FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ
Lima, lunes 20 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11232
431237
www.elperuano.com.pe
Sumario PODER EJECUTIVO
ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
COMERCIO EXTERIOR
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Y TURISMO
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 014-2010-PROMPERU/PCD.- Dan por concluido el encargo de Directora de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU 431238 Res. N° 015-2010-PROMPERU/PCD.Designan Directora de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU 431238
Res. Nº 17018-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia en el distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa 431239
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ordenanza Nº 086-2010-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban el TUPA del Gobierno Regional de Cusco 431240
JUSTICIA
GOBIERNOS LOCALES
R.VM. Nº 58-2010-JUS.- Oficializan el evento “IX Curso Taller de Práctica Forense”, a realizarse en la ciudad de Lima 431238
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
TRANSPORTES Y
R.J. Nº 001-004-00002204.- Aprueban Nueva Tabla de Usos de Predio y su glosario 431241 Res. Nº 218-2010-MML-GDU-SPHU.Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar habilitación urbana nueva de terreno 431247
COMUNICACIONES R.M. Nº 558-2010-MTC/03.Declaran resuelto contrato de concesión otorgado a favor de la empresa Televisión Laredo E.I.R.L. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, quedando sin efecto la R.M. N° 1051-2003MTC/03 431238
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. Nº 1105-2010-GM/MDSMP.- Aprueban habilitación urbana nueva del Programa de Vivienda denominado Urbanización La Paz 431250
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431238
PODER EJECUTIVO
del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Dan por concluido el encargo de Directora de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014 -2010-PROMPERÚ/PCD Lima, 19 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 10-2010-PROMPERU/PCD, de fecha 29 de octubre de 2010, se encargó a la señora Maria del Rocío Merino Loredo, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Promoción de Imagen País, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el encargo efectuado a la señora MARIA DEL ROCIO MERINO LOREDO, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 10-2010-PROMPERU/PCD, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 579998-1
Designan Directora de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2010-PROMPERÚ/PCD Lima, 19 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señora ISABELLA GERHELD MINA FALCO SCHEUCH, en el cargo de Directora de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 579998-2
JUSTICIA Oficializan el evento “IX Curso Taller de Práctica Forense”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 58-2010-JUS Lima, 14 de diciembre de 2010 Vista, la solicitud de oficialización presentada por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos - EGACAL; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, se solicita conferir carácter oficial al evento denominado:”IX CURSO TALLER DE PRÁCTICA FORENSE”, que se realizará del 10 de enero al 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima; con el objetivo que los participantes adquieran los conocimientos jurídicos en las diversas áreas del Derecho que les permita resolver situaciones que revistan complejidad en el quehacer profesional; Que, mediante Informe N°111-2010-DNAJ-DDL de fecha 02 de diciembre de 2010, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos emitió opinión sobre la procedencia de conferir carácter oficial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada por Decreto Ley Nº 25993, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conferir carácter oficial al evento denominado:”IX CURSO TALLER DE PRÁCTICA FORENSE”, que se realizará del 10 de enero al 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima. Artículo 2°.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 3°.- Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de culminado el evento oficializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO J. CAPARRÓS GAMARRA Viceministro de Justicia 579906-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión otorgado a favor de la empresa Televisión Laredo E.I.R.L. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, quedando sin efecto la R.M. Nº 1051-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2010-MTC/03 Lima, 1 de diciembre de 2010
El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1051-2003MTC/03 de fecha 09 de diciembre de 2003, se otorgó concesión a la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L., para la prestación del servicio público de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Catacaos, de la provincia y departamento de Piura; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 09 de marzo de 2004; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009, la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L., solicita el término del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, señala que la concesionaria, deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. De igual modo el numeral 6) del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión, dicha obligación actualmente se encuentra contemplada en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del precitado contrato de concesión estipula que, el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento; Que, en ese sentido el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato de concesión de pleno derecho, el incumplimiento de pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Dicha causal de resolución, se encuentra contemplada en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00163-2010-MTC/27 de fecha 23 de marzo de 2010, se advierte que la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L. realizó los pagos correspondientes a la tasa por explotación comercial del año 2005 el 01 de febrero de 2010 y del año 2004 el 19 de febrero de 2010; Que, el artículo 237º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio; cuya liquidación final se efectuará en el mes de abril de cada año, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva; Que, de acuerdo a lo señalado tenemos que la concesionaria ha incurrido en causal de resolución de contrato de pleno derecho, así tenemos que el incumplimiento de pago de la tasa por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 01 de mayo de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se configuró el 01 de mayo de 2006; en consecuencia, al 01 de mayo de 2006 la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, por adeudar el pago de tasa correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos; Que, en consecuencia, corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009, declarando improcedente la solicitud
431239
de terminación del contrato de concesión, otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03; debido a que el referido contrato quedó resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de terminación del mismo, por tanto esta Administración no podría pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, mediante Informe Nº 449-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 10512003-MTC/03, prevista en el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), por el incumplimiento de pago de la tasa por dos (02) años calendario consecutivos, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 01 de mayo de 2006. Dicha causal se encuentra actualmente contemplada en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, asimismo, corresponde declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado mediante P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión otorgado a favor de la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, y en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de terminación del contrato de concesión formulada por la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L., mediante P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 579676-1
ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia en el distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 17018-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431240 VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 2362010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (01) Agencia, ubicada en la Av. Porongoche Nro. 500, Piso 1 - local comercial LF-4, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 579459-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el TUPA Regional de Cusco
del
Gobierno
ORDENANZA REGIONAL Nº 086-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha dos de diciembre del año dos mil diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración, relativo a la Aprobación del TUPA del Gobierno Regional de Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la autonomía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado; pues éste constituye un documento de gestión, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad
y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado. Que, el Artículo 37° y 38° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece que todas la entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimiento Administrativo; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Texto Único de Procedimiento Administrativo debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y en numeral 38.3° se dispone la publicación de la misma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y se establecen las disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; estableciendo en su Artículo 15º, que: Los Gobiernos Regionales aprueban sus respectivos TUPA mediante Ordenanza Regional. En tanto, que su Artículo 5º dispone que la elaboración del documento corresponde al órgano responsable de planeamiento o quien haga sus veces. Asimismo, se dispone en el Artículo 6.2 que los procedimientos deben observar el principio de legalidad, tal como se dispone en la Ley de Procedimiento Administrativo General; para tal efecto, la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar ante el órgano responsable la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad y su calificación en cada caso. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones: Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos Administrativos y servicios que realiza la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco y sus Direcciones Regionales Sectoriales que consta de 24 procedimientos en la Sede Regional; 01 procedimiento en el Archivo Regional; 78 procedimientos en la Dirección Regional de Educación; 101 procedimientos en la Dirección Regional de Agricultura; 13 procedimientos en la Dirección Regional de la Producción; 31 Procedimientos en la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; 45 Procedimientos en la Dirección Regional de Energía y Minas; 66 procedimientos en la Dirección Regional de Salud; 39 procedimientos en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; 104 procedimientos en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según aparece de los anexos respectivos que forman parte integrante de la presente norma regional; debiendo entenderse que el procedimiento para la Declaración de Situación de Emergencia lo expide esta instancia de gobierno regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración del Gobierno Regional de Cusco, publique el Texto Único de Procedimientos Administrativos– TUPA aprobado en el artículo precedente en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Judicial del Cusco, y en el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUENSE O DÉJESE SIN EFECTO en todo su contenido el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0292007-CR/GRC.CUSCO y toda disposición que se oponga a la misma. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias, mediante Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
Dado en Cusco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 579462-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Nueva Tabla de Usos de Predio y su glosario SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
431241
y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Edicto Nº 227 que aprueba el Estatuto del SAT, modificado por la Ordenanza Nº 936, el Jefe de la Institución tiene la facultad de dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-00400001770 del 13 de febrero de 2009, se aprobó la Tabla de Nuevos Usos y su respectivo Glosario. Que, mediante Memorándum Nº 189-092-00003105, recibido el 22 de noviembre de 2010, la Gerencia de Investigación y Desarrollo solicita que se incluya en la Tabla de Usos de Predio y en su respectivo Glosario, a la subclase Vivienda el uso de predio “010102 Depósito de Vivienda”, asimismo, se modifique los nombres de los siguientes usos de predio: 020102 Otras Tiendas a “Otros Usos Comerciales No Especificados” y 020302 Estacionamiento en Edificio de Oficinas a “Estacionamiento de Oficinas”, a efectos de que sean consideradas en la emisión masiva para el año 2011. Que, cabe mencionar que la finalidad de la citada tabla es clasificar a los predios ubicados en el Cercado de Lima, de acuerdo a sus usos de una forma más precisa, la que permitirá al SAT una mejor gestión y brindará a los ciudadanos servicios más eficientes. Que, a efectos de contar con una única Tabla de Usos con su Glosario respectivo y a fin de no tener normas diversas es necesario aprobar una nueva Tabla de Usos y derogar la aprobada por Resolución Jefatural Nº 001-00400001770 del 13 de febrero de 2009. Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002204
Artículo Primero.- Aprobar una Nueva Tabla de Usos de Predio con su respectivo Glosario, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 001-004-00001770 de fecha 13 de febrero de 2010.
Lima, 9 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno
Regístrese, publíquese y cúmplase. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria
TABLA DE USOS DE PREDIO Cód. clase uso
Clase de uso
Cód. subclase uso
Subclase de uso
Cód. uso
Uso
01
RESIDENCIAL
0101
Vivenda
010101
VIVIENDA
01
RESIDENCIAL
0101
Vivenda
010102
DEPOSITO DE VIVIENDA
01
RESIDENCIAL
0102
Cochera
010201
COCHERA
02
COMERCIAL
0201
Comercial - Bienes
020101
TIENDA POR DEPARTAMENTOS, SUPERMERCADO Y SIMILARES
02
COMERCIAL
0201
Comercial - Bienes
020102
OTROS USOS COMERCIALES NO ESPECIFICADOS
02
COMERCIAL
0201
Comercial - Bienes
020103
MERCADO O CAMPO FERIAL
02
COMERCIAL
0201
Comercial - Bienes
020104
GRIFO VENTA DE COMBUSTIBLES
02
COMERCIAL
0201
Comercial - Bienes
020105
ALMACEN O DEPOSITO
02
COMERCIAL
0201
Comercial - Bienes
020106
GALERIA COMERCIAL
02
COMERCIAL
0201
Comercial - Bienes
020107
PUESTO (O STAND) EN MERCADO O CAMPO FERIAL
02
COMERCIAL
0201
Comercial - Bienes
020108
PUESTO (O STAND) EN GALERIA COMERCIAL
02
COMERCIAL
0202
Comercial - Servicios
020201
LOCAL DE SERVICIOS (EMPRESARIAL O PROFESIONAL)
02
COMERCIAL
0202
Comercial - Servicios
020202
TALLER
02
COMERCIAL
0202
Comercial - Servicios
020203
RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
02
COMERCIAL
0202
Comercial - Servicios
020204
HOTELES
02
COMERCIAL
0202
Comercial - Servicios
020205
HOSTALES
02
COMERCIAL
0202
Comercial - Servicios
020206
AGENCIA DE ENTIDAD FINANCIERA
02
COMERCIAL
0203
Comercial - Bienes o Servicios
020301
OFICINA
02
COMERCIAL
0203
Comercial - Bienes o Servicios
020302
ESTACIONAMIENTO DE OFICINAS
02
COMERCIAL
0203
Comercial - Bienes o Servicios
020303
COMERCIAL NO IDENTIFICADO
03
INDUSTRIAL
0301
Industria manufacturera
030100
INDUSTRIA MANUFACTURERA
04
RECREACIONAL
0401
Deportivo
040101
ESTADIO, HIPODROMO O COLISEO
04
RECREACIONAL
0401
Deportivo
040102
CLUB, CIRCULO O CENTRO DEPORTIVO
04
RECREACIONAL
0401
Deportivo
040103
GIMNASIO Y SIMILARES
04
RECREACIONAL
0401
Deportivo
040199
OTROS USOS DEPORTIVOS NEP
04
RECREACIONAL
0402
Cultural
040201
MUSEO
Modificaciones
*
*
*
El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431242
TABLA DE USOS DE PREDIO Cód. clase uso
Clase de uso
Cód. subclase uso
Subclase de uso
Cód. uso
Uso
04
RECREACIONAL
0402
Cultural
040202
SALA DE EXPOSICION, GALERIA DE ARTE
04
RECREACIONAL
0402
Cultural
040203
TEATRO
04
RECREACIONAL
0402
Cultural
040204
BIBLIOTECA
04
RECREACIONAL
0402
Cultural
040205
CENTRO CULTURAL
04
RECREACIONAL
0402
Cultural
040299
OTROS USOS CULTURALES NEP
04
RECREACIONAL
0403
Recreación o esparcimiento
040301
CLUB SOCIAL
04
RECREACIONAL
0403
Recreación o esparcimiento
040302
CINE
04
RECREACIONAL
0403
Recreación o esparcimiento
040303
BINGO, CASINO DE JUEGO, PINBALL, TRAGAMONEDAS O SIMILAR
04
RECREACIONAL
0403
Recreación o esparcimiento
040304
PEÑA, DISCOTECA, SALON DE BAILES O SIMILARES
04
RECREACIONAL
0403
Recreación o esparcimiento
040305
CAFE TEATRO, CABARET, CENTRO NOCTURNO, BOITE
04
RECREACIONAL
0403
Recreación o esparcimiento
040306
CASA DE CITA, PROSTIBULO
04
RECREACIONAL
0403
Recreación o esparcimiento
040399
OTROS SERVICIOS DE RECREACIÓN O ESPARCIMIENTO NEP
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0501
Educativo
050101
EDUCACION INICIAL, PRIMARIA Y/O SECUNDARIA
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0501
Educativo
050102
EDUCACION PRE UNIVERSITARIA (ACADEMIA)
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0501
Educativo
050103
EDUCACIÓN SUPERIOR (UNIVERSITARIA O INSTITUTO)
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0501
Educativo
050104
EDUCACION TECNICA Y CENECAPES
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0501
Educativo
050105
CUNA
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0501
Educativo
050199
OTROS USOS EDUCATIVOS NEP
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0502
Salud
050201
HOSPITAL O CLÍNICA
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0502
Salud
050299
OTROS USOS DE SALUD NEP
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0503
Transporte
050301
TERMINAL TERRESTRE Y SERVICIOS RELACIONADOS
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0503
Transporte
050302
TERMINAL FERROVIARIO Y SERVICIOS RELACIONADOS
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0503
Transporte
050303
PLAYA O EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0504
Comunicación
050401
CORREO O TELEFONO
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0504
Comunicación
050402
RADIO O TELEVISION
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0504
Comunicación
050403
PERIODISMO
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0504
Comunicación
050404
INTERNET
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0504
Comunicación
050499
OTROS USOS DE COMUNICACION NEP
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0505
Servicios de equipamiento urbano
050501
DISTRIBUCION O TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0505
Servicios de equipamiento urbano
050502
CENTRO DE CAPTACION, PURIFICACION Y DISTRIBUCION DE AGUA
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0505
Servicios de equipamiento urbano
050503
SUB-ESTACION ELECTRICA O TELEFONICA
05
EQUIPAMIENTO URBANO
0505
Servicios de equipamiento urbano
050504
CEMENTERIO
06
ADMINISTRACION PUBLICA
0601
Actividades de la administración pública 060101 en general
SEDE DE ENTIDAD PÚBLICA OTROS USOS DE ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL NEP
06
ADMINISTRACION PUBLICA
0601
Actividades de la administración pública 060199 en general
06
ADMINISTRACION PUBLICA
0602
Defensa o mantenimiento del orden público
060201
COMISARIA O DELEGACIÓN POLICIAL
0602
Defensa o mantenimiento del orden público
060202
CUARTEL POLICIAL O MILITAR
060203
CENTRO DE REHABILITACION Y ASISTENCIA SOCIAL (C.R.A.S.CARCELES)
06
ADMINISTRACION PUBLICA
06
ADMINISTRACION PUBLICA
0602
Defensa o mantenimiento del orden público
07
INSTITUCIONAL
0701
Establecimientos financieros, de seguros y/o de fondos de pensiones
070101
SEDE DE ENTIDAD FINANCIERA
0701
Establecimientos financieros, de seguros y/o de fondos de pensiones
070103
AGENCIA DE SEGUROS O AFP
070199
OTROS ESTABLECIMIENTOS NEP
07
INSTITUCIONAL
07
INSTITUCIONAL
0701
Establecimientos financieros, de seguros y/o de fondos de pensiones
07
INSTITUCIONAL
0702
Gobierno extranjero
070201
OFICINA (EMBAJADA, CONSULADO O LEGACIÓN)
07
INSTITUCIONAL
0703
Organismo internacional
070301
SEDE DE ORGANISMO INTERNACIONAL
07
INSTITUCIONAL
0704
Entidad religiosa
070401
TEMPLO
07
INSTITUCIONAL
0704
Entidad religiosa
070402
CONVENTO O MONASTERIO
07
INSTITUCIONAL
0704
Entidad religiosa
070403
PARROQUIA
07
INSTITUCIONAL
0704
Entidad religiosa
070404
SEDE DE ENTIDAD RELIGIOSA
07
INSTITUCIONAL
0704
Entidad religiosa
070499
OTROS USOS DE ENTIDADES RELIGIOSAS NEP
07
INSTITUCIONAL
0705
Entidad social-comunal
070501
SEDE DE COMPAÑIA DE BOMBEROS
07
INSTITUCIONAL
0705
Entidad social-comunal
070502
HOSPICIO, ALBERGUE, PUERICULTORIO O ASILO
07
INSTITUCIONAL
0705
Entidad social-comunal
070503
CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL
07
INSTITUCIONAL
0705
Entidad social-comunal
070504
COMEDOR POPULAR
07
INSTITUCIONAL
0705
Entidad social-comunal
070505
SEDE DE ENTIDAD SOCIAL-COMUNAL
07
INSTITUCIONAL
0705
Entidad social-comunal
070599
OTROS USOS DE ENTIDAD SOCIAL-COMUNAL NEP
07
INSTITUCIONAL
0706
Asociación y/o fundación
070601
ACTIVIDAD SINDICAL
07
INSTITUCIONAL
0706
Asociación y/o fundación
070602
ACTIVIDAD POLITICA
07
INSTITUCIONAL
0706
Asociación y/o fundación
070603
ASOCIACIONES EMPRESARIALES O COLEGIOS PROFESIONALES
07
INSTITUCIONAL
0706
Asociación y/o fundación
070699
OTROS USOS DE ASOCIACION Y/O FUNDACION NEP
08
USOS SIN CONSTRUCCIONES 0801
Terreno sin construir
080100
TERRENO SIN CONSTRUIR
08
USOS SIN CONSTRUCCIONES 0802
Aires
080200
AIRES
Elaboración: SAT - División de Investigación y Estudios Económicos
Modificaciones
El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
GLOSARIO DE LA TABLA DE USOS DE PREDIO I. DEFINICIONES GENERALES 1.1. Uso de predio
2.2.1. Subclase 0201 - Comercial–Bienes: Comprende a los usos asociados a la comercialización de bienes: 020101
Tienda por departamentos, supermercado y similares: Establecimiento comercial, de gran tamaño, de venta al por menor, en el que se expende gran diversidad de bienes., y en el que el cliente se sirve a sí mismo y paga a la salida del establecimiento. Ejemplos: Tiendas Saga Falabella, Tiendas Ripley, SODIMAC, Ace Home Center, Tiendas Tottus, Tiendas Plaza Vea, Vivanda, Santa Isabel, Tiendas Metro, Ecco y Wong.
020102
Otros usos comerciales no especificados: Establecimientos comerciales diferentes a los especificados en los demás usos de la subclase, donde se vende diversos artículos. Ejemplo: Bodega, panadería, zapatería, venta de ropa, farmacia, botica, bazar, licorería, joyería, librería, minimarket.
020103
Mercado o campo ferial: Sitio público destinado a la venta de bienes. Corresponde a los mercados de abastos tradicionales y a los campos feriales. No corresponde a los supermercados. Se entiende por campo ferial al terreno ocupado por locales comerciales de construcción informal (stands metálicos, stands de madera o triplay).
020104
Grifo venta de combustibles: Establecimiento comercial de venta al por menor en el que se expende todo tipo de combustible (gasolina, petróleo, kerosene, gas natural vehicular, gas licuado de petróleo, etc.). Están incluidos los establecimientos de venta de gas domestico (Solgas, Zetagas, Limagas y particulares).
020105
Almacén o depósito: Edificio o local donde se deposita o almacena bienes y géneros de cualquier especie, generalmente mercancías.
020106
Galería comercial: Edificio con varios locales comerciales, conformados por puestos o stands, generalmente, de pequeñas dimensiones, y áreas comunes (circulaciones horizontales y verticales, servicios higiénicos, etc).
020107
Puesto (o stand) en mercado o campo ferial: Espacio dentro de un mercado o campo ferial, para la exposición y venta de productos.
020108
Puesto (o stand) en galería comercial: Espacio dentro de una galería comercial, para la exposición y venta de productos (bienes).
El uso de predio es aquella finalidad para la cual se utiliza el predio. Si el predio no está siendo utilizado actualmente, el uso de predio es aquella finalidad para la cual éste fue construido o dispuesto. 1.2. Usos tipo NEP Para algunas subclases de uso, se ha definido un uso tipo NEP, donde la sigla NEP significa “no especificado previamente”. Los usos tipo NEP se refieren a los usos genéricos de la subclase que no están definidos explícitamente. Por ejemplo, en la subclase 0401 - Deportivo, existen los siguientes usos: 040101 040102 040103 040199
ESTADIO, HIPODROMO O COLISEO CLUB, CIRCULO O CENTRO DEPORTIVO GIMNASIO Y SIMILARES OTROS USOS DEPORTIVOS NEP
El uso 040199 - OTROS USOS DEPORTIVOS NEP se refiere a los usos de la subclase Deportivo que no son ninguno de los anteriores. II. DEFINICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Clase 01 - Residencial Comprende las subclases referidas a usos de vivienda o cochera. 2.1.1. Subclase 0101 - Vivienda: Comprende los siguientes usos: 010101
Vivienda: Predio destinado a ser habitado por personas.
Generalmente, las viviendas son edificaciones independientes o parte de una edificación multifamiliar, cerradas y cubiertas, y están compuestas por ambientes para el uso de una o varias personas, capaces de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. 010102
Depósito de vivienda: Unidad predial independiente destinada al depósito o almacenamiento de bienes y/o enseres, asociada a un predio destinado a vivienda.
2.1.2. Subclase 0102 - Cochera: Comprende el siguiente uso: 010201
Cochera: Sitio en una edificación residencial destinado al estacionamiento de vehículos. Normalmente, tiene un área de 10 a 30 m2.
Una cochera está referida a la bahía de estacionamiento. Una playa de estacionamiento, al conjunto de bahías más sus senderos de circulación. 2.2. Clase 02 - Comercial Comprende las subclases referidas a usos comerciales (referidos a bienes y/o servicios). Se denomina edificación comercial a aquella destinada a desarrollar actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios.
431243
2.2.2. Subclase 0202 - Comercial–Servicios: Comprende a los usos comerciales asociados a la prestación de servicios: 020201 Local de servicios (empresarial o profesional): Local donde se presta servicios empresariales o profesionales. Por ejemplo, peluquería, consultorio medico o jurídico, notaría, lavandería, imprenta, fotocopiadora, agencia de turismo, agencia funeraria, sastrería, renovadora de calzado, servicio técnico de computadoras, carpintería, casa de cambio, salón de belleza, spa, etc.
431244
NORMAS LEGALES
020202 Taller: Local donde se presta servicios de reparación o se realiza trabajos manuales. Ejemplos: taller de mecánica, taller de electrónica. 020203 Restaurantes, bares y cantinas: Establecimientos públicos donde se sirven comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el mismo local. Corresponde al grupo de actividades económicas H552, del mismo nombre, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU - Revisión 4), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante RJ Nº 024-2010-INEI. (Ver Anexo 1) 020204 Hoteles: Establecimiento de hostelería capaz de alojar con comodidad a huéspedes o viajeros. Corresponde a la actividad económica H551008, del mismo nombre, de la CIIU - Revisión 4. De acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, los hoteles deben tener 20 o más habitaciones y se clasifican en base a estrellas, de 1 a 5 estrellas. 020205 Hostales: Lugares donde se da alojamiento y/o comida, mediante pago. Corresponde a la actividad económica H551007, del mismo nombre, de la CIIU Revisión 4. De acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, los hostales deben contar con 6 o más habitaciones. 020206 Agencia de entidad financiera: Sucursal o delegación subordinada de una entidad financiera destinada a la atención del público. Se entiende por entidades financieras a los bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorros, mutuales, etc. Esta subclase excluye a los usos de los siguientes tipos de servicio, que tienen una clasificación aparte: a) Servicios de comunicación, comprendidos en la subclase Comunicación; b) Servicios culturales, comprendidos en la subclase Cultural; c) Servicios deportivos, comprendidos en la subclase Deportivo; d) Servicios educativos, comprendidos en la subclase Educativo; e) Servicios financieros, de seguros y/o de fondos de pensiones, comprendidos en la subclase Establecimientos financieros, de seguros y/o de fondos de pensiones; f) Servicios recreativos o de esparcimiento, comprendidos en la subclase Recreación o esparcimiento; g) Servicios de salud, comprendidos en la subclase Salud; h) Servicios de equipamiento urbano, comprendidos en la subclase Servicios de equipamiento urbano; i) Servicios relacionados al transporte, comprendidos en la subclase Transporte. 2.2.3. Subclase 0203 - Comercial - Bienes o Servicios: Comprende a los usos asociados ya sea a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios: 020301 Oficina: Corresponde a una oficina destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento y afines, de carácter privado. No implica necesariamente atención directa al público. 020302 Estacionamiento de oficinas: Unidad predial reservada para el estancionamiento de un vehículo asociada a otro predio destinado a oficina. 020303 Comercial no identificado: Corresponde a los usos asociados a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios para los cuales no se puede identificar el uso específico, debido a que el predio está desocupado.
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2.3. Clase 03 - Industrial Se refiere a predios donde se desarrolla actividades de fabricación, elaboración y/o procesamiento de bienes. Corresponde a la sección de actividades D - INDUSTRIA MANUFACTURERA, de la CIIU - Revisión 4), la misma que comprende las siguientes divisiones de actividades: Código Nombre 15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas 16
Elaboración de productos de tabaco
17
Fabricación de productos textiles
18
Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles
19
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, artículos de talabartería y calzado
20 21
Producción de madera, fabricación de productos de madera,corcho, paja, materiales trensables, excepto muebles Fabricación de papel y de productos de papel
22
Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones
23
Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear
24
Fabricación de sustancias y productos químicos
25
Fabricació de productos de caucho y plástico
26
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
27
Fabricación de metales comunes
28
Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo
29
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
30
Fabricación de maquina de oficina, contabilidad e informática
31
Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.
32
Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
33
Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes
34
Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
35
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte
36
Fabricación de muebles, industrias, manufactureras n.c.p.
37
Reciclamiento
2.3.1. Subclase 0301 - Industria manufacturera: Corresponde a la sección de actividades D - INDUSTRIA MANUFACTURERA, de la CIIU - Revisión 4. 030100 Industria manufacturera: Corresponde a la sección de actividades D - INDUSTRIAMANUFACTURERA, de la CIIU - Revisión 4. 2.4. Clase 04 - Recreacional Comprende las subclases referidas a usos recreacionales. Se refiere a predios donde se realiza actividades de entretenimiento y esparcimiento. 2.4.1. Subclase 0401 - Deportivo: Comprende a los usos deportivos. 040101 Estadio, hipódromo o coliseo: Recinto con graderías para los espectadores, destinado a competiciones deportivas o espectáculos públicos. 040102 Club, círculo o centro deportivo: Local de un club o círculo o centro deportivo, destinado principalmente a actividades recreativas y/o deportivas. 040103 Gimnasio y similares: Lugar cerrado destinado a la realización de ejercicios gimnásticos y deporte. 040199 Otros usos deportivos NEP: Ejemplos: Cancha de bochas, galería de tiro, cancha de bowling, pista de patinaje, mesa de billar y billas, piscina para natación 2.4.2. Subclase 0402 - Cultural: Comprende a los usos culturales. 040201 Museo: Lugar donde se guarda colecciones de objetos artísticos, científicos, históricos o de otro tipo, y en general de valor cultural, convenientemente colocados para que sean examinados por el público 040202 Sala de exposición, galería de arte: Establecimiento comercial donde se expone y vende cuadros, esculturas y otros objetos de arte.
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NORMAS LEGALES
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040203 Teatro: Edificio o sitio destinado a la representación de obras dramáticas o a otros espectáculos públicos propios de la escena.
050104 Educación técnica y CENECAPEs: Establecimientos de enseñanza técnico-productiva para jóvenes de uno u otro sexo.
040204 Biblioteca: Edificio en el que se conserva libros, revistas, periódicos y documentos diversos y donde los lectores pueden realizar la lectura de dicho material.
050105 Cuna: Corresponde a un centro de cuidado de bebés, similar a una guardería de niños.
040205 Centro cultural: Lugar en que se desarrolla más intensamente una actividad cultural. Asimismo dícese del lugar donde se concentran varias actividades culturales, como exposiciones de arte, cine, biblioteca, entre otras, así como talleres de danza, teatro y música. 040299 Otros usos culturales NEP: Otros usos culturales no especificados previamente. Ejemplo: Escuela de danza, observatorio. 2.4.3. Subclase 0403 - Recreación o esparcimiento: Comprende a los usos de recreación o esparcimiento: 040301 Club social: Lugar donde se reúnen los miembros de un club social (sociedad fundada por un grupo de personas con intereses comunes y dedicada a actividades de distinta especie, principalmente recreativas, deportivas o culturales). 040302 Cine: Local o sala donde se exhibe películas cinematográficas. 040303 Bingo, casino de juego, pinball, tragamonedas o similar: Local público destinado a la práctica de juegos de azar, mediante pagos. También incluye los lugares de apuestas, como los telepódromos. 040304 Peña, discoteca, salón de bailes o similares: Local público donde se acude a bailar, y donde suele ofrecerse espectáculos musicales. También se considera en este uso a los salsódromos y locales de música folklórica.
050199 Otros usos educativos NEP: Otros usos educativos no especificados previamente. Ejemplo: Centros educativos para personas especiales, centros educativos para personas invidentes, etc. 2.5.2. Subclase 0502 - Salud: Está asociada a establecimientos de salud donde la atención se da de forma masiva, como clínicas u hospitales. Por tanto, excluye a los usos del tipo “consultorio”. 050201 Hospital o clínica: Establecimiento destinado al diagnóstico y tratamiento de enfermos; establecimiento sanitario, donde se diagnostica y trata la enfermedad de un paciente, que puede estar ingresado o ser atendido en forma ambulatoria. 050299 Otros usos de salud NEP: Otros usos de salud no especificados previamente. Ejemplo: Puesto sanitario, policlínico, posta medica. 2.5.3. Subclase 0503 - Transporte: Comprende a los usos vinculados al transporte: 050301 Terminal terrestre y servicios relacionados: Lugar donde se brinda el servicio de transporte terrestre. 050302 Terminal ferroviario y servicios relacionados: Lugar donde se brinda el servicio de transporte ferroviario. 050303 Playa o edificio de estacionamiento: Lugar o recinto reservado para estacionar vehículos mediante el pago de un precio. A diferencia de las cocheras, además del área de los vehículos, la playa de estacionamiento consta de áreas de circulación e incluso una caseta de control, a manera de administración.
040305 Café teatro, cabaret, centro nocturno, boite: Lugar público de esparcimiento, donde se ofrece espectáculos musicales y/o baile, habitualmente de noche.
2.5.4. Subclase 0504 - Comunicación: Comprende a los usos vinculados a la comunicación.
040306 Casa de cita, prostíbulo: Local donde se ejerce la prostitución; lugar donde se facilita, por precio, habitación y servicios sexuales.
050401 Correo o teléfono: Corresponde a establecimientos de correo postal o cabinas de teléfono (locutorios).
040399 Otros servicios de recreación o esparcimiento NEP: Otros usos relacionados a servicios de recreación o esparcimiento no especificados previamente. Ejemplo: zoológico o circo.
050402 Radio o televisión: Corresponde a predios donde funcionan estaciones de radio y/o televisión. 050403 Periodismo: Corresponde a predios donde funcionan medios de prensa escrita (diarios o revistas).
2.5. Clase 05 - Equipamiento urbano Se refiere a predios donde se realiza actividades que cubren las necesidades básicas de la población, como hospitales, colegios, terminales de transporte, comunicación, radio, diarios, Internet, generadora de luz, de agua, cementerio, entre otros. Comprende a las subclases referidas a usos educativos, de salud, transporte, comunicación y otros servicios de equipamiento urbano. 2.5.1. Subclase 0501 - Educativo: Comprende a los usos educativos: 050101 Educación inicial, primaria y/o secundaria: Establecimiento de enseñanza educativa para niños y jóvenes de uno u otro sexo. 050102 Educación pre universitaria (Academia): Establecimiento de enseñanza preuniversitaria para jóvenes de uno u otro sexo. 050103 Educación superior (Universitaria o instituto): Establecimiento de enseñanza universitaria para jóvenes de uno u otro sexo.
050404 Internet: Corresponde a predios donde funcionan cabinas de Internet. 050499 Otros usos de comunicación NEP: Otros usos relacionados a las comunicaciones no especificado previamente 2.5.5. Subclase 0505 - Servicios de equipamiento urbano: Comprende a los usos vinculados al equipamiento urbano: 050501 Distribución o transmisión de energía eléctrica: Corresponde a las actividades económicas E401002 - DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, y E401009 - TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA, definidas en la CIIU - Revisión 4. 050502 Centro de captación, purificación y distribución de agua: Corresponde a la división de actividades económicas E41 - CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, de la CIIU Revisión 4. Por tanto, comprende a la actividad económica E410001 -EMPRESAS DE SERVICIO DE AGUA.
431246
NORMAS LEGALES
050503 Sub-estación eléctrica o telefónica: El uso sub-estación eléctrica corresponde a las edificaciones requeridas para albergar las instalaciones destinadas a la transformación de tensión eléctrica y/o al seccionamiento de circuitos. El uso sub-estación telefónica corresponde a las instalaciones telefónicas dependientes de otra principal, que dan servicio a una zona determinada. 050504 Cementerio: Terreno, generalmente cercado, destinado a enterrar cadáveres. 2.6. Clase 06 - Administración pública Se refiere a predios donde se desarrolla actividades de interés público y de mantenimiento del orden público. Comprende las subclases referidas a los usos vinculados a la administración pública. 2.6.1. Subclase 0601 - Actividades de la administración pública en general: Comprende a los usos vinculados a la administración pública: 060101 Sede de entidad pública: Sede de entidad del Estado, donde se desempeña funciones de interés público. Están considerados los organismos de gobiernos centrales, regionales y locales. 060199 Otros usos de administración pública en general NEP: Otros usos de administración pública no especificados previamente 2.6.2. Subclase 0602 - Defensa o mantenimiento del orden público: Comprende a las actividades de las clases L7522 - ACTIVIDADES DE DEFENSA y L7523 - ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO, de la CIIU - Revisión 4. (Ver Anexo 2.) 060201 Comisaría o delegación policial: Establecimiento encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades policiales. 060202 Cuartel policial o militar: Edificio destinado para alojamiento de la policía o tropa militar. 060203 Centro de rehabilitación y asistencia social (C.R.A.S.-Cárceles): Local destinado a la reclusión de presos. 2.7. Clase 07 - Institucional Comprende las subclases referidas a usos de instituciones, como establecimientos financieros, de gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades religiosas, entidades sociales y/o comunales y asociaciones y/o fundaciones. 2.7.1. Subclase 0701 - Establecimientos financieros, de seguros y/o de fondos de pensiones: Comprende los siguientes usos: 070101 Sede de entidad financiera: Sede, principalmente administrativa, de entidad encargada de gestionar asuntos financieros o prestar servicios financieros. Se entiende por entidades financieras a los bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorros, mutuales, etc. 070103 Agencia de seguros o AFP: Establecimiento encargado de gestionar asuntos de seguros o de administración de fondos de pensiones.
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070201 Oficina (Embajada, consulado o legación): Establecimiento donde funcionan las oficinas diplomáticas, donde se representa a un Estado ante otro Estado; oficina del embajador, cónsul o representante diplomático. 2.7.3. Subclase 0703 - Organismo internacional: Comprende a los usos vinculados a organismos internacionales: 070301 Sede de organismo internacional: Corresponde a los predios que sirven de sede a organismos internacionales; es decir, organizaciones cuyos miembros son estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. Por ejemplo, la ONU, la Unión Europea, la OPEP, el FMI, etc. 2.7.4. Subclase 0704 - Entidad religiosa: Comprende a los usos vinculados a entidades religiosas: 070401 Templo: Corresponde a iglesias, catedrales y otros inmuebles similares, dedicados al culto religioso, independientemente de la religión a la que estén asociados. 070402 Convento o monasterio: Casa donde viven los monjes o religiosos en comunidad, bajo las reglas de su congregación o instituto. 070403 Parroquia: Predio conformado por ambientes exclusivamente destinados al culto, espacios dedicados al desarrollo de labores administrativas vinculadas con la actividad religiosa y/o ambientes habitados por el párroco, cura, sacerdote o similar que se encarga de dirigir las actividades vinculadas al culto religioso. 070404 Sede de entidad religiosa: Corresponde a predios que sirven de sede a entidades religiosas, siempre que éstos no tengan un uso de convento o monasterio. Dentro de este uso también se considera a las capillas. 070499 Otros usos de entidades religiosas NEP: Otros usos de entidades religiosas no especificados previamente 2.7.5. Subclase 0705 - Entidad social-comunal: Comprende a los usos vinculados a entidades sociales y/o comunales: 070501 Sede de compañía de bomberos: Establecimiento que sirve de sede a la compañía de bomberos o que está destinado a sus fines generales, como, por ejemplo, prevención de incendios y accidentes. 070502 Hospicio, albergue, puericultorio o asilo: Establecimiento benéfico en que se recogen personas humildes y/o necesitadas, o se les dispensa alguna asistencia. 070503 Centro de asistencia social: Establecimiento encargado de allanar o prevenir dificultades de orden social o personal en casos particulares o a grupos de individuos, por medio de consejo, gestiones, informes, ayuda financiera, sanitaria, moral, etc. 070504 Comedor popular: Establecimiento destinado para servir alimentos a personas de escasos recursos económicos. 070505 Sede de entidad social-comunal: Establecimiento encargado de velar por el bienestar social de las personas de una sociedad.
070199 Otros establecimientos NEP: Otros establecimientos financieros, de seguros y/o de fondos de pensiones no especificados previamente. En este uso también se considera a la Bolsa de Valores de Lima.
070599 Otros usos de entidad social-comunal NEP: Otros usos de entidad social-comunal no especificados previamente.
2.7.2. Subclase 0702 - Gobierno extranjero: Comprende a los usos vinculados a gobiernos extranjeros:
2.7.6. Subclase 0706 - Asociación y/o fundación: Comprende a los usos vinculados a asociaciones y/o fundaciones:
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070601 Actividad sindical: Corresponde a los locales de sindicatos (asociaciones de trabajadores constituidas para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros), federaciones o confederaciones de trabajadores. Incluye a las asociaciones de trabajadores similares, por ejemplo, comités de administración del fondo de asistencia y estímulo (CAFAE). 070602 Actividad política: Corresponde a locales de partidos o agrupaciones políticas. 070603 Asociaciones empresariales o colegios profesionales: Establecimientos destinados a servir de sede o local de asociaciones empresariales o colegios profesionales. Ejemplo: Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), etc. 070699 Otros usos de asociación y/o fundación NEP: Otros usos vinculados a asociaciones y/o fundaciones no especificados previamente. 2.8. Clase 08 - Usos sin construcciones Corresponde a aquellos predios que no tienen construcciones. No constituye un uso propiamente dicho, pero se incluye para que agrupe a los usos 0801 - Terreno sin construir y 0802 - Aires. 2.8.1. Subclase 0801 - Terreno sin construir: Comprende al siguiente uso: 080100 Terreno sin construir: Sitio o espacio de tierra desocupado y/o sin edificaciones.
431247
SECCION CODDIVI CODGRUPO CODCLASE CODAPERTU NOMBRE H 55 2 0 23 COMIDA CRIOLLA H
55
2
0
24
COMIDA DE LA SELVA
H
55
2
0
25
COMIDA ESPAÐOLA
H
55
2
0
26
COMIDA FRANCESA
H
55
2
0
27
COMIDA INTERNACIONAL
H
55
2
0
28
COMIDA ITALIANA
H
55
2
0
29
COMIDA JAPONESA
H
55
2
0
30
COMIDA MEXICANA
H
55
2
0
31
COMIDA NORTEÐA
H
55
2
0
32
COMIDA VEGETARIANA
H
55
2
0
33
COMIDAS RAPIDAS
Fuente: INEI
ANEXO 2 CLASIFICACIÓN CIIU ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDIDAS EN LAS CLASES L7522 - ACTIVIDADES DE DEFENSA Y L7523 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO CLASE L7522 - ACTIVIDADES DE DEFENSA SECCION CODDIVI CODGRUPO CODCLASE CODAPERTU NOMBRE ABASTECIMIENTO DE EQUIPO, L 75 2 2 01 ESTRUCTURAS Y SUMINISTRO ETC. ACTIVIDADES SANITARIAS L 75 2 2 02 PARA EL PERSONAL MILITAR ORGANISMOS DE ADMIN.Y L 75 2 2 03 FUNCION. DE FUERZAS DE DEFENZA CIVIL ADMIN. SUPERVI. GESTION EN L 75 2 2 04 ASUNTOS DEFENSA MILITAR ELABORACION DE PLANES DE L 75 2 2 05 EMERGENCIA
2.8.2. Subclase 0802 - Aires: Comprende al siguiente uso:
Fuente: INEI
080200 Aires: Los aires constituyen una extensión del predio, un espacio vacío respecto del cual se tiene derecho a elevar la construcción o a aprovecharlos económicamente. Se encuentran principalmente en algunas independizaciones sobre el último piso construido.
CLASE L7523 - ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO
ANEXO 1 CLASIFICACIÓN CIIU ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDIDAS EN EL GRUPO H552 - RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS SECCION CODDIVI CODGRUPO CODCLASE CODAPERTU NOMBRE SERVICIO DE COMEDOR H 55 2 0 01 INDEPENDIENTES DE EMPRESAS DE TRANSPORTE SERVICIOS DE PREPARACION H 55 2 0 02 Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS A DOMICILIO H 55 2 0 03 RESTAURANTES H
55
2
0
04
VENTA DE COMIDAS AL PASO
H
55
2
0
05
CHIFAS
H
55
2
0
06
H
55
2
0
07
H
55
2
0
08
PICANTERIAS POLLOS A LA BRASA (POLLERIAS) SANDWICHERIAS
H
55
2
0
09
RESTAURANTES TURISTICOS
H
55
2
0
10
HELADERIAS ANTICUCHERIAS, PICARONERIAS DULCERIAS
H
55
2
0
11
H
55
2
0
12
H
55
2
0
13
H
55
2
0
14
H
55
2
0
15
H
55
2
0
16
H
55
2
0
17
JUGUERIAS FUENTE DE SODA, CAFETERIAS, ETC BARES CANTINAS, BAR RESTAURANT (VENTA DE COMIDA Y LICOR) CEVICHERIAS
H
55
2
0
18
PIZZERIAS
H
55
2
0
19
PUBS (CON VIDEOS)
H
55
2
0
20
OTROS
H
55
2
0
21
CARNES Y PARRILLADAS
H
55
2
0
22
COMIDA AREQUIPEÐA
SECCION CODDIVI CODGRUPO CODCLASE CODAPERTU NOMBRE ABASTECIMIENTO, SUMINISTRO PARA SER UTILIZ. L 75 2 3 01 EN EMERGENCIAS INTERNAS (DESASTRES) ACTIVIDADES POLICIALES L 75 2 3 02 Y DE LUCHA CONTRA INCENDIOS ADMINISTRACION DE L 75 2 3 03 PRISIONES Y PRESTACION DE SERV.CORRECCIONALES ADM. DIRECCION DE FUERZAS L 75 2 3 04 POLICIALES REGULARES ADMINISTRACION Y L 75 2 3 05 FUNCIONAMIENTO DE PRISIONES ADM.Y FUNCIONAMIENTO DE L 75 2 3 06 CUERPO DE BOMBEROS ADM.Y FUNCION.TRIBUNALES L 75 2 3 07 CIVIL, MILITAR Y DEL SISTEMA JUDICIAL EN GENERAL FUERZAS DE VIGILANCIA, L 75 2 3 08 PORTUARIA, FRONTERIZA, COSTERA Y OTROS ADMINISTRACION Y L 75 2 3 09 FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES Fuente: INEI
579539-1
Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar habilitación urbana nueva de terreno RESOLUCIÓN Nº 218-2010-MML-GDU-SPHU Lima, 10 de diciembre de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS
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VISTO, el Expediente Nº 171138-2010 de fecha 03 de diciembre de 2010, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1105-2010-GM/MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2010, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la sociedad conyugal conformada por el señor ALFONSO MAXIMO MILLA VEGA y su cónyuge PORFIRIA MARÍA IPARRAGUIRRE VILLANUEVA de MILLA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 847-2010-GM/MDSMP, de fecha 20 de setiembre de 2010 (fs. 172 al 175), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva, del Programa de Vivienda denominado Urbanización La Paz, de conformidad con el Plano signado con el Nº 079-2010-SGCyHUGDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, calificado con zonificación de Uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno con 1,162.56 m², correspondiente al Sub-Lote 2-C Manzana H, de la Habilitación PreUrbana Los Huertos del Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 165-2010-MML-GDUSPHU, de fecha 01 de octubre del 2010 (fs.189 y 190) expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 847-2010-GM/MDSMP, de fecha 20 de setiembre de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por incumplir los planes urbanos en lo referente a Zonificación, por cuanto resulta que el lote 7 no cumple con el frente mínimo de 6.00 m., establecido en el Artículo 9 de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; asimismo, que la zonificación debe ser concordante con lo indicado en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 101-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 09 de marzo de 2007, con el cual se inicia el pedido de aprobación de habilitación urbana ante la Municipalidad Distrital, caso contrario deberá sustentarse la zonificación aprobada por dicha Comuna, debiendo el presente trámite contar previamente con la aprobación del Planeamiento Integral del Sector que incluya el terreno en cuestión conforme lo establecido en el Artículo 41º del citado Reglamento; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 1105-2010-GM/MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2010 (fs. 218 al 221), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva, del Programa de Vivienda denominado Urbanización La Paz, de conformidad con el Plano signado con el Nº 132-2010-SGCyHU-GDUMDSMP y la Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 1,162.56 m², constituido por el Sub-Lote 2-C Manzana H, de la Habilitación Pre-Urbana Los Huertos del Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 175-2010-MML-GDU-SPHUDRD, de fecha 06 de diciembre de 2010 (fs. 231 al 233), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, desarrollada sobre el terreno de 1,162.56 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 1105-2010-GM/MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2010, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML, Nº 341MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 405-2010-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 07 de diciembre de 2010 (fs. 234 al 236), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la copropiedad a favor de la sociedad conyugal conformada por el señor
ALFONSO MAXIMO MILLA VEGA y su cónyuge PORFIRIA MARÍA IPARRAGUIRRE VILLANUEVA de MILLA, del terreno de 1,162.56 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 11391003 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 18 al 20), correspondiente al Sub-Lote 2-C de la Manzana H; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 175-2010-MML-GDU-SPHUDRD y Nº 405-2010-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 06 y 07 de diciembre 2010 respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1105-2010-GM/MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, Resolución Nº 387-91-MLM-AM-SMDU, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML, Nº 341-MML y Nº 836MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1105-2010-GM/ MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva, del Programa de Vivienda denominado Urbanización La Paz, de conformidad con el Plano signado con el Nº 132-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 1,162.56 m², constituido por el Sub-Lote 2-C Manzana H, de la Habilitación PreUrbana Los Huertos del Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por el señor ALFONSO MAXIMO MILLA VEGA y su cónyuge PORFIRIA MARÍA IPARRAGUIRRE VILLANUEVA de MILLA; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines. Artículo 3°.- DAR administrativa.
por
agotada
la vía
Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA CACERES VALENCIA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 578861-1
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NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban habilitación urbana nueva del Programa de Vivienda denominado Urbanización La Paz RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 1105-2010-GM/MDSMP San Martín de Porres, 19 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 64810-2006 (19.12.06) y acumulados, seguido por don ALFONSO MAXIMO MILLA VEGA y esposa PORFIRIA MARIA IPARRAGUIRRE VILLANUEVA de MILLA, quienes solicitan la aprobación de la HABILITACIÓN URBANA NUEVA, calificado con Zonificación de Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 1,162.56 m2, correspondiente al Sub-Lote 2-C de la Manzana H, de la Habilitación Pre Urbana Los Huertos de Naranjal, inscrito en la Partida Nº 11391003 de la SUNARP, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Urbanización La Paz, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente al inicio del presente trámite, en su artículo 3º, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite; Que, con Expediente Nº 64810-2006 (19.12.06) y acumulados don ALFONSO MAXIMO MILLA VEGA y esposa doña PORFIRIA MARIA IPARRAGUIRRE VILLANUEVA de MILLA, solicitan la aprobación de la HABILITACIÓN URBANA NUEVA, calificado con zonificación de Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 1,162.56 m2, correspondiente al Sub-Lote 2-C de la Manzana H, de la Habilitación Pre Urbana Los Huertos de Naranjal, inscrito en la Partida Nº 11391003 de la SUNARP, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Urbanización La Paz, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 847-2010-GM/MDSMP de fecha 20 de setiembre de 2010, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva, del Programa de Vivienda denominado Urbanización La Paz, desarrollado sobre el terreno de 1,162.56 m2 correspondiente al Sub-Lote 2-C Manzana H de la Habilitación Pre Urbana Los Huertos del Naranjal, que se encuentra calificado con Zonificación Residencial de Densidad Media - RDM, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el plano signado con el Nº 079-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva; Que, mediante Resolución Nº 165-2010-MML-GDUSPHU de fecha 01 de octubre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve establecer la No Conformidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 847-2010-GM/MDSMP de fecha 20 de setiembre de 2010, al haberse verificado el Incumplimiento de los Planes Urbanos respecto a zonificación, por cuanto el Lote 7 no cumple con el frente mínimo de 6.00 ml establecido en el artículo 9º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; asimismo porque la zonificación debe ser concordante con lo indicado en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 101-2007-MMLGDU-SPHU, de fecha 09 de marzo de 2007, con el cual se inicia el pedido de aprobación de habilitación ante la
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Municipalidad Distrital, caso contrario deberá sustentarse la zonificación aprobada por dicha Comuna; y finalmente porque deberá contarse previamente con la aprobación del Planeamiento Integral del sector, que incluya el terreno en cuestión conforme lo establecido en el artículo 41º del citado Reglamento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/ MDSMP de fecha 08 de noviembre del 2010, se aprueba el Planeamiento Integral del Sector de conformidad con el plano signado con el N°130-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP, conforme lo establece el artículo 41º del Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, el terreno cuenta con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 101-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 09 de marzo de 2007, en el cual se indica que se encuentra calificado con la Zonificación Residencial de Densidad Media - R3, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 687-91-MML-AM-SMDU del 19 de agosto de 1991, sin embargo y siendo que en la actualidad mediante Ordenanza Nº 1015-MML, se ha aprobado el Reajuste de la zonificación del distrito en donde la Zonificación Residencial de Densidad Media se denomina RDM, es que en aplicación a lo establecido en la normatividad vigente, y para que los actos administrativos otorgados por esta comuna sean concordantes, se aprobará la presente habilitación urbana concordante con el Plan Urbano Distrital vigente, teniendo en cuenta que los administrados han expresado su acogimiento expreso; Que, con el Codificado N° 43109-01-2010, los administrados han solicitado la adecuación a la zonificación vigente y cumplido con presentar la nueva documentación técnica, con la cual están levantando la observación que dio mérito a la Resolución Nº 165-2010-MML-GDU-SPHU, en lo referente al incumplimiento de la zonificación; Que, con los informes Nº 0406-2010-MAGI-SGCyHUGDU-MDSMP de fecha 08 de noviembre del 2010 y Nº 12382010-SGCHU-MDSMP de fecha 12 de noviembre del 2010, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado y analizado la documentación presentada por parte de los administrados, ha verificado que al adecuarse a la zonificación vigente aprobada por la Ordenanza Nº 1015-MML, ha cumplido con levantar la observación que dio mérito a la Resolución Nº 165-2010-MML-GDU-SPHU, en consecuencia se deberá emitir la resolución que resuelva aprobar la Habilitación Urbana Nueva desarrollada en el terreno de 1,162.56 m2; De conformidad de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Reglamento Nacional de Edificaciones concordante con el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, Ordenanza Nº 1015-MML y la Resolución de Alcaldía Nº 136-2009-MDSMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva, del Programa de Vivienda denominado URBANIZACIÓN LA PAZ, de conformidad con el Plano signado con el Nº 132-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 1,162.56 m2 constituido por el Sub-Lote 2-C de la Manzana H de la Habilitación PreUrbana Los Huertos de Naranjal, inscrito en la Partida Nº 11391003 de la SUNARP, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don ALFONSO MAXIMO MILLA VEGA y su esposa doña PORFIRIA MARIA IPARRAGUIRRE VILLANUEVA de MILLA, para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana Tipo “B”, como son las obras de agua potable, alcantarillado, electrificación y pavimentación de pistas y veredas de la Habilitación Urbana del terreno de 1,162.56 m2, debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especificaciones siguientes:
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Diseño.- Se basará en el Cuadro de Áreas siguiente: CUADRO GENERAL DE ÁREAS 1,162.56 m2 1,162.56 m2 961.88 m2 200.68 m2
Área Bruta del Terreno Área Bruta Sujeta a Aportes Área Útil Área de Vías
CUADRO DE MANZANA Y LOTES MANZANA Sub Lote 2-C-Mz. H
ÁREA (m2) 961.88
LOTES 1 al 7
Aportes Reglamentarios.- Los Aportes Reglamentarios que deben ceder conforme a la Zonificación de Residencial de Densidad Media - RDM, con sujeción a la Ordenanza Nº 836MML, que a continuación se detalla: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES (Área = 1,162.56 m2)
ORD. Nº 836-MML
PROYECTO (m2)
DÉFICIT (m2)
81.38
0.00
81.38 cancelado
2%
23.25
0.00
23.25 cancelado
Renovación Urbana
1%
11.63
0.00
11.63 cancelado
Servicios Públicos complementarios (Ministerio de Educación)
2%
23.25
0.00
23.25 cancelado
Servicios Públicos complementarios (Municipalidad Distrital)
2%
23.25
0.00
23.25 cancelado
RDM
M2
Recreación Pública
7%
Parques Zonales
Nota.- Los déficit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación y Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero; conforme lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas solidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, finos y gigantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250.
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Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc = 175 Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fina en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc=175Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.En los lugares señalados en el plano de trazado y Localización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE - U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- ACEPTAR, la redención en dinero del déficit de los Aportes Reglamentarios para Recreación Publica de 81.38 m2, Parques Zonales de 23.25 m2, y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 23.25 m2, establecido en la Ordenanza Nº 836-MML, los mismos que han sido cancelados en cada Entidad que corresponde. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a don ALFONSO MÁXIMO MILLA VEGA y su esposa doña PORFIRIA MARIA IPARRAGUIRRE VILLANUEVA de MILLA, para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- REMITIR una copia del Expediente de la Habilitacion Urbana Nueva y la resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de los Lotes resultantes, al Ministerio de Educación, al Servicio de Parques - SERPAR LIMA y a EMILIMA. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de Habilitación Urbana. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas incorporar la presente Habilitación Urbana al Plano Urbano del Distrito y poner a conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para el registro de los predios resultantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 577600-1
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