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Te has preguntado alguna vez: ¿Cómo podrás sobrellevar la muerte de un ser querido?

Ayuda. Consulte con un psicólogo u otro profesional para lidiar con este dolor.

Sobrellevar la pérdida de un amigo cercano o un familiar podría ser, sin duda alguna, uno de los mayores retos que podemos enfrentar en la vida.

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La muerte de la pareja, un hermano o un padre puede causar un dolor especialmente profundo y no se puede determinar el tiempo para que herida de la pérdida sane. Y es que se puede ver la pérdida como una parte natural de la vida, pero aún así el golpe y la confusión, lo que puede dar lugar a largos períodos de tristeza y depresión, y es que todos reaccionamos de forma diferente a la muerte.

¿Cómo continuar?

Hable sobre la muerte de su ser especial con amigos para poder comprender qué ha sucedido y recordar a su amigo o familiar.

Acepte sus sentimientos:

Después de la muerte de alguien cercano, se puede experimentar todo tipo de emociones. Es normal sentir tristeza, rabia, frustración y hasta agotamiento, víve cada proceso.

Cuídese y ame a su familia

Comer bien, hacer ejercicio y descansarse le ayudará a superar cada día y a seguir adelante, no se detenga.

LAS CLAVES

Permítase sentir el dolor, así como todas las otras emociones que produce la pérdida de un ser querido.

Ayude a otras personas que lidian con la pérdida. Al ayudar a los demás, se sentirá mejor usted también. Compartir anécdotas sobre los difuntos puede ayudar a todos a lidiar con la pérdida.

Rememore y celebre la vida de su ser querido. Usted puede hacer un donativo a la entidad benéfica predilecta del difunto, enmarcar fotos de momentos felices que vivieron juntos, ponerle su nombre a un nuevo bebé o plantar un jardín en su memoria. El apoyo de un psicólogo le podría ayudar a desarrollar resiliencia y a buscar estrategias para superar la tristeza.

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDÁN.

ACTOR: COMPAÑÍA FABRIDO FABRICATO DEL ECUADOR S.A.

DEMANDADO: TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDÁN.

JUICIO: 17230 – 2017 - 01282 - MATERIA CIVIL – EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

CUANTÍA: USD. 400.000,00

DEFENSOR: DR. FLAVIO ISMAEL CABEZAS PAREDES (PROCURADOR JUDICIAL).

CASILLA JUDICIAL: 5489

CORREO ELECTRÓNICO: johisponce@hotmail.com / flaviocabezas@yahoo.es

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE.....En sentencia solicito que se condene a los demandados señorita TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDÁN, como DEUDORA PRINCIPAL y el señor HUGOM LISTER CUBILLO EGUEZ, como AVALISTA SOLIDARIO, a pagar a favor de la COMPAÑÍA FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A., los siguientes rubros: a. El pago total del pagaré a la orden, firmado por los demandados, con el máximo interés de conformidad con lo estipulado en el mismo documento ejecutivo: b.- El interés de mora calculado de conformidad a lo estipulado en el pagaré, hasta la total cancelación; c.- Tasas, gastos y expensas judiciales que se causen en el trámite de ésta causa; y, d.- Los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2017, las 10h49. VISTOS: Agréguese al proceso las copias simples y el escrito que anteceden. 1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial la demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a los demandados TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDAN y HUGO LISTER CUBILLO EGUEZ, en los lugares que se indican; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, dentro del término de tres días, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada propongan una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Si niega la medida solicitada por cuanto la garantía hipotecaria ha sido constituida por la sociedad conyugal conformada por los señores Hugo Lister Cubillo Eguez y Amanda Piedad Jordán Pérez “en seguridad de las obligaciones contraídas o que contrajeren mediante créditos o documentos”, de lo que se infiere que no puede ejecutarse la misma por las obligaciones que contraigan individualmente los precitados cónyuges. 6) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2023, a las 15h24. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la parte actora y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDÁN, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario físico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.

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