CUESTIONES SOBRE ILP Cuestiones sobre artículo de prensa: “España sólo ha aprobado una ley mediante iniciativa legislativa popular en 30 años” 1. ¿Por qué España sólo ha aprobado una ley mediante iniciativa legislativa popular en 30 años? Los motivos pueden ser varios: En primer lugar hay una serie de materias que quedan excluidas, por la propia ley que la regula, (Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada recientemente por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo) de poder ser presentadas a proyecto de ley mediante iniciativa popular, por lo que no serán admitidas aquellas relativas a asuntos propios de Leyes Orgánicas, a asuntos de naturaleza tributaria, de carácter internacional, los referentes a los presupuestos generales del Estado o al Consejo Económico y Social, asuntos relacionados con la planificación económica, aquellos referentes a las prerrogativas de gracia y por supuesto, todos aquellos que conciernen a la propia Constitución. Por todo ello, ¿qué queda? Es por lo mencionado hasta ahora que la mayoría de las propuestas populares presentadas son inadmitidas. En segundo lugar, y una vez que la proposición pasa esta criba, quien la propone dispone de nueve meses para recoger 500.000 firmas y entregarlas a la Junta Electoral Central. Esto que en principio parece sencillo no lo es, ya que tan solo han habido 66 propuestas en 30 años y de ellas sólo 9 consiguieron recabar las firmas suficientes en el plazo estipulado. Y para finalizar, si la proposición logra recoger las firmas suficientes y una vez que éstas han sido comprobadas y verificadas debidamente, el Congreso dispone de seis meses para que entre en el orden del día de un Pleno y una vez en la Cámara Baja, continúan las trabas. El Congreso ha de tomar las propuestas en consideración y, hasta hoy en día, de las nueve que lograron ser discutidas en el pleno, la novena se tramitó por completo sin requerir acuerdo o decisión, pero ninguna de las otras superó la resistencia del Congreso. Por tanto, sólo una de las 66 iniciativas consiguió convertirse en ley.
2. ¿Qué significan las siglas ILP? Significan “Iniciativa Legislativa Popular” 3. ¿Qué 3 formas de participación ciudadana existen? Además de la mencionada en el artículo 87.3 de la Constitución, también existen previsiones similares en algunos Estatutos de Autonomía que permiten el ejercicio de la iniciativa popular en el ámbito correspondiente a las competencias de la Comunidad Autónoma. Algunos de estos Estatutos contienen, además, la previsión de que se pueda regular por Ley autonómica la iniciativa legislativa de las Corporaciones Locales. Y, en esta línea, debe tenerse en cuenta que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introduce un nuevo artículo 70 bis en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo apartado 2 establece una suerte de iniciativa popular al determinar que los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, pueden presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 20 % de los vecinos en municipios de hasta 5.000 habitantes, el 15 % en municipios de entre 5.001 a 20.000 habitantes, y el 10 % en caso de que el municipio tenga más de 20.001 habitantes. Tales iniciativas serán sometidas a debate y votación en el Pleno de la Corporación, sin perjuicio de que sean resueltos por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el informe de legalidad del secretario del ayuntamiento y del interventor si la iniciativa afectase a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de la legislación autonómica en la materia. Además, estas iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos del artículo 71 de la propia Ley de Bases de Régimen Local. 4. Aunque en principio parece una herramienta extremadamente útil, ¿Por qué tiene grandes limitaciones? Por lo que hemos explicado en el punto número 1. Por un lado porque hay muchas materias que están excluidas de poder ser presentadas a proyecto de ley mediante iniciativa popular. La mayoría son inadmitidas, aparte de por las causas mencionadas en la respuesta a la pregunta número 1, por otras como que el texto de la proposición verse sobre materias manifiestamente distintas y carentes de homogeneidad entre sí, la previa existencia en el Congreso o el Senado de un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y que esté en el trámite de enmiendas u otro
más avanzado y finalmente el hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente, presentada durante la Legislatura en curso. Por otro lado, porque hay que presentar en un plazo de 9 meses 500.000 firmas y pasado dicho plazo la iniciativa caduca y el hecho en sí de recoger 500.000 firmas no es tarea sencilla, ya que en 30 años tan sólo 9 propuestas consiguieron recabar las firmas exigidas. Tras todo ello, si llega al Congreso, debe superar la resistencia del mismo. 5. La ILP es un verdadero instrumento de participación ciudadana, ¿permite la ILP a los ciudadanos legislar? No, la Iniciativa Legislativa Popular permite presentar proposiciones de ley, es decir, los ciudadanos podemos proponer que se realice una ley sobre un determinado tema, pero no podemos aprobar dicha ley ya que la potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales.
Cuestiones sobre Iniciativa legislativa popular (sinopsis art. 87.3 CE): 6. Localiza en la red el artículo 87.3 y cópialo. Artículo 87.3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 7. Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada recientemente por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. Esta norma establece una serie de requisitos para ejercer la iniciativa popular que agravan los previstos en la Constitución, cita cada uno de ellos. Pista: artículo 2 de L. Orgánica 3/1984, de 26 de marzo. Como ya hemos mencionado anteriormente, hay una serie de materias que quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular mencionadas en el artículo 87.3 de la Constitución, pero también hay otras como pueden ser las mencionadas en los siguientes artículos: Art. 131.- Planificación de la actividad económica 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin, se constituirá un consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley. Art. 134.- Los Presupuestos Generales del Estado 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Por otro lado, se exige, además, que el escrito de presentación de la iniciativa popular incluya, junto al texto articulado de la proposición de ley, una: Exposición de Motivos.- documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación de la proposición de ley. Relación de miembros.- que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos. También son causas de inadmisión otras como: * Que el texto de la proposición verse sobre materias manifiestamente distintas y carentes de homogeneidad entre sí; * La previa existencia en el Congreso o el Senado de un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y que esté en el trámite de enmiendas u otro más avanzado; * El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la Legislatura en curso. Todo lo mencionado agrava de sobremanera los requisitos previstos en la Constitución para poder ejercer la iniciativa popular.
8. La Ley Orgánica regula con detalle el procedimiento de recogida de firmas y su autentificación, su remisión a las Juntas Electorales Provinciales y su presentación, comprobación y recuento ante la Junta Electoral Central (artículos 7 a 12). ¿Plazo inicial para la recogida de las firmas? Para la recogida de firmas se cuenta con un plazo inicial de nueve meses, a partir del momento en que la propuesta haya sido admitida en el Congreso, prorrogable por otros tres cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso.
9. Concluidos los trámites previos relativos al procedimiento de recogida de firmas y su autentificación, su remisión a las Juntas Electorales Provinciales y su presentación, comprobación y recuento ante la Junta Electoral Central, ¿qué ocurrirá a continuación? Concluidos estos trámites previos, la Mesa ordenará la publicación de la proposición de ley que quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. Éste se iniciará con la lectura del documento relativo a las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes de la iniciativa, la tramitación y aprobación por las Cámaras de la proposición de ley. Según los citados artículos 126 y 127 del Reglamento del Congreso, la tramitación posterior se ajustará, en cuanto a la toma en consideración, a lo establecido para las proposiciones de ley de origen parlamentario(1). Si son tomadas en consideración, serán enviadas a la Comisión competente, abriéndose un plazo de presentación de enmiendas, excluidas las de totalidad, siguiéndose el procedimiento previsto para los proyectos de ley, con una salvedad recogida en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1984: Las iniciativas que estuvieran en tramitación en una de las Cámaras no caducarán al disolverse ésta. Sin embargo, sí podrán retrotraerse al comenzar la nueva Legislatura al trámite que decida la Mesa de la Cámara correspondiente, sin que en ningún caso se pueda exigir la presentación de nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
(1) Lo establecido para las proposiciones de ley de origen parlamentario queda recogido en los siguientes artículos de la Constitución: Artículo 89.- Proposiciones de Ley. 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo 90.- Actuación Legislativa del Senado. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91.- Sanción y promulgación de las Leyes. Sanción y promulgación de las leyes El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.