C.E.I.P. MANUEL CANO DAMIÁN 14005584 POZOBLANCO (CÓRDOBA)
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INDICE
Preámbulo TÍTULO I. EL CENTRO Capitulo I. Definición y Clasificación Artículo 1. Tipo de centro Artículo 2. Enseñanzas Artículo 3. Acceso Capítulo II. Jornada, calendario y horario Artículo 4. Jornada Artículo 5. Calendario Artículo 6. Horarios Capítulo III. Elementos de identidad del centro Artículo 7. Escudo Artículo 8. Mascotas Artículo 9. Babi Artículo 10. Uniforme y chándal TITULO II. LA COMUNIDAD EDUCATIVA Capítulo I. origen general y cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad Educativa Artículo 11. Organización general Artículo 12. Cauces de participación Capítulo II. Alumnado Artículo 13. Deberes del alumnado Artículo 14. Derechos del alumnado Artículo 15. Ejercicio efectivo de determinados derechos Artículo 16. Cauces de participación Artículo 17. Delegados y delegadas de clase Artículo 18. Elecciones del delegado y delegada de clase Articulo 19. Funciones del Delegado/a Articulo 20. El subdelegado/a Articulo 21. Funciones del subdelegado/a Articulo 22. Cese en las funciones Articulo 23. Encargado/a en educación Infantil Articulo 24. Encargado/a en educación Primaria Capítulo III. Profesorado Articulo 25. Funciones y deberes Articulo 26. Derechos del profesorado Articulo 27. Protección de los derechos del profesorado. Asistencia jurídica Articulo 28. Cauces de participación Capítulo IV. Familias Sección 1ª. Derechos y deberes Articulo 29. Derecho de las familias Articulo 30. Colaboración de las familias Articulo 31. Comunicaciones obligatorias Articulo 32. Protocolos de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados. Sección2º. Participación en la vida del centro Articulo 33. Cauces de participación Articulo 34. Participación a las familias a través de la CE
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Articulo 35. Participación a través del AMPA Articulo36. Reuniones individuales con tutor/a Articulo 37. Reuniones generales de tutoría Articulo 38. Tutoría telemática Articulo 39. Delegado/a de padres y madres Capitulo V. Personal de administración y servicios Articulo 40. Derechos y obligaciones Articulo 41. Protección de derechos Articulo 42. Cauces de participación Articulo 43. Monitor/a de Educación especial o educadora de disminuidos Articulo 44. Monitor/a de apoyo administrativo Articulo 45. Otro personal con vinculación al centro Capítulo VI. Servicios Educación externa Articulo 46. Orientaciones generales Articulo 47. Funciones de orientadores/as TITULO III. ORGANOS DE GOBIERNOY DE COORDINACIÓN DOCENTE Capítulo I. Órganos de gobierno Articulo 48. Clasificación Sección 1ª. Consejo Escolar Articulo 49. Definición Articulo 50. Composición Articulo 51. Competencias Articulo 52. Elección y renovación del Consejo Escolar Articulo 53. Procedimiento para abrir vacantes en el CE Articulo 54. Composición de la Junta Electoral Articulo 55. Competencias de la Junta Electoral Articulo 56. Procedimiento para cubrir los puestos de designación Articulo 57. Elección de los representantes del profesorado Articulo 58. Elección de los representantes de los padres y las madres Articulo 59. Elección de los representantes del personal de administración y servicios Articulo 60. Escrutinio de votos y elaboración de actas Articulo 61. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones Articulo 62. Claustro del Consejo Escolar Artículo 63. Comisiones del Consejo Escolar Sección 2º claustro de profesores Articulo 64. Definición y composición Articulo 65. Competencias Sección 3º. Equipo directivo Articulo 66. Definición y funciones Articulo 67. Composición Articulo 68. Competencias de la Dirección Articulo 69. Potestad disciplinaria de la Dirección Articulo 70. Selección, nombramiento y cese de la Dirección Articulo 71. Competencias de la Jefatura de Estudios Articulo 72. Competencias de la Secretaría Articulo 73. Nombramiento de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría Articulo 74. Cese de la Jefatura de Estudios y Secretaría Articulo 75. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo Capítulo II. Órganos de coordinación Docente Articulo 76. Clasificación
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Sección 1º. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica Articulo 77. Composición Artículo 78. Competencias del ETCP Sección 2º. Equipo de Ciclo Articulo 79. Equipo de ciclo Articulo 80. Competencias de los equipos de ciclo Articulo 81. Coordinadores/as de ciclo Artículo 82. Competencias del Coordinador/a de ciclo Articulo 83. Nombramientos de los coordinadores/as de ciclo Articulo 84. Cese de los coordinadores/as de ciclo Sección 3º. Tutorías Articulo 85. Tutorías y designación de Tutor/a Articulo 86. Funciones del Tutor/a Sección 4º. Equipo Docentes Articulo 87. Equipo docentes Sección 5º. Equipo de orientación Articulo 88. Equipo de orientación TITULO IV. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DESICIONES PARA LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO Capítulo I. régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno Sección 1º. Consejo Escolar Articulo89. Convocatorias Articulo 90. Desarrollo de las sesiones Articulo 91. Votaciones y acuerdos Articulo 92. Ruegos y preguntas Articulo 93. Actas Articulo 94. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados Sección 2º. Claustro de Profesores Articulo 95. Convocatorias Articulo 96. Desarrollo de las sesiones Articulo 97. Votaciones y acuerdos Articulo 98. Ruegos y preguntas Articulo 99. Actas Articulo 100. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados Sección 3º. Equipo Directivo Articulo 101. Régimen de funcionamiento Capítulo II. Régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente Articulo 102. ETCP Articulo 103. Plan de reuniones de los equipos de ciclo, equipo de orientadores, equipo docentes y tutorías Articulo 104. Actas Capítulo III. Escolarización Articulo 105. Proceso de escolarización Capítulo IV. Evaluación Artículo 106. Normas generales de evaluación TITULO V. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO Capítulo I. Dependencias Articulo 107. Dependencias, identificación y control de llaves Articulo 108. Aulas
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Articulo 109. Sala de profesores Articulo 110. Gimnasio Articulo 111. Pistas polideportivas Articulo 112. Aseos Articulo 113. Ascensor Articulo 114. Sala de caldera Articulo 115. Sala de limpieza Articulo 116. Área administrativa Articulo 117. Aula de música Capítulo II. Biblioteca Articulo 118. Definición Articulo 119. Objetivos y funciones Articulo 120. Organización del espacio y recursos materiales Articulo 121. Organización de los recursos humanos Articulo 122. Normas de funcionamiento Articulo 123. Horarios Articulo 124. Otros usos Capítulo III. Recursos materiales Articulo 125. Material informático Articulo 126. Material multimedia Articulo 127. Material deportivo Articulo 128. Material de oficina y clase Articulo 129. Recursos didácticos TITULO VI. ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS Articulo 130. Comienzo de curso Articulo 131. Entradas y salidas Articulo 132. Aulas Articulo 133. Desplazamientos Articulo 134. Patios y recreos TITULO VII. GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO Articulo 135. Definición de libros de texto Articulo 136. Alumnado beneficiario Articulo 137. Selección de libros de texto Articulo 138. Vigencia de los libros de texto Articulo 139. Obligaciones del centro Artículo 140. Colaboración del profesorado Articulo 141. Responsabilidad de las familias y el alumnado TITULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN Articulo 142. Definición, función y composición del equipo de evaluación TITULO IX. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO. Articulo 143. Móviles y aparatos electrónicos Articulo 144. Uso de los ultraportátiles Articulo 145. Uso de los ordenadores de la dotación TIC Articulo 146. Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet TITULO X. POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO.
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Articulo 147. El uniforme TITULO XI. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. Articulo 148. Documento Articulo 149. Definición y objetivos Articulo 150. Contenidos Articulo 151. Elaboración y aprobación Articulo 152. Aplicación del plan Artículo 153. Registro, notificación e información Articulo 154. La coordinación de centro del plan Articulo 155. Funciones de la comisión permanente al respecto Articulo 156. Realización de simulaciones de evacuación de emergencias Articulo 157. Formación Articulo 158. Seguimiento y control de incidentes y accidentes TITULO XII. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Articulo 159. Mantenimiento preventivo Articulo 160. Solicitud de señalización de seguridad Articulo 161. Suelos Articulo 162. Puertas Articulo 163. Vías y salidas de evacuación Articulo 164. Protección contra incendios Articulo 165. Instalación eléctrica
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PREÁMBULO La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (L.O.E.), texto consolidado en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 124 establece que los Centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (L.E.A.) en el artículo 128 y el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros, (R.O.C.) de Infantil y Primaria en el artículo 24, regulan el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Primaria, para que en él se recoja las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se proponga y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El presente documento ha sido concebido con la idea de servir de instrumento de organización al servicio de la comunidad educativa del C.E.I.P. Manuel Cano Damián. Sus planteamientos se han basado en la fidelidad a la legislación vigente en materia educativa, e íntimamente ligado al desarrollo del Proyecto Educativo del Centro, por lo que una vez aprobado, será aceptado y acatado por todos. En este Reglamento se han regulado todos aquellos aspectos propios de la vida de un Centro y que no están suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular, y dado que éste es una realidad social, sometida a los cambios que la sociedad va sufriendo, tendrá un carácter abierto y flexible, pudiendo ser modificado.
TITULO I. EL CENTRO CAPÍTULO I – DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN. Artículo 1. Tipo de Centro. 1. Nuestro centro denominado C.E.I.P. “Manuel Cano Damián”, es un Centro público de Educación Infantil y Primaria, gestionado y financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las aportaciones y actuaciones de conservación y mantenimiento que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco. Artículo 2. Enseñanzas. 1. Es un centro que imparte las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, contando con dos líneas completas (18 unidades), aula de pedagogía terapéutica y aula de audición y lenguaje. Artículo 3. Acceso. 1. Tiene su domicilio oficial en Ronda de los Muñoces 19, en la localidad de Pozoblanco (CP 14400), siendo el número asignado por la Administración a efectos de identificación 14005584. Se puede contactar con el mismo a través de los siguientes medios: - Número telefónico: 957139512 (RCJA 589512) - Móvil: 671595762 - Número de fax: 957139514 (RCJA 589514) - Web: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/centros-tic/14005584/helvia/sitio/ - Correo electrónico: 14005584.edu@juntadeandalucia.es - Facebook: página CEIP Manuel Cano Damián
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2. El alumnado de Ed. Primaria accederá al centro por los portones situados en la Calle Cervantes y el alumnado de Ed. Infantil, así como el resto de la Comunidad Educativa por la puerta principal de Ronda de los Muñoces. 3. El centro tiene adscripción única al I.E.S Los Pedroches.
CAPÍTULO II – JORNADA, CALENDARIO Y HORARIOS. Artículo 4. Jornada. 1. El modelo de jornada se corresponde de entre las establecidas por la Consejería de Educación y aprobada por el Consejo Escolar del Centro con el modelo consistente en cinco sesiones de mañana. 2. La jornada lectiva que regirá para el alumnado será: 1ª sesión: 9,00 a 9,45 horas 2ª sesión: 9,45 a 10,30 horas 3ª sesión: 10,30 a 11,15 horas 4ª sesión: 11,15 a 12,00 horas Recreo: 12,00 a 12,30 horas 5ª Sesión: 12,30 a 13,15 horas 6ª Sesión: 13,15 a 14,00 horas 3. El primer día de clase se dedicará a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible, a la hora de entrada, para facilitar esta tarea, aprobado por el Consejo Escolar. 4. En Educación Infantil a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, el Consejo Escolar podrá establecer al principio del curso escolar un horario flexible. Esta medida que, en ningún caso, se adoptará con carácter general para todo el alumnado, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. Dicho horario se encuentra aprobado por Consejo Escolar estando recogido en el Proyecto Educativo. 5. Ningún alumno/a podrá ausentarse del Centro, una vez comenzada la jornada si no lo hace acompañado por sus padres o persona mayor debidamente autorizada. Para reseñar la salida, deberán cumplimentar el libro de registro situado en secretaría donde reflejará: nombre y apellidos del tutor/a, DNI, nombre alumno/a, curso, fecha, hora, firma… Artículo 5. Calendario. 1. El Calendario escolar será el que establezca la Delegación Provincial de Educación de Córdoba para cada Curso escolar. 2. Se concretará, según la resolución, en la Programación General Anual.
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Artículo 6. Horarios. 1. Los horarios que se confeccionen para cada uno de los grupos, deberán ajustarse a los tiempos que la legislación vigente contempla para el desarrollo del currículum en todas las etapas, ciclos y cursos y para cada una de las áreas. 2. El tiempo de permanencia del Profesorado en el Centro considerado como no lectivo sumará 5 horas para completar las 25 horas de obligada permanencia en el Centro, según lo estipulado en el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 que desarrolla el Decreto 328/2010 de 13 de julio. En este horario se desarrollarán las actividades relacionadas en tal artículo con la siguiente distribución horaria: - Horario de tutorías de madres/padres/tutores legales: lunes, en horario de tarde que posibilite la asistencia de los mismos. Siempre será de una hora y a partir de las 16:00 horas para facilitar la asistencia de las familias al Centro. Esto no impide que cualquier otro día y hora se pueda atender a las familias que lo soliciten de acuerdo con el tutor/a siempre en horario no lectivo y no coincidiendo con otras reuniones de coordinación docente. - Horario de los Equipos de Ciclo/Docentes y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica: lunes, después de la jornada lectiva. Cuando se reúna el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica no se celebrarán reuniones de Equipos de Ciclo y Equipos Docentes. La distribución y el contenido de estas reuniones estarán fijados por la jefatura de estudios en la Programación General Anual. - Claustros, consejos escolares, formación… - Tareas de documentación, programación, evaluaciones... 3. El Centro mantendrá sus instalaciones abiertas, según lo contemplado en el Plan de Apoyo a las Familias, Escuelas Deportivas y Plan de Acompañamiento, en horario de lunes a jueves, de 16:00 a 19:00 horas, siempre que se aprueben los servicios por parte del Agencia Pública Andaluza de Educación y de la Consejería de Educación. Por otro lado se cederán las instalaciones, en horario de tarde, a los talleres organizados a través de la AMPA y/o Ayuntamiento, tras el informe favorable del Consejo Escolar y la aprobación del Servicio de Panificación Educativa, quedando reflejado en la Programación General Anual. 4. El horario lectivo, no lectivo y de atención del Equipo Directivo se fijará anualmente en la Programación General Anual. 5. Los horarios de cada tutoría, especialistas, equipo directivo, refuerzo educativo, cuadrante de sustituciones, vigilancia de los recreos, uso de pistas,…estarán expuestos en el tablón de anuncios de la sala de profesores.
CAPÍTULO III – ELEMENTOS DE IDENTIDAD DEL CENTRO. Artículo 7. El escudo. 1. El escudo representa parte de la fachada principal del centro, característica del mismo, con alumnos entrando en él. 2. Por otro lado, el AMPA diseñó otro escudo con un diseño más útil para su utilización en uniforme, chándal, reflejándose también en los documentos del centro. Representa las iniciales del nombre del centro
con los arcos y los escalones características de su fachada.
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Artículo 8. Mascotas. 1. Pazita: Mascota del centro en el Proyecto Escuela: Espacio de Paz. 2. Canito: Mascota de la biblioteca del centro.
Artículo 9. Babi. 1. El alumnado de Infantil usará un babi, del color y forma como se refleja en la imagen, a fin de protegerse y como medio de identificación. Artículo 10. Uniforme y chándal. 1. El uniforme consta de pantalón de pantalón gris o falta, camisa blanca y jersey verde con el escudo del centro. (Véase en la foto). 2. El chándal consta de pantalón o mallas y sudadera, con camiseta blanca todo con el escudo del centro grabado. 3. No podrá ser de obligado uso bajo ningún concepto, quedando a potestad de las familias su adquisición y uso por parte del alumnado.
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TÍTULO II. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN GENERAL Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Artículo 11. Organización general. 1. El C.E.I.P. “Manuel Cano Damián” se organiza en cinco sectores: el alumnado, el profesorado, las familias 2. del alumnado, el personal de administración y servicios y el personal educativo externo. Estos cinco sectores unen sus esfuerzos para conseguir las metas que la administración educativa propone a través del desarrollo legislativo y aquellas que como Centro, dotado de peculiaridades propias, hemos definido en las concreciones curriculares y en los planes, programas y proyectos que llevamos a cabo. Artículo 12. Cauces de participación. 1. Sin perjuicio de que cuando se aborde cada uno de los sectores de la comunidad educativa se concreten los cauces de participación, de modo genérico cada sector podrá participar del siguiente modo: a) El alumnado participará en la vida del Centro a través de la tutoría, del delegado/a, de los encargados/as,… b) El profesorado participa en el devenir del Colegio a través del Claustro de profesores y profesoras, del Consejo Escolar, de Equipos Directivos, de los Órganos de Coordinación Docente. c) Las familias participan en el Centro por medio de las tutorías, de los delegados/as, las Asociaciones de madres y padres y el Consejo Escolar. d) El personal de administración y servicios participa a través del Consejo Escolar. e) Personal educativo externo a través de los órganos de coordinación docente.
CAPÍTULO II. ALUMNADO Artículo 13. Deberes del alumnado. 1. Son deberes del alumnado: a) El estudio, que se concreta en: -
La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
- Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. -
El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
-
El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
- La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
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c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. g) Participar en la vida del centro. h) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. i) Cualesquiera otros que hagan cumplir las normas del uso de instalaciones, normas de convivencia recogidas en el Plan de Convivencia,… Artículo 14. Derechos del alumnado. 1. El alumnado tiene derecho: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la protección contra toda agresión física o moral. l) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
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m) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. n) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. Artículo 15. Ejercicio efectivo de determinados derechos. 1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, los tutores/as, en las sesiones de tutoría, favorecerán la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. Artículo 16. Cauces de participación. 1. Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo, de planes y proyectos, de actividades extraescolares y complementarias,…. 2. Al igual se fomentará el uso de encargados y encargadas de clase para hacer a todo el alumnado participe del funcionamiento de la clase. 3. Se usará la figura del mediador/a según se recoge en el Plan de Convivencia. 4. Todo el alumnado del Centro participará, en la medida de sus posibilidades, en la elaboración de las normas de clase y en el control de su cumplimiento. Artículo 17. Delegados y delegadas de clase. 1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, en los primeros días del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Las elecciones serán ejecutadas por los tutores/as de cada grupo. 3. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Artículo 18. Elecciones del delegado y delegada de clase: 1. Las pautas a seguir serán: a) Cualquier alumno o alumna podrá ser elegido delegado/a de su clase. b) Todos los alumnos tienen derecho a votar y a ser votados. c) Primero se dará opción a presentar todas aquellas candidaturas que se quieran. En ausencia de candidatos todos los alumnos/as del grupo serán candidatos/as, en tal circunstancia, el elegido/a quedará obligado a aceptar el cargo. d) En las papeletas de votos se escribirá el compañero/a elegido por cada uno. e) Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de la clase. f) Tras el recuento de votos se declarará Delegado/a a la candidatura más votada y Subdelegado el siguiente alumno/a con más votos. Los casos de empate se resolverán con una segunda votación. Si ésta persistiera, el Delegado/a será dirimido por sorteo. g) El resto de candidaturas formarán una lista de suplentes ordenada por el número de votos obtenidos.
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h) Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el maestro/a tutor/a de la clase. Artículo 19. Funciones del Delegado/a: 1. Entre sus funciones se pueden señalar: a) Colaborar con el tutor, el Equipo Docente y con los órganos de gobierno en el buen funcionamiento del grupo en particular y del Centro en general. b) Exponer a los maestros/as, tutores/as, las sugerencias y reclamaciones de su grupo. c) Fomentar la participación en todas las actividades del Centro, la convivencia y el buen entendimiento entre los alumnos y alumnas de su grupo. d) Mantener informada a la clase de todas aquellas cuestiones relacionadas con los intereses de la misma. e) Supervisar el buen uso y mantenimiento del material en el aula. Si se observara cualquier desperfecto o incidencia en el aula lo comunicará al tutor/a. f) Mantener el orden en el aula en ausencia del maestro/a. g) Canalizar la solicitud y/o el reparto del material que necesite su grupo. h) Custodiar el parte diario de faltas de asistencia del alumnado, responsabilizándose de su deterioro o pérdida. i)
Colaborar con el profesorado en el cumplimiento de las normas de seguridad en caso de emergencia.
j)
Al finalizar la jornada, recordar al grupo la obligación de colocar las sillas sobre las mesas para facilitar la limpieza del aula por el personal de limpieza, así como apagar las luces del aula, bajar las persianas y cerrar las ventanas.
k) Llevar mensajes a otras clases o profesorado, recoger material o fotocopias cuando se lo pida algún maestro o maestra. l)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la tutoría.
Artículo 20. El Subdelegado/a. 1. Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compañeros de su clase. 2. El Subdelegado/a desempeña las funciones del Delegado/a en su ausencia o en caso de renuncia o cese. 3. El cargo de Subdelegado/a será elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado. Artículo 21. Funciones del Subdelegado/a: 1. Colaborar con el Delegado/a. 2. Asumir las competencias del Delegado/a cuando éste no asista a clase. Artículo 22. Cese en las funciones. 1. El delegado/a o subdelegado/a podrán ser cesados de sus funciones por el tutor/a en caso de conducta inapropiada o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por decisión propia, debidamente justificada.
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b) Por ser revocados por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió, previo informe razonado dirigido al tutor. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido. c) Por reiterada negligencia o tras el incumplimiento de sus funciones específicas, a propuesta del tutor o de la jefatura de estudios, previa audiencia del interesado/a. Artículo 23. Encargado o encargada en Educación Infantil. 1. En Educación Infantil se potenciará la figura del encargado o encargada con el fin de preparar al alumnado para su participación posterior en la vida del Centro. Artículo 24. Encargados/as en Educación Primaria. 1. En Educación Primaria se potenciará la figura de los encargados/as de clase cuyas funciones las determinará el tutor/a de acuerdo con el grupo-clase, pudiendo asumir funciones del delegado/a.
CAPÍTULO III. PROFESORADO Artículo 25. Funciones y deberes. 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.
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m) La investigación, la experimentación y la mejora contínua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. Artículo 26. Derechos del profesorado. 1. El profesorado, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado; la mentorización de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso y tutorización del alumnado de prácticas…
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Artículo 27. Protección de los derechos del profesorado. ASISTENCIA JURÍDICA 1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 2. La Administración educativa otorgará al profesorado del centro presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. 3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. 4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado del centro, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente del centro, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. Artículo 28. Cauces de participación 1. El Profesorado del Centro participará en la organización y gobierno del Colegio a través de: a) Órganos de gobierno (Consejo Escolar y sus comisiones, Claustro y Equipo Directivo). Según lo desarrollado en el TÍTULO III, CAP. I del presente reglamento. b) Órganos de Coordinación Docente (E.T.C.P., Equipos de Ciclo, Equipos Docentes, Tutorías, Equipos de Orientación). Según lo desarrollado en el TÍTULO III, CAP. II del presente reglamento. c) Planes y proyectos educativos. d) Actividades extraescolares y complementarias. e) …
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CAPÍTULO IV. FAMILIAS SECCIÓN 1ª: DERECHOS Y DEBERES Artículo 29. Derechos de las familias. 1. Las familias tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Artículo 30. Colaboración de las familias 1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
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d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. f) Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada. g) Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso. h) Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada al alumnado que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad. i) Las familias del alumnado deberán ser puntuales en la entrega de sus hijos/as a las 9:00 h. La reiteración frecuente de retrasos, será tratada de forma similar al absentismo. j) Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as, el profesorado así como algún miembro del Equipo Directivo esperará un tiempo prudencial. El protocolo a seguir será el siguiente: - De 14:00 a 14:15 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica. - De 14:15 en adelante. Se tomarán las medidas oportunas (llamada de autoridades) para que se encarguen de su custodia. k) La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los Servicios Sociales. l) Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as no controlen esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a ese alumnado. Del mismo modo, serán responsables que previamente a la incorporación al centro los niños hayan aprendido a controlar esfínteres, permaneciendo en casa si no se ha conseguido. m) En las entradas y salidas permanecerán en el lugar designado, favoreciendo siempre la normal organización del alumnado y evitando acudir a los maestros/as. n) … Artículo 31. Comunicaciones obligatorias. 1. Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del centro con la familia, siempre que lo consideren necesario. En caso de que no se comunique al tutor/a y en secretaría, toda actuación de ambos realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad. Artículo 32. Protocolos de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados. 1. Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. Si alguno de los padres la desposee debe hacerse mediante sentencia de un juez o tribunal, por ello cuando un padre, madre quiera ejercer algún derecho o deber, presentará la última sentencia que se haya dictado
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al respecto, en caso de duda se podrá llamar y confirmar su autenticidad al Juzgado. Un padre o madre desposeídos de la patria potestad sobre sus hijos no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor. 2. Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos: a) Si no lo ha notificado verbal o por escrito, toda actuación de ambos realizada tanto de forma conjunto como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad. Si por el contrario uno de ellos realiza una indicación verbal de hacer o no hacer algo en relación a la escolarización de un menor, se debe solicitar su ratificación por escrito en el más breve plazo de tiempo posible. b) Sabiendo que están separados si alguno solicita baja en el Centro, sin que conste la aceptación del otro nos podemos encontrar ante dos situaciones: Existencia de sentencia de la patria potestad: Quien tenga la guardia y custodia estará facultado para decidir en último término, en qué centro se ha de escolarizar al hijo/a. Ausencia de sentencia de la patria potestad: se pueden dar dos supuestos: Que esté escolarizado/a: se mantendrá matriculado hasta que se reciba orden judicial o resolución administrativa, o ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado. Tampoco se enviará la documentación académica a otro centro, hasta que no se reciba lo indicado anteriormente. Que no esté escolarizado/a: es prioritario escolarizarlo en el Centro donde realmente vaya a asistir con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial. c) Sin que conste la autorización de quien tiene la guarda y custodia no debe autorizarse la visita del padre/madre no ejerciente de la guarda y custodia en el centro del hijo/a; de la misma manera no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa y concreta, de por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia. 3. Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia: a) Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del vínculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta. b) Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular, el Centro deberá reunir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. En centro no entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente: Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará
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que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal que estimen oportuna. c) En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente. 4. En aquellos casos que algún progenitor solicite un certificado de asistencia, se le comunicará al padre o madre que tenga la guardia o custodia. Para certificados de otro tipo se necesitará orden de un juez.
Para evitar cualquier problema, en caso de duda, el director/a siempre solicitará asistencia a la Asesoría Jurídica de la Delegación de Educación de Córdoba
SECCIÓN 2ª: PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO. Artículo 33. Cauces de participación. 1.
Las familias del alumnado podrán participar en el CEIP Manuel Cano Damián mediante: - La expresión de sus opiniones en las encuestas de satisfacción. - La recogida y análisis de sugerencias, quejas y/o reclamaciones. - Su participación en actividades extraescolares. - Su participación en Consejo Escolar y AMPA. - Representantes de padres/ madres como padre o madre tutora. - Reuniones con el profesorado.
Artículo 34. Participación de las familias a través del Consejo Escolar. 1. Los representantes de padres/madres/tutores legales serán elegidos en forma y número que determine la legislación vigente. De la misma forma se llevará a cabo la cobertura de vacantes que se puedan producir. 2.
Su participación queda reflejada en el Título III, CAP I, del presente reglamento.
Artículo 35. Participación a través del AMPA. 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b)
Colaborar en las actividades educativas del centro.
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c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. 5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. 6. Para el mejor funcionamiento del Centro es conveniente que exista un alto grado de colaboración entre éste y el AMPA. En este sentido, el Centro debe informar al AMPA de todo aquello que considere de interés así como poner a su disposición locales e instalaciones necesarias para realizar las actividades que hayan sido aprobadas en el Consejo Escolar. 7. La Junta Directiva del AMPA deberá reunirse, al menos dos veces en el curso escolar, con el Equipo Directivo del Centro para intercambiar y contrastar informaciones o analizar cualquier tema de su competencia, así como para organizar actividades educativas y/o extraescolares. 8. Será obligación de la Junta Directiva del AMPA remitir cada año, al Equipo Directivo, su Plan de Actuación para incluirlo en la Programación General Anual, así como aquellas rectificaciones que considere pertinentes. Artículo 36. Reuniones individuales con tutor/a. 1. Los padres/madres dispondrán de una hora semanal de tutoría para entrevistarse con el tutor/a, estas reuniones podrán llevarse a cabo por solicitud del tutor/a o del padre/madre. El día y hora serán los determinados en el horario anual del Centro y en ningún caso se realizarán en horario lectivo. Al menos se realizará una reunión tutorial al trimestre con los tutores legales del alumnado. Todas las tutorías quedarán reflejadas en las correspondientes actas elaboradas al efecto. 2. En cualquier caso y con el fin de poder disponer de una información actualizada de la marcha académica del alumnado, se solicitará previamente la entrevista con el Tutor/a con una antelación, al menos, de dos días lectivos. 3. En caso de requerir entrevista con algún otro profesorado del grupo, esta será concertada a través del Tutor o Tutora. 4. Podrán suscribir compromisos de convivencia y educativos con el tutor/a del alumno/a en presencia de algún miembro del Equipo Directivo. Los compromisos serán revisados por el tutor/a o el Equipo Directivo periódicamente informando a las familias de la evolución del mismo. Artículo 37. Reuniones generales de tutoría. 1. Se realizará al menos una reunión general del tutor/a con los padres y madres, dónde se aportará información sobre los horarios, calendario, objetivos del curso, criterios de evaluación, propuestas de actividades complementarias... Dicha reunión se realizará en septiembre o en la primera quincena de octubre, favoreciendo la asistencia de las familias no haciendo coincidir tutorías de hermanos en el centro.
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2. Tras cada evaluación, en caso de que el Equipo Docente lo estime necesario, los padres de alumnos y alumnas serán convocados por el tutor/a a reuniones de carácter general que permitan un mejor seguimiento de los problemas relacionados con el grupo. 3. Para el alumnado de nueva incorporación en Infantil de 3 años, se realizarán dos reuniones; una en junio donde se presentará el Equipo Directivo, profesorado y los miembros del EOE que darán unas pautas de adaptación; y una segunda antes del primer día de clase en septiembre donde el tutor/a difundirá todos aquellos aspectos más relevantes de la organización del centro y la tutoría. 4. Del mismo modo, los cursos que comienzan ciclo, celebrarán una primera reunión general, antes del 10 de septiembre donde se dará información importante antes de comenzar el curso. 5.
Las reuniones generales de tutoría no se realizarán en ningún caso en horario lectivo.
Artículo 38. Tutoría telemática. 1. La tutoría se podrá realizar también por medios telemáticos. Para ello se utilizará el correo profesional que provisione la Consejería de Educación al profesorado, o el aportado por ellos y la dirección de los centros procurará los medios materiales necesarios para que se pueda llevar a cabo. 2. Los tutores/ras deberán hacer uso del programa PASEN para facilitar información a las familias. Se podrá informar de todas aquellas actividades o tareas evaluables a través de este sistema para que la familia tenga constancia de ellas. Dicha información podrá incluir otros aspectos tales como las faltas de asistencia, incumplimiento de normas de convivencia, etc. Artículo 39. Delegado/a de padres y madres. 1. En cada grupo escolar será elegido anualmente, coincidiendo con la reunión general de principio de curso, un delegado/a de padres y madres del alumnado por parte de los padres asistentes. 2. Las funciones que se han establecido para el Plan de Convivencia, a nivel de centro, son: a) Representar a los padres y madres de alumnos/as del grupo y mantener una relación fluida y colaboradora con el tutor/a, dentro del horario destinado para tal fin. b) Participar en el desarrollo de actividades que se le encomienden en la mejora de la convivencia y del rendimiento escolar del alumnado. c) Aportar y dar información al resto de las familias sobre temas educativos y aspectos relacionados con la vida y organización escolar del centro y del aula y ser el enlace con el resto de la Comunidad Educativa (AMPA, Consejo Escolar, Equipo Directivo…) d) Animar a los padres y madres a participar en las actividades programadas por el centro y en aquellas dirigidas a ellos, fomentando las de carácter formativo. e) Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la convivencia escolar y mediar si fuera necesario en la resolución de conflictos. f) Ayudar al tutor/a y al centro en aquellas actividades en las que hiciera falta la coordinación de todas las familias del grupo. g) Tener la potestad de convocar reuniones, previo consentimiento de la Dirección del Centro, con el resto de los padres y madres para transmitirles la información necesaria, hablar de las posibles problemáticas que afectan al grupo, proponer soluciones y hacer peticiones a la AMPA para transmitirlas a la Dirección.
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3. Procedimiento de elección y reuniones: a) El tutor/a de cada grupo convocará a los padres y madres para una reunión que se celebrará durante los meses de septiembre u octubre y en la que se procederá a informar de las ventajas de la existencia de esta figura y de sus cometidos. A continuación los padres/madres que estén dispuestos presentarán sus candidaturas. b) Si hubiese una única candidatura, se acordará que es la elegida; si hubiese más de una, se procedería a un acuerdo entre dichas candidaturas o se elegiría, por sufragio directo y secreto, mediante votación de los padres y madres de cada curso escolar que estén presentes en la reunión.
CAPÍTULO V. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Artículo 40. Derechos y obligaciones. 1. El personal de administración y servicios tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. 4. El personal de administración y servicios podrá efectuar aquellas sugerencias que crea conveniente al Plan de Centro, especialmente en los aspectos que se refieren a sus funciones bien directamente al Equipo Directivo o bien a través de sus representantes en el Consejo Escolar. Artículo 41. Protección de derechos. 1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. Artículo 42. Cauces de participación 1. El Personal de Administración y Servicios participará a través de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro en el número y condiciones que la normativa indique. 2. Los representantes del PAS en el Consejo Escolar informarán a sus representados de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan y trasladarán a éste sus peticiones y opiniones. Artículo 43. Monitor/a de educación especial o educadora de disminuidos. 1. Es el trabajador/a que atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista. 2. Ejerce las siguientes funciones:
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a) Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados. b) Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes sobre las actividades de ocio y tiempo libre. c) Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas. d) Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases. e) Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones Centro-Familia. f) Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes. g) Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto. 3. Tiene derecho a: a) A ser informado de la organización general del Centro y de los asuntos que directamente le afecten en su labor profesional. b) A integrarse en el equipo de orientación para planificar actividades formativas no docentes. c) A ser respetados en su integridad física, moral, ideológica e intelectual. d) A intervenir y participar en el funcionamiento del centro a través de los cauces establecidos para ello. Artículo 44. Monitor/a de apoyo administrativo. 1. Es el trabajador/a de apoyo a la gestión académica y económica, bajo la supervisión del secretario del centro y dependiente laboralmente de la Consejería de Educación. 2. Ejerce las siguientes funciones: a) Asistir a la dirección del centro en la gestión de datos de los alumnos, familias y tutores, así como su ordenación en los sistemas de información y aplicaciones informáticas disponibles. b) Auxiliar a la dirección del centro en el control de asistencia de alumnos, así como en el seguimiento de conductas negativas, a través del registro de incidencias que le comuniquen. c) Informar y realizar las gestiones necesarias de los servicios derivados de la oferta del centro. d) Colaborar y apoyar la gestión de los acuerdos de formación, convocatorias y proyectos educativos en los que el centro participe. e) Cooperar, informar y registrar los datos derivados de los procesos de preinscripción, matriculación y ayudas al estudio, organización de unidades, uso y préstamos del material educativo y evaluación que se gestione en el centro.
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f) Asistir a la apertura del ejercicio económico del centro, como en la recopilación de la información económica necesaria para ello. g) Generar, en los sistemas de información, los documentos económicos necesarios exigidos por la normativa vigente y que deben de ser remitidos a la Consejería de Educación en tiempo y forma. h) Asistir al cierre del ejercicio económico del Centro. i) Realizar el tratamiento adecuado a expedientes, documentación, correos, así como su redacción, transmisión y archivo. j) Proceder a la grabación de datos. k) Colaborar con el profesorado en la realización de fotocopias. 3. Tiene derecho a: a) A ser informado de la organización general del Centro y de los asuntos que directamente le afecten en su labor profesional. b) A ser respetados en su integridad física, moral, ideológica e intelectual. c) A intervenir y participar en el funcionamiento del centro a través de los cauces establecidos para ello. Artículo 45. Otro personal con vinculación al Centro. 1. Con vinculación funcional con el Centro, pero dependiente jerárquica y laboralmente de empresas privadas o instituciones públicas, hay otro personal que presta servicios en el colegio y que son: el conserje, el personal de limpieza, los monitores y monitoras de Escuelas Deportivas y Plan de Apertura. 2. El conserje que dependerá y será designado por el Ayuntamiento realizará las siguientes funciones: a) Apertura y cierre de las puertas de acceso al centro, antes de comenzar y finalizar la jornada escolar. b) Custodiar las llaves del centro. c) Encender y apagar la calefacción y controlar el combustible. d) Mantenimiento y cuidado de los jardines. e) Recogida y entrega de correspondencia al centro. f) Vigilancia y control de entradas y salidas de personas y vehículos ajenos al centro. g) Vigilancia del edificio y realización de pequeñas tareas de mantenimiento. h) Control de personas que acuden al centro fuera de los horarios oficiales establecidos. i) Comunicar los desperfectos al Director/a, así como de cualquier anomalía que se produzca. j) Revisar las instalaciones una vez acabadas las actividades realizadas en el Centro fuera de las horas lectivas. k) Ocasionalmente, podrá asumir otras funciones siempre que las mismas se encuentren en el ámbito de sus competencias y que, voluntariamente, quiera asumir para el mejor funcionamiento del centro. 3. El personal de limpieza que dependerá de la empresa contratada por el Ayuntamiento a tal efecto, realizará las siguientes funciones.
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a) Cumplir con las obligaciones que recoge el Pliego de Prescripciones técnicas particulares que ha de regir la prestación del servicio de “limpieza de dependencias municipales”. b) Realizar sus tareas en horario que no afecte al correcto funcionamiento del centro. c) Comunicar los desperfectos al Director/a, así como de cualquier anomalía que se produzca.
4. Monitores de Escuelas Deportivas y del Plan de Apertura. Es personal contratado por la empresa seleccionada por el Consejo Escolar para desarrollar dichos programas. Deben de estar en posesión de la titulación requerida para realizar sus funciones. La empresa y la dirección del centro deben velar porque se cumpla este requisito. Entre sus funciones cabe destacar: a) Atención a grupos de alumnado en horario extraescolar para desarrollar los programas que curso a curso se planifiquen. b) Informar al coordinador/a del programa del desarrollo del mismo o, en su caso, al equipo directivo del desarrollo de la actividad. c) Controlar la asistencia del alumnado. d) Velar porque las actividades se desarrollen en un clima de respeto a las personas, al material y a las instalaciones. e) Cuidado y atención del alumnado durante todo el servicio. f) Entrega de los niños/as a los tutores o representantes legales al finalizar el horario de los talleres impartidos. En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentará ponerse en contacto con éstas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondría en contacto con la dirección del Centro y se procedería a avisar a la Policía Local para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado. g) Planificar las actividades de los distintos talleres. h) Establecer un clima agradable y de confianza ante las diferentes necesidades del alumnado. i) Inculcar al alumnado que asiste al aula la necesidad de respetar el horario y las normas de convivencia establecidas. j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del programa.
CAPÍTULO VI. SERVICIOS EDUCATIVOS EXTERNOS Artículo 46. Orientaciones generales. 1. Los miembros del EOE que asisten al Centro serán: el orientador/a de referencia, el especialista en audición y lenguaje, el médico y el maestro/a de compensatoria. Firmarán su asistencia al mismo dentro del horario que les corresponda. 2. El orientador/a de referencia formará parte del Equipo de Orientación y del E.T.C.P. del centro, con iguales derechos y deberes que el resto del profesorado. 3. El orientador/a de referencia presentará el Plan Anual de Trabajo que se incorporará dentro de la Programación General Anual, donde también aparecerá el horario de todos los miembros del EOE.
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4. Para la solicitud de actuaciones por parte del Centro al EOE, el profesorado (una vez agotadas las vías de recuperación oportunas y cumplido el cronograma establecido), solicitará la autorización de la familia y cumplimentará el protocolo proporcionado en la carpeta de principio de curso. Éste se remitirá al director/a que lo hará llegar al orientador/a para que la programe dentro de sus actuaciones. 5. Las relaciones del Centro con el resto de profesionales del EOE se encauzarán a través de la Jefatura de Estudios y el orientador/a de referencia. Artículo 47. Funciones de los orientadores u orientadoras. 1. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 2. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. 3. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. 4. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. 5. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. 6. Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. 7. Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. 8. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el presente reglamento o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 48. Clasificación. 1. Los órganos de gobierno del Centro son de dos clases: a) Colegiados. b) Unipersonales. 2. Los Órganos Colegiados de gobierno de conformidad con la legislación actual son: a) Consejo Escolar. b) Claustro de Profesores.
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3. Los Órganos Unipersonales del C.E.I.P. “Manuel Cano Damián” son los que forman el Equipo Directivo. 4. Para su concreción se atenderá siempre al número de unidades del Centro y a lo que estipula el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
SECCIÓN 1ª. CONSEJO ESCOLAR. Artículo 49. Definición. 1. El Consejo Escolar del Centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participan los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno del mismo. Artículo 50. Composición. 1. La composición del Consejo Escolar en el C.E.I.P. “Manuel Cano Damián” atenderá al número de unidades del Centro y a lo que estipula el artículo 49 del Capítulo IV del Decreto 328/2010, de 13 de julio. De acuerdo con esto, estará compuesto por 22 miembros: - Director/a del Centro, que ejercerá la Presidencia. - Jefe/a de Estudios - Ocho maestros/as. - Nueve padres o madres (uno de ellos designado por el AMPA más representativa) - Un representante del personal de administración y servicios. - Un representante del Ayuntamiento. - Secretario/a, con voz y sin voto, que ejercerá la Secretaría del Consejo. 2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 3. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Artículo 51. Competencias. 1. Las competencias del Consejo Escolar son: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) del Decreto 328/2010 de 13 de julio, en relación con la planificación y la organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
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e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 328/2010 de 13 de julio. k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. Artículo 52. Elección y renovación del Consejo Escolar. 1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años. 2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares. 3. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable. 4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Artículo 53. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. 1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta
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por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución. 2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar. Artículo 54. Composición de la Junta electoral. 1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en el centro una Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros: a) El director o directora, que ejercerá la presidencia. b) Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las sesiones. c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro. d) Un representante del personal de administración y servicios. 2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia. 3. Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren las letras b), c) y d), del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación. Artículo 55. Competencias de la Junta electoral. 1. Serán competencias de la Junta electoral las siguientes: a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o maestra, padre, madre o representante legal del alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa complementaria. b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio. c) Organizar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora. e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas. f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales. g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales. h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
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Artículo 56. Procedimiento para cubrir los puestos de designación. 1. La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento de nuestra localidad y a la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida. 2. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas. 3. Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera constitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación. Artículo 57. Elección de los representantes del profesorado. 1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros. 2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura. 3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo. 4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. 5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. 6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio. 7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios. Artículo 58. Elección de los representantes de los padres y de las madres. 1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas. 2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. 3. Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones de madres y padres
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del alumnado, legalmente constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta electoral. 4. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. 5. La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo. 6. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro, propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores. 7. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro. 8. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral. 9. En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo. 10. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral. Artículo 59. Elección de representantes del personal de administración y servicios. 1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral. 2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría del centro, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada. 3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.
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Artículo 60. Escrutinio de votos y elaboración de actas. 1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos. 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta. 3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 61. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones. 1. El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por la Junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. 2. Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 62. Constitución del Consejo Escolar. 1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar. 2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. Artículo 63. Comisiones del Consejo Escolar. 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, la jefatura de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Se reunirá siempre que sea necesario resolver y coordinar asuntos de trámite y urgencia que afecten al Consejo Escolar. 3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, la jefatura de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar, siendo uno de ellos el miembro que representa a la asociación de madres y padres en el Consejo Escolar. 4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
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b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
SECCIÓN 2ª. CLAUSTRO DE PROFESORES. Artículo 64. Definición y composición. 1. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. 2. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. 3. Ejercerá la secretaría, el secretario o secretaria del centro. 4. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Artículo 65. Competencias. 1. El Claustro de Profesores/as tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 328/2010, de 13 de julio. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
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f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de julio. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
SECCIÓN 3ª. EQUIPO DIRECTIVO. Artículo 66. Definición y funciones. 1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupa la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del Decreto 328/2010, de 13 de julio. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
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i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 67. Composición. 1. Nuestro equipo directivo, según lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, contará con dirección, secretaría y jefatura de estudios al contar con dieciocho unidades. 2. En el equipo directivo se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 68. Competencias de la dirección. 1. La dirección ejercerá las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328/2010, de 13 de julio. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
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l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2. El Director/a adoptará los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. Artículo 69. Potestad disciplinaria de la dirección. 1. El Director/a será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en el centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.
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4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. 5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa Artículo 70. Selección, nombramiento y cese de la dirección. 1. La selección, nombramiento y cese de la dirección se realizará según lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, formación y reconocimiento de los directores y directoras Artículo 71. Competencias de la jefatura de estudios. 1. Son competencias de la jefatura de estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 72. Competencias de la secretaría.
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1. Son competencias de la secretaría: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) del Decreto 328/2010, de 13 de julio. g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4 del Decreto 328/2010, de 13 de julio. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 73. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. 1. La dirección, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. 2. La propuesta garantizará la presencia de ambos sexos en el mismo, siempre que sea posible. Artículo 74. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. 1. La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.
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b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. Artículo 75. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Artículo 76. Clasificación. 1. En el C.E.I.P. “Manuel Cano Damián” existirán como Órganos de Coordinación Docente los siguientes: a) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP). b) Equipos de Ciclo. c) Tutorías. d) Equipos Docentes. e) Equipo de orientación.
SECCIÓN 1ª. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Artículo 77. Composición. 1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el director/a, que lo presidirá, la jefatura de estudios, los coordinadores/as de ciclo y el coordinador/a del equipo de orientación. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros, tras escuchar la opinión de los mismos. Se intentará que cada año cubra este cargo un miembro diferente. 2. Se integrará, asimismo, en el Equipo de Técnico de Coordinación Pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro. Artículo 78. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
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d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
SECCIÓN 2ª. EQUIPO DE CICLO. Artículo 79. Equipos de ciclo. 1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director/a en
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el primer claustro del curso, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. 2. En nuestro centro existirán los siguientes equipos de ciclo: equipos de educación infantil y de primer, segundo y tercer ciclo de educación primaria. Artículo 80. Competencias de los equipos de ciclo. 1. Son competencias de los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 81. Coordinadores o coordinadoras de ciclo. 1. Atendiendo al art. 82 del Decreto 328/2010 nuestro centro contará con un coordinador/a en cada uno de los equipos de ciclo. Artículo 82. Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. 1. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
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Artículo 83. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 1. La dirección, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro y/o ciclo. 2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres. Artículo 84. Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. 2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra.
SECCIÓN 3ª. TUTORÍAS. Artículo 85. Tutoría y designación de tutores y tutoras. 1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por el director/a, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 2. Los criterios para la asignación de las tutorías se establecen en el Proyecto Educativo del Centro. 3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. Artículo 86. Funciones de la tutoría. 1. Los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los
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centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. 2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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SECCIÓN 4ª. EQUIPOS DOCENTES Artículo 87. Equipos docentes. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN 5ª. EQUIPO DE ORIENTACIÓN. Artículo 88. Equipo de orientación. 1. Estará formado por el orientador/a de referencia, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, elaborará las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado que las precise. y asesorará al tutor/a en la elaboración de las no significativas.
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3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 4. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.
TÍTULO IV. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. SECCIÓN 1ª. CONSEJO ESCOLAR. Artículo 89. Convocatorias. 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. El plan de reuniones quedará recogido en la Programación General Anual. 2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario/a del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición mediante los medios oportunos (correo electrónico, entrega personal…) la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. Podrán ser invitadas, con voz pero sin voto, aquellas personas, que por razón de su cargo o actividad deban presentar informes al mismo. Solamente estarán presentes en la sesión mientras se traten los asuntos para los que han sido requeridas. Artículo 90. Desarrollo de las sesiones. 1. El moderador/a será su presidente/a o persona en quien delegue. 2. Los puntos a tratar en cada sesión serán todos los fijados en el orden del día. Sólo en las reuniones de carácter ordinario se podrán incluir otros puntos, a propuesta de cualquier miembro del Consejo al comienzo de la sesión y con el voto favorable de la totalidad de los miembros. 3. Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente: a) Cada miembro podrá hablar después de haber pedido y obtenido, de la Presidencia, el turno de palabra.
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b) Nadie podrá ser interrumpido cuando alguien esté en uso de la palabra, excepto por la Presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden. c) Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del órgano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. d) La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. Artículo 91. Votaciones y acuerdos. 1. El presidente/a enunciará, o en su caso, resumirá las diferentes propuestas y las especificará para proceder a la votación, si procede. 2. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el turno de palabra. 3. El voto será personal y no delegable y se tomarán acuerdos mediante las siguientes formas de votación: a) Asentimiento: La propuesta formulada, una vez anunciada, no presenta ninguna oposición. b) Ordinaria: Mano alzada a favor de la propuesta primero y después igualmente los que estén en contra. c) Secreta: Mediante papeletas que se darán a los componentes. La votación secreta será preceptiva en los siguientes casos:
Cuando existan implicaciones personales.
Siempre que se deban elegir personas para cargos y/o servicios.
En asuntos que pudieran relacionarse con presuntas irregularidades económicas.
Cuando así lo solicitase algún miembro previa justificación o bien el/la Director/a por la complejidad del tema.
4. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. 5. En los casos de empate, el Presidente/a podrá decidir haciendo uso del voto de calidad. Artículo 92. Ruegos y preguntas. 1. Sólo podrán ser objeto de ruego y/o pregunta temas o cuestiones que sean competencia del Consejo Escolar. Aquellas cuestiones que requieran estudio y toma de decisión o votación del Consejo Escolar no podrán ser presentadas en este apartado, pudiéndose incluir como punto en el Orden del día, si así lo aprueban todos los miembros, al principio de la sesión. Artículo 93. Actas. 1. De todas las reuniones del Consejo Escolar, el secretario/a confeccionará el acta de la sesión celebrada, que especificará necesariamente las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
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asistentes y ausentes, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. Del contenido del acta dará fe el Secretario/a con el Vº Bº del Presidente/a. 3. En sesión ordinaria el acta se leerá y, si procede, se aprobará en la siguiente reunión ordinaria. 4. En sesión extraordinaria el acta se confeccionará al final de la reunión, se leerá y aprobará, si se puede, en la misma reunión. 5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a del Consejo Escolar para que les sea expedida certificación del acuerdo tomado. 6. Al finalizar el curso el secretario/a recogerá todas las actas junto a las del resto de órganos (Claustro, E.T.C.P. Equipos de Ciclo, Equipo de Orientación) en un único libro de actas. Artículo 94. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados. 1. Los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. 2. El Presidente/a tomará las medidas oportunas para que se notifique a los interesados los acuerdos del Consejo Escolar que afecten a sus derechos e intereses en un plazo no superior a diez días. 3. Cada representante será responsable de informar a su sector sobre los acuerdos adoptados.
SECCIÓN 2ª. CLAUSTRO DE PROFESORES. Artículo 95. Convocatorias. 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El plan de reuniones quedará recogido en la Programación General Anual. Como mínimo, será preceptiva una sesión a principio de curso para asignación de tutorías, entrega de documentación,…, otra intentado hacerla coincidir con el proceso de análisis de evaluación de cada trimestre y al final del curso para la aprobación de la Memoria de Autoevaluación, así como cualquier otra, que por circunstancias fuera necesario. 2. En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 3. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director/a, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada o el retraso a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. Artículo 96. Desarrollo de las sesiones. 1. El director/a o persona en quien delegue, serán los responsables de exponer la información de cada punto y de moderar los debates que surjan.
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2. Los puntos a tratar en cada sesión serán todos los fijados en el orden del día. En las reuniones de carácter ordinario se podrán incluir otros puntos, a propuesta de la Dirección o de algún otro miembro, y con el voto favorable de la totalidad del Claustro. 3. Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se tratarán según lo señalado en el artículo 90 del presente reglamento. 4. La duración de cada Claustro vendrá determinada por el orden del día. Se respetará la disposición de los puntos del orden del día, evitando las alteraciones de éste, salvo que así se acuerde por mayoría. Artículo 97. Votaciones y acuerdos. 1. Se procederá como desarrolla el artículo 91 del presente reglamento. Artículo 98. Ruegos y preguntas. 1. Sólo podrán ser objeto de ruego y/o pregunta temas o cuestiones que sean competencia del Claustro. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure como punto en el Orden del Día o sea incluido en él como se ha especificado anteriormente. Artículo 99. Actas. 1. Se procederá como desarrolla el artículo 93 del presente reglamento. Artículo 100. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados. 1. Los acuerdos adoptados por el Claustro entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. 2. Los asuntos que se traten en el Claustro de profesores y sean aprobados serán de obligado cumplimiento por todos sus miembros, velando por ello el Equipo Directivo.
SECCIÓN 3ª. EQUIPO DIRECTIVO. Artículo 101. Régimen de funcionamiento. 1. El plan de reuniones y trabajo del Equipo Directivo quedará fijado anualmente en la Programación General Anual. 2. La Jefatura de Estudios, al elaborar los horarios, hará coincidir una o dos sesiones en el horario lectivo de los tres miembros del Equipo para dichas reuniones. Además se podrá reunir cada vez que el Director/a o cualquier otro miembro del equipo lo estime oportuno. 3. Las decisiones se tomarán por consenso y serán vinculantes. 4. Podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 5. En la primera reunión de cada curso escolar se elaborará el proyecto de actuación del Equipo Directivo donde se especificará las prioridades del mismo, se distribuirán las competencias, sin perjuicio de las que le marca la legislación vigente a cada uno de sus miembros.
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CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Artículo 102. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 1. Las reuniones del E.T.C.P. deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. El plan de reuniones quedará recogido en la Programación General Anual. 2. La Jefatura del Centro convocará las reuniones del E.T.C.P. con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, incluyendo en la convocatoria el orden del día. 3. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá cuantas veces sea necesario, como mínimo, con el siguiente calendario: a) Principio de curso, a fin de proceder a fijar los planes de trabajo del año. b) Una vez al trimestre. c) Antes de la finalización del curso, a fin de fijar criterios del proceso de autoevaluación, análisis de los resultados de las pruebas ESCALA y externas,... 4. En caso de ser necesaria la aprobación de algún acuerdo, éstos serán aprobados por mayoría de votos de los asistentes. 5. La Jefatura de Estudios, al elaborar los horarios, procurará la coincidencia de una hora semanal de coordinación, en horario lectivo, de todos los coordinadores y coordinadoras, orientador/a, dirección y la misma jefatura y poder llevar a cabo reuniones para resolver y coordinar asuntos de trámite y urgencia que afectan a la coordinación pedagógica del centro y para preparar y debatir asuntos que deban tratarse en el Claustro de profesores o Equipos de Ciclo. 6. El secretario/a del E.T.C.P. elaborará las actas. Se leerán y aprobarán, si procede, en la siguiente reunión ordinaria. Se remitirá por correo electrónico a los coordinadores/as de ciclo para poner de manifiesto los acuerdos en las reuniones de equipos de ciclo. Al finalizar el curso se entregarán al secretario/a que las imprimirá y recogerá junto al resto de actas de otros órganos en un único libro de actas. Artículo 103. Plan de reuniones de los equipos de ciclo, equipo de orientación, equipos docentes y tutorías. 1. El plan de reuniones de cada órgano quedará recogido en la Programación General Anual. 2. Los equipos de ciclo y de orientación se reunirán siempre que no se celebre ningún E.T.C.P. y/o Equipos docentes. 3. Los equipos docentes se reunirán, al menos: en la primera semana de septiembre para reuniones de traslado de información de antiguos tutores y/o especialistas, después de las pruebas de evaluación inicial, al finalizar cada trimestre en las sesiones de evaluación, durante el mes de mayo como proceso de toma de decisiones sobre la promoción del alumnado y cualquier otra a petición del tutor/a y/o especialista, previa comunicación a la jefatura de estudios. 4. El plan de reuniones de tutoría quedará recogido en el Plan de Acción Tutorial, siguiendo los artículos 6, 36 y 37 del presente reglamento. Cada tutor/a solicitará información al resto del Equipo docente para comunicársela a la familia en la entrevista, mediante el cuadrante de recogida de información que acompaña al acta de tutoría. El director/a facilitará un guión para la reunión general de tutoría.
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5. La Programación General Anual, aprobada cada curso en el primer trimestre, facilitará una mejor planificación de los órganos de coordinación docente, ya que se recogen todas las posibles actividades que se desarrollan cada curso escolar. 6. La jefatura de estudios, concretizará esta programación semanalmente y será entregada a cada coordinador/a de ciclo. En dicha información vendrán recogidas las actividades a realizar en horario de obligada permanencia en el centro así como aquellos asuntos de interés que hayan llegado al centro en el transcurso de la semana. 7. En caso de ser necesaria la aprobación de algún acuerdo, éstos serán aprobados por mayoría de votos de los asistentes. Artículo 104. Actas 1. De cada sesión que celebre de los órganos de coordinación docente se levantará acta por: los tutores respectivos en las reuniones de equipos docentes; los coordinadores/as de ciclos, en las reuniones de ciclos; el coordinador/a del equipo de orientación en las reuniones de éste. 2. El acta seguirá el modelo entregado a principio de curso y especificará necesariamente las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los asistentes y ausentes, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 3. Al finalizar el curso se entregarán al secretario/a que las imprimirá y recogerá junto al resto de actas de otros órganos en un único libro de actas. 4. Los tutores/as de cada una de las unidades también confeccionarán el acta de cada una de las reuniones grupales e individuales que tengan con padres, madres o tutores legales donde se reflejarán las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los temas tratados y los acuerdos adoptados. 5. El modelo de acta de tutoría se recoge en la carpeta de documentación de tutoría entregada en el primer claustro del curso.
CAPÍTULO III. ESCOLARIZACIÓN. Artículo 105. Proceso de escolarización. 1. De acuerdo a la normativa vigente por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado, al inicio del procedimiento, se publicará en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro toda la información necesaria: dirección de internet donde la Consejería informa sobre el procedimiento, oferta educativa, áreas de influencia, adscripción autorizada, recursos autorizados para la atención del alumnado con necesidades educativas, servicios complementarios, normativa y calendario. 2. Se habilitará un horario especial de Secretaría para facilitar la información adecuada a las familias, así como entregarles y recogerles el anexo III. 3. Será competencia del Consejo Escolar anunciar los puestos escolares, dar publicidad de los resultados finales y garantizar la máxima transparencia en el proceso de escolarización. 4. En caso de que se presente alguna alegación, el Consejo Escolar deberá estudiar y valorar dicha alegación de acuerdo a la normativa.
5. La dirección del centro deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se hace de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por la Consejería de Educación.
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CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN. Artículo 106. Normas generales de evaluación. - La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global. - La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados. - Se deberá especificar en nuestro proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de desarrollo de las competencias clave y los objetivos generales del ciclo y de la etapa para facilitar la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador. - El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad. - El centro hará público los criterios de evaluación que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado. - Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al maestro/a tutor/a aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as. - Con objetos de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de infantil a primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo se mantendrá reuniones de coordinación interciclos. - Durante el primer mes del curso escolar los tutores y tutoras realizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo. - El equipo docente como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que lo precise. - En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno/a no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan. - Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación, donde el equipo docente, coordinados por el tutor, se intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a la mejora. - Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno/a, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo. - Los resultados de la evaluación de cada área se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente /SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). - Al comienzo de cada curso escolar el profesorado dará a conocer al alumnado y a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en los proyectos educativos y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado. - Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje. Dicha información incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el seguimiento trimestral individualizado de centro donde se recogen los datos de la competencias lingüística y matemática, observaciones sobre el trabajo desarrollado, actitudes demostradas y dificultades encontradas. - También el tutor/a informará a las familias del alumnado que realice pruebas individualizadas programadas por la Administración educativa, de los resultados de éstas. - Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quién ejerza la tutela legal del
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alumnado acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda (2º, 3º, 4º y 6º). Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las competencias clave. - Los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que están establecidos en este Proyecto Educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor. - Si una vez obtenidas dichas aclaraciones los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamaciones ante el tutor o tutora, según lo establecido por el centro docente.
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO. CAPÍTULO I. DEPENDENCIAS. Artículo 107. Dependencias, identificación y control de llaves. 1. Dependencias: a) Área educativa: - Planta baja: seis aulas de infantil (I1, I2, I3, I4, I5, I6), aula de recursos (también sala de AMPA), aula de música, biblioteca, conserjería, ascensor, cuarto de la limpieza, aseos y sala de calderas. - Planta alta: doce aulas de primaria: P1, P2, P3 P4 (1er ciclo). P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12 (2º y 3er ciclo), aula de pedagogía terapéutica, aula de audición y lenguaje, aula de pequeño grupo, aseos y escalera de emergencia hasta el patio posterior. b) Área administrativa: - Planta baja: secretaría, sala de profesores, aseos. - Planta alta: dirección, jefatura de estudios, almacén, aula de informática. c) Gimnasio: con la infraestructura necesaria para la práctica de la Educación Física y/o Psicomotricidad, aseos y almacén. d) Área de patios. 2. Las dependencias del centro estarán identificadas con un cartel, numeración, nombre o uso de la dependencia. 3. Las llaves de las dependencias estarán identificadas y custodiadas por el Secretario en el panel colocado en secretaría, existiendo un llavero de emergencias. Artículo 108. Aulas. 1. Aulas ordinarias. a) Cada aula corresponde a un grupo clase, al frente de la cual estará un maestro/a tutor/a o especialista (aula de música, de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje) que será el encargado/a de mantenerla con el orden y ambiente adecuado a sus alumnos/as.
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b) En el caso de que algún aula deba ser utilizada por más de un maestro/a o por actividades extraescolares, la responsabilidad en el orden de la misma también será compartida. c) En ellas se desarrollarán las reuniones de Equipos Docentes, de Orientación o de Refuerzo y Apoyo. 2. Aula de refuerzo y recursos. a) Se usarán para las clases de refuerzo educativo, para el área de valores sociales y cívicos, para asambleas de la AMPA o como lugar de desempeño de las funciones de coordinación (hora de coordinación de ciclo o proyectos) en el horario lectivo. b) Se encontrarán recogidos recursos bibliográficos y materiales de ayuda para el correcto desarrollo de las clases. c) Aquel material que se coja para llevarlo a clase durante una unidad didáctica se devolverá cuando ya no se necesite para que pueda ser utilizado por otros compañeros/as. 3. Aula de Informática. a) El Centro dispone de un aula específica para el uso de la informática. b) Cualquier maestro/a con un grupo de alumnos/as podrá hacer uso de ella en el horario lectivo. c) En función de su utilización el secretario/a confeccionaría un horario. d) Por las tardes se usará para los talleres de Informática y mecanografía del Plan de Apertura. e) El responsable del uso de esta aula de informática será la persona que dirija el grupo. f) Cualquier incidencia de software o de hardware deberá ser comunicada al secretario/a. Artículo 109. Sala de profesores. 1. La sala de profesores/as será la que se utilice como tal en las reuniones de claustro y asambleas generales de profesorado, así como Consejos Escolares y otras reuniones. 2. Podrá ser utilizada para actividades con alumnos/as siempre que sea necesario por no disponer de otras dependencias más adecuadas (tutorías, aulas vacías,…) previa autorización de la Dirección del Centro. Artículo 110. Gimnasio. 1. El gimnasio será utilizado preferentemente por el profesorado que imparte Educación Física y Psicomotricidad de acuerdo con su horario semanal personalizado que será el responsable de dichas instalaciones y del material deportivo del Centro. 2. Las horas que esta dependencia esté libre podrá ser utilizada por cualquier maestro/a con un grupo de alumnos/as en el horario lectivo. 3. De forma ocasional, el gimnasio podrá ser utilizado para la realización de alguna actividad complementaria que por sus características requiera un espacio amplio y cerrado. 4. Igualmente durante los meses de abril, mayo y junio se podrá usar para ensayar las actividades de la fiesta de fin de curso siempre bajo la supervisión y vigilancia de algún maestro/a. 5. El profesorado que utilice el gimnasio en cada momento será responsable del buen uso del material deportivo por parte del alumnado, así como de recogerlo y guardarlo en el almacén destinado para ello.
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6. Fuera del horario lectivo tendrán preferencia para su ocupación y uso las actividades del Programa Escuelas Deportivas y Plan de Apertura. 7. De acuerdo con la ORDEN 3 de agosto de 2010 por la que se regula las actividades complementarias y extraescolares de los centros docentes públicos, el gimnasio, al igual que las pistas deportivas exteriores podrán ser utilizados para la realización de actividades deportivas o celebraciones por parte de otras entidades o asociaciones, siempre que no interfiera en el normal funcionamiento y la seguridad del centro, solicitando la cesión de las instalaciones a la Dirección y siendo aprobado por el Consejo Escolar. Artículo 111. Pistas polideportivas. 1. El centro cuenta con dos pistas deportivas de baloncesto y dos de fútbol. Éstas serán utilizadas por el profesorado de Educación Física. 2. Durante el recreo podrán ser utilizadas por el alumnado de 2º y 3er ciclo como área de juego y esparcimiento, con el horario fijado por la jefa de estudios a principio de curso. 3. Fuera del horario lectivo, las pistas podrán ser utilizadas, preferentemente, para realizar las actividades del Programa Escuelas Deportivas. También podrán ser cedidas a otras entidades y asociaciones según lo establecido en la Orden 3 de agosto de 2010. Artículo 112. Aseos. 1. El centro cuenta con servicios en cada uno de los edificios y plantas, adaptados a la edad y sexo del alumnado. 2. Durante la hora del recreo serán utilizados solamente los del gimnasio. 3. El profesorado hará especial hincapié al inculcar hábitos de uso correcto de las instalaciones del centro, en la utilización adecuada de los servicios y el ahorro del agua. Artículo 113. Ascensor. 1. El ascensor se utilizará exclusivamente para facilitar el acceso a la planta superior a cualquier miembro de la comunidad educativa que temporalmente tenga disminuida o imposibilitada su capacidad locomotora. Su funcionamiento se acciona con una llave. Por lo tanto en caso de que se haga necesario su uso, habrá que comunicarlo al secretario para que se le facilite el acceso al mismo. 2. En el caso de que sea un alumno o alumna quien lo necesite deberá ir acompañado de un adulto: profesorado o personal de administración y servicios. Artículo 114. Sala de caldera. 1. Estará totalmente prohibido el paso excepto al conserje, encargado de ponerla en marcha, y a la persona que la dirección designe en caso de que éste no esté. Artículo 115. Sala de limpieza. 1. Estará totalmente prohibido el paso excepto para las limpiadoras o para algún maestro que necesite material de limpieza, en casos especiales, previo consentimiento de la dirección. Artículo 116. Área administrativa: 1. Secretaría: a) Su horario al público se establecerá cada año al comienzo del curso escolar informando a toda la comunidad educativa en el díptico que se entrega el primer día de clase y será expuesto públicamente en el tablón de anuncios.
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b) Será el espacio destinado para el desempeño de las funciones del secretario/a así como de cualquier miembro del equipo directivo y de administración dado que el resto de despachos están en la primera planta. La secretaría es responsabilidad del secretario/a, así como el uso y custodia de toda la documentación y servicios, (archivo, ordenadores...). c) En ella también estarán las fotocopiadoras y material de uso común (bolígrafos, tizas, cartulinas, papel continuo…), responsabilidad del secretario/a, pudiendo hacer uso de ello cualquier maestro/a, siempre con uso responsable. 2. Jefatura de Estudios. Será el espacio destinado para el desempeño de las funciones del Jefe/a de estudios y del orientador/a del centro. 3. Dirección. Será el espacio destinado para el desempeño de las funciones del director/a. Será utilizada por el Director/a, el Jefe/a de Estudios, y el Secretario/a, para las reuniones del equipo directivo y E.T.C.P., y para recibir a todas las personas que se dirijan al Director/a. Artículo 117. Aula de música. 1. El aula de música será utilizada preferentemente por el profesorado que imparte Ed. Musical de acuerdo con su horario semanal personalizado que será el responsable de dichas instalaciones y del material del Centro. 2. Las horas que esta dependencia esté libre podrá ser utilizada por cualquier maestro/a con un grupo de alumnos/as en el horario lectivo. 3. De forma ocasional, el gimnasio podrá ser utilizado para la realización de alguna actividad complementaria que por sus características requiera un espacio amplio y cerrado.
CAPÍTULO II. BIBLIOTECA. Artículo 118. Definición. La Biblioteca Escolar es un Centro de Recursos para la Enseñanza y el Aprendizaje, instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, espacio dinamizador de la vida cultural del centro, con capacidad de proyección a la comunidad escolar. Artículo 119. Objetivos y Funciones. La utilización de la biblioteca escolar ha de responder a los siguientes objetivos: a) Proporcionar un continuo apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje e impulsar la renovación permanente. b) Asegurar el acceso de toda la comunidad educativa a una amplia gama de recursos, servicios y programas. c) Dotar al alumnado de las capacidades básicas para obtener y usar una gran diversidad de recursos y servicios. d) Habituarse a la utilización de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de aprendizaje permanente.
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Para alcanzar estos objetivos, la biblioteca escolar debe cumplir las siguientes funciones: a) Recopilar todos los documentos existentes en el centro, así como materiales y recursos didácticos relevantes. b)
Ofrecer información al alumnado para satisfacer sus necesidades curriculares y culturales.
c) Contribuir a que el alumnado desarrolle las capacidades necesarias para el uso de las distintas fuentes de información. d) Impulsar actividades que fomenten la lectura y promoción cultural como medio de entretenimiento y de información. e) Dar respuesta a las demandas del alumnado con necesidades educativas especiales, articulando medidas de apoyo en el acceso y uso del fondo documental y en la participación de aquél en las actividades programadas. f)
Actuar de vía de comunicación y colaboración con otras fuentes y servicios de información externos. Artículo 120. Organización del espacio y de los recursos materiales.
La biblioteca consta de dos zonas diferenciadas: a) Zona de búsqueda de información, lectura y trabajo. En ella se encuentra el fondo bibliográfico, ordenadores conectados a Internet, mesas y sillas de trabajo y mesa de información y préstamos desde donde la responsable de la biblioteca realiza todo el control de préstamos y puede consultar todo el fondo bibliográfico. b) Zona audiovisual y lúdica. Los fondos de la biblioteca se disponen en las estanterías agrupadas por niveles y materias. Se han identificado mediante un código de colores cada uno de los campos de conocimiento de manera que se facilite la localización de un ejemplar. Cada libro será etiquetado con un tejuelo situado en el lomo para catalogarlo mediante ABIES. Presenta tres datos: el código de materia según la CDU, tres letras que identifican al autor de la obra y otras tres letras que concretan el título de la obra Artículo 121. Organización de los recursos humanos. La dirección del centro designará anualmente a un/a docente como responsable de la biblioteca escolar, preferentemente con experiencia y formación en organización y funcionamiento de las bibliotecas. La jefatura de estudios elaborará los horarios a principio de curso destinando tres horas semanales en horario lectivo para que el/la responsable de la biblioteca escolar pueda realizar sus funciones. Serán funciones de la persona responsable de la BE: a) Elaborar el plan de trabajo anual atendiendo al proyecto educativo del centro, que se incluirá en la Programación General Anual. b) Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y propuesta de adquisición atendiendo a las demandas de los sectores de la comunidad educativa. c) Informar al claustro de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas. d) Asesorar al profesorado en técnicas de fomento de la lectura, materiales de apoyo y de las didácticas especiales, formación del alumnado en habilidades de uso de la información, articulando y elaborando programas de actuación específicos.
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e) Coordinar los recursos humanos, definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos. f) Atender todos los servicios ofertados por la biblioteca junto al equipo de apoyo. g) Distribuir las tareas para desarrollar el plan anual de trabajo de la BE entre las personas colaboradoras. h) Atender a los usuarios en las horas que le hayan sido asignadas. Igualmente se designará un Equipo de Apoyo a la BE con la finalidad de ayudar a la persona responsable en sus funciones, procurando con ello la máxima atención y aprovechamiento de los recursos y servicios de la BE. Este equipo estará formado por el profesorado que se ofrezca intentando que haya representación de todos los ciclos y etapas. Serán sus funciones: a) Apoyar al responsable de la Biblioteca Escolar en las tareas organizativas y dinamizadoras. b) Mantener abierta la biblioteca en horario no lectivo. c) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la biblioteca. d) Facilitar los recursos, estudio y consulta. e) Catalogar los fondos de nueva adquisición. f) Velar por el orden y uso correcto de los servicios y materiales haciendo especial hincapié en la organización de los fondos bibliográficos situados en las estanterías. g) Colaborar en la organización de todas las actividades planificadas (cuentacuentos, maratón de lectura, maleta viajera, rincón de la lectura…) h) Recoger propuestas y sugerencias del profesorado con el fin de mejorar las actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias lectora y escritora, el gusto por la lectura y las habilidades documentales de trabajo intelectual. Artículo 122. Normas de funcionamiento. La biblioteca es un espacio común a todos los usuarios y en el que todos debemos colaborar en su uso y mantenimiento. Por lo tanto será de obligatorio cumplimiento: -
El uso correcto del mobiliario y fondo bibliográfico.
-
No beber ni comer en la biblioteca.
-
No hablar en alto, cada usuario/a guardará silencio para permitir que los otros puedan realizar sus actividades.
-
No usar el móvil ni reproductores de imagen y sonido.
-
Todos los usuarios/as deberán comportarse con educación y respeto, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas por el Centro. Podrán ser privados temporalmente de acudir a la Biblioteca a aquellos alumnos/as que no respeten las normas de convivencia y hayan sido amonestados reiteradamente.
-
Los usuarios conservarán en buen estado el material que usen evitando acciones que los deterioren, pudiendo ser sancionados con el abono de los daños ocasionados.
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-
Si al realizar cualquier actividad se cambia la distribución de mesas y sillas se deberán volver a colocar en su posición inicial.
-
El uso de la Biblioteca implica la aceptación de estas normas de utilización.
Artículo 123. Horarios. Cada año, en el plan de actuación de la biblioteca, recogido en la Programación General Anual se detallarán los diferentes horarios de uso. -
Horario de la persona responsable en periodo lectivo: se dedicará a realizar los préstamos al alumnado con el horario establecido a principio de curso.
-
Horario lectivo de visitas: después de consultar al profesorado se elaborará un horario para la realización de actividades. Si no se usan las sesiones asignadas a cada grupo, cualquier otro grupo podrá usar la BE.
-
Horario extraescolar: cuentacuentos mensuales.
Artículo 124. Otros usos. Esta instalación se podrá usar también para. -
Aula matinal: de 7:30 a 9:00 h
-
Aula mediodía: de 14:00 a 15:00 h.
-
Reuniones de padres fuera del horario escolar.
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Asambleas generales de alumnos/as.
-
Encuentros de familias lectoras.
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Charlas, talleres, videoforum…
-
Reuniones de escolarización.
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Etc.
CAPÍTULO III. RECURSOS MATERIALES Artículo 125. Material informático. a) En todo lo referente al uso de los ordenadores, nos atendremos a lo expuesto en el Título IX de este ROF. b) Carros con ordenadores portátiles (dotación TIC), miniportátiles y tablets. Estos podrán ser utilizados por la totalidad del alumnado del Centro en función de la organización planificada por el secretario. En ningún caso y bajo ningún concepto, éstos podrán llevárselos a su casa el alumnado. c) Dotación TIC profesorado. Existen numerosos ordenadores, impresoras y escáner que podrán ser utilizados por el profesorado para la preparación de actividades docentes y la cumplimentación de documentos del Centro u oficiales. Se encuentran en la sala de profesores, biblioteca escolar, aula de pequeño grupo y aulas. d) Dotación Administrativa. Se encuentran en los despachos de Dirección, Jefatura y Secretaría del Centro. Estos serán de uso exclusivo del Equipo Directivo y del personal de administración. Para uso por otro personal distinto es necesario el permiso de cualquier miembro del Equipo directivo.
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Artículo 126. Recursos multimedia. a) Pizarras digitales. Todas las clases cuentan con una PDI, ordenador y proyector para el desarrollo de las clases. b) Reproductores de CD o equipos de música. Cada aula dispone de un reproductor de CDs que podrá ser utilizado por el tutor/a o cualquier especialista por lo que se le deberá facilitar la llave del armario donde se guarde. c) Equipo de sonido. En la biblioteca existe uno instalado de manera fija y otro en la biblioteca. Existe un gran equipo portátil con cuatro altavoces para actos en el gimnasio y patios. d) Proyectores. El centro dispone proyectores fijosmóviles. Éstos están custodiados por el equipo directivo. El profesor o profesora que necesite utilizarlos no tiene más que pedirlos verbalmente durante el desarrollo de la jornada, y tras su utilización serán devueltos a la persona que se lo entregó. e) Televisiones. f) Cámara de fotográfica. g) Reproductores de DVD. Artículo 127. Material deportivo. El profesorado que imparte Educación Física será el responsable del material deportivo del Centro, que se encontrará en el almacén dispuesto para ello, encargado de inventariarlo y solicitar la reposición o nueva adquisición al secretario. Artículo 128. Material de oficina y clase. Dicho material (bolígrafos, papel, tizas, carpetas,…) será custodiado en la secretaría del Centro siendo responsabilidad del secretario/a, encargado de la reposición. Artículo 129. Recursos Didácticos. El uso de los recursos didácticos requerirá una especial atención por parte de todos los miembros de la comunidad educativa con el fin de rentabilizar al máximo los medios disponibles. En el aula de recursos se cuenta con numeroso material que tras su uso deberá ser devuelto.
TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS Artículo 130. Comienzo de curso. 1. El Centro abrirá sus puertas principal y trasera, procediéndose a recibir al alumnado de Primaria en las pistas deportivas y al de Infantil en el patio de la entrada, donde formarán filas por niveles, siguiendo el orden acordado en claustro. 2. Una vez que cada tutor esté con su curso, nos reuniremos en el patio principal donde se dará la bienvenida y se procederá a la presentación de los tutores y los especialistas. Concluido este acto, cada grupo de alumnos se dirigirá a su aula acompañados de su tutor/a, que permanecerá con ellos toda la jornada. Los especialistas pasarán por las clases para presentarse.
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3. Se aprovechará el primer día para informar al alumnado sobre la normativa establecida para mantener una convivencia armónica y constructiva, explicando el procedimiento a seguir con aquellas conductas contrarias a la convivencia. También se procederá a asignar los lotes de libros que se facilitarán a cada alumno, teniendo en cuenta la valoración del cuidado que hayan demostrado con los libros del curso anterior. Artículo 131. Entradas y salidas. 1. El centro abrirá sus puertas 10 minutos antes de las 9:00 horas. El alumnado deberá estar dispuesto en filas, tal y como se apruebe al comienzo de curso, cuando suene el timbre. 2. Los alumnos/as de Ed. Infantil entrarán y saldrán por el patio de la fachada principal. Estará terminantemente prohibido salir antes de que suene el timbre. 3. Los alumnos de Ed. Primaria entrarán y saldrán por el patio situado junto a los portones. Estará terminantemente prohibido salir antes de que suene el timbre. 4. Los padres de Infantil deberán permanecer junto a la valla y nunca al lado de las filas y los de Primaria junto a los portones. En ningún caso se podrá atender a los padres en la entrada, teniendo que respetar el horario de tutoría establecido a tal efecto. 5. Se cerrarán las puertas a las 9:05. Si después de esta hora algún alumno/a llega tarde deberá acudir acompañado y presentarse en secretaría. Si este hecho se produce de forma reiterada, el tutor/a reflejará los retrasos en Séneca y la dirección se pondrá en contacto con las familias para intentar resolver el problema. Si sigue persistiendo el director/a abrirá un proceso de absentismo. 6. La incorporación al centro, una vez comenzada la jornada escolar, deberá realizarse preferentemente en los cambios de hora o períodos de recreo, teniendo la obligación de notificarlo en Secretaría. 7. No se recogerá ningún tipo de material olvidado por el alumno a no ser que sea totalmente imprescindible, en este caso siempre se hará llegar a través de la Secretaría del centro. 8. El profesorado permanecerá en todo momento en el centro durante el horario lectivo, al menos que tenga una causa justificada para salir del mismo y siempre con el permiso de la Dirección del centro. 9. Para permitir la salida del centro de cualquier alumno/a, los padres o tutores legales deberán personarse en la Secretaría del colegio para recoger al alumno/a, y rellenar el parte correspondiente. En caso de no tratarse del padre/madre o tutor legal, será necesaria una autorización expresa de aquellos para permitir la salida. Bajo ningún concepto se permitirá que un alumno salga solo del centro. Artículo 132. Aulas 1. Al comienzo de la jornada, el/la responsable de subir a los alumnos a clase será el maestro/a que tenga clase con ellos a primera hora. Se procederá del mismo modo después del recreo. 2. La salida y entrada al aula se hará siempre en fila, en silencio y con presencia del tutor/a o especialista de turno; las subidas y bajadas de escaleras se efectuarán de igual modo tomando las partes interior y exterior de las mismas respectivamente. 3. Los desplazamientos de los maestros en los cambios de hora, así como la entrada de los recreos, se harán en el menor tiempo posible, para evitar que los alumnos permanezcan solos en las aulas. 4. No se permitirá la interrupción del desarrollo normal de las clases por personal ajeno al centro, salvo en actuaciones programadas y concertadas de antemano con el tutor/a, coordinador/a, o Equipo Directivo.
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5. Se tomarán especiales medidas de atención para la conservación de las instalaciones, aulas, recursos materiales del centro…, pudiendo exigir responsabilidades a los progenitores del alumno/a que cause desperfectos, como esta recogido en el Plan de Convivencia. 6. En cada aula deberá existir una papelera de reciclaje de papel y cartón para concienciar a los alumnos de la conservación del medio ambiente. Para proceder a su vaciado, se podrá solicitar ayuda al conserje del centro. 7. Se exigirá del alumnado pulcritud y, en caso de aparición de infecciones de rápido contagio, se procederá a notificarlo a la Dirección y se adoptarán las medidas necesarias. No se permitirá la asistencia a clase de alumnos/as que padezcan un proceso infecto-contagioso, debiendo incorporarse al centro una vez finalizado éste, según la autoridad sanitaria, en dicho proceso también incluimos la pediculosis. 8. En los días de lluvia, el alumnado de Infantil podrá disfrutar del recreo en el gimnasio o porche bajo la supervisión de sus tutores/as previo acuerdo con el especialista de Ed. Física. El 1er ciclo de Primaria en el gimnasio y 2º ciclo en el porche del centro, siempre bajo la supervisión de los tutores/as ya que estos días no se deberán cumplir los horarios de vigilancia. El alumnado de 3er ciclo permanecerá con sus tutores/as en sus respectivas clases, controlando el uso de los servicios. 9. Se tomarán las medidas necesarias para mantener el orden y clima de trabajo adecuados, incidiendo en comportamientos, actitudes y normas que definan nuestro modelo de centro. 10. Una vez finalizada la última hora lectiva, se bajarán las persianas y se subirán las sillas con el fin de preparar el aula para el servicio de limpieza; el tutor/a o especialista, en su caso, se encargará de conducir en orden a sus alumnos/as hasta la salida. La clase la cerrará el tutor/a o bien dejará las llaves para que cierre el alumno/a encargado/a. 11. Es necesario ventilar las aulas a diario, al menos, durante el tiempo de recreo para mantener una buena calidad del aire. Artículo 133. Desplazamientos. 1. Los pasillos se utilizarán como medio de acceso a las aulas, evitando la presencia sin control de alumnos/as en horario lectivo. 2. No se permitirá que los padres/madres o tutores legales acompañen a los alumnos hasta sus clases, salvo causa justificada. 3. Se pondrá especial atención a las entradas y salidas de las aulas, que han de hacerse en orden y evitando gritos y empujones. Para ello, será importante la presencia del tutor/a o especialista, evitando de este modo accidentes en las escaleras y causar molestias a los demás. 4. Queda prohibido el uso y manipulación del ascensor por parte del alumnado. En caso de accidente, el alumno accederá a las aulas en el ascensor, acompañado siempre por personal del centro, a quien esperará en los sillones que hay frente a él. 5. Durante el horario de clase se debe evitar que los alumnos acudan al servicio, salvo casos excepcionales. Artículo 134. Patio y recreos.
1. Se incidirá en la importancia de mantener limpios los patios así como de contribuir al reciclaje depositando los residuos en el contenedor correspondiente.
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2. Los alumnos/as utilizarán durante los recreos los servicios ubicados en el patio, junto al gimnasio, no pudiendo permanecer en ellos para otra cosa que no sea su uso. No se permitirá la utilización de los servicios situados en el edificio principal durante el horario del recreo, salvo circunstancias especiales que lo aconsejen.
3. Los balones se utilizarán solamente por los alumnos/as a los que les toque la pista. Los profesores/as vigilarán que no se utilicen otros balones que no sean aquellos que aporte el centro. 4. Ningún alumno/a permanecerá durante el recreo en el interior del edificio principal, si lo hace, deberá estar acompañado en todo caso por el profesor/a responsable de que lo haga.
5. En caso de recuperación de balones o material deportivo fuera del recinto del centro, los alumnos/as se dirigirán a los profesores/as que en ese momento se encuentren en el patio y que actuarán en consecuencia.
6. Una vez terminado el recreo, se formarán filas por niveles en los lugares asignados, debiendo subir a las aulas en fila, en orden y lo más rápido posible con el fin de optimizar los tiempos y no causar molestias. 7. Los alumnos/as que sufran algún accidente en el patio serán atendidos por el profesor/a más cercano al lugar de los hechos, debiendo adoptar las primeras medidas de atención. En caso de considerarlo necesario, lo notificará al tutor/a y a la Dirección, que se pondrán en contacto con la familia para su atención en un centro sanitario. Estos casos se deberán comunicar al coordinador del Plan de Autoprotección para que lo introduzca en el Programa de Gestión Séneca.
8. El profesorado se encargará de la vigilancia del recreo según los turnos establecidos. No se permitirán juegos violentos ni acciones discriminatorias contrarias a las normas de comportamiento establecidas, debiendo corregirlas en el momento que se produzcan. 9. Bajo ningún concepto los pasillos pueden ser lugares de juego, debiendo ser supervisados por el personal que le toca vigilar. 10. Las aulas no serán lugares de castigo para el alumnado en la hora del recreo si no están acompañados por un maestro/a.
11. Se intentará que el desalojo de las aulas en el recreo de primaria, se haga con la mayor rapidez para evitar molestias a los cursos de infantil que en este periodo están trabajando.
TÍTULO VII. GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO
Artículo 135. Definición de libros de texto. 1. De acuerdo con el Decreto 227/2011, de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos, se entiende por libro de texto el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda. Artículo 136. Alumnado beneficiario. 1. Todo el alumnado matriculado en Ed. Primaria será beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.
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2. Aquellos representantes legales que no deseen disfrutar del P.G.L.T. en un año académico deberán comunicarlo en secretaría, entregando cumplimentado el modelo de renuncia. 3. Aquellos alumnos/as que se incorporen al centro a lo largo del curso en Ed. Primaria.
Artículo 137. Selección de los libros de texto. 1. Corresponde, durante el mes de mayo, a cada equipo de ciclo de la Educación Primaria,
hacer la selección de los libros de texto que se van a utilizar en cada uno de los cursos para su posterior aprobación en el Consejo Escolar, entre los que hayan ofertado las distintas editoriales. 2. De la reunión que celebren para la propuesta de selección de libros de texto, se levantará el acta correspondiente en la que, además de indicar los libros propuestos, se hará constar la coherencia entre los libros de texto elegidos y los aspectos técnico-pedagógicos recogidos en el proyecto educativo del centro, así como cuantos otros asuntos de su ámbito de competencias se estimen considerar. 3. El Consejo Escolar aprobará la propuesta realizada una vez comprobado que se ha seguido el procedimiento adecuado, levantando el acta correspondiente, siempre antes del 31 de mayo del curso anterior a aquel en el que se pretenda implantar el nuevo libro de texto. 4. La Dirección será la encargada de grabar en Séneca la relación de libros y material complementario para la posterior aprobación por parte de la Inspección. 5. Durante el mes de junio de cada año, se deberán exponer en el tablón de anuncios la relación de libros de texto para el curso siguiente, especificando el curso, ciclo, etapa, área, materia, ámbito o módulo, título del libro, autor o autora, editorial e ISBN. Artículo 138. Vigencia de los libros de texto. 1. La vigencia mínima de la selección de los libros de texto en formato impreso será de cuatro cursos académicos. 2. Durante el período de vigencia de la selección de los libros de texto estos no podrán ser sustituidos por otros, salvo que hayan causado baja en el Registro. Artículo 139. Obligaciones del centro. 1. El centro tiene la obligación de guarda y custodia respecto de los libros de texto utilizados por el alumnado inscrito en ellos, durante los periodos de tiempo en que actúe como depositario de los mismos. 2. La secretaría custodiará los libros y materiales no entregados, aquellos que se depositen durante el curso por traslado y las hojas de control. 3. Todos los libros de texto serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que se fijará en la primera hoja de los mismos, donde aparecerá el nombre del centro y el del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar. 4. Los libros de texto no serán renovados antes de cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años sucesivos. 5. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos. Estos se podrán hacer llegar a una ONG.
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6. El Consejo Escolar del Centro, de acuerdo con el procedimiento establecido, procederá, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general. Una vez revisados, el secretario/a comunicará a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada mediante la emisión del Anexo II. 7. El secretario del centro procederá a la adquisición de los libros de texto para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de lotes suficientes para la atención del alumnado matriculado. 8. El Equipo de Orientación, al finalizar el curso, hará una propuesta de los materiales curriculares que utilizará al año siguiente el alumnado de necesidades educativas que no sigue los textos del nivel educativo en el que se encuentra matriculado, para que sean adquiridos por el centro. 9. La Secretaría del Centro se encargará de la entrega de los Cheque-Libros a la finalización del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre a todo el alumnado beneficiario y conservará un registro de entrega generado a través de la aplicación informática Séneca. Artículo 140. Colaboración del profesorado. 1. Los primeros días de septiembre organizará los libros de texto que le pertenecen a su tutoría y supervisará que estén todos los lotes completos. Si faltara alguno se solicitará al secretario/a. 2. El intercambio de libros siempre será lineal, los lotes de 4º A para los alumnos/as que suben de 3º A. 3. Serán los responsables de registrar, etiquetar, y entregar los libros en préstamo a sus alumnos/as atendiendo a las hojas de registro del estado de libros entregada por la jefatura. En función del lote de libros entregado el curso anterior se otorgará un lote en condiciones similares. Las etiquetas se proporcionarán en secretaría. 4. Si algún alumno causara baja durante el curso escolar por traslado a otro centro, deberá devolver el material a su tutor/a, éste hará entrega del mismo en secretaría, la cual expedirá el certificado correspondiente en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros. 5. En los últimos días de clase del mes de junio de cada año, cada tutor/a deberá recoger y revisar todos y cada uno de los libros de texto que entregó a sus alumnos al principio de curso, donde quedarán en custodia hasta el comienzo del siguiente curso. Deberán rellenar la hoja de registro donde se establecerán cuatro categorías referidas al estado de conservación (Perfecto- Bueno-Suficiente-Malo), que deberá entregar a la jefatura. En esta tarea podrá estar auxiliado por el equipo docente del curso. 6. Pondrá en conocimiento de la Dirección, los datos de aquellos libros que necesitan reposición por no reunir las condiciones necesarias para su uso y el usuario de los mismos. 7. Se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros. 8. El tutor/a supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto, no se subrayará ni escribirá por parte de sus alumnos/as y se aprovechará el que hagan de este uso, una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común. Artículo 141. Responsabilidad de las familias y el alumnado. 1. Entregar en la librería o establecimiento comercial el correspondiente cheque-libro, debidamente cumplimentado y firmado una vez recibidos los libros de texto.
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2. A comienzos de cada curso escolar, los padres entregarán al centro, a través de los tutores, los libros y materiales curriculares adquiridos con el cheque- libro que se les haya facilitado. En dichos libros y materiales no se escribirá nombre alguno. 3. El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros de los que dispondrá en régimen de préstamo y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado. 4. En la medida de lo posible los libros serán debidamente forrados con plástico a fin de mantenerlos en el mejor uso. A este fin, los tutores/as pedirán a las familias y al alumnado su colaboración para llevar a cabo esta tarea. 5. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado. Serán considerados deterioros, a efectos de su reposición, los pintorreos, subrayados, manchas, suciedad o roturas de hojas que hagan desagradable o imposible su correcto uso por otros alumnos 6. El plazo para realizar dicha reposición no será, en ningún caso, superior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación que se gire una vez aprobada por el Consejo Escolar. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, al alumno/a no se le entregará al cuso siguiente el libro del área en cuestión. 7. El ingreso económico de las familias por el uso inadecuado de los libros se establecerá acorde a los años de vigencia que tuviera el mismo: 1er año, 100%; 2º año, 75%; 3er, 50%.
TÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN.
Artículo 142. Definición, función y composición del equipo de evaluación. 1. El Centro realizará una autoevaluación del funcionamiento, de los programas que se desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje. 2. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de los órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. 3. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos. 4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
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b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro. 5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. 6. El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros a aquellos que pertenecerán al equipo de evaluación antes de la finalización del primer trimestre cada curso escolar. 7. El procedimiento para la elección de estos representantes será el siguiente: a) Posibilidad de ofrecerse voluntariamente para representar a su sector. b) Si hubiera más de una persona voluntaria, se procedería a hacer una votación o sorteo. c) Si no hubiera personas voluntarias, se elegirían por sorteo. d) En ningún caso se quedarían vacantes.
TÍTULO IX. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO.
Artículo 143. Móviles y aparatos electrónicos. 1. Queda prohibido el uso y la muestra de aparatos electrónicos personales, tipo videojuegos, lectores mp3, mp4, teléfonos móviles, tablet o similares, dentro de las instalaciones del Colegio durante el horario lectivo. En caso de incumplimiento le será retirado al alumno/a por el maestro/a presente y lo entregará al jefe/a de estudios. Éste comunicará el hecho a la familia y le hará entrega de los mismos en presencia del alumno/a en cuanto sea posible. El colegio no se hace responsable en caso de extravío de dichos aparatos. 2. Tampoco se permitirá su uso en horario de recreo con el fin de favorecer las relaciones interpersonales y la realización de actividades que las favorezcan. 3. Cuando un alumno necesite contactar con su familia lo hará saber a su tutor o tutora o algún miembro del equipo directivo, éstos valorarán la necesidad y facilitarán al alumno/a la comunicación con la familia a través de los medios del centro si lo consideran necesario. 4. Durante las salidas fuera del centro para realizar actividades complementarias o extraescolares, únicamente durante el desplazamiento en autobús podrá autorizarse por parte de los tutores o personal responsable de la actividad el uso de los mismos, en particular los reproductores musicales o similares. Sí se podrá hacer uso de cámara fotográfica. El colegio no se hace responsable en caso de extravío de dichos aparatos. 5. Durante las salidas de más de un día, si podrán llevar teléfono móvil. Éste será entregado a los tutores/as que los devolverán, exclusivamente en el horario acordado para poder comunicarse con sus familias. 6. Mientras se desarrollan actividades lectivas, de tutoría y durante el transcurso de las reuniones tanto el profesorado como el resto de miembros de esta comunidad escolar procurarán mantener sus teléfonos móviles en modo silencio o similar de modo que no se interrumpa ni distraiga el desarrollo de dichas actividades. En ningún caso, podrán utilizar otros medios electrónicos durante estas actividades.
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Artículo 144. Uso de los ultraportátiles. 1. Las familias y el alumnado usuario del ultraportátil, serán responsables de su custodia y buen uso, así como de todo lo recogido en el “Compromiso Digital” que se suscribe con el centro. a) Es responsabilidad de cada alumno o alumna: - El cuidado del ultraportátil asignado y su mantenimiento en buen estado. - La información que se almacena en él estará relacionada con las tareas educativas. - El acceso a aquellos recursos para los que se tiene la edad autorizada. - El uso de la red con una finalidad formativa y evitar el acceso a páginas de contenidos que no tienen que ver con el objeto de estudio. - La obligación de acudir al centro educativo con la batería del portátil cargada. - La comunicación de cualquier avería o contratiempo a la persona referente del Centro a la mayor brevedad. b)
Compromisos de la familia: - Deber de custodia, cuidado y mantenimiento en buenas condiciones de uso (recarga de batería, limpieza…) del ultraportátil de dotación personal. - Colaborar en la realización de las tareas propuestas por el profesorado. - Favorecer el diálogo con nuestros hijos e hijas sobre su “vida digital”: páginas que visita, redes que frecuenta, etc. En el lugar, la familia es responsable de que la navegación en Internet se realice de forma segura. - Mantener entrevistas periódicas con el tutor/a tanto a petición del profesorado como de la propia familia, para estar informados sobre el proceso de aprendizaje. - En caso de incidencias o conductas inadecuadas, colaborar con el Centro. - Tratar con respeto a todas las personas de la Comunidad Educativa, transmitiendo a sus hijos e hijas que las faltas de respeto a cualquier miembro de la misma a través de Internet, tienen el mismo valor e idénticas consecuencias que cuando se hacen en la “vida real”. - Participar de las formaciones dirigidas a familias que se organicen tanto en la Comunidad Educativa como en otras instituciones para conseguir la conexión deseada entre familias y centros.
2. Los ordenadores se traerán al colegio exclusivamente siguiendo instrucciones de sus maestros/as, en los días que se señalen para trabajar con ese recurso, según el plan de enseñanza que se siga en cada clase. Es deber del alumno/a usar el ordenador para las tareas escolares asignadas, sin pérdidas de tiempo o acceso a contenidos o páginas inadecuadas. 3. Cuando algún alumno/a detecte alguna incidencia se lo comunicará a su tutor/a que intentará resolver y si no queda resuelta se lo hará llegar al coordinador/a. 4. El coordinador/a de Escuela TIC 2.0 será responsable, en colaboración con el equipo directivo, de la gestión y control del Programa Escuela TIC 2.0, de la red de internet en el centro, de las reparaciones necesarias y de cuantas incidencias se presenten en lo que se refiere a esta materia. Actuarán conforme a los Protocolos de actuación publicados por la Consejería de Educación.
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5. Si el ordenador de un alumno se averiase, perdiese o inutilizase por negligencia o mal uso, la reparación o sustitución, en su caso, correrá a cargo de la familia del alumno/a. 6. Si se produce un traslado fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el centro es responsable de reclamar a la familia la entrega del ultraportátil. En caso de permanencia en Andalucía, cada alumno/a continuará con su ordenador durante su escolaridad obligatoria. 7. El profesorado, en colaboración con el coordinador/a Escuela TIC 2.0, velará para que el alumnado reciba información sobre los riesgos, el acceso a entornos no confiables e intercambio de información en internet; en especial en foros, chat o redes sociales, como se recoge en el artículo siguiente de acceso a internet. 8. El profesorado del 3er ciclo revisará periódicamente los ultraportátiles para comprobar la idoneidad de los contenidos almacenados en él. 9. Si el alumno no trae el ordenador cuando se le requiere o la batería está descargada con frecuencia cuando es preciso para el trabajo en clase, el equipo directivo podrá, a propuesta del tutor/a, decidir que el ordenador se custodie en el centro y se le haga entrega al alumno sólo cuando sea necesario. 10. Si se comprobara un mal uso del ordenador durante el tiempo no lectivo se actuará de forma inmediata. Entendemos por uso inadecuado, la visita a páginas impropias del alumnado de esta edad, la instalación de programas inapropiados a su edad,... En un primer momento, se le borrará dicha información por parte del tutor/a y se apercibirá por escrito a las familias. En un segundo momento el tutor/a citará a las familias para hacerles ver lo inadecuado del uso que se está haciendo y advertirles de la posible retirada del material informático. Si se reiterara el uso inadecuado, el director/a del centro, una vez cotejado los puntos anteriormente citados, le retirará al alumnado el ordenador por el período que se estime oportuno. Artículo 145. Uso de los ordenadores de la dotación TIC, Tablets… 1.
El secretario/a junto con el coordinador/a controlarán el buen uso de estos recursos.
2. A principio de curso el secretario/a elaborará un horario para el uso de dichos ordenadores que quedará fijado en la puerta del aula de los carritos. 3. Si algún maestro/a decidiera no utilizarlo en su horario podrán ser utilizados por otro grupo, siendo éste previamente consultado. 4. En caso de cualquier incidencia se resolverá como en el programa Escuela TIC 2.0, al igual que las responsabilidades de los alumnados y del profesorado. Artículo 146. Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado. 1. Con la finalidad de garantizar los derechos, las personas con responsabilidad en la atención y educación de menores, tendrán el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales. 2. El centro dispone de una serie de equipos informáticos con acceso a Internet, para uso del profesorado, alumnado y resto de la comunidad educativa. Los mismos están destinados exclusivamente a desarrollar las diferentes acciones docentes, entendiéndose que no podrán utilizarse para ningún otro fin que no sea el establecido como necesario para las diferentes actividades formativas propias del centro. 3. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:
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a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas. b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad. c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica. e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos. 4.
Por ello al alumnado se les alertará de que: a) No den sus datos personales (nombre completo, domicilio, usuario de Messenger, nº de móvil, gustos, aficiones, nombre de tus padres) a desconocidos, en especial si quien los requiere no pide el permiso de los padres. b) Usuarios y contraseñas son secretos, no deben darse a nadie; salvo a los padres. c) Al registrarse en mensajerías, chat, etc. no den el nombre real. d) Si crean un blog o una página personal, a través del correo, del chat o las redes sociales no publiquen fotos de nadie, a no ser que tengan permiso o de que no quepa duda; recordad que un menor de 14 años no puede dar permiso por sí mismo. e) Antes de usar un servicio de internet deben averiguar la edad a partir de la cual se puede utilizar. f) No descarguen programas que no conozcan, ni abran mensajes de desconocidos. g) Presten atención a los juegos online. Debe comprobarse por la familia, y en su caso por el colegio, cuáles son sus preferencias y juegos. Se debe ayudarle a registrarse y recomendarle que no facilite datos sin supervisión. h) Tengan un adecuado tiempo de utilización del ordenador y de internet.
5. El centro velará para que las medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y las TIC por parte del alumnado atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección: a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores. b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores. Para lo cual todas las familias al matricular al alumnado por primera vez en el centro rellenarán un documento donde autoriza el uso de las imágenes en los documentos digitales y actos del centro (revista escolar, página web,…)
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c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red. d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo. El alumnado no podrá utilizar redes sociales, correos electrónicos, chats, videoconferencias… sin la supervisión de un adulto. e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin permiso paterno o materno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas. 6. Nuestro centro por ser centro TIC dispone de un servidor de seguridad que realiza un filtrado de contenidos con lo que el acceso del alumnado a Internet está restringido a las páginas que pudieran considerarse peligrosas. Este sistema de filtrado se establecerá a través del sistema Guadalinex. 7. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá informar sobre páginas web inadecuadas que se incorporarán al filtrado del servidor de contenidos o viceversa. 8. Los tutores/as harán especial hincapié a la familia en que ellos son los responsables de que la navegación en Internet de sus hijos/as, fuera del horario escolar, se realice de forma segura. 9. Para la conexión desde fuera del centro, las familias del alumnado pueden descargar el filtro de contenidos de internet para la protección de los menores, un programa gratuito de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que bloquea el acceso a determinadas páginas que no son apropiadas para los niños. Este programa está disponible en la página www.andaluciajunta.es/filtrodecontenidos y, de esta forma, se cumple con las recomendaciones realizadas por la Unión Europea en esta materia. El filtro es fácil de instalar y puede configurarse para que seleccione entre 25 categorías de temas conflictivos. 10. También se puede limitar el acceso a „chats‟, programas de mensajería instantánea, páginas de publicidad, direcciones desde las que se pueden realizar compras así como a las páginas que contengan „spyware‟ o programas que recopilan información del ordenador y después la transmiten a otras entidades. 11. Asimismo, entre otras características, el filtro puede también limitar el máximo de horas diarias de navegación y las franjas horarias en las que se puede entrar en la red. Además, tiene capacidad para crear diferentes perfiles en función de las edades de los usuarios. 12. La Junta ha señalado que la disponibilidad pública y gratuita de esta herramienta para su uso en ordenadores personales se encuentra dentro de las medidas recogidas en el Decreto de Protección del Menor en el Uso de Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). El principal objetivo de esta normativa es garantizar el acceso seguro de los menores a la Sociedad de la Información y favorecer su formación en un manejo adecuado de las tecnologías. Para ello se establecen medidas de prevención y control que reduzcan los riesgos de exponerse a contenidos ilícitos o inapropiados en internet. 13. La Consejería de Innovación ha puesto en marcha también, a través del teléfono de atención al ciudadano 902 11 30 00, un sistema de información sobre este decreto y el uso del filtro de contenidos. Además, en la web donde se descarga esta herramienta tiene un listado de preguntas frecuentes para dar respuesta a las dudas más habituales sobre el programa y su instalación en diferentes sistemas operativos.
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TÍTULO X. POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO.
Artículo 147. El uniforme. 1. Según el artículo 24 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, uno de los aspectos que debe contemplar el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento es el de establecer un procedimiento que permita la posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. 2. Para aprobar el uso de un uniforme en nuestro centro escolar, deberán darse los siguientes pasos: a) Propuesta de, al menos, la mayoría simple de las familias del alumnado a la dirección del colegio. b) Encuesta de la Dirección a las familias sobre su disposición, de forma que se pueda contabilizar con certeza. c) Si contabilizados, resultara un porcentaje de familias favorables superior al 65% del censo, se someterá al Consejo Escolar que podrá aprobarlo, si procede, en sesión extraordinaria, por mayoría. Celebración de un Consejo Escolar extraordinario para su aprobación, si procede. 3. Asimismo, el proceso para la revocación del uso del mismo será análogo al expuesto en el punto anterior. 4. En caso de ser aprobado el uso de un uniforme para el alumnado, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación. Será el Consejo Escolar, tras estudiar las propuestas del AMPA, quien decidirá las características de las prendas. 5. El uniforme no podrá ser de obligado uso bajo ningún concepto, quedando a potestad de las familias su adquisición y uso por parte del alumnado. Por tanto, no podrán nunca imponerse sanciones al alumnado por no usar el uniforme del colegio. 6. El artículo 10 de este reglamento detalla el uniforme que fue aprobado en nuestro centro, tras realizar el proceso detallado en este título.
TÍTULO XI. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.
Artículo 148. Documento. 1. El Plan de Autoprotección se recoge como documento anexo al presente Reglamento. Artículo 149. Definición y objetivos. 1. El Plan de Autoprotección debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia.
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2. Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes: a) Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias. b) Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia. c) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole. d) Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias. e) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias. f) Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección. g) Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.
Artículo 150. Contenidos. 1. El Plan de Autoprotección es un documento vivo, entendiendo por ello que estará en constante actualización para reflejar los cambios en el concepto al que se refiere. 2. El Plan de Autoprotección contiene los siguientes capítulos desarrollados. Capítulo 1. Identificación, titularidad y emplazamiento. 1.1 Nombre, titularidad y emplazamiento del centro. 1.2 Dirección del Plan. 1.3 Definición, objetivos, elaboración y aprobación del Plan de Autoprotección. Capítulo 2. Descripción del centro y su entorno. 2.1 Actividades y usos. 2.2 Dependencias e instalaciones. 2.3 Clasificación de usuarios. 2.4 Entorno del centro. 2.5 Accesos al centro. 2.6. Planos de información general. Capítulo 3. Identificación y análisis de riesgos.
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3.1 Elementos, instalaciones y procesos de riesgo. Localización. 3.2 Riesgos propios y externos del centro. 3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas del centro. 3.4. Mapa de riesgos. Capítulo 4. Medidas y medios de autoprotección. 4.1 Medidas y medios humanos: estructuras organizativa y operativa. Centro operativo. Servicios externos de emergencia. 4.2 Las medidas y medios materiales: información preventiva, avisos y señalización. Catálogo de medios y recursos. 4.3. Zonificación. 4.4. Planimetría. Capítulo 5. Mantenimiento preventivo de instalaciones. 5.1 Mantenimiento preventivo de instalaciones de riesgo. 5.2 Mantenimiento de instalaciones de protección. 5.3 Realización de inspecciones de seguridad. Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias. 6.1 Clasificación de las emergencias. 6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias: 6.3 Identificación y funciones de la Unidad de Autoprotección. Equipo de emergencias. 6.4 Responsable de la puesta en marcha del Plan de Autoprotección. Capítulo 7. Integración en nivel superior. 7.1 Protocolos de notificación de emergencias. 7.2 Coordinación entre la dirección del Plan y Protección Civil. 7.3 Formas de colaboración entre el centro y Protección Civil. Capítulo 8. Implantación. 8.1 Responsable de la implantación del Plan. 8.2 Programa de formación y capacitación de la Unidad de Autoprotección. 8.3 Programa de formación e información a las personas del centro. 8.4 Programa de información general a los visitantes del centro. 8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes. 8.6 Programa de dotación y adecuación. Capítulo 9. Mantenimiento. 9.1 Programa de reciclaje de formación e información. 9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.
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9.3 Programa de ejercicios y simulacros. 9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación. 9.5 Programa de auditorías e inspecciones. Anexo I. Directorio de comunicación. Anexo II. Formularios. Anexo III. Planos. Anexo IV: Informes. Artículo 151. Elaboración y aprobación. 1. Corresponde al Equipo directivo, coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador/a de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. 2. El coordinador/a de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales es quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde quede reflejado las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial competente en materia de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma. 3. La aprobación corresponde, al Consejo Escolar, que lo aprobará por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 152. Aplicación del Plan. 1. La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacio, dependencia o instalación, donde se desarrollen las actividades docentes o los servicios educativos, son de la persona que ostenta la dirección. 2. Se deberá proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, cada año, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones de los edificios y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Las modificaciones del citado Plan de Autoprotección deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluidas en el Plan de Centro y grabadas en la aplicación informática Séneca. 3. En septiembre, antes de empezar las clases, se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso. 4. Así mismo, el coordinador/a revisará que todas las dependencias del centro cuenten con el plano de evacuación, vías de evacuación, normas de evacuación y señalización de zona vacía. 5. El Plan de Autoprotección del centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la
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autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio. Artículo 153. Registro, notificación e información. 1. El Plan de Autoprotección se incluye en el Plan de Centro a través del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento. 2. El director/a será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar, y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso. 3. Se deberá depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, sin perjuicio del desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. La dirección utilizará la web del centro para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa. Artículo 154. La coordinación de centro del Plan. 1. La dirección designará a un maestro/a, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador/a de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente. 2. Los coordinadores/as de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar. 3. El coordinador/a de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección. b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
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c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio, cumplimentando los apartados correspondientes en el sistema informático SENECA y su posterior a la administración educativa. e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas. j) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. k) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. l) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar. m) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación. Artículo 155. Funciones de la comisión permanente al respecto. 1. En el seno del Consejo Escolar se constituye, tal y como indica el Decreto 328/2010 de 13 de julio, una comisión permanente. Tal comisión sustituye a la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales legislada en el artículo 9 de la Orden de 16 de abril de 2008 y asume sus funciones. 2. El objetivo principal de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables, de acuerdo con las Órdenes, instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería competente en materia de Educación. 3. La comisión permanente es un órgano colegiado, por tanto se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
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Administración de la Junta de Andalucía, y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales tendrá las siguientes funciones: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa. Artículo 156. Realización de simulacros de evacuación de emergencia. 1. Al menos una vez, en cada curso escolar, deberá realizarse un simulacro de evacuación, o de confinamiento. Se hará, por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios de Protección Civil o de Extinción de Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados servicios pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. 2. En dicho simulacro se tendrá en cuenta que alumnado, maestros, PAS,… hayan realizado la evacuación correctamente, que se haya colocado la señalización de zona vacía en todas las aulas ocupadas, se haya respetado los espacios en los desplazamientos, el tiempo que se tarda en desalojar los edificios. 3. La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el Centro en el momento de su realización. 4. Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro
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deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.b, de la Orden de 16 de abril de 2008 y remitirla a la referida Delegación Provincial. 5. Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía. 6. En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora prevista. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. El centro elaborará un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educación. 7. Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente. 8. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación. 9. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de la Orden de 16 de abril de 2008, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro. Artículo 157 Formación. 1. El director/a, así como el coordinador/a de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, deberán tener adquirida formación en autoprotección o en prevención de riesgos laborales. En caso contrario estarán obligados a realizar aquellas acciones formativas relacionadas con estas materias. Artículo 158. Seguimiento y control de accidentes e incidentes. 1. En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro,
se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. b, y c, de la citada Orden. Esta notificación será canalizada a través de la Delegación Provincial de Educación y ésta la derivará a la Delegación Provincial de Empleo.
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TÍTULO XII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Artículo 159. Mantenimiento preventivo. 1. Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.), así como el resto de instalaciones existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicaciones, ascensores, etc.) Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente, contratadas por el Ayuntamiento.
INSTALACIONES Y MATERIALES
PERIODICIDAD DEL MANTENIMIENTO
ACTUACIONES
Anual
Recarga de extintores y comprobación de las bombas de agua
Ascensor
Mensual
Comprobación del funcionamiento y reparación en caso necesario
Caldera
Mensual
Comprobación de su funcionamiento.
Patios, rejillas de desagüe, paredes, pasillos, arboleda…
Anual
Pintado, poda, reparación, limpieza en profundidad…
Anual y a demanda
Comprobación del funcionamiento, reparación y/o reposición en caso necesario.
Extintores y bombas de agua
Instalación eléctrica, persianas
2. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación y al Ayuntamiento encargado del mantenimiento del edificio. 3. El Ayuntamiento será el responsable del mantenimiento del edificio, y la dirección del centro de que todas las revisiones se realicen con la periodicidad necesaria. 4. Todos los justificantes de las revisiones quedarán recogidos en la carpeta de mantenimiento y una copia será remitida al Ayuntamiento. Artículo 160. Señalización de seguridad: 1. Se deberá señalizar las áreas de trabajo y locales que por sus propias características son potencialmente peligrosas (almacenes, salas de calderas, etc.), las vías de evacuación y las zonas de tránsito, los
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peligros derivados de las actividades realizadas en el centro o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento. 2. La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de: a) Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. b) Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran medidas urgentes de protección o evacuación. c) Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. d) Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas. 3. La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Estas señales se pueden obtener a través del CD titulado “Autoprotección de Centros” incluido en la carpeta del mismo nombre, editada y distribuida por la Consejería de Educación; o descargarlas de la página web de Seguridad y Salud Laboral Docentes de la Consejería de Educación a través de la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud 4. Se llevarán a cabo revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación o sustitución. 5. A principio de curso, el coordinador/a procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal de servicio con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas. Artículo 161. Suelos. 1. Los suelos deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su inmediata reparación. 2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. 3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. Artículo 162. Puertas. 1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura. 2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. 3. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave. Artículo 163. Vías y salidas de evacuación. 1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Se
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eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. 2. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. Artículo 164. Protección contra incendios. 1. El centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estarán convenientemente señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente, contratada por el Ayuntamiento. Artículo 165. Instalación eléctrica. 1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión. 2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactos directos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buen estado de la instalación, contratada por el Ayuntamiento.