FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ
Lima, martes 16 de noviembre de 2010
NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11195
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Sumario PODER EJECUTIVO
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
AMBIENTE
R.M. Nº 588-2010-MIMDES.- Sancionan con amonestación escrita a ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz 429239
R.M. Nº 221-2010-MINAM.- Declaran de interés multiregional la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial del Valle del Río Apurímac y conforman Comisión Técnica Multiregional 429230 R.M. Nº 223-2010-MINAM.- Designan representante alterna del Ministerio ante Comisión Técnica Multisectorial constituida por D.S. N° 045-2010-PCM 429231 R.M. Nº 225-2010-MINAM.- Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 2010-2011 429232
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 337-2010-CE-PJ.- Disponen medidas complementarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de La Libertad 429241
DEFENSA R.S. N° 511-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia para participar en el IV Congreso Mundial CICA/STR: “Agresión, Violencia Política y Terrorismo: Una Aproximación Interdisciplinaria para una Sociedad de Paz” 429232 R.S. N° 512-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP para asistir al IV Congreso Mundial “Agresión, Violencia Política y Terrorismo” que se realizará en Colombia 429233 RR.MM. Nºs. 1240, 1241, 1242, 1243 y 1244-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile, Estados Unidos de América y China 429234 RR.MM. Nºs. 1248 y 1249-2010-DE/SG.- Dan por concluida designación y designan Jefa de Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio 429236 Fe de Erratas R.S. N° 498-2010-DE/ 429237 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 225-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para la segunda elección en el Proceso de Elecciones Regionales 429237 EDUCACION R.M. Nº 0321-2010-ED.- Amplían cobertura de modalidades educativas establecidas en la R.M. N° 0017-2010-ED y modifican numeral de los “Términos de Referencia para establecer convenios con Universidades Públicas para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - Curso de Actualización para Profesores Asesores en el Proceso de Inserción de Docentes a la Carrera Pública Magisterial 2010” aprobados por R.D. N° 0514-2010-ED 429238
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 074-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Suspenden entrada en vigencia de lo establecido en la Res. Adm. N° 062-2010-PCSJLIMASUR/PJ respecto de la Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo 429242 Res. Adm. Nº 877-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del 58° Juzgado Penal de Lima 429242 Res. Adm. Nº 879-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 429243 Res. Adm. Nº 880-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima 429244 Res. Adm. Nº 881-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional del 24° Juzgado Civil de Lima y juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino 429244
ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1910-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en la Segunda Fiscalía Superior Especializada Contra la Criminalidad Organizada 429245 Res. Nº 1911-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín 429245 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
INTERIOR
DE FONDOS DE PENSIONES
R.M. Nº 1088-2010-IN.- Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 429239
Res. Nº 14707-2010.- Declaran la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y disponen iniciar proceso de liquidación integral 429246
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PODER EJECUTIVO AMBIENTE Declaran de interés multiregional la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial del Valle del Río Apurímac y conforman Comisión Técnica Multiregional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2010-MINAM Lima, 12 de noviembre de 2010 Visto, el Informe Nº 097-2010-DGOT-DMDERN/ MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y el Memorándum Nº 407-2010-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, prevé como función específica del Ministerio del Ambiente – MINAM, establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las autoridades correspondientes y conducir su proceso; Que, el artículo 1° del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, señala que la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el artículo 21° del citado Reglamento, establece que en el caso que se inicien procesos de ZEE que involucren ámbitos geográficos que trasciendan a la jurisdicción de dos o más Gobiernos Regionales, estos en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (hoy MINAM) conformarán una Comisión Técnica Multiregional que involucre la participación de los Gobiernos Regionales y demás entidades competentes; Que, el literal d) del artículo 22° del mencionado Reglamento, refiere que en el caso que la ZEE involucre a dos o más ámbitos geográficos de Gobiernos Regionales, ésta será aprobada por todos los Gobiernos Regionales comprometidos; Que, con Oficio Nº 056-2010-IIAP-P, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana hace de conocimiento del MINAM, las actividades relacionadas con el Proyecto de Meso Zonificación Ecológica Económica del Valle del Río Apurímac (VRA); Que, en este contexto, y a mérito de los acuerdos arribados en las Actas del 17 de abril y 6 de mayo de 2010, suscritas en las localidades de Sivia y Llochegua, respectivamente; así como en virtud de los compromisos asumidos por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Cusco y Ayacucho, plasmados en los Oficios Nos. 3272010/GOB.REG.HVCA/PR, 458-2010-GR CUSCO/ PR y 556-2010-GRA/PRES, respectivamente; resulta necesario conformar la Comisión Técnica Multiregional de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del Valle del Río Apurímac; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004PCM; e el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial del Valle del Río Apurímac Declárese de interés Multiregional la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial del Valle del Río Apurímac, en el ámbito de los distritos de Ayahuanco, Llochegua, Sivia y Santillana de la provincia de Huanta; Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Samugari, Anco y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Kimbiri, Pichari, y Vilcabamba, de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huachocolpa, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Pampas, Pazos, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba y Tintay Puncu, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo 2°.- Comisión Técnica Multiregional 2.1 Conformar la Comisión Técnica Multiregional de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del Valle del Río Apurímac, que estará integrada por un representante de las siguientes Instituciones: - Gobierno Regional de Ayacucho; - Gobierno Regional de Cusco; - Gobierno Regional de Huancavelica; - Municipalidad Provincial de Tayacaja; - Municipalidad Provincial de Huanta; - Municipalidad Provincial de La Mar; - Municipalidad Provincial de La Convención; - Municipalidad Distrital de Ayahuanco; - Municipalidad Distrital de Llochegua; - Municipalidad Distrital de Sivia; - Municipalidad Distrital de Santillana; - Municipalidad Distrital de Anco; - Municipalidad Distrital de Ayna; - Municipalidad Distrital de Chungui; - Municipalidad Distrital de San Miguel; - Municipalidad Distrital de Samugari; - Municipalidad Distrital de Santa Rosa; - Municipalidad Distrital de Kimbiri; - Municipalidad Distrital de Pichari; - Municipalidad Distrital de Vilcabamba; - Municipalidad Distrital de Acostambo; - Municipalidad Distrital de Acraquia; - Municipalidad Distrital de Ahuaycha; - Municipalidad Distrital de Colcabamba; - Municipalidad Distrital de Daniel Hernández; - Municipalidad Distrital de Huachocolpa; - Municipalidad Distrital de Huaribamba; - Municipalidad Distrital de Ñahuinpuquio; - Municipalidad Distrital de Pampas; - Municipalidad Distrital de Pazos; - Municipalidad Distrital de Quishuar; - Municipalidad Distrital de Salcabamba; - Municipalidad Distrital de Salcahuasi; - Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac; - Municipalidad Distrital de Surcubamba; - Municipalidad Distrital de Tintay Puncu; - Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana; - Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; - Universidad Nacional de Huancavelica; - Universidad Nacional San Antonio de Abad; - Administración Técnica Forestal VRAE; - Dirección Regional PRODUCE de Ayacucho; - Dirección Regional PRODUCE de Cusco; - Dirección Regional PRODUCE de Huancavelica;
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- Dirección General de Concesiones Eléctricas – MINEM; - Autoridad Nacional del Agua; - Organización Ashaninka del Río Apurímac; - Consejo Matsiguenka del Río Apurímac; - Federación de Comunidades Campesinas de la Provincia de Tayacaja; - Cooperativa Agraria Cafetalera “Valle Río Apurímac” Ltda.; - Cooperativa Exportadora de Café y Cacao – QUINACHO; - Asociación de Agricultores – CACAO VRAE; - Asociación de Productores de Barbasco VRAE; - Asociación de Productores Agropecuarios de Tayacaja; - Asociación de Productores de Leche de la Provincia de Tayacaja; - Asociación de Productores Aromáticos de la Provincia de Tayacaja; - Asociación de Productores de Papa Nativa de Pazos; - Central de Productores Agropecuarios de Colcabamba; - ONG SEPAR – Tayacaja; - ONG FOVIDA – Tayacaja; - ONG CEDRO – VRAE; - ONG PRISMA – VRAE; - ONG CEDIA – VRAE; - ONG ACPC – VRAE. 2.2 También conforman la Multiregional, un representante Instituciones:
Comisión Técnica de las siguientes
- Ministerio del Ambiente; - Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene – AMUVRAE; - Asociación de Alcaldes de Centros Poblados del VRAE; - Asociación de Alcaldes de Centros Poblados de Tayacaja; - Instituto Superior Tecnológico Kimbiri; - Federación de Productores Agropecuarios del VRAE – FEPAVRAE; - Comité de Autodefensa del VRAE; - Comisión Agraria Ambiental del VRAE. 2.3 La Comisión Técnica, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos y organismos de la sociedad civil que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 3°.- Funciones de la Comisión Técnica Multiregional La Comisión Técnica Multiregional tendrá las siguientes funciones: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE y el Ordenamiento Territorial a nivel Multiregional; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo 4°.- Organización de la Comisión Técnica Multiregional La Comisión Técnica Multiregional estará organizada de la siguiente manera: a) Una Comisión Colegiada conformada por los representantes designados de las siguientes instituciones: Ministerio del Ambiente, quien será el Coordinador de la Comisión Técnica; Gobiernos Regionales de Ayacucho, Cusco y Huancavelica; Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene – AMUVRAE; y Municipalidad Provincial de Tayacaja. b) Secretaria Técnica a cargo del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).
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c) Dos Subcomisiones Técnicas, una del Valle del Río Apurímac y otra de la Provincia de Tayacaja, coordinadas por los representantes designados de la Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene – AMUVRAE y de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, respectivamente. Artículo 5°.Reuniones de trabajo descentralizadas Para el desarrollo de las actividades de esta Comisión Técnica Multiregional, se podrán organizar reuniones de trabajo descentralizadas teniendo en cuenta los dos ámbitos geográficos: (a) Valle del Río Apurímac y Ene; y (b) Provincia de Tayacaja. Artículo 6°.- De las Subcomisiones Técnicas Encárguese a la Comisión Colegiada para que en un plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente Resolución Ministerial, convoque, conforme y gestione la instalación de las Subcomisiones Técnicas, para lo cual solicitará a las instituciones indicadas en el artículo 2°, la designación de un representante titular y un alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 566772-1
Designan representante alterna del Ministerio ante Comisión Técnica Multisectorial constituida por D.S. Nº 045-2010-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2010-MINAM Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM, se constituye una Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Técnica Multisectorial está conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio del Ambiente; quien debe ser designado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2010MINAM, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Técnica Multisectorial; Que, es necesario reemplazar al representante alterno designado mediante Resolución Ministerial Nº 055-2010MINAM, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Abg. Mariella Emilia Sanchez Villanueva, representante alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Decreto Supremo N° 045-2010-PCM, en reemplazo de la Ing. María del Carmen Quevedo Caiña,
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designada mediante Resolución Ministerial N° 055-2010MINAM.
que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
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Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 2010-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2010-MINAM Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 31° de la Ley N° 28611, define el Estándar de Calidad Ambiental - ECA y establece que es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, asimismo el artículo 32° de la referida Ley, modificada por el Decreto Legislativo N° 1055, define al Límite Máximo Permisible – LMP y señala que su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por éste y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el literal d) del artículo 7° de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, dada por el Decreto Legislativo N° 1013, establece como función específica de dicho Ministerio elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos y contando con la opinión del sector correspondiente; Que, el literal o) del artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP); Que, en ese sentido se elaboró el mencionado Plan para el período 2010-2011, el mismo que fue presentado en un Taller con la participación de los sectores correspondientes, debiendo ser aprobado para su difusión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral d) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dada por la Ley N° 1013 y el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 2010-2011 Apruébese el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 2010-2011,
DEFENSA Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia para participar en el IV Congreso Mundial CICA/STR: “Agresión, Violencia Política y Terrorismo: Una Aproximación Interdisciplinaria para una Sociedad de Paz” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 511-2010-DE/MGP Lima, 15 de noviembre de 2010 Visto el Oficio P.200-2352 del Director General del Personal de la Marina de fecha 3 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Complutense de Madrid (España), la Sociedad para la Investigación del Terrorismo, y otros Organismos Internacionales, vienen organizando el IV Congreso Mundial CICA/STR: “Agresión, Violencia Política y Terrorismo: Una Aproximación Interdisciplinaria para una Sociedad de Paz”, con el propósito de llevar a cabo el desarrollo de diversos temas relacionados a los conflictos y procesos de paz, así como la agresión, el terrorismo y la violencia social, estando previsto la realización del mencionado Congreso desde el 17 hasta el 20 de noviembre de 2010; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de UN (1) Oficial para que participe en el mencionado Congreso Mundial; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 18, (RO) de la Resolución Suprema Nº 461-2010DE/SG de fecha 18 de octubre de 2010 que modifica el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Renato Mario LAGUNA Aschiero, CIP. 00809548 y DNI. 07562436, para que participe en el IV Congreso Mundial CICA/STR: “Agresión, Violencia Política y Terrorismo: Una Aproximación Interdisciplinaria para una Sociedad de Paz”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 17 al 20 de noviembre de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo
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Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Renato Mario LAGUNA Aschiero, CIP. 00809548 y DNI. 07562436, para que participe en el IV Congreso Mundial CICA/STR: “Agresión, Violencia Política y Terrorismo: Una Aproximación Interdisciplinaria para una Sociedad de Paz”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 17 al 20 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Cartagena de Indias (COLOMBIA) - Lima US$ 1,350.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Oficial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA LOURDES MENDOZA DEL SOLAR Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567201-2
Autorizan viaje de oficial FAP para asistir al IV Congreso Mundial “Agresión, Violencia Política y Terrorismo” que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 512-2010-DE/FAP Lima, 15 de noviembre de 2010 Visto, la papeleta de trámite NC-50-SGFA-Nº 5930 de fecha 28 de octubre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento a la Fuerza
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Aérea del Perú de la realización del IV Congreso Mundial “Agresión, Violencia Política y Terrorismo” a realizarse en la ciudad de Cartagena, del 17 al 21 de noviembre de 2010; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Coronel FAP RICARDO GREGORIO PAREDES JIMENEZ, para que asista al citado Congreso, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización, ítem 93 del anexo de la Resolución Suprema Nº 461-2010DE del 18 de octubre de 2010, que aprueba la tercera modificatoria al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para el Año Fiscal 2010; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del 17 al 21 de noviembre de 2010, al Coronel FAP RICARDO GREGORIO PAREDES JIMENEZ, para que asista al IV Congreso Mundial “Agresión, Violencia Política y Terrorismo” a realizarse en la ciudad de Cartagena. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Cartagena (COLOMBIA) - Lima US$ 327.00 x 1 Oficial Viáticos: US$ 200 x 5 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 1 Oficial Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA LOURDES MENDOZA DEL SOLAR Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567201-3
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile, Estados Unidos de América y China RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1240-2010-DE/SG Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1197 de fecha 11 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil sin armas de guerra; Que, entre las actividades de conmemoración al centenario de la hazaña del héroe de la aviación civil nacional, Jorge Chávez, se realizará la “Gran Feria Aeronáutica Jorge Chávez”, festival que se llevará a cabo en el mes de noviembre en la Base Aérea Las Palmas y contará con la participación de la patrulla acrobática de Brasil “Fumaça”; Que, en el marco de la “III Reunión de los Jefes de los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y la Fuerza Aérea del Perú”, celebrada en ese país, se acordó la visita de la Escuadrilla Acrobática de la Fumaça durante el gran festival aéreo que conmemora el centenario de la Aviación Peruana; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar de la patrulla acrobática de Brasil “Fumaça”, detallado a continuación, para participar en el gran festival aéreo que conmemora el centenario de la Aviación Peruana” a realizarse del 18 al 22 de noviembre de 2010,en la Base Aérea Las Palmas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
El Peruano Lima, martes 16 de noviembre de 2010
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TEN CEL AV MAJ ESP AV MAJ AV MAJ AV MAJ AV CAP AV CAP AV CAP AV CAP AV CAP AV
JOSE AGUINALDO DE MOURA MAURO MASSAHIRO OKABAYASHI GIL EDUARDO DE LIMA E SILVA ALEXANDRE DE CARVALHO RIBEIRO LÍBERO ONODA LUIZ CALDAS IRAMAR RENÓ FARIA MARCELO OLIVEIRA DA SILVA RICARDO FELZCKY CARLOS HENRIQUE BALDIN MARCELO FRANKLIN RODRIGUES
11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43.
CAP AV CAP AV CAP AV 1º TEN MED 1º TEN SCO SO BMA SO BEI SO BET SO BMA SO BMA SO BEI SO BEP 1S BMB 1S BMA 1S BMA 2S BEI 2S BMA 2S BMA 2S BEV 3S BEP 3S SAI 3S SAD 3S BMA CAP AV CMT TEN AV 1º TEN AV 1° TEN ESP 3S BEV 3S BMA 1º TEN AV SO BMA 2S BMA
MARCIO DA COSTA CORREA NIELSON DE ARAUJO SILVA ANDRÉ FABIANO DA SILVA CRISTIANE DE ARAÚJO PAJUABA EVELINE ANGELICA CUNHA ROTTER RAIMUNDO AMORIM DE SOUSA NETO WASHINGTON LUIZ SULIANI GHIZINI ROBERTSON LUIZ SILVESTRE TAMBURUS JOSÉ NILSON GASPARINI ROBSON BORTHOLIN FRANCISCO CÉLIO GABRIEL DELECRODE REGINALDO DE ALMEIDA AZEVEDO MARCOS ANDRÉ VARGAS DE CARVALHO ANTONIO COSME RIBEIRO JUNIOR FÁBIO DONIZETI DÁVILA ANDRÉ LUIS DE ANDRADE CLODOALDO CASAGRANDRE TRINK CÉLIO LUIZ CABRAL DA COSTA FILHO ELIAS DA SILVA GILSON JOSÉ SCATOLINI LEANDRO DE MELO DUQUE RODRIGO ANDRE DE CARVALHO RINALDO TEIXEIRA SOARES JOSÉ ALBERTO DOS SANTOS BEZERRA CAP AV SANDRO SADIQUE ADI FELIPE AUGUSTO LINCK ANTUNES DE SAMPAIO DANIEL ELIAS SOUZA ANTONIO CARLOS DA CRUZ, CARLOS HENRIQUE DE BRITO GOMES LUIZ ALBERTO DA SILVA GOMES DOUGLAS LUNA LOPES DA COSTA ADSON JOSÉ PILETTI WELINGTON CESCO FERNANDES
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567197-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1241-2010-DE/SG Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1188 de fecha 08 de noviembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la última “Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas”, se firmó un acuerdo que establece la visita de la Armada Chilena para participar en actividades conjuntas con la Marina de Guerra del Perú, en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
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autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, sin armas, detallado a continuación, del 19 al 22 de noviembre de 2010 para participar en actividades conjuntas con la Marina de Guerra del Perú, en la ciudad de Arequipa: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.
Teniente 2do Suboficial Sargento 1ro Sargento 1ro Sargento 1ro Sargento 1ro Sargento 1ro Sargento 2do Sargento 2do Sargento 2do Sargento 2do Sargento 2do Sargento 2do Sargento 2do Sargento 2do Sargento 2do Sargento 2do Cabo 1ro Juan Cabo 1ro Cristian Cabo 1ro Claudio Cabo 2do Ronald Cabo 2do Juan
Agustín Canales Castro Mario Osses Bravo Alejandro Garrido Cabezas Juan Bernales Jará Jorge Garrido Garrido Jorge Saavedra Zamora José Castro Leiva Sergio Alarcón Urra Hugo Aguirre Quispe Patricio Maldonado León Claudio Sanchez Ríos Cesar Villagra Acua Arturo Gallegos Silva Alejandro Cid Calcagno Pedro Ruz Cortes Esteban Retamal Riquelme Jaime Paredes Flores González Espinoza Hernández Hernández Soto Arellano Albornoz Dote González Concha.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
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Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 26 de noviembre al 31 de diciembre de 2010, para realizar coordinaciones de avance en apoyo al barco de alta velocidad ( HSV2) “ SWIFT” con la Marina de Guerra del Perú: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
TENIENTE PRIMERO TECNICO SUPERVISOR TECNICO TECNICO SUBOFICIAL SUBOFICIAL SUBOFICIAL SUBOFICIAL
JASON SCHECHTER DANIEL TRIOLA FERNANDO LABRADA DION NARY JOEL EYZAGUIRRE JASON BASHAM JIMMY PETERSON ADAM PINCHERA
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.
567197-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1242-2010-DE/SG
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567197-3
Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1191 de fecha 09 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, llevará a cabo coordinaciones de avance en apoyo al barco de alta velocidad ( HSV2) “ SWIFT” con la Marina de Guerra del Perú; Que, el barco de alta velocidad (HSV2) “SWIFT” no es una unidad de combate, sino una embarcación que cuenta con capacidad de bodega para transporte de carga que estará visitando el Perú;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1243-2010-DE/SG Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1163 de fecha 29 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, sostendrá reuniones de coordinación con representantes de las Fuerzas Armadas del Perú, en apoyo al intercambio que se realiza anualmente en beneficio del país;
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Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, detallado a continuación, del 29 de noviembre al 07 de diciembre de 2010, para sostener reuniones de coordinación con representantes de las Fuerzas Armadas del Perú: 1. Técnico USAF 2. Técnico USAF
Jose A. Alicea Joseph Nagengast
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567197-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1244-2010-DE/SG Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1147 de fecha 27 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra; Que, una delegación encabezada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército Popular de Liberación China, tiene prevista una visita oficial al Perú para sostener reuniones de trabajo con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al frente de una delegación castrense; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal miliar que incluye al Jefe del Estado Mayor General del Ejército Popular de Liberación China, para realizar una visita oficial al Perú y sostener reuniones de trabajo con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 21 al 24 de noviembre de 2010: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
Coronel General Teniente General Teniente General Teniente General General de Brigada General de Brigada General de Brigada Coronel Superior Coronel Superior Coronel Teniente Coronel Teniente Coronel Teniente Coronel Mayor
CHEN BINGDE HOU JIZHEN JIA XIAOWEI ZHU JINLIN LIN JIANCHAO LIU ZHENG CI GUOWEI HUANG XUEPING WANG RUICHENG LAI ZHIMING LU CHUN LY GUANGXIN LIU LEI FENG JUN
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567197-5
Dan por concluida designación y designan Jefa de Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1248-2010-DE/SG Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 728-2008DE/SG, de fecha 18 de julio de 2008, se designó al señor Luis Felipe Cobeña Navarrete, en el cargo público de confianza de Jefe de Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa;
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Que, resulta conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario, emitiendo la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado;
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Pasajes (Lima - Bogotá - Lima): US$ 701.92 x 1 persona (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración (...), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Bogotá - Lima): US$ 1,016.01 x 1 persona (...)
SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente resolución, la designación del señor Luis Felipe Cobeña Navarrete, en el cargo público de confianza de Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567198-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1249-2010-DE/SG Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el Ministerio de Defensa se encuentra vacante el cargo público de confianza de Jefe de Gabinete de la Alta Dirección; Que, por tal motivo resulta necesario designar al (la) funcionario (a) que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Jefa de Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 567198-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 498-2010-DE/ Mediante Oficio Nº 675-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 498-2010-DE/, publicada en nuestra edición del día 11 de noviembre de 2010. En la parte resolutiva DICE: (...) Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración (...), de acuerdo al siguiente detalle:
567200-1
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para la segunda elección en el Proceso de Elecciones Regionales DECRETO SUPREMO Nº 225-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29470 se modifica diversos artículos de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, precisándose que el presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; Que, asimismo la citada norma señala que si ninguna fórmula supera el porcentaje antes indicado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2010-PCM, publicado el 10 de noviembre de 2010, se convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevadas a cabo el pasado domingo 3 de octubre de 2010, para el día domingo 5 de diciembre del año 2010; Que, en aplicación a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le corresponde a dicha institución solicitar el presupuesto que se requiera para cubrir el proceso electoral convocado; Que, el requerimiento efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones para llevar a cabo el proceso de la Segunda Elección, se atenderá con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transparencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de los pliegos: Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00);
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De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00), para ser destinados a llevar a cabo la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2010 de Presidentes y Vicepresidentes, a realizarse el día 5 de diciembre de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN
: 009 : 001 : 03 :
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : ACTIVIDAD 000010 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1:
Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Reserva de Contingencia Reserva de Contingencia Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia
45 000 000,00 ---------------------45 000 0000,00 ============
TOTAL EGRESOS A LA:
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN
: 031 : 001 : 03 :
PROGRAMA FUNCIONAL 012 : SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0025 : ACTIVIDAD 002162 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :
Gobierno Central Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional de Elecciones Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Identidad y Ciudadanía Justicia Electoral Gestión Electoral Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL EGRESOS JNE
902 215,00 7 597 785,00 ------------------8 500 000,00 ===========
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 012 : Identidad y Ciudadanía SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0024 : Elecciones, Referendos y Consultas Ciudadanas ACTIVIDAD 000355 : Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL EGRESOS ONPE TOTAL EGRESOS
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. ZOILA LOURDES MENDOZA DEL SOLAR Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 567201-1
EDUCACION Amplían cobertura de modalidades educativas establecidas en la R.M. Nº 0017-2010-ED y modifican numeral de los “Términos de Referencia para establecer convenios con Universidades Públicas para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - Curso de Actualización para Profesores Asesores en el Proceso de Inserción de Docentes a la Carrera Pública Magisterial 2010” aprobados por R.D. Nº 0514-2010-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321-2010-ED Lima, 28 de octubre de 2010
36 500 000,00 --------------------36 500 000,00 ============ 45 000 000,00 ============
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007ED, se crea el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, programa bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
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Que, por Resolución Ministerial Nº 0017-2010ED se aprueba el documento de Política Educativa:Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2010 (PRONAFCAP 2010) “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”, estableciéndose en el numeral 5 que el PRONAFCAP se ejecuta a través del Programa Básico, los Programas de Especialización y Actualización; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial aprueba la ejecución del Curso de Actualización para Profesores Asesores en el Proceso de Inserción de docentes a la Carrera Pública Magisterial, dirigido a fortalecer las capacidades personales, pedagógicas e institucionales de los profesores del II al V nivel de la Carrera Pública Magisterial designados para desempeñarse como asesores o mentores de los docentes en proceso de inserción a la Carrera Pública Magisterial durante el año 2010; Que, por Resolución Directoral Nº 0514-2010-ED, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional aprobó los documentos denominados Lineamientos Complementarios del “Curso de Actualización para Profesores Asesores en el Proceso de Inserción de docentes a la Carrera Pública Magisterial 2010”, y los “Términos de Referencia para establecer convenios con Universidades Públicas para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – Curso de Actualización para Profesores Asesores en el Proceso de Inserción de Docentes a la Carrera Pública Magisterial 2010”; Que, en los referidos Términos de Referencia se estableció que el Curso de Actualización para Profesores Asesores en el Proceso de Inserción de docentes a la Carrera Pública Magisterial está dirigido a docentes que laboran en instituciones educativas públicas del Sector Educación de la Educación Básica Regular (Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria), que pertenecen a los niveles II, III, IV, y V de la CPM, y no tienen jornada laboral de 40 horas”, resultando esta disposición limitativa para los docentes y directivos que se encuentran laborando en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa o Educación Técnico Productiva, por lo que es necesario su modificación; Estando a lo opinado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica mediante Informe Nº 033-2010DESP/GMP, y De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED y 007-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la cobertura de modalidades educativas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 0017-2010-ED para acceder al Curso de Actualización para Profesores Asesores en el proceso de inserción de docentes a la Carrera Pública Magisterial, a fin de atender a los docentes de Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva que se encuentran incorporados en los niveles II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial. Artículo 2º.- Modificar el numeral 2.2. de los “Términos de Referencia para establecer convenios con Universidades Públicas para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – Curso de Actualización para Profesores Asesores en el Proceso de Inserción de Docentes a la Carrera Pública Magisterial 2010”; aprobados por Resolución Directoral Nº 0514-2010-ED , el cual queda redactado de la siguiente manera:
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Productiva, que pertenecen a los niveles II, III, IV, y V de la Carrera Pública Magisterial.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 566879-1
INTERIOR Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1088-2010-IN Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2008IN se designó al General PNP ® Juan Antonio ALVAREZ MANRIQUE, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, resulta conveniente concluir la designación del Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la designación del General PNP ® Juan Antonio ALVAREZ MANRIQUE, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior 567141-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Sancionan con amonestación escrita a ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2010-MIMDES
“2.2. COBERTURA. Lima, 8 de septiembre de 2010 El Curso de Actualización para Profesores Asesores en el Proceso de Inserción de docentes a la Carrera Pública Magisterial está dirigido a docentes y personal directivo que labora en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa o Educación Técnico
Visto el Informe Nº 036-2010-CEPPAD/RM Nº 2752009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de
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Beneficencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modificada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 20-EE-03-2008-02-0309, “Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, Período Enero 2005 – Diciembre 2006”, elaborado por el Órgano de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, se determinó la supuesta responsabilidad administrativa de los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes, exPresidentes del Directorio de la indicada entidad benéfica, comprendidos en la Observación Nº 03 del aludido Informe de Control; Que, por medio del Oficio Nº 1691-2008/INABIF-DE del 28 de agosto de 2008, la Dirección Ejecutiva del INABIF remitió a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Nº 20-EE-03-2008-02-0309, “Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, Período Enero 2005 – Diciembre 2006”, a fin que se adoptasen las medidas correspondientes; Que, a través de la Nota Nº 304-2008-MIMDES/SG del 5 de septiembre de 2008, la Secretaría General puso en conocimiento del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social la supuesta falta cometida por los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes, ex-Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz; Que, con Informe Nº 04-2009-CEPPAD/RM.2752009 MIMDES del 1 de septiembre del 2009, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó la instauración del proceso administrativo disciplinario a los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2009MIMDES del 2 de septiembre de 2009, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes, ex-Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 036-2010CEPPAD RM/Nº 275-2009-MIMDES del 19 de agosto de 2010, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa de los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes; Que, durante el proceso administrativo disciplinario los mencionados ex-funcionarios presentaron sus descargos; Que, en su escrito de descargos, la señora Lucy Margot Nivin Vargas, ex-Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, ha alegado respecto de la Observación Nº 03, sobre “Anticipos otorgados por la administración de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz para gastos de viaje, los cuales se encuentran pendientes de rendición por la suma de S/.1,325.10”, que la rendición de cuentas de los mencionados anticipos fue presentada oportunamente, advirtiendo además, que por razones que desconoce dichos documentos desaparecieron del acervo documentario de la entidad, por lo que tuvo que reconstruir la rendición, habiéndola presentado nuevamente el 5 de septiembre de 2008. Asimismo, adujo que se había producido la prescripción de la acción para instaurar el proceso administrativo disciplinario en su contra; Que, por su parte, el señor Raúl Marco Alva Montes ha sostenido en su escrito de descargos que en su
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oportunidad cumplió con presentar su rendición de cuentas por comisión de servicios; Que, en relación con la supuesta prescripción de la acción para instaurar proceso administrativo disciplinario alegada por la señora Lucy Margot Nivin Vargas, la CEPPAD refiere que el artículo 173 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, hecho que en el presente caso ocurrió el 5 de septiembre de 2008, por lo que al haberse instaurado el proceso administrativo disciplinario el 2 de septiembre de 2009, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 349-2009-MIMDES, debe colegirse que la aludida acción administrativa no ha prescrito; Que, en cuanto a la falta de rendición de cuentas por la entrega de los anticipos, la CEPPAD ha señalado que, de acuerdo con el Informe Nº 20-EE-03-2008-020309, elaborado por el Órgano de Control Institucional del INABIF, hasta la fecha en que se realizó la auditoría, dichos desembolsos se encontraban pendientes de rendición de cuentas por parte de los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes; Que, en ese sentido, la CEPPAD ha precisado que, conforme a lo informado por el Órgano de Control Institucional del INABIF, los señores Lucy Margot Nivin Vargas y Raúl Marco Alva Montes recibieron anticipos ascendentes a las cantidades de S/. 310.00 (Trescientos diez y 00/100 nuevos soles) y de S/. 372.00 (Trescientos setenta y dos y 00/100 nuevos soles), respectivamente, por viáticos por comisión de servicios a la ciudad de Lima, cuya rendición de gastos no ha sido justificada; Que, sobre el particular, la CEPPAD ha manifestado que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 181-86-EF, los funcionarios y servidores públicos que perciben viáticos por concepto de comisiones de servicios deben presentar rendiciones de cuenta con los comprobantes de pago del hospedaje y de los alimentos, que constituyan documentos sustentatorios del gasto; Que, no obstante lo anterior, la CEPPAD ha advertido que, de los descargos presentados por el señor Raúl Marco Alva Montes, se deduce que éste sí cumplió con efectuar su rendición de gastos por el viaje realizado los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2005, lo cual se corrobora con el Informe Nº 03, recibido por la secretaria de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz el 15 de septiembre de 2005, es decir dentro del plazo previsto por la Directiva vigente en aquella oportunidad; Que, por lo expuesto, la CEPPAD ha concluido que no le asiste responsabilidad administrativa al señor Raúl Marco Alva Montes, por lo que debe ser absuelto de los cargos imputados en su contra mediante Resolución Ministerial Nº 349-2009-MIMDES; Que, en lo que atañe a la señora Lucy Margot Nivin Vargas, la CEPPAD indica que ella no ha logrado acreditar que presentó la rendición de cuentas dentro del plazo que establece la Directiva que regulaba la materia, en razón de lo cual le asiste responsabilidad administrativa; Que, en tal sentido, la CEPPAD ha recomendado a la Titular del Sector se imponga sanción disciplinaria de amonestación escrita a la señora Lucy Margot Nivin Vargas y se absuelva de los cargos imputados al señor Raúl Marco Alva Montes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-
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MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver al señor RAÚL MARCO ALVA MONTES, ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, de los cargos que le fueron imputados por Resolución Ministerial Nº 3492009-MIMDES, ante la ausencia de responsabilidad administrativa en la comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Imponer a la señora LUCY MARGOT NIVIN VARGAS, ex-Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, la sanción disciplinaria de amonestación escrita, prevista en el literal a) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los señores LUCY MARGOT NIVIN VARGAS y RAÚL MARCO ALVA MONTES, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 566834-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas complementarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 337-2010-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 164-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo de Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
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Tercero: Al respecto, por Resolución Administrativa N° 295-2010-CE-PJ, se dictaron medidas de conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencia y redistribución de carga procesal para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el mencionado Distrito Judicial; Cuarto: Que, para la adecuada aplicación de la referida ley, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, propone medidas complementarias con tal objeto; Quinto: Que, conforme al artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y modificar sus ámbitos de competencia territorial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas complementarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de La Libertad: • Convertir la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Tercera Sala Especializada Laboral Permanente. La carga procesal pendiente del órgano jurisdiccional materia de conversión será remitida a la Primera Sala Penal Liquidadora, la misma que se denominará Sala Penal Liquidadora Permanente. • La Tercera Sala Especializada Laboral Permanente tendrá competencia en todo el Distrito Judicial de La Libertad, con excepción de las que corresponden a la Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama y la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión; y conocerá los procesos de naturaleza laboral tramitados con las anteriores leyes procesales hasta su culminación, para tal efecto se redistribuirá en forma equitativa la carga procesal que tiene la Segunda Sala Especializada Laboral Permanente, entre esta y la Sala Superior convertida. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO: Primero: Que, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Ley 29497, facultó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a determinar la implementación progresiva de la citada ley; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de La Libertad a partir del 01 de setiembre del año en curso;
SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 567051-1
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Suspenden entrada en vigencia de lo establecido en la Res. Adm. Nº 0622010-P-CSJLIMASUR/PJ respecto de la Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 15 de noviembre del 2010 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa Nº 062-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Nº 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Por Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2010, de fecha 11 de noviembre del 2010, se dispuso la Especialización de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima Sur; decisión que se oficializó mediante Resolución Administrativa Nº 062-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de noviembre del 2010. Dándose cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 194-2010P-CSJLIMASUR/PJ. En concordancia con el Acuerdo antes descrito mediante Oficio Nº 196-2010-P-CSJLIMASUR/PJ se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que ante la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima Sur, en uso de sus atribuciones, amplíe la competencia territorial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores- establecida por Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ- a toda la circunscripción territorial del distrito de San Juan de Miraflores. Asimismo, se solicitó que amplíe la competencia territorial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo- establecida por Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ- a toda la circunscripción territorial del distrito de Villa María del Triunfo; y, de ser el caso, se amplíe la competencia distrital de los Juzgados de Paz Letrados de los Distrito de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores. En ese sentido, estando a la petición antes señalada debe precisarse que la vigencia de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 062-2010-P-CSJLIMASUR/
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PJ respecto de la Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo queda suspendida hasta el pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Haciéndose efectiva a partir del 18 de noviembre del 2010, sólo la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 062-2010P-CSJLIMASUR/PJ; dándose cuenta a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; asimismo, en virtud del artículo 6º de dicha Resolución se ha facultado a la Presidencia de esta Corte a que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspéndase la entrada en vigencia de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 0622010-P-CSJLIMASUR/PJ respecto de la Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo hasta el pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial referente a la petición de ampliación de la competencia territorial de los Juzgado de Paz Letrados de los distritos mencionados; dándose cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Precisándose que a partir del 18 de noviembre del 2010 sólo entra en vigencia la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 0622010-P-CSJLIMASUR/PJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados, Colegio de Abogados y Comisarías del Distrito para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 566816-1
Designan juez supernumeraria del 58º Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 877-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de noviembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 83105-2010, la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, Juez Titular del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, solicita se
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le conceda vacaciones a partir del 15 al 19 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a las vacaciones de la doctora Saquicuray Sánchez . Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ANTONIA ESTHER SAQUICURAY SÁNCHEZ, Juez Titular del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, vacaciones a partir del 15 al 19 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 al 19 de noviembre del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 567050-1
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Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 879-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 084153-2010, la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 05 de noviembre al 04 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario designar al magistrado que reemplazará a la doctora Pasapera Seminario, mientras dure el período de su licencia. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.DESIGNAR al doctor MIGUEL ARSENIO LÓPEZ SOLGORRE, como Juez
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Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 09 de noviembre al 04 de diciembre del presente año, por la licencia de la doctora Iris Pasapera Seminario. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 567052-1
Designan juez supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 880-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 8672010-P-CSJLI/PJ se designa al doctor Rafael Alberto Ramírez Fernández, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima, del 04 al 26 de noviembre del presente año, por las vacaciones del doctor Edgar Montes Anticona. Que, mediante el ingreso Nº 084167-2010, el doctor Rafael Alberto Ramírez Fernández, presenta su declinación al cargo conferido por razones estrictamente personales. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fin de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la
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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por el doctor RAFAEL ALBERTO RAMÍREZ FERNANDEZ al cargo de Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR CÉSAR ZEGARRA BRICEÑO, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del 09 al 26 de noviembre del presente año, por las vacaciones del doctor Edgar Rodolfo Montes Anticona. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 567053-1
Designan juez provisional del 24º Juzgado Civil de Lima y juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 881-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 84269-2010, la doctora Hilda Sancarranco Cáceda, Juez Titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de periodo vacacional pendiente del 10 al 14 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario designar al Magistrado que se hará cargo del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo vacacional de la doctora Sancarranco Cáceda.
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Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora HILDA SANCARRANCO CÁCEDA, Juez Titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, hacer uso de su periodo vacacional del 10 al 14 de noviembre del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WILSON PAÚCAR ESLAVA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, como Juez Provisional del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, a partir del 10 al 14 de noviembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Hilda Sancarranco Cáceda. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ORLANDO NICOMEDES REYES FELIX, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 10 al 14 de noviembre del presente año, por la promocion del doctor Paucar Eslava. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 567058-1
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ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en la Segunda Fiscalía Superior Especializada Contra la Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1910-2010-MP-FN Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito cursado por el doctor José Luís Velarde Acosta, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, nombrado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada Contra la Criminalidad Organizada. Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor José Luís Velarde Acosta, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada Contra la Criminalidad Organizada; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2188-2005-MP-FN, del 09 de diciembre de 2005; y, Nº 1144-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 566832-1
Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1911-2010-MP-FN Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Luís Cabrera Malpartida, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín; materia de la
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Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1108-2010MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho señalado en el párrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 566832-2
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y disponen iniciar proceso de liquidación integral RESOLUCIÓN SBS Nº 14707-2010 Lima, 15 de noviembre de 2010. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 002-2010-CBSSP-INTERV de fecha 12 de noviembre de 2010 elaborado por los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designados mediante Resolución SBS N° 9115 2010 para llevar a cabo la intervención de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (en adelante, CBSSP); así como los Informes N° 111-2010-DSSSB de fecha 12 de noviembre de 2010 y N° 1047-2010-LEG de fecha 15 de noviembre de 2010, elaborados por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B” y el Departamento Legal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 9115-2010 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de agosto de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sometió a régimen de intervención a la CBSSP, al haber incurrido la mencionada entidad supervisada en las causales objetivas previstas en los literales a), b), d) y e) del Artículo 9° del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por la Resolución SBS N° 8504 2010 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto de 2010;
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Que, mediante Resolución SBS N° 12316-2010 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de octubre de 2010, esta Superintendencia resolvió prorrogar el sometimiento al régimen de intervención de la CBSSP establecido mediante Resolución SBS N° 9115-2010 por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, con la finalidad que la Comisión Interventora nombrada pueda culminar con el análisis y evaluación de la situación económica y financiera de la CBSSP; Que, de acuerdo a lo expresado por los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Informe Nº 002-2010-CBSSP-INTERV, se concluye que a la fecha viene manteniéndose la situación de iliquidez que ha impedido a la CBSSP atender oportunamente el pago de sus obligaciones a favor de sus beneficiarios, hecho que configuró una de las causales para la intervención ordenada por esta Superintendencia en agosto último. Dicha situación se agrava ente el hecho que actualmente la mencionada caja de pensiones no cuenta con fondos o recursos suficientes para cumplir con su obligación de pago de las pensiones correspondientes al mes de octubre de 2010, y según lo informado, los problemas e inconvenientes que generaron la falta de liquidez de la CBSSP y el consiguiente atraso en el pago de pensiones a sus beneficiarios, no se han superado; circunstancia que objetivamente es determinante para que en el futuro cercano la situación se agrave; Que, durante el periodo de intervención, la CBSSP emitió el Balance General al 31 de julio de 2010, en el que se mostró que el Fondo de Compensación mantenía Aportes por Cobrar por un importe de S/. 44,0 millones, Cuentas por Cobrar Interfondos por S/. 112,5 millones y S/. 20,3 millones en Consignaciones Judiciales no identificadas; sin embargo es de mencionar que, salvo este importe de S/. 20,3 millones que podría ser utilizado para compensar obligaciones del Fondo de Compensación, los demás activos de dicho Fondo no tendrían un valor de realización significativo, puesto que los Aportes por Cobrar corresponden a partidas anteriores al año 2005, las mismas que son de muy difícil recuperación, mientras que las Cuentas por Cobrar Interfondos corresponden a partidas que el Fondo de Compensación dio a otros Fondos, las mismas que no podrían ser recuperadas en la medida que dichos Fondos ya no son administrados por la CBSSP o también son deficitarios; Que como resultado de la situación descrita en los considerandos precedentes se confirma la situación de insolvencia que experimenta la CBSSP, la misma que impide que dicha entidad pueda atender sus obligaciones, al no contar con alguna fuente de generación de nuevos recursos para el Fondo de Compensación; Que, luego de efectuados los ajustes extracontables por parte de los interventores al Balance General al 31 de julio de 2010 (emitido durante el régimen de intervención), se muestra que el Activo del Fondo de Jubilación ascendería a S/. 149,2 millones, mientras que las Reservas Técnicas (incluyendo pensiones devengadas pendientes de pago) ascienden a S/. 2 640,9 millones, lo que genera un déficit de cobertura de activos del 94,4%. En el caso del Fondo de Compensación, luego de efectuar ajustes a las partidas del referido Balance General, se obtiene que el Activo asciende a S/. 20,3 millones, mientras que las obligaciones de dicho fondo ascienden a S/. 110,5 millones, lo que genera un déficit de cobertura de activos del 81,6%; Que, como consecuencia de lo anterior, el déficit de cobertura de activos para respaldar las obligaciones técnicas, tanto del Fondo de Jubilación como del Fondo de Compensación, excede el 20%; situación que no permitirá la continuidad del régimen previsional a cargo de la CBSSP; Que, a la fecha de la intervención de la CBSSP, el Fondo de Jubilación registraba un déficit actuarial que representaba el 64,36% de las reservas técnicas estimadas, por cuanto no se encontraban registradas contablemente las cifras provenientes del último estudio actuarial realizado en el año 2007; es el caso que durante el régimen de intervención, se procedió a efectuar el registro contable de las Reservas Técnicas del Fondo
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de Jubilación, lo cual se vio reflejado en los Estados Financieros correspondientes al 31 de julio de 2010; siendo importante precisar que con el resultado del informe actuarial ordenado durante el periodo de Intervención, en la actualidad el Fondo de Jubilación de la CBSSP registra un déficit actuarial del 48,0%; Que, si bien durante la vigencia del Régimen de Intervención a la CBSSP se ha presentado a esta Superintendencia algunas iniciativas orientadas a la elaboración de un Plan de Reestructuración y Repotenciación que cumpla con los requisitos y formalidades exigidas en el artículo 13° del Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 8504-2010; se debe indicar que ellas no cumplían con los requisitos de admisibilidad exigidas en el indicado Reglamento, y lo más importante no sustentaban técnicamente la viabilidad económica y financiera de la iniciativa alcanzada; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 15° del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010, una entidad supervisada –como es el caso de la CBSSP– se disuelve por la conclusión de los plazos a que se refiere el artículo 10° del indicado Reglamento; iniciándose el procedimiento de liquidación, el cual no pone término a la existencia legal de dicha entidad supervisada sino que ella subsiste hasta que concluya el respectivo proceso liquidatorio, y como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el registro público correspondiente; Que, el plazo de vigencia del Régimen de Intervención de la CBSSP, incluida la prorroga otorgada, ha vencido; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 26516, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, así como lo dispuesto en las Resolución SBS Nº 8504-2010, la Resolución SBS N° 0455-99 y la Resolución SBS N° 816-2005 y sus respectivas normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución y los fondos que administra, por las causales y fundamentos detallados en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar al señor César Aurelio Segura Retamozo identificado con DNI N° 07886916 y al señor Alfredo David Conde Cotos identificado con DNI N° 25620076, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y los fondos que administra, así como su posterior transferencia a la persona jurídica que se encargará del respectivo proceso liquidatorio, de conformidad con las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 16° del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010. Los representantes designados por esta Superintendencia, asumen a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución los actos de administración, disposición y representación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; asimismo, gozan de las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21°, 28° y 29° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 0455-99 y sus modificatorias, específicamente en aquellos aspectos que resulten aplicables; pudiendo transferir total o parcialmente los activos y pasivos vinculados a la Caja
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de Beneficios y Seguridad Social del Pescador así como adoptar decisiones relativas al régimen de pensiones que administra la citada entidad, de acuerdo con las autoridades competentes. Asimismo, los representantes designados por esta Superintendencia gozan de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; en ese sentido, se les confiere facultades de representación judicial con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas; entendiéndose que la representación se otorga para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado; igualmente se les otorga facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010-SBS, la publicación de la presente Resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 116º de la Ley Nº 26702, estando por tanto prohibido: a) Iniciar contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la mencionada entidad supervisada. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada caja de pensiones y se encuentren en poder de terceros. Artículo Cuarto.- Habiéndose declarado la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, e iniciado el respectivo proceso de liquidación de la citada caja de pensiones y los fondos que administra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 2010, concordante con el artículo 117° de la Ley N° 26702, los bienes de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador no son susceptibles de medida cautelar alguna; asimismo, las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la presente Resolución serán levantadas por el solo mérito de ésta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante. Artículo Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la párrafo final del artículo 2° de la Ley N° 26516, modificada por la Ley N° 29532, en tanto no se inscriba la extinción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en el registro público correspondiente, se mantienen las obligaciones que las leyes, reglamentos y estatutos le tengan instituidas. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 567199-1
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