FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ
Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11182
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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RR.MM. N°s. 1189, 1190 y 1191-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y Chile 428741 ECONOMIA Y FINANZAS
Ley N° 29609.- Ley que declara de necesidad pública y prioritario interés nacional el afianzamiento de la represa de Poechos, la reconstrucción del cuenco amortiguador, el revestimiento del Canal Miguel Checa y obras complementarias a la III Etapa del Proyecto Especial Chira Piura 428735
R.M. Nº 022-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 428742
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
DECRETOS DE URGENCIA
R.M. Nº 459-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto que se le traslade o pague el contratista del Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z34 428742
D.U. N° 073-2010.- Establecen disposiciones especiales para la contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores para la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y sus eventos conexos 428735 PRESIDENCIA DEL
INTERIOR
R.S. N° 304-2010-PCM.- Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a la República Popular China para participar en el evento CHINA MINING 2010 428737
R.S. N° 087-2010-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina para ejecutar extradición activa de ciudadano peruano 428746 R.S. N° 088-2010-IN.- Autorizan viaje de oficial de la PNP a Qatar para participar en reunión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL 428747
CULTURA
JUSTICIA
R.S. N° 007-2010-MC.- Aprueban Convenio de Encargo entre el IRTP y la UNOPS denominado “Memorando de Acuerdo (Convenio) entre la UNOPS y el Gobierno del Perú para la provisión de servicios de soporte por UNOPS” 428737 R.M. Nº 030-2010-MC.- Modifican el TUPA del ex Instituto Nacional de Cultura fusionado por absorción al Ministerio de Cultura 428738 R.M. Nº 035-2010-MC.Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia del Ministerio 428739 R.M. Nº 039-2010-MC.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio 428739
R.S. N° 207-2010-JUS.Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 428748 R.S. N° 208-2010-JUS.- Aceptan renuncia y disponen que procurador público especializado asuma casos de cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por delitos de terrorismo tipificados en el D.L. N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados don dicho delito 428751
CONSEJO DE MINISTROS
DEFENSA R.S. N° 484-2010-DE/.- Autorizan viaje del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Jamaica, en comisión de servicios 428740
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 764-2010-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”, quien lo presidirá 428751 R.M. Nº 765-2010-MIMDES.Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio 428752
NORMAS LEGALES
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RELACIONES EXTERIORES
SEGURO SOCIAL DE SALUD
R.S. N° 451-2010-RE.- Designan Enviada Especial del Presidente de la República para presentar ante las autoridades del gobierno de la República de Colombia, la propuesta peruana de conformar un mecanismo de integración 428752 R.S. N° 452-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en reunión de los Secretarios Ejecutivos de la Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza y en la Primera Reunión del Comité de Coordinación Bilateral del Área de Control Integrado (ACI) Iñapari - Assis Brasil 428753 R.S. N° 453-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a México para participar en la Cuarta Reunión del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo 428754 R.S. N° 454-2010-RE.- Autorizan viaje de Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado a Japón y Corea, en comisión de servicios 428754 R.S. N° 455-2010-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa y como Representante Permanente del Perú ante la UNESCO 428755
Res. Nº 11-GCAS-ESSALUD-2010.- Establecen que los contratos de Seguro Potestativo Plan Protección Total y Plan Protección Vital serán resueltos cuando se acumulen cuatro aportes consecutivos impagos 428765
SALUD R.M. Nº 861-2010/MINSA.- Aceptan donación que será destinada a financiar el Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica 428755 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 175-2010-MTC.- Autorizan viaje de Viceministro de Comunicaciones a Italia , en comisión de servicios 428756 VIVIENDA R.M. N° 176-2010-VIVIENDA.- Aprueban Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas 428757 R.M. N° 177-2010-VIVIENDA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2010, para la ejecución de proyectos de saneamiento en la provincia de Pisco 428760
ORGANISMOS EJECUTORES
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 347-2010-CE-PJ.- Autorizan participación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en la Conferencia Internacional sobre los Acuerdos de Elección de Foro en Litigios Internacionales, a realizarse en Brasil 428766 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 862-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Sétima Sala Civil de Lima 428766 Res. Adm. Nº 863-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima 428767 Res. Adm. Nº 864-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Pueblo Libre 428767 Res. Adm. Nº 865-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima 428768 Res. Adm. Nº 866-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima 428769 Res. Adm. Nº 867-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima 428769
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 042-2010-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría 428770
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Res. Nº 301-2010/SUNAT.- Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario para establecer los requisitos principales y secundarios de los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos que serán considerados para aplicar las sanciones de comiso o multa 428761 Res. Nº 064-024-0001262/SUNAT.- Declaran la baja de oficio de persona jurídica y de personas naturales del Registro de Entidades Empleadoras y del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD 428763
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 142-2010-INGEMMET/PCD.Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2009 y 2010 428764
DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14471-2010.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el World Bank Core Course on Pensions 428773
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 191-2010-MDPH.- Aprueban el Régimen de Control del Tabaco en el distrito 428774 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 317-MSI.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 306-MSI que aprobó el Régimen Excepcional de Aplicación en el Procedimiento Sancionador 428776
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NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29609 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 564231-1
POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS NACIONAL EL AFIANZAMIENTO DE LA REPRESA DE POECHOS, LA RECONSTRUCCIÓN DEL CUENCO AMORTIGUADOR, EL REVESTIMIENTO DEL CANAL MIGUEL CHECA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS A LA III ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública y prioritario interés nacional Declárase de necesidad pública y prioritario interés nacional el afianzamiento de la represa de Poechos, la reconstrucción del cuenco amortiguador de la represa de Poechos y el revestimiento del canal Miguel Checa. Igualmente, declárase de necesidad pública y prioritario interés nacional la ejecución de las obras, incluyendo la elaboración de los estudios, de la construcción de 17.3 km del Canal Norte (km 39 al 55), 5 km del Canal Capilla-Jíbito, 4.6 km del Canal Sojo, sobreelevación del dique y espigones de la margen derecha en la zona de la presa Sullana, espigones en la márgen derecha e izquierda del río Chira y protección del sifón Chira, construcción de 91.80 km del sistema de drenaje (Sistema El Arenal Drenes AR y AP, y estaciones de bombeo, Sistema Norte Dren ND3 y Sistema Huangalá-Montenegro-Drenes HD), las cuales son complementarias a la III Etapa del Proyecto Especial Chira Piura. Artículo 2º.- Derogación Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República EDUARDO ESPINOZA RAMOS Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2010 ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE REALICE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA III CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL FORO AMÉRICA DEL SUR - PAÍSES ÁRABES (ASPA) Y SUS EVENTOS CONEXOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo general y estratégico de la Política Exterior peruana promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, consolidando la presencia del Perú en los ámbitos regional e internacional; Que, asimismo, es objetivo específico de nuestra Política Exterior consolidar la participación peruana en el Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), como mecanismo orientado a fortalecer la cooperación interregional en los escenarios político, económico y cultural; Que, la presencia en el Perú de los líderes del mundo árabe, región que cuenta, en su conjunto, con un porcentaje importante de los fondos de inversión existentes en el mercado financiero internacional, brindará una oportunidad para incrementar nuestras relaciones económico comerciales y en particular para mostrar las oportunidades de inversión existentes en nuestro país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 287-2009RE, se declaró de interés nacional la realización en el Perú, en el transcurso del primer trimestre del año 2011, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar entre el año 2009 y el año 2011; Que, como parte de las actividades preparatorias para la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), a realizarse en la ciudad de Lima del 12 al 16 de febrero de 2011, se tienen previstas la Reunión de Altos Funcionarios del 7 al 9 de noviembre de 2010 y las Reuniones de Avanzada del Grupo América del Sur y Grupo Árabe para la segunda semana de enero de 2011; Que, la dificultad en la conciliación de la agenda de los dignatarios de los treinta y tres países miembros del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), que participarán en la Cumbre y sus eventos conexos, aunada a la falta de representación diplomática de la mayoría de los países invitados, afecta la oportuna programación de las contrataciones que se requieren para la exitosa realización de los mismos; Que, las particularidades de un encuentro inédito de dos regiones del mundo con sociedades y culturas diferentes, hacen necesario la adopción de medidas excepcionales y de carácter temporal, que de no dictarse de manera urgente afectaría el cumplimiento y éxito de la Cumbre y sus eventos conexos, perjudicando la imagen
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del Perú como país sede y potencial receptor de las inversiones que provengan de los países participantes, y por consiguiente el logro de los beneficios en materia económica y financiera que se espera del citado evento internacional; Que, en tal sentido resulta de imperiosa necesidad establecer disposiciones especiales que posibiliten la realización de las actividades a efectuarse conforme a estándares internacionales de oportunidad, seguridad y calidad; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia establece disposiciones especiales para las contrataciones que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores para la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y sus eventos conexos. Artículo 2º.- De las contrataciones Autorizar excepcionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores a contratar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y sus eventos conexos, conforme al procedimiento dispuesto en la presente norma, siempre que el valor referencial de cada una de las contrataciones a realizarse no superen el monto de S/. 425 000,00 (Cuatrocientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Del procedimiento Las contrataciones que se realizarán en el marco de la presente norma seguirán el procedimiento detallado a continuación: 3.1 El requerimiento de la contratación del Secretario Ejecutivo Nacional será remitido al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien realizará un estudio de posibilidades que ofrece el mercado a fin de determinar el valor referencial. Dicho estudio no necesariamente requerirá de dos fuentes. El valor referencial será puesto a consideración del órgano competente para la certificación de disponibilidad presupuestal correspondiente. El expediente que se conforme será aprobado por el órgano competente. 3.2 Las contrataciones de los proveedores se realizarán de manera directa. El proveedor elegido deberá contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, excepto en los casos que se trate de proveedores no domiciliados. 3.3 En caso se determine, por las particularidades de la contratación, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, además de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, deberá contar con un informe técnico, visado por la dependencia técnica de la Entidad, de ser el caso, y suscrito por el Secretario Ejecutivo Nacional, en el que se sustente dicha necesidad, así como que sólo un determinado proveedor puede cubrir el requerimiento efectuado. 3.4 Luego de realizada la selección directa y contando con la certificación de disponibilidad presupuestal, se gestionará a través del órgano competente la formalización de la respectiva contratación, para lo cual se solicitará al proveedor la remisión de la documentación necesaria. Para efectos de la formalización de los contratos de bienes y/o prestación de servicios que superen los S/. 108 000,00 (Ciento Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), el proveedor deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado. Dicha garantía deberá estar contenida en una carta fianza, cheque de gerencia o póliza de caución. En caso de existir prestaciones de ejecución periódica, el contratista podrá solicitar la retención por parte de la Entidad, del monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado, importe que será devuelto al contratista a la conclusión del contrato correspondiente y siempre que las dependencias competentes hayan otorgado la
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conformidad correspondiente y se haya producido el pago. El contrato podrá formalizarse inclusive el mismo día en que se ha elegido al proveedor, con el cual se contratará. 3.5 En caso de incumplimiento de obligaciones el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, queda facultado a requerir al contratista mediante carta simple, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá resolver el contrato. 3.6 En caso la situación de incumplimiento del proveedor no pueda ser revertida y el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera satisfacer su necesidad de forma inmediata, no será necesario efectuar un requerimiento previo para resolver el contrato. Dicha condición deberá ser establecida en el contrato. 3.7 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, aprobará la ampliación y/o reducción de las prestaciones materia de contratación, en función de las necesidades que se presenten y siempre que sea para alcanzar la finalidad del contrato, para el desarrollo de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y sus eventos conexos. 3.8 Toda contratación realizada para atender los requerimientos de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y sus eventos conexos, deberá incluirse en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los siete (7) días hábiles de concluido el evento respectivo que forma parte de la citada Cumbre. 3.9 El Tribunal de Contrataciones del Estado será competente para imponer a los contratistas las sanciones por las infracciones a las que se refiere el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 4º.- De las contrataciones superiores a S/. 425 000,00 Las contrataciones cuyo valor referencial supere el monto de S/. 425 000,00 (Cuatrocientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la conclusión de las contrataciones efectuadas. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las disposiciones de carácter operativo necesarias para la realización de las contrataciones en el marco de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCIA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 564231-2
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PRESIDENCIA DEL
CULTURA
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Convenio de Encargo entre el IRTP y la UNOPS denominado “Memorando de Acuerdo (Convenio) entre la UNOPS y el Gobierno del Perú para la provisión de servicios de soporte por UNOPS”
Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a la República Popular China para participar en el evento CHINA MINING 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2010-PCM Lima, 5 de noviembre de 2010 Visto, el Oficio Nº 096-2010-1ra.VPR/LAGR del Primer Vicepresidente de la República; CONSIDERANDO: Que, el Primer Vicepresidente de la República ha sido invitado por el Director del Comité Organizador del CHINA MINING 2010, a participar en dicho evento a llevarse a cabo del 16 al 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Tianjin, República Popular China; Que, el citado evento que es auspiciado por el Ministerio de Tierras y Recursos de China y el Gobierno Municipal de Tianjin es una de las plataformas más grandes de exploración y de comercialización de minerales que cubre la cadena entera de la industria, incluyendo estudios geológicos, desarrollo de la exploración, comercialización de derechos mineros, inversión y financiamiento mineros, fundición y técnicas de procesos, equipos y servicios mineros, siendo que, CHINA MINING desempeña un papel fundamental en la creación de mayores oportunidades de comunicación y cooperación para las comunidades locales e internacionales de la industria; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos (hospedaje) del Primer Vicepresidente de la República serán cubiertos por los organizadores del evento, encontrándose a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros los gastos por concepto de viáticos (alimentación y transporte interno) y tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, Vicealmirante ® Luis Alejandro Giampietri Rojas, a la ciudad de Tianjin, República Popular China, del 14 al 21 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 866,66 Tarifa por uso del Aeropuerto: US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publiquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 564231-3
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2010-MC Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 113-2010-PE/IRTP, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, solicita la suscripción de un Convenio de Encargo con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS, respecto a la realización del proceso de selección relativo a la contratación de diversos equipos que implementen la señal digital de TV Perú; Que, conforme al Artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establecen en el Reglamento; Que, el Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que los convenios de encargo a organismos internacionales se aprueban, para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio del Sector correspondiente; asimismo, indica que para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo internacional se debe contar previamente con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, así como el informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio entre otros aspectos; Que, por Informe Nº 445-2010-GAF.4/IRTP, la Oficina de Finanzas del IRTP otorga la disponibilidad presupuestal correspondiente al ejercicio 2010 para el financiamiento de la contratación objeto del encargo; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas del IRTP, a través del Informe Nº 414-2010-GAF/IRTP, opina favorablemente respecto a la celebración del Convenio de Encargo, precisando las ventajas y beneficios de su concertación; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 001-2010GAF-OGAL/IRTP, la Dirección General de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas del IRTP, opinan favorablemente por la suscripción del Convenio de Encargo, señalando que la misma resulta viable y ventajosa; Que, según el Acuerdo Nº 020-2010-SCD/IRTP, de fecha 29 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo del IRTP encargó a la Presidenta Ejecutiva realizar las acciones que correspondan para la celebración del Convenio de Encargo; Que, en consecuencia, se considera conveniente la celebración de un Convenio de Encargo entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, referente a los servicios de soporte y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por la citada Oficina en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de modernizar el canal del Estado, TV Perú, y; De conformidad con la Ley Nº 29185, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 829 que crea el Instituto Nacional de Radio
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NORMAS LEGALES
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y Televisión del Perú – IRTP y el Decreto Supremo Nº 029-2009-RE que ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima, suscrito el 21 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Encargo entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS, denominado: “Memorando de Acuerdo (Convenio) entre la UNOPS y el Gobierno del Perú para la provisión de servicios de soporte por UNOPS”, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional el proceso de selección para la contratación de diversos equipos que implementen la señal digital de TV Perú. Artículo 2º.- Autorizar a la señora María Luisa Málaga Silva, Presidenta Ejecutiva (e) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la suscripción del Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 564231-8
Modifican el TUPA del ex Instituto Nacional de Cultura fusionado por absorción al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2010-MC Lima, 26 de octubre de 2010 VISTO: El Informe N° 014-2010-OPP-GG/MC de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Cultura y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Dicho proceso, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en marzo del año 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que establece doce políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas la Nº 10 en materia de simplificación administrativa, para promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando las más frecuentes para reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos, así como promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las Entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del ex Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura-INC en el Ministerio de Cultura, la misma que culminó el 30 de setiembre de 2010, habiéndose
extinguido el Instituto Nacional de Cultura de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2.1. del artículo 2° del referido Decreto Supremo; Que, con el objeto de garantizar la continuidad de los Procedimientos Administrativos en el Ministerio de Cultura, mediante la primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se ha dispuesto que los Procedimientos Administrativos del ex Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen su vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura, hasta la aprobación del nuevo TUPA que deberá ser aprobado en el marco de las disposiciones legales; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante las entidades; Que, el numeral 3° del artículo 36º de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o su simplificación de aquellos registrados en el TUPA, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el inciso 5° del artículo 38º de la Ley N° 27444 dispone que toda modificación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha visto por conveniente eliminar los costos de cuatro procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del ex Instituto Nacional de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, en tanto se apruebe el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con las normas citadas precedentemente y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del ex Instituto Nacional de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, fusionado por absorción al Ministerio de Cultura mediante la Ley Nº 29565, el pago de los derechos de tramitación de los siguientes procedimientos, que a partir de la vigencia de la presente serán en condición de gratuitos. Procedimientos
Nº
Registro de Bienes Culturales Muebles.
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Unidades Orgánicas Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico. Dirección General de Patrimonio Arqueológico. Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico. Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
Devolución de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado. Inscripción en el Registro de Arqueólogos.
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01
Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado.
03
Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
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Artículo 2º.- Las modificaciones establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del ex Instituto Nacional de Cultura fusionando por absorción al Ministerio de Cultura, deben publicarse en el Portal Electrónico del Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 564228-1
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2010-MC Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3982008-PCM se aprobó la Directiva N° 004-2008-PCM/SGP “Lineamientos para la uniformización del contenido de los Portales de Transparencia de las Entidades Públicas”, el mismo que dispone en su artículo 6° que para el oportuno cumplimiento de la publicación de información en el Portal de Transparencia de las entidades públicas, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el responsable designado para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de información en el Portal de Transparencia de la Entidad; Que, en consecuencia, se hace necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura y a los coordinadores de las unidades orgánicas que tendrán relación directa con éste, para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de información en el Portal de Transparencia; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; SE RESUELVE Artículo 1°.- DESIGNAR a doña Ethel Margarita Flores Albino, Directora General de Promoción y Difusión Cultural del Ministerio de Cultura, como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- DISPONER que a través de documento interno cada Director designe al coordinador que tendrá relación directa con la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura, en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicha designación deberá hacerse de conocimiento de esta última. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 564229-1
Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2010-MC Lima, 5 de noviembre de 2010
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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura, hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2010MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre de 2010, se delegaron facultades y atribuciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, al Secretario General del Ministerio de Cultura, señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo, designado en dicho cargo mediante la Resolución Ministerial Nº 001-2010-MC del 07 de setiembre de 2010; Que, el último párrafo del Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, acorde con el Artículo 16º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Secretario General puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a éste y que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Estando a lo visado por el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura las siguientes facultades y atribuciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General: a) Representar al Ministerio de Cultura ante todas las entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, en las que el Ministerio tenga que formular petitorios, contestaciones, absoluciones, reclamaciones y/o recursos administrativos; así como iniciar o proseguir trámites, acciones y procedimientos administrativos en que sea parte interesada o tenga legítimo interés. b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura para suscribir contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, sus adendas y resolución. c) Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, así como los formulados por los pensionistas, ex trabajadores de los regímenes laborales antes mencionados, o sus derechohabientes. d) Aprobar las Bases de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, sea por la normativa sobre contrataciones del Estado o por normas especiales; incluyendo aquellas provenientes de las exoneraciones.
NORMAS LEGALES
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e) Autorizar o aprobar las prestaciones adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y otros actos derivados de los contratos provenientes de los procesos de selección, excepto las prestaciones adicionales de obra y aquellas que por disposición legal sean indelegables. f) Resolver los recursos de apelación provenientes de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones. g) Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura para aprobar y suscribir contratos de concesión de servicios, sus renovaciones y addendas. h) Suscribir todos los contratos de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y cualquier otra área contemplada en la Guía de Servicios de la Entidad, así como sus renovaciones y addendas. i) Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura para suscribir todos los documentos que sean necesarios para efectuar el cambio de titularidad en los suministros del servicio de agua, luz, telefonía fija y móvil, Internet y otros, celebrados previamente por el Instituto Nacional de Cultura, ante las entidades operantes, así como sus renovaciones y/o cualquier otro acto o disposición relacionada a los mismos o a otros nuevos. j) Aprobar, en concordancia a lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, todos los actos de administración, disposición y adquisición de los bienes inmuebles a cargo del Ministerio de Cultura; así como aprobar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124º del citado Reglamento, todos los actos de administración y disposición de los bienes muebles a cargo del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, se realiza sin perjuicio de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 009-2010-MC, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos según corresponda a cada uno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 564228-2
DEFENSA Autorizan viaje del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Jamaica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 484-2010-DE/ Lima, 5 de noviembre de 2010 Visto el Oficio G.502-1067, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 9 de setiembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear, dirigir y supervisar las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccionamiento, Capacitación y Entrenamiento; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Francisco José Benigno Yábar Acuña, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
“Almirante Miguel Grau”, a la ciudad de Kingston JAMAICA, del 7 al 12 de noviembre del 2010, para efectuar reuniones de coordinación con el Director del Instituto Marítimo del Caribe, con la finalidad de evaluar la posibilidad de incluir mejoras en el convenio de colaboración interinstitucional, de fecha 17 de diciembre del 2009, que une a ambas entidades, y que tiene como objeto establecer lineamientos y directivas generales para desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua cooperación con el propósito de llevar a cabo programas de apoyo recíproco en el ámbito académico, docente y de investigación, a fin de contribuir en la mejora del nivel profesional de cadetes, alumnos y personal de ambas entidades, así como la realización de planes, proyectos, programas, actividades académicas y de investigación y asesoramiento mutuo; Que, el Viaje se encuentra comprendido en el Rubro 5, Ítem 12, del anexo 02 (RDR) del Plan Anual de Viajes 2010 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG, del 1 de abril de 2010; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final de Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004, y por el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG de fecha 3 de febrero del 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Francisco José Benigno Yábar Acuña, CIP 01723960, DNI 43930975, a la ciudad de Kingston - JAMAICA, del 7 al 12 de noviembre del 2010, para efectuar reuniones de coordinación con el Director del Instituto Marítimo del Caribe, en el marco del convenio de colaboración de fecha 17 de diciembre del 2009, suscrito entre dicha entidad y la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Miami - Kingston - Miami - Lima): US$ 1,243.00 x 1 persona Viáticos: US$ 240.00 x 6 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- Delegación de facultades Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Presentación de Informe El citado Oficial deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º de Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, y sus modificatorias. Artículo 5º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEON Ministro de Defensa 564231-4
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1189-2010-DE/SG Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1167 de fecha 2 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco del intercambio académico entre las Fuerza Aéreas del Perú y Brasil, acordaron recibir la visita de una delegación de la Fuerza Aérea Brasileña para la realización de la exposición sobre “Grandes Pioneros de la Aviación”, a llevarse a cabo en la Base Aérea de Las Palmas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, para la realización de la exposición sobre “Grandes Pioneros de la Aviación”, a llevarse a cabo en la Base Aérea de Las Palmas del 17 al 22 de noviembre de 2010: 1. MAYOR AVIACION ROBERTO DE CUNHA FOLLADOR 2. TENIENTE AVIACIÓN MIRIAN ROCHA PAULINO ARAUJO
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3. 3ER SUBOFICIAL 4. 3ER SUBOFICIAL 5. 3ER SUBOFICIAL
BIANCA AMALIA VIOL MARCOS LUIS POLETO LUCIANA LEMOS GARCÍA
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 563848-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1190-2010-DE/SG Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1133 de fecha 25 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, nuestro país reunirá a las delegaciones de los países miembros del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, que participarán en la “42 Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia” y en el “Congreso Internacional de Desastres y Ordenamiento Territorial en las Américas”; Que, personal militar de la República de Chile participará en el mencionado evento; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Instituto Geográfico Nacional, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Coronel Leonardo Pérez Álvarez de la República de Chile, para participar en la “42 Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia” y en el “Congreso Internacional de Desastres y Ordenamiento Territorial en las Américas, a realizarse en la ciudad de Lima, del 07 al 13 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 563848-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1191-2010-DE/SG Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallada a continuación, para realizar una visita a la Escuela de Paracaidistas del Ejército Peruano del 13 de noviembre al 22 de diciembre de 2010: 1. Mayor Infantería 2. Capitán Infantería
ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2010-EF/15.01 Lima, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1164 de fecha 2 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Conferencia Bilateral entre Estados Mayores de los Ejércitos del Perú y Brasil, se programó la visita a la Escuela de Paracaidistas del Ejército Peruano de dos Instructores del Ejército de la República Federativa de Brasil; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;
Eduardo Lemos Pereira de Almeida Gerson Bastos De Oliveira
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 563848-3
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
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Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo N° 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de octubre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------Del 16/10/2010 al 31/10/2010 280 745 538 3 762 --------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSALIA ALVAREZ ESTRADA Secretaria General Encargada del Despacho del Viceministro de Economía 563718-1
ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto que se le traslade o pague el contratista del Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 459-2010-MEM/DM Lima, 29 de octubre de 2010
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
VISTO, el Expediente Nº 2015516 y sus anexos Nº 2020944, Nº 2022277 y Nº 2029328, mediante el cual la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modificado por Ley N° 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado, o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratificado mediante el artículo 3° del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2002-EF; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los beneficios contemplados en la Ley N° 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, con fecha 26 de julio de 2010, mediante Carta s/n de fecha 23 de julio de 2010 (Expediente N° 2015516), la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., en su calidad de Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z34, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-EM y suscrito dicho contrato con fecha 08 de marzo de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía Minas la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará al contratista del citado contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa GOLD OIL PERU S.A.C la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 26 de julio de 2010, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Que, mediante carta s/n de fecha 16 de agosto de 2010 (anexo Nº 2020944), la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., remite, para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que sean pagados durante la fase de exploración del Lote Z34; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z34 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio
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del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 04 de mayo de 2007, de acuerdo a lo informado por PERUPETRO S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-01194-2010, de fecha 16 de agosto de 2010; Que, el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que Aprueba el Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que “los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Oficio Nº 316-2010-EM/VME, remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 004-2010-EM/ DGH/EE a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 327-2010EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a nuestro oficio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la Lista de Bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
NORMAS LEGALES
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N° 1 2
SUBPARTIDA NACIONAL 1404 90 90 90 2501 00 20 00
3 4 5
2504 10 00 00 2505 10 00 00 2505 90 00 00
6 7
2508 10 00 00 2508 40 00 00
8 9 10 11
2511 10 00 00 2522 10 00 00 2522 20 00 00 2523 29 00 00
12 13 14 15 16
2523 30 00 00 2523 90 00 00 2524 10 90 00 2524 90 00 00 2525 10 00 00
17 18 19
2525 20 00 00 2525 30 00 00 2710 11 11 00
20
2710 11 95 00
21
2710 19 13 00
22
2710 19 15 10
23 24
2710 19 21 10 2710 19 22 90
25
2710 19 32 00
26
2710 19 34 00
27
2710 19 36 00
28
2710 19 38 00
29 30 31 32
2711 12 00 00 2804 40 00 00 2806 10 00 00 2811 29 90 00
33 34 35
2815 11 00 00 2815 20 00 00 2826 90 00 00
36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
2827 20 00 00 2827 39 90 90 2833 22 00 00 2833 29 90 00 2835 31 00 00 2835 39 90 00 2836 30 00 00 2852 00 90 25 2903 14 00 00 2905 19 90 00 2912 60 00 00 2915 21 00 00 2918 14 00 00 3201 10 00 00 3402 90 91 00
51
3402 90 99 00
52
3403 19 00 00
53 54
3403 99 00 00 3602 00 90 00
55 56
3603 00 20 00 3702 95 00 00
57 58 59
3801 20 00 00 3804 00 10 00 3804 00 90 00
ANEXO ÚNICO
N°
I. BIENES
60
SUBPARTIDA NACIONAL 3810 10 20 00
61 62
3810 10 90 00 3810 90 10 00
63
3813 00 11 00
64
3813 00 19 00
65 66
3813 00 20 00 3815 19 10 00
67 68
3815 19 90 00 3820 00 00 00
69
3824 40 00 00
70 71
3824 90 31 00 3824 90 60 00
72
3906 90 21 00
73 74 75 76
3906 90 29 00 3906 90 90 00 3912 31 00 00 3912 90 00 00
77
3913 90 40 00
78 79 80 81 82
4011 99 00 00 4012 90 10 00 4012 90 20 00 4012 90 30 00 4012 90 41 00
83 84 85
4012 90 49 00 4013 90 00 00 4016 95 10 00
86
4016 99 10 00
87 88
4016 99 21 00 4016 99 29 00
89 90 91 92
6307 20 00 00 6401 10 00 00 6506 10 00 00 6807 90 00 00
93 94 95 96 97
7304 22 00 00 7304 23 00 00 7304 24 00 00 7304 29 00 00 7304 39 00 00
98
7304 49 00 00
99
7305 20 00 00
100
7306 21 00 00
101
7306 29 00 00
102
7312 10 90 00
103 104 105 106 107
7604 29 20 00 8207 13 10 00 8207 19 21 00 8207 19 29 00 8311 10 00 00
108
8311 20 00 00
109
8311 30 00 00
110
8407 21 00 00
111
8414 59 00 00
DESCRIPCIÓN LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 BENTONITA LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) CAL VIVA CAL APAGADA CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE CEMENTOS ALUMINOSOS LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS LOS DEMÁS ASBESTOS MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”) MICA EN POLVO DESPERDICIOS DE MICA GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN DIESEL 2 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL ) LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES GAS PROPANO, LICUADO OXÍGENO CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO) LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA) LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR CLORURO DE CALCIO LOS DEMÁS CLORUROS SULFATO DE ALUMINIO LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) LOS DEMÁS POLIFOSFATOS HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO POLIFOSFATO DE MERCURIO TETRACLORURO DE CARBONO LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS PARAFORMALDEHIDO ÁCIDO ACÉTICO ÁCIDO CÍTRICO EXTRACTO DE QUEBRACHO PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA CORDONES DETONANTES LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL LIGNOSULFITOS LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 DESCRIPCIÓN PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES PREPARACIONES DESINCRUSTANTES PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO PROTECTORES (“FLAPS”) BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS BANDAJES (LLANTAS) HUECOS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RECAUCHUTAR LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER GUARDA POLVOS PARA PALIERES LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN CASCOS DE SEGURIDAD LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET BROCAS DIAMANTADAS LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN) LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 N° 112
SUBPARTIDA NACIONAL 8419 81 00 00
113 114 115
8421 12 00 00 8424 10 00 00 8424 30 00 00
116
8424 89 00 00
117 118 119
8426 20 00 00 8426 30 00 00 8426 91 00 00
120
8429 19 00 00
121 122 123
8429 20 00 00 8429 40 00 00 8430 41 00 00
124
8430 49 00 00
125 126
8431 43 10 00 8431 43 90 00
127
8431 49 00 00
128
8450 20 00 00
129
8481 40 00 90
130 131 132
8481 80 20 00 8481 80 40 00 8481 80 51 00
133
8481 80 59 00
134 135
8481 80 60 00 8481 80 80 00
136 137
8481 80 91 00 8481 80 99 00
138
8501 61 10 00
139
8501 61 20 00
140
8501 61 90 00
141
8501 62 00 00
142
8501 63 00 00
143
8501 64 00 00
144
8502 11 10 00
145
8502 11 90 00
146
8502 12 10 00
147
8502 12 90 00
148
8502 13 10 00
149
8502 13 90 00
150
8502 20 10 00
151 152 153
8502 20 90 00 8502 39 90 00 8503 00 00 00
154
8504 32 10 00
155
8504 32 90 00
156
8504 33 00 00
157
8515 19 00 00
NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN
LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA GRÚAS DE TORRE GRÚAS DE PÓRTICO LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS NIVELADORAS COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS) LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS BALANCINES LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD” VÁLVULAS ESFÉRICAS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS VÁLVULAS DISPERSORAS LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA
N° 158
SUBPARTIDA NACIONAL 8515 21 00 00
159
8515 29 00 00
160
8515 31 00 00
161
8515 80 10 00
162
8515 80 90 00
163 164 165
8515 90 00 00 8526 10 00 00 8537 10 10 00
166
8537 10 90 00
167
8537 20 00 00
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8609 00 00 00
169 170 171 172
8701 20 00 00 8701 30 00 00 8701 90 00 00 8702 10 90 00
173
8702 90 99 10
174
8704 10 00 00
175
8704 21 10 10
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8704 21 10 90
177
8704 21 90 00
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8704 22 10 00
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8704 22 20 00
180
8704 22 90 00
181
8704 23 00 00
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8704 31 10 10
183
8704 31 10 90
184
8704 31 90 00
185
8704 32 10 00
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8704 32 20 00
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8704 32 90 00
188
8704 90 00 00
189 190 191
8705 10 00 00 8705 20 00 00 8716 10 00 00
192 193 194 195 196
8716 31 00 00 8907 10 00 00 8907 90 10 00 9015 10 00 00 9015 20 10 00
428745 DESCRIPCIÓN MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR APARATOS DE RADAR CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES TRACTORES DE ORUGAS LOS DEMÁS TRACTORES VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CAMIONES GRÚA CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA CISTERNAS BALSAS INFLABLES BOYAS LUMINOSAS TELÉMETROS TEODOLITOS
NORMAS LEGALES
428746 N° 197 198
SUBPARTIDA NACIONAL 9015 30 00 00 9015 40 10 00
199
9015 80 90 00
200
9027 20 00 00
201
9406 00 00 00
DESCRIPCIÓN NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II. LISTA DE SERVICIOS a. 1 2 3 4 5 6
Servicios de Operaciones de Exploración Servicios topográficos y/o geodésicos Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la protección ambiental
b. 7 8
Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción Servicios de sistemas e informática Servicios de comunicaciones Servicios de seguridad industrial y contraincendios Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos Servicios de auditorías técnicas Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo Servicios de asistencia social y comunitaria Servicios médicos y hospitalarios Servicios de despachos aduaneros Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones Servicios de seguros
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
563417-1
INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Argentina para ejecutar extradición activa de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2010-IN Lima, 05 de noviembre de 2010 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 37-2010DGPNP/INTERPOL-EM de 19 de octubre de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 07 de noviembre al 11 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2010JUS del 28 de abril de 2010, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano José Jesús MARTINEZ OTAYZA (37), requerido por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de catorce años y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Oficio Nº 6056-2010-MP-FN-UCJIE del 15 de octubre de 2010, la Doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, puso en conocimiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, que el Gobierno Argentino ha concedido la extradición para el traslado de la República Argentina al territorio peruano al Ciudadano José Jesús MARTINEZ OTAYZA, en ese sentido solicitó ejecutar el traslado del extraditable a nuestro país, siendo la entidad encargada de ejecutar los extraditables, debiendo precisar con carácter de suma urgencia si será posible ejecutar la presente extradición en el plazo que señala la autoridad requerida; Que, con Memorándum Múltiple Nº 321-2010DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 21 de octubre de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 07 de noviembre al 11 de noviembre de 2010, a fin de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano José Jesús MARTINEZ OTAYZA (37), solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio Nº 1899-2010-DIRECFINPNP/DIVPRE del 22 de octubre de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 689-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 22 de setiembre de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión del Servicio, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en Comisión del Servicio del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS a la Ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 06 de noviembre al 12 de noviembre de 2010, para ejecutar la extradición activa del ciudadano peruano José Jesús MARTINEZ OTAYZA (37), solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasionen el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
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Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior 564231-5
Autorizan viaje de oficial de la PNP a Qatar para participar en reunión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2010-IN Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Mensaje N/Referencia: OIPC-INTERPOL Nº 1/AB/AGN/2010, del 25 de junio de 2010, suscrito por el señor Ronald K. NOBLE, Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, con el cual cursó invitación a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales, para participar en la “79ª Reunión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL”, del 8 de noviembre al 11 de noviembre de 2010, en la ciudad de Doha - Qatar. CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar la cooperación policial trasfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fin prevenir o combatir la delincuencia internacional; en tal sentido realiza asambleas, conferencias regionales, seminarios, coloquios entre otros; Que, la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima, desde el año de 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fin coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, las Leyes internacionales y peruanas; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 35-2010DGPNP/INTERPOL-EM. del 1 de octubre de 2010, el Jefe de Estado Mayor de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendó autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMAN, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la “79ª Reunión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL”, del 6 de noviembre al 13 de noviembre de 2010, en la ciudad de Doha - Qatar; Que, con Oficio Nº 1881-2010-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 19 de octubre de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 685-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE. del 19 de octubre de 2010, sobre Proyecto de Liquidación Nº 62-D.PyB-DIRECFIN-2010, del 14 de octubre de 2010, por Comisión del Servicio en el Extranjero del 8 de
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NORMAS LEGALES
noviembre al 11 de noviembre de 2010 y el Informe Nº 291-2010-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM.CS. del 12 de octubre de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos se atenderá lo solicitado con las Específicas del Gasto 2.3.2.1.1.1 pasajes y gastos de transporte internacional y 2.3.2.1.1.2 viáticos y asignaciones por comisión del servicio, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 4,208.00 (Cuatro Mil Doscientos Ocho con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Doha - Qatar, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMAN, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima, para participar en la “79ª Reunión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL”; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUA); Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMAN, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, a partir del 6 de noviembre al 13 de noviembre de 2010, para participar en la “79ª Reunión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL”, en la ciudad de Doha - Qatar. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMAN - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) - Pasajes Aéreos (Doha/Lima) - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
6 x 260
US$ US$ US$
1,560.00 2,617.00 31.00 ________
TOTAL
US$
4,208.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior 564230-1
JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 207-2010-JUS Lima, 5 de noviembre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
ESTABLECIMIENTO LURIGANCHO
NORMAS LEGALES PENITENCIARIO
DE
1. VILLANUEVA GOMERO, ROQUE, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de junio de 2012. 2. BENAVIDES SUAREZ, JORGE ANTONIO, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de abril de 2011. 3. HERMOZA SHUÑA, ERNESTO SANTIAGO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de septiembre de 2011. 4. COLLAZOS JAIMES, PERCY MELVIN, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de noviembre de 2010. 5. QUEZADA MARTINEZ, JOSE LUIS o QUESADA MARTINEZ, JOSE LUIS, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO CALLAO
PENITENCIARIO
DEL
6. RODRIGUEZ MENDOZA, AMADO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de abril de 2011. 7. TRANSITO MEZA, FILIBERTO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de septiembre de 2011. 8. NIÑO VENTURA, JAIME, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de diciembre de 2010. 9. GUILLON BENITES, HUGH CRISTHOPER o HERNANDEZ BENITES, JORGE HUMBERTO o GUILLON BENITES, CRISTOPHER o GUILLON BENITES, HUGH CRISTOPHER o GUILLON BENITES, HUGH CHRISTOPHER, conmutarle de 03 años 06 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de noviembre de 2010. 10. LARREA RODRIGUEZ, OSWALDO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2011. 11. PAJUELO FARFAN, CLEMENTE JUAN, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de septiembre de 2011. 12. SALINAS BERAUN, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 05 años a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de noviembre de 2010. 13. RIVAS AVILA, LEONCIO JAVIER, conmutarle de 04 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 14. SANDOVAL ANGULO, JOHANA GERALDINE, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de noviembre de 2011. 15. GUTIERREZ NAVARRO, SALLY YAJAIRA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO CHORRILLOS I
PENITENCIARIO
DE
16. PAICO NEIRA DE MENDOZA, JUANA ROSA o PAICO NEYRA DE MENDOZA, JUAN ROSA o PAICO NEYRA, JUANA ROSA, conmutarle de 15 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA 17. SERRA ZUÑIGA, JULIO EDUARDO, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de marzo de 2011.
428749
19. MOLINA MELO, ROBERTO CARLOS o MELO MOLINA, ROBERTO CARLOS, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO CAJAMARCA
PENITENCIARIO
DE
20. PONCE CARRION, MILTON, conmutarle de 15 años a 07 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de diciembre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 21. CHUQUIHUANCA ABAD, ROSENDO PIO, conmutarle de 04 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de junio de 2012. 22. CHANAME EXEBIO, FRANCISCO o MEDINA PISFIL, VICTOR o MEDINA SANTA CRUZ, CASIMIRO, conmutarle de 15 años a 14 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2010. 23. RODRIGUEZ SALDARRIAGA, GERMAN GUILLERMO, conmutarle de 05 años a 04 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de noviembre de 2010. 24. RUIZ QUEVEDO, PEDRO MIGUEL, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de abril de 2012. 25. PALACIOS ANASTACIO, JOSE LUIS, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2010. 26. FLORES TRUJILLO, FELIX, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de noviembre de 2010. 27. TINEO GIL, RICCER o ACOSTA SALAZAR, EDGAR, conmutarle de 15 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de abril de 2011. 28. RUIZ ADRIANO, PEDRO, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO CHICLAYO
PENITENCIARIO
DE
29. ZAMUDIO CASTILLEJOS, WALTER EUFRACIO o ZAMUDIO CASTILLEJOS, WALTER EUFRASIO, conmutarle de 14 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES 30. RODRIGO BAUTISTA, SEGUNDO WILTER, conmutarle de 12 años a 06 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 31. CUTIPA CASTILLO, MIGUEL ANGEL o CUTIPA CASTILLO, MARIO RODOLFO o CUTIPA CASTILLO, MIGUEL, conmutarle de 10 años a 04 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de octubre de 2011. ESTABLECIMIENTO AYACUCHO
PENITENCIARIO
DE
32. RETAMOZO CARRERA, FRANCISCO AURELIO, conmutarle de 12 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de febrero de 2011. 33. IZAGUIRRE OCHOA, ALEX RONAL, conmutarle de 05 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de enero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CUSCO
ESTABLECIMIENTO CASTRO
PENITENCIARIO
CASTRO
18. ANTIPORTA CARBAJAL, JAVIER ARTEMIO o ANTIPORTA CARBAJAL, JAVIER, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de agosto de 2011.
34. PINTO APAZA, ZACARIAS, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2012. 35. QUISPE RAMOS, MOISES, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de abril de 2011.
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NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
36. ÑAUPA ESCOBAR, JUAN ALBERTO, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de junio de 2011. 37. QUISPE PANIHUARA, CELSO, conmutarle de 17 años a 08 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2010. 38. RAMIREZ CUTIRE, EFRAIN, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2012.
56. HIDALGO PAREDES, JUSTO PASTOR, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2012. 57. CASTRO ORTIZ, NANCY NELLY, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de octubre de 2012.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAMANA
58. FRIAS AMASIFUEN, LARRY, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2011.
39. MORENO SANCHEZ, DIOMER, conmutarle de 15 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de noviembre de 2010.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS
ESTABLECIMIENTO AREQUIPA
PENITENCIARIO
DE
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 40. HUANCA MAQUERA, CRISTOBAL, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de noviembre de 2012. 41. VASQUEZ ESTRADA, AMANCIO, conmutarle de 12 años a 08 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2010. 42. HUANACUNI HUANACUNI, DOMINGO o HUANACUNE HUANACUNE, DOMINGO, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2012. 43. MARCA GOMEZ, SALUCIANO, conmutarle de 18 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PUCALLPA
PENITENCIARIO
DE
44. CAHUANARI RAMIREZ, RICHARD o CANAHUARI RAMIREZ, RICHARD, conmutarle de 10 años a 06 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de diciembre de 2010. 45. RUIZ GUEVARA, ELSA, conmutarle de 15 años a 08 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de noviembre de 2010. 46. CORDOVA PEREZ, LIZ SHELLEY, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2011. 47. CORDOVA PEREZ, RITH ISABEL, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2011. 48. SANDOVAL TANANTA, SABINA, conmutarle de 06 años 01 mes a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de octubre de 2011. 49. RICOPA DANTES, HENRY o RUCOBA DANTES, HENRY o RICOPA DANTAS, JENREY, conmutarle de 15 años a 08 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO MERCED
PENITENCIARIO
DE
LA
50. FLORES GRISES, EVARISTO, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2011. 51. VILLANUEVA ROMERO, ANGEL FACTOR, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO HUANUCO
PENITENCIARIO
DE
52. ÑAUPA RAMIREZ, ZENOVIO, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de agosto de 2011. 53. ORBEZO LAURENCIO, OLDAN, conmutarle de 16 años a 07 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2010. 54. GONZALES RAMIREZ, ALEX, conmutarle de 15 años a 07 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de diciembre de 2010.
59. SANGUINETT CACERES, DIANA ELIZABETH o SANGUINETTI CACERES, DIANA ELIZABETH o SANGUINET CACERES, DIANA ELIZABETH, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SURQUILLO 60. ASTO TOLENTINO, ALFREDO FIDEL, conmutarle de 04 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 61. MATEO CARRASCO, ARMANDO ROBERTO, conmutarle de 05 años a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE 62. MONJA VALIENTE, LUIS ALBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2010. 63. FLORES TARAZONA, RICHARD LALO, conmutarle de 07 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2010. 64. CRUZ CRUZ, DARWIN, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de noviembre de 2010. 65. JARA BERROSPI, ALICIA EVELYN, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUANUCO 66. VEGA AYALA, LUPE MARISA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de noviembre de 2010. 67. ROJAS DAMIAN, DARWIN LENIN, conmutarle de 05 años 08 meses a 03 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de noviembre de 2010. 68. ESPINOZA ELIAS, HUGO, conmutarle de 06 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2010. 69. FAUSTINO ORTEGA, JORGE, conmutarle de 08 años a 07 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2010. 70. ROMERO ALANIA, NEFER, conmutarle de 10 años a 09 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de noviembre de 2010.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUERTO MALDONADO
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUACHO
55. DIAZ REYNA, ENRIQUE, conmutarle de 09 años a 07 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de diciembre de 2010.
71. JARA SAAVEDRA, OSWALDO ANTONIO, conmutarle de 06 años 07 meses a 05 años 02 meses
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
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1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 564231-6
Aceptan renuncia y disponen que procurador público especializado asuma casos de cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por delitos de terrorismo tipificados en el D.L. Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2010-JUS Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTA, el Acta de Sesión de Consejo de Defensa Jurídica, de fecha 29 de setiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-2010JUS, de fecha 23 de agosto de 2010, se designó al señor abogado Juan Paulino Farfán Martínez, Procurador Público Especializado en cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito; Que, conforme al Oficio Nº 2014-2010-JUS/CDJEST, el mencionado abogado presentó su renuncia irrevocable como Procurador Público Especializado en cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, ante la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia; Que, el 29 de setiembre de 2010 sesionó el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, habiendo acordado proponer la aceptación de la renuncia del señor abogado Juan Paulino Farfán Martínez como Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito; Que, en ese mismo acto el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer que el señor abogado Julio César Roca Fernández, Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipificados en el Título XVII, Capítulo II, Secciones II, III y IV, en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; asuma los casos de cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Juan Paulino Farfán Martínez como Procurador Público Especializado en cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer que el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipificados en el Título XVII, Capítulo II, Secciones II, III y IV, en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal, asuma los casos de cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se establece que el señor abogado Julio César Roca Fernández, es el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción, tipificados en el Título XVII, Capítulo II, Secciones II, III y IV, en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y, por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 564231-7
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representante del Ministerio ante el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”, quien lo presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2010-MIMDES Lima, 05 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo ʋ 004-2009MIMDES, se creó el Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra Productiva”, el cual tiene como propósito implantar diez (10) tecnologías validadas, a fin de potenciar las capacidades productivas de las familias rurales en extrema pobreza, que contribuyen a superar su situación de inseguridad alimentaria, a incrementar sus ingresos y a su inclusión progresiva al mercado; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del aludido Decreto Supremo, por Resolución Ministerial ʋ 449-2009-PCM se constituyó el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
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Productiva”, el cual está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, quien lo presidirá; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial ʋ 449-2009-PCM establece que los miembros del Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra Productiva” serán designados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 439-2009MIMDES del 2 de noviembre de 2009, se designó al señor EFRAÍN VILCA SOSA, actualmente Director de la Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Descentralización, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra Productiva”; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se refiere el considerando anterior, así como designar al nuevo representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra Productiva”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo ʋ 004-2009-MIMDES, la Resolución Ministerial ʋ 449-2009-PCM y el Decreto Supremo ʋ 001-2009JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor EFRAÍN VILCA SOSA, Director de la Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Descentralización, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra Productiva”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Ing. HILDEBRANDO IVÁN HIDALGO ROMERO, Jefe del Gabinete de Asesores, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra Productiva”, quien lo presidirá. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra Productiva” Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 563856-1
Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 765-2010-MIMDES Lima, 05 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 297-2009MIMDES del 5 de agosto de 2009, se designó al señor EDWIN ALDO ARDELA DÍAZ en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo ʋ 001-2009JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor EDWIN ALDO ARDELA DÍAZ al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor EDUARDO ORLANDO SIUSE ALVA en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 563856-2
RELACIONES EXTERIORES Designan Enviada Especial del Presidente de la República para presentar ante las autoridades del gobierno de la República de Colombia, la propuesta peruana de conformar un mecanismo de integración RESOLUCIÓN SUPREMA N° 451-2010-RE Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con miras a desarrollar una estrategia en temas económicos que les permita proyectarse de manera coordinada y más competitiva hacia los países ubicados en regiones como el Asia Pacífico, el Perú está promoviendo la conformación de un área de integración profunda, en la que se asegure la plena libertad para la circulación de bienes, pero también de servicios, capitales y personas, con el fin de consolidar una plataforma económica común para proyectar nuestro país al mundo; Que, en ese marco, la República de Colombia es uno de los principales socios con los que el Perú comparte un proceso de integración, basado en la liberalización comercial alcanzada en el marco de los acuerdos logrados a nivel regional, avances que se verían fortalecidos mediante la adopción de acciones concretas en materia de inversiones, libre circulación de bienes, gestión aduanera, unificación de procedimientos en materia de transporte, entre otros; Teniendo en cuenta los Memoranda (CSA) N° CSA0196/2010, de la Dirección General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina, de 25 de octubre de 2010; y (FIN) N° FIN0736/2010, de la Dirección de Finanzas, de 25 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 0012010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Mercedes Aráoz Fernández, como Enviada Especial del señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, para presentar ante las autoridades del gobierno de la República de Colombia, la propuesta peruana de conformar un mecanismo de integración expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje en misión especial de la señora Mercedes Aráoz Fernández, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 10 de noviembre de 2010, para cumplir el encargo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 41404 Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Mercedes Aráoz Fernández
Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Clase por día de viáticos aeropuerto Económica US$ días US$ US$ US$ 1,128.81
200.00
1+1
400.00
31.00
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la citada Enviada Especial deberá presentar ante el señor Presidente de la República, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 564231-10
Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en reunión de los Secretarios Ejecutivos de la Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza y en la Primera Reunión del Comite de Coordinación Bilateral del Área de Control Integrado (ACI) Iñapari - Assis Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 452-2010-RE Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el encuentro presidencial Perú – Brasil, realizado el 16 de junio de 2010, los Mandatarios
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instruyeron a la Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza, para que en el 2010 se aprueben los Planes Operativos de la Zona de Integración Fronteriza, así como decidieron la instalación del Comité de Coordinación Bilateral del Área de Control Integrado de Frontera (ACI) Iñapari-Assis Brasil, en el segundo semestre del 2010; por lo que, se ha acordado con la República Federativa del Brasil realizar la reunión de los Secretarios Ejecutivos de la Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza, en la ciudad de Rio Branco, República Federativa del Brasil, el 11 de noviembre de 2010, así como la Primera Reunión del Comité de Coordinación Bilateral del Área de Control Integrado de Frontera (ACI) Iñapari-Assis Brasil, en la localidad de Assis Brasil, en la República Federativa del Brasil, el 12 de noviembre de 2010; Que, en el marco de la formulación de los Planes Operativos de la Zona de Integración Fronteriza Perú – Brasil, se realizarán reuniones de trabajo con autoridades e instituciones de los Estados brasileños de Acre y Rondonia, del 08 al 10 de noviembre de 2010; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) N° DDF0506/2010, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 14 de octubre de 2010; y (FIN) N° FIN0722/2010, de la Dirección de Finanzas, de 21 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las ciudades de Rio Branco, Porto Velho y Assis Brasil, República Federativa del Brasil, del 08 al 12 de noviembre de 2010, a fin que participen en la reunión de los Secretarios Ejecutivos de la Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza y en la Primera Reunión del Comité de Coordinación Bilateral del Área de Control Integrado de Frontera (ACI) Iñapari-Assis Brasil: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Denegri Boza, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo, de la Subsecretaría para Asuntos de América; • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio César Sánchez Cornejo, funcionario de la Subsecretaría para Asuntos de América; y, • Señor Javier Lossio Olavarría, funcionario de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Félix Denegri Boza Julio César Sánchez Cornejo Javier Lossio Olavarría
Pasajes Pasaje Viáticos Clase Terrestre por día Económica S/. US$ US$ 610.00
75.00
200.00
Número de días 5+1
Total Tarifa viáticos aeropuerto US$ S/. 1,200.00
32.41
610.00
75.00
200.00
5+1
1,200.00
32.41
610.00
75.00
200.00
5+1
1,200.00
32.41
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
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Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 564231-11
Autorizan viaje de funcionario diplomático a México para participar en la Cuarta Reunión del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 453-2010-RE Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, del 08 al 11 de noviembre de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, la Cuarta Reunión del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo; siendo dicho foro una iniciativa de los Estados para el diálogo y el intercambio de experiencias y mejores prácticas, con la finalidad de avanzar con un enfoque amplio e incluyente en la discusión y el estudio de los vínculos existentes entre la migración y el desarrollo; Que, las tendencias actuales plantean nuevos retos que requieren ser atendidos mediante la cooperación y el diálogo multilateral, y que el referido Foro contará con la participación de las autoridades de política migratoria de los países miembros, altos funcionarios de organizaciones internacionales, especialistas y representantes de la sociedad civil; Teniendo en cuenta los Memoranda (SCP) N° SCP0373/2010, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, de 09 de agosto de 2010; y (FIN) N° FIN0545/2010, de la Dirección de Finanzas, de 2 de septiembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Max Juan de la Fuente Prem, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 08 al 11 de noviembre de 2010, para que participe en la Cuarta Reunión del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y tatrifa por uso de aeropuerto, que irrogue la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en
el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Max Juan de la Fuente Prem
Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Clase por día de viáticos aeropuerto Económica US$ días US$ US$ US$ 1,592.13
220.00
4+1
1,100.00
31.00
Artículo 3°.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas se autoriza el presente viaje del 7 al 13 de noviembre de 2010, conforme al itinerario. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 564231-12
Autorizan viaje de Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado a Japón y Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 454-2010-RE Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) tienen como propósito el desarrollo de mercados abiertos y la liberalización de la inversión, así como la integración económica de la región Asia Pacífico; Que, la XXII Reunión Ministerial Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC) y la XVIII Cumbre de Líderes del APEC, se llevarán a cabo en la ciudad de Yokohama, Japón del 10 al 14 de noviembre de 2010 y el 15 de noviembre de 2010, se realizará una Visita Oficial de Trabajo a la República de Corea; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) Nº PRO0526/2010, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 19 de octubre de 2010 y (FIN) Nº FIN0724/2010, de la Dirección de Finanzas, de 22 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº
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NORMAS LEGALES
005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Yokohama, Japón del 10 al 14 de noviembre de 2010, para que integre la delegación oficial que participará en la XXII Reunión Ministerial Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC) y en la XVIII Cumbre de Líderes del APEC; y a la República de Corea, el 15 de noviembre de 2010, en la Visita Oficial de Trabajo que realizara el señor Presidente de la República a dicho país. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos César Rolando Castillo Ramírez
Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
Tarifa aeropuerto US$
3,790.62
260.00
6+2
2,080.00
31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
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Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2007-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harry Augusto Beleván Mc Bride, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a partir del 11 de enero de 2007; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harry Augusto Beleván Mc Bride, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa y como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 564231-14
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 564231-13
SALUD Aceptan donación que será destinada a financiar el Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2010/MINSA Lima, 3 de noviembre de 2010
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa y como Representante Permanente del Perú ante la UNESCO RESOLUCIÓN SUPREMA N° 455-2010-RE Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 386-2006-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harry Augusto Beleván Mc Bride; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1354-2006RE, se fijó el 01 de diciembre de 2006, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa;
Visto, el Informe Nº 206-2010-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en relación a la solicitud de inclusión de la donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú - Japón en el Presupuesto del Año Fiscal 2010; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se expidió la Resolución Ministerial Nº 900-2009/ MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2009, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el 21 de diciembre de 2009 se celebró el Convenio Nº 059-2009/MINSA de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica, entre el Fondo General de Contravalor Perú - Japón y el Ministerio de Salud; Que, en el marco del convenio señalado el Fondo General de Contravalor Perú - Japón se comprometió a efectuar una donación de CIENTO OCHENTA MIL Y
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00/100 NUEVOS SOLES (S/. 180 000,00), destinado a financiar el citado Proyecto; Que, mediante Memorándum Nº 2793-2010-OGAOE/MINSA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud informó que el 28 de setiembre de 2010, el Fondo General de Contravalor Perú - Japón ha efectuado el depósito en la Cuenta Corriente Nº 00 000 00 068 180287 del Banco de la Nación, correspondiente al Ministerio de Salud, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000,00), en el marco del Proyecto ”Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica; Que, en vista que los recursos serán destinados a la ejecución del Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica, es necesario incluir en el presupuesto del presente año los mayores fondos públicos generados por la donación programada por el Fondo General de Contravalor PerúJapón en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000,00); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal. Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01:
SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0096 Atención Médica Básica ACTIVIDAD : 1 000538 Atención Básica de Salud GASTOS CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0096 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044 TOTAL FUNCIÓN 20 RESUMEN GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 563615-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Viceministro de Comunicaciones a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2010-MTC
INGRESOS :
Lima, 5 de noviembre de 2010
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS RUBRO : 13 Donaciones y Transferencias
VISTA:
(En Nuevos Soles) 1.4 1.4.2 1.4 .2 1 1.4.2 1 .5 1.4.2 1 .5 2
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones de Capital De Gobiernos Extranjeros Fondos Contravalor o De Desarrollo Binacional Fondo Contravalor Perú - Japón TOTAL INGRESOS
: : 011 : 001
PROGRAMA ESTRATEGICO FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL
: 000 : 20 : 044
La Nota de Elevación No. 053-2010-MTC/33 del Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y el Memorándum No. 2986-2010MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones; CONSIDERANDO:
49 000,00 ======== 49 000,00 ========
EGRESOS : SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
49 000,00 ======== S/. 49 000,00 ========
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, a fin que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000,00) efectuada por el Fondo General de Contravalor PerúJapón destinada a financiar el Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica”. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
49 000,00 49 000,00 49 000,00 49 000,00
GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD Administración Central MINSA Sin Programa Estratégico Salud Salud Individual
Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, las Leyes Nos. 28253 y 28670 declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de
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la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, por Decreto de Urgencia No. 063-2009 se dispuso la fusión bajo la modalidad por absorción de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a la primera la calidad de entidad absorbida; Que, mediante Memorándum No. 213-2010MTC/33.3, que cuenta con la conformidad del Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, a través de la Nota de Elevación No. 053-2010-MTC/33, se señala que es necesario contar con un material de reserva como soporte a cada una de las Líneas del Sistema a ser implementadas, con el objeto de posibilitar la atención inmediata de las diversas contingencias que pudieran presentarse durante la prestación del servicio; Que, por dicho motivo, es necesario reunirse con los representantes del Municipio de Roma, del 08 al 10 de noviembre de 2010, con la finalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evalúe las características técnicas de la infraestructura ferroviaria referida a su flota de reserva que se encuentra disponible, debido a que dicha entidad cuenta con trenes de características técnicas similares o compatibles a los trenes existentes; Que, el viaje de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Roma, Italia, permitirá que el Estado Peruano adopte una decisión adecuada para continuar con el procedimiento de implementación que necesita nuestra infraestructura ferroviaria; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, con fechas 27 de octubre de 2010 y 04 de noviembre de 2010, emitió las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nos 10319-2010 y 10493-2010, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29645, Decreto Supremo No. 0472002-PCM y a lo informado por la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y por el Viceministerio de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Roma, Italia, del 07 al 11 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viáticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto
US$ US $
3,233.07 1,300.00
US $
31.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia encargada de la cartera de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 564231-9
VIVIENDA Aprueban Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2010-VIVIENDA Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. Conforme a la disposición citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es parte integrante del referido sistema; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros que intervienen en el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, ejerce función normativa de las actividades sectoriales, que encontrándose dentro de su ámbito de competencia, están relacionadas con la gestión de los recursos hídricos; Que, el artículo 82 de la Ley Nº 29338, señala que la Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reuso del agua residual tratada en coordinación con la autoridad sectorial competente y cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 148 del Reglamento de la Ley Nº 29338, se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas cuando, entre otras condiciones, se cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas; Que, el numeral 3.116 de la Norma Técnica OS.090, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define el reuso de aguas residuales como la utilización de aguas residuales debidamente tratadas para un propósito específico. Asimismo, en el numeral 4.1.1 de la citada norma se precisa que el objetivo del tratamiento de las aguas residuales es mejorar su calidad para cumplir con las normas de calidad del cuerpo receptor o las normas de reutilización, contemplándose en el diseño de
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plantas de tratamiento de aguas residuales el caso de aprovechamiento de efluentes; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector en los asuntos referentes al sector saneamiento correspondiéndole, en concordancia con su Ley de Organización y Funciones, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, en el marco del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Oficina de Medio Ambiente ha elaborado una propuesta de Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, la cual ha sido formulada en el marco del Proyecto SWITCH “Manejo Sostenible del agua para mejorar la salud de las ciudades del mañana”; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina del Medio Ambiente, la conformación y coordinación del Comité Multisectorial para la implementación de los Lineamientos de Política, aprobado por el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRATAMIENTO PARA EL REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES EN EL RIEGO DE AREAS VERDES URBANAS Y PERIURBANAS. 1. OBJETIVOS ESTRATEGICOS En concordancia con la legislación vigente, son objetivos estratégicos de los Lineamientos de Política: 1.1. Contribuir a la gestión nacional de los recursos hídricos, mediante la inclusión en la política nacional de saneamiento del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, propiciando la sustitución del agua potable. 1.2. Promover el uso de tecnologías de tratamiento efectivas y adaptadas para el reuso de aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, apoyando la implementación de investigaciones específicas que contribuyan a mejorar la calidad sanitaria y reducir los costos. 1.3. Establecer mecanismos que promuevan la participación del sector público y privado, la sociedad civil y los organismos internacionales en la inversión y el desarrollo de sistemas de tratamiento orientados al reuso
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de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 1.4. Promover la participación social y el acceso público a la información de los diversos actores vinculados al tratamiento y reuso de aguas residuales domésticas y municipales, garantizando la transparencia, el control y la eficiencia en la gestión. 1.5. Fortalecer las capacidades del sector, de los Prestadores de Servicios de Saneamiento, de otros organismos gubernamentales competentes y de los usuarios de las aguas residuales domésticas y municipales tratadas. 2. PRINCIPIOS DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Con base al marco jurídico nacional e internacional, es posible identificar un conjunto amplio de principios orientadores de una política para el reuso de aguas residuales municipales y domésticas tratadas en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, que garanticen que las acciones, proyectos y/o programas sean ambientalmente sustentables, económicamente rentables y socialmente justos. 2.1. Principio de sostenibilidad. La gestión de las aguas residuales domésticas y municipales se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 2.2. Principio de prevención. La gestión de las aguas residuales domésticas y municipales tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación del ambiente y los daños a la salud de las personas. 2.3. Principio precautorio. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, derivado de la inadecuada gestión de las aguas residuales domésticas y municipales, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir el daño a la salud y la afectación del ambiente. 2.4. Principio de internalización de costos. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo del manejo de riesgos o los daños que genere en el ambiente y salud de la población, como consecuencia de las actividades que realiza o disposición inadecuada de las aguas residuales domésticas y municipales que genera. 2.5. Principio de transparencia y acceso público a la información. Reconoce la obligación de los gobiernos de hacer pública la información que disponen y el derecho de los ciudadanos a acceder a ella. Toda persona tiene derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública relativa a la gestión de las aguas residuales, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. 2.6. Principio de participación ciudadana. Se fundamenta en la convicción que la incorporación temprana de los ciudadanos, la sociedad civil y otros grupos de interés a los procesos de formulación de política y gestión ambiental, mejora su resultado final reforzando la gobernabilidad ambiental y fortaleciendo la democracia como instrumento y como objetivo. Reconoce el derecho y la capacidad de los distintos actores a ser sujetos activos en la gestión ambiental, aceptando la diversidad de opiniones e intereses. Adicionalmente, contribuye a fortalecer los procedimientos democráticos para la toma de decisiones en temas ambientales 2.7. Principio de responsabilidad compartida pero diferenciada o gobernanza ambiental. Supone que la gestión ambiental no es responsabilidad exclusiva del Estado sino que, por el contrario, debe ser compartida con otros actores públicos y privados, aunque su alcance sea diferenciado dependiendo de los cometidos legales y responsabilidades de cada institución. 2.8. Principio de la Promoción de la Inversión Privada. Referido a garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en el tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 3. LINEAMIENTOS POLÍTICOS PARA LA PROMOCION DEL TRATAMIENTO PARA EL REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y
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MUNICIPALES EN EL RIEGO DE ÁREAS VERDES URBANAS Y PERIURBANAS. 3.1. LINEAMIENTO 1. El reuso de las aguas residuales domésticas y municipales tratadas para el riego de áreas verdes en zonas urbanas y periurbanas deberá incorporarse a la política, planes y estrategias sectoriales, de forma que contribuya a la gestión integrada de los recursos hídricos a nivel nacional, propiciando la sustitución del agua potable. 3.2. LINEAMIENTO 2. El uso de tecnologías efectivas de tratamiento de las aguas residuales domésticas y municipales, para el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas deberá ser parte de la política nacional de saneamiento, promoviendo y apoyando la implementación de investigaciones específicas que contribuyan a mejorar la eficiencia del proceso, reducir los costos de tratamiento y mitigar los impactos ambientales. 3.3. LINEAMIENTO 3. La activa participación del sector público, el sector privado, la sociedad civil y los organismos internacionales es clave para fortalecer la gestión de Recursos Hídricos y garantizar el principio de sostenibilidad y el financiamiento necesario para la gestión de los sistemas de tratamiento para el reuso de aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 3.4. LINEAMIENTO 4. La promoción de la participación ciudadana y el acceso público a la información debe asegurarse como forma de garantizar la transparencia, el control y la eficiencia en la gestión de los sistemas de tratamiento para el reuso de aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 3.5. LINEAMIENTO 5. El fortalecimiento de las capacidades y el entrenamiento de los diversos actores públicos y privados debe ser parte de una política sectorial permanente, dotada de recursos específicos orientados a satisfacer las demandas de los distintos actores vinculados al tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 4. ACTIVIDADES PRIORIZADAS 4.1. LINEAMIENTO 1. 4.1.1. Proponer la incorporación del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en los planes (planes de saneamiento, planes maestros optimizados y otros), estrategias y políticas vigentes del Sector, preservando un entorno saludable y garantizando la salud de la población. 4.1.2. Elaborar una Estrategia Nacional específica para la promoción del reuso de las aguas residuales domésticas y municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, propiciando la sustitución gradual del agua potable. 4.1.3. Plantear la armonización de la legislación y competencias del Sector con las diferentes instituciones en materia de gestión integrada de recursos hídricos y el manejo de las aguas residuales domésticas y municipales tratadas a nivel nacional. 4.1.4. Promover la elaboración de un marco institucional y normativo específico para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales tratadas, con un enfoque multi e intersectorial, que involucre a actores públicos y privados. 4.1.5. Proponer la incorporación de estándares de calidad sanitaria para las aguas residuales domésticas y municipales tratadas que se utilicen en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, y la actualización de la legislación vigente en relación a las distintas tecnologías de tratamiento de aguas residuales domésticas y municipales para este fin. 4.2. LINEAMIENTO 2 4.2.1. Promover tecnologías de tratamiento de las aguas residuales domésticas y municipales que permitan la eficiente remoción de gérmenes patógenos y otros contaminantes, a fin de proteger la salud de las personas que tienen contacto con las áreas verdes irrigadas. 4.2.2. Promover tecnologías de tratamiento de las aguas residuales municipales y domésticas que permitan bajos costos de inversión, operación y mantenimiento,
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considerando las características de los efluentes a tratar, de tal forma que se logre efectivamente sustituir el agua potable utilizada actualmente para el riego de las áreas verdes urbanas y periurbanas. 4.2.3. Identificar tecnologías que permitan un manejo adecuado de los lodos generados en el proceso de tratamiento de las aguas residuales domésticas y municipales, a fin de minimizar los impactos negativos del proceso. 4.2.4.Promover que las propuestas técnicas para el tratamiento de las aguas residuales municipales y domésticas elaboradas por los Prestadores de Servicios de Saneamiento, incorporen criterios de costo-eficiencia, a fin de asegurar la sostenibilidad del servicio. 4.2.5. Promover la investigación en nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales domésticas y municipales y su reuso en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 4.2.6.Formular mecanismos de cooperación con organizaciones internacionales para promover la investigación relacionada con el tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 4.3. LINEAMIENTO 3. 4.3.1. Proponer la incorporación del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas en los proyectos de saneamiento que formulen al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) los organismos públicos responsables. 4.3.2. Incorporar el tratamiento para el reuso de aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas como parte de la Estrategia Nacional para la Promoción de la Participación del Sector Privado en los Prestadores de Servicios de Saneamiento, incluyendo lineamientos y metas específicas, y considerando componentes sociales, culturales y ambientales. 4.3.3. Promover el aprovechamiento del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en los sistemas de tratamiento para el reuso de aguas residuales domésticas y municipales, con la finalidad de obtener Certificados de Reducción de emisiones (CER’s), cuyos beneficios económicos serían dirigidos a cubrir los costos de operación, para contribuir a la sostenibilidad económica de los mismos. 4.3.4. Promover la implementación de incentivos institucionales para el reuso eficiente del agua residual doméstica y municipal tratada en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, tales como régimen diferenciado de retribuciones, certificaciones de eficiencia, innovación y creatividad, y otros incentivos pecuniarios y no pecuniarios. 4.4. LINEAMIENTO 4. 4.4.1. Crear conciencia en la comunidad sobre los riesgos en la salud y el ambiente que origina el vertimiento de las aguas residuales domésticas y municipales sin tratamiento adecuado y su reuso indiscriminado en el riego de las áreas verdes. 4.4.2. Informar a la comunidad sobre las ventajas de tratar las aguas residuales domésticas y municipales, para el reuso en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, haciendo énfasis en que este uso depende de la calidad sanitaria de dichos efluentes. 4.4.3. Promover mecanismos de participación temprana o anticipada que mejoren el diseño, implementación y monitoreo de los sistemas de tratamiento para el reuso de aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, incluyendo el desarrollo de estrategias de información y comunicación, la creación de espacios de concertación, y el establecimiento de audiencias públicas e instancias de mediación. 4.4.4. Implementar campañas de comunicación e información que contribuyan a mostrar la importancia estratégica del reuso de aguas residuales domésticas y municipales tratadas en el riego de áreas verdes en zonas urbanas y periurbanas, asegurando la activa participación de las comunidades y contribuyendo a la disminución de los conflictos.
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428760 4.5. LINEAMIENTO 5.
4.5.1. Promover la incorporación gradual al Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el subsector Saneamiento de los diferentes actores vinculados al tratamiento para el reuso de aguas residuales domésticas y municipales. 4.5.2. Capacitar a los distintos actores vinculados al subsector Saneamiento para facilitar y garantizar el acceso a la información pública disponible en relación al tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 4.5.3. Diseñar estrategias diferenciadas por tipo de actor (Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Prestadores de Servicios de Saneamiento, usuarios y otros), para atender sus demandas y necesidades específicas de capacitación en el tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 4.5.4. Proponer la incorporación de la temática sobre el tratamiento para el reuso de las aguas residuales municipales y domésticas en la currícula del Ministerio de Educación. 5. MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN 5.1. COMITÉ MULTISECTORIAL Conformado por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Autoridad Nacional del Agua-ANA, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. El Comité Multisectorial podrá convocar para asesoría u opinión en temas de su competencia a instituciones representantes del gobierno nacional, regional y local, así como a Prestadores de Servicios de Saneamiento, Sociedad Civil, Universidades y usuarios de las aguas residuales domésticas y municipales tratadas. 5.1.1. Objetivo del Comité Multisectorial: Planificación y monitoreo de la implementación de los Lineamientos de Política antes descritos. 5.1.2. Coordinación del Comité Multisectorial: A cargo de la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Responsable de elaborar en coordinación con las instituciones involucradas el Plan de Implementación de los Lineamientos de Política, que será presentado para la aprobación del Comité Multisectorial. 5.2. PROYECTO PILOTO El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en coordinación con la Asociación Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios-ANEPSSA, planificará, programará y coordinará la ejecución de uno o más Proyectos Piloto, que incorporen las propuestas técniconormativas que disponen los Lineamientos de Política establecidos. Octubre, 2010 563983-1
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Intitucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2010, para la ejecución de proyectos de saneamiento en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2010-VIVIENDA Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, los
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recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública beneficiaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación financiera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas Que, asimismo, el citado numeral señala que los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones financieras, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo que las referidas resoluciones se publican en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de las entidades públicas beneficiarias; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, dispone que “Cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación financiera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfiera financieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Oficial El Peruano”; Que, mediante los Oficios N° 1452-2010/FORSUR-CG y N° 1483-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado la asignación financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, por un monto de S/. 11 144 771,55, para ser destinados al financiamiento para la ejecución y supervisión de tres (03) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Pisco del Departamento de Ica, conforme se detalla en el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 090-2010-FORSUR/PE, cuya Unidad Ejecutora es la EPS EMAPISCO S.A.; Que, con Memorándum N° 1227-2010/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos – PAPT, solicita la incorporación de los recursos transferidos por el FORSUR con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007”, para lo cual adjunta el Informe Nº 044-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/2.0 de la Unidad de Administración del PAPT en el cual se señala que el Programa en mención, cuenta con una asignación financiera por el importe de S/. 11 144 771,55, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para ser destinados al financiamiento para la ejecución y supervisión tres (03) proyectos de saneamiento a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante el Memorándum Nº 2119-2010/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, emite opinión favorable respecto de la incorporación de mayores fondos públicos solicitada por la Dirección Ejecutiva del PAPT; Que, el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, el acápite ii) del numeral 2.1 del artículo 2° del Anexo N° 1: Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del
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Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, aprobado por la Resolución Directoral N° 043-2009-EF/76.01 establece que la incorporación de mayores fondos en el nivel institucional procede, entre otros, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 11 144 773,00, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento de la ejecución y supervisión de tres (03) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Pisco del Departamento de Ica, conforme se detalla en el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0902010-FORSUR/PE, cuya Unidad Ejecutora es la EPS EMAPISCO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Anexo N° 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” de la Directiva N° 005-2009EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0432009-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 144 773,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS
En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados 1 1.4 1.4.2 1.4.2.3 1.4.2.3.1 1.4.2.3.1.5
Ingresos Presupuestarios Donaciones y Transferencias Donaciones de Capital De Otras Unidades de Gobiernos De Otras Unidades de Gobiernos De Fondos Públicos TOTAL INGRESOS
EGRESOS
11 144 773,00
11 144 773,00 ============ 11 144 773,00 ============ En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
: GOBIERNO CENTRAL 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos FUNCION 18 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA 0035 : Prevención de Desastres ACTIVIDAD 1.029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias
11 144 773,00 ============ 11 144 773,00 ============
TOTAL EGRESOS
Artículo 2°.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3°.Presupuestaria
Notas
para
Modificación
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La Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, para que elabore la(s) correspondiente(s) “Nota(s) de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23° numeral 23.2 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 563983-2
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario para establecer los requisitos principales y secundarios de los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos que serán considerados para aplicar las sanciones de comiso o multa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 301-2010/SUNAT Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que los numerales 9 y 16 del artículo 174° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establecen que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez y sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez, respectivamente; Que de acuerdo con lo dispuesto en las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario las mencionadas infracciones se encuentran sancionadas con el comiso o multa, especificándose en la Nota (8) de las Tablas I y II y en la Nota (9) de la Tabla III que la Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa; Que en el Capítulo II del Título III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, se han establecido los criterios para aplicar el comiso o multa señalándose en el numeral 16.1 del artículo 16° del citado Reglamento que para sancionar con el comiso o la multa las infracciones tipificadas en los numerales 9 y 16 del artículo 174° del Código Tributario se utiliza el criterio de los requisitos
incumplidos de los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, dividiéndose los citados requisitos en principales y secundarios, considerando como principales los previstos en el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT y norma modificatoria y como secundarios aquellos que estando previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago no se encuentran en el referido anexo; Que por su parte es preciso mencionar que la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT dispuso que se mantenga vigente el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT y norma modificatoria; Que teniendo en cuenta las recientes modificaciones efectuadas al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT así como la importancia de la información contenida en los comprobantes de pago y en los documentos complementarios a estos que permite identificar las operaciones realizadas, a los operadores que intervienen en dichas transacciones y la mercancía transportada, se ha visto por conveniente modificar los requisitos considerados como principales y secundarios en el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 166° del Código Tributario y lo establecido en la Nota (8) de las Tablas I y II y en la Nota (9) de la Tabla III de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA DEFINICIÓN DE REQUISITOS INCUMPLIDOS Y DE LOS REQUISITOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO O DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A ESTOS Sustitúyase el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 16°.- Criterios para aplicar el Comiso o Multa
TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO Y GUÍA DE REMISIÓN-REMITENTE
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del destinatario. Número de RUC del destinatario, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Fecha de inicio del traslado. Motivo de Traslado* Dirección del punto de partida (excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento)** Dirección del punto de llegada** 1. GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE (Artículos 19° y 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago)
REQUISITOS PRINCIPALES A) GENERALES: Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor del comprobante de pago o del remitente que emita la guía de remisión, según corresponda. Número de RUC del emisor o remitente según corresponda. Numeración: serie y número correlativo.
Número de RUC de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión.
Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. Número de RUC del concesionario postal en el caso de traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. Datos del bien transportado: a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
2.GUIAS DE REMISIÓN- Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. REMITENTE*** Número de contenedor. (Numeral 1.15 del artículo 19° del Reglamento de Número de precinto, cuando corresponda. Comprobantes de Pago) Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente. Número de RUC del adquirente. Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 3. FACTURA (Artículos 8° y 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago)
16.1. Requisitos Incumplidos Son aquellos cuyo incumplimiento en los documentos emitidos o presentados por el infractor originan que estos no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones de superintendencia que regulen este tipo de documentos. Dichos requisitos se dividen en principales y secundarios. Los principales son los previstos en el siguiente cuadro y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones de superintendencia que regulen este tipo de documentos no se encuentran detallados en el mismo.
REQUISITOS PRINCIPALES B) ESPECÍFICOS
(…)
TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO Y GUÍA DE REMISIÓN-REMITENTE GUÍAS DE REMISIÓNREMITENTE, FACTURA, LIQUIDACIÓN DE COMPRA, BOLETA DE VENTA Y PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN (Reglamento de Comprobantes de Pago y Normas sobre las pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 3898/SUNAT)
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NORMAS LEGALES
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Fecha de emisión. Dirección de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. Marca y número de placa del vehículo, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.
4. FACTURA ELECTRÓNICA Literal b) del numeral 1 del Datos relativos al bien vendido o cedido en uso indicando la artículo 9° de la Resolución cantidad y unidad de medida, de ser el caso. de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. 5. LIQUIDACIÓN DE COMPRA (Artículo 8° y numeral 3.2.8 del artículo 21°del Reglamento de Comprobantes de Pago)
Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. Fecha de emisión. Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada.
Apellidos y nombres y número del documento de identidad del adquirente, cuando corresponda. 6. BOLETA DE VENTA Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo (Artículo 8° del Reglamento a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de de Comprobantes de Pago) Pago. Fecha de emisión. 7. PÓLIZA DE ADJUDICACION (Artículo 5° de las Normas sobre las pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 3898/SUNAT)
Apellidos y nombres o razón social del adjudicatario. Número de RUC del adjudicatario, de corresponder. Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, número de serie y/o motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Fecha de emisión.
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO Y GUÍA DE REMISIÓN-REMITENTE
NORMAS LEGALES REQUISITOS PRINCIPALES
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor. Número de RUC del emisor. 8. TICKETS O Numeración correlativa y autogenerada por la máquina CINTAS EMITIDAS registradora, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento POR MÁQUINAS de Comprobantes de Pago. REGISTRADORAS (Artículo 8° del Reglamento Número de serie de fabricación de la máquina registradora. de Comprobantes de Pago) Datos relativos al bien vendido o cedido en uso y/o código que lo identifique. Fecha de emisión. Denominación del documento. Numeración correlativa. Número de RUC de quien remite los bienes. Número de RUC del destinatario de los bienes, salvo cuando este sea el mismo remitente. Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC. 9. Documento aprobado Datos de los bienes transportados: y expedido por el Comité • Descripción detallada del bien, indicando el nombre y de Administración de la características tales como la marca del mismo. ZOFRATACNA • Cantidad. (Numeral 1.2 del artículo • Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres 21° del Reglamento de del mercado. Comprobantes de Pago) Numeración y fecha del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. 10. Documentos Número de RUC del emisor. Autorizados Datos de identificación del adquirente o usuario. (literales b), m) y n) del numeral 6.1 y numeral 6.4 del artículo Número correlativo. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago)
*
En caso de señalar el motivo de traslado “otros” se deberá consignar expresamente el motivo de traslado correspondiente (literal n) del inciso 1.4 Motivos del traslado del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago). ** Tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente (inciso 1.16 del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago). *** Sólo para el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN Los requisitos principales establecidos en el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y modificado por la presente resolución, serán considerados para sancionar con comiso o multa las infracciones tipificadas en los numerales 9 y 16 del artículo 174° del Código Tributario que se detecten a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA DEL ANEXO B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2001/ SUNAT
Derógase el Anexo B de la Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT.
428763 Resolución
de
Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 564206-1
Declaran la baja de oficio de persona jurídica y de personas naturales del Registro de Entidades Empleadoras y del Registro de Asegurados Títulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 064-024-0001262/SUNAT Trujillo, 29 de setiembre del 2010 VISTO el resultado de la fiscalización del tributo ESSALUD por los períodos abril 2008 a junio 2009, efectuado al contribuyente PARRILLADAS E INVERSIONES WONG EIRL, con R.U.C. Nº 20440426655, con domicilio fiscal en Cal. Luis Montero N° 388 Urbanización el Bosque - Trujillo - La Libertad. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 233-2010-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente declara personas sin vínculo laboral, por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante ESSALUD y Afiliados Obligatorios ante la ONP; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias.
NORMAS LEGALES
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Jurídica; y el Informe Nº 10155-2010-INGEMMET-DCMUTN de fecha 29 de octubre de 2010 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras;
SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente PARRILLADAS E INVERSIONES WONG E.I.R.L identificado con RUC N° 20440426655, por los períodos comprendidos de abril del 2008 a junio 2009. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Períodos a dar de baja
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad Tipo DNI
Apellidos
N°
Paterno
44663513 DNI 18850579
VARAS HUAMAN
DNI 17906734 IBAÑEZ DNI 42101884 CASTILLO DNI 17860402 RODRIGUEZ DNI
17859092
PABLO
Del
Al
Materno
18897646 NINAQUISPE CARHUACHIN
DNI
Nombres
FERNANDEZ LOPEZ REYES CRUZADO CASTILLO CHAVEZ
CELSO ALBERTO RAUL ALEXANDER MILCIADES ARCENIO ALEJANDRINO WISTON DAVID ENRIQUE
Abril 08 Marzo 09 Abril 08 Marzo 09 Abril 08 Marzo 09
Abril 08 Abril 08 Jul 08 Junio NICOLA DIBARI 09
Marzo 09 Junio 09 Junio 09 Junio 09
Regístrese, notifíquese 1 y comuníquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional de La Libertad
1
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
Conforme al artículo 135° del TUO del Código Tributario - D.S. N° 135-99-EF contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Reclamación. 563621-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2009 y 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 142-2010-INGEMMET/PCD Lima, 29 de octubre de 2010 VISTOS la Resolución de Presidencia Nº 115-2009INGEMMET/PCD de fecha 17 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2009, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2009; la Resolución de Presidencia Nº 108-2010-INGEMMET/PCD de fecha 20 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2010, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2010; el Informe Nº 19542010-INGEMMET/DDV de fecha 15 de octubre de 2010, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 707-2010-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 29 de octubre de 2010 emitido por la Oficina de Asesoría
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Decreto Supremo Nº 046-2008-EM, establece también los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1954-2010-INGEMMET/DDV de fecha 15 de octubre de 2010, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2009 y 2010, los cuales están incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos años; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2009 y 2010 de los 2985 (dos mil novecientos ochenta y cinco) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el artículo Primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley. Regístrese, publíquese y archívese EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Presidente de Consejo Directivo (e) INGEMMET 562867-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD Establecen que los contratos de Seguro Potestativo Plan Protección Total y Plan Protección Vital serán resueltos cuando se acumulen cuatro aportes consecutivos impagos RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 11 -GCAS-ESSALUD-2010 Lima, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 46-18ESSALUD-2004, se aprobó el Nuevo Seguro Potestativo y sus planes de salud y se facultó a la Gerencia de División de Aseguramiento para aprobar las cláusulas del contrato del Nuevo Seguro Potestativo, de cada uno de sus planes y dictar las disposiciones que se requieran para su implementación: Que, mediante Resolución N° 012-GDA-ESSALUD2004, la Gerencia de División de Aseguramiento facultó a la Gerencia Central de Seguros para aprobar las cláusulas del contrato del Nuevo Seguro Potestativo y de cada uno de sus planes; Que, mediante Resolución N° 062-GCSEG-GDAESSALUD-2004, la Gerencia Central de Seguros aprobó las cláusulas de los Contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección Total y Plan Protección Vital; Que, los numerales 8.4 de la cláusula octava y 13.1 de la cláusula decimotercera del Contrato de Seguro Potestativo Plan Protección Total, establecen que la falta de pago de dos aportes consecutivos dará lugar a la resolución del contrato; asimismo, los numerales 11.4 de la cláusula decimoprimera y 16.1 de la cláusula decimosexta del Contrato de Seguro Potestativo Plan Protección Vital, establecen que la falta de pago de dos aportes consecutivos dará lugar a la resolución del contrato; Que, en el caso del Seguro Potestativo Plan Protección Total, se ha evidenciado un incremento en la cantidad de contratos resueltos debido al incumplimiento del pago de dos aportes mensuales consecutivos; Que, la facultad de resolver la relación contractual constituye un mecanismo de tutela en interés del acreedor como una alternativa a su derecho al cumplimiento, configurándose como un derecho potestativo que el acreedor puede o no ejercitar en función de su interés; Que, acorde con el principio de razonabilidad en armonía con el ordenamiento actual de Seguridad Social en Salud cuyo principio orientador es la búsqueda de la universalidad y la ampliación de la cobertura, es necesario adoptar medidas positivas adecuadas para la conservación
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de los contratos de los Seguros Potestativos, máxime si en el contrato correspondiente al Nuevo Seguro de EsSalud para trabajadores independientes, denominado EsSalud Independiente, se establece como causal de resolución del contrato la falta de pago de cuatro (4) aportes consecutivos; Que, las consideraciones que anteceden permiten ampliar la extensión del período establecido en los contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección Total y Plan Protección Vital y establecer como causal de resolución la falta de pago de cuatro (4) aportes mensuales consecutivos; Que, resulta pertinente que la ampliación antes mencionada se aplique a los asegurados cuyos contratos hayan sido resueltos por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos y que tengan pendiente de respuesta su solicitud de reactivación de contrato; Que, asimismo, debe aplicarse la ampliación del periodo de resolución del contrato a los asegurados cuyos contratos hayan sido dados de baja por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de publicación, incluyendo aquellos contratos que se resuelvan hasta el día anterior a la implementación de la medida en los sistemas de EsSalud; Que, los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resulta conveniente garantizar el conocimiento de la presente decisión a través de su publicación el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 11-PE-ESSALUD-2008, se modificó la denominación de la Gerencia Central de Seguros por la de Gerencia Central de Aseguramiento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento; De conformidad con las facultades conferidas, y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que los contratos de Seguro Potestativo Plan Protección Total y Plan Protección Vital serán resueltos cuando se acumulen cuatro (4) aportes consecutivos impagos. En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones de los Contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección Total y Plan Protección Vital. Artículo 2°.- Precisar que lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los asegurados cuyos contratos hayan sido resueltos por haber acumulado dos aportes consecutivos impagos y que tengan pendiente de respuesta su solicitud de reactivación de contrato ante EsSalud a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Precisar que la ampliación establecida 1° de la presente Resolución también debe aplicarse a los asegurados cuyos contratos hayan sido dados de baja por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de publicación, incluyendo aquellos contratos que se resuelvan hasta el día anterior a la implementación de la medida en los sistemas de EsSalud. Artículo 4°.- Disponer que la aplicación de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución se efectuará a través de la Sub Gerencia de Atención al Cliente de la Gerencia de Plataforma de la Gerencia Central de Aseguramiento, por lo que las solicitudes presentadas deberán ser remitidas a dicha área. Registrese, comuníquese y publíquese. CARLOS G. RUIZ GUEVARA Gerencia Central de Aseguramiento EsSalud 563424-1
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en la Conferencia Internacional sobre los Acuerdos de Elección de Foro en Litigios Internacionales a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 347-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTA: La carta cursada por la doctora Marta Pertegás, Secretaria de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Secretaria de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, la convocatoria a la Conferencia Conjunta de la HCCH y del Ministerio de Justicia de Brasil sobre la “Conferencia Internacional sobre los Acuerdos de Elección de Foro en Litigios Internacionales”, organizado por el Ministerio de Justicia del Brasil, en ejercicio de la Presidencia pro tempore del MERCOSUR y de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), a realizarse en la ciudad de Brasilia, capital de la República Federativa del Brasil, el 08 de noviembre del año en curso; motivo por el cual solicita la participación de un representante del Poder Judicial; designándose al doctor Isaac Rubio Zeballos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo: Que, el referido certamen forma parte del programa de trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) para América Latina sustentado por el Centro Internacional de Estudios Judiciales y Asistencia Técnica de la referida institución; y tiene como objetivo fundamental el intercambio de experiencias y puntos de vista en relación al paralelismo existente e interacción entre el Protocolo de Buenos Aires de 1994 sobre jurisdicción internacional en materia contractual, vigente desde el 06 de junio de 1996, y el Convenio de la Conferencia de La Haya del 30 de junio de 2005 sobre los Acuerdos de Elección de Foro, cuya entrada en vigor depende de una segunda ratificación y que se encuentra en fase de estudio por algunos Estados partes del MERCOSUR; así como su potencial relevancia en la construcción de un marco jurídico y económico sólido para las transacciones internacionales y su atractivo para los Estados y sus agentes económicos; motivo por el cual se ha considerado la participación de expertos judiciales y ministeriales de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, que forman parte de los Estados miembros de la HCCH y también son Estados Partes o Estados Asociados del MERCOSUR; lo cual resulta de especial interés para la administración de justicia en el país; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido evento académico, resulta necesaria la participación del nombrado magistrado, en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación del doctor Isaac Rubio Zeballos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la “Conferencia Internacional sobre los Acuerdos de Elección de Foro en Litigios Internacionales”, organizado por el Ministerio de Justicia del Brasil, en ejercicio de la Presidencia pro tempore del MERCOSUR y de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), a realizarse en la ciudad de Brasilia, capital de la República Federativa del Brasil; concediéndosele licencia con goce de haber del 06 al 09 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos de impuesto aéreo, assiscard, viáticos y de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Impuesto Aéreo Assiscard Viáticos Gastos de Instalación
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31.00 56.00 300.00 200.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- El citado magistrado deberá presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el desarrollo del evento en un plazo de 15 días posteriores a su conclusión. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 563958-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez superior provisional de la Sétima Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 862-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de octubre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento que la doctora María Elena Palomino Thompson, Presidenta de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia a partir de 02 de noviembre del presente año, esta Presidencia con el fin de no alterar el normal funcionamiento de las actividades jurisdiccionales de la referida Sala, considera pertinente designar al Magistrado que complete el Colegiado de la Sétima Sala Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Palomino Thompson. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
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cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA, Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, a partir del día 02 de noviembre del presente año y mientras dure el periodo de licencia de la doctora Palomino Thompson, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Civil de Lima: Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara Presidente Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P) Dra. Rosa María Donato Meza (P) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
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se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. SE RESUELVE: CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 564029-1
Designan juez supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA
Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora JANETH MARISOL CACHAY SILVA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Santa Anita, a partir del 02 de noviembre del presente año y mientras la licencia de la doctora Pinto Aguilar. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 863-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de octubre del 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento que la señora doctora Cecilia del Carmen Pinto Aguilar, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, se encuentra delicada de salud, motivo por el cual esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que se hará cargo del referido Juzgado, mientras dure el período de licencia de la referida magistrada, con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 564030-1
Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Pueblo Libre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 864-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de noviembre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el
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Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora MERY LIVIA TAPIA MORENO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Pueblo Libre, a partir del día 05 de noviembre del presente año. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 564031-1
Designan juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 865-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de noviembre de 2010
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hacer uso de su período vacacional a partir del 08 de noviembre al 07 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por la referida Magistrada, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar un Magistrado, con el fin de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Garay Nalvarte. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER a la doctora GABY LUZ GARAY NALVARTE, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro, hacer uso de su descanso físico vacacional del 08 de noviembre al 07 de diciembre del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ALEJANDRO JORGE OCTAVIO MENA QUISPE, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro, a partir del 08 de noviembre al 07 de diciembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Gaby Luz Garay Nalvarte. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese, cùmplase y archìvese.
VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 83741-2010, la doctora Gaby Luz Garay Nalvarte, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro, solicita se le conceda
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Designan juez supernumeraria del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 866-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de noviembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 82636-2010, la Secretaria Técnica de la Comisión de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, al doctor Luis Alberto Garzón Castillo, Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima para participar en la Pasantía a la Corte Superior de Justicia de Tacna y Cortes de Apelaciones de Arica y Chile, del 03 al 05 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace al doctor Garzón Castillo, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER al doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, hacer uso de su licencia
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por motivo de capacitación del 03 al 05 de noviembre del año en curso. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora JENNY YORFFINIA TORRES LAO, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la licencia por capacitación del doctor Garzón Castillo, a partir del 03 al 05 de noviembre del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Comuníquese, publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 564033-1
Designan juez supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 867-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de octubre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 81086-2010, el doctor Edgar Rodolfo Montes Anticona, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional a partir del 28 de octubre al 26 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar un Magistrado, con el fin de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Montes Anticona. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado
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servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
por Fitch, A-2 por S&P y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus sucursales y subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe. Artículo 2º.- Derogar la Circular Nº 027-2009-BCRP.
SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER al doctor EDGAR RODOLFO MONTES ANTICONA, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional del 28 de octubre al 26 de noviembre del año en curso. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor RAFAEL ALBERTO RAMIREZ FERNÁNDEZ, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del 04 al 26 de noviembre del presente año, por las vacaciones del doctor Edgar Rodolfo Montes Anticona. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. publíquese, comuníquese, regístrese, cùmplase y archìvese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General
LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA
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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría CIRCULAR Nº 042-2010-BCRP Lima, 4 de noviembre de 2010 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabora una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprende el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de crédito de mediano y largo plazo, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2
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Banco Bausparkasse Schwäbisch Hall AG Bayerische Landesbank Commerzbank AG DekaBank Deutsche Girozentrale Deutsche Apotheker- und Aerztebank eG Deutsche Bank AG Deutsche Genossenschafts-Hypothekenbank DG Deutsche Pfandbriefbank AG Deutsche Postbank AG DVB Bank SE Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank-DZ Bank AG Eurohypo AG HSH Nordbank AG KfW Group-KfW Bankengruppe KfW Ipex-Bank Gmbh Landesbank Baden-Wuerttemberg Landesbank Berlin AG Landesbank Hessen-Thueringen Girozentrale - HELABA Landeskreditbank Baden-Wuerttemberg Förderbank Landwirtschaftliche Rentenbank Norddeutsche Landesbank Girozentrale NORD/ LB NRW.BANK UniCredit Bank AG Volkswagen Bank GmbH WestLB AG WGZ-Bank AG Westdeutsche GenossenschaftsZentralbank Arab National Bank Banque Saudi Fransi National Commercial Bank (The) Riyad Bank Samba Financial Group Saudi British Bank (The) Saudi Hollandi Bank Saudi Investment Bank (The) Australia and New Zealand Banking Group Bank of Western Australia Limited Commonwealth Bank of Australia Macquarie Bank Ltd Macquarie Group Ltd National Australia Bank Suncorp-Metway Ltd Westpac Banking Corporation Bank Austria-UniCredit Bank Austria AG Erste Group Bank AG Raiffeisen Zentralbank Oesterreich AG - RZB Ahli United Bank BSC Gulf International Bank BSC BNP Paribas Fortis Dexia Bank-Dexia Bank Belgium Euroclear Bank ING Belgium SA/NV KBC Bank NV KBC Group-KBC Groep NV/ KBC Groupe SA
País ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ARABIA SAUDITA ARABIA SAUDITA ARABIA SAUDITA ARABIA SAUDITA ARABIA SAUDITA ARABIA SAUDITA ARABIA SAUDITA ARABIA SAUDITA AUSTRALIA AUSTRALIA AUSTRALIA AUSTRALIA AUSTRALIA AUSTRALIA AUSTRALIA AUSTRALIA AUSTRIA AUSTRIA AUSTRIA BAHRAIN BAHRAIN BÉLGICA BÉLGICA BÉLGICA BÉLGICA BÉLGICA BÉLGICA
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 Banco 54 Banque de Montreal-Bank of Montreal 55 Bank of Nova Scotia (The) - SCOTIABANK 56 Banque Nationale du Canada-National Bank of Canada 57 Canadian Imperial Bank of Commerce CIBC 58 Royal Bank of Canada RBC 59 Toronto Dominion Bank 60 Banco de Chile 61 Banco de Crédito e Inversiones - BCI 62 Banco del Estado de Chile 63 Banco Santander Chile 64 Agricultural Development Bank of China 65 Bank of China Limited 66 China Construction Bank Corporation 67 China Development Bank Corporation 68 Export-Import Bank of China - China Eximbank 69 Industrial & Commercial Bank of China (The) 70 Citibank Korea Inc. 71 Export-Import Bank of Korea 72 Hana Bank 73 Industrial Bank of Korea 74 Kookmin Bank 75 Korea Development Bank 76 Korea Exchange Bank 77 National Agricultural Cooperative Federation NACF 78 Shinhan Bank 79 Standard Chartered First Bank Korea Limited 80 Woori Bank 81 Danske Bank A/S 82 Jyske Bank A/S (Group) 83 Nordea Bank Danmark A/S-Nordea Bank Danmark Group 84 Nykredit Bank A/S 85 AgFirst Farm Credit Bank 86 AllianceBernstein LP 87 American Express Bank FSB 88 American Express Centurion Bank 89 American Express Company 90 American Express Credit Corporation 91 Bana Holding Corporation 92 BancorpSouth Bank 93 BancWest Corporation 94 Bank of America Corporation 95 Bank of America, National Association 96 Bank of New York Mellon (The) 97 Bank of the West 98 BB&T Corporation 99 Bear Stearns Companies LLC 100 BNY Mellon, National Association 101 Branch Banking and Trust Company 102 Capital One Bank (USA) National Association 103 Capital One National Association 104 Charles Schwab Corporation 105 Chase Bank USA, NA 106 Citibank (South Dakota) NA 107 Citibank NA 108 Citigroup Global Markets Holdings Inc 109 Citigroup Inc 110 Citizens Bank of Pennsylvania 111 City National Bank 112 City National Corporation 113 Comerica Bank 114 Comerica Incorporated 115 Commerce Bank, NA 116 Compass Bancshares, Inc. 117 Compass Bank 118 Credit Suisse (USA), Inc. 119 Deutsche Bank Securities Inc. 120 Deutsche Bank Trust Company Americas 121 Deutsche Bank Trust Corporation 122 Federal Home Loan Bank of Atlanta 123 Federal Home Loan Bank of Boston 124 Federal Home Loan Bank of Chicago 125 Federal Home Loan Bank of Cincinnati 126 Federal Home Loan Bank of Dallas 127 Federal Home Loan Bank of Des Moines 128 Federal Home Loan Bank of Indianapolis 129 Federal Home Loan Bank of New York 130 Federal Home Loan Bank of Pittsburgh
NORMAS LEGALES País CANADÁ CANADÁ CANADÁ CANADÁ CANADÁ CANADÁ CHILE CHILE CHILE CHILE CHINA CHINA CHINA CHINA CHINA CHINA COREA COREA COREA COREA COREA COREA COREA COREA COREA COREA COREA DINAMARCA DINAMARCA DINAMARCA DINAMARCA EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU.
Banco Federal Home Loan Bank of San Francisco Federal Home Loan Bank of Seattle Federal Home Loan Bank of Topeka FIA Card Services NA Fifth Third Bank, Ohio First Hawaiian Bank Frost National Bank (The) Goldman Sachs Group, Inc Harris Bankcorp, Inc. Harris National Association HSBC Bank USA, National Association HSBC Finance Corporation HSBC USA Inc. JP Morgan Chase & Co. JP Morgan Chase Bank, NA KeyBank National Association M&T Bank Corporation Manufacturers and Traders Trust Company Merrill Lynch & Co., Inc. Morgan Stanley Morgan Stanley Bank, NA Northern Trust Company (The) Northern Trust Corporation PNC Bank, National Association PNC Financial Services Group Inc RBC Bancorporation (USA) RBC Bank (USA) RBS Citizens, N.A. Sovereign Bank State Street Bank and Trust Company State Street Corporation TCF National Bank TD Bank National Association Union Bank, N.A. UnionBanCal Corporation US Bancorp US Bank National Association Wells Fargo & Company Wells Fargo Bank Southwest National Association 170 Wells Fargo Bank, NA 171 WFC Holdings Corporation 172 Abu Dhabi Commercial Bank 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169
173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200
428771 País EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU.
EE.UU. EE.UU. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Commercial Bank of Dubai P.S.C. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Emirates NBD PJSC EMIRATOS ÁRABES UNIDOS First Gulf Bank EMIRATOS ÁRABES UNIDOS National Bank of Abu Dhabi EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Union National Bank EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Vseobecna Uverova Banka a.s. ESLOVAQUIA Nova Ljubljanska Banka d.d.-NLB dd ESLOVENIA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA ESPAÑA Banco de Sabadell SA ESPAÑA Banco Español de Crédito SA, BANESTO ESPAÑA Banco Popular Español SA ESPAÑA Banco Santander SA ESPAÑA Bankinter SA ESPAÑA Bilbao Bizkaia Kutxa, BBK ESPAÑA Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, ESPAÑA Aragón y Rioja - Ibercaja Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, LA ESPAÑA CAIXA Euskadiko Kutxa-Caja Laboral Popular Coop. de ESPAÑA Crédito Caja Madrid-Caja de Ahorros y Monte de Piedad ESPAÑA de Madrid CAJAMAR Caja Rural, Sociedad Cooperativa de ESPAÑA Crédito Instituto de Crédito Oficial ESPAÑA Santander Consumer Finance ESPAÑA Unicaja-Montes de Piedad y Caja de Ahorros de ESPAÑA Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera Nordea Bank Finland Plc FINLANDIA Pohjola Pankki Oyj-Pohjola Bank plc FINLANDIA Sampo Bank Plc FINLANDIA Agence Française de Développement FRANCIA Banque Fédérative du Crédit Mutuel FRANCIA Banque Populaire Bourgogne Franche-Comté FRANCIA
201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
428772 Banco
País
Banque Populaire Lorraine Champagne Banque Populaire Occitane Banque Populaire Rives de Paris BNP Paribas BPCE BRED Banque Populaire CA Consumer Finance Caisse des Dépôts et Consignations-Groupe Caisse des Dépôts et Consignations Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Alpes Provence Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Atlantique Vendée Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Brie Picardie Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Centre France Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Centre Loire Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Centre-Est Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel d’Aquitaine Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel de Champagne-Bourgogne Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel de l’Anjou et du Maine Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel de Normandie-Seine Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel des Savoie Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel d’Ilede-France Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel du Finistère Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel du Nord Est Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Nord de France Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Provence Côte d’Azur Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Pyrénées Gascogne Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Sud Rhône Alpes Casden Banque Populaire Credit Agricole CIB-Credit Agricole Corporate Investment Bank Crédit Agricole S.A. Crédit Coopératif Crédit du Nord Crédit Foncier de France Crédit Industriel et Commercial - CIC Dexia Crédit Local SA HSBC France La Banque Postale Le Crédit Lyonnais (LCL) Natixis Société Générale Bank Nederlandse Gemeenten NV, BNG ING Bank NV ING Groep NV LeasePlan Corporation NV Nederlandse Waterschapsbank NV Rabobank Group-Rabobank Nederland SNS Bank N.V. The Royal Bank of Scotland NV Bank of China (Hong Kong) Limited Bank of East Asia Ltd DBS Bank (Hong Kong) Limited Hang Seng Bank Ltd. Hongkong and Shanghai Banking Corporation Limited Industrial and Commercial Bank of China (Asia) Standard Chartered Bank (Hong Kong) Limited Wing Hang Bank Ltd Allied Irish Banks plc Anglo Irish Bank Corporation Limited Bank of Ireland Depfa Bank Plc Hewlett Packard International Bank
FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA
261 262 263 264 265 266 267 268
FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA HOLANDA HOLANDA HOLANDA HOLANDA HOLANDA HOLANDA HOLANDA HOLANDA HONG KONG HONG KONG HONG KONG HONG KONG HONG KONG HONG KONG HONG KONG HONG KONG IRLANDA IRLANDA IRLANDA IRLANDA IRLANDA
269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333
Banco
País
KBC Bank Ireland Plc Ulster Bank Ireland Limited Bank Hapoalim BM Bank Leumi Le Israel BM Banca Carige SpA Banca CR Firenze SpA-Cassa di Risparmio di Firenze Banca IMI SpA Gruppo Monte dei Paschi di Siena-Banca Monte dei Pashi di Siena Banca Nazionale del Lavoro SpA Banca Popolare dell’Emilia Romagna Banca Popolare di Milano SCaRL Banco Popolare Cassa Depositi e Prestiti CREDEM-Credito Emiliano SpA Credito Bergamasco Credito Valtellinese Soc Coop Dexia CREDIOP SpA-Gruppo Bancario CREDIOP Iccrea Holding SpA Intesa Sanpaolo UBI Banca-Unione di Banche Italiane Scpa UniCredit SpA Bank of Tokyo Mitsubishi UFJ Ltd (The) Bank of Yokohama, Ltd (The) Chiba Bank Ltd. Chuo Mitsui Trust & Banking Co Ltd (The) Citibank Japan Ltd Higo Bank (The) Joyo Bank Ltd. Mitsubishi UFJ Trust and Banking Corporation Mizuho Bank Mizuho Corporate Bank Mizuho Financial Group Mizuho Trust & Banking Co., Ltd Nikko Cordial Securities Inc. Norinchukin Bank (The) Resona Bank Ltd Shinkin Central Bank Shizuoka Bank Sumitomo Mitsui Banking Corporation Sumitomo Mitsui Financial Group, Inc Sumitomo Trust & Banking Company Ltd Suruga Bank, Ltd. (The) Commercial Bank of Kuwait SAK (The) National Bank of Kuwait S.A.K. LGT Bank in Liechtenstein AG Banque et Caisse d’Epargne de l’Etat, Luxembourg BGL BNP Paribas Dexia Banque Internationale à Luxembourg SA - Dexia BIL UniCredit Luxembourg SA Malayan Banking Berhad - Maybank Public Bank Berhad DnB NOR Bank ASA Nordea Bank Norge ASA ANZ National Bank Limited ASB Bank Bank of New Zealand Westpac New Zealand Limited Bank Muscat SAOG Bank Pekao SA-Bank Polska Kasa Opieki SA ING Bank Slaski S.A. Banco BPI SA Millennium bcp-Banco Comercial Português, SA Banco Espirito Santo SA Banco Santander Totta SA Caixa Geral de Depositos Commercial Bank of Qatar (The) QSC Doha Bank Qatar National Bank Abbey National Treasury Services Plc AIB Group (UK) plc Banc of America Securities Limited Bank of Scotland Plc Barclays Bank Plc
IRLANDA IRLANDA ISRAEL ISRAEL ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA ITALIA JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN JAPÓN KUWAIT KUWAIT LIECHTENSTEIN LUXEMBURGO LUXEMBURGO LUXEMBURGO LUXEMBURGO MALASIA MALASIA NORUEGA NORUEGA NUEVA ZELANDA NUEVA ZELANDA NUEVA ZELANDA NUEVA ZELANDA OMÁN POLONIA POLONIA PORTUGAL PORTUGAL PORTUGAL PORTUGAL PORTUGAL QATAR QATAR QATAR REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 Banco 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358
Barclays Plc Bradford & Bingley Plc Citibank International Plc Clydesdale Bank Plc Co-operative Bank Plc (The) Credit Suisse International HBOS Plc HSBC Bank Middle East HSBC Bank Plc HSBC Holdings Plc Lloyds Banking Group Plc Lloyds TSB Bank Plc National Westminster Bank Plc - NatWest Nationwide Building Society Northern Rock (Asset Management) Plc Royal Bank of Scotland Group Plc (The) Royal Bank of Scotland Plc (The) Santander UK Plc Schroders Plc Standard Chartered Bank Sumitomo Mitsui Banking Corporation Europe UBS Limited Ulster Bank Limited Yorkshire Building Society Ceska Sporitelna A.S.
359 Ceskoslovenska Obchodni Banka A.S.- CSOB 360 Komercni Banka 361 DBS Bank Ltd 362 Oversea-Chinese Banking Corporation Limited OC 363 United Overseas Bank Limited UOB 364 Absa Bank Ltd 365 Nordea Bank AB (publ) 366 Skandinaviska Enskilda Banken AB 367 Stadshypotek AB 368 Svenska Handelsbanken 369 Swedbank AB 370 Swedbank Mortgage AB-Swedbank Hypotek AB 371 Banque Cantonale Vaudoise 372 Credit Suisse AG 373 Credit Suisse Group AG 374 HSBC Private Bank (Suisse) SA 375 HSBC Private Banking Holdings (Suisse) 376 UBS AG 377 Zurich Cantonal Bank-Zürcher Kantonalbank 378 African Development Bank 379 Asian Development Bank 380 Banco Centroamericano de Integración Económica 381 Banco Interamericano de Desarrollo-InterAmerican Development Bank (IADB) 382 Banque de Développement du Conseil de l’Europe-Council of Europe Development Bank 383 Banque Européenne d’Investissement BEIEuropean Investment Bank 384 Corporación Andina de Fomento (CAF) 385 Corporación Interamericana de Inversiones- InterAmerican Investment Corporation (IIC) 386 European Bank for Reconstruction & Development (EBRD) 387 European Investment Fund 388 Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) 389 International Finance Corporation (IFC) 390 Nordic Investment Bank 391 World Bank, International Bank for Reconstruction and Development (IBRD) 392 Bank of Taiwan 393 Cathay United Bank Co Ltd 394 Chinatrust Commercial Bank Ltd 395 Land Bank of Taiwan 396 Mega International Commercial Bank Co Ltd 397 Taipei Fubon Commercial Bank Co., Ltd.
563619-1
NORMAS LEGALES País REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REINO UNIDO REPÚBLICA CHECA REPÚBLICA CHECA REPÚBLICA CHECA SINGAPUR SINGAPUR SINGAPUR SUDÁFRICA SUECIA SUECIA SUECIA SUECIA SUECIA SUECIA SUIZA SUIZA SUIZA SUIZA SUIZA SUIZA SUIZA SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL SUPRANACIONAL TAIWÁN TAIWÁN TAIWÁN TAIWÁN TAIWÁN TAIWÁN
428773
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el World Bank Core Course on Pensions RESOLUCIÓN SBS Nº 14471-2010 5 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria del Banco Mundial, para participar en el World Bank Core Course on Pensions, que se llevará a cabo entre el 08 y 19 de noviembre de 2010 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el citado evento dirigido especialmente a los reguladores y administradores de fondos de pensiones involucrados en la creación e implementación de reformas en los sistemas de pensiones, tiene como principal objetivo brindar una visión general de las últimas ideas sobre el diseño y la gestión de los sistemas de pensiones y revisar las lecciones de las últimas reformas dadas en los sistemas de pensiones alrededor del mundo, así como proporcionar herramientas de análisis para la formulación de opciones de reforma, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento servirán para ampliar el conocimiento técnico de los participantes respecto a las herramientas utilizadas para la implementación de reformas en los sistemas de pensiones, lo que contribuirá a fortalecer los procesos de regulación y supervisión que lleva a cabo esta Superintendencia, se ha designado a Milagros Isabel Rivadeneyra Baca, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento mencionado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBSDIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Milagros Isabel Rivadeneyra Baca, Supervisor Principal del Departamento
NORMAS LEGALES
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de Supervisión de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 06 al 20 de noviembre de 2010, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC
US$ 1 025,69 US$ 2 860,00 US$ 31,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 564227-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Régimen de Control del Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 191-2010-MDPH Punta Hermosa, 21 de octubre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2010, el Informe Nº 188-2010-MDPH-OAJ, de fecha 13 de octubre de 2010, emitido por la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 28705 modificada por la Ley Nº 29517 se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco;
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 (modificada por la Ley Nº 29517), Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA y modificado por el D.S. Nº 001-2010-SA, dispone en su artículo 42º y 48º disponen que es potestad de la autoridad municipal implementar sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia, así como de establecer sanciones, reconocida en el Art. 46º de la Ley Nº 27972; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en el distrito de Punta Hermosa; De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado por en el Informe Nº 188-2010-MDPH-OAJ; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Control del Tabaco en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa y su cuadro de sanciones, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE a la Ordenanza Nº 167-MDPH los Códigos de Infracción 02-0120 al 02126, que serán de obligatorio observación en la jurisdicción de Punta Hermosa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, Oficina de Rentas y Áreas involucradas el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO CAPÍTULO I Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Régimen establece medidas de protección y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco y de la exposición al humo del tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, a fin de salvaguardar los derechos; a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. Están obligados a cumplir el presente Régimen las personas que residan o se encuentren en tránsito en el distrito de Punta Hermosa. Asimismo, están obligados a exigir su cumplimiento, las personas naturales o jurídicas responsables por: a) La conducción de establecimientos públicos o privados a los que se hacen referencia en la Ley Nº 28705 modificada por Ley Nº 29517; y su reglamento, ubicados en el distrito de Punta Hermosa. b) La instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Punta Hermosa. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 2º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido fumar en: a) Prohíbase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. b) Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. c) Está prohibido fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, así como en los medios de transporte público y demás que se establezcan en el Reglamento de la Ley Nº 28705. Artículo 3º.- Habilitación de área de fumadores Los propietarios, representantes legales y administradores de los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, se podrá habilitar un área cerrada designada para fumadores; siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Estar separado físicamente de las áreas donde se prohíbe fumar. b) Contar con mecanismos de ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior que impida el paso del humo hacia el resto del local y viviendas colindantes. c) Su área total no será mayor del 10% del área asignada a la atención al público. d) No se permitirá el ingreso de menores de edad. e) Debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendio. Artículo 4º.- Señalizaciones En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberán colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.
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Anexo Nº 5 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008- SA. Los administradores de los establecimientos donde están ubicadas y los propietarios de las máquinas expendedoras responderán solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposición. Artículo 7º.- Señalizaciones En establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberá fijar en un lugar visible, un cartel según el modelo y características indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. CAPÍTULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Artículo 8º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados, dependencias públicas y donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiéndose por publicidad exterior a la regulada por la Ordenanza Nº 145-MDPH. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes infracciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28705 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modificatoria, y la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 5º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud y a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o no, debiendo exigirse la identificación en caso de duda. d) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de 18 años de edad. En otros lugares, solamente se permitirá su distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. h) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos a menores de edad. Artículo 6º.- Máquinas expendedoras Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán instalarse en establecimientos cuyo acceso sólo está permitido para mayores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras que cuenten con publicidad del producto, deberán consignar una de las frases de advertencia sanitaria elaborados para los envases de cigarrillos en la parte inferior del espacio publicitario, en un recuadro de fondo negro y letras mayúsculas blancas tipo Arial Black, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, según el modelo del
CÓD.
INFRACCIÓN
SANCIÓN SANCIÓN PECUNIARIA PECUNIARIA PERSONA PERSONA NATURAL y MEDIDA DE JURÍDICA PERSONA SEGURIDAD con capital JURIDICA con social mayor capital menor a 10 UIT a 10 UIT
Fumar en lugares 0.1 UIT por prohibidos por ocurrencia la Ley Nº 28705, 02-0120 (solo aplicable su Reglamento a personas y la presente naturales) Ordenanza. Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, 02-0121 y la presente Ordenanza; incluida la detección de presencia de humo de tabaco
0.5 UIT
10 UIT
02-0122
Habilitar área para fumadores mayor a la permitida o que no cumpla con los requisitos, así como, por establecer área para fumadores en lugares no permitidos.
1 UIT
2.5 UIT
02-0123
Infringir las disposiciones contenidas referidas al empleo de máquinas expendedoras.
1 UIT
2.5 UIT
Clausura temporal o suspensión de licencia
NORMAS LEGALES
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CÓD.
INFRACCIÓN
SANCIÓN SANCIÓN PECUNIARIA PECUNIARIA PERSONA PERSONA NATURAL y MEDIDA DE JURÍDICA PERSONA SEGURIDAD con capital JURIDICA con social mayor capital menor a 10 UIT a 10 UIT
Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, 02-0124 contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza.
2 a 4 UIT
5 a10 UIT
No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles exigidos por la 02-0125 Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza por cada cartel.
0.01 UIT
0.5 UIT
Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por 02-0126 Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza.
1 UIT
3 UIT
Clausura, suspensión, revocación o decomiso
563420-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 306-MSI que aprobó el Régimen Excepcional de Aplicación en el Procedimiento Sancionador ORDENANZA N° 317-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
Vistos, en sesión ordinaria de la fecha, los dictámenes N° 95-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 85-2010-ADM-FINSIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º, numeral “8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, con fecha 22 de julio de 2010, se publicó la Ordenanza N° 306-MSI que establece el régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador, con fecha de vigencia hasta el 31 de octubre del presente año; Que, a efectos de brindar facilidades para la regularización de la situación de todos aquellos administrados que registren multas administrativas pendientes de pago de acuerdo a los supuestos establecidos en la Ordenanza N° 306-MSI, es conveniente extender su vigencia, hasta el 03 de diciembre del año en curso, Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 306-MSI QUE APROBÓ EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo Primero.- Prorróguese los alcances del régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador aprobado mediante Ordenanza N° 306-MSI, hasta el 03 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a las Jefaturas de Comunicaciones e Imagen y de Participación Vecinal, el cumplimiento y/o difusión, según corresponda, de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
POR CUANTO:
E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
563717-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN