Dossier electiva disciplinar ll

Page 1

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA VIA ACOLSURE, SEDE ALGODONAL

DOSSIER ELECTIVA DISCIPLINAR ll

LEIDY KARINA GARCÍA LAZCANO CODIGO: 221307 JAIDID RIOS MEJIA CODIGO: 221294 SANDRA MILEIDY GUEVARA SANGUINO CODIGO: 221296 MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CARDENAS CODIGO: 221308

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECÓNOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCTAVO SEMESTRE 2017


UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA VIA ACOLSURE, SEDE ALGODONAL

DOSSIER ELECTIVA DISCIPLINAR ll

LEIDY KARINA GARCÍA LAZCANO CODIGO: 221307 JAIDID RIOS MEJIA CODIGO: 221294 SANDRA MILEIDY GUEVARA SANGUINO CODIGO: 221296 MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CARDENAS CODIGO: 221308

JOSE ARMANDO MOJICA CHACÓN CONTADOR PÚBLICO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECÓNOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCTAVO SEMESTRE 2017



Un manual de procedimientos es una herramienta sumamente importante para la administración adecuada de una entidad, debido a que este se convierte en un insumo fundamental para llevar a cabo los procesos tributarios que permiten realizar de manera oportuna veraz y eficaz las contribuciones al estado. De esta forma el manual de procedimientos tributarios tiene como fin establecer una adecuada comunicación a los actores involucrados que les permita realizar sus tareas en forma ordenada y sistemática. Una de las características esenciales del Manual de Procedimientos Tributarios la constituye el hecho de que es un documento escrito, a diferencia del procedimiento en sí que está representado por la acción material, es por ello que lo descrito en el documento es claro, preciso y completo con la finalidad de que SAMALEJA LTDA. Pueda llevar a cabo todos los tramites tributarios descritos en este documento.

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia). Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley. El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, le otorgue carácter permanente. La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno.


Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello. El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución. Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales. En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”. Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla. En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo inglés y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la práctica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003.


El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador). Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional- los siguientes elementos: Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio) Sujeto Pasivo: El contribuyente. Hecho Generador: La situación de facto que genera el tributo. Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa. Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base gravable. Ejemplos de impuestos son el Impuesto de Renta, el Impuesto a las Ventas – IVA-, el Impuesto de Timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de Registro. Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación de los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en:

Contribuciones: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc. Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías. Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.


Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón. Tasas: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga, por lo menos, así lo define la Constitución Política colombiana en su artículo 338 Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas, valga la redundancia y los portes de correo estatal.

4.1 LEGALES-PROCEDIMIENTOS 4.1.1 REGISTRO EN CAMARA DE COMERCIO Y OBTENCION DEL REGISTRO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL. Para la entidad SAMALEJA LTDA. Obtener la matricula mercantil, Es una obligación legal que tiene que cumplir como todos los comerciantes y que consiste en el registro de la entidad en la Cámara de Comercio del lugar donde opera la cede principal, y renovación de establecimiento de comercio a través de un formulario de Registro Único Empresarial y Social - RUES especial, y donde se consignan datos importantes de la sociedad y de la agencia como su dirección, teléfonos, actividad económica y situación financiera, entre otros. De igual manera la entidad debe realizar este registro dentro del mes siguiente a la fecha de la apertura del establecimiento comercial (art. 31 C de Co). Por lo tanto, la entidad Jittaleeli Ltda. Para realizar la inscripción inicial deberá presentar la respectiva acta de apertura de la entidad y demás información mencionada a continuación. Nombre de la agencia (verificar Homonimia en el RUES). Nombre completo de la entidad propietaria de la agencia, de acuerdo como figura en certificado de existencia y representación. Información de la dirección comercial. Información de la dirección de notificación judicial. Actividad mercantil. Información correcta de los códigos CIIU. Valor de los activos de la agencia. La entidad Jittaleeli Ltda. Al presentar el formulario deberá tener en cuenta: Que esté firmado por el representante legal, o administrador o factor de la agencia o su apoderado, anexando poder. Que esté completo, sea legible y no contenga tachones ni enmendaduras. Si encuentra alguna duda sobre el correcto diligenciamiento del formulario antes mencionado, consulte con el Asesor Especializado en cualquiera de las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Ocaña, quién le guiará. La entidad Jittaleeli Ltda. Luego de haber cumplido con los anteriores requisitos deberá realizar los siguientes pagos:


Cancelar el valor de los derechos de inscripción por el acto que decretó la apertura de la agencia, del contrato de preposición, según el caso. Cancelar el valor de los derechos por la matrícula mercantil de la agencia, los cuales liquidará el cajero, con base en el activo que se declare en el formulario de la agencia. La inscripción del documento donde se decreta la apertura de la agencia causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá, el cual se cobra como un acto sin cuantía. RENOVACION ANUAL. La entidad SAMALEJA Ltda. Anualmente entre en 1 de enero y el 31 de marzo, deberá realizar ante cámara de comercio la respectiva renovación de la matricula mercantil de la sede principal y de cada uno de sus establecimientos comerciales, si los hubiere. 4.1.2 INSCRIPCION EN REGISTRO UNICO TRIBUTARIO Y OBTENCION DE NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA. La entidad SAMALEJA Ltda. Está obligada a registrarse en el registro único tributario debido a que esta cumple con alguno de los incisos mencionados en el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, como lo son: Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado. Los agentes retenedores. Teniendo en cuenta lo mencionado en el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004 la entidad deberá realizar inscripción del registro único tributario al inicio de su actividad económica. La entidad SAMALEJA Ltda. También deberá tener en cuenta que cada vez que cambia datos como dirección, teléfono, correo electrónico, actividad económica, entre otros. Debe hacer la respectiva actualización del RUT. 4.1.3 INSCRIPCION EN HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO – INDUSTRIA Y COMERCIO Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio están obligados a registrarse ante la secretaria de hacienda municipal de Ocaña dentro de los 30 días siguientes a la iniciación de las actividades gravadas diligenciando el formulario para tal fin, así mismo la entidad tendrá la obligación de actualizar cuando haya modificaciones efectuadas con relación a la actividad económica, sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

4.1.4 REGIMEN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA. AL QUE PERTENECE


La entidad SAMALEJA Ltda. Hace parte del régimen común del impuesto a las ventas IVA y por tal motivo debe cumplir con las siguientes obligaciones: 

Inscribirse en el RUT: El artículo 507 del Estatuto Tributario establece que quienes sean responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario y actualizarlo cuando sea necesario. Cuando el responsable inicie operaciones, deberá hacer la inscripción del RUT dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus operaciones.  Expedir factura o documento equivalente: La ley establece que quienes realicen operaciones deberán expedir factura por cada una de ellas y conservar la copia. La factura que expida el responsable para efectos tributarios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el estatuto tributario en artículo 617, citados a continuación: o o o o o o o o o

Estar denominada expresamente como factura de venta. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Apellidos y nombre o razón social y NIT de los adquirientes de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedición. Descripción específica o genérica de los artículos o servicios prestados. Valor total de la operación. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas.

Exigir factura o documento equivalente: La ley establece que quienes adquieran bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que acredite la adquisición de los mismos.

Recaudar el impuesto: Es obligación del responsable del IVA perteneciente al régimen común hacer el recaudo del impuesto en el momento en el que se realicen operaciones gravadas.

Presenta la declaración del impuesto: El responsable del IVA. del régimen común debe presentar las declaraciones de los impuestos en las fechas, periodos y lugares que el Gobierno Nacional establezca.

Recaudar y Consignar el impuesto: Es la transferencia que debe hacer el responsable del IVA. Al Estado del dinero recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas.

Expedir certificados de retención: En caso de haber practicado retenciones a título de IVA, el agente retenedor deberá expedir un certificado bimestral, dentro de los 15 días siguientes al bimestre en el cual se practicaron dichas retenciones. En el certificado, se deberá especificar el valor de la retención y en caso de que el beneficiario lo solicite, se deberá expedir un certificado por cada una de las retenciones practicadas.

Cumplimiento de las normas de contabilidad: La ley exige a los responsables del IVA. perteneciente al régimen común llevar un registro auxiliar de las ventas y compras; también deberán llevar una cuenta mayor o de balance denominado “impuesto a las ventas por pagar” en


donde se registran los valores relacionados con el impuesto. Art. 509 del E.T. Además de lo anterior, la ley señala que en la contabilidad de cada responsable se deberá diferenciar las operaciones excluidas, exentas y gravadas, así como también identificar las diferentes tarifas. 

Conservar los documentos soporte de las declaraciones de IVA: Deberán conservar los documentos que soporten la declaración del IVA, durante el tiempo previo a la firmeza de la misma, tal como lo dispone el artículo 632 del Estatuto Tributario.

Informar el NIT: el responsable deberá informar el NIT, en las facturas, recibos y en el membrete de la correspondencia que sea enviada junto con el nombre de la persona o empresa. 

Presentar la declaración de renta: Los responsables del IVA perteneciente al régimen común, deberán presentar la declaración de renta anualmente, en los términos que establezca la ley.

Informar el cese de actividades: Los responsables del IVA. Deberán informar el cese definitivo de actividades a la DIAN y hacer la cancelación de la responsabilidad ante dicho organismo, dentro de los 30 días siguientes a la toma de la decisión.

5.1. DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio e n el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre. (DIAN, 2006) Acogiéndose a esta normatividad y con la finalidad de contribuir legal, veraz y oportunamente al estado la empresa SAMALEJA Ltda. deberá tener realizada la declaración de renta y complementarios cinco (5) días antes de la fecha estipulada por la DIAN para su presentación y respectivo pago, dicho formulario 110 lo debe diligenciar el contador público encargado y nombrado por la entidad, teniendo como base la información contable que se encuentra en libros auxiliares de las cuentas patrimonio, ingresos, gastos y costos, después de estar listo y antes de ser llevado a la entidad financiera para su pago lo debe revisar el auditor encargado del control interno de la empresa. SAMALEJA LTDA diseño el siguiente cuestionario para conocer más sobre este impuesto:


1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS? 2. ¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS? 3. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES DE IMPUESTO DE RENTA? 4. DECLARACIÓN DE RENTA PARA UNA PERSONA NATURAL 5. DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 6. ¿CÓMO SE DILIGENCIA EL FORMULARIO 110? 7. TOPES DE DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 8. ¿CÓMO CORREGIR UNA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS? 9. SANCIONES POR NO DECLARAR 10. ¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR RENTA? 11. ¿CUÁNDO UNA DECLARACIÓN DE RENTA SE TIENE COMO NO PRESENTADA? 12. ¿CUÁNDO UNA DECLARACIÓN DE RENTA NO TIENE VALIDEZ?

1.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. 2. ¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS? El impuesto de renta se determina como se analizará en detalle que restando de los ingresos, los costos y los gastos que se hubieron pagado o causado en un periodo, y que obtuviere la finalidad de obtención de los ingresos propios de la actividad que genera utilidades, esto es que lo que se gasta tenga la finalidad de producir ingresos capaces de generar utilidades o incrementos del patrimonio o conjunto de bienes de los contribuyentes. 3. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES DE IMPUESTO DE RENTA? Según el artículo 515 del Estatuto Tributario, son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los


documentos. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento. Ahora, en relación al impuesto de Renta y Complementarios, son contribuyentes de dicho impuesto todas las personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras y la totalidad de las personas naturales bien sean residentes o no residentes, colombianos o extranjeros; sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están exceptuadas por la ley. De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general:

a.Personas Naturales y asimiladas: se asimilan a personas naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas. b. • • • • • •

Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas Colectivas En Comandita Simple Sociedades de Hecho con características de Limitada Sociedades irregulares con características de Limitada • Comunidades Organizadas • Fundaciones de interés privado • Empresas Unipersonales • Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social • Sociedades Anónimas y sus asimiladas • Sociedades en comandita por accione • Sociedades de hecho con características de Anónima • Sociedades irregulares con características de Anónima • Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta • Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica c. Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente, se asimilan a sociedades anónimas.


De acuerdo con la DIAN, están obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales, empleados o independientes, que cumplan al menos uno de los siguientes cinco requisitos a 31 de diciembre de 2016:

Autor: Tudeclaración.com

4. DECLARACIÓN DE RENTA PARA UNA PERSONA NATURAL Uno de los aspectos definidos en el decreto que contiene el calendario tributario nacional del 2017 (Decreto 2105/16) se refiere los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta y las que no, dentro de las que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales. Por eso, vale mencionar que no están obligados a declarar renta, entre otros, los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80 %, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2016, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales: 

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 UVT ($ 133’889.000)

Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)


Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 83’308.000)

Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($ 83’308.000)

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT ($ 133´889.000)

4.1 PLAZO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Los plazos para que las Personas Naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezarán el 9 de agosto y terminará el 19 de octubre de 2017, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. ÚLTIMOS DÍGITOS NIT 99 y 00

HASTA EL DÍA

97 y 98

10 de agosto

95 y 96

11 de agosto

93 y 94

12 de agosto

9 de Agosto

91 y 92

16 de agosto

89 y 90 87 y 88

17 de agosto 18 de agosto

85 y 86

19 de agosto

83 y 84

22 de agosto

81 y 82

23 de agosto

79 y 80 77 y 78

24 de agosto 25 de agosto

75 y 76

26 de agosto

73 y 74

29 de agosto

71 y 72

30 de agosto

69 y 70

31 de agosto

67 y 68

1 de septiembre

65 y 66

2 de septiembre

63 y 64

5 de septiembre

61 y 62

6 de septiembre

59 y 60

7 de septiembre

57 y 58

8 de septiembre

55 y 56 53 y 54

9 de septiembre 12 de septiembre

51 y 52

13 de septiembre


49 y 50

14 de septiembre

47 y 48

15 de septiembre

45 y 46

16 de septiembre

43 y 44

19 de septiembre

41 y 42

20 de septiembre

39 y 40

21 de septiembre

37 y 38 35 y 36

22 de septiembre 23 de septiembre

33 y 34

26 de septiembre

31 y 32

27 de septiembre

29 y 30

28 de septiembre

27 y 28

29 de septiembre

25 y 26 23 y 24

30 de septiembre 3 de octubre

21 y 22

4 de octubre

19 y 20 17 y 18

5 de octubre 6 de octubre

15 y 16

7 de octubre

13 y 14

10 de octubre

11 y 12

11 de octubre

09 y 10 07 y 08 05 y 06

12 de octubre 13 de octubre 14 de octubre

03 y 04

18 de octubre

01 y 02

19 de octubre



5. DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera que tenga en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre (año fiscal). La entidad SAMALEJA LTDA, por estar constituida como persona jurídica y desarrollar una actividad comercial, debe declarar y pagar el impuesto de renta y complementarios anualmente, según lo estipula el estatuto tributario cumpliendo respectivamente con las fechas y bases allí descritas.

Formulario: La declaración de Renta Régimen Tributario Especial deberá presentarse en el formulario oficial 110 prescrito por la DIAN. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad “


Formulario 110


6. ¿CÓMO SE DILIGENCIA EL FORMULARIO 110? La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que la declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. Para realizar la declaración de renta, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN. 

Opción 1 - Usuarios registrados: Si es un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN se puede diligenciar el formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea. Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no se está registrado en los servicios en línea de la DIAN, se puede hacerlo habilitando la cuenta. Esta opción permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado. Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Se puede diligenciar los formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos. Opción 4 - Formulario en papel: Si no se puede hacer uso de las opciones anteriores, se puede adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.

7. TOPES DE DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS El decreto 2105 de 2016 detalla los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios. Los empleados, trabajadores por cuenta propia, personas naturales y empleados, no están obligados a declarar renta, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación; y que cumpla la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:    

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 UVT. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT. Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT. Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT.


 Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT. Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas:                

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. Construcción. Electricidad, gas y vapor. Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura alimentos. Manufactura textil, prendas de vestir y cuero. Minería. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones. Servicios de hoteles, restaurantes y similares. Servicios financieros.

En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, cumplan los siguientes requisitos adicionales:     

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 UVT. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT. Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT. Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT.

Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común y cumplan además los siguientes requisitos:  Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 UVT.


   

Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT. Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT. Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT.

8. ¿CÓMO CORREGIR UNA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS? La legislación tributaria colombiana, ofrece la posibilidad al contribuyente de corregir sus declaraciones tributarias cuando este considere que se ha presentado con errores o con inconsistencias. La corrección voluntaria se puede dar por iniciativa del mismo contribuyente o por invitación de la administración de impuestos. Corregir una declaración por lo general supone la determinación de una diferencia entre el impuesto que se pagó y el que se debía haber pagado, esta diferencia es la base sobre la que se ha de calcular la respectiva sanción. En el caso en que como producto de una corrección no varíe el impuesto a pagar no es necesario el pago de sanción alguna. Tampoco hay lugar a sanción cuando las inconsistencias han sido el resultado de una diferencia de criterio en la interpretación y aplicación de la norma. Cuando la declaración se corrige por iniciativa del propio contribuyente, este debe calcular y pagar una sanción equivalente al 10% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor resultante de la corrección. Si la corrección se hace por emplazamiento de la administración de impuestos, la sanción a calcular es del 20% sobre el mayor impuesto a cargo o el menor saldo a favor. Como ya se ha mencionado, las declaraciones tributarias (Renta, IVA, Retención, etc.), se deben corregir cuando se han cometido errores que bien pueden ser involuntarios, por interpretaciones equivocadas de alguna norma o que han sido planeados o calculados (evasión). Cualquiera sea la causa del error, este se debe corregir según los términos establecidos por la norma y calcular la respectiva sanción cuando fuere el caso. Es evidente que al hacer cualquier corrección a una declaración, se debe calcular la sanción por corrección. Ya dijimos que en el único caso en que no se calcula sanción es cuando se presente diferencia de criterio, en todos los demás casos de corrección en los que aumente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor, debe necesariamente calcularse la sanción por corrección. Pero es posible buscar la forma de que una corrección no signifique pagar sanción alguna, y es precisamente no corrigiendo voluntariamente. Sabemos que si el contribuyente corrige


voluntariamente, debe calcular una sanción del 10% o del 20% dependiendo de si se corrigen antes o después de emplazamiento. Si el contribuyente no corrige voluntariamente, le corresponde a la administración de impuestos actuar profiriendo un requerimiento especial en el cual propone la modificación de la declaración y propone una sanción que ya no es por corrección sino por Inexactitud. Pues bien, es aquí donde se puede dar la posibilidad de no pagar sanción alguna, puesto que la sanción por inexactitud solo procede en los casos que específicamente contempla el artículo 647 del Estatuto tributario, y si los hechos que se deban corregir no corresponde a lo expresamente sancionable contemplado en el 647 no procede la sanción por inexactitud. 9. SANCIONES POR NO DECLARAR Según el artículo 643 del estatuto tributario los contribuyentes, agentes retenedores o responsable obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a: 1. Extemporaneidad en la presentación (art. 461): Por presentarlo en un plazo extraordinario, deberá pagar el 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso sin superar el 100%, esto cuando la persona decide declarar después del plazo voluntariamente. 2. Extemporaneidad después del emplazamiento (art. 642): Se refiere básicamente al ultimátum, es decir, cuando la DIAN se da cuenta que usted no ha declarado, debe obligarlo a que lo haga, por esto, le envía un emplazamiento a manera de advertencia dándole un plazo máximo de un mes, para que no tenga ningún tipo de consecuencia legal. Aún, sí usted no aprovecha este tiempo, deberá pagar una sanción del 10% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200% 3. Omisión por declaración de renta (art. 643): si no declara el impuesto de renta, la sanción será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien incumple con la obligación, por el período que corresponda al tiempo transcurrido en el que no declaró o sino, sobre los ingresos brutos de la última declaración presentada. Ahora, si usted alcanza a declarar después del plazo, pero antes de que le envíen la resolución de la sanción, entonces le tendrán que reducir a la sanción el 10%. La entidad SAMALEJA LTDA, por estar constituida como persona jurídica y desarrollar una actividad comercial, debe declarar y pagar el impuesto de renta y complementarios anualmente, según lo estipula el estatuto tributario cumpliendo respectivamente con las fechas y bases allí descritas; de no ser así acarreara las sanciones expuestas anteriormente por incumplir con la norma.


10. ¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR RENTA?

Los empleados

Las demás personas Los trabajadores por cuenta propia naturales y asimiladas a estas residentes

Personas naturales o jurídicas extranjeras

No están obligados a declarar siempre y cuando, en relación con el año 2016, se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 133.889.000) 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT($ 41.654.000) Las personas naturales o 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos jurídicas extranjeras, sin mil ochocientas (2.800) UVT ($ 83.308.000) incluidos los realizados residencia o domicilio en el tanto en Colombia como en el exterior. país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil fuente de que tratan los artículos ochocientas (2.800) UVT ($ 83.308.000) incluidos los realizados 407 a 411 inclusive del estatuto tanto en Colombia como en el exterior tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. Serán no 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, declarantes, siempre y cuando depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil no se configuren los supuestos quinientas (4.500) UVT ($ 133.889.000). incluidas las realizadas de hecho previstos en relación tanto en Colombia como en el exterior con establecimiento permanente. 6. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común. 7. Sólo para el trabajador por cuenta propia: Además de los anteriores requisitos para no ser declarante debe cumplir con la obligación de facturar todos sus ingresos brutos y que sobre los mismos se hubiere practicado retención en la fuente.

10.1 REFORMA TRIBUTARIA CAMBIA MONTOS PARA NO ESTAR OBLIGADO A DECLARAR RENTA. La Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, modifica los montos de los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta desde el año gravable 2017. Así mismo, las retenciones del artículo 383 del ET ya no solo aplicarán para


los empleados. Entre los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se encuentran las modificaciones a los montos para que un contribuyente no se encuentre obligado a presentar la declaración de renta y complementario. En este sentido, a partir del año gravable 2017 disminuyen los montos de consumo mediante tarjeta de crédito, compras y consumos, así como el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sobre los cuales las personas naturales no estarían obligadas a declarar. Por otro lado, el monto de los ingresos brutos totales y de patrimonio bruto no sufrió modificaciones. De acuerdo a lo anterior, en el año gravable 2017 aumentará el número de obligados a declarar. Así mismo, también se plantean cambios en la retención en la fuente. 10.1.1 Cambios en los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de Renta y Complementario Ya que el artículo 19 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modifica el artículo 594-3 del ET, el cual hace referencia a algunos de los requisitos a considerar para no estar obligado a declarar renta, la siguiente tabla detalla tanto las condiciones fijadas antes de la reforma tributaria de 2016, como aquellas establecidas tras su aprobación: Requisito

Montos aplicables antes que fuera aprobada la reforma tributaria estructural Consumos mediante tarjeta No deben exceder los 2.800 UVT, por tanto, para el año de crédito durante el año gravable 2016 los consumos gravable. mediante tarjeta de crédito tendrán que ser inferiores a $83.308.000. Compras y consumos durante el año gravable.

Montos aplicables a partir del año gravable 2017 según Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 Los consumos mediante tarjeta de crédito no deberán exceder las 1.400 UVT, es decir que no deben ser superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017. Las compras y consumos no A partir del año gravable pueden superar los 2.800 2017 no deberán exceder las UVT, así que estos deben ser 1.400 UVT, para dicho inferiores a $83.308.000 para período tal monto equivale a el año gravable 2016. $44.603.000.


Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable.

No deben exceder los 4.500 UVT (equivalentes a $133.889.000 para el año gravable 2016).

Desde el año gravable 2017 el monto por este concepto deben ser inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $44.603.000 por el año gravable 2017).

Nota: mediante la resolución 000071 de noviembre 21 de 2016 la DIAN fijó el valor de la UVT en $31.859. Debe recordarse que uno de los montos exentos de modificación son los referentes a los ingresos brutos totales y al patrimonio bruto. Así, los primeros deben ser inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $41.654.000 por el año gravable 2016 y a $44.603.000 para el año gravable 2017). El patrimonio bruto debe ser inferior a 4.500 UVT en el último día del año o período gravable ($133.889.000 para el año gravable 2016 y $143.366.000 para el año gravable 2017). 10.1.2 Modificaciones en la Retención en la Fuente Otra modificación introducida por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 está relacionada con la retención en la fuente que se aplicará a las personas naturales, según lo regula el artículo 383 del ET. En este sentido, la retención seguirá siendo aplicada sobre los mismos conceptos (es decir, los pagos gravables derivados de la relación laboral, o legal y reglamentaria, así como los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales), pero no solo a quienes pertenezcan a la categoría de empleados sino a todas las personas naturales. No obstante, los rangos, tarifas marginales y fórmulas para determinar la retención en la fuente aplicable no sufrieron modificaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla: Rangos en UVT Desde Hasta 95 >0

Tarifa marginal 0%

Fórmula para determinar el valor de la retención en la fuente 0

>95

150

19%

Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 95 UVT) *19%

>150

360

28%

>360

En adelante

33%

Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 150 UVT) *28% + 10 UVT Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 360 UVT) *33% + 69 UVT


Vale la pena tener en cuenta que las modificaciones al artículo 383 del ET deben aplicarse a partir de marzo 01 de 2017. 11. ¿CUÁNDO UNA DECLARACIÓN DE RENTA SE TIENE COMO NO PRESENTADA? Todo contribuyente está en la obligación de presentar las respectivas declaraciones tributarias en debida forma, en los lugares señalados por el estado y dentro de las fechas establecidas por él. Las declaraciones se deben presentar con el lleno total de los requisitos señalados por la ley. El no cumplimiento de alguno de los requisitos puede significar que su presentación no sea válida. El Estatuto tributario, en su artículo 580 estable de forma clara, cuando una declaración tributaria se entiende no presentada: 

Se presente en un lugar diferente al señalado por la ley.

Se presente sin informar de forma clara e inequívoca los nombres y apellidos o razón social y número de identificación tributaria del declarante.

Se presente la declaración sin los factores necesarios para identificar las bases gravables, como los ingresos netos, costos y deducciones, necesarios para determinar la renta líquida y la renta gravable del contribuyente.

Se presente la declaración de renta sin la firma del declarante o del contador público o del revisor fiscal si existe la obligación legal para ello.

Se presente por medio no electrónico cuando el contribuyente tiene la obligación de hacerlo por este medio.

En el evento en que se presente una de las anteriores circunstancias, la declaración tributaria se considera no presentada, y lo que se debe hacer es presentarla nuevamente, presentación que ya es extemporánea. Cometer un error que lleve a considerar una declaración como no presentada, es algo no muy común, puesto que existe una especie de filtro, que es la entidad financiera que recibe la declaración, debido a que las entidades financieras están en la obligación de verificar el contenido de las declaraciones presentadas por el contribuyente, y para esto confronta por ejemplo el Rut del contribuyente con los datos del respectivo formulario, además de otros aspectos que debe verificar según resolución de la DIAN No. 0478 del 2000. Esto hace que sea difícil que un Banco reciba una declaración con alguno error de este tipo. En todo caso, el contribuyente es el responsable por cualquier error de sus declaraciones tributarias.


12. ¿CUÁNDO UNA DECLARACIÓN DE RENTA NO TIENE VALIDEZ? No es obligación que el contribuyente pague el impuesto de renta de forma simultánea con la presentación de la declaración de renta. El estado ha fijado unas fechas límite para la presentación y pago de la declaración de renta, pero incumplir con dichos plazos no invalida la presentación de la declaración, aunque si da lugar al pago de intereses y sanciones. Si el contribuyente no tiene plata para pagar el impuesto que determine en la declaración de renta, puede presentar la declaración sin pago, sin que la validez o eficacia de la declaración se vea comprometida, pero el contribuyente entonces deberá pagar intereses moratorios desde la fecha en que debió pagar, pues no es obligatorio para que la declaración tenga validez legal que el pago sea simultáneo con la presentación de la declaración. Incluso, si la declaración se presenta antes de la fecha de vencimiento, se puede presentar sin pago y no pagar intereses siempre que el pago se realice antes del vencimiento para declarar. El estatuto tributario no contiene una norma que sancione o que imponga alguna consecuencia para el contribuyente que presente su declaración de renta sin pago, de manera que la validez de esta no se ve afectada por el hecho de no pagar al momento de presentar la declaración.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.