Normas Legales 06 Dic

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, lunes 6 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11218

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Sumario PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

DEFENSA

CORTES SUPERIORES

R.S. N° 578-2010-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 430450 R.S. N° 579-2010-DE/.- Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 430450 R.S. N° 580-2010-DE/.- Dan por concluidas las funciones del Comandante General del Ejercito del Perú 430450 R.S. N° 581-2010-DE/.- Nombran Comandante General del Ejército del Perú 430451 R.S. N° 582-2010-DE/.- Pasan a Situación Militar de Retiro a Vicealmirante 430451 R.S. N° 583-2010-DE/.- Dan por concluidas las funciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 430451 R.S. N° 584-2010-DE/.- Nombran a Jefe del Comando conjunto de las Fuerzas Armadas 430451 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 523-2010-MEM/DM.- Fijan factores de adecuación que serán multiplicados a los parámetros de aplicación del FOSE de los Sistemas Aislados, Sectores Urbano - Rural y Rural, aplicables a los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos 430452 INTERIOR R.M. N° 1134-2010-IN.- Designan Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio 430452

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 2235-2010-TC-S4.- Sancionan a Ferretería y Representaciones Edinson Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - FERREDIN S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 430454 Res. Nº 2245-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Casa Clásica E.I.R.L. 430456

DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 475-2010-P-CSJHA-PJ.Oficializan acuerdos de Sala Plena referentes al proceso de selección de postulantes al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura 430458

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 15541-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete 430459

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 194-2010/GRP-CR.Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Piura 430459 Ordenanza Nº 195-2010/GRP-CR.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura - Piura 430463 Ordenanza Nº 196-2010/GRP-CR.Aprueban Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo Chira 430464 Acuerdo Nº 668-2010/GRP-CR.Autorizan viaje de funcionarios de CETICOS PAITA a la República Popular China y Singapur, en comisión de servicios 430466 Acuerdo Nº 669-2010/GRP-CR.- Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en la Reunión de evaluación del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Catamayo - Chira” 430467


El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DEFENSA Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 578-2010-DE/

de Defensa, la Marina de Guerra es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica y depende del Ministro de Defensa; Vista la propuesta del Ministro de Estado en el despacho de Defensa y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 6 de diciembre de 2010, al señor Vicealmirante De la Puente Ribeyro Jorge Antonio, como Comandante General la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Lima, 5 de diciembre de 2010 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29219, establece el haber cesado en el cargo como Comandante General de una de las Instituciones Armadas como causal de pase a la situación de retiro; Que, el artículo 53º de la precitada Ley modificado por la Ley Nº 29219, establece que el Oficial que cesa como Comandante General de una Institución Armada antes de cumplir los treinta y ocho años de servicios, pasa a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ejercen su cargo por un período no mayor de dos años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 563-2008-DE/ de fecha 29 de diciembre de 2008, se nombró al Vicealmirante Rolando Navarrete Salomón como Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del Almirante Rolando Navarrete Salomón como Comandante General de la Marina, al 6 de diciembre de 2010, y pasarlo a la situación militar de retiro reconociéndosele treinta y ocho años de servicios, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-1

Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 579-2010-DE/ Lima, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-2

Dan por concluidas las funciones del Comandante General del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 580-2010-DE/ Lima, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29219, establece el haber cesado en el cargo como Comandante General de una de las Instituciones Armadas como causal de pase a la situación de retiro; Que, el artículo 53º de la precitada Ley modificado por la Ley Nº 29219, establece que el Oficial que cesa como Comandante General de una Institución Armada antes de cumplir los treinta y ocho años de servicios, pasa a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ejercen su cargo por un período no mayor de dos años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 551-2008DE/EP de fecha 4 de diciembre de 2008, se nombró al General de División EP Otto Guibovich Arteaga, como Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del General de Ejército Otto Guibovich Arteaga como Comandante General del Ejército, al 06 de diciembre de 2010, y pasarlo a la situación militar de retiro reconociéndosele treinta y ocho años de servicio, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-3


El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010

Nombran Comandante Ejército del Perú

430451 NORMAS LEGALES Dan por concluidas las funciones del General del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 581-2010-DE/ Lima, 5 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ejército es comandado por el Comandante General del Ejército del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica y depende del Ministro de Defensa; Vista la propuesta del Ministro de Estado en el despacho de Defensa y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 6 de diciembre de 2010, al señor General de División Da Silva Gamarra Paul Tito, como Comandante General del Ejército del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-4

Pasan a Situación Militar de Retiro a Vicealmirante RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 582-2010-DE/ Lima, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú dispone que las Leyes y Reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina en las Fuerzas Armadas; Que el párrafo tercero del artículo 53° de la Ley N° 28359 dispone que cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General pase al retiro por haber sido nombrado Comandante General de su Institución un oficial de menor antigüedad, pasa a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de los años de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la Situación Militar de Retiro al señor Vicealmirante Lozada Frías, Alberto, a partir del 06 de diciembre de 2010, reconociéndosele treinta y ocho años de servicio, y dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-5

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 583-2010-DE/ Lima, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29219, establece el haber cesado en el cargo como Comandante General de una de las Instituciones Armadas como causal de pase a la situación de retiro; Que, el artículo 53º de la precitada Ley modificado por la Ley Nº 29219, establece que el Oficial que cesa como Comandante General de una Institución Armada antes de cumplir los treinta y ocho años de servicios, pasa a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejerce su cargo por un período no mayor de dos años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 564-2008-DE/ de fecha 29 de diciembre de 2008, se nombró al General de División Francisco Contreras Rivas como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del General de Ejército Francisco Contreras Rivas como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al 6 de diciembre de 2010, y pasarlo a la situación militar de retiro reconociéndosele treinta y ocho años de servicios, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-6

Nombran a Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 584-2010-DE/ Lima, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica y depende del Ministro de Defensa; Vista la propuesta del Ministro de Estado en el despacho de Defensa y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a partir del 6 de diciembre de 2010, al General de Ejército Luis Ricardo Howell Ballena como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-7

ENERGIA Y MINAS Fijan factores de adecuación que serán multiplicados a los parámetros de aplicación del FOSE de los Sistemas Aislados, Sectores Urbano - Rural y Rural, aplicables a los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 523-2010-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se creó mediante la Ley N° 27510, modificada por las Leyes N° 28213 y N° 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya; Que, conforme al Artículo 3° de la referida Ley N° 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados según tales usuarios se localicen en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el beneficio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados; Que, la misma Ley N° 27510 dispone que el FOSE se financie mediante un recargo en la facturación de los usuarios del servicio público de electricidad del SEIN que consuman más de 100 kW.h; Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), respetándose lo establecido en la Ley N° 28307, entendiéndose que los SER son aquellos sistemas de distribución eléctrica desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen como tales por el MINEM, según la definición contenida en el Artículo 3° de la misma Ley N° 28749; Que, según el numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la LGER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 089- 2009-EM, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y minicentrales hidroeléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrificación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para dichos suministros atendidos con sistemas fotovoltaicos; Que, la LGER y su Reglamento encargaron a OSINERGMIN fijar la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales, habiendo procedido dicho organismo regulador, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 2062010-OS/CD, a establecer la tarifa eléctrica rural para los suministros de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos; Que, conforme se encuentra señalado en el Artículo 2° de la LGER, la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, ha sido declarada de necesidad

y utilidad pública con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad, siendo conveniente dictar medidas que promuevan el acceso universal y permanente al servicio eléctrico a los usuarios de los sistemas fotovoltaicos; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, a efectos de no sólo promover el acceso al servicio eléctrico sino, además, hacer factible la permanencia de los usuarios en dicho servicio, es decir, buscando que el costo del servicio aplicable a los usuarios con sistemas fotovoltaicos se corresponda con su disposición de pago; De conformidad con el inciso c) del Artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962; y el Artículo 14° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los siguientes factores de adecuación que serán multiplicados a los parámetros de aplicación del FOSE de los Sistemas Aislados, Sectores Urbano-Rural y Rural, aplicables a los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos: Usuarios (*)

Sector (*)

Sistemas Urbano-Rural Aislados y Rural

Reducción Tarifaria para consumos menores o iguales a 30 kW.h/mes

Reducción Tarifaria para consumos mayores a 30 kW.h/mes hasta 100 kW.h/mes

1,28

1,28

(*) Según párrafo final del Artículo 3° de la Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307.

Artículo 2°- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas 573946-1

INTERIOR Designan Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1134-2010-IN Lima, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado José Eduardo Lecaros Durand en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 574415-1


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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Ferretería y Representaciones Edinson Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - FERREDIN S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2235-2010-TC-S4 Sumilla:

(...)”el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligacionescontractuales,legalesoreglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello”.

Lima, 29 de Noviembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 432/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Ferretería y Representaciones Edison S.C.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 054-2007-GR.LAMB/ PEOT para la “Adquisición de ladrillo para las obras: Construcción de 17 módulos de vivienda y Construcción de Instituciones Educativas Inicial, Primaria y Secundaria”, por un valor referencial ascendente a S/. 40, 751. 20 (Cuarenta Mil Setecientos Cincuenta y Uno con 20/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 19 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la presentación de propuestas. Asimismo, en dicha oportunidad se otorgó la buena pro a favor de la empresa Ferretería y Representaciones Edison Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-FERREDIN S.R.L., en adelante el Contratista. 3. Posteriormente, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT, por el monto ascendente a S/. 43, 753. 92. 4. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2009, la Entidad comunicó a este Colegiado que el Contratista habría incurrido en causal de infracción por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 1173/2007GR.LAMB/PEOT. A efectos de sustentar la denuncia la Entidad remitió en dicha oportunidad el Informe Técnico Legal (fojas 003) en el cual señaló lo siguiente: 1. Con fecha 21 de diciembre de 2007 suscribió el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT por el cual el contratista se obligó a entregar a la Entidad un total de 85 792 ladrillos artesanales tipo King Kong en el plazo de cinco (05) días calendario de recepcionada la orden de compra. 2. Pese a reiterados requerimientos, efectuados a través de los Oficios Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008; Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 541/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 23 de mayo de 2008, el Contratista cumplió parcialmente con la entrega de ladrillos materia del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT2. 3. En virtud a la Orden de Compra Nº 0978 recepciopnada por el Contratista, mediante Carta Notarial Nº 9606

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diligenciada y notificada notarialmente el 17 de julio de 2008, la Entidad solicitó al Contratista la entrega total del ladrillo artesanal tipo King Kong otorgándole para tales efectos el plazo de 05 (cinco) días bajo apercibimiento de dar por resuelto el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT. 4. Con Carta Notarial Nº 9876 diligenciada y notificada notarialmente el 09 de agosto de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución Gerencial Nº 348/2008. GR.LAMB/PEOT.GG por medio de la cual se dispuso resolver el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT por incumplimiento injustificado por parte del Contratista. 5. Con Carta s/n de fecha 06 de agosto de 2008, señaló la Entidad, se informó al Contratista el consentimiento de la resolución del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT. 5. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 02 de febrero de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que informara si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. Dicho requerimiento fue reiterado mediante decreto de fecha 23 de abril de 2009. 6. Por escrito presentado el 10 de junio de 2009, la Entidad precisó que la controversia no había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. 7. Por decreto de fecha 23 de junio de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT; asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. Dicho decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notificación Nº 32262/2009.TC el 22 de julio de 2009. 8. Con decreto de fecha 31 de julio de 2009 se dispuso el sobrecarte del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, toda vez que la Cédula de Notificación Nº 32262/2009.TC no pudo ser entregado por el servicio de mensajería debido a que el Contratista se mudó. El mencionado sobrecarte fue diligenciado mediante Cédula de Notificación Nº 33951/2009.TC el 07 de agosto de 2009. 9. Posteriormente, y toda vez que la Cédula de Notificación Nº 33951/2009.TC fue devuelta por el servicio de mensajería que informó que en la dirección materia de notificación funciona una entidad bancaria, mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2009 se dispuso la publicación del decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, la cual se efectuó el 04 de septiembre de 2009 conforme copia de publicación que obra en autos. 10. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 04 de septiembre de 2009 mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 22 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/ PEOT, el cual se derivó de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 054-2007-GR.LAMB/PEOT, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso.

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La Entidad señaló que a la fecha de elaboración de su informe, el Contratista no había cumplido con entregar 10 692 unidades de ladrillo artesanal tipo King Kong. Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (…) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.


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2. Respecto a dicha causal de infracción, es pertinente indicar que el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. Conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. Al respecto, obran en el expediente diversas comunicaciones cursadas al Contratista, siendo las últimas comunicaciones notariales: la Carta Notarial Nº 9606 de fecha 17 de julio de 2008, notificada y debidamente diligenciada en la misma fecha, y la Carta Notarial Nº 9876 notificada y debidamente diligenciada el 09 de agosto de 2008, conforme se aprecia de las certificaciones notariales que obran en el reverso. 6. Mediante la primera, la Entidad requirió al Contratista que dentro del plazo de cinco (05) días cumpla con entregar los materiales de construcción pendientes (ladrillos artesanales) y, persistiendo el incumplimiento, por medio de la segunda misiva, la Entidad le comunicó la resolución del contrato. 7. Por tanto, en el caso bajo análisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 8. Asimismo, de lo informado por la Entidad, se ha podido advertir que la resolución del contrato ha quedado consentida, en tanto no habría sido sometido a conciliación y/o arbitraje. 9. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante contrato, resultó justificada o no, en tanto que sólo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 10. Antes, resulta pertinente señalar que conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido válidamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/ PEOT, luego de transcurrido el plazo otorgado en la última carta de requerimiento (Carta Notarial Nº 9606 de fecha 17 de julio de 2008) persistió en su incumplimiento, hecho que motivó la resolución del contrato antes mencionado. 12. Sobre el particular, en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT, las partes establecieron que la Entidad podría resolver el contrato por inejecución de las obligaciones estipuladas en el contrato, situación que fue advertida mediante la carta notarial de requerimiento cursada por la Entidad. 13. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presunción legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor6.

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14. Además, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido notificado el 06 de julio de 20097. 15. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad, ni obra en el expediente documento alguno del que se evidencie que éste haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta imputable al Contratista, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 16 .En relación a la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento8. 17. Ahora bien, atendiendo a la situación registral de empresa Ferretería y Representaciones Edinson S.R.L. y a la determinación de su responsabilidad en el presente caso, es pertinente citar el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual desarrolla el Principio de Irretroactividad en los términos siguientes: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. De esta manera, en la parte final de este artículo, se recoge la denominada retroactividad benigna, principio aplicable en materia penal (Conforme a lo descrito en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú) y que es extensiva a la potestad sancionadora administrativa, al ser ambos manifestaciones del poder punitivo del Estado, siempre y cuando no medie ley en contrario que excluya de estas garantías a determinados procedimientos administrativos. 18. Así, en el caso que nos ocupa, si bien corresponde la aplicación del artículo 3039 del Reglamento y, en consecuencia, la imposición de la inhabilitación definitiva de la empresa Ferretería y Representaciones Edinson S.R.L., por cuanto se ha verificado que éste ha acumulado, en un periodo de tres años, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses; de la lectura del artículo 24610 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”. La publicación en el Boletín del Diario Oficial El Peruano obra en el folio 158 del expediente. Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1)Naturaleza de la infracción. 2)Intencionalidad del infractor. 3)Daño causado. 4)Reiterancia. 5)El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6)Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7)Condiciones del infractor. 8)Conducta procesal del infractor. Artículo 303.- Inhabilitación definitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá inhabilitación definitiva. Artículo 246.- Inhabilitación definitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación definitiva. Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009.


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del Estado11 se aprecia que la sanción contenida en ésta es comparativamente más favorable a la comprendida en la norma vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplía el período total a tomar en cuenta para la aplicación de la inhabilitación definitiva (De 24 a 36 meses), así como el periodo de referencia (De 3 a 4 años); motivo por el cual, este Tribunal prefiere su aplicación de manera retroactiva, de conformidad con el principio de retroactividad benigna contemplado en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 19. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual con la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 20. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación, debiéndose tener en cuenta que el valor referencial del proceso materia del presente expediente asciende a S/. 43, 753. 92. 21. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, no debe soslayarse que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni presentado sus descargos durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador. 22. En lo que concierne al criterio de reiterancia, debe tenerse en consideración que el Contratista ya ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal, siendo que mediante Resolución Nº 1467-2010-TC-S1 de fecha 23 de julio de 2010 fue inhabilitado temporalmente para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado por un periodo de doce (12) meses, asimismo mediante Resolución Nº 1848-2010-S4 de fecha 29 de septiembre de 2010 fue inhabilitado temporalmente para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado por un periodo de trece (13) meses. 23. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En consecuencia, en base a los criterios antes señalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Ada Basulto Liewald, en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi por ausencia justificada, de conformidad al Acuerdo Nº 002/2010 de fecha 31 de marzo de 2010 y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa FERRETERIA Y REPRESENTACIONES EDINSON SOCIEDAD COMERCIAL

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DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - FERREDIN S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. BASULTO LIEWALD. 573660-1

Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Casa Clásica E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2245-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) al verificarse que la Entidad requirió a la Contratista entregar un bien distinto a los cuales se había comprometido a entregar, puede colegirse entonces que la Entidad llevó a cabo un requerimiento defectuoso y, por tanto, inválido, de manera que no ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria y previa para evaluar la responsabilidad de la Contratista” Lima, 30 de Noviembre de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 4554/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Casa Clásica E.I.R.L. por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de marzo de 2008, la Municipalidad Distrital de Echarate, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/ LC por ítems (primera convocatoria) para la “Adquisición de equipos para la Zonal de Bajo Urubamba”, por un valor referencial ascendente a S/.29,994.00 (Veintinueve mil novecientos noventa y cuatro con 00/100) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 19 de marzo de 2008, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicados los ítems Nº 01: “amoladora de 6” de 1/4 HP y Grupo electrógeno de 8 a 8.5 KW, 60 HZ, 220 V DIESEL” y el Nº 02: “DVD, televisor de 21” y USB de 2 GB Sony” a la empresa Casa Clásica E.I.R.L. 3. El 02 de abril de 2008 fue emitida a nombre de la empresa Casa Clásica S.R.L., en adelante la Contratista, la Orden de Compra Nº 1083, mediante la cual se le otorgó un plazo de uno (01) día calendario para entregar los bienes materia del proceso. 4. El 03 de junio de 2008, la Entidad emitió la Resolución de Gerencia Nº 1336- 2008-GM-MDE/LC mediante la cual declaró de oficio la nulidad del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nro. 3692008-CEP-MDE/LC, para la Adquisición de Equipo (Grupo Electrógeno, Amoladora, Televisor, Reproductor de DVD), para la Obra: Mejoramiento de la I.E Primaria de Shivankoreni; ordenándose retrotraer el proceso a la etapa de la convocatoria. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 12 de junio de 2008, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de dos días cumpla con internar los bienes en el almacén.


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6. El 10 de setiembre de 2008, fue emitido el Informe Nº 789-2008-UL-MDE/LC mediante el cual el Jefe de la División de Logística de la Entidad solicitó a la Gerencia de Administración proceder a resolver la Orden de Compra Nº 1083. De este modo, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 024-2008-GA-MDE/LC de fecha 30 de setiembre de 2008 se resolvió en su totalidad la referida Orden de Compra. 7. Mediante Carta Notarial Nº 041-2008-UL-MD/ LC de fecha 10 de octubre de 2008 se remitió a la Contratista la Resolución citada en el numeral anterior, comunicándosele además que la Orden de Compra había quedado resuelta. 8. El 14 de noviembre de 2008, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, un escrito mediante el cual denunció a la Contratista por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato – Orden de Compra Nº 1083. 9. Mediante decreto del 17 de noviembre de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, señalando si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias; adjuntar copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como del documento nacional de identidad de dicho representante. 10. El 10 de febrero de 2009, la Entidad presentó un nuevo escrito mediante el cual remitió la documentación solicitada. 11. Mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Casa Clásica E.I.R.L. por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). En atención a ello, se otorgó a la Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 12. El 26 de agosto de 2009, fue remitida al domicilio de la Contratista la Cédula de Notificación Nº 33851/2009. TC la cual contenía el decreto citado en el numeral precedente, no obstante la misma fue devuelta debido a que la referida empresa se habría mudado. 13 .Mediante decreto del 10 de setiembre de 2009, se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 11 de febrero de 2009, al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 14. Mediante Oficio Nº 1220/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto de fecha 11 de febrero de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista. El 18 de setiembre de 2009, fue notificado vía edicto en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 15. El 05 de octubre de 2009, fue emitido un nuevo decreto mediante el cual fue corregido el decreto de fecha 11 de febrero de 2009 en el sentido de disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Casa Clásica S.R.L. por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/ LC (Primera convocatoria). En atención a ello, se otorgó a la Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 16. Mediante Oficio Nº 1381/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto de fecha 05 de octubre de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Contratista. El 02 de noviembre de 2009, fue notificado vía edicto en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 17. El 05 de noviembre de 2009, fue emitido un nuevo decreto mediante el cual se precisó que el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos era de diez (10) días hábiles.

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18. Mediante Oficio Nº 1476/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto de fecha 05 de noviembre de 2009. El 16 de noviembre de 2009, fue notificado vía edicto en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 19. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 01 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 20. Mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, por dicha razón a través del decreto de fecha 17 de diciembre de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer el presente procedimiento sancionador, ordenándose la continuación del mismo según el estado en el que se encuentre. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Casa Clásica S.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008, derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria), infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Respecto a ello, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Sobre el particular, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. 5. Como se advierte, la normativa ha establecido un procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, dicho procedimiento se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. Tomando en consideración la precitada normativa, debe primero verificarse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual. Conforme a ello, del examen de la documentación


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obrante en autos, se ha verificado que a fojas Nº 012 del expediente obra una Carta Notarial de fecha 12 de junio de 2008, emitida por el Jefe de Logística de la Entidad y dirigida a la Contratista. No obstante, de la revisión del referido documento se aprecia el siguiente detalle:

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES

“ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE MATERIALES REF: AMC Nº 395-2008-CEP-MDE/LC O/C Nro. 0985 AMC Nº 369-2008-CEP-MDE/LC O/C Nro. 1083 Por medio de la presente tengo bien de dirigirme a Usted con la finalidad de requerirle el cumplimiento de la entrega de los 102 Metros de Conductor de Cobre de 40 mm2, para el mejoramiento de la I.E Primaria de Shivankoreni – Bajo Urubamba y Material Eléctrico, para la zonal del Bajo Urubamba de la Municipalidad Distrital de Echarate, siendo remitida la orden de compra en fecha 28 de marzo y 02 de abril del año en curso respectivamente. No habiéndose a la fecha recepcionado dicho material (….)” (Sic) 7.Conforme al texto reseñado se aprecia que la Entidad requirió a la Contratista entregar el bien “102 Metros de Conductor de Cobre de 40 mm2” no obstante, tal como se desprende de la lectura de las Bases Administrativas del proceso de selección AMC Nº 395-2008-CEP-MDE/ LC, en el cual participó la Contratista y del cual devienen las imputaciones en su contra, esta se comprometió a entregar los bienes: “amoladora de 6” de 1/4 HP y Grupo electrógeno de 8 a 8.5 KW, 60 HZ, 220 V DIESEL” y “DVD, televisor de 21” y USB de 2 GB Sony”, es decir, bienes distintos a los solicitados en la Carta antes reseñada. 8. Conforme a lo indicado, y al verificarse que la Entidad requirió a la Contratista entregar un bien distinto a los cuales se había comprometido a entregar, puede colegirse entonces que la Entidad llevó a cabo un requerimiento defectuoso y, por tanto, inválido, de manera que no ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria y previa para evaluar la responsabilidad de la Contratista. 9. Tomando en consideración los fundamentos expuestos, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Casa Clásica S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008, derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de la empresa Casa Clásica E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 573660-2

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DE JUSTICIA Oficializan acuerdos de Sala Plena referentes al proceso de selección de postulantes al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 475-2010-P-CSJHA-PJ Huacho, 17 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Acta de Sala Plena del 15 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 2432009-P-CE-PJ publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, en las Cortes Superiores del país y aprueba el Reglamento que contiene el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección e incorporación y establece cuáles son los Órganos Directores y Órganos de Apoyo para dicho efecto. Que, la Comisión Encargada de la Selección Anual de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Informe N° 001-2010-CSAJSNCSJHA-PJ pone en conocimiento en forma detallada la gestión realizada para el cumplimiento del encargo efectuado, indicando el resultado de las evaluaciones realizadas en las diferentes etapas y los resultados finales del proceso, con la indicación de los postulantes con nota final aprobatoria. Que, el artículo 25 de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ establece que la Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieran obtenido nota final aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del Reglamento y las pautas establecidas por la Comisión, prescribe también que luego de Publicada la lista oficial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Que, en sesión de Sala Plena del 15 de noviembre de 2010, en mérito a lo dispuesto por el citado reglamento y en atención a que conforme a los resultados finales remitidos por la Comisión Encargada, obtuvieron nota final aprobatoria únicamente 03 postulantes, dos de los cuales corresponden al nivel de Juez de Paz Letrados y uno al de Juez Especializado en lo Civil, la Sala Plena acordó aprobar la propuesta de la Comisión, proclamando a los tres ganadores como integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de nuestra Corte Superior; y, en vista a que los postulantes aprobados no son suficientes para cubrir las vacantes convocadas, atendiendo la propuesta del Presidente de la Corte Superior, la Sala Plena acordó convocar a los Registros de otras Cortes Superiores; postergando para la próxima sesión la propuesta del Presidente de la Corte Superior de ratificar el acuerdo de agosto de 2009 según el cual se faculta al Presidente designar a los jueces supernumerarios vacantes. Que, estando a las consideraciones expuestas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como obligación del Presidente de la Corte ejecutar los acuerdos de la Sala Plena;


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RESUELVE:

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CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR EL ACUERDO de Sala Plena del 15 de noviembre del 2010 referido a: 1. Aprobar la Propuesta de la Comisión Encargada de la Selección Anual de Abogados, proclamando como Integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a los tres postulantes con Nota Final aprobatoria, conforme al siguiente detalle: N° Apellidos y Nombres

Nivel al que Postula

Nota

1

Sánchez Angulo Eva Graciela

Juez Especializado

71

2

Macedo Rojas, Johann Christian

Juez de Paz Letrado

70.25

3

Chilet Chilet, Miguel Alberto

Juez de Paz Letrado

66

2. Aprobar se convoque a los Registros Distritales Transitorios de otras Cortes Superiores, a fin de hacer el llamamiento como Jueces Supernumerarios a los aprobados en otros Distritos Judiciales. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución administrativa sea publicada en el Diario Oficial el Peruano y en un Diario de Circulación Regional, luego de lo cual los postulantes seleccionados por la Sala Plena, cuyos datos son señalados en el artículo primero de la presente resolución, serán incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Tercero.- DISPONER que el Encargo del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial ponga en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los resultados del mismo. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Encargada de la Selección Anual de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de nuestra Corte Superior, del Responsable del Registro, de la Oficina de Administración, de los magistrados de la Corte Superior y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR RAÚL MOSQUEIRA NEIRA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura 573920-1

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 15541-2010 Lima, 26 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 2212010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución Nº 128832009 y Memorándum Nº 566-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Oficina Temporal, ubicada en el Boulevard Sur Plaza a la altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Block Ñ, Local 1, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima; que funcionará del 15 de diciembre de 2010 al 15 de abril de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 574202-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 194-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar


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su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con fecha 14 de diciembre de 2007, se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; y con fecha 15 de marzo de 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, que en el Artículo 2º de la Finalidad, es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, cuyo texto quedó conformado por diez (10) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento dieciséis (116) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Transitorias; Que, mediante Informe Nº 085 -2010/GRP-410300, de fecha 16 de setiembre del 2010, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye y recomienda que se modifique el Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR, y con Informe Nº 260-2010/GRP-460000 de fecha 8 de febrero del 2010, e Informe Nº 430-2010/GRP460000 del 04 de marzo de 2010, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura emite opinión legal y concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2010, de fecha 24 de noviembre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR del 10 de septiembre del 2006, en lo siguiente: 1.- DICE: Artículo 14º .- De la Estructura Orgánica F.- ÓRGANOS DE APOYO • Oficina Regional de Administración. - Oficina de Contabilidad

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- Oficina de Tesorería - Oficina de Recursos Humanos - Oficina de Abastecimiento, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial - Oficina de Recaudación • Oficina de Tecnologías de la Información • Oficina de Coordinación y Gestión DEBE DECIR: Artículo 14º .- De la Estructura Orgánica F.- ÓRGANOS DE APOYO • Oficina Regional de Administración. - Oficina de Contabilidad - Oficina de Tesorería - Oficina de Recursos Humanos - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares - Oficina de Control Patrimonial - Oficina de Recaudación • Oficina de Tecnologías de la Información • Oficina de Coordinación y Gestión 2.- DICE: Artículo 43º .- De la Oficina Regional de Administración La Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Piura es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo requerido en la gestión institucional, mediante la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales del Gobierno Regional. La Oficina Regional de Administración estará a cargo de un Jefe de la Oficina Regional, con nivel jerárquico de Gerente Regional, y funcionalmente depende de la Gerencia General del Gobierno Regional. La Oficina Regional de administración se organiza y está integrada por las unidades orgánicas siguientes: - Oficina de Contabilidad. - Oficina de Tesorería. - Oficina de Recursos Humanos. - Oficina de Abastecimiento, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial. - Oficina de Recaudación. DEBE DECIR: Artículo 43º .- De la Oficina Regional de Administración La Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Piura es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo requerido en la gestión institucional, mediante la administración de los recursos humanos materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales del Gobierno Regional. La Oficina Regional de Administración estará a cargo de un Jefe de la Oficina Regional, con nivel jerárquico de Gerente Regional, y funcionalmente depende de la Gerencia General del Gobierno Regional. La Oficina Regional de administración se organiza y está integrada por las unidades orgánicas siguientes: - Oficina de Contabilidad. - Oficina de Tesorería. - Oficina de Recursos Humanos. - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - Oficina de Control Patrimonial. - Oficina de Recaudación. 3.- DICE: Artículo 44º.- Son funciones de la Oficina Regional de Administración las siguientes: a.- Proponer las políticas y estrategias referentes a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales del Gobierno Regional Piura. b.- Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan Estratégico y los Planes Operativos del Gobierno Regional Piura.


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c.- Administrar, registrar, controlar, cautelar, fiscalizar el patrimonio mobiliario de la entidad. d.- Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles de propiedad de la entidad. e.- Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal, abastecimiento; de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes. f.- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad. g.- Dirigir y evaluar las acciones de Administración de recursos humanos relacionados con los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, remuneraciones, evaluaciones, capacitación, movimiento y promoción del personal; así como los programas de bienestar y servicio social. h.- Elaborar y ejecutar el Programa Regional de Capacidades Humanas. i.- Participar en la formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Piura, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. j.- Presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que dirige, con la sustentación técnica respectiva, en los plazos establecidos o cuando le sea requerida. k.- Participar en la formulación del Presupuesto del pliego en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. l.- Prever de los recursos financieros a las diferentes dependencias del Gobierno Regional y logísticos a las unidades orgánicas de la Sede del Gobierno Regional. m.- Proponer las directivas, que permitan mejorar su gestión. n.- Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes. o.- Proponer las mejoras metodológicas de los sistemas que están bajo su responsabilidad. p.- Ejercer control previo de todas las operaciones que se realizan en el ámbito de la Oficina Regional de Administración. q.- Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con los procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades, de servicios generales, instalaciones y de control patrimonial y seguros. r.- Desarrollar las demás funciones de su competencia y otras que le sean asignadas por la Gerencia General Regional. DEBE DECIR: Artículo 44º.- Son funciones de la Oficina Regional de Administración las siguientes: a.- Proponer las políticas y estrategias referentes a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales del Gobierno Regional Piura. b.- Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan Estratégico y los Planes Operativos del Gobierno Regional Piura. c.- Administrar, registrar, controlar, cautelar, fiscalizar el patrimonio mobiliario de la entidad. d.- Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles de propiedad de la entidad. e.- Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal, abastecimiento y bienes estatales; de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes. f.- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad. g.- Dirigir y evaluar las acciones de Administración de recursos humanos relacionados con los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, remuneraciones, evaluaciones, capacitación, movimiento y promoción del personal; así como los programas de bienestar y servicio social. h.- Elaborar y ejecutar el Programa Regional de Capacidades Humanas. i.- Participar en la formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Piura, en coordinación

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con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. j.- Presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que dirige, con la sustentación técnica respectiva, en los plazos establecidos o cuando le sea requerida. k.- Participar en la formulación del Presupuesto del pliego en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. l.- Prever de los recursos financieros a las diferentes dependencias del Gobierno Regional y logísticos a las unidades orgánicas de la Sede del Gobierno Regional. m.- Proponer las directivas, que permitan mejorar su gestión. n.- Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes. o.- Proponer las mejoras metodológicas de los sistemas que están bajo su responsabilidad. p.- Ejercer control previo de todas las operaciones que se realizan en el ámbito de la Oficina Regional de Administración. q.- Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con los procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades, de servicios generales, instalaciones y de control patrimonial y seguros. r.- Emitir informe técnico legal, sobre la transferencia, alquileres de bienes muebles correspondientes de propiedad del Gobierno Regional Piura. s.- Desarrollar las demás funciones de su competencia y otras que le sean asignadas por la Gerencia General Regional. 4.- DICE: Artículo 48º .- Funciones de la Oficina deAbastecimiento, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial. a.- Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con el Sistema de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en concordancia con la política institucional y dispositivos legales vigentes. b.- Proponer las políticas de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Piura. c.- Estudiar y analizar los dispositivos legales vigentes y normas administrativas y de Control relacionados con el Sistema a fin de proponer al nivel competente sugerencias que tiendan a mejorarlo o corregir defectos que dificulten o hagan difícil su aplicación. d.- Administrar el proceso de adquisición en todas las fases procurando la máxima participación de proveedores. e.- Programar, coordinar, proporcionar y controlar la prestación de servicios oportunos y adecuados. f.- Establecer y evaluar los procesos técnicos de catalogación, programación, registro y control. g.- Actualizar y supervisar el cumplimiento de la información de los documentos de gestión administrativa para el abastecimiento. h.- Controlar y supervisar el ingreso físico de los bienes adquiridos para su custodia temporal en el área física acondicionada para tal fin. i.- Establecer un tratamiento estadístico de la información que genera o utiliza en el sistema a efectos de tener elementos de juicio para orientar la austeridad. j.- Proporcionar los recursos materiales y servicios que requieran los órganos del Gobierno Regional, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. k.- Supervisar y monitorear los convenios que se suscriban para su transferencia. l.- Asegurar y mantener en condiciones operativas el sistema de comunicación y de impresiones. m.- Velar por el mantenimiento conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles y otros materiales de la Sede del Gobierno Regional Piura. n.- Elaborar el Inventario patrimonial general de los bienes de la Sede del Gobierno Regional sea cual fuere su origen y modalidad de adquisición o.- Integrar el Comité de Gestión Patrimonial. p.- Establecer mecanismos de verificación del estado y utilización de bienes y servicios precisando calendarios, plazos, mecanismos instrumentos y responsabilidades, siguientes:


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- Registro y control permanente del patrimonio de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, asignados en uso a los servidores cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral, suscribiendo el cargo personal correspondiente. - Mantener actualizado el SIMI –Sistema, Inventario, Mobiliario Institucional- y su presentación de información anual a la Superintendencia de Bienes Nacionales-Lima. - Mantener estrecha coordinación con el área de seguridad de la sede central, para tener plena identificación de los bienes que salen al exterior de la entidad con la debida autorización. - Informar del deterioro, pérdida o robo de bienes muebles por descuido o negligencia debidamente comprobada. - Control de equipos de cómputo, en forma conjunta con la oficina de tecnologías de la información, manteniendo control de las evaluaciones técnicas, reparaciones, repotenciaciones, debidamente autorizadas. - Registro y control de las adquisiciones del ejercicio; así como presentación del reporte de los equipos de cómputo, debidamente conciliado físicamente con la Oficina de Tecnologías de la Información. q.- Presentación de los valores de registro de los bienes muebles y su depreciación anual debidamente conciliado, a la Oficina de Contabilidad. r.- Otras funciones que le sean asignadas. DEBE DECIR: Artículo 48ª .- Funciones La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares: a.- Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con el Sistema de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en concordancia con la política institucional y dispositivos legales vigentes. b.- Proponer las políticas de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Piura. c.- Estudiar y analizar los dispositivos legales vigentes y normas administrativas y de Control relacionados con el Sistema a fin de proponer al nivel competente sugerencias que tiendan a mejorarlo o corregir defectos que dificulten o hagan difícil su aplicación. d.- Administrar el proceso de adquisición en todas las fases procurando la máxima participación de proveedores. e.- Programar, coordinar, proporcionar y controlar la Adquisición de bienes y la prestación de servicios oportunos y adecuados. f.- Establecer y evaluar los procesos técnicos de catalogación, programación, registro y control. g.- Actualizar y supervisar el cumplimiento de la información de los documentos de gestión administrativa para el abastecimiento. h.- Controlar, supervisar e informar el ingreso físico de los bienes adquiridos para su custodia temporal en el almacén así como la salida y la baja cuando corresponda. i.- Establecer un tratamiento estadístico de la información que genera o utiliza en el sistema a efectos de tener elementos de juicio para orientar la austeridad. j.- Proporcionar los recursos materiales y servicios que requieran los órganos del Gobierno Regional, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. k.- Asegurar y mantener en condiciones operativas el sistema de comunicación y de impresiones. l.- Otras funciones que le sean asignadas 5.- Incorporar lo siguiente: Artículo 48º -A.- Funciones de la Oficina de Control Patrimonial: a.- Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas al Sistema Nacional de Bienes Estatales, patrimonio mobiliario en lo que compete, en concordancia con la política institucional y dispositivos legales vigentes. b.- Elaborar los informes técnicos sustentando con los proyectos de resolución respectiva los actos de administración, disposición y gestión de los bienes

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muebles de la Sede Central del Gobierno Regional; así como autorizar la disposición final de los bienes muebles dados de baja por las Unidades Ejecutoras del Pliego. c.- Administrar el registro e información de los bienes muebles de la Sede Central del Gobierno Regional, supervisando los inventarios presentados a la Superintendencia de Bienes Estatales a nivel de Pliego Gobierno Regional Piura. d.- Integrar la Comisión de Inventario de bienes muebles de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, como facilitador. e.- Ejecutar el saneamiento físico y legal de los bienes muebles de propiedad de las Unidades Ejecutoras del Pliego, de acuerdo a la normatividad vigente, procurando que mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada. f.- Suscribir las actas de Entrega – Recepción para la aceptación de la donación, transferencia y para los actos de disposición y gestión de los bienes muebles de la Sede Central del GRP. g.- Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o pérdida de sus bienes muebles y de los que se encuentren bajo su administración. h.- Valorizar mediante tasación los bienes muebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la entidad; y, en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición final o gestión. i.- Realizar las consultas a la SBN sobre aplicación o interpretación de las normas relativas a la adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales, en lo relacionado a bienes muebles. j.- Las demás funciones que le sean asignadas por la Oficina Regional de Administración y/o la Alta Dirección. 6.- DICE: Artículo 75º.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial. a. Formular, evaluar, dirigir, y controlar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema de Bienes Nacionales. b. Realizar los actos de Administración aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes así como la adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. c. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, custodiar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales. d. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, y organiza, evalúa y tramita los expedientes técnicos de demarcación territorial, en concordancia con las políticas y normas de la materia. e. Emitir informe técnico legal, sobre la transferencia, alquileres de bienes muebles e inmuebles correspondientes de propiedad del Gobierno Regional Piura. f. Integrar el Comité de Gestión Patrimonial y realizar funciones y atribuciones de su competencia e informando a la Superintendencia de Bienes Nacionales. g. Elaborar y administrar el Catastro Regional y Margesí Regional de Bienes inmuebles. h. Efectuar las acciones administrativas vinculadas con los procedimientos de saneamiento físico legal, así como efectuar las acciones periciales del patrimonio regional. i. Formular los lineamientos de política para la administración del patrimonio regional. j. Realizar tasaciones de bienes muebles e inmuebles, conforme lo establece la normatividad. k. Desarrollar y ejecutar el procedimiento para la inscripción a favor del Estado de los terrenos de acuerdo a Ley. l. Otras funciones que le sean asignadas de acuerdo a su competencia. DEBE DECIR : Artículo 75º.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial.


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a.- Formular, aplicar, evaluar, dirigir, controlar, ejecutar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema Nacional de Bienes Estatales. b.- Realizar los actos de administración y gestión aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes inmuebles de la sede central. c.- Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales. d.- Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, y organiza, evalúa y tramita los expedientes técnicos de demarcación territorial, en concordancia con las políticas y normas de la materia. e.- Elaborar y administrar el Catastro Regional y Margesí Regional de los terrenos urbanos y eriazos del Estado, ubicados en la jurisdicción del Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. f.- Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. g.- Formular los lineamientos de política para la administración del patrimonio regional. h.- Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes inmuebles de propiedad estatal, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. i.- Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones, en coordinación con la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión. j.- Efectuar el diagnostico de la situación técnica y legal de los bienes inmuebles de propiedad y de los que se encuentren bajo administración, ejecutando cuando corresponda las acciones de saneamiento técnico legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. k.- Solicitar información actualizada sobre bienes inmuebles de propiedad o bajo administración de las Unidades Ejecutoras, para su incorporación en el registro del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP. l.- Elaborar los Informes técnicos – legales, solicitados por las Gerencias Sub Regionales y demás Unidades Ejecutoras previo a la realización de cualquier tipo de inversión pública, estableciendo de manera clara y objetiva la titularidad de las tierras; así como exigir el saneamiento físico - legal de las mismas sean de propiedad o bajo administración del Gobierno Regional. m.- Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de sus predios y, en general todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de los bienes inmuebles de la sede central del Gobierno Regional Piura. n.- Arrendar directamente o por subasta pública los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional Piura - Sede Central, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales. o.- Disponer de los bienes inmuebles de las Unidades Ejecutoras previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo regulado en la normativa vigente, y con las excepciones señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y demás normas sobre materia según corresponda. p.- Realizar inspecciones técnicas para verificar el uso y destino de los bienes inmuebles de propiedad y bajo administración de las Unidades Ejecutoras, a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos, procurando mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada. q.- Poner a disposición de la Presidencia Regional los bienes inmuebles de propiedad y bajo administración de las Unidades Ejecutoras, que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos se encuentran en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente.

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r.- Emitir informe técnico legal, sobre la transferencia, alquileres de bienes inmuebles correspondientes de propiedad del Gobierno Regional Piura. s.- Formular denuncia ante el titular del Gobierno Regional, a los funcionarios y servidores que incumplan la normatividad sobre el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a las normas de la materia. t.- Valorizar mediante tasación los bienes inmuebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la respectiva Unidad Ejecutora del Pliego; así como valorizar los activos como acto previo al proceso de transferencia o venta de los mismos al Sector Privado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 574178-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura - Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 195-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias


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NORMAS LEGALES

exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones _ROF de las Entidades de la Administración Pública, que en el Artículo 2º de la Finalidad, es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades especificas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 171-2006/GRP-PR, de fecha 16 de Marzo del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura - Piura, cuyo texto quedó conformado por seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, veintidós (22) Artículos y Organigrama Estructural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; con Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM de fecha 27 de abril del 2006, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0665-2006AG de fecha 3 de agosto del 2006, declara concluido el proceso de efectivizacion de la transferencia de funciones en materia agraria a diversos Gobiernos Regionales; mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM de fecha 13 de octubre del 2006, establece disposiciones relativas a la culminación de transferencia programadas a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM de fecha 31 de octubre del 2006, modifican el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado mediante DS Nº 021-2006-PCM; asimismo, con Decreto Supremo Nº 078-2006-AG se dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional, y con Decreto Supremo Nº 011-2007AG aprueban transferencia de facultades del INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban acta de entrega recepción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 08112009-AG de fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre del 2009, 4se aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específica del literal “n” del artículo Nº 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio Nº 336-2010-GRP-420010DRA-P-OPA de fecha 15 de febrero de 2010 el Director Regional de Agricultura remite una propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección a su cargo; con Informe Nº 040-2010/GRP-410300 del 15 de abril de 2010, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluye y recomienda que se modifique el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Dirección Regional de Agricultura aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 171-2006/GRP-CR del 16 de marzo de 2006; Que, con Memorándum Nº 995-2010/GRP-400000 del 31 de mayo de 2010, Gerencia General Regional comunicó que es pertinente que el ejercicio de la función “n” relacionada a “Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas”;

Que, asimismo, con Informe Nº 1120-2010/GRP460000 del 13 de agosto de 2010, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluyó con relación a la función “n” antes mencionada, que resulta recomendable que el Gobierno Regional Piura, establezca que la Dirección Regional de Agricultura de Piura ejerza la mencionada función “n”, por cuanto fue esta dependencia la que oficialmente certificó que contaba con los requisitos mínimos para asumir su ejercicio; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2010, de fecha 24 de noviembre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA - PIURA. Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura - Piura, cuyo texto a quedado conformado por seis (06) Títulos, ocho (08) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, y una representación gráfica de la Estructura Orgánica, cuyo documento anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 171-2006/GRP-PR de fecha 16 de marzo del 2006 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 574175-1

Aprueban Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo - Chira ORDENANZA REGIONAL Nº 196-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; en su inciso 1. Establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, de conformidad con el inciso 2., los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar su plan de desarrollo regional concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil; Que, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, en su Artículo 30º, Proceso de regionalización en su numeral 30.2 señala que la regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos; Que, conforme al Artículo 10 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y su Modificatoria Ley N° 27902 son Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales, en su literal e) señala que los gobiernos regionales tienen competencia para Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias; Que, la Ley Nº 29338 “Ley Recursos Hídricos” y su Reglamento D.S Nº 001-2010-AG establece competencias de los gobiernos regionales en materia de recursos hídricos tal y como se menciona a continuación: SUBCAPÍTULO IV CONSEJO DE CUENCA Artículo 24º.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el Acuerdo Regional Nº 061-2003-GRPCR, considera como eje estratégico el Ordenamiento Territorial y Gestión del riesgo (OT-Gdr), asegurar una gestión integral y equitativa de las cuencas y sub cuencas hidrográficas del departamento, desarrollando un modelo propio de estructura institucional, que involucre a todos los actores, articulado al contexto binacional, nacional, regional y local, que permita optimizar la gestión del recurso hídrico, la conservación y uso racional de suelos degradados, y el control de erosión e inundaciones, priorizando en el mediano plazo la recuperación de la capacidad de almacenamiento y la mejora de la eficiencia de riego, para obtener un balance sostenible entre la oferta hídrica y la demanda, para el sostenimiento de la vida y la salud, la agricultura, y la ganadería, con excedente para la generación de energía eléctrica, industria y minería; Que, la Ordenanza Regional N° 077-2005/GRP-CR, crea el SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, con la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de la Política Ambiental Regional, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; asimismo establece que las competencias regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental (plan de desarrollo, planes de ordenamiento territorial, estrategias regionales sobre cambio climático y biodiversidad, sistema de información ambiental regional, educación ambiental, entre otros), diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer su carácter transectorial y descentralizado, y el cumplimiento de la política, Plan y Agenda Ambiental Nacional y Regional, respectivamente; Que, la Política Ambiental tiene como uno de sus objetivos, Instituir el Ordenamiento Territorial y el adecuado manejo de cuencas y zonas marino costeras de acuerdo a sus características ambientales, considerando la gestión de riesgos y la vulnerabilidad de la región; Que, el Acuerdo de Paz suscrito el 26 de Octubre de 1998 dio paso a un mejor acercamiento entre Ecuador y Perú, lo que ha permitido la articulación de acciones en aprovechamiento de las potencialidades y oportunidades comunes; Que, la Ordenanza Nº 115-2006, que crea y aprueba el Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera en plena concordancia con el enfoque de cuenca considera la conectividad entre la parte alta y media de la cuenca del rio Chira con el litoral de la Zona Marino Costera de Paita;

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Que, el Decreto Regional Nº 003-2007-GRP-PR, aprueba, oficializa y promueve la implementación de la Estrategia Regional de Comunicación para la Gestión de las Cuencas Hidrográficas de Piura; luego con Decreto Regional Nº 006-2006-GRP-PR, y Ordenanza Regional Nº 191-2010/GRP-CR, se aprueba la política Regional y el Programa Regional de Educación Ambiental respectivamente como parte de las responsabilidades que debemos cumplir con la ciudadanía; Que, uno de los principales espacios geo sociales de integración binacional son las Cuencas hidrográficas y entre ellas, la Cuenca transfronteriza Catamayo Chira, para cuya gestión se formuló, aprobó y ejecutó el Proyecto Catamayo Chira, con aporte de la AECID y Gobierno Regional Piura en el marco del Plan Binacional; en este escenario de la cuenca Catamayo Chira se han identificado un conjunto de actores establecidos como instituciones y organizaciones sociales, productivas, gubernamentales, no gubernamentales y redes de participación; Que, en este contexto institucional y social se ha construido el Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo con enfoque de género (POMD), cuyas actuaciones iníciales vienen siendo institucionalizadas por el Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Integral de la cuenca transfronteriza CatamayoChira (PGICC) y cuya sostenibilidad se puede afianzar a partir de una participación activa de las entidades relevantes y con competencias y de las organizaciones sociales y de control social, capaces de asumir decisiones y conducir la gestión integral y compartida de la Cuenca las unas y las otras incidiendo-haciendo control social. Obviamente ello, tomando como base este instrumento de gestión que le aporta las principales herramientas de trabajo; Que, cabe destacar que el Plan de Ordenamiento Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza CatamayoChira considera algunos ejes y enfoques transversales, entre los que destacan: a) Ejes: equidad de género; lucha contra la pobreza; participación y organización comunitaria; preservación de la biodiversidad e interculturalidad; b) Enfoques: de cuenca hidrográfica (ecosistémico); de competitividad; antropogénico y de equidad de género; Que, al finalizar la intervención de la AECID en la Cuenca transfronteriza Catamayo-Chira, el proyecto entre otros aspectos se enfoca a la transferencia para que el entramado institucional con competencias tome posición respecto de la gestión de la cuenca, teniendo como marco orientador al POMD y se proyecte a un proceso de coordinación y concertación que tenga vida propia siendo el Gobierno Regional Piura el responsable de su implementación; Que, cabe puntualizar la confluencia de objetivos entre el POMD y los planes de desarrollo regional, provincial e institucional, dentro de los sectores contemplados en el POMD, por lo que su implementación sostenible contribuirá a alcanzar no solo la visión de la cuenca sino, lograr las metas de desarrollo regional y provincial; Que con Oficios Nºs. 007 y 008 del 08 y 11 de Enero del 2008, respectivamente, las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, y Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, respaldan la implementación y ejecución del Plan de Ordenamiento Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo-Chira (POMD); Que, con Informe N° 1915-2010/GRP-460000 del 04 de octubre de 2010, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo Chira; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11- 2010, de fecha 24 de noviembre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO, MANEJO Y DESARROLLO DE LA CUENCA TRANSFRONTERIZA CATAMAYO CHIRA Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo - Chira (POMD) que, contribuye al Ordenamiento Territorial Ambiental y a la implementación de la Política Ambiental Regional en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, cuyo texto se adjunta a la presente.


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, las Direcciones Regionales Sectoriales los Gobiernos Locales y los Organismos sectoriales descentralizados considerados en el ámbito de la Cuenca Transfronteriza Catamayo Chira, solicitarán la asignación presupuestaria correspondiente para ejecutar las acciones específicas e implementarlas, considerando además el financiamiento de las estrategias vinculadas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional tiene un ámbito de vigencia, aplicación y ejecutabilidad territorialmente delimitado a la circunscripción del Gobierno Regional Piura, precisándose que para asuntos de integración fronteriza se requiere previamente las coordinaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, realizar el seguimiento, supervisión, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en plena conformidad con los planes operativos anuales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 574173-1

Autorizan viaje de funcionarios de CETICOS PAITA a la República Popular China y Singapur, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 668-2010/GRP-CR Piura, 24 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar en un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala “quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas .y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”;

El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010

Que, mediante Oficio Nº 1252-2010/GG-CETICOS PAITA del 08 de noviembre de 2010, la Gerencia General del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios de Paita - CETICOS PAITA, comunica que en Sesión Ordinaria Nº 023-2010-CETICOS PAITA de fecha 7 de octubre de 2010, la Junta de Administración aprobó el viaje en comisión de servicios del Presidente de la Junta de Administración, Dr. Jorge Carlos Ayón Ydrogo, y del Gerente General de CETICOS PAITA, Dr. Guillermo Fernando Cabieses Maggiolo a la República Popular China a fin de realizar visitas de trabajo a las ciudades de Shanghai y Zhoushan, así como también a la ciudad de Singapur para atender la invitación cursada por International Enterprise Singapur (IES), dependencia del Estado, para lo cual, las fechas previstas para dicho viaje de 09 días, serían entre el 27 de noviembre y el 05 de diciembre de 2010; Que, con Informe Nº 2214-2010/GRP-460000 del 11 de noviembre de 2010, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que mediante Ley Nº 29014 se adscribieron los CETICOS a los Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional Piura; sin embargo sin perjuicio de lo señalado la Ley Nº 28569, los CETICOS mantienen personaría jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativo, correspondiendo a los Gobiernos Regionales el supervisar la administración, promoción, y desarrollo de CERICOS; asimismo la LEYº 29465 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2010 señala que los viajes al exterior se encuentran prohibidos, sin embargo corresponde al Consejo Regional autorizar excepcionalmente los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos representantes del Estado con cargo a recursos públicos, cuando dichos viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; por ello teniendo como finalidad el viaje en mención, el intercambio de información de la normatividad y experiencias entre ambas entidades, captación de su innovación tecnológica y logística, una exposición sobre las ventajas y las exoneraciones tributarias y aduaneras existentes, procedimientos para la instalación de Empresas en CETICOS PAITA, etc., concluyendo que se encuentra justificado y conforme a la normatividad legal vigente, recomendando la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2010, celebrada el día 24 de noviembre de 2010, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en, uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, en viaje de Comisión de Servicio a las ciudades de Shanghai y Zhoushan en la República Popular China, y a la República de Singapur, al Sr. Jorge Carlos Ayón Ydrogo, Presidente de la Junta de Administración; y Sr. Guillermo Fernando Cabieses Maggiolo, Gerente General del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios de Paita - CETICOS PAITA, durante los días 27 al 05 de diciembre de 2010, con la finalidad de efectuar el intercambio de información de la normatividad y experiencias captación de su innovación tecnológica y logística, exposición sobre las ventajas y las exoneraciones tributarlas y aduaneras existentes, y procedimientos para la instalación de las empresas en CETICOS PAITA, en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, serán cubiertos en su totalidad por el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS PAITA, según el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Pasaje US $

Viáticos US$

TUUA

Sr. JORGE CARLOS AYÓN YDROGO

4,333.00

2,340

31.00

Sr. GUILLERMO FERNANDO CABIESES MAGGIOLO

4,333.00

2,340

31.00


El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia General de CETICOS PAITA, disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios autorizados por el artículo primero, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto de la comisión de servicios autorizada, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas a los órganos correspondientes, de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer, por razones de índole presupuestal, que el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios de Paita - CETICOS PAITA, publique el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

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Que, con Informe N° 070-2010/GRP-400000 del 16 de noviembre de 2010, Gerencia General Regional solicita a Presidencia Regional, en vista a la imposibilidad de asistencia del Vicepresidente Regional al evento antes señalado, autorizar al Gerente General Regional, conjuntamente con el Ing. Augusto Zegarra Peralta, para asistir a la reunión de evaluación del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Catamayo – Chira”; Que, con Informe N° 2293-2010/GRP-460000 del 19 de noviembre de 2010, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión concluyendo que el viaje en comisión de servicios solicitado se encuentra justificado y conforme a la normatividad legal vigente, debiendo procederse a emitir el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2010, celebrada el día 24 de noviembre de 2010, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

POR TANTO: ACUERDA: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional 574171-1

Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en la Reunión de evaluación del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Catamayo - Chira” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 669-2010/GRP-CR Piura, 24 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9° inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, el Artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, con Carta 225-2010 del 04 de noviembre de 2010, la Unidad de Gestión Catamayo – Chira comunica la realización de la reunión del Comité de Seguimiento y Evaluación del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Binacional Catamayo – Chira cuyos objetivos son, aprobar el informe de actividades – avances 2010 y el Plan Operativo Anual 2011, exposición del nuevo modelo de gestión administrativa y financiera de fuentes externas de cooperación – caso Ecuador y aprobación del Plan de Transferencia, y solicita la participación en dicha reunión en representación del Gobierno Regional Piura del Ing. César Delgadillo Fukusaki y del Ing. Augusto Zegarra Peralta, como representantes titular y alterno del Comité de Seguimiento;

Artículo Primero.- Autorizar, en viaje de Comisión de Servicio a la ciudad de Quito en la República de Ecuador, al Señor Gerente General Regional Dr. Luis Alberto Ortiz Granda, y Señor Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Ing. Augusto Elías Zegarra Peralta, durante los días 29 de noviembre al 02 de diciembre de 2010, para participar en la Reunión de evaluación del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Catamayo – Chira”, en representación del Comité de Seguimiento del Proyecto en representación del Gobierno Regional Piura, en el marco de los objetivos que el Perú y el Ecuador buscan a través de la ejecución del Proyecto Binacional Catamayo - Chira que es lograr una gestión integral y compartida de los recursos de la cuenca binacional. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, serán asumidos por el Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Gerente General Regional, Dr. Luis Alberto Ortiz Granda. Número de días: 4 Viáticos : US $ 800.00 Total : US $ 800.00 Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ing. Augusto Zegarra Peralta. Número de días: 4 Viáticos : US $ 800.00 Total

: US$ 800.00

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios autorizados por el artículo primero, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto de la comisión de servicios autorizada, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas a los órganos correspondientes, de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional 574155-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010


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