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Marcos Gasparutti Marcos Gasparutti
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The original blog can be found at http://mgasparutti.blogspot.com/
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All rights reserved by the author. No part of this publication may be reproduced, stored in a retrieval system, or transmitted, in any form or by any means, electronic, mechanical, photocopying, recording and/or otherwise without the prior written permission of the author. This book may not be lent, resold, hired out or otherwise disposed of by way of trade in any form, binding or cover other than that in which it is published, without the prior consent of the author. Manufactured by
on 9 de marzo 2012
Asesor en Comunicaci贸n Pol铆tica 2.0 en Grupo Dircom. Delegado en Santa Fe del Consejo Profesional de RRPP. Coordinador de la Lic. en RRPP en UAI Rosario. TW: @rrppgasparutti FB: http://www.facebook.com/gasparutti C
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Índice general
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Breve Curriculum Vitae Marcos M . . . . . . . . . . . . . . . . El intendente de la Ciudad de Rosario en una . . . . . . . . . . Letu y yo en una presentación de Movistar en el . . . . . . . . . Primer Licenciado en Relaciones Públicas de la UCU. . . . . . . RedRRPP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Un pequeño homenaje a la familia Gasparutti . . . . . . . . . . Estimadísimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . También el empleado es rey Asunto . . . . . . . . . . . . . . . Ahorro y Préstamo Mutual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acá subo algunas de las fotos de la capacitacion . . . . . . . . . Cuando uno piensa que es muy difícil sorprenderse . . . . . . . Los Profesionales Latinoamericanos están Híper-conectados . . Mutual de Socios de Asociación Médica de Rosario . . . . . . . 10 de octubre de 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jóvenes VIH/Sida y TICs Tradicionalmente la . . . . . . . . . . 25 de julio de 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Marketing Online / ¿Aumenta la inversión? . . . . . . . . . . . Principales Tasas de Interés Internacionales . . . . . . . . . . . Coca–Cola lanza: ‘Menos es Más’ . . . . . . . . . . . . . . . . La estrategia es arte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Argentina Insolente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Murió Félix Luna, el historiador que acercó el pasado a la gente Nuevo DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cocktail de Fin de AÑo del Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la Argentina y Premios . . . . . . . . . . . . . . . . “Apocalypse Now”, la mejor película de los últimos 30 años. . . Muchas felicidades!!!! Feliz 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Relación especial o incomprensión especial? . . . . . . . . . . “Se está sustituyendo a los periodistas por relaciones públicas” .
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Cooperativas y Mutuales. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales . . . . . . . . . . Servicios de Comunicación Audiovisual – Ley 26522 . . . . . . Pensamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La elaboración de la marca personal es un pasaporte al éxito . . Prendete al apagón… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria – IARSE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Presidente de la CONFIARP, recibirá el Honorary Degree . . Perdida prematura en el ámbito de las Relaciones Públicas. . . . Energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestión de la sustentabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestión de los Recursos Naturales . . . . . . . . . . . . . . . . OIR 2010 – Olimpíadas Interprofesionales de Rosario . . . . . . Se busca… Jóvenes Sobresalinetes de la Prov. de Santa Fe…2010 Problemas de la deforestacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rosario: Sede del 1º Congreso de Protección Civil . . . . . . . . A partir de noviembre te podés inscribir en la . . . . . . . . . . En estas Fiestas de Fin de Año no uses pirotecnia . . . . . . . . Las Relaciones Públicas en Accion!!! . . . . . . . . . . . . . . Las comunicaciones Internas y su discusion… . . . . . . . . . . La piedra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jóvenes Insurgentes en la Garganta del Diablo . . . . . . . . . . Kin Basinger, Un Icono Sexual de los 80 en la Publicidad Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tercer encuentro de cátedras de Periodismo de Investigacion . . Ciclo de Capacitacion Dirigencial 2011 – 7º Conferencia del JEFEG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina renovó sus autoridades . . . . . . . . . . . . . . . . . Palabras de Gustavo Pedace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Día de la Fuerza Aérea Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . Intercambio de Conocimientos y experiencia empresarial . . . . Día Iberoamericano de la Relaciones Públicas . . . . . . . . . . Comunicación Estratégica – Comunicación para la Innovación . Steve Jobs 1955 – 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingreso 2012 a la Lic. en Relaciones Públicas . . . . . . . . . .
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Llega a Rosario el primer instituto de capacitación en nuevas profesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Maestría en Comunicación Estratégica – UNR . . . . . . . . . . Seminario de Felipe Maya – Maestría Comunicación Estratégica Primer Congreso de Comunicación y Culturas 2.0 . . . . . . . . Un año de franca expansión para las relaciones públicas . . . . . 20 Palabras que llegaron en 2011: Indignados, Tablet, Piquetón, Believers, Wasapear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El 2012 será el año del malware móvil y las estafas con motivo de los Juegos Olímpicos y la Eurocopa . . . . . . . . . . . . . . Fernández Ivern Comunicaciones se actualiza y utilizando sus iniciales pasa a llamarse FIC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 consejos para difundir tu vídeo en las redes sociales . . . . . . Renuncian los dirigentes de RIM en un intento de salvar la compañía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Cómo sacar el máximo partido de una acción en Facebook? . . Indice 2.0 de los Senadores Nacionales de Argentina – 2011 . . El “doodle” que Google tuvo que sacar de su web argentina . . . Momento Zero de la Verdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El síndrome de la ventana rota . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2012 es el Año Internacional de la Energía Sostenible . . . . . . Gestión de equipos de trabajo online: la magia está en la eficiencia Programación del Bicentenario de la Bandera Nacional . . . . . Angry Birds llegó a Facebook . . . . . . . . . . . . . . . . . . Especialización de Posgrado en Comunicación Política . . . . . Elegir contraseñas más seguras . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nueva definición de las Relaciones Públicas . . . . . . . . . . .
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Breve Curriculum Vitae Marcos M miércoles 19 de abril de 2006
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Breve Curriculum Vitae
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Marcos M. Gasparutti, de nacionalidad argentina, nació en 1972. Realizó sus estudios de Licenciado en Relaciones Públicas en la Universidad de Concepción del Uruguay (U. C. U.) Sede Regional Rosario, graduándose en 2.006. Anteriormente obtuvo su título de Técnico Superior en RRPP en el año 2.003. Sus desempeños actuales: · Responsable del Área de Comunicaciones Corporativas de la Mutual de Socios de Asociación Médica de Rosario – Desde 1995. · Relacionista Público en CONTACSA, empresa dedicada a la producción televisiva, teatral y publicitaria de proyectos regionales y nacionales – Desde 2004. · Asesor en Relaciones Públicas de APN, agencia de auditoria de medios – Desde 2004.
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· Asesor freelance en Relaciones Públicas Internacionales de INDERFOR LTD – Desde 2004. · Consultor en Relaciones Públicas de SAM SRL. Distribuidor oficial MOTOROLA LTD. Para la Provincia de Santa Fe y norte de la Provincia de Buenos Aires. Desde 2005 . · Consultor freelance en Relaciones Públicas Internacionales para Latinoamérica de PONSSE L. A. Entre sus trabajos se destacan: · “Cambio de Imagen y Credibilidad ante la Comunidad” de la Policía de la Provincia de Santa Fe, estudio de factibilidad – 2004. · Realizó el estudio organizacional y operativo de INDERFOR LTD. Empresa Finlandesa -Argentina dedicada a la agroforestación – 2003.
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· Relaciones Públicas en FITECMA para INDERFOR LTD. desde el 28 de Junio al 2 de Julio de 2005. Centro Costa Salguero, Buenos Aires, Argentina. · A cargo de las RRPP de PONSSE L. A. en EXPOCORMA 2005, 9 al 12 de Noviembre de 2005. Concepción, Chile. Coordinación general del Stand y Speakers Relationships de PONSSE FN y PONSSE Latin América.
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El intendente de la Ciudad de Rosario en una jueves 20 de abril de 2006
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El intendente de la Ciudad de Rosario en una conferencia de Prensa organizada en la Mutual de AMR con motivo de las Olimpiadas Interprofesionales. (a la derecha la asistente de RRPP Lic. Maria JosĂŠ Ricci)
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Y sí, tuvimos un invitado de lujo a la inauguración de nuestras nuevas instalaciones, Julio Orselli con nosotros, a la izquierda Marcos Gasparutti, la niña Virginia Caballero y de celeste Sebastian Gace.
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Recuerdos de un equipo de trabajo, ahora incorporamos dos personas más!!!
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Letu y yo en una presentación de Movistar en el viernes 21 de abril de 2006
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Letu y yo en una presentación de Movistar en el Davis Bar.
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Primer Licenciado en Relaciones Públicas de la UCU. miércoles 25 de octubre de 2006
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El staff de 12 a 14, saludando a Marcos Gasparutti por la obtención del título de Licenciado en Relaciones Públicas de la UCU en Rosario. Siendo éste el primero desde que se abrió la carrera en la sede regional Rosario. Felicitaciones.
RedRRPP sábado 4 de noviembre de 2006
RedRRPP.com.ar – RR. PP. Internacionales
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”Las Relaciones Públicas Internacionales como Herramienta Para las empresas Transnacionales” Nos hallamos sumergidos en una era de gigantismos en el mundo socio empresarial y a nivel global. Los conglomerados internacionales controlan empresas y filiales que a menudo ofrecen, bajo la misma marca o sello corporativo, una diversidad de productos y servicios que en apariencia no guardan relación entre sí. Sus actividades afectan el ambiente, influyen en miles de personas teniendo un impacto sobre el bienestar social y financiero. Por Lic. Marcos Gasparutti
Sí sábado 11 de noviembre de 2006
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Sí, una vez más tuve oportunidad de estar con uno de los grandes!!! Esta vez, fue Paul Capriotti en su paso por Rosario. Ya saben que es rosarino, no??? La primera vez que tuve oportunidad de conocerlo fue en la UNR. Y esta vez, el encuentro fue en la UCU. Sí, en la UCU Sede Regional Rosario. Y aunque usted no lo crea, ahí estuvo en una charla sumamente informal con los alumnos, pero no por eso menos interesante. En su paso por Rosario vio la publicidad de la carrera en el diario y como todo grande se interesó por la misma y llamó por TE!!!!
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Fue así que se puso en contacto con la dirección de la facultad y dio el presente.
Un pequeño homenaje a la familia Gasparutti martes 21 de noviembre de 2006
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Un pequeño homenaje a la familia Gasparutti
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Estimadísimos viernes 29 de diciembre de 2006
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Estimadísimos:
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Les deseo a todos un año de paz en el mundo!!! Mmm… eso no va a andar… Bue… les deseo un año de prosperidad para todos!!! Mmm… eso tampoco va a andar… Está bien… les deseo un año lleno de amor!!! Ni locos… eso no va a andar… ??? Ya sé… les deseo un año de justicia y equidad!!! Merde… parece que eso tampoco va a andar… Acá va… les deseo a todos un año de éxitos profesionales y recompensa por los esfuerzos!!! Y cuándo viste que se recompensa a alguien por los esfuerzos? Aghhhhh… Bueno… les deseo un año en el que se cumplan todos sus deseos!!! Pero… a la gente se le cumplen pocas veces los deseos… Basta!!! Les deseo a todos un mundo mejor en el que se cumplan las utopías!!! Vos… ni la menor intención de ser mejor, no? Qué pálida… se pudrió el brindis de fin de año…
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Les deseo a todas las buenas personas que conozco que el próximo año tengan toda la fuerza y den lo mejor de sí mismos para trabajar por un mundo mejor, en el que la paz sea posible, con justicia y equidad y en el que sobrevivan y se cumplan las utopías aunque parezcan imposibles. Porque trabajar para construir un mundo mejor es la obligacion de todos nosotros y estoy seguro que un mundo mejor es posible: FELIZ AÑO PARA TODOS!!! Marcos Gasparutti
También el empleado es rey Asunto miércoles 20 de agosto de 2008
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También el empleado es rey Asunto: También el empleado es rey EL FORO DE DISCUSIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTUDIO LITORAL ARGENTINO, entre los temas de recursos humanos que aborda, ha visto con interés un articulo publicado en la revista Mercado y el cual algunos de los miembros del foro lo titularían: LA GENTE QUE VIENE ES LO QUE ES. TE GUSTE O NO. SON LO QUE SON. NI BUENOS, NI MALOS. LA HABILIDAD DE LA EMPRESA PASA POR ENTENDERLOS Y ADAPTARSE, ENCONTRANDO UN PUNTO DE EQUILIBRIO También el empleado es rey Para explicar cómo era el mundo cuando la demanda de productos superaba la oferta, allá por los años en que la automatización de la producción aún no había tomado vuelo, se suele citar a Henry Ford: “El cliente puede elegir el color de auto que quiera, siempre y cuando sea negro”. En un mercado sediento de ser atendido, es el fabricante quien impone las reglas. Sin embargo, no hay empresario que haya contribuido más que Henry Ford a cambiar el signo de la balanza. La razón de su mantra monocromático –la pintura negra se seca más rápido que las demás– fue la puesta en práctica de la línea de ensamble en 1914 que permitió a Ford armar unidades en 93
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minutos, y pavimentó el camino hacia la producción masiva en todas las industrias. Los precios bajaron, la demanda creció, los fabricantes mejoraron sus técnicas y modelos, aumentó la competencia, la oferta finalmente superó la demanda, y el cliente se convirtió en rey. El mercado laboral transita un camino parecido desde hace ya algunos años. Si consideramos los puestos de trabajo como un bien, éstos fueron escasos y codiciados a lo largo de la historia por parte de la población económicamente activa. Pero algo ha cambiado. Los gerentes de Recursos Humanos ya no dictan todas las leyes. No pueden ofrecer puestos de trabajo estándar, empaquetados igualmente para todos. Es hora de ampliar la gama de colores para satisfacer las diferentes necesidades de una nueva “raza” de empleados que exige soluciones a medida. Parte del vuelco de la balanza encuentra su causa en lo que los especialistas llaman la “escasez de talento”. Sucede que la abultada generación de los baby boomers se está agotando y el receptáculo de talento joven está más vacío. Según Peter Drucker, la confluencia de una población envejecida con una oferta encogida de jóvenes, tiene como último antecedente los últimos siglos decadentes del Imperio Romano. Puede que la visión de Drucker sea extrema, pero las cifras dan cuenta del fenómeno. Según el informe de 2007 de la consultora Manpower, 41% de los empleadores encuestados afirma tener dificultades para llenar vacantes. A pesar de tasas de desempleo no despreciables tanto en Europa como en Estados Unidos, la investigación llevada a cabo por dicha consultora en 2007 reveló que 41% de 37.000 empleadores en 21 países del mundo encuentran dificultades para cubrir puestos vacantes, sobre todo cuando se trata de vendedores, ingenieros y técnicos. Esto indicaría que hay oferta de trabajo suficiente en números globales, pero insuficiente cuando se analizan puestos específicos a cubrir; y que escasean los empleados adecuados, es decir aquellos que las empresas necesitan para crecer. A la escasez de gente talentosa que pueda cubrir los puestos necesarios y convertirse en los futuros líderes de mañana, hay que agregar el hecho de que la llamada generación Y ha llegado a la edad laboral. Los jóvenes que hoy tienen menos de 25 años pertenecen a una nueva “raza” de empleados que no buscan “un trabajo para toda la vida”, no tienen paciencia para encerrarse en sus cubículos a “hacer carrera”, y no dudan dos veces en renunciar cuando se les presenta una oportunidad para emprender un microemprendimiento o hacer un viaje de placer. Esta falta de fidelidad y de previsibilidad desconcierta a los empleadores, que no siempre encuentran las
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formas adecuadas de hacer ofertas atractivas para quienes tienen objetivos tan diferentes a los que ellos mismos tenían cuando iniciaron sus carreras laborales. El modelo a seguir para atraer y retener a la generación Y lo sentó claramente Google, empresa que no existía hasta hace 10 años y que hoy encabeza los rankings de mejor lugar para trabajar: buenos salarios, participación accionaria, horarios flexibles, entorno estimulante y divertido, actividades sociales, y un paquete de beneficios y servicios sin antecedentes.
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El caso de Accenture Por cada cliente que Accenture atiende en la Argentina, hay aproximadamente 160 empleados. Las corporaciones que contratan servicios a la consultora se mantienen estables año tras año, mientras que la nómina de personal no para de crecer. En los últimos ocho años, Accenture cuadruplicó su estructura hasta llegar a los 4.000 empleados que se desempeñan en la filial local. Por ahora, la expansión no parece tener freno y, para 2009, prevén incorporar 1.000 personas más. Con la necesidad de atraer y retener semejante cantidad de gente –ya sea para atender nuevos proyectos de clientes locales como para la exportación de servicios y outsourcing–, hoy el marketing resulta más importante para atraer recursos humanos que para consolidar la cartera de clientes. En esta nueva etapa de manejo del capital humano, el área de Marketing de Accenture trabaja codo a codo con Recursos Humanos. Mónica Kohon, gerente de Marketing, cuenta que hoy atiende tres grupos de clientes: los externos, los internos potenciales, y los internos actuales; y admite que los clientes internos son los que más recursos movilizan para la creciente cantidad de acciones de marketing que se realizan, desde publicidad en medios e Internet hasta charlas en universidades, participación en ferias, esponsoreo de eventos deportivos y recreativos, y campañas específicas de reclutamiento. Por si no resultara suficientemente difícil llenar 1.000 puestos de un año al otro, Accenture debe hacerlo en medio de la escasez de talento que pega particularmente fuerte en una de las áreas que más gente necesita: tecnología de la información. Además, debe atender a las vicisitudes de la generación Y que está fuertemente presente en las carreras tecnológicas. A pesar del pacto de caballeros de “no robar talentos” entre IBM, EDS y Accenture, que tienen entre las tres 45% del mercado de consultoría local, han aparecido nuevos “productos sustitutos” para los jóvenes que antes veían a las grandes consultoras como la mejor alternativa para sus carreras.
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Gastón Podestá, director de Recursos Humanos de Accenture, remarca la aparición de competidores insospechados: “Antes perdíamos gente que iba hacia las otras grandes consultoras y a la industria (a nuestros clientes). Hoy hay quienes se van a emprendimientos, a pequeñas consultoras, a negocios de segmento”.
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Otras variables Si bien es cierto que algunas consultoras pequeñas, con menores costos fijos, pueden ofrecer mejores sueldos, esto siempre fue así. Hay algo nuevo que hace que un recién graduado talentoso y con potencial se sienta atraído por las Pyme, los emprendimientos y las pequeñas estructuras: un entorno más familiar, la posibilidad de influir en el proceso de decisiones, mayor flexibilidad, y otros aspectos que las generaciones anteriores no valoraban tanto como el prestigio de trabajar para “una de las grandes”, parecen estar en juego. La forma tradicional de nutrirse de gente en las grandes consultoras es mediante la contratación de ejércitos de jóvenes recién graduados de la universidad, a bajo sueldo. Por un lado, se cubren las muchas vacantes más operativas que requiere el negocio; por el otro, la empresa moldea profesionales a su gusto criando los líderes de mañana. Hasta ahora el modelo funcionaba impecablemente. Pero la forma de ver las cosas de la generación Y origina grietas en el modelo de contratación. Las nuevas reglas del juego son un tanto difíciles de digerir para los actuales gerentes y directores de las grandes empresas, pertenecientes a la generación debaby boomers o de la generación X, y se corre el peligro de trabar el proceso de regeneración del capital humano. Podestá es de la opinión que de nada sirve cuestionar los principios de las nuevas generaciones:”La gente que viene es lo que es. Te guste o no. Son lo que son. Ni buenos, ni malos. La habilidad de la empresa pasa por entenderlos y adaptarse, encontrando un punto de equilibrio.” Proceso simplificado Como ejemplo de la adaptación, Podestá explica que se comprimió el proceso de reclutamiento de modo tal que todas las entrevistas y evaluaciones ahora se realizan en un mismo día, que no se fija sin tener en cuenta el calendario de cada candidato. Accenture estaría adecuándose con estas medidas a las tendencias mundiales. En Bangalore, India –donde, como en la Argentina, es creciente la necesidad de mano de obra para atender clientes globales–, la empresa de software Tejas Network estableció una política de
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“cero tiempo de espera”, que implica que los candidatos no deben aguardar impacientemente para saber si han resultado contratados: 90% del proceso de reclutamiento ocurre el mismo día de la primera entrevista. Pero más allá del proceso de reclutamiento, Accenture –al igual que muchas otras firmas que antes se sentaban sobre los laureles de su prestigio y track record para atraer nuevo talento–, hoy debe trabajar su marca como activo no sólo hacia clientes sino también hacia empleados. Siguiendo por el camino del marketing, Podestá promueve que su equipo piense en los ”insight de compra”: ¿qué hace que los chicos nuevos elijan Accenture?” Estamos en una nueva era en la que ser grande e importante dejó de ser el imán de los mejores talentos jóvenes. El desafío es darse cuenta a tiempo, y adaptar la cultura organizacional para que las diversas generaciones convivan y las empresas tengan futuro. Los 10 puestos más difíciles de cubrir C
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Técnicos Management/ Ejecutivos Oficios manuales calificados (electricistas, obreros de la construcción) Gerentes de Ventas Ingenieros Conductores de vehículos Asistentes personales y administrativos Representantes de ventas Mecánicos Atención al consumidor/ Soporte técnico Fuente: Manpower, 2007. En busca de los ”insight de compra” Para entender mejor a las nuevas generaciones y atender a sus necesidades, Accenture trabajó junto con el consultor en creatividad Eduardo Kastika, quien coordinó un equipo de 18 personas en un sondeo no convencional. La guía para los investigadores incluía las siguientes tareas: • Ir a tres universidades con carreras afines a las que se necesitan en Accenture. Mantener charlas informales en los bares de las universidades con los alumnos. No importa si toca un alumno de otra carrera, la charla sirve igual. • Visitar un cyber y otros tres lugares habituales para la diversión de chicos
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de la edad que interesa (19-27), y mantener charlas con ellos. • Hacer un relevamiento de las principales revistas que los chicos que interesan leen. Comprar un ejemplar de cada una. Analizar publicidades, notas, lenguaje, etc. Armar una presentación Powerpoint con las ideas más llamativas. • Relevar la mayor cantidad posible de “medios” por los cuales los chicos se comunican (mails, blogs, SMS, chats, etc.). Tratar de observar a los chicos utilizando estos medios. Tratar de conseguir el texto de los mensajes tal cual ellos los mandan y los reciben. • Mantener al menos diez charlas informales con padres, hermanos o interlocutores de chicos de entre 19 y 25 años. • Ir a tres reuniones de recruiting como observador (no hace falta hacerse pasar por “reclutado”, se puede ir sólo en calidad de observador). Hablar con los entrevistados, escuchar, observar. • Tratar de hablar con gerentes o jefes de empresas que se dediquen a vender productos al segmento de interés. Mantener aunque sea una charla telefónica con ellos tratando de averiguar cómo se comunican los chicos. • Averiguar cuáles son los programas de TV y radio, videos, CD y las páginas de Internet más visitadas por chicos de la edad que interesa. Ver y escuchar estos programas y sitios, y hacer un relevamiento de las ideas más interesantes. • Mantener al menos diez charlas informales con chicos de entre 19 y 25 años. • Entrevistar a diez chicos que trabajen en Accenture que hayan comenzado a trabajar hace menos de seis meses. Si es posible, en algunos casos, ir a visitarlos a los lugares en donde están trabajando. • Ir a tres clases en universidades de carreras que sean de interés. Mezclarse entre los alumnos y charlar con ellos. Es importante asegurarse de que estas clases sean de materias pertenecientes a carreras que interesen a la empresa y que la población sea de alumnos de las edades buscadas. Preferir universidades “medias” como UTN, UCES, Palermo, Lomas de Zamora, UBA. • Hablar con diez jefes de chicos de la edad que interesa (los jefes tienen que tener más de 35 años). Preguntarles acerca de los chicos. Fundación Estudios Litoral Argentino Córdoba 1147 – 5º Of.01 Rosario – Santa Fé Tel/Fax 54+341-5160203/4/5
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sede@fundacionlitoral.org.
Ahorro y Préstamo Mutual lunes 8 de septiembre de 2008
Ahorro y Préstamo Mutual – Línea Directa 426-2700 España 401. Lunes a viernes 7 a 14 hs. Tucumán 1754. Lunes a jueves 8.30 a 15.30, viernes 8.30 a 17, sábados 9.30 a 13.
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Los préstamos de hasta $3.000 los puede solicitar por teléfono o correo electrónico. Ahora puede solicitar hasta $3.000, sin demostración de ingresos ni justificación de destino… Solo tiene que informar su número de documento, el monto solicitado y la cantidad de cuotas. Una vez evaluado el préstamo nos comunicaremos con Usted, dentro de las 24 horas, para que venga a cobrarlo. De existir alguna dificultad, también se la comunicaremos.
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Ejemplo Consulte también por los préstamos con destino específico: compra de automóviles, refacción de vivienda, capital de trabajo, compra efectiva en comercios, vacaciones, cumpleaños, etc.
· por teléfono al · 426-2700 · por correo electrónico a · prestamos@amr.org.ar · Cada $1.000 de préstamo · 24 cuotas de · $71,35
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AcĂĄ subo algunas de las fotos de la capacitacion miĂŠrcoles 10 de septiembre de 2008
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Acá subo algunas de las fotos de la capacitacion que armamos en la AER el pasado 14 de agosto, en el cuál nuestro amigo Paul Capriotti disertó un seminario sobre ”Planificacion Estratégica de la Identidad Corporativa” Saludos y espero que lo hayan disfrutado. MG+
Cuando uno piensa que es muy difícil sorprenderse miércoles 10 de septiembre de 2008
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Cuando uno piensa que es muy difícil sorprenderse, siempre hay algo que lo desconcierta. Polémica maniobra de PR para promocionar el iPhone en Polonia
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Hubo largas colas en Polonia para comprar el nuevo iPhone 3G -el flamante teléfono móvil multimedia de Apple, que dispone de una pantalla táctil con un teclado virtual y permite conectarse a Internet-, tal como ocurrió en los Estados Unidos. La “pequeña” diferencia fue que aquellos que formaron las interminables filas en el país europeo fueron actores pagos. La filial polaca de la firma francesa France Telecom (Orange) admitió haber montado la supuesta demanda popular del nuevo dispositivo. “Fue una maniobra de marketing”, dijo Wojciech Jabczynski, el portavoz de la empresa francesa. “Nos pareció una estrategia interesante. El objetivo era captar la atención de la gente. La gente que estaba en las filas brindaba información sobre el iPhone a los transeúntes. No podíamos esperar la misma fiebre que se desató en los Estados Unidos, teniendo en cuenta que los productos Apple son menos conocidos en Polonia y en Europa Central”. En un extraño
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giro, algunos de los actores vendieron su lugar en la fila a otros por un precio de entre 45 a 135 dólares. La filial polaca de la empresa alemana Deutsche Telecom (T-Mobile) también lanzó el iPhone en Polonia, pero sin las filas de (ni falsos ni verdaderos) clientes. Posteriormente, Orange negó haber pagado a actores para que formen filas, según la revista norteamericana Advertising Age. Una vocera de France Telecom explicó: “Como parte del entusiasmo que rodeó el lanzamiento del iPhone, algunos miembros de nuestro equipo se reunieron con los clientes fuera de nuestras tiendas. Su objetivo fue dar la bienvenida a la gente a las tiendas de Orange, compartir su entusiasmo y brindar información sobre nuestras tarifas”. Apple no hizo comentarios al respecto. Fuente: UPDATE SEMANAL DE LA Revista IMAGEN Miércoles 10 de septiembre de 2008 C
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Los Profesionales Latinoamericanos están Híper-conectados martes 16 de septiembre de 2008
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Según un estudio de IDC, el 64% de los empleados latinoamericanos que utilizan computadoras en su trabajo está “hiperconectado” o “cada vez más conectado” a Internet para realizar sus actividades, superando a los profesionales del Asia Pacífico, quienes ponderaron un 59%, a los de Europa con un 50%, y a los de Estados Unidos con un 44%. En 5 años, los hiperconectados representarán el 40% de la fuerza laboral y serán un desafío para las empresas, que deberán contar con la infraestructura necesaria para soportar la avalancha de soluciones y equipos. Hoy, en la región, los hiperconectados son el 12% de la población en actividad, mientras que el 52% está “crecientemente conectado”. Esto se debe a que el promedio de los profesionales latinoamericanos utiliza por lo menos siete dispositivos para trabajar o sus ratos de ocio y nueve aplicaciones, entre ellas la mensajería instantánea, los blogs y wikis, los
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mensajes de texto, las redes sociales y profesionales, y las conferencias a través de la web. También menciona algo que no es tan bueno, trabajan mucho más allá de su horario tradicional y tiene poco conocimiento del idioma inglés. Ésta última falencia ha repercutido negativamente en el uso de internet, pues aproximadamente el 92% de toda la información web está en inglés, por lo que los empleados con baja escolaridad no pueden sacar provecho de estos contenidos.
Mutual de Socios de Asociación Médica de Rosario lunes 29 de septiembre de 2008
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Mutual de Socios de Asociación Médica de Rosario 20 años de trabajo solidario
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Estos valores signaron nuestra trayectoria en estas dos décadas al servicio de los profesionales y su grupo familiar. Dos décadas en que el aporte solidario del conjunto posibilitó articular un sistema de subsidios por nacimiento, casamiento, fallecimiento, escolar para hijos de socios fallecidos y capacitación para jóvenes profesionales. Constituimos una institución que se consolidó por encima de los sucesivos avatares que sacudieron al país y que manifiesta su fortaleza en el notable desarrollo del Paseo La Médica, La Médica Artículos del Hogar, La Médica Digital (telefonía e informática) y Turismo. Dos décadas de confianza recíproca que apuntala el Area de Ahorro y Préstamo Mutual que, con el aporte de los mismos socios, nos posibilita ayudar a superar problemas de equipamiento del hogar, del consultorio o del estudio, de capacitación profesional y de movilidad. La devolución en dólares de los depósitos realizados antes del 2001 en esa moneda, acrecentó esa confianza y nos posibilitó decir: cumplimos. El desarrollo de nuestra estructura solidaria nos posibilitó construir una familia mutualista con más de doce mil miembros, que incluye a otras
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organizaciones profesionales gremiales y colegiadas que firmaron convenios con nosotros. Hoy esta estructura se extiende a otros regiones de la provincia y del país, mientras aspiramos concretar una red nacional con otras mutuales u organizaciones solidarias médicas. Llevamos dos décadas de participación de miles de asociados en La Movida Mutualista compuesta por talleres literarios, de teatro, coro, circo, tango, plástica, en las Olimpíadas Interprofesionales de Rosario que ya cumplieron su octava edición y la variada actividad deportiva y de esparcimiento en el Centro Recreativo de Arroyo Seco.
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Para nosotros estos son días festivos y de confraternidad para disfrutar lo mucho que pudimos realizar. Son días de reconocimiento a la Asociación Médica de Rosario, la entidad que nos dio origen, la base institucional, los lineamientos y objetivos para todas las realizaciones posteriores. También agradecemos a todo el personal que con su esfuerzo hace posibles nuestros sueños. También son días de reflexión para tomar conciencia de lo mucho que falta por realizar y para profundizar, cada vez más, el aporte solidario que merecen los asociados y la comunidad toda. Entonces, con León Gieco, que es nuestro porque ya es de todos, hoy vamos a cantar: que el futuro no nos sea indiferente… porque todo está guardado en la memoria, el sueño de la vida y de la historia… ¡Sorteamos cinco 0 Km entre todos los asociados!
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Respeto al ser humano, decencia, solidaridad, creatividad y mejoramiento de la calidad. Asociación Médica
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10 de octubre de 2008 viernes 10 de octubre de 2008
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Jóvenes VIH/Sida y TICs Tradicionalmente la jueves 30 de octubre de 2008
Jóvenes VIH/Sida y TICs Tradicionalmente la prevención del VIH/Sida entre jóvenes presenta un bajo nivel de impacto positivo por el escaso interés que despierta o la poca incorporación de los mensajes, por ser los destinatarios sujetos pasivos. Los cambios que se están operando en la sociedad pronostican la difusión masiva de las TICs porque permiten conformar Redes Sociales donde los usuarios se transforman en protagonistas activos y los jóvenes utilizan estas tecnologías con mayor facilidad que un libro u otro material impreso siendo
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los formatos de weblogs o SMS muy adecuados para los modos en que interactúan. La búsqueda de herramientas de difusión que desarrollen la imaginación de los destinatarios es una tarea clave. Las campañas basadas en TICs que aplican las herramientas WEB 2.0 como Youtube, MySpace, Flickr, Twitter o Facebook despiertan adhesión e interés, poseen la ventaja de la viralidad, sus resultados son constatables e incrementan las habilidades de los jóvenes, utilizando canales intensamente utilizados por ellos. Los puntos débiles son las resistencias que muestran los docentes o poseedores de contenidos y las dificultades para encontrar metodologías adecuadas a estos formatos.
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En Rosario hemos experimentado campañas en una red basada en blogs: uno sobre VIH/Sida y ETS ; otro dirigido a estudiantes secundarios PrevenBlogs otro que relata las acciones del Día Mundial del Sida y otro dirigido a jóvenes De y Para Jóvenes. Y a través de herramientas como Technorati o Google Analytic se mide el impacto utilizando como indicadores: cantidad de blogs, memes, banners, widgets, videos, imágenes, entradas y comentarios. Proponemos incorporar las TICs a las campañas de prevención entre jóvenes; adaptando los contenidos que se usan tradicionalmente y agregando el elemento potenciador de las Redes. La incorporación de las TICs requiere de la capacitación de los jóvenes en WEB 2.0 para potenciar al máximo la eficacia y masificación a partir de la idea de viralidad.
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Lic. Marta Repupilli Consultora Free Lance VIH/Sida y TICs
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25 de julio de 2009 sábado 25 de julio de 2009
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Marketing Online / ¿Aumenta la inversión? miércoles 26 de agosto de 2009
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La industria del marketing digital del Reino Unido necesita ser más claro sobre cómo comercializarse si quiere sacar el máximo partido al creciente apetito por la inversión empresarial en el Reino Unido en el marketing online y digital según un estudio independiente* realizado por ad:tech London este año. La encuesta a más de 900 visitantes a la feria del año pasado revela que casi la mitad de los encuestados (48 por ciento) esperaba asignar más del treinta por ciento de su presupuesto al marketing digital en los próximos doce meses, un aumento del nueve por ciento desde el año pasado. La principal razón para este nivel de inversión fue el hecho de que más de dos tercios
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de los encuestados (62 por ciento) creía que el marketing online ofrecía un ROI mayor que los canales de marketing fuera de línea.
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La encuesta también demuestra la necesidad de una mayor claridad en el modo en que los comercializadores digitales posicionan sus servicios, explicó Christophe Asselin, Director de Contenido y Marketing del grupo para ad:tech, ”Hay claramente oportunidades para que los comercializadores capitalicen la creciente inversión por las empresas del Reino Unido en marketing online; sin embargo, esto requiere estar aliado con un conocimiento de las necesidades empresariales, no de la jerga del marketing. La barrera del idioma ha creado una fractura entre el marketing tradicional y el online, y ha generado frustraciones entre muchos comercializadores que integran lo online dentro de su estrategia de marketing online. La encuesta muestra la demanda de un impacto tangible sobre el crecimiento empresarial y como industria necesitamos entender que los debates sobre marketing digital necesitan orientarse principalmente a los objetivos empresariales”.
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”Es importante que el marketing digital se aproxime a los retos entendiendo primero qué necesidades conseguir antes de considerar cómo pueden
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cumplirse estos objetivos. Muchas estrategias de marketing se han orientado a las capacidades tecnológicas mientras que se ha olvidado el sentido empresarial. El programa de conferencias de este año es un mapa de carretera real que ayuda a los comercializadores y responsables de la toma de decisiones a realinear las oportunidades digitales con sus objetivos empresariales”. Teniendo lugar los días 22 y 23 de septiembre en Olympia, la conferencia y exposición se han establecido como el mayor encuentro de la industria de marketing digital en el Reino Unido. El programa de la conferencia de este año incluye los siguientes ponentes y debates: Rory Sutherland, Presidente de Ogilvy UK y Director General de la IPA – En su primer discurso como nuevo director general de la IPA, Rory tratará el modo en que el organismo pretende regular la publicidad online
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Alex Hunter, Responsable de Marketing Online, Virgin Group – Alex analizará por qué las marcas deberían dar una opinión sobre sus clientes Richard Titus, Consejero Delegado de Associated Northcliffe Digital – El antiguo controlador de BBC audio and music interactive y BBC mobile analizará cómo Northcliffe Digital se adaptará para mejorar la experiencia digital en The Daily Mail Online
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Thomas Gensemer, Socio Administrativo, Blue State Digital – Un año después de las elecciones estadounidenses de 2008, uno de sus principales arquitectos analizará qué pueden las marcas y partidos británicos aprender del éxito online de Barak Obama Jacek Utko, Director de Diseño de Bonnier Business Press CEE – Tratará el tema del impacto digital en el consumo de los medios y cómo el diseño (no sólo la apariencia) puede salvar periódicos Jane Nicholson, Director Regional, Tourism Queensland – mostrará la mejor campaña PR del año aprovechando los medios sociales: La campaña ”Best job in the world” encontrará un cuidador para una isla paradisíaca australiana Marketing móvil y publicidad en vídeo, claves para el crecimiento
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La encuesta también demostró que este año era probable ver una mayor inversión particularmente en el vídeo móvil y online. La inversión en marketing móvil se esperaba que duplicase la de este año con un 37 por ciento de los comercializadores reclamando un área de inversión. La publicidad en vídeo vio un aumento del 15 por ciento en la inversión. Para reflejar este creciente interés en el marketing móvil, la feria por primera vez celebrará la Mobile Marketing Show. Este nuevo evento pretende reunir a los compradores de agencia claves, comercializadores de marcas y vendedores de marketing móvil del Reino Unido para analizar cómo las empresas pueden utilizar más efectivamente aplicaciones móviles y estrategias de respuesta directa.
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Asselin añadió: ”El marketing móvil s un área que está viendo un enorme crecimiento en el momento pero que está hermanado con incertidumbre y una falta de entendimiento entre muchos comercializadores de cómo puede utilizarse. A principios de este año ABI Research estimó que, con la llegada de las nuevas plataformas para servicios de búsqueda, vídeo y juego móviles con publicidad, el marketing móvil crecerá más de 24.000 millones de dólares en todo el mundo en 2013 desde sólo 1.800 millones de dólares en 2007. Esta sección de la feria ofrecerá asesoramiento práctico sobre qué opciones están disponibles para los comercializadores que busquen aprovechar la capacidad del marketing móvil”. Además, en la exposición de dos días más de 120 seminarios han sido clasificados en áreas temáticas que cubren: visión e investigación, integración de marketing y estrategia de campaña, redes publicitarias, marketing de e-mail, vídeo online, medios sociales, objetivo, búsqueda, análisis web y marketing móvil. Las sesiones se han diseñado para ofrecer asesoramiento práctico sobre las lecciones de estudios de caso de marcas que incluyen Coca Cola, COI, Kuoni, y Unilever. Por cuarto año la feria enseñará a las clases principiante y avanzada de comercializadores de la Universidad de Google cómo las herramientas como Google AdWords pueden ayudar a las empresas. La feria acogerá a más de 200 proveedores de servicios que expondrán en el espectro del marketing digital. * Vivid Interface realizó la encuesta online con asistentes y no asistentes a ad-tech 2008. La encuesta se realizó durante el mes de octubre de 2008. Se encuestó a 982 visitantes. Esto es igual al 14% de la asistencia total**: 7.134 con 5.718 visitantes totales (registrados) 1.416 de otros asistentes.
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Fuente: PuroMarketing http://blog.guiasenior.com/archives/2009/08/marke ting-online-aumenta-la-inversion.html
Principales Tasas de Interés Internacionales jueves 17 de septiembre de 2009
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Para una economía pequeña, abierta al mercado internacional de capitales y con escaso ahorro interno como la Argentina, el mercado externo ha sido en los últimos años una de las principales fuentes de financiamiento, por lo cual las tasas de interés internacionales son una variable fundamental para la toma de decisiones financieras y son seguidas atentamente por los inversores. Un empeoramiento de las condiciones financieras en el exterior que se refleje en mayores tasas de interés internacionales dificultará el acceso tanto del sector público como del privado al financiamiento externo y afectará a las tasas de interés domésticas. Por el contrario una caída de las tasas de interés internacionales favorecerá el flujo de capitales hacia los mercados emergentes y hará caer las tasas de interés domésticas. Las tasas
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internacionales más relevantes para nuestro país son la LIBOR, la tasa de fondos federales de Estados Unidos y las tasas implícitas en los bonos del Tesoro norteamericano. LIBOR La LIBOR (London Interbank Offered Rate) es una tasa a la cual los bancos toman préstamos de otros bancos en el mercado interbancario londinense. Es una de las tasas de referencia de corto plazo más utilizada por los inversores. En nuestro país es utilizada comúnmente como tasa para ajustar el pago de renta de bonos del gobierno y del sector privado y también para el cálculo de las cuotas de los préstamos hipotecarios, personales y prendarios que otorgan los bancos.
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Su importancia como tasa de referencia se basa en que el 20% de los préstamos bancarios internacionales y más del 30% de las transacciones de monedas se realizan a través de las oficinas de los bancos londinenses, que conforman un sistema financiero de unas 500 entidades. Es usada como base para la concreción de contratos de tasas de interés en muchos de los grandes mercados de opciones y futuros mundiales como el LIFFE, Deutsche Term Börse, Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board of Trade, SIMEX and TIFFE, así como en la mayor parte de las transacciones de mercados extrabursátiles y de préstamos. Es confeccionada por la Asociación Británica de Bancos (BBA) y es anunciada cada día al mercado a las 11:00 horas de Londres. Para calcular la LIBOR, la BBA toma los datos de tasas de préstamos interbancarios de un conjunto de 16 bancos que son seleccionados para reflejar una muestra representativa del mercado. Los resultados de la encuesta son publicados para asegurar la transparencia del proceso de cálculo. Con los datos seleccionados se eliminan aquellas tasas que estén en el cuartil superior e inferior de la muestra y se promedia el resto de las tasas para sacar la LIBOR del día. Tasa de Fondos Federales de Estados Unidos La tasa de fondos es el precio que se paga por el dinero en el circuito interbancario norteamericano por préstamos a un día (overnight). Es una tasa de interés libre ya que no está regulada directamente por la Reserva Federal de Estados Unidos.
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Los bancos norteamericanos deben mantener un porcentaje mínimo de sus depósitos en la Reserva Federal para atender posibles episodios de salida de depósitos. Estos fondos o encajes se denominan federal funds. En un momento determinado algunos bancos tienen más fondos que los requeridos por la autoridad monetaria, mientras que otros tienden a tener menos fondos que los exigidos por la Reserva Federal, por lo cual se genera un mercado interbancario en el que los bancos con excesos de encaje le prestan a los que necesitan cubrir sus posiciones de liquidez. La tasa a la que se realizan dichos préstamos es la tasa de fondos federales.
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Si bien la Reserva Federal no controla directamente la tasa de fondos federales, la misma da a conocer luego de las reuniones del FOMC (Comité Federal de Mercado Abierto) una tasa objetivo alrededor de la cual se espera que fluctúe la tasa de fondos federales de mercado. La autoridad monetaria norteamericana realiza operaciones de mercado abierto con el propósito de mantener dicha tasa en el nivel deseado, lo que a su vez induce a otras tasas de la economía a moverse en elmismo sentido. Las operaciones de mercado abierto se materializan a través de la compra o venta de títulos públicos en el mercado por parte de la autoridad monetaria. Cuando la Reserva Federal adquiere títulos públicos inyecta dinero en la economía con lo cual la tasa de fondos federales cae, mientras que cuando vende títulos públicos retira dinero del mercado y la tasa de fondos federales aumenta. El FOMC (Comité Federal de Mercado Abierto) es el organismo dentro de la Reserva Federal de Estados Unidos que dirige la política monetaria norteamericana. Se reúne unas 8 veces por año en Washington DC y en cada reunión el comité discute las perspectivas de la economía norteamericana y la mejor manera para promover un crecimiento sustentable de la misma. En este sentido los miembros del FOMC debaten cómo la Reserva Federal puede utilizar sus herramientas de política económica para cumplir con dicho objetivo y llegan a una decisión que básicamente consiste en relajar, ajustar o mantener el crecimiento de la oferta monetaria, y que luego se traduce en una modificación de la tasa de fondos federales. Prime Esta tasa surge del promedio de una muestra de tasas que las principales instituciones financieras norteamericanas cobran por préstamos a empresas de primera línea.
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Tasas de los bonos del Tesoro de Estados Unidos Son las tasas internas de retorno (TIR) o tasas de interés implícitas de los bonos emitidos por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Son tasas de interés de referencia tanto para la determinación de las tasas internas de la economía norteamericana como para la determinación del piso del costo de financiamiento en el mercado internacional de capitales. El rol prominente de estas tasas está dado por la liquidez y por el monto en circulación de los bonos del Tesoro norteamericano en comparación a otros instrumentos financieros.
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Dentro del conjunto de factores que explican los movimientos de estas tasas se destacan: - La política fiscal: la participación del sector público en el mercado de capitales a través de la emisión de deuda para financiar el déficit fiscal lleva a una caída de los precios de los bonos y por lo tanto a un incremento de sus retornos. De forma contraria, si el Tesoro norteamericano decide retirar deuda del mercado porque tiene un superávit fiscal, los precios de los bonos aumentan y sus retornos tienden a caer. - La política monetaria: la Reserva Federal también puede influir en las tasas de interés implícitas de los bonos del Tesoro a través de las operaciones de mercado abierto (compra o venta de títulos públicos) que realiza para contraer o expandir la cantidad de dinero de la economía. Cuando la Reserva Federal adquiere títulos públicos inyecta dinero en la economía con lo cual las tasas de corto plazo caen, mientras que cuando vende títulos públicos retira dinero del mercado y las tasas de interés de corto plazo aumentan. - Las expectativas que los inversores forman con respecto a la inflación futura también afectan estas tasas ya que un aumento de la inflación esperada genera una caída en el precio de los bonos e incrementa su retorno, movimiento que refleja el ajuste que hacen los agentes económicos para proteger el poder de compra de invertir en estos activos. Las perspectivas de inflación en Estados Unidos dependen principalmente del comportamiento de la actividad económica, del precio del petróleo, de la evolución del dólar frente a otras monedas y de la política monetaria de la Reserva Federal. Los movimientos en las tasas de interés implícitas en los bonos norteamericanos afectan de manera determinante las condiciones de financiamiento de las economías emergentes. En términos generales si suben los retornos
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de los bonos norteamericanos se encarecerá el costo del endeudamiento externo de dichas economías y viceversa. Las tasas de retorno de los bonos norteamericanos se utilizan para la medición del riesgo país en el caso de los bonos emergentes. La percepción general del mercado es que los bonos del Tesoro norteamericano son títulos que no tienen riesgo de default (riesgo de que el emisor decida no pagar su deuda), con lo cual sus retornos implícitos se utilizan como piso la medición del riesgo país de bonos emergentes, que en general están sujetos a mayores dudas por parte de los inversores en cuanto a sus probabilidades de entrar en default. De esta manera, el riesgo país se mide como la diferencia en puntos básicos entre la tasa interna de retorno o tasa implícita (TIR) del bono emergente y la TIR del bono del Tesoro norteamericano de igual plazo. Este spread representa el retorno adicional que deben ofrecer dichos papeles para compensar a los inversores por tomar un mayor riesgo. PRINCIPALES TASAS DE INTERÉS INTERNAS C
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Call interbancario Son las tasas que pagan los bancos por tomar préstamos en pesos o en dólares con plazos de uno a siete días en el mercado interbancario argentino. Tasa de pases del BCRA
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Se dividen en tasas pasivas y tasas activas. Las operaciones de pases pasivos son utilizadas por el BCRA para que las entidades cumplan con parte de los requisitos de liquidez que deben constituir para eventuales episodios de pérdida de depósitos. Consisten en la venta de títulos públicos en pesos o dólares o de certificados de depósitos en bancos del exterior a las entidades financieras y en su compra a futuro por parte del BCRA. La diferencia entre el precio de venta y el de compra define la tasa de interés que paga el BCRA a los bancos por realizar los encajes con este mecanismo. Por su parte, las operaciones de pases activos son utilizadas por el BCRA para dar asistencia a entidades financieras en caso de iliquidez transitoria. Consisten en la compra al contado de títulos públicos en pesos o en dólares a precios de mercado a las entidades financieras y en su venta a futuro por parte del BCRA. La diferencia entre el precio de venta y el de compra define la tasa de interés que la autoridad monetaria le cobra a los bancos por el financiamiento transitorio. El límite para el otorgamiento de este tipo de
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préstamos a las entidades bancarias está dado por el margen de que los títulos públicos en poder del BCRA no pueden superar el 33% de las reservas internacionales de libre disponibilidad. Tasas Baibor Es una tasa de interés interbancaria calculada por el BCRA. Representa el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas por 22 bancos de calidad compatible con la máxima calificación según pautas del BCRA, para la concertación de préstamos entre entidades financieras del país. Tasas Badlar
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Las tasas Badlar son calculadas por el BCRA en base a una muestra de tasas de interés que entidades de Capital Federal y Gran Buenos Aires pagan a los ahorristas por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días y de más de un millón de pesos o dólares. Además de ofrecer valores de referencia para grandes ahorristas, se utilizan para el cálculo de los pagos de renta de los ”bonos pagarés” que emite el gobierno nacional. Tasas encuesta BCRA
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Las tasas encuesta son elaboradas por el BCRA en base a una encuesta de tasas que bancos de Capital Federal y Gran Buenos Aires le pagan a los ahorristas por depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo en pesos y en dólares. Además de ofrecer valores de referencia para los ahorristas, estas tasas se utilizan para calcular la tasa de interés variable en algunos créditos hipotecarios, prendarios y personales, y también para el cálculo de los pagos de renta de algunos bonos que el gobierno nacional emite en el mercado doméstico.
Coca–Cola lanza: ‘Menos es Más’ jueves 24 de septiembre de 2009
Coca–Cola lanza’Menos es Más‘, una bebida 6 veces más respetuosa con el medio ambiente 23/09/09 17:14 España….
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Desde el propio movimiento, encabezado por su co-fundadora Eugenie Harvey, saldrá toda la estrategia de marketing del producto, en principio una web y un spot televisivo, que se completará con importantes acciones en Facebook para extender la comunidad, y la edición de un libro posterior con consejos medioambientales. Pero la intención es, sobre todo, llegar a los niños para que se conviertan en los embajadores del cambio. ‘Menos es Más’ se distribuye desde el pasado mes de agosto en alimentación moderna (hipermercados y supermercados) al precio de 1.79 euros el pack de dos: menos de dos euros por 4 litros de refresco.
La estrategia es arte martes 29 de septiembre de 2009
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Táctica y estrategia Mi táctica es mirarte aprender como sos quererte como sos. Mi táctica es hablarte y escucharte construir con palabras un puente indestructible. Mi táctica es quedarme en tu recuerdo no sé cómo ni sé con qué pretexto pero quedarme en vos. Mi táctica es ser franco y saber que sos franca y que no nos vendamos
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simulacros para que entre los dos no haya telón ni abismos. Mi estrategia es en cambio más profunda y más simple. Mi estrategia es que un día cualquiera no sé cómo ni sé con qué pretexto por fin me necesites. Mario Benedetti C
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La Argentina Insolente lunes 19 de octubre de 2009
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En mi casa me enseñaron bien. Cuando yo era un niño, en mi casa me enseñaron a honrar dos reglas sagradas: Regla N° 1: En esta casa las reglas no se discuten. Regla N° 2: En esta casa se debe respetar a papá y mamá. Y esta regla se cumplí a en ese estricto orden. Una exigencia de mamá, que nadie discutía… Ni siquiera papá. Astuta la vieja, porque así nos mantenía A raya con la simple amenaza: “Ya van a ver cuando llegue papá”… Porque las mamás estaban en su casa. Porque todos los papás salían a trabajar… Porque había trabajo para todos los papás, y todos los papás volvían a su casa. No había que pagar rescate o ir a retirarlos a la morgue. El respeto por la Autoridad de papá (desde luego, otorgada y sostenida graciosamente por mi mamá) era razón suficiente para cumplir las reglas. C
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Usted probablemente dirá que ya desde chiquito yo era un sometido, un cobarde conformista o, si prefiere, un pequeño fascista, pero acépteme esto: era muy aliviado saber que uno tenía reglas que respetar. Las reglas me contenían, me ordenaban y me protegían. Me contenían al darme un horizonte para que mi mirada no se perdiera en la nada, me protegían porque podía apoyarme en ellas dado que eran sólidas… Y me ordenaban porque es bueno saber a qué atenerse. De lo contrario, uno tiene la sensación de abismo, abandono y ausencia.
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Las reglas a cumplir eran fáciles, claras, memorables y tan reales y consistentes como eran “lavarse las manos antes de sentarse a la mesa” o “escuchar cuando los mayores hablan”. Había otro detalle, las mismas personas que me imponían las reglas eran las mismas que las cumplían a rajatabla y se encargaban de que todos los de la casa las cumplieran. No había diferencias. Éramos todos iguales ante la Sagrada Ley Casera. Sin embargo, y no lo dude, muchas veces desafié “las reglas” mediante el sano y excitante proceso de la “travesura” que me permitía acercarme al borde del universo familiar y conocer exactamente los límites. Siempre era descubierto, denunciado y castigado apropiadamente. ..
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La travesura y el castigo pertenecían a un mismo sabio proceso que me permitía mantener intacta mi salud mental. No había culpables sin castigo y no había castigo sin culpables. No me diga, uno así vive en un mundo predecible… El castigo era una salida terapéutica y elegante para todos, pues alejaba el rencor y trasquilaba a los privilegios. Por lo tanto las travesuras no eran acumulativas… Tampoco existía el dos por uno. A tal travesura tal castigo. Nunca me amenazaron con algo que no estuvieran dispuestos y preparados a cumplir. Así fue en mi casa. Y así se suponía que era más allá de la esquina de mi casa. Pero no. Me enseñaron bien, pero estaba todo mal. Lenta y dolorosamente comprobé que más allá de la esquina de mi casa había “travesuras” sin “castigo”, y una enorme cantidad de “reglas” que no se cumplían, porque el que las cumple es simplemente un estúpido (o un boludo, si me lo permite). C
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El mundo al cual me arrojaron sin anestesia estaba patas para arriba. Conocí algo que, desde mi ingenuidad adulta (sí, aún sigo siendo un ingenuo), nunca pude digerir, pero siempre me lo tengo que comer: ”la impunidad”. ¿Quiere saber una cosa? En mi casa no había impunidad. En mi casa había justicia, justicia simple, clara, e inmediata. Pero también había piedad. Le explicaré: Justicia, porque “el que las hace las paga”. Piedad, porque uno cumplía la condena estipulada y era dispensado, y su dignidad quedaba intacta y en pie. Al rincón, por tanto tiempo, y listo… Y ni un minuto más, y ni un minuto menos. Por otra parte, uno tenía la convicción de que sería atrapado tarde o temprano, así que había que pensar muy bien antes de sacar los pies del plato. Las reglas eran claras. Los castigos eran claros. Así fue en mi casa. Y así creí que sería en la vida. Pero me equivoqué. Hoy debo reconocer que en mi casa de la infancia había algo que hacía la diferencia, y hacía que todo funcionara. En mi casa había una “Tercera Regla” no escrita y, como todas las reglas no escritas, tenía la fuerza de un precepto sagrado. Esta fue la regla de oro que presidía el comportamiento de mi casa: Regla N° 3: No sea insolente. Si rompió la regla, acéptelo, hágase responsable, y haga lo que necesita ser hecho para poner las cosas en su lugar.
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Ésta es la regla que fue demolida en la sociedad en la que vivo. Eso es lo que nos arruinó. LA INSOLENCIA. Usted puede romper una regla -es su riesgo- pero si alguien le llama la atención o es atrapado, no sea arrogante e insolente, tenga el coraje de aceptarlo y hacerse responsable. Pisar el césped, cruzar por la mitad de la cuadra, pasar semáforos en rojo, tirar papeles al piso, tratar de pisar a los peatones, todas son travesuras que se pueden enmendar… a no ser que uno viva en una sociedad plagada de insolentes. La insolencia de romper la regla, sentirse un vivo, e insultar, ultrajar y denigrar al que responsablemente intenta advertirle o hacerla respetar. Así no hay remedio. El mal de los Argentinos es la insolencia. La insolencia está compuesta de petulancia, descaro y desvergüenza. La insolencia hace un culto de cuatro principios:
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- Pretender saberlo todo - Tener razón hasta morir - No escuchar - Tú me importas, sólo si me sirves. La insolencia en mi país admite que la gente se muera de hambre y que los niños no tengan salud ni educación. La insolencia en mi país logra que los que no pueden trabajar cobren un subsidio proveniente de los impuestos que pagan los que sí pueden trabajar (muy justo), pero los que no pueden trabajar, al mismo tiempo cierran los caminos y no dejan trabajar a los que sí pueden trabajar para aportar con sus impuestos a aquéllos que, insolentemente, les impiden trabajar. Léalo otra vez, porque parece mentira. Así nos vamos a quedar sin trabajo todos. Porque a la insolencia no le importa, es pequeña, ignorante y arrogante. Bueno, y así están las cosas. Ah, me olvidaba, ¿Las reglas sagradas de mi casa serían las mismas que en la suya? Qué interesante. ¿Usted sabe que demasiada gente me ha dicho que ésas eran también las reglas en sus casas? Tanta gente me lo confirmó que llegué a la conclusión que somos una inmensa mayoría. Y entonces me pregunto, si somos tantos, ¿por qué nos acostumbramos tan fácilmente a los atropellos de los insolentes? Yo se lo voy a contestar. PORQUE ES MÁS CÓMODO, y uno se acostumbra a cualquier cosa, para no tener que hacerse responsable. Porque hacerse responsable es tomar un
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compromiso y comprometerse es aceptar el riesgo de ser rechazado, o criticado. Además, aunque somos una inmensa mayoría, no sirve para nada, ellos son pocos pero muy bien organizados. Sin embargo, yo quiero saber cuántos somos los que estamos dispuestos a respetar estas reglas. Le propongo que hagamos algo para identificarnos entre nosotros. No tire papeles en la calle. Si ve un papel tirado, levántelo y tírelo en un tacho de basura. Si no hay un tacho de basura, llévelo con usted hasta que lo encuentre. Si ve a alguien tirando un papel en la calle, simplemente levántelo usted y cumpla con la regla 1. No va a pasar mucho tiempo en que seamos varios para levantar un mismo papel. Si es peatón, cruce por donde corresponde y respete los semáforos, aunque no pase ningún vehículo, quédese parado y respete la regla.
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Si es un automovilista, respete los semáforos y respete los derechos del peatón. Si saca a pasear a su perro, levante los desperdicios. Todo esto parece muy tonto, pero no lo crea, es el único modo de comenzar a desprendernos de nuestra proverbial INSOLENCIA. Yo creo que la insolencia colectiva tiene un solo antídoto, la responsabilidad individual. Creo que la grandeza de una nación comienza por aprender a mantenerla limpia y ordenada… Si todos somos capaces de hacer esto, seremos capaces de hacer cualquier cosa. Porque hay que aprender a hacerlo todos los días. Ése es el desafío. Los insolentes tienen éxito porque son insolentes todos los días, todo el tiempo. Nuestro país está condenado: O aprende a cargar con la disciplina o cargará siempre con el arrepentimiento. ¿A USTED QUÉ LE PARECE? ¿PODREMOS RECONOCERNOS EN LA CALLE? Espero no haber sido insolente. En ese caso, disculpe. Este texto me llego por mail y pertenece, según la firma a un prestigio médico. Lo pego y hago propia sus palabras, porque siento exactamente lo mismo, porque cuando caminas por el parque tenés que mirar para todos lados donde pisar, porque cuando caminas por las veredas lavadas, tenés que mirar donde pisar, porque cuando venís y a mitad de cuadra cruza un
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peatón, tenés que tener cuidado, porque muy pocos respetan el semáforo, y así un montón de cosas más. Espero y sueño por una Argentina y por Argentinos con respeto hacia sí mismos y hacia todos. Los abrazo y les deseo éxito en la lucha por diferenciarnos. MG+
Murió Félix Luna, el historiador que acercó el pasado a la gente viernes 6 de noviembre de 2009
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El reconocido historiador Félix Luna murió ayer en Buenos Aires a los 84 años víctima de una grave enfermedad. Fue uno de los artífices de un modo distinto de entender la historia, ya que sin dejar el rigor académico acercó a la gente la vida y obra de los forjadores de la patria y desmenuzó hechos trascendentales a través de ensayos, novelas y como letrista de canciones. ”Desde hace mucho tiempo vengo ejerciendo una historia de tipo narrativo que no se compadece con números, estadísticas y sociología, una historia volcada más a lo político y mostrada a través de los personajes más representativos, como los caudillos, (Julio Argentino) Roca, Hipólito Yrigoyen, Alvear y (Juan Domingo) Perón, por ejemplo”, subrayó hace en una entrevista. Luna fue uno de los más prolíficos historiadores argentinos, escribió numerosas obras de historia, ensayo y ficción.
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Fue fundador y director de la revista ”Todo es Historia”, publicada sin interrupciones desde 1967 y que ha influido decisivamente en la construcción de la historia argentina. También condujo varios programas radiales y televisivos relacionados con la difusión de la historia, así como colaboró en diarios de la ciudad de Buenos Aires y el interior del país. La idea de una Argentina con un pasado glorioso y un auspicioso porvenir que ha atravesado generaciones y está profundamente arraigada en el imaginario colectivo, era según Luna, consecuencia ”del formidable salto” experimentado en el país entre 1880 y 1910.
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”La Argentina se convirtió en un espejo de la civilización europea en América: gran clase media, educación de excelencia, transporte, comunicaciones. Fue uno de los cuatro o cinco países más grandes del mundo. Muchos intelectuales así lo pensaron, así lo dijeron y fueron creando la sensación de que así ocurriría”, señaló en más de una oportunidad. A su juicio entre los factores que impidieron ”una evolución mayor de la Argentina” siempre recalcó la caída de Hipólito pre recalcó la caída de Hipólito Yrigoyen: ”El 6 de septiembre de 1930, el quiebre de la constitucionalidad, el fraude y el descreimiento en la democracia sembraron las bases para lo que vendría después”. ”Además, hubo un equivocada idea difundida por las oligarquías de la década del 30 de que la solución del país era reforzar los vínculos con Gran Bretaña ?potencia ya en declinación? y que significaba el carbón y el ferrocarril frente a la nafta y al camión”, puntualizó en una entrevista. De reconocida afiliación radical, fue la de Arturo Frondizi la figura política que más lo cautivó a lo largo de su trayectoria: ”Me parece que reunió de un modo casi milagroso al estudioso y al intelectual con un hombre informado, que estaba al tanto de lo que pasaba políticamente en el país y dentro de su propio partido”, analizó. Distinciones. Entre otros honores fue comendador de la Orden del Mérito de Francia (1988); Orden del Sol de Perú (1990); Orden de Cruzeiro do Sul de la Embajada de Brasil (1998); ciudadano ilustre de la Ciudad de Buenos Aires (1996); Orden de Bernardo O‘Higgins, Chile (2000), y doctor honoris causa (Universidad de Belgrano, 2003).
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Entre los numerosos reconocimientos que recibió a lo largo de su trayectoria figuran el premio Konex de Historia y Folklore (1985); el Consagración Nacional correspondiente a 1990 otorgado por la Secretaría de Cultura de la Nación (1992); el de la Asociación de Distribuidores de Diarios y revistas, rubro Letras (1994) y el Konex por el rubro biografías históricas (1994). Como académico fue miembro de número de la Academia Nacional de la Historia (1992); y de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas (1998), y miembro de número de la Academia Nacional de Periodismo (2000). l (Télam y DyN)
Nuevo DNI martes 17 de noviembre de 2009
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Cocktail de Fin de AĂ‘o del Consejo Profesional de Relaciones PĂşblicas de la Argentina y Premios lunes 23 de noviembre de 2009
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El jueves próximo pasado tuve el gusto de participar de un concurrido evento realizado en La Rural de Buenos Aires. El Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina, la máxima institución de la materia, entregó esa noche sus Premios anuales. Se contaron más de 200 invitados, entre especialistas en comunicación, asesores, voceros, periodistas especializados, académicos, empresarios y representantes políticos. El cocktail estuvo signado por la camaradería, el reencuentro entre colegas, y el conocimiento entre aquellos amigos virtuales que uno genera en las queridas redes sociales. Fue así que concretamos el encuentro con Marcelo Colombo, Gustavo Pedace, etc.
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Al mismo también acudieron referentes de distintas organizaciones que, consideran a las Relaciones Públicas como herramientas necesarias y centrales de gestión. Se contó entre los asistentes a Chiche Duhalde, Patricia Bullrich, Luciano Miguens, Padre Guillermo Marcó, el ex intendente de Mar del Plata y actual diputado, jefe del Bloque de Cobos, Daniel Katz, y el diputado Juan Pablo Baylac. La EXCELENCIA EN RELACIONES PUBLICAS, fue para Jorge Rendo, Director Corporativo de Relaciones Externas de Grupo Clarín. La TRAYECTORIA EN LA ACTIVIDAD DE RELACIONES PÚBLICAS fue
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acreditada a Federico Baraldo, de ICC Baraldo. En LIDERAZGO CORPORATIVO EN COMUNICACIONES fue galardonado Pablo Devoto, CEO de Nestlé y como JOVEN PROFESIONAL DESTACADO se lo reconoció a Tirso Gómez Brumana de Camuzzi Gas)
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Luego y para cerrar el acto, tuvo lugar unas palabras del Presidente del CPRP, Gustavo Pedace, quién aprovechó la ocasión para destacar algunos logros y temas centrales en los cuales la institución está comprometida, como por ejemplo la apertura de nuevas delegaciones (ese mismo día se daba apertura a la sede de Mendoza); el trabajo coordinado con Universidades de todo el país; los vínculos internacionales incluyendo una posición de alta representatividad en la Global Alliance (máxima organización internacional del sector), la 2da. Conferencia Internacional de Relaciones Públicas a realizarse en 2010 sobre el eje temático del Bicentenario y las comunicaciones; las Maratones Solidarias gratuitas para ONG’s; la edición de un Journal con artículos científicos sobre relaciones públicas; la publicación de nuevos libros, y la expansión del Consejo en interacción con otras organizaciones de temáticas confluentes. En definitiva una noche con una buena organización, un reencuentro con colegas y la presentación cara a cara con otros como decíamos, hasta ahí, amigos virtuales. Vaya pues el reconocimiento de los profesionales del área a sus pares y un brindis con deseos de seguir fomentando esta profesión y seguir creciendo y hacer crecer. Saludos. MG+
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“Apocalypse Now”, la mejor película de los últimos 30 años. jueves 3 de diciembre de 2009
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”Apocalypse Now” (1979), del director estadounidense Francis Ford Coppola, fue votada la mejor película de las últimas tres décadas y se consagró ganadora del prestigioso premio London Film Critics Circle Awards. El filme sobre la Guerra de Vietnam, protagonizada por Marlon Brando y Martin Sheen, una adaptación del clásico de Joseph Conrad ”El corazón de las tinieblas”, había ganado ese premio en 1980. Los críticos londinenses consideraron de forma unánime que no hubo un mejor filme en los últimos 30 años que ”Apocalypse Now”. En segundo lugar se ubicó ”La Lista de Schindler” (1993), del norteamericano Steven Spielberg, delante de ”La vida de los otros” (2006), del alemán Florian Henckel Von Donnersmarck. En el cuarto puesto quedó el filme de Clint Eastwood ”Los imperdonables” (1992), seguida por ”Secreto en la montaña”, el western gay de Ang Lee.
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”Estoy encantado que semejante película poderosa y brillante como ”Apocalypse Now” ganó la admiración perdurable de los críticos de Londres”, comentó al explicar su decisión el presidente del London Film Critics Circle Awards, Jason Solomons.
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”La película maestra de Coppola es una merecida ganadora y claramente posee un mensaje antibélico, actuaciones monumentales y una brillante técnica cinematográfica que perdura en el tiempo, y que la hace relevante para los críticos hoy como hace 30 años”, agregó Solomons.
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Muchas felicidades!!!! Feliz 2010 jueves 24 de diciembre de 2009
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¿Relación especial o incomprensión especial? lunes 1 de febrero de 2010
Dejando de lado las diferencias entre el idioma inglés y el estadounidense, existen algunas discrepancias fundamentales en la manera en que se manejan las relaciones públicas en ambos lados. Esto se debe mayormente a las diferencias en los valores culturales. Por Stephen Elliott Los británicos dirán de mala gana que tienen más en común culturalmente con sus vecinos franceses que con sus primos estadounidenses. Descubrí esto y muchas otras cosas siendo un muchacho de Chicago que pasó 10 años en Europa, practicando las relaciones públicas para compañías de los EE. UU., británicas y continentales de todo el mundo. C
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Mi pequeño tomo examina los mercados de los medios del Reino Unido y de los EE. UU., qué funciona, qué no y dónde se equivocan las RRPP de ambos países. Sorprendentemente, además de todas las diferencias, también existen similitudes. Las cifras Bueno, tenemos que el Reino Unido (RU) es comparativamente diminuto en pies cuadrados en relación con los EE. UU., especialmente si eres de Alpine, Texas. Sin embargo, el Reino Unido sigue teniendo los medios más grandes del mundo. Por ejemplo, simplemente considere las siguientes estadísticas sobre el mercado de medios: • 11 diarios nacionales. • 10 diarios nacionales dominicales. • 70 diarios regionales. • Más de 3300 revistas de consumidores. • Más de 4500 revistas comerciales (algunas líderes en la UE). • Alrededor de 230 canales de TV. • Alrededor de 660 estaciones de radio. El mercado de los medios en el RU está más concentrado en Londres o en los condados alrededor de Londres. Sirven a una población de alrededor 61
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millones de personas, de las cuales ocho millones se encuentran en Londres. Algunas diferencias A diferencia de los EE. UU., donde existe un clima de “nosotros contra ellos”, existe una relación ampliamente amical entre las RR. PP. del RU y EMEA (Europa, Medio Oriente y África). En la mayoría de casos –si uno es honesto y mantiene los hechos en su lugar – nadie tratará de hacer su carrera sobre la espalda de clientes suyos. No existen los tipos parecidos a los de Woodward & Bernstein. Bueno, tenemos a Jeremy Paxman, pero… Rara vez la prensa del RU trata de “agarrarse” a sus clientes. Esto se debe en parte al tamaño y competencia en el mercado de los medios en el RU; la prensa no se puede dar el lujo de ganarse enemigos. El resultado es una relación codependiente saludable. C
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Las RR. PP. del RU descubrirán que a menudo incluso se reúnen socialmente en algún punto con los miembros de la prensa del RU y EMEA. Es una gran forma para aprender acerca de aquello que los inspira o motiva. Hace que el trabajo de ambos sea más fácil. La prensa del RU está ampliamente interesada en establecer relaciones productivas. De hecho, he obtenido negocios y trabajos anteriores por las cosas positivas que los periodistas y editores les han dicho sobre mí a los potenciales clientes y empleadores. Los periodistas del RU son bastante escépticos por regla. Por ello, el mercado de los medios está bastante agotado dado que es sofista. Fáciles de aplicar: recomendaciones de supervivencia para “yanquis” Para los estadounidenses que tratan de hacer RR. PP. en el RU o EMEA, he aquí algunas recomendaciones “cortejar a los medios”: No: • Espere recibir mucha cobertura por las cosas enviadas por cable. • Se fíe de las notas de prensa para obtener cobertura o entrevistas. • Corretee las notas de prensa para su cobertura.
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• Engañe con evasiones a las personas de marketing como si usted fuera un vocero experto. • Utilice los materiales de marketing y ventas para la prensa. • Use superlativos o hipérboles. • Trate de estar demasiado emocionado o vehemente. Sí: • Brinde algo nuevo. • Exponga las noticias difíciles. • Ofrezca las exclusivas temprano. • Sea sensibles a las costumbres locales. • Pruebe los puntos, fotos, estudios de caso. • Brinde una notificación por adelantado de las noticias y eventos. • Utilice las notas de prensa como un medio para abrir puertas o como material de respaldo. C
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El turno de los británicos Está bien, los periodistas estadounidenses son impetuosos, extremos y pueden ser rudos. Sin embargo, debe tomar conciencia que los estadounidenses son amigables, encantadores y están orgullosos de su hospitalidad. También lo son algunos periodistas. Ciertamente están deseosos de aprender lo que piensa el resto del mundo, especialmente si es algo acerca de ellos. Los medios estadounidenses se sentirán intrigados al hablar con usted debido a su acento. Es probable que escuches por el teléfono: “¿de dónde es usted? Wow, Inglaterra… Conocí a un joven de Escocia una vez en Florida. Era difícil entenderle… ¿qué piensa de nuestro presidente? ¡Bueno, ¿por qué me está llamando?!”. Trágicamente, la mayoría de europeos confunden esto como una señal de ingenuidad. La verdad de las cosas es que a los estadounidenses les gusta trabajar con alguien con quien se pueden relacionar. Si el tiempo lo permite, un editor o reportero podría ir pescando a través de preguntas sobre usted, de dónde es y cuál es el clima donde se encuentra, etc., para poder encontrar un terreno común rápidamente y explotarlo. No son estúpidos. Usted debería hacer lo mismo.
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Entonces, utilice su acento como una ventaja, al menos para evitar que le cuelguen el teléfono 2.6 segundos luego de su lanzamiento. La primera regla Asegúrese que sabe porqué está llamando a un periodista estadounidense, esto es, sepa porqué su noticia es importante para sus lectores: los bondadosos habitantes amantes de la paz y patriotas de Doylestown, Pennsylvania; White Bear Lake, Minnesota; o Herndon, Virginia. Además, apreciarán que usted no sea un títere de las RR. PP. que le está haciendo seguimiento a una nota de prensa. En verdad. Las cifras
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Norteamérica (exceptuando a México) debería ser vista como una serie de más de 325 países individuales. Cada estado y su mercado de los medios es un feudo único con sus propias preocupaciones y desafíos. Sacando las cuentas, esto es bastante en realidad en comparación con los mercados de medios de Europa… más Asia, más África, más Australia y Nueva Zelandia. ¿Estaría exagerando si agrego las cifras de Latinoamérica? • Casi 300 mercados de medios individuales en los EE. UU. • Más de 40 mercados de medios individuales en Canadá. • Existen al menos cuatro afiliadas a la red de televisión nacional en cada mercado de medios, además de al menos un periódico diario. • Hoy en día los 50 principales mercados de medios tienen al menos un canal en idioma español. • Más de 10 000 estaciones de radio en los EE. UU. y Canadá (aparentemente), y más de 2000 fluyendo en Internet. Por ello, necesita ser específico, tener los objetivos claros y tener paciencia cuando haga relaciones públicas en Norteamérica. Es un lugar grande y complicado. Periodistas estadounidenses Como con sus contrapartes del RU, los periodistas de los EE. UU están muy ocupados. Con certeza le dirán esto sin importar la hora del día, la semana o la estación en que llame… Entonces, esto no es una sorpresa.
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La gran muralla: existe una clara división entre las funciones editoriales y comerciales de una organización de noticias de los EE. UU. En otras partes, algunos editores son presionados a ser los gerentes de desarrollo de negocios de medio tiempo de su publicación. Percepciones y éticas: a los periodistas estadounidenses no se les permite aceptar ninguna gratificación. • A menudo un almuerzo o una cena está fuera de discusión. • Se podrían permitir los viajes con medios si hay más de unos pocos periodistas que no compiten con ellos juntos en el viaje. • No se permite el transporte de un equipo de periodistas a una localidad remota para conocer una historia difícil de conseguir.
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Recuerdo haber explicado…largamente… repetidas veces…a un cliente italiano porqué no podían simplemente poner al equipo de CNN en el jet de su compañía para filmar sus instalaciones de procesamiento y dejar que se alojen en la villa toscana del CEO durante el desarrollo de la historia, algo que no fue fácil. Quedé con el corazón roto ya que tiene bodega de vinos por la cual uno daría su vida…
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Ya sean lapiceros de la compañía, USB drives, globos de nieve, bolsos para computadoras o botellas de champagne inflables, los periodistas estadounidenses en muchos casos no pueden aceptar la mínima gratificación o ítems promocionales. Las industrias de alimentos, moda y películas son casi las únicas excepciones. He aquí algunos hechos sobre los periodistas de los EE. UU. atribuidos al Centro de Información de los Medios de los EE. UU. • Los periodistas tradicionales se están haciendo viejos. • Las periodistas mujeres no están aumentando en números. • Los periodistas de raza no blanca están aumentando lentamente. • Es más probable que los periodistas sean graduados universitarios. • Los ingresos promedio se acercan a los US$ 43,600, esto significa que usted pagará su almuerzo si se les permite reunirse con usted a almorzar, lo que es muy poco probable. • Menos periodistas dicen que son demócratas, es decir, liberales. • La capacitación de los periodistas es la más grande influencia en su juicio sobre el mérito de las noticias, seguir respondiendo a las cinco interrogantes clásicas.
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• Investigar los reclamos del gobierno tiene un mayor interés como guardián o centinela. • Pocos periodistas pueden justificar sus reportajes realizados estando encubiertos. • Más periodistas están utilizando Internet para las notas de prensa, la información corporativa y cualquier otro tipo de investigación, ¿tal vez está reemplazando las microfichas y las bibliotecas de la generación anterior? La misión de los EE. UU. En la mayoría de casos, los periodistas de los EE. UU no están ahí para ser tus amigos: quieren una historia. Ya pocas veces hay algo que sea verdaderamente un “antecedente profundo”. Los medios necesitan, ansían y desean fuentes atribuibles que dirán algo condenable o perspicaz, incluso si es algo condenable sobre alguien más. Su cliente es potencialmente otro premio, bono o aumento de sueldo. C
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Tenga cuidado. De lo contrario, trate de divertirse y aprender lo más posible sobre sus procesos y preferencias, y cómo usted puede ser más útil para ellos. Pida su opinión. Incluso a los norteamericanos les gusta eso. Especialmente a mí. Consejos rápidos: consejos de supervivencia del RU para los “yanquis” y de los EE. UU. para los británicos • Tenga a la mano hechos de “¡Wow, quién habría pensado eso…!” o al menos datos relevantes para entregar cuando lo entrevisten o lancen una historia. • Presente un ángulo de la noticia único o peculiar. • Sea capaz de hablar como presentando extractos de sonido (en transmisión o medios impresos). • Esté listo para relatar sus noticias a beneficios, temas y ángulos comprobados. • Conozca el mercado de medios o área metropolitana en la cual esté haciendo relaciones públicas o realizando lanzamientos. • Transmita algún tipo de superlativo sobre su cliente, pieza de noticias, desarrollo, por ejemplo: es la primera, la última vez, la mejor, ideal, la opción, la ganadora, final, la más larga. • Haga que su historia sea visual, tenga partes de videos, grabaciones de cine y fotos de alta resolución.
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• Enlace su historia a algo oportuno y/o local. • Señale con viñetas sus noticias. • Como el RU-EMEA, tenga un cliente, víctima o tercera parte experta disponible. • Sepa cuándo parar de hablar, antes que diga demasiado. Sobre el autor Stephen Elliott es Director de Elliott & Partners Reputation Management. http://www.ipracongressperu.com/articulos.php?idi oma=es&aid=43&sec=19
“Se está sustituyendo a los periodistas por relaciones públicas” miércoles 24 de febrero de 2010 C
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Entrevista: William Baker: Experto en medios de comunicación.
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Catedrático distinguido de medios de comunicación y entretenimiento de la escuela empresarial IESE, profesor de la Universidad Fordham de Nueva York y muchas cosas más, el currículo de William Baker es muy amplio. No en vano, este periodista natural de Cleveland (Ohio, EE UU) entró a trabajar en una radio a los 16 años. Y lleva los últimos 30 siendo, en sus propias palabras, ”presidente de algo”. Eso del lado profesional. El personal es tan completo o más: católico convencido, Baker es un apasionado de los faros -posee una isla en Canadá con faro propio (”salía más barato que reformar el baño de mi casa de Nueva York”, dice)- y ha estado varias veces tanto en el Polo Norte como en el Sur. Además, es autor de un libro cuyo título dice mucho de sus ideales: Liderar con amabilidad. De cómo la gente buena consigue mejores resultados.
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A sus 67 años, este hombre de pajarita y aire bonachón le ha dado muchas vueltas a la deriva del periodismo y a la actual crisis de la prensa, temas que tratará hoy durante la conferencia de inauguración del nuevo curso de la Escuela de Periodismo de EL PAÍS y la Universidad Autónoma de Madrid. ¿Qué es lo que más le preocupa de la crisis del periodismo y de la prensa? Es muy preocupante. Uno podría decir, “bueno chicos, mala suerte. Hicisteis un buen trabajo mientras duró”. Pero es mucho más complicado. En Estados Unidos hay estudios que demuestran que la prensa escrita genera el 96% de las noticias de elaboración propia. Las cadenas de televisión e Internet sólo aportan el 4%. Por eso es tan grave su colapso. Y, sin embargo, la crisis se está cebando especialmente con la prensa. En EE UU han cerrado 140 periódicos. Hace unos años teníamos 60.000 periodistas; ahora no llegan a 46.000. Cada mes, 1.000 más se quedan en el paro. Se están sustituyendo por relaciones públicas. Según un estudio hecho en Baltimore, el 86% de las noticias proceden de notas de prensa. Usted subraya el papel que el periodismo juega en una democracia. Hay una frase de Thomas Jefferson que suscribo totalmente: ”Si tuviera que elegir entre tener un Gobierno sin periódicos o periódicos sin Gobierno, elijo esto último sin dudarlo”. El periodismo serio es fundamental para que
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haya democracia, para que el público pueda decidir con criterio a quién votar. ¿Qué papel juega Internet en todo esto? Todo el mundo se ha acostumbrado al todo gratis. Parte de la solución pasa por lograr sacar rentabilidad de la Red, pero no es la clave del problema. Por ahí no se van a sustituir las pérdidas derivadas de la caída de la publicidad y los anuncios clasificados. Hay que buscar otras cosas. Somos todo oído.
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Para empezar, habría que cambiar las leyes antimonopolio y permitir a los medios de comunicación fijar precios conjuntos. Eso evitaría la tiranía del todo gratis. En estos momentos nadie se atreve a cobrar por sus contenidos en la Red por miedo a que los lectores se vayan a la competencia, cosa que cambiaría si se fijara un precio conjunto. Además, habría que asegurar el derecho al copyright. No puede ser que una empresa pague los costes de tener a un periodista investigando durante meses un tema y que después cualquiera pueda publicarlo cambiando ligeramente el texto. No puede ser que Google, Yahoo, los blogs… se nutran gratis de sus contenidos. Finalmente, también sería importante aumentar los recursos destinados a las empresas de comunicación públicas asegurando la independencia de su línea editorial. La prensa está en crisis y, sin embargo, cada vez hay más cadenas de televisión. Sí, y muchos debates con gente gritándose, programas muy caldeados que aportan poca luz. No es periodismo, pero resulta mucho más barato que mandar a un periodista a investigar. Al público no parece importarle demasiado. Bueno, hay un concepto del que se está empezando a hablar que es la educación o la alfabetización en noticias. Es fundamental enseñar a los jóvenes a distinguir entre el buen y el mal periodismo para que tengan capacidad crítica. Fuente: El País.com
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Cooperativas y Mutuales. Definiciones jueves 4 de marzo de 2010
¿Qué es una cooperativa? Definición, valores, principios, tipos. Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define: ”Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas”
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Es decir la Cooperativa: ”es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRATICAMENTE”. Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente. Valores y Principios. Se basa en los siguientes Valores: • Ayuda mutua • Responsabilidad • Democracia • Igualdad • Equidad • Solidaridad Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de: • Honestidad • Transparencia • Responsabilidad Social • Preocupación por los demás
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Estos valores se ponen en práctica en las cooperativas a través de los PRINCIPIOS COOPERATIVOS. Principios Cooperativos 1.- MEMBRESIA ABIERTA Y VOLUNTARIA: ”Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresia sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso”.
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2.- CONTROL DEMOCRATICO DE LOS MIEMBROS: ”Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos”. 3.- PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS SOCIOS: ”Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresia. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresia”. 4.- AUTONOMIA E INDEPENDENCIA: ”Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa”. 5.- EDUCACION, ENTRENAMIENTO E INFORMACION: ”Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes
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electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo”. 6.- COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS: ”Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”.
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7.- COMPROMISO CON LA COMUNIDAD: ”La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros”. Tipos de Cooperativas Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer. Podemos clasificarla de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos: • Cooperativas Agropecuarias. Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria, etc. o Cooperativas de Trabajo. La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios. o Cooperativas de Provisión. La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.). o Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos. Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc.
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o Cooperativas de Vivienda. Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción, como por administración. o Cooperativas de Consumo. Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo. o Cooperativas de Crédito. Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio. o Cooperativas de Seguros. Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo. o Bancos Cooperativos. Operan financieramente con todos los servicios propios de un Banco. ¿Qué es una mutual? C
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Definición La respuesta natural que los hombres y mujeres encuentran ante los diversos desafíos y necesidades es la ayuda mutua. Así, desde tiempos remotos, la colaboración ha sido una constante en la historia humana. De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para hacer frente a los problemas comunes, surge el mutualismo. En la Argentina, las mutuales se rigen por la ley Nº 20.321 y por diversas resoluciones que dicta el órgano competente en la materia: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES. Tienen gran importancia en el campo de la Salud, los Servicios Sociales, así como también constituyen una red de apoyo económico para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, concurre también a equilibrar las desigualdades provocadas por el sistema económico del libre mercado. Las mutuales son ”empresas sociales”, con cerca de 4200 entidades registradas y alrededor 5 millones de asociados. Constituyen uno de los pilares de la Economía Social. Están en condiciones de competir con las empresas privadas en cuanto a eficiencia y seriedad, así como también son capaces de proporcionar servicios donde el Capital considera poco rentable hacerlo. Las Mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma
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legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros. Los siete principios sobre los que se basa el mutualismo son: 1.- Adhesión Voluntaria 2.- Organización Democrática 3.- Neutralidad Institucional 4.- Contribución acorde a los beneficios a recibir 5.- Capitalización Social de Excedentes 6.- Educación y Capacitación Mutual 7.-Integración para el Desarrollo
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Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales jueves 4 de marzo de 2010
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Disposiciones Buenos Aires, 27 de abril de 1.973. B. O.: 10/5/1.973. Al Excelentísimo Señor Presidente de la Nación: Tengo el honor de someter a consideración de V. E. el proyecto de Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales, que constituirá el instrumento idóneo para desarrollar y consolidar a las entidades mutuales argentinas. El Instituto Nacional de Acción Mutual, dependiente de este Ministerio en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 19.331, evaluó la significación social de la estructura mutualista y las posibilidades que ofrece como medio idóneo y eficaz para impulsar el desarrollo social del país. Pudo establecer así los beneficios y la oportunidad de legislar una adecuada y actualizada política capaz de proyectar a la organización mutualista como factor de acción comunitaria con eficiencia operativa, y así resolver al menor costo social muchos problemas fundamentales que interesan al Estado.
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La ley que se ha proyectado actualiza las disposiciones en vigencia y, a la vez, incorpora experiencias positivas y observaciones válidas que tienen como fuente las diversas manifestaciones del quehacer mutual nacional, a través de Congresos, Jornadas y otros eventos. Como punto especial de interés merece destacarse que estas entidades, por la sola inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, adquieren el carácter de personas jurídicas, pudiendo, por lo tanto, adquirir derechos y contraer obligaciones, como sujeto de Derecho. Se establece, también, un nuevo régimen de fiscalización de las entidades por parte del Instituto Nacional de Acción Mutual, que está destinado a impedir el falseamiento del concepto mutual que debe ser celosamente preservado por el Estado. La acción de fomento se expresa en la nueva ley por medio de los siguientes tópicos: asistencia técnica exenciones impositivas y política crediticia. C
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La asistencia técnica se concreta a través de toda la actividad orientadora y fiscalizadora del Estado, que se inicia desde el acto de constitución de la mutual y continúa durante toda su trayectoria.
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Las disposiciones de exención impositiva, en el aspecto de fomento por vía de liberación de gravámenes, surge de la misma necesidad de desarrollo de las mutuales, ya que si e1 Estado tiene el propósito de fomentarlas no es prudente que las grave con cargas impositivas de cualquier naturaleza. La exención impositiva se traduce en el menor costo social de los servicios realizados por las comunidades organizadas bajo la forma de mutual. En cuanto a la política crediticia, ella surge también como una necesidad imperiosa frente a la urgencia que tienen las mutuales de modernizar sus sedes, instalaciones y equipos, tendientes a brindar a los asociados mejores prestaciones al menor costo. La fuente principal de los recursos para el otorgamiento de los préstamos proviene del aporte de los propios mutualistas, que deben efectuarlos en las condiciones prescriptas por el artículo 9° del proyecto. Si bien ésta no es una nueva disposición, pues la ley vigente tiene previsto un mecanismo similar, en cambio el proyecto actualiza los índices y fija la periodicidad del aporte. Estimo conveniente precisar a V. E. que el proyecto de ley que se acompaña representa un resumen ajustado a los principios básicos que caracterizan a la asociación mutual; agrupando orgánicamente el conjunto de normas
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necesarias para que estas entidades puedan desarrollar su sometido de integración comunitaria y lograr la cohesión social de grupos de personas animadas a dar solución a sus necesidades primarias en los campos de la salud, el crédito, vivienda, previsión, recreación y la cultura. La legislación vigente ha sido superada por el tiempo, por lo que se impone un nuevo ordenamiento de la materia y éste es, precisamente, el objeto del dispositivo legal que se ha elaborado. Esta nueva legislación está destinada a orientar, asistir, apoyar y promover ese vasto movimiento mutual argentino, que ha elegido esta figura jurídica como herramienta para su progreso social y cultural. Por último corresponde advertir que el proyecto responde a las Políticas Nacionales números 45, 46, 49 y 59 establecidas por el Decreto 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia. Oscar R. Puiggrós.- Gervasio R. Colombres. LEY N° 20.321. Bs. As., 27/4/73. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°-Las asociaciones mutuales se regirán en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la presente Ley y por las normas que dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual. ARTICULO 2°-Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. ARTICULO 3°-Las asociaciones mutuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establezca el Instituto Nacional de Acción Mutual. La inscripción en el Registro acuerda a la Asociación el carácter de Sujeto de Derecho, con el alcance
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que el Código Civil establece para las personas jurídicas, pudiendo recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal para el supuesto caso de que dicha inscripción fuera denegada. ARTICULO 4°-Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos. ARTICULO 5º-A los fines establecidos en el artículo anterior, las mutualidades podrán celebrar convenios entre sí y con otras entidades que tengan fines solidarios. C
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ARTICULO 6°-El Estatuto social será redactado en idioma nacional y deberá contener: a) El nombre de la entidad, debiendo incorporarse a él alguno de los siguientes términos: Mutual, Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección Recíproca u otro similar; b) Domicilio, fines y objetivos sociales; c) Los recursos con que contará para el desenvolvimiento de sus actividades; d) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones; e) La forma de establecer las cuotas y demás aportes sociales; f) La composición de los Órganos Directivos y de Fiscalización, sus atribuciones, deberes, duración de sus mandatos y forma de elección. g) Las condiciones de convocatoria, funcionamiento y facultades de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; h) Fecha de clausura de los ejercicios sociales, los que no podrán exceder de un año. ARTICULO 7°-El estatuto social determinará las condiciones que deben reunir las personas para ingresar a la asociación, relacionadas con su profesión, oficio, empleo, nacionalidad, edad, sexo u otras circunstancias que no afecten los principios básicos del mutualismo, quedando prohibida la introducción de cláusulas que restringen la incorporación de argentinos, como
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asimismo que coloque a éstos en condiciones de inferioridad con relación a los de otra nacionalidad. No podrán establecerse diferencias de credos, razas o ideologías.
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ARTICULO 8°-Las categorías de socios serán establecidas por las asociaciones mutuales, dentro de las siguientes: a) Activos: Serán las personas de existencia visible, mayores de 21 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría, las que tendrán derecho a elegir e integrar los Órganos Directivos. b) Adherentes: Serán las personas de existencia visible, mayores de 21 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría y las personas jurídicas, no pudiendo elegir o integrar los Órganos Directivos. c) Participantes: El padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 21 años y hermanas solteras del socio activo, quienes gozarán de los servicios sociales en la forma que determine el estatuto, sin derecho a participar en las Asambleas ni a elegir ni ser elegidos. ARTICULO 9°-Los socios de las entidades mutuales, cualquiera fuera su categoría, deberán aportar con destino al Instituto Nacional de Acción Mutual el 1 % de la cuota societaria. Tal aporte no podrá ser inferior a veinte centavos de austral (A 0.20) (*) por asociado y por mes. Las entidades mutuales serán agentes de retención debiendo ingresar los fondos dentro del mes siguiente de su percepción. ARTÍCULO 10º.-Los socios podrán ser sancionados en la forma que determine el estatuto social, pero las causales de exclusión o de expulsión no podrán ser otras que las siguientes: Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) Adeudar tres mensualidades, si el estatuto no estableciera un plazo mayor. El Órgano Directivo deberá notificar obligatoriamente mediante forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados, con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término pueda ponerse al día; c) Cancelar el seguro, en las mutuales de seguros.
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Son causas de expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación. ARTICULO 11º.-Los socios sancionados o afectados en sus derechos o intereses, podrán recurrir por ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, debiendo interponer el recurso respectivo dentro de los treinta días de notificados de la medida, ante el Órgano Directivo. ARTÍCULO 12º.-Las asociaciones mutualistas se administrarán por un Órgano Directivo compuesto por cinco o más miembros, y por un Órgano de Fiscalización formado por tres o más miembros, sin perjuicio de otros órganos sociales que los estatutos establezcan determinando sus atribuciones, actuaciones, elección o designación.
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ARTICULO 13º.-A los candidatos a los Órganos Directivos o de Fiscalización no podrá exigírseles una antigüedad como socios mayor de dos años. Además no podrán ser electos quienes se encuentran: a) Fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados. b) Condenados por delitos dolosos. c) Inhabilitados por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores, durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los Órganos Sociales, será separado de inmediato de su cargo. ARTÍCULO 14º.-El término de cada mandato no podrá exceder de cuatro años. El asociado que se desempeña en un cargo electivo podrá ser reelecto, por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiera desempeñado y su mandato podrá ser revocado en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por decisión de los 2/3 de los asociados asistentes de la misma. ARTÍCULO 15º.-Los miembros de los Órganos Directivos, así como de los Órganos de Fiscalización serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses
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de la asociación. Serán personalmente responsables asimismo de las multas que se apliquen a la asociación, por cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual.
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ARTÍCULO 16º.-Los deberes y atribuciones del Órgano Directivo, sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos, serán los siguientes: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Sociedad, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre la admisión, exclusión, o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones y dictar sus reglamentaciones que deberán ser aprobados por la Asamblea; h) Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual. ARTÍCULO 17º.-Los deberes y atribuciones del Órgano de Fiscalización, sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos serán los siguientes: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos; b) Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) Asistir a las reuniones del Órgano Directivo y firmar las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Órgano Directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; f) Solicitar al Órgano Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria
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cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Mutual cuando dicho Órgano se negare a acceder a ello; g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. ARTÍCULO 18º.-El llamado a Asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona, con treinta días de anticipación.
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ARTICULO 19º.-Las asociaciones mutuales están obligadas a presentar al Instituto Nacional de Acción Mutual y poner a disposición de los socios, en la secretaría de la entidad, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, la convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma; en caso de tratarse de una Asamblea Ordinaria deberán agregarse a los documentos mencionados la Memoria del ejercicio, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. ARTÍCULO 20º.-Se formará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones, el que deberá estar en la Mutual a disposición de los asociados, con una anticipación de treinta días a la fecha de las mismas. ARTICULO 21º.-Los asociados participarán personalmente y con un sólo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Órgano Directivo y del Órgano de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión. El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada la Asamblea podrá sesionar válidamente, 30 minutos después, con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del Órgano Directivo y Órgano de Fiscalización. ARTÍCULO 22º.-Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocaciones de mandatos contemplados en el artículo 14 o en los que el
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estatuto social fije una mayoría especial superior. Ninguna Asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria. ARTÍCULO 23º.-La elección y la renovación de las autoridades se efectuarán por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas por el Órgano Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto. b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.
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ARTÍCULO 24º.-Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá: a) Considerar el Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria presentada por el Órgano Directivo y el Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato. c) Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos Directivo y de Fiscalización. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. ARTÍCULO 25º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Órgano Directivo lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 10% de los asociados con derecho a voto. En este último caso los Órganos Directivos no podrán demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de presentación. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, el Instituto Nacional de Acción Mutual podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados, y si así no se cumpliera, intervendrá la asociación a los efectos exclusivos de la convocatoria respectiva. ARTICULO 26º.-Las Asambleas de las asociaciones mutualistas que tengan filiales, seccionales o delegaciones, podrán cuando el estatuto social lo
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establezca, realizarlas del modo siguiente: la central y cada un de las filiales, seccionales o delegaciones nombrarán sus delegados. Constituidos los delegados en Asamblea, considerarán los puntos de la convocatoria, contando con un número de votos igual al 1% de los asociados que representan con derecho a voto, computándose por ciento toda fracción mayor de cincuenta. En estos casos los estatutos podrán establecer que las Asambleas se realicen cada dos años, debiendo, anualmente, darse a conocer a los socios el Balance y la Memoria del ejercicio. ARTÍCULO 27º.-El patrimonio de las asociaciones mutuales estará constituido: a) Por las cuotas y demás aportes sociales. b) Por los bienes adquiridos y sus frutos. c) Por las contribuciones, legados y subsidios. d) Por todo otro recurso lícito. C
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ARTÍCULO 28º.-Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del Órgano Directivo. ARTICULO 29º.-Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo quedan exentos del Impuesto a los Réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismo sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales. El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales la adhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo.
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ARTÍCULO 30º.-Las asociaciones mutuales podrán fusionarse entre sí. Para ello se requerirá: a) Haber sido aprobada previamente la fusión en Asamblea de socios. b) Aprobación del Instituto Nacional de Acción Mutual. DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES ARTÍCULO 31º.-Las asociaciones mutualistas podrán constituir Federaciones y Confederaciones. ARTÍCULO 32º.-Las Federaciones y Confederaciones previstas en el artículo anterior, para funcionar como tales, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades, gozando de todos los derechos y debiendo cumplir con todas las obligaciones emergentes de esta Ley y que sean compatibles con su condición.
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ARTICULO 33º.-Son derechos y obligaciones de las entidades previstas en el artículo 31 los siguientes: a) Defender y representar ante las autoridades públicas y personas privadas los intereses mutuales de las entidades que se hallan en su jurisdicción; b) Intervenir por derecho propio, o como tercero interesado, cuando la naturaleza de la cuestión debatida pueda afectar directa o indirectamente los intereses mutuales; c) Intervenir en la celebración de acuerdos, pactos o convenios generales; d) Contribuir a la promoción, ampliación y perfeccionamiento de la legislación, colaborando con el Estado como organismo técnico. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 34º.-Queda terminantemente prohibido el uso de las expresiones ”Socorros Mutuos”, ”Mutualidad”, ”Protección Recíproca”, ”Previsión Social” o cualquier otro aditamento similar en el nombre de las sociedades o empresas que no estén constituidas de acuerdo con las disposiciones de la presente. La violación de esta prohibición será penada con las multas previstas en el artículo siguiente y la clausura de sus instalaciones. ARTÍCULO 35º.-Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la presente Ley o a las normas y resoluciones complementarias, son pasibles en forma aislada o conjunta de: a) Multas de cincuenta ($ 50) a cinco mil pesos ($5.000); b) Inhabilitación, temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos
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establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones; c) Intervención a la entidad; d) Retiro de la autorización para funcionar como Mutual y liquidación de la asociación infractora; El procedimiento para el cobro compulsivo de las multas será el establecido para las ejecuciones fiscales en el Libro III, Título III, Capítulo II, Sección 4a. del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación y el que establece la Ley 18.695, en cuanto sean de aplicación.
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ARTÍCULO 36º.-Las sanciones a que se refiere el artículo anterior y liquidación judicial o extrajudicial de las asociaciones mutualistas, estará a cargo del Instituto Nacional de Acción Mutual, en todo el territorio de la República. El retiro de la autorización para funcionar como mutual lleva implícita la liquidación de la entidad de que se trate. De tales decisiones podrá recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. ARTÍCULO 37º.-Las asociaciones mutualistas no podrán ser concursadas civilmente. En caso de solicitarse su concurso civil, los jueces deberán dar intervención al Instituto Nacional de Acción Mutual para que resuelva, si así correspondiere, la intervención y/o liquidación social. En consecuencia, no será de aplicación a las entidades mutuales las disposiciones de la Ley de Concursos N° 19.551. ARTICULO 38º.-Las asociaciones mutuales, Federaciones y Confederaciones que actualmente funcionan en el orden Nacional o Provincial están obligadas dentro de los seis meses de promulgada esta Ley a someterse al régimen de la presente; en caso contrario, se procederá sin más trámite a lo determinado en el artículo 36. ARTÍCULO 39º.-Sustitúyese el inciso d) del artículo 7° de la Ley 19.331 por el siguiente: ”Inc. d): Las contribuciones recaudadas por el Fondo de Promoción Mutual de conformidad con la Ley 17.376 y las que se recauden por el artículo 9° de la Ley”. ARTICULO 40º.-Derógase el Decreto – Ley 24.499/45 ratificado por la Ley 12.921 y toda otra disposición que se oponga a la misma.
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ARTÍCULO 41º.-Las disposiciones de la presente no afectarán la plena vigencia de la ley 18.610 en los casos a que esta última se refiere. ARTICULO 42º.-Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. LANUSSE – Colombres – Puiggrós. (*): El importe y moneda detallados han sido modificados por la siguiente normativa: Resolución INAM Nº 636 / 1991 De acuerdo a la normativa vigente, el importe mínimo actual es de $ 0.03
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PROMULGADA DE HECHO 28-12-2000 25374 El Senado y Cámara de Diputados De La Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Modificase la Ley 20.321 de la siguiente manera: a) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente: Artículo 5°: Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio. b) Elimínase el inciso c) del artículo 35. c) Agrégase como artículo 35 bis el siguiente: Artículo 35 bis: La autoridad de aplicación podrá solicitar al juez competente 1. La nulidad de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos. 2. La intervención de los órganos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia. d) Sustituyese el artículo 37 por el siguiente: Artículo 37: Las mutuales quedan comprendidas en el régimen de la Ley 24.522 e) Agrégase a continuación del artículo 41 el siguiente: Artículo 41 bis: E1 Estado nacional autorizará la retención del importe de
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las cuotas sociales y cargos por servicios de sus empleados que lo soliciten a favor de sus respectivas mutuales, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los importes retenidos serán ingresados a las mutuales dentro de los cinco días de haberse abonado los haberes. Igual procedimiento regirá para los jubilados y pensionados nacionales. Se invitará a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los empleadores privados a adoptar medidas similares. ARTICULO 2°. Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Las intervenciones administrativas en curso cesarán dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de esta ley, debiendo presentarse en cada caso la respectiva rendición de cuentas. ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000. REGISTRADA BAJO EL Nº 25374. Modificaciones a la ley 20321: http://www.inaes.gob.ar/es/No rmativas/Leyes/modif20321.asp Ley extraída de la web oficial del INAES. http://www.inaes.gob. ar/es/ El INAES es el organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual. Por cualquier consulta, puede dirigirse al área correspondiente: Legales Cooperativas Teléfonos: (011) 4381-7276 Correo electrónico: gcia_legales@inaes.gov.ar Legales Mutuales Teléfonos: (011) 4381-8018 Correo electrónico: erompotis@inaes.gov.ar
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Servicios de Comunicación Audiovisual – Ley 26522 viernes 5 de marzo de 2010
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SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Ley 26.522 Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. Sancionada: Octubre 10 de 2009.
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Promulgada: Octubre 10 de 2009. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I Objeto ARTICULO 1º — Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de
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la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. NOTA artículo 1º
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El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico.
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En este entendimiento, se siguieron aquellos parámetros comparados que lucen como con mayor profundidad y avance. La Comisión Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y quedó consagrada en los principios básicos de la directiva actual pero se modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde este punto de vista, se trata de una evolución de la directiva actual a una directiva de servicios de medios audiovisuales independiente de la tecnología implementada. Contenidos audiovisuales idénticos o similares deben ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, independientemente de la tecnología de transmisión. El reglamento debe depender —dice la Directiva— solamente de la influencia sobre la opinión pública y no de su tecnología de transmisión. ———– 1 Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
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En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la Directiva, en su considerando Nº 27: ”El principio del país de origen debe seguir siendo el núcleo de la presente Directiva, teniendo en cuenta que resulta esencial para la creación de un mercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de comunicación audiovisual a fin de brindar seguridad jurídica a los prestadores de tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para la implantación de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos servicios. También es esencial el principio del país de origen para garantizar la libre circulación de la información y de los programas audiovisuales en el mercado interior”.
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Y siguen diciendo: ”Los Estados miembros para determinar caso por caso si una emisión difundida por un prestador del servicio de comunicación establecido en otro Estado miembro está total o principalmente dirigida a su territorio, podrán aducir indicadores tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o por abonados, la lengua principal del servicio o la existencia de programas o comunicaciones comerciales destinadas específicamente al público del Estado miembro de recepción” (fundamentos 31 al 34). En cuanto a la vocación de crecimiento de los niveles de universalización del aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y la información, el espíritu del proyecto es conteste con los mandatos históricos emergentes de las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información de Ginebra y Túnez de 2003 y 2005, diciendo ellas: 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe contradecir en ningún caso los objetivos y principios de las Naciones Unidas. Por esa razón, tenemos que fomentar una sociedad de la información en la que se respete la dignidad humana.
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8 Reconocemos que la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Por otra parte, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por primera vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo.
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9 Reconocemos que las TIC deben considerarse como un instrumento y no como un fin en sí mismas. En condiciones favorables estas tecnologías pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y posibilidades de contratación, así como para mejorar la calidad de la vida de todos. Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones. 10 Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la tecnología de la información están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y en desarrollo, así como en las sociedades. Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información —CMSI— Ginebra 2003). En el Plan de Acción de la CMSI se prevé entre otros aspectos: Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y contenido local 23 La diversidad cultural y lingüística, al promover el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones, es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la información basada en el diálogo entre culturas y en una cooperación regional e internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible. a) Definir políticas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística y del acervo cultural en la sociedad de la información, como queda recogido en los documentos pertinentes adoptados por las Naciones Unidas, incluida la Declaración
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Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar a los gobiernos a definir políticas culturales que estimulen la producción de contenido cultural, educativo y científico y la creación de un entorno cultural local adaptado al contexto lingüístico y cultural de los usuarios. b) Crear políticas y legislaciones nacionales para garantizar que las bibliotecas, los archivos, los museos y otras instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenido (que incluye los conocimientos tradicionales) en la sociedad de la información, especialmente, ofreciendo un acceso permanente a la información archivada.
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c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural, manteniéndolo accesible como una parte viva de la cultura presente. Entre otras cosas, crear sistemas que garanticen el acceso permanente a la información digital archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger los archivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la memoria de la humanidad. d) Definir y aplicar políticas que preserven, afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresión cultural, los conocimientos y las tradiciones indígenas mediante la creación de contenido de información variado y la utilización de diferentes métodos, entre otros, la digitalización del legado educativo, científico y cultural.
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e) Ayudar a las administraciones locales en la creación, traducción y adaptación de contenido local, la elaboración de archivos digitales y de diversos medios digitales y tradicionales. Estas actividades pueden fortalecer las comunidades locales e indígenas. f) Proporcionar contenido pertinente para las culturas y los idiomas de las personas en la sociedad de la información, mediante el acceso a servicios de comunicación tradicionales y digitales. g) Promover, mediante asociaciones entre los sectores público y privado, la creación de contenido local y nacional variado, incluidos los contenidos en el idioma de los usuarios, y reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC en todos los campos artísticos.
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h) Reforzar los programas de planes de estudios con un componente de género importante, en la educación oficial y no oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar los medios informativos y la comunicación, con el fin de desarrollar en mujeres y niñas la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC. i) Favorecer la capacidad local de creación y comercialización de programas informáticos en idioma local, así como contenido destinado a diferentes segmentos de la población, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición.
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j) Apoyar los medios de comunicación basados en las comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso de medios de comunicación tradicionales y de nuevas tecnologías para facilitar el uso de idiomas locales, para documentar y preservar los legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biológica, y como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladas y nómades. k) Desarrollar la capacidad de las poblaciones indígenas para elaborar contenidos en sus propios idiomas. l) Colaborar con las poblaciones indígenas y las comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar más eficazmente sus conocimientos tradicionales en la sociedad de la información. m) Intercambiar conocimientos, experiencias y prácticas óptimas sobre las políticas y las herramientas destinadas a promover la diversidad cultural y lingüística en el ámbito regional y subregional. Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Trabajo regionales y subregionales sobre aspectos específicos del presente Plan de Acción para fomentar los esfuerzos de integración. n) Evaluar a nivel regional la contribución de las TIC al intercambio y la interacción culturales, y, basándose en los resultados de esta evaluación, diseñar los correspondientes programas. o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores público y privado, deben promover tecnologías y programas de investigación y desarrollo en esferas como la traducción, la iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de
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modelos de programas informáticos, entre otros, programas informáticos patentados y de fuente abierta o gratuitos, tales como juegos de caracteres normalizados, códigos lingüísticos, diccionarios electrónicos, terminología y diccionario ideológicos, motores de búsqueda plurilingües, herramientas de traducción automática, nombres de dominio internacionalizados, referencia de contenido y programas informáticos generales y de aplicaciones. Apartado 9. Medios de Comunicación 24 Los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información.
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a) Alentar a los medios de comunicación —prensa y radio, así como a los nuevos medios— a que sigan desempeñando un importante papel en la sociedad de la información. b) Fomentar la formulación de legislaciones nacionales que garanticen la independencia y pluralidad de los medios de comunicación. c) Tomar medidas apropiadas —siempre que sean compatibles con la libertad de expresión— para combatir los contenidos ilegales y perjudiciales en los medios de comunicación.
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d) Alentar a los profesionales de los medios de comunicación de los países desarrollados a crear relaciones de colaboración y redes con los medios de comunicación de los países en desarrollo, especialmente en el campo de la capacitación. e) Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación. f) Reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto.
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g) Alentar a los medios de comunicación tradicionales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar la circulación de contenido cultural, en particular en las zonas rurales. Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad de la información 25 La sociedad de la información debe basarse en valores aceptados universalmente, promover el bien común e impedir la utilización indebida de las TIC. a) Tomar las medidas necesarias para promover la observancia de la paz y el mantenimiento de los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto de la naturaleza. b) Todas las partes interesadas deben acrecentar su conciencia de la dimensión ética de su utilización de las TIC.
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c) Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos. d) Invitar a las correspondientes partes interesadas, especialmente al sector docente, a seguir investigando sobre las dimensiones éticas de las TIC. ARTICULO 2º — Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.
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La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación2. C
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Legitimación. Toda persona que acredite interés3 podrá requerir a la autoridad de aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras. ARTICULO 3º — Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana; c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
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d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías4; f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población; g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública; h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
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i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas5; j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico6 y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes; k) El desarrollo equilibrado7 de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación; l) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas; m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual8; n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad9;
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ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales10 de los Pueblos Originarios. ————2 Pluralismo como derecho y rol del Estado.- Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA. 3 Coalición por una Radiodifusión Democrática; Julio Busteros, CTA Brown; Sofía Rodríguez, Colegio San Javier; Néstor Busso Fundación Alternativa Popular, Episcopado. 4 Participación en la Sociedad de la información y el conocimiento; – Néstor Busso, Fundación Alternativa Popular – Radio Encuentro. Participación en la Sociedad de la información y el conocimiento – Coalición por una Radiodifusión Democrática. 5 CTA, AMSAFE, ATE. C
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6 COSITMECOS. 7 Foro Misiones Sol Producciones. 8 Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Féminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. 9 Bloque de Senadores Justicialistas de Entre Ríos; Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, INADI, CO. NA. DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, INADI, Organización Invisibles de Bariloche.
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10 Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI, KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ. NOTA artículos 2º y 3º C
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Los objetivos de la ley están alineados con los textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresión: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH. Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedad de la Información en orden a la eliminación de la llamada brecha digital entre ricos y pobres. En la Declaración de Principios 12 de mayo de 2004 Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio (disponible en http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/d oc/S03-WSIS-DOC-0004 MSW-S.doc) se expone: A Nuestra visión común de la Sociedad de la Información 1 Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que
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todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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2 Nuestro desafío es encauzar el potencial de la tecnología de la información y la comunicación para promover los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, a saber, erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la enseñanza primaria universal, promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales para el desarrollo que permitan forjar un mundo más pacífico, justo y próspero. Reiteramos asimismo nuestro compromiso con la consecución del desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se señalan en la Declaración y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinentes de las Naciones Unidas. 3 Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como se consagran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asimismo que la democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el buen gobierno a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí. Estamos además determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales. 4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la Sociedad de la Información, y según se estipula en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social. Constituye el eje central de la Sociedad de la Información. Todas las personas, en todas partes,
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deben tener la oportunidad de participar, y nadie debería quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Información. 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una Sociedad de la Información en la que se respete la dignidad humana. C
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Asimismo, y sin que implique ello una regulación en sí, se postula la búsqueda de la asunción de principios éticos por parte de los titulares de los servicios y quienes participan de las emisiones, acompañando la perspectiva del principio 6 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH. La importancia de la adopción de medidas para la alfabetización mediática es uno de los fundamentos tomados en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre servicios de comunicación audiovisual de la Unión Europea adoptada en diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo. Los aspectos tenidos en cuenta para promover el desarrollo de la industria de contenidos se reconoce en iniciativas internacionales de creación de conglomerados o ”clusters” que han dado enormes resultados en países como Australia en la generación de contenidos para exhibición interna e internacional. En materia de derecho de acceso a la información: Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión CIDH Octubre de 2000. (El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un
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peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas). En lo atinente a la Sociedad de la Información cabe también tener en cuenta entre los antecedentes que el 14 de febrero de 2003, en Bávaro, República Dominicana, los países representados en la Conferencia Ministerial Regional preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, realizada con la colaboración de la CEPAL, en la que participó la República Argentina, suscribieron la ”Declaración de Bávaro sobre la Sociedad de la Información” 11.
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En tal Declaración se acordaron principios rectores y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la Información ”conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, se comprometen a desarrollar acciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las diferencias económicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y de acceso al conocimiento, entre los países y dentro de ellos”. ————–
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11 Ver ”Los caminos hacia una sociedad de la información en América Latina y el Caribe”. Naciones Unidas – CEPAL Santiago de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo, Pág. 119 y ss. Así, vale recordar que el principio rector de la Declaración, en el punto 1.b) establece que: ”la sociedad de la información debe estar orientada a eliminar las diferencias socioeconómicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparición de nuevas formas de exclusión y transformarse en una fuerza positiva para todos los pueblos del mundo, reduciendo la disparidad entre los países en desarrollo y los desarrollados, así como en el interior de los países”. A su vez, el Punto 1. h) de la Declaración de Bávaro expresa que: ”La transición hacia la sociedad de la información debe ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinación con la empresa privada y la sociedad civil. Deberá adoptarse un enfoque integral que suponga un diálogo abierto y participativo con toda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de estructuración de una visión común respecto del desarrollo de una sociedad de la información en la región”.
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Por su parte el Punto 1. k) de la Declaración de Bávaro, establece como principio rector que: ”La existencia de medios de comunicación independientes y libres, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, es un requisito esencial de la libertad de expresión y garantía de la pluralidad de información. El libre acceso de los individuos y de los medios de comunicación a las fuentes de información debe ser asegurado y fortalecido para promover la existencia de una opinión pública vigorosa como sustento de la responsabilidad ciudadana, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos”.
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En el mismo sentido la Resolución del Parlamento Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI)) dice: 6. Subraya que el concepto de medios de comunicación debe definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una ‘convergencia’ de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que el pluralismo de la propiedad o los servicios. 7. Señala que los medios de comunicación digitales no garantizarán de forma automática una mayor libertad de elección, dado que las mismas empresas de medios de comunicación que ya dominan los mercados nacionales y mundiales de los medios de comunicación también controlan los portales de contenidos dominantes en Internet, y que la promoción de la formación básica en la comunicación y la técnica digitales es un aspecto estratégico del desarrollo de un pluralismo duradero de los medios de comunicación; expresa su preocupación por el abandono de las frecuencias analógicas en algunas zonas de la Unión. 14. Acoge favorablemente la creación en algunos Estados miembros de una autoridad de propiedad de medios de comunicación cuyo deber es supervisar la propiedad de los medios de comunicación y emprender investigaciones de propia iniciativa; subraya que tales autoridades deberían vigilar también el respeto efectivo de las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales, culturales y políticos a los medios de comunicación,
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la objetividad y la corrección de la información ofrecida. 15. Señala que la diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y la competencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, y que el creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos. 16. Considera que en la UE el pluralismo se ve amenazado por el control de los medios de comunicación por órganos o personalidades del mundo político, y por determinadas organizaciones comerciales, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como principio general, los gobiernos nacionales, regionales o locales no deben abusar de su posición influyendo en los medios de comunicación; que deben preverse salvaguardias aún más estrictas si un miembro del gobierno tiene intereses específicos en los medios de comunicación. C
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17. Recuerda que el Libro Verde examina posibles disposiciones para evitar este tipo de conflictos de intereses, incluidas normas para definir qué personas no pueden convertirse en operadores de medios de comunicación, y normas para la transferencia de intereses o cambios en el ‘controlador’ del operador de los medios de comunicación. 18. Considera que, por lo que se refiere al público, puede y debe realizarse el principio del pluralismo dentro de cada emisora de manera aislada, respetando la independencia y la profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas; por ello, hace hincapié en la importancia que reviste el hecho de que los estatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o accionistas o de órganos externos, como los gobiernos, en cuanto al contenido de la información. 19. Celebra que la Comisión vaya a presentar un estudio sobre el impacto de las medidas de control sobre los mercados de publicidad televisiva, pero continúa expresando su preocupación acerca de la relación entre la publicidad y el pluralismo en los medios de comunicación, ya que las grandes empresas del sector tienen ventajas para obtener mayor espacio publicitario. 20 Destaca expresamente que los servicios culturales y audiovisuales no son servicios en el sentido tradicional del término y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de negociaciones de liberalización en el marco de acuerdos
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comerciales internacionales, como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios). Medios de comunicación comerciales 30. Se felicita por la contribución de los medios de comunicación comerciales a la innovación, el crecimiento económico y el pluralismo, pero observa que el creciente grado de integración de los mismos, su conexión con las multinacionales del sector multimedia y su constitución en estructuras de propiedad transnacional representan también una amenaza para el pluralismo.
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31. Pone de relieve que si la Comisión ejerce un control sobre las fusiones más importantes en virtud del Reglamento sobre concentración de empresas, no las evalúa bajo el prisma específico de sus concomitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y obstaculizadas por los Estados miembros, en interés precisamente de la defensa del pluralismo. 32. Señala que incluso fusiones entre medios de comunicación de tamaño medio pueden repercutir sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de manera sistemática desde el punto de vista del pluralismo, bien por un organismo regulador de la competencia o un organismo específico, como propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o reglamentarias. 33 Hace hincapié en la diversidad de métodos existentes para determinar el grado de implantación (horizontal) de un medio de comunicación (cuota de audiencia; cuota de licencias; relación entre beneficios y frecuencias asignadas y relación entre capital de empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como el grado de integración vertical y el de integración ‘diagonal o transversal’ de los medios de comunicación. 79 Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir los siguientes puntos en el plan de acción para el fomento del pluralismo en todos los ámbitos de actividades de la Unión Europea: a) La revisión de la Directiva sobre ‘Televisión sin fronteras’ a fin de dilucidar las obligaciones de los Estados miembros en relación con el fomento del
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pluralismo político y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicación; b) El establecimiento de condiciones mínimas a escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusión pública sea independiente y pueda trabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la recomendación del Consejo de Europa; c) El fomento del pluralismo político y cultural en la formación de los periodistas, de forma que en las redacciones o entre las distintas redacciones se reflejen adecuadamente las opiniones existentes en la sociedad;
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d) La obligación de los Estados miembros de designar un órgano regulador independiente (a semejanza del órgano regulador de telecomunicaciones o de la competencia) al que incumbiría la responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de comunicación, y con poderes para emprender investigaciones de propia iniciativa; e) El establecimiento de un grupo de trabajo europeo compuesto de representantes de órganos reguladores nacionales e independientes de medios de comunicación (véase, por ejemplo, el grupo sobre protección de datos constituido en virtud del artículo 29);
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f) Normas sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, en particular en relación con estructuras de propiedad transfronterizas, y en relación con informaciones sobre la titularidad de participaciones significativas en medios de comunicación; g) La obligación de enviar las informaciones sobre estructuras de propiedad de los medios de comunicación recogida en el ámbito nacional a un órgano europeo encargado de proceder a su comparación, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector audiovisual; h) Un examen de si las diferentes concepciones reglamentarias nacionales originan obstáculos en el mercado interior y de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por las que se limita la integración horizontal, vertical o cruzada de la propiedad en el ámbito de los medios de comunicación a fin de garantizar un ámbito competitivo justo y asegurar, en particular, la adecuada supervisión de la propiedad transfronteriza;
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i) Un examen de la necesidad de introducir en el Reglamento de la UE sobre concentración de empresas una comprobación desde el punto de vista del ‘pluralismo’, así como umbrales menos elevados para el examen de las concentraciones de empresas de medios de comunicación y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las normativas nacionales; j) Directrices sobre la manera en que la Comisión va a tener en cuenta cuestiones de interés público, como el pluralismo, a la hora de aplicar la legislación en materia de competencia a las fusiones de medios de comunicación; k) El examen de si el mercado publicitario puede distorsionar la competencia en el ámbito de los medios de comunicación y si se requieren medidas de control específicas para garantizar un acceso equitativo en el ámbito publicitario;
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l) Una revisión de las obligaciones ‘must carry’ (obligación de transmisión) a las que están sujetos los operadores de telecomunicaciones en los Estados miembros en relación con la retransmisión de producciones de los entes de radiodifusión públicos, las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas para facilitar la distribución de las producciones de los entes de radiodifusión públicos; m) El establecimiento de un derecho general de los ciudadanos europeos con respecto a todos los medios de comunicación por cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que recomienda el Consejo de Europa; n) Un examen de la necesidad de reservar la suficiente capacidad de transmisión digital a los entes de radiodifusión públicos; o) Un estudio científico sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías y servicios de comunicación desde el punto de vista de las tendencias a la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación; p) Un estudio comparativo de las normas nacionales en materia de información política, en particular, con ocasión de las elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los medios de comunicación, así como la identificación de las mejores prácticas al respecto para garantizar el derecho de
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los ciudadanos a la información, que se habrán de recomendar a los Estados miembros; q) Posibles medidas específicas que deberían adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los países de la adhesión; r) La creación de un ente independiente en los Estados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por ejemplo, compuesto por expertos externos y encargado de entender en conflictos en torno a informaciones difundidas por medios de comunicación o periodistas; s) Medidas para alentar a los medios de comunicación sociales a fortalecer su independencia editorial y periodística y garantizar elevados estándares de calidad y conciencia ético-profesional, bien por medio de normas de edición u otras medidas de autorregulación; t) El fomento de comités de empresa en los medios de comunicación sociales, sobre todo en las compañías radicadas en los países de la adhesión. C
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En el mismo orden de ideas, se reconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de protección al pluralismo a lo largo de sus distintos fallos y opiniones consultivas. En función de ellos se cita el reciente caso resuelto el 3 de marzo de 2009 ”Ríos vs. Venezuela” del que se extrae la siguiente cita del parágrafo 106: ”Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En estos términos se puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas‘’. Y del mismo modo la previsión reconoce los contenidos del Principio 6º de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Octubre de 2000 que hace referencia explícita a ”la actividad periodística debe regirse por conductas éticas que en ningún caso pueden ser fijadas por los estados”. CAPITULO II
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Definiciones ARTICULO 4º — Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera: Agencia de publicidad: Empresa registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto de explotación el asesoramiento, colaboración, y realización de mensajes publicitarios, la planificación de su pautado y la contratación de los espacios correspondientes para su difusión pública. Area de cobertura: El espacio geográfico donde, en condiciones reales, es posible establecer la recepción de una emisora. Normalmente es un área más amplia que el área primaria de servicio. Area de prestación: Espacio geográfico alcanzado por un prestador de un servicio de radiodifusión por vínculo físico.
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Area primaria de servicio: Se entenderá por área primaria de servicio de una estación de radiodifusión abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la licencia o autorización para la prestación del servicio, sin interferencias perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente. Autorización12: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación. Comunicación audiovisual: La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos. Coproducción: Producción realizada conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora independiente en forma ocasional.
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Distribución: Puesta a disposición del servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cualquier tipo de vínculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor cuando éste fuese móvil13. Dividendo digital: El resultante de la mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá transportar un mayor número de canales a través de un menor número de ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios. Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales14. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida. C
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Empresa de publicidad: Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o servicios15.
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Estación de origen: Aquella destinada a generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras. Estación repetidora: Aquella operada con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales radioeléctricas generadas por una estación de origen o retransmitida por otra estación repetidora, ligadas por vínculo físico o radioeléctrico. Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación. Película nacional: Película que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 8º de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Permiso: Título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún
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derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación. Producción: Es la realización integral de un programa hasta su emisión, a partir de una determinada idea. Producción independiente: Producción nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación societaria con los licenciatarios o autorizados16.
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Producción local: Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes.
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Producción nacional: Programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido. Producción propia: Producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios17. Producción vinculada: Producción realizada por productoras con vinculación jurídica societaria o comercial, no ocasional con los licenciatarios o autorizados. ————12 Iglesia y Pueblos Originarios. 13 SAT.
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14 AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios Alternativos, Asociación de Frecuencia Modulada, Entre Ríos, Noticiero Popular, Radio UTN. 15 COSITMECOS. 16 CAPIT. 17 COSITMECOS, Subsecretario de Planificación de la Municipalidad de San Fernando. Productora: Persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales18. Productora publicitaria: Entidad destinada a la preparación, producción y/o contratación de publicidad en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero reconocido como anunciante. C
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Programa: Conjunto de sonidos, imágenes o la combinación de ambos, que formen parte de una programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de informar, educar o entretener, excluyendo las señales cuya recepción genere sólo texto alfanumérico. Programa educativo: Producto audiovisual cuyo diseño y estructura ha sido concebido y realizado en forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios del ámbito educativo formal o no formal.
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Programa infantil: Producto audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o televisión creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros que deben estar atravesados por condicionantes, limitaciones y características propias que apelan y entienden a la niñez como un estatus especial y diferente a otras audiencias. Publicidad: Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones19.
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Publicidad no tradicional (PNT): Toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa, a cambio de una remuneración o contraprestación similar. Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas. Radiodifusión: La forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.
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Radiodifusión abierta: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general de manera libre y gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico. Radiodifusión móvil: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales mediante la utilización del espectro radioeléctrico para la recepción simultánea de programas sobre la base de un horario de programación, apta para recibir el servicio en terminales móviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que podrán ofrecer el servicio en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en simultáneo con servicios por suscripción distintos a la recepción fija por suscripción. Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. Radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
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Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por públicos determinables, mediante la utilización de medios físicos. Radiodifusión sonora: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales de audio sobre la base de un horario de programación, para ser recibidas por el público en general de manera libre y gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico. Radiodifusión televisiva: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales con o sin sonido, para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación, para ser recibidas por el público en general, mediante la utilización del espectro radioeléctrico. C
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Red de emisoras: Conjunto de estaciones vinculadas por medios físicos o radioeléctricos que transmiten simultáneamente un programa de la estación de origen, denominado cabecera.
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Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda: Servicio ofrecido por un prestador del servicio de comunicación audiovisual para el acceso a programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia, sobre la base de un catálogo de programas seleccionados por el prestador del servicio. Señal: Contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Señal de origen nacional: Contenido empaquetado de programas producido con la finalidad de ser distribuidos para su difusión mediante vínculo físico, o radioeléctrico terrestre o satelitales abiertos o codificados, que contiene en su programación un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación. Señal extranjera: Contenido empaquetado de programas que posee menos del sesenta por ciento (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación. Señal regional: La producida mediante la asociación de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuenten cada una de ellas con menos de seis mil
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(6.000) habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o económicos. La producción de una señal regional deberá efectuarse conforme los criterios establecidos para la producción local, incluyendo una adecuada representación de trabajadores, contenidos y producciones locales de las áreas de prestación en las que la señal es distribuida20. ———– 18 CAPIT. 19 CAPIT. Telefilme: Obra audiovisual con unidad temática producida y editada especialmente para su transmisión televisiva, en las condiciones que fije la reglamentación.
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ARTICULO 5º — Remisión a otras definiciones. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos que no estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, su reglamentación y los tratados internacionales, de telecomunicaciones o radiodifusión en los que la República Argentina sea parte. ARTICULO 6º — Servicios conexos. La prestación de servicios conexos tales como los telemáticos, de provisión, de transporte o de acceso a información, por parte de titulares de servicios de radiodifusión o de terceros autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta al acuerdo necesario de partes entre proveedor y transportista conforme las normas que reglamenten la actividad. Se consideran servicios conexos y habilitados a la prestación por los licenciatarios y autorizados: a) Teletexto; b) Guía electrónica de programas, entendida como la información en soporte electrónico sobre los programas individuales de cada uno de los canales de radio o televisión, con capacidad para dar acceso directo a dichos canales o señales o a otros servicios conexos o accesorios. NOTA artículo 6º
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La previsión de servicios conexos fue incluida en un proyecto respaldado en las previsiones de las leyes y directivas europeas de sociedad de la información, que admiten el uso de tecnologías conexas, accesorias y complementarias a los servicios de radiodifusión, que tienen en dichos sitios sus leyes propias. Así por ejemplo la Directiva Europea Nº 20/ 2002. ARTICULO 7º — Espectro radioeléctrico. La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal. C
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En caso de asignación de espectro, la misma estará limitada a garantizar las condiciones para la prestación del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley. NOTA artículo 7º
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En este sentido, la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone de manifiesto que:
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44. (…) hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuencias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones. 45. Por lo expresado, la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión. NOTAS artículos 4º al 7º
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Convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y leyes ratificatorias que definen telecomunicaciones y radiodifusión. La reglamentación internacional sobre este tópico surge de los Convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuyo articulado específico, en la Recomendación 2 de la Resolución 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone: ”teniendo en cuenta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusión de la información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de la comunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre difusión de información por los servicios de telecomunicaciones”.
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En el artículo 1° apartado 11 se establece en la Constitución de la UIT que: ”la Unión efectuará la atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas y llevará el registro de las asignaciones de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países”. En el artículo 44 inciso 1 (apartado 195) se menciona que: ”Los (Estados) procurarán limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin se esforzarán por aplicar los últimos adelantos de la técnica”. En el inciso 2 (apartado 196): ”En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países”. La definición de Comunicación Audiovisual está planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC, donde se ha exigido que los servicios históricos de radiodifusión sonora y televisiva, así como la actividad de la televisión a demanda, la definición de
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publicidad y productora, por sus características y consecuencias en virtud de las cuales se las incluye, entre las que se alinean los servicios audiovisuales, se excluyan de la liberalización en el marco de la Ronda de negociación relativa al AGCS. En el mismo orden de ideas, en tanto nuestro país ha ratificado la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, donde se afirma, en particular, «que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial», dichas circunstancias toman un valor preponderante. Para la concepción de producción nacional se siguió el criterio de la certificación del producto nacional que requiere SESENTA POR CIENTO (60%) del valor agregado. Para la definición de señal se tomó en consideración el proyecto de Ley General Audiovisual del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España elaborado en el año 2005. C
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————20 Reducir los desequilibrios dentro del país que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto. Foro Misiones- SOL PRODUCCIONES. Asimismo, se incorporan precisiones terminológicas destinadas a la interpretación más eficiente y precisa de la ley, sobre todo en aquellas cuestiones derivadas de la incorporación de nuevas tecnologías o servicios, aún no explotadas pero en ciernes de ser puestas en la presencia pública, para lo cual se recopilaron modelos comparados de Estados Unidos y de la Unión Europea a esos efectos. Uno particularmente importante es el de dividendo digital, receptado de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, como resultado beneficioso de la implementación de los procesos de digitalización y que ofrecerá posibilidades de hacer más eficiente y democrático la utilización del espectro (Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la UIT (CRR 06)). Las definiciones vinculadas a la actividad publicitaria están inspiradas en la Directiva Europea 65/2007. Los conceptos de licencia, autorización y
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permiso están asentados en las posiciones mayoritarias de la doctrina y jurisprudencia del Derecho Administrativo. Otra cuestión relevante es considerar los servicios de radiodifusión como primordialmente unidireccionales para facilitar la cabida en ellos de principios de interactividad que no desplacen la concepción de la oferta de programación como distintiva de la radiodifusión y admitan la existencia de aquellos complementos interactivos. ARTICULO 8º — Carácter de la recepción. La recepción de las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La recepción de las emisiones de radiodifusión por suscripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones que fije la reglamentación. NOTA artículo 8º
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Sigue la definición de radiodifusión de la UIT como dirigida al público en general. Los servicios por abono en el derecho comparado suelen ser onerosos. Sin perjuicio de ello, el desarrollo de la televisión paga tiene en Argentina un estándar poco común en términos de tendido y alcance domiciliario. ARTICULO 9º — Idioma. La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios21, con las siguientes excepciones:
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a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; e) Programación originada en convenios de reciprocidad; f) Las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias. g) Las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.
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TITULO II Autoridades CAPITULO I Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ARTICULO 10. — Autoridad de aplicación. Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley22.
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ARTICULO 11. — Naturaleza y domicilio. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer al menos una (1) delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una (1) delegación en cada localidad de más de quinientos mil (500.000) habitantes.
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ARTICULO 12. — Misiones y funciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá las siguientes misiones y funciones: 1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias. 2) Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio. 3) Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión, telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias temáticas.
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4) Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones. 5) Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. ————-
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21 Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ. 22 Lic. Javier Torres Molina; AMARC. 6) Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones. 7) Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual. 8) Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual. 9) Mantener actualizados los registros de consulta pública creados por esta ley, que deberán publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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10) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación. 11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar. 12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
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13) Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia23. 14) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar. 15) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales.
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16) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo. 17) Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas. 18) Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados. 19) Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual. 20) Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la presente.
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21) Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación. 22) Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público24. 23) Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento25. 24) Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. 25) Ejercer su conducción administrativa y técnica26. 26) Establecer su estructura organizativa y funcional. 27) Elaborar el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión. C
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28) Aceptar subsidios, legados y donaciones. 29) Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles, conforme la normativa vigente. 30) Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
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31) Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la normativa vigente. 32) Nombrar, promover y remover a su personal. 33) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. 34) Responder a los requerimientos del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, del Defensor del Público, y de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. 35) Realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
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———— 23 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Gobierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. 24 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretario Gral. Gobierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. 25 UPCN.
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26 Los incisos 25 y sgtes. se incorporaron atento que la Propuesta original omitió enunciar las competencias de la Autoridad de aplicación en cuanto a su propio funcionamiento. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones. ARTICULO 13. — Presupuesto. El presupuesto de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual estará conformado por: a) El gravamen que deben pagar los licenciatarios y demás titulares de servicios de comunicación audiovisual; b) Los importes resultantes de la aplicación de multas; c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que se le otorguen; d) Los recursos presupuestarios provenientes del Tesoro nacional; y e) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea. Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán canjeables por publicidad o espacios de propaganda oficial o de bien común o interés público, pública o privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra contraprestación en especie.
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ARTICULO 14. — Directorio. La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional. El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales. C
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El presidente y los directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188. Los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio. El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional. El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo
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la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. El presidente del directorio es el representante legal de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple. CAPITULO II Consejo Federal de Comunicación Audiovisual ARTICULO 15. — Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual27, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el cual tendrá las siguientes misiones y funciones: C
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a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión; b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias; c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de trascendente interés público mencionado en el articulado del título III capítulo VII de la presente ley; d) Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación; e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina; f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; g) Dictar su reglamento interno;
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h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud; i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación; j) Proponer a los jurados de los concursos; k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias28; l) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios; m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable; n) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales; C
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ñ) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales; o) Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. ————27 Mercedes Viegas, SAAVIA. ARTICULO 16. — Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;
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b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial29; c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; f) Un (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación30; h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos31; C
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i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)32. Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente. El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros. ARTICULO 17. — Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia. La autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal33 integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.
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Su funcionamiento será reglamentado por la autoridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre sus funciones: a) La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; b) Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos; c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artículo 153; d) Propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en la especialidad; C
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———— 28 En respuesta a quienes propusieron la creación de otras comisiones Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria; CO. NA. DIS; AMARC. 29 AATECO Asociación Argentina de teledifusoras Pymes y comunitarias. 30 SAT. 31 ARGENTORES. 32 Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACIÓN PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI., KEREIM-
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BA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACIÓN RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO GUARANI. 33 Sol Producciones.
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e) Apoyar a los concursos, premios y festivales de cine, video y televisión para niños, niñas y adolescentes y los cursos, seminarios y actividades que aborden la relación entre audiovisual e infancia que se realicen en el país, así como los intercambios con otros festivales, eventos y centros de investigación internacionales, en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperación cultural suscriptos o a suscribirse; f) Promover una participación destacada de la República Argentina en las cumbres mundiales de medios para niños, niñas y adolescentes que se vienen realizando en distintos países del mundo de manera bianual y apoyar las acciones preparatorias que se realicen en el país a tal fin; g) Formular un plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación; h) Proponer a los representantes del sector ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos; i) Promover la producción de contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad34; j) Elaborar un Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de: (1) Contribuir a la capacitación y actualización de los docentes para una apropiación crítica y creativa del audiovisual y las tecnologías de la información y las comunicaciones, en su carácter de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre sí.
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(2) Formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección, de información y de expresión, en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes de las obras audiovisuales nacionales e internacionales. (3) Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales e instancias de circulación de los mismos, como parte inescindible de su formación integral y de su condición de ciudadanos.
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(4) Aportar a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso a la información, conocimientos, aptitudes y tecnologías de la información y las comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha digital y promuevan la inserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la sociedad del conocimiento y el diálogo intercultural que ella reclama. k) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en la televisión; l) Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven. NOTA artículo 17 La incorporación de preceptos sobre la protección de la infancia y la adolescencia mediante un ámbito de consulta dentro de la Autoridad de aplicación guarda consistencia con la propuesta formulada por 10 PUNTOS PARA UNA TELEVISIÓN DE CALIDAD para nuestros niños, niñas y adolescentes35. CAPÍTULO III Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual
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ARTICULO 18. — Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara. La comisión tendrá las siguientes competencias:
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a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, los candidatos para la designación de tres (3) miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y de tres (3) miembros del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y del titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por resolución conjunta de ambas Cámaras; b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, dando a publicidad sus conclusiones36;
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c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;
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d) Evaluar el desempeño de los miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Defensor del Público; e) Dictaminar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma am plia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada ———— 34 CO. NA. DIS.
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35 Firmado por Asociación Civil las Otras Voces, Asociación Civil Nueva Mirada; Fund TV, Signis Argentina; SAVIAA (Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentinas); CASACIDN, PERIODISMO SOCIAL. 36 Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. CAPITULO IV C
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Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual ARTICULO 19. — Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes misiones y funciones:
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a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno; b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto; c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general,
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para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación; d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados y publicar sus resultados37; e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un informe anual de sus actuaciones; f) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia;
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g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial; h) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión las cuales serán de tratamiento obligatorio; i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes. Las delegaciones de la autoridad de aplicación deberán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, remitiendo dichas actuaciones a la Defensoría en forma inmediata38.
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NOTA artículo 19 La Defensoría del Público fue incorporada al Proyecto de Ley de Radiodifusión del Consejo para la Consolidación de la Democracia y recogida en proyectos posteriores. Existen figuras similares como la del Garante en la legislación italiana, el Defensor del Oyente y del Telespectador de Radio Televisión de Andalucía. Otro supuesto es contemplar que cada estación radiodifusora tenga su propio defensor. En este sentido la legislación colombiana prevé en el artículo 11 de la ley 335 de 1996.— ”Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de su programación para presentación de programas de interés público y social. Uno de estos espacios se destinará a la defensoría del televidente. El defensor del televidente será designado por cada operador privado del servicio de televisión”. C
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La Corte Constitucional en Sentencia C— 350 del 29 de julio de 1997 declaró EXEQUIBLE el presente artículo en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participación ciudadana, para la gestión y fiscalización del servicio público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participación deberá ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible). ARTICULO 20. — Titular de la Defensoría del Público. Requisitos. El titular de la Defensoría del Público será designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Previo a la designación, el Congreso de la Nación deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta para la Defensoría del Público y garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan presentar las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto del candidato. Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.
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El Defensor del Público no podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188. Podrá ser removido por incumplimiento o mal desempeño de su cargo por el Congreso de la Nación, previo dictamen de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada. Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, debiendo aplicar en su actuación el procedimiento reglado por la ley 24.284 en lo pertinente. NOTA artículo 20 C
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Se reconocen instancias similares en el funcionamiento de institutos que rinden con habitualidad a comisiones bicamerales, tal como la del Defensor del Pueblo. ———— 37 Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. 38 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Gobierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. TITULO III
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Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual CAPITULO I Prestadores de los servicios de comunicación audiovisual ARTICULO 21. — Prestadores. Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho: a) Personas de derecho público estatal y no estatal; b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro. NOTA artículo 21
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La existencia de tres franjas de la actividad radiodifusora sin condicionamientos que violen estándares de libertad de expresión responde a múltiples e históricas demandas que en el país recién fueron reparadas por la ley 26.053. No obstante, parece importante recoger que en la reciente reunión de los Relatores de Libertad de Expresión en la mencionada Declaración Conjunta sobre la Diversidad en la Radiodifusión (Amsterdam, diciembre de 2007), se expresó: ”Los diferentes tipos de medios de comunicación — comerciales, de servicios públicos y comunitarios — deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas especificas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables, inclusive a través de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guías de programación electrónica. En un estudio presentado en septiembre de 2007 por el Parlamento Europeo39, titulado El Estado de los medios comunitarios en la Unión Europea se advierte sobre la importancia del reconocimiento legal de los medios comunitarios. La investigación muestra que el reconocimiento de dicho status legal posibilita a las organizaciones de los medios comunitarios a comprometerse con las reglas de las autoridades regulatorias, asociarse con otras
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organizaciones, establecer alianzas como así también contar con anunciantes, lo cual contribuye a su desarrollo sustentable. Por su parte la Declaración de Principios de Ginebra 2003 de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, declaró la necesidad de ”fomentar la diversidad de regímenes de propiedad de los medios de comunicación” y la Convención sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (2005) establece que los Estados tienen la obligación y el derecho de ”adoptar medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación social”.
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En el mismo orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/85 tiene dicho: 85 ”…en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar…”. Se ve también recogida esta tesitura de universalidad de medios y sujetos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando subraya, con arreglo al art. 13 del Pacto antes trascripto, las dimensiones individuales y sociales de la libertad de expresión: ”así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información que disponen otros como el derecho a difundir la propia”… y también: ”La libertad de prensa no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios…” (Opinión Consultiva 5/85, Cons. 31). Asimismo, la Corte Interamericana entiende que: ”Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el dere-
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cho de difundir informaciones e ideas ”por cualquier…procedimiento”, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo de que una restricción de las probabilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente” (Opinión Consultiva OC-5/85, Cons. 31). Si se toma en cuenta el Derecho Comparado cabe resaltar que Francia a través de la ley 86-1067 del 30 de septiembre de 1986, reconoce los tres sectores a los que denomina como público, privado comercial y privado asociativo no comercial (texto de la ley disponible en www.csa.fr). Irlanda también reconoce estos tres sectores, en la Broadcasting Act del año 2001, situación que se repite en el Reino Unido a partir de la aprobación de la Ley de Comunicaciones del año 2003.
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Australia también reconoce en su Radiocommunications Act de 1992 los servicios de radiodifusión nacional (estatal), comercial y comunitaria y resalta entre los objetivos de la ley la necesidad de promover la diversidad en los servicios de radiodifusión.
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Además, permitirá la concreción de la obtención de su calidad de legitimados como actores de la vida de la comunicación social como licenciatarios y permisionarios a personas sin fines de lucro que históricamente fueron excluidas como los cultos religiosos, las sociedades de fomento, las mutuales, las asociaciones civiles, los sindicatos y otros participantes de la vida cultural argentina. ARTICULO 22. — Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación. NOTA artículo 22 La división entre autorizaciones y licencias como títulos legales que facultan a la explotación de localizaciones radioeléctricas para la radiodifusión es utilizada en Uruguay para distinguir entre radiodifusoras estatales y privadas.
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En el mismo sentido, en la legislación mejicana se distingue entre concesionarios y permisionarios según tengan o no fines de lucro. Aquí se distinguiría por el modo de acceso a la licencia y por la pertenencia a la administración del Estado o universidad. Asimismo se reconoce el carácter de los Pueblos Originarios, en cuanto les ha sido reconocida su personalidad jurídica en la Constitución Nacional (artículo 75 inc. 17). ————39 Documento realizado en el ámbito del Parlamento Europeo por el Directorio General para Políticas Internas de la Unión Europea. Departamento de Políticas Estructurales y de Cohesión. Cultura y Educación. Septiembre de 2007. Autor: CERN European Affaire (KEA) Bélgica. Oficial responsable: M. Gonçalo Macedo. Bruselas, Parlamento Europeo, 2007. C
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El estudio está disponible en Internet en: http://www.europarl.e uropa.eu/activities/ expert/eStudies.do?language=EN. ARTICULO 23. — Licencias. Las licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el artículo 21 inciso b) y a las personas de derecho público no estatales en cuanto no se encuentre previsto en esta ley que corresponde otorgárseles una autorización40. ARTICULO 24. — Condiciones de admisibilidad — Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país; b) Ser mayor de edad y capaz41; c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y rangos que a la fecha prevé el artículo 5º incisos a) hasta inciso o) e incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen; d) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar;
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e) Las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a título personal; f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada; g) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos42, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley;
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h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro; i) No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
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ARTICULO 25. — Condiciones de admisibilidad — Personas de existencia ideal. Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: a) Estar legalmente constituidas en el país. Cuando el solicitante fuera una persona de existencia ideal en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular; b) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras. En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con
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empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial43; c) No podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria. Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) no serán aplicables cuando según tratados internacionales en los que la Nación sea parte se establezca reciprocidad efectiva44 en la actividad de servicios de comunicación audiovisual45; C
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d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal; e) Las personas de existencia ideal de cualquier tipo, no podrán emitir acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables, ni constituir fideicomisos sobre sus acciones sin autorización de la autoridad de aplicación, cuando mediante los mismos se concedieren a terceros derechos a participar en la formación de la voluntad social. En ningún caso se autoriza la emisión de acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables o constitución de fideicomisos sobre acciones, cuando de estas operaciones resultase comprometido un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) del capital social que concurre a la formación de la voluntad social. Esta prohibición alcanza a las sociedades autorizadas o que se autoricen a realizar oferta pública de acciones, las que sólo podrán hacerlo en los términos del artículo 54 de la presente ley;
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f) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley; g) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. ———– 40 Episcopado, Pueblos Originarios. 41 Se ha cuestionado el concepto de idoneidad y de experiencia en el sector como requisito para ser licenciatario, atento que afectaría a los nuevos actores que propone la ley. 42 ARGENTORES.
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43 César Baldoni, FM La Posta; FARCO, Pascual Calicchio, Barrios de Pie, Soledad Palomino, Agrupación La Vallese, Alan Arias, Santiago Pampillón, Federación Juvenil Comunista, Edgardo Perez, Agrupación Comandante Andresito, Analía Rodríguez, Red Eco. 44 Coalición Por Una Radiodifusión Democrática. 45 Coalición por una Radiodifusión Democrática; Alejandro Caudis, Facultad de Ciencias de la Educación Universidad Nacional de Entre Ríos. ARTICULO 26. — Las personas de existencia visible como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal con y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisuales y como socias de personas de existencia ideal accionistas o titulares de servicios de comunicación audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún título de la explotación de licencias de servicios de comunicación audiovisuales cuando dicha participación signifique de modo directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la presente ley (Multiplicidad de licencias). ARTICULO 27. — Sociedades controladas y vinculadas. Los grados de control societario, así como también los grados de vinculación societaria directa e indirecta, deberán ser acreditados en su totalidad, a los fines de
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permitir a la autoridad de aplicación el conocimiento fehaciente de la conformación de la voluntad social. ARTICULO 28. — Requisitos generales. La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para la adjudicación de licencias teniendo en cuenta las exigencias de esta ley y sobre la base del arraigo y propuesta comunicacional46. Los otros requisitos que se prevén son condiciones de admisibilidad. ARTICULO 29. — Capital social. Se aplicarán a las personas de existencia ideal las previsiones del artículo 2º párrafos primero y segundo de la ley 25.750.
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Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento (30%) siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria. NOTA artículo 29 Conforme ley 25.750, que determina el carácter de ”bien cultural” de los servicios de radiodifusión y en consecuencia establece restricciones para que los mismos sean adquiridos y/o controlados por capitales extranjeros. En este sentido ha señalado que ”Las restricciones a la propiedad extranjera puede estar legítimamente diseñadas para promover la producción cultural nacional y las opiniones. En muchos países, el control dominante local sobre un recurso nacional de tal importancia es también considerado necesario”47. ARTICULO 30. — Excepción48. No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual49. Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de
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la autoridad de aplicación. En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestación de los servicios. El plazo para presentar oposiciones es de treinta (30) días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial. En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual en los términos y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate;
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b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar —cuando sea solicitado— a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la autoridad de aplicación; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad de aplicación a la distribución de contenidos de terceros independientes. Organos de Administración y Fiscalización. Será compatible para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos contempladas en este artículo desempeñarse en tal función.
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ARTICULO 31. — Condiciones societarias. Además de las condiciones y requisitos establecidos por los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, las personas de existencia ideal licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes condiciones: a) En caso de tratarse de sociedades por acciones, las acciones deberán ser nominativas no endosables; b) Se considerará como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas, de conformidad con lo instituido por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias;
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c) Tener por objeto social único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados en la presente ley y otras actividades de comunicación salvo: (i) la excepción prevista en el artículo 30; (ii) que la actividad no vinculada a la comunicación audiovisual estuviese autorizada con anterioridad, en cuyo caso excepcionalmente se podrá continuar con dichas actividades, constituyendo a tales fines unidades de negocios separadas entre la actividad como licenciataria de comunicación audiovisual y las otras actividades dentro de una misma sociedad, llevando contabilidades separadas entre ambas actividades.
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————46 Remplaza el requisito de trayectoria y experiencia en el sector, a los fines de permitir el ingreso de los nuevos actores. 47 Broadcasting, Voice, and Accountability: A Public Interest Approach to Policy, Law, and Regulation Steve Buckley • Kreszentia Duer, Toby Mendel • Seán O Siochrú, with Monroe E. Price • Mark Raboy (Copyright © 2008 by The International Bank for Reconstruction and Development, The World Bank Group All rights reserved Published in the United States of America by The World Bank Group Manufactured in the United States of America cISBN-13: 978-0-8213-7295-1 (cloth : alk. paper). 48 Las cooperativas han señalado la necesidad de reformular el precitado artículo toda vez que consideraban que la exigencia de previa y vinculante consulta a Defensa de la Competencia resultaba discriminador. 49 Cooperativa Río Tercero de Obras y Servicios Públicos.
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CAPITULO II Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones ARTICULO 32. — Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
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Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional. Las correspondientes a los restantes servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren planificadas, serán adjudicadas por la autoridad de aplicación. En todos los casos y en forma previa a la adjudicación se requerirá informe técnico de los organismos competentes. Para las convocatorias se deberán adoptar criterios tecnológicos flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad.
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Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente, debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio. Cuando un interesado solicite la apertura de un concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de presentada la documentación y las formalidades que establezca la reglamentación. Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de toda localización radioeléctrica no prevista en el mismo a petición de parte interesada, si se verifica su factibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico. Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso para la adjudicación de la misma. NOTA artículo 32
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A nivel internacional se recogen básicamente tres lineamientos sobre la cuestión de la administración del espectro en general. Sobre todo para las telecomunicaciones: ”La respuesta de los reguladores a estas dificultades no ha sido homogénea: en un extremo de la escala están los países que, como España, se mantienen fieles al modelo tradicional de mando y control, con atribución rígida y asignación concursada, en caso de escasez de frecuencias, mientras que en un lugar intermedio se situarían las legislaciones y los reguladores que optan por adjudicar cada vez más segmentos del espectro en base a competiciones de mercado (subastas) o, en tercer lugar, admiten posteriormente un mercado secundario de los derechos de uso que (con alguna variante) proporciona esa convergencia”50.
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Opta por la recomendación de mecanismos democráticos y transparentes el Sistema Interamericano de DDHH en la Declaración de Octubre de 2000 (punto 12) y particularmente el Informe 2001 sobre Guatemala, de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, en el punto 30 se expone: ”El Relator Especial recibió información sobre aspectos relacionados con radiodifusión y la preocupación que existe en relación con el marco jurídico y criterios para la concesión de frecuencias de radio. Una de las preocupaciones fundamentales es que el Gobierno siga otorgando concesiones basándose únicamente en criterios económicos que dejan sin acceso a sectores minoritarios de la sociedad guatemalteca tales como los indígenas, los jóvenes y las mujeres. En este sentido, la entrega o renovación de licencias de radiodifusión, debe estar sujeta a un procedimiento claro, justo y objetivo que tome en consideración la importancia de los medios de comunicación para que la ciudadanía participe informadamente en el proceso democrático”. Así también la mayoría de los proyectos existentes de leyes de radiodifusión optan primordialmente por este método. Existen antecedentes que distinguen el modo de acceso a las licencias que involucran asignación de espectro por medio de concursos. Se sigue un criterio orientado a que no se entregue a simple petición de parte un bien que no es ilimitado. En igual orden, la legislación española vigente establece régimen de concursos51, lo propio la chilena52, la mexicana, la reciente uruguaya sobre normas comunitarias, y en Canadá: la CRTC (Canadian Radio-television
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and Telecommunications Commission) debe tomar en cuenta las propuestas de programación al momento de asignar una licencia. El anteproyecto citado del Ministerio de Industria Español sigue ese criterio. La diferencia con la asignación a demanda de parte de espectro o por vía de licitación radica en la selección de propuestas de contenido. Caso contrario entraría en régimen de telecomunicaciones y por lo tanto quedaría incluido en el trato de OMC (Organización Mundial de Comercio) en vez de estarse en los Convenios de Diversidad de la UNESCO y en previsiones de cláusulas de excepción cultural. ————
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50 El espectro radioeléctrico. Una perspectiva multidisciplinar (I): Presente y ordenación jurídica del espectro radioeléctrico. De: David Couso Saiz Fecha: Septiembre 2007, Origen: Noticias Jurídicas, disponible en http://noticias.juridicas.com/artículos/15-Dere cho%20Administrativo/200709 25638998711254235235.htmI 51 MINISTERIO DE FOMENTO. RESOLUCION de 10-03-2000 [BOE 061/2000. Publicado 11-03-2000. Ref. 2000/04765. Páginas. 10256 a 10257]. RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000 por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal. 52 La autorización para la instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión televisiva, libre recepción, requiere de una concesión otorgada por concurso público, mediante resolución del Consejo, previa toma de razón de la Contraloría General de la República (artículo 15º de la Ley Nº 18.838 de 1989). La posibilidad de inserción de localizaciones radioeléctricas no previstas inicialmente reconoce un modelo flexible de administración de espectro que favorezca la pluralidad. Al respecto se ha dicho que los planes de frecuencias internacionales se aprueban en conferencias de radiocomunicaciones competentes para aplicaciones especificas, regiones geográficas y bandas de frecuencias que están sujetas a una planificación de frecuencias a priori
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en las conferencias de radiocomunicaciones competentes. Un plan de frecuencias es un cuadro, o de forma más general una función, que asigna las características adecuadas a cada estación (o grupo de estaciones) de radiocomunicaciones. El nombre ”planificación de frecuencias” es un vestigio de los primeros tiempos de las radiocomunicaciones cuando únicamente podían variar la frecuencia de funcionamiento de una estación radioeléctrica y su emplazamiento geográfico. Los planes internacionales son generales y contienen un número mínimo de detalles. Por el contrario, los planes de frecuencias para el diseño y la explotación incluyen todos los detalles necesarios en el funcionamiento de la estación.
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En los planes de frecuencias a priori, las bandas de frecuencias específicas y las zonas de servicio asociadas se reservan para aplicaciones particulares mucho antes de que éstas entren en funcionamiento real. La distribución del recurso del espectro se realiza basándose en las necesidades previstas o declaradas por las partes interesadas. Este método fue utilizado, por ejemplo, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) que estableció otro plan para el servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de frecuencias 11,7-12,2 GHz en la Región 3 y 11,7-12,5 GHz en la Región 1 y un plan para los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite en el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 14,5-14,8 y 17,3-18,1 GHz en las Regiones 1 y 3. Ambos planes están anexos al Reglamento de Radiocomunicaciones. Los defensores del enfoque a priori indican que el método ad hoc no es equitativo porque traslada todos los problemas a los últimos en llegar que deben acomodar sus necesidades a las de los usuarios ya existentes. Los que se oponen, por otro lado, indican que la planificación a priori paraliza los progresos tecnológicos y desemboca en un ”almacenamiento” de los recursos, entendido este término en el sentido de que los recursos no se utilizan sino que se mantienen en reserva. Sin embargo, cuando no se emplean los recursos no rinden beneficios”53. Se entiende apropiado agregar cómo un seminario de la UIT examina la situación: ”Las empresas privadas están realizando actividades considerables de investigación y desarrollo sobre sistemas radioeléctricos cognoscitivos y las correspondientes configuraciones de red. Por consiguiente, y dado que se ha de comenzar a trabajar sobre el punto 1.19 del orden del día de la CMR-11, el UIT-R organizó el 4 de febrero de 2008 un seminario sobre
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sistemas radioeléctricos definidos por soporte lógico y sistemas radioeléctricos cognoscitivos, con miras a examinar cuestiones de radiocomunicaciones que podrían mejorarse con la utilización de ese tipo de sistemas”. ARTICULO 33. — Aprobación de pliegos. Los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de los servicios previstos en esta ley deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación. Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas según sean éstas con o sin fines de lucro54. ARTICULO 34. — Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas55. Los criterios de evaluación de solicitudes y propuestas para la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, deberán responder56 a los siguientes criterios: C
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a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio; b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario; c) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del servicio, las características del servicio o las señales que se difundirían y, si parte del servicio se va prestar mediante acceso pagado, la relación más beneficiosa para el abonado entre el precio y las prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en peligro la viabilidad del servicio; d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la Información que aportará el servicio mediante la inclusión de servicios conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas; e) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con especiales necesidades; f) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;
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g) El desarrollo de determinados contenidos de interés social; h) Los criterios que, además, puedan fijar los pliegos de condiciones. NOTA artículo 34
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Los criterios de verificación de admisibilidad se amparan en los Principios 12 y 13 de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que la circunstancia de puntuar la oferta económica conduce a una situación de asimilación de subasta de espectro. En este sentido, la Comisión Interamericana, además del ya mencionado Informe sobre Guatemala se ha expresado sobre Paraguay en marzo de 2001, fijando como estándar un antecedente para toda la región. En una de las tres recomendaciones planteadas al gobierno paraguayo establece ”la necesidad de aplicar criterios democráticos en la distribución de las licencias para las radioemisoras y canales de televisión. Dichas asignaciones no deben ser hechas basadas solamente en criterios económicos, sino también en criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidad al acceso de las mismas”. Respecto a Guatemala en ese mismo año en el Informe se recomienda: ”Que se investigue a profundidad la posible existencia de un monopolio de hecho en los canales de televisión abierta, y se implementen mecanismos que permitan una mayor pluralidad en la concesión de los mismos. (…) Que se revisen las reglamentaciones sobre concesiones de televisión y radiodifusión para que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos”.
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———— 53 Gestión del espectro* Ryszard Struzak Miembro de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) y copresidente del Grupo de Trabajo E1de la Unión Radiocientífica Internacional (URSI) Disponible en http://www.itu.int./itunews/issue/1999/05/per spect-es.html. 54 Coalición por una Radiodifusión Democrática, Red Nacional de Medios Alternativos, Asociación Civil Grupo Pro Derechos de los Niños y Radio Comunitaria FM del Chenque, Lic. Javier Torres Molina, Pablo Antonini, Radio comunitaria Estación SUR, FARCO, Pascual Calicchio, Barrios de Pie.
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55 Se han recibido múltiples aportes solicitando la enunciación de criterios para la elaboración de los pliegos que hagan énfasis en los aspectos patrimoniales de las propuestas y que por el contrario, la función social y los aspectos culturales sean los determinantes. 56 Coalición por una Radiodifusión Democrática, Red Nacional de Medios Alternativos. ARTICULO 35. — Capacidad patrimonial. La capacidad patrimonial será evaluada a efectos de verificar las condiciones de admisibilidad y viabilidad de la propuesta.
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ARTICULO 36. — Calificación. En cada llamado a concurso o procedimiento de adjudicación, la autoridad de aplicación deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar correspondiente a la propuesta comunicacional, conforme los objetivos expuestos en los artículos 2º y 3º, así como una grilla de puntaje referida a la trayectoria de las personas de existencia visible que formen parte del proyecto, a fin de priorizar el mayor arraigo57. Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. ARTICULO 37. — Asignación a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente 58. NOTA artículo 37 Se compadece con el reconocimiento de las personas de existencia ideal de carácter público como prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Asimismo reconoce la naturaleza jurídica que la Constitución Nacional le atribuye a los Pueblos Originarios y el estatus jurídico de la Iglesia Católica en nuestro país. ARTICULO 38. — Adjudicación para Servicios de Radiodifusión por Suscripción. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
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adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. En estos casos el otorgamiento de la licencia no implica la adjudicación de bandas de espectro ni puntos orbitales. NOTA artículo 38 En materia de adjudicación a prestadores de servicios satelitales se limita el carácter de la asignación a su objetivo especifico y no garantiza más espectro que el necesario para la prestación asignada. ARTICULO 39. — Duración de la licencia. Las licencias se otorgarán por un período de diez (10) años a contar desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que autoriza el inicio de las emisiones regulares59. NOTA artículo 39 C
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Se sigue el criterio de la nueva legislación española de 2005, que promueve el impulso de la televisión digital. En este caso se elevaron los plazos de duración de las licencias de cinco a diez años. La misma cantidad establece Paraguay. El plazo de duración de las licencias en Estados Unidos60 es de ocho años y de siete años en Canadá. ARTICULO 40. — Prórroga. Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por un plazo de diez (10) años, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia. El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el titular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El análisis de la solicitud estará condicionado a la presentación de la totalidad de la documentación taxativamente indicada por la reglamentación. No podrán obtener prórroga de la licencia quienes hayan sido sancionados reiteradamente con falta grave, según la tipificación establecida por la presente ley y sus reglamentos. Al vencimiento de la prórroga, los licenciatarios podrán presentarse nuevamente a concurso o procedimiento de adjudicación. Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeterminado.
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NOTA artículo 40 La realización de audiencias públicas para la renovación de licencias ha sido adoptada por Canadá donde la CRTC no puede expedir licencias, revocarlas o suspenderlas, o establecer el cumplimiento de los objetivos de la misma sin audiencia pública (art. 18 Broadcasting Act, 1991). La única excepción es que no sea requerida por razones de interés público, situación que debe ser justificada. También en la ley orgánica de Uruguay que prevé la constitución de la Unidad Regulatoria de Servicios de Comunicaciones URSEC, se prevé en el artículo 86 inciso v) ”convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos”. Lo propio ocurre con la reciente Ley de Radiodifusión Comunitaria de noviembre de 2007. C
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Del mismo modo la FCC de los Estados Unidos mantiene esta disciplina61. La Federal Communications Commission (FCC), organismo regulador de los Estados Unidos de América establece el mecanismo y la razonabilidad de proteger información a pedido de partes balanceando el interés público y privado, conforme surge de GC Docket Nº 96-55 FC, Sección II. B.21, y FCC Rules, Sección 457. ———— 57 Pedro Oitana, Radiodifusores Independientes Asociados. 58 Pueblos Originarios, Episcopado. 59 Tal como se prevé en España y Canadá. 60 Estados Unidos: CFR 73 sección 1020: Las concesiones iniciales de licencias ordinariamente deberán ser entregadas hasta un día específico en cada estado o territorio en que la estación esté colocada. Si fuera entregada con posterioridad a esa fecha, deberá correr hasta la próxima fecha de cierre prevista en esta sección. Ambos tipos de licencias, radios y TV, deberán ordinariamente ser renovadas por ocho años. Sin embargo, si la FCC entiende que el interés público, su conveniencia y necesidad deben ser servidos, puede expedir tanto una licencia inicial o una renovación por un término menor y las subsiguientes por OCHO (8) años.
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Por tanto, la licencia se otorga por hasta OCHO (8) años, pudiendo renovarse por plazos iguales en más de una ocasión, en el entendido de que el órgano regulador puede modificar los tiempos de las licencias y permisos, si a su juicio ello sirve al interés público, conveniencia o necesidad, o si con ello se cumple de mejor manera con la ley y los tratados. 61 Participando en las audiencias públicas. En el régimen norteamericano, se plantea que el LTF realizará audiencias en seis ciudades del país. El sitio web de LTF, www.fcc.gov/localism el horario y el lugar en donde se llevarán cabo tales audiencias.
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El propósito de estas audiencias es conocer la opinión de los ciudadanos, de las organizaciones cívicas y de la industria sobre las transmisiones de radio y televisión y el localismo. A pesar de que el formato puede cambiar de una audiencia a otra, el LTF espera que cada audiencia les dé a los ciudadanos la oportunidad de participar a través de un micrófono abierto. El LTF anunciará los detalles sobre cada audiencia antes de su fecha programada y publicará esta información en su sitio web para los miembros del público que estén interesados en participar en la misma. Se invita a que los radioescuchas y televidentes que tengan comentarios generales sobre las transmisiones de radio y televisión y el servicio local, den sus puntos de vista en estas audiencias. ARTICULO 41. — Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles62. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
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La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta. Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles. NOTA artículo 41 En España, el Real Decreto 3302/81, del 18 de diciembre, regula las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión privadas. Esta disposición declara transferibles las emisoras privadas, previa autorización del Gobierno, siempre que el adquirente reúna las mismas condiciones para el otorgamiento de la concesión primitiva (art. 1.1). Un control estricto de las transferencias es advertido especialmente por la doctrina española, entre ellos, Luís de Carreras Serra, en Régimen Jurídico de la Información, Ariel Derecho, Barcelona, 1996 (págs. 305 a 307). C
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ARTICULO 42. — Inembargabilidad. Cualquiera fuese la naturaleza de la licencia y/o la autorización, las mismas son inembargables y no se puede constituir sobre ellas más derechos que los expresamente contemplados en la presente ley. ARTICULO 43. — Bienes afectados. A los fines de esta ley, se declaran afectados a un servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su prestación regular. Considéranse tales aquellos que se detallan en los pliegos de bases y condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento. Los bienes declarados imprescindibles podrán ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo para el mejoramiento del servicio, con la previa autorización de la autoridad de aplicación y en los términos que establezca la reglamentación. La inobservancia de lo establecido, determinará la nulidad del acto jurídico celebrado y configura falta grave63. ARTICULO 44. — Indelegabilidad. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual adjudicados por una licencia o autorización, será realizada por su titular. Será considerada delegación de explotación y configura falta grave:
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a) Ceder a cualquier título o venta de espacios para terceros de la programación de la emisora en forma total o parcial; b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad; c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos; d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotación de las emisoras; e) Delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación audiovisual64. NOTA artículo 44 C
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La indelegabilidad de la prestación obedece al mantenimiento de la titularidad efectiva de la explotación de la emisora por quienes accedieron a la condición de licenciatario por estar calificados para la misma, y que en forma previa fueron evaluados por la Autoridad de aplicación. Si se autorizara a que un tercero se hiciera cargo por vías indirectas se estaría faltando a la rigurosidad del procedimiento adjudicatario y a los principios que la propia ley intenta impulsar. Sí se admite, como en muchísimos países, la posibilidad de convenios de coproducción con externos vinculados o no, situación que los procesos de integración vertical de la actividad de la comunicación audiovisual han mostrado, aunque con la limitación de la no delegación de la prestación. ARTICULO 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: 1. En el orden nacional:
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a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
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Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el desempeño de una estación específica con licencia para transmitir en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia. Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales. ————62 Coalición por una Radiodifusión Democrática. 63 Esta disposición es relevante a los fines de preservar la integridad patrimonial de los licenciatarios, considerando además que la enajenación de los bienes afectados permitiría la elusión del concepto de ”intransferibilidad de las licencias” consagrado en el proyecto. 64 SAT. c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
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2. En el orden local: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. C
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3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado ”b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona. NOTA artículo 45 La primera premisa a considerar radica en el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Presencia de Monopolios u Oligopolios en la Comunicación Social y en el Capítulo IV del Informe 2004 de la Relatoría Especial, apartado D, conclusiones, las cuales señalan:
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”D. Conclusiones La Relatoría reitera que la existencia de prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social afecta seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los ciudadanos de los Estados miembros, y no son compatibles con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática. Las continuas denuncias recibidas por la Relatoría en relación con prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social de la región indican que existe una grave preocupación en distintos sectores de la sociedad civil en relación con el impacto que el fenómeno de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación puede representar para garantizar el pluralismo como uno de los elementos esenciales de la libertad de expresión.
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La Relatoría para la Libertad de Expresión recomienda a los Estados miembros de la OEA que desarrollen medidas que impidan las prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social, así como mecanismos efectivos para ponerlas en efecto. Dichas medidas y mecanismos deberán ser compatibles con el marco previsto por el artículo 13 de la Convención y el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. La Relatoría para la Libertad de Expresión considera que es importante desarrollar un marco jurídico que establezca claras directrices que planteen criterios de balance entre la eficiencia de los mercados de radiodifusión y la pluralidad de la información. El establecimiento de mecanismos de supervisión de estas directrices será fundamental para garantizar la pluralidad de la información que se brinda a la sociedad”. La segunda premisa se asienta en consideraciones, ya expuestas, del derecho comparado explicitada claramente en las afirmaciones y solicitudes del Parlamento Europeo mencionadas más arriba. En orden a la tipología de la limitación a la concentración, tal como el reciente trabajo ”Broadcasting, Voice, and Accountability: A Public Interest Approach to Policy, Law, and Regulation” de Steve Buckley • Kreszentia Duer, Toby Mendel • Seán ‘O Siochrú, con Monroe E. Price y Mark Raboy sostiene ”Las reglas generales de concentración de la propiedad diseñadas
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para reformar la competencia y proveer a bajo costo mejor servicio, son insuficientes para el sector de la radiodifusión. Sólo proveen niveles mínimos de diversidad, muy lejanos de aquello que es necesario para maximizar la capacidad del sector de la radiodifusión para entregar a la sociedad valor agregado. La excesiva concentración de la propiedad debe ser evitada no sólo por sus efectos sobre la competencia, sino por sus efectos en el rol clave de la radiodifusión en la sociedad, por lo que requiere específicas y dedicadas medidas. Como resultado, algunos países limitan esta propiedad, por ejemplo, con un número fijo de canales o estableciendo un porcentaje de mercado. Estas reglas son legítimas en tanto no sean indebidamente restrictivas, teniendo en cuenta cuestiones como la viabilidad y la economía de escala y cómo pueden afectar la calidad de los contenidos. Otras formas de reglas para restringir la concentración y propiedad cruzada son legítimas e incluyen medidas para restringir la concentración vertical Por ejemplo, propiedad de radiodifusores y agencias de publicidad, y propiedad cruzada por dueños de diarios en el mismo mercado o mercados solapados”. C
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En cuanto a la porción de mercado asequible por un mismo licenciatario, se ha tomado en consideración un sistema mixto de control de concentración, viendo al universo de posibles destinatarios no solo por la capacidad efectiva de llegada a los mismos por una sola licenciataria, sino también por la cantidad y calidad de las licencias a recibir por un mismo interesado. Se ha tomado en cuenta para tal diseño el modelo regulatorio de los Estados Unidos que cruza la cantidad de licencias por área de cobertura y por naturaleza de los servicios adjudicados por las mismas, atendiendo a la cantidad de medios de igual naturaleza ubicados en esa área en cuestión, con los límites nacionales y locales emergentes del cálculo del porcentaje del mercado que se autoriza a acceder, tratándose los distintos universos de diferente manera, ya sea que se trate de abonados en servicios por suscripción o de población cuando se tratare de servicios de libre recepción o abiertos. ARTICULO 46. — No concurrencia. Las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrán como condición de otorgamiento y continuidad de su vigencia —cada una de ellas— que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace
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oportunamente. ARTICULO 47. — Adecuación por incorporación de nuevas tecnologías. Preservando los derechos de los titulares de licencias o autorizaciones, la autoridad de aplicación deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo nacional y a la Comisión Bicameral, en forma bianual, analizando la adecuación de las reglas sobre multiplicidad de licencias y no concurrencia con el objeto de optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías65. NOTA artículo 47
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En la propuesta formulada se agrega una hipótesis de trabajo hacia el futuro en el que el dividendo digital permitiría una mayor flexibilidad de normas. Para tal fin se ha tomado en consideración las instancias que la ley de Comunicaciones de Estados Unidos de 1996, —sección 202 h)— ha dado a la FCC para adaptar de modo periódico las reglas de concentración por impacto de las tecnologías y la aparición de nuevos actores, hipótesis prevista que se consolidó por las obligaciones que la justicia federal impuso a esa Autoridad de aplicación tras el fallo ”Prometheus”66. Este artículo prevé que por desarrollos tecnológicos se modifiquen las reglas de compatibilidad y multiplicidad de licencias. La situación es perfectamente comprensible. En el mundo analógico el tope de una licencia para un servicio de TV por área de cobertura tiene sentido. Puede dejar de tenerlo cuando como resultado de la incorporación de digitalización de la TV se multipliquen los canales existentes, tanto por la migración de tecnologías, el uso del UHF y los multiplex. Existe un mínimo de licencias establecidas en el proyecto, que se corresponden con la actual realidad tecnológica, que aun circunda el mundo analógico. Este mínimo no puede ser reducido ni revisado. Ahora bien, existe un universo de posibilidades tecnológicas. Es razonable entonces, crear un instrumento legal flexible que permita a la Argentina adoptar estas nuevas tecnologías, tal como lo han hecho otros países. ARTICULO 48. — Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
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El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro. Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes. NOTA artículos 45, 46 y 48: Los regímenes legales comparados en materia de concentración indican pautas como las siguientes: En Inglaterra existe un régimen de licencias nacionales y regionales (16 regiones). Allí la suma de licencias no puede superar el quince por ciento (15%) de la audiencia. C
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Del mismo modo, los periódicos con más del veinte por ciento (20%) del mercado no pueden ser licenciatarios y no pueden coexistir licencias nacionales de radio y TV.
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En Francia, la actividad de la radio está sujeta a un tope de población cubierta con los mismos contenidos. Por otra parte, la concentración en TV admite hasta 1 servicio nacional y 1 de carácter local (hasta 6 millones de habitantes) y están excluidos los medios gráficos que superen el veinte por ciento (20%) del mercado. En Italia el régimen de TV autoriza hasta 1 licencia por área de cobertura y hasta 3 en total. Y para Radio se admite 1 licencia por área de cobertura y hasta 7 en total, además no se puede cruzar la titularidad de las licencias locales con las nacionales. En Estados Unidos por aplicación de las leyes antimonopólicas, en cada área no se pueden superponer periódicos y TV abierta. Asimismo, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el treinta y cinco por ciento (35%) del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de TV abierta y radio. Se siguen en este proyecto, además, las disposiciones de la ley 25.156 sobre Defensa de la Competencia y Prohibición del Abuso de la Posición Dominante, así como los criterios de la jurisprudencia nacional en la aplicación
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de la misma. Téngase en cuenta además, la importancia de evitar acciones monopólicas o de posición dominante en un área como la aquí tratada. Por ello mismo, del Art. 12 inc. 13) de esta ley, surge la facultad de la autoridad de aplicación del presente régimen de denunciar ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, cualquier conducta que se encuentre prohibida por la ley 25.156. ARTICULO 49. — Régimen especial para emisoras de baja potencia. La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social. C
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Estas emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo. ARTICULO 50. — Extinción de la licencia. Las licencias se extinguirán: a) Por vencimiento del plazo por el cual se adjudicó la licencia sin que se haya solicitado la prórroga, conforme lo establece el artículo 40 o vencimiento del plazo de la prórroga; b) Por fallecimiento del titular de la licencia, salvo lo dispuesto por el artículo 51; c) Por la incapacidad del licenciatario o su inhabilitación en los términos del artículo 152 bis del Código Civil; d) Por la no recomposición de la sociedad en los casos previstos en los artículos 51 y 52 de esta ley;
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e) Por renuncia a la licencia; f) Por declaración de caducidad; g) Por quiebra del licenciatario; h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido el plazo fijado por la autoridad competente; i) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicación establecidos en la presente, previo cumplimiento de sumario con garantía de derecho de defensa; j) Por suspensión injustificada de las emisiones durante más de quince (15) días en el plazo de un (1) año;
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Continuidad del servicio. En caso de producirse la extinción de la licencia por alguna de las causales previstas, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización con el objeto de resguardar el interés público y social. ————
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65 Coalición Por Una Radiodifusión Democrática, Centro Socialista Zona Sur, Santa Rosa, Episcopado, entre otros que requirieron una redacción más concreta del tema de la revisión bianual. 66 http://www.fcc.gov/ogc, /documents/opinions/2004/03-3388062404.pdf. ARTICULO 51. — Fallecimiento del titular. En el caso de fallecimiento del titular de una licencia, sus herederos deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días comunicar dicha circunstancia a la autoridad de aplicación. Deberá acreditarse ante la autoridad de aplicación en un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde el fallecimiento del titular o socio, el inicio del juicio de sucesión pudiendo continuar con la explotación de la licencia, el o los herederos que acrediten, en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando se trate de más de un heredero, éstos deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones previstas en la presente ley.
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En cualquier caso se requerirá la autorización previa de la autoridad competente. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de caducidad de la licencia. ARTICULO 52. — Recomposición societaria. En los casos de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requisitos personales exigidos por la presente norma por los socios de sociedades comerciales, la licenciataria deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual una propuesta que posibilite recomponer la integración de la persona jurídica. Si de la presentación efectuada resultase que el socio propuesto no cumple las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 23 y concordantes, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual declarará la caducidad de la licencia. C
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ARTICULO 53. — Asambleas. A los efectos de esta ley serán nulas las decisiones adoptadas en las reuniones o asambleas de socios en las que no hayan participado, exclusivamente, aquellos reconocidos como tales por la autoridad de aplicación. ARTICULO 54. — Apertura del capital accionario. Las acciones de las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual abierta, podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo del quince por ciento (15%) del capital social con derecho a voto. En el caso de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción ese porcentaje será de hasta el treinta por ciento (30%). ARTICULO 55. — Fideicomisos. Debentures. Debe requerirse autorización previa a la autoridad de aplicación para la constitución de fideicomisos sobre las acciones de sociedades licenciatarias cuando ellas no se comercialicen en el mercado de valores y siempre que, mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de participar en la formación de la voluntad social. Quienes requieran autorización para ser fideicomisario o para adquirir cualquier derecho que implique posible injerencia en los derechos políticos de las acciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar que reúnen las mismas condiciones establecidas para ser adjudicatario de licencias y que
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esa participación no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual no podrán emitir debentures sin autorización previa de la autoridad de aplicación. CAPITULO III Registros67 ARTICULO 56. — Registro de accionistas. El registro de accionistas de las sociedades por acciones deberá permitir verificar en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la titularidad del capital accionario y las condiciones de los accionistas. El incumplimiento de esta disposición configurará falta grave.
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ARTICULO 57. — Registro Público de Licencias y Autorizaciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación deberá establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet68.
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ARTICULO 58. — Registro Público de Señales y Productoras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo: a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por esta ley al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de producción; b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por esta ley. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la autoridad de aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. ————
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67 Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA. 68 Dr. Ernesto Salas Lopez, Subsecretario General, Gob. de Tucumán. NOTA artículo 58 Existen en Canadá y en Gran Bretaña, extensiones de licencia para señales en particular o para los proveedores de contenidos. En Gran Bretaña por ejemplo la ley determina que los proveedores de contenidos pueden ser diferentes del propietario del multiplex y necesitan de una licencia general de la Independent Television Comission.
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ARTICULO 59. — Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles deberán ser públicos. El registro incluirá: a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley; b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley. La autoridad de aplicación deberá mantener actualizado el registro de licencias y autorizaciones y establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. ARTICULO 60. — Señales. Los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley; b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta de cumplimiento de las disposiciones será considerada falta grave, así como la distribución o retransmisión de las señales para los que lo hicieran sin la mencionada constancia.
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Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir o retransmitir señales generadas en el exterior que no cumplan los requisitos mencionados. ARTICULO 61. — Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el registro creado por el artículo 59. CAPITULO IV Fomento de la diversidad y contenidos regionales
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ARTICULO 62. — Autorización de redes. Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización del correspondiente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá de sesenta (60) días hábiles para expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio de la administración se tendrá por conferida la autorización si la presentación contara con la totalidad de los elementos requeridos. No podrán constituirse redes de radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación69, salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes, y siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales. La autoridad de aplicación podrá exceptuar a localidades en provincias con baja densidad demográfica. ARTICULO 63. — Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio70 con límite temporal, según las siguientes pautas: a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones diarias; b) Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;
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c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central. Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir. Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, siempre que no se encuentren localizados en una misma área de prestación, podrán recíprocamente acordar las condiciones de retransmisión de programas determinados, siempre que esta retransmisión de programas no supere el diez por ciento (10%) de las emisiones mensuales71. Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.
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ARTICULO 64. — Excepciones. Quedan exceptuados del cumplimiento del inciso a) del artículo 63 los servicios de titularidad del Estado nacional, los Estados provinciales, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios. ———– 69 Cristian Jensen.
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70 CTA Brown, Cristian Jensen. 71 Tiene por objeto permitir que una radio comunitaria o sindical pueda por ejemplo transmitir un partido de fútbol. CAPITULO V Contenidos de la programación ARTICULO 65. — Contenidos. Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria: 1. Los servicios de radiodifusión sonora: a. Privados y no estatales: i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.
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ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra72. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas. iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales. C
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b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales: i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales. ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público. 2. Los servicios de radiodifusión televisiva abierta: a. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional; b. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción propia que incluya informativos locales; c. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones73.
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3. Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija: a. Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación; b. Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales74;
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c. Los servicios de televisión por suscripción no satelital, deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción local propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta, por cada licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido. En el caso de servicios localizados en ciudades con menos de seis mil (6.000) habitantes el servicio podrá ser ofrecido por una señal regional75; d. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio;
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e. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio; f. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales; g. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción nacional propia76 que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta; h. Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto
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o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta ley77. Televisión Móvil. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las condiciones pertinentes en la materia objeto de este artículo para el servicio de televisión móvil, sujetas a la ratificación de las mismas por parte de la Comisión Bicameral prevista en esta ley. NOTA artículo 65 Las perspectivas planteadas en el proyecto se compadecen con las políticas adoptadas por países o regiones que cuentan con producción cultural y artística en condiciones de desarrollarse y que además necesitan ser defendidas.
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Respecto a las señales de los medios públicos y la necesidad de su inclusión en las grillas de los servicios de señales múltiples, en la declaración de diciembre de 2007 titulada ”Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión” la Relatoría de Libertad de Expresión menciona: ”Los diferentes tipos de medios de comunicación —comerciales, de servicio público y comunitarios— deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables, inclusive a través de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guías de programación electrónica. ———– 72 Diego Boris, Unión de Músicos Independientes. 73 Sol Producciones, Schmucler, cineasta. 74 Jorge Curle, Canal 6 Misiones. 75 Alfredo Carrizo, Catamarca. 76 SAT. 77 Agrupación Comandante Andresito.
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En la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. Cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del espectro para la transmisión análoga de radio. Al menos parte del espectro liberado a través de la transición digital se debe reservar para uso de radiodifusión”. Las previsiones reglamentarias tienden a que se permita la actualización de las grillas en una forma consistente con las facultades de la Autoridad de aplicación y del Poder Ejecutivo nacional, que están inspiradas en la sección 202 h) de la Ley de Comunicaciones de Estados Unidos.
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En cuanto a la protección de las cuotas nacionales de programación, importa reconocer que la legislación canadiense es estricta en materia de defensa de su producción audiovisual78, como también lo son las premisas de la Directiva Europea de Televisión de 1989 (art. 4)79. En nuestro país, se trata de cumplir el mandato del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y de los compromisos firmados ante la UNESCO al suscribir la Convención sobre la Protección y la Promoción de la diversidad de las Expresiones Culturales. ARTICULO 66. — Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación80. NOTA artículo 66 La previsión incorporada tiende a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente pueden ser atendidas con lenguaje de señas, ya que en programas con ambientación ellas resultan evidentemente insuficientes. Los sistemas de closed caption
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están establecidos con un marco de progresividad exigible en el 47 C. F. R. § 79.1 de la legislación estadounidense. Asimismo, lo recoge el punto 64 de los Fundamentos de la Directiva 65/2007 de la UE y el artículo 3 quater en cuanto establece que: ”Los Estados miembros alentarán a los servicios de comunicación audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus servicios sean gradualmente accesibles a las personas con una discapacidad visual o auditiva”. En el mismo sentido Francia aprobó la ley 2005-102 (en febrero de 2005) tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidades visuales y auditivas. ARTICULO 67. — Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales81. Los servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión deberán cumplir la siguiente cuota de pantalla: C
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Los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje. Todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior82. Las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.
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NOTA artículo 67 La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la libertad de comunicación audiovisual (ley 86-1067) establece ”…los servicios de comunicación audiovisual que difundan obras cinematográficas… (tienen) la obligación de incluir, especialmente en las horas de gran audiencia, por lo menos un 60% de obras europeas y un 40% de obras de expresión original francesa…”. Las obras francesas contribuyen a cumplir el porcentaje previsto para las obras europeas. Esto comprende tanto a la televisión abierta como a las señales de cable o satelitales. El Decreto 90-66, al reglamentar esa disposición legal, estableció que los porcentajes que exige la ley deben ser satisfechos anualmente y en tanto en relación al número de obras cinematográficas exhibidas como a la totalidad del tiempo dedicado en el año a la difusión de obras audiovisuales. (Arts. 7° y 8°).
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Como antecedente normativo el Decreto 1248/2001 de ”Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional”, estableció en su artículo 9° que ”Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de la presente ley y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales”.
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En este marco cabe tener presente que conforme el artículo 1º Res. Nº 1582/2006/INCAA — 15-08-2006, modificatoria de la Res. Nº 2016/04, la cuota pantalla es ”la cantidad mínima de películas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas que por cualquier medio o sistema exhiban películas, en un período determinado”. ——— 78 La piedra basal del sistema de radiodifusión canadiense es el contenido canadiense. Bajo los términos de la sección 3º de la Broadcasting Act., el desarrollo de la actividad debe tener por miras: El desarrollo y puesta en conocimiento del público del talento canadiense. La maximización del uso de la creatividad canadiense. La utilización de la capacidad del sector de la producción independiente.
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La Canadian Broadcasting Corp. como sistema de radiodifusión público, debe contribuir activamente con el flujo e intercambio de las expresiones culturales.
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La sección 10 de la Broadcasting Act (section 10) facultó a la CRTC a decidir qué es aquello que constituye ”programa canadiense” y la proporción de tiempo que en los servicios debe ser destinado a la difusión de la programación canadiense. La CRTC ha establecido un sistema de cuotas para regular la cantidad de programación canadiense en un contexto de dominación estadounidense en la actividad. La CRTC utiliza un sistema de puntajes para determinar la calidad de la programación canadiense en TV y radio AM (incluida la música) que atiende a la cantidad de canadienses involucrados en la producción de una canción, álbum, film o programa. La sección 7 de la ”TV Broadcasting Regulations” requiere al licenciatario público (CBC — Televisión de Québec, etc) dedicar no menos del sesenta por ciento (60 %) de la programación de la última tarde y noche (prime time) a la emisión de programación canadiense y no menos del cincuenta por ciento (50%) a los licenciatarios privados. En definiciones tomadas por la CRTC desde el año 1998, la CRTC aumentó los contenidos canadienses en radiodifusión sonora (tanto AM como FM) al treinta y cinco por ciento (35 %). También definió mínimos canadienses en las estaciones que difunden ”specialty channels” 79 CAPITULO III. Promoción de la distribución y de la producción de programas televisivos. Artículo 4: 1. Los Estados miembros velarán, siempre que sea posible y con los medios adecuados, para que los organismos de radiodifusión televisiva reserven para obras europeas, con arreglo al artículo 6°, una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión, con exclusión del tiempo dedicado a las informaciones, a manifestaciones deportivas, a juegos, a la publicidad o a los servicios de teletexto. Dicha proporción, habida cuenta de las responsabilidades del organismo de radiodifusión televisiva para con su público en materia de información, de educación, de cultura y de entretenimiento, deberá lograrse progresivamente con arreglo a criterios adecuados. 80 Bloque de Senadores Justicialistas, Area Inclusión CO. NA. DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, Cristian Rossi, INADI, Organización Invisibles de Bariloche.
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81 INCAA, Asoc Arg. de Actores, Asoc. Argentina de Directores de Cine, Asoc. Bonaerense de Cinematografistas, Asoc. De Directores Productores de Cine Documental Independiente de Argentina, Asoc. De Productores de Cine Infantil, Asoc. De Productotes Independientes, Asoc. Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales, Sociedad General de Autores de la Argentina, Asoc. de Realizadores y Productores de Artes Audiovisuales, Asoc. Gral. Independiente de Medios Audiovisuales, Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica, Directores Argentinos Cinematográficos, Directores Independientes de Cine, Federación Argentina de Cooperativas de Trabajo Cinematográfico, Federación Arg. de Prods. Cinematográficos y Audiovisuales, Proyecto Cine Independiente, Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Unión de la Ind. Cinematográfica, Unión de Prods. Independientes de Medios Audiovisuales. 82 Sol Producciones. C
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ARTICULO 68. — Protección de la niñez y contenidos dedicados.83 En todos los casos los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad deben ajustarse a las siguientes condiciones: a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público; b) Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores. En el comienzo de los programas que no fueren aptos para todo público, se deberá emitir la calificación que el mismo merece, de acuerdo a las categorías establecidas en este artículo. Durante los primeros treinta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el símbolo que determine la autoridad de aplicación al efecto de posibilitar la identificación visual de la calificación que le corresponda. En el caso en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, la autoridad de aplicación modificará el horario de protección al menor que establece este artículo al efecto de unificar su vigencia en todo el país. No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que
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éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión. La reglamentación determinará la existencia de una cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños y niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo origen sea como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de producción nacional y establecerá las condiciones para la inserción de una advertencia explícita previa cuando por necesidad de brindar información a la audiencia (noticieros /flashes) pueden vulnerarse los principios de protección al menor en horarios no reservados para un público adulto84. NOTA artículo 68
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Tanto el presente artículo como los objetivos educacionales previstos en el artículo 3º y las definiciones pertinentes contenidas en el artículo 4º tienen en cuenta la ”Convención sobre los Derechos del Niño” de jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. La Convención, aprobada por nuestro país mediante la ley 23.849, reconoce en su artículo 17 la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Los Estados partes, con tal objeto: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; y c) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos. 13 y 18. En México, Perú, Venezuela y otros países, existen sistemas legales de protección de la niñez a través del sistema de horario de protección.
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ARTICULO 69. — Codificación. No serán de aplicación el inciso a) del artículo 68 en los servicios de televisión por suscripción de emisiones codificadas, en las que se garantice que a las mismas sólo se accede por acción deliberada de la persona que las contrate o solicite. ARTICULO 70. — La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes85.
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ARTICULO 71. — Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias86. ________ 83 INADI. 84 Sol Producciones. 85 Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista –PAR-Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras,
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Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. CAPITULO VI Obligaciones de los licenciatarios y autorizados ARTICULO 72. — Obligaciones. Los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual deberán observar, además de las obligaciones instituidas, las siguientes: a) Brindar toda la información y colaboración que requiera la autoridad de aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen;
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b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplicación el servicio de monitoreo de sus emisiones en la forma técnica y en los lugares que determinen las normas reglamentarias; c) Registrar o grabar las emisiones, conservándolas durante el plazo y en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación; d) Mantener un archivo de la producción emitida cuyos contenidos deberán estar disponibles para el resguardo público. A tales fines, las emisoras deberán remitir al Archivo General de la Nación los contenidos que le sean requeridos. Queda prohibida la utilización comercial de estos archivos; e) Cada licenciatario o autorizado debe poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet. En la misma deberán constar: (i) Los titulares de la licencia o autorización, (ii) Compromisos de programación que justificaron la obtención de la licencia, en su caso, (iii) Integrantes del órgano directivo, (iv) Especificaciones técnicas autorizadas en el acto de otorgamiento de la licencia o autorización,
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(v) Constancia del número de programas destinados a programación infantil, de interés público, de interés educativo, (vi) La información regularmente enviada a la autoridad de aplicación en cumplimiento de la ley, (vii) Las sanciones que pudiera haber recibido la licenciataria o autorizada, (viii) La(s) pauta(s) de publicidad oficial que recibiera el licenciatario, de todas las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando cada una de ellas. f) Incluir una advertencia cuando se trate de contenidos previamente grabados en los programas periodísticos, de actualidad o con participación del público;
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g) Poner a disposición del público al menos una vez por día de emisión a través de dispositivos de sobreimpresión en los medios audiovisuales, la identificación y el domicilio del titular de la licencia o autorización. NOTA artículo 72 Los tres primeros incisos guardan consistencia con obligaciones existentes en la mayor parte de las reglamentaciones del derecho comparado y no ofrecen mayores novedades. En el caso del inciso d), se promueve una instancia de participación y control social y de la comunidad. La previsión propuesta se inspira en el ”Public Inspection File” establecido por la legislación estadounidense en la sección 47 C. F. R. § 73.3527 (Código de Regulaciones federales aplicables a radiodifusión y telecomunicaciones. Allí deben constar: a) Los términos de autorización de la estación. b) La solicitud y materiales relacionados. c) Los acuerdos de los ciudadanos, cuando correspondiera. d) Los mapas de cobertura. e) Las condiciones de propiedad de los titulares de la estación. f) Los detalles de los tiempos de emisiones políticas según las disposiciones de la Sección 73.1943 de la CFR.
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g) Las políticas para igualdad de oportunidades en el empleo. h) Un link o ejemplar según corresponda del documento de la FCC The Public and Broadcasting. i) Las cartas de la audiencia. j) El detalle de la programación dejando constancia de la programación educativa, cultural, infantil o las condiciones generales de la misma. k) Lista de donantes o patrocinadores. l) Materiales relacionados con investigaciones o quejas llevados por la FCC respecto de la estación).
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ARTICULO 73. — Abono Social87. Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, deberán disponer de un abono social implementado en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas. ________
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86 Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista –PAR, Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. 87 Incluir en el abono a prestadores satelitales- Cooperativa de Provisión y Comercialización de Servicios de Radiodifusión, COLSECOR. La oferta de señales que se determine para la prestación del servicio con abono social, deberá ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las mismas condiciones en todo el país88. NOTA artículo 73
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El abono social atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. En Estados Unidos las autoridades concedentes pueden actuar en ese sentido (debe señalarse que no todo está regulado por la FCC sino que las ciudades o condados tienen facultades regulatorias y entre ellas las de fijación de tarifas89. Se busca de este modo que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. La regulación del precio del abono quedará en cabeza de la Autoridad de aplicación90. ARTICULO 74. — Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. C
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ARTICULO 75. — Cadena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios. ARTICULO 76. — Avisos oficiales y de interés público. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación. Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en el artículo 82 de la presente. Para los servicios por suscripción esta obligación se referirá únicamente a la señal de producción propia. El presente artículo no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos.
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Este tiempo no será computado a los efectos del máximo de publicidad permitido por la presente ley. La autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones. Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión. CAPITULO VII Derecho al acceso a los contenidos de interés relevante
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ARTICULO 77. — Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
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Acontecimientos de interés general. El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Dicho listado será elaborado después de dar audiencia pública a las partes interesadas, con la participación del Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. El listado será elaborado anualmente con una anticipación de al menos seis (6) meses, pudiendo ser revisado por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual en las condiciones que fije la reglamentación.
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_______ 88 Lorena Soledad Polachine, Canal 5 La Leonesa. 89 En el sitio web de la FCC http://www.fcc.gov/cgb/consumer facts/spanish/cablerates.html se encuentra la siguiente definición: ¿Cómo son reguladas las tarifas de televisión por cable?. Antecedentes su Autoridad de Franquicia Local (LFA, por sus siglas en inglés) regula las tarifas que puede cobrar su compañía de cable por los servicios básicos, y su compañía de cable determina las tarifas que usted paga por otra programación y servicios de cable, tales como los canales de películas ”premium” con cargo adicional y programas deportivos ”Pay-Per-Viel” de pago por evento.
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Su Autoridad de Franquicia Local (LFA) – la ciudad, el condado, u otras organizaciones gubernamentales autorizadas por su estado para regular el servicio de televisión por cable– puede regular las tarifas que su compañía de cable cobra por el servicio básico. El servicio básico debe incluir la mayoría de las emisoras locales de televisión, así como los canales públicos, educativos, y gubernamentales requeridos por la franquicia negociada entre su LFA y su compañía de cable. Si la FCC constata que una compañía local de cable está sujeta a ”competencia efectiva” (según la define la ley federal), puede ser que la LFA no regule las tarifas que cobra por el servicio básico. Las tarifas que cobran ciertas compañías de cable pequeñas no están sujetas a esta regulación. Estas tarifas son determinadas por las compañías. Su LFA también hace cumplir los reglamentos de la FCC que determinan si las tarifas para servicio básico que cobra el operador de cable son razonables. La LFA revisa los informes de justificación de tarifas presentados por los operadores de cable. Comuníquese con su LFA si tiene preguntas sobre las tarifas del servicio básico. 90 Ver en este sentido la regulación establecida por la FCC http://www. fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/cablerates. htmlse para el establecimiento de las tarifas en cuestión. ARTICULO 78. — Listado. Criterios. Para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
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a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta; b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión; c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa. ARTICULO 79. — Condiciones. Los acontecimientos de interés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342. ARTICULO 80. — Cesión de derechos. Ejercicio del derecho de acceso.
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La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información. Tal situación de restricción y la concentración de los derechos de exclusividad no deben condicionar el normal desarrollo de la competición ni afectar la estabilidad financiera e independencia de los clubes. Para hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras de radio o televisión dispondrán de libre acceso a los recintos cerrados donde vayan a producirse los mismos. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión de breves extractos libremente elegidos en programas informativos no estarán sujetos a contraprestación económica cuando se emitan por televisión, y tengan una duración máxima de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse en directo. Los espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo contempladas en el párrafo anterior. La retransmisión o emisión total o parcial por emisoras de radio de acontecimientos deportivos no podrá ser objeto de derechos exclusivos. NOTA artículos 77, 78, 79, 80 Se toman como fuentes los principios y regulaciones que sobre la materia establecen la reciente Directiva Europea Nº 65/2007, así como ley 21/1997,
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del 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos de España, y resoluciones de tribunales de defensa de la competencia, incluidos los antecedentes de la propia CNDC de la Argentina. La existencia de derechos exclusivos acordados entre particulares trae aparejada no sólo la exclusión de parte de la población al pleno ejercicio del derecho de acceso sino, además, una potencial restricción del mercado en cuanto impiden la concurrencia de otros actores, y por ende, restringen irrazonablemente las vías de emisión y retransmisión de este tipo de eventos.
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Es importante señalar la relevancia que tienen para la población este tipo de acontecimientos, en particular los de naturaleza deportiva. Es función del Estado articular los mecanismos para que este derecho al acceso no implique en su ejercicio una afectación del desarrollo del evento o bien una afectación patrimonial de las entidades que deben facilitar los medios para permitir estas emisiones o retransmisiones. Por lo cual, en este Capítulo, no sólo se da prevalencia al derecho a la información por sobre cualquier derecho exclusivo que pudiera ser alegado, sino que además se establecen garantías de gratuidad para determinados tipos de transmisiones. Ver a este respecto el documento ”Problemas de competencia en el sector de distribución de programas de televisión en la Argentina” del año 2007, elaborado por Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dentro del marco del programa de subsidios para la investigación en temas de competencia en el sector de distribución, financiado por el Centro de Investigación para el Desarrollo Internacional de Canadá (International Development Research Center, IDRC). En particular el capítulo 5 que trabaja sobre los ejemplos comparados. CAPITULO VIII Publicidad ARTICULO 81. — Emisión de publicidad. Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones: a) Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o
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señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales; b) En el caso de servicios de televisión por suscripción, sólo podrán insertar publicidad en la señal correspondiente al canal de generación propia91; c) En el caso de la retransmisión de las señales de TV abierta, no se podrá incluir tanda publicitaria a excepción de aquellos servicios por suscripción ubicados en el área primaria de cobertura de la señal abierta; d) Las señales transmitidas por servicios por suscripción sólo podrán disponer de los tiempos de tanda publicitaria previstos en el artículo 82 mediante su contratación directa con cada licenciatario y/o autorizado92; e) Se emitirán con el mismo volumen de audio y deberán estar separados del resto de la programación93;
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f) No se emitirá publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto94; g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor; h) La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad95; ________ 91 Juan Ponce, Radio Uno, Néstor Busso, Fundación Alternativa Popular, Coalición por una Radiodifusión Democrática, Gobernador Jorge Capitanich en nombre de la Cámara de Cableoperadores del Norte. 92 Cámara de Cableoperadores del Norte. 93 Agustín Azzara. 94 María Cristina Rosales, comunicadora social, CTA Brown. 95 Coalición por una Radiodifusión Democrática. i) Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad,
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entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes; j) La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabricantes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos96; k) Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos sólo se podrán emitir en las señales de servicios de comunicación audiovisual expresamente autorizadas para tal fin por la autoridad de aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente;
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l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios promocionando tratamientos estéticos y/o actividades vinculadas al ejercicio profesional en el área de la salud, deberán contar con la autorización de la autoridad competente para ser difundidos y estar en un todo de acuerdo con las restricciones legales que afectasen a esos productos o servicios97; m) La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente; n) La instrumentación de un mecanismo de control sistematizado que facilite la verificación de su efectiva emisión; ñ) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o señal, a fin de distinguirla del resto de la programación; o) La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales98; p) Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no podrán ser contabilizados a los fines del cumplimiento de las cuotas de programación propia y deberán ajustarse a las pautas que fije la autoridad de aplicación para su emisión99. No se computará como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la emisión de la señal distintiva, así como las condiciones legales de venta o porción a que obliga la ley de defensa del consumidor100.
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ARTICULO 82. — Tiempo de emisión de publicidad. El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones: a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de emisión; b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión; c) Televisión por suscripción; los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora101. Los titulares de registro de señales podrán insertar hasta un máximo de seis (6) minutos por hora. Sólo se podrá insertar publicidad en las señales que componen el abono básico de los servicios por suscripción. Los titulares de señales deberán acordar con los titulares de los servicios por suscripción la contraprestación por dicha publicidad; C
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d) En los servicios de comunicación audiovisual por suscripción, cuando se trate de señales que llegan al público por medio de dispositivos que obligan a un pago adicional no incluido en el servicio básico, no se podrá insertar publicidad102; e) La autoridad de aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental; respetando la integralidad de la unidad narratival103; f) Los licenciatarios y titulares de derechos de las señales podrán acumular el límite máximo horario fijado en bloques de hasta cuatro (4) horas por día de programación. En los servicios de comunicación audiovisual, el tiempo máximo autorizado no incluye la promoción de programación propia. Estos contenidos no se computarán dentro de los porcentajes de producción propia exigidos en esta ley. La emisión de programas dedicados exclusivamente a la televenta, a la promoción o publicidad de productos y servicios deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación. La reglamentación establecerá las condiciones para la inserción de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas.
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NOTA artículos 81 y 82 Las previsiones vinculadas a la difusión de publicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la subsistencia de las estaciones de televisión abierta del interior del país. En el mismo orden de ideas, se prevé un gravamen que tiene como hecho imponible a la publicidad inserta en señales no nacionales y la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones en publicidad extranjeras o señales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos. Este criterio se inspira en las previsiones del artículo 19 de la Ley Income Tax Act de Canadá.
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En orden a los límites de tiempo, se amparan en las previsiones del derecho comparado, sobre todo la Unión Europea, a cuya colación corresponde mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisión Europea notificó a España un dictamen motivado por no respetar las normas de la Directiva «Televisión sin fronteras» en materia de publicidad televisada. Este procedimiento de infracción, comenzado en julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia que reveló que las cadenas de televisión españolas más importantes, tanto públicas como privadas, superan ampliamente y de forma regular el límite de 12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras por hora de reloj. Este límite, que es el que mantiene también la nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras», tiene como objetivo proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo europeo de televisión de calidad. ARTICULO 83. — Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. ________ 96 Francisco A. D’ Onofrio, médico y periodista, Tucumán. 97 Raúl Marti, Alicia Tabarés de González Hueso. 98 Sindicato Argentino de Locutores. Argentores. 99 Foro Nacional de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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100 Secretaría de Defensa del Consumidor. 101 CTA Brown. 102 Jonatan Colombino. 103 Argentores. TITULO IV Aspectos técnicos CAPITULO I Habilitación y regularidad de los servicios
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ARTICULO 84. — Inicio de las transmisiones. Los adjudicatarios de licencias y autorizaciones deben cumplimentar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual conjuntamente con la autoridad técnica pertinente, procederá a habilitar técnicamente las instalaciones y dictar la resolución de inicio regular del servicio. Hasta tanto no se dicte el acto administrativo autorizando el inicio de transmisiones regulares, las mismas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de publicidad. ARTICULO 85. — Regularidad. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 86. — Tiempo mínimo de transmisión. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual abiertos y los titulares de servicios de comunicación audiovisual por suscripción en su señal propia deben ajustar su transmisión en forma continua y permanente a los siguientes tiempos mínimos por día: Radio TV
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Área primaria de servicio de SEISCIENTOS MIL(600.000) o más habitantes DIECISEIS (16) horas CATORCE (14) horas Área primaria de servicio de entre CIEN MIL (100.000) y SEISCIENTOS MIL (600.000) habitantes CATORCE (14) horas DIEZ (10) horas Área primaria de servicio de entre TREINTA MIL (30.000) y CIEN MIL (100.000) habitantes DOCE (12) horas OCHO (8) horas C
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DOCE (12) horas SEIS (6) horas Área primaria de servicio de menos de TRES MIL (3.000) habitantes DIEZ (10) horas SEIS (6) horas CAPITULO II Regulación técnica de los servicios ARTICULO 87. — Instalación y operatividad. Los servicios de comunicación audiovisual abierta y/o que utilicen espectro radioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a los parámetros técnicos y la calidad de servicio que establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada por la autoridad de aplicación y los demás organismos con jurisdicción en la materia. El equipamiento técnico y las obras civiles de sus instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presentado.
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ARTICULO 88. — Norma nacional de servicio. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual confeccionará y modificará, con la participación de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional de Servicio con sujeción a los siguientes criterios: a) Las normas y restricciones técnicas que surjan de los tratados internacionales vigentes en los que la Nación Argentina sea signataria; b) Los requerimientos de la política nacional de comunicación y de las jurisdicciones municipales y provinciales; c) El aprovechamiento del espectro radioeléctrico que promueva la mayor cantidad de emisoras; d) Las condiciones geomorfológicas de la zona que será determinada como área de prestación104.
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Toda localización radioeléctrica no prevista en la norma, podrá ser adjudicada a petición de parte interesada, según el procedimiento que corresponda, si se verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica con las localizaciones previstas en la Norma Nacional de Servicio.
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El Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Técnicas de Servicio serán considerados objeto de información positiva, y deberán estar disponibles en la página web de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 89. — Reservas en la administración del espectro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico: a) Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional; b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de
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frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio; c) Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM); d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales; ________ 104 Asoc. Misionera de Radios.
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e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado; f) El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro105. Las reservas de frecuencias establecidas en el presente artículo no pueden ser dejadas sin efecto. Teniendo en cuenta las previsiones del artículo 160, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas en el presente artículo, especialmente las contempladas en los incisos e) y f). NOTA artículo 89 Las previsiones vinculadas a la reserva de espectro radioeléctrico se apoyan en la necesidad de la existencia de las tres franjas de operadores de servicios, de conformidad a las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión ya planteadas con anterioridad. Por ello, se preserva un porcentaje para las entidades sin fines de lucro que admita su desarrollo, al igual
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que para el sector comercial privado. En los supuestos destinados al conjunto de medios operados por el Estado en cualquiera de sus jurisdicciones, se procura su reconocimiento como actor complementario y no subsidiario del conjunto de los servicios de comunicación audiovisual. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada. ARTICULO 90. — Variación de parámetros técnicos. La autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones, podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión, sin afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de la licencia, sin que se genere para sus titulares ningún tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio.
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En la notificación por la que se comunique la modificación del parámetro técnico se determinará el plazo otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento ochenta (180) días corridos. ARTICULO 91. — Transporte. La contratación del transporte de señales punto a punto entre el proveedor de las mismas y el licenciatario, en el marco de las normas técnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta al acuerdo de las partes. CAPITULO III Nuevas tecnologías y servicios ARTICULO 92. — Nuevas tecnologías y servicios. La incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo a las siguientes pautas: a) Armonización del uso del espectro radioeléctrico y las normas técnicas con los países integrantes del Mercosur y de la Región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); b) La determinación de nuevos segmentos del espectro radioeléctrico y de normas técnicas que aseguren la capacidad suficiente para la ubicación o
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reubicación del total de los radiodifusores instalados, procurando que la introducción tecnológica favorezca la pluralidad y el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual concederá licencias en condiciones equitativas y no discriminatorias; c) La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá, con intervención de la autoridad técnica, autorizar las emisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, las que no generarán derechos y para las cuales se concederá el respectivo permiso. Las frecuencias asignadas quedarán sujetas a devolución inmediata, a requerimiento de la autoridad de aplicación; d) La reubicación de los radiodifusores no podrá afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de la licencia, sin perjuicio de la incorporación de nuevos actores en la actividad según el inciso b) del presente;
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e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a nuevos operadores para brindar servicios en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en simultáneo con servicios abiertos o con servicios por suscripción.
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En el caso de presencia de posiciones dominantes en el mercado de servicios existentes, la autoridad de aplicación deberá dar preferencia, en la explotación de nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes en dichas actividades. NOTA artículo 92 La Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión de 2007 de la Relatoría de Libertad de Expresión sostiene: ”En la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. Cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del espectro para la transmisión análoga de radio. Al menos parte del espectro liberado a través de la transición digital se debe reservar para uso de radiodifusión”.
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Ahora bien, al plantearse la necesidad de nuevos actores, además de instancias de democratización y desconcentración en la propiedad de los medios de comunicación y contenidos, en virtud de las cuestiones ya expuestas, se recogen instancias de protección a la competencia como las resueltas por la Comisión Europea al autorizar condicionadamente los procesos de fusión entre Stream y Telepiú106, como dice Herbert Ungerer, Jefe de División de la Comisión Europea para la Competencia en el área de Información, Comunicación y Multimedia en su trabajo ”Impact of European Competition Policy on Media (Impacto de la Política Europea de la Competencia en los Medios)”.
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”Como la digitalización multiplica la capacidad de canales disponibles en números del 5 a 10, el mayor punto de preocupación desde una perspectiva de la competencia debe ser transformar este medio ambiente multicarrier en una verdaderamente más ancha opción para los usuarios. Esto implica que el mayor objetivo de las políticas de competencia en el área es el mantenimiento, o creación, de un nivel de campo de juego durante la transición. En pocas palabras, la digitalización debe llevarnos a más actores en el mercado y no menos. No debe llevar a los actores tradicionales, en muchas instancias ya muy poderosos, a usar los nuevos canales para reforzar su situación aún más, en detrimento de los entrantes a los mercados y los nuevos medios que están desarrollando tales como los nuevos proveedores con base en Internet. Tampoco debe llevar a actores poderosos en los mercados aledaños a elevar sus posiciones dominantes indebidamente ni los recientemente en desarrollo mercados de los medios. Durante la transición nosotros debemos fortalecer el pluralismo y las estructuras pro competitivas”106107 . _________ 105 AMARC. 105 Ver informe en: http://europa.eu/rapid/pressReleases Action.do?reference=1P/03/478&format=PDF&aged=1&l anguage=ES&guiLanguage=en ARTICULO 93. — Transición a los servicios digitales. En la transición a los servicios de radiodifusión digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia
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y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se encuentren en funcionamiento hasta la fecha que establecerá el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al párrafo tercero de este artículo. Se deja establecido que durante el período en el que el licenciatario emita en simultáneo de manera analógica y digital, y siempre que se trate de los mismos contenidos, la señal adicional no se computará a los efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusula de multiplicidad de licencias del artículo 45. Las condiciones de emisión durante la transición serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente. El Poder Ejecutivo nacional fijará la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para cada servicio. C
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Este Plan deberá prever que los licenciatarios o autorizados que operen servicios digitales no satelitales fijos o móviles, deberán reservar una porción de la capacidad de transporte total del canal radioeléctrico asignado, para la emisión de contenidos definidos como de ”alcance universal” por la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo deberá prever las condiciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Católica.
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A fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos previstos en la presente ley, previo a cualquier toma de decisión se deberán cumplir con la sustanciación de un procedimiento de elaboración participativa de normas y otro de audiencias públicas, de acuerdo a las normas y principios pertinentes. Una vez finalizado el proceso de transición a los servicios digitales en las condiciones que se establezcan luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias originalmente asignadas a licenciatarios y autorizados para servicios analógicos, quedarán disponibles para ser asignadas por el Poder Ejecutivo nacional para el cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) del artículo 3º de la presente ley.
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A tal efecto las futuras normas reglamentarias y técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digital tras la finalización de los procesos de migración hacia los nuevos servicios. TITULO V Gravámenes ARTICULO 94. — Gravámenes. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.
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Serán gravados con las alícuotas consignadas en la categoría ”Otros Servicios” los ingresos provenientes de la realización mediante el servicio de comunicación audiovisual de concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de similar naturaleza, con excepción de aquéllos organizados por entidades oficiales. Los titulares de registro de señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de espacios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la presente ley.
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De la facturación bruta sólo serán deducibles las bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en la plaza y que efectivamente se facturen y contabilicen. ARTICULO 95. — Facturación. La fiscalización, el control y la verificación del gravamen instituido en el presente Título o las tasas que eventualmente se impongan por extensión de permisos estarán a cargo de la autoridad de aplicación por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769. El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria los montos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 97. La prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen, los intereses y las actualizaciones establecidas por esta ley, así como
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también la acción de repetición del gravamen, operará a los cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de las obligaciones o el ingreso del gravamen. ARTICULO 96. — El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos anteriores se efectuará conforme a las siguientes categorías y porcentajes: I. Categoría A: servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Categoría B: servicios con área de prestación en ciudades con seiscientos mil (600.000) o más habitantes. Categoría C: servicios con área de prestación en ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes. C
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Categoría D: servicios con área de prestación en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes. II. a) Televisión abierta.
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Media y alta potencia Categoría A 5% Media y alta potencia Categoría B 3,5% Media y alta potencia Categoría C 2,5% Media y alta potencia Categoría D 2% b) Radiodifusión sonora. AM Categoría A 2,5% AM Categoría B 1,5% AM Categoría C 1% AM Categoría D 0,5% FM Categoría A 2,5% FM Categoría B 2%
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FM Categoría C 1,5% FM Categoría D 1% c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja potencia. Categoría A y B 2% Categoría C y D 1% d) Servicios satelitales por suscripción 5%. e) Servicios no satelitales por suscripción. Categoría A 5% Categoría B 3,5% Categoría C 2,5% Categoría D 2% C
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f) Señales Extranjeras 5% Nacionales 3% g) Otros productos y servicios Categoría A y B 3%
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Categoría C y D 1,5% ARTICULO 97. — Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley;
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b) El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al Instituto Nacional del Teatro, un monto igual recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley; c) El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado creada por la presente ley; d) El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; e) El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;
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f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización107. g) El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de Música.
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NOTA artículo 97 y subsiguientes. Gravámenes Se ha utilizado un criterio ponderado con alícuotas fijas en atención a la cobertura y la naturaleza del servicio o actividad sobre la que recae el hecho imponible. A tal efecto se ha considerado como modelo de toma de variables el que utiliza la legislación española aunque de modo simplificado tendiendo a dar seguridad al contribuyente sobre la cuantificación de sus obligaciones. El ejemplo español se apoya sobre la periódica inclusión de las tasas por la explotación de espectro radioeléctrico en la ley general de presupuesto del estado. En el año 2007, el artículo 75 se aprobó en las condiciones que se detallan: artículo 75. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en la ley 32/2003, del 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha de calcularse mediante la expresión:
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_________ 107 CTA Brown, La Ranchada, Córdoba, Farco, Daniel Ríos, FM Chalet, Javier De Pascuale, Diario Cooperativo Comercio y Justicia, Córdoba, Fernando Vicente, Colectivo Prensa de Frente, Buenos Aires, Agrupación Estudiantil El Andamio, Coalición para una Radiodifusión Democrática, Centro de Producciones Radiofónicas del CEPPAS, Red Nacional de Medios Alternativos RNMA, Edgardo Massarotti, Nicolás Ruiz Peiré, Noticiero Popular. T = [N x V] / 166,386= [S (km2) x B(kHz) x x F (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386 En donde: T = es la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico. N = es el número de unidades de reserva radioeléctrica. C
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(URR) que se calcula como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda expresado en kHz. V = es el valor de la URR, que viene determinado en función de los cinco coeficientes Ci, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha ley, será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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F (C1, C2, C3, C4, C5) = es la función que relaciona los CINCO (5) coeficientes Ci. Esta función es el producto de los CINCO (5) coeficientes indicados anteriormente. El importe, en euros, a satisfacer en concepto de esta tasa anual será el resultado de dividir entre el tipo de conversión contemplado en la ley 46/1998, del 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el resultado de multiplicar la cantidad de unidades de reserva radioeléctrica del dominio público reservado por el valor que se asigne a la unidad: T = [N x V] / 166,386 = [S (km2) x B(kHz) x x (C1 x C2 x C3 x C4 x C5)] / 166,386. En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectado a todo el territorio nacional, el valor de la superficie a considerar para el cálculo
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de la tasa, es la extensión del mismo, la cual según el Instituto Nacional de Estadística es de 505.990 kilómetros cuadrados. En los servicios de radiocomunicaciones que procedan, la superficie a considerar podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español. Para fijar el valor de los parámetros C1 a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la ley 32/2003, del 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollen. Estos CINCO (5) parámetros son los siguientes: 1º Coeficiente C1: Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos: C
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Zona de servicio. 2º Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos: Soporte a otras redes (infraestructura). Prestación a terceros. Autoprestación. Servicios de telefonía con derechos exclusivos. Servicios de radiodifusión. 3º Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos:
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Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado). Previsiones de uso de la banda. Uso exclusivo o compartido de la sub-banda. 4º Coeficiente C4: Equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos: Redes convencionales. Redes de asignación aleatoria. Modulación en radioenlaces. Diagrama de radiación.
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5º Coeficiente C5: Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos: Experiencias no comerciales. Rentabilidad económica del servicio. Interés social de la banda.
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Usos derivados de la demanda de mercado. Coeficiente C5: Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y rentabilidad frente a otros que, aún siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social. En radiodifusión, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico, la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada. Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.
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Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas. Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones: 1. Servicios móviles. 1.1 Servicio móvil terrestre y otros asociados. 1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacional. 1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA). 1.4 Servicio móvil marítimo. 1.5 Servicio móvil aeronáutico. 1.6 Servicio móvil por satélite. 2. Servicio fijo. 2.1 Servicio fijo punto a punto. C
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2.2 Servicio fijo punto a multipunto. 2.3 Servicio fijo por satélite. 3. Servicio de Radiodifusión 3.1 Radiodifusión sonora. Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media (OL/OM).
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Radiodifusión sonora de onda corta (OC). Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM). Radiodifusión sonora digital terrenal (T-DAB). 3.2 Televisión. Televisión (analógica). Televisión digital terrenal (DVB-T). 3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión. 4. Otros servicios. 4.1 Radionavegación.
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4.2 Radiodeterminación. 4.3 Radiolocalización. 4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros. 4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores. ARTICULO 98. — Promoción federal. La autoridad de aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias:
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a) Los titulares de licencias o autorizaciones de servicios de televisión localizadas fuera del AMBA que produzcan de forma directa o adquieran localmente obras de ficción o artes audiovisuales, de cualquier género, formato o duración podrán deducir del gravamen instituido por la presente ley hasta el treinta por ciento (30%) del monto a pagar por este concepto durante el período fiscal correspondiente al tiempo de emisión en estreno de la obra en el servicio operado por el titular; b) Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual situados en áreas y zonas de frontera, gozarán de exención del pago del gravamen durante los primeros cinco (5) años contados desde el inicio de sus emisiones; c) Para los titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por períodos determinados no mayores a doce (12) meses; d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual abiertos cuya área de prestación esté ubicada en localidades de menos de tres mil (3.000) habitantes108; e) Las emisoras del Estado nacional, de los estados provinciales, de los municipios, de las universidades nacionales, de los institutos universitarios, las emisoras de los Pueblos Originarios y las contempladas en el artículo 149 de la presente ley;
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f) Establécese una reducción del veinte por ciento (20%) del gravamen para las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual abiertos que reúnan las siguientes condiciones: 1) Poseer sólo una licencia. 2) Tener asignada como área primaria de prestación del servicio localidades de hasta trescientos mil (300.000) habitantes. 3) Tener adjudicada una categoría cuya área de cobertura sea de hasta cuarenta (40) kilómetros. 4) Tener más de diez (10) empleados. g) Establécese una reducción del diez por ciento (10%) del gravamen para las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que reúnan las siguientes condiciones: 1) Poseer sólo una licencia. C
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2) Tener asignada como área primaria de prestación del servicio localidades de hasta veinticinco mil (25.000) habitantes.
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3) Tener más de diez (10) empleados. ________ 108 Coalición por una Radiodifusión Democrática, Alfredo Carrizo. ARTICULO 99. — Requisitos para las exenciones. La obtención de las exenciones previstas en los incisos a), b), g) y f) del artículo precedente quedan condicionadas al otorgamiento de los respectivos certificados de libre deuda otorgados por las entidades recaudadoras de las obligaciones en materia de seguridad social, las sociedades gestoras de derechos y por las asociaciones profesionales y sindicales y agentes del seguro de salud en tanto entes de percepción y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, por la totalidad de los trabajadores que participen en la producción de los contenidos o programas difundidos o creados por los licenciatarios de los servicios de radiodifusión y las organizaciones productoras de programas. ARTICULO 100. — Los fondos asignados mediante las disposiciones del artículo 97 no podrán en ningún caso ser utilizados para fines distintos al
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financiamiento de los organismos y entidades previstos o creados por la presente ley o para financiar los objetivos establecidos en ella. TITULO VI Régimen de sanciones ARTICULO 101. — Responsabilidad. Los titulares de licencias o autorizaciones de los servicios de comunicación audiovisual son responsables por la calidad técnica de la señal y la continuidad de las transmisiones y están sujetos a las sanciones establecidas en el presente Título. En lo pertinente, será también de aplicación a las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.
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Se presume la buena fe del titular de un servicio que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma habitual que no incluya ni publicidad ni producción propia, en tanto se trate de señales y productoras registradas. Cuando las infracciones surgieran de señales y productoras no registradas, la responsabilidad recaerá sobre quien la retransmite. En cuanto a la producción y/o emisión de contenidos y el desarrollo de la programación, los responsables de dicha emisión están sujetos a las responsabilidades civiles, penales, laborales o comerciales que surjan por aplicación de la legislación general, así como las disposiciones contempladas en esta ley. NOTA artículo 101 y subsiguientes Se propone una tipificación de conductas y sanciones con detalle, incorporando cuestiones vinculadas a la transparencia de las resoluciones y su comunicación al público recogidas de la legislación española. En el mismo orden de ideas, se establece una presunción de buena fe para la excepción de sanciones por parte de operadores que no tienen facultad de decisión sobre los contenidos y que se limitan a retransmitir contenidos de terceros, en la medida en que se trate de operadores debidamente registrados. ARTICULO 102. — Procedimiento. La instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por la autoridad de aplicación. Serán aplicables los procedimientos administrativos vigentes en la administración pública nacional.
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ARTICULO 103. — Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones mínimas y máximas: 1) Para los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de carácter no estatal y para los titulares de los registros regulados en la presente ley: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo; C
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d) Suspensión de publicidad; e) Caducidad de la licencia o registro. A los efectos del presente inciso —cuando se trate de personas jurídicas— los integrantes de los órganos directivos son pasibles de ser responsabilizados y sancionados; 2) Para los administradores de emisoras estatales: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Multa, la que deberá ser a título personal del funcionario infractor. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo; d) Inhabilitación. Las presentes sanciones no excluyen aquellas que pudieran corresponderle en virtud de su carácter de funcionario público. Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.
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ARTICULO 104. — Falta leve. Se aplicará sanción de llamado de atención, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta leve: a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras; b) Incumplimiento de las disposiciones relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones; c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia en forma ocasional; d) El incumplimiento de las normas previstas para la transmisión en red;
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e) El exceso del tiempo máximo permitido por el artículo 82 para los avisos publicitarios; f) Aquellos actos definidos como falta leve por esta ley. ARTICULO 105. — Reiteración. La reiteración dentro de un mismo año calendario de las transgresiones previstas en el artículo 104 será considerada como falta grave109. ARTICULO 106. — Falta grave. Se aplicará sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta grave: a) Reincidencia del incumplimiento de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras; b) Incumplimiento de las disposiciones sobre contenido relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones en forma reiterada; c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia de modo reiterado; d) La constitución de redes de emisoras sin la previa autorización de la autoridad de aplicación;
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e) Incurrir en las conductas previstas en el artículo 44 en materia de delegación de explotación; f) Reincidencia en los casos de faltas leves; g) La declaración falsa efectuada por el licenciatario, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; h) La falta de datos o su actualización en la carpeta de acceso público; i) Incurrir en actos definidos como falta grave por esta ley. ARTICULO 107. — Sanciones en relación con el horario. Dentro de los horarios calificados como apto para todo público serán considerados como falta grave y sancionados con suspensión de publicidad: a) Los mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas; b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o fisica injustificada; C
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c) Los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido; d) Las representaciones explícitas de actos sexuales que no sean con fines educativos. La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto; e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale; f) La emisión de obras cinematográficas cuya calificación realizada por el organismo público competente no coincida con las franjas horarias previstas en la presente ley. ARTICULO 108. — Caducidad de la licencia o registro. Se aplicará la sanción de caducidad de la licencia o registro en caso de: a) Realización de actos atentatorios contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la realización de tales actos; b) El incumplimiento grave o reiterado de esta ley, de la Ley Nacional de Telecomunicaciones o de sus respectivas reglamentaciones, así como también de las estipulaciones consignadas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación;
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c) Reiteración en la alteración de parámetros técnicos que provoquen interferencia a frecuencias asignadas con fines públicos; d) Incumplimiento injustificado de la instalación de la emisora tras la adjudicación en legal tiempo y forma; e) Fraude en la titularidad de la licencia o registro; f) Transferencias no autorizadas o la aprobación, por el órgano competente de la entidad licenciataria o autorizada, de la transferencia de partes, cuotas o acciones que esta ley prohíbe; g) La declaración falsa efectuada por la entidad licenciataria o autorizada, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; h) La delegación de la explotación del servicio;
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i) La condena en proceso penal del licenciatario o entidad autorizada de cualquiera de los socios, directores, administradores o gerentes de las sociedades licenciatarias, por delitos dolosos que las beneficien; j) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como falta grave por esta ley. ARTICULO 109. — Responsabilidad. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, los integrantes de sus órganos directivos y los administradores de los medios de comunicación audiovisual estatales, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta ley, su reglamentación y de los compromisos asumidos en los actos de adjudicación de licencias u otorgamiento de autorizaciones. ARTICULO 110. — Graduación de sanciones. En todos los casos, la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente: a) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente; b) La repercusión social de las infracciones, teniendo en cuenta el impacto en la audiencia; c) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. 109 Dr. Ernesto Salas Lopez, Subsecretario General, Gob. de Tucumán.
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ARTICULO 111. — Publicidad de las sanciones. Las sanciones serán públicas y, en razón de la repercusión de la infracción cometida podrán llevar aparejada la obligación de difundir la parte resolutiva de las mismas y su inserción en la carpeta de acceso público prevista por esta ley. ARTICULO 112. — Jurisdicción. Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales de Primera Instancia con competencia en materia contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio de la emisora. La interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales previstas en este artículo no tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia, en el que deberán analizarse las circunstancias del caso.
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ARTICULO 113. — Caducidad de la licencia. Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emisiones. Los equipos destinados al funcionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese de emisiones. ARTICULO 114. — Inhabilitación. La sanción de caducidad inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de sus órganos directivos por el término de cinco (5) años para ser titular de licencias, o socio de licenciatarias o administrador de las mismas. ARTICULO 115. — Prescripción. Las acciones para determinar la existencia de infracciones a la presente prescribirán a los cinco (5) años de cometidas. ARTICULO 116. — Emisoras ilegales. Serán consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley. La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión.
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ARTICULO 117. — Las estaciones comprendidas en el artículo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente. ARTICULO 118. — Inhabilitación. Quienes resulten responsables de la conducta tipificada en el artículo 116 serán inhabilitados por el término de cinco (5) años contados a partir de la declaración de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley. TITULO VII Servicios de radiodifusión del Estado nacional CAPITULO I C
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Creación. Objetivos. ARTICULO 119. — Creación. Créase, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S. E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. NOTA artículos 119 y subsiguientes Se siguen los lineamientos de la estructura organizativa de la Televisión Nacional de Chile en la conformación de su autoridad para encabezar la conducción de la gestión de los medios del Estado. En los estudios comparados sobre medios públicos en el ámbito de América Latina, el ejemplo recogido es elogiado en su estructura. Se consideraron distintas alternativas regulatorias en este sentido descartándose la adopción de numerosos consejos de conducción por razones de costos de funcionamiento y agilidad en la toma de decisiones. Se ha prestado particular atención a la previsión de la cesión de los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales correspondientes a las actuales prestadoras del servicio.
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En términos del Consejo Consultivo, aunque con una cantidad menor, se ha tomado en consideración el modelo participativo de la televisión pública alemana y la francesa. A título comparativo, se citan los siguientes ejemplos: La legislación que regula la Australian Broadcasting Corporation es la Australian Broadcasting Corporation Act (1983) con últimas modificaciones del 29/03/2000. Asimismo, cuenta con una carta de la ABC, cuyo artículo 6° establece que las funciones de la corporación son: Proveer dentro de Australia una innovativa y comprensiva programación de altos estándares como parte de un sistema integral con medios privados y públicos. Difundir programas que contribuyan al sentido de la identidad nacional, así como informar y entretener reflejando la diversidad cultural. C
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Difundir programas educativos. Transmitir fuera de Australia programas de noticias y de actualidad que destaquen la visión australiana de las problemáticas internacionales. De acuerdo a esta ley, la ABC está regida por un ”Board of directors” que posee un Director General que está designado por el Board y dura cinco (5) años en el cargo. Asimismo, en el Board de Directores existe un ”Staff Director” que es un miembro del personal periodístico de la emisora además de otros (de 5 a 7) que pueden o no ser Directores Ejecutivos y que son designados por el Gobernador General. El Board de Directores debe asegurar el cumplimiento de los fines encomendados por ley a la Corporación y garantizar la independencia editorial, pese a la jurisdicción que el gobierno posee sobre ella. En Canadá la Broadcasting Act determina para la Canadian Broadcasting que el Directorio de la CBC tiene doce (12) miembros, incluyendo al Presidente y al titular del Directorio, todos los cuales deben ser de notoriedad pública en distintos campos del conocimiento y representantes de las distintas regiones del país que son elegidos por el Gobernador General del Consejo (similar a los gabinetes federales).
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Dentro del Directorio funciona un comité especialmente dedicado a la programación en inglés y otro para la programación en francés. Para France Televisión se prevé un Consejo Consultivo de programación conformado por veinte (20) miembros para un período de tres (3) años, mediante sorteo entre las personas que pagan canon, debiendo reunirse dos (2) veces por año y tiene como función dictaminar y recomendar sobre programas. El Consejo Administrativo de France Television está conformado por doce (12) miembros con cinco (5) años de mandato. Dos (2) parlamentarios designados por la Asamblea Nacional y el Senado, respectivamente. Cuatro (4) representantes del Estado.
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Cuatro (4) personalidades calificadas nombradas por el Consejo Superior del Audiovisual, de las cuales una (1) debe provenir del movimiento asociativo y otra como mínimo del mundo de la creación o de la producción audiovisual o cinematográfica.
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Dos (2) representantes del personal. El Presidente del consejo de administración de France Television será también presidente de France 2, France 3, y la Cinqueme. Este Consejo designa a los directores generales de las entidades citadas. Y sus consejos directivos están conformados juntamente con el presidente por: Dos (2) parlamentarios. Dos (2) representantes del Estado, uno (1) de los cuales es del consejo de France Television. Una personalidad calificada nombrada por el CSA del Consejo de FT. Dos (2) representantes del personal. En los casos de los consejos de administración de cada una de las sociedades Reseau France, Outre Mer, y Radio France Internationale, la composición es de doce (12) miembros con CINCO (5) años de mandato. Dos (2) parlamentarios. Cuatro (4) representantes del Estado.
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Cuatro (4) personalidades calificadas. Dos (2) representantes del personal. Sus directores generales los designa el Consejo Superior del Audiovisual. Radiotelevisión Española es un Ente Público —adscrito administrativamente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales desde el 1° de enero de 2001— cuyos altos órganos de control y gestión son el Consejo de Administración y la Dirección General. El Consejo de Administración de RTVE —a cuyas reuniones asiste la Directora General de RTVE— está formado por doce (12) miembros, la mitad de ellos designados por el Congreso y la otra mitad por el Senado, con un mandato cuya duración coincide con la Legislatura vigente en el momento de su nombramiento.
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La Dirección General es el órgano ejecutivo del Grupo RadioTelevisión Española y su titular es nombrado por el Gobierno, tras opinión del Consejo de Administración, por un período de cuatro (4) años, salvo disolución anticipada de las Cortes Generales.
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La Dirección General cuenta con un Comité de Dirección, que bajo su presidencia, se compone de los titulares de las áreas que tienen un carácter estratégico en la gestión de RTVE. El control directo y permanente de la actuación de Radiotelevisión Española y de sus Sociedades Estatales se realiza a través de una Comisión Parlamentaria del Congreso de los Diputados. ARTICULO 120. — Legislación aplicable. La actuación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S. E.) está sujeta a las disposiciones de la ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contrataciones está sometida a los regímenes generales del derecho privado. ARTICULO 121. — Objetivos. Son objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado: a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
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b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina; d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales; e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la República Argentina; f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial;
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g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana; h) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana; i) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional. ARTICULO 122. — Obligaciones. Para la concreción de los objetivos enunciados Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado dará cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales. 2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional. 3) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia. 4) Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de interés nacional, regional e internacional.
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5) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país. 6) Difundir las actividades de los poderes del Estado en los ámbitos nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. 7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales. 8) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con los países integrantes del Mercosur. 9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales signifi- cativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. C
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ARTICULO 123. — Programación. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberá difundir como mínimo sesenta por ciento (60%) de producción propia y un veinte por ciento (20%) de producciones independientes en todos los medios a su cargo. CAPITULO II
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Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo. ARTICULO 124. — Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. Creación. Créase el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad. Sin perjuicio de las facultades de incorporación de miembros conforme el artículo 126, estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país. Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales;
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b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado al momento de la designación; c) Dos (2) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias; d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de Educación; f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental; g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Originarios. C
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ARTICULO 125. — Duración del cargo. El desempeño de cargos en el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneración alguna por la tarea desarrollada.
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ARTICULO 126. — Reglamento. Los integrantes del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades. El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional la designación de nuevos miembros seleccionados por votación que requerirá una mayoría especial. ARTICULO 127. — Reuniones. El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos se reunirá como mínimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría absoluta del total de sus miembros. ARTICULO 128. — Publicidad de las reuniones. Las reuniones del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos serán públicas. Será obligatoria la confección de un informe respecto de los temas considerados y su
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publicidad a través de las emisoras que integran Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 129. — Recursos. A fin de garantizar el mejor funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado asignará los recursos físicos, financieros y humanos que estime necesarios para su gestión. ARTICULO 130. — Competencia del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. Compete al Consejo: a) Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; C
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c) Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico; d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la presente ley y denunciar su incumplimiento por ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual;
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e) Convocar semestralmente a los integrantes del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado a efectos de recibir un informe de gestión; f) Presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión presentado por el directorio, a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. CAPITULO III Directorio ARTICULO 131. — Integración. La dirección y administración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros.
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Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora. ARTICULO 132. — Designación. Mandato. Remoción. El Directorio será conformado por: -Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional, -Un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional, -Tres (3) directores a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo uno (1) a la primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentaria. C
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-Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales. El presidente del directorio es el representante legal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, según el reglamento. Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los Directores y del Poder Ejecutivo nacional. La remoción será realizada conforme las cláusulas estatutarias. ARTICULO 133. — Incompatibilidades. Sin perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de presidente y directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será incompatible con el desempeño de cargos políticos partidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/o medios
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electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 134. — Atribuciones y obligaciones. El directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley; b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias; c) Promover la aprobación de un código de ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones; C
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d) Designar y remover al personal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto; e) Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica; f) Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión; g) Realizar controles y auditorías internas y supervisar la labor del personal superior; h) Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones; i) Concurrir semestralmente, a efectos de brindar un informe de gestión, ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos y anualmente ante la Comisión Bicameral creada por la presente ley; j) Disponer la difusión de las actividades e informes del Consejo Consultivo en los medios a cargo de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;
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k) Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas, que debe elevarse al Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos y a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 135. — Consultoría. El directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado podrá contratar a terceros para la realización de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en forma prioritaria a las universidades nacionales. CAPITULO IV Financiamiento ARTICULO 136. — Recursos. Las actividades de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado se financiarán con:
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a) El veinte por ciento (20%) del gravamen creado por la presente ley, en las condiciones de distribución establecidas por la misma; b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional; c) Venta de publicidad; d) La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales; e) Auspicios o patrocinios;
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f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y su capacidad jurídica. El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en concepto de gravamen que le corresponde. Los fondos recaudados serán intangibles, salvo en relación a créditos laborales reconocidos por sentencia firme con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 137. — Exención. Las emisoras de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago de los gravámenes y/o tasas establecidos en la presente ley.
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ARTICULO 138. — Disposición de los bienes. La disposición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el patrimonio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser resuelta por ley. ARTICULO 139. — Sistema de control. La operatoria de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley 24.156 y sus modificatorias. CAPITULO V Disposiciones complementarias C
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ARTICULO 140. — Transición. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios.
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ARTICULO 141. — Transferencia de frecuencias. Transfiérense a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios, correspondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a las siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV CANAL 7; LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL; LRA10 RADIO NACIONAL USHUAIA; LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIO NACIONAL SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONAL BAHIA BLANCA; LRA14 RADIO NACIONAL SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCUMAN; LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA; LRA17
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RADIO NACIONAL ZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU; LRA20 RADIO NACIONAL LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RADIO NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26 RADIO NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS; LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO NACIONAL JACHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL SAN MARTIN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI; LRA55 RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITO MORENO; LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONAL RIO MAYO; LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES; LRA 36 RADIO NACIONAL ARCANGEL SAN GABRIEL —ANTARTIDA ARGENTINA— e incorpóranse asimismo las emisoras comerciales LV19 RADIO MALARGÜE; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8 RADIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL. ARTICULO 142. — Personal. El personal que se encuentra en relación de dependencia y presta servicios en el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, se transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado en los términos y condiciones previstos en el artículo 229 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el artículo 44 de la ley 12.908. Es principio de interpretación de la presente la preservación de los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo anterior. ARTICULO 143. — Reglamentación y estatuto social. El Poder Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, dictará la norma que reglamente la creación de Radio y Televisión
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Argentina Sociedad del Estado y su estatuto social a fin de que posibilite el cumplimiento de los objetivos y obligaciones determinados por la presente. ARTICULO 144. — Transferencia de activos. Transfiérense a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado los activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenecen al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres, muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que posea en la actualidad. Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio Nacional no se transferirán a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro nacional.
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A solicitud de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, los registros correspondientes deben cancelar toda restricción al dominio que afecte a bienes transferidos por la presente ley. TITULO VIII Medios de comunicación audiovisual universitarios y educativos ARTICULO 145. — Autorizaciones. Las universidades nacionales y los institutos universitarios podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. La autoridad de aplicación otorgará en forma directa la correspondiente autorización. ARTICULO 146. — Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio; b) Venta de publicidad; c) Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación;
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d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estación universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica; e) La venta de contenidos de producción propia; f) Auspicios o patrocinios. ARTICULO 147. — Redes de emisoras universitarias. Las emisoras pertenecientes a universidades nacionales podrán constituir redes permanentes de programación entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos. ARTICULO 148. — Programación. Las emisoras universitarias deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural. C
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Las radios universitarias deberán incluir en su programación un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción propia. ARTICULO 149. — Servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia pertenecientes al sistema educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. ARTICULO 150. — Contenidos. La programación de los servicios de comunicación audiovisual autorizados por el artículo 149 debe responder al proyecto pedagógico e institucional del establecimiento educativo y deberá contener como mínimo un sesenta por ciento (60%) de producción propia. Podrán retransmitir libremente las emisiones de las estaciones integrantes de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. TITULO IX Servicios de comunicación audiovisual de Pueblos Originarios ARTICULO 151. — Autorización. Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación
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audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Los derechos previstos en la presente ley se ejercerán en los términos y el alcance de la ley 24.071. ARTICULO 152. — Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones del presupuesto nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica; d) La venta de contenidos de producción propia; C
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e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. TITULO X Determinación de políticas públicas ARTICULO 153. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional en el marco de las previsiones del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, deberá adoptar medidas destinadas a promover la conformación y desarrollo de conglomerados de producción de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. Para ello, se establecerán marcos que tengan por finalidad: a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la importancia de la creación de valor en el área no sólo en su aspecto industrial sino como mecanismo de la promoción de la diversidad cultural y sus expresiones;
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b) Promover el desarrollo de la actividad con una orientación federal, que considere y estimule la producción local de las provincias y regiones del país; c) Promover la actividad de productores que se inicien en la actividad; d) Desarrollar líneas de acción destinadas a fortalecer el desarrollo sustentable del sector audiovisual; e) Implementar medidas destinadas a la identificación de negocios y mercados para la inserción de la producción audiovisual en el exterior; f) Facilitar el acceso a la información, tecnología y a los ámbitos institucionales existentes a tal fin;
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g) Desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil. A tal efecto deberá prever la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes. TITULO XI Disposiciones complementarias ARTICULO 154. — Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica. Transfiérese al ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros. Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) a los institutos de educación superior contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias. Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de aplicación que nombrará a su director.
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ARTICULO 155. — Habilitaciones. La habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención de título expedido por el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y su posterior registro ante la autoridad de aplicación. ARTICULO 156. — Reglamentos. Plazos. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar los reglamentos que a continuación se identifican, en los siguientes plazos contados a partir de su constitución: a) Reglamento de funcionamiento interno del directorio, treinta (30) días;
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b) Proyecto de reglamentación de la presente incluyendo el régimen de sanciones, para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo nacional, sesenta (60) días; c) Normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio, ciento ochenta (180) días. Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos mencionados en este artículo, la autoridad de aplicación aplicará la normativa vigente al momento de la sanción de la presente ley en cuanto fuera compatible. Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Dentro del plazo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional convocará a los sectores a los que refieren los incisos c, d, e, f, g y h del artículo 16, a fin de establecer el procedimiento de designación de sus representantes a los efectos de la conformación inicial del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. El Consejo debe quedar integrado dentro del plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 157. — Transferencia de activos. Transfiérense a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual los activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenezcan al Comité Federal de Radiodifusión, organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creado por disposición de los artículos 92 y 96 de la Ley de Radiodifusión 22.285, tales como
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inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales cualquiera fuera su soporte, así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad. El personal que se encuentra en relación de dependencia y presta servicios en el Comité Federal de Radiodifusión, se transfiere a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, reconociéndose al mismo su actual categoría, antigüedad y remuneración. ARTICULO 158. — Régimen de licencias vigente. Los actuales titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, que hayan obtenido renovación de licencia o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título, quedando expresamente habilitados para participar en concursos y/o procedimientos de adjudicación de nuevas licencias.
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ARTICULO 159. — Reserva de frecuencias. El Plan Técnico deberá reservar frecuencias para su asignación a emisoras autorizadas por el registro abierto por el decreto 1357/1989, que cuenten con la autorización precaria y provisional, que hubieran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la resolución COMFER 341/1993, que hubieran participado en el proceso de normalización convocado por el decreto 310/1998 o posteriores al mismo, y que a la fecha de la sanción de la presente ley estén comprobadamente operativas. La reserva prevista es para potencia efectivamente radiada de hasta un (1) KW o lo que en menos resuelva la reglamentación.
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Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de los respectivos procesos de normalización. ARTICULO 160. — Resolución de conflictos. La autoridad de aplicación tendrá facultades para convocar a quienes se encuentran operando servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no categorizados, que contaran con autorizaciones precarias administrativas o derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto operativo por utilización de isocanal o adyacente, con el objeto de encontrar soluciones que permitan la operación de tales emisoras durante el período que faltare para cumplimentar los procesos de normalización del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar los actos administrativos pertinentes que regulen los parámetros técnicos a
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utilizar durante dicho período, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones. ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41. C
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ARTICULO 162. — Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro, la autoridad de aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. En caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre ella como condición para el dictado del acto administrativo. TITULO XII Disposiciones finales ARTICULO 163. — Limitaciones. Las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades no podrán imponer condiciones de funcionamiento y gravámenes especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de sus propias competencias. ARTICULO 164. — Derogación. Cumplidos los plazos establecidos por el artículo 156, deróganse la ley 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, el artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1656/92, 1062/98
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y 1005/99, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del decreto 614/01 y los decretos 2368/02, 1214/03 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 165. — Las disposiciones de esta ley se declaran de orden público. Los actos jurídicos mediante los cuales se violaren las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho. ARTICULO 166. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.522 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. C
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Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/a nexos/155000-159999/158649/norma.htm
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Pensamiento lunes 8 de marzo de 2010
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”Tengo la situación bajo control. Domino mi espacio y mi contenido. Mi vacío hueco. O los distintos objetos que guardo por docenas. Siempre sé qué es lo que poseo, lo que puede no estar o lo que falta. Para estudiar mi fisonomía quizá no haga falta pensar mucho. Pero visto más de cerca soy casi divino y merecedor de grandes viajes. Un auténtico compañero de amor y consuelo, reconocimiento, el conocido. He sido sostenido con la fuerza y pasión amorosa por una dama y sus valores. Ella me hace subir por mil escalones, sujetándome y sin ignorarme jamás. Y yo estoy ahí para calmarla, darle equilibrio o ser testigo. A veces revuelve en mi alma en busca de cosas necesarias, como barritas pintadas y espejos que guardo con cariño.
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Busca hacia dentro y allí encuentra mi sagrado espacio interior. Lleno de barras pintadas y espejos, soy el bolso de mi dama.” David Roby
La elaboración de la marca personal es un pasaporte al éxito martes 9 de marzo de 2010
La elaboración de la marca no es sólo para las corporaciones y los bienes de consumo. Una idea clara de quién es usted y cómo se presenta ante los demás puede darle un impulso a sus perspectivas de carrera. C
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Por Ruxandra Catalina Dorobeti ¿Recuerda la última vez en que le presentaron a alguien?, ¿cuáles fueron sus primeros pensamientos?, ¿dicha persona hablaba bien?, ¿estaba bien vestida?, ¿se comportaba bien? O por el contrario, ¿era incoherente o era mal educada? Las primeras impresiones son importantes y reflejan la imagen correcta que podrían afectarle de muchas maneras, particularmente en su carrera. Existen algunas personas que tratan de engañar a otras retratando una imagen impecable cuando conocen a alguien. Sin embargo, proyectar una imagen artificial no es una buena idea, particularmente si necesitará mantenerla por un periodo prolongado. La primera impresión necesita ser consistente con su personalidad; debería representar su marca. ¿Qué dicen los expertos? Según Charles Fombrun, fundador del Reputation Institute, la elaboración de la marca se ha convertido en una parte integral de la vida de las organizaciones en las últimas décadas y es una parte esencial del proceso de construcción de la reputación de una compañía. Charles ha dedicado muchos de sus escritos a la reputación corporativa; en el año 2003, fue el coautor de Fama y fortuna: Cómo las compañías exitosas
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forjan reputaciones ganadoras, un libro que es considerado por Yves Panneels, gerente de comunicación y reputación que actualmente dirige Panneels & Partners, como una “de las mejores publicaciones introductorias sobre la reputación corporativa en los años recientes.” Brenda Bence, una experta en elaboración de marcas reconocida mundialmente, reconoce la marca personal como “la manera en que la gente nos percibe, siente y piensa en relación con los demás”.
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Debido a que fue capaz de reconocer y comprender la importancia de la marca personal, Brenda eligió enfocar su carrera en este aspecto y se encuentra actualmente realizando coaching para las organizaciones multinacionales sobre la elaboración de la marca. Sin embargo, ambos profesionales comprenden que la reputación y la elaboración de la marca no están estrictamente relacionadas a las corporaciones. Cada individuo tiene su propia imagen y reputación que forjar y preservar. Y, me refiero a todos los individuos, no solamente los políticos o los CEO involucrados en escándalos. ¿Reconoce la marca? La marca personal siempre ha existido, aunque no siempre se ha reconocido de manera pública. Pero la globalización nos está acercando a todos, incluso en lo que respecta a definir nuestras acciones. Sin embargo, las diferencias culturales en lo que respecta al estilo organizacional, la nacionalidad o la etnia aún son sobresalientes; y, si no se toman en cuenta los inconvenientes de éstas, podría argumentar que son un antídoto encantador a la uniformidad. Dan Shambel, editor de la revista Personal Branding, y Tim Ferris, autor del bestseller La semana de trabajo de cuatro horas, argumenta que “nadie puede evitar la realidad del hecho que somos marcas”. A pesar que no todos sabemos lo que queremos de la vida, la mayoría de personas tiene una idea clara de cómo quieren ser percibidas, como, por ejemplo, graciosas, profesionales o confiables. Esta imagen siempre debería proyectar los rasgos genuinos de una persona. Para elaborar una marca auténtica, uno necesita rascar un poco la superficie y examinar los talentos y valores verdaderos, ya que la elaboración de la marca está relacionada directamente con su personalidad y con las metas personales en la vida. ¿Es la elaboración de la marca un fenómeno global? Entendemos que la elaboración de la marca es importante, pero ¿se define la elaboración de la marca en todo el mundo? En mi país de origen existe un
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dicho popular: “Eres lo que traes puesto”. A pesar que el significado inicial se refiere estrictamente a la vestimenta, las culturas de Europa Oriental le han dado un significado más complejo. Se refiere a la manera en que uno se viste, pero también a sus modales y a las habilidades para hablar. Norteamérica
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“Las sociedades norteamericanas atribuyen el mismo nivel de atención a la apariencia, los modales y la habilidad para comunicarse”. Europa Oriental “La apariencia física y el vocabulario son cruciales cuando uno va a una entrevista en Sofía, Bucarest o Kiev. ¿Este dicho es válido también en Canadá? Déjenme discutir ahora la idea de un norteamericano en contraposición con la perspectiva de Europa Oriental. La reflexión comparativa se debe a los factores geográficos y socioeconómicos, y se basan en la revisión de la literatura sobre las relaciones públicas y mi experiencia personal. A primera vista, se podría argumentar que los estándares norteamericanos y de Europa Oriental difieren. Norteamérica tiene antecedentes democráticos sólidos, mientras que Europa Oriental está aún sintiendo las reminiscencias del comunismo. Por ello, la práctica de las relaciones públicas y de la marca personal no se definen de la misma manera. Sin embargo, las desemejanzas son menos numerosas que lo esperado. Cuando hablamos de la elaboración de la marca personal en Europa Oriental, la primera impresión es crucial. A pesar que las opciones en términos de dinero y variedad se limitan aún más en esta parte del mundo que en el hemisferio occidental, las personas de Europa oriental tratan de sacar el mayor provecho de lo que tienen. Por ejemplo, la apariencia física y el vocabulario son cruciales cuando asisten a una entrevista en Sofía, Bucarest o Kiev. Por otro lado, de mi experiencia inicial en Canadá, mi suposición era que si bien la primera impresión es importante, a las personas se les da el beneficio de la duda. Y cuando se refiere a los profesionales de las relaciones públicas, pensé que se le daría menos peso a la apariencia. Esto puede atribuirse a mi percepción personal de la sociedad norteamericana en el hecho que está orientada a las tareas y donde “hacer el trabajo” es la meta última. Sin embargo, Doorley y García, los autores de Gestión de la reputación: ”la clave para las relaciones públicas exitosas y las comunicaciones corporativas, contradicen mis supuestos iniciales”. Ellos sugieren que la marca
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personal se compone de la suma de imágenes que caracterizan a una persona. Estas imágenes se refieren al desempeño y comportamiento de un individuo y la forma en que él o ella se comunican y reaccionan en distintas situaciones. Si estos hechos se toman en cuenta, se podría argumentar que las sociedades norteamericanas atribuyen el mismo nivel de atención a la apariencia, los modales y la habilidad de comunicarse como las sociedades de Europa oriental. Además de ello, Glenn Power, miembro del Comité de Comunicaciones dentro del Appraisal Institute if Canada (AIC), y Margery Weinstein, editor asociada senior de Training Magazine, son tan sólo dos de los ejemplos de autores que enfocaron su atención en la elaboración de la marca a nivel personal. Ésta es actualmente una práctica común en todo el mundo, particularmente debido a que la práctica de las relaciones públicas se está volviendo cada vez más popular. Mi propia experiencia Mi propia experiencia me persuade a estar de acuerdo con estas afirmaciones. Nací en Europa Oriental, pero me mudé al lado occidental del continente cuando cumplí 20 años. Luego de un corto periodo, me mudé nuevamente, a Norteamérica. Mis raíces todavía se encuentran en Europa –ni siquiera me puedo considerar como alguien que está completamente acostumbrada a la cultura norteamericana-. Sin embargo, a donde fuera, trataba de proyectar mis metas en mi imagen. Y, claro, siempre tenía en mente el antiguo dicho de “eres lo que traes puesto”. Como consecuencia, me he presentado como una persona capaz de comunicarse, sensible frente a las diferencias culturales y con deseos de aprender, como profesional. Esta actitud me dio credibilidad y las personas que conocí se tomaron el tiempo para conocerme, escucharme y me dieron la oportunidad de demostrar quién soy. Hasta ahora, he tenido éxito en alcanzar todas mis metas, tanto en Europa Oriental como en Norteamérica. Mi marca personal ha sido mi verdadero pasaporte. Sobre la autora Ruxandra Catalina Dorobeti tiene un BSc En Estudios de Negocios con Estudios de Medios y Culturales de Canterbury Christ Church University, Inglaterra. Se encuentra actualmente llevando el Programa de Postgrado de Comunicaciones Corporativas en el Seneca College en Toronto, Canadá.
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Fuente: IPRA.org
Prendete al apagón… martes 23 de marzo de 2010
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Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria – IARSE viernes 21 de mayo de 2010
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El Presidente de la CONFIARP, recibirá el Honorary Degree miércoles 9 de junio de 2010
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Un amigo, el Presidente de la CONFIARP, Abel Bonaro, recibirá el 1 de julio 2010, el máximo galardón de ESERP Business School: el título Honorary Degree. El mismo se le entregará por su dedicación, compromiso y excelente desempeño en el área de las Relaciones Públicas y la Comunicación. Gracias a su buen hacer personal y profesional, dotando todas sus acciones académicas e investigadoras, de una profunda visión ética, y con una estratégica visión de la excelencia educativa, ha logrado implantar las metodologías más innovadores que aseguran el beneficio de la comunidad global. Esta distinción se otorga también a las más importantes personalidades del mundo político, económico, empresarial y cultural a nivel nacional e internacional. Por lo tanto, vayan mis saludos y respeto a mi amigo y profesor Abel Bonaro, considerado uno de los mejores expertos en comunicación y Relaciones Públicas.
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Perdida prematura en el ámbito de las Relaciones Públicas. lunes 28 de junio de 2010
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A partir de un mail que me llego del Consejo Profesional de Relaciones Públicas, me enteré de esta terrible pérdida. Graciela Fernández Ivern, una de las profesionales de mayor trayectoria, que dirigió el Consejo de Relaciones Públicas hasta 2009, falleció como consecuencia de un choque múltiple en la ruta 9, camino a Rosario, su ciudad natal. El hecho ocurrió durante la madrugada del 27/06/10. Graciela Fernández Ivern, egresada de la UADE, había trabajado para importantes empresas del país e integraba el Consejo Profesional de RRPP. Dirigía desde hacía más de 15 años Fernández Ivern & Asociados, una consultora de RR. PP. vinculada con la agencia norteamericana FleishmanHillard, del grupo Omnicom. ”Con profunda tristeza, con impotencia, con dolor, compartimos con todos la noticia del fallecimiento de Graciela Fernández Ivern tras un accidente de tránsito en la madrugada de hoy”,
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”Graciela, que fue una profesional inquieta, trabajó a lo largo de su carrera en varias instituciones, pero fue sin dudas nuestro Consejo el lugar que eligió para dar lo mejor de sí, el lugar que fue ganando horas a su vida y al que le dedicó con gran pasión y entrega los últimos 10 años”, ”Todos los que formamos la Comisión Directiva del Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina, que compartió el Jueves último su última reunión de trabajo mensual, a la cual llegó como siempre con algo que decir y trabajo por hacer, quiere compartir con todos sus socios, todos los profesionales que la conocieron, y los medios periodísticos, el reconocimiento a su trayectoria y el recuerdo en oración para su descanso eterno”, dijo Gustavo Pedace, Presidente del Consejo Profesional de RRPP.
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Acerca de Graciela Fernandez Ivern: * Licenciada en relaciones Públicas, egresada de UADE -Universidad Argentina de la Empresa- Fernández Ivern completó su formación realizando numerosos cursos y seminarios post-universitarios de management, comunicación y disciplinas empresariales, tanto en la Argentina como en Estados Unidos. * Fue gerente de Comunicaciones y Relaciones Públicas de Massalin Particulares -grupo Philip Morris-, empresa en la que se desempeñó entre 1975 y 1990. En los últimos años de su gestión en este grupo, asesoró y desarrolló proyectos institucionales en diversas filiales y subsidiarias de Latinoamérica y España. * En 1990 ingresó en American Express Argentina como Directora de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, empresa de la cual se retiró en 1992 para formar su propia consultora: Fernández Ivern Comunicaciones, en la que ha liderado equipos de trabajo dirigiendo por varios años cuentas como Grupo Carrefour, Lockheed Martin Aircraft Argentina, Arcor, Levi Strauss, AT&T Inc., Ciudad de México, Titarelli, ATSC Televisión Digital, Municipalidad de Rosario, entre otras. * Fue una destacada y frecuente disertante en cursos, seminarios y congresos referidos a su especialidad en organizaciones tales como IDEA, UADE, Universidad Austral y otras universidades, cámaras e instituciones. También se ha desempeñado como profesora titular de la cátedra de Relaciones
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Públicas e Institucionales en la Universidad U. C. E. L. (Universidad del Centro Educativo Latinoamericano), en Rosario. * En 1998 obtuvo el ”Premio Eikon a la Excelencia en las Comunicaciones” y en 2000 se hizo acreedora de dos menciones especiales de dicho premio, otorgado por la Revista Imagen. * En el 2006 recibió el público reconocimiento del ICOMI (Instituto de Estudios de la Comunicación Institucional) por su trayectoria en el campo de las Relaciones Públicas y su dedicación para el mejor conocimiento y posicionamiento de esta profesión en la Argentina.
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* Fue electa Presidenta del Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina durante el período 2005/2007 y reelecta para 2007/2009. Hasta el presente, presidía el Comité de Etica dentro de la Comisión Directiva del Consejo. Socia de la PRSA (Public Relations Society of America) y miembro invitado de la Counselors Academy de ésta última. Tristeza y dolor en la comunidad de Relacionistas Públicos de Rosario y de Argentina, por esta prematura pérdida. Graciela: Muchas gracias por tu contribución, trabajo y dedicación a esta hermosa profesión, muchas gracias por el tiempo que me dedicaste cuando venías a Rosario. Siempre estarás en nuestro recuerdo. Un gran abrazo. MG+
Energía viernes 2 de julio de 2010
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Gestión de la sustentabilidad viernes 2 de julio de 2010
Gestión de la sustentabilidad
Gestión de los Recursos Naturales viernes 2 de julio de 2010
Gestión de los Recursos Naturales
OIR 2010 – Olimpíadas Interprofesionales de Rosario viernes 2 de julio de 2010
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Se busca… Jóvenes Sobresalinetes de la Prov. de Santa Fe…2010 lunes 26 de julio de 2010
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Problemas de la deforestacion viernes 27 de agosto de 2010
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Rosario: Sede del 1º Congreso de Protección Civil jueves 23 de septiembre de 2010
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Organiza: Subsecretaría de Protección Civil. Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe Para inscripciones e informes, escribir a los siguientes correos electrónicos: proteccioncivilsantafe@yahoo.com.ar y proteccioncivilsantafe@gmail.com
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A partir de noviembre te podés inscribir en la viernes 19 de noviembre de 2010
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A partir de noviembre te podés inscribir en la UAI para estudiar Relaciones Públicas. Se abre la carrera de grado, obteniendo el título de Licenciado en Relaciones Publicas, la carrera consta de 4 años y la podés cursar en Bs. As. o en Rosario. Todos los jueves de diciembre hay charlas informativas a las 1830 hs. en Rosario, en la sede Roca, Av. Pellegrini 1618. Mayores informes en www.uai.edu.ar Sumate al mundo de las RRPP, te esperamos… !!!!
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En estas Fiestas de Fin de A単o no uses pirotecnia viernes 3 de diciembre de 2010
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Las Relaciones Públicas en Accion!!! martes 7 de diciembre de 2010
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La Universidad Abierta Interamerica y la Facultad de Ciencias de la Comunicación tienen el agrado de invitarlo al panel ”Las Relaciones Públicas en Acción”. El mismo se desarrollará en el marco del lanzamiento de la Carrera de Lic. en Relaciones Públicas, el día jueves 16.12.10 a las 18.30 hs. en Av. Pellegrini 1618 P.6º de la ciudad de Rosario. Los disertantes al panel son: Prof. Lic. Gabriel Sadi – Vicepresidente del Consejo Profesional de Relaciones Publicas. Mg. Diana Antruejo – Jefa de Relaciones Públicas de la E. P. E. Lic. Norberto Martinez – Jefe de Prensa y Relaciones Públicas del Concejo Municipal de Rosario. Se entregarán certificados de asistencia al mismo, no tiene arancel alguno y se deben acreditar previamente por mail o por TE al:
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uai.extensionrosario@uai.edu.ar 0341-4408010 / 0341-4728400
Las comunicaciones Internas y su discusion… lunes 13 de diciembre de 2010
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Esto es nuevo… o ya lo discutieron antes???
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Desde que aparecieron las RRPP en Argentina, se empezaron a desarrollar las comunicaciones Internas, no es nada nuevo y nada que haya llegado producto del liberalismo económico de la década de los ochenta. Ya por la década de los 60, se discutía la terminología sobre la relación con los empleados. En documentos de la AARP (Asociación Argentina de Relaciones Públicas), existen las distintas posiciones que se discutían en ese momento. Diferencias terminológicas entre los conceptos importados de los EE. UU. y los utilizados frecuentemente en el Cono Sur. Estos términos, que provenían de las automotrices y de empresas de la industria petrolera, se comparaban con los términos que eran de uso común en Europa, términos más humanistas.
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Desde las Relaciones Públicas se designaban a la acción de comunicación interna como Relaciones con los empleados o Comunicación Interna, siendo su función salvaguardar relaciones de transparencia con las distintas secciones o áreas que componían el esquema estructural de la organización y fundamentalmente entre la gerencia y las áreas de menor jerarquía (la conocida bajada de línea). Los profesionales o personas que ostentaban estos cargos y quienes realizaban estas tareas, reportaban al área de Personal (Jefe de personal, Administración de Personal o Relaciones Industriales) o es por todos conocidos que se denomina Recursos Humanos (RRHH). Al denominarse de distintas maneras, se veía afectada su gestión y normal desenvolvimiento, y por lo tanto fue motivo de debates en torno a la AARP, es más fue uno de los temas centrales de los coloquios que se realizaron en Argentina por la CONFIARP, con motivo de celebrar los 10 años de la AARP. C
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De acuerdo a lo que manifestamos, entonces, en estos breves recordatorios históricos, la interrelación de las CCII, su denominación y su rol, con el área de RRHH, es una discusión de larga data que comienza a mediados del siglo XX. La noción de públicos (stakeholders), aparece una década después como segmentación estratégica, pero en ese entonces, se conocía y desarrollaba perfectamente la comunicación a dos grandes grupos: el público interno y el público externo, conociendo la importancia que tenía comunicar los mensajes de diferentes maneras a los mismos. Visto así, la calificación de Relaciones Industriales fue retirada ya que se la confundía con las comunicaciones externas, por lo que se patrocinó llegar a un acuerdo regional para denominar el área. Por lo tanto, mis queridos amigos, es importante releer la historia e investigar, ya que la misma nos da luz a discusiones ya salvadas hace tiempo. Fuente: www. rrpp.org.ar
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La piedra jueves 30 de diciembre de 2010
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El distraído tropezó con ella, El violento la utilizó como proyectil, El emprendedor construyó con ella,
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El campesino, cansado, la utilizó de asiento, CY
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para los niños, fue un juguete, Drummond la poetizó, David, mató a Goliat, Y Michelangelo, le sacó la más bella de las esculturas. En todos los casos la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre …. El año que viene tiene 365 días, depende de nosotros lo que hagamos con él. FELIZ AÑO NUEVO!!!!!!!!
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Jóvenes Insurgentes en la Garganta del Diablo lunes 3 de enero de 2011
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Por: Gabriel Felipe Chumpitaz (*) Un detallado diagnóstico de los males que jaquean a nuestra sociedad, requiere sin lugar a dudas entre otras cosas, un inevitable trabajo de ordenamiento referido a las tareas y obligaciones de las numerosas generaciones participantes. Las mayores satisfacciones relativas al trabajo, no las he experimentado a través de mi empresa o de acciones en torno a ella, si no a través de situaciones derivadas de mi participación en la actividad gremial empresaria y de las insistentes incursiones en las distintas cámaras, federaciones y agrupaciones con fines superiores. Justamente, son los fines superiores los que nos encaminan en una racional conducta y en una verdadera acción dirigencial, la cual se corresponde con una gestión eficaz basada en optimizar y potenciar los recursos disminuidos, y generar recursos innovadores y genuinos. Es indudable que los retos y desafíos de la nueva generación dirigencial, parten de dos pilares tan importantes como trascendentes, administrar con sapiencia y comunicar con claridad.
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Y es cierto que muchas generaciones administraron con serenidad y capacidad, tanto en los estamentos públicos, como en los privados. Pero, ¿Que hay de la comunicación? ¿Qué hay de verdadero en todo lo que nos han contado? ¿Qué hay de ficticio en todo lo que hemos escuchado? Lejos de un análisis apocalíptico, de insurgentes y rebeldes sin causa, las nuevas generaciones debemos continuar embanderados en fuertes convicciones, pidiendo pista y solicitando autorización para el despegue, cada uno en su debido tiempo y lugar. Por ello, puedo afirmar que el enquistamiento dirigencial, cáncer del atraso y la decadencia de las instituciones, no puede ni debe ser tomado como algo efímero e intrascendente, si no todo lo contrario, como un impedimento del crecimiento natural que la juventud necesita, reclama y proclama en beneficio de la sociedad en su conjunto.
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Tiemblan de ira los cerebros y almas agotadas que no supieron hacer un mundo mejor para sus generaciones venideras, que operan en la oscuridad y tejen redes conspirativas de hilos transparentes, no logrando comprender las necesidades del presente y del futuro.
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Su pasividad ideológica como consecuencia del temor al cambio y al progreso, los convierte en fuerza de estancamiento profundo, y en principal rutina sedimentaria, felices de sembrar el odio, y posteriormente enmudecidos y avergonzados de cosechar desastres. Fría y filosa es la daga que penetra en nuestras almas cuando los conductores experimentados conspiran una y otra vez empetrolados en sus sillones, y acostumbrados a activar solo cuando sus cargos corren peligro. Triste y cobarde es la juventud que se resigna a los embates y estocadas, que mira entumecida, mientras la daga empuja, penetra y vuelve a lastimar. Triste y cobarde es la juventud que revive tiempos egoístas, que admite colectivamente acciones que rechazarían individualmente. Triste y cobarde es la juventud cómplice que busca excusas para no embarcarse por miedo a una fuerte tormenta en ultramar. Es por eso, que el miedo corroe nuestras almas y socaba nuestro espíritu.
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Estoy absolutamente convencido que el camino es regar nuestra parte noble y que el esfuerzo al servicio de una causa justa, tarde o temprano alcanza la cumbre, y se estigmatiza en la inmortalidad. Respetar la diversidad de opiniones y pensamientos nos convierte en seres inteligentes, justos y virtuosos. Pero queda bien en claro que respetar no es sinónimo de aceptar y mucho menos de debilidad, si no todo lo contrario, inteligencia y serenidad en beneficio de una causa mayor. Quien se involucra en prácticas cotidianas de respeto a los demás, eleva su persona y se respeta a si mismo. Me preocupa mucho ver de qué manera nos acostumbramos y aceptamos el desarrollo de actos egoístas e irrespetuosos. Tengo la impresión de que gran parte de este mundo está enfermo. Gente insensata, cruel y manipuladora. Pero lo que más me causa espanto es que el resto mira el circo desde una platea llamada resignación, como si todo estuviera bien. C
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Es inevitable que me manifieste de este modo, aún sabiendo que podría ser una imprudencia, tengo una obligación moral que excede el discernimiento y la razón. Creo que esta perturbación debe ser casual, y me siento feliz por esa casualidad no buscada. Por ello, creo en los mayores que se basan en la transferencia de conocimiento como demostración absoluta de que compartir nos aleja del egoísmo y las tentaciones que día tras día desechamos, las cuales estimulan nuestros bajos instintos y relucen nuestras peores miserias individuales. Creo en la juventud con acciones de valor, que desprecian los retorcidos discursos que abundan en el aire, y que fortalecen su voluntad cuando mayor es la hostilidad que los rodea. Creo en la juventud emprendedora, decidida, audaz y predispuesta a los grandes proyectos, que considera las causas colectivas infinitamente mayor a las individuales. Creo en la juventud inteligente, serena, pragmática e innovadora, que está dispuesta a designar los valores alrededor de los cuales quiere vivir. Creo en la juventud que no le teme a las garras de un tigre, a la garganta del diablo, ni a tormentas y tempestades.
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Creo en la juventud proactiva, dinámica, veloz y contundente que se le eriza la piel ante un desafío cercano. No hay fórmula que pueda vencer la participación, laintegración y lacoexistencia. Ese sí que es gran desafío, es una sensación incomparable y definitivamente excitante. Que Dios nos libre del veneno de la cobra y haga de nosotros hombres JUSTOS, VALIENTES y LEALES… porque terminada la partida… Peón y Rey vuelven a la misma caja. (*) Del autor:
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Gabriel Felipe Chumpitaz, nacido en Rosario – Argentina, 34 años, empresario, consultor, reciente ganador del Premio TOYP (Ten Outstanding Young Persons) Diez Jóvenes Sobresalientes de la Provincia de Santa Fe 2010. Registro de Derecho Intelectual. ®. Se autoriza su difusión y divulgación siempre que se mencione la fuente / autor.
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Kin Basinger, Un Icono Sexual de los 80 en la Publicidad Argentina miércoles 5 de enero de 2011
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La agencia Young & Rubicam lanzó al aire una campaña para el Shopping Alto Palermo, donde aparece la mítica actriz de “Nueve semanas y media”. Allí en lugar de desvestirse, como en el film, se viste. Su participación se filmó en Los Angeles. El final de la publicidad posiblemente haya dejado a más de uno con la boca abierta. Es que Kim Basinger, una de las bombas sexies de la década del 80, prestó (aunque no en forma gratuita, claro) por primera vez su cara y su cuerpo para una publicidad argentina. La rubia, que saltó a la fama luego de protagonizar un histórico streap tease en la película Nueve semanas y media, aparece algo menos de diez segundos en la última publicidad del Shopping Alto Palermo, en la que el centro comercial festeja sus 20 años. La idea de Young y Rubicam, la agencia de publicidad que llevó adelante esa pieza, fue inteligente. Se sacó provecho de aquella escena en la que Basinger ( de impecables 57 años) se quita la ropa frente al actor Mickey Rourke, aunque se utilizó de modo inverso. Durante la publicidad, la actriz no se desviste, sino que se viste, al igual que el resto de las mujeres que participaron del comercial, todas al ritmo de “Puedes
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dejarte el sombrero puesto”, el tema que cantó Joe Cocker para Nueve semanas y media. El eje de la agencia publicitaria siempre fue jugar con la sensualidad de las mujeres y, justamente, con el hecho de vestirse en coincidencia con una de las propuestas del shopping. Así, y luego de jugar con distintas variantes, Y&R le presentó a su cliente Alto Palermo, la propuesta de incluir a Basinger.
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Así encaró su objetivo de lograr el sí de la actriz. Contactó a Special Artist, la agencia que la representa, y se le hizo llegar el guión del comercial. Luego solicitó un storyboard, donde se muestran las secuencias que tendrá la pelicula. Una vez que dió su visto bueno (algo que costó varias idas y vueltas) de hecho entre la primera reunión y el sí definitivo pasaron nada menos que cinco meses. Se cerraron cuestiones como el cachet de la actríz (algo que Y&R se niega a revelar), se acordó que su participación se filmaría en Los Angeles, donde ella reside. El resto de la pieza se realizó en locaciones de Bs. As. Las pretenciones de Basinger, jamás fueron desmentidas, como ocurre en el caso de muchas estrellas de Hollywood. Sólo pidió que en su trailer hubiera confites MyM de color verde. Por otro lado, aunque de acuerdo con las necesidades de YyR, ella y sus vestuaristas fueron las encargadas de seleccionar la ropa que utilizaría en el comercial.
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Fuente: PLAY PUBLICIDAD · Dorrego 230 1er piso · S2000BRM · Rosario
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Tercer encuentro de cรกtedras de Periodismo de Investigacion martes 22 de febrero de 2011
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Ciclo de Capacitacion Dirigencial 2011 – 7º Conferencia del JEFEG miércoles 6 de abril de 2011
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El Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina renovó sus autoridades sábado 30 de julio de 2011
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Conforme se aprobó en la Asamblea Anual Ordinaria llevada a cabo ayer en sede de la institución, el Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina renovó sus autoridades, que estarán al frente de su dirección durante el período de julio 2011 a julio 2013.
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La mesa directiva de la entidad quedó conformada de la siguiente manera: - Presidente: Gustavo Pedace, Gerente de Relaciones Institucionales de Grupo Roggio S. A. - Vicepresidente: Juan Iramain, VP de Asuntos Públicos y Comunicaciones de The Coca Cola Company -LatAm Sur. - Secretaria: María José Buzón, Profesional independiente. - Prosecretario: Carlos Mazalán, CEO de Mazalán Comunicaciones. - Tesorero: Miguel Gimenez Zapiola. - Protesorero: Flavia Heredia, asesora en la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal.
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- 1º Vocal: Facundo Etchebehere, Director de Asuntos Corporativos de Danone Argentina. - 2º Vocal: Hernán Maurette, Gerente de Asuntos Públicos de Nidera S. A. - 3º Vocal: Verónica Cheja, Directora de Urban PR. - 4º Vocal: Ignacio Viale, Director de Salem Viale González Villanueva. - 5º Vocal: Gabriel Sadi, director de la carrera de Relaciones Públicas en la Universidad Abierta Interamericana (UAI). - 1º Vocal Suplente: Alejandra Brandolini, Presidente de AB Comunicaciones - 2º Vocal Suplente: Celina Kaseta, Coordinadora Técnica de Proyecto RSE AMIA/BID/FOMIN Comisión Fiscalizadora: C
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- Miembro Titular Presidente: Rodrigo Fernández Madero, CEO de Open Group Consultores en Comunicación. - Miembro Titular: Adrián Arroyo, director de la carrera de Relaciones Públicas en la Universidad de la Matanza (UNLAM). - Miembro Titular: Claudio Barone, Jefe de Asuntos Públicos de Apache. - Miembro Suplente: Juan Pablo Maglier, Gerente de Relaciones Institucionales de La Rural. Comisión de Consultoras: - Presidente: Paula Fernández, Socia Directora en Mora y Araujo Grupo de Comunicación. Comisión de Corporativa: - Presidente: Matias Szapiro, Gerente de Asuntos Corporativos de Nobleza Piccardo. Comisión de Educación: - Presidente: Manuel Montaner Rodríguez, Director de la carrera de Relaciones Públicas en la Universidad del Salvador (USAL). Comisión de Estudiantes y Jóvenes Profesionales:
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- Presidente: Nicolás Castaño, miembro del cuerpo docente en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Comisión de Intercambio Profesional: - Presidente: Juan Manuel Domínguez, Director Asociado de Tandem Strategic Group. Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina Av. Pueyrredón 1089 (C1118AAA) 4963-6901 Ciudad de Buenos Aires consejo@rrpp.org.ar Mayor informacion en: http://www.rrpp.org.ar/
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Palabras de Gustavo Pedace sábado 30 de julio de 2011
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A continuación les transcribo la carta del Presidente reelecto del Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina. Estimado socio:
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Iniciamos una nueva etapa en el Consejo, renovamos las ganas y el compromiso y sumamos nuevas miradas. Seguimos creciendo, seguimos planificando cosas para el futuro, soñando, metiéndonos en debates, para que la profesión siga creciendo y fortaleciendo su personalidad institucional. Tenemos dos años intensos por delante, un 2012 con Conferencia Internacional, visitas internacionales, la continuidad del Journal académico, la apertura de nuevas iniciativas en el interior. Mucho para seguir haciendo, para lo cual convocamos a nuevos miembros a la Comisión Directiva para que, con su entusiasmo, se sumen al trabajo que implica que el Consejo siga en esta línea que merece el reconocimiento de tantos colegas. Y tenemos desafíos. Entre ellos, la renovación de miradas en las comisiones y la CD para los años que vienen, de manera de incorporar nuevas prácticas, tecnologías, lenguajes, para que el Consejo esté siempre un paso adelante y encarnando de verdad a la vanguardia del pensamiento y la acción en la profesión. Es un desafío enorme, que esperamos estemos cumpliendo. C
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Estar a la altura de las expectativas de los profesionales de todas las edades, de los que vienen, de los formadores, de los ya exitosos, ese es un desafío mayúsculo. Esperamos nos sigan acompañando en estos dos años y también, secretamente esperamos, que algo de lo que estamos haciendo despierte tu interés, tu curiosidad, tus ganas de participar. Las puertas del Consejo están siempre abiertas, y sos bienvenido si decidís hacerlo. Lo necesitamos. Gustavo Pedace Presidente del Consejo Profesional de RRPP de la Rep. Argentina
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Día de la Fuerza Aérea Argentina miércoles 10 de agosto de 2011
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10 de agosto de 1912
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AL SERVICIO DEL PAÍS Y LA COMUNIDAD CMY
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La Fuerza Aérea Argentina conmemora el 10 de agosto el aniversario de su nacimiento. Este se remonta al año 1912, cuando a través de un decreto, del entonces Presidente de la Nación, Roque Sáenz Peña, se creó la Escuela de Aviación Militar, en terrenos de El Palomar, provincia de Buenos Aires. La institución, desde sus orígenes, tiene como misión específica organizar, mantener y alistar las fuerzas aéreas de la Nación, con el fin de contribuir a la defensa nacional, ejerciendo la soberanía en el espacio aéreo. Por otro lado, la Fuerza Aérea, a través de sus Institutos de Formación, a lo largo de los años, prepara y perfecciona a su personal, revalorizando el sentido de la vocación, de modo tal que todos sus integrantes asuman
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la responsabilidad de contribuir al cumplimiento de los altos y exigentes objetivos de la institución. En la actualidad la Fuerza Aérea, responde a las demandas y necesidades de la comunidad. En este sentido, abarca un gran número de actividades: Realiza búsquedas y salvamentos. Participa activamente en el combate contra incendios. Realiza acciones comunitarias en catástrofes naturales. Ofrece ayuda humanitaria a nivel nacional e internacional. Con sus vuelos en y hacia la Antártida, abastece y mantiene comunicadas las bases y campamentos científicos en el Continente Blanco. C
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Desde sus comienzos, la Fuerza Aérea Argentina trabajó con responsabilidad y firmeza, para corresponder ética y profesionalmente al cuidado de los intereses constitucionales que le fueron conferidos. Fuente: Fundación Marambio
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Intercambio de Conocimientos y experiencia empresarial miércoles 17 de agosto de 2011
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Te invitamos a participar de la 8º conferencia dictada en el marco del ciclo de capacitación dirigencial 2011 que desarrollamos en el JEFEG(Jóvenes Empresario de Federación Gremial). El 17 de agosto de 2011, disertará en nuestra casa el Sr. Miguel Angel Lagrutta, presidente de Confitería Nuria (Ultracongelados Rosario SA) a las 18.30 hs. La charla está dirigida a jóvenes empresarios e hijos de empresarios en la línea de sucesión de la empresa. El objetivo del encuentro es la generación de un espacio de intercambio y conocimiento y experiencia acerca del desarrollo de la actividad gremial empresaria. La inscripción es abierta y gratuita. Se ruega puntualidad y confirmar asistencia al 0341 4257149 o por mail a capacitación@fecoi.org.ar
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Día Iberoamericano de la Relaciones Públicas martes 27 de septiembre de 2011
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En 1962 se instituyó el 26 de septiembre como el “Día Iberoamericano de las Relaciones Públicas” para conmemorar el surgimiento de la CONFIARP.
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La CONFIARP nació en la Ciudad de México D. F. el 26 de septiembre de 1960 con el nombre de Federación Interamericana de Relaciones Públicas (FIARP), fecha que se institucionalizó como “Día Interamericano de las Relaciones Públicas” y que actualmente se celebra en toda América. La Confederación Interamericana de Relaciones Públicas (CONFIARP) está vinculada con el proceso cultural y socio-económico ocurrido en la segunda mitad del siglo XX en América Latina y el Caribe. Desde su creación ha contribuido con el esfuerzo de integración regional, impulsando las Relaciones Públicas como un factor de entendimiento entre las organizaciones y sus públicos y constituyendo asociaciones para fortalecer la formación y el ejercicio profesional del Relacionista en los países latinoamericanos y caribeños.
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En 1985, el Consejo de Dirección reunido en La Asunción, decidió convertir a la FIARP en la Confederación Interamericana de Relaciones Públicas (CONFIARP). La misión de CONFIARP es fortalecer la actividad de Relaciones Públicas en la región y por ello fue incorporada como entidad consultora de la ONU desde 1967, se establecieron relaciones de intercambio y consulta con la OEA desde 1977, y, en 1982, se firmó el acuerdo de asistencia y cooperación con la ALADI. Ha celebrado convenios con la Internacional Public Relations (IPRA), el Centro Europeo de Relaciones Públicas (CERP), la Asociación Latinoamericana de América Latina (ALARP) y con universidades de España, México, Cuba, Nicaragua, Venezuela y de otros países afiliados; y está en vías de concretar su adscripción a la Alianza Global.
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Además la CONFIARP ha realizado exitosamente 24 Congresos Interamericanos de Relaciones Públicas, Foros y Simposios Internacionales; y 44 Reuniones del Consejo de Dirección. En la foto: Ms. Abel Bonaro – Ex Presidente de la Confiarp y el Lic. Marcos Gasparutti
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Comunicación Estratégica – Comunicación para la Innovación martes 27 de septiembre de 2011
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El viernes 30/09/11 a las 19 hs, se presentará el libro de Sandra Massoni, Comunicación Estratégica. Comunicación para la innovación. La misma se realizará en el Auditorio Rodolfo Shcoler de la Librería Homo Sapiens, Sarmiento 829. La presentación estará a cargo del filósofo colombiano Felipe Angel y del ambientalista Carlos Galano. ”Los comunicadores del S XXI necesitamos nuevas rutinas, nuevas competencias analíticas y nuevas competencias operacionales. Ya no nos sirven las clásicas que se derivaban de entender a la comunicación en línea y principalmente como significaciones transmitidas. La comunicación en la actualidad ya no es vista como una transferencia sino que se aborda desde un enfoque multiparadigmático y transdiciplinar que concibe la actuación de la comunicación desde la estrategia y desde lo fluído”. Sandra Massoni Entrada libre y gratuita.
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Steve Jobs 1955 – 2011 miércoles 5 de octubre de 2011
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Ingreso 2012 a la Lic. en Relaciones Públicas martes 25 de octubre de 2011
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La formación académica construída durante la carrera permitirá que el licenciado en Relaciones Públicas asuma responsabilidades directivas en torno al fenómeno de la comunicación relacional con públicos de interés de todo tipo de organizaciones. A partir de esta noción el graduado estará en condiciones de establecer políticas y estrategias vinculares entre las organizaciones y su amplio mapa de stakeholders, en un marco de complejidad expansiva que torna necesaria una constante validación del conocimiento y capacidad de análisis. En este sentido, será un profesional que sabrá distinguir los públicos relevantes de acuerdo con los distintos momentos organizativos, y las maneras de establecer los mejores vínculos con ellos en cada escenario, en pos de un beneficio tanto institucional como social. Informes: Lic. Marcos Gasparutti Coordinador de la Licenciatura
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Relaciones Públicas marcos.gasparutti@uai.edu.ar TW: @rrppgasparutti FB: Marcos Gasparutti
Llega a Rosario el primer instituto de capacitación en nuevas profesiones miércoles 26 de octubre de 2011
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A principios de noviembre hará pie en Rosario el Social Media Institute (SMI), el primer instituto de capacitación en nuevas profesiones y emprendedores tecnológicos de Latinoamérica. El nuevo centro de capacitación llega de la mano de Red Valleys, una ONG que busca reunir a la comunidad de emprendedores con el objetivo de facilitar y articular relaciones
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entre las organizaciones y los individuos vinculados con la industria de internet e impulsar la creación de valor a través de conexiones profesionales y comerciales o personales. El SMI nace para acompañar la formación de los profesionales de la nueva era atravesados por un nuevo paradigma de comunicación. Las nuevas profesiones se desprenden de las profesiones tradicionales que, a partir del nuevo conocimiento que emerge de los nuevos paradigmas, se transforman y dan lugar a nuevas incumbencias lideradas por nuevos actores, dinámicos, multidisciplinarios, y con la capacidad de reinventarse a cada momento.
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“La idea de crear el instituto surgió como resultado de viajes que realizamos a lo largo de todo el país en los que detectamos una demanda de este tipo de capacitaciones, ya que las nuevas tecnologías avanzan más rápidamente que los contenidos que se dictan en las universidades”, le contó Danien Dron, Presidente de Red Valleys a punto biz y agregó: “Además de la demanda de los estudiantes universitarios detectamos una necesidad de parte de emprendedores y empresarios pymes que necesitan ganar mayor competitividad y migrar hacia una cultura digital”. El nuevo centro de capacitación dictará talleres, seminarios y cursos presenciales cuyos contenidos van desde conocimientos en Twitter y Facebook a técnicas de implementación de Marketing Online. Brecha entre la universidad y el mercado laboral En el relevamiento realizado por la Red Valleys, también se pudo detectar que existe una brecha entre las herramientas brindadas por la universidad. “Pudimos comprobar que los alumnos ingresantes tienen otra interacción con las nuevas tecnologías, muchas veces esos talentos son captados por grandes empresas y en la mayoría de los casos terminan dejando la universidad tentados por los buenos sueldos y el desarrollo profesional que les ofrecen”, sostuvo Dron y agregó: “Esto se debe a que las casas de estudios no logran retener a esos alumnos porque sus contenidos están desconectados del mercado laboral”. Otra problemática que se pudo detectar la ONG en la recorrida por los principales centros urbanos del país es que los docentes se encuentran distanciados de sus alumnos que se comunican en forma diferente. Por este motivo, el SIM ofrece un programa de becas para docentes sobre nuevas tecnologías.
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El instituto ya cuenta con sede en la Plata, Pilar y Capital Federal y el 10 de noviembre lanzará su presencia en Rosario con un evento que se llevará a cabo en el Polo Tecnológico de Rosario, Maipú 868, a las 19. Nota publicada en: Punto Biz
Maestría en Comunicación Estratégica – UNR lunes 14 de noviembre de 2011
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Estimados amigos, Desde este pequeño espacio, quiero dejarles los documentos que hemos trabajado en el seminario de Felipe Maya: Tecnología y Sociedad, Nuevos Paradigmas y Comunicación a cargo de Denise Najmanovich. - Metáforas que nos piensan. Emmanuel Lizcano Si querés descargarlo hacé clic acá. - Mirar con ojos nuevos. Denise Najmanovich Si querés descargarlo hacé clic acá. - La Objetividad entre paréntesis Si querés descargarlo hacé clic acá. - Maestro de Sabios
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Si querés descargarlo hacé clic acá. - El Señor del Tiempo Si querés descargarlo hacé clic acá. - Metáforas que nos piensan Si querés descargarlo hacé clic acá. - Diálogos sobre la Naturaleza. Cyrulnik y Morín Si querés descargarlo hacé clic acá. - El Paradigma de Complejidad. Morin (dos capítulos) Si querés descargarlo hacé clic acá.
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- Apuntaciones Hegelianas. Felipe Angel Maya Si querés descargalo hacé clic acá. - Flujo y Número. Felipe Angel Maya Si querés descargarlo hacé clic acá. - Historia y Tecnología. Augusto Angel Maya Si querés descargarlo hacé clic acá.
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- El Instinto del Universo. Felipe Angel Si querés descargarlo hacé clic acá. - La Morada de la Ingeniería. Felipe Angel Si querés descargarlo hacé clic acá. - Lo Humano de lo Humano. Felipe Angel Si querés descargarlo hacé clic acá. - Los Tres Nacimientos de la Instrumentalidad. Felipe Angel Si querés descargarlo hacé clic acá. Para mayor información sobre la maestría, comunicate con Fanny o escribime.
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Seminario de Felipe Maya – Maestría Comunicación Estratégica martes 15 de noviembre de 2011
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En esta oportunidad y gracias a mi amiga Julieta Cali, podemos contar con los audios del Seminario de Felipe Maya en los encuentros compartidos en la Maestría de Comunicación Estratégica y Especialistas en Comunicación
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Ambiental en la Universidad Nacional de Rosario, allá por julio de 2011. Capitulo 1. Bajalo haciendo clic acá. Capitulo 2. Bajalo haciendo clic acá. Capitulo 3. Bajalo haciendo clic acá. Capitulo 4. Bajalo haciendo clic acá. Capitulo 5. Bajalo haciendo clic acá. Para mayores detalles, escribime al mail, seguime en Twittero sumame en Facebook.
Primer Congreso de Comunicación y Culturas 2.0 miércoles 16 de noviembre de 2011 C
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La comunicación en el centro de un escenario en transición. Una Jornada de Comunicación que le toma la temperatura a la cultura 2.0. Cinco carreras
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de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Abierta Interamericana trabajando mancomunadamente para escuchar, debatir e indagar junto a un grupo de especialistas de diversos campos: la publicidad, el diseño, las relaciones públicas, la realización audiovisual, el periodismo y la educación. El Congreso se llevará a cabo en el Centro de Expresiones Contemporáneas (CEC) Bajada Sargento Cabral y el río Paraná de la ciudad de Rosario (Santa Fe) el 22 de noviembre de 2011. Comunicar es la acción principal de este presente y comunicar de forma correcta en cualquiera de sus posibilidades resulta una necesidad imperiosa de alcanzar. De ahí nuestra tarea de hablar de ella y de ahí nuestra intención de pensarla, discutirla y vivenciarla.
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El objetivo general del Congreso es: Debatir, reconocer y reflexionar sobre el impacto de las comunicaciones integradas en la sociedad. La Jornada es una excusa para un encuentro real, ese que supera las redes sociales y nos permite profundizar los vínculos, estrechar amistades y reflexionar en tiempo presente sobre las fronteras difusas de nuestro campo profesional. En la era de la comunicación, hoy nos volvemos a encontrar. Programa Mesa 1
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9:30 11:00 hs “Educación y confluencias digitales” Claudia Tissembaum, co-directora de Mouse y Papel Soledad Casasola, co-directora de Mouse y Papel Gabriela Tallarico, Planificación y diseño de estrategias Tallarico&co Damián Vezzani, Diseñador Gráfico y Licenciado en Diseño de Comunicación Visual Mesa 2 11:30 a 13:00 hs “Narrativa Transmedia y Periodismo Digital”
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Roberto Guareschi, Periodista. Publica en medios de la Argentina y del exterior. Participó la creación de clarín.com. Dirigió la redacción de Clarín entre 1990 y 2003. Marcelo De La Torre, Docente de Ciberculturas UAI – UNR Aníbal Rossi, Docente de Ciberculturas UAI – UN Mesa 3 15:00 16:30 hs “La publicidad y el diseño en la era digital” Melina Teruz, Directora de Buenfinde Federico Puopolo, Director en Buenfinde Matías Borello, Director General de Ellecktra C
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Mauro Zadunaisky, Co-fundador de nocter.com Mesa 4 16:30 18:00 hs “Las RRPP y la Comunicación Política 2.0″
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Marcos Gasparutti, Coordinador de la Lic. en RR. PP. de UAI Rosario. Director en PU-RE Relaciones Públicas.
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Julia Gutiérrez Oschmann, Directora de Imagen y Comunicación Institucional en Municipalidad de Rosario Juan José Larrea, Director en Grupo DIRCOM – Cierra el Congreso El Congreso es abierto y gratuito. Está destinado a jóvenes profesionales, estudiantes, docentes de la Facultad de Ciencias de la Comunicación UAI, Lic. en Comunicación Social UNR, Tecnicaturas de Diseño Gráfico, Periodismo, RRPP, Publicidad y Cine. Público en general. Para mayor información comunicarse con: Marcos Gasparutti 0341-155-040191 marcos.gasparutti@uai.edu.ar
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Inscribite por mail a: info@pu-re.com.ar
Un año de franca expansión para las relaciones públicas martes 13 de diciembre de 2011
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El consejo profesional está abriendo delegaciones en varias ciudades del Interior.
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Es el turno del balance y los premios anuales de las relaciones públicas, uno de los afluentes de la moderna comunicación corporativa junto con la publicidad y el diseño gráfico. Durante su reunión de fin de año, el Consejo Profesional de Relaciones Públicas otorgó el premio Liderazgo Corporativo a Enrique Cristofani, presidente del Banco Santander Río; el de Trayectoria Profesional a Miguel Ritter, y el de Excelencia a Adriana Amado Suárez. La distinción al Joven Profesional del año recayó en Pablo Marcó, de Arcor. El Consejo Profesional es presidido por Gustavo Pedace, un profesional con extensa trayectoria en el área que comenzó en 1987 en Duperial y luego desempeñó altos cargos en Azurix Buenos Aires y en el Grupo Camuzzi, hasta que en 2010 pasó a su actual destino, el Grupo Roggio.
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Lo acompañan en el Consejo, como vice, Juan Iramain, de Coca-Cola; María José Buzón, consultora independiente, como secretaria, y Carlos Mazalán, como prosecretario. En la nómina completa de la comisión directiva figuran profesionales tan representativos de la actividad como Hernán Maurette, de Nidera; Ignacio Viale, de la consultora Salem Viale & González Villanueva, y Rodrigo Fernández Madero, de Open Group. EN EXPANSIÓN El Consejo tiene 550 miembros. Está abriendo delegaciones en Mar del Plata y Mendoza y también en Chubut y Santa Fe. ”La actividad está en expansión; en 2011 hubo más búsquedas profesionales, más empresas que abrieron su departamento y otras que agrandaron sus planteles -expresa Gustavo Pedace-. En general, fue también un buen año para las agencias. En lo académico, las carreras tienen más alumnos y también los posgrados crecieron en cantidad y calidad de estudiantes.” C
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Los antecedentes de los galardonados son relevantes. Cristofani tiene una extensa carrera en el ámbito bancario, que comenzó en 1984, en el Banco Morgan; a principios de los años 90, se unió al Grupo Santander en España, y en 1997, tras la compra del Banco Río de la Plata por el Santander asumió como vicepresidente ejecutivo y gerente general. Desde 2005 es presidente del Santander Río, una empresa que se destaca por su innovadora y exitosa gestión en el campo de las comunicaciones en todos sus aspectos. En Ritter, doctor en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad del Salvador, se premia una trayectoria realizada casi en su totalidad en Siemens, donde se desempeñó durante tres décadas como responsable de toda la comunicación y los asuntos públicos de la firma. Siemens estableció hitos en el mercado regional: fue la primera en tener, en 1996, un sitio en Internet, y también la primera industria en publicar un balance social. Adriana Amado Suárez, a su vez, tiene una formación en Letras, pero posteriormente obtuvo un doctorado en Ciencias Sociales en Flacso y una maestría en Comunicaciones Institucionales en la UCES. Actualmente, es profesora de la Universidad de La Matanza, y preside Información Ciudadana, una iniciativa cívica que promueve el intercambio responsable de información pública. Pablo Marcó es licenciado en Comunicación Social y tiene además una maestría en Gestión de la Comunicación, ambas por la Universidad Austral.
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Ingresó en el Grupo Arcor en 2005, y en 2009, fue designado jefe corporativo del área de prensa; tiene a su cargo la gestión del rubro en todas las empresas del grupo, también en Brasil y en Chile. MEDIADORES ”Hoy las empresas de relaciones públicas ganaron espacio en servicios estratégicos”, explican los directivos, y ”se ocupan de todo lo que tiene que ver con el área de Asuntos Públicos, las relaciones con la comunidad, las políticas de responsabilidad ciudadana y de community management”. Intervienen en ”conflictos potenciales” (issues management) y en la relación con los accionistas o grupos de interés, donde los especialistas hacen un aporte relevante ”como mediadores, al acercar posiciones y promover el entendimiento entre las partes”.
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Como los publicitarios, los relacionistas están exportando sus servicios. Pedace cita entre otros los casos de Mazalán Comunicaciones, que atiende a otros países de la región en community management, y de Nardelli y Asociados, que fue contratada por una compañía japonesa para gerenciar programas de RR. PP. en América latina. Otras consultoras, como Salem, Viale &González Villanueva, desarrollaron fuertemente sus servicios de marketing interactivo porque ahora, acota Pedace, ”las marcas viven no sólo en los medios tradicionales, sino que también generan una alta interacción en las redes sociales”.
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Este año, el Consejo hizo un gran esfuerzo para traer al país al académico y escritor norteamericano Dennis Wilcox, e inició una investigación para actualizar la situación del mercado profesional, que está llevando metodológicamente la especialista Cecilia Mosto. En 2012, además, realizarán otra conferencia, la tercera, para tratar temas de interés para toda la comunidad relacionista.. Por Alberto Borrini | LA NACION
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20 Palabras que llegaron en 2011: Indignados, Tablet, Piquetón, Believers, Wasapear martes 27 de diciembre de 2011
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La crisis, el ‘boom’de las redes sociales o el noviazgo de Shakira y Piqué han inspirado a lo largo del año nuevos términos y acepciones que ya forman parte de nuestras conversaciones cotidianas. En los últimos doce meses España se llenó de ‘indignados’ y de comunity managers; la crisis nos hizo hablar a menudo de la prima de riesgo y wasapeamos lo que al principio parecía un wakarumor. Estas son varias de las 20 palabras y acepciones que se introdujeron a lo largo del 2011 en nuestro vocabulario. Algunas son de nueva creación; otras han pasado de ser prácticamente desconocidas a resultarnos familiares. Believers. La fiebre por el ídolo adolescente Justin Bieber dio a luz a un colectivo cuyos miembros se autodenominan believers (en español creyentesy cuya pronunciación evoca al apellido del artista). Son fans dispuestos a esperar largas colas por un autógrafo del cantante canadiense. Community manager. Ha sido el perfil profesional de moda. Su cometido consiste en gestionar la imagen y presencia de una empresa en las redes sociales. Pese a su popularidad, los nuevos puestos de social media manager
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y de record manager, similares pero con más atribuciones, amenazan con suplantarlo en breve. Crowdfunding. Basado en microdonaciones, este modelo de financiación colectiva se ha revelado como un instrumento eficaz para costear proyectos artísticos y ecnológicos en plena crisis. En primavera, Riot Cinema logró rodar El Cosmonauta y Jero Romero grabó su primer CD en solitario tras apelar al bolsillo de sus fans. E-coli. Su nombre de pila es Escherichia coli y hace referencia a una bacteria intestinal. Una de sus cepas más peligrosas provocó entre mayo y junio en Europa una veintena de muertos, miles de afectados, la crisis del pepino y las desavenencias con el Gobierno alemán, empeñado en señalar a las verduras españolas como el origen de la infección.
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Hacktivista. Trabaja en la clandestinidad del ciberespacio. Allí utiliza armas legales e ilegales –desde bloqueos de páginas web a robos de información– para protestar y defender una opinión o ideología política. Actúa en grupo y sus movimientos están considerados como una forma constructiva de desobediencia civil.
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Hembrismo. El término se coló hace unos años en los foros de Internet, pero es ahora cuando su uso se ha normalizado para definir la actitud sexista de aquellas mujeres que se consideran superiores a los varones, denominadas despectivamente feminazis.
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Indignados. El 15 de mayo una marea humana espontánea anegó las ciudades españolas para expresar de forma pacífica su hartazgo ante una clase política alejada de los ciudadanos, el bipartidismo y un modelo económico injusto. Su espíritu caló y se extendió a otros países. El nombre de sus miembros está inspirado en la obra ¡Indignaos! de Stéphane Hessel, que invita a un alzamiento contra la indiferencia. It Girl. Es joven, atractiva, moderna y creadora de tendencias. Los chicos la desean y las chicas quieren ser como ella. Si Kate Moss fue la it girl de los noventa, Paris Hilton fue la de la década siguiente. Las del futuro serán, según los expertos, Suri Cruise y Willow Smith.
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Merkozy. Así es como los medios han bautizado a ese matrimonio de conveniencia política formado por la canciller alemana, Angela Merkel, y el presidente francés, Nicolas Sarkozy. «Cada uno tiene su historia, sus heridas, sus instituciones (…), pero Alemania y Francia han elegido la convivencia», explicaba hace unas semanas el mandatario galo. Mini-job. Consiste en un modo de contratación laboral a tiempo parcial que ya funciona en Alemania y que contempla un sueldo por lo general por debajo de los 400 euros al mes. Para unos, es la pócima que devolverá la productividad al mercado; para otros, un atentado contra los derechos del trabajador.
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Neutrinos. Nunca esas partículas subatómicas habían acaparado tantos titulares como en el último semestre del 2011. Los resultados del experimento Opera indicaron que habían viajado a una velocidad superior a la de la luz, algo que la física había considerado hasta ahora imposible y que pone en duda la Teoría de la Relatividad de Einstein. Papa-flauta. Algunos descreídos y detractores de la Iglesia católica bautizaron burlonamente de esta manera a los jóvenes que participaron en verano en la Jornada Mundial de la Juventud en Madrid, presidida por el Papa. De esta manera trataban de establecer un paralelismo entre los acampados del 15-M, tachados de perroflautas, y estos chicos que habían salido a la calle a manifestar sus ideas con chiringuitos en las aceras.
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Piquetón . La revista Cuore, célebre por sus juegos de palabras y sus ‘aarg!’, se refirió de esta manera al miembro viril supuestamente ‘emocionado’ del jugador Gerard Piqué, fotografiado mientras esperaba a Shakira en un aeropuerto. El término fue trending topic después de que la publicación asegurara que la imagen no había sido retocada con Photoshop. Primavera árabe. Curiosamente comenzó a finales de otoño, cuando un joven tunecino se suicidó harto de una vida sin expectativas. Aquello dio lugar a una serie de revueltas que exigían cambios políticos y más libertades. Poco a poco se extendieron a otros países árabes. En algunos han culminado con elecciones. Prima de riesgo. Cae, se resiente, sube y alcanza máximos históricos. O bien cede y se relaja. El parámetro cuyas oscilaciones traen de cabeza a
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los gobiernos europeos es, además de un obstáculo para la recuperación económica, el índice que marca el riesgo al comprar deuda de un país. Start up. Empresa joven, emprendedora y relacionada con la innovación. Le gusta participar en premios y ferias como Ficod o Innova. Peer-Transfer, creada por un ingeniero valenciano, fue declarada la mejor start up del mundo. Tableta o tablet. Es uno de los gadgets más codiciados del mercado. Más potente que el smartphone y más ligero que un ordenador, la tableta combina características de uno y otro. Su pantalla táctil de entre 7 y 10 pulgadas permite, entre otras funciones, leer libros, editar fotos y vídeos, escribir textos y navegar.
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Trending topics. Han adquirido tanta importancia que fundamentan noticias e inspiran conversaciones. Son los diez temas más repetidos en la red social Twitter, una especie de radiografía de lo que habla la gente en cada momento. Wakaromance. La relación entre Gerard Piqué y Shakira fue, primero, un wakarumor, según indicó la propia interesada haciendo un juego de palabras con el título de una de sus canciones. Pero luego se revelaría como un vibrante wakaromance que ha dejado besos apasionados en las gradas y en las páginas del papel cuché.
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Wasapear. Es la acción de utilizar el WhatsApp, la aplicación más valorada por los usuarios de smartphones: un servicio de mensajería móvil multiplataforma que, por su facilidad de uso y su coste incluido en la tarifa de datos habitual, amenaza el reinado de los SMS. Publicado en: Fundeu Noticias
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El 2012 será el año del malware móvil y las estafas con motivo de los Juegos Olímpicos y la Eurocopa viernes 6 de enero de 2012
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La compañía de seguridad GData ha presentado sus predicciones sobre las amenazas más destacas que se esperan para el próximo año. La compañía ha destacado el malware en dispositivos móviles, especialmente en Android, las estafas relacionadas con los eventos deportivos del próximo año y un aumento en los ataques dirigidos. El 2011 está a punto de terminar y las compañías hacen balance del año y comentan sus previsiones para el próximo. Sin duda, 2011 ha sido un año importante en materia de seguridad, un año en el que se han producido importantes ataques contra grandes compañías, en el que han aparecido nuevas amenazas y nuevos objetivos, en definitiva, un año en el que la seguridad se ha confirmado como una preocupación cada vez más importante para usuarios y empresa. De cara a 2012, la tendencia es que el número de ataques y su sofisti-
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cación continuarán aumentando. La compañía GData ha explicado cuales podrían ser las principales amenazas del próximo año. La primera será el malwaremóvil. El malware y las estafas para plataformas móviles han experimentado un aumento significativo en 2011 y GData ha asegurado que el próximo año esa tendencia continuará. Se trata de una tecnología que cada vez cuenta con más usuarios y los ciberdelincuentes lo ven como una oportunidad para realizar sus actividades. Los problemas de seguridad en Android, el sistema operativo móvil de Google, son un ejemplo de las posibilidades del malware en estos sistemas, y según GData, el volumen de ataques a móviles aumentará. La compañía de seguridad ha destacado que estos ataques ganarán en sofisticación, y los fabricantes tendrán que aumentar el volumen de actualizaciones si quieren hacer frente a todas las amenazas que irán apareciendo.
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El 2012 también es un año en el que se espera un aumento considerable del número de estafas en la red. En concreto, GData ha explicado que los ciberdelincuentes intentarán aprovechar los grandes eventos mundiales previstos para engañar a los usuarios y así difundir sus estafas. La Eurocopa de Fútbol del próximo verano y los Juegos Olímpicos de Londres serán algunos de los ganchos que más se utilizarán para la propagación de las estafas. Además, otros eventos como las elecciones en Estados Unidos también serán parte de las estafas de los ciberdelincuentes. GData también ha asegurado que 2012 será un año en el que aparecerán nuevos ataques dirigidos. Como ha ocurrido con Stuxnet o Duqu, GData ha comentado que el próximo año aparecerán nuevos ataques de este tipo dirigidos contra objetivos profesionales y estatales. Los ciberdelincuentes utilizarán nuevas herramientas, más complejas y sofisticadas, para conseguir vulnerar los sistemas de seguridad y conseguir inutilizar servicios o robar datos. Por último, la compañía de seguridad ha asegurado que 2012 también será un año en el que se desarrollarán ataques contra los sistemas de televisión inteligente conectados a Internet. Los sistemas conocidos como Smart TVse convertirán en un nuevo objetivo de los ciberdelincuentes, que aprovecharán el aumento de usuarios de esta tecnología para intentar propagar su malware y sus estafas. Autor: Antonio R. García – Fuente: CSO España
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Publicado en: Hábeas Data – Revista Electrónica del CPDPde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fernández Ivern Comunicaciones se actualiza y utilizando sus iniciales pasa a llamarse FIC jueves 12 de enero de 2012
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Quienes conocen la historia de esta consultora de RR. PP., prensa y comunicación, fundada hace 20 años por Graciela Fernández Ivern, saben que ella ha creado esta empresa a base de trabajo, ética y profesionalismo. Luego de la compleja situación que nos tocó superar, que algunos llaman resiliencia, decidimos renovarnos ya que nos sentimos profundamente orgullosos del legado de una pionera de esta profesión en Argentina. Aquí les presentamos la nueva imagen y la nueva web -y muy pronto anunciaremos la apertura de nuevas oficinas!-.
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Nota: este es un mail enviado por la Consultora de Relaciones Públicas FIC, con motivo de su cambio de imagen. Pueden encontrar más información de ellos haciendo clic acá.
4 consejos para difundir tu vídeo en las redes sociales lunes 23 de enero de 2012
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Redes Sociales Las redes sociales hoy en día ofrecen grandes oportunidades a la hora de difundir contenido en la web. Sin embargo, se genera tanta información que para destacar es necesario obtener una notoriedad importante. Aquí te damos algunos consejos para tener éxito en la distribución de un vídeo. En YouTube, la principal plataforma de distribución de contenido audiovisual, se cargan alrededor de 2 millones de vídeos cada día. Estas cifras equivalen a la programación emitida en un año entero en la televisión. Difundir un vídeo en las redes sociales no tiene por qué tener siempre éxito y de hecho muchas veces es una tarea difícil. Eric Harr, especialista en Social Media de la CBS, propone una serie de consejos sobre cómo tiene que ser un vídeo para que tenga éxito y se difunda bien en las redes sociales. Destacamos cuatro de ellos.
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1. Breve y atractivo La capacidad de atención de un usuario es relativamente breve. Por ello la mayoría de los vídeos que se muestran en Internet tienen que tener dos características fundamentales: ser breves y atractivos. Recientemente un estudio publicaba que el 82% de la audiencia de este tipo de contenidos perdía la atención a los 30 segundos del comienzo su vídeo. 2. Empezar fuerte Los usuarios que ven contenido audiovisual tienen picos en su nivel de atención. De acuerdo al estudio de Jupiter Research el momento de mayor atención entre los usuarios son los primeros dos segundos del vídeo. El autor del deberá por lo tanto intentar que en este intervalo de tiempo el contenido se muestre convincente y entretenido.
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3. Que trate como mucho tres puntos Nielsen señala que los humanos sólo son capaces de procesar y recordar como máximo tres mensajes sencillos en un espacio corto de tiempo. Por lo que en base a este informe el contenido del vídeo deberá de trasmitir tres y no más conceptos al espectador para que éste los pueda asimilar 4. Entretenido, informativo e inspirador También es importante que se contemplen tres conceptos básicas para que el vídeo tenga mayor éxito en las redes sociales. Es positivo el entrtenimiento, mediante anécdotas o con cierto tono humorístico, así como la vertiente informativa del contenido y la parte inspiradora, que proporcione ideas a la audiencia. Esta última característica creará en la audiencia un interés adicional. Podés leer el artículo en su idioma original haciendo clic en: Social Media Today. Extraído de @franjdominguez
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Renuncian los dirigentes de RIM en un intento de salvar la compañía lunes 23 de enero de 2012
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Los dos CEO del fabricante de BlackBerry han renunciado a su cargo, después de 20 años liderando la compañía y tras un fatídico 2011, en el que RIM ha perdido en Bolsa tres cuartas partes de su valor. Desde la empresa aseguran que no van a modificar su estrategia de mercado, aunque se ha especulado con la cesión de su software. Jim Balsillie and Mike Lazaridis han sido los dirigentes de RIM desde hace 20 años, cuando fundaron la compañía. Su renuncia llega después de un año en el que la compañía ha perdido tres cuartas partes de su valor en la Bolsa. El liderazgo de la compañía pasa a manos de Thorsten Heins, anteriormente COO (chief operating officer), que ha sido nombrado presidente y CEO de RIM. El directivo ha dicho que la empresa canadiense tiene un tremendo potencial, señalando asimismo que va a continuar con la misma estrategia de mercado. Respecto a la venta de los derechos del software BlackBerry o QNX (que hace funcionar el Playbook), Heins no ha revelado ningún plan para llevarlo a cabo. El nuevo CEO ha hablado de continuar la línea anterior sin “sacrificar el valor a largo plazo por las ganancias a corto plazo.”
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RIM se ha visto superado en el mercado de los smartphones por Apple y el resto de fabricantes Android, mientras que su introducción en el sector de las tabletas con el Playbook no ha obtenido resultados provechosos, tanto es así que todos los modelos del dispositivo se rebajaron a 299 dólares. El prestigio de la compañía también se ha visto erosionado por la caída que sufrió su servicio, afectando a millones de usuarios en todo el mundo. Sin embargo, su software de BlackBerry está muy cotizado. Se ha especulado con que fabricantes de smartphones como Samsung pudieran hacerse con sus derechos. Podés leer el artículo completo haciendo clic TICBeat.
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¿Cómo sacar el máximo partido de una acción en Facebook? lunes 23 de enero de 2012
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Está claro que la penetración de terminales smartphone y el acceso desde ello a las redes sociales continúa creciendo a un ritmo imparable. Según el estudio “The 2010 Mobile Year in Review” de comScore, en Europa 2010 significó un 31% de penetración de este tipo de terminales, mientras que en recientes datos de Nielsen señalan que en el caso de nuestro país esta cifra asciende al 39,2%, cifras comparables a las de Estados Unidos. Además, uno de los servicios preferidos por los usuarios de Internet en el móvil es el acceso a los servicios de redes sociales desde su terminal y en este caso
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la media española supera a la europea, un 46 frente al 39%, según recientes datos de “Mobile Life. Global Telecom Insights” de TNS.
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Con estos datos, unido al crecimiento continuo de Facebook (con más de 720 millones de usuarios en todo el mundo y más de 14 en nuestro país, según datos de CheckFacebook.com), podríamos pensar que cualquier acción que realicemos combinando geolocalización y la Identidad Digital de los usuarios en una acción offline sería un rotundo éxito si estuviese bien definida. Sin embargo, es evidente que no todos los usuarios de Facebook tienen Smartphone ni todos los usuarios de smartphone emplean la aplicación para acciones comerciales (lo demuestra el reciente cierre de Facebook Deals y de Facebook Places) También son muchas las acciones corporativas en servicios de geolocalización o en el propio Facebook que no pasan de ser, como diría mi amigo Miguel del Fresno, “demagogia de modernidad” o simples acciones de Marketing o PR. Acciones en cuya definición y planificación no existen unos objetivos claros y medibles y una estrategia previa de coherencia con la estrategia offline. En este punto cabe preguntarse, ¿como podríamos potenciar una acción con base en Facebook en el mundo offline? Sin duda, gracias a la tecnología y la perfecta planificación de una acción que integre todo el potencial online con las posibilidades que ofrece la tecnología para facilitar al usuario que sea el verdadero motor de la acción. Este verano pude comprobar en Ibiza un excelente ejemplo de como, gracias a la tecnología RFID, los usuarios de Facebook podían actualizar su estado y subir imágenes sin necesidad de utilizar su smartphone. Leé el posteo completo haciendo clic acá.
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Indice 2.0 de los Senadores Nacionales de Argentina – 2011 lunes 23 de enero de 2012
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Presentamos el INDICE 2.0 DE LOS SENADORES NACIONALES ARGENTINOS. Evaluamos cómo utilizan la Comunicación Política 2.0, las Redes Sociales Facebook, Twitter, YouTube y Flickr, y cómo hacen marketing político en la red, los 72 Senadores Nacionales. Introducción En el Centro de Investigación en Comunicación (CIC) de CICoA realizamos una investigación sobre la utilización de internet, las nuevas tecnologías y las redes sociales en las estrategias comunicacionales de los 72 Senadores Nacionales de la República Argentina. Llevamos a cabo un análisis detallado de las estructuras, diseño, contenidos y usos de las distintas herramientas más utilizadas en internet (páginas web, Facebook, Twitter, Flickr, Youtube). Para ser un Político 2.0 hay que entender mínimamente los conceptos de
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participación, intercambio y contacto con la ciudadanía. Los Senadores Nacionales de Argentina no han entendido cabalmente de qué se trata la política en internet. Claramente no se vislumbra un contacto fluido, intenso y sensato entre los Senadores y la ciudadanía. Y no sólo no se manifiesta claramente esta interacción políticos/ciudadanos, sino que tampoco se ve reflejada la comunicación política en internet como parte integrante de la estrategia de comunicación política general del político. Lo importante en internet, más allá de la presencia y difusión de ideas y contenidos, es entender que debe ser parte de la estrategia general del espacio político.
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Parte de esta investigación fue realizada con anterioridad a la Elección Nacional de 2011 en Argentina. Aclaramos esto ya que para ese entonces, los políticos y partidos políticos no estaban en la vorágine electoral y ni en proceso de campaña electoral. Los Senadores Nacionales se encontraban en su trabajo rutinario y no desarrollando una campaña en internet específica para la elección, sino que sus páginas web, las redes sociales y espacios que utilizaban eran genuinos, ejerciendo su rol para el que fueron elegidos. Generalmente cuando se lleva a cabo una campaña electoral se desarrollan acciones específicas, con objetivos específicos para difundir sus ideas y conseguir mayor cantidad de votos por el cargo que compitan. Por eso podemos ver cómo l@s polític@s, legisladores y funcionarios, durante las campañas tienen desarrollos importantes de su comunicación, pero una vez que ejercen el cargo en cuestión minimizan su accionar comunicacional. Para este informe estudiamos qué están haciendo en Internet los Senadores Nacionales de Argentina, a partir de un análisis cuantitativo y cualitativo de las herramientas que utilizan y cómo las utilizan, para conocer cómo están aprovechando/desaprovechando Internet los políticos y si le dan un uso adecuado, ventajoso y benéfico para su gestión legislativa, y como representantes de l@s ciudadan@s. Si bien podemos afirmar que el uso que cada político hace de Internet es subjetivo, ya que depende de su identidad, de quién es, sus objetivos y estrategias, también hay parámetros que se repiten y permiten investigar en su totalidad y concluir de modo general e integral. Así es que examinamos minuciosamente las páginas webs (o blogs) y las redes sociales (específicamente Facebook, Twitter, YouTube y Flickr). Vale aclarar que se estudiaron estas herramientas en Internet porque son las más
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utilizadas en la actualidad por el público masivo, pero no debemos olvidar que Internet es un mundo fluctuante, en movimiento constantemente, que muta día a día, y que hoy son estas las redes sociales, pero mañana pueden ser otras. Para poder conocer cabalmente el grado de interacción/inteconexión de los Senadores con l@s ciudadan@s, le enviamos una consulta similar a cada legislador, a través de correo electrónico o mensaje privado en Facebook, o por otros medios que alientan a la consulta y a la participación ciudadana, para poder tener noción del grado de interrelación y respuesta que brindan a los ciudadanas. En el cuerpo del informe desglosamos cada una de las herramientas, ejemplificando con l@s distint@s Senadores Nacionales en cuanto a la correcta/incorrecta utilización que hacen de las mismas. Contenido extraído de CICoA C
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El “doodle” que Google tuvo que sacar de su web argentina viernes 27 de enero de 2012
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Doodle de Google evocando el nacimiento de Houdini En marzo del año pasado (2011), el Doodle evocando el nacimiento del mago Houdini, tuvo que ser sacado de la web de Argentina por los reclamos de los internautas dado que lo relacionaban con la dictadura que se produjo en
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Argentina y es coincidente con esa fecha. A continuación el texto de una nota de losandes.com.ar: El buscador recuerda en su logo el 137 aniversario del nacimiento del mago Harry Houdini. Pero muchos internautas se quejaron porque lo relacionaron con el recuerdo de la última dictadura argentina. La polémica se desató hoy en las redes sociales y obligó a Google a retirar de su página principal en Argentina el ”doodle” o logo homenaje al legendario mago Harry Houdini. Con la imagen colocada en la portada del buscador, Google recuerda el 137 aniversario del nacimiento del mago y escapista que maravilló al mundo con su habilidad y destreza. Pero las cadenas con las que lo dibujaron en el buscador hirieron las susceptibilidades de muchos internautas argentinos justo en el día en que en nuestro país se conmemoran los 35 años del golpe militar de 1976. C
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Así, muchos empezaron a reclamarle a Google por el doodle de Houdini y al mediodía, la imagen desapareció de www.google.com.ar. “Hoy se conmemora en Argentina el Dia Nacional de La Memoria por la Verdad y la Justicia y algunos de nuestros usuarios nos manifestaron que no estaban de acuerdo con nuestro doodle”, explicó en el blog de Google el director de Comunicaciones de la empresa, Alberto Arévalos. Y aclaró por qué quitaron la imagen. “Primero, queremos agradecer que se le dé tanta importancia a nuestro doodle. Como hemos dicho en otras ocasiones, los doodles no se hacen en Argentina y, en general, los que se hacen dedicados al país recuerdan aniversarios, como el de la Independencia o el del Bicentenario el año pasado. “Pero en segundo lugar, quienes vocalmente expresaron en Twitter y otros medios su disgusto y acusaron a Google de provocación, están equivocados. Google Argentina adhiere completamente a este día tan especial para los argentinos. Ninguno de nuestros artistas en California asoció por un segundo la figura de Houdini con los episodios ocurridos en este país”, cierra el texto. Posteo extraído de Los Andes
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Momento Zero de la Verdad martes 7 de febrero de 2012
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El ZMOT o el ”Momento Cero de la Verdad”, es un nuevo concepto de marketing digital acuñado por Google en un estudio dirigido por su director general de ventas en EE. UU. En el mismo se entrevistó a más de 5.000 consumidores. Les paso un pequeño brief del estudio. Antes nosotros realizábamos las compras siguiendo el siguiente proceso: Primero recibíamos un estímulo, por ejemplo cuando veíamos un anuncio en televisión o en prensa, algún amigo nos recomendaba algún producto, etc. Luego, íbamos al lineal del supermercado, y tomábamos la decisión de compra, buscando primero el producto y eligiendo uno de los productos similares del lineal (por la apariencia, por lo que ponía en las etiquetas, envases, etc, ). Luego si la experiencia era positiva o al revés, era decepcionante, lo normal es que también lo comentáramos dentro de nuestro círculo de amigos o familiares. Hoy en día, dentro de ese proceso hay un eslabón nuevo, clave que es el momento ”Cero” de la verdad: ZMOT (The Zero Moment of Truth). La mayoría de nosotros, tras recibir un estímulo y tener intención de hacer una compra, antes vamos a Internet. Y ese es el momento ZMOT, el momento
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que las empresas tienen que aprovechar, en el que tienen que incidir y donde tienen que estar. Hay que buscar al consumidor, el cliente en ese momento. En ese momento en el que el consumidor va a Internet y busca en Google o en otros buscadores información sobre el producto. En ese momento en el que comunica en Twitter que tiene intención de comprar o adquirir un servicio, o el que pide una recomendación a sus amigos o conocidos o seguidores. O que lo hace también en Facebook o en un foro, en Linkedin …etc. En ese estudio que ha llevado a cabo una empresa que se llama Shopping Science, se dan algunas conclusiones muy interesantes como por ejemplo que el 79% de los consumidores afirman que utilizan un teléfono inteligente para tomar decisiones cuando van de compras. O que el 70% de los estadounidenses leen los comentarios acerca de los productos antes de comprarlos en Internet. O que el 83% de las madres aseguran que buscan en línea los productos que les interesan después de ver los anuncios de televisión. C
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Las 7 recomendaciones de Google para aprovechar ese momento ZMOT son las siguientes: 1) Designar un responsable en la empresa, sino el efecto se puede diluir, no se puede aprovechar. 2) En segundo lugar buscar las palabras clave adaptadas exactamente a ese momento ZMOT. El momento en el que el consumidor, el cliente potencial busca información de alguna forma en Internet: buscadores, redes sociales, foros…etc, para decidir su compra. 3) En tercer lugar, incorporar contenidos de interés para esos clientes potenciales. No nos limitemos a informar sobre el precio y una oferta de descuento. El consumidor necesita más. 4) Optimizar para el ZMOT, de allí viene todo el proceso de optimización. No solamente estamos hablando de palabras claves sino de contenidos y arquitectura de contenidos…etc. Incluso publicidad en Internet. 5) Actuar con rapidez. Eso también es importante. Sobretodo, aprovechar momentos en el que una noticias de impacto o de mucho interés relacionada con nuestro sector. Ese momento, es muy eficaz ”subirse al carro” aprovechando el tirón de la noticia.
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6) En sexto lugar, no olvidar los videos. Google da mucha importancia a los videos y los usuarios en Internet, también. 7) Y en séptimo lugar, lanzarse. Como dice la frase: a fracasar más rápido. No esperes, ponte a ello, hazlo ya!
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Haciendo clic acá podés descargar el libro completo del estudio realizado por Google. Información recabada de www.zeromomentoftruth.com y video del Canal de webempresa20
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El síndrome de la ventana rota miércoles 8 de febrero de 2012
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Parece claro que un cristal roto en un coche abandonado transmite una imagen de deterioro, de desinterés y de despreocupación, y ese mensaje rompe unos misteriosos códigos de convivencia.
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En 1969, en la Universidad de Stanford, el profesor Phillip Zimbardo realizó un interesante experimento de psicología social. Dejó dos automóviles abandonados en la calle. Eran idénticos: la misma marca, el mismo modelo y el mismo color. Uno lo dejó en el Bronx, por entonces una zona pobre y conflictiva de Nueva York, y el otro en Palo Alto, una zona tranquila y adinerada de California. El coche abandonado en el Bronx tardó poco en ser desguazado. En pocas horas perdió las ruedas, el motor, los asientos, etc. Todo lo aprovechable se lo llevaron, y lo demás fue pronto víctima del vandalismo. En cambio, el coche abandonado en Palo Alto se mantenía intacto. Sería muy fácil atribuir ese desenlace al distrito en que se dejó. Sin embargo, el experimento no quedó ahí. Cuando el coche abandonado en el Bronx ya estaba deshecho y el de Palo Alto llevaba una semana impecable, los investigadores rompieron un cristal del automóvil de Palo Alto. El resultado de aquella ventana rota fue, sorprendentemente, muy similar al del Bronx:
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el vehículo fue expoliado por completo en pocos días, víctima del robo y el vandalismo, que lo redujeron al mismo estado en que quedó el otro. Parece claro que un cristal roto en un coche abandonado transmite una imagen de deterioro, de desinterés y de despreocupación, y ese mensaje rompe unos misteriosos códigos de convivencia y transmite la idea de ausencia de ley, de normas, de reglas, como si ya valiera todo. Cada nuevo pequeño ataque que sufría el vehículo sin que sucediera nada, reafirmaba y potenciaba esa idea, hasta que la escalada se hizo incontenible y desembocó en la misma violencia irracional. En experimentos posteriores, los profesores James Q. Wilson y George Kelling desarrollaron la “Teoría de la ventana rota”, la misma que concluyó, desde un punto de vista criminológico, que el delito es mayor en las zonas de mayor descuido, suciedad, desorden o maltrato material.
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Si se rompe el cristal de una ventana en un edificio y nadie lo repara, pronto estarán rotos todos los demás cristales. Si un edificio o una comunidad humana manifiesta signos de deterioro y eso no parece importarle a nadie, ahí se generará enseguida el caldo de cultivo propicio para el delito. Si se cometen pequeñas faltas y no son sancionadas, pronto aparecerán faltas mayores, y luego transgresiones aún más graves. Si se permiten actitudes de falta de respeto como algo normal en los niños, su patrón de desarrollo será cada vez de mayor violencia y cuando sean adultos harán de modo casi natural cosas mucho más graves.
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Estas ideas fueron aplicadas a gran escala por primera vez en el Metro de Nueva York a mediados de los ochenta, y luego, en 1994, en la política de “Tolerancia cero” del famoso y polémico alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani. Los aciertos y errores de aquella estrategia policial de Giuliani han hecho correr ríos de tinta, pero parece claro, en todo caso, que en cualquier organización humana es importante mantener unos mínimos principios de orden y respeto en los que no se debe admitir ninguna transgresión, por pequeña que sea. No se trata de imponer actitudes autoritarias, sino de cuidar con esmero aquello que hemos observado que resulta más importante de lo que parece. En la educación de los hijos o de los alumnos, por ejemplo, estas últimas décadas nos han advertido de la importancia del orden material, del respe-
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to al adulto, de la consideración con el más débil o desfavorecido, de las sencillas normas de urbanidad, el modo de vestir y de comportarse, la puntualidad o el modo de hablar. Son cuestiones a las que quizá durante un tiempo se les dio excesiva importancia sin atender a sus razones de fondo. Pero hoy comprobamos que no son simples cuestiones externas o formalidades sin mayor trascendencia. Son detalles pequeños que constituyen y modelan todo un modo de ser. Pequeños rasgos o gestos sin aparente importancia, pero que configuran bastantes de los principios más importantes. Datos extraídos de esta web
2012 es el Año Internacional de la Energía Sostenible jueves 9 de febrero de 2012 C
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La Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado 2012 Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), esa proclamación ”ofrece una valiosa oportunidad para profundizar en la toma de conciencia sobre la importancia de
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incrementar el acceso sostenible a la energía, la eficiencia energética y la energía renovable en los ámbitos local, nacional, regional e internacional”. La ONU, además, considera que ”los servicios energéticos tienen un profundo efecto en la productividad, la salud, la educación, el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica y los servicios de comunicación”.
Gestión de equipos de trabajo online: la magia está en la eficiencia viernes 10 de febrero de 2012
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Silvia Moschini Gestión de equipos de trabajo online: la magia está en la eficiencia Plataformas como Transparent Billing, desarrollada por la compañía KMGi, permiten gestionar proyectos ejecutados por trabajadores distribuidos por todo el mundo. Cada tres minutos, la herramienta toma una captura de la pantalla de cada uno de los miembros del equipo de trabajo
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El trabajo online se está convirtiendo en la nueva forma de contratación por excelencia. Hoy un profesional puede trabajar desde la comodidad de su casa, desde la mesa de un bar o incluso sentado sobre el césped en medio de un parque. Solo necesita estar conectado a la red de manera inalámbrica. En este contexto, cada vez más son las empresas que contratan empleados freelance a través de internet. Este sistema les permite mejorar la calidad del trabajo, garantizar que podrán contar con el mejor talento sin importar dónde se encuentre y obtener una reducción de los costos. Pero, ¿cómo puede hacer una empresa para saber qué están haciendo efectivamente sus empleados? ¿de qué forma puede garantizar que están cumpliendo con las horas de trabajo que han sido pactadas? No importa si se trata de profesionales que trabajan desde la otra punta del mundo o de empleados que están a metros del supervisor en su misma oficina. Lo cierto es que, a la hora medir la eficiencia y la efectividad del personal, las empresas se encuentran con grandes inconvenientes. C
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Gestión de proyectos de manera remota La solución pasa por el desarrollo y uso de herramientas web que permiten gestionar proyectos de una manera hasta hace poco inédita. Ya sea para coordinar eficientemente las tareas del personal ubicado en una misma oficina o para supervisar a un equipo profesional distribuido alrededor de todo el mundo, la red nos ofrece plataformas que permiten aumentar la productividad y asegurar la rentabilidad de cada proyecto.
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“La gestión efectiva de los equipos de trabajo es una preocupación muy importante para todas las empresas que quieren garantizar la rentabilidad de sus proyectos”, explica al respecto Alex Konanykhin, emprendedor online y CEO de la compañía de desarrollos multimedia KMGi. Según el ejecutivo, los gastos de personal son uno de los componentes más importantes dentro de la estructura de costos de una organización y, si estas variables no son controladas de forma adecuada, un negocio potencialmente rentable puede transformarse en deficitario de manera muy rápida. Según Konanykhin, el mundo global en el que vivimos exige nuevas formas de operación, más dinámicas y flexibles, que permitan obtener un mayor grado de productividad con un control exhaustivo de los gastos. Su empresa KMGi cuenta con un equipo de profesionales distribuido a lo largo de
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todo el mundo. De este modo, por ejemplo “podemos contar con el mejor programador web ubicado en Ucrania, y el mejor diseñador gráfico en Barcelona, trabajando de manera coordinada y eficiente sobre un mismo producto”. Un pantallazo cada tres minutos
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Para poder hacer efectivo esta organización de tareas, KMGi desarrolló una herramienta llamada Transparent Billing. A través de esta aplicación la empresa otorga a cada empleado un usuario y contraseña para conectarse al sistema de forma online. Cada tres minutos, la herramienta toma una captura de la pantalla de cada uno de los miembros del equipo de trabajo, que puede ser visualizada por el empleador desde una plataforma web. De este modo, las empresas pueden tener control del avance de las tareas de cada empleado, y generar el feedback necesario de manera inmediata para corregir errores futuros o desvíos. Así se logra supervisar profundamente cada proyecto, se optimizan los tiempos y, por ende, los costos de cada tarea realizada. “Todos sabemos que, en ocasiones, cuando contratamos freelancers o externalizamos servicios, perdemos control sobre las tareas y no podemos garantizar que los profesionales efectivamente hayan trabajado por la totalidad de las horas que les estamos pagando”, explica en ese sentido Konanykhin. Uno de los objetivos de Transparent Billing es solucionar este problema. La herramienta, que en principio había sido creada para uso exclusivo de KMGi, acaba de ser lanzada comercialmente al mercado para que todas las empresas puedan disfrutar de sus beneficios y optimizar el rendimiento de sus equipos de trabajo. “Nuestros propios clientes pudieron ver las ventajas que otorga Transparent Billing en la gestión de sus proyectos con nosotros. Fueron ellos los que nos demandaron que comenzáramos a comercializar la plataforma”, asegura el respecto Konanykhin. La gestión de equipos de trabajo a través de la web generó un cambio radical en la forma en que se organiza nuestra vida profesional. Cada vez más, los trabajadores tienen la posibilidad de acceder a modalidades de trabajo más flexibles, gracias a las cuales pueden manejar sus propios tiempos e incluso elegir el lugar desde el que trabajan. Pero esto también plantea mayores desafíos para las empresas, que deben garantizar una adecuada gestión de las tareas para asegurar la rentabilidad y permitir la sustentabilidad de los
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negocios. Tanto para supervisar a un equipo virtual distribuido alrededor del globo como para gestionar adecuadamente al personal que trabaja en oficinas tradicionales, esta novedosa realidad del mercado de trabajo exige nuevas herramientas de gestión a través de la web. Por Silvina Moschini, CEO; Founder Intuic
Programación del Bicentenario de la Bandera Nacional miércoles 15 de febrero de 2012
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Este año se cumple el Bicentenario de la Bandera Nacional, para acceder a la programación de los actos, podés hacer clic acá. El 27 de febrero de 1812, Belgrano estableció dos baterías de artillería en ambas orillas del río Paraná, próximas a la entonces pequeña población conocida como Villa del Rosario (la actual ciudad de Rosario). En esa misma fecha, hacia las 18:30 hs, y en solemne ceremonia, Belgrano dispuso que fuera por primera vez enarbolada una bandera de su creación (se presume
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que de dos franjas horizontales, blanca la superior y celeste la inferior). La tradición señala que esa primera bandera izada por Belgrano fue confeccionada por una vecina de Rosario de nombre María Catalina Echevarría de Vidal y quien tuvo el honor de izar la enseña fue un civil, Cosme Maciel, también vecino de Rosario. En esta ciudad se encuentra el Monumento Histórico Nacional a la Bandera asentado en el Parque Nacional a la Bandera. ¡Soldados de la Patria! En este punto hemos tenido la gloria de vestir la escarapela nacional que ha designado nuestro Excmo. Gobierno: en aquel, la batería de la ”Independencia”, nuestras armas aumentaran las suyas; juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores, y la América del Sur será el templo de la Independencia y de la Libertad. En fe de que así lo juráis, decid conmigo ”¡Viva la Patria!”
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El Gobierno Nacional el 3 de marzo de 1812 prohibió al general Belgrano utilizarla, por razones de política internacional, ordenándole que la ocultara disimuladamente y que la reemplazase por la usada en la Fortaleza de Buenos Aires (la rojigualda). Como Belgrano partió hacia el norte para hacerse cargo del Ejército del Norte, no tomó conocimiento de la orden de desechar la bandera. Luego de avanzar a San Salvador de Jujuy, el 25 de mayo de 1812 celebró el segundo aniversario de la Revolución de Mayo con un Te Deum en la iglesia matriz, durante el cual el canónigo Juan Ignacio Gorriti la bendijo. El 29 de mayo Belgrano informó al gobierno: (…) el pueblo se complacía de la señal que ya nos distingue de las demás naciones (…) Para leer más sobre la Bandera Nacional podes ir a la información extraída de Wikipedia. Te invito a que me sigas en mis redes: Linked In, YouTube, Flickr, Twitter, Issuu, Facebook, Re. Vu
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Angry Birds llegó a Facebook jueves 16 de febrero de 2012
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Para sacarle la dulzura al Día de los Enamorados, las aves furiosas copan la red social más usada del mundo con sed de venganza. ¡A poner a prueba la puntería! Hoy, 14 de febrero, es el debut oficial de las aves furiosas de Rovio en la red social de Mark Zuckerberg. Aunque los que buscaron el juego ayer pudieron empezar a jugarlo sin problemas, porque las compañías terminaron acordando el lanzamiento con 24 horas de anticipación a la fecha prometida. Angry Birds, el hiperfamoso juego para dispositivos móviles, está disponible en variadas plataformas desde hace tiempo, como smartphones, tablets, PCs y browsers, aunque su ausencia se notaba en Facebook, un espacio donde sus usuarios dedican muchas horas a los juegos online. Ya disponible en http://apps.facebook.com/angrybirds/, la versión de Angry Birds para Facebook incluye características exclusivas para los que lo jueguen (o vuelvan a jugar) en la red social. Las aves cuentan aquí con cuatro tipos de poderes distintos (power-ups). “Podés usar dos power-ups en cada nivel. Todos los power-ups tienen un efecto distinto, pero en definitiva te vuelven más competitivo frente a tus amigos haciendo más fuertes a tus aves, o dándoles más puntería ¡o hasta sacudiento la tierra!,” explican desde Rovio. El juego es gratuito, pero los power-ups son pagos. Aunque, no son caros: los 20 usos cuestan u$s 1. Angry Birds es jugado por 130 millones de personas todos los días, aseguran sus creadores.
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Noticia extraída de Dattatec Blog
Especialización de Posgrado en Comunicación Política martes 28 de febrero de 2012
La vida democrática necesita especialistas en comunicación política. La publicidad de productos para las necesidades más triviales se convirtió en una rama muy dinámica de la economía y ocupa el tiempo – espacio de la comunicación masiva hasta saturarlo. Por ello, la comunicación de los asuntos públicos, de los temas de la sociedad y sus instituciones, necesita estrategias para no pasar desapercibida. C
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El desafío para los comunicadores políticos es enorme: instalar temas esenciales para la vida en común en una época de saturación informativa. A quienes afrontan este desafío en organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil va dirigida esta propuesta de formación de posgrado. Contenidos
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Teorías de la comunicación política Análisis e investigación de opinión pública Enfoques de crisis y prospectiva de escenarios Estrategias de comunicación política Marketing político y técnicas aplicadas de comunicación política Campañas electorales Comunicación de gobierno Medios de comunicación y relaciones con la prensa Media training Taller de integración Práctica profesional Más info en Posgrado en Comunicación Política
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Elegir contraseñas más seguras jueves 1 de marzo de 2012
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Elegir contraseñas más seguras te ayudará a mantener tu identidad a salvo en Internet. Este artículo te mostrarán cómo Marcos Gasparutti crea sus contraseñas seguras y fáciles de recordar.
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Paso 1: Elige una frase Para crear una contraseña segura puedes comenzar por una simple frase. Por ejemplo, utilicemos una cita de Ogden Nash: ”Happiness is having a scratch for every itch.” Si obtenemos la primera letra de cada palabra, y substituimos ”for” por ”4”, obtenemos: Hihas4ei
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Paso 2: Agregar caracteres especiales Hasta ahora tenemos una contraseña bastante segura, pero podemos mejorarla un poco agregando algunos caracteres especiales: #Hihas4ei: Paso 3: Asociar con algún sitio Podemos utilizar nuestra nueva contraseña en diferentes sitios si utilizamos un prefijo o sufijo relacionado. Probemos tomando la primera letra y las siguientes dos consonantes del nombre del sitio.
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Para agregar un poco de aleatoriedad podemos alternar entre mayúsculas y minúsculas, y si la primera letra en el nombre del sitio es una vocal podríamos ponerla en mayúscula. Para ponerlo aún más interesante usaremos la misma regla para decidir si usaremos el nombre del sitio como prefijo o sufijo de nuestra contraseña.
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#Hihas4ei: AmZ para Amazon fCb#Hihas4ei: para Facebook #Hihas4ei: YtB para YouTube dRm#Hihas4ei: para Drumbeat
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Este es solo un ejemplo de como podríamos utilizar una serie de reglas para personalizar nuestras contraseñas para cada sitio. Invertir el orden de las letras en el sufijo, usar solo vocales, solo consonantes, o agregar otros caracteres que prefieras o que te vengan en mente cuando pienses en el sitio en cuestión son diferentes maneras de mejorar la seguridad de tus contraseñas y proteger tu identidad. Ahora bien, aunque esta técnica nos permite reutilizar una parte de la contraseña (la frase inicial) para varios sitios, sería una mala idea utilizarla para sitios mas importantes como aquellos donde utilices cuentas bancarias. En sitios como esos sería una mejor práctica utilizar una frase inicial única.
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Toma un momento para pensar en una frase que tenga significado para ti. Usa esa frase para crear una contraseña segura que puedas personalizar para varios de los sitios que visitas. Para más información acerca de como elegir contraseñas seguras, puedes consultar esta entrada en el blog de Shiny Pebbles. Esta info está extraída de la ayuda de: Mozilla ofrece esta guía como un servicio público. Ningún mecanismo de seguridad puede ser 100% efectivo, y nada en esta publicación tiene la intención de proveer ninguna garantía en la seguridad de tus contraseñas. Lic. Marcos Gasparutti Asesor en Comunicación Estratégica Comunicación Política 2.0 C
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+54 9 341 155 040191 mgasarutti@revistadircom.com.ar www.dircom.com.ar
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http://gplus.to/rrppgasparutti http://www.linkedin.com/in/mgasparutti http://www.youtube.com/user/MarcosGasparutti http://www.flickr.com/photos/gasparutti https://twitter.com/rrppgasparutti http://issuu.com/marcosgasparutti https://www.facebook.com/gasparutti http://re.vu/rrppgasparutti
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Nueva definición de las Relaciones Públicas miércoles 7 de marzo de 2012
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Hace unos meses, la Sociedad de Relaciones Públicas de América (PRSA) inició una campaña para redefinir el concepto de relacionas públicas. Y tras una votación pública celebrada el pasado mes de febrero, ya hay por fin definición ganadora: “Las relaciones públicas consisten en el proceso estratégico de comunicación que construye relaciones mutuamente beneficiosas entre las organizaciones y sus públicos”. En la votación pública, que tuvo lugar entre los días 13 y 26 de febrero, participaron 1.447 personas. El 46,4% de los votos (671) fue a parar a la definición ganadora, que tuvo que enfrentarse a otras dos rivales: - “Las relaciones públicas son un función de dirección consistente en investigar, comunicar y colaborar con los públicos para construir relaciones mutuamente beneficiosas”. – “Las relaciones públicas consisten en el proceso estratégico de interacción entre las organizaciones y sus públicos para lograr el entendimiento mutuo
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y alcanzar objetivos”. La nueva definición de relaciones públicas es una actualización de la formulada inicialmente en el año 1982: “Las relaciones públicas ayudan a una organización y sus públicos a adaptarse mutuamente los unos a los otros”. La recién estrenada definición de relaciones públicas no convence a todos, por lo que la PRSA sigue abierta a nuevas propuestas desde su blog. Y es que “como la belleza, la definición de relaciones públicas está en el ojo del observador”, asegura Gerard Corbett, consejero delegado de la PSRA, en declaraciones a The New York Times. Contanos en el cuadro de comentarios cuál elegirías??? Información extraída de Marketing&Comunicación C
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