FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ
Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11235
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Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 082-2010.Dictan medida orientada al fortalecimiento de la administración de justicia a cargo del Ministerio Público 431371 AGRICULTURA
R.VM. Nº 025-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 431380 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 540-2010-MEM/DM.- Imponen servidumbre de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial a favor de concesión definitiva de la que es titular Hidrocañete S.A. 431380
R.M. Nº 0787-2010-AG.- Encargan al Viceministro de Agricultura las funciones de Secretario General del Ministerio 431371 R.D. Nº 002-2010-ANA-DEPHM.Aprueban cotas máximas y mínimas que deberán mantenerse en el embalse Chinchaycocha, que servirán para la elaboración del plan de descarga por parte de los operadores 431372 Fe de Erratas R.M. Nº 0786-2010-AG 431373
R.M. Nº 1157-2010-IN.- Designan Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaría General del Ministerio del Interior 431383 R.M. Nº 1165-2010-IN.- Designan Director de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio del Interior 431383
CULTURA
SALUD
R.VM. Nº 258-2010-VMPCIC-MC.- Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el Cercado de Lima (ex Colegio San José de Cluny) 431373 R.VM. Nº 259-2010-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima 431376
R.M. Nº 1009-2010/MINSA.- Instituyen el 13 de agosto de cada año como el “Día del Paciente en el Perú” 431384 R.M. Nº 1010-2010/MINSA.- Designan Coordinadora Técnica de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud 431384
DEFENSA R.M. Nº 1506-2010-DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas 431378 R.M. Nº 1507-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile para participar en la IX Reunión Bilateral que se realizará en la ciudad de Tacna 431378 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 262-2010-EF.- Decreto Supremo que establece medidas para la ejecución de las obras de la extensión del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el tramo comprendido entre la Avenida Grau y San Juan de Lurigancho 431379
INTERIOR
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 594-2010-MTC/02.- Aprueban texto de la Addenda N° 08 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil 431385 R.M. Nº 595-2010-MTC/02.- Aprueban texto de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión para el mantenimiento, rehabilitación, construcción de obras de infraestructura vial ferroviaria y explotación del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, suscrito con la empresa Ferrocarril Transandino S.A. 431385 R.D. Nº 304-2010-MTC/12.- Otorgan a la compañía Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. modificación de permiso de operación de aviación comercial, a fin de incluir material aeronáutico 431386 Res. Nº 503-2010-APN/GG.- Dan a conocer relaciones de empresas a las que se ha prorrogado y otorgado licencias para ejercer actividades como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 431387
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ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
MINISTERIO PUBLICO
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 329-2010/SUNAT.- Modifican la de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT disposiciones para la implementación del determinados libros y registros vinculados tributarios de manera electrónica
Resolución que dictó llevado de a asuntos 431387
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nºs. 278 y 279-2010-OS/CD.- Declaran fundada e infundada reconsideraciones contra la Res. N° 252-2010OS/CD mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de tarifas máximas de usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el periodo noviembre 2010 - enero 2012 431389 Res. Nº 284-2010-OS/CD.- Exceptúan a los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se acogieron al D.S. N° 053-2009-EM y que actualmente se encuentran incorporados al SCOP, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos 431393 Res. Nº 285-2010-OS/CD.- Exceptúan a la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos 431396
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RR. Nºs. 2115 y 2116-2010-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Piura y Amazonas 431403 Res. Nº 2117-2010-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco 431404 Res. Nº 2118-2010-MP-FN.- Nombran y designan fiscales provisionales en la Fiscalía Superior Mixta de Piura y en fiscalías provinciales penales corporativas de Talara y Castilla 431404 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 16978-2010.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 431405 Res. Nº 16979-2010.- Autorizan al banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en el Centro Comercial “Boulevard Asia” 431405 Res. Nº 17049-2010.- Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Ayacucho 431406 Res. Nº 17239-2010.- Modifican Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones 431406
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Res. Nº 2320-2010-TC-S4.- Sancionan a la empresa Natural Alimentos Procesados E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 431397
Res. Nº 527-2010-GR.LAMB/PR.- Autorizan a Procurador Público Regional intervenir en Arbitraje solicitado por el Consorcio Belén 431410
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
LOS REGISTROS PUBLICOS RR. Nºs. 401 y 402-2010-SUNARP/SN.- Felicitan y reconocen a personal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima por el eficiente desempeño de sus funciones 431399
Res. Nº 393-2010-P.R./G.R.TACNA.Disponen la reversión al dominio del Estado de diversas Inscripciones Registrales Rurales y de Inscripción Registral Urbana, ubicadas en el Valle de Cinto, distrito de Locumba 431411
PODER JUDICIAL
SEPARATA ESPECIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR.Adms. Nºs. 375, 376 y 377-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Alianza Unida Patoccocha Palmira, San Isidro de Ampurhuay y San Antonio de Añaylla, en el departamento de Huancavelica 431401
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Anexo Ordenanza N° 1478.- Informe N° 212-08500000292 que forma parte de la Ordenanza N° 1478 (Arbitrios Municipales 2011) 431366
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 960-2010-P-CSJLI-PJ.Felicitan a magistrados que iniciaron la labor de los Tribunales Unipersonales en materia laboral de la Corte de Lima en cumplimiento de la Res. Adm. N° 182-2010-CE-PJ 431403
EDUCACION Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Posgrado, modalidad presencial, y estándares para Maestrías y Doctorados 1 al 32
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NORMAS LEGALES
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DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2010
Nación Nº 193-2001-MP-FN, a que hace referencia el literal c) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se efectúa hasta por un monto no mayor al diez por ciento (10%) de su presupuesto institucional de apertura 2010 en la Sub Genérica de Gasto 2.1.1, tomando en cuenta el penúltimo y último párrafo de la citada disposición complementaria final.
DICTAN MEDIDA ORIENTADA AL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 2º.- Del Financiamiento La presente norma se financia con cargo el presupuesto institucional del pliego Ministerio Público sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece entre otros aspectos, que dicha entidad es un organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil; Que, mediante el literal c) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza, por única vez, la modificación del bono por función fiscal aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1932001-MP-FN, disponiéndose que los recursos que se orientan a su otorgamiento, no podrán ser mayores al 10% del presupuesto institucional de apertura 2010 de la específica 2.1.1.4.2.1; asimismo, se dispone que tal acción se aprueba mediante Decreto Supremo, conforme al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo señalado por el Ministerio Público, mediante Oficio Nº 1402-2010-MP-FN-GG, es necesario fijar una nueva referencia para el cálculo de la modificación del bono fiscal a que hace referencia la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final Ley Nº 29626, antes citada, a fin de permitir a dicha entidad destinar los recursos necesarios para dicho bono, de modo que se constituya en un eficiente mecanismo para el fortalecimiento de la institucionalidad del Ministerio Público, a través de la mejora de sus recursos humanos; Que, la citada medida es necesaria y urgente, atendiendo al actual contexto en que se viene implementando progresivamente el nuevo Código Procesal Penal, a la política de lucha contra la corrupción a nivel nacional adoptada por el Gobierno, así como a la proximidad al inicio del año fiscal 2011, fecha en la que entrará en vigencia la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626; medida que de no implementarse podría afectar gravemente la atención de los servicios fiscales, médico legales y la atención de las morgues a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto En el marco del fortalecimiento de las funciones del Ministerio Público, dispóngase que la autorización otorgada al pliego Ministerio Público para la modificación del bono aprobado por la Resolución de Fiscalía de la
Artículo 3º.- Medida complementaria Déjense sin efecto las medidas que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 4º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2011, hasta un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2011. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 581742-1
AGRICULTURA Encargan al Viceministro de Agricultura las funciones de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0787-2010-AG
Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: La Carta de fecha 20 de diciembre de 2010, del señor Juan Carlos Requejo Aleman, Secretario General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0633-2010AG, de fecha 24 de setiembre de 2010, se designó al señor Juan Carlos Requejo Aleman, como Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, mediante documento del Visto, el señor Juan Carlos Requejo Aleman, solicita licencia por motivos personales del día 22 al 30 de diciembre de 2010; Que, es procedente otorgar dicha licencia por motivos personales, al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PC; debiéndose encargar las funciones inherentes al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar licencia por motivos personales del 22 al 30 de diciembre de 2010, al señor Juan Carlos Requejo Aleman Secretario General del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Encargar, las funciones del Secretario General del Ministerio de Agricultura, al señor Luis Felipe Sánchez Araujo Viceministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
Lago Chinchaycocha, las dimensiones del aliviadero de demasías y la simulación de descargas máximas para identificar zonas de desborde e inundaciones aguas abajo de la presa Upamayo. c) Que los usuarios hidroenérgeticos presenten el Manual de Operación y Mantenimiento de acuerdo a su licencia de uso de agua. d) Que la empresa SN Power Perú S.A, proceda con la demolición y/o eliminación de la mampostería de piedra y los sedimentos consolidados que alteran el normal tránsito del flujo de excedencias en el aliviadero de la presa Upamayo. Que, en consecuencia, corresponde aprobar la propuesta del Grupo Técnico Temporal de Alto Nivel para fijar, temporalmente, por el plazo de catorce (14) meses, las cotas máximas y mínimas de operación del embalse Chinchaycocha, así como las recomendaciones señaladas en el considerando precedente; y Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección en el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE:
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Aprueban cotas máximas y mínimas que deberán mantenerse en el embalse Chinchaycocha, que servirán para la elaboración del plan de descarga por parte de los operadores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2010-ANA-DEPHM
Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2010-ANA-DEPHM/JHP; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010AG, la Dirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, tiene como función aprobar los planes de descarga de las presas integrantes de infraestructura hidráulica mayor pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-98AG, se precisan los alcances de las licencias de uso de agua de la empresas Electro Perú S.A. y Centromin S.A. para el aprovechamiento del recurso hídrico del lago Junín (embalse Chinchaycocha), estableciéndose reglas de operación para la descarga regulada para dicho embalse; Que, a fin de establecer medidas para lograr el mejor uso del recurso hídrico de la laguna Chinchaycocha, con fecha 03.06.2010, se instaló el Grupo Técnico Temporal de Alto Nivel, encargado de analizar las cotas de operación del embalse Chinchaycocha dentro del marco de la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente; Que, el precitado Grupo Técnico ha presentado la propuesta para fijar, temporalmente, por el plazo de catorce (14) meses, las cotas máximas y mínimas de operación del embalse Chinchaycocha para el año 2011; Que, el Informe del visto, previo análisis recomienda: a) Dar conformidad a la propuesta del Grupo Técnico, señalando que las cotas servirán de sustento para la elaboración de los planes de descarga por parte de los operadores, razón por la cual recomienda su aprobación; b) Que el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha coordine la elaboración del Estudio Hidrológico que determine la disponibilidad hídrica de la cuenca del
Artículo 1°.- Aprobar las cotas máximas y mínimas que deberán mantenerse por un período de catorce (14) meses en el embalse Chinchaycocha, las mismas que servirán de sustento y de referencia obligatoria para la elaboración del plan de descarga del citado embalse por parte de los operadores; conforme al cuadro que se detalla a continuación: Mes Máximo (psnm) Mínimo (psnm) Enero 13413,00 Febrero 13413,00 Marzo 13413,00 Abril 13419.00 13413,00 Mayo 13419,00 13413,00 Junio 13419,00 13413,00 Julio 13418,00 13413,00 Agosto 13417,00 13413,00 Septiembre 13416,00 13413,00 Octubre 13416,00 13413,00 Noviembre 13416,00 13413,00 Diciembre 13417,00 13413,00 Nota: los meses de enero, febrero y marzo son meses de recarga, en cuyo período, la cota máxima no excederá de 13 419 psnm.
Artículo 2°.- Disponer que el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha coordine el desarrollo del Estudio Hidrológico, que determine: la disponibilidad hídrica de la cuenca del Lago Chinchaycocha, las dimensiones del aliviadero de demasías y la simulación de descargas máximas para identificar zonas de desborde e inundaciones aguas abajo de la presa Upamayo. Artículo 3°.- Disponer, que los usuarios hidroenérgeticos presenten el Manual de Operación y Mantenimiento, que involucre a todo el sistema de alimentación, regulación, descarga y aprovechamiento de los recursos hídricos autorizados, de acuerdo a la Licencia vigente. Artículo 4°.- Requerir al operador SN Power Perú S.A, para que retire la mampostería de piedra y los sedimentos consolidados que alteran el normal tránsito del flujo de excedencias en el aliviadero de la presa Upamayo. Artículo 5°.- Encargar a la Administración Local de Agua Pasco y Administración Local de Agua Mantaro, la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Director Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales Autoridad Nacional del Agua 581350-1
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0786-2010-AG
Mediante Oficio Nº 2039-2009-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0786-2010-AG, publicada en nuestra edición del día 18 de diciembre de 2010. - En el sexto considerando; DICE: “Que, la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el Informe Nº 082-2010-AG-DGCA/DCSA/ MSV de fecha 17 de diciembre de 2010, manifiesta su conformidad con el mismo;” DEBE DECIR: “Que, la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el Informe Nº 023-2010-AG-DGCA/DCSA, remitido con Oficio Nº 3265-2010-AG-DGCA-DCSA, de fecha 17 de diciembre de 2010, manifiesta su conformidad con el mismo;” 581043-1
CULTURA Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el Cercado de Lima (ex Colegio San José de Cluny) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 258-2010-VMPCIC-MC
Lima, 15 de diciembre de 2010 Visto el Informe N° 015-2010-DAB-SDR-DPHCR/MC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 049-2010-SDRDPHCR/INC de fecha 06 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica un estudio histórico sobre el inmueble ubicado en la Av. Inca Garcilazo de la Vega, esquina Av. Bolivia esquina Jr. Washington, distrito, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de evaluar la declaración del inmueble citado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, se trata de un inmueble integrante de la Zona Monumental de Lima declarada por Resolución Suprema N° 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, a través del Informe Nº 002-2010-LCM-SDIHDPHCR/VMPCIC-MC de fecha 19 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano presenta la información histórica y gráfica encontrada sobre el inmueble solicitado; Que, de acuerdo al citado informe, la Congregación de “San José de Cluny” llegó a Lima en el año 1870, a solicitud del Gobierno Francés, con el fin de acoger a ciudadanos franceses en situación de desamparo o enfermos, atendiendo asimismo a la Clínica Maison de Santé abierta por la Beneficencia Francesa. En abril de 1884, empieza a funcionar la escuela San José de Cluny en la calle Minería, y al año siguiente, dado el aumento del alumnado, se trasladó a un local más amplio en la calle General La Fuente. Posteriormente, en 1890, se
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instaló en la Av. Bolivia un nuevo colegio con internado, en donde se impartía educación primaria, secundaria y comercial, cursos intensivos de francés, educación religiosa, pintura y música. Las fotografías de los años 1955 al 1960, que obran en el informe citado, permiten tener un conocimiento de cómo era el colegio; Que, con Informe Nº 030-2010-SDCR-DPHCR/MC de fecha 23 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Conservación y Restauración comunica a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano que en la Sesión de fecha 23 de noviembre de 2010 de la Comisión Técnica Especializada de Centros Históricos y Zonas Monumentales para el Centro Histórico de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se evaluó el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Inversiones Breca S.A. (propietario) contra los dictámenes del Acta N° 288 y 177 de la mencionada Comisión, que solicitaban conservar el área que comprende el primer y segundo patio del Ex Colegio San José de Cluny, en donde se acordó que la información proporcionada por el administrado es insuficiente, dado que el Ministerio de Cultura adjuntó documentación histórica del año 1902 y 1924, donde se evidencia que el primer patio que quiere ser demolido por el propietario, es el más antiguo, por lo que se solicita que la Sub Dirección de investigación Histórica profundice la investigación y consolide los datos encontrados a fin de constar con un documento concluyente, otorgándose un plazo de 15 días calendario; Que, mediante Memorando Nº 154-2010-DPHCRDREPH/MC de fecha 24 de noviembre de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Sub Dirección de Investigación Histórica ampliar la investigación histórica a fin de contar con un documento concluyente para la calificación y declaración del Ex Colegio San José de Cluny; Que, a través del Informe Nº 003-2010-LCMCSDIH-DPCHR/MC de fecha 26 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica presenta la ampliación de la investigación histórica solicitada; Que, de acuerdo a la Partida Registral Nº 07017417 Tomo 0101 Fojas 129 al 13 y Tomo 1612 Fojas 275 a 279 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la SUNARP, se desprende que el propietario del inmueble es Inversiones Breca S.A. desde el año 1967, empresa que adquirió el mismo de la anterior propietaria, la Congregación de San José de Cluny. En el asiento 13 (Tomo 1612 fojas 276) de la partida registral mencionada, se señala que en Julio de 1967 la propietaria, Inversiones Breca S.A., lleva a cabo “refacciones” en el inmueble, haciéndose referencia a oficinas y tiendas en el mismo. Las intervenciones realizadas consistieron en construcción de baños con tuberías de agua y desagüe nuevas, cambio de pisos en la planta baja: pisos de “mosaicos” para las tiendas y pisos de vinílico con zócalo de madera en las oficinas; se colocaron puertas enrollables de fierro en las tiendas y oficinas, todas las puertas y ventanas fueron reemplazadas. Se indica asimismo que para la ampliación y apertura de baños, se había hecho una estructura de concreto armado y se había colocado en los mismos un zócalo de mayólica de 1.20 m. de altura y puerta nueva. Se sabe que para el año 1967, el inmueble estaba destinado netamente a función comercial, contaba con un total de 20 tiendas en el primer nivel hacia las avenidas Wilson (hoy Garcilazo de la Vega) y Bolivia, y 55 oficinas distribuidas en el primer, segundo y tercer nivel con accesos por la avenidas Wilson Nº 1322, Bolivia Nº 211 y jirón Washington Nº 1311; Que, el actual inmueble ubicado en la Av. Inca Garcilazo de la Vega cuadra 13 par, esquina Av. Bolivia cuadra 2 impar, esquina Jr. Washington cuadra 13 impar, ocupa las instalaciones del antiguo colegio San José de Cluny y está conformado por un patio principal de forma rectangular alrededor del cual se organizan las cuatro crujías que contienen los ambientes, un segundo patio también rectangular, de mayores dimensiones que el primero, con ambientes organizados en crujías entorno a tres de los lados del patio -dado que el cuarto lado colinda con un inmueble vecino- y finalmente por un gran espacio
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abierto (estacionamiento), delimitado por la crujía de ambientes que abren hacia el primer y segundo patio, por una crujía de ambientes con frente a la Av. Bolivia, por el muro perimetral con frente al Jr. Washington y por aquél colindante con el inmueble vecino al jirón citado. La descripción de la distribución del inmueble es la siguiente: • Primer patio.- Primer piso: Con acceso por el vano de ingreso en arco de medio punto ubicado en la Av. Bolivia Nº 211, el patio se encuentra en desnivel con respecto a la vereda y está delimitado en el primer piso por siete arcos de medio punto en los dos lados paralelos a la Av. Bolivia, y en los dos lados restantes por tres arcos de medio punto; en el segundo y tercer piso, el pozo de luz generado por el patio está delimitado por galerías adinteladas conformadas por pilares y balaustradas. Las arquerías están constituidas por pilares de sección poligonal (octógono) de basa cuadrada, fuste liso y una suerte de capitel formado por un ábaco cuadrado cuyas esquinas se unen a cuatro de las caras del fuste del pilar a través de un elemento ornamental en punta de diamante, elemento que se encuentra también en el plinto de la basa del pilar. Los ambientes del primer piso son de planta rectangular, poseen techos de bóveda de arista, excepto aquellos con frente a las avenidas Garcilazo de la Vega y Bolivia que actualmente presentan doble altura, mostrando techo entablado de madera. Los pisos son de loseta o cerámico. Actualmente, las arquerías se encuentran tapiadas por la implementación de servicios higiénicos y cocinas ubicadas al interior de las galerías también abovedadas que sirven a las actuales tiendas. - Segundo piso: Seis son los ambientes que abren a la galería del segundo piso, los ambientes restantes carecen de vanos de ingreso, poseen doble altura y se accede a ellos desde el primer piso. Los pisos y techos en este nivel son de madera. Las galerías en este nivel son adinteladas y se hallan conformadas por veinte pilares lisos de sección octogonal apoyadas en pedestales gruesos de similar sección, los cuales a su vez descansan en un basamento sobre el que se desarrolla la balaustrada de la galería. Dichos pilares son más angostos que los del primer nivel, teniendo con ellos en común los plintos de la basa de sus pedestales. Los capiteles en los pilares de este nivel se manifiestan de forma más clara, siendo de forma octogonal y presentando sobre ellos el ábaco cuadrado cuyas esquinas se unen a cuatro de las caras del pilar por medio del señalado elemento ornamental en punta de diamante. El arquitrabe que se apoya sobre los capiteles presenta ornamentación en alto relieve de reminiscencias góticas, consistente en lóbulos cuadrifolios y arcos agudos trilobulados ubicados horizontalmente y unidos por moldura sencilla; los cuadrifolios inscritos en un rombo, se ubican justo sobre los capiteles, en tanto que los arcos trilobulados se desarrollan de forma intercalada en el resto del arquitrabe. Pequeños arcos ciegos de medio punto en alto relieve, se repiten sucesivamente a lo largo de la parte inferior de la cornisa a medio bocel. Es importante señalar que la balaustrada de la galería está constituida por una serie de cuadrifolios calados inscritos en un rombo. El piso de las galerías es de losetas con diseño, el techo es de madera. - Tercer piso: Las galerías son adinteladas y están conformadas por catorce esbeltos pilares octogonales, de menor sección que los pilares del segundo piso y con las mismas características, se presentan en solo tres lados, el cuarto lado constituye una terraza a la que antiguamente se tenía acceso; el arquitrabe de estas galerías presenta mínima ornamentación constituida por recuadros delimitados por delicadas molduras; pequeños canecillos, se desarrollan sucesivamente a lo largo de la parte inferior de la cornisa, la cual presenta molduraje
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sencillo. La balaustrada de la galería está constituida por elementos rectangulares pareados de trazo mixtilíneo en madera calada, inscritos en un cuadrado. Son seis los ambientes que abren a la galería de este nivel en lo que corresponde al pozo de luz del primer patio; en tres de los ambientes (tiendas) se han implementado servicios higiénicos que abren directamente al ambiente intervenido y otros que abren al ambiente contiguo. Los pisos son de loseta sin diseño en la galería y de entablado de madera en los ambientes. • Segundo patio - Primer piso: Se accede al segundo patio a través de un corredor abovedado ubicado en el extremo derecho del primer patio. A lo largo de este corredor y en ambos lados, se desarrollan ambientes destinados a tiendas, las mismas que en algunos casos cuentan con servicios higiénicos adosados cuyas ventanas dan hacia el estacionamiento. El segundo patio, está delimitado por tres crujías de ambientes destinados a tiendas; el cuarto lado del patio limita con el muro perimétrico del predio vecino. La galería que antecede a los ambientes, está conformada por veinticuatro columnas de fuste liso con éntasis, con basa sencilla a modo de plinto, y capitel sencillo; el ábaco de dichas columnas recibe un entablamento liso con molduraje sencillo en la cornisa. Invadiendo el patio, se ubica una edificación de dos pisos de fábrica de ladrillo y concreto, cuyo tercer nivel está parcialmente construido; se accede a esos niveles mediante una escalera de concreto de barandas metálicas adosada a la edificación. Un tramo de la escalera citada conduce a la galería del segundo piso, pues la escalera original se encuentra clausurada. Los ambientes son de planta rectangular, con pisos de vinílico, terrazo, cemento pulido, y techos de entablado de madera. Las galerías tienen por piso terrazo pulido al igual que el patio; los techos de las galerías son de madera. - Segundo piso: Las galerías presentan columnas de similares características a las del primer nivel, con la salvedad de tener una sección menor, y apoyarse sobre pedestales de sección rectangular, carentes de ornamentación. La balaustrada en este nivel se presenta de dos tipos: aquella ubicada en la crujía paralela a la Av. Bolivia, está conformada por una serie de cuadrifolios y trifolios calados, en tanto que las balaustradas correspondientes a las Avs. Garcilazo de la Vega y Washington, son de balaustres de madera torneada. Los ambientes con frente a la Av. Garcilazo de la Vega, no presentan vanos de ingreso por constituir la doble altura que viene desde el nivel inferior, posee solo ventanas rectangulares. El resto de ambientes de planta rectangular poseen en algunos casos pequeños baños implementados al interior, los demás se presentan de forma adosada con estructura de concreto. Los vanos de ingreso son rectangulares con puertas de madera de factura contemporánea. Los pisos en las galerías son de loseta monócroma, al interior de los ambientes son de madera y de terrazo pulido. Los techos son de viga y entablado de madera. - Tercer piso: Las galerías presentan columnas de sección circular similares a las del segundo piso, así como pilares octogonales de madera similares a los del primer patio; las primeras se ubican parcialmente en la crujía con frente a la Av. Garcilazo de la Vega, en tanto que los segundos se desarrollan en el resto de crujías. Existe una terraza conformada por el techo de los ambientes ubicados en el nivel inferior comprendido entre los pozos de luz del primer y segundo patio. Los ambientes de este nivel presentan las mismas características de los del nivel inferior; sus vanos de puertas y ventanas, las cuales son de carpintería de madera, son en arco rebajado. Los pisos son de ladrillo pastelero en la terraza, y de entablado de madera en los ambientes.
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• Espacio antiguo estacionamiento Se halla delimitado por la crujía de ambientes que abren hacia el primer y segundo patio, por la crujía de ambientes con frente a la Av. Bolivia, por el muro perimetral con frente al Jr. Washington y por un muro de colindancia con el inmueble vecino al jirón citado. La crujía con frente a la Av. Bolivia posee dos pisos; en el primero se ubica una galería con frente al estacionamiento, de columnas de madera y entablamento del mismo material, similares a las del segundo patio; dichas galerías han sido clausuradas al implementarse en ellas los servicios higiénicos, cocinas o depósitos que sirven a las tiendas que abren a la avenida citada. El segundo piso presenta una galería cerrada de paramento liso con vanos rectangulares de ventanas de madera y paños de vidrio; corona dicha galería una cornisa de sencillo molduraje. Interiormente la galería antes citada, permitía acceder al coro alto de la capilla del colegio, la cual se ubicaba en esta crujía, junto, posiblemente con las habitaciones que conformaban la parte del internado del colegio. Hoy dichos ambientes son usados como tiendas. Los pisos tanto de las tiendas como del estacionamiento son de cemento pulido; los techos presentan cielo raso de yeso, pero se presume que sean de madera; Que, la fachada del inmueble presenta paramento de fino almohadillado, vanos de ingreso de forma rectangular sin decoración para las tiendas del primer piso con algunas ventanas altas rectangulares, y solo para el caso del vano de ingreso original en la avenida Bolivia, en arco de medio punto. Los vanos de ventanas del segundo nivel son en arco de medio punto enmarcados por molduras de pequeñas pilastrillas de fuste decorado por recuadros en alto relieve; sobre las pilastrillas descansa la moldura que bordea el arco presentando la misma ornamentación y destacando en el lugar de la clave un elemento decorativo semejante a un pequeño modillón. Destaca el tipo de ventanas del inmueble por ser en ajimez o bíforas, es decir ventanas dividas en el centro por una columnilla o pilastrilla; para el caso del inmueble la pilastrilla es de sección octogonal con capitel decorado y sobre ella descansan parcialmente unos pequeños arcos de medio punto cuyos otros extremos se apoyan sobre dos semipilastrillas de características semejantes. Sobre los arcos citados se ubica un cuadrifolio central flanqueado por triángulos curvilíneos, típica decoración neogótica. Dos cornisas de sencillo molduraje son usadas como división de los niveles del inmueble y como remate del mismo; Que, de acuerdo a las fotografías antiguas que obran en el Informe Nº 002-2010-LCMC-SDIH-DPHCR/ VMPCIC-MC, se tiene que el primer patio con ingreso por Av. Bolivia hoy Nº 211, era el patio principal, pues en él se hallaba la imagen de San José con el Niño, bajo cuya advocación se hallaba el colegio. Dichas fotografías permiten ver que la conformación del patio, las galerías en sus tres niveles, los detalles neogóticos que presentan sus pilares, balaustradas y entablamentos, el abovedado en las galerías y en algunos ambientes del primer nivel así como los techos de viguería y entablado de madera de los niveles superiores aún se conservan; Que, para el año 1902 el patio principal antes citado ya existía, como se evidencia en el “Plano de Lima en 1902” de Fabbri Hnos. así como en la vista panorámica del inmueble, del año señalado, no registrándose aún el segundo patio el cual se halla presente para el año 1924 en el “Plano Panorámico de Lima 1824-1924” en homenaje al Primer Centenario de la Batalla de Ayacucho. Respecto a dicho segundo patio, se aprecia que salvo la inclusión en él de la edificación de ladrillo y concreto así como la eliminación de vanos de puertas y ventanas originalmente en arco rebajado del segundo piso (crujía con frente a la avenida Garcilazo de la Vega) por vanos rectangulares de ventanas, aún se mantienen las características de este sector del colegio
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en sus tres niveles, siendo factible la eliminación de la edificación citada y de los baños implementados al interior de los ambientes. La terraza del tercer piso, salvo la balaustrada colocada para impedir su acceso, también conserva sus características originales; Que, con relación al sector del estacionamiento, las crujías que lo delimitan son las originales presentando agregados tales como servicios higiénicos e implementación de muros que cierran la galería de madera de la crujía con frente a la Av. Bolivia, conservándose las columnas de madera y entablamento de la misma. Los ambientes se mantienen, habiendo cambiado solo sus pisos por la función a ellos destinados; Que, la fachada se halla alterada respecto a los vanos del primer nivel los que originalmente correspondían a ventanas y eran en arco de medio punto, mantiene su paramento almohadillado, posee ventanas bíforas en el nivel superior, habiendo perdido el mirador de planta exagonal con techo apuntado que se ubicaba en la esquina de las avenidas Garcilazo de la Vega y Bolivia; Que, con Informe N° 015-2010-DAB-SDR-DPHCR/ MC de fecha 01 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, señala que el antiguo local del Colegio San José de Cluny data del año 1890 y corresponde a la tipología de arquitectura civil pública de época republicana, constituyendo un caso particular por el uso de elementos neogóticos como las bóvedas de arista en el techado de sus ambientes, en la ornamentación de las columnas y balaustradas de sus galerías, y en la ornamentación de su fachada; que el colegio se encuentra emplazado en las avenidas Garcilazo de la Vega, Bolivia y Jirón Washington, siendo su conformación espacial a base de patios rectangulares delimitados por las crujias de ambientes las que aún se conservan; que las intervenciones que ha sufrido el inmueble a causa del cambio de uso al que fue destinado (comercio) son reversibles, asimismo, que la edificación citada posee valores históricos, arquitectónicos y artísticos; razones por las cuales amerita su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, en Sesión N° 10 de fecha 02 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo revisó la propuesta presentada y emitió el Acuerdo Nº 06 proponiendo la declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Av. Inca Garcilazo de la Vega, esquina Av. Bolivia esquina Jr. Washington, distrito, provincia y departamento de Lima. (Ex Colegio San José de Cluny); Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, la Ley 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, señala que el INC (hoy Ministerio de Cultura) es el encargado de declarar, proteger, identificar, conservar, difundir y promocionar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se
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establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Av. Inca Garcilazo de la Vega, esquina Av. Bolivia esquina Jr. Washington, distrito, provincia y departamento de Lima. (Ex Colegio San José de Cluny), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier
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intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 580550-1
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 259-2010-VMPCIC-MC
Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1032-2010-MDVR-SDICDA-DREPH/INC de fecha 18 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar como patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Pampa de los Geoglifos de Caral; Que, mediante Acuerdo N° 0610 de fecha 20 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pampa de los Geoglifos de Caral, ubicado entre los distritos de Supe, Végueta y Huaura, provincias de Barranca y Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
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Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:
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Departamento
Lima
Provincia
Barranca y Huaura
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Distrito
Supe, Pampa de los Végueta y Geoglifos de Caral Huaura
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
224400.000 8792200.000 224175.000 8791832.000
Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del paisaje cultural arqueológico
N° de Plano N° de Plano en Datum en Datum PSAD56 WGS84
Pampa de los Geoglifos de Caral
01
02
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
9480425.959 948.04 12484.032
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
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arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile para participar en la IX Reunión Bilateral que se realizará en la ciudad de Tacna
Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1507-2010-DE/SG
Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO:
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DEFENSA Designan representante del Ministerio ante la Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1506-2010-DE/SG
Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 901-2009DE/SG se designó al doctor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, como representante del Ministerio de Defensa ante la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”, creada por Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM; Que, dicha Comisión es la encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del Beneficio de Recompensas que permita la captura de los mandos terroristas en el territorio nacional, está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa y un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, por Resolución Ministerial Nº 1050 -2010-DE/ SG, se ha dado por concluida la designación del doctor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra como Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; por lo que resulta necesario designar al representante del Sector en la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE y la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor Oscar Martín Luna Milla, Sub Director de la Dirección General de Asesoría Jurídica, como representante del Ministerio de Defensa ante la “Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas”, creada mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM. Artículo 2º.- El personal designado en la presente resolución, informará a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de representante ante la mencionada Comisión.
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1317 de fecha 21 de diciembre de 2010, la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, la IX Reunión Bilateral entre las Repúblicas de Chile y Perú, se realizará en la ciudad de Tacna, y contará con la participación de Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de ambos países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y, de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, para participar en la IX Reunión Bilateral, a realizarse en la ciudad de Tacna del 27 al 28 de diciembre de 2010: 1. Gral. de División 2. Gral. de División 3. Gral, de Brigada 4. Coronel 5. Coronel 6. Teniente Coronel 7. Capitán de Fragata
Cristián Le Dantec Gallardo. Ricardo Toro Tassara. Miguel Ángel Muñoz Farias. Pedro Altamirano Guzmán. Juan Aldea Albagnac. José Joaquín Clavería Guzmán. Claudio Escudero Pinto.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
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NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que establece medidas para la ejecución de las obras de la extensión del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el tramo comprendido entre la avenida Grau y San Juan de Lurigancho DECRETO SUPREMO Nº 262-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24565, se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de aquellas, de una infraestructura de transportes necesaria para la rápida movilización de su población; Que, la Ley Nº 28253 declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2010-MTC, se dispuso que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009, constituya un Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - distrito de San Juan de Lurigancho; Que, la característica principal de las obras viales de gran envergadura es que son obras lineales o longitudinales que abarcan importantes extensiones de terreno, cuyas características no son homogéneas y que para su ejecución se requiere realizar actividades de obra específicas, que muchas veces no pueden ser cuantificadas previamente en la elaboración de los estudios, debido a que no es posible predecir la naturaleza de los elementos sobre los que se actúan, como es el caso específico de los suelos, taludes, hidrología, entre otros; Que, en ese sentido los estudios de ingeniería si bien deben realizarse previamente a la ejecución de la obra, caracterizan el terreno en base a información estadística cuya función principal es aproximarse de la mejor manera a su realidad, pero sin embargo, esta aproximación mantiene un margen de error que recién puede corregirse durante la ejecución de la obra; es por ello, que en la ejecución de las mismas se permite la generación de prestaciones adicionales necesarias para alcanzar la meta del proyecto y reconoce el pago de éstos, especialmente en la modalidad de precios unitarios; Que, en una obra vial de gran envergadura como es el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, que se desarrolla en la ciudad, existe la posibilidad que se generen nuevas actividades o partidas de obra, por cuanto el grado de imprecisión de los estudios técnicos previos del expediente técnico es mayor, debido a que el desarrollo de la misma urbe generaría la posibilidad de que el proyecto se encuentre con limitantes para su ejecución que no pudieron ser conocidos para la elaboración del expediente técnico, como obras de saneamiento en desuso, entre otros;
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Que, en concordancia con los lineamientos de política nacional, orientados a mantener el dinamismo de la economía del país mediante el fomento del empleo, así como la inversión de infraestructura en servicios públicos, resulta necesario establecer normas que faciliten la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde la avenida Grau hasta San Juan de Lurigancho, a efectos de promover las mejores condiciones de calidad y plazos de ejecución, con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, garantizando la aplicación de criterios de celeridad, economía y eficacia en la ejecución de dicho proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017; DECRETA: Artículo 1º.- De la aplicación de la modalidad de concurso oferta a precios unitarios En la ejecución de la obras del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de Lurigancho se aplicará la modalidad de ejecución contractual por concurso oferta bajo el sistema de precios unitarios. Asimismo, será de aplicación lo siguiente: a) Las bases del proceso de selección establecerán las condiciones bajo las cuales los postores presentarán sus propuestas, debiendo incluir como requisito indispensable la presentación de un Anteproyecto y la Propuesta Económica, en la cual las partidas título estarán desagregadas en partidas específicas, constituyendo el Presupuesto Detallado de la Oferta, las que a su vez contendrán sus correspondientes análisis de precios unitarios que identifiquen los insumos necesarios para su ejecución, en aplicación de los criterios señalados en la Norma Técnica, Metrados para Obras de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 073-2010/VIVIENDA/VMCSDNC. b) Si al momento de la aprobación del Expediente Técnico, por parte de la Entidad, se advierte que el metrado de una de las partidas contempladas en el Presupuesto Detallado de la Oferta, se ha incrementado en más del veinte por ciento (20%), ésta se encuentra facultada, previa evaluación, para modificar, el precio unitario propuesto para esa partida en la oferta económica del contratista. Adicionalmente, en caso que se necesiten partidas nuevas no consideradas en el Anteproyecto propuesto por el contratista y siempre que sean indispensables e imprevisibles para conseguir la finalidad del proyecto, éstas serán autorizadas por la Entidad, previa conformidad del área usuaria. Las modificaciones deberán efectuarse vía adenda, para tal efecto, el contratista deberá ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento por el incremento del monto del contrato original. c) Cuando exista modificación de los montos parciales de las partidas en que se compone el Presupuesto de Obra, siempre que no se modifique el monto del contrato aprobado, éstos no serán considerados como adicionales de obra. d) Será obligación del contratista mantener la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento hasta un (1) año después de consentida la liquidación final del contrato. Culminado dicho plazo y en caso de verificarse la no incidencia de ningún defecto por vicio de construcción respecto de la obra entregada, la Entidad procederá a la devolución de la referida garantía. En este caso, el contratista mantendrá la responsabilidad, conforme a la normatividad vigente, por los vicios ocultos que pudiesen presentarse.
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e) En aquellos casos en los que resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se podrán realizar aprobaciones parciales del Expediente Técnica, por tramos o sectores; quedando facultada la Entidad, previa conformidad del área usuaria, para disponer de la ejecución de los mismos. f) La elaboración de los estudios y la ejecución de la obra contará con un supervisor, conforme a lo dispuesto en el artículo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Artículo 2º.- Aplicación supletoria En todo lo no regulado en el presente Decreto Supremo será de aplicación supletoria lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 581742-2
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2010-EF/15.01
Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 1 al 15 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha
Maíz
Azúcar
Arroz
Leche entera en polvo
Del 1/12/2010 al 15/12/2010
267
770
598
3 505
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 581711-1
ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial a favor de concesión definitiva de la que es titular Hidrocañete S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 540-2010-MEM/DM
Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTA: El Expediente Nº 11210009, organizado por Hidrocañete S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11733938 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial; CONSIDERANDO: Que, Hidrocañete S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 595-2008-EM, publicada el 25 de diciembre de 2008, ha solicitado la imposición de la servidumbre de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Hidrocañete S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados con quienes no hubo acuerdo el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar
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a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, Hidrocañete S.A. acreditó que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte del área de servidumbre solicitada, conforme consta en los Contratos de Servidumbre de fechas 20 de agosto de 2007, 14 de noviembre de 2007, 17 de enero de 2008, 31 de marzo de 2008, 10 de setiembre de 2008 y 17 de diciembre de 2009, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 229-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre
SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocañete S.A., la servidumbre de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: Descripción de la Servidumbre 11210009 CH Nuevo Imperial: Servidumbre de acueducto:
Cód. Exp.
Servidumbre permanente: - Tubería de carga
11210009
Área de Servidumbre
11210009
Área: 41 517,00 m2
Área: 1 607,00 m Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 554 335,6165 359 659,1548 B 8 554 335,6300 359 659,1600 C 8 554 338,6100 359 661,1600 D 8 554 342,3500 359 664,2700 E 8 554 346,4200 359 668,5000 F 8 554 347,2400 359 671,6900 G 8 554 349,5800 359 677,2500 H 8 554 355,9800 359 681,0900 I 8 554 356,9999 359 681,8789 J 8 554 363,0000 359 686,5200 K 8 554 369,4500 359 697,9100 L 8 554 363,3800 359 700,1700 M 8 796 355,0200 284 704,4200 N 8 554 342,4500 359 709,5900 O 8 554 332,5500 359 711,0000 P 8 554 327,8100 359 708,7200 Q 8 554 320,8500 359 705,7000 R 8 554 313,9200 359 701,4600 S 8 554 309,8631 359 702,1875 2
Área: 208,00 m2 Coordenadas UTM: Vértice Norte A 8 554 507,0657
Estado
Propietario
B 8 554 513,4571 C 8 554 513,2073 D 8 554 507,4224 E 8 554 500,4700 F 8 554 499,9070 Área: 1 260,00 m2 Coordenadas UTM: Vértice Norte A 8 554 492,6697 B 8 554 486,3500 C 8 554 455,4000 D 8 554 421,7984 E 8 554 368,6482 F 8 554 365,2484 Área: 736,00 m2 Coordenadas UTM: Vértice Norte A 8 554 578,9883 B 8 554 585,4493 C 8 554 545,9271 D 8 554 518,8286 E 8 554 514,3783 F 8 554 513,4571 G 8 554 507,0657 H 8 554 508,6864 I 8 554 514,5055 J 8 554 541,6041
359 424,6322 359 425,9296 359 455,9825 359 462,4500 359 463,2830
Este 359 330,3958 359 331,2837 359 397,3236 359 412,4091 359 419,8465 359 424,6322 359 426,0929 359 417,6735 359 407,9487 359 392,8631
Particular
Área: 786,00 m2 Coordenadas UTM: Vértice Norte A 8 554 658,8210 B 8 554 663,2500 C 8 554 593,9800 D 8 554 590,4900 E 8 554 587,6785
Este 359 196,9987 359 200,4500 359 316,3200 359 322,3100 359 315,8748
Particular
Particular Este 359 477,5479 359 497,3500 359 547,5800 359 607,6709 359 696,4941 359 690,4905
Particular Este 358 705,8016 358 712,1379 358 760,2378 358 759,8300 358 759,3037
Artículo 2º.- IMPONER con carácter temporal, a partir de la vigencia de la presente Resolución hasta el plazo de tres (03) años, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocañete S.A., la servidumbre de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre
Área de Servidumbre
- Tubería de carga
Área: 5 361,00 m2 Coordenadas UTM: Vértice Norte A 8 554 534,8200 B 8 554 520,5400 C 8 554 500,4700 D 8 554 494,8200 E 8 554 486,3500 F 8 554 455,4000 G 8 554 403,1000 H 8 554 369,8400 I 8 554 369,4500
Propietario Particular
11210009 Servidumbre temporal Área: 24 139,00 m2 (3 años):
Particular Este 59 426,0929
Área de Servidumbre
Área: 355,00 m2 Coordenadas UTM: Vértice Norte A 8 554 952,7826 B 8 554 955,9830 C 8 554 927,1971 D 8 554 924,4200 E 8 554 920,7711
Propietario
Área: 17 378,00 m2
431381
Este 359 419,7500 359 443,7800 359 462,4500 359 470,8100 359 497,3500 359 547,5800 359 641,1100 359 698,2000 359 697,9100
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre
Área de Servidumbre J K L M
11210009
8 554 363,0000 8 554 356,9999 8 554 488,3818 8 796 494,8157
Propietario
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre
359 686,5200 359 681,8789 359 462,3172 284 428,8924
11210009 Servidumbre permanente: - Tubería de carga
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Particular
Área: 2 102,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 554 651,2708 359 191,1152 B 8 554 663,2500 359 200,4500 C 8 554 593,9800 359 316,3200 D 8 554 590,4900 359 322,3100 E 8 554 586,4400 359 313,0400 F 8 554 579,0770 359 311,7479
Particular
Área: 1 236,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 554 946,1377 358 694,5106 B 8 554 947,1500 358 694,6500 C 8 554 957,0700 358 714,2900 D 8 554 928,7100 358 760,4600 E 8 554 924,4200 358 759,8300 F 8 554 908,4367 358 757,5073
Particular
Área de Servidumbre
Vértice
Norte
Este
A
8 554 757,3081 359 032,4310
B
8 554 764,3051 359 032,4233
C
8 554 668,0350 359 193,2865
D
8 554 662,5909 359 190,6995
Área: 881,00 m2
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Norte
Este
A
8 554 834,0949 358 904,1236
B
8 554 840,7150 358 904,5516
C
8 554 764,1931 359 032,4233
D
8 554 757,3081 359 032,4310
Área: 7,00 m2
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
11210009
Norte
Este
A
8 554 839,4652 358 895,1501
B
8 554 845,3247 358 897,0431
C
8 554 845,1937 358 897,2619
D
8 554 838,3691 358 896,9816
Área: 927,00 m2
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Norte
Este
A
8 554 918,5371 358 763,0243
B
8 554 924,9695 358 763,9601
C
8 554 845,3247 358 897,0431
D
8 554 839,4652 358 895,1501
Área: 1 337,00 m2
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Norte
Este
A
8 555 068,9383 359 511,7103
B
8 555 072,6932 359 516,9081
C
8 554 955,9295 359 712,0321
D
8 554 952,7826 359 705,8016
Área: 5 238,00 m2
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Propietario
Norte
Este
A
8 555 107,1277 358 337,2726
B
8 555 160,2873 358 372,4776
C
8 555 132,2100 358 420,6900
D
8 555 078,9600 358 512,1100
E
8 555 068,4000 358 501,3200
F
8 555 060,3200 358 490,0100
G
8 555 083,0700 358 460,9200
H
8 555 091,6500 358 443,5600
I
8 555 097,6100 358 424,6100
Coordenadas UTM (PSAD 56):
J
8 555 109,2400 358 393,7300
Vértice
K
8 555 109,0400 358 381,7300
L
8 555 105,3200 358 351,9600
Área: 12 426,00 m2
Área: 2 872,00 m2 Norte
Particular Este
A
8 555 183,3360 359 951,0747
B
8 555 237,0000 350 003,7300
C
8 555 245,2000 350 013,8200
D
8 555 233,8000 350 038,4700
E
8 555 199,2500 350 009,0200
F
8 555 174,5800 359 990,5300
G
8 555 156,0614 359 991,1265
Servidumbre temporal (3 años):
Área: 12 740,00 m2
- Tubería de carga
Área: 181,00 m2
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Área: 48,00 m2
Particular
A
Norte
Este
8 554 579,0770 359 311,7479
Coordenadas UTM (PSAD 56):
B
8 554 586,4400 359 313,0400
Vértice
C
8 554 590,4900 359 322,3100
Norte
Este
Propietario
8 554 581,7781 359 325,7342
Área: 1 116,00 m2
Área: 2 700,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 554 566,6047 359 328,6939 B 8 554 587,4600 359 331,5600 C 8 554 534,8200 359 419,7500 D 8 554 494,8157 359 428,8924 E 8 554 497,7770 359 413,5085 F 8 554 506,2195 359 399,3996 G 8 554 533,3185 359 384,3138
Descripción de la Servidumbre
Área de Servidumbre D
Artículo 3º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocañete S.A., la servidumbre convencional de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, constituida mediante Contratos de Servidumbre de fechas 20 de agosto de 2007, 14 de noviembre de 2007, 17 de enero de 2008, 31 de marzo de 2008, 10 de setiembre de 2008 y 17 de diciembre de 2009, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431382
A
8 554 587,6785 359 315,8748
D
8 554 588,1400 359 326,6100
B
8 554 590,4900 359 322,3100
E
8 554 571,5495 359 324,3261
C
8 554 588,1400 359 326,6100
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 Cód. Exp.
NORMAS LEGALES
Descripción de la Servidumbre
11210009
Área de Servidumbre Área: 3 126,00 m
Norte
INTERIOR
Propietario Particular
2
Designan Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaría General del Ministerio del Interior
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
431383
Este
A
8 554 746,2295 359 032,4432
B
8 554 767,3300 359 032,4200
C
8 554 668,4000 359 193,4600
D
8 554 653,9710 359 186,6033
Área: 2 717,00 m2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1157-2010-IN Particular
Lima, 16 de diciembre de 2010
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Norte
CONSIDERANDO:
Este
A
8 554 822,9919 358 903,4058
B
8 554 843,0100 358 904,7000
C
8 554 767,3300 359 032,4200
D
8 554 745,7845 359 032,4437
Área: 42,00 m2
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Norte
Este
A
8 554 830,1876 358 892,1528
B
8 554 846,1200 358 897,3000
C
8 554 829,0800 358 896,6000
D
8 554 827,4955 358 896,6513
Área: 2 559,00 m2
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Norte
Este
A
8 554 908,3525 358 761,5427
B
8 554 926,5500 358 764,1900
C
8 554 926,2800 358 764,6400
D
8 554 846,1200 358 897,3000
E
8 554 830,1876 358 892,1528
Área: 4 115,00 m2
SE RESUELVE:
Particular
Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice
Norte
Este
A
8 555 062,5904 358 502,9231
B
8 555 074,1900 358 518,9800
C
8 554 957,0700 358 714,2900
D
8 554 947,3519 358 695,0497
Artículo 4º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 5º.- Hidrocañete S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6º.- Hidrocañete S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 7º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 8°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el tercer artículo, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 578157-1
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1096-2009IN del 03 de febrero de 2009, se designó al Comandante PNP Luis Humberto PACHECO MESlAS, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaría General del Ministerio del Interior; Que, resulta conveniente dar por concluida la referida designación y designar a la persona que ejercerá el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN;
Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Comandante PNP Luis Humberto PACHECO MESIAS, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaría General del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al Comandante PNP Meyerbeer Mésmer MOLLAN BARDALES, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo, II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 581265-1
Designan Director de la Oficina de Trámite Documentario del Ministero del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1165-2010-IN
Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0061-2008IN, se encargaron las funciones de Director de la Oficina de Trámite Documentario al señor Percy CABRERA PAJUELO, Director de la Oficina de Procesamiento de la Secretaría General del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1128-2010IN, se designó al señor Percy CABRERA PAJUELO en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, con reserva de su plaza de carrera de Director de la Oficina de Procesamiento de la Secretaría General del Ministerio del Interior;
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
431384
Que, resulta conveniente dar por concluido el mencionado encargo de funciones, así como designar a quien ocupará el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, con eficacia al 30 de noviembre de 2010, el encargo de funciones de Director de la Oficina de Trámite Documentario, efectuado al señor Percy CABRERA PAJUELO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha, al señor Comandante PNP Ely Martín de los Ángeles VILLAVICENCIO DELGADO, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 581619-1
SALUD Instituyen el 13 de agosto de cada año como el “Día del Paciente en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1009-2010/MINSA
Lima, 22 de diciembre del 2010 Visto el Expediente N° 10-069635-001 que contiene la Carta N° 1550-SI-CMP-2010, del Decano del Colegio Médico del Perú, el Memorándum N° 759-2010-OGC/ MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones, el Memorándum N° 6081-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 864-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 1550-SI-CMP-2010 el Colegio Médico del Perú propone que se instaure el 13 de Agosto de cada año como el Día del Paciente en el Perú, con la finalidad de generar en la sociedad peruana un movimiento de humanización de la atención de la salud de la persona humana, sobre el significado de estar enfermo, y determinar las responsabilidad que en el cuidado de la salud competen al paciente, a su familia, a los profesionales y técnicos de la salud, la sociedad y al Estado; Que la instauración del día del paciente dentro del calendario de actividades del Ministerio de Salud, importará el reconocimiento del derecho a la salud de la persona humana, que transitoriamente se encuentra en la condición de paciente por adolecer de un problema de salud, concientizando a la sociedad en su conjunto, así como a los actores directos en la prestación de salud, respecto a la necesidad de suscitar una profunda reflexión sobre el significado de estar enfermos y de las responsabilidades que en el cuidado de la salud competen a los profesionales y técnicos de salud la sociedad y el Estado, así como del mismo paciente;
Que la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, asegura un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas, como la calidad en que deben ser otorgadas las prestaciones; Que, asimismo, el día del paciente debe coincidir con la fecha de nacimiento del mártir de la medicina peruana don Daniel Alcides Carrión, como homenaje a quien voluntariamente se convirtió en paciente al inocularse la Bartonella bacilliformis de la verruga peruana; Que, la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Comunicaciones han emitido opiniones favorables respecto a la propuesta del Colegio Médico del Perú, a través de los Memorándum N° 6081-2010-DGSP/MINSA y 759-2010-OGC/MINSA, respectivamente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instituir el 13 de Agosto de cada año como el “Día del Paciente en el Perú”. Artículo 2°.- Disponer que las entidades prestadoras de salud así como todos los establecimientos de salud del país realicen actividades de conmemoración que promuevan una atención segura, de calidad y de respeto de los derechos humanos de los pacientes. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 581741-1
Designan Coordinadora Técnica de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1010-2010/MINSA
Lima, 22 de diciembre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-102033-001 que contiene el Oficio Nº 405-2010-OGC/MINSA del Director General de la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 855-2010/ MINSA del 2 de noviembre del 2010, se designó, entre otros profesionales, a la bachiller en ciencias de la comunicación Maryori Karim Valera Cárdenas, en el cargo de Coordinadora Técnica de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que con carta de fecha 01 de diciembre de 2010, la bachiller en ciencias de la comunicación Maryori Karim Valera Cárdenas ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional y designar a la profesional propuesta; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la bachiller en ciencias de la comunicación Maryori Karim Valera Cárdenas, al cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la licenciada en ciencias de la comunicación Diana Carolina De la Cruz Núñez, en el cargo Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 581741-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Addenda Nº 08 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2010-MTC/02
431385
Que, mediante Oficio Circular Nº 039-10-SCDOSITRAN, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1321-371-10-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba la Opinión Técnica contenida en el Informe Nº 041-10-GRE-GS-GALOSITRAN, respecto del Proyecto de Addenda Nº 08 al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe Nº 652-2010-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se sustenta técnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Octava Addenda al Contrato de Concesión, así como se autoriza al funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente; la empresa Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar Octava Addenda al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 06096-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 08 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en su calidad de Concesionaria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 581351-1
Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto de 2005, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en su calidad de Concesionaria, en adelante el Contrato de Concesión; Que, en virtud de lo establecido en la Sección XVII del Contrato de Concesión, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 08 al Contrato de Concesión, con el objeto precisar la Cláusula 1.6; modificar la Cláusula 5.15; incluir la Cláusula 6.51; modificar la Cláusula 7.7; Cláusula 8.10; el literal a) de la Cláusula 8.12; la Cláusula 8.14; la Cláusula 8.14 a) y 8.14 b); literal b) de la Cláusula 8.21; literal d) y e) a la Cláusula 8.21; la Cláusula 8.24 A g); la Cláusula 8.24 B; Clausula 8.26; los literales c), d) y e) de la Clausula 8.32; el numeral 4.13 y 5.1 del Anexo I y el Apéndice 3 del Anexo I del Contrato de Concesión; entre otros aspectos vinculados al Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público - OSITRAN;
Aprueban texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para el mantenimiento, rehabilitación, construcción de obras de infraestructura vial ferroviaria y explotación del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, suscrito con la empresa Ferrocarril Transandino S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2010-MTC/02
Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, habiéndose suscrito el Contrato de Concesión para el mantenimiento, rehabilitación, construcción de obras de infraestructura vial ferroviaria y explotación del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Ferrocarril Transandino S.A., en su calidad de Concesionaria, en adelante el Contrato de Concesión; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 3 de la Cláusula Vigésimo Tercera del Contrato de Concesión, las
NORMAS LEGALES
431386
partes han acordado suscribir la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión, con el objeto de incluir modificaciones a los numerales 7.7, 14.1 y 23.3 de las Cláusulas Séptima, Décimo Cuarta, Vigésimo Tercera respectivamente, así como el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público - OSITRAN; Que, mediante Oficio Circular Nº 040-10-SCDOSITRAN, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1322-371-10-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba la Opinión Técnica contenida en el Informe Nº 042-10-GRE-GSGAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión; Que, en virtud de los Informes Nos. 404, 521 y 5602010-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se sustenta técnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión, así como se autoriza al funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente; la empresa Ferrocarril Transandino S.A., en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 06096-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para el mantenimiento, rehabilitación, construcción de obras de infraestructura vial ferroviaria y explotación del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente, y la empresa Ferrocarril Transandino S.A., en su calidad de Concesionaria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 109-2010MTC/12 del 16 de abril del 2010 se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de mayo del 2010; Que, mediante Expediente de Registro N° 2010029131 del 19 de julio del 2010 y Expediente Nº 2010029131-A del 22 de setiembre del 2010, a través de su gerente general, señor Walton Mery Pinto, la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicita Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 138-2010MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 128-2010-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1151-2010-MTC/12.LEG emitido por el Abogado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, e Informe Nº 239-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 581352-1
Otorgan a la compañía Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. modificación de permiso de operación de aviación comercial, a fin de incluir material aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 304-2010-MTC/12
Lima, 27 de octubre del 2010 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios;
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 109-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - Bell 205 A-1 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 109-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 574884-1
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
Dan a conocer relaciones de empresas a las que se ha prorrogado y otorgado licencias para ejercer actividades como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 503-2010-APN/GG
Callao, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolución de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el período 2010, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 254-2010-APN/DOMA de fecha 09 de junio de 2010, se publicó la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el primer semestre del período 2010; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 491-2010-APN/DOMA de fecha 06 de diciembre de 2010, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 728-2010-APN/UAJ de fecha 14 de diciembre de 2010, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar a conocer la relación de empresas a las que se les ha otorgado la prórroga de sus
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licencias, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1 y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de empresas a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer actividades, hasta el 31 de diciembre de 2010, como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, DP World y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fines. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GERARDO PEREZ DELGADO Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 581376-1
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 329-2010/SUNAT
Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modificatoria, se dictaron las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica; Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT y norma modificatoria, estableció disposiciones de carácter temporal para la afiliación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros electrónicos por el ejercicio 2010, y señaló, además, que a partir del 1 de enero de 2011, la afiliación al mismo producida durante el 2010 genera la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica; Que a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para la adecuación y ajuste de sus sistemas informáticos, se ha visto por conveniente modificar dicha Disposición
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Complementaria Transitoria de manera que la afiliación al referido Sistema sólo genere, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica; así como aquellos Libros y/o Registros por los cuales se hubiera emitido o se emita la primera Constancia de Recepción; Que atendiendo a lo señalado en el considerando precedente, resulta pertinente, además, establecer una regulación similar cuando la afiliación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos se realice durante los ejercicios 2011 y 2012; Que, adicionalmente, el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modificatoria, aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 1.0; Que para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos a la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir tanto el Anexo Nº 2 referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” como las tablas 4, 5, 6, 10, 12, 14, 17 y 18 del Anexo Nº 3 referido a las “Tablas” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modificatoria, e incluir la tabla 22 y eliminar la tabla 7 del Anexo Nº 3, motivo por el cual resulta necesario aprobar una nueva versión del PLE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62º y los numerales 4 y 7 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21º, 22º y 35º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DURANTE LOS EJERCICIOS 2010, 2011 y 2012 Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto: “Única.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DURANTE LOS EJERCICIOS 2010, 2011 Y 2012 1. La afiliación al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligará al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electrónica, sino que determinará la obligación por parte del Generador de: a) Llevar de manera electrónica los Libros y/o Registros por los que se le emite la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2010, según sea el caso. b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2009, según sea el caso. c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta
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el 31 de diciembre de 2012, la afiliación al Sistema producida durante el 2010 generará la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica. Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6º respecto del Registro de Ventas e Ingresos que se continuó llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2011. 2. La afiliación al Sistema que se efectúe durante el 2011 y 2012 temporalmente tampoco obligará al Generador a llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica sino que determinará la obligación por parte del Generador de: a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, siendo aplicable respecto de dicho registro lo establecido en el artículo 6º. b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2011 o 2012, según sea el caso. Asimismo, el Generador deberá cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2010 o 2011, según sea el caso. c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6º. 3. A partir del 1 de enero de 2013, la afiliación al Sistema producida hasta el 31 de diciembre de 2012, generará la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica. En tal caso, para aplicar lo dispuesto en el artículo 6º respecto de los Libros y/o Registros que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2013.” Artículo 2º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 2 “ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS” Y DEL ANEXO Nº 3 “TABLAS” DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA, Y DE SU UTILIZACIÓN. 2.1 Sustitúyase el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modificatoria, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. 2.2. Sustitúyase las Tablas 4, 5, 6, 10, 12, 14, 17 y 18 del Anexo Nº 3: “Tablas” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modificatoria; elimínese la Tabla 7 e incorpórese la Tabla 22 en dicho Anexo. Las nuevas Tablas serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. El Anexo y Tablas modificados serán utilizados a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE versión 2.0. Artículo 3º.- DE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN Apruébase el PLE versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de abril de 2011. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida versión deberá ser utilizada a partir de la fecha antes mencionada incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha, y que se omitió registrar oportunamente.
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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 581356-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundada e infundada reconsideraciones contra la Res. Nº 252-2010-OS/CD mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de tarifas máximas de usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2010 - enero 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 278-2010-OS/CD
Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 30 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 252”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2010 – enero 2012 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 252 que la empresa de distribución Edelnor S.A.A. (en adelante “Edelnor”), con fecha 17 de noviembre de 2010, ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1
Sustento del Petitorio
Que, Edelnor solicita se declare fundado su recurso y se emita una nueva resolución que corrija los siguientes aspectos: 2.1.1 Error material detectado en el cálculo del Monto Facturado Eficiente del mes de julio
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Que, Edelnor solicita se corrija el error material detectado en el cálculo del Monto Facturado Eficiente del mes de julio correspondiente a Edelnor, mostrado en el Cuadro N° 2 del punto 2.1.1 Determinación de Saldos Ejecutados del Informe N° 0391-2010-GART, y toda la información que se derive de este cálculo; Que, la recurrente señala que en la elaboración del Cuadro N° 2 del Informe N° 0391-2010-GART (Monto Facturado Eficiente), para el mes de julio 2010 se aplicó equivocadamente en el cálculo de la facturación por energía los Precios a Nivel Generación, cuando en este caso debía aplicarse los Precios de Contrato. Indica que ello se verifica del archivo “L2c Cálculos PNG y PContrato Julio-2010.xls” toda vez que para el cálculo contenido en la hoja “PNG” no se está utilizando las celdas de la hoja “PContratos” tal y como se efectúa para los meses de mayo y junio. Al respecto, indica que el valor del Monto Facturado Eficiente que debiera haberse consignado en el Cuadro N° 2 para el mes de julio es de S/. 54 020 731, en lugar de S/. 51 325 318 que figura en el mencionado informe. 2.1.2 No aplicación debida de lo establecido en el numeral 6.4 b) modificado mediante de Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD Que, Eldenor solicita se corrija el error originado al no aplicar debidamente lo establecido en el numeral 6.4 b) de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “la Norma”), modificado por la Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, en lo referente al cálculo del promedio ponderado de los Precios de Contrato, utilizados para determinar el Monto Facturado Eficiente; Que, la recurrente señala que en la Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, que modifica el numeral 6.4 b) segundo párrafo de la Norma, se indica que “Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente”; Que, sobre ello, expresa que el procedimiento es claro en que se debe calcular un Precio Equivalente en Barra de Referencia y que debe ser el promedio ponderado de los precios contractuales, aplicando, para tal efecto, los factores nodales o de pérdidas medias establecidos en cada contrato, con el objetivo de representar y traspasar al usuario correctamente la facturación del Generador al Distribuidor; Que, indica que actualmente no se estaría cumpliendo con lo señalado en la norma, pues para calcular el promedio ponderado de los precios contractuales en la Barra de Referencia se utilizan los factores de pérdidas medias vigentes en cada mes, factores que son diferentes a los establecidos en los contratos firmados con los generadores, producto de las licitaciones de corto plazo efectuadas bajo la supervisión de OSINERGMIN. Expresa que aplicar factores diferentes a los establecidos en los contratos distorsiona el cálculo del promedio ponderado de los precios contractuales; Que, señala que los precios en la Barra Santa Rosa 60 kV, de los contratos firmados en las licitaciones de corto plazo, son iguales a los precios en la Barra Santa Rosa 220 kV, según lo dispuesto en las Bases Integradas de las licitaciones de corto plazo aprobadas mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 376-2007-OS/CD, 668-2007-OS/CD, 7492007-OS/CD, 156-2008-OS/CD y 307-2008-OS/CD, donde se estableció en el Anexo 2 a) que el factor nodal para la Barra Santa Rosa 60 kV es igual a la unidad; Que, por ello, solicita se efectué la corrección señalada en la aplicación del procedimiento para determinar el promedio de los precios contractuales en la Barra de Referencia, con el objeto de calcular el Monto Facturado Eficiente. 2.2
Análisis de OSINERGMIN
2.2.1 Error material detectado en el cálculo del Monto Facturado Eficiente del mes de julio
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NORMAS LEGALES
Que, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y lo señalado por el jurista Juan Carlos Morón Urbina al comentar el citado artículo, el error material “atiende a un ‘error de trascripción’, un ‘error de mecanografía’, un ‘error de expresión’, en la redacción del documento, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino a su expresión material que lo contiene”. Que, de esta manera, la potestad rectificatoria de la Administración para corregir errores materiales está limitada a la corrección de aquellos errores que no alteren, ni modifiquen el sentido de la decisión, en consecuencia, para no efectuar un uso indebido de dicha potestad, corresponde, analizar y verificar si se trata o no de un error material. Que, de la revisión del error alegado por Edelnor en el archivo que contiene la Hoja de Cálculo denominada “L2c Cálculos PNG y PContrato Julio-2010.xls”, resulta evidente que el sentido de la Resolución 252 y su sustento en el Informe Técnico Nº 391-2010-GART, como se hizo para los meses de Mayo y Junio de 2010, fue considerar en el apartado correspondiente, los Precios de Contrato de la Energía ubicados en la Hoja de Cálculo “PContratos”; incurriéndose por tanto, en el error material de transcripción para el mes de Julio de 2010, el mismo que, debe ser enmendado; por lo que corresponde efectuar los recálculos correspondientes; Que, asimismo, conforme se detalla en el Informe N° 0430-2010-GART, se verificó el monto calculado por Edelnor en su recurso de reconsideración, por lo que este apartado debe declararse fundado. 2.2.2 Sobre la no aplicación debida de lo establecido en el numeral 6.4 b) de Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD Que, Edelnor considera que lo establecido por el numeral 6.4 b) de la Norma, habilitaría la aplicación de los factores nodales o de pérdidas medias establecidos en cada contrato para la determinación de los Precios a Nivel Generación. Al respecto, resulta incorrecta la interpretación de la recurrente, toda vez que, la citada disposición se refiere a la aplicación de los Precios de Contrato como pauta respecto al Saldo por Compensación dentro del Mecanismo de Compensación, lo cual se establece expresamente en la parte introductoria del referido numeral 6.4 b). Por otro lado, en la determinación de los Precios a Nivel Generación, corresponde aplicar la disposición específica contenida en el numeral 5.3 de la Norma, cuyo Artículo 5 al cual pertenece dicho numeral, lleva como título o epígrafe precisamente “Determinación de Precios a Nivel Generación”, disponiendo el referido 5.3 que cada uno de los precios de compra del distribuidor a que se refiere el numeral 5.2, será reflejado a la Barra de Referencia (Subestación Base Lima) dividiéndolo entre los factores nodales y de pérdidas determinados conforme a las Resoluciones de Precios en Barra vigentes, criterio que ha sido respetado en la resolución materia de impugnación. Que, sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, los artículos deben ser precedidos por un epígrafe que resuma el contenido o la materia a que se refieren, por tanto, los epígrafes deben ser considerados como fuente de interpretación en la aplicación de las disposiciones bajo su título. En el presente caso, la disposición aplicable, el numeral 5.3 de la Norma, se encuentra bajo el epígrafe, “Determinación de Precios a Nivel Generación”, mientras que el numeral 6.4 aludido por la recurrente, se encuentra bajo el epígrafe “Mecanismo de Compensación”. En ese sentido, encontrándonos con la disposición específica para la aplicación de los factores de pérdidas en la determinación de los Precios a Nivel Generación, no se aprecia ningún vacío normativo que amerite recurrir, mediante interpretación o integración, a otra disposición de la Norma.
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Que, por otro lado, tal como se señala en el Informe N° 0430-2010-GART, respecto de la aplicación del numeral 6.4 b) de la Norma, relacionado con el Mecanismo de Compensación a que se refiere el Artículo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, cabe señalar que conforme al apartado 3.3 del Informe N° 0017-2007GART que sirvió de sustento para la elaboración de la Norma, se indicó que las trasferencias producto del mecanismo de compensación se determinarían considerando los factores de pérdidas marginales utilizados para determinar los Precios en Barra, y no los factores aprobados en las Bases Integradas de las licitaciones de suministro al amparo de la Ley N° 28832 como menciona Edelnor; Que, así, con respecto a la aplicación de los factores de pérdidas para efectos de los cálculos destinados al Mecanismo de Compensación al haber permitido la Ley N° 28832 la suscripción de contratos vía licitaciones como una alternativa a la contratación a Precios en Barra, queda claro que existe una equivalencia entre ellos desde el punto de vista regulatorio y, en ese sentido, para efectos de la determinación de la facturación eficiente se debe considerar los factores de pérdidas regulados anualmente como parte de los Precios en Barra pues son los precios de licitaciones en cada momento del tiempo los que reemplazan a los Precios en Barra vigentes para efectos de cada contrato suscrito como resultado de un proceso de licitación; Que, con la finalidad de mantener la relación de precios existente entre la barra de suministro y la Subestación Base Lima en la cual se efectúa la determinación del Precio a Nivel Generación y del precio promedio de los contratos (que luego se utiliza para determinar la facturación eficiente), se hace uso de los factores de pérdidas tal como lo indica la Norma en su numeral 5.3, al mencionar que cada uno de los precios de compra del distribuidor será reflejado a la Barra de Referencia (Subestación Base Lima) dividiéndolo entre los factores de pérdidas determinados conforme a las Resoluciones de Precios en Barra vigentes; Que, como puede observarse el uso de los factores de pérdidas correspondientes a los Precios en Barra vigentes ha sido previsto desde el momento de elaboración de la norma y por ello se ha venido aplicando así desde entonces; por lo que resulta infundada la observación de Edelnor sobre este aspecto; Que, cabe precisar que el Artículo 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, modificada por Resolución OSINERGMIN N° 279-2009-OS/CD, fijó para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril 2013 los factores de pérdidas medias (FPMd) para la expansión de Precios en Barra en los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) o Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), no comprendidos en la red de muy alta tensión (MAT) a que se refiere el Artículo 3º de la misma resolución, reemplazando la aplicación de los factores nodales anteriormente aplicables en la determinación del Precio a Nivel Generación; Que, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden si bien se debe recalcular los Montos Facturados Eficientes correspondientes al mes de julio de 2010 que figuran en el Informe N° 03912010-GART que sustentó la Resolución 252, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de noviembre 2010 a enero de 2011, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al período febrero – abril 2011; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 04302010-GART y N° 439-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del
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OSINERGMIN, y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 2522010-OS/CD, en el extremo referido al cálculo del Monto Facturado Eficiente del mes de julio de 2010 por las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD, en sus demás extremos por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al período febrero 2011 – abril 2011 los siguientes montos: Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edecañete Edelnor Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro Puno Electrosur Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electro Ucayali Emsemsa Emseusa Luz del Sur Seal
Nuevos Soles -6 015 -7337 -60 918 -41 247 2 695 413 -81 418 -676 669 -659 212 -604 898 -120 504 -438 456 -194 472 -396 902 -10765 -187 466 -7489 -10484 300 660 -450 614
Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 0430-2010GART y N° 439-2010-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 580697-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 279-2010-OS/CD
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CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 30 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 252”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2010 – enero 2011 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 252 que la empresa de distribución Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), con fecha 22 de noviembre de 2010, ha presentado recurso de reconsideración, subsanado con fecha 25 de noviembre de 2010, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1
Sustento del Petitorio
Que, Luz del Sur solicita lo siguiente: 2.1.1 Se revise el Cálculo del Precio de Compra que se utiliza para la determinación del Monto Facturado Eficiente de los meses de mayo a agosto de 2010. Que, Luz del Sur, señala que en el numeral 6.4.b de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “Norma PNG”), aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD (en adelante la “Norma”), se establece que para la determinación del Monto Facturado Eficiente se debe utilizar los Precios de Contrato, corregidos únicamente de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley N° 28832, que se refiere a los Contratos sin Licitación con precios menores a los Precios en Barra, pero sin aplicar ningún factor de pérdidas medias; Que, expresa que ello es correcto puesto que permite que al Distribuidor se le reconozca en su facturación por la venta a sus clientes regulados sus precios reales de compra. En cambio, los Montos Facturados Eficientes determinados por OSINERGMIN no permiten que se le reconozca a Luz del Sur sus costos de compra, originándole un perjuicio económico, o en todo caso, agrega, se podría interpretar que se le estaría reconociendo sus costos de compra pero no sus pérdidas medias que han sido fijadas por OSINERGMIN, lo cual indica Luz del Sur sería más grave; Que, para demostrar lo indicado en los párrafos anteriores, adjunta como Anexo 1 de su recurso un ejemplo de un balance entre las valorizaciones de la compra y de la venta, considerando en el Caso 1 los Precios de Compra según interpreta Luz del Sur el numeral 6.4 de la Norma PNG y, en el Caso 2, el mismo balance considerando los Precios de Compra según el procedimiento del informe que sustenta la Resolución 252, resultando un balance negativo en contra del Distribuidor, es decir, la compra es mayor que la venta; Que, conforme al ejemplo del Anexo 1 de su recurso, Luz del Sur precisa que, en la determinación de los montos facturados eficientes, estos deben ser calculados reflejando lo mejor posible la realidad por lo que no deben llevarse los precios de compra en Alta Tensión a barras de Muy Alta Tensión, sino que los Precios a Nivel Generación deben llevarse a las barras de compra y calcular el precio ponderado a partir del cual se determinaría el Monto de Facturación Real que luego debería compararse con el Monto Facturado Eficiente determinado según el numeral 6.4.b de la Norma PNG. 2.1.2 Se modifique los Valores de los Montos Facturados Eficientes para los meses de mayo a agosto de 2010
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Que, expresa Luz del Sur que, con el objeto que se cumpla con lo aprobado en la Norma PNG, específicamente en el numeral 6.4.b referente a la determinación de los Montos Facturados Eficientes, y sobre la base de todo lo tratado anteriormente, concluye en que OSINERGMIN debe recalcular dichos montos para Luz del Sur para los meses de mayo a agosto de 2010, utilizando como Precios de Compra los valores informados en sus respectivos Formatos COMP-1, y así determinar nuevos valores de Saldos Ejecutados Acumulados. 2.1.3 Revisar y modificar los valores de los Montos Facturados Eficientes de todos aquellos meses que hayan sido determinados con el mismo criterio que han utilizado para los meses de mayo a agosto de 2010 Que, asimismo, Luz del Sur solicita hacer extensivo lo indicado en el petitorio precedente para los meses anteriores a mayo 2010, en los que OSINERGMIN también haya modificado los Precios de Compra informados por Luz del Sur para determinar sus Montos Facturados Eficientes. 2.2
Análisis de OSINERGMIN
2.2.1 Revisar el Cálculo del Precio de Compra que se utiliza para la determinación del Monto Facturado Eficiente de los meses de mayo a agosto de 2010 Que, Luz del Sur afirma que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6.4 b) de la Norma modificada por Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, se deben considerar los Precios de los Contratos, sin aplicar ningún factor de perdidas medias. Al respecto, resulta incorrecta la interpretación de la recurrente, toda vez que la citada disposición se refiere a la aplicación de los Precios de Contrato como pauta respecto al Saldo por Compensación dentro del Mecanismo de Compensación, lo cual se establece expresamente en la parte introductoria del referido numeral 6.4 b). Por otro lado, en la determinación de los Precios a Nivel Generación, corresponde aplicar la disposición específica contenida en el numeral 5.3 de la Norma cuyo Artículo 5 al cual pertenece dicho numeral lleva como título o epígrafe precisamente “Determinación de Precios a Nivel Generación”, disponiendo el referido 5.3 que cada uno de los precios de compra del distribuidor a que se refiere el numeral 5.2, será reflejado a la Barra de Referencia (Subestación Base Lima) dividiéndolo entre los factores nodales y de pérdidas determinados conforme a las Resoluciones de Precios en Barra vigentes, criterio que ha sido respetado en la Resolución materia de impugnación; Que, sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23° del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, los artículos deben ser precedidos por un epígrafe que resuma el contenido o la materia a que se refieren. Por tanto, los epígrafes deben ser considerados como fuente de interpretación en la aplicación de las disposiciones bajo su título. En el presente caso, la disposición aplicable, el numeral 5.3 de la Norma, se encuentra bajo el epígrafe, “Determinación de Precios a Nivel Generación”, mientras que el numeral 6.4 aludido por la recurrente, se encuentra bajo el epígrafe “Mecanismo de Compensación”. En ese sentido, encontrándonos con la disposición específica para la aplicación de los factores de pérdidas en la determinación de los Precios a Nivel Generación, no se aprecia ningún vacío normativo que amerite recurrir, mediante interpretación o integración, a otra disposición de la Norma; Que, asimismo, tal como se señala en el Informe N° 0433-2010-GART, respecto de la aplicación del numeral 6.4 b) de la Norma, relacionado con el Mecanismo de Compensación a que se refiere el Artículo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, cabe señalar que conforme
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al apartado 3.3 del Informe N° 0017-2007-GART que sirvió de sustento para la elaboración de la Norma, se indicó que las trasferencias producto del mecanismo de compensación se determinarían considerando los factores de pérdidas marginales utilizados para determinar los Precios en Barra; Que, así, con respecto a la aplicación de los factores de pérdidas para efectos de los cálculos destinados al Mecanismo de Compensación al haber permitido la Ley N° 28832 la suscripción de contratos vía licitaciones como una alternativa a la contratación a Precios en Barra, queda claro que existe una equivalencia entre ellos desde el punto de vista regulatorio y, en ese sentido, para efectos de la determinación de la facturación eficiente se debe considerar los factores de pérdidas regulados anualmente como parte de los Precios en Barra pues son los precios de licitaciones en cada momento del tiempo los que reemplazan a los Precios en Barra vigentes para efectos de cada contrato suscrito como resultado de un proceso de licitación; Que, con la finalidad de mantener la relación de precios existente entre la barra de suministro y la Subestación Base Lima en la cual se efectúa la determinación del Precio a Nivel Generación y del precio promedio de los contratos (que luego se utiliza para determinar la facturación eficiente), se hace uso de los factores de pérdidas tal como lo indica la Norma en su numeral 5.3, al mencionar que cada uno de los precios de compra del distribuidor será reflejado a la Barra de Referencia (Subestación Base Lima) dividiéndolo entre los factores de pérdidas determinados conforme a las Resoluciones de Precios en Barra vigentes; Que, asimismo, conforme se explicó en el Informe N° 3342010-GART que sustento la Resolución OSINERGMIN N° 228-2010-OS/CD que resolvió el recurso de reconsideración de Luz del Sur contra la Resolución OSINERGMIN N° 197-2010-OS/CD, los factores de pérdidas aplicados son los previstos en la normatividad vigente; es decir las Resoluciones de Precios a Nivel generación, la Norma PNG, la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” y la Resolución OSINERGMIN N° 1842009-OS/CD; Que, de este modo, la referencia a una afectación económica antes mencionada no es correcta, toda vez que la comparación efectuada se realiza contra un escenario no previsto en la norma; Que, no obstante lo anterior, se debe manifestar que lo requerido por Luz del Sur supone una modificación de la Norma, y como tal debe ser evaluada siguiendo los mecanismos de transparencia previstos para la modificación de normas de aplicación de carácter general; es decir, en caso la propuesta sea adecuada, su incorporación en la norma debe realizarse mediante la prepublicación de la modificación propuesta previamente a su puesta en vigencia; Que, como puede observarse el uso de los factores de pérdidas correspondientes a los Precios en Barra vigentes ha sido previsto desde el momento de elaboración de la norma y por ello se ha venido aplicando así desde entonces; por lo que resulta infundado el reclamo de Luz del Sur sobre este aspecto. 2.2.2 Se modifique los Valores de los Montos Facturados Eficientes para los meses de mayo a agosto de 2010, y los Valores anteriores a mayo de 2010 Que, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior de la presente resolución, no existe sustento técnico ni legal para modificar los Valores de los Montos Facturados Eficientes con los criterios invocados por el recurrente, toda vez que la norma aplicable tanto para el período mayo a agosto de 2010 como para los meses anteriores a mayo de 2010 es la prevista para la “Determinación de Precios a Nivel Generación” en el que se incluyen los criterios de factores nodales y pérdidas, la cual sustenta los criterios utilizados por OSINERGMIN en la resolución recurrida, siendo improcedente aplicar
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la norma referida al Saldo por Compensación por no ser norma específica aplicable a la materia tratada. Cabe agregar que además de las razones de fondo que determinan que sea infundada la solicitud de Luz del Sur, el cuestionamiento por períodos anteriores a la determinación de Precios a Nivel Generación prevista en la Resolución 252, resultan desde el punto de vista procesal y de forma, improcedentes por extemporáneas. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 0433-2010-GART y N° 441-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 0433-2010GART y N° 441-2010-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 580697-2
Exceptúan a los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se acogieron al D.S. Nº 053-2009EM y que actualmente se encuentran incorporados al SCOP, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 284-2010-OS/CD
Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 146-2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a los operadores de Plantas de Abastecimiento y a los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de
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Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de igual modo, a través del Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, se facultó a OSINERGMIN a aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM publicado el 16 de octubre de 2010, señala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 22 de junio de 2009 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 053-2009-EM que estableció un plazo para la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos de los operadores de las Plantas de Abastecimiento y de los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; no obstante, a la fecha un gran número de dichos agentes no ha logrado acceder al citado registro; Que, mediante Oficio Nº 1770-2010-MEM/DGH, de fecha 26 de noviembre de 2010, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas indicó que OSINERGMIN, en virtud de las facultades otorgadas a través del Decreto Supremo Nº 063-2010EM, podría emitir medidas transitorias para conceder un plazo excepcional para lograr la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos de los citados agentes; Que, asimismo, mediante Carta P/281.12.10/CICOPQ de fecha 10 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio de Lima solicita extender de manera excepcional el plazo para la inscripción de los citados agentes, considerando que las empresas que se acogieron al Decreto Supremo Nº 053-2009-EM no han logrado concluir sus procesos de adecuación, mientras que otras no pudieron acogerse al citado dispositivo; ello a fin de evitar el desabastecimiento interno y la paralización de la industria vinculada a los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en virtud de lo antes expuesto, a través del Informe Técnico Nº 150-OS-GFHL, elaborado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales; así como por la Unidad de Procesos, Procesamiento y Distribución
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de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se prevé que la situación antes descrita generaría un desabastecimiento del mercado de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe a los operadores de Plantas de Abastecimiento y a los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, bajo determinadas condiciones técnicas que permitan lograr dentro del plazo establecido su inscripción definitiva en el citado Registro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar hasta el 30 de junio de 2011, a los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que se acogieron al Decreto Supremo Nº 053-2009EM y que actualmente se encuentran incorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Los agentes mencionados en el párrafo anterior, deberán presentar ante OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, un Cronograma de Ejecución de las acciones pendientes, necesarias para adecuar sus instalaciones y lograr la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos dentro del período de excepción. La no presentación del citado cronograma conllevará la aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la presente resolución. Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no hayan obtenido la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos serán retirados del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2º.- Exceptuar hasta el 30 de junio de 2012, a los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que no se acogieron a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 053-2009EM, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. A fin de acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior y en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los citados agentes deberán empadronarse ante OSINERGMIN presentando, debidamente llenado, el Formato establecido en el artículo 6º de la presente resolución; luego de lo cual OSINERGMIN incorporará a dichos agentes al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), habilitándolos para realizar las operaciones de comercialización, recepción y almacenamiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
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Posteriormente, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para presentar el citado Formato, los agentes presentarán a OSINERGMIN para su aprobación, un Plan de Adecuación para cumplir con la NFPA 30 (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles de la National Fire Protection Association), el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Memoria Descriptiva. b) Planos y Especificaciones Técnicas de acuerdo al proyecto descrito en la Memoria Descriptiva. c) Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia. d) Cronograma de Ejecución, el cual no podrá exceder el plazo de la excepción indicado en el primer párrafo del presente artículo. OSINERGMIN aprobará el Plan de Adecuación en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de su presentación. Dicho plazo se suspenderá en caso se realicen observaciones, las mismas que deberán ser subsanadas por los agentes en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde el día siguiente de su notificación. Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo los Consumidores Directos que no hayan obtenido la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos serán retirados del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 3º.- Los plazos de los Cronogramas de Ejecución señalados en los artículos precedentes, sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos. En ningún caso, los plazos incluidos en los Cronogramas de Ejecución podrán exceder el período de vigencia de las excepciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, según corresponda. Artículo 4º.- Quedará sin efecto la excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como la incorporación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: a) No presentación, dentro del plazo establecido, del Cronograma de Ejecución a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución. b) No presentación, dentro del plazo establecido, del Plan de Adecuación a que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución; o en caso OSINERGMIN determine la no aprobación de dicho Plan. c) Incumplimiento de los plazos señalados los Cronogramas de Ejecución indicado en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- La medidas dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, no eximen a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de los agentes ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 6º.- Aprobar el Formato que deberán presentar a OSINERGMIN los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo
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ANEXO FORMATO DE INSCRIPCIÓN DE CONSUMIDORES DIRECTOS DE OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS DATOS DEL TITULAR TIPO DE TITULAR (marcar con X ):
PERSONA
(
PERSONA JURIDICA
)
NATURAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DNI ó R.U.C.:
NOMBRE Y APELLIDOS
Telefono:
DEL REPRESENTANTE LEGAL:
DNI:
PERSONA A CONTACTAR:
Telefono:
(
)
(
)
E-mail: DIRECCIÓN LEGAL DIRECCIÓN: DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: DATOS DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DEL PROYECTO DNI ó R.U.C.: NOMBRES Y APELLIDOS: Nº C.I.P DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE OPDH DIRECCIÓN: DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO TIPO DE ALMACENAMIENTO
TANQUES
(
)
CONTENEDORES
TANQUES DE ALMACENAMIENTO TANQUES
PRODUCTOS
CAPACIDAD EN GALONES
SUBTOTAL
1 2 3 4 TOTAL (Galones) CONTENEDORES Nº
Nº DE CONTENEDORES
TIPO DE
CAPACIDAD DE
CONTENEDOR
CONTENEDOR
PRODUCTOS
1 2 3 TOTAL (Galones) CONSUMOS MENSUALES Nº
PRODUCTOS
SUBTOTAL (Galones)
1 2 3 TOTAL (Galones) USO DE PRODUCTOS
(*) Producto de multplicar el Número de contenedores por la Capacidad de cada contenedor (en galones).
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SUBTOTAL (*)
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Exceptúan a la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2010-OS/CD
Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 147-2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria de excepción del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM publicado el 16 de octubre de 2010, señala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo al artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, la Constancia de Registro permite a los interesados operar instalaciones de Consumidores Directos y adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 169-2010EM/DGH y la Resolución Directoral Nº 170-2010-EM/DGH, el Ministerio de Energía y Minas exceptuó temporalmente a la Fuerza Aérea del Perú y a la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, del cumplimiento de contar con Informes Técnicos Favorables para la obtención de las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas en las instalaciones que se detallan en las mismas. Dichas excepciones a la fecha se encuentran vencidas;
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Que, en atención a ello, a través del Oficio NC-67SADH-Nº 03444 y el Oficio V.200-003951, la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, han solicitado a OSINERGMIN se les exceptúe de forma temporal de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de abastecer de combustibles líquidos sus instalaciones y poder cumplir con sus funciones; Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 1939-2010MINDEF/DM remitido por el Ministerio de Defensa, el desabastecimiento de combustibles líquidos en las Fuerzas Armadas, paralizaría el funcionamiento de las instalaciones y equipos tanto de los destacamentos militares como de los hospitales de las sanidades, lo que acarrearía una grave afectación de la Seguridad Nacional y un perjuicio en la atención de necesidades básicas; Que, en virtud de lo antes expuesto, a través del Informe Técnico Nº 185465-2010-OS-GFHL, elaborado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos se prevé que la situación antes descrita generaría un desabastecimiento de combustibles líquidos en las instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú, lo que podría afectar gravemente la seguridad nacional y la atención de necesidades básicas; lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas del Registro de Hidrocarburos a las instalaciones señaladas en el Oficio Nº 1939-2010-MINDEF/DM; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar a la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos establecida en el artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, respecto de las instalaciones comprendidas en el Oficio Nº 19392010-MINDEF/DM del Ministerio de Defensa, debiendo considerarse, a estos efectos, la ubicación, productos y capacidades de almacenamiento descritos en dicho Oficio. Artículo 2º.- La excepción dispuesta en el artículo precedente, no exime a OSINERGMIN de la facultad de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de los agentes ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 3º.- La excepción dispuesta en el artículo 1º quedará sin efecto al entrar en vigencia una norma que regule la tramitación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las actividades de Consumidor Directo desarrolladas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 581732-2
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NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Natural Alimentos Procesados E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2320-2010-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 16 de diciembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1393/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Natural de Alimentos Procesados E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 007-2008-CE/ MDE/LC; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de marzo de 2008, la Municipalidad Distrital de Echarate- La Convención-Cusco, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Licitación Pública Nº 007-2008-CE-MDE/LC (Primera Convocatoria) por relación de ítems para la “Adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche”, por un valor referencial total ascendente a S/. 837, 982. 40 (Ochocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos con 40/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 31 de marzo de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas participando por el ítem 01 la empresa Natural de Alimentos Procesados E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Con escrito presentado el 16 de abril de 2008 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la ciudad de Cusco y el 21 de abril de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Industrias Molicusco S.A.C., en adelante el Denunciante, denunció al Postor por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, documentación falsa o inexacta consistente en la Resolución Nº 1080/2008/ DIGESA/SA de fecha 28 de marzo de 2008 emitida por DIGESA. 4. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, su informe técnico legal respecto de la procedencia de la denuncia interpuesta contra el Postor. Asimismo, se le requirió que cumpla con remitir los antecedentes administrativos correspondientes. 5. Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2008 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la ciudad de Cusco y el 30 de junio de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió
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la documentación e información requerida. En dicha oportunidad adjuntó el Informe Nº 005-2008-AA-MDE/ LC de fecha 23 de junio de 2008 en el cual manifestó lo siguiente: 1. De la revisión de la propuesta técnica del Postor se ha encontrado indicios de falsedad documentaria con relación a la Resolución Directoral Nº 1080/2008/DIGESA/ SA por el cual otorga la habilitación sanitaria por un año a dicha empresa, la misma que aparece suscrita por la Dra. María del Carmen Gaztañaga Ruiz, como Directora General del Ministerio de Salud “DIGESA” de Lima. 2. El señor Richard Paul Vicente Saldivar, Miembro del Comité Especial, viajó a la ciudad de Cusco para recabar información respecto de la documentación supuestamente falsa o inexacta. En dicha oportunidad, señala la Entidad, se obtuvo el correo electrónico proporcionado por el señor Ingeniero Mijail Sánchez vargas de la Unidad de Higiene Alimentaria de la Dirección Regional de Salud Cusco en el cual la remitente Paola Fano Castro informó que la Resolución Directoral Nº 1080/2008/DIGESA/SA suscrita por la Dra. María del Carmen Gaztañaga Ruiz sería falsa, toda vez que el Director de DIGESA sería el Ingeniero Javier Hernández y el número de la resolución directoral pertenecería a Santa Cruz Sánchez Valerio (Exp. 1336-2008 B) del 12 de marzo de 2008. 3. A manera de conclusión la Entidad manifestó que de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se establece que todas las declaraciones juradas, documentos sucedáneos e información y formularios presentados por los administrados se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como el contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. 6. Con decreto de fecha 02 de julio de 2008 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor y se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que remita sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 09 de septiembre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remisión del presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. 8. Con escrito presentado el 10 de septiembre de 2008, el Postor solicitó una ampliación de plazo para la presentación de sus descargos. Mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2008, toda vez que se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, se declaró no ha lugar el pedido de ampliación de plazo solicitado por el Postor. El referido decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notificación Nº 56460/2008.TC. Al respecto, toda vez que la cédula de notificación fue devuelta por el servicio de mensajería, con decreto de fecha 19 de noviembre de 2008 se dispuso el sobrecarte de la referida cédula de notificación. 9. Posteriormente, y considerando que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, con decreto de fecha 04 de marzo de 2010 se remitió el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. 10. Con decreto de fecha 13 de septiembre de 2010 se precisó que el presente procedimiento administrativo sancionador corresponde al ítem 01 del proceso de selección Licitación Pública Nº 007-2008/CE-MDE/LC (Primera Convocatoria). Asimismo, se le otorgó al Postor el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos; sin embargo pese al plazo otorgado hasta la fecha el Postor no presentó sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación
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NORMAS LEGALES
formulada contra el Postor referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 007-2008-CE/MDE/LC. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, documento falso o inexacto, consistente en la Resolución Directoral Nº 1080/2008/DIGESA/SA de fecha 28 de marzo de 2008 (fojas 0005). 8. Sobre el particular, la Entidad mediante Informe Nº 005-2008-AA-MDE/LC de fecha 23 de junio de 2008, informó que la Srta. Paola Fano Castro, encargada del Área de Higiene Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental señaló vía correo electrónico lo siguiente: “Nos ha llegado un fax de la DESA Cusco, sobre una R.D. Nº 1080/2008/DIGESA/SA otorgando la Habilitación Sanitaria por un año a la empresa NATURAL ALIMENTOS PROCESADO E.I.R.L., y viene firmado por la Dra. Carmen Gaztañaga, como tú sabes el Director de DIGESA es el Ing. Javier Hernández y este número de R.D., pertenece a la empresa SANTA CRUZ SÁNCHEZ SANTOS VALERO (EXP. 1336-2008 B) del 12 de marzo de 2008, en ese sentido la Resolución remitida es falsa”. (el resaltado es nuestro). 9. En tal sentido, y en base a lo expuesto, queda demostrado que el Postor presentó ante la Entidad una Resolución Directoral de la DIGESA falsa; con la finalidad
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de participar en el proceso de selección materia del presente expediente administrativo, toda vez que, para acreditar este tipo de infracción basta que el documento cuestionado no haya sido expedido por el órgano o agente emisor conforme lo confirmó la Dirección General de Salud Ambiental representada por la señora Paola Fano Castro, Encargada del Área de Higiene Alimentaria. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infracción tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 12. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado debe tener en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento. 14. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera los Principios de Veracidad y de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 15. Asimismo, se considera que el daño causado, surge con la sola configuración de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 16. Respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Postor durante la sustentación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor del Postor el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse. 17. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro
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Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.
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El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.
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de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad con el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE – ROF debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Natural Alimentos Procesados E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fines pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.
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Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Felicitan y reconocen a personal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima por el eficiente desempeño de sus funciones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 401-2010-SUNARP/SN
Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado mediante la Ley Nº 26366, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra inmersa en un proceso de modernización integral, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios que se brindan a la ciudadanía, a fin de lograr que la seguridad jurídica que brinda el registro pueda ser efectiva para todos los ciudadanos; lo cual ha determinado que la entidad desarrolle una serie de nuevos productos registrales, como es el caso de la “Alerta Registral”, permiten brindar mayor seguridad a la ciudadanía que accede al registro, respecto a la presentación de títulos registrales, que pudieran tener injerencia respecto a ésta y sus intereses. Desde el 2008 el servicio de Alerta Registral se encuentra disponible en los Registros de Propiedad Inmueble y recientemente fueron lanzados como nuevos productos las alertas registrales en los Registros de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular; siendo indiscutible el beneficio que aporta a la sociedad; Que, se ha logrado desarrollar estos productos, gracias al esfuerzo, dedicación y compromiso de los trabajadores; habiéndose contado con el aporte de personal de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima y en forma especial, con la labor desarrollada por el señor Roberto Aldo Salazar Castillo, Programador de la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima; lo cual debe ser debidamente reconocido; Estando a lo dispuesto en los literales l), m) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al señor ROBERTO ALDO SALAZAR CASTILLO, Programador de la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, por la labor desempeñada y que ha permitido el lanzamiento de nuevos productos registrales, como es la “Alerta Registral” en el Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular; de conformidad con los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, a efectos que sea incorporada en el legajo personal del mencionado trabajador. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 581291-1
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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 402-2010-SUNARP/SN
Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Banco Mundial elabora desde el año 2003 un reporte de clima de negocios, denominado “Doing Business”, con el fin de medir las facilidades y oportunidades para hacer negocios en 183 países del mundo; Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país, y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; siendo que, en dicho contexto, la SUNARP, en coordinación con la Secretaría de Competitividad, ha emitido medidas de promoción con el objetivo que se mejore el nivel de competitividad y ubicación del país en el índice “Doing Business”, indicador de medición del clima de negocios a nivel mundial; Que, de acuerdo al último reporte del Banco Mundial, el Perú ha logrado escalar 10 posiciones en el índice general del Doing Business, convirtiéndose así en el país más atractivo para invertir en Sudamérica; Que, concretamente, con el desarrollo del sistema para trámites de registro en línea, que integra a varias instituciones, el indicador de apertura de una empresa mejoró en el Perú más que en cualquier otra economía del mundo, escalando del puesto 103 a la ubicación 54 en el rubro apertura de negocios; Que, en este último punto, la SUNARP ha contribuido decisivamente a mejorar la ubicación en el ranking, al implementar el servicio de constitución societaria en línea en 72 horas, bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), conjuntamente con la participación del Colegio de Notarios de Lima, Callao, Chiclayo, Moyobamba y Tarapoto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), Cooperación Andina de Fomento(CAF); a las que se han incorporado Produce y Cofide como grandes usuarios y promotores en la formalización de sociedades, habiéndose inscrito desde junio 2008 al 02 de noviembre de 2010, un total de 8 367 sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada en el Registro de Personas Jurídicas; Que, adicionalmente, la SUNARP brinda el servicio de constitución societaria en 24 horas a cualquier empresa, aún cuando no haya ingresado por el servicio en línea en 72 horas referido en el considerando anterior, habiéndose inscrito de junio 2008 a setiembre de 2010, un total de 128 609 sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada a nivel nacional; Que, asimismo, en el caso del Registro de la Propiedad, se ha escalado del puesto 28 a la ubicación 24 en el índice Doing Business; lo que posiciona al Registro de la Propiedad Inmueble del Perú en el 1º puesto en Sudamérica, así como al garantizar la compra venta simple en 48 horas, que es el acto medido por el “Doing Business”, para efectos de su índice, posiciona además a la SUNARP como 1º en tiempo de atención en Latinoamérica; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, es preciso destacar el esfuerzo que en el desempeño de sus funciones, ha demostrado el personal de las secciones y oficinas del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Propiedad Inmueble vinculados a los actos calificados en el índice “Doing Business”; Que, asimismo, la SUNARP dentro de la misma
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política de promoción del desarrollo, mediante Resolución Nº 320-2010-SUNARP/SN y Decreto Supremo Nº 0172010-JUS, ha reducido el tiempo de atención y las tasas registrales en una serie de actos adicionales a los que mide el índice “Doing Business” lo que supone un claro compromiso y mayor esfuerzo de todos los trabajadores y, por tanto, merece hacer extensiva la felicitación a todo el personal de la SUNARP; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, ha dispuesto que el desempeño excepcional de los empleados públicos origina el otorgamiento de especial reconocimiento, al lograr resultados eficientes en el servicio que se presta a los ciudadanos; Que, es necesario resaltar el desempeño de los trabajadores de la SUNARP, debido al esfuerzo y dedicación demostrado en los últimos años, que ha redundado en dicho reconocimiento para nuestro país; De conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER y FELICITAR a la Gerencia de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, así como al personal que se detalla a continuación, por el eficiente desempeño de sus funciones, permitiendo que el aporte de la SUNARP haya contribuido decisivamente a que el Perú escale en la ubicación que ocupa en el índice “Doing Business”, convirtiéndolo en el país más atractivo para invertir en Sudamérica: GERENTE DE PERSONAS JURÍDICAS (e): Silvia Carolina Barahona Mendoza REGISTRADORES PUBLICOS: 1. Liliana Isabel Arrunategui Anicama(e) 2. Enrique Obed Chávez Solano 3. Norka Giovanna Chirinos La Torre 4. Ricardo Teodoro Conde Obregón 5. Beatriz Cruz Peñaherrera 6. Ricardo Juan Cuadros Bustíos 7. José Carlos Durand Hinostroza 8. Willmer Antero Molina Vásquez(e) 9. Martha Pamela Moltalva Zuzunaga(e) 10. Lada Norka Pozo Ponce 11. Gladys Malena Puente Arrieta 12. Marilú Del Pilar Ramírez Azparrent 13. Mario Andres Román Cavero 14. William Enrique Soto Ramos 15. Mariella Vilela Guevara ASISTENTES REGISTRALES: 1. Lida Jacqueline Pagador Garmendia 2. Enma Luz Campos Terrazos 3. José Antonio Pérez Soto 4. Jianna Rafaela Quispe Cotrina 5. Isabel Mercedes Romero Sulca 6. Jesús David Vásquez Vida 7. Delia Irene Ayala Ventura 8. Silvia Montañez Zamora 9. Patricia Rosario Novoa Sucuitana 10. María Mónica Merino Céspedes 11. Reneé Manuela Rosales Tafur 12. Ana Mercedes Ordoñez Huatuco 13. Carla Del Pilar Fernández-Dávila Alfaro 14. Lisseth Leslie López Robles 15. Milka Borcic Santos 16. Patricia Azañero Bustamante 17. Carlos Pelayo Oré Gamboa 18. Orestes Cachay Urbano 19. Sandra Paola Gutiérrez Luque Artículo 2º.- RECONOCER y FELICITAR a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral
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NORMAS LEGALES
Nº IX-Sede Lima, así como al personal que se detalla a continuación, por el eficiente desempeño de sus funciones, permitiendo que el aporte de la SUNARP haya contribuido decisivamente a que el Perú escale en la ubicación que ocupa en el ranking del Doing Business, convirtiéndolo en el país más atractivo para invertir en Sudamérica: GERENTE DE PROPIEDAD INMUEBLE: Edgar Perez Eyzaguirre COORDINADORA REGISTRAL (e): Doris Adalinda Valverde Vera Cadillo. REGISTRADORES PÚBLICOS: 1. Yesica Elizabeth Camacho Villanueva 2. Nestor Wilfredo Castro Robles 3. Manuel Edmundo Mejia Zamalloa 4. Sara Margot Muñoz Molina 5. Rocio Zulema Peña Fuentes ASISTENTES REGISTRALES: 1. Hugo Torres Panduro 2. Mirian Lagos Huere 3. Giovanna Lissett Gonzales Cajacuri 4. Zoila Adela Muñoz Grados 5. Belinda Paulina Vega Prado 6. Carlos Moncada Atho Artículo 3º.- RECONOCER y FELICITAR al personal de la ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO que se detalla a continuación, por el eficiente desempeño de sus funciones, permitiendo que el aporte de la SUNARP haya contribuido decisivamente a que el Perú escale en la ubicación que ocupa en el índice “Doing Business”, convirtiéndolo en el país más atractivo para invertir en Sudamérica: REGISTRADOR PÚBLICO: Elmer Bustamante Daza ASISTENTE REGISTRAL: Lizeth Vasquez Delgado Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, a efectos que sea incorporada en el legajo personal de los mencionados trabajadores. Artículo 5º.- Hacer extensivo dicho reconocimiento a todos los trabajadores de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 581291-2
PODER JUDICIAL
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VISTOS: El Oficio Nº 238-2010-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz, el Oficio Nº 2215-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 212-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Alianza Unida Patoccocha - Palmira, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 575 habitantes, conjuntamente con el Centro Poblado Palmira Alta, y Anexos Lirya, Caminos los Incas y Pueblo Libre, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Añancusi, que se encuentra ubicado a 11 kilómetros de distancia, empleando tres horas los pobladores para su desplazamiento a pie; asimismo se encuentran a 95 kilómetros de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, empleando tres horas para su desplazándose en automóvil; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 212-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Alianza Unida Patoccocha – Palmira, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y anexos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Alianza Unida Patoccocha Palmira, San Isidro de Ampurhuay y San Antonio de Añaylla, en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 375-2010-CE-PJ
Lima, 16 de noviembre de 2010
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alianza Unida Patoccocha - Palmira, con competencia además en el Centro Poblado Palmira Alta, y Anexos Lirya, Caminos los Incas y Pueblo Libre; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia
NORMAS LEGALES
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General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, por unanimidad;
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RESUELVE: SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 581622-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 376-2010-CE-PJ
Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 1830-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 199-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Isidro de Ampurhuay, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1179 habitantes, conjuntamente con el Centro Poblado San Juan de Ampurhuay, y Anexos Jatun Rumi, Chuñuna y Llacco, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Añancusi y Pallalla, a 7 y 10 kilómetros de distancia, respectivamente, empleando los pobladores para su desplazamiento una hora con treinta minutos y dos horas, respectivamente; asimismo la ciudad de Huancavelica, sede de la Corte Superior de Justicia, dista a 105 kilómetros, empleando los pobladores para su desplazamiento tres horas en automóvil; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 199-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Isidro de Ampurhuay, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y anexos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Isidro de Ampurhuay, con competencia además en el Centro Poblado San Juan de Ampurhuay, y Anexos Jatun Rumi, Chuñuna y Llacco; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 581622-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 377-2010-CE-PJ
Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 1831-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 195-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Antonio de Añaylla, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 937 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Sol Naciente, Palmira Baja, Alhuara y Yañacc, y los Anexos Ccasipata y Ccosnipuquio, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Añancusi y Muyunmarca, que se encuentran ubicados a 6 y 8 kilómetros de distancia, respectivamente, empleando los pobladores para su desplazamiento una hora y una hora con treinta minutos, respectivamente; asimismo, se encuentra a 80 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz de Izcuchaca, empleando los pobladores tres horas en auto; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 195-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
con sede en el Centro Poblado San Antonio de Añaylla, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado, comunidades campesinas y anexos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Antonio de Añaylla, con competencia además con las Comunidades Campesinas Sol Naciente, Palmira Baja, Alhuara y Yañacc, y con los Anexos Ccasipata y Ccosnipuquio; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA
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VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la novísima Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en su Sexta disposición transitoria, establece el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales a efecto que se resuelvan en Segunda instancia las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta Unidades de Referencia Procesal. Segundo: Que, Mediante Resolución Administrativa Nº 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de junio del presente año, dispuso asimismo el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales. Tercero: Que en cumplimiento de la citada Resolución Administrativa, los llamados Tribunales Unipersonales en materia laboral de la Corte de Lima realizaron audiencias en calidad de tales, el día 30 de junio del presente año, labor que fue iniciada por los Señores Jueces Superiores integrantes de la Sala Transitoria Laboral de Lima, doctores Nestor Morales González, Mariem De La Rosa Bedriñana y Abraham Percy Torres Gamarra, hecho que merece especial reconocimiento por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, debido a que tal circunstancia contribuye de manera decidida a la descarga procesal en materia laboral, objetivo con el que se encuentra comprometida la actual gestión de gobierno. Por tales fundamentos y dada la trayectoria profesional de los Magistrados mencionados en el cuerpo de la presente resolución; SE RESUELVE: Artículo Primero: FELICITAR Y RECONOCER a los Señores Magistrados que a continuación se detallan: Doctor Nestor Morales González Doctora Mariem De La Rosa Bedriñana Doctor Abraham Percy Torres Gamarra Artículo Segundo: DISPONER que la presente resolución se agregue al Legajo Personal de cada uno de los Magistrados mencionados en el acápite precedente. Artículo Tercero: PONER la presente resolución Administrativa en conocimiento de la Gerencia General, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal; Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura y de los Magistrados reconocidos. Publíquese, Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DARIO PALACIOS DEXTRE
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
581622-3
581379-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Felicitan a magistrados que iniciaron la labor de los Tribunales Unipersonales en materia laboral de la Corte de Lima en cumplimiento de la Res. Adm. N° 182-2010-CE-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 960-2010-P-CSJLI-PJ
Lima, 21 de diciembre de 2010.
ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Piura y Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2115-2010-MP-FN
Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº2874-2010-MP-FN-PJFS-PIURA, cursado por la doctora Sofía Hortencia Milla Meza, Fiscal Superior
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NORMAS LEGALES
Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, mediante el cual eleva el documento de la doctora Giannina Fiorella Paredes Hasen, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Giannina Fiorella Paredes Hasen, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1175-2009-MP-FN, de fecha 28 de agosto del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 581713-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2116-2010-MP-FN
Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 4146-2010-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual eleva la solicitud del doctor Luis Arturo Zuñiga Flores, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya, en el que comunica su renuncia al cargo por razones de índole personal y profesionales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Luis Arturo Zuñiga Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya, materia de la Resolución de la Nº 589-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 2117-2010-MP-FN
Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 3913-2010-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elisabeth Ortiz de Orué de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento de la doctora Dely Rossana Pérez Valencia, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en el que comunica su renuncia al cargo, por razones de fuerza mayor estrictamente personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Dely Rossana Pérez Valencia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución N°1397-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Karina Cecilia Garay Tapia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 581713-3
Nombran y designan fiscales provisionales en la Fiscalía Superior Mixta de Piura y en fiscalías provinciales penales corporativas de Talara y Castilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2118-2010-MP-FN
Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 581713-2
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Herminio José Arroba Fortunic, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, materia de la Resolución Nº 389-2009-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Angélica Carmen Cristina Castro Hurtado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de las Resoluciones Nºs. 301-2008-MP-FN y 439-2009-MP-FN, de fechas 04 de marzo del 2008 y 30 de marzo del 2009, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Herminio José Arroba Fortunic, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Piura. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Angélica Carmen Cristina Castro Hurtado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Angélica Carmen Cristina Castro Hurtado, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Sergio Jiménez Niño, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 581713-4
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN SBS Nº 16978-2010
Lima, 7 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. de fecha 06 de diciembre de 2010, para la apertura de una agencia ubicada en Jirón Piura Nº 882 - 884 - 886 - 888, distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios.
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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A” mediante Informe Nº 226-2010-DSM“A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en Jirón Piura Nº 882 - 884 - 886 - 888, distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 580924-1
Autorizan al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en el Centro Comercial “Boulevard Asia” RESOLUCIÓN SBS N° 16979 - 2010
Lima, 7 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 7752008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Local N° 64, Block “D” del Centro Comercial “Boulevard Asia”, el cual se sitúa a la altura del kilómetro 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 580679-1
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Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 17049 -2010
Lima, 14 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el traslado de dos (02) Oficinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de dichas Oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 2352010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, el traslado de dos (02) Oficinas Especiales según el siguiente detalle: • Oficina Especial de Chocope, ubicada en Jr. Bolívar Nº 229, distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, se traslada a Calle Bolívar Nº 265, distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. • Oficina Especial de Huanta, ubicada en Av. San Martín Nº 216, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, se traslada a Jr. San Martín Nº 124 y 126, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 581648-1
Modifican Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS N° 17239-2010
Lima, 20 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
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Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modificó el artículo 129° del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece su ámbito de acción y respectiva conformación; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que la Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar la Comisión Técnica Médica (CTM) para su adecuado funcionamiento, y establecerá los procedimientos de elección y nombramiento para sus representantes; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado título establece, entre otros, los procedimientos de evaluación y calificación del grado de invalidez, así como sus organismos participantes; Que, en ese extremo, el Capítulo I del Subtítulo II del referido título establece las condiciones de conformación de la Comisión Técnica Médica (CTM) y designación de sus miembros integrantes, sus funciones, así como aspectos vinculados a su funcionamiento; Que, por tanto, resulta necesario modificar el Capítulo I del Subtítulo II del Título VII del Compendio a fin de establecer las condiciones para el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica Médica (CTM) así como los procedimientos de designación y nombramiento de sus miembros integrantes; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Capítulo I del Subtítulo II del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: “SUBTITULO II LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ Y SUS ORGANISMOS PARTICIPANTES CAPÍTULO I LA COMISIÓN TÉCNICA MÉDICA - CTM SUBCAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y FUNCIONES Artículo 126°.- CTM. La Comisión Técnica Médica (CTM) es el órgano perteneciente a la Superintendencia
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que se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas y/o validaciones que correspondan respecto de la modificación de los Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia. Artículo 127°.- Conformación de la CTM. La Comisión Técnica Médica (CTM) estará conformada por tres (3) miembros médicos, uno de los cuales asumirá el cargo como presidente, y otro como secretario, siendo todos ellos representantes designados por el período que se determine en cada convocatoria mediante resolución de la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, para su participación en las convocatorias que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 128°, establezca la Superintendencia. Para fines de lo indicado en el artículo 129° del Reglamento de la Ley del SPP, la Superintendencia podrá autorizar la concurrencia de otros profesionales, según la especialidad requerida, a las sesiones de la CTM. Asimismo, podrán concurrir a las sesiones aquellos funcionarios de la Superintendencia que esta considere necesario para el adecuado desempeño de la referida comisión. Los concurrentes que no tengan la calidad de miembros de la CTM tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 128°.- Funcionamiento. El funcionamiento de la CTM se sujetará al plazo y/o condiciones específicas que determine la Superintendencia en cada convocatoria dentro del período de designación de sus integrantes, tomando en consideración las funciones, encargos y/o evaluaciones que le sean requeridos. La comisión operará bajo las condiciones que establezca la Superintendencia, pudiéndose disponer de más de una convocatoria por plazos específicos dentro del período de designación de los integrantes de la comisión, en función a los encargos que se les asigne. La elaboración y ejecución del plan de trabajo, el desarrollo de los encargos que se le asignen y el control del nivel de cumplimiento, serán de responsabilidad del presidente. Los procesos de supervisión serán establecidos en las condiciones de cada convocatoria, según el caso. Artículo 129°.- Funciones. Son funciones de la CTM las siguientes: a) Revisar las normas técnicas médicas de evaluación y calificación del Sistema Evaluador de Invalidez a las que deberán someterse el COMAFP y el COMEC; b) Formular las recomendaciones, ante el requerimiento de la Superintendencia, de los requisitos y/ o condiciones que deberán ser cumplidos por los comités médicos para la evaluación y calificación de la invalidez, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 130° del Reglamento; c) Formular las recomendaciones, ante el requerimiento de la Superintendencia, del establecimiento de normas técnicas, de carácter general, para el reajuste del grado de invalidez, en aquellos casos de invalidez total o parcial de naturaleza temporal que motiven segundos y posteriores dictámenes por parte de los comités médicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 130° del Reglamento; d) Conocer y evaluar, a requerimiento de la Superintendencia, los proyectos de modificación a la normativa del Sistema Evaluador de Invalidez; y, e) Otras que establezca la Superintendencia. Artículo 130°.- Lugar de funcionamiento y periodicidad de las sesiones. La CTM funcionará en la ciudad de Lima. El presidente deberá realizar las
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convocatorias para las sesiones necesarias a fin de cumplir con el objetivo solicitado. Artículo 131°.- Retribución. La CTM será retribuida en base a un régimen de dietas que fijará y asumirá la Superintendencia, con cargo a su presupuesto. La base de cálculo de las dietas que perciban los miembros de la CTM será de monto único y el pago de la retribución estará en función a dos variables que operarán de forma conjunta: i) el número de sesiones ordinarias válidas y efectivas en las que participen, así como ii) el desarrollo y efectivo cumplimiento del encargo encomendado en el plazo y condiciones establecidos, de acuerdo a las instrucciones particulares que dicte la Superintendencia. Artículo 132°.- Presidencia. La presidencia de la CTM recaerá en uno de sus miembros, conforme lo disponga la Superintendencia, durante el plazo de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente, ejercitará la presidencia el miembro que no esté cumpliendo las funciones de secretario. Artículo 133°.- Secretario. Actuará como Secretario de la CTM el integrante de la comisión que disponga la Superintendencia, quien tendrá la condición de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM, teniendo derecho a voz y voto. Artículo 134°.- Impedimentos. No pueden ser miembros de la CTM y de los comités médicos los que incurran en alguna de las causales siguientes: a) Los incapaces; b) Los quebrados; c) Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la profesión médica de conformidad con lo establecido en el Artículo 76° del Estatuto del Colegio Médico del Perú, y demás normas aplicables; d) Quienes tengan intereses opuestos a los del SPP; e) Quienes hayan sido condenados por delito inherente a los deberes de función; f) Quienes hayan sido sancionados por infracción ética, así como quienes hayan sido sancionados con amonestación pública, multa o suspensión, expulsión o de cualquier otra forma, por parte del Colegio Médico del Perú; g) Quienes hayan sido condenados por delito de violación del secreto profesional; h) Quienes hayan sido condenados por delito contra la fe pública; i) Quienes, en calidad de representantes de las AFP ante el COMAFP o el COMEC, presten servicios mediante relación de dependencia o no, a una o más empresas de seguros que tengan vigente Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP; j) Quienes, en calidad de miembros de la CTM, presten servicios mediante relación de dependencia o no, a una o más AFP, a empresas de seguros que tengan vigente Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP, o a las respectivas asociaciones que agrupan a las AFP y a las empresas de seguros que operan en el SPP; k) Quienes hayan sido removidos del cargo como Presidente o miembro del COMAFP o COMEC por falta grave que se derive de su actuación como Presidente o miembro del Comité. Para el caso específico de los miembros de la CTM no aplicará el impedimento descrito en el inciso i). La Superintendencia, mediante circular, podrá establecer impedimentos adicionales a los establecidos en el presente artículo, a fin de garantizar la idoneidad en la conformación de los miembros de los comités al interior del SPP.
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NORMAS LEGALES
Los profesionales médicos, para efectos del nombramiento correspondiente, deberán adjuntar una declaración jurada en la que manifiesten no estar inmersos en ninguna de las causales a que se refiere el presente artículo. Artículo 135°.- Vacancia. Vaca el cargo de miembro integrante de la CTM: a) Por muerte; b) Por dejar de ejercitar la representación para la que fue designado; c) Por renuncia; d) Por remoción, inhabilitación o incompatibilidad sobreviniente, de las referidas en el Artículo precedente, en cuyo caso cesarán automáticamente en el cargo; e) Por obtener provecho indebido del ejercicio de su cargo, en beneficio propio o de terceros, sea por publicidad o similares; f) Por dejar de asistir a más de tres (3) sesiones, ordinarias o extraordinarias, de modo consecutivo, o cuando las inasistencias excedan la quintaparte de las sesiones programadas en cada convocatoria durante el periodo de su designación, sin exponer elementos que justifiquen adecuadamente su inasistencia; g) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designación. SUBCAPÍTULO II DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CTM
Artículo 136°.- Designación. La Superintendencia convocará, a efectos del respectivo proceso de evaluación y selección, a profesionales que hubieren participado previamente como miembro de alguno de los comités médicos del SPP o, en su defecto, a otros profesionales que por su experiencia y trayectoria laboral reúnan el perfil requerido para el desarrollo de las funciones, encargos y/o trabajos particulares que ésta encomiende a la CTM, a cuyo efecto se sujetará a los procedimientos de selección previstos en sus directivas internas. El ejercicio de cargo de miembro de la CTM es personal e indelegable. En caso de variación de los miembros designados, no obstante lo señalado en el inciso g) del artículo 135º, los miembros salientes no podrán dejar el cargo hasta que no asuman funciones los nuevos miembros que se designen, salvo instrucción distinta por parte de la Superintendencia.
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El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere conveniente para garantizar el oportuno cumplimiento del encargo encomendado, siempre que cuente con la autorización del Superintendente Adjunto de AFP o del funcionario que este haya designado para tal efecto. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias deberán cursarse cuando menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión. Cuando, en el transcurso de una reunión, el Presidente comunique verbalmente la fecha de celebración de otra posterior, podrá omitirse la notificación anticipada sólo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesión en que se efectuó la convocatoria. La convocatoria verbal deberá constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, una sesión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida siempre que, contando con la autorización de la Superintendencia mediante el mecanismo señalado en el segundo párrafo del presente artículo, estén presentes todos los miembros integrantes de la CTM y acepten por unanimidad celebrar la reunión y deliberar sobre los asuntos que en ella se proponga tratar, en cuyo caso no se requerirá convocatoria escrita. La inexistencia de citación escrita, cuando ésta sea requerida, excusará la inasistencia del ausente. Artículo 141°.- Deliberaciones. Las deliberaciones de la CTM serán secretas. Cuando la Superintendencia lo considere conveniente, y luego de la evaluación respectiva, las propuestas y recomendaciones de carácter técnico médico que la CTM formule y alcance a ésta, se incorporarán en resoluciones que serán publicadas en el Diario Oficial. Artículo 142°.- Acuerdos. Los acuerdos de la CTM se considerarán válidos cuando sean adoptados con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. Artículo 143°.- Normas del Sistema Evaluador de Invalidez. Las recomendaciones y/o propuestas para la actualización de las normas del Sistema Evaluador de Invalidez deberán estar debidamente sustentadas. La fundamentación de los acuerdos de contenido normativo deberá constar en el acta de la respectiva sesión y deberá contener los elementos de juicio que hayan sido tenidos en consideración por la CTM.
Artículo 137°.- Nombramiento. La Superintendencia formalizará la constitución de la CTM y la designación de sus miembros integrantes mediante resolución.
SUBCAPÍTULO IV ACTAS Y CITACIONES DE LA CTM
Artículo 138°.- Requisitos que deben ser cumplidos por los miembros de la CTM. Los miembros de la CTM, deberán cumplir, en todo momento, con los requisitos exigidos por las normas que regulan el SPP y las que disponen el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
Artículo 144°.- Libro de Actas. Las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM deberán constar en un Libro de Actas. Este libro se llevará por cualquier medio, siempre que garantice la inexistencia de intercalaciones, interpolaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la integridad del texto del acta.
SUBCAPÍTULO III SESIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN
Artículo 139°.- Quórum. El quórum para las sesiones de la CTM será de dos (2) de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los miembros no suspenderá la realización de las sesiones ni invalidará los acuerdos adoptados, siempre que se reúna el quórum a que se refiere el presente artículo. Artículo 140°.- Sesiones Ordinarias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la CTM serán aquellas cuya realización haya sido previamente programada por la Superintendencia, mediante comunicación remitida al Presidente de la CTM.
Artículo 145°.- Contenido del Libro de Actas. En el acta deberá constar el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la lista de concurrentes, una versión resumida de los asuntos discutidos, la forma y resultado de las votaciones, los acuerdos adoptados, así como el sustento respectivo. Los miembros concurrentes que voten en contra del acuerdo están facultados a solicitar que en el acta quede constancia de su oposición, o del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. De igual modo, los miembros que estimaren que un acta contiene inexactitudes u omisiones tienen derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adición correspondiente.
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NORMAS LEGALES
Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una sesión en el Libro respectivo, se extenderá en documento separado, el que se transcribirá al Libro en su oportunidad. Asimismo, cuando el acta sea aprobada en la misma sesión, ella debe contener dicha aprobación. En cualquier caso, el acta deberá ser firmada por el Presidente y los demás integrantes de la CTM concurrentes a la sesión. Si alguna de las personas obligadas a firmar el acta falleciere o acusase impedimento o enfermedad que lo imposibilitase para firmar el acta en forma sobreviniente, se dejará constancia del hecho en el mismo texto del acta. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a cabo los acuerdos a que ella refiere, en concordancia con lo establecido en el artículo 143º precedente.
a conocimiento de la Comisión, así como aquellas que correspondan a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 130º del Reglamento, de ser el caso; i) Ejecutar los actos así como celebrar los convenios y contratos que sean necesarios para el correcto cumplimiento de los fines de la CTM, para lo cual ésta le deberá otorgar los poderes correspondientes; j) Disponer que el Secretario solicite los antecedentes o evaluaciones especiales que la CTM tenga por conveniente; y, k) Realizar las demás funciones que le asigne la Ley y aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la CTM; y l) Otras que le determine la Superintendencia. SUBCAPÍTULO VI SECRETARÍA DE LA CTM
Artículo 147°.- Funciones del Corresponde al Secretario de la CTM:
SUBCAPÍTULO V PRESIDENCIA DE LA CTM
Artículo 146°.- Funciones. Presidente de la CTM:
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Corresponde
al
a) Presidir y dirigir las sesiones; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa autorización de la Superintendencia; c) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados por la CTM; d) Dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones; e) Presentar a la CTM los proyectos de norma técnicas médicas materia de evaluación, y las observaciones que tenga al respecto; f) Presentar a la CTM todo tipo de propuestas de mejoras referidas al Sistema Evaluador de Invalidez que considere adecuadas para su correcto funcionamiento, previa coordinación con la Superintendencia; g) Disponer que se eleve a la Superintendencia, las recomendaciones referidas a los requisitos y condiciones que deberán ser cumplidos por los comités médicos para la evaluación y calificación de invalidez en el SPP; h) Disponer que se eleve a la Superintendencia, las recomendaciones materia de las evaluaciones realizadas a los proyectos de norma técnicas médicas sometidas
Secretario.
a) Proporcionar a la CTM todos los elementos necesarios para su funcionamiento; b) Practicar las notificaciones que acuerde la CTM; c) Proporcionar a la CTM todos los antecedentes que hubiere recopilado y que ella requiera para revisar las normas médicas en materia de evaluación y calificación del grado de invalidez que deben seguir el COMAFP y COMEC; d) Obtener la realización de las evaluaciones especiales que le encargue la CTM o su Presidente, dentro de los plazos que establezca la CTM en cada caso; e) Recibir la información que le proporcionen los miembros de la CTM, que sea necesaria para la revisión de normas en materia de evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al SPP que deben seguir el COMAFP y el COMEC, y ponerla en conocimiento de la CTM, si de su contenido se desprende que puede hacer variar el contenido de dichas normas; f) Evacuar los informes técnicos que, al efecto, le solicite la CTM, o requerir los informes efectuados de otros organismos, sean éstos públicos o privados;
PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2011, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fiestas de fin de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del día 27 de diciembre.
LA DIRECCIÓN
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g) Poner a disposición de la CTM las propuestas de acuerdos en materia de evaluación y calificación del grado de invalidez; h) Concurrir a las sesiones de la CTM; i) Llevar las actas de las sesiones de la CTM así como el seguimiento de las asistencias y quórums; j) Llevar al día los libros de actas y archivos de la CTM; k) Ejercer las funciones de fedatario respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos de la CTM; l) Despachar las esquelas de convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CTM; m) Velar por el debido cumplimiento de los plazos y condiciones para el cumplimiento del encargo encomendado a la CTM; n) Suscribir las actas de las sesiones de la CTM; o) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar, dentro de los alcances brindados por el Presidente, el funcionamiento de la CTM; p) Realizar las labores de coordinación con la Superintendencia respecto de aquellos aspectos que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones; y q) Realizar todas las demás funciones que le encargue la CTM o su Presidente, siempre que se encuentren dentro del ámbito de su competencia; y, r) Otras que le determine la Superintendencia”. Artículo Segundo.- Con la entrada en vigencia de la presente resolución, queda expedita la constitución de la CTM así como el nombramiento de sus integrantes. El inicio de sus funciones se dará lugar de conformidad con las condiciones que determine la Superintendencia, según lo establecido en el artículo 128º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 580877-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a Procurador Público Regional intervenir en Arbitraje solicitado por el Consorcio Belén RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 527-2010-GR.LAMB/PR
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 1274GR.LAMB/ORAJ de fecha 01 de octubre de 2010 se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 373-2010GR.LAMB/PR, del 04 de octubre de 2010, en la cual se declara entre otros la nulidad de oficio del contrato antes señalado, por contravenir a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Contrataciones; nulo el otorgamiento de la buena pro de la Obra denominada “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE GINECOLOGÍA, OBSTETRICIA, PEDIATRÍA, CIRUGÍA Y SERVICIOS GENERALES (LAVANDERÍA) DEL HOSPITAL PROVINCIAL DOCENTE BELÉN DE LAMBAYEQUE”, y otorgar la buena pro al CONSORCIO AC&M; motivo por el cual con fecha 11 de octubre de 2010, el Ing. Ramiro Chapoñan Chapoñan, presenta Carta Notarial solicitando se someta a ARBITRAJE lo resuelto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 3732010-GR.LAMB/PR, de conformidad a lo establecido en los artículos 215, 216 y 218 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Obra Nº 067-2010-GR.LAMB/ GGR de fecha 16 de setiembre de 2010; en respuesta la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de esta Sede Regional, con Informe Legal Nº 1455-2010-GR.LAMB/ ORAJ, del 24 de noviembre de 2010, opina que se deriven los actuados al Directorio de Gerentes para que se autorice la emisión de la Resolución autoritativa a nombre del Procurador Público Regional, para que participe en el proceso de arbitraje solicitado por el citado Consorcio; Que, con Oficio Nº 081-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 09 de diciembre de 2010, el Directorio de Gerentes, informa que se ha acordado autorizar al señor Procurador Público Regional, para su intervención en el arbitraje solicitado por el CONSORCIO BELÉN, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández - Procurador Público Regional, para su intervención en el Arbitraje solicitado por el CONSORCIO BELÉN, en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Chiclayo, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Legal Nº 1455-2010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Oficio Nº 081-2010GR.LAMB/DIGR, de fecha 09 de diciembre de 2010 (Exp. Nº 1507127);
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 580899-1
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen la reversión al dominio del Estado de diversas Inscripciones Registrales Rurales y de Inscripción Registral Urbana, ubicadas en el Valle de Cinto, distrito de Locumba RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 393-2010-P.R./G.R.TACNA
Fecha, 24 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El expediente Nº 053-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de incorporación al dominio del Estado de los predios ubicados en el sector denominado Cinto del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como finalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la Propiedad Estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una eficiente gestión; Que, mediante Resolución Ministerial No. 1154-72-AG de fecha 10 de marzo de 1972, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17716 se resolvió declarar que el área de tierras abandonadas incorporadas al dominio público en el predio denominado CINTO del distrito de Locumba, provincia y departamento de Tacna es de 300 hectáreas; Que, mediante el diagnóstico técnico legal, elaborado por la Brigada Extraurbana de la Oficina Regional de Administración de bienes Inmuebles, se ha determinado que las inscripciones registrales rurales 00327; 00328; 01248; 01253; 01275; 01428; 01637; 02127; 02128; 02129; 02474; 04110; 04803; 04814; 07463; 07464 y la inscripción registral urbana N° 18186, ubicados en el sector denominado Cinto, del Valle de Cinto, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y departamento de Tacna, se encuentran comprendidos dentro de las 300 hectáreas señaladas en la Resolución Ministerial No. 1154-72-AG de fecha 10-03-1972; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 25 de agosto del 2009, se constató que sobre el predio denominado Cinto de 300 ha existen árboles frutales y hortalizas cultivados por la Asociación de Agricultores de la Irrigación del Valle de Cinto; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia N° 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo N° 007-2000PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito a las Leyes especiales Nros. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias, estableciéndose asimismo, que por el solo merito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los
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asientos registrales si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 4292006-EF/10; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, dispone que la Primera Inscripción de Dominio de Predios Estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la incorporación al dominio del Estado de las tierras abandonadas en el sector Cinto, con la consiguiente cancelación del dominio de de terceros sobre los predios inscritos en las fichas señaladas en el párrafo tercero del considerando; Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y el informe Nº 706-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA con la conformidad de la Gerencia General Regional y visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y la Oficina Regional de Administración de Bienes Inmuebles; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Reversión al dominio del Estado de las Inscripciones Registrales Rurales 00327; 00328; 01248; 01253; 01275; 01428; 01637; 02127; 02128; 02129; 02474; 04110; 04803; 04814; 07463; 07464 y la Inscripción Registral Urbana N° 18186, ubicados en el sector denominado Cinto, del Valle de Cinto, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y departamento de Tacna. Artículo Segundo.- La Oficina Registral Tacna perteneciente a la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a cancelar el dominio de terceros de los predios señalados en el artículo precedente y a trasladar el dominio a favor del Estado, en el Registro de Predios de Tacna. Registrese y comuniquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 580889-1
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NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010