FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ
Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11234
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Sumario PODER LEGISLATIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29636.- Ley que modifica el literal c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo Núm. 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, prorrogando el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de inmuebles cuyo autoavalúo es inferior a S/. 2 880,00 nuevos soles 431288
PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Fe de Erratas R.M. Nº 0755-2010-AG
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AMBIENTE
D.S. N° 261-2010-EF.- Modifican los Decretos Supremos N° 209-2010-EF, 210-2010-EF y 211-2010-EF, que aprueban los Reglamentos del otorgamiento de los bonos por desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú 431298 R.S. N° 131-2010-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades Regionales en la Gestión del Cambio Climático” 431300 R.M. Nº 686-2010-EF/10.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 431301 R.D. Nº 019-2010-EF/93.01.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la transferencia de información contable de la Administración Municipal a las nuevas autoridades electas” 431301 R.D. Nº 020-2010-EF/93.01.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la transferencia de información contable de la Administración Regional a las nuevas autoridades electas” 431301
Fe de Erratas Anexo D.S. N° 019-2010-MINAM 431289
ENERGIA Y MINAS
CULTURA
D.S. N° 068-2010-EM.- Decreto Supremo por el cual se autoriza el reconocimiento y registro de pasivos por parte de la empresa ADINELSA 431302 R.M. Nº 538-2010-MEM/DM.- Aprueban Contrato de Concesión con la Compañía Minera Raura S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc 431303 R.D. Nº 066-2010-EM/DGE.- Aprueban Especificación Técnica ETS-LP-28 “Postes Metálicos Tubulares” 431303
RR.VMs. Nºs. 227, 228, 236, 237 y 242-2010-VMPCICMC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Loreto, Lima, Cajamarca, La Libertad y Ancash 431289 R.VM. Nº 239-2010-VMPCIC-MC.- Modifican las Resoluciones Directorales Nacionales N°s. 108/INC y 057/INC y declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Casma, departamento de Ancash 431293 R.VM. Nº 244-2010-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 665/INC referente a la declaración de patrimonio cultural de la Nación de zona arqueológica Tambo Viejo Sector I 431295 R.VM. Nº 246-2010-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Moquegua 431296 R.VM. Nº 252-2010-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima 431297
JUSTICIA D.S. N° 019-2010-JUS.- Autorizan al Pliego Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el ingreso de personal por reemplazo con ocasión del cese de personal 431307 R.S. N° 245-2010-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de la Producción 431307 R.S. N° 246-2010-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Producción 431308
DEFENSA
PRODUCE
R.M. Nº 1502-2010-DE/SG.Asignan al Viceministerio de Recursos para la Defensa competencias relacionadas con la planificación, el presupuesto, el análisis económico y las inversiones para la Defensa y delegan facultades en materia presupuestal al Viceministro de Recursos para la Defensa 431297
R.M. Nº 338-2010-PRODUCE.- Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2010, se extenderá hasta el 9 de enero de 2011 431308
NORMAS LEGALES
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RELACIONES EXTERIORES
PODER JUDICIAL
R.S. N° 535-2010-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana y como Representante Permanente ante la FAO, FIDA y PMA 431309
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
R.M. Nº 990-2010/MINSA.- Aprueban la “Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años” 431309 R.M. Nº 991-2010/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa para el Voluntariado en Salud 431310 R.M. Nº 994-2010/MINSA.- Aceptan donación efectuada por el BID destinada a financiar el “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector de Residuos Sólidos en Perú” 431310 R.M. Nº 995-2010/MINSA.- Designan Director de Programa Sectorial I de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 431311
Res. Adm. Nº 353-2010-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, Distrito Judicial de Moquegua 431323 Res. Adm. Nº 356-2010-CE-PJ.Incorporan diversos distritos de la provincia de Huaytará a la competencia de los órganos jurisdiccionales ubicados en la ciudad de Ica y de la Sala Mixta de la provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica 431324 Res. Adm. Nº 372-2010-CE-PJ.- Expresan reconocimiento del Poder Judicial al PNUD y a la Cooperación Técnica Alemana por su apoyo en diversas actividades de reforma y mejoramiento de servicios de justicia en el país 431325 Res. Adm. Nº 374-2010-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Lorenzo, Distrito Judicial de Cusco 431326
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CORTES SUPERIORES
D.S. N° 057-2010-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2008-MTC 431312 R.M. Nº 592-2010-MTC/01.- Asignan en forma temporal a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, la competencia en la evaluación y certificación del impacto ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones 431313 R.D. Nº 292-2010-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. 431313
DE JUSTICIA
SALUD
VIVIENDA D.S. Nº 016-2010-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN 431314 R.M. Nº 200-2010-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Huánuco, en representación del Ministerio 431315
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 280-2010-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. 431315 Res. Nº 281-2010-OS/CD.- Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A., Licitación ELD-01-2010 431316 Res. Nº 282-2010-OS/CD.- Modifican la Res. N° 261-2009OS/CD referente a las Tarifas Únicas del Sistema de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao 431317
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 178-2010-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de noviembre de 2010 431318
Res. Adm. Nº 022-2010-CED-CSJLN/PJ.- Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión del Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en juzgados de trámite 431327 Res. Adm. Nº 023-2010-CED-CSJLN/PJ.- Aprueban “Directiva de Funcionamiento del Juzgado Penal de Turno” de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 431328 Res. Adm. Nº 024-2010-CED-CSJLN/PJ.- Disponen que el Jefe de la Oficina de Informática emita reporte relativo a la medición de servicios que se obtienen a través del sistema de gestión de colas 431330 Res. Adm. Nº 025-2010-CED-CSJLN/PJ.- Dictan Directiva de Lineamientos de Trabajo de los Asistentes y Escribanos en las Salas Civiles 431330 Res. Adm. Nº 026-2010-CED-CSJLN/PJ.- Designan Comisión encargada de facilitar el proceso de inventario general 431332 Res. Adm. Nº 027-2010-CED-CSJLN/PJ.- Aprueban Directiva sobre Verificación de Carga Procesal en los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 431332 Res. Adm. Nº 028-2010-CED-CSJLN/PJ.- Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de un Juzgado Civil del Módulo Civil a Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 431333 Res. Adm. Nº 029-2010-CED-CSJLN/PJ.- Disponen que las directivas y resoluciones de alcance general sean notificadas por el correo electrónico de los usuarios, magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 431334 Res. Adm. Nº 030-2010-CED-CSJLN/PJ.- Autorizan el funcionamiento de la Primera Etapa del Sistema Web de Legajo de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 431335 Res. Adm. Nº 031-2010-CED-CSJLN/PJ.- Precisan que el personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte se encuentra obligado a utilizar el Sistema Integrado Judicial (SIJ) 431335 Res. Adm. Nº 032-2010-CED-CSJLN/PJ.- Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de las unidades jurisdiccionales transitorias a unidades jurisdiccionales permanentes 431336 Res. Adm. Nº 350-2010-P-CSJCL/PJ.- Oficializan Acuerdo de Sala Plena e incorporan a diversos profesionales al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao 431336 Res. Adm. Nº 959-2010-P-CSJL/PJ.Disponen reincorporación de magistrada como Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima 431337
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NORMAS LEGALES
ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 4817-2010-JNE.- Disponen inscribir a la Universidad Privada Telesup S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 431338 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 1068 y 1069-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Nuevo Saposoa y Santa Rey, en el departamento de Ucayali 431338
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Ordenanza Nº 020-2010-GRMDD/CR.Modifican la Ordenanza Regional N° 013-2010-GRMDD/CR a fin de incluir a un representante del MIMDES como miembro integrante de la Comisión Transitoria 431349 Ordenanza Nº 021-2010-GRMDD/CR.Modifican la Ordenanza Regional N° 009-2010-GRMDD/CR 431349 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 10-2010-CR/GRM.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Gerencia Subregional de Desarrollo de Ilo 431350 R.D. Nº 178-2010/DREM.M-GRM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de setiembre y octubre de 2010 431351 GOBIERNO
MINISTERIO PUBLICO
REGIONAL DE PASCO
RR. Nºs. 2106, 2107 y 2108-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscales provisionales y sus designaciones en fiscalías de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cajamarca y Amazonas 431339 RR. Nºs. 2109, 2110, 2111 y 2112-2010-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales y sus designaciones en fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Piura, San Martín y Ancash 431340
Ordenanza Nº 255-2010-G.R. PASCO/CR.- Aprueban Proyecto Educativo Regional 2010 - 2021 de la Región Pasco 431351
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 17008-2010.- Autorizan a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Pro Negocios el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo 431341 Res. Nº 17039-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco el traslado de oficina ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco 431342 Res. Nº 17040-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 431342 Res. Nº 17054-2010.- Rechazan solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto 431342 Res. Nº 17093-2010.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias y oficina especial en los departamentos de Lima y Arequipa 431345
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 014-2010-GRMDD/CR.- Crean la Gerencia Regional de la Juventud 431345 Ordenanza Nº 015-2010-GRMDD/CR.- Aprueban Plan Vial Departamental Participativo 2010 - 2020 de la Región Madre de Dios 431346 Ordenanza Nº 018-2010-GRMDD/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios 431347 Ordenanza Nº 019-2010-GRMDD/CR.- Transfieren funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa - MYPE a la Dirección Regional de la Producción 431348
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 192-2010/GRP-CR.- Declaran el mes de abril como “El Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en el ámbito del Gobierno Regional Piura 431352 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 019-2010-GRU/CR.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali 431353 Ordenanza Nº 020-2010-GRU/CR.- Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali 431354
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1478.- Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Cercado de Lima en el Año 2011 431355 Ordenanza Nº 1479.- Establecen montos de derecho de emisión por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima 431355 Ordenanza Nº 1480.- Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2011 431356 Ordenanza Nº 1481.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de El Agustino aprobado por Ordenanza N° 1025-MML 431356 Ordenanza Nº 1482.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Comas aprobado por Ordenanza N° 1015MML 431357 Ordenanza Nº 1483.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza N° 933-MML 431357
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NORMAS LEGALES
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Ordenanza Nº 1484.- Regularizan funcionamiento temporal de inmuebles que devinieron en uso no conforme con nueva zonificación integral de los usos del suelo en Lima Metropolitana 431358 Ordenanza Nº 1485.- Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099-MML 431359 Res. Nº 7649-2010-MML/GTU-SRT.- Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis (Av. Canadá - Av. Angamos Este), distrito de San Borja 431359
Ordenanza Nº 352-MPL.- Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre 431362 Ordenanza Nº 353-MPL.- Modifican Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre 431363
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE SAN
DE BARRANCO
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 336-MDB.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Barranco 431360 Ordenanza Nº 337-MDB.- Modifican el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Vía Pública en el distrito de Barranco 431360 R.A. Nº 256-2010-MDB.- Nombran Ejecutora Coactiva de la Municipalidad 431361 R.A. Nº 527-2010-MDB.- Nombran Auxiliar Coactiva de la Municipalidad 431362
D.A. Nº 000019-2010-MDSJM-A.- Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas N°s 172 y 173 referente a beneficios tributarios y no tributario en el distrito de San Juan de Miraflores 431363
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29636 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 14º DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 709, LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO, PRORROGANDO EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CUYO AUTOAVALÚO ES INFERIOR A S/. 2 880,00 NUEVOS SOLES Artículo 1º.- Modificación del literal c) del artículo 14º del Decreto Legislativo núm. 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento Modifícase el literal c) del artículo 14º del Decreto Legislativo núm. 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, el cual queda redactado con el siguiente texto:
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 021-2010-MDSM.Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza N° 209-MDSM 431364
Artículo 2º.- Normativa aplicable Vencido el plazo mencionado en el literal c) del artículo 14º del Decreto Legislativo núm. 709 modificado por esta Ley, los contratos de arrendamiento de los predios urbanos indicados en el mencionado literal quedan sujetos exclusivamente a las disposiciones del Código Civil. Artículo 3º.- Acciones para iniciar el saneamiento físico legal de los predios comprendidos en la presente Ley La Municipalidad Metropolitana de Lima y demás municipalidades provinciales y distritales del país deben, en el término de ciento veinte (120) días, realizar las acciones pertinentes para la aplicación de la Ley núm. 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, y su reglamento, Decreto Supremo 011-2010-VIVIENDA, con la finalidad de iniciar el saneamiento legal de los predios comprendidos en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
“Artículo 14º.- Los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a fines de vivienda comprendidos dentro del régimen del Decreto Ley núm. 21938, continuarán excepcional y temporalmente regidos por dicho Decreto Ley, según el valor del autoavalúo del predio correspondiente al año 1991, en la forma siguiente: (…) c)
Los de los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 880,00) vencen indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
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NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0755-2010-AG Mediante Oficio Nº 2027-2010-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0755-2010-AG, publicada en la edición del día 14 de diciembre de 2010. DICE:
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DEBE DECIR: “(...) de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento, (...)” - Artículo 19º.- Bonificación por pronto pago DICE: “(...) que determine la sanción o desde la entrega de la papeleta de infracción. (...)” DEBE DECIR: “(...) que determine la sanción o desde la entrega del acta de intervención. (...)” (...)
“Artículo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber del 03 de diciembre de 2010 y hasta el 06 de enero de 2010, ...” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber del 03 de diciembre de 2010 y hasta el 06 de enero de 2011, ...”
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AMBIENTE FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-MINAM Mediante Oficio Nº 765-2010-SCM-PR, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM, publicado en nuestra edición del día 14 de diciembre de 2010. ANEXO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACIÓN A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL (...) - Artículo 3º.- Glosario de Términos DICE: “(...) e) Aprovechamiento para Subsistencia: (...)” DEBE DECIR: “(...) e) Autoconsumo: (...)” - Artículo 3º.- Glosario de Términos DICE: “(...) f) Autoconsumo: (...)” DEBE DECIR: “(...) f) Aprovechamiento para Subsistencia: (...)” - Artículo 5º.- Clasificación de las Infracciones DICE: “(...) de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 13º del presente Reglamento, (...)”
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CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Loreto, Lima, Cajamarca, La Libertad y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 227-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2570-2010-LDMS/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 01 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para la prospección sísmica 2D e instalación de campamento base y sub bases en los Lotes 134 y 158 – Loreto”, a cargo del Lic. Leonardo Murga Pastor, con R.N.A. Nº DM-0538; Que, mediante Acuerdo Nº 0816 de fecha 05 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Buncuya, ubicado en la provincia de Requena, departamento de Loreto, y Cruz Molluna, ubicado en la provincia de Ucayali, departamento de Loreto; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de
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NORMAS LEGALES
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interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento
Loreto
Provincia
Requena
Nombre del sitio arqueológico Buncuya
Distrito Emilio de San Martín
Departamento
Loreto
Provincia
Ucayali
Nombre del sitio
Distrito
arqueológico Cruz Molluna
Vargas Guerra
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
548021
9284870
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
503077
9254289
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Loreto la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
580066-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 228-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 343-2010-DCC-SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 27 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Muro El
Rosario de Huaycán, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en el área de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del Esquema Fundo Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos y Anexos – distrito de Ate Vitarte”, a cargo del Lic. Christian Huertas Warshalowsky, con R.N.A. Nº BH-1051; Que, mediante Acuerdo Nº 0103-2010/MC de fecha 02 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Muro El Rosario de Huaycán, ubicado en distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Lima
Provincia
Lima
Nombre del paisaje
Distrito
cultural arqueológico Muro El Rosario de Huaycán
Ate
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
300737
8672185
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de, Ministerio de Cultura la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución.
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.
431291
Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:
580066-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 236-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 2232-2010-MNS-SDSP-DA/ DREPH/INC de fecha 14 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones Electrificación Rural Margen Derecha e Izquierda del Río Chinchipe”, a cargo de la Lic. María Consuelo Sandoval Díaz, con R.N.A. N° CS-07110; Que, mediante Acuerdo Nº 0742 de fecha 17 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: México, Papayal, Inguro, Playa Grande 1, Playa Grande 2, Playa Grande 3, Huallape, Damiana Alta, Legido, El Paraíso y La Huayaba, ubicados en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;
Cajamarca Jaén
Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico México Papayal Inguro Playa Grande 1 Playa Grande 2 Playa Grande 3 Huallape Damiana Alta Legido El Paraíso La Huayaba
Distrito Bellavista Bellavista Bellavista Bellavista Bellavista Bellavista Santa Rosa Santa Rosa Santa Rosa Santa Rosa Santa Rosa
Datum WGS84 Zona 17 UTM Este 744827 746505 752303 753557 754555 754977 755286 756010 763394 757020 760833
UTM Norte 9387951 9391064 9395162 9395870 9396470 9396895 9396815 9401362 9398922 9395496 9392319
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
580066-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 237-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 2016-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 18 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas del Pequeño Sistema Eléctrico Julcán localizado en el distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad”, a cargo de la Lic. Yrma Margarita Angulo Vigo con R.N.A. Nº DA-9945; Que, mediante Acuerdo Nº 0614 de fecha 20 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cerro Las Lomas, Peña La Vaca, Peña San Agustín, Cerro Las Vizcachas, Cerro Cajón, Cerro El Talle, Cerro El Pájaro, Cerro Los Pilares y Cerro El Chorro, ubicados en la provincia de Julcán, departamento de La Libertad;
NORMAS LEGALES
431292
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Provincia
La Libertad Julcán
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Cerro Las Lomas Peña La Vaca Peña San Agustín Cerro Las Vizcachas Cerro Cajón Cerro El Talle Cerro El Pájaro Cerro Los Pilares Cerro El Chorro
Julcán Julcán Julcán Julcán Julcán Julcán Julcán Julcán Julcán
Datum WGS84 Zona 17 UTM Este 790429.4495 791066.4653 790384.6737 790230.1343 789184.0692 780969.4299 781850.7469 781423.3581 776228.7101
UTM Norte 9114221.4804 9112576.9398 9111659.6933 9110578.9771 9110023.1441 9109940.5186 9102562.6399 9102274.8991 9100753.6909
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
580066-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 242-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 624-2010-SDIC-DA/INC de fecha 24 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de cuarenta y un (41) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, Temporadas 2007 y 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo N° 0505 de fecha 30 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Tushpin o Tushpin Punta, Cuchi Corral, Ichic Queta, Queta Pampa, Tuctuc Pampa, Pampa Hirca, Huaullanca, Labor Punta, Huamanvilca o Huaman Huilca, Conchi Punta, Hatun Silla, Huecho, Huatey Cotu, Catay 1, Catay 2, Piedra del Diablo o Supe Qaqa, Piedra del Padre o Padre Qaqa y Piedra del Mono o Monu Qaqa, ubicados en la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Hornoyoc, ubicado en la provincia de Yungay, departamento de Ancash; Cotu de Huancarhuaz, Larian, Huarcayoc, Panchocucho, Ato, Campanario, Pueblo Viejo, Cashacoto, Taytahuillca, Katyama de Huata, Raqapampa, Huallipampa, Ricapunta 1, Mallman, Ricapunta 2, Pelatarac Saqa, Cerro Cuncash, Diegopampa, Parpacoto, Tiopampa, Morro Avisinia y Quebrada Chinchanco, ubicados en la provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento
Ancash
Provincia
Carhuaz
Nombre del sitio arqueológico Tushpin o Tushpin Punta Cuchi Corral Ichic Queta Queta Pampa Tuctuc Pampa Pampa Hirca Huaullanca Labor Punta Huamanvilca o Huaman Huilca Conchi Punta Hatun Silla Huecho Huatey Cotu Catay 1 Catay 2
Distrito Marcara
215 445
8 968 034
215 224
8 967 661
215 758 221 405 221 674 222 005 206 835 207 659 219 183
8 967 799 8 970 601 8 970 434 8 970 712 8 974 745 8 975 383 8 965 610
215 537 221 184 221 453 221 784 206 614 207 438 218 962
8 967 426 8 970 228 8 970 061 8 970 339 8 974 372 8 975 010 8 965 237
Pariahuanca
217 868
8 967 338
217 647
8 966 965
Carhuaz Marcara Carhuaz Carhuaz Shilla Shilla
219 739 221 217 220 130 219 761 214 076 214 650
8 974 795 8 975 306 8 973 899 8 973 615 8 981 571 8 982 369
219 518 220 996 219 909 219 540 213 855 214 429
8 974 422 8 974 933 8 973 526 8 973 242 8 981 198 8 981 996
Ancash
Provincia
Carhuaz
Nombre del sitio Distrito arqueológico Mancos
Departamento
Ancash
Provincia
Huaylas
Nombre del sitio arqueológico
UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte
Marcara Marcara Marcara Marcara Tinco Tinco Pariahuanca
Departamento
Hornoyoc
Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18
431293
Departamento
Ancash
Provincia
Huaylas
Nombre del sitio arqueológico Tiopampa Morro Avisinia
Distrito Mato Mato
Departamento
Ancash
Provincia
Huaylas
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Distrito
Quebrada Chinchanco Santa Cruz
Departamento
Ancash
Provincia
Carhuaz
Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 187 736 9 009 853 187 515 9 009 480 188 097 9 008 338 187 876 9 007 965
Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 192 984 9 013 498 192 763 9 013 125
Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del elemento Distrito arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Piedra del Diablo o Carhuaz 210 458 8 973 058 210 237 8 972 685 Supe Qaqa Piedra del Padre o Carhuaz 209 870 8 972 517 209 649 8 972 144 Padre Qaqa Piedra del Mono o Tinco 206 728 8 974 530 206 507 8 974 157 Monu Qaqa
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
580066-6 Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este 214 545
Distrito
Cotu de Huancarhuaz Santa Cruz Larian Santa Cruz Huarcayoc Santa Cruz Panchocucho Santa Cruz Ato Santa Cruz Campanario Santa Cruz Pueblo Viejo Caraz Cashacoto Santo Toribio Taytahuillca Mato Katyama de Huata Huata Raqapampa Mato Huallipampa Mato Ricapunta 1 Mato Mallman Mato Ricapunta 2 Mato Pelatarac Saqa Mato Cerro Cuncash Mato Diegopampa Mato Parpacoto Mato
UTM Norte 8 983 452
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 214 324
UTM Norte 8 983 079
Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 192 916 9 012 185 192 695 9 011 812 193 487 9 012 819 193 266 9 012 446 192 784 9 013 832 192 563 9 013 459 192 690 9 015 461 192 469 9 015 088 192 627 9 013 271 192 406 9 012 898 190 406 9 009 693 190 185 9 009 320 200 151 8 998 462 199 930 8 998 089 177 587 9 018 356 177 366 9 017 983 185 935 9 007 345 185 714 9 006 972 182 603 8 999 612 182 382 8 999 239 182 926 9 011 183 182 705 9 010 810 182 537 9 010 993 182 316 9 010 620 181 767 9 009 732 181 546 9 009 359 182 743 9 011 671 182 522 9 011 298 183 982 9 009 066 183 761 9 008 693 182 862 9 010 491 182 641 9 010 118 186 983 9 008 876 186 762 9 008 503 187 437 9 010 835 187 216 9 010 462 187 292 9 010 393 187 071 9 010 020
Modifican las Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 108/INC y 057/INC y declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 239-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 408/ INC de fecha 02 de junio de 2004, se declaró patrimonio cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Las Aldas, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 057/ INC de fecha 19 de enero de 2006, se declaró patrimonio cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Sechín Alto, ubicado en el distrito de Buena Vista, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 639/ INC de fecha 20 de abril de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Cerro Sechín I, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;
431294
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1745/INC de fecha 17 de noviembre de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica monumental El Purgatorio, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Informe N° 1604-2010-CSBG-SDICDA-DREPH/INC de fecha 09 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da cuenta de la delimitación en campo de los monumentos arqueológicos prehispánicos El Purgatorio, Pampa de las Llamas – Moxeke, Pampa Rosario, Cerro Sechín, Sechín Alto, Sechín Bajo y Las Aldas, comunicando que por falta de tiempo no se pudo delimitar el sitio arqueológico Pampa Colorada, existiendo una serie de afectaciones a los monumentos; Que, mediante Acuerdo N° 0994 de fecha 12 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 02 de junio de 2004, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Las Aldas. 2. Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 19 de enero de 2006, en el extremo referido a la clasificación y ubicación política del monumento arqueológico prehispánico Sechín Alto. 3. Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Pampa de las Llamas – Moxeque, Cerro Sechín, Pampa Rosario y Sechín Bajo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. 4. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Las Aldas, Sechín Bajo, Pampa Rosario, Sechín Alto, El Purgatorio, Cerro Sechín y Pampa de las Llamas – Moxeke. Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;
Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 02 de junio de 2004, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Las Aldas, debiendo corresponderle la de Sitio Arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado Artículo. Artículo 2°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 19 de enero de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Sechín Alto, ubicado entre los distritos de Casma y Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash” Artículo 3°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ancash Provincia
Casma
Nombre de la zona arqueológica monumental
Distrito
Pampa de las Llamas – Moxeke
Casma
Cerro Sechín
Casma 0800246.8788 8950545.9466 0799988.5961 8950182.6441
Datum PSAD56 Zona 17
Departamento
Ancash
Provincia
Casma
Nombre del sitio Distrito arqueológico
UTM Este
Datum WGS84 Zona 17
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
0804385.4028 8948974.2503 0804127.0893 8948610.9088 (SPLL) (SPLL) (SPLL) (SPLL) 0804144.0786 8947825.2392 0803885.7603 8947461.9061 (SM) (SM) (SM) (SM)
Datum PSAD56 Zona 17
Datum WGS84 Zona 17
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
Pampa Rosario
Casma 0802981.2312 8950726.4594 0802722.9220 8950363.1286
Sechín Bajo
Casma 0800309.0839 8953239.3477 0800050.7841 8952876.0216
Artículo 4°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Las Aldas
PP-054-INC_ DREPH-DA-SDIC2010 PSAD56
PP-054-INC_ DREPH-DASDIC- 2010 WGS84
1244979.94 124.4980
5194.11
Sechín Bajo
PP-058-INC_ DREPH-DA-SDIC2010 PSAD56
PP-058-INC_ DREPH-DASDIC-2010 WGS84
877187.88 87.7188
4115.81
PP-056-INC_ Pampa Rosario DREPH-DA-SDIC2010 PSAD56
PP-056-INC_ DREPH-DASDIC-2010 WGS84
1072379.55 107.2380 4335.89
PP-057-INC_ DREPH-DA-SDIC2010 PSAD56
PP-057-INC_ DREPH-DASDIC-2010 WGS84
178122.00 17.8122
Sechín Alto
2195.82
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 Nombre de la zona arqueológica monumental
NORMAS LEGALES
Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84
Área
(m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
El Purgatorio
PP-053-INC_ DREPH-DASDIC-2010 PSAD56
PP-053-INC_ DREPH-DASDIC-2010 WGS84
5892028.08 589.2028 9973.95
Cerro Sechín
PP-052-INC_ DREPH-DASDIC-2010 PSAD56
PP-052-INC_ DREPH-DASDIC-2010 WGS84
2459027.46 245.9028 9776.13
Pampa de las Llamas – Moxeke
PP-055-INC_ DREPH-DASDIC-2010 PSAD56
PP-055-INC_ DREPH-DASDIC-2010 WGS84
Sector Sector Sector Pampa Pampa Pampa de de las de las las Llamas: Llamas: Llamas: 5173668.19 517.3668 9896.72 Sector Moxeke: 32608.33
Sector Sector Moxeke: Moxeke: 3.2608 672.52
Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 3°, y de los planos señalados en el Artículo 4° de la presente resolución. Artículo 6°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
580066-5
Modifican R.D. Nº 665/INC referente a la declaración de patrimonio cultural de la Nación de zona arqueológica Tambo Viejo Sector I RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 244-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 665/ INC de fecha 17 de julio de 2001, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Tambo Viejo Sector I, ubicada en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 824-2010-PRSC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 19 de abril de 2010, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Tambo Viejo Sector I y Tambo Viejo Sector II sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0602 de fecha 18 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura modificar el Artículo 1º y el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 665/INC de fecha 17 de julio de 2001, ratificando los demás extremos de la precitada resolución; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
431295
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 665/INC de fecha 17 de julio de 2001, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Arequipa
Provincia
Caravelí
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
Tambo Viejo Sector I
Acarí
541300.1434 8293423.2224 541075.5970 8293055.8733
Tambo Viejo Sector II
Acarí
541113.5290 8293110.4334 540888.9825 8292743.0853
Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 665/INC de fecha 17 de julio de 2001, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431296 Nombre Nº de Plano en del sitio Datum PSAD56 arqueológico
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área Perímetro (ha) (m)
PP-090-INC_ PP-090-INC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDICTambo Viejo 2006-01 PSAD56 2006-01 WGS84 559763.31 55.98 4976.18 Sector I PTOP-069-INC_ PTOP-069-INC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2006-01 PSAD56 2006-01 WGS84 PP-090-INC_ PP-090-INC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDICTambo Viejo 2006-02 PSAD56 2006-02 WGS84 597141.28 59.71 4532.49 Sector II PTOP-069-INC_ PTOP-069-INC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2006-02 PSAD56 2006-02 WGS84
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
580065-1
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 246-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 824-2010-NOC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 19 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cerro Mejía, delimitado en el marco de ejecución del “Proyecto Arqueológico ACME, Asentamientos en Cerro Mejía - II Etapa”, a cargo de la Dra. Donna J. Nash, con R.N.A. Nº CN-9848, en calidad de Directora y la Lic. Reneé Mónika Barrionuevo Alba, con R.N.A. Nº BB-0228, en calidad de Co-Directora; Que, mediante Acuerdo Nº 0669 de fecha 3 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cerro Mejía, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto
Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 6 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Moquegua
Provincia
Mariscal Nieto
Nombre de la zona arqueológica monumental
Distrito
Cerro Mejía
Torata
Datum PSAD56 Zona 19
Datum WGS84 Zona 19
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
302823.7395 8109265.318 302629.2424 8108899.712
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la Nº de Plano en Nº de Plano en zona arqueológica Datum PSAD56 Datum WGS84 monumental Cerro Mejía
01
02
Área (m2)
Área (ha)
1754676 175.4676
Perímetro (m) 5349.22
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
580065-2
Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 252-2010-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 848/ INC de fecha 15 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira V, Uquira VI, Uquira VII y Uquira VIII, ubicados en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1937-2010-KMAG-SDICDA-DREPH/INC de fecha 20 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira V, Uquira VI, Uquira VII y Uquira VIII sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y aprobación; Que, mediante Acuerdo N° 1196 de fecha 23 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira V, Uquira VI, Uquira VII y Uquira VIII, ubicados en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones
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correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio N° de Plano en N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Uquira V
PP-103-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56
PP-103-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84
43972.33 4.3972
1040.03
Uquira VI y UquiraVII
PP-104-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56
PP-104-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84
19274.18 1.9274
905.2
Uquira VIII
PP-105-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56
PP-105-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84
66501.36 6.6501
1216.41
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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DEFENSA Asignan al Viceministerio de Recursos para la Defensa competencias relacionadas con la planificación, el presupuesto, el análisis económico y las inversiones para la Defensa y delegan facultades en materia presupuestal al Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1502-2010-DE/SG Lima, 20 de diciembre de 2010
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El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29605, publicada el 22 de octubre de 2010, se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que adecúa la estructura y funcionamiento del Sector Defensa a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 11º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Recursos para la Defensa tiene, entre otras funciones, la relativa a la conducción y supervisión de los procesos de planificación para la provisión de los recursos asignados al Pliego Presupuestal, así como a la supervisión y control de su empleo; Que, por mandato de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, este Portafolio deberá dictar las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación en un plazo no mayor de seis (6) meses; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29605 establece que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa deberá ser aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles; Que, en tal sentido, resulta necesaria la emisión de una Resolución Ministerial que asigne de manera temporal la conducción y supervisión de los procesos de planificación para la provisión de los recursos asignados al Pliego Presupuestal, al Viceministerio de Recursos para la Defensa, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, habida cuenta que el actualmente vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, prevé que dicha materia es de competencia y responsabilidad del Viceministerio de Políticas para la Defensa; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29605, en concordancia con el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, prescribe que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y el Titular del Pliego Presupuestario; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar al Viceministerio de Recursos para la Defensa las competencias relacionadas con la planificación, el presupuesto, el análisis económico y las inversiones para la Defensa, contenidas en los artículos 53º al 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- La asignación de competencias a que se refiere el artículo anterior tiene carácter temporal, hasta que entre en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades en materia presupuestal del Pliego 026: Ministerio de Defensa: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y los Calendarios de Compromisos que se puedan emitir durante el período de regularización del Año Fiscal 2010;
b) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria para el Año Fiscal 2010; c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Año Fiscal 2011; d) Aprobar los Calendarios de Compromisos y sus Ampliaciones para el Año Fiscal 2011; y e) Remitir los Informes de Evaluación Semestral y Anual Presupuestaria para el Año Fiscal 2011. Artículo 4°.- Las acciones en materia presupuestal a que se refiere el artículo precedente se efectuarán previo informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 019-2010-DE/SG del 11 de enero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los Decretos Supremos Nº 209-2010-EF, 210-2010-EF y 2112010-EF, que aprueban los Reglamentos del otorgamiento de los bonos por desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 261-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 autoriza al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dichos pliegos, el cual será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 209-2010EF, Nº 210-2010-EF y Nº 211-2010-EF se aprobaron los Reglamentos del otorgamiento de los bonos por desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, respectivamente, los mismos que establecen los requisitos, indicadores y procedimientos para la asignación de los mencionados bonos; Que, es necesario modificar los referidos Decretos Supremos con la finalidad de que los bonos sean otorgados en forma oportuna en los plazos establecidos por la Ley Nº 29465, manteniendo el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento; Que, por otro lado, es necesario incluir a las oficinas administrativas de la Corte Suprema del Poder Judicial en el Anexo 4 “Grupo para la competencia a nivel de Dependencias no jurisdiccionales” del Decreto Supremo 209-2010-EF; asimismo, es necesario considerar un factor de ajuste en la evaluación de los indicadores aplicables al Ministerio Público con la finalidad de incorporar información referida a la producción por trabajador; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 8° numeral 8.3 de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
DECRETA: Artículo 1°.- Modificación de los artículos 3º y 13º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 209-2010-EF Modifíquese los artículos 3º y 13º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 209-2010-EF conforme al texto siguiente: “Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del pliego Poder Judicial del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual del Bono por Desempeño”, y será otorgado en el mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal beneficiado recibirá más de un Bono por Desempeño”. “Artículo 13º.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Poder Judicial. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verificar que el Informe a que se refiere el literal c) del artículo 8º cuente con lo siguiente:
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“Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del Ministerio del Interior del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual del Bono por Desempeño”, y será otorgado en el mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal beneficiado recibirá más de un Bono por Desempeño.” “Artículo 12º.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verificar que el Informe a que se refiere el literal c) del artículo 8º cuente con lo siguiente: a) Justificar que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. b) Justificar que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo. c) Justificar que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento.”
a) Justificar que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. b) Justificar que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo. c) Justificar que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12º del presente Reglamento.”
Artículo 4°.- Modificación del Anexo Nº 04 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 2092010-EF Modifíquese el Anexo Nº 04 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 209-2010-EF conforme al texto siguiente:
Artículo 2°.- Modificación de los artículos 3º y 12º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2010-EF Modifíquese los artículos 3º y 12º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2010-EF conforme al texto siguiente:
Grupo para la competencia a nivel de las Dependencias no jurisdiccionales
“ANEXO Nº 04
I.Dependencias no Jurisdiccionales (un grupo): Conformado por las dependencias descritas en la Tabla 2.
Tabla 2: “Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del pliego Ministerio Público del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual por Bono de Desempeño”, y será en el mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal beneficiado recibirá más de un Bono por Desempeño.” “Artículo 12º.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verificar que el Informe a que se refiere el literal c) del artículo 8º cuente con lo siguiente: a) Justificar que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. b) Justificar que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo. c) Justificar que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento.” Artículo 3°.- Modificación de los artículos 3º y 12º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 211-2010-EF Modifíquese los artículos 3º y 12º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF conforme al texto siguiente:
DEPENDENCIA (…) “
D.CORTE SUPREMA 1.Áreas Administrativas de la Corte Suprema
Artículo 5°.- Modificación del Anexo Nº 04 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 2102010-EF Modifíquese el Anexo Nº 04 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2010-EF conforme al texto siguiente:
“ANEXO Nº 04 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO (…) b) Estimación del puntaje promedio: Cada dependencia competirá con sus pares que componen el grupo, por tener el mejor desempeño. El puntaje promedio de cada unidad se calcula sumando cada uno de sus indicadores obtenidos y dividiendo este resultado entre el número de indicadores aplicables a la unidad. Por ejemplo, para la dependencia “NN”: (…) c) Ranking en el sistema administrativo: Al interior de cada grupo del sistema administrativo, se ordenan las dependencias que la conforman de acuerdo al puntaje promedio obtenido como en el cuadro anterior, ocupando el primer lugar aquella unidad que tenga el mayor puntaje promedio. Por ejemplo, en un grupo conformado por 57 dependencias: (…)
Ranking en el sistema fiscal y médico legal: Al interior de cada grupo, se ordenan las dependencias que la conforman de acuerdo al puntaje promedio, multiplicado por un factor de ajuste, que se denota f, que representa la producción por trabajador relativa a aquella unidad que tiene mayor producción por trabajador. f tiene un valor entre 0 y 1 y se calcula de la siguiente manera:
f=
Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
Prod Prodmax
Donde Prod es la producción por trabajador de denuncias resueltas, expedientes dictaminados o servicios ejecutados, dependiendo de los indicadores que estén siendo tomados en cuenta para evaluar el desempeño de la dependencia, y se calcula de la siguiente manera:
Prod =
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
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i=1numerador (IGi) Nº personal de la dependencia
- i hace referencia al indicador (IG) que es aplicable a la dependencia evaluada. i puede ser i = 1, 2, 3 ó 4, dependiendo del indicador o indicadores que son aplicables a la dependencia. - Cuando la dependencia evaluada es aquella que tiene mayor producción por trabajador, Prod toma su valor máximo y se denota Prodmax por lo que f = fmax = 1. Por consecuencia, las restantes dependencias tendrán un valor de f menor a 1.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
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Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades Regionales en la Gestión del Cambio Climático” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2010-EF Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO:
En el ranking ocupa el primer lugar aquella unidad que tenga el mayor puntaje promedio multiplicado por el factor de ajuste f. Por ejemplo, en un grupo conformado por 57 dependencias:
Cuadro 2.1 Grupo X Ranking de dependencias Nº 1 2 3 4 5 . . . . 57
Dependencia Dependencia AA
Dependencia NNN
pp*f 86.5 85.1 83.0 78.0 68.0
Dependencia ZZ
18
Nota: pp significa puntaje promedio (…) f) Selección de dependencias beneficiadas: Se va declarando a las dependencias ganadoras al interior de cada Grupo, empezando por la Dependencia A del Cuadro 2 y la dependencia AA del Cuadro 2.1, y determinando como beneficiarios del Bono por Desempeño a todo su personal que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento. Por ejemplo, para el personal del Cuadro 2, se determina los beneficiados de la siguiente manera: (…)” Artículo 6°.- Nuevo plazo para la entrega de informe de evaluación Establecer el 23 de diciembre de 2010 como nuevo plazo de vencimiento para la entrega del informe de evaluación a que se refere el literal c) del artículo 8º de los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 209-2010-EF, Nº 210-2010-EF y Nº 211-2010-EF. Artículo 7°.- De las Directivas Para la evaluación de los indicadores a que se refiere el artículo 8º de los Reglamentos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 209-2010-EF, 210-2010-EF y 211-2010-EF, se considera lo dispuesto en las directivas emitidas para dicho efecto por el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, publicadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, en todas aquellas disposiciones que cumplan con lo establecido en los mencionados Reglamentos.
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID – otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades Regionales en la Gestión del Cambio Climático”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo financiar el citado Programa con la finalidad de generar capacidades regionales y contribuir al fortalecimiento de las mismas para abordar el cambio climático a través del diseño y formulación de herramientas de gestión que permitan orientar la toma de decisiones en el marco de la Agenda de Desarrollo Regional y Local; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades Regionales en la Gestión del Cambio Climático”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien contará con el apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
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El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
Designan Asesor Ministerial
NORMAS LEGALES II
del
Despacho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2010-EF/10 Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, clasificado como Empleado de Confianza; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pablo Edgar Araníbar Osorio como Asesor II, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
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Aprueban Directiva “Lineamientos para la transferencia de información contable de la Administración Municipal a las nuevas autoridades electas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2010-EF/93.01 Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales y su modificatoria el Artículo 1º de la Ley Nº 27734, se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales en toda la República; Que, la Ley Nº 26997, establece la conformación de comisiones de transferencia de la Administración Municipal y su modificatoria la Ley Nº 28430, que los Alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas; y que dicha transferencia es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2006EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2006-EF/93.01 “Lineamientos para facilitar la transferencia de información contable de la Administración Municipal a las nueva autoridades electas” Que, en la vigencia de la Directiva Nº 001-2006EF/93.01 se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01, y modifican el Catálogo de Cuentas del indicado Plan de Cuentas, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/93.01; Que, el Catálogo de Cuentas vigente del Plan Contable Gubernamental 2009 entre otras materias modificó la denominación de cuentas del activo, por lo que es conveniente indicar la nueva denominación de las cuentas contables del activo dispuesto en el numeral 4.2.3. Análisis de saldos de las cuentas del balance, de la Directiva Nº 001-2006-EF/93.01;
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Que, es conveniente actualizar los procedimientos de preparación y presentación de la información para facilitar la transferencia de información contable de la Administración Municipal de las nuevas autoridades electas, de acuerdo al ordenamiento legal vigente de la materia; así como normar en el “Análisis de saldos de las cuentas del balance” conforme lo indicado en el considerando anterior; consiguientemente, es necesario emitir una nueva Directiva sobre la materia; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; así como el encargo de funciones dispuesto mediante la Resolución Directoral Nº 491-2010-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2010EF/93.01 “LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS”, que forma parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 001-2006-EF/93.01 “LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2006EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO Y. CANCINO CHAVARRI Contador General de la Nación (e )
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Aprueban Directiva “Lineamientos para la transferencia de información contable de la Administración Regional a las nuevas autoridades electas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2010-EF/93.01 Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, de acuerdo al artículo 198º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 , se eligen Presidente Regional, Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región en el país; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2006EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2006-EF/93.01 “Lineamientos para facilitar la transferencia de información contable de los Gobiernos Regionales a las nuevas autoridades electas”. Que, en la vigencia de la Directiva Nº 003-2006EF/93.01 se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01, y modifican el Catálogo de Cuentas del indicado Plan de Cuentas, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/93.01; Que, el Catálogo de Cuentas vigente del Plan Contable Gubernamental 2009 entre otras materias modificó la denominación de cuentas del activo, por lo que es conveniente indicar la nueva denominación de las cuentas contables del activo dispuesto en el numeral 4.2.3. Análisis de saldos de las cuentas del balance, de la Directiva Nº 003-2006-EF/93.01;
NORMAS LEGALES
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Que, es conveniente actualizar los procedimientos de preparación y presentación de la información para facilitar la transferencia de información contable de los Gobiernos Regionales de las nuevas autoridades electas, de acuerdo al ordenamiento legal vigente de la materia; así como normar en el “Análisis de saldos de las cuentas del balance” conforme lo indicado en el considerando anterior; consiguientemente, es necesario emitir una nueva Directiva sobre la materia; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; así como el encargo de funciones dispuesto mediante la Resolución Directoral Nº 491-2010-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2010EF/93.01 “LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS”, que forma parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 003-2006-EF/93.01 “LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 003-2006EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO Y. CANCINO CHAVARRI Contador General de la Nación (e )
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
total asumido; en consecuencia, el pasivo materia de la deuda actualizada deberá ser determinado en el Acta de Conciliación que suscribirá la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-99-EM publicado el 11 de setiembre de 1999, se transfiere a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, las Centrales Hidroeléctricas La Pelota, El Muyo y Caclic, la Línea de Subtransmisión en 10 KV de la Central Hidroeléctrica La Pelota a la Central Térmica Jaén, la Línea de Transmisión en 60 KV de la Central Hidroeléctrica Muyo – Bagua Chica – Bagua Chica – Bagua Grande, Bagua Chica – Jaén, la Subestación Central Hidroeléctrica Jaén, Subestación Central Hidroeléctrica El Muyo, Subestación Bagua Grande, Subestación Bagua Chica, Subestación Jaén y Subestación Hidroeléctrica Caclic. Que, asimismo, el artículo 2º del citado Decreto Supremo dispuso que ADINELSA debía emitir las acciones respectivas por los activos recibidos, producto de la transferencia señalada en el considerando anterior; Que, no obstante, la Ley Nº 27170 publicada el 09 de setiembre de 1999, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que las Entidades y Empresas del Estado transferirán al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del EstadoFONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas; Que, asimismo, el artículo 3°, numeral 3.1, literal c) de la Ley N° 27170, dispone que le compete al FONAFE ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:
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ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo por el cual se autoriza el reconocimiento y registro de pasivos por parte de la empresa ADINELSA DECRETO SUPREMO N° 068-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 065-98 publicado el 06 de enero de 1999, se autoriza al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR de Lambayeque a efectuar el proceso de liquidación de los contratos referidos al proyecto: Sistema Eléctrico Regional Bagua – Jaén, el cual incluía la culminación de las obras de las Centrales Hidroeléctricas La Pelota, ubicada en el distrito de Jaén de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, y El Muyo, ubicada en el distrito Muyo de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; Que, el artículo 2º del indicado dispositivo legal, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la entonces Dirección General de Crédito Público, hoy Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a asumir la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo concertada por la Región Nor Oriental del Marañón - CTAR RENOM con la empresa SOINCO S.A.C.I. de Argentina, que se encuentre vencida y por vencerse según los términos del contrato de contragarantía celebrado por la citada Región, con el Ministerio de Economía y Finanzas, en mérito al Decreto Supremo Nº 188-92-EF; Que, asimismo, en virtud de la asunción de deuda efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 065-98 establece que los excedentes resultantes de la operación de las centrales hidroeléctricas mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, luego de las deducciones dispuestas en el citado artículo, serán transferidos a dicho Ministerio hasta reembolsar el monto
Artículo 1º.- Reconocimiento y Registro de Pasivos Autorízase a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA a reconocer los pasivos materia de la deuda conciliada con el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 1998, monto que se determinará en el Acta que suscribirá con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 30 días calendario de emitido el presente dispositivo, derivados de la transferencia de las Centrales Hidroeléctricas La Pelota, El Muyo y Caclic, la Línea de Subtransmisión en 10 KV de la Central Hidroeléctrica La Pelota a la Central Térmica Jaén, la Línea de Transmisión en 60 KV de la Central Hidroeléctrica Muyo – Bagua Chica – Bagua Chica – Bagua Grande, Bagua Chica – Jaén, las Subestación Central Hidroeléctrica Jaén, Subestación Central Hidroeléctrica El Muyo, Subestación Bagua Grande, Subestación Bagua Chica y Subestación Hidroeléctrica Caclic, materia del Decreto Supremo Nº 039-99-EM. Dicho pasivo será registrado por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, en sus estados financieros. Artículo 2º.- Norma derogatoria Déjense sin efecto los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 039-99-EM, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
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NORMAS LEGALES
Aprueban Contrato de Concesión con la Compañía Minera Raura S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2010-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 18222810, organizado por Compañía Minera Raura S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11429503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Raura II (en adelante Viroc), y su adecuación a una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 016-96EM/VME publicada el 18 de enero de 1996, se otorgó a favor de Compañía Minera Raura S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc, con una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 31062196; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 542-2007MEM/DM publicada el 11 de diciembre de 2007, se aprobó la modificación de la autorización que se menciona en el primer considerando de la presente Resolución, con la finalidad de incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Viroc de 8,00 MW a 12,15 MW; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es calificada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modificatoria del citado Decreto modificó los artículos 3º, 4º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4º la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización; Que, mediante el documento con registro Nº 2017543 de fecha 5 de agosto de 2010, Compañía Minera Raura S.A. solicitó la modificación de su autorización, con la finalidad de ampliar el plazo de ejecución de obras de la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Viroc, argumentado para tal fin razones de fuerza mayor; Que, conforme con las conclusiones del Informe Legal Nº 027-2010-EM-DGE, las razones invocadas por Compañía Minera Raura S.A. para modificar el plazo de ejecución de obras de la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Viroc, califican como razones de caso fortuito o fuerza mayor; Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica, la solicitud de Compañía Minera Raura S.A. para modificar su autorización y las conclusiones del Informe Legal Nº 027-2010-EM-DGE, la Dirección General de Electricidad ha procedido a encauzar la solicitud de modificación de autorización dentro del procedimiento correspondiente al de una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Viroc, con una potencia instalada de 12,15 MW, asignándole como nuevo código de Expediente el Nº 18222810; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;
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Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 217-2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar como fuerza mayor las razones invocadas por Compañía Minera Raura S.A. en su solicitud de modificación de autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 016-96-EM/VME e identificada con el Expediente Nº 31062196, al amparo del literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, solicitud que ha sido encauzada como un procedimiento de modificación de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Viroc. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del cronograma de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Viroc, según el cual las obras se iniciarán el 03 de enero de 2011 y concluirán el 23 de diciembre de 2013. Artículo 3º.- Adecuar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 016-96-EM/VME a una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Compañía Minera Raura S.A., que se identificará con el código Nº 18222810, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc, con una potencia instalada de 12,15 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 4º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 3592010 a suscribirse con Compañía Minera Raura S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 5º.- Precisar que en razón que al 03 de mayo de 2008, la Central Hidroeléctrica Raura II no se encontraba en operación comercial, le es de aplicación a la presente Resolución Ministerial las normas especiales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1002. Artículo 6º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 7º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 359-2010, referido en el artículo 4º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 8º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
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Aprueban Especificación Técnica ETSLP-28 “Postes Metálicos Tubulares” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2010-EM/DGE Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicada el 1º de junio de 2006, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán
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NORMAS LEGALES
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contar con normas específicas de diseño y construcción, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), las mismas que deberán ser actualizadas permanentemente; Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2003 EM/ DGE, publicada el 21 de febrero de 2004, se aprobó la Norma DGE “Especificaciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Líneas y Redes Primarias para Electrificación Rural”, la cual es necesario complementarla acorde a los nuevos materiales disponibles, considerando el mejor uso de los recursos y sin afectar los aspectos de seguridad eléctrica; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:
ASTM A123
Especificación estándar para la protección de zinc (galvanización por inmersión en caliente) sobre los productos fabricados a partir de formas de acero laminadas, prensadas y forjadas, placas, barras y barras planas.
ASCE N° 72
Diseño de postes de transmisión de energía en acero.
En el caso que el Postor proponga la aplicación de normas equivalentes distintas a la señalada, éstas deberán garantizar una calidad igual o superior a la solicitada. Para lo cual la oferta incluirá una copia de las normas que permitirán su evaluación correspondiente. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS POSTES 3.1 Alcance de los Suministros
Artículo 1°.- Aprobar la Especificación Técnica: ETS-LP-28 “Postes Metálicos Tubulares”; la que es una alternativa más para la selección de los soportes de las redes aéreas de acuerdo a las características del lugar de instalación y del proyecto eléctrico. Asimismo, la ETSLP-28 es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de Electrificación Rural. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
El suministro comprende lo siguiente: a) Todos los tipos de postes indicados en la Tabla de Datos Técnicos Garantizados. b) Para cada tipo de estructura indicada en el párrafo a), todos los elementos necesarios así como todos los procesos conforme lo indicado en las presentes especificaciones, en los cálculos y en los planos. c) Accesorios: Una tuerca para puesta a tierra, una tapa amovible metálica adaptada a la cima del poste, una etiqueta adhesiva con los datos de identificación del apoyo resistente al manipuleo y almacenamiento (fabricante, tipo de apoyo, capacidad mecánica y año de fabricación) y una tapa metálica fijada en la base del poste. d) Las memorias de cálculos detallados y los planos de aprobación. e) Pruebas de Rutina durante la fabricación. f) Las Inspecciones, Controles, Ensayos y Certificados de Calidad de los materiales y procesos constitutivos del suministro, acorde con las normas especificadas. g) Embalaje y transporte.
DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD 3.2 Tipo de Postes
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-LP 28 POSTES METÁLICOS TUBULARES 2010 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-LP 28 POSTES METÁLICOS TUBULARES 1. ALCANCES
Los postes serán del tipo autosoportados fabricados de acero galvanizado de sección longitudinal troncocónica y sección transversal circular o poligonal con una conicidad gradual y constante, de un cuerpo o embonables de 2 o 3 cuerpos. Los postes deberán ser de uso práctico respetando las exigencias de resistencia. Su forma estará de acuerdo a los planos del Proyecto correspondiente. 4. CRITERIOS DE DISEÑO Y CÁLCULO 4.1
La presente especificación cubre las características técnicas mínimas aceptables para el suministro de los postes metálicos tubulares de acero a ser utilizadas en sistemas de distribución primaria. Define las normas, parámetros y criterios que serán empleados en el diseño, fabricación y suministro de las mismas.
Condiciones de Carga
4.1.1 Generalidades Para el diseño y cálculo de los postes se consideran una carga horizontal última aplicada a 0,15 m debajo de la cima del poste. 4.1.2 Carga última
2. NORMAS Las normas a ser utilizadas para el suministro de los postes comprende: el diseño, los materiales, la fabricación, el revestimiento protector, las pruebas, las inspecciones, el embalaje, transporte y entrega. Para tal efecto se utilizarán, sin ser limitativas, las siguientes Normas en la versión vigente a la fecha de la licitación:
La carga última es igual a la carga nominal multiplicada por el coeficiente de seguridad. 4.1.3 Carga de viento Se considera que la carga del viento sobre la estructura es incluida en la carga última.
EN 10025
Productos laminados en caliente, de acero no aleado, para construcciones metálicas de uso general.
4.2
EN 10149
Productos planos laminados en caliente de acero de alto límite elástico para conformado en frío.
El factor de seguridad no será menor que 1,5.
NF A 35.503
Productos siderúrgicos. Aceros para la galvanización por inmersión en caliente.
Criterios de Cálculo
4.2.1 Factor de seguridad
4.2.2 Método de cálculo El Diseño utiliza un análisis elástico y sigue las indicaciones y los principios descritos en las guías de la ASCE y del informe sobre la práctica de la Ingeniería N° 72.
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NORMAS LEGALES
4.2.3 Memoria de cálculo Conforme a los requerimientos de diseño, el Fabricante someterá a la aprobación del Propietario el cálculo justificativo completo y memoria de cálculo con planos de diseño detallado para cada tipo de Poste.
d = Coeficiente de seguridad, d = Diámetro en la cima, D = Diámetro en la base c) Fecha de fabricación 5.7
4.3
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Galvanización
Longitud de empotrado
La longitud de empotramiento dependerá del tipo de cimentación. Si el poste va a estar simplemente empotrado en el terreno, la profundidad será 10% de la longitud del poste más 0,60 m. En el caso de cimentación de concreto, el proyectista definirá la longitud empotrada. 4.4 Longitud de los elementos por transporte y manipuleo
Después de que se haya realizado la fabricación, los postes en acero deben ser galvanizados por inmersión en caliente. La galvanización será realizada externa e internamente por una única inmersión según la norma ASTM A123. No se admitirá la galvanización por doble inmersión. Los depósitos de zinc del galvanizado se indican en la Tabla de Datos Técnicos Garantizados 5.8
La longitud de los elementos y el embalaje “tipo exportación” debe ser adaptado al transporte marítimo y/o terrestre y al manipuleo. A tal efecto, todas las dimensiones de los postes deberán cumplir con la tabla de datos técnicos. 4.5 Planos de diseño: Los planos de diseño de cada uno de los postes deberán incluir las dimensiones y los accesorios incluidos como fabricados.
Embalaje
El embalaje “tipo exportación” debe ser adaptado al transporte marítimo y terrestre y a la manutención. Todos los materiales de embalaje deben ser suficientemente resistentes en condiciones normales de transporte. Cada expedición deberá ser acompañada de una lista de piezas, identificables por tipo de estructura y cantidad. Todos los elementos de una estructura deben estar en una única expedición, en cuanto posible. 6. ACCESORIOS
5. PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS 5.1
Generalidades
Los elementos de los postes están elaborados a partir de chapas de acero, cortadas en trapecios, y luego conformados en frío para obtener una forma plegado y troncocónica. 5.2
Materiales
Los materiales que se utilizarán en la fabricación de los postes serán de acero conforme a la norma EN 10025 o la norma EN 10149 para el acero de alta resistencia. 5.3 Agujeros u accesorios para fijación de los tramos de poste Será según lo coordinado con el cliente, de tal forma que el poste cumpla con las exigencias de esta especificación. 5.4
Cada poste será suministrado con los siguientes accesorios: a.- Una tapa amovible en plástico o metálico adaptado al tope del poste. b.- En el caso de postes embonables, cada uno de los cuerpos estarán equipados de los accesorios necesarios para la fijación de los tecles de arrastre u otros equipos que faciliten el embone. 7. PUESTA A TIERRA DE LOS POSTES Una tuerca de acero será colocada en la parte inferior del poste. 8. PRUEBAS Se denominan Pruebas de Rutina a las pruebas que se realizan a los materiales de los postes durante el proceso de fabricación.
Tolerancias 8.1
La tolerancia de una dimensión, la altura de elementos, el diámetro exterior, la rectitud de los elementos, tolerancia a la flexibilidad, deben ser como sigue: - Diámetros exteriores medios, medidos a las extremidades: ± 1 % con ±2 mm mínimo. - Longitud de los elementos del poste: -25 mm; +75 mm . - Rectitud de los elementos: Menos del 0,3% para un elemento de un metro de longitud (3 mm por metro). - La tolerancia a la flexión no será mayor del 4% de la longitud total del poste cuando se aplica la carga nominal. 5.5
Soldaduras
Para los postes de sección longitudinal troncocónica y sección transversal circular o poligonal, la soldadura será continua y longitudinal mediante un proceso de tipo alta frecuencia o de tipo automático de soldadura por arco sumergido y de penetración mínima de 60%. 5.6
Marcado
Los postes deberán ser marcados e identificados mediante una leyenda, en bajorrelieve con caracteres legibles y ubicado en un lugar visible, que contenga la siguiente información:
Control de Calidad
El Control de Calidad de todos los materiales y de todos los procesos aplicados en los materiales de los postes es de responsabilidad del fabricante. 8.2
Sistema de Control de Calidad
El fabricante elaborará un Sistema de Control de Calidad con el cual pretende garantizar la buena calidad y manufactura de todos los materiales. El fabricante de postes de distribución será certificado ISO 9001. 8.2.1 Certificados de materiales Los certificados de materia prima deberán ser facilitados al ingeniero que los solicite. 8.2.2 Pruebas a efectuarse Verificación visual Las muestras deberán ser examinadas para verificar lo que sigue:
a) Marca o nombre del fabricante b) Designación del poste: l/c/C/d/D
Verificación Materiales Construcción
l = Longitud (m) c = Carga de trabajo (daN)
Acabado
Defectos No conformidad con las cláusulas No conformidad con la forma indicada Negro y puntos no galvanizados Presencia de accesorios.
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NORMAS LEGALES
431306 Verificación de las dimensiones
Para la conformidad con las dimensiones especificadas, los materiales deben ser verificados según las tolerancias mencionadas en los numerales correspondientes de la presente especificación técnica.
TABLA DE DATOS TÉCNICOS GARANTIZADOS ESTRUCTURAS DE ACERO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ACERO ESTRUCTURAL DESCRIPCIÓN
UNIDAD
Verificación del espesor de zinc
VALOR REQUERIDO
GARANTIZADO
A. CARACTERÍSTICAS GENERALES
La conformidad con los espesores del revestimiento de zinc debe ser verificada con un calibre de espesor de revestimiento magnético.
1. Fabricante 2. País de procedencia B. CARACTERÍSTICAS DEL POSTE
Verificación de la capacidad mecánica: Para la verificación de la capacidad mecánica se deberán realizar los siguientes ensayos: - Ensayo de cargas - Ensayo de rotura Los costos que demanden los ensayos y la presencia de un representante del propietario, serán incluidos en el precio propuesto por el postor. 9. INSPECCIÓN El Propietario verificará la calidad del suministro en su integridad, directamente o mediante un representante denominado Inspector. Durante las etapas de diseño, desarrollo de planos, pruebas de rutina y fabricación en serie, el Propietario o su representante realizará las inspecciones o verificaciones convenientes al proyecto. El Fabricante permitirá el acceso, sin restricciones, a sus instalaciones para tal fin.
3. Longitud Total 4. Carga de trabajo a 0,15 m de la punta 5. Diámetro en la punta 6. Diámetro en la base 7. Espesor 8. Masa por unidad 9. Número de cuerpos
m daN mm mm mm kg u
9; 10; 11; 12 y 13 200; 300 y 400
C. ACERO 10. Tipo de acero 11. Normas aplicables 12. Límite elástico mínimo 13. Resistencia a la tracción mínima
MPa MPa
S355 EN 10025 / EN 10149 355 430
D. COMPOSICION QUÍMICA 14. Silicio (*)
%
Clase 1: 0,030 Clase 3: 0,14 Si 0,25
15. Fósforo (*)
%
Clase 1: Si+2,5P 0,090 Clase 3: 0,040
E. GALVANIZACIÓN
gr/m² ASTM A123
10. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
16. Normas aplicables 17. Cantidad de Zinc depositada
10.1 Con la Presentación de la Oferta El Postor información:
remitirá
con
su
oferta
la
siguiente
a) Tablas de Datos Técnicos Garantizados de los Postes. b) Planos de silueta de cada tipo de Poste, acorde a los requerimientos y planos del Proyecto, que muestren las dimensiones principales. c) Memoria de Cálculo de los Postes a fin de demostrar que los cálculos cumplen con los requerimientos de la presente Especificación Técnica. d) En caso se propongan normas equivalentes a las indicadas en el presente especificación técnica, se deberá presentar un cuadro resumen donde se muestren las equivalencias correspondientes y se adjuntará toda la documentación sustentadora. 10.2
Durante la ejecución del contrato
10.2.1 Antes de la fabricación El Fabricante remitirá, en los plazos establecidos en el Contrato, la siguiente documentación para la revisión y aprobación del Propietario: - Planos de aprobación. - Planos de montaje de todos los tipos de postes incluyendo sus listas de materiales, longitudes, material y peso.
(*) Clases según la Norma NF A35-503
TABLA DE DATOS TÉCNICOS GARANTIZADOS ESTRUCTURAS DE ACERO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ACERO DE ALTA RESISTENCIA DESCRIPCIÓN
UNIDAD
VALOR REQUERIDO
A. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. Fabricante 2. País de procedencia B. CARACTERÍSTICAS DEL POSTE 3. Longitud Total 4. Carga de trabajo a 0,15 m de la punta 5. Diámetro en la punta 6. Diámetro en la base 7. Espesor 8. Masa por unidad 9. Número de cuerpos
m daN mm mm mm kg u
9;10;11;12 y 13 200; 300 y 400
C. ACERO 10. Tipo de acero 11. Normas aplicables 12. Límite elástico mínimo 13. Resistencia a la tracción mínima
S500 EN 10149 MPa MPa
500 550
14. Silicio (*)
%
Clase 1: 0,030 Clase 3: 0,14 Si 0,25
15. Fósforo (*)
%
Clase 1: Si+2,5P 0,090 Clase 3: 0,040
gr/m²
ASTM A123
D. COMPOSICIÓN QUÍMICA
10.2.2 Después de la fabricación y antes del embarque - Certificados de Calidad de los aceros a utilizar en la fabricación de los Postes. - Reportes de control de calidad de las Pruebas de Rutina. 11. Tabla de Datos Técnicos Garantizados El Postor presentará las Tablas de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenadas y firmadas.
E. GALVANIZACIÓN 16. Normas aplicables 17. Cantidad de Zinc depositada
(*) Clases según la Norma NF A35-503
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GARANTIZADO
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
JUSTICIA Autorizan al Pliego Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el ingreso de personal por reemplazo con ocasión del cese de personal DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
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Designan Procurador Público Ministerio de la Producción
DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar al Pliego Instituto Nacional Penitenciario - INPE a incorporar personal para cubrir hasta dieciocho (18) plazas vacantes generadas con ocasión del cese de personal. Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones previstas en el artículo 1º de la presente norma se financiarán íntegramente con cargo al presupuesto institucional del Pliego Instituto Nacional Penitenciario - INPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.
del
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2010-JUS
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE creado por Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal, es el organismo público descentralizado rector del Sistema Penitenciario Nacional dependiente del Sector Justicia. Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza el Estado, es necesario reemplazar al personal que ha cesado en el Pliego Instituto Nacional Penitenciario; Que, a fin de garantizar la continuidad de funciones, resulta pertinente autorizar al INPE la cobertura de las plazas vacantes producidas por cese de personal, sin que ello implique o justifique créditos suplementarios o el gasto de mayores recursos que los aprobados para el ejercicio fiscal 2010; Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exonera expresamente el ingreso de personal para el reemplazo por cese de personal, siempre y cuando se cuente con la plaza en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del pliego respectivo y se trate de reemplazos que se hubieran producido a partir del año 2009; Que, la citada excepción, conforme lo dispone el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba mediante Decreto Supremo previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y se sujetan a lo dispuesto en la normativa vigente, teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad; Que, mediante Oficio Nº 828-2010-EF/76.19, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, opina favorablemente para que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE incorpore hasta dieciocho (18) servidores en las plazas actualmente vacantes generadas con ocasión del cese de personal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el literal c) del numeral 9.1, artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;
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Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO, el Oficio Nº 2624-2010-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 116-2009-JUS se designó al señor abogado Rodolfo Walter Piñas Tolentino como Procurador Público del Ministerio de la Producción; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Rodolfo Walter Piñas Tolentino como Procurador Público del Ministerio de la Producción, y designar en su reemplazo al señor abogado Carlos Francisco Samuel Del Águila Elescano, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Rodolfo Walter Piñas Tolentino como Procurador Público del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Carlos Francisco Samuel Del Águila Elescano como Procurador Público del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
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NORMAS LEGALES
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Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2010-JUS Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO, el Oficio Nº 2624-2010-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 192-2009-JUS se designó al señor abogado Manuel Arturo Cabrera Salas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Manuel Arturo Cabrera Salas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, y designar en su reemplazo a la señora abogada María Cristina Jiménez León, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Manuel Arturo Cabrera Salas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada María Cristina Jiménez León como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
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PRODUCE Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2010, se extenderá hasta el 9 de enero de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2010-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2010
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
VISTOS: El Oficio Nº DE-100-339-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 16 de diciembre de 2010, el Informe N° 741-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 17 de diciembre de 2010, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 069-2010-PRODUCE/OGAJ-CUP, de fecha 20 de diciembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente dispuso que el inicio y término de los periodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el artículo 1° de la misma podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso camarón de río; Que, la Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007 establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Oficio Nº DE-100-339-2010-PRODUCE/IMP, remite el documento “Condición Reproductiva de la Población Adulta del Recurso ‘camarón’ en el Río Majes – Camaná, Arequipa. Noviembre 2010”, señalando que los muestreos realizados del 8 al 18 de noviembre de 2010 en la cuenca del río Majes – Camaná, Arequipa, proporcionaron información básica para analizar la situación del proceso reproductivo del camarón Cryphiops caementarius, determinando que menos del 85% de hembras se encontraban en estadío de madurez incipiente y 13,7% en madurez intermedia, siendo escasa la presencia de hembras en estadío maduro o de gravidez acentuada y reportándose un porcentaje menor al 0,6 % de hembras ovígeras; lo que evidencia la evolución hacia el periodo de mayor intensidad reproductiva, aunque en base a los análisis realizados podría mencionarse un ligero retraso en el mismo; Que, en función de la evidencia técnico científica indicada, el IMARPE recomienda que debe considerarse la posibilidad de establecer la veda reproductiva del camarón de río a partir de enero de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 741-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, en función a la recomendación efectuada por el IMARPE y por considerar factible hacer extensiva dicha recomendación a todas las poblaciones de camarón de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos, propone modificar temporalmente el periodo de la prohibición de la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
312-2006-PRODUCE, estableciendo como fecha de inicio del mismo el 10 de enero de 2011; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer excepcionalmente, que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2010, se extenderá hasta el 9 de enero de 2011, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 10 de enero hasta el 31 de marzo de 2011. A partir del 1 de abril de 2011, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que corresponda y velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del señor Augusto Ferrero Costa como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, y como Representante Permanente ante la FAO, FIDA y PMA. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Darle las gracias al señor Augusto Ferrero Costa por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
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SALUD Aprueban la “Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 990-2010/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2010
RELACIONES EXTERIORES Dan por terminado nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana y como Representante Permanente ante la FAO, FIDA y PMA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 535-2010-RE Lima, 21 de diciembre de 2010 Vista la Resolución Suprema Nº 0362-2009-RE, que nombró al señor Augusto Ferrero Costa como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Vista la Resolución Ministerial Nº 1582-2009-RE, que fijó el 1 de diciembre de 2009, como la fecha en que el señor Augusto Ferrero Costa debió asumir como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Vista la Resolución Suprema Nº 0023-2010-RE, que nombró al señor Augusto Ferrero Costa como Representante Permanente ante la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA),con sede en Roma; Vista la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2010 en la que el señor Augusto Ferrero Costa renuncia a su cargo por razones personales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;
Visto el Expediente Nº 09-099790-001, que contiene el Memorándum Nº 3618-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº UCN-105-2010-SG/MINSA, de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante documento del visto el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de: Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de las niñas y niños de cero a cinco años a través de la evaluación oportuna y periódica del crecimiento y desarrollo y la detección precoz de riesgos, alteraciones o trastornos para facilitar el acceso oportuno a intervenciones efectivas para su atención; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431310 SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 087 -MINSA/DGSPV.01 “Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años”, la misma que forma parte integrante en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, es responsable de la difusión de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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con la política nacional que declara de interés nacional el voluntariado; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 168-MINSA/DGPS-V.01, Directiva Administrativa para el Voluntariado en Salud, que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Aprueban Directiva Administrativa para el Voluntariado en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 991-2010/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2010 Visto el expediente N° 09-097170-001, que contiene el Informe Nº 036-2010-JGG/DPCS/DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud, y Informe Nº 562-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, según el literal d) del artículo 3º de la precitada Ley, estipula como una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, declaró de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, conforme el literal b) del artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, desarrolla alianzas estratégicas intra e intersectoriales, con instituciones y organizaciones sociales para la participación ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 929-2007/MINSA constituyó la Red Nacional de Voluntariado en Salud del Ministerio de Salud, con el objetivo de aunar esfuerzos para mejorar el servicio de apoyo a la atención de los usuarios de los servicios de salud que prestan las diferentes asociaciones de voluntarios de los Hospitales e Institutos del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud ha propuesto para su aprobación la Directiva Administrativa para el Voluntariado en Salud, con la finalidad de fomentar, promover, facilitar y garantizar la participación activa y voluntaria de la población en el voluntariado en salud, buscando contribuir en el cuidado de la salud a través de la ejecución de acciones de promoción, prevención, atención, recuperación, cuidado y rehabilitación solidaria de la salud, coadyuvando al bienestar individual y social de la comunidad; acorde
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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Aceptan donación efectuada por el BID destinada a financiar el “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector de Residuos Sólidos en Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 994-2010/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2010 Visto, el Informe Nº 221-2010-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en relación a la solicitud de inclusión de la donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo en el Presupuesto del Año Fiscal 2010; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se expidió la Resolución Ministerial Nº 900-2009/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2009, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el 21 de junio de 2010 se suscribe la Carta Convenio LEG/SGO/PE-35004878-09 de Financiamiento y Ejecución del “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector de Residuos Sólidos en Perú”, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas, que formaliza los términos del otorgamiento de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC11935-PE a la Republica del Perú; Que, en el marco del convenio señalado, el Banco Interamericano de Desarrollo se comprometió a efectuar una donación de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 450 000,00), destinada a financiar el citado programa, estableciéndose como organismo ejecutor del programa al Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el mismo que contará con el apoyo del Ministerio del Ambiente (MINAM); Que, mediante Memorándum Nº 3100-2010-OGA-OE/ MINSA la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud informó que el 08 de noviembre de 2010 el Banco Interamericano de Desarrollo ha efectuado el depósito en la Cuenta Corriente Nº 06 000 035171 del Banco de la Nación, correspondiente al Ministerio de Salud, de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 45 150,00), en el marco del “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector de Residuos Sólidos en Perú”, monto equivalente a CIENTO
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
VEINTICINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 065,00); Que, en vista que los recursos serán destinados a la ejecución del “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector de Residuos Sólidos en Perú”, es necesario incluir en el presupuesto del presente año los mayores fondos públicos generados por la donación programada por el Banco Interamericano de Desarrollo en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 065,00); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, la donación proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo no se sujeta a las restricciones que en materia económica y financiera han sido establecidas en dicho dispositivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 45 150,00) efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo destinada a financiar el “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector de Residuos Sólidos en Perú” equivalente a CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 065,00). Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 065,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS RUBRO : 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1.4 1.4.1 1.4.1 2 1.4.1 2 .1 1.4.1 2 .11
EGRESOS:
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias Corrientes De Organismos Internacionales Instituciones Financieras Internacionales Banco Interamericano de Desarrollo - BID 125 065,00 ========= TOTAL INGRESOS 125 065,00 =========
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL
: : 011 : 001 : 20
GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD Administración Central - MINSA Salud
: 043
Salud Colectiva
: 0095
Control de Riesgos y Daños para la Salud
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PROGRAMA ESTRATEGICO ACTIVIDAD
: 000 Sin Programa Estratégico : 1 000625 Vigilancia de los Riesgos para la Salud
GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
125 065,00 ========= 125 065,00 =========
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, a fin que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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Designan Director de Programa Sectorial I de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 995-2010/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2010 Visto el expediente Nº 10-093315-001 que contiene el Oficio Nº 5025-2010-DG-OEGDRH-OARH-DISA.V.LC, del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 4942010/MINSA de fecha 17 de junio de 2010, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, el cual fue reordenado mediante Resolución Directoral Nº 338/2010-DE-RS-LC de fecha 3 de noviembre de 2010, emitida por la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 334/2010-DE-RS-LC de fecha 29 de octubre de 2010 de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, se aprobó la modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del referido órgano; Que a través del documento de visto se propone la designación del médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado en el cargo de Director de Programa Sectorial I, de la Red de Salud Lima Ciudad, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que de acuerdo al Memorándum N° 101-2010-OPP/ MINSA de fecha 29 de noviembre de 2010, el Director (e) de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, manifiesta que la propuesta de designación solicitada, desde el punto de vista del cargo y plaza, no tiene inconveniente para su aplicación; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto;
NORMAS LEGALES
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Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Red de Salud Lima Ciudad, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 057-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF se creó el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, en adelante el Régimen Temporal, con el objeto de fomentar el cambio de matriz energética a través del chatarreo de vehículos diesel y de la reducción gradual del consumo de diesel incrementando el uso de hidrocarburos, promoviendo la renovación del parque automotor a vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, se aprobó el Reglamento del Régimen Temporal, en adelante el Reglamento, el cual regula el proceso de chatarreo de los vehículos diesel; los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorización y funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos y Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como las obligaciones de los mismos; el procedimiento para la emisión y entrega del Certificado de Chatarreo de Vehículos y de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos; así como las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión del Régimen Temporal; Que, el artículo 4º del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, fiscalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos diesel que se realice conforme a la Renovación de Vehículos, a efectos de verificar que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el Reglamento;
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
Que, sin embargo, el Proceso de Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel requiere del diseño de un proceso de gestión socio ambiental que permita su mejor aplicación, así como una evaluación del impacto ambiental durante su conducción; Que, en ese sentido, según el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales es el órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socioambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, de esta manera, teniendo en cuenta que el Proceso de Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, está destinado a fomentar el cambio de matriz energética como herramienta importante para la protección del medio ambiente y, estando a las funciones de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales; resulta necesario delegar la conducción del referido proceso de renovación en la citada Dirección General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que creó el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel; y, el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que aprobó el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación al Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel Modifíquese los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4º del Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Competencia del MTC 4.1 El MTC a través de la DGASA fiscalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos diesel que se realice conforme a la Renovación de Vehículos, a efectos de verificar que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. (...) 4.3 La DGASA llevará el Registro de Vehículos Chatarreados, en conexión y actualización permanente por la Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran serán establecidos por la DGASA mediante Resolución Directoral.” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
Asignan en forma temporal a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, la competencia en la evaluación y certificación del impacto ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2010-MTC/01 Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorándum No. 2104-2010-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota de Elevación No. 162-2010-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27446 crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, según el artículo 3 de la Ley No. 27446, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 de dicha norma y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el Reglamento de la Ley No. 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM, en su Anexo II establece el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA, dentro del cual se detallan los proyectos de inversión del Subsector Transportes y del Subsector Comunicaciones que requerirán de certificación ambiental para el inicio de su construcción y/u operación, refiriéndose para el Subsector Comunicaciones a los proyectos relativos con la instalación y operación de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean éstas inalámbricas o radioeléctricas, como alámbricas o por cable); Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en su artículo 73 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, de otro lado, el artículo 80 del Reglamento acotado, establece que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones encargado de proponer y evaluar las políticas y la regulación tendente a la promoción del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos; indicando el literal f) del artículo 81 que dentro de sus funciones está la de formular normas en materia de medio ambiente y coordinar con otras entidades en representación del Subsector, asuntos relacionados con la gestión ambiental; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Subsector Comunicaciones con Informe No. 345-2009-MTC/26, ha expresado la necesidad de regular los servicios de telecomunicaciones de manera consistente con el deber de proteger el medio ambiente y tutelar de manera preventiva la salud de la población; Que, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, según Nota de Elevación No. 162-2010-MTC/16 e Informe No. 333-2010MTC/16.RZC, considera pertinente asumir la competencia para la evaluación y certificación ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones;
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Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum No. 2104-2010-MTC/09.05 hace suyo el Informe No. 1062-2010-MTC/09.05 del Director de la Oficina de Organización y Racionalización, emitiendo opinión favorable respecto a la asignación de competencias para la evaluación y certificación ambiental de los proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones, por parte de la Dirección General de Asuntos Socio ambientales, en tanto se disponga lo pertinente en el nuevo ROF del MTC; Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas sobre certificación ambiental conforme a la Ley No. 27446, Ley Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, y teniendo en cuenta la necesidad de que el Subsector Comunicaciones cuente con una autoridad ambiental que se encargue de llevar a cabo la evaluación socio ambiental de los proyectos mencionados en el Listado de Inclusión, aprobado por el Anexo II del Reglamento referido, es preciso disponer la asignación temporal de competencias en evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, en virtud a los principios de eficiencia y especialidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-MTC, la Ley No. 27444 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar temporalmente a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, competencia en la evaluación y certificación del impacto ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 0192009-MINAM. Artículo 2.- En aplicación del artículo 1, remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese y comuníquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Otorgan permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2010-MTC/12 Lima, 14 de octubre del 2010 Vista la solicitud de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2010-016031 del 22 de abril del 2010, COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 6322010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 049-2010-MTC/12. PIO, Informe Nº 067-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 154-2010-MTC/12.07.CER e Informe Nº 227-2010MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera
pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:
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NORMAS LEGALES
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Y
DERECHOS
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LA PAZ – CUZCO – LA PAZ, hasta siete (07) frecuencias semanales.
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTEAÉREOAMASZONAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
MATERIAL AERONÁUTICO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
- FAIRCHILD SA 227-DC
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil
BASE DE OPERACIÓN:
574883-1 - Aeropuerto Internacional de la Paz, Bolivia. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A.:
VIVIENDA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se regula el ámbito, organización,
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
atribuciones y funcionamiento del referido Sistema en el marco del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, a fin de lograr una administración integral, ordenada, simplificada y eficiente de los bienes estatales, teniendo como ente rector a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, a través del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar, por excepción, las acciones conducentes a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, el artículo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros contenida en el Informe Nº 102-2010-PCM-SGP.RCC, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, que consta de cuatro (4) Títulos y cincuenta y tres (53) Artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el Reglamento de Organización y Funciones - ROF en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Electrónico de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
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Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Huánuco, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2010-VIVIENDA Lima, 21 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Supremo No. 0042010-MIMDES, establece que el Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 045-2006VIVIENDA, se designó a la señorita Angela Maritza Almanza Ortega, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Huánuco, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refiere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señorita Angela Maritza Almanza Ortega, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Huánuco, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Alberto Sánchez Zevallos, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Huánuco, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Segunda.- Adecuación del CAP de la SBN Facúltese a la SBN para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecue su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) al Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, la Resolución Nº 315-2001/SBN y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A.
JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 280-2010-OS/CD
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Lima, 21 de diciembre de 2010
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del Artículo 31° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que los Distribuidores de Sistemas Aislados podrán convocar a Licitaciones considerando los mismos términos, plazos, condiciones y obligaciones que se establece el Capitulo Segundo de la Ley; Que, adicionalmente en el numeral 31.2 del referido artículo, se establece que OSINERGMIN tendrá las mismas responsabilidades en los procesos de Licitación para Sistemas Aislados, que las establecidas en el Capitulo Segundo de la Ley; Que, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0522007-EM (en adelante el “Reglamento”), dispuso en su Primera Disposición Complementaria que las disposiciones establecidas en el mismo son aplicables a las Licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados, en todo aquello que resulte aplicable, y en su única Disposición Transitoria, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro de los sistemas aislados, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2010, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del Artículo 31° de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5° del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010OS/CD, publicada con fecha 30 de septiembre de 2010 se aprobaron las Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante “Bases Integradas”); Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, con Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010OS/CD publicada con fecha 20 de octubre de 2010, se declaró la nulidad del acto de presentación de sobres de precalificación, efectuado en el Proceso de Licitación, disponiendo que el mismo debía retrotraerse hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas; Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN N° 258-2010-OS/CD, por los argumentos que se exponen en dicha resolución, se suspendió el Proceso de Licitación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 260-2010OS/CD publicada el 10 de noviembre de 2010, se declaró la nulidad de las etapas correspondientes al proceso de licitación, realizadas con posterioridad a la convocatoria, retrotrayendo dicho proceso hasta inmediatamente después de realizada la convocatoria; Que, asimismo se dispuso en la Resolución OSINERGMIN Nº 260-2010-OS/CD, que Electro Oriente S.A. deberá proponer un nuevo cronograma el cual deberá tener la conformidad del Comité Permanente del OSINERGMIN designado mediante Resolución OSINERGMIN N° 078-2010-OS/CD, considerando como límite los plazos máximos establecidos en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 004-2010-OS/ CD; Que, Electro Oriente S.A., mediante Carta G-14052010 de fecha 11 de noviembre de 2010, solicitó al Comité Permanente la conformidad del nuevo cronograma del proceso de licitación, siendo esta respondido afirmativamente a través del Oficio N° 0771-2010-GART; Que, de acuerdo con el nuevo cronograma, y vencido el plazo para la recepción de las opiniones y sugerencias de
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
los Adquirientes de Bases, Electro Oriente S.A. remitió el 09 de diciembre de 2010 la Carta G-1526-2010, mediante la cual presenta una nueva Propuesta de Bases Integradas para la licitación, junto con su propuesta de software a utilizar durante la adjudicación; Que, finalmente, se han emitido el Informe N° 04432010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 444-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., de la Licitación ELECTRO ORIENTE, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo
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Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A. Licitación ELD-01-2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 281-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley 28832”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución
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NORMAS LEGALES
OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (en adelante el “Norma Lineamientos de Largo Plazo”); Que, la Norma Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación de Largo Plazo; Que, de conformidad con la Norma Lineamientos de Largo Plazo, el 17 de setiembre de 2010 Electro Dunas S.A.A. (en adelante la “Licitante”) manifestó su intención de iniciar el proceso de licitación denominado ELD-012010 al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, ninguna empresa Concesionaria de Distribución manifestó su intención de integrarse al proceso; en tal sentido, mediante Carta A-5120-2010-GC la Licitante remitió su propuesta de Bases Ajustadas para la Licitación; Que, mediante Oficio Nº 0741-2010-GART del 09 de noviembre de 2010, se remitió a Electro Dunas S.A.A. las observaciones realizadas por OSINERGMIN a su propuesta de Bases Ajustadas, las mismas que fueron absueltas mediante Carta A-5296-2010-GC recibida el 19 de noviembre de 2010; Que, posteriormente, mediante Oficios Nº 0806 y 08172010-GART de fechas 29 de noviembre y 02 de diciembre de 2010, respectivamente, OSINERGMIN realizó observaciones complementarias a la propuesta de Bases Ajustadas, relacionadas básicamente con la proyección de demanda del suministro de los Usuarios Regulados y con la fecha de inicio del plazo de suministro; Que, finalmente la Licitante mediante Carta A5403-2010-GC recibida el 10 de diciembre de 2010, absolvió las observaciones complementarias realizadas por OSINERGMIN, adjuntando la propuesta de Bases Ajustadas modificada para su respectiva aprobación; Que, se han emitido el Informe N° 0437-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 436-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A., denominada Licitación ELD-012010; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A., Licitación ELD-01-2010, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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Modifican la Res. N° 261-2009-OS/ CD referente a las Tarifas Únicas del Sistema de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 282-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0632005-EM, mediante la Resolución Nº 13-2007-OS/CD del 21 de febrero de 2007, OSINERGMIN incorporó en la tarifa de Distribución el Cargo por Acometida (TM1) y Cargo por Tubería de Conexión (TM2) aplicable a los consumidores habilitados de la Categoría A, los mismos que se pagaban mensualmente dentro del Margen Fijo de la Distribución; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 0142008-EM modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, eliminando dentro de la tarifa de distribución, a los costos de las Acometidas y la Tubería de Conexión; Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 2612009-OS/CD, OSINERGMIN eliminó los referidos cargos y estableció, en el Artículo 16º de dicha resolución, un procedimiento de transición de los Cargos por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2), aplicable a los consumidores habilitados con el suministro de gas natural que venían pagando mensualmente los Cargos TM1 y TM2 en sus recibos; Que, la facturación de los cargos tarifarios se inicia con la habilitación del suministro de gas natural al consumidor. Por tanto, para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural a dichos consumidores. Que, para los consumidores no habilitados que cuenta con contratos de suministros corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural al consumidor. Que, para la consulta establecida en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD debe darse desde la fecha de habilitación del nuevo suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 días hábiles de notificado de la forma como puede pagar la Acometida y Tubería de Conexión. Que, no existiendo impedimento legal para efectuar la referida modificación, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 8° y 25°del Reglamento General de OSINERGMIN, se realizó la prepublicación correspondiente mediante Resolución N° 257-2010-OS/CD, concediendo a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias. Vencido el plazo se recibió la sugerencia de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A (Cálidda), la misma que fue analizada en los informes correspondientes; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma indispensables para la Aprobación y/ o modificación de disposiciones normativas, corresponde modificar el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD mediante la que se fijó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, incorporando en el mismo, el procedimiento aplicable a los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, para la determinación de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión respectiva; Que, se han emitido los Informes N° 438-2010-GART de la División de Gas Natural y N° 440-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, incorporando el siguiente texto al final del mismo: “Para el caso de los interesados que cuenten con contratos de suministro de gas natural suscritos, pero que todavía no se encuentren habilitados, el concesionario, al realizar la referida habilitación, deberá comunicarles además, las formas de pago de la Acometida y Tubería de Conexión entre las que pueden optar, otorgando un plazo no mayor a 15 días hábiles desde recibida tal comunicación, para informar al concesionario su elección. La forma de pago debe ser elegida por el consumidor según las siguientes dos opciones: 1) Pago mensual de los conceptos actualizados de los Cargos Fijos de Distribución TM1 (Acometida) y TM2 (Tubería de Conexión) por 30 años; o 2). Pago al contado del costo vigente de la Acometida y/o Tubería de Conexión. En caso que, en el plazo otorgado, el consumidor no informe al concesionario sobre su opción elegida para el pago de la Acometida y Tubería de Conexión el concesionario iniciará el cobro de estos dos componentes mediante la opción 1) indicada. Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer al consumidor planes de financiamiento de la Acometida y/o Tubería de Conexión, la que será por un plazo menor a treinta (30) años. Sin perjuicio de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión que pueda haber escogido el Consumidor, dentro de las opciones planteadas por el Concesionario, el Consumidor podrá en cualquier momento solicitar al Concesionario la cancelación de la totalidad de su deuda.” Artículo 2º.- Incorporar a los Informes N° 438-2010GART y N° 440-2010-GART, como Anexos y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 178-2010-INGEMMET/PCD Lima, 17 de diciembre de 2010 Visto; el Informe Nº 016-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 16 de diciembre del 2010, respecto a la distribución de los
ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de noviembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de noviembre del 2010, es de US$ 1´044,366.26 (Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis y 26/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,456.63 (Catorce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 63/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´029,909.63 (Un Millón Veintinueve Mil Novecientos Nueve y 63/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de noviembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades
Total a Distribuir
Deducciones
US$
US$
S/.
Neto a Distribuir
S/.
US$
S/.
DISTRITOS
783,274.70
0.00
-3,296.02
0.00
779,978.68
0.00
INGEMMET
198,562.21
0.00
-8,910.49
0.00
189,651.72
0.00
MEM
49,640.55
0.00
-2,250.12
0.00
47,390.43
0.00
GOBIERNOS REGIONALES
12,888.80
0.00
0.00
0.00
12,888.80
0.00
0.00 1´029,909.63
0.00
TOTAL
1´044,366.26
0.00 -14,456.63
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET
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NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1
DPTO. / PROV. / DISTRITO
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre del 2010, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO
S/.
U.S. $
431319 S/.
U.S. $
ANCASH/RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
112.50 587.50 131.25 475.00 356.25 112.50
ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU CHIMBOTE COISHCO MACATE NEPEÑA SANTA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
225.00 5,437.50 225.00 675.00 1,350.00 225.00
AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS LEVANTO
0.00 0.00
75.00 37.50
ANCASH/YUNGAY MANCOS QUILLO
0.00 0.00
225.00 3,577.70
AMAZONAS/LUYA TINGO
0.00
37.50
APURIMAC/ABANCAY ABANCAY CIRCA CURAHUASI LAMBRAMA PICHIRHUA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
262.50 712.50 37.50 600.00 262.50
APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDARAPA CHIARA SAN ANTONIO DE CACHI TALAVERA TUMAY HUARACA TURPO
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
225.00 150.00 225.00 525.00 112.50 450.00 112.50
APURIMAC/ANTABAMBA ANTABAMBA EL ORO HUAQUIRCA JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,350.00 75.00 2,475.00 750.00 6,750.00
APURIMAC/AYMARAES COTARUSE JUSTO APU SAHUARAURA SAN JUAN DE CHACÑA TAPAIRIHUA YANACA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2,475.00 75.00 225.00 75.00 75.00
APURIMAC/CHINCHEROS HUACCANA
0.00
1,125.00
APURIMAC/GRAU CURPAHUASI HUAYLLATI PROGRESO
0.00 0.00 0.00
37.50 450.00 675.00
AREQUIPA/AREQUIPA LA JOYA POLOBAYA YURA
0.00 0.00 0.00
450.00 600.00 2,475.00
AREQUIPA/CAMANA NICOLAS DE PIEROLA
0.00
900.00
AREQUIPA/CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA CAHUACHO CARAVELI CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI QUICACHA YAUCA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
337.50 2,475.00 375.00 13,837.50 29,025.00 225.00 5,025.00 262.50 712.50 2,025.00 375.00
AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES MILPUC
0.00 0.00
37.50 37.50
ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CHIQUIAN TICLLOS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,125.00 225.00 525.00 975.00 975.00
ANCASH/CARHUAZ AMASHCA
0.00
225.00
ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE NOEL YAUTAN
0.00 0.00 0.00 0.00
225.00 225.00 450.00 150.00
ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY HUARAZ INDEPENDENCIA PAMPAS PARIACOTO PIRA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
750.00 1,125.00 75.00 37.50 1,528.33 150.00 4,575.00 16,500.00
ANCASH/HUARI SAN MARCOS
0.00
1,612.50
ANCASH/HUARMEY COCHAPETI CULEBRAS HUARMEY MALVAS
0.00 0.00 0.00 0.00
625.00 262.50 126,900.00 150.00
ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS YURACMARCA
0.00 0.00
300.00 675.00
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON LLAMA LLUMPA
0.00 0.00 0.00
112.50 112.50 75.00
ANCASH/OCROS OCROS SAN PEDRO
0.00 0.00
225.00 675.00
ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI HUANDOVAL
0.00 0.00
1,125.00 5,527.58
NORMAS LEGALES
431320 DPTO. / PROV. / DISTRITO AREQUIPA/CASTILLA CHOCO AREQUIPA/CAYLLOMA CALLALLI CAYLLOMA LARI LLUTA SIBAYO AREQUIPA/CONDESUYOS ANDARAY CHUQUIBAMBA RIO GRANDE YANAQUIHUA
S/.
U.S. $
0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00
637.50 1,687.50 1,575.00 1,800.00 1,125.00
4,950.00 6,975.00 787.50 9,450.00
0.00 0.00 0.00
18,637.50 450.00 7,612.50
AYACUCHO/CANGALLO CHUSCHI PARAS
0.00 0.00
450.00 3,825.00
AYACUCHO/HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS
0.00
112.50
0.00 0.00
S/.
U.S. $
CAJAMARCA/CHOTA LLAMA
0.00
1,012.50
CAJAMARCA/JAEN SAN JOSE DEL ALTO
0.00
225.00
CAJAMARCA/SAN IGNACIO LA COIPA TABACONAS
0.00 0.00
225.00 225.00
CAJAMARCA/SAN MIGUEL CALQUIS NANCHOC SAN GREGORIO SAN MIGUEL
0.00 0.00 0.00 0.00
525.00 450.00 225.00 675.00
CAJAMARCA/SAN PABLO SAN BERNARDINO SAN LUIS SAN PABLO TUMBADEN
0.00 0.00 0.00 0.00
3,150.00 1,800.00 675.00 4,338.65
CALLAO(LIMA)/CALLAO CALLAO LA PERLA LA PUNTA
0.00 0.00 0.00
1,832.14 1,832.14 1,832.15
CUSCO/ANTA ANTA PUCYURA
0.00 0.00
112.50 112.50
CUSCO/CANCHIS CHECACUPE COMBAPATA
0.00 0.00
787.50 787.50
CUSCO/CHUMBIVILCAS LIVITACA
0.00
75.00
CUSCO/ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE
0.00 0.00
75.00 225.00
CUSCO/PARURO CCAPI
0.00
450.00
CUSCO/PAUCARTAMBO COLQUEPATA
0.00
75.00
CUSCO/QUISPICANCHI CAMANTI
0.00
900.00
4,050.00
AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA MOLLENDO PUNTA DE BOMBON
AYACUCHO/HUANCA SANCOS SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA
DPTO. / PROV. / DISTRITO
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
3,450.00 4,875.00
AYACUCHO/LA MAR ANCO CHUNGUI SAN MIGUEL
0.00 0.00 0.00
1,575.00 1,125.00 675.00
AYACUCHO/LUCANAS CHIPAO LARAMATE LUCANAS OCAÑA PUQUIO SAISA SAN JUAN SAN PEDRO SAN PEDRO DE PALCO SANCOS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,800.00 900.00 975.00 675.00 825.00 900.00 750.00 4,087.50 37.50 7,312.50
AYACUCHO/PARINACOCHAS PULLO
0.00
4,650.00
CUSCO/URUBAMBA URUBAMBA
0.00
22.50
AYACUCHO/SUCRE BELEN CHALCOS QUEROBAMBA SAN PEDRO DE LARCAY
0.00 0.00 0.00 0.00
300.00 300.00 825.00 1,800.00
HUANCAVELICA/ACOBAMBA ROSARIO
0.00
25.00
HUANCAVELICA/ANGARAES CHINCHO HUANCA-HUANCA
0.00 0.00
112.50 225.00
AYACUCHO/VICTOR FAJARDO APONGO CANARIA VILCANCHOS
0.00 0.00 0.00
150.00 450.00 1,875.00
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA SANTA ANA
0.00
225.00
AYACUCHO/VILCAS HUAMAN HUAMBALPA INDEPENDENCIA
0.00 0.00
450.00 675.00
HUANCAVELICA/CHURCAMPA ANCO EL CARMEN
0.00 0.00
250.00 62.50
0.00 0.00 0.00
112.50 37.50 37.50
0.00 0.00 0.00 0.00
112.50 7,500.00 6,825.00 112.50
CAJAMARCA/CAJAMARCA CAJAMARCA
0.00
4,338.65
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ACORIA HUANCAVELICA HUANDO
CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN HUASMIN JORGE CHAVEZ JOSE GALVEZ UTCO
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3,787.50 1,215.00 450.00 862.50 300.00
HUANCAVELICA/HUAYTARA HUAYTARA PILPICHACA QUERCO QUITO-ARMA
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 DPTO. / PROV. / DISTRITO SANTIAGO DE CHOCORVOS SANTO DOMINGO DE CAPILLAS HUANCAVELICA/TAYACAJA ACOSTAMBO AHUAYCHA SALCAHUASI SURCUBAMBA
NORMAS LEGALES S/. 0.00 0.00
U.S. $ 13,125.00 900.00
0.00 0.00 0.00 0.00
37.50 37.50 675.00 675.00
HUANUCO/AMBO SAN RAFAEL
0.00
112.50
HUANUCO/DOS DE MAYO CHUQUIS MARIAS SILLAPATA
0.00 0.00 0.00
250.00 100.00 112.50
HUANUCO/HUACAYBAMBA COCHABAMBA HUACAYBAMBA
0.00 0.00
600.00 750.00
HUANUCO/HUAMALIES LLATA
0.00
1,125.00
HUANUCO/HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE
0.00 0.00
1,350.00 1,125.00
HUANUCO/LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO LUYANDO
0.00 0.00
450.00 225.00
HUANUCO/MARAÑON CHOLON
0.00
675.00
HUANUCO/YAROWILCA APARICIO POMARES PAMPAMARCA
0.00
62.50
0.00
112.50
ICA/CHINCHA CHINCHA ALTA EL CARMEN PUEBLO NUEVO
0.00 0.00 0.00
1,125.00 675.00 150.00
ICA/ICA OCUCAJE SAN JOSE DE LOS MOLINOS SANTIAGO YAUCA DEL ROSARIO
0.00 0.00 0.00 0.00
75.00 225.00 6,750.00 10,305.02
ICA/NAZCA MARCONA
0.00
1,350.00
ICA/PISCO HUANCANO
0.00
621.34
JUNIN/CHUPACA HUACHAC SAN JUAN DE JARPA YANACANCHA
0.00 0.00 0.00
375.00 37.50 16,275.00
JUNIN/CONCEPCION ACO CHAMBARA COCHAS COMAS MANZANARES SAN JOSE DE QUERO
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,875.00 4,950.00 1,125.00 2,025.00 1,950.00 1,350.00
JUNIN/HUANCAYO CHONGOS ALTO QUILCAS SAÑO
0.00 0.00 0.00
7,950.00 225.00 225.00
JUNIN/JAUJA SINCOS
0.00
1,875.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO
431321 S/.
U.S. $
JUNIN/JUNIN ULCUMAYO
0.00
225.00
JUNIN/SATIPO LLAYLLA MAZAMARI PANGOA
0.00 0.00 0.00
12.50 12.50 12.50
JUNIN/TARMA ACOBAMBA HUARICOLCA PALCA TAPO TARMA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
163.97 56.25 163.97 163.96 561.57
JUNIN/YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN YAULI
0.00 0.00
675.00 199.16
LA LIBERTAD/ASCOPE CHICAMA
0.00
1,350.00
LA LIBERTAD/CHEPEN CHEPEN
0.00
675.00
LA LIBERTAD/JULCAN CARABAMBA HUASO JULCAN
0.00 0.00 0.00
412.50 562.50 300.00
LA LIBERTAD/OTUZCO MACHE
0.00
300.00
LA LIBERTAD/PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC
0.00
900.00
LA LIBERTAD/PATAZ BULDIBUYO HUANCASPATA ONGON PARCOY PATAZ PIAS TAYABAMBA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,125.00 787.50 1,125.00 222.69 225.00 222.69 787.50
LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY CURGOS HUAMACHUCO SARIN
0.00 0.00 0.00 0.00
225.00 675.00 675.00 1,912.50
LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA
0.00 0.00 0.00
225.00 6,075.00 1,462.50
LA LIBERTAD/TRUJILLO LAREDO
0.00
450.00
LA LIBERTAD/VIRU GUADALUPITO VIRU
0.00 0.00
3,262.50 675.00
LAMBAYEQUE/CHICLAYO CAYALTI CHONGOYAPE LAGUNAS NUEVA ARICA OYOTUN ZAÑA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
450.00 1,800.00 112.50 450.00 1,012.50 112.50
LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE MORROPE OLMOS SALAS
0.00 0.00 0.00
1,800.00 675.00 150.00
LIMA/BARRANCA
NORMAS LEGALES
431322 DPTO. / PROV. / DISTRITO BARRANCA PARAMONGA PATIVILCA SUPE
S/. 0.00 0.00 0.00 0.00
U.S. $ 11,475.00 11,700.00 11,250.00 9,337.50
LIMA/CAJATAMBO CAJATAMBO MANAS
0.00 0.00
300.00 450.00
LIMA/CANTA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES
0.00 0.00
75.00 75.00
LIMA/CAÑETE ASIA CERRO AZUL COAYLLO IMPERIAL LUNAHUANA NUEVO IMPERIAL QUILMANA SAN VICENTE DE CAÑETE
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
825.00 1,218.75 450.00 225.00 1,634.38 5,587.50 7,950.00 337.50
LIMA/HUARAL AUCALLAMA CHANCAY IHUARI PACARAOS SANTA CRUZ DE ANDAMARCA SUMBILCA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
37.50 405.00 525.00 450.00 225.00 5,625.00 1,800.00
LIMA/HUAROCHIRI ANTIOQUIA HUANZA MATUCANA RICARDO PALMA SAN ANTONIO SAN BARTOLOME SAN JUAN DE IRIS SAN JUAN DE TANTARANCHE SAN LORENZO DE QUINTI SAN MATEO SAN MATEO DE OTAO SAN PEDRO DE CASTA SANTIAGO DE ANCHUCAYA SURCO
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
675.00 716.25 2,850.00 150.00 33.75 450.00 562.50 224.25 336.75 149.44 1,425.00 900.00 37.50 1,087.50
LIMA/HUAURA AMBAR CALETA DE CARQUIN HUACHO HUALMAY HUAURA LEONCIO PRADO SAYAN VEGUETA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,575.00 4,500.00 4,650.00 4,500.00 4,875.00 525.00 1,275.00 13,162.50
LIMA/LIMA CARABAYLLO LURIN MAGDALENA DEL MAR MIRAFLORES PUNTA HERMOSA SAN BARTOLO SAN ISIDRO SAN MIGUEL
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
292.50 900.00 1,832.14 1,607.14 150.00 652.50 1,567.14 1,832.14
LIMA/OYON OYON
0.00
150.00
LIMA/YAUYOS HUANGASCAR LARAOS MADEAN OMAS SAN JOAQUIN SAN PEDRO DE PILAS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
125.00 750.00 125.00 1,237.50 150.00 112.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO TANTA TAURIPAMPA TOMAS VIÑAC YAUYOS
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
U.S. $ 150.00 6,225.00 225.00 125.00 300.00
MADRE DE DIOS/MANU HUEPETUHE MADRE DE DIOS
0.00 0.00
105.00 375.00
MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI LABERINTO LAS PIEDRAS TAMBOPATA
0.00 0.00 0.00 0.00
937.50 93.75 37.50 468.75
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA COALAQUE LA CAPILLA MATALAQUE OMATE PUQUINA QUINISTAQUILLAS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
225.00 4,387.50 450.00 562.50 2,025.00 6,187.50 2,250.00
MOQUEGUA/ILO EL ALGARROBAL PACOCHA
0.00 0.00
5,625.00 3,450.00
MOQUEGUA/MARISCAL NIETO MOQUEGUA SAN CRISTOBAL TORATA
0.00 0.00 0.00
1,162.50 3,150.00 3,825.00
PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN VILCABAMBA
0.00 0.00
116.25 56.25
PASCO/OXAPAMPA HUANCABAMBA
0.00
225.00
PASCO/PASCO HUARIACA HUAYLLAY NINACACA PALLANCHACRA PAUCARTAMBO TICLACAYAN
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
37.50 675.00 3,712.50 37.50 3,862.50 1,162.50
PIURA/AYABACA PAIMAS SUYO
0.00 0.00
600.00 4,454.46
PIURA/PAITA COLAN PAITA TAMARINDO
0.00 0.00 0.00
1,012.50 1,012.50 75.00
PIURA/PIURA PIURA TAMBO GRANDE
0.00 0.00
75.00 225.00
PIURA/SECHURA CRISTO NOS VALGA SECHURA VICE
0.00 0.00 0.00
18.75 281.25 450.00
PIURA/SULLANA LANCONES
0.00
1,087.50
PUNO/CARABAYA AYAPATA COASA CORANI CRUCERO SAN GABAN
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
150.00 3,262.50 337.50 2,025.00 900.00
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 DPTO. / PROV. / DISTRITO
NORMAS LEGALES S/.
U.S. $
PUNO/CHUCUITO PISACOMA
0.00
1,125.00
PUNO/EL COLLAO CAPASO ILAVE
0.00 0.00
1,125.00 1,012.50
PUNO/LAMPA CABANILLA LAMPA SANTA LUCIA
0.00 0.00 0.00
112.50 337.50 3,000.00
PUNO/MELGAR AYAVIRI NUÑOA ORURILLO SANTA ROSA
0.00 0.00 0.00 0.00
112.50 337.50 112.50 2,250.00
PUNO/PUNO ACORA MAÑAZO VILQUE
0.00 0.00 0.00
9,562.50 225.00 112.50
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA PUTINA QUILCAPUNCU
0.00 0.00 0.00
1,663.81 443.42 1,125.00
PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS JULIACA
0.00 0.00
2,250.07 562.50
PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI LIMBANI PATAMBUCO PHARA SANDIA YANAHUAYA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,350.00 112.50 1,575.00 900.00 1,125.00 150.00
SAN MARTIN/RIOJA AWAJUN
0.00
1,800.00
SAN MARTIN/SAN MARTIN CHIPURANA HUIMBAYOC
0.00 0.00
562.50 562.50
431323
por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre del 2010, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN
TACNA/CANDARAVE CANDARAVE
0.00
1,983.83
S/.
U.S. $
AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO TACNA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
75.00 1,737.50 662.50 2,112.50 487.50 175.00 525.00 225.00 550.00 207.11 62.50 150.00 50.00 3,793.88 662.50 112.50 137.50 675.00 447.81 40.00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES
0.00
12,888.80
Nº Gobiernos Regionales
20
580599-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, Distrito Judicial de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 353-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010
TACNA/JORGE BASADRE ITE LOCUMBA
0.00 0.00
6,787.50 37.50
TACNA/TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA INCLAN PACHIA
0.00 0.00 0.00
450.00 225.00 45.00
TACNA/TARATA ESTIQUE SITAJARA
0.00 0.00
2,245.50 4,500.00
TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES
0.00
779,978.68
Nº Distritos
407
ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado
VISTOS: El Oficio N° 1001-A-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficio N° 4372010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Oficio N° 1520-2010-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio N° 1080-2010-P-CSJMO/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha formulado propuesta para la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro; y asimismo en adición de funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Ubinas, Matalaque y Yunga; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica
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NORMAS LEGALES
del citado Equipo Técnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido del Oficio N° 1520-2010-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, estando a la existencia de un saldo en el presupuesto otorgado para la creación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal, autorizado por Ley N° 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010; de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento y Distrito Judicial de Moquegua; el mismo que adición de funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Ubinas, Matalaque y Yunga. Artículo Segundo.- Modificar la competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Moquegua, en los términos que se indican a continuación: • Juzgado de Paz Letrado de Ichuña que viene actuando en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Ichuña y Lloque. • Juzgado de Paz Letrado de Omate que viene actuando en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Omate, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina y La Capilla. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Moquegua, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE
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Incorporan diversos distritos de la provincia de Huaytará a la competencia de los órganos jurisdiccionales ubicados en la ciudad de Ica y de la Sala Mixta de la provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 356-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 243-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Informe Nº 0302010-SEP-GP-GG/PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Juan de Dios Ramírez Canchari en su condición de Congresista de la República, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el requerimiento de la población de la Provincia de Palpa, a efectos de evaluar la propuesta de anexar los Distritos de Querco, Ocoyo y Quirahuará, que políticamente pertenecen a la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la sede del Distrito Judicial de Ica, por motivo de que se encuentran más cercanos a la Provincia de Palpa. Segundo: Que, de acuerdo a las proyecciones de población por Distrito Judicial, Periodo 2007-2009-SGEGP-GG/PJ, elaboradas por la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, el Distrito Judicial de Ica tiene población aproximada al 2009 de 892,102 habitantes, en una extensión aproximada de 21,327.83 kilómetros cuadrados, contando con ocho (08) Salas Superiores, cuarenta y un (41) Juzgados entre Especializados y Mixtos, diecinueve (19) Juzgados de Paz Letrados y ciento cuarenta y dos (142) Juzgados de Paz; Tercero: Que, de conformidad con el cuadro estadístico adjunto el Distrito de Querco tiene población proyectada al 2009 de 931 habitantes, el Distrito de Ocoyo tiene población proyectada de 2022 habitantes, y el Distrito de Quirahuará de 722 habitantes aproximadamente; estos distritos cuentan con sedes judiciales creadas por Resolución Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ del 23 de noviembre de 2009, que creó el Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Santiago de Chocorvos, con funcionamiento adicional de Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial sobre los Distritos de Sangayaico, San Isidro y Santo Domingo de Capillas de la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica; y que creó también al Juzgado de Paz Letrado con sede en Córdova, con funcionamiento adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia territorial sobre los Distritos de Laramarca, Ocoyo, Santiago de Quirahuara, Querco, en la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica; Cuarto: Que, tratándose de asuntos penales en etapa de juzgamiento a nivel de Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados, la población que acude a los Juzgados de Paz Letrados de Córdova y Santiago de Chocorvos, tiene que dirigirse a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica; sin embargo, tratándose de asuntos civiles, laborales
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y de familia, en segunda instancia, la población tiene que acudir al Juzgado Mixto de Huaytará, Huancavelica, que es el competente; así también en aplicación de la Resolución Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ, la población que acude al Juzgado Mixto de Huaytará para resolver procesos penales debe trasladarse hasta la Provincia de Pisco, y en caso de ejercer recursos impugnatorios, en la vía civil, laboral y de familia, acuden a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica; Quinto: En esa dirección, de la revisión de los cuadros comparativos y mapas descriptivos consignados en el Informe Nº 030-2010-SEP-GP-GG-PJ, se aprecia que la población que acude a los Juzgados de Paz Letrados de Córdova y Santiago de Chocorvos para solucionar sus litigios a nivel de segunda instancia, en la especialidad civil, laboral y de familia, deben recorrer entre 265 kilómetros a 496.40 kilómetros para acceder al Juzgado Mixto de Huaytará, mientras que para acceder a los órganos jurisdiccionales de Ica, deben recorrer entre 80 kilómetros a 105 kilómetros; Sexto: Que, por otro lado, la población de los Distritos de Huaytará, Ayaví, Huayacundo-Arma, Quito-Arma, San Antonio de Cusicancha y Tambo que acude al Juzgado Mixto de Huaytará para que sus asuntos sean revisados por la segunda instancia en las especialidades civil, laboral y de familia, debe recorrer 186.40 kilómetros siguiendo la ruta Huaytará Pisco - Ica para acceder a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica; por otro lado para acceder a Ios órganos jurisdiccionales de Pisco, la distancia es de 112.17 kilómetros siguiendo la ruta Huaytará - Pisco; Sétimo: Que, siendo así, por razones de inmediatez territorial, celeridad, economía procesal y acceso al servicio de justicia, de manera concordante con lo establecido en el Informe Nº 030-2010-SEP-GP-GG/ PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera factible atender el requerimiento formulado; tanto más si se tiene en cuenta que uno de los lineamientos de la política institucional de este Poder del Estado es mejorar el acceso de la población a los servicios de administración de justicia; en especial cuando tal decisión no irrogará mayores gastos a la institución; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse con licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los Distritos de Santiago de Chocorvos, Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco, Santiago de Quirahuará, San Francisco de Sangayaico, San Isidro y Santo Domingo de Capillas, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica, ubicada en la ciudad de Ica. Artículo Segundo.- Incorporar los Distritos de Ayaví, Huayacundo-Arma, Santiago de Cusicancha, Quito Arma, Huaytará y Tambo de la Provincia de Huaytará, a la competencia de la Sala Mixta de Ia Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la conclusión de los expedientes en trámite, y de ser el caso, distribución de la carga procesal a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica, y a la
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Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE
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Expresan reconocimiento del Poder Judicial al PNUD y a la Cooperación Técnica Alemana por su apoyo en diversas actividades de reforma y mejoramiento de servicios de justicia en el país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 372-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 367-2010-OCTI-PJ, cursado por la Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial - OCTI, en el marco de las funciones inherentes a dicha dependencia, informa a este Órgano de Gobierno sobre la fructífera relación entre este Poder del Estado, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, y la Cooperación Técnica Alemana - GTZ; resaltando que gracias al fundamental apoyo de cada una de las mencionadas instituciones cooperantes ha sido posible llevar a cabo diversas actividades de reforma y mejoramiento de los servicios de justicia en el país; Segundo: En el caso del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD se precisa que dicha relación se remonta al año 2002, con la celebración de un convenio de cooperación y fortalecimiento orientado a brindar asistencia técnica y profesional en el mejoramiento de los servicios de justicia, con énfasis en el acceso a las personas de escasos recursos económicos; a lo cual se suma que en el año 2007, como parte de las acciones enmarcadas en el referido convenio, se establezca el Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento del Poder Judicial - PAFPJ, el cual ha servido de medio desde entonces para impulsar la modernización del Poder Judicial; siendo el caso que en el periodo 2009 - 2010, dichas actividades se han incrementado en casi un 50%; Tercero: De igual modo, en cuanto a la Cooperación Técnica Alemana - GTZ, organismo del Estado alemán para la cooperación internacional, ha tenido un rol muy activo en este Poder del Estado, especialmente a partir de 2003, momento en el cual, mediante el proyecto Apoyo a la Consolidación de la Reforma del Sistema Procesal Penal y de la Reforma de la Administración de la Justicia Proyecto Justicia, GTZ comenzó a apoyar decididamente la elaboración e implementación del nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, se señala que desde enero de 2009, el Proyecto Justicia II ha prestado asistencia técnica en otras áreas de intenso interés institucional, como son: a) Reducción de la carga procesal en las especialidades de familia, laboral, contencioso administrativo y penal (reos en cárcel); y, b) Identificación de indicadores de productividad en los procesos judiciales; Cuarto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, también se destaca el reciente apoyo brindado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Cooperación Técnica Alemana - GTZ, para la realización del Primer Congreso Internacional sobre
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Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas, llevado a cabo en la ciudad de La Merced, del 28 de setiembre al 01 de octubre del año en curso; donde la Oficina de Cooperación Técnica Internacional de este Poder del Estado - OCTI, en el marco de sus funciones, y en coordinación con la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz - ONAJUP, logró que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD financie los pasajes y estadía de representantes de comunidades indígenas de Bolivia y Colombia, los cuales tuvieron activa participación en el evento. A lo cual se agrega que la Cooperación Técnica Alemana GTZ, ha financiado dos asistencias técnicas; la primera denominada Asesoría Metodológica a la Facilitación del evento, asignada por la Comisión Organizadora del certamen; y la segunda denominada Sistematización del Primer Congreso Internacional; así como apoyo económico para la impresión de la sistematización del evento; Quinto: Que, siendo así, estando al importante apoyo que vienen brindando tanto el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, como la Cooperación Técnica Alemana - GTZ, en una prolongada y fructífera relación con el Poder Judicial, conforme a las actividades precedentemente descritas, resulta conveniente expresar reconocimiento a cada una de las referidas instituciones por la cooperación que vienen prestando a este Poder del Estado, lo cual resulta convergente con los esfuerzos institucionales que se vienen desarrollando para el mejoramiento continuo de los servicios de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar el reconocimiento del Poder Judicial, por el apoyo a las actividades a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes instituciones: • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, representada por los señores Rebeca Arias y Mario Solari, Coordinadora Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente y Oficial de Programa del PNUD en el Perú; respectivamente. • Cooperación Técnica Alemana - GTZ, representada por los señores Peter Pfaumann, Director, y Hartmut Paulsen, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la Cooperación Técnica Alemana; respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial - OCTI, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, Cooperación Técnica Alemana GTZ, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE
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Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Lorenzo, Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 374-2010-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2010
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
VISTOS: El Oficio N° 162-2010-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Secretario del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y el Informe N° 211-2010SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Secretario del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco por disposición de la Presidencia del referido Órgano de Gobierno Distrital, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Lorenzo, Distrito de Ocobamba, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, a solicitud de la autoridad de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1822 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Munaypata, Huayracpata, Huayranpunco, Buenos Aires, Pampahuasi, Belempata, Negrohuarcuna, Chinganilla Grande, Chinganilla Chico, Toledo, Mandor, Huillcapugio y Pasñapacana, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados en las localidades de Kquelccaybamba y Versalles que distan a cuarenta y treinta kilómetros, respectivamente, el traslado es por automóvil empleando en su desplazamiento los pobladores dos horas y una hora con treinta minutos, respectivamente; asimismo, los pobladores emplean dos horas con treinta minutos para su desplazamiento hacia los Juzgados Especializados que se encuentran en la Provincia de La Convención; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 211-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Lorenzo, Distrito de Ocobamba, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial de Cusco; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Lorenzo, con competencia además en los Caseríos Munaypata, Huayracpata, Huayranpunco, Buenos Aires, Pampahuasi, Belempata, Negrohuarcuna, Chinganilla Grande, Chinganilla Chico, Toledo, Mandor, Huillcapugio y Pasñapacana; Distrito de Ocobamba, Provincia La Convención, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y a la Gerencia
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
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General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión del Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en juzgados de trámite CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, seis de diciembre dos mil diez. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Corresponde a la Presidencia adoptar las medidas de descarga procesal necesarias para la descongestión de los juzgados, así como implementar las condiciones de logística, infraestructura y de recursos humanos que hagan viable el acceso a la justicia. Segundo: Dentro de ese contexto se tiene que la Corte Superior de Lima Norte cuenta con dos Juzgados de Ejecución Penal: Décimo y Décimo Primer Juzgado Penal que ejecutan las sentencias de doce juzgados penales de sede y de las Salas Penales de procesados Libres y Cárcel, cuya producción no puede ser medida en función de la descarga procesal sino hasta con la rehabilitación y archivo del proceso, siendo necesidad de la Corte convertir dichos juzgados de ejecución en Juzgados de Trámite para favorecer la descarga procesal e incentivar la calidad y eficiencia de lo resuelto en sentencia por el mismo Juzgado que la emitió o que remitió el expediente con informes finales a la Sala Penal. Tercero: A la fecha no existe razón fundada para que los Juzgados Penales de sede no ejecuten sus propias sentencias, más aún porque desde la fecha de su creación los Juzgados Penales de los Módulos Básicos de Justicia así lo vienen realizando. Cuarto: De otro lado, se observa que en la Corte Superior de Lima Norte se ha procedido a la desactivación del Juzgado de Ejecución Civil, advirtiéndose además que en otras sedes, como la Corte Superior de Lima, los Juzgados de Ejecución Penal han sido desactivados. Quinto: Siendo ello así resulta necesario proceder a la desactivación de los Juzgados de Ejecución Penal y a la distribución proporcional de los expedientes entre todos los juzgados penales de sede, procediéndose previamente a un proceso de depuración y descarga de los citados órganos jurisdiccionales de ejecución, estableciéndose estándares de control, que garantice que la carga a distribuir sea óptima para proseguir con su tramitación en ejecución y coadyuvar a la descarga procesal en trámite que soportan los demás juzgados penales y que no favorecen a la implementación del nuevo modelo procesal penal. Sexto: Resulta asimismo necesario seleccionar el personal con el perfil y la experiencia en el trámite de ejecución penal para que los jueces penales cuenten con recurso humano capacitado y adicional que forme parte
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de un organismo ejecutor que, permaneciendo en un solo ambiente, pueda optimizar su desempeño y no sature los espacios de los Juzgados Penales. Sétimo: Considerando la funcionalidad del Archivo Modular es conveniente mantenerlo y potencializarlo con otras funciones que ayuden a la finalidad de descarga y depuración procesal Octavo: Estando a que estos juzgados fueron creados por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debe solicitarse a esta dependencia la conversión aquí expresada bajo los lineamientos que la parte resolutiva detalla, teniendo como fundamento lo señalado en los párrafos precedentes y la inexistencia de costo económico al Estado, pues tratándose de conversión los recursos humanos, logísticos y materiales se encuentran existentes. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión del Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal de la Corte de Lima Norte en juzgados de trámite. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, en caso de aceptar la petición, la conversión se realice bajo los siguientes parámetros: 2.1. A partir de la notificación de conversión el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Juzgado Penal de sede ejecutarán sus propias sentencias, decretando las providencias para su cumplimiento en la misma resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma, y actuando las diligencias que sean necesarias. 2.2. Finalizado el mes de marzo del 2011 y cumplida las metas señaladas en el punto resolutivo tercero, la carga restante del Décimo Juzgado de Ejecución pasará al Décimo Primer Juzgado de Ejecución, quien seguirá realizando sus funciones hasta finalizar el mes de noviembre del año 2011. En este caso, los estándares de producción deberán ser reactualizados. 2.3. El Décimo Juzgado de Ejecución se transforme a partir del primero de abril del 2011 en Juzgado Penal de Trámite. Para el efecto será el único órgano jurisdiccional penal de sede que recibirá los ingresos entre los meses de abril y mayo del 2011, salvo los casos de hábeas corpus que serán redistribuidos de forma aleatoria entre todos los juzgados penales de sede. 2.4. A partir del primero de abril del 2011 deberá crearse una unidad de ejecución penal, formada inicialmente por siete auxiliares jurisdiccionales, que despacharán cada uno de ellos con dos juzgados penales. Sus labores se realizarán contando con una carpeta que contenga formatos, oficios y demás resoluciones que permitan uniformizar la tramitación y hacerla más célere. Dicha carpeta, con la cartilla de instrucción respectiva deben efectuarla los jueces del Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal en el plazo de quince días de notificada la presente resolución. Los documentos serán distribuidos entre el personal encargado de ejecutar las sentencias. 2.5. A partir del 01 de diciembre del 2011, el Décimo Primer Juzgado Penal de Ejecución se convierta en Juzgado Penal de Trámite de sede. Para el efecto, este órgano jurisdiccional recibirá los ingresos entre los meses de diciembre y enero del 2011, salvo los casos de hábeas corpus que serán redistribuidos de forma aleatoria entre todos los juzgados penales de sede. Artículo Tercero.- DISPONER en tanto se procese la solicitud aquí señalada que a partir de la notificación de la presente resolución: 3.1. Que el Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal procedan a la descarga y depuración de sus expedientes durante los meses de diciembre, enero y febrero del 2011, realizando las rehabilitaciones a las que hubiere lugar y archivando el expediente de manera provisional después de un mes de la rehabilitación,
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siempre que no existan escritos presentados por las partes procesales. 3.2. Fijar como estándar de producción la de ochocientos rehabilitaciones al mes por cada uno de los juzgados de ejecución. 3.3. Que la Oficina de Sistemas proceda a la elaboración de un sistema informático de alerta interna para determinar la fecha de rehabilitación y de archivo de cada uno de los expedientes que se encuentran en ejecución penal, base de datos que deberá ser alimentada al momento de producirse el avocamiento por el juzgado correspondiente. 3.4. Que los jueces del Décimo y Décimo Primer Juzgado Penal tomen sus vacaciones a partir del mes de abril del próximo año. Artículo Cuarto.- ELEVESE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de que si lo tienen a bien, conceda lo solicitado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
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Aprueban “Directiva de Funcionamiento del Juzgado Penal de Turno” de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2010-CED-CSJLN/PJ Lima Norte, seis de diciembre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Nº 156-2010-CE-PJ, su fecha 27 de abril del 2010, se creó el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo: Mediante Resolución de Presidencia Nº 375-2010-CSJLN/PJ, su fecha 18 de junio del 2010, se dictaron las “Pautas para el funcionamiento de los Turnos Judiciales”. Tercero: En el tiempo que viene funcionando este juzgado se ha advertido que han existido algunas anomalías que se hacen necesario subsanar, tales como la falta de coordinador de turno, el horario del personal, el trabajo en feriados. En esa perspectiva, debe dictarse una Directiva de funcionamiento del Juzgado Penal de Turno. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la “DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO PENAL DE TURNO”. Artículo Segundo.- Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina
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de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
DIRECTIVA “DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO PENAL DE TURNO” I. Del Servicio de turno judicial de los Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en materia penal: a. El Servicio de Turno Judicial diario en materia penal estará a cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ubicado en la sede central de esta Corte Superior de Justicia, y con competencia en todo el distrito Judicial, con excepción del ámbito territorial de la provincia de Canta. b. El horario de desarrollo del Servicio de Turno Judicial diario en materia penal, a cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, será de 24 horas ininterrumpidas, que se iniciará a las 08:00 horas del día y culminará a las 07:59 horas del día siguiente. II. Del Juez Especializado o Mixto asignado al Servicio de Turno Judicial en materia penal: a. Para el desarrollo del Servicio de Turno Judicial diario, el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se encontrará a cargo de los señores Jueces Especializados Penales y Mixtos (con competencia en materia penal), tanto de la Sede Central como de los Órganos desconcentrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con excepción del Juzgado Mixto de Canta, conforme al rol aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital1. b. Para el desarrollo del Turno Judicial, los señores Jueces Especializados en lo Penal y Mixtos con competencia en materia penal, se desplazarán al local del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ubicado en la sede Central de este Distrito Judicial. c. Durante el desarrollo del Servicio de Turno Judicial, el Despacho a cargo del Juez que se encuentre encargado del Juzgado Penal de Turno Permanente de este Distrito Judicial, conforme al rol aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital, se encontrará a cargo del Juez Supernumerario que designe la Presidencia de la Corte Superior. d. Luego de realizado el Servicio de Turno Judicial, el Juez Especializado o Mixto hará uso del descanso post turno, al día siguiente del turno realizado. Su despacho también será asumido por el juez supernumerario al que se alude en el párrafo precedente. e. El Juez Especializado o Mixto asignado al servicio del Turno Judicial en materia penal deberá de manera preferente señalar fecha para diligencias de su juzgado en días en que dicho Juez está a cargo de su despacho y a fin de evitar que las diligencias no sean frustradas. III. Del Personal Jurisdiccional asignado al Servicio de Turno Judicial en materia penal: a. El Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuenta con seis Auxiliares Jurisdiccionales asignados de manera permanente a dicho Juzgado y dos auxiliares administrativos a disposición del Centro de Distribución General.
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Inciso 6) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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b. Dicho personal jurisdiccional, desarrolla sus funciones las 24 horas del Servicio de Turno Judicial y de Lunes a Sábados. No gozarán de descanso en feriado extraordinario, pues dado su horario de trabajo no les es posible la recuperación de horas. c. Para el desempeño de las funciones, personal del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se organiza de acuerdo al horario de trabajo establecido, conforme al detalle siguiente:
HORARIO PERSONAL JURISDICCIONAL Turno Mañana Tarde Noche
Horario Desde Hasta 08:00 a.m. 03:59 p.m. 04:00 p.m. 11:59 p.m. 00:00 a.m. 07:59 a.m.
Personal Asignado 1 3 2
HORARIO PERSONAL DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN GENERAL Turno
Horario Desde
Hasta
Mañana
08:00 a.m.
03:59 p.m.
Tarde Noche
04:00 p.m. 00:00 a.m.
11:59 p.m. 07:59 a.m.
Personal Asignado Personal del CDG 1 1
d. El periodo de descanso semanal del personal permanente asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se realizará los días DOMINGOS. Asimismo gozarán de descanso remunerado los días feriados ordinarios. Sin embargo, como quiera que los turnos son de 08:00 a.m. hasta las 07:59 a.m. del días siguiente, la labor del turno iniciada el sábado deberá ser culminada por los trabajadores del turno noche. Éstos tomarán su descanso entre las 00:00 m. y las 08:00 del día lunes posterior. e. De manera excepcional, los días domingo y feriados ordinarios el Juzgado Penal de Turno Permanente, estará conformado por el personal Jurisdiccional del Juzgado Especializado en lo Penal o Mixto con competencia en materia penal, a cargo del Juez que le corresponda efectuar el servicio de Turno Judicial en materia penal, el referido día. En este caso se seguirán las mismas indicaciones señaladas en el párrafo anterior en cuanto al inicio y final del turno. El juzgado correspondiente designará a las personas que brindarán el servicio y comunicará este hecho al Coordinador. En el caso del Centro de Distribución General, personal propio de dicha área atenderá el Juzgado Penal de Turno entre las 08:00 a.m. hasta las 16:00 p.m., así como los domingos y feriados ordinarios. f. El servicio de Turno Judicial en materia penal realizado por el personal jurisdiccional en las fechas indicadas en el acápite anterior, generará el derecho de compensar dicho día laborado con el día hábil siguiente al turno realizado, salvo necesidad del servicio, por el cual deberá programarse en la fecha más próxima posible. g. El personal Jurisdiccional asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, depende funcionalmente, del Juez Especializado o Mixto a cargo del Juzgado el día correspondiente, y administrativamente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Esta autoridad designará a un coordinador para que lo represente. IV. Del Registro de Denuncias ingresadas al Turno Judicial. a. El Registro de denuncias con detenidos, solicitudes Fiscales de Restricción de Derechos, Hábeas Corpus, será efectuado por el personal del Centro de Distribución General encargado de los Juzgados Penales de la Sede Central, quien procederá a registrar en el Sistema Integrado Judicial, la denuncia correspondiente y la asignación del número correspondiente, luego de lo cual, derivarán el expediente correspondiente al Despacho del Juzgado Penal de Turno Permanente de este Distrito Judicial. b. Asimismo, el personal del Centro de Distribución General de los Juzgados Penales de la Sede Central, será el encargado de recibir, registrar y derivar al Juzgado Penal
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de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, los escritos de cualquier denominación que presenten las partes, dirigidos a los expedientes asignados al Juzgado Penal de Turno Permanente, durante el periodo de tiempo que dure el Servicio de Turno Judicial, y su posterior derivación al Secretario Judicial correspondiente. c. El Jefe del Centro de Distribución General de los Juzgados Penales, será el encargado de establecer el rol de Turnos que correspondan al personal de dicho Órgano de apoyo a la labor Jurisdiccional, a cargo de la Mesa de Partes. Dicho personal depende del Jefe del Centro de Distribución General. d. Asimismo, el personal del Centro de Distribución General de los Juzgados Penales de la Sede Central, será el encargado de recibir, del Juzgado Penal de Turno Permanente, los expedientes en los cuales se haya resuelto la situación jurídica de los detenidos y realizar su posterior distribución aleatoria entre los Juzgados ordinarios competentes. e. El jefe del Centro de Distribución General, será el encargado de formular la programación del personal de Mesa de Partes que realizará el servicio de Turno Judicial, los días domingos y feriados ordinarios, en los tres turnos según el rol que el Juez a cargo del Turno, haga entrega con antelación no menor de 48 horas. f. En caso de suspensión del despacho judicial en día laborable, los Hábeas Corpus serán de conocimiento del Juzgado Penal de Turno Permanente. IV. De las funciones del Coordinador del Juzgado Penal de Turno: a. El Coordinador del Juzgado Penal de Turno tendrá entre sus funciones: a. Realizar la programación de los Jueces en el Sistema según el rol y cronograma aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital. b. Del cambio o modificación del personal en los grupos con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente, para ello el Juez a cargo comunicará de manera inmediata cualquier cambio o modificación en el rol del personal. c. De proporcionar a los magistrados y al personal jurisdiccional de todo el material logístico necesario para el desarrollo de su labor, incluyendo el Diario Oficial El Peruano, así como brindar las condiciones necesarias de servicio y supervisar las labores de los trabajadores del turno. d. Verificar que el expediente sea remitido al día siguiente del turno al Centro de Distribución General o que se realicen las notificaciones respectivas, propias del turno. e. Hacer el condensado estadístico con respecto a cuántas conclusiones anticipadas se han logrado, en qué casos y en que dependencia sólo se toman las generales de ley, si existe compatibilidad entre los atestados ingresados y los autoapertorios existentes, etc. f. El Coordinador también deberá encargarse de la disponibilidad de un vehículo para el Juzgado Penal de Turno. V. De las funciones del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a. Recibida la denuncia fiscal con detenido, las solicitudes de Restricción de derechos y Hábeas Corpus, por parte del Despacho del Juzgado Penal de Turno Permanente, el Juez de Turno, procederá a emitir el acto procesal correspondiente, dentro del plazo establecido para cada proceso en particular, y procederá a realizar, bajo responsabilidad las diligencias que correspondan. b. Ingresada las denuncias se calificará la misma y se procederá a tomar la declaración instructiva del detenido, bajo responsabilidad, salvo que éste solicite abogado de elección. c. Todas las denuncias ingresadas al Juzgado Penal de Turno deberán ser remitidas al Centro de Distribución General a la culminación del turno o el primer día hábil posible, para su posterior redistribución, bajo responsabilidad. El Coordinador informará en el día el incumplimiento de lo aquí dispuesto. d. En caso de Hábeas Corpus, por tratarse de procesos constitucionales que deben ser atendidos con celeridad,
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el juez encargado del Juzgado Penal de Turno tramitará el expediente hasta su culminación, aunque ello ocurra después del vencimiento de su turno. e. En todos los casos por los que se abra instrucción por la comisión de delito perseguible de oficio, el Juez de Turno debe verificar la posibilidad de aplicar la conclusión anticipada de la instrucción o el proceso de terminación anticipada. f. En caso de disponerse la libertad de un detenido, resulta ser responsabilidad del Juez de Turno, el verificar que se dé cumplimiento a su mandato, salvo la existencia de mandato de detención vigente, emitido en contra del liberado, por autoridad competente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
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Disponen que el Jefe de la Oficina de Informática emita reporte relativo a la medición de servicios que se obtienen a través del sistema de gestión de colas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
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horas de mayor atención; (d) La cantidad de ingresos por materia; (e) El tiempo de atención promedio; (f) El tiempo de atención promedio de cada trabajador, precisando en este caso en qué área se encuentran laborando; y (g) La ventanilla de atención más utilizada. Además de la medición de otros servicios que puedan ser obtenidos a través del sistema de gestión de colas. Artículo Segundo: DISPONER que, efectuado el reporte, la Jefatura del Centro de Distribución General realice el análisis que corresponda y elabore las recomendaciones necesarias para ofrecer mejor servicio a la ciudadanía, las que serán puestas en conocimiento de la Presidencia de la Corte. Artículo Tercero: Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura. Artículo Cuarto: Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
580702-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 024-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº.3352003-P-CSJLN/PJ, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil tres, se dispuso el funcionamiento de la Mesa Única de Partes de los Juzgados de Familia, Penal y Laboral de la Sede Central del Distritito Judicial de Lima Norte y mediante Resolución de Presidencia Nº 267-2010-CSJLN/ PJ, de fecha tres de mayo del año en curs, se dispuso modificar la denominación de la Mesa de Partes por Centro de Distribución General (CDG) entidad en la que se concentró la recepción y distribución de los expedientes y escritos dirigidos a los órganos jurisdiccionales de la Corte. Segundo: Una de las herramientas que se implementó en el Centro de Distribución General fue el sistema de gestión de colas como una solución tecnológica que permite facilitar y gestionar de manera centralizada todo el proceso de atención a los usuarios. Tercero: Entre los beneficios de este sistema se tiene el de posibilitar medir la situación operativa funcional de las ventanillas, obteniendo información estadística de la afluencia de clientes, perfiles, horas y días pico, así como la productividad de los operadores de atención al público. Cuarto: Siendo ello así, se hace necesario utilizar todas las herramientas que brinda el sistema de gestión de colas a fin de potenciar el recurso existente, por lo que se hace indispensable efectuar las estadísticas de atención de las oficinas por los diferentes conceptos que pudieran existir, con el fin de conocer el servicio que viene brindando la Corte a los usuarios y su posibilidad de mejora. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el Jefe de la Oficina de Informática emita un reporte indicando por lo menos: (a) La cantidad de personas que se han atendido mensualmente; (b) Los días de mayor atención; (c) Las
Dictan Directiva de Lineamientos de Trabajo de los Asistentes y Escribanos en las Salas Civiles CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 025-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la actualidad existen tres Salas Civiles en la Corte Superior de Lima Norte, dos de ellas con carácter permanente y una transitoria. Segundo: Que se hace necesario establecer un ordenamiento básico que regule la marcha de dichas unidades jurisdiccionales a fin de tener pautas comunes en el orden laboral y en las responsabilidades emergentes del trabajo. Tercero: Que en ese orden de ideas debe dictarse una Directiva que regule el trabajo de los asistentes de relatorías y asistentes de secretaría, así como la cantidad óptima de personal a la que debe propenderse y la necesidad de utilizar el sistema informático. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: Dictar la Directiva de LINEAMIENTOS DE TRABAJO DE LOS ASISTENTES Y ESCRIBANOS EN LAS SALAS CIVILES. Artículo Segundo : Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina
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de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados.
6.2 DE LAS FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DE RELATORIA
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
La Relatoría de la Sala Superior Civil Permanente debe contar en lo posible con un Asistente de Relatoría en forma exclusiva; asimismo los Asistentes de Juez Superior son Asistentes de Relatoría, por lo tanto, deben ser llamados como tal; su jefe inmediato superior es el Relator de la Sala. Los Asistentes de Relatoría, que ejercen las funciones de Asistentes de Juez Superior, están sujetos a las disposiciones que dicte el Relator, quien le asignará tareas propias de la Relatoría en adición a la labor de apoyo a los jueces superiores. Los Asistentes de Relatoría señalados en el párrafo anterior están obligados a consignar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) las ponencias, votos singulares o en discordia de los señores jueces superiores, lo que deberán realizar inmediatamente después de su suscripción por los referidos magistrados. Mientras no exista resolución, sólo se consignará la existencia de los referidos documentos sin que se efectúe sumilla de ellos. Los Asistentes de Relatoría, colaboradores de los jueces superiores, son responsables del manejo, cuidado y conservación de las ponencias, votos singulares y/o en discordia emitidos por los Jueces Superiores con quienes laboran, tanto en el sistema integrado como en soporte físico, por lo que deberán de informar de inmediato cualquier anomalía que se suscite con respecto a dicha documentación. Los Relatores de Sala, ante el incumplimiento o negativa de los Asistentes de Relatoría, respecto de las obligaciones que les asigne, como jefe inmediato, deberá usar los canales correspondientes a los que está facultado (memorándums, comunicación al Presidente de la Sala, a la ODECMA, etc.) para las acciones pertinentes.
CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
DIRECTIVA DE LINEAMIENTOS DE TRABAJO DE LOS ASISTENTES Y ESCRIBANOS EN LAS SALAS CIVILES. I. OBJETO: Regular la naturaleza del trabajo de los llamados Asistentes de Juez Superior, Escribanos y Asistente de Secretaría, definiendo ante quiénes se encuentran subordinados directamente y quién está facultado para encomendarles sus labores; atendiendo a que no se encuentran previstas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de la Carrera Judicial. II. FINALIDAD: Definir un orden jerárquico en las funciones de los servidores de Sala Civil que conlleve a la eficiencia en la conducción y tramitación de los expedientes. III. ALCANCE: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. IV. BASE LEGAL: Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 DE LA JERARQUÍA: Las Salas Civiles mantienen un nivel vertical jerárquico que se inicia con: 1) Los señores Jueces Superiores 2) Relatores y Secretarios 3) Asistentes de Relatoría 4) Escribanos y Asistentes de Secretaría 5.2 DEL USO DEL SISTEMA JUDICIAL Todo el personal de la Sala Civil, incluido los jueces superiores, se encuentran obligados a utilizar el Sistema Integrado Judicial (SIJ), recibiendo los expedientes, trabajándolos en el editor, descargándolos y notificando, según corresponda a sus funciones. La entrega de los expedientes a los magistrados y de éstos al personal jurisdiccional se realizará vía el sistema informático, mecanismo que deberá ser utilizado por el órgano de control distrital (ODECMA) para determinar la fecha de envío del expediente, cuidando con ello el cumplimiento de los plazos previstos en las normas respectivas. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1 DE LAS FUNCIONES DEL RELATOR Y SECRETARIO Las funciones del Secretario y Relator de Sala Superior se encuentran reguladas en los artículos 259 y 263 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones que le fueren aplicables. Es responsabilidad del Relator de Sala cuidar el cumplimiento de los plazos en la resolución de los procesos, por lo que de acuerdo al Cuadro de Plazos, que forma parte como Anexo 1 de la presente resolución, deberá solicitar a los señores jueces superiores y/o sus asistentes la entrega de las ponencias, voto singular o discordia, si fuera el caso. El Relator deberá dar razón por escrito en caso el plazo se encuentre vencido. Para la transparencia de la información y la elaboración de las estadísticas de producción jurisdiccional mensual, el Relator y/o el secretario de Sala sólo tendrán en cuenta las resoluciones incorporadas al Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo responsabilidad.
6.3. DE LAS FUNCIONES DEL ESCRIBANO El Escribano de la Sala ejerce las siguientes funciones: a) Elaboración de las cédulas de notificación de las resoluciones que la Sala ordene, en los términos y en la forma de ley. b) Entrega de los expedientes resueltos a Secretaría para su devolución a los Juzgados correspondientes. c) Mantener los expedientes con sus cargos debidamente adheridos. d) Facilitar a los interesados y a sus abogados el estudio de los expedientes. e) Y las demás que el Secretario le encargue. Su jefe inmediato es el Secretario de Sala. 6.4. DE LAS FUNCIONES DEL ASISTENTE DE SECRETARÍA La Secretaría de la Sala Civil Permanente contará como mínimo con un Asistente, quien ejercerá las funciones que el Secretario le encargue a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. VII. COORDINACIÓN ENTRE EL SECRETARIO Y RELATOR El Relator y Secretario coordinarán permanentemente el ejercicio de sus funciones, a fin de cumplir con el trámite de los procesos dentro de los términos que establece el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. VIII. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 9.1. La Sala Civil Transitoria contará con el personal aquí indicado en cuanto existan las disponibilidades presupuestarias y de personal. 9.2. La Presidencia de cada Sala Civil y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura supervisarán el cumplimiento de la presente directiva. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
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Designan Comisión encargada de facilitar el proceso de inventario general CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 026-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa 4072010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto se realice el Inventario nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes durante la segunda quincena del mes de diciembre. Segundo: La medida dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene como razón de ser la depuración y actualización de los expedientes, y de ser el caso la remisión al archivo. Tercero: De otro lado, se ha advertido en diferentes órganos jurisdiccionales la existencia de expedientes que aparecen en el sistema pero que no tienen respaldo físico, situación que se hace necesario subsanar en tanto ello genera la presencia de una carga procesal irreal. Cuarto: Por otra parte, las medición de productividad se efectúa teniendo como indicador la carga pasiva en trámite que presenta el Juzgado al inicio del año judicial, para lo cual se toma como registro válido el que aparece en el sistema informático; por consiguiente, la existencia de expedientes que no se encuentran en el Poder Judicial no sólo distorsiona la información e impide una gestión adecuada y una toma de decisiones racionales, sino además perjudica al propio trabajador, pues el balance de su valor productiva se califica en base a información equivocada que reduce de manera significativa su aprobación estadística. Quinto: Siendo ello así corresponde adoptar las medidas técnicas pertinentes para revertir la situación descrita, lo que permitirá discriminar la carga física de la carga virtual, obtener información adecuada y lograr una alta calidad del registro informático. Sexto: Estando a lo expuesto se hace necesario designar a la Comisión encargada de monitorear el proceso de Inventario General, la misma que deberá capacitar al personal de Informática para que a su vez éstos procedan a la capacitación general de los trabajadores de la Corte. Esta Comisión, asimismo, será la encargada de aprovechar el inventario físico de expedientes para compatibilizarlo con el registro informático, conforme los lineamientos expuestos en el párrafo anterior. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la Comisión encargada de facilitar el proceso de inventario General, la misma que estará constituida por las siguientes personas: - Dr. Guillermo Huamán Vargas Juez Provisional de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel - Dra. Flor de María Acero Ramos. Juez Provisional del Sexto Juzgado Civil - Sr. Nel Quesada Lucio Jefe de la Oficina de Estadísticas - Sr. Joel Elías Vargas Administrador del Módulo de Básico de Justicia de Los Olivos - Sr. Abraham Torres Llanos Jefe de la Oficina de Sistema e Informática
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Artículo Segundo: DISPONER que todas las unidades jurisdiccionales de la Corte realicen el proceso de depuración informático de expedientes, utilizando para el efecto los lineamientos técnicos presentados por la Comisión en coordinación con la Gerencia de Informática. La referida Comisión será la encargada de monitorear el proceso de discriminación aludido. Artículo Tercero: DISPONER que el inventario general de expedientes y el proceso de depuración informática se efectúe de manera simultánea a la realización del inventario 2010. Artículo Cuarto: DISPONER que la ODECMA efectúe visitas inopinadas para verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Artículo Quinto: Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
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Aprueban Directiva sobre Verificación de Carga Procesal en los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa No. 0992007-CE-PJ, se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, que constaba de tres etapas: la primera de depuración y actualización de expedientes judiciales; la segunda, de inventario de expedientes principales y cuadernos (incidentes) y la tercera, de descarga procesal. Segundo: Se estableció que sobre la base de los resultados del inventario de expedientes y cuadernos (incidentes), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictaría las medidas orientadas a implementar las acciones conducentes a la descarga procesal propiamente dicha y que para ello, los Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia así como los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, presentarían las propuestas respectivas de acuerdo con los resultados del trabajo actualizado. Tercero: Con Resolución Administrativa No. 051-2009CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el fortalecimiento del Plan Nacional de Descarga Procesal mediante la realización de la actividad que denominó “Inventario Nacional de Expedientes 2009” para el 4 de abril del 2009, el mismo que tenía dos etapas: depuración e inventario de Expedientes. Cuarto: A ese inventario, le siguió el aprobado mediante Resolución Administrativa No.051-2010-CE-PJ y el dispuesto en la Resolución Administrativa No. 407-2010CE-PJ, cuya ejecución debe efectuarse en la segunda quincena del mes de diciembre del presente año. Dicha norma dispone en su artículo quinto que los órganos de control deben efectuar visitas inopinadas aleatorias para verificar el proceso de registro de expedientes y señalando en su cuarto considerando que los Presidentes de las
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Corte Superiores tienen la responsabilidad de monitorear y evaluar el adecuado registro de datos derivado del inventario de los respectivos órganos jurisdiccionales. Quinto: De otro lado, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 209-2010-EF, se ha publicado en la Página Web del Poder Judicial con fecha 10 de diciembre del año en curso, el Ranking de Productividad de los órganos jurisdiccionales para el otorgamiento del bono por desempeño y de metas correspondientes al ejercicio fiscal del 2010, uno de cuyos indicadores tiene como sustento la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. Artículo Primero.- Dictar la DIRECTIVA SOBRE VERIFICACIÓN DE CARGA PROCESAL EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE que forma parte anexa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS A. TUMES RISCO
DIRECTIVA SOBRE VERIFICACIÓN DE CARGA PROCESAL EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE I. Objeto Realizar visitas inopinadas a órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte seleccionados en forma aleatoria para verificar la información que han emitido con ocasión del Inventario Nacional dispuesta para la segunda quincena de diciembre del año en curso. II. Finalidad 2.1. Constatar a través de una muestra representativa la existencia física de los expedientes judiciales que han sido reportados por los órganos jurisdiccionales en la ejecución del “Inventario Nacional de Expedientes 2010” en el Distrito Judicial de Lima Norte. 2.2. Validar la información estadística proporcionada en el marco del “Inventario Nacional de Expedientes 2010”. 2.3. De existir diferencias sustanciales, determinar los niveles de distorsión de dicha información. 2.4. Proponer las medidas correctivas e implementar el “Programa Distrital de Sinceramiento de Carga Procesal”. III. Alcance El Programa de Verificación de Carga Procesal alcanza a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte y compromete a todas sus dependencias administrativas. IV. Vigencia El Programa de Verificación de Carga Procesal tiene una duración de treinta (30) días calendario y se inicia a partir de la emisión de la resolución administrativa que lo aprueba. V. Disposiciones Generales 5.1. El proceso de verificación de carga procesal tiene especial relevancia para el Plan Nacional de Descarga
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procesal en vista que forma parte de las estrategias de evaluación de las actividades desarrolladas en esta materia a la fecha en el Distrito Judicial de Lima Norte. 5.2. El producto que se obtenga permitirá continuar con las tareas de reducción de carga procesal con información cierta o reencausarlas a fin de optimizar el resultado. 5.3. De haber discrepancia entre la información estadística que reportan mensualmente los órganos jurisdiccionales y la derivada del Inventario Nacional de Expedientes 2010 con la existencia física de expedientes, identificará las razones por las que se que se están produciendo estas distorsiones. VI. Disposiciones específicas 6.1. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte constituirá una Comisión de Verificación de Carga Procesal, que estará integrada por el Presidente de la Corte Superior, el Jefe de la ODECMA y cuatro servidores jurisdiccionales y/o administrativos especializados con experiencia en registro y administración de archivos. 6.2. La Comisión de Verificación de Carga Procesal seleccionará aleatoriamente a los órganos jurisdiccionales que visitará para realizar su labor, cuidando que sea por lo menos uno de cada instancia y por lo menos uno de cada sede de todas las unidades que integran el Distrito Judicial sin excepción. 6.3. Los órganos seleccionados deberán ser mantenidos en estricta reserva por los miembros de la Comisión, bajo responsabilidad. 6.4. La programación de las visitas no deberá superar los tres (3) días calendario en cada unidad jurisdiccional seleccionada. 6.5. La Comisión de Verificación de Carga Procesal se apersonará a cada órgano jurisdiccional seleccionado y contrastará la información estadística proporcionada por su titular como resultado del Inventario Nacional de Expedientes 2010 con el físico que obra en él. 6.6. Una vez realizada la labor de contrastación de información se levantará un acta en donde se reflejarán los resultados obtenidos. 6.7. La Comisión de Verificación de Carga procesal determinará el nivel de distorsión de la información estadística. 6.8. En caso de grave distorsión, la Comisión remitirá su informe a la ODECMA o al OCMA para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
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Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de un Juzgado Civil del Módulo Civil a Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Acta de fecha veintiuno de octubre del año en curso, los magistrados del Módulo Civil solicitan, en aras de una mejor acceso a la justicia, que la Presidencia de la Corte evalúe la posibilidad de convertir algunas de sus dependencias en Juzgado Comercial y/o en Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo con competencia para toda la Corte, salvo la provincia de Canta.
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Segundo: Que para efectos de emitir la resolución que corresponda se solicitó informe a la Oficina de Estadística de este distrito judicial, entidad que señaló con respecto a lo pedido lo siguiente: 2.1. Juzgado Comercial En la Corte (salvo la provincia de Canta) se tramitan 450 procesos comerciales en trámite y 202 procesos de este tipo en ejecución. 2.2. Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo En la Corte (salvo la provincia de Canta) se tramitan 442 procesos constitucionales (excepto hábeas Corpus) y 195 procesos contenciosos administrativos. En ejecución las cifras llegan a 198 y 87, respectivamente. Tercero: Visto el informe remitido por la Oficina de Estadística se tiene que existe la posibilidad de convertir un Juzgado Civil en Juzgado Comercial y que ello no acarrearía dificultad alguna, en tanto existe la predisposición de los magistrados para dicho cambio y la carga no resultaría excesiva. Además ello no generaría gastos al Estado, dado que al tratarse de una conversión se contaría con el personal jurisdiccional y magistrados para el servicio, así como de los recursos logísticos y materiales para la implementación del servicio. Cuarto: En cambio, no es posible hacer lo mismo con los procesos constitucionales y contenciosos administrativos, en principio, porque éstos últimos aún son escasos y no resulta pertinente establecimiento de juzgado ad hoc y, luego, porque la centralización de procesos constitucionales en juzgado único en la Corte podría entorpecer la tramitación de dichos procesos que, por su naturaleza, deben ser los más céleres posibles. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE:: Artículo Primero: Solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de un Juzgado Civil del Módulo Civil a Juzgado Comercial de la Corte Superior de Lima Norte. Artículo Segundo: El Juzgado Comercial tendría competencia sobre todos los procesos que se ventilan en el distrito judicial de Lima Norte, salvo los de la provincia de Canta y conocería las materias que en la actualidad conoce su similar de la Corte de Lima. Artículo Tercero: Al nuevo Juzgado Comercial se remitirían todos los procesos comerciales a los que se ha aludido en el acápite anterior, salvo aquellos que se encuentren pendientes de sentencia. Los expedientes deben ser remitidos debidamente foliados y con los cargos de notificación respectivos. Artículo Cuarto: El nuevo Juzgado Comercial funcionaría en la sede central de la Corte Superior de Lima Norte, con personal especializado sobre la materia. Artículo Quinto: Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
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Disponen que las directivas y resoluciones de alcance general sean notificadas por el correo electrónico de los usuarios, magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 029-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Las notificaciones en sede administrativa tienen como finalidad poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones o diversos actos administrativos. Segundo: La Corte Superior de Lima Norte ha implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas Judiciales para lo cual se utiliza una casilla, dirección que constituye la residencia habitual de la parte en la red de Internet. Tercero: Los magistrados y el personal jurisdiccional de la Corte cuenta con un correo electrónico interno del Poder Judicial, denominado Groupwise, habiéndose otorgado a cada uno de los trabajadores del distrito judicial una cuenta para su uso personal. Cuarto: La Administración y la Mesa de Partes de Presidencia informan que existe pérdida de horas de labor en el traslado de las notificaciones personales, por razones que van de las diferentes distancias entre las sedes o las propias ocupaciones del personal que impiden recibir la respectiva notificación. Quinto: La Presidencia y la Administración de la Corte dictan una serie de medidas de alcance general que pueden ser puestas a disposición de los trabajadores de la Corte vía correo electrónico, todo ello dentro del marco de los principios de celeridad y eficacia administrativas. Medidas similares existen en las notificaciones practicadas por la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura. Sexto: Los trabajadores de la Corte cuentan con un correo electrónico interno proporcionado por el Poder Judicial, cuya clave es personal y en la que se puede verificar el traslado de la información. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que a partir de la notificación de la presente resolución todas las directivas y resoluciones de alcance general sean notificadas por el correo electrónico de los usuarios, magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo, de la Corte Superior de Lima Norte. Tal notificación surtirá todo efecto legal. Artículo Segundo: DISPONER que el Área de Informática verifique que todo el personal de la Corte cuente con el servicio de Groupwyse, debiendo otorgar, en caso de ausencia, claves a los trabajadores que no la tengan. Artículo Tercero: El personal podrá proporcionar otra dirección electrónica para que las notificaciones le sean remitidas a dicha dirección. Artículo Cuarto: Comunicar este hecho a la Oficina de Control de la Magistratura. Artículo Quinto: Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina
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de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
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Autorizan el funcionamiento de la Primera Etapa del Sistema Web de Legajo de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 030-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 098-2010-CSJLN de fecha 03 de marzo del 2010 y el Informe Nº 016-2010-JSA-PJ de fecha 05 de noviembre del dos mil diez; y,
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Artículo Tercero: Para todos los efectos, la Administración y la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia sólo evalúan la información existente en el Sistema Web del Legajo Personal. En caso excepcional solicitarán el respaldo físico que corresponde. Artículo Cuarto: Encargar a la Oficina de Sistemas, Informática y Comunicaciones efectuar las coordinaciones y actividades necesarias conducentes a apoyar la operatividad del mismo con los Señores Magistrados, personal Jurisdiccional y Administrativo en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto: Disponer que en el término de 15 días el Personal Jurisdiccional y Administrativo registre su legajo personal a la Base de Datos del Sistema Informático, para el efecto elaborará la cartilla de ingreso para ser comunicada al personal. Artículo Sexto: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y al Área de Personal a efectos que proceda poner en conocimiento al personal jurisdiccional y administrativo el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
580702-7 CONSIDERANDO: Primero: Que, por documento de visto, cursado por la Presidencia de este Distrito Judicial, se dispone que dentro del Marco del Proyecto de Gestión, se implemente un Sistema Web de Legajo del Personal en esta Corte Superior de Justicia. Segundo: Que, para tales efectos, se ha encargado a la Oficina de Sistemas e Informática y Comunicaciones de este Distrito Judicial, ejecute las acciones técnicas necesarias para su desarrollo y puesta en marcha de este Software Informático en coordinación con la Gerencia de Informática del Poder Judicial para la validación respectiva. Tercero: Que, el Jefe de la Oficina de Sistemas, Informática y Comunicaciones, informa que dicho aplicativo se encuentra en la etapa de puesta en Producción del Sistema Web de Legajo de Personal en este Distrito Judicial. Cuarto: Que, la existencia del sistema web de Legajo Personal permitirá a Presidencia y a la Oficina de Administración contar con información actualizada sobre la cantidad de personal, sus perfiles, sus estudios, domicilio etc. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA WEB DE LEGAJO DE PERSONAL en esta Corte Superior de Justicia, para que cada usuario ingrese su legajo personal. Artículo Segundo: El ingreso al sistema web de Legajo Personal será por intermedio de una clave de acceso, siendo deber del personal judicial actualizar la información allí existente cada vez que la situación así lo amerite. La información existente tiene la calidad de declaración jurada y originará en caso de discordancia con los datos reales, la responsabilidad administrativa y penal correspondiente. Los datos que se ingresan al Sistema Web serán respaldados por los documentos físicos que el servidor jurisdiccional deberá remitir al área de personal.
Precisan que el personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte se encuentra obligado a utilizar el Sistema Integrado Judicial (SIJ) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 031-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: La Corte Superior de Lima Norte se encuentra plenamente integrada al sistema informático judicial, habiendo sido el primer distrito judicial en implementarse este proyecto. Segundo: En esa perspectiva, se hace necesario realizar acciones para favorecer el uso del sistema integrado, pues ello permitirá, entre otras cosas, conectar todas las decisiones al servidor central, ofrecer la información a la ciudadanía en tiempo real y fomentar la transparencia, punto al que se encuentra abocada la Corte en afán de propiciar el control ciudadano de las resoluciones judiciales y fortalecer el servicio judicial democrático. Tercero: Se ha observado la omisión por parte de algunos servidores judiciales del uso del sistema, situación que socava el propio servicio y entorpece la información que se ofrece en los módulos de atención al público. Cuarto: Siendo ello así se hace necesario tomar medidas de favorecimiento al servicio, fortaleciendo su uso y sancionando la renuencia en su utilización. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER: Que el personal jurisdiccional de la Corte Superior, incluido los jueces de
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todos los niveles, se encuentran obligados a utilizar el Sistema Integrado Judicial (SIJ), La entrega de los expedientes a los magistrados, bajo cualquier circunstancia, se realizará a través del sistema informático, debiendo cada magistrado utilizar su clave personal, mecanismo que debe ser utilizado por el órgano de control (ODECMA) para determinar la fecha de envío del expediente y las responsabilidades existentes, cuidando con ello el cumplimiento de los plazos previstos en las normas respectivas. Para efectos de asuntos disciplinarios, la fecha de las resoluciones judiciales es la que aparece descargada en el sistema integrado judicial. Artículo Segundo: En el caso de las Salas Superiores las ponencias, votos singulares o en discordia deberán ser registrados en su integridad en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Tercero: Al momento de elaborarse las estadísticas sólo se deberán tener en cuenta las resoluciones descargadas en el Sistema Integrado Judicial. Artículo Cuarto: DISPONER: Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura en el caso que exista discordancias investigue entre lo señalado por el sistema y la fecha de data de la resolución; la falta de registro en el sistema Integrado Judicial cuando el juez reciba el expediente o la negativa de recibir los expedientes a través del referido sistema. Artículo Quinto: Póngase en conocimiento esta resolución de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto: Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados.
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el 2010, y que los órganos transitorios que constituyen el 15,29% de todas las unidades jurisdiccionales han producido el 9,8% de procesos concluidos. Quinto: Los datos aquí expuestos justifican la conversión de las unidades jurisdiccionales transitorias en unidades permanentes, decisión que evitará la remisión cíclica de expedientes a los órganos transitorios que ocasionan incertidumbre momentánea en los usuarios de los servicios judiciales. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: Solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de las unidades jurisdiccionales transitorias a unidades jurisdiccionales permanentes. Artículo Segundo: Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración, oficina de Sistema e Informática, oficina de Estadísticas. Oficina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA A. ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS
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con relación al 2010, es hasta el mes de noviembre
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Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de las unidades jurisdiccionales transitorias a unidades jurisdiccionales permanentes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A la fecha existen en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 13 unidades jurisdiccionales transitorias. Segundo: Dichos órganos jurisdiccionales transitorios desde su implementación en el año 2007 han tenido una producción de 19772 procesos concluidos, lo que ha sido posible dado el elevado y constante ingreso de expedientes. Tercero: En efecto, del Informe elaborado por la Oficina de Estadística se observa que en los años 2007, 2008, 2009 y 2010 los ingresos de expedientes han sido 47539, 63799, 55289 y 473711 con relación al 2010, es hasta el mes de noviembre, respectivamente, lo que acredita el incremento constante de nuevos procesos en nuestros distrito judicial. Cuarto: Asimismo, el mismo Informe detalla que la producción ha aumentado en el 16,00% entre el 2007 y
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Oficializan Acuerdo de Sala Plena e incorporan a diversos profesionales al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 350-2010-P-CSJCL/PJ Callao, 16 de diciembre del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 243-2009P-CE-PJ publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre del año 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores del país y aprobó el Reglamento que contiene el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección e incorporación a dicho Registro. Que, mediante Resolución Administrativa N°321-A2009-P-CSJCL/PJ de fecha 07 de Diciembre del año dos mil nueve, se oficializó la conformación de la Comisión de Selección de candidatos a Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao. Que, la mencionada Comisión mediante Oficio N° 2988-2010-CSJC/PJ, eleva a esta Presidencia en forma detallada las diferentes etapas, así como el resultado final del proceso de selección de candidatos
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a Jueces Supernumerarios y selección de candidatos a Jueces Supernumerarios de Reserva de este Distrito Judicial, con indicación del puntaje obtenido por dichos postulantes. Que, el artículo 25 de la Resolución Administrativa N° 243-2009-P-CE-PJ, establece que:“La Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieran obtenido nota final aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del presente Reglamento y las pautas establecidas por la Comisión. Luego de publicada la lista oficial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios”. Que, en mérito a tal disposición, esta Presidencia convocó a los Señores Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior a Sesión de Sala Plena que se llevó a cabo en la fecha, habiéndose acordado aprobar el Informe remitido por la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios, que selecciona a los siguientes profesionales: Sergio Vilca Cárdenas como Juez Especializado Civil, a Miriam Julia Morales Chuquillanqui como Juez de Paz Letrado; como Jueces Supernumerarios de Reserva a Miguel Angel Dueñas Arce y Silvia Nora Castañeda Tintaya para el cargo de Juez Especializado Civil, y como Juez de Paz Letrado a Carlos Roger Rodríguez Rosales, Mariana Zarate Moran y Grimaneza Pompeya Ganoza Dávila. Que, en este sentido, corresponde oficializar dicho acuerdo de Sala Plena. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1), 6) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena de la fecha, que aprueba la propuesta de la Comisión de Selección de candidatos a Jueces Supernumerarios e INCORPORAR al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, a los siguientes profesionales: JUECES SUPERNUMERARIOS:
N° 01 02
Apellidos y Nombres Nivel al que postula Vilca Cárdenas, Sergio Juez Especializado Civil Morales Chuquillanqui, Miriam Juez de Paz Letrado Julia JUECES SUPERNUMERARIOS DE RESERVA:
N° 01 02
Apellidos y Nombres Dueñas Arce, Miguel Angel Castañeda Tintaya, Silvia Nora
Nivel al que postula Juez Especializado Civil Juez Especializado Civil
N° 01 02 03
Apellidos y Nombres Nivel al que postula Rodríguez Rosales, Carlos Roger Juez de Paz Letrado Zarate Moran, Mariana Juez de Paz Letrado Ganoza Dávila, Grimaneza Juez de Paz Letrado Pompeya
Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los interesados para los fines pertinentes.
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Disponen reincorporación de magistrada como Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 959-2010-P-CSJL/PJ Lima, 20 de diciembre de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 124-2007-CNM y el Ingreso Nº 082924-2010; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramientos de diversos magistrados del Poder Judicial, disponiendo en su artículo segundo rehabilitar los títulos correspondientes que fueron expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los Magistrados no ratificados. Que, mediante el ingreso Nº 082924-2010, la doctora Eliana Salinas Ordóñez, Juez Titular de esta Corte Superior, solicita su reincorporación a una plaza vacante de este Distrito Judicial, al amparo de lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.DISPONER LA REINCORPORACION de la doctora ELIANA SALINAS ORDÓÑEZ como Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 22 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Personal y la Oficina de Administración Distrital para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao
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CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
JURADO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
DE ELECCIONES
Y ESTADO CIVIL
Disponen inscribir a la Universidad Privada Telesup S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Nuevo Saposoa y Santa Rey, en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 4817-2010-JNE Expediente N° J-2010-4762
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1068-2010-JNAC/RENIEC
Lima, treinta de noviembre de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Paula Patrocinia Gálvez Bellido, en calidad de Gerente General de la Universidad Privada TELESUP S. A. C. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modificatoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión, debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones para establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos por publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones para suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390-2005-JNE y modificado por Resolución N° 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y ficha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, al señalar su domicilio y acreditar al profesional calificado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Universidad Privada TELESUP S. A. C., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identificación el Registro N° 215-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General
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Lima, 20 de diciembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000092-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (13DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000042-2010-GPRC/ RENIEC (16DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Nuevo Saposoa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Oficina Registral, presentando incluso el Acta de Conformación de Comité Especial a que se refiere el considerando precedente; habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución,
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa NUEVO SAPOSOA, Distrito de CALLERIA, Provincia de CORONEL PORTILLO, Departamento de UCAYALI. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa NUEVO SAPOSOA; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i)
581081-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1069-2010-JNAC/RENIEC Lima, 20 de diciembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000091-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (13DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000043-2010-GPRC/ RENIEC (16DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Santa Rey, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Oficina Registral, presentando incluso el Acta de Conformación de Comité Especial a que se refiere el considerando precedente; habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles
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y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa SANTA REY, Distrito y Provincia de PURUS, Departamento de UCAYALI. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa SANTA REY; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i)
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MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscales provisionales y sus designaciones en fiscalías de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cajamarca y Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2106-2010-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº7635-2010-MP-FN-PJFS-MDD, cursado por el doctor Pedro Washington Luza Chullo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, mediante el cual
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NORMAS LEGALES
eleva el documento del doctor Víctor Reynoso Lezano, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones estrictamente familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Víctor Reynoso Lezano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1586-2010-MPFN, de fecha 29 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
581069-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2107-2010-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº8723-2010-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, cursado por la doctora Esperanza Isabel León Deza de Malca, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante el cual eleva el documento de la doctora María Eugenia Rodríguez Salazar, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora María Eugenia Rodríguez Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, materia de la Resolución Nº577-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
581069-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2108-2010-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3825-2010-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual eleva la solicitud del doctor Miguel Ángel Silva Ormeño, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, en el que comunica su renuncia al cargo motivos estrictamente de índole personal y familiar; a partir del 28 de diciembre del 2010. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 28 de diciembre del 2010, la renuncia formulada por doctor Miguel Ángel Silva Ormeño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución de la Nº 585-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
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Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales y sus designaciones en fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Piura, San Martín y Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2109-2010-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wilder Benjamín Leyva Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del distrito judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbaden; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 578-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010 , sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cajamarca, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbaden, mientras se designe al Fiscal Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
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El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2110-2010-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2112-2010-MP-FN
Lima, 21 de diciembre de 2010
Lima, 21 de diciembre de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Emilio Arias Paredes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del distrito judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca - Suyo; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2009-MPFN, de fecha 23 de setiembre de 2009, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Piura, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca - Suyo, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes.
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Yoel Antonio Valverde Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del distrito judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1452-2009-MP-FN, de fecha 07 de octubre de 2009, y Nº 088-2010-MP-FN, del 15 de enero de 2010, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Ancash, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
581069-5 581069-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2111-2010-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Hardy Augusto Saldaña Pineda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del distrito judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1170-2010-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de San Martín, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Pro Negocios el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 17008-2010 Lima, 9 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Pro Negocios para que esta Superintendencia autorice el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, autorizada mediante Resolución SBS Nº 432-2008 del 27 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 22.11.2010 se acordó el traslado de la agencia La Hermelinda, a un nuevo local en su misma área de influencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado, habiéndose
NORMAS LEGALES
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cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 de 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Pro Negocios el traslado de su agencia ubicada en el Puesto Nº 46 del Centro Comercial y Mercado de Abastos El Dorado, de la Avenida Federico Villarreal y la Avenida Pucara S/N, Lote 01, 09, 9A, 11 y 12 A Manzana K Urbanización Mampuesto, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a su nueva ubicación en calle Bolívar Nº 726, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas
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Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco el traslado de oficina ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 17039-2010
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 17040-2010 Lima, 13 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) para que se le otorgue autorización para el traslado de su Agencia ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la agencia solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 2081-2008 de fecha 12 de junio de 2008, se autorizó la apertura de la agencia en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 128832009;
Lima, 13 de diciembre del 2010 RESUELVE: EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, para que se le autorice el traslado de una (01) oficina ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco el traslado de la oficina ubicada en la Prolongación Imperio Lote Nº 3A-2, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; a su nuevo local ubicado en la Alameda Hermanos Ayar, Manzana Nº 23, Lote Nº 14, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas
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Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) el traslado de su Agencia ubicada en la Avenida Sáenz Peña Nº 157, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, hacia el Local Comercial Nº 400, Calle 3, Pabellón 7 de la ciudad comercial Minka, ubicada en la Avenida Argentina Nº 3093 del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas
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Rechazan solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto RESOLUCIÓN SBS N° 17054-2010 Lima, 15 de diciembre de 2010. EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada el día 26/02/2010, por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT Del Oriente - Región Loreto” (en adelante, la “Asociación”), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante, el “Reglamento AFOCAT”); y,
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modificó el “Reglamento AFOCAT”, confiriéndose a este organismo de control y supervisión, las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT; Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro de AFOCAT”) es un catastro global de información administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, la “Asociación”, inscrita en la Partida Electrónica N° 11010192 del Registro de Personas Jurídicas del Alto Amazonas, presentó con fecha 26/02/2010, una solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” señalando haber remitido a través de las Hojas de Trámite N° 2009-24037 y N° 2010-07158 de fechas 30/04/2009 y 04/02/2010, respectivamente, la documentación requerida en el artículo 24° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución SBS N° 299-2009 del 21/01/2009; Que, a través del Oficio N° 12602-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 05/04/2010, este organismo de control y supervisión le informó que debía cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Escritura Pública de Constitución de la “Asociación”. b) Certificado de Vigencia de Poder de los Miembros del Consejo Directivo. c) Copia del Libro Registro de miembros de la “Asociación”. d) Copia del Título de Propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión del domicilio legal y/o sede administrativa de la “Asociación”. e) Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo. f) Currículum Vitae del profesional que elaboró la Nota Técnica. g) Página Web de la “Asociación”. Que, del mismo modo, en el citado Oficio, se hizo de conocimiento de la “Asociación” el íntegro del texto del artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, con la finalidad que tuviera presente que sólo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el “Registro de AFOCAT”, por lo que hasta que no se concretara su inscripción en el mismo y fuera notificada con la respectiva resolución de inscripción, no debía efectuar la emisión y venta de CAT; Que, la “Asociación”, con Hoja de Trámite N° 201021968 de fecha 23/04/2010, cumplió con remitir la información faltante; por lo que, mediante el Oficio N° 17673-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 14/05/2010 se autorizó a realizar la publicación de avisos de solicitud de inscripción a los que se refiere el artículo 24-A° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del TUPA; Que, mediante Hoja de Trámite N° 2010-33045 de fecha 17/06/2010, la “Asociación” remitió copia de los avisos antes mencionados y, en virtud de ello, se dio inicio al proceso de evaluación de los requisitos requeridos en el artículo 24° del “Reglamento AFOCAT”; en ese sentido, el Departamento de Supervisión de AFOCAT (DSAF) elaboró un proyecto de Oficio en el cual se comunicaba los resultados de dicha evaluación; sin embargo, antes y durante el proceso de evaluación de los requisitos para la inscripción en el “Registro de AFOCAT”, fueron recibidas denuncias en contra de la “Asociación”, relacionadas con la emisión y venta de CAT, a pesar de no encontrarse autorizada para ello. Cabe precisar que en dichas denuncias se adjuntaron como medio probatorio copias del CAT N° 002684 (vigente desde el 08/09/2009 hasta el 08/09/2010), CAT N° 004288 (vigente desde el 09/02/2010 hasta el 09/02/2011) y CAT N° 004107 (vigente desde el 23/12/2009 hasta el 23/12/2010);
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Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, esta Superintendencia a efectos de corroborar de manera fehaciente el actuar ilegal de la “Asociación”, mediante Oficio N° 30412-2010-SBS recibido por la “Asociación” el 30/07/2010, le solicitó efectuar sus descargos; sin embargo, la “Asociación”, mediante Hoja de Trámite 2010-41861 de fecha 06/08/2010, indicó no haber recibido copias de las denuncias antes mencionadas; en tal sentido, esta Superintendencia, mediante Oficio N° 341592010-SBS, recibido por la “Asociación” el 20/08/2010, remitió nuevamente las copias de las citadas denuncias; Que la “Asociación”, mediante Hoja de Trámite N° 2010-47051 de fecha 02/09/2010, efectuó sus descargos al citado Oficio N° 34159-2010-SBS, indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que, la “Asociación”, ha venido funcionando con los documentos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y que, actualmente, está regularizando su inscripción presentando la documentación requerida por la Superintendencia (artículo 24° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del TUPA), alegando que incluso ha dejado sin efecto el permiso tácito (Resolución Ficta de Inscripción Provisional en el “Registro AFOCAT”); b) Que, la “Asociación”, nunca ha estafado a ninguna persona y como prueba de ello es que no se ha generado denuncia penal en su contra, a excepción de una denuncia por el delito de estafa, la misma que ha sido archivada por el Ministerio Público; para acreditar lo señalado, la “Asociación remitió la Resolución N° 27-2009 y N° 02 de fechas 26/02/2010 y 26/01/2009, respectivamente; c) Que, la “Asociación”, es la única entidad que está siguiendo todos los requisitos exigidos por la Superintendencia, y que gracias a las coordinaciones con la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la PCM) y la Superintendencia se le permitiría efectuar el pago del fondo mínimo en forma fraccionada; además, indicó que la “Asociación” está a la espera de la promulgación del Decreto Supremo (proyecto ley), para poder efectuar el pago fraccionado del fondo mínimo y, de este modo, obtener su inscripción en el “Registro AFOCAT; d) Que, en cuanto a los CAT remitidos por el denunciante (Gines A. Montes Norabuena), la “Asociación” indicó que son CAT que fueron emitidos en fechas pasadas y que la “Asociación” está cumpliendo lo dispuesto por la Superintendencia en el mes de abril; asimismo, indicó que éstos CAT no han sido entregados por los asociados (propietarios de los vehículos); para tal efecto, remiten declaraciones juradas donde los asociados manifiestan que no han interpuesto denuncia en contra de la “Asociación” y que jamás han entregado al señor Gines A. Montes Norabuena (denunciante) documento alguno para que interponga denuncia en contra de la misma; Que, habiéndose evaluado los descargos efectuados por la “Asociación”, el Departamento de Supervisión de AFOCAT (DSAF) consideró que aún era necesario acreditar de manera fehaciente el actuar ilegal de la referida “Asociación”; en consecuencia, esta Superintendencia emitió el Oficio N° 42816-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 07/10/2010, en la que se adjuntó las copias del CAT N° 002684 (vigente desde el 08/09/2009 hasta el 08/09/2010), CAT N° 004288 (vigente desde el 09/02/2010 hasta el 09/02/2011) y CAT N° 004107 (vigente desde el 23/12/2009 hasta el 23/12/2010), con la finalidad que formule sus descargos con relación únicamente a la emisión y venta de los CAT antes mencionados; Que, la “Asociación”, mediante Hoja de Trámite N° 2010-54995 de fecha 12/10/2010, efectuó sus descargos al citado Oficio N° 42816-2010-SBS; indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que, las operaciones de la “Asociación” se encontraban sustentadas en la Resolución de Alcaldía N° 211-2007-MPAA-A de fecha 16/03/2007, alegando que con ello se formalizó la emisión de CAT. Además, indicó que dicha resolución de alcaldía se sustenta en la facultad de poder normar asuntos de su competencia dentro de la jurisdicción de la Provincia del Alto Amazonas; para acreditar lo señalado, la “Asociación” remitió la mencionada Resolución de Alcaldía; b) Que, habiéndose declarado la nulidad de la Resolución Ficta de Inscripción Provisional, la “Asociación” presentó ante esta Superintendencia una solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT”, la misma que ha sido
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NORMAS LEGALES
respondida a través del Oficio N° 12602-2010-SBS, donde se indicó que hasta que no se concrete la inscripción en el “Registro AFOCAT” y ésta sea publicada con la respectiva Resolución de Inscripción, la “Asociación” no debe emitir CAT. Al respecto, la “Asociación” afirma que dicha disposición ha sido cumplida en su integridad y que los CAT remitidos en la denuncia fueron emitidos cuando aún ésta no había tomado conocimiento del contenido del citado Oficio 12602-2010-SBS (recibido por la “Asociación” el 05/04/2010); Que, de los medios probatorios remitidos en la denuncia y de los descargos efectuados por la propia “Asociación”, se comprobó de manera fehaciente que ésta venía emitiendo y vendiendo CAT de manera ilegal, sin contar con la respectiva resolución de autorización, desde el 18/06/2009, fecha en la que se alcanzó a través del Oficio N° 21955-2009-SBS la transcripción de la Resolución SBS N° 5255-2009 de fecha 04/06/2009, que declara la nulidad de oficio de la Resolución Ficta de Inscripción Provisional en el “Registro AFOCAT”, producto del silencio administrativo positivo al que se acogió la “Asociación” cuando se encontraba bajo la supervisión del MTC, lo cual es de cumplimiento obligatorio al día siguiente de recibido el citado Oficio; Que, sin perjuicio de ello, en cuanto a los descargos efectuados por la propia “Asociación”, se precisa lo siguiente: a) Que, la “Asociación”, ha tomado conocimiento a través del Oficio N° 21955-2009-SBS, recibido por la “Asociación” el 18/06/2009, del contenido de la Resolución SBS N° 5255-2009 de fecha 04/06/2009, que declara la nulidad de oficio de la Resolución Ficta de Inscripción Provisional en el “Registro AFOCAT”; en consecuencia, al día siguiente de recibido el citado Oficio, la “Asociación” se encontraba prohibida de emitir CAT. Sin embargo, es de precisar que la “Asociación” continuó emitiendo CAT, tal como se demuestra con el CAT N° 002684 (vigente desde el 08/09/2009 hasta el 08/09/2010), CAT N° 004288 (vigente desde el 09/02/2010 hasta el 09/02/2011) y CAT N° 004107 (vigente desde el 23/12/2009 hasta el 23/12/2010); b) Que, en la Resolución N° 02 de fecha 23/02/2010 se aprecia una denuncia por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad estafa, interpuesta en contra de la “Asociación”, la misma que ha sido archivada por la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas Yurimaguas, en virtud de que, anteriormente, archivó otra denuncia por el mismo caso y; en consecuencia, el fiscal, consideró que, en aplicación del principio del “non bis in idem”, era procedente archivar este último; sin embargo, es de precisar que tal archivamiento no ha sido resuelta conforme a ley, toda vez que la denuncia se interpuso el día 27/01/2010, fecha en la que ya se le había declarado la nulidad de oficio de la Resolución Ficta de Inscripción Provisional en el “Registro AFOCAT” de la “Asociación”; en tal sentido, no se trataría de un mismo hecho y, por tanto, no sería consecuente aplicar el principio del “non bis in idem”; c) Que, el haber iniciado el trámite de inscripción en el “Registro AFOCAT” no le autoriza a ninguna asociación a emitir CAT; tal es así que el artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19/12/2006, y que es de cumplimiento obligatorio al día siguiente de su publicación, establece lo siguiente: “Es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro (…)”; d) Que, la Resolución de Alcaldía N° 211-2007-MPAAA de fecha 16/03/2007, que resuelve: “RECONOCER a la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de la Provincia del Alto Amazonas, denominado “AFOCAT DEL ORIENTE”, como una Asociación que tiene por objetivo brindar Asistencia Médica, Asistencia Social, Educación y Cultura a sus asociados y colectividad en general inmersa en desgracias personales por accidentes de tránsito para disminuir el riesgo, amparados en la Ley N° 28839, la misma que se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Yurimaguas, según partida N° 11010192 Asiento A001, con Oficina de Funcionamiento en la Calle Sargentos Lores N° 129.”, tiene como finalidad, únicamente, resolver los asuntos de carácter administrativo; es decir, no son normas que tienen carácter general; esto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39° y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; en tal sentido, se debe
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indicar que la citada Resolución de Alcaldía sólo reconoce el funcionamiento de la “Asociación”; mas no le otorga autorización para emitir CAT dentro de la Región Loreto, ya que dicha facultad únicamente le corresponde a esta Superintendencia, mas no a los Gobiernos Locales (Gobierno Regional y Municipalidades); e) Que, el haber puesto en conocimiento de la “Asociación”, a través del Oficio N° 12602-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 05/04/2010, el texto completo del artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, con la finalidad que tuviera presente que sólo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el “Registro de AFOCAT”, por lo que hasta que no se concretara su inscripción en el mismo y fuera notificada con la respectiva resolución de inscripción, no debía efectuar la emisión y venta de CAT, no quiere decir que sea a partir de la fecha en que se recibió el citado Oficio, que deba cumplirse lo dispuesto en el citado artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, toda vez que el “Reglamento AFOCAT”, en su integridad, es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano (19/12/2006); y en el caso específico es de precisar que a través del Oficio N° 219552009-SBS, recibido por la “Asociación” el 18/06/2009, se remitió la Resolución SBS N° 5255-2009, donde se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Ficta de Inscripción Provisional en el “Registro AFOCAT”; Que, a ese efecto, es de mencionar que el artículo 6° del “Reglamento AFOCAT” señala literalmente que “es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelado su inscripción. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar”; Que, de lo expresado, se ha comprobado que el Presidente de la AFOCAT y los miembros del Consejo Directivo, no cumplen con las condiciones morales necesarias para participar en la dirección, gestión y operación de la “Asociación” de la cual forman parte, al haber dispuesto y dirigido a su representada en la emisión y venta de CAT sin contar con la autorización de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” presentada por la “Asociación”; Que, lo antes indicado encuentra amparo legal en lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento AFOCAT”, exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 349°, y el literal b) del artículo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, que señala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/ o evitar que cualquier persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de una entidad supervisada; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 732010-DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07/01/2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT Del Oriente - Región Loreto”, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolución, procediéndose archivar el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros
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NORMAS LEGALES
Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias y oficina especial en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 17093-2010 Lima, 16 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú –Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias y una oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS No. 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank la apertura de dos agencias, según se indica: - Tienda Jirón de la Unión, sito en: Jirón de la Unión y jirón Huancavelica N° 600, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. - Tienda Mall Aventura Arequipa, sito en: Avenida Porongoche, local comercial LF-5, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank la apertura de una oficina especial de carácter temporal, según se indica: - Oficina Especial temporal Intercafé, sito en: Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, plaza N° 3, local N° 3, altura del kilómetro 97.5 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el periodo comprendido entre el 23 de Diciembre de 2010 al 24 de abril de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean la Gerencia Regional de la Juventud ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 26 de agosto del 2010.
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CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, es necesario orientar acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la juventud a nivel regional, así como una efectiva participación de los jóvenes en la toma de decisiones. Que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer regional. Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Gobierno Regional, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, debe coordinar los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud. Que, mediante Oficio Nº 04-2010-GOREMAD-CR/ GARM, el Consejero Bach. Germán Alonso Ramírez Martínez, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Elaboración del Expediente que contemple la Creación de la Gerencia Regional de la Juventud. Que, luego de haber cumplido con los trámites previos, mediante Informe Nº 341-2010-GOREMAD/GRPPYAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita al Consejo Regional la Creación de la Gerencia Regional de la Juventud, así como disponga la modificación de los documentos de gestión correspondientes. Que, mediante Dictamen Nº 002-2010-GOREMAD/ CR-CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, concluye y recomienda la Creación de la Gerencia referida precedentemente, así como disponga la modificación de los documentos de gestión correspondientes. Que, el artículo 15, inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las atribuciones del Consejo Regional es: “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; constituyendo por lo tanto, atribución del Gobierno Regional, a través del Consejo Regional y previo los procedimientos establecidos, aprobar la Creación de la Gerencia Regional de la Juventud, en concordancia con el artículo 38 de la acotada Ley. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen Nº 0022010-GOREMAD/CR-CECTDYC. Consecuentemente, Crear la Gerencia Regional de la Juventud, así como disponer la modificación de los documentos de gestión correspondientes. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, la Gerencia Regional de la Juventud, como parte estructural del Gobierno Regional de Madre de Dios, cuyas siglas serán GRJ. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como funciones de la Gerencia Regional de la Juventud (GRJ), la de Gerenciar la formulación de planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan al Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, formule la reglamentación y su adecuación en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proponga la apertura presupuestal para la
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Gerencia Regional creada, de acuerdo a las normas legales vigentes y en concordancia a su estructura orgánica y funciones aprobadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, la implementación de la presente ordenanza, en el plazo de 30 días de su publicación. Debiendo presentar en dicho plazo el proyecto de modificatoria del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Manual de Organización y Funciones (MOF) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ANGEL VICTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional
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Aprueban Plan Vial Departamental Participativo 2010 - 2020 de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 26 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, según el artículo 10, numeral 1, Inc. d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, el artículo 56, inciso b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, especifica que las funciones que ejercen los gobiernos regionales en materia de transportes, es planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la Inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 02-2010GRMDD/CR, se dispuso el inicio del proceso de formulación
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del Plan Vial Participativo de la Región Madre de Dios. Así como, se conformó la Comisión de Planificación Vial de la Región Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 250-2010-GR-GRI-MADRE DE DIOS/DRTC, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, remite a la Gerencia Regional de Infraestructura, el Plan Vial Departamental Participativo PVDP Región Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 566-2010-GOREMAD/ GRI, el Gerente Regional de Infraestructura, cumple con remitir a la Gerencia General Regional, el Plan Vial Departamental Participativo PVDP Región Madre de Dios; instancia que a su vez, mediante Oficio Nº 180-2010-GOREMAD-GGR, alcanza a la Presidencia Regional el documento referido precedentemente, para su trámite correspondiente. Que, mediante Informe Legal Nº 317-2010GOREMAD-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente aprobar el Plan Vial Departamental Participativo 2010 – 2020 de la Región de Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 701-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional (e), remite al Consejo Regional el Plan Vial Departamental Participativo PVDP Región Madre de Dios, para su correspondiente aprobación, documento que fue puesto a consideración de la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 006-2010-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado del proyecto en mención, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. Consecuentemente, aprobar el Plan Vial Departamental Participativo 2010 – 2020, de la Región Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: APROBAR, el Plan Vial Departamental Participativo 2010 – 2020, de la Región Madre de Dios, el mismo que en anillado, en fojas 169 (CIENTO SESENTA Y NUEVE), forma parte anexa de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que en coordinación con las instancias correspondientes, implemente la presente ordenanza regional. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ÁNGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional
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El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 27 de octubre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, Declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el artículo 15, en el literal a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la propuesta de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, han sido elaborados siguiendo las pautas que establece el Decreto Supremo N° 0432004-PCM y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueban los lineamientos para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal y el Reglamento de Organización y Funciones para las Entidades de la Administración Pública y se ha tomado como justificación técnica y legal la Resolución Ministerial N° 0300-2008ED, que da por concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, funciones que se encuentran establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 0432004-PCM y el artículo 34 del Decreto Supremo N° 0432006-PCM, establecen que el Cuadro para Asignación de Personal y Reglamento de Organización y Funciones, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, la Dirección Regional de Educación, es un Órgano de línea que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería Jurídica. Que, mediante Informe Nº 201-2010-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, luego de la revisión de los documentos de gestión de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, sugiere su aprobación. Que, mediante Informe Legal Ampliatorio N°277-A2010-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, modificatorio del Cuadro para Asignación de Personal y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, así como de las Unidades de Gestión Educativa Local, está conforme con el Ordenamiento Jurídico Nacional; por tanto, debe ser
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sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 03-2010-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado a los Proyectos de ROF y CAP de la Dirección Regional de Educación, propone y recomienda al Pleno de Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el Proyecto de Ordenanza, referido a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; así como, del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE Artículo Primero.- APROBAR, los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle. a) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta del VIII Títulos, XII Capítulos, 38 Artículos, y 06 Disposiciones Complementarias. b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que consta de 222 plazas, distribuidas de la siguiente manera: - Sede Central de la Dirección Regional de Educación, con 111 plazas. - La Unidad de Gestión Educativa Local de Tambopata, con 66 plazas. - La Unidad de Gestión Educativa Local de Tahuamanu, con 27 plazas. - La Unidad de Gestión Educativa Local de Manu, con 28 plazas. Dichos documentos, en anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; así como, a la Dirección Regional de Educación, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional
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NORMAS LEGALES
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Transfieren funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa MYPE a la Dirección Regional de la Producción ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 27 de octubre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, Declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el artículo 15, en el literal a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la propuesta de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, han sido elaborados siguiendo las pautas que establece el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y el Decreto Supremo N° 043-2006PCM, que aprueban los lineamientos para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal y el Reglamento de Organización y Funciones para las Entidades de la Administración Pública y se ha tomado como justificación técnica y legal las Resoluciones Ministeriales Nros. 175 y 213-2006-PRODUCE, que da por concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de Industria y Pesquería. Que, la Ley Nº 29271, sobre transferencia de las funciones sobre Micro y Pequeña Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministerio de la Producción, transfiriéndole el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudieran corresponder, disponiéndose la adecuación de su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones a lo dispuesto en la mencionada ley, indicando además que las funciones específicas en materia de Micro y Pequeña Empresa (MYPES), están contempladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las cuales fueron transferidos al Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Resolución Ministerial N° 0902008-TR de fecha 28 de marzo del 2008. Que, es conveniente que el Gobierno Regional de Madre de Dios, teniendo en cuenta la autonomía económica, política, y administrativa en asuntos de su competencia y como pliego presupuestal, se adecúe administrativamente a lo dispuesto por la Ley N° 29271; para lo cual, debe de tomar en cuenta los principios de especialidad y afinidad sectorial, integrando las funciones y competencias afines, buscando siempre la eficiencia de la gestión, optimizando el uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad de competencias, funciones y atribuciones entre Gerencias y Direcciones Regionales Sectoriales. Que, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 0432004-PCM y el artículo 34 del Decreto Supremo N° 043-
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2006-PCM, establecen que el Cuadro para Asignación de Personal y Reglamento de Organización y Funciones, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, la Dirección Regional de la Producción, es un órgano de línea que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería Jurídica. Que, mediante Informe Nº 160-2010-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, luego de la revisión de los documentos de gestión de la Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios, sugiere su aprobación. Que, mediante Informe Legal N° 282-2010-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, modificatorio del Cuadro para Asignación de Personal y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios, está conforme con el Ordenamiento Jurídico Nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 04-2010-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado a los Proyectos del ROF y CAP de la Dirección Regional de la Producción, propone y recomienda al Pleno de Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el Proyecto de Ordenanza, referido a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; así como, del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- TRANSFERIR, a la Dirección Regional de la Producción, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa –MYPE, consignadas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de adecuar la asignación de competencias y funciones a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, a la transferencia dispuesta por la Ley N° 29271. Artículo Segundo.- TRANSFERIR, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, hacia la Dirección Regional de la Producción, en un plazo no mayor de treinta días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudieran corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, asignadas a la Dirección Regional de la Producción. Artículo Tercero.- APROBAR, los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de la Producción, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle. a) Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), que consta de III títulos, 10 capítulos, 30 artículos. b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que consta de 65 cargos. Documentos que en anexos adjuntos, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, adecuar sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, así como su estructura orgánica. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional; a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; a la Gerencia
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Regional de Desarrollo Económico; a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; así como, a la Dirección Regional de la Producción, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional
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Modifican la Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRMDD/CR a fin de incluir a un representante del MIMDES como miembro integrante de la Comisión Transitoria ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 27 de octubre del 2010.
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oficio referido en el considerando precedente, adjuntando sus correspondientes antecedentes, para su respectivo análisis y aprobación. Que, mediante Dictamen N° 005-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto de modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRMDD/CR, propone y recomienda al Pleno de Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de modificatoria correspondiente. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen N° 0052010-GOREMAD/CSPDSSCYDC. Consecuentemente, MODIFICAR, el ARTÍCULO TERCERO de la Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRMDD/CR, a fin de INCLUIR a Un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), como miembro integrante de la Comisión Transitoria conformada mediante la referida norma regional, quedando subsistentes los demás extremos de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010GRMDD/CR, de fecha 31 de agosto del 2010, entre otros, se CREA Y SE CONFORMA una Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil de la Región Madre de Dios, para elaborar la propuesta del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021” (PRIO MDD 2011-2021). Que, mediante Oficio Nº 2183-2010-GOREMADGRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, señala que por error involuntario en la propuesta de la ordenanza referida precedentemente y alcanzada por su Despacho, no han considerado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, habiéndose emitido la norma regional señalada en el considerando precedente, con la misma omisión. Motivo por el cual, requieren su modificatoria, solicitando su inclusión. Que, mediante Oficio Nº 935-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional remite al Consejo Regional el
SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional
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Modifican la Ordenanza N° 009-2010-GRMDD/CR
Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 27 de octubre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2010GRMDD/CR, de fecha 24 de mayo del 2010, entre otros, se aprueba los Documentos de Gestión Institucional del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, como son el Reglamento de Organización y Funciones, así como el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Que, en el Octavo Considerando de la referida norma regional, se señala que el Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, es un órgano de línea que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería jurídica. Que, mediante Oficio Nº 902-2010-GOREMAD-GRDS/ DRS, el Director Regional de Salud, solicita la modificación del Octavo Considerando de la mencionada Ordenanza Regional, señalando que el Hospital Santa Rosa es un Órgano de Línea, que depende de la Dirección Regional de Salud y no de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como en forma errada se señala en la referida norma regional. Que, mediante Informe Legal Nº 312-2010-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la modificatoria referida precedentemente. Que, mediante Oficio Nº 189-2010-GOREMAD-GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional la petición de modificatoria, adjuntando sus correspondientes antecedentes, para su respectivo análisis y aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 04-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto de modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 009-2010-GRMDD/CR, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de modificatoria correspondiente. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 042010-GOREMAD/CSPDSSCYDC. Consecuentemente, MODIFICAR, el Octavo Considerando de la Ordenanza Regional Nº 009-2010-GRMDD/CR, el mismo que a partir de la emisión de la presente tendrá el siguiente texto: “Que, el Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, es un órgano de línea que depende en jerarquía de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería jurídica”. Quedando subsistente los demás extremos de la misma Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional
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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Gerencia Subregional de Desarrollo de Ilo ORDENANZA REGIONAL N° 10-2010-CR/GRM Fecha, 15 de octubre de 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 10-2010-CR, del Consejo Regional Moquegua, de fecha 15 de Octubre del 2010, se trato entre otros, como punto de Agenda: Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF y del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Unidad Ejecutora, Gerencia Sub Regional de Desarrollo Ilo. CONSIDERANDO: Que, según el Art. 179 de la Constitución Política del Perú, y el Art. 2 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral. Que, el Art. 38 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Consejo Regional en las facultades de ley aprueba mediante Ordenanzas Regionales, entre otros, los documentos de gestión que correspondan a sus Órganos Desconcentrados, en observación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Que, mediante INFORME Nº 244-2010-GR.M / GSR.ILO. UE 003 MOQ. el Gerente de la Gerencia Sub. Regional de Ilo, alcanza el Expediente final corregido del Reglamento de Organización y Funciones, así como el Cuadro de Asignación de Personal de la Gerencia Subregional de Desarrollo de Ilo, para su aprobación mediante Ordenanza Regional, el mismo que consta de setenta folios en forma total. Que, según INFORME Nº 326-2010-DRAJ/GRM, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica e INFORME Nº 1472010-ODI-GRPPAT/GR.MOQ., de la Oficina de Desarrollo Institucional, se emiten opinión legal y Técnica favorable, en relación a los documentos de gestión ROF y CAP, presentados por la Gerencia Subregional de Desarrollo de Ilo, Unidad Ejecutora Presupuestal conformante del Pliego 455 / Gobierno Regional Moquegua a partir del ejercicio fiscal 2010. Por lo que en uso de las facultades concedidas por los artículos 13°, 37° inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053; inciso a) del artículo 14° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 009-2006-CR/GRM, estando a lo acordado y aprobado por mayoria en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Moquegua N° 10-2010; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Gerencia Subregional de Desarrollo de Ilo, Unidad Ejecutora 003 integrante del Pliego Presupuestario 455 / Gobierno Regional Moquegua, que consta de 03 Títulos, 7 capítulos, 24 artículos y 01 anexo. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal - CAP; de la Gerencia Sub Regional de Desarrollo de Ilo; Unidad Ejecutora 003, integrante del Pliego Presupuestario 455/ Gobierno Regional Moquegua, el mismo que considera (49) (Cuarenta y Nueve Cargos Estructurados) desagregados en 13 cargos ocupados, 36 cargos previstos y 03 cargos de confianza, detallados
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en 06 folios del expediente adjunto, formando parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente Subregional de Desarrollo Ilo, el Jefe Subregional de Administración y responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces, observen estrictamente lo dispuesto en normatividad legal vigente al respecto y efectúen las acciones administrativas necesarias para la implementación y/o adecuación del presente Cuadro de Asignación de Personal de la Gerencia Subregional de Desarrollo Ilo. Artículo Cuarto.- ALCANZAR, copia de la presente Ordenanza Regional a las instancias que correspondan, para la consideración y acciones convenientes. Comuníquese al Excelentísimo Señor Presidente Regional de Moquegua para su Promulgación. En Moquegua a los Quince días del Mes de Octubre del año 2010. IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA Presidenta del Consejo Regional Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional
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aprobados durante los meses de Septiembre y Octubre del 2010, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) DON VICTOR 2010 con código 68-00027-10, mediante R.D. Nº 133-2010/DREM.MGRM, de fecha 03 de Septiembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 2) JONAS 3 con código 68-00030-10, mediante R.D. Nº 139-2010/DREM.M-GRM, de fecha 08 de Septiembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 3) GERMANY I con código 68-00022-10, mediante R.D. Nº 137-2010/DREM.M-GRM, de fecha 08 de Septiembre del 2010 (D. Pacocha P. Ilo), 4) JONAS 2 con código 68-0002910, mediante R.D. Nº 138-2010/DREM.M-GRM, de fecha 08 de Septiembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto).5) MOISES RANDY 2010 con código 68-00016-10, mediante R.D 142-2010/DREM.M-GRM, de fecha 17 de Septiembre del 2010 (D. Torata P. Mariscal Nieto).6) OMATE I 2010 con código 68-00034-10, mediante R.D 158-2010/DREM.MGRM, de fecha 04 de Octubre del 2010 (D. Quinistaquillas P. General Sánchez Cerro). 7) MARIA TERESA 2010 con código 68-00038-10, mediante R.D 157-2010/DREM.MGRM, de fecha 04 de Octubre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 8) ANGEL V 2010, con código 68-0003910, mediante R.D 163-2010/DREM.M-GRM, de fecha 12 de Octubre del 2010 (D. Chojata P. General Sánchez Cerro). Regístrese y comuníquese. AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional
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GOBIERNO REGIONAL
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Disponen publicar concesiones mineras fueron aprobados en setiembre y octubre de
relación de cuyos títulos los meses de 2010
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2010/DREM.M-GRM Moquegua, 10 de noviembre del 2010. VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de: Septiembre y Octubre del 2010, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron
DE PASCO Aprueban Proyecto Educativo Regional 2010 - 2021 de la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 255-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de noviembre de 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; y según el inciso 5) del artículo 192° tienen como competencia promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, en concordancia con la Ley N° 28044 – Ley General de Educación y los artículos 54° al 65° del D.S N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 en su Capítulo IV referido a la participación ciudadana, en el numeral 17.2 de su artículo 17° establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los gobiernos regionales y locales los planes y programas correspondientes; y el Ministerio de Educación en
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NORMAS LEGALES
mérito al artículo 80° literal b) de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación , en la que manifiesta que formula, aprueba, ejecuta y evalúa de manera concertada el Proyecto Educativo Nacional, y conduce el proceso de planificación de la educación; Que, el Gobierno Regional formula, aprueba, ejecuta, evalúa y administra las políticas regionales de educación cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región en concordancia con la política educativa nacional, en mérito al artículo 47° literales a) y b) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante con ORDENANZA REGIONAL N° 075-2005-GRP/CR, de fecha 28 de noviembre de 2005, se aprueba el “Plan Regional Concertado de Educación 2005-2015”, como un documento rector de los lineamientos de Política Educativa Regional, elaborado por representantes de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, COPARE, DREP, Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil; y posterior a la expedición de la citada Ordenanza Regional se dieron acontecimientos como el Proyecto Educativo Nacional, Políticas y Metas Prioritarias 20062011 por el Consejo Nacional de Educación, los cuales demandaron actualizar la propuesta del Plan Regional Concertado de Educación, para dar oportunidad de incorporar los avances a esta importante iniciativa de descentralización y democratización de la educación en un Proyecto Educativo Regional; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 227-2009-GRP/CR, de fecha 16 de setiembre de 2009, se aprueba el proceso de FORMULACIÓN y ELABORACIÓN del PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL 2010-2021- Pasco, teniendo como base el Plan Regional Concertado de Educación 2005-2015, el cual constituya una memoria colectiva de las demandas sociales, de las potencialidades y de las expectativas concertadas de la población, para a partir de allí, crear los planes estratégicos, los proyectos de inversión educativa, los proyectos innovativos curriculares etc., que permitan la Revolución Educativa Regional centrada y de los servicios básicos en las instituciones educativas, incorporación de las TIC al proceso de enseñanza – aprendizaje, capacitación del docente y erradicación del analfabetismo, con el principio democrático, patriótico, revolucionario, popular y nacional; por una educación intercultural y bilingüe que fortalezca la democracia; Que, el Gobierno Regional de Pasco a través de la Dirección Regional de Educación Pasco y mediante un equipo técnico especializado, luego de consultas en los espacios distritales y provinciales, con todos los actores educativos y la sociedad civil, elaboro el Proyecto Educativo Regional Pasco, así como también recoge algunas sugerencias efectuadas por el Consejo Regional fruto del estudio y evaluación del texto; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Regional 2010-2021 de la Región Pasco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la de Dirección Regional de Educación Pasco y las Unidades de Gestión Educativa Locales, realicen el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza en toda la Región Pasco. Artículo Tercero.- RESPONSABILIZAR a la Dirección Regional de Educación Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez. HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez. FELIX RIVERA SERRANO Presidente
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran el mes de abril como “El Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en el ámbito del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 192-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, Ley General de Turismo - Ley Nº 29408; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 2º Inc. 1) “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; asimismo, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, considera en su artículo 7º Inc. 1) “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”; la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 6º “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 16º el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica. Asimismo en el artículo 24º estipula que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre; Que, la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 3º la personalidad jurídica de cada persona; en su artículo 18º determina que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; asimismo en su artículo 20º declara que
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NORMAS LEGALES
toda persona tiene derecho a una nacionalidad, sobre todo del Estado en cuyo territorio nació y que nadie podrá ser privado de ella ni de su derecho a cambiarla; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “…garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo en el literal a) del artículo 15º se establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Código del Niño y Adolescentes contempla en su artículo 6º “El niño y adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos. Será registrado por su madre o responsable inmediatamente después de su nacimiento en el registro civil correspondiente”; Que, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, dispone normas, procedimientos y requisitos para la inscripción de nacimientos en el registro civil de las municipalidades; y asimismo, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad – Documentando a las Personas Indocumentadas 20062009; la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; y el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura - PREDNNA 2009-2015, consideran que es prioridad realizar acciones que promueven el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ha institucionalizado mediante la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES, el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad – DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005 con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”; Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud; la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: La Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 09-2010, de fecha 24 de setiembre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL MES DE ABRIL COMO “DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD” Artículo Primero.- Declarar como una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional Piura, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo Segundo.- Declarar el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la jurisdicción del Gobierno Regional Piura, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano.
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Artículo Tercero.- Disponer, durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad “Mi Nombre”, destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez. CESAR DELGADILLO FUKUSAKI Presidente del Gobierno Regional Piura (e)
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 019-2010-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional.
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, el mismo que consta de ocho (08) títulos, cinco (05) capítulos, treinta y seis (36) artículos y ocho (08) disposiciones transitorias complementarias y finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil díez WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil díez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e)
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Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 020-2010-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, Nº 28961, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan
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de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se Aprueba la transferencia de Funciones del INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriben el acta de entrega y recepción. Así mismo dicha norma legal, modifica el Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre y en su Artículo 2º establece que los Gobierno Regionales que suscriben el acta de entrega y recepción, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fin de ejercer las funciones específicas del literal “e” y “q” de la 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, con Resolución Ministerial Nº 0019-2010-AG, Declaran concluido el proceso de efectivización de Transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones especificas consignadas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, conteniendo ocho (08) Títulos, diez (10) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, que consta de quince (15) folios que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y en un diario de mayor circulación regional y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
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NORMAS LEGALES
En Ucayali a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil díez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de setiembre del dos mil díez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e)
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tasas por los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo 5º.- Incentivos para el Pago. Establézcase para el ejercicio 2011 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar para aquellos administrados que opten por la cancelación de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2011 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Artículo 6º.- Rendimiento de los Arbitrios Municipales Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad y serán destinados exclusivamente a financiar el costo que demande la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo.
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 7º.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación.
MUNICIPALIDAD
DISPOSICIONES FINALES
METROPOLITANA DE LIMA
Primera.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de los arbitrios. Segunda.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Cercado de Lima en el Año 2011 ORDENANZA Nº 1478 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 303-MMLCMAEDO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 157 numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2011 Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagar por concepto de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2011, los deudores tributarios del Cercado de Lima. Artículo 2º.- Marco Legal Aplicable Aplíquese para el ejercicio 2011, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 562 y modificatorias. Artículo 3º.- Determinación del Costo y las Tasas de los Arbitrios Municipales. Resultan de aplicación para el ejercicio 2011, los costos y tasas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo en la Ordenanza Nº 1329; reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor ascendente a 2.21%. Artículo 4º.- Aprobación del Informe Técnico. Apruébese el Informe Nº 212-082-00000292, el cual forma parte de la presente Ordenanza, que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 17 DIC. 2010 MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
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Establecen montos de derecho de emisión por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1479 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 304-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:
ORDENANZA ESTABLECEN LOS MONTOS DE DERECHO DE EMISIÓN POR TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio
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2011. Por cada predio adicional se abonará S/. 3.00 (tres y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2011. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2011, por cada vehículo de su propiedad que se encuentre afecto al pago. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2011. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 3.00 (tres y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2011, por cada predio. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011.
La obligación de pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011 vence: - Pago al contado
: 28 de febrero.
- Pago Fraccionado Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota
: : : :
28 de febrero. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.
Artículo Tercero.- Vencimiento para el Pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio 2011 vence: - Pago al contado
: 28 de febrero.
- Pago Fraccionado : Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota
: : : :
28 de febrero. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.
POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 17 DIC. 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
Disposición Final Única Facultar al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través de Acuerdo de su Consejo Directivo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Las nuevas fechas así establecidas, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. POR TANTO
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Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2011 ORDENANZA N° 1480 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 305-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:
Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 17 DIC.2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
580465-3
Modifican Plano de Zonificación del distrito de El Agustino aprobado por Ordenanza Nº 1025-MML ORDENANZA N° 1481 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA;
ORDENANZA ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2011 vence: - Pago al contado
: 28 de febrero.
- Pago Fraccionado Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota
: : : :
28 de febrero. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.
Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 193-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1025-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1025-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio del 2007, de Otros Usos (OU) a Industria Elemental y Complementaria (I1) para el predio cuya área es de 185,000.00 m2, de propiedad de Inmobiliaria Nazhao
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
S. A. C., ubicado en el Sector A Parcela 4 de Vicentello Alto, Lote Nº 8, terreno rústico del Valle Alto, denominado Viñedo Bajo. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán cumplir con elaborar los Estudio de Impacto Vial e Impacto Ambiental respectivos. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de El Agustino, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.-Establecer que los propietarios del predio mencionado en el Artículo Primero, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y vías para efectos de aplicación de la zonificación aprobada, el mismo que deberá ser inscrito en los Registros Públicos de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 17 DIC. 2010
431357
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 216-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE COMAS APROBADO POR ORDENANZA Nº 1015-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima aprobado por Ordenanza Nº 1015-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, rectificando la calificación de Educación Superior Tecnológica (E2), para el predio cuya área es de 12,000.00 m2, ubicado en la Av. Universitaria s/n – Sub Parcela 1-B, Urbanización Santa Isolina. Artículo Segundo.Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Comas, la rectificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO:
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 17 DIC. 2010.
580475-5
Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Comas aprobado por Ordenanza Nº 1015MML ORDENANZA N° 1482 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA;
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
580475-4
Modifican Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza N° 933-MML ORDENANZA N° 1483
POR CUANTO:
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA;
PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2011, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fiestas de fin de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del día 27 de diciembre.
LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431358 POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen N° 219-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR APROBADO POR ORDENANZA Nº 933-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima aprobado por Ordenanza Nº 933-MML publicada el 05 de mayo del 2006, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) de las manzanas E1, H, J-1, K-1 y las Parcelas F-5 y F-6 de la Sociedad de Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín de la Zona Agropecuaria. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán cumplir con elaborar el correspondiente: 2.1 Planeamiento Integral, a fin de determinar las secciones viales adecuadas a las funciones que se desarrollarán. 2.2 Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1268-MML, a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano. 2.3 Estudio de Impacto Ambiental. 2.4 Plan de Contingencia y Evacuación Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Villa El Salvador, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO:
ORDENANZA QUE REGULARIZA FUNCIONAMIENTO TEMPORAL DE INMUEBLES QUE DEVINIERON EN USO NO CONFORME CON NUEVA ZONIFICACION INTEGRAL DE LOS USOS DEL SUELO EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Objetivo Regularizar por excepción y exclusivamente para fines de Licencia de Funcionamiento, la localización de las actividades profesionales, comerciales, industriales o de otros usos, que se encuentran en situación no conforme con la actual Zonificación de su sector urbano, pero cuyos inmuebles, con fecha anterior a la promulgación de dicha zonificación, ya contaban con Licencia de Funcionamiento o Resolución de Uso de Suelo, o Licencia de Construcción, o edificaciones aprobadas, o Declaratoria de Fábrica inscrita en los Registros Públicos conforme a la actividad que realiza. Artículo 2°.- Ambito de Aplicación Aplicar la presente Ordenanza en todos los Distritos de la Provincia de Lima, la cual, en caso necesario, les permitirá realizar formalmente las indispensables obras de ampliación, refacción y/o mantenimiento de sus instalaciones actuales y para la misma actividad. La presente norma, no se aplica en los siguientes sectores: Centro Histórico de Lima; en las Areas y Zonas Monumentales de Distritos como Chorrillos, Barranco, Miraflores, Pueblo Libre, entre otros; en las Huacas y Areas calificadas con restos arqueológicos; en el Area Natural y Zona de Amortiguamiento de los Pantanos de Villa; en el Bosque y Zona de Amortiguamiento del Olivar de San Isidro, en el Sector denominado Trapecio del Valle de Lurín; en las Plazas y Parques Metropolitanos, Zonales, Distritales, Locales y Areas habilitadas y reservadas para Recreación Pública; en la Costa Verde y las Playas de los Balnearios del Norte y del Sur de Lima. Artículo 3º.- Lineamientos de Política Disponer que en todos los casos citados en el Artículo Primero, especialmente los de uso industrial, los propietarios de los inmuebles presenten a la Municipalidad Distrital que corresponda, su respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), a fin que su localización excepcional y temporal no cause impactos negativos en la zona urbana en donde se ubica.
Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 17 DIC.2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
Artículo 4º.- Vigencia de la Norma Establecer que al cese definitivo de la actividad profesional, o comercial o industrial o de otros usos o, al demolerse el inmueble sujeto a la presente norma, este asumirá la zonificación que sea vigente en el sector urbano en donde se ubica, sin necesidad de gestionarse un expediente de cambio específico de zonificación.
580475-3
DISPOSICION TRANSITORIA
Regularizan funcionamiento temporal de inmuebles que devinieron en uso no conforme con nueva zonificación integral de los usos del suelo en Lima Metropolitana
Unica.- Establézcase un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a fin que los propietarios de los inmuebles sujetos a la presente Ordenanza, regularicen la situación funcional de los mismos ante su respectiva Municipalidad Distrital.
ORDENANZA Nº 1484
Unica.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 223-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:
DISPOSICION FINAL
POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 17 de diciembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
580475-2
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML ORDENANZA N° 1485 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 227-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de diciembre del 2007, rectificando la calificación de Residencial de Densidad Media (RDM) sobre parte del predio calificado anteriormente como Vivienda Taller (I1-R4) según Ordenanza Nº 157-MML, correspondiente al Lote 7 de la Mz. J, Calle 8 de la Urbanización Barbadillo, manteniéndose la calificación de Zona de Recreación Pública (ZRP), al área remanente de dicho predio calificado como tal, según el gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, la rectificación de zonificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 17 DIC. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
580475-1
Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis (Av. Canadá - Av. Angamos Este), distrito de San Borja RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 7649-2010-MML/GTU-SRT Lima, 7 de diciembre de 2010 VISTOS.- El Documento Simple Nº 120918-2010 de fecha 26 de agosto de 2010; el Informe Nº 1216-2010MML/GTU-SETT de fecha 22 de septiembre de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
431359
que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, eficiencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fin de procurar una eficaz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe Nº 1216-2010MML/GTU-SETT de fecha 22 de septiembre de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis (Av. Canadá – Av. Angamos Este), distrito de San Borja, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 1216-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar implementación de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis (Av. Canadá – Av. Angamos Este), distrito de San Borja, como se detalla a continuación:
SENTIDO EJE
UBICACION
N-S
S-N
AC DC AC DC AV.CANADA
1
AV. MAYOR JULIO BAILETTI AV. SAN LUIS (Av. Canada - Av.Angamos Este)
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431360
AV. JAVIER PRADO ESTE
1 1
1
AV. DE LAS ARTES NORTE
1
1
AV. SAN BORJA NORTE
1
1
JR. FRAY ANGELICO
1
CA. CLAUDIA MONTEVERDI
1
AV. SAN BORJA SUR
1
1
JR. JUAN ROMERO HIDALGO
1
1
AV. JOAQUIN MADRID
1
CA. MELISSA 1
LEYENDA AC
ANTES DEL CRUCE
DC
DESPUES DEL CRUCE
Por cuanto: El Concejo Municipal de Barranco en sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: el Informe Nº 084-2010-OPPR-MDB, de fecha 22 de noviembre del 2010, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 570-2010-AOAJ-MDB, de fecha 23 de noviembre del 2010, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 015-2010-CEAP-CDB/MDB, de fecha 22 de noviembre del 2010, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro Analítico de PersonalCAP de la Municipalidad de Barranco. CONSIDERANDO:
1
AV. ANGAMOS ESTE
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CESAR LUYO RAMÍREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Que, mediante Ordenanza Nº 326-2010-MDB se modifica la Ordenanza Nº 295-2010-MDB, que modifica la estructura Orgánica y aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad de Barranco, Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado el 18 de junio del 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública. Que, la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal, se ajusta a lo lineamientos de política de la actual gestión municipal concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en sus artículos 9º inciso 32) y 40, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Barranco, que como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la norma que se oponga a la presente ordenanza Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración Financiera, Secretaria General, el cumplimiento de la presente ordenanza según sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde
580690-1
Modifican el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Vía Pública en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 337-MDB Barranco, 10 de Diciembre del 2010
580464-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Barranco ORDENANZA Nº 336-MDB Barranco, 24 de Noviembre del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: En el municipio de Barranco, es necesario ordenar el comercio ambulatorio que se ejerce en la urbe y en las playas en concordancia con las disposiciones emanadas para este tipo de actividad laboral. El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 144 celebrada el día 10 de diciembre del 2010, acordó y aprobó con el voto unánime lo siguiente:
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO, derogándose y modificando los artículos 23, 25, 27, 28 y 29 del Capítulo III. CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 253-MDB, de fecha 29 de Marzo del 2006, se reglamentó el Comercio Ambulatorio en la Vía Pública en el Distrito de Barranco. Que, mediante Memorándum N° 836-2010-SG/MDB, de 19 de Noviembre del 2010, se solicitó opinión técnica y legal, con respecto al proyecto de Modificación de la Ordenanza Nº 253-MDB. Que, mediante del Memorándum Nº 364-2010-OPPR/ MDB; de fecha 19 de Noviembre, es de opinión que el presente proyecto busca regular el comercio ambulatorio en el distrito de Barranco, el mismo que debe guardar equilibrio con la visión de futuro de un comercio ambulatorio, que esté ordenado, formal y con iguales oportunidades de trabajo para todos. Que, mediante el Informe Nº 154-2010-SGCDEYPEGDEST-MD, emite opinión técnica sobre el proyecto que modifica, los artículos 32, 42 y 72; señalando que estaría existiendo duplicidad de funciones e informalidad del comercio ambulatorio. Que, la propuesta planteada recoge iniciativas y propuestas de los actores principales que vienen desempeñando dicha actividad económica en la vía pública; señalando que los pagos que se vienen realizando por concepto de la ocupación de la Vía Pública, son elevados en comparación de otras municipalidades, considerando además la presencia de playas empedradas por la construcción del Club de Yates Marina. Que, visto finalmente el presente Proyecto; que Modifica el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Ordenanza N° 253-MDB, sólo en el Capítulo Ill, de los artículos 23° 25° 27° 28° y 29°. Se desprende que dicha modificación no compromete la Gestión Financiera y Presupuestal de la Municipalidad y el normal funcionamiento del comercio ambulatorio en la vía pública. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 83º, numeral 3.2) señala que es función de la Municipalidad Distrital “Regular y Controlar el Comercio Ambulatorio, de acuerdo a las normas municipales”. Asimismo en el artículo 862 numeral 3.5) señala que son funciones de las Municipalidades Distritales “Promover las condiciones favorables para la Productividad y Competitividad de las zonas urbanas. Que, los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, Económica, Administrativa y Potestad Tributaria en los asuntos de su competencia. Que, el artículo Nº 9 de la Orgánica de Municipalidades señala: que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
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Artículo 25º.- Las actividades que podrán desarrollarse en la vía pública son las siguientes: a.VENTA DE ALIMENTOS: frutas y verduras, emolientes, café, gaseosas, pan en triciclos, sandwiches, helados, raspadillas, tamales, parrillas, anticuchos, picarones y dulces. b.- COMERCIANTES CIRCULANTES DE GOLOSINAS: envasados de fábrica y con registro Sanitario. c.- ARTICULOS DE USO PERSONAL: bazar, librería. d- ESPARCIMIENTO Y CULTURA: periódicos, revistas y loterías. e.- SERVICIOS Y REPARACIONES: zapateros, llaves. f.- VARIOS.- flores y plantas, compra y venta de monedas extranjera, lustradores de calzado, venta de banderas, artesanías, controladores de transporte. DERECHO DE TRÁMITE, AUTORIZACION DE USO DE LA VIA PUBLICA. Artículo 27º.- Los comerciantes deberán pagar mensualmente por derecho de ocupación de la vía pública lo siguiente: VENTA DE ALIMENTOS COMERCIANTES CIRCULANTES DE GOLOSINAS ARTICULOS DE USO DE PERSONAL ESPARCIMIENTO Y CULTURA SERVICIOS Y REPARACIONES VARIOS
: : : : : :
1.40% UIT 1.00% UIT 1.40% UIT 1.00% UIT 1.10% UIT 1.40% UIT
Artículo 28º.- Los comerciantes que soliciten autorización temporal para uso de la vía pública deberán pagar por la temporada del 15 de Diciembre al 31 de Marzo los siguientes derechos. Venta de raspadillas, sandwiches, helados, golosinas en módulos Venta de helados, Sandwiches en forma itinerante Venta de Helados en Triciclos Alquiler de sombrillas
20.00 %UIT 10.00 %UIT 12.00 %UIT 23.00 %UIT
Artículo 29º.- Los comerciantes que adeuden por concepto de los derechos mensuales de ocupación de la vía pública, serán requeridos conforme a ley, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Municipalidad, llevara el Padrón de Todos los Comerciantes que operen en la vía pública y el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes ambulatorios para las evaluaciones posteriores en la renovación de la autorización. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ACUERDA Aprobar el siguiente Proyecto de Modificación de la Ordenanza Nº 253-MDB
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde
580688-1 MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO-ORDENANZA N°253-MDB
Nombran Ejecutora Coactiva de la Municipalidad
DEROGUESE Y MODIFIQUESE LOS SIGUIENTES ARTICULOS
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 256-2010-MDB
CAPITULO III REGULACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Artículo 23º.- El Vendedores Ambulantes están obligados a cumplir todas las disposiciones Municipales, sobre limpieza de la vía pública, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana y otras que la Municipalidad disponga. Asimismo el vendedor ambulante tendrá que estar debidamente uniformado, para la actividades propias de Servicio contaran con chalecos y para el expendio de alimentos el uniforme de trabajo será de un guardapolvo y gorro. Las especificaciones del uniforme a utilizarse obligatoriamente por los vendedores ambulantes serán definidas por la Comisión Reguladora. Está prohibido, llevar el nombre del alcalde en los chalecos.
Barranco, 18 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe N° 023-2010-GM/MDB, de fecha 16 de abril del 2010, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al resultado del Concurso Público de Méritos N° 001-2010-MDB para el nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 022-2010-CDB, de fecha 26 de febrero del 2010, el Concejo Municipal de Barranco, aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2010/MDB para el Nombramiento
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
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del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 158-2010MDB, de fecha 19 de marzo del 2010, se conformó la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de Méritos N° 001-2010/MDB para el Nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, la misma que quedó conformada por el CPC, Julio Córdova Velásquez, Gerente de Administración Financiera, quien la presidió, el Sr. Marco Antonio Azaña Meza, Gerente de Administración Tributaria y el Sr. David Valdivieso VargasMachuca, Sub Gerente de Recursos Humanos; Que, mediante Informe N° 001-2010/CCPEC/MDB, de fecha 07 de abril del 2010, la Comisión conformada mediante Resolución de Alcaldía N° 158-2010-MDB, remite los resultados del Concurso Público de Méritos N° 0012010/MDB, para el nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, concluyendo que la postulante ganadora es la Abog. MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA, y recomiendan emitir la Resolución de Alcaldía de nombramiento; Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la Abog MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, nivel F-1, a partir del 19 DE MAYO DEL 2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Artículo Primero.- Aprobar los resultados del Concurso Público de Méritos N° 002-2010/MDB para el Nombramiento del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco emitido, mediante el Informe N° 001-2010/CCPEC/MDB, por la Comisión encargada de conducir dicho Proceso. Artículo Segundo.- Nombrar a la SRTA. NATALY PATRICIA MONTESINOS LEON, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, a partir del 02 de noviembre del 2010. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde
580689-1
PUEBLO LIBRE
580691-1
Coactiva
RESUELVE:
MUNICIPALIDAD DE
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde
Nombran Auxiliar Municipalidad
mediante Resolución de Alcaldía N° 465-2010-MDB, remite los resultados del Concurso Público de Méritos N° 002-2010/MDB, para el nombramiento del Auxiliar coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, concluyendo que la postulante ganadora es la SRTA. NATALY PATRICIA MONTESINOS LEÓN, y recomiendan emitir la Resolución de Alcaldía de nombramiento; Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
de
la
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 527-2010-MDB Barranco, 29 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe N° 0788-2010-GM/MDB, de fecha 21 de OCTUBRE del 2010, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al resultado del Concurso Público de Méritos N° 002-2010-MDB para el nombramiento del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 068-2010-CDB, de fecha 27 de setiembre del 2010, el Concejo Municipal de Barranco, aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos N° 002-2010/MDB para el Nombramiento del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 465-2010MDB, de fecha 29 de setiembre del 2010, se conformó la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de Méritos N° 002-2010/MDB para el Nombramiento del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, la misma que quedó conformada por el CPC, Julio Córdova Velásquez, Gerente de Administración Financiera, quien la presidió, el Sr. David Valdivieso Vargas-Machuca, Sub Gerente de Recursos Humanos y la Dra. María Isabel Salcedo Aliaga; Que, mediante Informe N° 001-2010/CCPEC/MDB, de fecha 07 de octubre del 2010, la Comisión conformada
Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 352-MPL Pueblo Libre, 30 de noviembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 051-2010-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala: 1. En el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 2. En el artículo 26º establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia,
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; 3. En el artículo 28º referido a la Estructura Orgánica Administrativa de los gobiernos locales, establece que la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; 4. En el numeral 3) del articulo 9º establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, definiendo en el artículo 5º que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, conforme lo establece el inciso c) del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, lo cual se materializará a través de una Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual dispone que a través de dicha norma se aprueba la organización interna de cada gobierno local, y; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
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Modifican Reglamento Interno Concejo Distrital de Pueblo Libre
del
ORDENANZA Nº 353-MPL Pueblo Libre, 30 de Noviembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- INCORPORAR al Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza Nº 249-MPL, el Título IV sobre Suspensión del Cargo por Comisión de Falta Grave, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde
580700-1 Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Pueblo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2011. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 277MPL, así como toda norma que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde
580696-1
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas Nºs. 172 y 173 referente a beneficios tributarios y no tributario en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 000019-2010-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 20 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO el Informe N° 2055 -2010-SGRT/GR-MDSJM, de fecha 20 de diciembre del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificada por la ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;
NORMAS LEGALES
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Que, Mediante Ordenanza N° 172 se aprobó el beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San Juan de Miraflores y Ordenanza N° 173 se aprobó beneficios Tributarios para el fomento a la inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Miraflores, ambas publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de Octubre del 2010, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que en la Quinta Disposición final de las mencionadas Ordenanzas se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor ampliación de la presente Ordenanzas, así como establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que mediante Informe de vistos se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del beneficio de Regularización Tributaria, establecido en las Ordenanzas N° 172 y 173° y teniendo en cuenta que mucho de los contribuyentes de nuestro Distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de Diciembre del 2010; Estando a lo antes expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorroga hasta el 30 de Diciembre de 2010, la vigencia de la Ordenanza N° 172 que Establece el Beneficio Tributario y No Tributario de San Juan de Miraflores y la Ordenanza N° 173 que Establece Beneficios Tributarios para el fomento a la inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Miraflores. Regístrese; comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 209-MDSM
San Miguel, 17 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 099-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el memorando Nº 510-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 209-MDSM, se aprobó el beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición final se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, en el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2010-MDSM establece que la condonación a que se refiere el numeral 2.1.2 del artículo 2º de la ordenanza Nº 209-MDSM comprende inclusive la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes de los años anteriores hasta el 2005, mediante pago al contado del total de su deuda, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del beneficio, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:
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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2010-MDSM
El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
Artículo 1º.- PRORROGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la ordenanza N° 209-MDSM hasta el 31 de diciembre de 2010, bajo los mismos términos precisados en el Decreto de Alcaldía Nº 020-2010-MDSM. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde
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DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN