Normas Legales 01 Dic

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11211

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29620.- Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba 430092

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 319-2010-PCM.- Autorizan a la Ministra de Justicia a ausentarse del país, y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 430093 R.S. N° 320-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Suecia y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 430093 R.S. N° 321-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Nueva Zelanda para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP 430093 AGRICULTURA R.S. N° 021-2010-AG.- Autorizan viaje de funcionarios a Nueva Zelanda para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico 430094 AMBIENTE R.M. Nº 242-2010-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape” en el departamento de Tumbes 430095

RR.VMs. Nºs. 0134, 0136, 0137, 0138, 0139, 0141, 0146, 0147, 0149, 0150, 154, 156 y 158-2010-VMPCICMC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, Cusco, Puno, Moquegua y Lima 430099 RR.VMs. Nºs. 0142 y 0145-2010-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima y Pasco 430108 R.VM. Nº 152-2010-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 1037/INC en el extremo referido a denominación de monumento arqueológico 430109 DEFENSA R.M. Nº 1292-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia 430110 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 121-2010-EF.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 430111 EDUCACION D.S. N° 025-2010-ED.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28119, modificada por Ley N° 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las cabinas Públicas de Internet 430112 R.M. Nº 0349-2010-ED.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima 430112 ENERGIA Y MINAS

CULTURA R.M. Nº 057-2010-MC.- Precisan autorización otorgada a Viceministro mediante R.M. N° 016-2010-MC para emitir resoluciones que correspondía expedir a la Dirección Nacional del INC 430098 R.M. Nº 065-2010-MC.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 430098 R.M. Nº 066-2010-MC.- Designan Secretario General del Ministerio 430098

R.M. Nº 509-2010-MEM/DM.- Aprueban donación de bienes que serán destinados a comunidades rurales beneficiarias del Programa Euro-Solar 430113 R.M. Nº 518-2010-MEM/DM.- Aprueban Arancel de Verificación y Evaluación 430114 R.D. Nº 397-2010-MEM/AAM.- Disponen mecanismos complementarios de participación ciudadana y medidas de difusión del estudio de impacto ambiental del proyecto minero “Tía María” de Southern Perú Copper Corporation 430115


NORMAS LEGALES

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R.D. Nº 398-2010-MEM/AAM.- Encargan la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero “Tía María” por parte del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 430116 INTERIOR R.M. Nº 1127-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio 430116 R.M. Nº 1128-2010-IN.- Designan Director General de la Oficina de Personal del Ministerio 430116 JUSTICIA R.M. Nº 0273-2010-JUS.- Designan Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 430117 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 792-2010-MIMDES.- Designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA 430117 R.M. Nº 793-2010-MIMDES.- Designan representante del MIMDES ante Núcleos Ejecutores conformados en el marco de los DD.UU. N°s 015-2009 y 100-2009 430117 PRODUCE R.M. Nº 316-2010-PRODUCE.Modifican Apéndice del modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por R.M. N° 200-2010PRODUCE 430118 R.M. Nº 317-2010-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística 430119 R.J. Nº 323-2010-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia de Director de Apoyo Financiero del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 430119 RELACIONES EXTERIORES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 189-2010-MTC.- Autorizan viaje de profesional a Nueva Zelanda para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico 430122 RR.SS. N°s. 190 y 191-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá y los EE.UU., en comisión de servicios 430123 RR.VMs. Nºs. 872, 876, 877, 878, 881, 882 y 883-2010MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Puno, Pasco, Ancash, Cusco, Moquegua, Lima y Amazonas 430125 R.VM. Nº 879-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Aucayacu 430136 R.D. Nº 3090-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Sitec Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima 430138 Res. Nº 043-2010-APN/DIR.- Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible dentro de zonas portuarias 430139

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 116-2010.- Encargan la Jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSION 430139 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 163-2010/SIS.- Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios que brindaron los establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud 430140

R.S. N° 494-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la República Argentina para participar en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno y en reuniones previas 430119 R.S. N° 495-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en el II Seminario Taller Internacional de Sistemas de Control Integrado y Armonización de Normas 430120 R.S. N° 496-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Nueva Zelandia para participar en la IV Ronda de Negociaciones para el acceso al Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica - TPP 430121

Res. Nº 317-2010/SUNAT.- Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación en cargos de confianza de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 430141

SALUD

DE EMPRESAS Y VALORES

R.M. Nº 954-2010/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” 430121

R.D. Nº 087-2010-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de acciones comunes representativas del capital social de Farmindustria S.A. del Registro Público del Mercado de Valores 430141

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 028-2010-TR.- Autorizan viaje de funcionario a Nueva Zelanda para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico 430122

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 321-2010-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de noviembre de 2010 430142


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NORMAS LEGALES

R.J. Nº 322-2010-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2010 430142

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 39-2010-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2010 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 430143 Res. Adm. Nº 109-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal, para el mes de diciembre del 2010 430144 Res. Adm. Nº 919-2010-P-CSJL-PJ.- Designan Jueces Supernumerarios del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima y a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María 430144 Res. Adm. Nº 920-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte 430145 Res. Adm. Nº 921-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y juez supernumerario del 43° Juzgado Civil de Lima 430146 Res. Adm. Nº 922-2010-P-CSJL-PJ.- Oficializan evento académico a cargo de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de Famlia de la Corte Superior de Justicia de Lima 430146 Res. Adm. Nº 923-2010-P-CSJL-PJ.Oficializan evento académico organizado en el marco del acuerdo institucional entre el Ministerio de Ambiente y la Corte Superior de Justicia de Lima 430147

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 259-MDA.- Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones Existentes 430150 Ordenanza Nº 260-MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza que estableció Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias 430151 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 008-2010-MDB.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 331-2010-MDB, que aprueba beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito 430152 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 351-MDJM.- Modifican el Reglamento de Organizacióny Funciones y reordenan el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Jesús María 430152 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 013-2010-MDPP.- Amplían plazo de vigencia de Ordenanza N° 166-MDPP que estableció Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, Licencias de Funcionamiento y de Edificación 430154 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Acuerdo Nº 099-2010/CMDPN.- Aprueban que parte de los recursos correspondientes al Programa de Modernización Municipal se destinen a la adquisición de maquinaria y equipos 430154 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 009-2010-MDR.- Prorrogan plazo para que contribuyentes del distrito se acojan a beneficios establecidos en la Ordenanza N° 223-MDR 430155

DE FONDOS DE PENSIONES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Circular Nº S-647-2010.- Aprueban Circular referente a los aportes de las empresas de seguros al Fondo de Compensación del SOAT y Transferencia de los beneficios no cobrados del SOAT 430147

D.A. Nº 016.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 203, que estableció beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito 430155

UNIVERSIDADES Res. Nº 1068-2010-UNASAM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” a Cuba, con fines de intercambio académico 430148

+GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 021-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Disponen la realización de acciones celebratorias en cumplimiento a la Ley N° 27666 que declara el segundo domingo de abril de cada año como Día del Niño Peruano 430149 Ordenanza Nº 022-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Declaran al mes de abril de cada año como mes del Derecho al Nombre y a la Identidad en la Región Tacna 430149

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 007-2010-MDSL.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 109-MDSL mediante el cual se regulan el Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis 430156 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 300-MDSMP.- Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito 430156 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo Nº 001-039/2010.- Aprueban la Décima Primera Modificación al Presupuesto Institucional 2010 430158


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NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PRIMERA.- Infraestructura Transfiérese a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para su funcionamiento la infraestructura de la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en la ciudad de Quillabamba.

LEY Nº 29620 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA Artículo 1º.- Creación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Créase la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, sobre la base de las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industria Alimentaria y Ecoturismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con sede en la ciudad de Quillabamba. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Son fines de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. Artículo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente viene ofreciendo la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Posteriormente, amplía su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Son rentas de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para el funcionamiento de su sede en la ciudad de Quillabamba. b) Las provenientes de la transferencia realizada por el Gobierno Regional del Cusco a mérito de lo establecido en la Ley núm. 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias. c) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales. d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios. f) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 5º.- Comisión organizadora El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba de conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o el que haga sus veces, que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 6º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Transferencia del personal docente y administrativo El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en la ciudad de Quillabamba pasa a formar parte de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba manteniendo su escala remunerativa y sus derechos adquiridos, una vez que concluya el desarrollo de su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y sean concluidos los trámites necesarios para el inicio de su funcionamiento. TERCERA.- Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) En un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. CUARTA.- Alumnado Los alumnos que vienen cursando estudios en la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en la ciudad de Quillabamba continúan realizándolos siguiendo el currículo y los planes de estudio que rigen al momento de entrar en vigencia la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Elaboración de presupuesto Una vez que la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba cuente con la organización, conforme a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo. SEGUNDA.- Continuidad de clases Los estudiantes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco matriculados en las carreras profesionales que funcionan en la ciudad de Quillabamba continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresan como alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a la Ministra de Justicia a ausentarse del país, y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 319-2010-PCM Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la doctora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, se ausentará del país, por razones de índole personal, del 7 al 10 de diciembre de 2010; Que, en tal sentido, es necesario autorizar su viaje y encargar el Despacho de la Ministra de Justicia; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, del 7 al 10 de diciembre de 2010, por razones de índole personal. Artículo 2º.- Encargar el Despacho de la Ministra de Justicia a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, doctora Manuela Esperanza García Cochagne, a partir del 7 de diciembre de 2010 y mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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del Perú en la ceremonia de premiación del Nobel de Literatura 2010; Que, a mérito de dicha designación, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Cultura a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, para participar en las actividades a realizarse con ocasión de la entrega del Premio Nobel de Literatura 2010, y encargar el Despacho Ministerial en tanto dure su ausencia; Que, los gastos que generen el viaje al exterior del Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, por concepto de pasajes, viáticos, tarifa única por uso de aeropuerto, instalación y traslado, serán asumidos por el Ministerio de Cultura, y; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Ossio Acuña, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 04 al 12 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2,619.31 Viáticos y gastos de instalación x 9 días : US$ 2,340.00 Tarifa CORPAC : US$ 31.00 Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministerio de Cultura al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Eduardo Ferreyros Küppers, a partir del 04 de diciembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Suecia y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 320-2010-PCM Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Academia Sueca ha sabido apreciar la extraordinaria contribución a la literatura universal de don Mario Vargas Llosa como novelista y ensayista, confiriéndole el Premio Nobel de Literatura del presente año, siendo así el primer peruano en obtener tan importante reconocimiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 475-2010-RE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2010, se designó al doctor Juan Ossio Acuña, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, como Representante

Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Nueva Zelanda para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico TPP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2010-PCM Lima, 30 de noviembre de 2010 Vista, la Carta Nº 1089-GG.RI/2010 del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha informado al Organismo Supervisor de la Inversión Privada


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en Telecomunicaciones - OSIPTEL de la realización de la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP (por sus siglas en inglés), a llevarse a cabo del 5 al 10 de diciembre de 2010, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda; Que, el OSIPTEL apoyará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en las negociaciones relativas a las mesas de telecomunicaciones, políticas de competencia y comercio electrónico, en el marco de la política de apertura comercial del Perú; Que, la negociación para un Acuerdo de Asociación Transpacífico se realizará entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, la República de Singapur, la República de Chile, el Estado de Brunei Darussalam, Australia, Estados Unidos de América, la República del Perú y la República Socialista de Vietnam; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eric Talavera Campbell, funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 3 al 12 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 6 997,83 Viáticos US$ 1 920,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

VISTO: El Oficio Nº 2929-2010-AG-DGCA/DA de fecha 12 de noviembre de 2010, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Facsímil Circular Nº 063-2010-MINCETUR/VMCE, de fecha 18 de octubre de 2010, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Facsímil del Visto el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, conformado por Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Perú y Vietnam, del 05 al 10 de diciembre del 2010, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, se llevará a cabo la IV Ronda de Negociaciones; Que, asimismo solicita la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura en la citada IV Ronda. Mediante correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2010 adjunta el cronograma de las respectivas mesas de negociación; Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Oficio Nº 358-2010-AG-DVM, de fecha 02 de noviembre de 2010, comunica los nombres de los representantes del Ministerio de Agricultura, que participarán en las mesas de Acceso a Mercados y Reglas de Origen; Que, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, la firma de este Acuerdo de Asociación Transpacífico constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, prosiguiendo así con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, dada la especificidad y tecnicismo de los temas a tratar en esta reunión, se hace necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos a adoptarse; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:

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AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios a Nueva Zelanda para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2010-AG Lima, 30 de noviembre de 2010

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Raúl Alejandro Quispe Medina del 03 al 11 de diciembre de 2010, y Inés Fanny Santi Huaranca del 05 al 11 de diciembre de 2010, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: RAUL ALEJANDRO QUISPE MEDINA Pasajes US$ 7 000.00 Viáticos US$ 1 680.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Total US$ 8 711.00


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

INÉS FANNY SANTI HUARANCA Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto Total

NORMAS LEGALES US$ 7 000.00 US$ 1 200.00 US$ 31.00 US$ 8 231.00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape” en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2010-MINAM Lima, Visto, el Oficio Nº 455-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado

430095

Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 1552010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Cartas de Registro Nº 11665 de fecha 10 de diciembre de 2009 y su rectificatoria de fecha 15 de octubre de 2010, la sociedad conyugal conformada por el señor Javier Chang Lay y la señora Teresa Sylvia Fu Huby de Chang, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”, por un plazo de veinte (20) años, sobre una superficie de ciento veintitrés hectáreas con tres mil metros cuadrados (123.3 ha) del predio de su propiedad, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en las Partidas Electrónicas Nº 04002200 y N° 04002201 de la Zona Registral Nº I – Sede Piura- Oficina Registral de Tumbes, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y los Certificados Registrales Inmobiliarios correspondientes; Que, mediante Informe Nº 201-2010-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”, por un periodo de veinte (20) años, sobre una superficie de ciento veintitrés hectáreas con tres mil metros cuadrados (123.3 ha) del predio de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el Sr. Javier Chang Lay y la Sra. Teresa Sylvia Fu Huby de Chang, ubicadas en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”, los siguientes:


2.1 Objetivo general Conservar una muestra representativa de bosque seco tropical y sus especies endémicas y amenazadas, muy cerca del punto donde este tipo de bosque se encuentra con el Mar Pacífico Tropical. 2.2. Objetivos específicos 2.2.1 Contribuir desde el sector privado con la ampliación de la superficie conservada en el Perú, en el bosque seco ecuatorial y en el departamento de Tumbes. 2.2.2Capacitar a los pobladores de los asentamientos de las zonas aledañas en materia de conservación del bosque seco tropical. 2.2.3 Desarrollar el turismo que involucre a personas de las comunidades aledañas, creando fuentes de trabajo. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área. Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Bosque Seco Amotape Superficie : 123,30 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código 08-b

Nombre Zorritos

Datum WGS84

Zona 17

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Zorritos

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NORMAS LEGALES

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Provincia Departamento Contralmirante Villar Tumbes

Noreste: Partiendo del punto Nº 1 ubicado en el vértice noroeste, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste

pasando los puntos Nº 2, Nº 3 hasta llegar al punto Nº 4. Sureste: Desde el último punto descrito el límite continúa en línea recta de dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 6, para continuar mediante línea recta en dirección sur pasando por los puntos Nº 7, Nº 8 y Nº 9, prosiguiendo mediante línea recta en sureste pasando por los puntos Nº 10, Nº 11, Nº 12 y Nº 13, continuando mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el Punto 14. Suroeste: Desde el último punto descrito, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 15, para continuar mediante línea recta de dirección noreste hasta llegar al punto Nº 16, prosiguiendo mediante línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 17. Noroeste: Desde el último punto descrito el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 18, prosiguiendo mediante línea recta de dirección sureste hasta llegar al punto Nº 19, para luego continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 20, prosiguiendo mediante línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 21, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 22 y continuando en la misma dirección hasta alcanzar el Punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Este 543 491,5280 543 651,5086 543 711,5080 543 969,9118 543 851,4578 543 880,1086 543 870,6542 543 870,7930 543 884,5326 543 936,4767 543 967,4891 544 020,9834 544 108,3361 543 500,9185 542 756,8697 542 807,2204 542 511,4699 542 737,3769 543 636,0690 543 731,7937 542 965,4985 543 323,3088

Norte 9 596 981,7853 9 596 792,1968 9 596 749,1971 9 596 629,5506 9 596 293,5300 9 596 283,6240 9 596 236,0017 9 596 152,1254 9 596 076,3634 9 595 942,6253 9 595 882,0216 9 595 812,4772 9 595 714,3487 9 595 398,5179 9 595 879,1109 9 595 934,6969 9 596 161,6956 9 596 529,4968 9 595 765,5619 9 595 870,6079 9 596 622,0977 9 596 864,9665

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.


El Peruano Lima, miĂŠrcoles 1 de diciembre de 2010

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NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CULTURA Precisan autorización otorgada a Viceministro mediante R.M. Nº 0162010-MC para emitir resoluciones que correspondía expedir a la Dirección Nacional del INC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2010-MC Lima, 26 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público constituyendo un pliego presupuestal del Estado, teniendo como una de sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones, el patrimonio cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. En dicha norma se contempló que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Asimismo, conforme a lo dispuesto en su Única Disposición Transitoria y Complementaria, los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de sus respectivos documentos de gestión, los cuales deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, se autorizó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, dadas las compatibilidades existentes entre los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura y el ámbito de su competencia establecida en la Ley Nº 29565, a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos antes mencionado, que correspondía resolver a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, dado que las facultades del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, no solo se limitan a las contempladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, es necesario señalar que la autorización conferida al señor Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, también comprende, siempre dentro del ámbito de sus funciones, la facultad para tramitar todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISAR que la autorización otorgada al señor Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2010-MC Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2010MC, se designó al señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo como Secretario General del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y la Ley N° 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo al cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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Designan Secretario Ministerio

General

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2010-MC Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y la Ley N° 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor César Augusto Díaz Hayashida como Secretario General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, Cusco, Puno, Moquegua y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0134-2010-VMPCIC-MC

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento

Ancash

Provincia

Pallasca

Lima, 19 de noviembre de 2010

Nombre del sitio Arqueológico

CONSIDERANDO:

Chalán

Que, mediante Informe N° 2149-2010-ECR-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 16 de abril de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones en la electrificación rural para el Pequeño Sistema Eléctrico Conchucos, departamento de Ancash”, a cargo del Lic. Edwin Almedín Blas Carranza, con R.N.A. N° AB-0410; Que, mediante Acuerdo N° 0701 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Chalán, ubicado en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

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Distrito

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte Conchucos 204366.433 9094400.2479

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0136-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 349-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 28 de setiembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de un (01) monumento arqueológico prehispánico, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo N° 162 de fecha 28 de setiembre de 2010 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Wamanmarka, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;


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NORMAS LEGALES

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Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco La Convención Provincia Nombre del sitio arqueológico Wamanmarka

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huayopata 771892.99 8559614.02 771660.66 8559242.59

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0137-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 346-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 28 de setiembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Waqoto, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo N° 161 de fecha 28 de setiembre de 2010 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Waqoto, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Cusco

Nombre de la zona arqueológica monumental Waqoto

Distrito

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte San Jerónimo 191484.88 8504678.04 191288.36 8504300.48

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0138-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 258-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 13 de julio de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco recomienda derivar a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología el expediente de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Tambillo; Que, mediante Acuerdo N° 129 de fecha 20 de julio de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Tambillo, ubicado en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3° del Artículo 26° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial N° 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional N° 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Quispicanchi

Nombre de la zona arqueológica Distrito monumental Tambillo

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Marcapata 280949.4444 8498960.5090 280760.6670 8498587.4980

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0139-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 343-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 24 de setiembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Puykapukara sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 157 de fecha 28 de setiembre de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Puykapukara, ubicado en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería


NORMAS LEGALES

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jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Provincia

Cusco Quispicanchi

Nombre de la zona Distrito arqueológica monumental Puykapukara

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Marcapata 0280911.3124 8498950.4750 0280722.5350 8498577.4640

Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental Puykapukara

N° de Plano en N° de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84 SDC DA-030B

SDC DA-030A

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

206415.923 20.6416 2024.724

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-5 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0141-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 347-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 28 de setiembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Mauk’allaqta, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo N° 159 de fecha 28 de setiembre de 2010 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Mauk’allaqta, ubicado en el distrito de Pacareqtambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Paruro

Nombre del sitio arqueológico Mauk’allaqta

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Paqareqtambo 179229.2995 8483445.6287 179037.642 8384067.6624

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-6 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0146-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 792-2010-NOC-SDIC-DADREPH/INC de fecha 14 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Machu Llaqta; Que, mediante Acuerdo N° 0535 de fecha 06 de mayo de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Machu Llaqta, ubicado en el distrito de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del

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Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Puno

Provincia

Puno

Nombre de la zona arqueológica monumental

Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

Machu Llaqta

Tiquillaca

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

373444

8255716

373240

8255350

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-9 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0147-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 348-2010-INC/DRC-C/DIC/ SDC de fecha 28 de setiembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Mauk’a Livitaka, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;


NORMAS LEGALES

430104

Que, mediante Acuerdo N° 160 de fecha 28 de setiembre de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Mauk’a Livitaka, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional N° 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Chumbivilcas

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Mauk’a Livitaka

Livitaca

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

206657.20 8416807.24 206850.67 8417185.29

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-10 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0149-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 2803-2007-MNS-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 18 de octubre de 2007, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado dos (02) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco de ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento sin Excavaciones - Acceso Alternativa Caso Base Proyecto Quellaveco” a cargo de la Lic. Gabriela María Contreras Ampuero, con R.N.A. N° BC-0722; Que, mediante Informe N° 007-2010-JAER-CNTADA-DREPH-INC de fecha 15 de setiembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda que el precitado expediente sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y pronunciamiento; Que, mediante Acuerdo N° 1171 de fecha 16 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cocotea I y Cocotea II, ubicados en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura,


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Moquegua

Provincia

Mariscal Nieto

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este

UTM Norte

Cocotea I

Torata

305578

8109126

Cocotea II

Torata

306028

8109729

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-11 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0150-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:

430105

2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional N° 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Calca

Nombre de la zona arqueológica monumental

Distrito

Urqo

Que, mediante Informe Nº 186-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 21 de mayo de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Urqo, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 104 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Urqo, ubicado en la provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de

Calca

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

176943.68

8525793.70

176754.55

8525420.49

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-12


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430106

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 154-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1158-2010-CSBG-SDICDA/DREPH/INC de fecha 04 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico La Calera; Que, mediante Acuerdo N° 0697 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico La Calera, ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 417/ INC de fecha 30 de marzo de 2005, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Templo de Troconal, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

Departamento Lima Provincia Nombre del sitio arqueológico La Calera

LIma Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

(Sector 1) 282038.3167 8661099.1591 281813.6977 8660731.2340 San Borja (Sector 2) 281937.7001 8661160.3686 281713.0541 8660796.4436

Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

La Calera

N° de Plano en Datum PSAD56

N° de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Sector 1: PP-038-INC_ PP-038-INC_ DREPH/ 2735.50 DREPH/DA/ DA/SDIC- 2010 SDIC- 2010 WGS 84 Sector 2: PSAD56 8120.58

Área (ha)

Perímetro (m)

Sector 1: 0.2735

Sector 1: 220.90

Sector 2: 0.8120

Sector 2: 348.91

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-14 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 328-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 20 de setiembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Calispuquio, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo N° 154 de fecha 28 de setiembre de 2010 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Calispuquio, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Calca

Nombre del sitio arqueológico Calispuquio

Distrito Calca

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

181733.72 8528715.86 181536.44 8528338.52

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-15

430107

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 158-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 350-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 28 de setiembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Media Luna sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 158 de fecha 28 de setiembre de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Media Luna, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3° del Artículo 26° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial N° 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional N° 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:


Departamento

Cusco

Provincia

Urubamba

Nombre de la zona arqueológica monumental Media Luna

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430108

Datum PSAD56 Zona 18 Distrito

UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Urubamba 808978.6100 8530312.3951 808754.0470 8529944.2200

Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental

N° de Plano en Datum PSAD56

N° de Plano en Datum WGS84

Media Luna

SDC DA-023B

SDC DA-023A

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

860631.08 86.0631 5111.388

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-16

Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima y Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0142-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 641/ INC de fecha 20 de abril de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos Chichina y Chicrin, ubicados en el distrito de Huaros, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1440-2010-PFP-SDIC-DA/ DREPH/INC de fecha 15 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da cuenta de la delimitación de los precitados monumentos arqueológicos prehispánicos, recomendando además la aprobación de sus respectivos expedientes técnicos; Que, mediante Acuerdo N° 0904 de fecha 22 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Chichina y Chicrin; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre N° de Plano en del sitio Datum PSAD56 arqueológico PP-045-INC_ DREPH/DA/ Chichina SDIC-2010 PSAD56 PP-046-INC_ Chicrin DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56

N° de Plano en Datum WGS84 PP-045-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 PP-046-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

507 849.09 50.7849

2934.79

193156.21 19.3156

1899.93

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-7 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0145-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1121/ INC de fecha 18 de agosto de 2005, se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Marcapunta, ubicado en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 815/ INC de fecha 25 de mayo de 2006, se rectificó la Resolución Directoral Nacional N° 1121/INC de fecha 18 de agosto de 2005 en lo referido a la ubicación del sitio arqueológico Marcapunta, estableciéndose que se encuentra ubicado en el distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante Informe N° 1949-2010-LCR-SDIC-DADREPH/INC de fecha 21 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Marcapunta sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 1194 de fecha 23 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Marcapunta, ubicado en el distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura,

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en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre Área N° de Plano en N° de Plano en Área del sitio (ha) Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) arqueológico PP-106-INC_ PP-106-INC_ DREPH-DADREPH-DAMarcapunta 881206.61 88.1207 SDIC-2010 SDIC-2010 PSAD56 WGS84

Perímetro (m) 3606.44

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-8

Modifican R.D. N° 1037/INC en el extremo referido a denominación de monumento arqueológico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 152-2010-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1037/ INC de fecha 29 de octubre de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Paredones, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1031-2010-MDVR-SDICDA-DREPH/INC de fecha 24 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modificar la Resolución Directoral Nacional N° 1037/INC de fecha 29 de octubre de 2002, en lo referente al nombre del monumento arqueológico Paredones, debiendo corresponderle el de Paredones de Asia Sector A y B, asimismo recomienda aprobar su respectivo expediente técnico; Que, mediante Acuerdo N° 0631 de fecha 27 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología


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El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N° 1037/INC de fecha 29 de octubre de 2002, en el extremo referido a la denominación del monumento arqueológico Paredones, debiendo decir Paredones de Asia Sector A y B, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del precitado monumento arqueológico prehispánico. Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N° 1037/INC de fecha 29 de octubre de 2002, en el extremo referido a la denominación del monumento arqueológico Paredones, debiendo decir Paredones de Asia Sector A y B, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56

Paredones de Asia Sector A y B

PP-016-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010

N° de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

PP-016-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010

Sector A: 733366.59 Sector B: 81433.18

Sector A: 73.3366 Sector B: 8.1433

Sector A: 5519.31 Sector B: 1308.64

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales

572148-13

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1292-2010-DE/SG Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1246 de fecha 25 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Escuela de Capacitación de Suboficiales “ECASOF” de la Armada de Bolivia realizará una visita profesional a las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856,


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, detallado a continuación, del 01 al 07 de diciembre de 2010, para realizar una visita a las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48.

CAP. DE FRAG. SOF. MY. SOF. 2DO. SOF. 2DO. SOF. 2DO. SOF. 2DO. SOF. 2DO. SOF. 2DO. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC. SOF. INC.

Alvarado Villarroel Edgar Flores Ortiz Isaac Néstor Paz Moreno Roberto Tarqui Centella Genaro Huanca Coronel Freddy Quispe León Celso Acho Gutierrez Rene Almanza Angulo Wilson Constantino Mamani Flores Gumercindo Eduardo Paz Suarez Alfonso Pedro Cota Florencio Pacajes Fernandez René Gonzáles Romero Nemesio Valdivia Gutierrez Román Pelucio Guamán Romero Víctor Hugo Sarmiento Quintana Félix Ángel Alcalá Espinoza Waldo Eusebio Urquiza Orihuela René Yujra Serna Wilfredo Flores Márquez Martín Diego Beyuma Rada Miguel Oliver Cortéz Eloy Guzmán Itusaca Huaqui Hugo Prieta Santander José Gabino Flores Ortiz Rigoberto Bustamante Quispe Jovino Ángel Tito Gómez Héctor Macías Torres José Antonio Flores Quispe Rojer Fernández Álvarez Javier Víctor Machicado Colque Henry Remberto Condori Moroco Sixto Ciro Chambi Rivas Marco Antonio Rodríguez Escobar Gemner Víctor Palli Trujillo Miguel Zabala Coca Jhonny Colque Laime Grover Adriazola Serpa Esteban Rojas Miranda Rober Via Alvarado Moíses Aponte Nogales Marco Antonio Ulloa Miranda Franz Antonio Molina Mendoza Arnold Apaza Cahuaya Martín Pablo Coca Orellana Flavio Plácido Apaza Maidana Severo Ciriaco Llusco Quispe Víctor Edwin Bustamante Quispe Juan José

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

572899-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Nueva Zelanda, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2010-EF Lima, 30 de noviembre de 2010

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Visto el Informe N° 180-2010-EF/43.60, de 8 de noviembre de 2010 y el Memorando N° 097-2010EF/15.01, de 2 de noviembre de 2010, de la Oficina General de Administración y del Viceministro de Hacienda encargado del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 5 al 10 de diciembre de 2010, se desarrollará en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP; Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP, es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, mediante Facsímil Circular N° 063-2010MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha Ronda de Negociaciones; Que, mediante Oficio N° 384-2010-EF/15.01 el Viceministro de Hacienda encargado del Despacho del Viceministro de Economía designó a los señores Eduardo Humberto Canales Ojeda y David Enrique Dall’Orto Cacho, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participen en la mencionada ronda; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores Eduardo Humberto Canales Ojeda y David Enrique Dall’Orto Cacho, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 2 al 11 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Eduardo Humberto Canales Ojeda Pasajes : US $ 4 350,00 Viáticos : US $ 1 920,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00 Señor David Enrique Dall’Orto Cacho Pasajes : US $ 4 350,00 Viáticos : US $ 1 920,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139 Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a Cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la publicación Disponer la publicación del presente Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a lo señalado en el presente Decreto Supremo.

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EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley N° 28119, modificada por Ley N° 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las cabinas Públicas de Internet DECRETO SUPREMO N° 025-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29139 se aprobó la modificación a la Ley Nº 28119 Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet; la misma que tiene por objeto proteger a los niños y jóvenes de aquella información que por su edad puedan ser perturbadoras; a que se respete su identidad y bienestar tanto psicológico como físico; como promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje; asumiendo una actitud crítica frente a la oferta que brinda la comunidad virtual, procurando que las acciones pedagógicas se orienten a fortalecer la autonomía y la responsabilidad que los niños y jóvenes tienen en su aprendizaje, y conforme a lo establecido en los artículos 4º y 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 22º inciso c) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, según lo dispuesto en artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a torturas, ni trato cruel o degradante; según lo dispuesto en artículo 4º de la citada Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; Que, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes y mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, en aplicación de lo regulado en el artículo 84º inciso 2.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28119.

Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0349-2010-ED Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0316-2010ED, de fecha 22 de octubre de 2010, se resuelve designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, integrada por Aquiles Nicolás Verá Hurtado, como Presidente, Elizabeth Canales Aybar, como Vicepresidenta Administrativa y Roger E Loayza Saavedra, como Vicepresidente Académico; Que, con fecha 11 de noviembre de 2010, el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, formula su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, debido a que con fecha 19 de agosto de 2010, fue elegido con Resolución Rectoral Nº 04450-R-10 en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, así como designar a la persona que reemplace dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27413 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada a partir del 11 de noviembre de 2010, la renuncia formulada por el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Artículo Segundo.- Designar con eficacia anticipada al 11 de noviembre de 2010, a don Guillermo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión


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Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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ENERGIA Y MINAS Aprueban donación de bienes que serán destinados a comunidades rurales beneficiarias del Programa Euro - Solar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2010-MEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú, debidamente representada por el Ministerio de Energía y Minas, suscribió el 17 de enero de 2007, el Convenio de Financiación ALA/2006/017223 con la Comunidad Europea, para la ejecución del Programa Euro – Solar en el Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Convenio de Financiación ALA/2006/017-223, la Comunidad Europea se obliga a financiar el Programa Euro – Solar, por un total de (€) 23 119 570,00 Euros (Veintitrés Millones Ciento Diecinueve Mil Quinientos Setenta y 00/100 Euros), en beneficio de los países suscriptores del convenio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2009MEM/DM del 01 de septiembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a (€) 1 312 697,51 Euros (Un Millón Trescientos Doce Mil Seiscientos Noventa y Siete y 51/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento antes descrito; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2009MEM/DM del 21 de septiembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a (€) 29 724,91 Euros (Veintinueve Mil Setecientos Veinticuatro y 91/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento precitado; Que, con fecha 08 de octubre de 2009 entró en vigencia el Addendum Nº 01 al Convenio de Financiación ALA/2006/017-223, suscrito entre la Comunidad Europea y la República de Perú, entre otros países, por el cual la Comunidad Europea se obliga a financiar el Programa Euro – Solar, en beneficio de los países suscriptores del convenio. Entre las disposiciones efectuadas por dicho Addendum Nº 01, se modificó el Anexo 9 – Presupuesto – República de Perú, precisándose en el numeral 2 el aumento del presupuesto al Convenio de Financiación ALA/2006/17223. Asimismo, mediante numeral 3 del citado Addendum se indicó que el presupuesto modificado final será de (€) 7 507 908,00 Euros (Siete Millones Quinientos Siete Mil Novecientos Ocho y 00/100 Euros), correspondiendo como contribución de la Comunidad Europea un monto de (€) 6 050 408,00 Euros (Seis Millones Cincuenta Mil Cuatrocientos Ocho y 00/100 Euros), requiriéndose una contribución de la Contraparte Nacional de (€) 1 457 500,00 Euros (Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Euros); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2009MEM/DM del 02 de diciembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a (€) 7 078,00 Euros (Siete Mil Setenta y Ocho y 00/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento precitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2010MEM/DM del 18 de mayo de 2010, se aprobó la donación

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de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a (€) 332 458,36 Euros (Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 36/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento precitado; Que, mediante Carta de Donación IB/VV/mch/ COR/2010/D/00999 de fecha 13 de octubre de 2010, la Delegación de la Unión Europea en el Perú manifiesta su voluntad de donar bienes a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de ejecutar el Programa Euro – Solar destinado a generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de energías renovables solar y eólica, en beneficio de las comunidades rurales pertenecientes a las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Puno y Tacna; Que, asimismo, en la Carta antes citada, se establece que el valor total de la donación asciende a (€) 208 440,00 Euros (Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Euros) consistente en IDU with LAN port, ODU wideband radio INTL, antenas, entre otros, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, señala que no están gravados con el impuesto, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (EINEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Estando a lo propuesto por el Director General de Electrificación Rural y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009EF; la Ley Nº 28905 - Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del Exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-EF; el Decreto Supremo Nº 055-99-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF - Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones; el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada en el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/017223 por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, de los bienes cuyos detalles están contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, con un valor DDU total ascendente a (€) 208 440,00 Euros (Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Euros), que serán destinados a las Comunidades Rurales beneficiarias del Programa Euro - Solar pertenecientes a las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Puno y Tacna. Artículo 2º.- Los bienes donados no podrán ser transferidos o cedidos por ningún título, ni destinados a fin distinto del que originó el beneficio de Inafectación, de conformidad con lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y el artículo 5º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos


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Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Aduana Marítima del Callao en el plazo de un día a partir de su expedición. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Delegación de la Unión Europea en el Perú, a la Contraloría General de la República, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de cinco días a partir de su expedición. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional en el plazo de diez días. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Aprueban Arancel de Verificación y Evaluación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2010-MEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTO: el Informe Nº 502-2010-EM-DGM/DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería;

Artículo 2º.- El Arancel de Verificación y Evaluación que se aprueba mediante la presente resolución ministerial es parte integrante del Arancel General de Minería aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-93-EM/VMM y sus modificatorias. Artículo 3º.- Deróguese todas las normas que se opongan a lo establecido en el Arancel de Verificación y Evaluación aprobado por la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Anexo - R.M. N° 518-2010-MEM/DM ARANCEL DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 1.- Definición Se denomina Arancel de Verificación y Evaluación a la tasa determinada por resolución ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de la actividad minera para la realización de las acciones de verificación y evaluación, ordenadas por la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 y su respectivo reglamento. Artículo 2.- Arancel Los montos correspondientes a Honorarios y Costos Administrativos, como contraprestación por las acciones de verificación y evaluación que realicen las empresas de auditoría, se sujetarán a lo siguiente:

CONCEPTOS

CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 faculta al Ministerio de Energía y Minas a contratar empresas de auditoría, inscritas en la Federación Nacional de Contadores Públicos del Perú, a efectos de verificar y evaluar las obligaciones técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 con relación a la Contratación de Empresas de Auditoría encargadas de la Verificación y Evaluación de las Obligaciones Técnicas, Administrativas, Contractuales, Contables y/o Financieras establecidas en las Disposiciones Vigentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2009EM, define el Arancel de Verificación y Evaluación como la tasa determinada por resolución ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de la actividad minera para la realización de las acciones de verificación y evaluación; Que, la Dirección General de Minería en cumplimiento del artículo 4º del mencionado Reglamento sobre la nómina, convocó a las empresas de auditoría inscritas en el Colegio de Contadores que forma parte de la Federación Nacional de Contadores Públicos del Perú, interesadas en llevar a cabo las acciones de verificación y evaluación de las obligaciones técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento, el Arancel de Verificación y Evaluación será aprobado por resolución ministerial como parte integrante del Arancel General de Minería; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de Verificación y Evaluación que consta de seis (06) artículos y una disposición final, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Honorarios de verificación y evaluación a). Día de trabajo en campo x profesional b). Día de trabajo en gabinete x profesional c) .Día de viaje x profesional (día ida y día vuelta) Costos administrativos 15% (a+b+c) (aplicados al monto total por honorarios)

PORCENTAJE DE UIT 20% de UIT 15% de UIT 10% de UIT

Artículo 3.- Los gastos que irrogue la realización de la verificación y evaluación tales como el transporte, alojamiento y alimentación de la empresa de auditoría, serán asumidos por el titular de la actividad minera en coordinación previa con la Dirección General de Minería, de acuerdo con las necesidades de cada caso. Artículo 4.- Las empresas de auditoría contratadas serán pagadas por el Ministerio de Energía y Minas según el artículo 2º del presente Arancel con cargo a la empresa minera evaluada. En ese sentido, a sólo requerimiento del Ministerio de Energía y Minas, la empresa minera evaluada deberá depositar en una cuenta especial el monto que le será notificado y requerido formalmente, previo al inicio de la auditoría. Artículo 5.- Una vez culminada la verificación y evaluación, las empresas de auditoría, tendrán derecho a recabar su pago de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato; una vez que la Dirección General de Minería otorgue conformidad al informe presentado por la empresas de auditoría. Artículo 6.- Tratándose de la verificación y evaluación que requieran realizar evaluaciones continuas, la designación de la empresa de auditoría así como el monto y la periodicidad del pago por la prestación del servicio, serán determinados por la Dirección General de Minería. El monto correspondiente será depositado en la cuenta a la que se refiere el Artículo 4 del presente Arancel. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las normas complementarias al Arancel de Fiscalización Minera serán dictadas por la Dirección General de Minería.

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Disponen mecanismos complemen-tarios de participación ciudadana y medidas de difusión del estudio de impacto ambiental del proyecto minero “Tía María” de Southern Perú Copper Corporation RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 397-2010-MEM/AAM Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas, declarándose que los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación, deberán presentar previamente al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, se establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros está facultada para evaluar, observar, aprobar o desaprobar según corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental así como sus modificatorias presentados al Ministerio de Energía y Minas; Que, el Proyecto Tía María de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, fue presentado el 7 de julio de 2009 encontrándose, a la fecha, en evaluación; Que, mediante Auto Directoral Nº 498 de fecha 30 de noviembre de 2010, se aprobó el Resumen Ejecutivo y se dispuso la emisión de la Resolución Directoral designando los mecanismos complementarios de participación ciudadana y de difusión; en aplicación de los artículos 15º y 26º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99EM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE Artículo Primero.Disponer los mecanismos complementarios de participación ciudadana y medidas de difusión del estudio de impacto ambiental de proyecto minero “Tía María” de Southern Perú Copper Corporation siguientes: a) Difusión del Estudio de Impacto Ambiental a través de avisos en diarios de mayor circulación y mediante anuncios radiales de la Región, explicando y dando cuenta de las características del proyecto minero “Tía María”, así como señalando los lugares en los que se recibirán las observaciones y sugerencias. b) Difusión a través de medios televisivos regionales y/o locales de las características del proyecto minero a razón de una (01) hora de duración, por lo menos durante cuatro (04) días consecutivos. Los programas televisivos que tienen por objeto la difusión de las características del proyecto deberán contener la siguiente estructura: - Una primera parte expositiva-informativa; donde se explicarán las características principales del proyecto. - Una segunda parte participativa; donde se absolverán preguntas, comentarios, aportes y opiniones de un panel conformado para cada programa por expertos del área de influencia, representantes de la sociedad civil, autoridades, entre otros. El panel contará con una participación de por lo menos 05 personas representativas, en cada programa. c) Encuestas, entrevistas a grupos focales, conducidas por una empresa de reconocido prestigio, destinados a recabar información sobre actividades, intereses, percepciones y otro tipo de información que deba considerarse en el diseño de las actividades explotación del proyecto minero y en la toma de decisiones que le compete a la autoridad. d) Distribución de materiales informativos escritos, de audio o audiovisuales, con la finalidad de ilustrar y dar a conocer, de manera sencilla y didáctica las actividades propuestas, las medidas de manejo ambiental que cumplirá, y otra información que pueda ser relevante. Deben ser elaborados en un lenguaje sencillo, coloquial y usando la lengua mayoritariamente usada y comprendida por la población involucrada. e) Interacción con la población involucrada a través de equipo de facilitadores, dispuestos por el titular minero en coordinación con la autoridad, el cual visita casa por casa, o comunidad por comunidad, en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de informar y recoger

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percepciones sobre el estudio ambiental que está siendo revisado por la autoridad, sobre el proyecto minero, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control y mitigación a adoptarse f) Instalar no menos de 3 Oficinas de Información Permanente dentro de la Provincia de Islay para el acceso de la población involucrada a información sobre el proyecto minero, y para que se pueda absolver las interrogantes respecto de éste, el estudio ambiental o su cumplimiento que pueda tener dicha población. Se deberá implementar un mecanismo de presentación sencillo para la presentación de las observaciones y sugerencias (Buzón de sugerencias). La autoridad implementará, a través de su página web, un mecanismo para recepción de comentarios y/u observaciones al estudio de impacto ambiental del Proyecto Minero “Tía María” en evaluación. Artículo Segundo.- Instruir las medidas de difusión del Plan de Participación Ciudadana Complementario, de acuerdo a lo siguiente: a) Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado el presente Auto Directoral, Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú coordinará y presentará a la DGAAM la forma, lugares y oportunidad de ejecución de los mecanismos de participación complementarios ordenados; debiendo presentar un Plan de Participación Ciudadana Complementario que deberá ser aprobado por la autoridad. La DGAAM procederá a emitir la conformidad dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación. b) Dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de ser notificados con la conformidad, el titular deberá publicar dos (02) avisos, mediante los cuales se hará de conocimiento público el Plan de Participación Ciudadana Complementario durante la etapa de evaluación del EIA. Uno de los avisos se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y el otro en un diario en el que se publican los avisos judiciales de la región donde se desarrollará el proyecto. c) Se deberá contratar no menos de cinco (05) anuncios diarios en una estación de radio que tenga cobertura en la localidad o localidades ubicadas en el área de influencia del proyecto, los cuales se difundirán durante cuatro (04) días calendario contados a partir del segundo día calendario de la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano. d) Asimismo, el titular minero deberá disponer la colocación de avisos tamaño A2, dentro de los dos (02) días calendario siguientes a la publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano, en los siguientes lugares como mínimo: • Sede principal del Gobierno Regional y de la GREM de Arequipa. • Municipalidad Distrital de Cocachacra. • Municipalidad Provincial de Islay. • Locales de mayor afluencia pública del área de influencia del proyecto. • Locales comunales o similares comprendidos en el área de influencia del proyecto. e) Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuada la publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano, se deberá remitir a la DGAAM los siguientes documentos: • Un ejemplar de la página entera de los diarios en los que se publicó el formato de aviso, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado. • Copia de documentos que acrediten la contratación de los avisos radiales. Artículo Tercero.- Instruir la ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario, de acuerdo con los plazos señalados a continuación: a) La ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario se llevará a cabo en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la acreditación de la difusión del mismo; debiendo ejecutarse en la forma y plazos aprobados por la DGAAM. b) La administrada se encuentra obligada a acreditar ante la DGAAM la ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario dentro del plazo de tres (03) días calendario siguientes, contados desde el vencimiento del plazo para la ejecución del mismo. c) La población tendrá un plazo de 30 días calendario para formular sus observaciones, comentarios y aportes conforme lo prescrito en la Resolución Ministerial Nº 3042008-MEM-DMM; contados desde el día siguiente de la acreditación de la ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario.


d) El vencimiento del plazo para implementación y ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario (15 días calendario) no supone la finalización de la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana complementarios; éstos deberán mantenerse en ejecución, por lo menos, durante la etapa de presentación de aportes, comentarios u observaciones.

INTERIOR Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1127-2010-IN

Regístrese y publíquese. FELIPE A. RAMIREZ DELPINO Director General Asuntos Ambientales Mineros

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Encargan la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero “Tía María” por parte del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 398-2010-MEM/AAM Lima, 30 de noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas, declarándose que los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación, deberán presentar previamente al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, se establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros está facultada para evaluar, observar, aprobar o desaprobar según corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental así como sus modificatorias presentados al Ministerio de Energía y Minas; Que, el Proyecto Tía María de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, fue presentado el 7 de julio de 2009 encontrándose, a la fecha, en evaluación; Que, con fecha 23 de noviembre de 2010, se firmo el Acuerdo entre el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD acerca de servicios administrativos y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por UNOPS con respecto al “Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Revisión de los Estudios Ambientales del Ministerio de Energía y Minas”; Que, del análisis de las características especiales del proyecto minero “Tía María”, la DGAAM ha visto conveniente encargar el Estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto a UNOPS en el marco del acuerdo referido en el párrafo precedente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99EM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Encargar la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero “Tía María” por parte del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el marco del Acuerdo “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA REVISIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS”, suscrito con fecha 23 de noviembre de 2010; periódicamente la UNOPS debe presentar los avances de la evaluación encargada. Artículo Segundo.- De acuerdo a las competencias asignadas de acuerdo a ley, corresponde a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros la aprobación de la evaluación encargada. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al titular minero y al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Regístrese y publíquese. FELIPE A. RAMIREZ DELPINO Director General Asuntos Ambientales Mineros

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Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1083-2010IN, se designó al señor Marco Antonio Ravello Echevarría, en el cargo público de confianza de Director General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por dicho funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del lnterior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del lnterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Marco Antonio Ravello Echevarría, al cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, para el que fuere designado mediante Resolución Ministerial N° 1083-2010-IN, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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Designan Director General de la Oficina de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1128-2010-IN Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN y Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Percy Cabrera Pajuelo, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5, con reserva de su plaza de carrera de Director de Sistema Administrativo Il, Nivel F3 de la Oficina de Procesamiento de la Secretaria General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Designan Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0273-2010-JUS Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0249-2009JUS se designó a la señorita abogada María Teresa Laura Cornejo Fava en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, la referida profesional ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla y designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada María Teresa Laura Cornejo Fava al cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora abogada Ada Nelly Constantino Fernández en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 792-2010-MIMDES Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 503-2009MIMDES del 2 de diciembre de 2009, entre otros, se designó al señor RAÚL ANGEL RAMOS DE LA TORRE, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RAÚL ANGEL RAMOS DE LA TORRE al cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2º.- Designar al señor ALFREDO ROCCA SURCO en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Designan representante del MIMDES ante Núcleos Ejecutores conformados en el marco de los DD.UU. Nºs. 0152009 y 100-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2010-MIMDES Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2009 del 31 de enero de 2009, se autorizó excepcionalmente al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a gestionar, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0102009-MIMDES, se establecieron disposiciones para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar “Compras a MYPErú”, precisándose en su artículo 3 que dicho núcleo ejecutor, se encontraría conformado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 1002009 del 21 de octubre de 2009, se autorizó al FONCODES a gestionar durante el año fiscal 2009 y hasta el mes de abril del año 2010, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE de ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, y uniformes y calzado para los oficiales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); siendo que para dicho efecto el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, mediante Decreto Supremo Nº 065-2010-EF, autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del MIMDES, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2010 del 30 de abril de 2010 se amplió excepcionalmente, la autorización prevista por el Decreto de Urgencia Nº 100-2009, hasta el 30 de septiembre de 2010, para la ejecución de los recursos asignados mediante Decreto Supremo Nº 065-2010-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES, se establecieron disposiciones para la adquisición de bienes relacionados a los Sectores Salud, Interior y Educación, elaborados por las MYPE; precisándose en su artículo 3, que las adquisiciones de los bienes requeridos por el Ministerio de Educación en el marco del Decreto de Urgencia Nº 1002009, se encuentran a cargo de los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Chompas y Calzado conformados en virtud del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES; Que, de acuerdo con el Informe Legal Nº 241-2010MIMDES-FONCODES/DE-ETAL, la Asesoría Legal del FONCODES ha indicado que de conformidad con los convenios suscritos, entre dicho Programa Nacional y los Núcleos Ejecutores de compras a MYPErú, el plazo de vigencia de dichos convenios, se inicia desde su suscripción y finaliza con la rendición de cuentas (liquidación), debidamente aprobada por el FONCODES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 4512009-MIMDES, se designó al señor HUGO ROLANDO


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VILLASANTE CANO como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009; Que, mediante carta del 15 de noviembre de 2010 el señor HUGO ROLANDO VILLASANTE CANO ha presentado al Despacho Ministerial, su renuncia como representante del Núcleo Ejecutor de Distribución y Núcleo Ejecutor de Calzado; Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar la renuncia formulada y designar al representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante los núcleos ejecutores conformados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0152009 y del Decreto de Urgencia Nº 100-2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 015-2009, el Decreto de Urgencia Nº 100-2009 y su modificatoria; los Decretos Supremos Nº 001-2009-MIMDES, Nº 010-2009MIMDES, Nº 014-2009-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HUGO ROLANDO VILLASANTE CANO como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante los Núcleos Ejecutores de los cuales haya sido miembro integrante en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 y del Decreto de Urgencia Nº 100-2009. Artículo 2º.- Designar al señor JOSÉ ANTONIO ZAVALA AGUIRRE como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en reemplazo del señor HUGO ROLANDO VILLASANTE CANO ante los Núcleos Ejecutores integrados por este último y conformados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 y del Decreto de Urgencia Nº 100-2009. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Producción, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Educación, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE Modifican Apéndice del modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por R.M. Nº 200-2010PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2010-PRODUCE Lima, 30 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe Nº 056-2010-PRODUCE/ OGAJ-eromerot de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la

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Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2010PRODUCE, se publicó el listado de establecimientos industriales y plantas comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, aprobará los modelos de convenio y de contrato que deberán suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto Supremo; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, se aprobó el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2010PRODUCE; Que, con Resolución Ministerial Nº 609-2008PRODUCE, se modificó la conformación del Comité de Trabajo, encargado de evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, referida a la Resolución Ministerial Nº 503-2003-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 081-2006-PRODUCE; Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, hace suyo los acuerdos del Comité de Trabajo, el mismo que recomienda, entre otros aspectos, establecer que el costo del servicio de vigilancia y control correspondiente a la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, se aplique en función de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados o recibidos en los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo y a los recibidos en las plantas de reaprovechamiento, comprendidos en el listado publicado por la Resolución Ministerial N° 169-2010PRODUCE, así como fijar su costo en ochenta centavos de dólar (US$ 0.80) por tonelada, por lo que propone modificar el Apéndice (modo de facturación) del modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, que deben suscribir los titulares de los citados establecimientos y plantas, con las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a las disposiciones contenidas en Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del Apéndice del modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control Modificar el Apéndice del modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C o la empresa Certificaciones del Perú S.A. - CERPER, según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en el listado publicado por la Resolución Ministerial N° 169-2010-PRODUCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 200-2010-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Facturación Las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, facturarán el monto unitario señalado en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta el 17 de enero de 2011; además en caso


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que hubieren emitido facturas por la prestación de servicios de control y vigilancia en el marco de la ampliación de los alcances del citado Programa, deberán emitir las notas de crédito correspondientes por los montos facturados. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

ANEXO

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Artículo 2º.- Designar al señor ADOLFO JOSÉ GAZZO VEGA, como Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

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Aceptan renuncia de Director de Apoyo Financiero del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

“APÉNDICE

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

FACTURACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO Y PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO DE DESCARTES Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

FONDEPES

La facturación se efectuará cada quince (15) días. Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, comprendidos en la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, tienen un plazo de diez (10) días calendario para efectuar el pago correspondiente a LA EMPRESA por la prestación del servicio a que se refiere el presente contrato. LA EMPRESA facturará ochenta centavos de dólar (US$ 0,80) por tonelada de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados o recibidos en los establecimientos industriales de consumo humano directo, o por tonelada de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos recibidos en las plantas de reaprovechamiento, hasta concluir el período de vigencia del presente contrato. El monto previsto en el presente Apéndice de Contrato, no incluye el pago del Impuesto General a las Ventas – IGV.”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 323-2010-FONDEPES/J Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTA: la carta de fecha 17 de noviembre de 2010, del señor Jhonny Cabellos Mendo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 006-2010 FONDEPES/J, de fecha 08 de marzo de 2010, se designó al señor Jhonny Cabellos Mendo, como Director de Apoyo Financiero del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10° literal l) del Decreto Supremo N° 003-2010 –PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; SE RESUELVE:

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Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2010-PRODUCE

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JHONNY CABELLOS MENDO, al cargo de Director de Apoyo Financiero del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, con efectividad al 30 de noviembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 30 de noviembre de 2010

CARLOS CARDOZA MAURTUA Jefe

CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; Que, resulta necesario designar al funcionario que asumirá el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; y, además, se debe dar por concluido el encargo conferido a través de la Resolución Ministerial Nº 311-2010-PRODUCE, de fecha 19 de noviembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo del puesto de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción al señor Eladio Percy Solórzano Díaz, Director (e) de la Oficina de Tecnología de la Información, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 311-2010-PRODUCE.

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la República Argentina para participar en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno y en reuniones previas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 494-2010-RE Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno se celebrará en Mar del Plata, República Argentina, del 3 al 4 de diciembre de 2010, la cual será precedida por diversas reuniones;


Que, en el marco de dicha Cumbre, se realizará los días 1 y 2 de diciembre de 2010, la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores en la cual se concluirá con la negociación de los proyectos de Declaración y Programa de Acción de Mar del Plata, Comunicados Especiales y otros documentos que serán adoptados por los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos; Que, el Perú otorga especial importancia a la participación en las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de seguir aprovechando los beneficios obtenidos de la cooperación birregional en diversas áreas como la educación, salud, cultura, ciencia y tecnología, juventud, cooperación judicial, medio ambiente, entre otros; Teniendo en cuenta los Memoranda (SME)) Nº SME1209/2010, de la Subsecretaría paraAsuntos Multilaterales, de 4 de noviembre de 2010; y (PPT) Nº PPT3256/2010, del Departamento de Presupuesto, de 9 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Coordinadora Nacional de la Cumbre Iberoamericana y Subsecretaria de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del 1 al 4 de diciembre de 2010, para participar en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855 Participación Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Luzmila Esther Zanabria Ishikawa

Pasajes Viáticos Total Total Clase Número por día viáticos aeropuerto Económica de días US$ US$ US$ US$ 1,133.04

200.00

4+1

1,000.00

31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en el II Seminario Taller Internacional de Sistemas de Control Integrado y Armonización de Normas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 495-2010-RE Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo acordado en el X Comité de Frontera Perú-Chile, se ha visto por conveniente realizar el II Seminario Taller Internacional de Sistemas de Control Integrado y Armonización de Normas, en la ciudad de Arica, República de Chile, cuya fecha se ha reprogramado para el 3 de diciembre de 2010; Que, el 2 de diciembre de 2010, en la ciudad de Arica, República de Chile, tendrán lugar reuniones de coordinación referidas al II Seminario Taller Internacional de Sistemas de Control Integrado y Armonización de Normas; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) Nº DDF0551/2010, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 3 de noviembre de 2010; y (PPT) Nº PPT3242/2010, del Departamento de Presupuesto, de 5 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Economista Nilo Meza Monge, Coordinador General del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Proyecto Pasos de Frontera Perú - IIRSA, y de la CPC Nury Pinto del Rosario, Especialista en Planificación y Monitoreo del Proyecto, a la ciudad de Arica, República de Chile, del 2 al 3 de diciembre de 2010, para participar en el II Seminario Taller Internacional de Sistemas de Control Integrado y Armonización de Normas. Artículo 2º.- Los gastos del valor neto por concepto de pasaje aéreo y cargo de emisión del mismo, así como los gastos por concepto de viáticos y pasaje terrestre serán financiados con recursos de endeudamiento externo; los gastos por el Impuesto General a las Ventas (IGV) de pasaje aéreo y el cargo de emisión del mismo, así como la tarifa única de uso de aeropuerto serán financiados con Recursos Ordinarios por parte del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00062 Administración de Proyectos de Inversión, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje Pasaje Aéreo Terrestre US$ S/. Nilo Meza Monge 348.80 200.00 Nury Pinto del 348.80 200.00 Rosario Nombres y Apellidos

Viático por día US$ 200.00 200.00

2+1

Total de viáticos US$ 600.00

Tárifa aeropuerto S/. 30.46

2+1

600.00

30.46

Número de días

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario diplomático a Nueva Zelandia para participar en la IV Ronda de Negociaciones para el acceso al Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica - TPP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 496-2010-RE Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, del 05 al 10 de diciembre de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia, la Cuarta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP por sus siglas en inglés), entre los miembros originarios del Acuerdo -conocido anteriormente como P4- conformado por Brunei, Chile, Singapur y Nueva Zelandia, al cual se han sumado Australia, Estados Unidos de América, Vietnam, Malasia y el Perú; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) Nº SAE0473/2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 29 de octubre de 2010; y (DGA) Nº DGA3453/2010, de la Dirección General de Administración, de 03 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Luis Alberto Castro Joo, Director de Negociaciones de los Tratados de Libre Comercio, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia, del 05 al 10 de diciembre de 2010, para participar en la IV Ronda de Negociaciones para el acceso al Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP por sus siglas en inglés). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días

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al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Luis Alberto Castro Joo

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Tarifa aeropuerto US$

4,152.00

240.00

6+2

1,920.00

31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

572937-13

SALUD Designan Director de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 954-2010/MINSA Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto el expediente Nº 10-092233-001 que contiene el Oficio Nº 1690-2010-DG-HNSEB del Director General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 550-2009/ MINSA del 20 de agosto de 2009, se designó al médico cirujano Domingo Fernando Pachas Cabrera, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del profesional antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430122 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Domingo Fernando Pachas Cabrera, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Nicolás de Piérola Guadalupe Gómez, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación de la Jefa de Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el Decreto de Urgencia Nº 0012010; y, Estando a lo acordado;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

572253-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionario a Nueva Zelanda para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2010-TR Lima, 30 de noviembre de 2010 VISTOS: El Facsímil Circular Nº 063-2010-MINCETUR/ VMCE del 18 de octubre de 2010, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 7654-2010-MTPE/4/11.1 del 15 de noviembre de 2010, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; el Informe S/N del señor Aurelio Manuel Soto Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Oficio Nº 625-2010-MTPE/2 del 15 de noviembre de 2010, de la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Facsímil de Vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento a la Viceministra de Trabajo, que es necesaria la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTPA), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, a realizarse del 05 al 10 de diciembre de 2010, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fines institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú y que se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar el viaje en misión oficial del abogado Aurelio Manuel Soto

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia, del 03 al 09 de diciembre de 2010, para que en representación del Sector participe en la Cuarta Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTPA). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Viáticos: Tarifa Corpac (TUUA):

US$ 5,731.94 US$ 1,200.00 US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional a Nueva Zelanda para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2010-MTC Lima, 30 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorándum No. 2919-2010-MTC/03 de fecha 27 de octubre de 2010 del Viceministro de Comunicaciones y el Memorando No. 1087-2010-MTC/26 de fecha 26 de octubre de 2010, emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, establece que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: i) fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; ii) definir la política a seguir en las relaciones internacionales de telecomunicaciones, y iii) representar al Estado en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones; Que, mediante Facsímil Circular No. 063-2010MINCETUR/VMCE de fecha 18 de octubre de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior solicita al Viceministro de Comunicaciones la acreditación de los funcionarios que estarán viajando para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo del 05 al 10 de diciembre de 2010 en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda; Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífico busca integrar a las economías de la región Asia – Pacífico, mediante un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros; Que, el Sector ha venido participando activamente en las rondas de negociación de los capítulos de telecomunicaciones de todos los Tratados de Libre Comercio suscritos por el Perú, por lo cual el aporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones resulta de vital importancia en la IV Ronda de Negociaciones; Que, la participación de un representante del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el referido evento es importante por cuanto proporcionará una oportunidad para reestructurar y revisar los compromisos de telecomunicaciones a efectos que éstos reflejen los avances tecnológicos y normativos producidos, tales como el nacimiento del Protocolo de Internet (IP) que es cada vez más utilizado en las comunicaciones, el spam, el telemarketing y el acceso y uso de Internet, entre otros; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa unificada de uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, con fecha 26 de octubre de 2010, emitió las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nos. 102882010 y 10293-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, la Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge López de Castilla Bado, Asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 02 al 11 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

430123

Artículo 2.- Los gastos de pasajes, viáticos y tarifa unificada de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

US$ 5,509.42 US$ 1,920.00 US$

31.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 190-2010-MTC Lima, 30 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe No. 595-2010-MTC/12.04 del 29 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 303-2010-MTC/12.04 del 28 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros,


NORMAS LEGALES

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habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 595-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 01 al 05 de diciembre de 2010, a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 5952010-MTC/12.04 y 303-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 05 DE DICIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 303-2010-MTC/12.04 Y Nº 595 -2010-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs TUUA (US$) 1919-201001-Dic 05-Dic US$ 660.00 Servicios Enrique Astete Toronto Canadá Chequeo técnico de proficiencia 15799-15800 MTC/12.04 $ 31.00 Aéreos de los Rieckhof en simulador de vuelo del equipo Andes SAC DHC-6 Twin Otter, a tripulantes técnicos

572937-9

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2010-MTC Lima, 30 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe No. 628-2010-MTC/12.04 del 14 de octubre de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 326-2010-MTC/12.04 del 13 de octubre de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 628-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General

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de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 02 al 05 de diciembre de 2010, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 6282010-MTC/12.04 y 326-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 02 AL 05 DE DICIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 326-2010-MTC/12.04 Y Nº 628-2010-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs TUUA (US$) 2037-201002-Dic 05- US$ 660.00 Shougang Chung Bartra, San Antonio, EUA Chequeo técnico de 18388-18389 MTC/12.04 Dic US$ 31.00 Hierro Perú Pedro Rafael Texas proficiencia en simulador de SAA vuelo del equipo Merlin IV a tripulantes técnicos

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Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Puno, Pasco, Ancash, Cusco, Moquegua, Lima y Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 872-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-028349 presentado por la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el


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NORMAS LEGALES

servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Huancané; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 0712009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancané, la misma que incluye al distrito y provincia Huancané, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 4731-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancané, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 0712009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancané, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7L : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Dos de Mayo s/n, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69º 45’ 44’’ Latitud Sur : 15º 12’ 06’’ : Cerro Pecosani, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno : Longitud Oeste : 69º 46’ 23’’ Latitud Sur : 15º 11’ 53’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

571620-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 876-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-010489 presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

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Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 8002007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacayan – Goyllarisquizga – San Pedro de Pillao – Tapuc – Vilcabamba - Yanahuanca, la misma que incluye al distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4330-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacayan – Goyllarisquizga – San Pedro de Pillao – Tapuc – Vilcabamba - Yanahuanca, aprobado por Resolución


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NORMAS LEGALES

Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1392009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacayan – Goyllarisquizga – San Pedro de Pillao – Tapuc – Vilcabamba - Yanahuanca, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBJ-4M : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Sector Huairacirca, distrito de } Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 76º 30’ 33” Latitud Sur : 10º 29’ 46’’ : Sector Huairacirca, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 76º 30’ 33” Latitud Sur : 10º 29’ 46’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 877-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-030694 presentado por el señor TELESFORO TOLENTINO CRISTOBAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Aczo – Chingas – Llamellin – San Juan de Rontoy, la misma que incluye al distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor TELESFORO TOLENTINO CRISTOBAL, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4113-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor TELESFORO TOLENTINO CRISTOBAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aczo – Chingas – Llamellin – San Juan de Rontoy, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 1782010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor TELESFORO TOLENTINO CRISTOBAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aczo – Chingas – Llamellin – San Juan de Rontoy, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN F.M. : 104.5 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-3J : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jirón Simón Bolívar Nº 331, distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 00’ 55.4” Latitud Sur : 09º 06’ 08.4’’

Planta Transmisora

: Cerro Pahuacoto, distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 01’ 37.8’’ Latitud Sur : 09º 05’ 26.0’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de


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NORMAS LEGALES

Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,

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debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

571609-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 878-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-034760 presentado por la señora LOURDES MIREYA ORDOÑEZ JASAHUI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca - Lamay, la misma que incluye al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora LOURDES MIREYA ORDOÑEZ JASAHUI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el


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cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4274-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LOURDES MIREYA ORDOÑEZ JASAHUI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Calca - Lamay, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LOURDES MIREYA ORDOÑEZ JASAHUI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Calca - Lamay, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OCN-7B 256KF8E 250 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

: Av. Grau Nº 264, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 57’ 18.10’’ Latitud Sur : 13º 19’ 13.32’’ : Cerro Pan de Azucar, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 57’ 28.4’’ Latitud Sur : 13º 19’ 37.7’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción

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establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.


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Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Nº 041-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

571570-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 881-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-009619 presentado por la señora LUPE RUTH JUAREZ JUAREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 041-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Moquegua, la misma que incluye al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Informe Nº 3688-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LUPE RUTH JUAREZ JUAREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la localidad de Moquegua, aprobado por Resolución Viceministerial

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LUPE RUTH JUAREZ JUAREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN OM : 1080 KHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

SONORA

EN

OBU-6H 10K0A3EGN 1 Kw. D

: Calle Libertad Nº 280, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 70º 56’ 12.9’’ Latitud Sur : 17º 11’ 44.3’’ : Charsawa C.P.M. Los Ángeles, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 70º 54’ 58.3’’ Latitud Sur : 17º 09’ 46.9’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación


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y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario,

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la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

571572-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 882-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-028202 presentado por el señor JORGE ADALBERTO HUARINGA CONTRERAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo de Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como


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Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JORGE ADALBERTO HUARINGA CONTRERAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1735-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JORGE ADALBERTO HUARINGA CONTRERAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo de Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JORGE ADALBERTO HUARINGA CONTRERAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo de Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OBJ-4A 256KF8E 250 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

: Esquina Jr. Bolognesi y Jr. Córdova Nº 139, distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76º 13’ 58.20’’ Latitud Sur : 12º 08’ 06.90’’ : Lomas Saraico, distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76º 13’ 54.72’’ Latitud Sur : 12º 07’ 47.64’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrará dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

571573-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 883-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-011208 presentado por el señor ROMEL BARDALES ORTIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la localidad de Amazonas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 034-2005-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROMEL BARDALES ORTIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Amazonas, departamento de Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN OM : 1240 KHz. : COMERCIAL

SONORA

EN

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OAU-9B 10K0A3EGN 1 Kw. D

Ubicación de la Estación:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho Artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 034-2005MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Amazonas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, con Informe Nº 4074-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ROMEL BARDALES ORTIZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Estudios y Planta Transmisora

: AA.HH. Santa Rosa de Lima (Exteriores), distrito y provincia de Chachapoyas; departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 52’ 57’’ Latitud Sur : 06º 13’ 45’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.


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NORMAS LEGALES

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

571574-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Aucayacu RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 879-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-042375-B presentado por la señora MARIA JOSE MENDOZA BOURONCLE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 329-2005MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 140-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Aucayacu, la misma que incluye al distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del


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NORMAS LEGALES

Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 2584-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARIA JOSE MENDOZA BOURONCLE para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Aucayacu, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 140-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARIA JOSE MENDOZA BOURONCLE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF : 07 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OAL-3M : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Centro Comercial Cayma – Oficina R-2, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 71º 32’ 41’’ Latitud Sur : 16º 22’ 40’’ : SUR, cerca al Campo Deportivo de Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. : Longitud Oeste : 76º 06’ 20’’ Latitud Sur : 08º 56’ 18’’ : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

571571-1

Autorizan a la empresa Sitec Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima

2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1290-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario señalado en el vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SITEC PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SITEC PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Gerardo Unger N° 3689, Mz. D Lote 26, Urbanización Industrial Panamericana Norte. Distrito Independencia, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa SITEC PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3090-2010-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTOS: Expediente registrados con N° 2010-0018854 de fecha 27 de octubre del 2010; presentado por la empresa, SITEC PERU S.A.C. mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Gerardo Unger N° 3689, Mz. D Lote 26, Urbanización Industrial Panamericana Norte. Distrito Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo

ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

14 de marzo del 2011

Segunda Inspección anual del taller

14 de marzo del 2012

Tercera Inspección anual del taller

14 de marzo del 2013

Cuarta Inspección anual del taller

14 de marzo del 2014

Quinta Inspección anual del taller

14 de marzo del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa SITEC PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

ACTO

NORMAS LEGALES Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

30 septiembre 2011

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

30 septiembre 2012

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

30 septiembre 2013

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

30 septiembre 2014

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

30 septiembre 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

571589-1

Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible dentro de zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 043-2010-APN/DIR Callao, 19 de noviembre del 2010 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 274-2010-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 03 de mayo del 2010, mediante el cual se recomienda la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el numeral 13 del artículo 3º de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, es lineamiento de la Política Portuaria Nacional la promoción de los sistemas de calidad total en la gestión portuaria, entendiéndose como tal al conjunto de normas interrelacionadas de una organización por las cuales se administra de forma ordenada la calidad de la misma en la búsqueda de la mejora continua; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que los servicios portuarios se clasifican como servicios portuarios generales y servicios portuarios básicos; Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario; considerando a su vez la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible; Que, siendo necesario establecer aspectos específicos en el procedimiento para la prestación del servicio, en

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ampliación a lo señalado en las normas vigentes, se hace necesario precisar los mecanismos de supervisión y control para la correcta operación en la prestación del servicio de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias, conforme a lo establecido en el artículo 24º incisos j) y k) de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 903-20012/10/2010/D de fecha 12 de octubre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; Que, asimismo, según el artículo 9º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación oficial bajo responsabilidad; Que, de fecha 15 de octubre al 15 de noviembre se prepublicó la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible dentro de las zonas portuarias, no habiéndose recibido comentarios por parte de los administrados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible dentro de las zonas portuarias establecidas en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las empresas con licencia para prestar el servicio portuario básico de abastecimiento de combustible que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y Certificación Internacional de Calidad, deberán enviar una copia de dicha certificación a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

572578-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Encargan la Jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 116-2010 Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;


NORMAS LEGALES

430140

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, se aprobó la calificación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2009-EF, el Director Ejecutivo se encuentra facultado a aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confianza y a nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 135-2009, de fecha 30 de octubre de 2009, se designó al señor, César Augusto DÍAZ HAYASHIDA en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el señor César Augusto DÍAZ HAYASHIDA, ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por lo que es necesario designar a quien se encargue de dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar al 30 de noviembre de 2010, la renuncia presentada por el señor César Augusto DÍAZ HAYASHIDA, al cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del 01 de diciembre de 2010, a la señora Esther Rosario DONGO CAHUAS, la Jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con retención del cargo de Jefa de la Unidad de Finanzas.

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 203-2010-EF, se modifica el Decreto Supremo Nº 177-2010-EF, y se precisa que el presupuesto asignado para la implementación, desarrollo y ejecución del AUS se ejecutara a través de la Función 20 Salud, Programa Funcional 044 Salud Individual, Subprogramas Funcionales 0096 Atención Médica Básica y 0097 Atención Médica Especializada en los importes de S/. 13’283,423.00 y S/. 26’816,577.00 respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 161-2010/SIS de fecha 26 de noviembre del 2010, se aprueba la modificación del Calendario de Compromisos del mes de noviembre del Año Fiscal 2010, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLEN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN

572745-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios que brindaron los establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCION JEFATURAL Nº 163-2010/SIS Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 192-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 342-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTIOCHO Y 29/100 NUEVOS SOLES (S/. 29’835,798.29) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de noviembre 20010 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTIUNO Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 417,571.84) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de noviembre 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

572897-1


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430141

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ORGANISMOS TECNICOS

DE ADMINISTRACION

ESPECIALIZADOS

TRIBUTARIA

COMISION NACIONAL

Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación en cargos de confianza de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

SUPERVISORA DE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 317-2010/SUNAT Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el Artículo 7° de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el señalado Artículo 1°; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 005-2010/SUNAT fueron designadas en los cargos de Secretaria General y Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional las señoras Clara Martina Loza Ramírez y María Lita Guerrero Burga, respectivamente; Que las referidas trabajadoras han puesto sus cargos a disposición, los cuales son considerados de confianza en la Institución, de acuerdo con la Resolución Suprema N.° 105-2008-EF que aprobó la modificación y actualización del Cuadro de Asignación del Personal de la SUNAT; Que de conformidad con el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo aprobado por Decreto Supremo N.° 001-96-TR, la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia; Que en ese sentido, habiéndose aceptado la puesta a disposición de los referidos cargos, corresponde aceptar la renuncia de dichas trabajadoras a la Institución, dejándose sin efecto sus designaciones, y designar a la trabajadora que asumirá el cargo de Secretaria General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594 y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada a la Institución y, en consecuencia, dejar sin efecto las designaciones de las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuación se señalan: Secretaria General Clara Martina Loza Ramírez Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional María Lita Guerrero Burga Artículo 2°.- Designar en el cargo de Secretaria General a la señora Patricia Martha Jiménez Mayor. Artículo 3°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Institución de las señoras Clara Martina Loza Ramírez y María Lita Guerrero Burga, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

572935-1

EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de acciones comunes representativas del capital social de Farmindustria S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 087-2010-EF/94.06.3 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTOS: El expediente No. 2010036463, así como el Informe Interno Nº 0713-2010-EF/94.06.3, del 25 de noviembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 012-2008-EF/94.06.3, del 11 de enero de 2008, CONASEV dispuso el listado en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, de la totalidad de las acciones comunes representativas del capital social emitidas por Farmindustria S.A.; Que, Farmindustria S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de la totalidad de sus acciones comunes representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor cuando el deslistado de los mismos sea solicitado por el emisor o titulares de los valores siempre y cuando se cuente con el voto favorable de quienes representan no menos de 2/3 partes de los valores emitidos; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes representativas del capital social de Farmindustria S.A. se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso c), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430142

Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes representativas del capital social de Farmindustria S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Farmindustria S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores

571848-1

INSTITUTO NACIONAL DE

AÑO 2010 MES

NÚMERO ÍNDICE

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

100,40 100,73 101,01 101,03 101,27 101,53 101,90 102,17 102,14 101,99 102,00

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 321-2010-INEI Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de noviembre del 2010 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2009, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de noviembre del 2010, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

0,30 0,32 0,28 0,03 0,24 0,25 0,36 0,27 -0,03 -0,14 0,01

0,30 0,62 0,90 0,93 1,17 1,42 1,79 2,06 2,03 1,89 1,89

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de noviembre del 2010, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

572896-1

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2010

ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de noviembre de 2010

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 322-2010-INEI Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de noviembre del 2010, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de noviembre del 2010, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO/MES

NÚMERO ÍNDICE BASE 1994

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

2010 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

190,045210 190,174578 190,672289 191,121650 192,662612 192,867899 192,892024 193,596413 194,030925 194,333797 196,070278

0,82 0,07 0,26 0,24 0,81 0,11 0,01 0,37 0,22 0,16 0,89

0,82 0,88 1,15 1,39 2,20 2,31 2,33 2,70 2,93 3,09 4,01


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre del 2010. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2010 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 39-2010-CED-CSJLI/PJ Lima, 30 de noviembre de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 38-2010-CEDCSJLI/PJ, de fecha veintinueve de octubre del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE-PJ, de fecha siete de mayo de dos mil nueve y el Cuadro de Conformación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha veintinueve de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 38-2010-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al mes de noviembre del presente año, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, por Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo segundo, que todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto; del mismo modo, en su artículo tercero, dispone que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su calificación y emisión de la resolución correspondiente, serán distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, según se trate de procesos con reos libres o en cárcel. Tercero.- Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este Órgano de Gestión Distrital, detallándose el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de diciembre de 2010. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

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Mes de Diciembre Juzgado Penal Magistrado(a) 2010 1 13º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORÉ 2 14º Juzgado Penal ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA 3 15º Juzgado Penal EDWIN ELMER YALICO CONTRERAS 4 16º Juzgado Penal TANIA YNÉS HUANCAHUIRE DÍAZ 5 17º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA 6 18º Juzgado Penal SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE 7 19º Juzgado Penal CECILIA ALVA RODRIGUEZ 8 20º Juzgado Penal WILDER MARTÍN CASIQUE ALVIZURI 9 21º Juzgado Penal MARÍA JESÚS CARRASCO MATUDA 10 22º Juzgado Penal ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCÁN 11 23º Juzgado Penal HÉCTOR BENDEZU CUELLAR 12 24º Juzgado Penal LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE 13 25º Juzgado Penal CÉSAR HERRERA CASSINA 14 26º Juzgado Penal BENJAMÍN ENRIQUEZ COLFER 15 27º Juzgado Penal MARÍA TERESA CABRERA VEGA 16 28º Juzgado Penal SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA 17 29º Juzgado Penal FANNY YESSENIA GARCÍA JUAREZ 18 30º Juzgado Penal PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO 19 31º Juzgado Penal ROSARIO PILAR CARPENA GUTIÉRREZ 20 32º Juzgado Penal LUIS ALBERTO LÉVANO OJEDA 21 33º Juzgado Penal PATRICIA DEL ROSARIO BEJARANO TUESTA 22 34º Juzgado Penal MARÍA ELENA MARTÍNEZ GUTIERREZ 23 35º Juzgado Penal JUAN ELÍAS CHANGANAQUI ROMERO 24 NANCY CARMEN 36° Juzgado Penal CHOQUEHUANCA 25 CARMEN CECILIA ARAUCO 37° Juzgado Penal BENAVENTE 26 LUIS ALBERTO GARZÓN 38° Juzgado Penal CASTILLO 27 JUAN PAULINO BUENDÍA 39° Juzgado Penal VALENZUELA 28 40° Juzgado Penal JULIO CÉSAR DÍAZ PAZ 29 JANETH MARISOL CACHAY 41° Juzgado Penal SILVA 30 42° Juzgado Penal NORY MARILYN VEGA CARO 31 JAVIER ALBERTO GONZÁLES 43° Juzgado Penal TASAYCO Artículo Segundo.- DISPONER que el cumplimiento del turno establecido, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

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NORMAS LEGALES

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Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal, para el mes de diciembre del 2010 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 29 de noviembre del 2010 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, 027-2010-P-CSLIMASUR/PJ, 0462010-P-CSLIMASUR/PJ, 097-2010-P-CSLIMASUR/PJ, y 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos los Juzgados Transitorios Penales del Distrito Judicial de Lima Sur) de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Por Resolución Administrativa Nº 097-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha diecinueve de noviembre del 2010, se dispuso el nuevo rol de turno, para el mes de noviembre debido a la conversión de diferentes órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha diecinueve de noviembre del 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. En ese sentido, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de diciembre del 2010. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal, para el mes de diciembre del 2010, el mismo que será renovado conforme a ley. DÍA TURNO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Mixto de Lurín Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Mixto de Lurín Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Mixto de Lurín Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Penal de SJM

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente

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Designan Jueces Supernumerarios del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima y a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 919-2010-P-CSJL-PJ Lima, 30 de noviembre del 2010


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTA: La Resolución 11 expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha 29 de noviembre del año en curso; así como la resolución administrativa 918-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 26 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que en mérito a la resolución de la vista, emitido por la Oficina de Control de la Magistratura, resulta menester que la Presidencia de este Distrito Judicial, adopte las medidas necesarias; en consecuencia, resulta pertinente designar un magistrado que se haga cargo del mencionado órgano jurisdiccional, en cuanto subsistan los efectos de la precitada resolución del órgano de control del Poder Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquéllos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados; máxime si en el presente caso los magistrados designados son servidores de la Corte y cumplen con los requisitos exigidos por Ley. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA DEL ROSARIO BEJARANO TUESTA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, mientras dure los efectos de la referida resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo Segundo de la resolución de la vista, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior; en consecuencia disponer la permanencia de la señora magistrada Giselle Yolanda Cuzma Cáceres, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del día 30 de noviembre del año en curso; debiendo el doctor Lorenzo Martín Barturén Becerra retornar a su Juzgado de origen del cual es titular. Artículo Tercero.- Designar al doctor Víctor Vicente Santander Salvador, como Juez Supernumerario, a cargo

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del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, a partir del 01 diciembre del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 920-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de noviembre del 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento que el doctor Adger Alejandro Julca Luna, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, se encuentra delicado de salud, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que lo reemplazará, mientras dure el periodo de su licencia por motivo de salud. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º


NORMAS LEGALES

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y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor FERNANDO ARMAS ZARATE, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, mientras dure la licencia del doctor Julca Luna, a partir del 29 de noviembre del presente año. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALBERTO AMAYA LADINEZ como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Tovar Buendía, del 23 al 26 de noviembre del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cumplase y archivese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan juez provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y juez supernumerario del 43° Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 921-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de noviembre del 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso Nº 086593-2010, el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones a partir del 23 al 26 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, mientras dure las vacaciones del doctor Ramos Lorenzo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 23 al 26 de noviembre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes Dra. Hilda Martina Tovar Buendía

Oficializan evento académico a cargo de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de Familia de la Corte Superior de Justica de Lima. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 922-2010-P-CSJL-PJ

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

SE

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Presidente (T) (P)

Lima, 30 de noviembre del 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, trasunta su importancia, en el volumen de trabajo que la sitúa como el más importante Distrito Judicial de la República, amén a tener su sede institucional en la capital del Perú. Segundo: Que, tal volumen y complejidad de trabajo requiere de sus miembros el que para lograr optimización en su labor en beneficio de los usuarios de los servicios de justicia, demuestran esfuerzo, dedicación, iniciativa, mística, responsabilidad, transparencia, idoneidad, para ubicarse a la altura de tan trascendental función. Tercero: Que, dentro de los lineamientos que la Presidencia está en obligación de tomar en consideración se encuentran aquellas decisiones tendientes a optimizar el servicio de justicia que ofrece a los justiciables de este Distrito Judicial, siendo que la formación académica de los Magistrados pertenecientes a la Corte, es preocupación de vital importancia, por lo que la Presidencia en atención a sus atribuciones comisiona a Magistrados de altísimo nivel a fin de poder cumplir con actividades que redunden en elevar el bagaje jurídico de los Señores Magistrados. Cuarto: Que, la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de Familia de la Corte de Lima, en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales, ha programado la realización de un evento para el día 03 de diciembre del año en curso, con la participación de Magistrados de las Salas Superiores de Familia, Salas Civiles y Penales del Distrito Judicial, habiéndose considerado asimismo la invitación a Jueces Especializados y de Paz Letrado. Quinto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, en atención a lo expuesto con antelación y en uso de las facultades conferidas en los incisos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: OFICIALIZAR EL EVENTO ACADÉMICO A LLEVARSE A CABO EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, organizado por la Comisión


El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Organizadora del Pleno Distrital de Familia de la Corte de Lima. Artículo Segundo: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, para los fines consiguientes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Oficializan evento académico organizado en el marco del acuerdo institucional entre el Ministerio de Ambiente y la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 923-2010-P-CSJL/PJ Lima, 30 de noviembre del 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, trasunta su importancia, en el volumen de trabajo que la sitúa como el más importante Distrito Judicial de la República, amén a tener su sede institucional en la capital del Perú. Segundo: Que, tal volumen y complejidad de trabajo requiere de sus miembros el que para lograr optimización en su labor en beneficio de los usuarios de los servicios de justicia, demuestran esfuerzo, dedicación, iniciativa, mística, responsabilidad, transparencia, idoneidad, para ubicarse a la altura de tan trascendental función. Tercero: Que, dentro de los lineamientos que la Presidencia está en obligación de tomar en consideración se encuentran aquellas decisiones tendientes a optimizar el servicio de justicia que ofrece a los justiciables de este Distrito Judicial, siendo que la formación académica de los Magistrados pertenecientes a la Corte, es preocupación de vital importancia, por lo que la Presidencia en atención a sus atribuciones suscribe un acuerdo interinstitucional entre la Corte De Lima y el Ministerio de Ambiente, con fecha 19 de octubre del año en curso, a fin de afianzar lazos de cooperación, entre lo que resalta la interrelación en temas de carácter académico a fin de poder cumplir con actividades que redunden en elevar el bagaje jurídico de los señores Magistrados. Cuarto: Que, la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Juez Superior Titular y Magistrada de enlace de la Corte de Lima con el Ministerio de Ambiente, se encuentra realizando una denodada labor a fin de afianzar los vínculos entre ambas instituciones, labor que debe resaltarse, siendo que se programa para el día tres de diciembre de los corrientes un “ Primer Módulo para la Capacitación en Materia Ambiental de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima “ a llevarse a cabo en la Sala Zarumilla del Círculo Militar del Perú. Quinto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, en atención a lo expuesto con antelación y en uso de las facultades conferidas en los incisos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR EL EVENTO ACADÉMICO LLAMADO “ PRIMER MÓDULO PARA

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LA CAPACITACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE JUECES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA”, organizado en el marco de acuerdo institucional firmado por el Ministerio de Ambiente y la Corte de Lima. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, para los fines consiguientes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular referente a los aportes de las empresas de seguros al Fondo de Compensación del SOAT y Transfrerencia de los beneficios no cobrados del SOAT Lima, 26 de noviembre de 2010 CIRCULAR Nº S- 647-2010 ------------------------------------------Ref.: Aportes de empresas de seguros al Fondo de Compensación del SOAT y Transferencia de los beneficios no cobrados del SOAT -------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado necesario uniformizar la información que las empresas de seguros deberán presentar ante el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito al momento de efectuar los aportes al Fondo o de realizar la transferencia del monto de los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en los términos que se indican a continuación: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas, que comercialicen Seguros Contra Accidentes de Tránsito (SOAT). 2. Obligación de las empresas de seguros Las empresas sobre la base de lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito


NORMAS LEGALES

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aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, en adelante el Reglamento, efectúan aportes al Fondo de Compensación del SOAT dentro de la periodicidad y plazo establecido en el convenio de aportación suscrito por cada una de las empresas; asimismo, transfieren al mencionado Fondo, los beneficios no cobrados del SOAT por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por D.S. N° 024-2002-MTC. 3.Presentación de la información requerida a las empresas de seguros 3.1 Para efectuar las aportaciones al Fondo, las empresas deberán utilizar el formato que se indica a continuación: Anexo 1: Aportes al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El plazo de entrega de las aportaciones con el detalle del Anexo 1 será dentro de los días siguientes del plazo establecido en el convenio de aportación y posteriores a la fecha de presentación de la información financiera mensual a esta Superintendencia. 3.2 Para efectuar la transferencia de los beneficios no cobrados del SOAT por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, las empresas deberán utilizar el formato que se indica a continuación: Anexo 2: Transferencia de beneficios no cobrados del SOAT. El plazo para hacer la transferencia correspondientes es de treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de prescripción liberatorio. Los Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Circular y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del pago de aportes al Fondo y transferencia de beneficios no cobrados correspondiente al mes de enero de 2011. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” a Cuba, con fines de intercambio académico UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1068-2010-UNASAM Huaraz, 19, noviembre, 2010 Visto, el Oficio Nº 309-2010-UNASAM/OGIYCT-J de fecha 11 de noviembre de 2010, del Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica, sobre autorización de subvención económica, para solventar

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los gastos de viaje internacional a favor del Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fines de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científica, humanística y tecnológica, y fomentar la creación intelectual y artística. Así mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa; Que, mediante el documento del visto, el Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica, solicita la autorización de una subvención económica a favor del Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez, docente de la Facultad de Ciencias Agrarias y Director del Instituto de Investigación, por motivo de viaje a la República de Cuba del 04 al 17 de diciembre del presente año, con fines de intercambio académico entre las Universidades de Gramma y la Universidad de Camagüey, el mismo que ha sido aprobado por acuerdo de Consejo de Investigación de fecha 11 de agosto de 2010, hasta por el monto de S/. 4, 871.00 nuevos soles, que cubrirá los gastos de pasaje aéreo, alimentación y alojamiento, y que dicha participación conllevará a la adquisición de nuevos conocimientos y plasmarlos en bien y desarrollo de nuestra institución; Que, en mérito a dicho pedido con Oficio Nº 2452010-UNASAM-OGPL/UPP-J de fecha 18 de noviembre de 2010, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestaria de la Oficina General de Planificación, opina que es procedente otorgar el apoyo económico a favor del docente Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez, por el monto de S/. 4, 871.00 nuevos soles, por contar la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica con Disponibilidad Presupuestal para subvencionar dicho pedido; Que, en mérito a la opinión vertida por la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Oficina General de Planificación, con Hoja de Envío el Rector de la UNASAM dispone la emisión de la Resolución autorizando el apoyo económico a favor del docente mencionado precedentemente, para que viaje al país de Cuba; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Art.151º del Estatuto de la UNASAM y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez, docente nombrado de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNASAM, el viaje a la República de Cuba del 04 al 17 de diciembre del presente año, con fines de intercambio académico entre las Universidades de Gramma y la Universidad de Camagüey. Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje precedentemente autorizado, que incluye, pasajes nacionales e internacionales y estadía, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 (S/. 4, 871.00) NUEVOS SOLES a favor del Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez, afectándose dicho financiamiento a la cadena de gasto: 2.3.21.1 Viajes Internacionales, 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, y 2.3.21.2 Viajes Domésticos, 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transportes y 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones Por Comisión de Servicios, con fuente de financiamiento correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO F. CASTILLO PICON Rector

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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen la realización de acciones celebratorias en cumplimiento a la Ley Nº 27666 que declara el segundo domingo de abril de cada año como Día del Niño Peruano ORDENANZA REGIONAL N° 021-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de noviembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el inciso 2 del artículo 2 de la Carta Magna, establece que: “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Finalidad.- Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, con la Ley Nº 27666 - Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como el “Día del Niño Peruano”, se oficializa la celebración del día Del Niño Peruano en todo el territorio de la República, con la finalidad de formar conciencia en la sociedad, respecto a la necesidad de protección de todos los niños, niñas y adolescentes, asimismo busca la difusión de sus derechos, como el de no ser discriminados por ningún motivo, protección especial para su desarrollo, a un nombre y nacionalidad, entre otros de vital importancia; los mismos que son esenciales para el libre desarrollo y desenvolvimiento a lo largo de su vida; Que, la presente norma regional busca que la celebración del “Día del Niño Peruano” establecida mediante Ley Nº 27666, se realice en la Región Tacna de forma reflexiva, logrando la sensibilización de la población respecto a la importancia de la protección de los niños, niñas y adolescentes, asimismo busca la disminución de la desnutrición, mortalidad infantil, todo tipo de abuso y maltrato; Que, con Oficio Nro. 005-2010-MIMDES/TACNA de fecha 06 de abril del año 2010, el Coordinador Sectorial - Tacna del MIMDES, solicita la emisión de una Ordenanza Regional “Día del Niño Peruano”; se adjunta a la propuesta normativa el Oficio Múltiple Nro.004-2010/MIMDES/DVDS del Viceministerio de Desarrollo Social, Oficio Nro.52162010-GRDS/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nro.001-2010-YJQF-GRDS/ GOB.REG.TACNA del Consejo Regional de las Niñas, Niños y Adolescentes - CORENA; todos los documentos antes mencionados sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, recepcionó diversas opiniones técnicas y legales, luego de analizar y debatir la propuesta normativa, emite el Dictamen Nº 008-2010-CODS-CR/GOB.REG. TACNA, que modifica la propuesta inicial presentada;

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Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DISPONER que el Gobierno Regional de Tacna promueva acciones protocolares de celebración, para dar cumplimiento a la Ley N° 27666 Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”. Artículo Segundo: DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación realicen actividades de celebración por el Día del Niño Peruano en todas las instituciones educativas de la Región. Artículo Tercero: DISPONER que el Gerente General Regional, en la primera Sesión Ordinaria de Consejo Regional del mes de abril de cada año; exponga ante el Consejo Regional, los lineamientos de política y metas del Plan Regional de la Infancia y Adolescencia y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre del 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, a favor de todos los niños y niñas y adolescentes que habitan la Región. Asimismo, expondrá un balance del impacto de los avances logrados en relación con el citado Plan Regional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el periodo anual precedente. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional. Artículo Quinto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de Noviembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diecinueve de Noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna

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Declaran al mes de abril de cada año como mes del Derecho al Nombre y a la Identidad en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 022-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de noviembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen


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autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el inciso 1 del artículo 2 de la Carta Magna, establece que: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; Que, el artículo 4 de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Finalidad.- Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 2 de la Ley 29462 - Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; establece: “Gratuidad de trámites.- Se establece la gratuidad de los siguientes trámites: a) Inscripción de nacimiento en todas sus modalidades; b) Expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, bajo responsabilidad; c) Expedición de la copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI), (…)”; Que, la presente norma regional tiene por objetivo, definir estrategias que buscan solucionar los problemas que se presentan debido a la falta del documento de identidad; como la imposibilidad de poder acceder a los beneficios que emanan de los derechos al Nombre e Identidad, asimismo, tiene por finalidad la promoción de la inscripción de niños, niñas, adolescentes y todas aquellas personas que carezcan de la documentación necesaria para el pleno ejercicio de sus derechos civiles o políticos; Que, con Oficio Nro. 027-2010-MIMDES/TACNA de fecha 06 de abril del año 2010, el Coordinador Sectorial - Tacna del MIMDES, solicita la emisión de una Ordenanza Regional “Declarar el mes de abril, como el mes del derecho al nombre y a la identidad, en el ámbito de la Región Tacna”, se adjunta a la propuesta normativa el Oficio Múltiple Nro.0016-2010/MIMDES/DGM de la Dirección General de la Mujer - MIMDES, solicitando informes mediante el Oficio Nro.5216-2010-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nro.001-2010-YJQF-GRDS/GOB.REG.TACNA del Consejo Regional de las Niñas, Niños y Adolescentes - CORENA; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, luego de la recepción de distintas opiniones técnicas y legales, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.009-2010-CODS-CR/GOB. REG.TACNA, el cual aprueba por unanimidad la propuesta inicial presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR AL MES DE ABRIL, MES DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo: DISPONER que el Gerente General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud en coordinación con el MIMDES, expongan en la primera Sesión Ordinaria del mes de abril de cada año, ante el Consejo Regional las acciones proyectadas, que se aplicarán para garantizar el Derecho al Nombre y a la Identidad. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, para que en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas articulen acciones e implementen la presente norma regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de Noviembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diecinueve de Noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones Existentes ORDENANZA N° 259-MDA Ate, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, visto el Dictamen N° 033-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 27 de septiembre del 2008, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, cuyo objetivo es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090 y son de aplicación obligatoria a nivel nacional; en su Capítulo VI se establece el procedimiento para Regularización de Edificaciones, para las edificaciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento; Que, el numeral 70.3 del artículo 70º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29090, señala que si el resultado de la verificación es conforme, la Municipalidad liquidará los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de la Edificación. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar; Que, según la Ordenanza Nº 740-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula en su último párrafo del artículo Primero que las municipalidades distritales podrán normar y aplicar de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDA de fecha 13 de agosto de 2009 se aprueba la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, estableciendo que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, en mérito a los Considerandos que anteceden, los propietarios de edificaciones en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables) así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Formalización de Obra y Declaratoria de Edificación, entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2009, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa; asimismo se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado con Estudios Preliminares aprobados; Que, el monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.556% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 Nuevos Soles de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, vigente; asimismo el valor de la multa cuyo valor asciende al 5% del Valor de Obra, será cancelado al finalizar favorablemente el trámite de Regularización de Edificación, tomando en cuenta que la Corporación Municipal establece un beneficio del 5% del valor de la obra; Que, los parámetros de edificación serán de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas 1183-MML de fecha 03 de noviembre de 2008, 1015-MML de fecha 14 de mayo de 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, respectivamente; Que, existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con título de propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento físico-legal y a fin de no sancionar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con esta realidad, reajustando temporalmente los índices de los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/ o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancias más coherente; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

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en un 5%, ya que el porcentaje normativo es de un 10% del valor de obra (según Decreto Supremo 024-2008VIVIENDA, Artículo 70, Inciso 3). Importante.- Por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad, respetándose los parámetros oficiales y cualquier excedente constituirá Carga Técnica. Artículo Tercero.- De los beneficios de la Regularización de Edificación Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la reducción de las multas (según lo indicado en el artículo segundo) y además en mérito a la presentación de regularización acogiéndose a la presente Ordenanza. Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria: Los parámetros de edificación serán de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas 1183-MML de fecha 3 de noviembre del 2008, 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Segundo.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la publicación y vigencia inmediata de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza que estableció Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N° 260-MDA Ate, 29 de noviembre de 2010

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES Artículo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/ o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2009, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de tramite y de una multa administrativa. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el día 31 de Diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.556% de la UIT correspondiente a S/.200.00 nuevos soles, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Asimismo, el valor de multa cuyo monto asciende al 5% del Valor de Obra, será cancelado al finalizar favorablemente el trámite de Regularización de Edificación, tomando en cuenta que el valor de multa ha sido reducido

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, visto el Dictamen N° 006-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 129-2010-MDAGAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;


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Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, con fecha 21 de octubre del 2010, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 256-MDA, que dispone, el otorgamiento con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Ate, un régimen de beneficios tributarios y no tributarios; Que, la indicada norma tiene como objeto la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, derechos de emisión, gastos administrativos y costas procesales de las deudas de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias; así de las Multas Administrativas, que se encuentren pendientes de pago; Que, dentro de las políticas establecidas por la presente Administración se encuentra la de otorgar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Ate las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, de las cuales son sujetos pasivos; Que, a la fecha se ha constatado el interés mostrado por los vecinos al querer acogerse al presente beneficio, con la afluencia creciente con el transcurrir de los días; los mismos que se han apersonado a las instalaciones de la Administración Tributaria, demostrando con este accionar su deseo de regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes con esta Corporación Municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE LA PRORROGA DE LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 256-MDA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Prorrogar los alcances de la Ordenanza Nº 256-MDA hasta el 18 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde

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VISTO; el informe presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante el cual propone la ampliación de la vigencia del beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Barranco, aprobada mediante Ordenanza N° 331-MDB; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 331-MDB se concedió beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes y/o administrados que registren deudas vencidas al 31.05.2010. Que estando próximo al vencimiento del plazo contemplado en la Ordenanza Nº 331-MDB para el acogimiento a dichos beneficios, se ha visto por conveniente conceder a los vecinos una mayor facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones, ampliando en consecuencia el plazo de vigencia de la referida Ordenanza. Que, mediante el Art. 9 de la Ordenanza Nº 331-MDB se facultó al Alcalde la disposición de prórroga del plazo de los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 331-MDB, mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga por única vez el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 331-2010-MDB, la misma que aprueba el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 18.12.2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control y Unidad de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar la publicación del presente Decreto a la Oficina de Secretaría General, así como la difusión de esta norma por parte de la Unidad de Imagen Institucional, Educación y Cultura y la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y reordenan el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Jesús María ORDENANZA Nº 351-MDJM Jesús María, 25 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 331-2010-MDB que aprueba beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2010-MDB Barranco, 29 de noviembre del 2010

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por


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NORMAS LEGALES

el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones el mismo que ha sufrido sucesivas modificaciones; Que, la Ley Nº 27958 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, es un documento de gestión que contiene los cargos clasificados en base a la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, y a los objetivos y metas establecidas en sus planes institucionales de cada entidad; se formula en base a la estructura orgánica aprobada por la Ley de creación y/o Ley Orgánica y modificatorias de ser el caso; Que, la organización debe ser diseñada para obtener, en la mejor forma posible, los objetivos estratégicos, facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús Maria; Que, mediante Informe Nº 1777-2010-MDJM-GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión legal favorable para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y por consiguiente el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal; Que, mediante Memorándum Nº 859 -2010-MDJM/ GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió el Informe Técnico que contempla el proyecto de modificación del cual cumple con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública, y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-32004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y

XII

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Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública, que precisan que resulta viable la modificación de los mencionados instrumentos de gestión en el ordenamiento organizacional de funciones por acciones de ejecución coactiva tributarias y no tributarias entre la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y que como consecuencia de la modificación del ROF, implica también el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal, con la finalidad de cumplir con los objetivos, reglamentos de urbanización o disposiciones municipales o similares salvo regímenes especiales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y REORDENA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- INCORPÓRESE el numeral 75.17 al artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 75º.- Son funciones generales de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, las siguientes: (…) 75.15 Inicio y ejecución del procedimiento coactivo de ejecución forzosa, de las medidas correctivas de las Resoluciones de Sanción Administrativa y Medidas Cautelares.” Artículo Segundo.- INCORPÓRASE el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal de un (01) Ejecutor Coactivo I y un (01) Auxiliar Coactivo I de clasificación SP-EJ de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, que tendrá lo siguiente:

DENOMINACION DEL ÓRGANO : GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL

XII.3

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO SITUACIÓN DEL CARGO Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CAP CLASIFICACIÓN TOTAL O P 133 Sub Gerente JM-12-3-93 EC 1 1 134

Ejecutor Coactivo I

JM-12-3-31

SP-EJ

1

135

Auxiliar Coactivo I

JM-12-3-18

SP-EJ

1

136

Arquitecto I

JM-12-3-07

SP-ES

1

1

137

Ingeniero Geógrafo I

JM-12-3-53

SP-ES

1

1

138

Técnico en Diseño Catastral

JM-12-3-120

SP-AP

1

1

1

Inspector Urbano I

JM-12-3-67

SP-AP

2

1

141-142

Inspector Urbano II

JM-12-3-68

SP-AP

2

2

Secretaria I

JM-12-3-88

SP-AP

1

1

11

7

TOTAL

1

1

139-140 143

CARGO DE CONFIANZA

1

4

1

Artículo Tercero.- DERÓGASE el numeral 53.10 del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro del Anexo Nº 01 en la página web de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Amplían plazo de vigencia de Ordenanza N° 166-MDPP que estableció Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tribuatrias, Licencias de Funcionamiento y de Edificación DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2010-MDPP Puente Piedra, 30 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Memorando Nº 225-2010-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria que propone se amplíen los plazos de vigencia de la Ordenanza Nº 166 que Establece “Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias, Licencias de Funcionamiento y de Edificación” a favor de Contribuyentes del distrito, a fin de la incorporación de mayor número de contribuyentes a la Política de Sinceramiento tributario efectuada por la Corporación Edil; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal “Aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 –EF. establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal; Que la Ordenanza 166-MDPP que establece “Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias, Licencias de Funcionamiento y de Edificación” en su primera disposición transitoria precisa “Facúltese al Señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma”; Estando a lo expuesto, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 163 MDPP y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972; Por expuesto se decreta: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza que establece “Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias, Licencias de Funcionamiento y de Edificación”, hasta la fecha del 27 de diciembre del año en curso, con todos sus considerandos, alcances y beneficios establecidos según lo precisado en esta ordenanza. Artículo Segundo.- Ampliar como plazo límites para las deudas generadas en el caso de arbitrios municipales, impuesto predial y multas administrativas y tributarias, asi como para los alcances correspondientes a licencias de construcción y de funcionamiento de locales comerciales y otros hasta el 27 de diciembre, para el acogimiento a los alcances del presente.

Artículo Tercero.Encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Tesorería, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO VILCA VARGAS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban que parte de los recursos correspondientes al Programa de Modernización Municipal se destinen a la adquisición de maquinaria y equipos ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2010/CMDPN Punta Negra, 20 de Noviembre de 2010. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 099-2010/GSCyS/MDPN, de fecha 06 de Noviembre del 2010, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales y el Decreto de Urgencia Nº 0712010. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2010, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera a transferir recursos a favor de los gobiernos locales en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2010 en el marco del Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, precisando en su artículo 5º que mediante Acuerdo de Concejo Municipal, los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras finalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado programa. Que, según el artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, se establece que los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1. del artículo 2º de la norma en mención a nivel funcional programático, dentro de los (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Que, mediante Anexo del citado Decreto de Urgencia, se establece que los montos a transferir a favor de la Municipalidad de Punta Negra por el cumplimiento de metas de setiembre del 2010 del Programa de Modernización Municipal y por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, asciende la suma de S/. 496,881.00 nuevos soles. Que, en cumplimiento al Decreto de Urgencia, se ha asignado en lo que corresponde para el Programa de Modernización Municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 266-2010/AL/MDPN de fecha 09 de Noviembre de 2010, aprobando la desagregación de los recursos por un monto de S/. 368,854.00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados según detalle de Ingresos y Egresos. Que, lo desagregado según el punto anterior se ha dispuesto la suma de S/. 288,854.00 nuevos soles, para la adquisición de Maquinarias y Equipos diversos según lo requerido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales mediante Informe Nº 099-2010/GSCyS/MDPN de fecha 06 de Noviembre de 2010, para mejorar la prestación de los servicios de limpieza pública, recojo de desmonte


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NORMAS LEGALES

en la vía pública y nivelación de calles en beneficio de los Contribuyentes del Distrito. Que, con los Vº Bº de la Oficina de Contabilidad, Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad, según el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, que los recursos dispuestos por el Decreto de Urgencia Nº 071-2010 correspondientes al Programa de Modernización Municipal, se destinen una parte hasta por la suma de S/. 288,854.00 nuevos soles, a destinarse a la adquisición de maquinarias y equipos, por las consideraciones expuestas y Resolución de Alcaldía Nº 266-2010/AL/MDPN que forma parte del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias y Oficinas el cumplimiento de la presente y a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde

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Ordenanza N° 223-MDR y los artículos 20° numeral 6) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 al 31 de Diciembre de 2010, el plazo para que los contribuyentes del distrito, se acojan a los beneficios establecidos en la Ordenanza N°. 223-MDR, que establece la Regulación de las deudas Tributaria y No Tributarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Dirección de Administración y Finanzas y a la Secretaria General a través de la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Palacio Municipal del Rímac a los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil diez. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo para que contribuyentes del distrito se acojan a beneficios establecidos en la Ordenanza N° 223MDR DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC. Visto: El Informe N°.145-2010-GRDEL-MDR de fecha 26-11-10 emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 441-10-OAJ-MDR de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N°. 223-MDR, se establece la regulación Tributaria y no tributaria, en el distrito del Rímac, la misma que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 23 de Julio de 2010; Que, mediante Informe N°. 145-2010-GRDEL-MDR, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía a efectos de ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza antes mencionada, habiendo tenido acogida dentro de la población, por que la duración de sus efectos deberá extenderse en el tiempo para percibir mayores ingresos; asimismo, solicita que la vigencia del beneficio, se considere como continuidad de la Ordenanza en mención desde 01 al 31 de Diciembre del presente año; Que, el Informe Nº 441-2010-OAJ-MDR de fecha 29.11.2010 del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, opina para que el Proyecto de Decreto de Alcaldía presentado, deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía en observancia de sus atribuciones contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, proceda a su promulgación, teniendo en cuenta el plazo propuesto en el mencionado documento; Que la Quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal N° 223-MDR, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuación de la aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prórroga de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Quinta Disposiciones Finales de la

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 203, que estableció beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 016 San Juan de Lurigancho, 29 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 320-2010-GR/MDSJL, de fecha 19 de noviembre del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 203 de fecha 25 de octubre del 2010, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, vigente hasta el 30 de noviembre del presente año, Que, en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 203 se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la indicada norma legal, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 320-2010-GR/MDSJL, de fecha 19 de noviembre del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, se precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 203 y teniendo en cuenta además que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, se hace necesario prorrogar el indicado plazo hasta el 30 de diciembre del 2010; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº


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311-2010-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de diciembre del 2010 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 203 de fecha 25/10/2010, según los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 109-MDSL, mediante la cual se regula el Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2010-MDSL

de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero del Artículo 44 de la citada norma establece que “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; D E C R E T A: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 109-MDSL hasta el 21 de diciembre de 2010, mediante el cual se regulan el Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde

572520-1 San Luis, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 133-2010-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de Noviembre de 2010 y el Informe Nº 057-2010-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 29 de Noviembre de 2010, el Informe Nº 467-2010-MDSLGAL de la Gerencia de Asesoría Legal;y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 109-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Octubre de 2010 se aprobó el Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Luis, con la finalidad de incentivar el pago de las obligaciones vencidas de parte de los contribuyentes y administrados en la jurisdicción de nuestro distrito; Que, en la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y prorrogue los plazos para la adecuada aplicación de la norma municipal; Que, mediante Informe Nº 057-2010-MDSL-GR del 29 de Noviembre de 2010 la Gerencia de Rentas refiere que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio establecido en la Ordenanza N° 109-MDSL y teniendo en cuenta que los contribuyentes y administrados de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el veintiuno (21) de Diciembre de 2010; Que, mediante Informe N° 123-2010-MDSL-GM del 29 de Octubre de 2010 la Gerencia Municipal, opina que el señor Alcalde está facultado para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la ampliación a la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 109-MDSL, a fin de dar mayores facilidades a los contribuyentes y administrados del distrito para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito ORDENANZA Nº 300-MDSMP San Martín de Porres, 29 de noviembre del 2010 LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.NOVIEMBRE.2010, bajo la presidencia de la señora teniente alcaldesa Carmen Rosa Beas Aranda y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga facilidades a los contribuyentes del distrito; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en el ámbito jurisdiccional, cuya finalidad es brindar a los contribuyentes del distrito, con carácter de excepcional, óptimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, así como formales; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 2912010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 1017-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9), así como 40 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículos 36 y 41 del Código Tributario - y artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Nº 287-2010/MDSMP; con el voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo


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NORMAS LEGALES

Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al 30 de Noviembre del 2010. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15 de Diciembre del 2010. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales hasta el ejercicio 2010, se condonará el 100% de los intereses, así como el 80% del monto insoluto del ejercicio 2004, el 70% del monto insoluto del ejercicio 2005, el 60% del monto insoluto del ejercicio 2006, el 40% del monto insoluto del ejercicio 2007, el 30% del insoluto del ejercicio 2008 y el 15% del monto insoluto del ejercicio 2009. Por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonará el 100% de los intereses. 2. De la cancelación total de la deuda en estado coactivo: Por el pago al contado establecido en el inciso 1) de la deuda en estado coactivo, salvo la que tenga medida cautelar firme, se condonará el pago de intereses, costas y gastos administrativos. La Deuda con medida cautelar firme para acogerse al beneficio señalado en el párrafo anterior deberá pagar primero las costas y gastos administrativos 3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de los tributos correspondientes a los periodos anteriores al 30 de Noviembre del 2010 se condonará el 100% de la sanción impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de Noviembre del 2010 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del interés moratorio. 6. Los deudores a los que se haya notificado la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, obtendrán un descuento del 50% de los intereses moratorios por el pago al contado del saldo actualizado.

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Artículo Quinto: De las multas administrativas El beneficio alcanza a la totalidad de las multas administrativas que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva, con excepción de aquéllas que se encuentren con procesos judiciales en trámite; para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2010, gozarán de los siguientes beneficios: a) Periodo fiscal 2010, tendrán un descuento 80%. b) Periodo fiscal 2009, tendrán un descuento 80% c) Periodo fiscal 2008, tendrán un descuento 90% d) Periodo fiscal 2007 y 2006, tendrán un descuento 90% e) Periodos fiscales anteriores al 2005, tendrán un descuento 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en 3 partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además, que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos: Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen al contado acogiéndose a la presente ordenanza. 5. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de oficio. 3. Únicamente para el caso de deudas tributarias, si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. Del mismo modo se procederá en el caso de que exista trámite impugnatorio pendiente ante el Tribunal Fiscal. 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente.


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430158 CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo Sétimo: Del fraccionamiento de la deuda Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. El número máximo de cuotas aplicables es de 15 cuotas de acuerdo a los tramos señalados; la cuota inicial es del 10% del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas:

Monto total insoluto de la deuda De S/. 150.00 Hasta S/. 5,000.00 Más de S/. 5,000.00

Nro. Cuotas 02 - 10 cuotas 11 – 15 cuotas

El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 150.00). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Octavo: Requisitos 1 Copia simple del documento de identidad del deudor y/o representante (según sea el caso). 2 Poder con firma legalizada que acredite la representación invocada, en caso de persona natural. 3 Copia certificada de la ficha registral actualizada de inscripción del poder o de escritura pública, para el caso del representante legal de personas jurídicas. Artículo Noveno: De la pérdida del fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas, o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Beneficio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el 100% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al 80% mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Décimo primero: Facultad discrecional La Gerencia de Administración Tributaria de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. CAPITULO IV PAGOS A CUENTA DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Artículo Décimo segundo: Pagos a cuenta de la deuda en cobranza coactiva Los contribuyentes u obligados podrán realizar el pago a cuenta de las deudas tributarias y no tributarias en proceso de cobranza coactiva, hasta el 100% del monto de la deuda, previo pago de costas, condonándose los gastos administrativos, conforme al siguiente tramo: a) Deudas hasta S/. 1,000.00 nuevos soles, máximo 3 pagos a cuenta mensuales, incluido el pago a cuenta

inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 30% de la deuda. b) Deudas mayores a S/. 1,000.00 nuevos soles, máximo de 6 pagos a cuenta, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 35% de la deuda. c) Deuda con medida cautelar firme, siempre y cuando el monto embargado no cubra la totalidad de la deuda. En estos casos se aplicará sobre el saldo de la deuda no embargada un máximo de 4 pagos a cuenta mensuales incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 30% de dicho saldo. Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuará la cobranza coactiva por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre, incluyendo costas y gastos administrativos. El compromiso de los pagos a cuenta no suspende el procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo Octavo y estarán sujetos a la tasa de intereses señalados en el artículo Décimo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Oficina de Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban la Décima Primera Modificación al Presupuesto Institucional 2010 ACUERDO DE CONCEJO N° 001-039/2010 La Punta, 18 de noviembre del 2010. VISTO: El informe del Señor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 – Ley Nº 29465, en el artículo 1 numeral 1.4 literales a) y b) aprueba el financiamiento para el presente año del Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al presente año; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa


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de Modernización Municipal, en el artículo 10 señala que los recursos no asignados por el incumplimiento de las metas establecidas para el año fiscal 2010 serán asignados de manera adicional entre aquellas municipalidades que hayan cumplido con todas las metas que le fueron establecidas para dicho año fiscal, en el marco del Programa de Modernización; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en el artículo 9 señala que los recursos no asignados por el incumplimiento de las metas establecidas para el año fiscal 2010 serán asignados de manera adicional entre aquellas municipalidades que hayan cumplido con todas las metas que le fueron establecidas para dicho año fiscal, en el marco del Plan de Incentivos; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resoluciones Nº 026-2010-EF/76.01, Nº 0272010-EF/76.01 y Nº 028-2010-EF/76.01, ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para efectos de la transferencia de recursos correspondientes a la segunda etapa del año 2010, así como la evaluación para la asignación de los recursos adicionales a que se refieren los dos considerandos que le anteceden; Que el Decreto de Urgencia Nº 071-2010 establece medidas extraordinarias a fin de autorizar una transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, en el marco del Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, señalando en su artículo 5 que los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras finalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado Programa, para cuyo efecto deberá ser aprobado por Acuerdo de Concejo, el cual deberá ser publicado tomando en consideración los lineamientos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al Anexo del Decreto de Urgencia Nº 071-2010, la habilitación de recursos a favor del Pliego Municipalidad Distrital de La Punta asciende a S/. 493,294 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 241,040 corresponden al Programa de Modernización Municipal y S/. 252,254 corresponden al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, consignados en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para la ejecución de proyectos en el marco de las metas y fines aprobados por los dispositivos legales de la materia; Que mediante Informe Nº 130-2010-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre los Resultados de la Evaluación del Cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y Transferencias correspondientes, en virtud a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 071-2010, donde autoriza una transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales; Que mediante Memorando Nº 408-2010-MDLP/ GM, la Gerencia Municipal indica que de las reuniones sostenidas con la Alta Dirección y Gerencias involucradas en el tema se aprobó que la Transferencia de Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal ascendente a S/. 252,254 se destinaría al proyecto “Implementación de Sistemas Informáticos”. Así mismo, en el citado documento, se indica que siendo prioritario para la Entidad la ejecución de los Proyectos “Rehabilitación de Vías Urbanas” (Rehabilitación de Vías en el Malecón Pardo) y “Construcción y Equipamiento de la Casa de la Juventud”, se asigne un mayor presupuesto por los montos de S/. 133,287 y S/. 107,753 Nuevos Soles, respectivamente; provenientes de la Transferencia Programa de Modernización Municipal (S/. 241,040). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1012010-MDLP/ALC, se resuelve en sus Artículos 1º y

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2º, la Desagregación de Recursos del Programa de Modernización Municipal y del Plan de Incentivos a la Mejora Institucional, según dispone el Decreto de Urgencia ya citado. Que, mediante Informe Nº 133-2010-MDLP/ OPP de fecha 17 de Noviembre del 2010, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto eleva el proyecto de la Décima Primera Modificación al Presupuesto Institucional 2010, para ser sometido a aprobación del Concejo Municipal; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal e institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 38º, 39º, 40º y 41º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Artículo 11º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y con la dispensa de lectura y trámite de aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo Primero. - Aprobar la Décima Primera Modificación al Presupuesto Institucional 2010 en el Nivel Institucional por S/. 783,720, detallados por la modalidad de Crédito Suplementario por S/. 290,426 Nuevos Soles y por la modalidad de de Transferencia de Partidas por S/. 493,294 Nuevos Soles. Así mismo, en el Nivel Funcional Programático por Habilitaciones y Anulaciones Presupuestarias entre Actividades y Proyectos, por el monto de S/. 107,208 Nuevos Soles, y la formalización de las Notas de Modificación del Nº 261 al Nº 271 y del Nº 276 al Nº 278 emitidas durante el mes de Noviembre. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 019-037/2010, a partir de la fecha. Artículo Tercero.- Aprobar para el presente año la distribución porcentual de los Rubros correspondiente a la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados, de la siguiente manera: 07 Fondo de Compensación Municipal en 93% para Gastos Corrientes y 7% para Gastos de Inversión, 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones (Renta de Aduanas) en 83% para Gastos Corrientes, 16% para Gastos de Inversión y 1% para Servicio de la Deuda. Artículo Cuarto. – Autorizar a la Administración Municipal a destinar los recursos asignados a la Municipalidad Distrital de La Punta mediante el Programa de Modernización Municipal ascendente a S/. 241,040 (Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para financiar los trabajos complementarios de los Proyectos Nº 2 013273 “Rehabilitación de Vías Urbanas” (Rehabilitación de Vías en el Malecón Pardo) por S/. 133,287 y Nº 2 005939 “Construcción y Equipamiento de la Casa de La Juventud” por S/. 107,753 Nuevos Soles. Artículo Quinto. – Autorizar a la Administración Municipal a destinar los recursos asignados a la Municipalidad Distrital de La Punta mediante el Programa de Plan de Incentivos a la Mejora Institucional por la suma de S/. 252,254 (Doscientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), para financiar los gastos del Proyecto Nº 2 000563 “Implementación del Sistema Informático”. Artículo Sexto. – Encargar a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde

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El Peruano Lima, miĂŠrcoles 1 de diciembre de 2010


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