Normas Legales 05 Dic

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11217

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 105-2010-PCM.- Convocan a Elecciones Generales el 10 de abril de 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 430402 R.M. Nº 361-2010-PCM.- Constituyen el Grupo de Trabajo para la revisión de la propuesta del Plan Nacional de Regionalización 430403 R.M. Nº 362-2010-PCM.- Autorizan ejecución de la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública -2010” 430404 R.M. Nº 363-2010-PCM.- Aprueban Directiva que regula los procedimientos para la elaboración del “Libro de los Pueblos Heróicos de la Patria” 430405

R.VM. Nº 914-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a asociación para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima 430419 R.VM. Nº 916-2010-MTC/03.- Declaran improcedente solicitud de transferencia de concesión para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 430420 R.D. Nº 2930-2010-MTC/15.- Acreditan a profesional para la suscripción de Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales solicitada por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima 430421 VIVIENDA Fe de Erratas R.M. Nº 186-2010-VIVIENDA

ORGANISMOS EJECUTORES

CULTURA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

RR.MM. N°s. 072 y 073-2010-MC.- Aceptan renuncia y designan Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio 430405

DE BIENES ESTATALES

ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 635-2010-EF/15.- Fijan índices de correción monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 430407 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 799-2010-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de la Mujer 430407 R.M. N° 800-2010-MIMDES.- Aceptan renuncia y encargan cargo de Jefe de Asesoría Legal del INABIF 430407 PRODUCE

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Res. Nº 320-2010/SBN-GO-JAR.- Modifican Res. N° 055-2009/SBN-GO-JAR referente a predio afectado en uso al Ministerio de Defensa 430422 RR. Nºs. 321, 322, 323 y 325-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ancash y Lima en la Provincia Constitucional del Callao 430423

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 053-2010-SUNASS-CD.- Disponen la publicación de Proyecto de Resolución que aprueba los costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. presta a sus usuarios 430426

R.M. N° 321-2010-PRODUCE.- Amplían alcances de lo dispuesto en la R.M. N° 319-2010-PRODUCE que suspende actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca 430408

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DE EMPRESAS Y VALORES

RR.VMs. Nºs. 910, 912, 917, 918, 919 y 920-2010MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en los departamentos de Cajamarca, Puno, Piura, Cusco y Junín 430409

R.D. Nº 040-2010-EF/94.06.2.- Autorizan a Corporación Coril S.A.C. y a persona natural la organización de la empresa denominada Bienestar Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. 430426

COMISION NACIONAL SUPERVISORA


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R.D. Nº 068-2010-EF/94.06.1.- Otorgan a personas jurídicas autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard SAB S.A. 430427

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 371.- Aceptan renuncia del Alcalde Metropolitano de Lima y encargan el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde 430442

DEL PUEBLO

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Res. N° 0026-2010/DP.- Encargan Despacho de la Defensora del Pueblo a Primer Adjunto 430428

Ordenanza Nº 0220-MDI.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 0207-MDI que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 430443 D.A. Nº 013-2010-MDI.- Aprueban realización del Segundo Sorteo “Premiación: Ponte al Día y Gana” 430443

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14718-2010.- Autorizan a persona natural para actuar como Representante en Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. 430429

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 013-2010-GRCAJ-CR.- Amplían plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca 430429 Ordenanza Nº 014-2010-GRCAJ-CR.- Crean el Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR 430430 Ordenanza Nº 015-2010-GRCAJ-CR.- Crean el Consejo Regional de la Mujer - COREMU 430435 Ordenanza Nº 016-2010-GRCAJ-CR.- Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021 430437 Acuerdo Nº 070-2010-GR.CAJ-CR.Incorporan al Gobierno Regional de Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad 430438 Acuerdo Nº 071-2010-GR.CAJ-CR.- Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública para el periodo 2011 - 2013 del Gobierno Regional de Cajamarca 430439 Acuerdo Nº 073-2010-GR.CAJ-CR.- Aceptan donación dineraria para contratación de profesionales de la salud en establecimientos de salud del área de influencia del Proyecto Minero “El Galeno” 430440

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan a Elecciones Generales el 10 de abril de 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino DECRETO SUPREMO Nº 105-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 278-MDL.- Dictan disposiciones para el uso gratuito de losas deportivas de la Municipalidad de Lince 430444 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 443-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 381-MDMM que establece horario para la ejecución de obras en la vía pública 430444 Ordenanza Nº 444-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 00399-MDMM que aprueba el procedimiento para la disposición de bienes internados en los depósitos municipales 430445 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 014-2010-CDB.- Disponen mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza N° 016-2008-CDB que estableció Régimen Tributario de Arbitrios Municipales 430446 Ordenanza Nº 015-2010-CDB.- Disponen mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza N° 019-2009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios 430446 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS R.A. Nº 524-2010-MDC/A.- Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en el “XIX Encuentro de Autoridades Iberoamericanas sobre Desarrollo Local” 430447

CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que, de acuerdo al artículo 82º de la Ley Nº 26859, la convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con una anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días, a la fecha de su realización; Que, el artículo 83º de la mencionada Ley Nº 26859 dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros, de requerirse, la fecha de la segunda elección del Presidente de la República y Vicepresidentes; Que, la Ley Nº 28360 - Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino establece la elección de los representantes ante el Parlamento Andino


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es por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias y la Ley Nº 28360 y su modificatoria; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a Elecciones Generales Convócase a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril del año 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 2º.- Segunda Vuelta En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. Artículo 3º.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecución de las Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Marco Legal Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 y sus modificatorias y la Ley Nº 28360 y su modificatoria, en lo que corresponda. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 574414-1

Constituyen el Grupo de Trabajo para la revisión de la propuesta del Plan Nacional de Regionalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2010-PCM Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorándum N° 1571-2010-PCM/SD del 21 de octubre de 2010 de la Secretaría de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 modificada por la Ley N° 29379, establece en el artículo 29º numeral 9, que las propuestas para formar

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regiones tienen como documento orientador el Plan Nacional de Regionalización, que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros; Que, asimismo, dicha norma señala que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Descentralización y en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, formular el citado Plan Nacional de Regionalización; Que, a la fecha la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuenta con una propuesta técnica orientada a la efectivización del Plan Nacional de Regionalización; Que, la Regionalización es un proceso complejo en términos técnicos y políticos, que exige concertar voluntades e intereses que hagan viable la opción de unificar los actuales límites departamentales para avanzar hacia una jurisdicción de mayor tamaño; Que, es oportuno contar con un espacio de diálogo y reflexión con el objetivo de aportar propuestas en los enfoques y alcances sustantivos que orientarán el contenido del Plan Nacional de Regionalización; Que, por lo tanto, corresponde para dicho fin, constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, conforme lo estipula el artículo 35º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; Que, habiéndose recibido la propuesta del Grupo de Trabajo elaborada por la Secretaría de Descentralización, es pertinente emitir la presente Resolución Ministerial para establecer sus integrantes y funciones, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo para la revisión de la propuesta de Plan Nacional de Regionalización Constituir el Grupo de Trabajo para la revisión de la propuesta de Plan Nacional de Regionalización. El mencionado Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene por objeto aportar en la elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Regionalización, cuya conducción técnica, en su formulación, seguimiento y promoción, está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, en coordinación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a través de su Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico. Artículo 3º.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes representantes titulares: a) El Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo Presidirá; b) El Director Ejecutivo de Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; c) Un (01) representante de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; d) Un (01) representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; e) Un (01) representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente; f) Un (01) representante de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; g) Un (01) representante de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h) Un (01) representante de la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; i) Un (01) representante de Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; j) Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;


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k) Un (01) representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú - REMURPE; y, l) Un (01) representante del Acuerdo Nacional. 3.2. El Secretario de Descentralización, el Director Ejecutivo del CEPLAN y los titulares de los órganos e instituciones antes mencionadas, podrán designar dentro del plazo establecido en la presente resolución, un representante adicional en calidad de alterno. 3.3. El Grupo de Trabajo constituido invitará a participar, en esta instancia, al Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado, del Congreso de la República. 3.4. De considerarlo necesario, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración de representantes de otros organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales, así como especialistas de entidades privadas, con el objetivo de obtener sus aportes para la elaboración de la propuesta de Plan Nacional de Regionalización. Artículo 4°.- Secretario Técnico del Grupo de Trabajo 4.1. El Grupo de Trabajo contará con un Secretario Técnico que se encargará de formular los informes técnicos que recojan las opiniones, propuestas o recomendaciones sobre los enfoques y orientaciones para definir los alcances y contenidos del Plan Nacional de Regionalización, y de realizar las acciones que le corresponda de acuerdo con el artículo 96º y siguientes de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2. El Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará como Secretario Técnico del mencionado Grupo de Trabajo, y la Oficina a su cargo prestará el apoyo administrativo, técnico y legal que pueda requerir el precitado órgano colegiado. Artículo 5°.- Designación de representantes e instalación del Grupo de Trabajo 5.1. En un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo deberán ser acreditados ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante comunicación escrita de sus respectivas instituciones. 5.2. En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial se instalará el Grupo de Trabajo. El Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el encargado de realizar la correspondiente convocatoria. 5.3. El Grupo de Trabajo desarrollará sus funciones en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día siguiente de su instalación, luego del cual cesará en sus funciones. Artículo 6°.- Funcionamiento 6.1. El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gastos al Tesoro Público. 6.2. Cada entidad conformante del Grupo de Trabajo asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 573979-1

Autorizan ejecución de la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública - 2010” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2010-PCM Lima, 2 de diciembre de 2010

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CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio normado por la Ley Núm. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, la citada ley establece como uno de sus principios el servicio al ciudadano, y especifica que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, por lo que deben actuar en función a sus necesidades y al interés general de la nación, asegurando que sus actividades se realicen con arreglo a la eficacia, eficiencia, continuidad y celeridad de la gestión; Que, la Ley Núm. 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones, procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos, y herramientas para llevar alcanzar tales fines; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y sus modificatorias, establece entre las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), la cual se constituye en el órgano especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir el Sistema Nacional de Informática, según lo establecido en el primer párrafo del Artículo 49° del Reglamento antes citado; Que, el numeral 50.3 del Artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece entre las funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), desarrollar acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Informática, así como supervisar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, por lo que es de cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), como parte de su función supervisora, respecto de la normatividad en materia de su competencia, proponer y ejecutar la “Evaluación de Portales de la Administración Pública – 2010”, para obtener y mantener actualizada la información técnica relacionada con la situación de los Portales de las entidades del Sistema Nacional de Informática; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Núm. 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autoriza la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública – 2010” Autorizar la ejecución de la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública – 2010” en todas las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales (con más de 50,000 habitantes) y Entidades Autónomas, pertenecientes al Sistema Nacional de Informática. Artículo 2°.Aprueba el Cuestionario, Instrucciones y Glosario de Términos para la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública – 2010” Aprobar el Cuestionario, Instrucciones y Glosario de Términos para la “Evaluación de Portales Institucionales de la Administración Pública – 2010”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


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Artículo 3°.- Ejecución de la Evaluación La ejecución de la Evaluación a que se refiere el Artículo 1° de la presente norma, se llevará a cabo por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con las entidades mencionadas en el antes citado Artículo 1°. Artículo 4°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El anexo adjunto será publicado en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (www. ongei.gob.pe), en la misma fecha en que se produzca la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5°.- Funcionario responsable del diligenciamiento del Cuestionario El Jefe de Informática de cada entidad o quien haga sus veces, será el responsable del diligenciamiento del Cuestionario. Artículo 6°.- Plazo para remisión del Cuestionario El Cuestionario debidamente diligenciado deberá remitirse a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) hasta el día 10 de noviembre de 2010, de acuerdo con el anexo adjunto. Artículo 7°.- Revisión de la información La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), una vez vencido el plazo a que hace referencia el artículo precedente, procederá a validar las respuestas al Cuestionario con respecto a la información disponible en los Portales Institucionales que resulten seleccionados según muestreo aleatorio representativo de cada nivel de Gobierno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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se establece el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, disponiendo para ello la implementación y supervisión de acciones de reparación a través de programas, entre ellos, el programa de reparaciones simbólicas, encargando su elaboración a la mencionada Comisión Multisectorial de Alto Nivel; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1872007-PCM del 15 de junio de 2007 se crea el Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria, con la finalidad de reconocer y valorar a las comunidades que tuvieron un rol activo a favor de la pacificación del país y la defensa del sistema democrático y el estado de derecho, el mismo que obrará en custodia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el artículo 2º de la citada resolución se señaló que mediante Resolución Ministerial se aprobaría la Directiva para la elaboración del mencionado Libro, a propuesta del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva que regula los procedimientos para la elaboración del “Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria”, propuesta por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial y la Directiva que regula los procedimientos para la elaboración del “Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria” deberán ser publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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Aprueban Directiva que regula los procedimientos para la elaboración del “Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2010-PCM Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 581-2010-PCM/CMAN y el Memorándum Nº 637-2010-PCM/CMAN del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 0242004-PCM, 031-2005-PCM y 062-2006-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, mediante la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS,

Artículo 3º.- Vigencia La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los referidos portales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 573979-3

CULTURA Aceptan renuncia y designan Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2010-MC Lima, 3 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 981/ INC de fecha 30 de abril de 2010, se designó a don Luis Francisco Valdivia Paredes en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura;


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NORMAS LEGALES

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010MC modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con el Instituto Nacional de Cultura, proceso que concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entiende realizado con el Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 066-2010 se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura, y los Decretos Supremos Nos. 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 574409-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2010-MC Lima, 3 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionario Públicos y la Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 4 de diciembre de 2010 a la señora JESSICA AMELIA REÁTEGUI VELIZ, en el cargo de Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por don Luis Francisco Valdivia Paredes, al cargo de confianza de Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 574409-2

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2010-EF/15 Lima, 3 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 574410-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 799-2010-MIMDES Lima, 3 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 3162010-MIMDES se designó a la señora SILVIA ELVIRA

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QUINTEROS CARLOS en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SILVIA ELVIRA QUINTEROS CARLOS al cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora ELENA JESÚS DECHECO EGÚSQUIZA en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 3º.- Al término de la designación, la citada servidora retornará a su plaza de origen del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 574412-1

Aceptan renuncia y encargan cargo de Jefe de Asesoría Legal del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 800-2010-MIMDES Lima, 3 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 778-2010MIMDES del 16 de noviembre de 2010, se designó a la señora ELSA ROCÍO DEL CARMEN DE LA PINIELLA FERNÁNDEZ DÁVILA en el cargo de confianza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se encargue el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del INABIF del MIMDES, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia al 1 de diciembre de 2010, la renuncia formulada por la señora ELSA ROCÍO DEL CARMEN DE LA PINIELLA FERNÁNDEZ DÁVILA al cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.


NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Encargar, con eficacia al 1 de diciembre de 2010, al señor VICTORIANO MIRABAL YPANAQUE el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Artículo 3º.- Al término de la encargatura, el citado servidor retornará a su plaza de origen del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 574411-1

PRODUCE Amplían alcances de lo dispuesto en la R.M. N° 319-2010-PRODUCE que suspende actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2010-PRODUCE Lima 4 de diciembre de 2010. VISTO: el Oficio Nº DE-100-329-2010-PRODUCE/ IMP, el Informe Nº 1050-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 089-2010-PRODUCE/OGAJcbenavideso de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010PRODUCE del 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, fijó en 2’070,000 millones de toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona norte-centro; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de

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desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, por Resolución Ministerial Nº 319-2010PRODUCE, se suspendió las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre del 2010 y por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09º30’S (Casma) – 10º29’59’’S (Punta Bermejo) y 14º00’S (Pisco) – 15º29’59’’ (San Juan); Que, mediante Oficio Nº DE-100-329-2010PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remitió el “Informe Ejecutivo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del Litoral Peruano del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2010”, donde se indica que las condiciones ambientales en el Pacífico Ecuatorial, presentan anomalías negativas de temperatura, evidenciando el desarrollo de La Niña, y las condiciones oceanográficas en el litoral peruano vienen presentando cambios muy rápidos lo que está provocando la redistribución de los recursos vivos, entre ellos la anchoveta y el ingreso de otras especies. Por otro lado, los resultados de la pesquería de anchoveta señala que del 20 de noviembre al 1 de diciembre del 2010, se desembarcó aproximadamente 281 toneladas métricas, siendo Chimbote, Callao, Pisco, Chancay y Supe los principales puertos de desembarque; así también, la estructura de tallas de anchoveta observada para la región norte-centro, presentó un rango de tallas entre 6,5 y 17, 5 cm de longitud total, con moda en 14 cm y secundarias en 12,5 y 10 cm, y la distribución de modas en esta región evidencia una mezcla de cardúmenes, por lo que se registra una amplia distribución de grupos juveniles y que puede propiciar el ejercicio de malas prácticas pesqueras, tal como el descarte; razón por la cual, recomienda suspender las actividades extractivas de anchoveta por un periodo de siete (7) días consecutivos en toda la región norte-centro; Que la recomendación del IMARPE determina la ampliación de la veda de protección de juveniles dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE; por lo que corresponde modificar el ámbito de aplicación de esta medida de ordenamiento pesquero conjuntamente con el número de días de suspensión; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1050-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas; recomendando su aplicación por un periodo de siete (7) días consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, entendiéndose que la suspensión de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprende desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’S, y con una duración siete (7) días calendario. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del


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NORMAS LEGALES

Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 574413-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en los departamentos de Cajamarca, Puno, Piura, Cusco y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 910-2010-MTC/03 Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-025852 presentado por el señor JUAN VICTOR SALAS MONTENEGRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo, la misma que incluye al distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece

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500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VICTOR SALAS MONTENEGRO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2867-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN VICTOR SALAS MONTENEGRO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cutervo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 4862006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VICTOR SALAS MONTENEGRO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-2H : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. San Juan Nº 835, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78º 48’ 51’’ Latitud Sur : 06º 22’ 38’’ : Cerro el Yunque, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78º 48’ 09’’ Latitud Sur : 06º 22’ 12.9’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m


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NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571636-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 912-2010-MTC/03 Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-040332 presentado por el señor MAXIMO MAMANI MAMANI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Huancané; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 0712009-MTC/03 y Nº 662-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancané, la misma que incluye al distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MAXIMO MAMANI MAMANI no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4732-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MAXIMO MAMANI MAMANI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancané, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 7652007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratificado mediante

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Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 0712009-MTC/03 y Nº 662-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización al señor MAXIMO MAMANI MAMANI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancané, departamento de Puno; El plazo de vigencia de la autorización se computará a partir del 14 de febrero de 2010, fecha en que dichos derechos quedaron aprobados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 y vencerá el 14 de febrero de 2019; Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OCO-7X 256KF8E 300 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Moquegua Nº 105, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste: 69º 45’ 36.80’’ Latitud Sur: 15º 12’ 08.50’’

Planta Transmisora

: Cerro Pokopaka, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste: 69º 45’ 01.56’’ Latitud Sur: 15º 11’ 34.29’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.


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NORMAS LEGALES

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de notificada la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin

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perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571633-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 917-2010-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2005-008758 presentado por la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISION CAMINO DE SANTIDAD, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Tambogrande, la misma que incluye al distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que


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NORMAS LEGALES

operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN CAMINO DE SANTIDAD no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2995-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN CAMINO DE SANTIDAD para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 6442007-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tambogrande, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN CAMINO DE SANTIDAD, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tambogrande, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.3 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-1I : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Caserío San Francisco, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80º 14’ 03.00’’ Latitud Sur : 04º 48’ 42.00’’ : Km. 35 San Francisco de Asís, Sector El Algarrobo, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80º 14’ 16.00’’ Latitud Sur : 04º 49’ 31.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a


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NORMAS LEGALES

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comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. ARTÍCULO 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571627-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 918-2010-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud con P/D Nº 004398 presentada por el señor RAOUF GASSI ABUSADA ABUSADA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 026-2005MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OCT para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, la misma que incluye al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3359-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RAOUF GASSI ABUSADA ABUSADA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT) para la localidad de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 026-2005-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RAOUF GASSI ABUSADA ABUSADA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN OCT : 4835 KHz. : COMERCIAL

SONORA

EN

Características Técnicas:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de

Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OAW-7K 10K0A3EGN 1 KW. D

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Ricardo Palma Nº 516, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 72º 41’ 59’’ Latitud Sur : 12º 51’ 44’’

Planta Transmisora

: Parcela Nº 32-A “Retiro” del Predio Macamango, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 72º 42’ 01’’ Latitud Sur : 12º 51’ 43’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 46 dBȝV/m


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NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a

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las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571624-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 919-2010-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-030370 presentado por la señora ROSALIA VARGAS CONDORI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia


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NORMAS LEGALES

Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Juli; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 0712009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ROSALIA VARGAS CONDORI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 4928-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ROSALIA VARGAS CONDORI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ROSALIA VARGAS CONDORI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OCN-7G 256KF8E 500 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Loyola s/n – Plaza de Armas, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste: 69º 27’ 35.28’’ Latitud Sur: 16º 12’ 48.77’’

Planta Transmisora

: Cerro San Bartolomé, distrito Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste: 69º 27’ 09.01’’ Latitud Sur: 16º 13’ 20.50’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la


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NORMAS LEGALES

presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571625-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 920-2010-MTC/03 Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-024299 presentado por el señor VICTOR GRIMALDO GOMEZ PEREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial


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Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Palcamayo, la misma que incluye al distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTOR GRIMALDO GOMEZ PEREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3226-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor VICTOR GRIMALDO GOMEZ PEREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Palcamayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VICTOR GRIMALDO GOMEZ PEREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Palcamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OCK-4V 256KF8E 100 w. PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

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Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Loreto Nº 350, distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín. : Longitud Oeste : 75º 46’ 12’’ Latitud Sur : 11º 17’ 35’’ : Cerro Escuana, distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín. : Longitud Oeste : 75º 46’ 26’’ Latitud Sur : 11º 16’ 44’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General


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NORMAS LEGALES

de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571628-1

Renuevan autorización otorgada a asociación para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 914-2010-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-018441 de fecha 28 de octubre de 2004, presentada por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión

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por televisión educativa en UHF, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17 de fecha 23 de noviembre de 1995, se autorizó a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, la cual venció el 17 de setiembre del 2003; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2004-018441 del 28 de octubre de 2004, la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODEVES solicitó la renovación de la autorización de su estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 849-2005-MTC/17 del 03 de mayo de 2005, se declaró improcedente la solicitud de renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, formulada por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODEVES, quedando en consecuencia extinguida la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17 de fecha 23 de noviembre de 1995; Que, con Resolución Directoral Nº 1467-2005-MTC/17 del 11 de julio de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODEVES contra la Resolución Directoral Nº 849-2005MTC/17; Que, con Resolución Viceministerial Nº 1812006-MTC/03 del 18 de abril del 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1467-2005-MTC/17, por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES, quedando agotada la vía administrativa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 039-2010MTC/03 se restituyó la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17, dejando además sin efecto la Resolución Directoral Nº 849-2005-MTC/17; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, al respecto, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de 30 días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, con un plazo de vigencia de 120 días hábiles, disposición que beneficia al administrado, y que por tanto debe serle aplicable en su totalidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo;


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NORMAS LEGALES

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, al existir un pronunciamiento válido emitido antes del 04 de enero de 2008, no puede considerarse aprobada la solicitud a dicha fecha, debiéndose tomar como fecha de inicio del cómputo de plazo del procedimiento administrativo de renovación, el 22 de enero del 2010, fecha en la que se notificó la Resolución Viceministerial Nº 039-2010-MTC/03 con la cual se restituye la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17 y se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 849-2005-MTC/17 que declaró improcedente la solicitud de renovación y extinguida la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, sin que haya transcurrido el plazo de atención; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 265-2010-MTC/03 y Nº 482-2010MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para la localidad de Lima incluyéndose en ésta al distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 3852-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3907-2010-MTC/28 y Nº 4759-2010MTC/28, opina que la estación radiodifusora perteneciente a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida asociación para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, no incurriendo en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 482-95-TC/15.17 a

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la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR CECOPRODE-VES para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 482-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 17 de setiembre de 2013. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571638-1

Declaran improcedente solicitud de transferancia de concesión para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 916-2010-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-028014 por el señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ para la aprobación de la transferencia de la concesión única para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor del señor LUIS CHACON RUIZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006MTC/03, del 07 de junio de 2006, se otorgó concesión al señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad, suscribiéndose el contrato de concesión el 18 de julio de 2006; Que, mediante expediente de Vista, el señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor del señor LUIS CHACON RUIZ, la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización


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NORMAS LEGALES

mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00388-2010-MTC/27 del 10 de agosto de 2010, se infiere que el concesionario FULGENCIO CHACON BERMUDEZ, ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2006 y 2007, al incumplir con el pago de la tasa por más de dos (02) años calendario consecutivos, toda vez que el pago por los años referidos ha sido efectuado recién con fecha 13 de junio de 2008, habiéndose configurado la causal de resolución de pleno derecho el 01 de mayo de 2008; Que, en ese orden de ideas, la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03 ha quedado resuelta de pleno derecho antes de la presentación de la solicitud de transferencia de concesión, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo alguno para que el referido título habilitante deje de surtir efectos jurídicos; Que, el artículo 117º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, establece que las concesiones son intransferibles, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; asimismo, el citado artículo señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose por causa justificada a las señaladas en el artículo 113º, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, por lo tanto, no corresponde la aprobación de transferencia sobre una concesión que ha quedado resuelta de pleno derecho; admitir lo contrario implicaría un imposible fáctico contraviniendo lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27444; por lo que no le resulta aplicable al procedimiento administrativo tramitado mediante documento de la Vista el silencio administrativo positivo dispuesto en la Ley Nº 29060 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de sus Informes Nº 1158-2010-MTC/27 y Nº 1310-2010-MTC/27 concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud del señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ sobre transferencia de su concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada con expediente Nº 2010-028014 del 12 de julio de 2010, por constituir un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de su concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, formulada por el señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ, mediante expediente Nº 2010-028014 del 12 de julio de 2010, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571623-1

Acreditan a profesional para la suscripción de Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales solicitada por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2930-2010-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 123875 de fecha 21 de setiembre del 2010; presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante el parte diario indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima, solicitó la acreditación de la Ingeniera Mecánico Electricista Norma Madeleyni Palomino Torres, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre). Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modificó el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA,


NORMAS LEGALES

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con la finalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 1168-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 123875 de fecha 21 de setiembre de 2010 cumple con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando a la Ingeniera Mecánico Electricista Norma Madeleyni Palomino Torres, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acreditar como Ingeniera Mecánico Electricista para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional:

El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

DEBE DECIR: Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Rosa Luz Anicama Rojas, como miembro (...) 573938-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican Res. Nº 055-2009/SBN-GOJAR referente a predio afectado en uso al Ministerio de Defensa JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 320-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 064-2009/SBN-JAR, sustentatorio de las Resoluciones Nos 087-2009/SBNGO-JAR de fecha 29 de abril de 2009 y 055-2010/SBNGO-JAR de fecha 19 de marzo de 2010; y CONSIDERANDO:

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NOMBRE

Norma Madeleyni Palomino Torres

TÍTULO PROFESIONAL Ing. Mecánico Electricista

CIP

DNI

ENTIDAD QUE ACREDITA

Colegio de Ingenieros del 082392 16667420 Perú - Consejo Departamental de Lima.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por el ingeniero acreditado. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 571588-1

VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2010-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 454-2010-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 186-2010-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 27 de noviembre de 2010. DICE: Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Rosa Luz Anicama Rosas, como miembro (...)

Que, mediante Resolución Nº 087-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009, se dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 126 937,50 m² ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento Piura que fue afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, para que sea usado para fines de defensa nacional, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100 de fecha 27 de junio de 1991; Que, posteriormente con Resolución Nº 055-2010/ SBN-GO-JAR de fecha 19 de marzo de 2010, se rectificó el área del predio de 126 937,50 m² por su área real de 123 864,09 m² y la aclaración del Artículo 1º de la Resolución Nº 087-2009/SBN-GO-JAR, en el sentido que el área del predio del Estado, afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, para que sea usado para fines de defensa nacional, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100 de fecha 27 de junio de 1991, tiene un área de 123 864,09 m²; Que, mediante Título Nº 19486 de fecha 08 de abril de 2010, se solicitó la inscripción de las Resoluciones Nos 087-2009/SBN-GO-JAR y 055-2010/SBN-GOJAR, el cual fue tachado, por cuanto el Informe Técnico Nº 798-2010-OC-ORP-ZR-I/SUNARP, de fecha 23 de abril de 2010, señaló que el predio de 123 864,09 m², se superpone gráficamente con los Lotes 05, 06, 07 y 08 de la Manzana T del Asentamiento Humano Talarita, que corren inscritos a favor de terceros en las Partidas P15050623, P15050624, P15050625 y P15050626 del Registro de Predios de Piura; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a la exclusión del área inscrita a favor de terceros, tomando como base el Plano de Lotización Definitivo del Asentamiento Humano, quedando un área de 123 826,40 m², libre de superposición; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de Oficio la Resolución Nº 055-2010/SBN-GOJAR, de fecha 19 de marzo de 2010, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma;


El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF ”Estatuto de la SBN”, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Nº 27444; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0661-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 055-2009/SBN-GO-JAR de fecha 19 de marzo de 2010, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Rectificar el área del predio de 126 937,50 m² ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento Piura, que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura, por el área real de 123 826,40 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- Aclárese el artículo 1º de la Resolución Nº 087-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009, quedando en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 123 826,40 m², ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, que corre inscrito en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100 del 27 de junio de 1991, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución; y de acuerdo a los documentos técnicos que la sustentan”.” Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 574208-5

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ancash y Lima en la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 321-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 329-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 56 693,05 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km. 5+200, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

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bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 56 693,05 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km. 5+200, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 983-2010-Z.R.Nº VII/OC-CHIMB, de fecha 31 de agosto de 2010, la Oficina Registral de Chimbote, señaló que no existe superposición con predios inscritos incorporados en las bases cartográficas catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Sede Chimbote; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de octubre de 2010, se verificó que se trata de un terreno de naturaleza eriaza de textura arenosa, con presencia de grama debido a la humedad del terreno y presenta topografía plana; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 56 693,05 m2, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 743 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 56 693,05 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km. 5+200, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 574208-1


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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 322-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 282-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 137 172,29 m², ubicado al noreste del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta y al noroeste del Asentamiento Humano Santa Rosa, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 137 172,29 m², ubicado al noreste del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta y al noroeste del Asentamiento Humano Santa Rosa, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 10007-2010SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 26 de agosto de 2010, la Oficina Registral de Lima, señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde en sus bases no se tiene anotaciones con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de octubre de 2010, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía de pendiente variable, suelo arcilloso y rocoso, el acceso al predio es por la Avenida San Juan, altura del Kilómetro 32 de la Panamericana Norte. Asimismo, el predio se encuentra parcialmente ocupado por la Asociación Residencial Los Huertos de Santa Rosa y la Asociación de Criadores de Animales Pampa la Coronela. Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 137 172,29 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0644-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 137 172,29 m², ubicado al noreste del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta y al noroeste del Asentamiento Humano Santa Rosa, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 574208-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 323-2010 /SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 271-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 397,85 m², situado al Este del Agrupamiento Mi Perú, Segunda Etapa, Centro Poblado Muestra Señora de las Mercedes Mi Perú, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 397,85 m², situado al Este del Agrupamiento Mi Perú, Segunda Etapa, Centro Poblado Muestra Señora de las Mercedes Mi Perú, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de agosto de 2010, se verificó que el terreno, es de naturaleza eriaza que presenta un relieve topográfico muy variado de pendientes fuertes y de suelo tipo rocoso; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de junio de 2010, informa obre la base del Informe Técnico N° 6646-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 04 de junio de 2010 que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales;


El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

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Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 397,85 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0639-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 06 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 397,85 m² situado al Este del Agrupamiento Mi Perú, Segunda Etapa, Centro Poblado Muestra Señora de las Mercedes Mi Perú, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 574208-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 325-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 270-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 283 289,36 m², situado al frente a la avenida C, al Sur del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 283 289,36 m², situado al frente a la avenida C, al Sur del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de agosto de 2010, se verificó que el terreno, es de naturaleza eriaza que presenta un relieve topográfico muy variado de pendientes fuertes y de suelo tipo rocoso; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral N° IX Sede Lima mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de julio de 2010, informa obre la base del Informe Técnico N° 7712-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 02 de julio de 2010 que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 283 289,36 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 3152001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0640-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 06 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 283 289,36 m² situado al frente a la avenida C, al Sur del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del


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terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao.

a audiencia pública para que la SUNASS exponga la referida propuesta; El Consejo Directivo en su sesión del 30/11/2010;

Regístrese, comuníquese y publíquese HA RESUELTO: EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 574208-4

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la publicación de Proyecto de Resolución que aprueba los costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precisos de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2010-SUNASS-CD Lima, 3 de diciembre de 2010 VISTOS: La Carta Nº 1643-2009-GG., presentada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – SEDAPAL S.A., mediante la cual solicita la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios; El Informe N° 072-2010-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio con la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aprobará los procedimientos para la determinación de los precios de los servicios colaterales que por su naturaleza sólo pueden ser realizados por las entidades prestadoras; Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 001-2010-SUNASS-GRT del 11 de enero del 2010, se dio inicio al procedimiento de aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales para los próximos cinco años de la empresa SEDAPAL S.A.; Que, conforme a lo establecido en el artículo 52° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y de aplicación supletoria de este procedimiento, corresponde en esta etapa del procedimiento (i) publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS el Proyecto de Resolución que aprueba la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. presta a sus usuarios; y, (ii) convocar

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. presta a sus usuarios. El referido proyecto, conjuntamente con sus anexos, serán publicados en la página web de la SUNASS: www. sunass.gob.pe. Artículo 2º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Los interesados podrán presentar sus comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo primero en el local institucional de la SUNASS, ubicado en la Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciasedapal@sunass.gob.pe, hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4º.- Declarar que el documento que sustenta la presente Resolución es el Informe N° 072-2010SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo 574279-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan a Corporación Coril S.A.C. y a persona natural la organización de la empresa denominada Bienestar Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 040-2010-EF/94.06.2 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2010035646 y el Informe Nº 7082010-EF/94.06.2 de fecha 25 de noviembre de 2010, con la opinión favorable del Responsable Legal de la Dirección de Patrimonios Autónomos;


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CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2010, complementado el 17 y 25 de noviembre de 2010, la empresa Corporación Coril S.A.C. y el señor Eduardo Adrián Noriega Hoces solicitaron autorización para la organización de la empresa administradora de fondos colectivos denominada Bienestar Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; Que, de acuerdo a la información presentada, los organizadores han satisfecho los requisitos establecidos por los artículos 4º, 5º y 6º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97EF/94.10, así como lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modificatorias; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la empresa administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, corresponde que CONASEV otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como el artículo 32, inciso b) literal i) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Corporación Coril S.A.C. y al señor Eduardo Adrián Noriega Hoces la organización de la empresa denominada Bienestar Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a la empresa denominada Bienestar Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. para iniciar actividades de administración de fondos colectivos. Para ello, deberá previamente obtener de CONASEV la respectiva autorización de funcionamiento. Artículo 4º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano y el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la señorita Gissella Velásquez Palma, en su calidad de representante de los organizadores y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y archívese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 571753-1

Otorgan a personas jurídicas autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard SAB S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS N°068-2010-EF/94.06.1 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTO: El expediente N° 2010032336 referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad agente de bolsa

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denominada MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por MBA Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C. (Organizadores), así como el Informe N° 7202010-EF/94.06.1.1 de fecha 25 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 (LMV), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2010, los Organizadores han solicitado a CONASEV autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., habiendo presentado información adicional mediante escritos del 05, 11 y 18 de noviembre de 2010; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por los Organizadores para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que estos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el TUPA CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por los Organizadores, respeto de la participación que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, MBA Lazard Holdings S.A. contará con el 99.9% de capital social, mientras MBA Lazard Perú S.A.C. contará con una participación del 0.1%; Que, el capital social de MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascenderá a S/.1 228 026.00, representado por 1 228 026 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168° de la LMV, el artículo 3° del RAI, el TUPA CONASEV y en aplicación de lo establecido en el numeral i), inciso d) del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0382007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a MBA Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C., autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada MBA Lazard SAB S.A. Artículo 2°.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a MBA Lazard Holdings S.A. y a MBA Lazard Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDERSON VELA GUERRERO Director de Mercados Secundarios (e) 571750-1


NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan Despacho de la Defensora del Pueblo a Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0026-2010/DP Lima, 3 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 759-2010-DP/OAF remitido por la Jefa (e) de la Oficina de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 967-2010-DP/OGRH y los memorandos Nº 206-2010-DP/GA y Nº 207-2010-DP/GA remitido por el Jefe de Gabinete, mediante el cual se da cuenta que la Defensora del Pueblo sostendrá una reunión de trabajo con el Ombudsman del Parlamento Sueco, señor Mats Melin, y de la invitación cursada por el Jefe de la Misión para el Perú del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), señor Rafael Roncagliolo Orbegoso, para participar en el “Seminario España/Perú: Socios en la Democracia y el Desarrollo”, eventos que tendrán lugar en Suecia y España, respectivamente, por lo que solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo del 6 al 14 de diciembre del 2010, inclusive, por necesidad del servicio; CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Defensora del Pueblo sostendrá una reunión de trabajo con el Ombudsman del Parlamento Sueco, señor Mats Melin, el cual se llevará a cabo en Suecia el 9 de diciembre del año en curso, a fin de discutir materias de interés común para ambas instituciones; Que, el día 10 de diciembre del 2010 la Defensora del Pueblo atenderá asuntos personales; Que, asimismo y de acuerdo a los documentos de Vistos, la Defensora del Pueblo ha sido invitada por el Jefe de la Misión para el Perú del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), señor Rafael Roncagliolo Orbegoso, para participar en el “Seminario España/Perú: Socios en la Democracia y el Desarrollo” evento que tendrá lugar en España, los días lunes 13 y martes 14 de diciembre del año en curso, estando a cargo de la Defensora del Pueblo la inauguración del referido seminario; Que, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), es una organización intergubernamental que tiene por objeto proporcionar los conocimientos para los constructores de la democracia, el desarrollo de políticas y análisis en favor de la misma y brinda apoyo en la reforma de la democracia; Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en las referidas actividades pues en ellas se abordarán temas prioritarios que constituyen líneas de trabajo institucional y; asimismo, permitirá exponer a altos funcionarios públicos del Perú y de España, a connotados personajes que han ejercido la función pública y académica de ambos países, así como a representantes de la sociedad civil nacional e internacional, los aportes que la Defensoría del Pueblo efectúa en los temas a tratarse en la referidas actividades;

El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

Que, conforme a los documentos de Vistos, el viaje de la Defensora del Pueblo a Suecia sólo implicará la asignación de viáticos más un día de instalación. Los pasajes internacionales e impuestos aeroportuarios no irrogarán gastos al presupuesto institucional, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 207-2010-DP/GA; Que, asimismo y conforme a los documentos de Vistos, los gastos de los pasajes internacionales del viaje en comisión de servicios de la Defensora del Pueblo a España, los impuestos aeroportuarios y los de alimentación serán asumidos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los gastos de hospedaje serán cubiertos por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional); Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el inciso 10.1) del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con excepción de los viajes que realicen los titulares de los Organismos ConstitucionalmenteAutónomos. De igual manera, sostiene que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la Entidad; Que, el subtítulo IV de la Directiva Nº 003-2009-DP/ OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0972009-DP/OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio, establece que la Comisión de Servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios. Asimismo, el inciso 7.2) del subtítulo VII de la citada Directiva, dispone que el viaje al exterior del territorio nacional debe sustentarse en el interés institucional o nacional y ser aprobado por Resolución Defensorial, con anterioridad al viaje; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés institucional que la Defensora del Pueblo participe en la reunión de trabajo que sostendrá con el Ombudsman del Parlamento Sueco, y en el “Seminario España/Perú: Socios en la Democracia y el Desarrollo”, los que tendrán lugar en Suecia y España respectivamente; es procedente que asista a dichos eventos; Que, asimismo, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, es necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer Adjunto, del 6 al 14 de diciembre del 2010 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; por lo establecido en el inciso 10.1) del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y de acuerdo con


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NORMAS LEGALES

el subtítulo IV y el inciso 7.2) del subtítulo VII de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto, del 6 al 14 de diciembre del 2010 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios de la Defensora del Pueblo, a fin de sostener una reunión de trabajo con el Ombudsman del Parlamento Sueco, señor Mats Melin, que se llevará a cabo en Suecia, se efectuarán con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, por la suma de US$ 520.00 (Quinientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de viáticos. Asimismo, los pasajes internacionales e impuestos aeroportuarios no irrogarán gastos al presupuesto institucional. Artículo Tercero.- Los gastos correspondientes a los pasajes internacionales, impuestos aeroportuarios y viáticos del viaje en comisión de servicios de la Defensora del Pueblo a España, no irrogarán gastos al presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Julio Rafael Alcázar Uzátegui, para que actúe como Representante en Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.; y establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 574143-1

BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

GOBIERNOS REGIONALES

574408-1

GOBIERNO REGIONAL

SUPERINTENDENCIA

DE CAJAMARCA

DE BANCA, SEGUROS Y

Amplían plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural para actuar como Representante en Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 14718-2010 Lima, 15 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 19 de octubre de 2010 por el señor Julio Rafael Alcázar Uzátegui, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 19 de octubre de 2010, el señor Julio Rafael Alcázar Uzátegui, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 06983760, solicitó a esta

ORDENANZA REGIONAL Nº 013 -2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; - Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;


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El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

- Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º se prescribe: ¨Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional...¨; - Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca mediante la Ordenanza Regional Nº 0052007-GRCAJ-CR declara en proceso de Restructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca y que en su artículo tercero prescribe que “La Comisión que estará a cargo del proceso de reestructuración orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca será designada mediante Resolución Ejecutiva Regional. Para tal efecto, se delega en el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca todas las facultades necesarias para el cumplimiento de la mencionada Ordenanza Regional; - Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca mediante la Ordenanza Regional Nº 010-2009-GRCAJ-CR aprueba ampliar en vía de regularización, a partir del 27 de junio del 2007 hasta el 27 de junio del 2010, el plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca que refiere el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2007-GRCAJ-CR, y que Declara en Proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 187-2007-GR.CAJ/P, designa a la Comisión de Reforma Institucional, con la responsabilidad de dirigir el proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, mediante Oficio N° 437-2010-GR-CAJ/P-AP de fecha 10 de noviembre del año 2010, el Presidente Regional (P), Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, solicita al Pleno del Consejo Regional Cajamarca, la ampliación del plazo de vigencia de la Comisión de Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, debido a la complejidad y envergadura del proceso que tiene un alcance integral requiere nuevamente una ampliación de plazo fundamentalmente para consolidar los procesos en curso, para de esta manera alcanzar la institucionalización de algunos de ellos, adjuntando para ello una síntesis de los mismos; - Que, mediante Informe Nº 105-2010-GR-CAJ/DRAJ, de fecha 10 de noviembre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luis Felipe Sánchez Jaramillo, remite al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas; opinión legal con respecto al proyecto de Ordenanza Regional de ampliación de la vigencia de la Comisión de Reforma Institucional del Gobierno Regional Cajamarca elaborada por el Presidente de la Reforma Institucional del Gobierno Regional Cajamarca Sr. FERNANDO SILVA ABANTO, en función a los términos siguientes: 1) El Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional N° 005-2007.GRCAJ-CR, de fecha 02 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril del mismo año, declaró en proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional Cajamarca, por un plazo de sesenta días calendario, plazo que ha sido materia de ampliaciones de vigencia siendo ésta última hasta el mes de junio del año en curso, 2) Que, del Oficio N° 437-2010-GR-CAJ/P-AP, se precisa la emisión del Oficio N° 609-2009-GR.CAJ/P-AP, de fecha 22 de setiembre del año 2009, mediante el cual el Ex Presidente Regional Eco. Jesús Coronel Salirrosas, solicitó la ampliación de plazo de funcionamiento de la Comisión de Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, así como una nueva conformación de la comisión, debido a la complejidad y envergadura del proceso que tiene un alcance integral, no solo de ordenamiento institucional sino de reforma y cambio de las estructuras tangibles e intangibles del Gobierno Regional, habiéndose replanteado el proceso de Reforma Institucional, que tiene un conjunto de objetivos y metas que son más amplios al señalado inicialmente, donde se han identificado varios proyectos estratégicos, que están desarrollándose y buscan darle credibilidad y confianza a la modernización planteada, hoy en curso; solicitando ampliarse el plazo para que dicha Comisión cumpla con la misión

encomendada, por lo que opinó porque procede tramitar la propuesta de ORDENANZA REGIONAL, presentada por el Sr. FERNANDO SILVA ABANTO, por encontrarla conforme; - Que, mediante Dictamen Nº 007-2010-GR.CAJ-CR/ COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 10 de noviembre del año 2010, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado por el Presidente de Reforma Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Fernando Silva Abanto, a fin de ampliar en vía de regularización el plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca que refiere el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2007-GRCAJ-CR, y que Declara en Proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto mayoritario el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: AMPLIAR en vía de regularización, a partir del 28 de junio hasta el 03 de diciembre del año 2010, el plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca que refiere el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2007-GRCAJ-CR, y que Declara en Proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca. Dicha Comisión, bajo responsabilidad, deberá presentar a más tardar hasta el día 30 de noviembre ante el Pleno del Consejo Regional un informe detallado y documentado del trabajo realizado, a fin de conocer los avances y metas alcanzadas durante todo este proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo: El período de vigencia de la presente Ordenanza Regional será: Desde el 28 de junio hasta el 03 de diciembre del año 2010. Tercero: DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Presidente Regional Provisional 573862-1

Crean el Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA


El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53º, Literal a), establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; - Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Capítulo IV sobre las Competencias de los Gobiernos Regionales, artículo 35º inciso c), referente a las Competencias Exclusivas, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestal del Estado y la Leyes anuales de Presupuesto; - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea y regula la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; - Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece que cada región constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento Estratégico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; sin embargo el proceso de regionalización en el país no ha seguido los plazos para la conformación de regiones de acuerdo a la Ley Nº 28274 que establecía la realización de referendos para los años 2005, 2009 y 2013. El del 2005 fue adverso al proceso de regionalización, y los correspondientes al 2009 y 2013 han sido suspendidos por la Ley Nº 29379, que señala que la conformación de regiones está bajo la iniciativa de los gobiernos regionales, quienes cumplidos los requisitos del caso, propondrán las fechas de referendos; - Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca mediante la Ordenanza Regional Nº 0052007-GRCAJ-CR declara en proceso de Restructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca mediante la Ordenanza Regional Nº 0102009-GRCAJ-CR amplía el plazo de funcionamiento de la Comisión de Reforma Institucional hasta el 30 de junio del 2010, con el encargo de dirigir y gestionar el proceso de Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, el proceso de regionalización requiere de instrumentos básicos para promover procesos de desarrollo sostenibles, como son el plan de regionalización, un plan de acondicionamiento territorial de alcance nacional que le dé sustento técnico y sentido político, que hoy no existen y tomará muchos años en tenerlos, y ante este vacío e indefinición, los gobiernos regionales deben tomar la iniciativa por ser de interés de sus territorios y

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para ello deben dotarse de las instancias adecuadas que le permitan efectivizar la gestión territorial que aporte a promover el procesos de regionalización y conformación de regiones, siendo necesario generar nuevas condiciones para superar culturas localistas que den paso a un país descentralizado con sentido unitario y nacional; - Que, por consiguiente, es procedente crear el Centro Regional de Planeamiento estratégico en base a la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos regionales amparada por una Ley Orgánica que tiene mayor jerarquía que un Decreto Legislativo, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país; - Que, el proceso de Reforma Institucional tiene por finalidad desarrollar y fortalecer la capacidad de gobierno y gerencia del Gobierno regional de Cajamarca para promover el desarrollo integral y sostenible y la adecuada prestación de los servicios públicos regionales, buscando superar las deficiencias y debilidades que lo aquejan y caracterizan a la gestión publica del país; - Que, la Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca tiene dos ejes: La modernización institucional, que busca mejorar su desempeño institucional, y la gestión programática que busca superar los déficits y brechas de los diversos servicios regionales de manera sostenible e integral. El eje relacionado con la modernización institucional tiene entre sus componentes, uno relacionado a mejorar la calidad de planeamiento del desarrollo regional, conllevando ello al rediseño de la actual Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de manera que se facilite la toma de decisiones referidas a políticas y planeamiento de desarrollo y la gestión concreta para el logro de resultados en beneficio de la población; - Que, es motivo de la presente Ordenanza Regional la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico, que según el estudio técnico que sustenta dicha creación, se realizará a partir de la actual Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como instancia de planeamiento de desarrollo territorial de Cajamarca en el marco de un sistema de planificación regional; - Que, el rediseño de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo con el estudio técnico correspondiente, plantea la separación de las funciones de planeamiento estratégico territorial y el planeamiento operativo, integrándolas en un sistema de planeamiento regional, que dará origen a dos instancias de planeamiento, una encargada del planeamiento estratégico del desarrollo territorial denominada Centro Regional de Planeamiento Estratégico, CEPLAR, y otra, la Dirección Regional de Planeamiento y Presupuesto encargada del planeamiento operativo, el presupuesto institucional, el desarrollo institucional y la programación e inversiones públicas. De igual manera las funciones de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, en el nivel de dirección, ejecución y control, conjuntamente con las funciones de demarcación territorial y de administración y adjudicación de terrenos, serán reubicadas en la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, por ser funciones de carácter sustantivo y afines a ésta. Así mismo se sustituye la denominación de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial por la de Subgerencia de Ordenamiento Territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 015-DBV-2009 del Coordinador de la Reforma Institucional, producto de las coordinaciones con las diferentes instancias relacionadas con el tema y haber revisado el estudio que propone la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico, han acordado provisionalmente que la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, ahora denominada Subgerencia de Ordenamiento territorial que reúne las funciones de dirección, ejecución y control del ordenamiento territorial, de demarcación territorial y de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, se mantenga en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que a su vez mantendrá su denominación como tal en lugar de Dirección Regional de Planeamiento y Presupuesto, propuesto en el estudio de creación del CEPLAR;


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- Que, en el marco la visión integral de la reforma institucional, cuando se trate el rediseño de todo el Gobierno Regional se abordará la ubicación final de la nueva Subgerencia de Ordenamiento Territorial; - Que, el actual Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cajamarca, en el último párrafo de su presentación señala que como todo documento técnico de gestión institucional, el Reglamento de Organización y Funciones es susceptible de modificación y mejoramiento en función a las particularidades de la propia dinámica del proceso de funcionamiento y consolidación del Gobierno Regional de Cajamarca como entidad líder de la promoción del desarrollo integral de la región Cajamarca; - Que, el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones establece la Estructura Orgánica del Gobierno Regional, indicando que la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es un órgano de línea y en el inciso H.3, señala que está conformado por: la Subgerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Internacional; la Subgerencia de Presupuesto y Tributación; la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial; la Subgerencia de Desarrollo Institucional y la Subgerencia de Programación e Inversión Pública, la misma que debe modificarse para dar origen a la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico; - Que, en los artículos del 81º al 91º del Reglamento de Organización y Funciones, se detallan los alcances y funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las mismas que serán modificadas en el contexto de la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico; - Que, la Comisión de Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca ha presentado un estudio que sustenta la creación del Centro de Planeamiento Estratégico Regional, denominado con la sigla de CEPLAR; - Que, mediante Oficio Nº 27-2010-GR.CAJ-GRPPAT/ SGDI, de fecha 15 de marzo del año 2010, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo Ruíz, informa sobre los aspectos que competen a la subgerencia a su cargo, por lo que: a) De acuerdo a lo propuesto el CEPLAR constituirá el órgano encargado de realizar el análisis prospectivo, así como de dirigir y coordinar el proceso de promoción del desarrollo regional en la visión territorial macro del ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, esto es involucrando al conjunto de los actores de desarrollo. Estas funciones en la actualidad no las viene desarrollando la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Y b) El CEPLAR constituirá una unidad orgánica del órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, dependiente jerárquica y administrativamente del Presidente Regional; - Que, mediante Informe legal Nº 014-2010-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 17 de marzo del año 2010, la Directora Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Luvy Huamán Ramos, emite opinión favorable por que procede la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico (CEPLAR), de acuerdo con lo señalado en el Oficio Nº 039-2010-GR.CAJ/DRAJ; - Que, mediante Dictamen Nº 005-2010-GR.CAJ-CR/ COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 11 de octubre del año 2010, emiten opinión favorable por aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Presidente de Reforma Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, señor Fernando Silva Abanto, respecto a la Creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Primero.- CREAR el Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, como una instancia de planeamiento estratégico multisectorial e interinstitucional, al más alto nivel, con jurisdicción en el ámbito regional y que se encargará de la formulación participativa de la propuesta técnica para la conformación de la Región Cajamarca’, incluyendo propuestas de integración del actual departamento de Cajamarca con otros espacios circundantes”, esto como parte de las “Políticas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca, período 2007-2010”. Segundo.- MODIFIQUESE, el Título II: Estructura Orgánica y Funciones por Órgano Estructurado, Capítulo I: Estructura Orgánica, Artículo 11º, La Estructura Orgánica del Gobierno Regional, inciso H.3, del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cajamarca, para incluir como unidad orgánica al Centro Regional de Planeamiento Estratégico (CEPLAR), en el siguiente término: Artículo 11º La Estructura Orgánica del Gobierno Regional es la siguiente: F. ÓRGANO DE ASESORÍA. Dirección Regional de Asesoría Jurídica Centro Regional de Planeamiento Estratégico Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional Dirección de Monitoreo y Evaluación Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Subgerencia de Planeamiento Operativo Subgerencia de Presupuesto y Tributación Subgerencias de Desarrollo Institucional Subgerencia de Ordenamiento Territorial Subgerencia de Programación e Inversión Pública Tercero.- MODIFIQUESE, el Capítulo VII: Funciones y Atribuciones del Órgano de Asesoramiento, Dirección Regional de Asesoría Jurídica , Artículo 52º, el Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional está constituido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en el siguiente término: Capítulo VII: Funciones y Atribuciones de los Órgano de Asesoramiento Artículo 52º Son Órganos Regional:

de Asesoramiento

del

Gobierno

a. La Dirección Regional de Asesoría Jurídica b. El Centro Regional de Planeamiento Estratégico c. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial CENTRO REGIONAL ESTRATEGICO

DE

PLANEAMIENTO

Artículo 55º a El Centro Regional de Planeamiento Estratégico es el órgano encargado de realizar los análisis prospectivos y de dirigir y coordinar el proceso de promoción del desarrollo regional de Cajamarca, así como del monitoreo y evaluación de resultados, para verificar el logro paulatino de la visión territorial en cumplimiento de la misión institucional. Artículo 55º b El Centro Regional de Planeamiento Estratégico está a cargo de un Director Regional designado por Concurso Público de méritos. Artículo 55º c Son funciones del Centro Regional de Planeamiento Estratégico: a. Asesorar al Presidente Regional y apoyar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y


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la evaluación de políticas públicas territoriales y planes estratégicos de desarrollo territorial, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional y su articulación regional y local, aportando al Plan Nacional de Desarrollo. b. Conducir y coordinar el proceso de formulación y difusión de la visión territorial compartida de futuro y del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cajamarca en toda la comunidad en el marco del Sistema de Planificación Regional. c. Conducir y coordinar el proceso de formulación y difusión del Plan de Competitividad Regional, el Plan Regional de Promoción de las Inversiones y Exportaciones Regionales, el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas, del Plan Regional de Acondicionamiento Territorial, el Plan Regional de Gestión Ambiental en el marco del Sistema de Planificación Regional. d. Conducir y coordinar conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el proceso de formulación y difusión de la misión institucional y del Plan Estratégico Institucional con todas las instancias del Gobierno Regional en el marco del Sistema de Planificación Regional. e. Asesorar y apoyar al Presidente Regional y al Consejo de Coordinación Regional para cumplir con la función de coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Sistema de Planeamiento Territorial. f. Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores público y privado y de la sociedad civil para concertar procesos de cambio, compromiso e identificación con en desarrollo regional. g. Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico territorial, prospectiva y formulación y evaluación de políticas públicas, planes y programas del Gobierno Regional y los gobiernos locales, así como líderes de la sociedad civil. h. Presentar en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional a consideración del Presidente Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado para su aprobación, así como los demás planes por materia específica de responsabilidad regional. i. Presentar en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a consideración del Presidente Regional, el Plan Estratégico Institucional para su aprobación. j. Proponer al Presidente Regional los programas y proyectos a ejecutarse en un determinado período de gobierno y anualmente, en el marco de las políticas regionales e institucionales, los cuales para su ejecución serán declarados viables por la Subgerencia de Programación e Inversión Publica. k. Conformar los equipos multidisciplinarios a efectos de formular, monitorear y evaluar: las políticas regionales e institucionales de desarrollo y gestión, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional, según corresponda, así como los correspondientes planes y programas específicos por materia y sus correspondientes indicadores. l. Identificar y proponer al Presidente Regional los criterios de financiamiento de los planes, programas y proyectos del gasto operativo y de inversión del Gobierno Regional. Artículo 55º d El Centro Regional de Planeamiento Estratégico para el cumplimiento de sus funciones está conformado por: a. La Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional. b. La Dirección de Monitoreo y Evaluación. Artículo 55º e Son funciones generales de la Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional las siguientes: a. Promover, concertar y articular el proceso de planeamiento concertado de desarrollo regional y del Plan de Desarrollo Regional concertado con los gobiernos

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locales, las instituciones representativas de la sociedad civil, los partidos políticos, utilizando metodologías de participación ciudadana directa. b. Identificar y adecuar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Plan Estratégico Institucional, para el desarrollo armónico y sostenido de la región, el fortalecimiento de la gobernabilidad, la democrática y el Estado de derecho. c. Establecer la metodología y coordinar el proceso de formulación y difusión del Plan de Competitividad Regional, el Plan Regional de Promoción de las Inversiones y Exportaciones Regionales, el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas, del Plan Regional de Acondicionamiento Territorial, el Plan Regional de Gestión Ambiental en el marco del Sistema de Planificación Regional. d. Orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identificación de tendencias internacionales, nacionales, regionales y locales, así como de oportunidades, riesgos y contingencias, y plantear opciones estratégicas para abordar las conclusiones y recomendaciones de esos estudios. e. Identificar y definir escenarios estratégicos futuros a base de estudios prospectivos y del análisis integral de la realidad, de las potencialidades, de los activos tangibles e intangibles y del entorno internacional y regional, promoviendo la participación de los centros académicos y de investigación de la región. f. Acoger y orientar las iniciativas del sector privado que aporten al desarrollo regional, articulando sus requerimientos con los objetivos de desarrollo regional. g. Coordinar con los órganos responsables la unificación de criterios y metodologías para la elaboración de líneas de base, indicadores y toda información relevante que sirva de insumo para la toma de decisiones en materia de planeamiento estratégico y definición de planes y políticas. Artículo 55º f Son funciones generales de la Dirección de Monitoreo y Evaluación: a. Desarrollar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica de desarrollo regional y la gestión del Gobierno Regional, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo regional. b. Validar conjuntamente con la Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional, la Dirección Regional de Planeamiento y Presupuesto y las gerencias de línea los indicadores de resultado de la gestión del Gobierno Regional. c. Dirigir y actualizar el sistema de información del Gobierno Regional. d. Participar en la formulación del Plan Nacional de Estadística e Informática, conforme a las normas del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. e. Identificar e informar al Presidente Regional, Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y al Gerente Regional sobre los avances, obstáculos y oportunidades en el nivel de cumplimiento de resultados esperados. f. Informar en forma periódica al Presidente Regional sobre la situación económica, social, ambiental de la Región, así como de la gestión institucional del Gobierno Regional con relación al Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Plan Estratégico Institucional. GERENCIA REGIONAL PRESUPUESTO Y TERRITORIAL

DE PLANEAMIENTO, ACONDICIONAMIENTO

Artículo 55º g La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es el órgano que ejerce las funciones de planificación operativa, presupuesto, tributación, desarrollo institucional, ordenamiento territorial, demarcación territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; programación e inversión publica.


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Artículo 55º h La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial está a cargo de un Gerente Regional designado por el Presidente Regional. Artículo 55º i Son funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: a. Difundir, orientar y dirigir la metodología establecida para la formulación del Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional. b. Difundir, orientar y dirigir la formulación del Presupuesto Institucional del Gobierno Regional en el marco de la normativa del presupuesto público. c. Dirigir la formulación del Proyecto de Presupuesto Participativo Anual del Gobierno Regional. d. Supervisar, controlar y evaluar los avances de la ejecución del plan operativo, presupuesto institucional, presupuesto participativo y los programas y proyectos de inversión, estableciendo los mecanismos de retroalimentación correspondientes. e. Efectuar las evaluaciones de gestión operativa mediante indicadores debidamente estandarizados establecidos por la Dirección de Monitoreo y Evaluación. f. Dirigir, coordinar y evaluar los procesos de tributación regional, alcanzando el autofinanciamiento de los servicios públicos regionales. g. Dirigir, coordinar y evaluar los procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional. h. Dirigir, coordinar y evaluar la pertinencia de los programas y proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. i. Dirigir y coordinar las relaciones de apoyo y asesoría de la Cooperación Técnica Internacional dentro del ámbito del Gobierno Regional. j. Evaluar y supervisar los actos administrativos de sus órganos dependientes. Artículo 55º j La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para el cumplimiento de sus funciones está conformado por: a. La Subgerencia de Planeamiento Operativo. b. La Subgerencia de Planeamiento y Tributación. c. La Subgerencia de Desarrollo Institucional. d. La Subgerencia de Ordenamiento Territorial. e. La Subgerencia de Programación e Inversión Pública. f. Centro de Información y Sistemas. Artículo 55º k Son funciones generales de la Subgerencia de Planeamiento Operativo: a. Proponer las metodologías para la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional. b. Coordinar con la Dirección de Monitoreo y Evaluación la identificación, priorización y aplicación de los indicadores de resultados de la gestión a nivel de productos o entregables que corresponden al Plan Operativo Institucional. c. Evaluar e informar los avances y productos resultantes de los programas, actividades y proyectos de inversión del Plan Operativo Institucional, estableciendo los mecanismos de retroalimentación correspondientes. d. Elaborar y sistematizar la información estadística de utilidad para la formulación del Plan Operativo Institucional y sus respectivos programas. e. Opinar sobre los requerimientos de Cooperación Técnica Internacional que formulen los organismos públicos y no públicos de la Región. f. Emitir opinión sobre la organización y constitución de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo puestos a su consideración. g. Elaborar la Memoria Anual de Gestión del Gobierno Regional.

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Artículo 55º l Son funciones generales de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación: a. Conducir el Proceso Presupuestario Institucional en el marco de las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público. b. Organizar, consolidar, verificar y presentar la información de carácter presupuestal ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público. c. Coordinar, verificar y controlar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en el presupuesto aprobado; así como sus respectivas modificaciones. d. Formular, programar, consolidar, ejecutar y evaluar, el presupuesto a nivel de Pliego que administra el Gobierno Regional. e. Dirigir y coordinar en la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional. f. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución presupuestal de las categorías presupuestarias que conduce el Gobierno Regional. g. Aprobar solicitudes de calendarios de compromisos a nivel de pliego, de acuerdo a la aplicación de la normatividad presupuestal vigente. h. Elaborar propuestas e iniciativas en materia de tributación regional, de acuerdo a ley. i. Diseñar y poner en práctica el Sistema de Recaudación y Administración Tributaria Regional, en el marco de las disposiciones legales correspondientes. Artículo 55º m Son funciones generales de la Subgerencia de Desarrollo Institucional: a. Dirigir el proceso de modernizaron del Gobierno Regional en todas sus instancias con la finalidad de cumplir con eficiencia, eficacia, equidad e inclusión la misión institucional en correspondencia con la visión institucional y la visión territorial de desarrollo de Cajamarca. b. Formular y actualizar, los instrumentos de gestión del Gobierno Regional tales como: el Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Cuadro Nominativo de Personal, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y Manual de Procedimientos Administrativos. c. Formular los instrumentos de gestión organizacional y técnicos normativos, así como opinar sobre aquellos que han sido formulados por otras dependencias del Gobierno Regional. d. Emitir opinión, en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto sobre los procesos de selección, ingreso, desplazamiento y evaluación del personal del Gobierno Regional. e. Promover y participar en cumplimiento de una norma expresa en programas de modernización de todo órgano estructurado del Gobierno Regional, a nivel de reorganización, reestructuración y reordenamiento institucional, con criterio de racionalidad de recursos y simplificación administrativa. f. Promover y orientar la utilización racional de los recursos y potencialidades con que cuenta el Gobierno Regional. g. Determinar la eficiencia de los servidores públicos regionales y administrativos que presta en Gobierno Regional. h. Participar en la formulación de indicadores socioeconómicos que permitan la homogeneidad de la medición de los resultados obtenidos en la gestión institucional. Artículo 55º n Son funciones generales de la Subgerencia de Ordenamiento Territorial: a. Dirigir, ejecutar y controlar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b. Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito del Gobierno


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Regional Cajamarca, conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. c. Desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. d. Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito territorial del Gobierno Regional Cajamarca. e. Diseñar y ejecutar programas de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, en coordinación con las instancias correspondientes. f. Elaborar estudios de diagnóstico y zonificación bajo los lineamientos y el asesoramiento técnico de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. g. Aprobar la categorización y recategorización de centros poblados en el ámbito territorial del Gobierno Regional Cajamarca. h. Generar información de carácter técnico cartográfico, que contribuya en la elaboración de los Planes de Desarrollo a nivel local y regional. i. Solicitar a las entidades del sector público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. j. Declarar la procedencia e improcedencia de las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. k. Elaborar estudios específicos sobre demarcación territorial en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. l. Participar en el diseño de los proyectos de macrorregiones. m. Participar en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Regional teniendo como instrumento a la zonificación ecológica-económica. n. Elevar los informes favorables de los petitorios atendidos a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de las instancias correspondientes. o. Proponer, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema de Bienes Nacionales. p. Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. q. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. r. Sistematizar y difundir la normatividad legal en materia de propiedad estatal.

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e. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública en el marco de la delegación de funciones otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas. f. Evaluar y emitir informes técnicos sobre estudios de pre inversión. g. Informar a la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión pública declarados viables, así como a las instancias pertinentes de los entes ministeriales que corresponda y al Gobierno Regional. Cuarto.- ENCARGAR, al CEPLAR la realización de un estudio que evalúe la situación de las organizaciones sociales de la región de Cajamarca, con la finalidad de fortalecer su participación en la gestión del desarrollo de la región. Quinto.- El personal asignado al Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, se sujetará a la normatividad legal vigente y su régimen remunerativo se ajustará a la disponibilidad presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca. Sexto.- DEROGAR, los artículos del 81º al 91º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cajamarca. Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Presidente Regional Provisional 573862-2

Crean el Consejo Regional de la Mujer - COREMU ORDENANZA REGIONAL Nº 015 -2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:

Artículo 55º m Son funciones generales de la Subgerencia de Programación e Inversión Pública: a. Consolidar el Programa Multianual de Inversión Pública en coordinación con el Director Regional del CEPLAR y el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. b. Velar porque los proyectos de inversión pública incluidos en el Programa Multianual de Inversión Pública se enmarquen en los lineamientos de política sectorial, la misión del Gobierno Regional, las políticas regionales de desarrollo e institucionales de gestión, el Plan estratégico Institucional y el Plan de Desarrollo Regional Concertado. c. Organizar y conducir el Banco de Proyectos del Gobierno Regional Cajamarca, vigilando su actualización permanente. d. Solicitar el registro de nuevas Unidades Formuladoras de nivel regional ante el Banco de Proyectos y promover la capacitación permanente del personal técnico de las Unidades Formuladoras del Gobierno Regional encargados de la identificación y formulación de los proyectos de inversión pública.

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; - Que, la “Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer de las Naciones Unidas– CEDAW”, es un instrumento internacional firmado y aprobado por el Estado Peruano, el 22 de diciembre del 2000 ratificándolo el 9 de abril del 2001, en su el artículo 14º numeral 2 señala: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la


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discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios...”; - Que, de conformidad con el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; - Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; - Que, mediante Decreto Supremo 009-2005-MIMDES aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afirmativas en la salud, educación, empleo, participación política; en un marco de respeto por los derechos humanos; - Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el artículo 2, numeral 2.2 (De las Políticas Nacionales), señala que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Y en el numeral 6.4 prescribe que se debe “garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”; - Que, el sexo y la edad son las dos características demográficas más importantes en la composición de las poblaciones; siendo que en el Perú, según el último censo del año 2007, la población masculina es 13 millones 622 mil 640 hombres, que representan el 49,7% de la población censada, y la población femenina es de 13 millones 789 mil 517 mujeres, es decir el 50,3%; - Que, el 24.1% del total de la población femenina vive en el área rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en condiciones de vida precarias, con una tasa de 17,6% de analfabetismo femenino, 30% sin ningún acceso a los medios masivos de comunicación, 3.7 hijos por mujer, incrementándose en el caso de aquellas que no tienen educación, 55% de partos atendidos en sus domicilios, el 27,2% no tienen información sobre el VIH – Sida y el 78% carecen de información sobre las enfermedades de transmisión sexual. Además, la participación de las mujeres rurales en los espacios de toma de decisión es bastante incipiente; - Que, en nuestra Región, la población femenina representa el 50,1% de la población total, 67.5% de la población rural, y son las mujeres quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupación y el sub empleo, la falta de producción, el analfabetismo, la falta de documentos de identidad, así como imposiciones y sometimientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias; - Que, mediante Informe favorable Nº 006-2010 GRDS/SGAP, de fecha 20 de mayo del año 2010, la Sub Gerente de Asuntos Poblacionales, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dra. Rocío Elizabeth Portal Vásquez, sustenta técnicamente la creación del Consejo Regional de la Mujer, como un órgano representativo y de participación en el desarrollo local y regional de

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Cajamarca, para lo cual se ha elaborado la propuesta de Ordenanza Regional correspondiente; - Que, mediante Oficio Nº 393-2010-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 02 de setiembre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luis Felipe Sánchez Jaramillo, emite opinión legal favorable, la misma que está contenida en el Informe N° 042- 2010-GR.CAJ/DRAJ.GASC; - Que, mediante Informe Nº 33-2010-GR.CAJGRPPAT/SGDI, de fecha 14 de octubre del año 2010, el sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo Ruíz, informa al Consejero Regional por la Provincia de Cajamarca, Dr. Luzmán Salas Salas, integrante de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, dentro sus conclusiones y recomendaciones: a) la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ha desarrollado la propuesta de creación del CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, como una instancia consultiva y de participación del Gobierno Regional Cajamarca. b) La creación del Consejo Regional de la Mujer constituye un imperativo social y tiene sustento legal en la Ley N° 28983 y otros dispositivos legales conexos, así como de las prioridades de desarrollo integral de la persona, lo cual implica la necesidad desplegar políticas públicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, destinadas a la protección, entre otros sectores poblacionales a la mujer. c) El marco normativo que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de las entidades del Estado, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM (artículo 16°), prevé la existencia de instancias consultivas y de participación, las mismas que no pueden constituir unidades orgánicas por su propia naturaleza. d) Sobre el particular, en tanto la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo al ROF vigente es la que tiene asignada la función h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”, por lo que se considera pertinente que ésta debe actuar como Secretaría Técnica del CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, que debe ser reconocido oficialmente como un Consejo Consultivo y de Participación, que no requiere constituirse en unidad orgánica, por la naturaleza de sus funciones y acciones que involucra el esfuerzo interinstitucional multisectorial. e) Por lo expuesto anteriormente, el funcionamiento del COREMU, no debe implicar sino el uso racional de los recursos asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sin demandar recursos presupuestales adicionales, por razones básicamente de racionalidad del gasto público. f) El funcionamiento del COREMU requerirá para el inicio de su funcionamiento de la aprobación, en la instancia pertinente, de su respectivo Reglamento Interno; - Que, mediante Dictamen Nº 008-2010-GR.CAJCR/CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de fecha 08 de noviembre del año 2010, emite opinión favorable para la Creación del Consejo Regional de la Mujer – COREMU, mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: CREAR el Consejo Regional de la Mujer - COREMU, como una instancia consultiva y de participación en el desarrollo local y regional del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que por la naturaleza


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de sus funciones y acciones que involucra, no requiere constituirse en unidad orgánica, tal como precisa el Informe Nº 33-2010-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI. Segundo.- ENCARGAR al Presidente Regional de Cajamarca, para que a través de la emisión de una Resolución Ejecutiva Regional, apruebe el reglamento interno del COREMU, en un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca la Secretaría Técnica del Consejo Regional de la Mujer. Cuarto: ENCARGAR al COREMU la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de Cajamarca, el que deberá contar entre sus líneas de acción las siguientes: a) Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional. b) Formación y participación de las mujeres en igualdad de oportunidades en el desarrollo económico de la región. c) Promoción de la participación política y ciudadana de las mujeres en la toma de decisiones, cargos de dirección y de representación en el marco de la equidad de género. d) Promoción y fomento de mayor participación, inclusión e integración de las mujeres en los ámbitos educativo y cultural. e) Fortalecimiento de los derechos de la salud en igualdad de oportunidades. f) Afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género. Quinto: El Consejo Regional de la Mujer constituirá un eje de trabajo por la Infancia para promover la integralidad de las acciones. Sexto: La creación del Consejo Regional de la Mujer - COREMU permitirá promover la formación del Observatorio Regional, para la vigilancia del cumplimiento de los derechos de hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades. Sétimo: La creación y funcionamiento del COREMU no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Cajamarca. Octavo: La implementación de las acciones señaladas en la presente Ordenanza serán incorporadas al Plan de Desarrollo Regional Concertado y asumidas por el Gobierno Regional. Noveno: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Décimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Presidente Regional Provisional 573862-3

Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

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POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 192º que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, especificando en su inciso 2, “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.”, que es lo que precisamente se planteó cumplir con el Plan de Trabajo para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado presentado por el Centro Regional de Planeamiento Estratégico, concordante con el inciso b) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; - Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, especificándose en su inciso b), “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región”, concordante con el artículo 10º y el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las Competencias Constitucionales; - Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, especifica las atribuciones del Presidente Regional, y dentro de ellas, el literal “p”, numeral 1) establece que, el Presidente del Gobierno Regional tiene la atribución de presentar ante el Consejo Regional, “El Plan de Desarrollo Regional Concertado”; y artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; - Que, por otro lado, el artículo 32º del mismo cuerpo normativo establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles; - Que, de acuerdo a la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece: “El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional”; - Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2009-GRCAJCR, en su artículo primero declara de interés regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado – Cajamarca 2021”; así mismo en el artículo segundo encarga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial convocar a los Alcaldes Provinciales y Distritales, autoridades Nacionales, Regionales y Locales, representantes de la población organizada, instituciones públicas y privadas, Universidades, Iglesias, gremios laborales, comunidades nativas y campesinas, Colegios Profesionales, Partidos Políticos, organismos de la cooperación internacional y otros estamentos vinculados al desarrollo regional, a la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado


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– Cajamarca 2021”, proceso que se ha cumplido a cabalidad; - Que, con Informe Técnico Nº 019-2010-GR.CAJ/ GRPPAT-SGPLCTI, de fecha 18 de octubre del año 2010, el Sub Gerente de Planeamiento y CTI, Eco. Jorge Luis Paredes Vásquez, emite opinión técnica favorable respecto a la APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO: CAJAMARCA 2021 Y SU SISTEMA DE GESTIÓN; - Que, mediante Oficio Nº 554-2010-GR.CAJDRAJ, de fecha 08 de noviembre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luis Felipe Sánchez Jaramillo, remite el Informe Nº 0672010-GR.CAJ/DRAJ-GASC, conteniendo el análisis y la opinión legal favorable respecto a la procedencia de la Aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cajamarca 2021; - Que, mediante Informe Nº 164-2010-GR.CAJ/ GRPPAT-SGPLCTI, de fecha 08 de noviembre del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Consejo Regional la Opinión Consultiva del Consejo de Coordinación Regional sobre el “Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021” y los Lineamientos Estratégicos de los Programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado, la misma que fue aprobada por unanimidad en sesión extraordinaria del Consejo de Coordinación Regional, de fecha 04 de noviembre del año 2010; - Que, mediante Dictamen Nº 006-2010-GR.CAJ-CR/ COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 09 de noviembre del año 2010, emiten opinión favorable por aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respecto a la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021, que consta de de III Capítulos y un IV Capítulo que contiene la Propuesta de Sistema de Gestión para el Desarrollo Regional, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, las acciones que fueran necesarias para promover la implementación del Sistema de Gestión del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021. Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la difusión y socialización del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021. Cuarto.- DISPONER que las entidades del sector público, las organizaciones del sector privado y de la sociedad civil del departamento de Cajamarca, reconozcan al Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021, con el instrumento que direcciona el desarrollo departamental. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Presidente Regional Provisional 573862-4

Incorporan al Gobierno Regional de Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 070-2010–GR.CAJ–CR Cajamarca, 19 de noviembre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 008-2010GR.CAJ-CR/COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, referente a la Incorporación de la Región Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; - Que, mediante Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º, prescribe ¨los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional...¨; - Que, la Ley Nº. 27783, Ley de Bases de la Descentralización en el artículo 28º prescribe que: “Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales”; - Que, mediante Ordenanzas Regionales Nºs. 0432009-GRSM-CR, 249 Gobierno Regional Amazonas-CR y 001-2010-GR-LL-CR, los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas y La Libertad, respectivamente, constituyeron la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los gobiernos regionales a través del acuerdo voluntario; - Que, la mancomunidad regional tiene como finalidad asociar a los gobiernos regionales a través del acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales, lo cual implica la integración para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras públicas promoviendo el desarrollo interregional, buscando el mejoramiento cualitativo, energía, comercio e integración, medio ambiente y construcción de capital social necesario para el desarrollo, orientada a fortalecer el actual marco jurídico de la descentralización para consolidar estas nuevas formas de integración regional; - Que, mediante Oficio Nº 571-2010-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 12 de noviembre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luis Felipe Sánchez Jaramillo, remite a la Secretaría de Consejo Regional su


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Informe Legal Nº 070-2010-GR.CAJ/DRAJ-GASC, en el que señala entre otras cosas lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 319-2009-G.R.A/CR-CD, de fecha 04 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de Amazonas en la persona de su Consejero Delegado nos hace extensiva la invitación para formar parte de la Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín — La Libertad, la misma que es una primera articulación funcional establecida por la voluntad política de las autoridades de los gobiernos regionales que la conforman, que tiene la finalidad de ejecutar proyectos y funciones que son de interés común a las poblaciones de las circunscripciones departamentales a las que representan, suficientemente flexible para integrar otras jurisdicciones colindantes en función de una estrategia de ordenamiento territorial, macroregional y nacional. Está determinada por la voluntad política de los tres niveles de gobierno y la sociedad civil organizada. b) De la revisión de los actuados, se observa que uno de los principales puntos de trabajo de la referida Mancomunidad es proponer ante el Congreso de la República del Perú a Título de Iniciativa Legislativa el proyecto de Ley: “Adicionar el artículo 92º al Título IX Coordinación Interregional de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y la Mancomunidad Regional”, así como el proyecto de Ley “La Mancomunidad Regional”, de lo cual se colige que no existe marco normativo que nos permita ser parte de la Mancomunidad propuesta, sino únicamente de manera declarativa, pudiendo apoyar a la misma a fin de que se apruebe el marco normativo que nos permita legalmente constituir una Mancomunidad y sobre todo que la misma puede trabajar los puntos que se ha propuesto, es decir la gama de proyectos conjuntos que se tiene como agenda conjunta. Por lo que la informante, opinó favorablemente porque Procede de manera DECLARATIVA, que el Gobierno Regional de Cajamarca, forme parte de la Mancomunidad Regional de Amazonas, San Martín y La Libertad, a fin de apoyar la propuesta de iniciativa legislativa, no obstante aún no se puede trabajar proyectos conjuntos en tanto dicha Mancomunidad no esté constituida legalmente; - Que, en el Informe presentado por los Consejeros Regional Ing. Domitilo Vásquez Suárez, lng. Benjamín Anyaypoma Ocón, Prof. Lilia Cabanillas Campos, Prof. Segundo Muñoz Saldaña, Sr. Chanel Ruíz Vargas, Sr. Ivan Fernández, Leiva y Sr. Desiderio Mendoza Zafra, sobre su participación a la III Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad, realizada en la ciudad de Tarapoto, señalaron que cuando se hicieron su alocución el Consejero Regional, Sr. Benjamín Anyaypoma Ocón, como Representante y Vicepresidente de la mesa directiva del Consejo Regional de Cajamarca y el Presidente Regional de Cajamarca, el lng. Wilson Flores Castillo, manifestaron el interés que tiene la Región Cajamarca para formar parte de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín- La Libertad, es por ello que participaran de las diferentes actividades desarrolladas en la III Asamblea de la Mancomunidad Regional para posteriormente, luego de un análisis y evaluación, se pueda tomar la decisión a nivel del Consejo Regional de Cajamarca respecto a dicha incorporación; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- INCORPORAR al Gobierno Regional de Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad, la misma que se está constituyendo como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los Consejeros Regionales, cuyo marco jurídico está sujeto a la aprobación del Proyecto de Ley Nº 04216/2010-GR de la mencionada Mancomunidad Regional. Segundo.- RESPALDAR las acciones realizadas por la Comisión Especial Interregional Amazonas - San

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Martín - La Libertad, la misma que viene gestionando ante el Congreso de la República la aprobación del Proyecto de Ley de Mancomunidad Regional, para su posterior institucionalización legal. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, realice las coordinaciones correspondientes con la Comisión Especial Interregional Amazonas - San Martín - La Libertad, encargada de gestionar ante el Congreso de la República la aprobación del Proyecto de Ley de Mancomunidad Regional antes mencionado. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado DTE Consejo Regional 573862-5

Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública para el período 2011 - 2013 del Gobierno Regional de Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 071-2010–GR.CAJ–CR Cajamarca, 16 de noviembre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 0042010-GR.CAJ-CR/COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a la aprobación de la Programación Multianual de Inversión Pública 20112013 del Gobierno Regional de Cajamarca, con el voto mayoritario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2010EF-68.01, se aprueba la Directiva Nº 003-2010-EF/68.01, que establece criterios y responsabilidades para la elaboración de la Programación Multianual de la Inversión Pública; - Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2007EF-68.11, se aprueba la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como el Formato PMIP 02 - Ficha de Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales. En dicha Directiva en el artículo 6º, numeral 6.1. señala que: “El PMIP Regional es aprobado por el Órgano Resolutivo del Gobierno Regional, con acuerdo del Consejo Regional, como parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado, una vez que la OPI haya verificado su consistencia”; - Que, con Resolución Directoral Nº 008-2010-EF68.01, se Dispone el otorgamiento de nuevo plazo para la actualización de la Programación Multianual de la Inversión Pública del período 2011 – 2013, y que en su artículo 1º (Otorgamiento de nuevo plazo para la actualización de los Programas Multianuales de Inversión Pública del período 2011-2013) señala: Otórguese un plazo adicional hasta el 31 de julio de 2010, respecto del plazo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 003-2010-EF/68.01, Directiva que establece criterios y responsabilidades para la elaboración de la Programación Multianual de la Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022010-EF/68.01, para que las Entidades señaladas en el artículo 3 de la citada Directiva, actualicen su Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) correspondiente


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al período 2011-2013. Dicha actualización se refiere a los ajustes señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Directiva. Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), mediante el aplicativo PMIP, deberán otorgar su conformidad sustentada y expresa sobre los ajustes que se realicen. Y en el artículo 2º (la publicación del resultado de la Programación Multianual de la Inversión Pública del período 2011-2013) prescribe: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), a más tardar el 30 de setiembre de 2010, para el caso del Gobierno Nacional, y, 30 de noviembre de 2010, para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGPM/, la relación de aquellos PMIP que cumplieron con los criterios de priorización establecidos en la normativa de la Programación Multianual de la Inversión Pública; - Que, con Oficio Circular Nº 004 -2010-EF/76.12, de fecha 12 de marzo del año 2010, el Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señor Roger Díaz Alarcón, le manifiesta al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Wálter Ibáñez Juárez, que con el fin de contar con la información para la elaboración del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, le solicita disponga las acciones correspondientes a efectos que la Oficina de Presupuesto así como la Oficina de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces en el Pliego, unifiquen esfuerzos para que el registro de la información del PMIP de su institución correspondiente al período 2011-2013, sea procesado dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente; - Que, mediante Oficio Circular Nº 010 -2010EF/68.01, de fecha 09 de abril del año 2010, el Director General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señor César Tapia Gamarra, le manifiesta al Responsable de la Oficina de Programación e inversiones (OPI) del Gobierno Regional Cajamarca, Ing. Diómedes Angulo Salazar, que el Gobierno Regional Cajamarca no ha cumplido a la fecha con registrar la actualización del PMIP 2011-2013, por lo que le solicitó tome las acciones correspondientes, a fin de culminar a la brevedad, la actualización de su Programa Multianual de Inversión Pública; - Que, mediante Oficio Nº 440-2010-GR.CAJGRPPAT/SGPINPU, de fecha 10 de junio del año 2010, el Sub Gerente de Programación e Inversión Pública, Ing. Diomedes Angulo Salazar, informa al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Wálter Ibáñez Juárez, que se ha actualizado la información relacionado con la Programación Multianual de Inversión Publica 2011 — 2013, para que sea revisado por la oficina de presupuesto y de estar conforme, ser aprobado por el Órgano Resolutivo; - Que, mediante Oficio Nº 1364-10-GR.CAJ-GRPPAT, de fecha 23 de setiembre del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (e), remite al Gerente General Regional, Ing. Herbert Villar Rojas, la Programación Multianual de Inversión Pública 2011-2013; a fin de que sea propuesto en Junta de Directorio de Gerentes y sea aprobado por Acuerdo de Consejo Regional; - Que, con Oficio Nº 2595-2010-GR.CAJ/GGR-SG, de fecha 06 de octubre del año 2010, el Secretario General, Abog. Alex Novoa Gálvez, remite al Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luis Felipe Sánchez Jaramillo el Acuerdo de Directorio de Junta de Gerentes Nº 07 de Sesión Extraordinaria Nº 013-2010-GR.CAJ/ DGR, mediante el cual se aprueba por unanimidad hacer llegar la Programación Multianual de Inversión Pública 2010-2013 y solicita se eleve conjuntamente con sus actuados a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que mediante su análisis y revisión emita un Informe Legal, determinando la procedencia de la aprobación de la Programación Multianual de Inversión Pública 2010 — 2013. Asimismo una vez emitido el informe legal derivar al Consejo Regional, solicitando a dicho órgano del Gobierno Regional

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Cajamarca para ser incluido en la próxima Sesión de Consejo para su aprobación; - Que, mediante Oficio Nº 478-2010-GR.CAJDRAJ, de fecha 13 de octubre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luis Felipe Sánchez Jaramillo, remite al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, el Informe Legal Nº 052-2010-GR.CAJ/DRAJ-GASC, que contiene el análisis y la opinión legal respecto a la Aprobación de Programación Multianual de Inversión Pública 2011 - 2013, como parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado, el cual hizo suyo en todos sus extremos. En dicha Opinión legal favorable señala que procede la aprobación del Programación Multianual de Inversión Pública 2011-2013 como parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) para el período 2011-2013 del Gobierno Regional de Cajamarca que contiene proyectos de inversión priorizados cuya ejecución está prevista para los siguientes tres años, el mismo que en folios cincuenta y seis (56) se adjunta y forma parte del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remita el PMIP aprobado y coordine con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), a fin de cumplir con lo establecido por la normatividad legal vigente. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del texto “Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) para el período 2011-2013 del Gobierno Regional de Cajamarca” en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado DTE Consejo Regional 573862-6

Aceptan donación dineraria para contratación de profesionales de la salud en establecimientos de salud del área de influencia del Proyecto Minero “El Galeno” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 073-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 16 de noviembre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 0072010-GR.CAJ-CR/CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, referente a la aprobación de la aceptación de la donación dineraria de S/. 163


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200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C. a favor del Gobierno Regional, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 69º, refiere: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad…”; - Que, en el Convenio Específico entre la Dirección Regional de Salud Cajamarca y la Empresa Lumina Copper S.A.C., de fecha 01 de junio del año 2009, en la Cláusula tercera, numeral 3.1. señala que dicho Convenio tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales entre LUMINA y LA DIRESA CAJAMARCA en beneficio del mejoramiento de la calidad de la salud de las comunidades, caseríos y/o distritos de la Encañada y Sorochuco, específicamente del área de influencia de El Proyecto Minero “El Galeno”, que sean de interés común para ambas partes, impulsando la implementación de programas y proyectos. Y en la Cláusula Quinta, numeral 5.6. establece que por el presente Convenio, LUMINA se obliga a aportar con la remuneración inicial, de 12 meses, para el personal de salud, en un número de 4 profesionales, los cuales laborarán bajo la supervisión de LA DIRESA CAJAMARCA; profesionales que estarán distribuidos en los diferentes establecimientos de salud del área de influencia de El Proyecto; - Que, mediante Carta S/N, de fecha 31 de agosto del año 2010, el Supertintendente de Planeamiento de la Empresa Lumina Copper S.A.C., señor Jorge Vera Tudela Lema, hace llegar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca y al Gerente Regional de Desarrollo Social, el cheque Nº 051969228009411 a nombre del Gobierno Regional de Cajamarca por la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), en calidad de donación, para la contratación de 04 profesionales de salud por un lapso de 12 meses en los establecimientos de salud del área de influencia del Proyecto Minero “El Galeno”; a fin de que sea transferido según sus procedimientos administrativos a esta entidad. Esto en mérito al compromiso asumido por dicha empresa en el Convenio Específico con la DIRESA; - Que, mediante oficio Nº 2795-2010-GR.CAJ/GRDS, de fecha 21 de setiembre del año 2010, el Gerente Regional de Desarrollo Social, Eco. Deyner Lezcano Minchón, solicita al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se disponga la tramitación de la aceptación de la donación dineraria y se incorpore en el presupuesto institucional, así como la correspondiente transferencia a la Unidad Ejecutora de Salud Cajamarca, por el importe de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), ingresados al Gobierno Regional Cajamarca en mérito al convenio suscrito entre el GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA y la empresa minera LUMINA COOPER SAC; - Que, mediante Oficio Nº 2594-2010-GR.CAJ/GGRSG, de fecha 06 de octubre del año 2010, el Secretario

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General, Alex Novoa Gálvez, remite al Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luís Felipe Sánchez Jaramillo, el Acuerdo de Directorio de Junta de Gerentes Nº 07 de Sesión Extraordinaria Nº 013-2010-GR.CAJ/DGR, mediante el cual se acuerda por unanimidad derivar a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que mediante su análisis y revisión emita un Informe Legal, determinando la procedencia de aceptar dicho monto dinerario, estableciendo para ello los alcances del Convenio celebrado entre dicha empresa (Lumina Copper) y el Gobierno Regional Cajamarca; correspondiente a la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). De la misma forma se deberá derivar al Consejo Regional para que dicho órgano se sirva realizar los trámites pertinentes, para su aprobación mediante Sesión de Consejo, dando así cumplimiento a lo establecido en el convenio celebrado entre ambas instituciones; - Que, mediante Informe Nº 150-2010-GR-CAJGRPPAT/SGPT, de fecha 07 de octubre del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Wálter Ibáñez Juárez, remite al director Regional de Asesoría Jurídica, Opinión Técnica Presupuestal sobre aceptación de donación dineraria Procedente de LUMINA COPPER SAC., en el que señala que en mérito a la carta S/ N-2010-Lumina Copper S.A.C., la Empresa Minera LUMINA COPPER S.A.C comunica al pliego el compromiso asumido en el convenio especifico firmado con la DIRESA, por lo que se hace llegar el Cheque Nº 05196228009411 a nombre del Gobierno Regional de Cajamarca por la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), en calidad de donación, para ser destinados a la contratación de 04 profesionales de salud por un lapso de 12 meses, en los establecimientos de salud del área de influencia del proyecto. Con oficio Nº 1295-2010-GR.CAJ/GRPPAT, de fecha 01 de setiembre del presente año, esta Gerencia solicita a Dirección Regional de Administración, verifique e informe sobre lo comunicado por la empresa minera antes indicada; sobre el particular, con oficio Nº 12242010-GR-CAJ/DRA comunica que tales recursos se depositaron en la Cuenta Corriente de Donaciones Nº 761-031708-Banco de la Nación, mediante Papeleta de Depósito Nº 41353586. Asimismo, con Recibo de Ingreso Nº 128 y Registro Administrativo SIAF Nº 6251, informa que se realizó el ingreso en el sistema SIAF. Tal es así que dicha Gerencia opinó por que los recursos dinerarios equivalentes a la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), donados por la Empresa Minera LUMINA COPPER S.A.C, sean aceptados por el Consejo Regional a través de la emisión de un Acuerdo Regional; asimismo, recomendando que se emita opinión legal sobre la procedencia de la aceptación y a la vez eleve a la Gerencia General Regional, para que sea tratado por la Junta de Gerentes Regionales, y luego ser remitida al Consejo Regional para su aceptación correspondiente; - Que, mediante Oficio Nº 477-2010-GR.CAJDRAJ, de fecha 13 de octubre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Luis Felipe Sánchez Jaramillo, remite a la Secretaria de Consejo Regional, el Informe Legal Nº 055- 2010-GR.CAJ/ DRAJ-GASC, emitido por la Bach. GEORGETTE SAENZ CIEZA, que contiene el análisis y la opinión legal respecto a la procedencia de aceptar donación de la Empresa Minera Lumina Copper SAC, el cual hizo suyo en todos sus extremos. Dicho informe entre otras cosas señala: a) Mediante Convenio Específico entre la Dirección Regional de Salud Cajamarca y Lumina Copper S.A.C., ésta última se compromete a aportar con la remuneración inicial, de 12 meses, para el personal de salud, en un número de cuatro (04) profesionales, los cuales laborarán bajo la supervisión de la DIRESA CAJAMARCA; profesionales que estarán distribuidos en los diferentes establecimientos de salud del área de influencia de El Proyecto, conforme a lo


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establecido en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta DE LAS OBLIGACIONES DE LUMINA del referido Convenio. b) Es en mérito a la obligación señalada en el acápite anterior, que la empresa Lumina Copper S.A.C. mediante Carta s/n de fecha 31 de agosto de 2010, se remite el cheque Nº 051969228009411 por la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), adjuntando copia de la solicitud realizada por la DIRESA donde se incluye la planilla de personal. c) Con Oficio Nº 437-2010-GR.CAJ-DRA/DT, la Dirección de Tesorería Informa que los recursos donados se depositaron en la Cuenta Corriente de Donaciones del Banco de la Nación, asimismo, con Recibo de Ingreso Nº 128 y Registro Administrativo SIAF Nº 6251 se realizó el ingreso en el sistema SIAF. d) En atención a lo antes anotado, a fin de continuar con el trámite para la incorporación de la donación en el Presupuesto Institucional y conforme establece el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Finalmente, en dicho informe se sugirió derivar los actuados al Consejo Regional, a fin de que actué conforme a las facultades que le otorga la norma al respecto; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR la donación dineraria de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C. a favor del Gobierno Regional Cajamarca, monto que será transferido a la Dirección Regional de Salud Cajamarca para la contratación de cuatro (04) profesionales de salud por un lapso de 12 meses, en los establecimientos de salud del área de influencia del Proyecto Minero “El Galeno”, en cumplimiento del Convenio Específico entre la Dirección Regional de Salud Cajamarca y la Empresa Lumina Copper S.A.C., cuyo texto se adjunta en ocho (08) folios y forma parte del presente Acuerdo. Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional de la donación ascendente S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por tratarse de una donación dineraria, luego de lo cual será transferido a la Dirección Regional de Salud Cajamarca para la contratación de cuatro (04) profesionales de salud por un lapso de 12 meses, en los establecimientos de salud del área de influencia del Proyecto Minero “El Galeno”. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO:

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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan renuncia del Alcalde Metropolitano de Lima y encargan el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO N° 371 Lima, 12 de octubre de 2010 Vista en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre del 2010, la Carta de renuncia al cargo, presentada por el señor Alcalde Metropolitano de Lima, Dr. Luis Castañeda Lossio. CONSIDERANDO: Que, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, los Alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro años, pueden ser reelegidos, su mandato es revocable e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Que, para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva, de conformidad con el último párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Por unanimidad; ACORDO: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Alcalde Metropolitano de Lima, Dr. Luis Castañeda Lossio, con efectividad al 11 de octubre del año en curso, a las 23.30 horas, quedando habilitado para participar en las próximas elecciones generales del año 2011. Artículo Segundo.- A partir del día 12 de octubre del año 2010, queda encargado del Despacho de la Alcaldía el Teniente Alcalde, señor Marco Antonio Parra Sánchez, hasta que se oficialice su condición de Alcalde, con la expedición de la correspondiente Credencial a ser emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.-Comunicar el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones, para los fines que corresponde. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado DTE Consejo Regional 573862-7

EL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2010, FUE APROBADA EL 25 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 574045-1


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0207-MDI que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 0220-MDI Independencia, 29 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 053-2010GAT/MDI, sobre ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 0207-MDI, que dispone otorgar los BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2010 “PONTE AL DIA Y GANA” dirigido a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, la misma que tiene por finalidad el sinceramiento de la base tributaria, disminuir los índices de morosidad, incentivar una cultura de pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el otorgamiento de facilidades para su participación dentro del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley; Estableciéndose entre sus normas generales que la creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, y para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal. Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 0207-MDI, establece que entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y que será ejecutado en etapas mensuales, hasta el 31 de Julio del 2010, y mediante Ordenanza Nº 0216-MDI, se estableció su ampliación hasta el 31 de octubre de 2010. Que, la Gerencia de Administración Tributaria, comunica que producto de la aplicación de los beneficios tributarios y no tributarios, se ha producido un incremento sostenido de los ingresos propios, así como una ampliación de la base tributaria, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal, Que, es necesario continuar los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 0207-MDI, a fin de proseguir con el mejoramiento de los ingresos tributarios que nos permitan cumplir con las metas presupuestadas, así como dar las máximas facilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

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“ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2010 PONTE AL DÍA Y GANA” Artículo Primero.- DISPONER LA AMPLIACIÓN hasta el 31 de diciembre de 2010, de la vigencia de la Ordenanza Nº 0207-MDI que dispone un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia; el régimen de excepción comprende a las deudas generadas hasta el año 2010, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia de Secretaría General y Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 574327-1

Aprueban realización del Segundo Sorteo “Premiación: Ponte al Día y Gana” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010-MDI Independencia, 3 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 093-MDI, que aprueba la creación del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual, pueden participar todos los contribuyentes reconocidos dentro del Programa del Vecino de Independencia Puntual - VIP, este sistema consiste en la realización periódica de sorteos de premios y otorgamiento de beneficios y promociones, los cuales serán organizados de acuerdo a la oportunidad de pago de las obligaciones tributarias. Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias que sean necesarias para la organización, adecuación e implementación de este programa. Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-MDI, modificada por el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-MDI, se Aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 093MDI, estableciendo los procedimientos administrativos para el cumplimiento del Programa del Vecino de Independencia Puntual - VIP y del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2010MDI, de fecha 02 de febrero de 2010, se aprobaron las bases del Sorteo “Premiación: Ponte al Día y Gana”, para el periodo 2010, con la finalidad de promover el desarrollo económico e incentivar una cultura puntual y de pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, es necesario aprobar la fecha, lugar y demás normas complementarios que garanticen la correcta implementación y éxito del Segundo Sorteo: “Premiación: “Ponte al Día y Gana” para premiar a las personas naturales y/o sociedades conyugales, que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales. Que estando a lo indicado y con los Visto Bueno de las Gerencias de Administración Tributaria, Unidad de Asesoría Legal y Gerencia Municipal.


El uso de las atribuciones que confiere el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y a lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 093-MDI. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la realización del Segundo Sorteo “Premiación: Ponte al Día y Gana”, por motivo de la Fiesta Navideña, el cual se realizará el día sábado 04 de diciembre de 2010, a partir de las 18:00 horas, en la Plaza de la Mujer del distrito, ubicada en al Av. Túpac Amaru Km. 4.5. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el presente sorteo, los contribuyentes reconocidos dentro del Programa del Vecino de Independencia Puntual - VIP, que hasta el 03 de diciembre del 2010, efectúen el pago de sus tributos, tendrán las siguientes opciones: a) Contribuyentes que se encuentre al día en sus obligaciones tributarias hasta la 2º cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2010: UNA (01) OPCION. b) Contribuyentes que adicionalmente, cumplan con el pago de la 3ª Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2010: TRES (03) OPCIONES. c) Contribuyentes que cumplan con el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2010: SEIS (06) OPCIONES Artículo Tercero.- DISPONER que los premios a sortearse, para esta oportunidad serán los siguientes: PREMIOS

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CANTIDAD

PARTICIPANTES

GANADORES

Automóvil 0 Km.

1

Refrigeradoras

5

5

Televisores LCD

3

Personas Naturales y Sociedades Conyugales contribuyentes puntuales en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Ollas Arroceras

15

1 3 15

Extractores

15

15

Licuadoras

15

15

Tostadoras

15

15

Planchas Pesada

15

15

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico su publicación en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto, de fecha 12 de Noviembre del 2010, emitido por las Comisiones de Educación, Cultura y Deportes, y Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores y, con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL USO GRATUITO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- Establecer el uso gratuito de las losas deportivas de la Municipalidad Distrital de Lince, para los vecinos debidamente empadronados y autorizados por la Sub Gerencia de Deportes. Los requisitos del empadronamiento serán establecidos por la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- El uso gratuito de las losas deportivas será únicamente los días sábados o domingos, de 8:00 a.m. a 10:00 p.m., siempre y cuando no se tenga prevista la realización de alguna actividad organizada por la Municipalidad. La presente norma beneficiará directamente a los vecinos, a través, de las organizaciones sociales y/o deportivas, clubes, asociaciones, agrupaciones, debidamente registrados y reconocidos según la normatividad vigente, así como la población de escasos recursos y/o en situación de alto riesgo social y vulnerabilidad. Artículo Tercero. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Deportes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplese. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 573877-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 381-MDMM que establece horario para la ejecución de obras en la vía pública ORDENANZA N° 443-MDMM Magdalena del Mar, 30 de noviembre de 2010 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 381-MDMM QUE ESTABLECE HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

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MUNICIPALIDAD DE LINCE Dictan disposiciones para el uso gratuito de losas deportivas de la Municipalidad de Lince ORDENANZA Nº 278-MDL Lince, 26 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 021 de la fecha; VISTO: El Memorando Nº 972-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 1219-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 1872010-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 681-DOPT-GDUO-MDMM del Departamento de Obras Públicas y Transporte, a través de los cuales se propone el establecimiento del horario de ejecución de obras en la vía pública del distrito, y;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 381-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13/12/08 se estableció el horario para la ejecución de Obras en las Vías Públicas en el distrito de Magdalena del Mar; Que en el Artículo Primero, primer párrafo, se estableció que las obras en áreas y vías públicas del distrito de Magdalena del Mar, sólo podrán ejecutarse en el horario de 8:00 horas a 20:00 horas; Que mediante Informe No. 681-2010-DOPT-GDUOMDMM, el Departamento de Obras Públicas y Transporte indica que la mencionada norma no distingue los días en que puede efectuarse las mencionadas labores, que el hecho de que se efectúen trabajos hasta las 20:00 horas causa malestar a los vecinos de los predios aledaños a la zonas de trabajo, y que la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima sólo otorga autorización para realizar este tipo de trabajos desde la 08:00 horas hasta las 18:00 horas, por lo que propone la modificación respectiva en el Artículo Primero, primer párrafo en que la ejecución de obras en las vías públicas se realicen los días Lunes a Viernes de 08:00 horas hasta las 18:00 horas, los días sábados de 08:00 horas hasta las 14:00 horas, y que no se realice obra alguna los días domingos y feriados, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante Informe No. 187-2010-GDUO-MDMM; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe No. 1219-2010-GAJ-MDMM emite opinión favorable por la modificación propuesta señalando que la facultad de establecer horarios de trabajo es competencia exclusiva de una municipalidad distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo prevista en el artículo 79º numeral 3.2.) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 381-MDMM QUE ESTABLECE HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo Primero, Primer Párrafo, de la Ordenanza No. 381-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13.12.08 que estableció el horario para la ejecución de Obras en las Vías Públicas en el distrito de Magdalena del Mar, de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Establézcase que las obras en áreas y vías públicas del distrito de Magdalena sólo podrán ejecutarse los días Lunes a Viernes de 08:00 horas hasta las 18:00 horas, los días sábados de 08:00 horas hasta las 14:00 horas, no pudiendo realizarse obra alguna los días domingos y feriados. (…) ” Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 573903-1

Modifican la Ordenanza Nº 003-99MDMM que aprueba el procedimiento para la disposición de bienes internados en los depósitos municipales

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ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-99-MDMM QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES INTERNADOS EN LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 022 de la fecha; VISTO: El Memorando Nº 973-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 1222-2010-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes Nº 204 y 205-10-MDMM-GCSC de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de los cuales se propone el establecimiento de una norma que modifique la ordenanza Nº 003-99-MDMM que aprueba el procedimiento para disposición de bienes internados en los depósitos municipales, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza No. 003-99-MDMM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 28/02/99 se aprobó el procedimiento para la disposición de bienes internados en los depósitos municipales, la misma que fue modificada en sus distintos dispositivos por la Ordenanza No. 068-MDMM, publicada en el Diario Oficial el 13/01/01 y por la Ordenanza No. 129-MDMM, publicada en el Diario Oficial el 17/05/03; Que mediante los Informes No. 204 y 205-2010-GCSCMDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana propone la modificación de la indicada Ordenanza manifestando entre otros puntos que en ella se consigna denominaciones de antiguas unidades orgánicas de la entidad; asimismo, actualmente dicha gerencia tiene a su cargo el control de los depósitos de bienes retenidos y/o decomisados a través del Departamento de Serenazgo, sin embargo propone que el mismo esté a cargo del Departamento de Policía Municipal; y por última señala que se hace necesario la designación de los lugares que tendrán la categoría y/o el uso de Depósito Municipal; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe No. 1222-2010-GAJ-MDMM emite opinión favorable por la modificación propuesta señalando que dado el tiempo transcurrido y la realidad estructural y funcional de la Municipalidad hace necesario que se actualice la norma anteriormente acotada; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-99-MDMM QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES INTERNADOS EN LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza No. 003-99-MDMM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 28.02.99 que aprobó el procedimiento para la disposición de bienes internados en los depósitos municipales, modificada por la Ordenanza No. 068MDMM, publicada en el Diario Oficial el 13.01.01 y por la Ordenanza No. 129-MDMM, publicada en el Diario Oficial el 17.05.03, incluyendo lo siguiente: a) INCLUIR en el Artículo Segundo, como último párrafo el siguiente: “….Estos plazos se computaran en días calendarios”

ORDENANZA N° 444-MDMM Magdalena del Mar, 30 de noviembre de 2010

b) INCLUIR como Tercera Disposición Final la siguiente:


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NORMAS LEGALES

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“Tercera.- Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía señale el Lugar o Lugares que serán considerados Depósitos Municipales, así como apruebe su reglamentación del uso y conservación del Depósito Municipal”. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza No. 003-99-MDMM en los siguientes términos: “Artículo Tercero.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través del Departamento de Policía Municipal será la encargada y por ende responsable del Control de los Depósitos Municipales, así como de la custodia de los Bienes retenidos según la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- El funcionario encargado del Depósito Municipal, bajo responsabilidad y como condición para los bienes retenidos, exigirá al reclamante: a) El documento que acredite su propiedad sobre el bien o bienes reclamados, ya sea Tarjeta de Propiedad, Transferencia, boleta o factura, Acta de Retención a nombre del reclamante o Poder que acredite la propiedad del Bien. (…) Artículo Quinto.- Los bienes retenidos en el Depósito Municipal que sean declarados en abandono, serán preferentemente objeto de disposición a favor de entidades benéficas o de ayuda social, públicas o privadas, sin fines de lucro, de preferencia con actividad dentro del distrito. Artículo Sexto.- El procedimiento para la disposición de bienes declarados en abandono a favor de entidades de ayuda social es el siguiente: a) La Secretaría General propondrá a la o las entidades beneficiadas, previo informe de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, sobre el inventario de los bienes declarados en abandono internados en el Depósito Municipal. (…) Si se trata de bienes perecibles, deben ser previamente calificados por el Departamento de Sanidad y Saneamiento como aptos para el consumo humano. Para estos efectos, la Secretaría General, en coordinación con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana dentro en el plazo de veinticuatro (24) horas siguientes será la encargada de entregar dichos bienes a la entidad receptora. Artículo Sétimo.- Los bienes en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido, se incinerarán, destruirán o eliminarán inmediatamente, previo levantamiento del acta correspondiente, la misma que será suscrita por el funcionario bajo cuyo cargo se encuentre el Depósito Municipal y el personal idóneo designado por el Departamento de Sanidad y Saneamiento. (…) Artículo Octavo.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana previo informe del Jefe del Departamento de Policía Municipal elevará cada mes un informe al Despacho de Alcaldía y a la Oficina de Secretaría General, identificando y detallando los bienes declarados en estado de abandono que se encuentren en los depósitos de la Municipalidad” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Que, a fin de realizar la limpieza y ordenamiento del Depósito Municipal, confórmese una Comisión Especial integrada por: a) El Gerente de Administración y Finanzas, quien la presidirá. b) Jefe del Departamento de Logística. c) Jefe del Departamento de Contabilidad. d) Jefe del Departamento de Policía Municipal (Como responsable del Depósito Municipal)

(…) ” Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 573905-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 016-2008-CDB que estableció Régimen Tributario de Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-CDB Bellavista, 29 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009 y que fuera ratificada por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000300 del 21 de diciembre de 2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 573986-1

Disponen mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-CDB Bellavista, 29 de octubre de 2010


El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-CDB, sobre Derecho de Emisión y Distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 573984-1

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la representación para este fin será en el lapso del 04 al 15 de octubre del 2010, teniendo en cuenta el desplazamiento que tiene que efectuarse para este fin precitado; Que, se menciona que la beca asumida por los organizadores comprende: Alojamiento, manutención y traslados en la República de España; asimismo pasajes de avión (ida y vuelta) Lima – Granada, Andalucía España – Lima; asumiendo la Municipalidad Distrital de Catacaos, solamente los gastos de pasaje Lima – Piura; Que, la Ley Nº 29465 – Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2010, en su artículo 10º inciso 10.1), prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuarán en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú y en este caso se trata de una beca para una representación que redundará y será de utilidad para esta jurisdicción; Que, en merito a lo antes indicado se ha expedido el Acuerdo de Concejo Municipal del Visto, en la que se autoriza el viaje a la ciudad de Granada, Andalucía – España, del Dr. José M. More López – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos, para participar en calidad de becado en el evento citado anteriormente; Estando a lo expuesto y contando con las visaciones de los Gerentes de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, así como del Gerente Municipal; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en el “XIX Encuentro de Autoridades Iberoamericanas sobre Desarrollo Local” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 524-2010-MDC/A Catacaos, 27 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 055-2010-MDC, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 016–2010 de fecha 24 de agosto de 2010. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la mas alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones; Que, a través del documento indicado en el Visto, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, la Junta de Andalucía y la Red UIM de Cooperación Internacional al Desarrollo Local, hacen conocer que el Dr. José M. More López – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos, ha sido becado por la Unión Iberoamericana de Municipalistas – España (UIM), patrocinado conjuntamente con la Agencia precitada, para que participe en el “XIX Encuentro de Autoridades Iberoamericanas sobre Desarrollo Local”, cuyo evento se llevará a cabo en la ciudad de Granada, Andalucía – España, en el lapso del 04 al 08 de octubre de 2010, precisando que

Artículo Primero.- AUTORIZAR el desplazamiento a la ciudad de Granada, Andalucía – España, al Dr. José M. More López – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos, para participar en el “XIX ENCUENTRO DE AUTORIDADES IBEROAMERICANAS SOBRE DESARROLLO LOCAL” organizado por la Unión Iberoamericana de Municipalistas – España (UIM), y patrocinado conjuntamente con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, cuyo evento se llevará a cabo en la ciudad de Granada, Andalucía – España, en el lapso 04 al 08 de octubre del 2010; por lo que la representación para este fin será en el lapso del 04 al 15 de octubre de 2010, teniendo en cuenta los desplazamientos que tienen que efectuarse y en concordancia al Acuerdo de Concejo Nº055–2010–MDC del 24 de agosto de 2010, así como a lo indicado en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el evento antes indicado serán asumidos por los organizadores; por otro lado, la Municipalidad Distrital de Catacaos sólo asumirá el gasto de pasaje Lima – Piura, ciñéndose el ordenamiento legal y administrativo vigente; Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Alcalde Distrital de Catacaos inmerso en el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos; así mismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- El egreso que demande la presente disposición, será afectado a la partida específica del presupuesto de operación de la Municipalidad Distrital de Catacaos correspondiente al año 2010. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Secretaría General y Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Catacaos. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente Resolución al interesado y a las instancias administrativas de esta Municipalidad, para conocimiento y acciones que el caso demande. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ M. MORE LÓPEZ Alcalde 573871-1


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