14 minute read

CLASIFICADOS

PRODUBANCO ANULA POLIZA

POR PERDIDA PAV101000247432001 MOSQUERA AULESTIA GILBERTO MARCELO $ 60,000.00 EMITIDA 4/12/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

Advertisement

PRODUBANCO ANULA POLIZA

POR PERDIDA PAV101000233750001

VINUEZA MANTILLA LIGIA FABIOLA $15000.00 EMITIDA 2/10/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

PRODUBANCO ANULA POLIZA

POR PERDIDA PAV101000118331015 PEREZ CARMEN $ 65,964.93 EMITIDA 3/29/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

Cómo jugar Introducir un número, de modo que cada fila, cada columna y cada caja de 3x3 contenga los dígitos 1-9. No hay matemáticas implicadas. A solucionar el puzzle con el razonamiento y la lógica.

(P)

Convocatoria

Se convoca a Junta General extraordinaria de Accionistas de la Compañía De Taxis Ejecutivos Transinmediat S.A a Celebrarse el día Jueves 08 de Junio del 2023 a las 14H00pm, en la casa barrial de la ciudadela Aymesa Ubicadas en las calles Fabián Vásquez y Carlos Rubira de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Constatación del Quórum.

2. Informe Permiso de Operación

3. Modificación al Art. 69 del Reglamento Interno.

4. Asuntos Varios y resoluciones.

Se convoca de manera especial y expresa al Señor Luis Benavides Comisario Principal, de la Compañía.

QUITO, 29 DE MAYO DEL 2023

Atentamente

JUAN VIERA GERENTE GENERAL

PRODUBANCO ANULA POLIZA

POR PERDIDA PAV101000223289004 ANDRADE FREILE MARIA SOLEDAD $18000.00 EMITIDA 10/25/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

PRODUBANCO ANULA CHEQUES

332 POR PERDIDA CUENTA 1033668011 DE SUSANA DEL CARMEN VINUEZA O FELIPE BERNARDINO JIMENEZ PAZMINO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRASNPORTE EN TAXI ARCORTES S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI ARCORTES S.A., a la sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día jueves 01 de junio del 2023, a las 17h00, en las oficinas actuales de la Compañía ubicadas en la calle N63C Manta 157 intersección 25 de Mayo, sector Cotocollao, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar sobre los puntos del siguiente Orden del Día:

1) Constatación del Quorum;

2) Palabras de Bienvenida a cargo del Señor Presidente de la Compañía;

3) Conocer y resolver sobre el Convenio que se desea llevar a cabo entre la Compañía y la Cooperativa De Ahorro Y Crédito Jardín Azuayo

4) Conocer y resolver sobre la petición realizada por la accionista Sra. Norma Yanchatipan Aimacaña

5) Resolver sobre ayudas económicas para los accionistas en caso de muerte de un familiar en primer grado, o en caso de accidentes de tránsito.

Se convoca de manera especial, individual y señaladamente al Señor Comisario de la Compañía Sr. Rubén Rolando Amagua Moposita con número de cedula de ciudadanía 1714593447. Quito, a 25 de mayo del 2023 Atentamente;

Sr. Geovanny Fabricio Cortes Noboa GERENTE GENERAL ARCORTES S.A.

NOTA: Por tratarse de primera convocatoria, según lo determinado en el art. 14 de los Estatutos vigentes de la compañía, la Junta General tendrá lugar con el quórum de instalación de por lo menos la mitad del capital pagado de la Compañía. Si la Junta General no puede reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, cuya fecha no podrá superar en más de treinta días al de la fecha de la reunión de la primera convocatoria, debiendo reunirse la Junta con el número de accionistas presentes a la reunión.

(P)

Notificacion De Exclusion

A LOS SEÑORES CASTRO ACURIO EDUARDO NEPTALI, CASTRO SALAZAR FRANKLIN EDUARDO, RIVERA ACURIO MARCELO EFRAIN, SE NOTIFICA QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CELEBRADA EL DIA 25 DE MAYO DEL 2023, RESOLVIO EXCLUIR COMO SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EN TAXIS “8 DE SEPTIEMBRE N0. 127”, A LOS SEÑORES ANTERIORMENTE NOTIFICADOS POR INCUMPLIMIENTO REITERADO EN SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO SOCIAL Y REGLAMENTO INTERNO, PARTICULAR QUE PONEMOS EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.

MYRIAN CABEZAS G E R E N T E (P)

Convocatoria

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía

VIP-G S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 08 de junio a las 11H30, en la oficina de la Compañía, ubicadas en las calles Noruega y Suiza, Edificio Coopseguros, Oficina 3B, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum

2. Conocer aprobar la cesión del paquete accionario del 92% de señor Pablo Garcés J.

3. Informe de la situación económica de la empresa cargo de Contabilidad

4. Informe de las gestiones legales a cargo del Abogado de la Compañía. Quito, 29 de mayo de 2023.

Marco Quelal Pabón PRESIDENTE VIP-G S.A.

Juicio No. 17230-2019-07557

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de abril del 2023, a las 09h31.

NOTIFICACION JUDICIAL para: -otros herederos (desconocidos) de la señora

MARIA MAGDALENA IRALDA CAMACHO

-EXRACTO-

PROCESO N.- 17230-2019 -07557

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

ACCIÓN/ DELITO: REIVINDICACION

ACTOR: FERNANDO RAMIRO DURAN CAMACHO

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARLOS DURÁN

ARCENTALES, EDWIN FRANCISCO DURÁN CAMACHO Y CECILIA GUADALUPE DURAN CAMACHO

OBJETO: QUE DISPONGA LA REIVINDICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PARROQUIA CALDERON, DENOMINADO MARIANA DE JESÚS, DE LOS LINDEROS, DIMENCIONES, SUPERFICIE Y DEMAS CARACTERISTICAS DESCRITAS,

CUANTIA: $ 318.344,86 DOLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de julio del 2019, las 16h30, VISTOS: En lo principal. una vez que se ha dado cumplimiento a Jo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se califica la demanda de clara y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para Jo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA, se dispone que CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado señor CARLOS EDUARDO DURÁN CAMACHO, en el lugar que se indica, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. En mérito del juramento rendido por la parte accionante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARLOS DURÁN ARCENTALES, EDWIN FRANCISCO DURÁN CAMACHO Y CECILIA GUADALUPE DURAN CAMACHO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede al demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito inicial de demanda, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE. – f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL – JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de abril del 2023, a las 17h00. VISTOS.- Atento el juramento rendido por el señor Femando Ramiro Duran Camacho y de conformidad a lo determinado en el artículo el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 del invocado cuerpo legal; se dispone NOTIFICAR a -otros herederos (desconocidos) de la señora MARIA MAGDALENA IRALDA CAMACHOmediante una publicación en un periódico -de prensa escrita- de amplia circulación a nivel nacional; disponiéndose que por secretaria se confiera el extracto de la demanda, auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la parte demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. - NOTIFIQUESE y CÍTESE.-.- f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIELJUEZ.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores. Certifico

ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO SECRETARIO

Juicio No: 17983-2023-00396

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA EXTRACTO

Causa Nro. 17983-2023-00396

Actores/as: CAISA CAJAMARCA DELIA MARIA

Demandados: CÍTESE a los presuntos y desconocido herederos de quien en vida fue el señor ARTURO MINAGUA MORALES

Juicio de: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

Juez: ANGELA MARINA RAMOS ARTEAGA

Secretario: ABG.DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA.- “…” Solicito respetuosamente a su autoridad que en sentencia se declare a mi favor el estado civil de unión de hecho que mantenía desde el 13 de septiembre del 2002 con el señor ARTURO MINAGUA MORALES (+) con cedula de ciudanía No. 0200505188, así como se dignara disponer su inscripción y registro de la existencia de la unión de hecho“…”Quito, 15 de mayo del 2023, las 16h56.- VISTOS: A esta fecha procedo a despachar la presente causa luego de haber culminado la licencia para cuidado de hijos hospitalizados conforme lo estipula el literal 8 del Art. 97 del Código Orgánico de la Función Judicial, conforme acción de personal No. No. 05282-DP17-2023-VS.- Incorpórese a los autos el acta que antecede.- [1] En lo principal: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: [2] CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley contenidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud, se la acepta al PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en los Art. 289 y siguientes Ibídem.- [3] CITACIÓN: [3.1] HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: Atenta el juramento rendido por la actora y en apego a lo dispuesto en los Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda y auto de sustanciación recaído en ella, CÍTESE a los presuntos y desconocido herederos de quien en vida fue el señor ARTURO MINAGUA MORALES, mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos (físicos) de amplia circulación a nivel nacional, previniéndoles además de la obligación que tienen de comparecer a juicio, contestar la demanda planteada en su contra, formular prueba y designar defensor técnico y domicilio judicial para sus notificaciones, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos. [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: [4.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente.- [4.2] Ofíciese conforme se requiere. [4.3] Agréguese a los autos la documentación que adjunta a la demanda. [4.4] A los testigos nominados, con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. [5] A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, la convocatoria audiencia preliminar, se realizará una vez que conste de autos las publicaciones dispuestas, se verifique la citación a la parte demandada y agotado el término concedido para contestar la demanda, conforme lo disponen los Arts. 291, 292 y penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP.- [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta, el correo electrónico, señalado por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abg. Daniela Concepcion Campoverde Herrera, en calidad de Secretaria del Despacho.-OFICIESE, NOTIFÏQUESE y CÚMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, ABG. DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA SECRETARIA JUDICIAL DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A:

IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2023-00308

ACTOR/ES: GUAMAN VARGAS JENNY MARGARITA

DEMANDADO/S: IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO

PROVIDENCIA DICTADA:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2023, a las 14h48. VISTOS.- Por cuanto se ha llevado a efecto la diligencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio el día 15 de febrero del 2023. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal: 1.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede por clara, completa, precisa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del COGEP, en consecuencia, notifíquese a la parte accionante GUAMAN VARGAS JENNY MARGARITA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.- CÍTESE a la parte demandada IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría, la parte demandada deberá contestar a la demanda en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se encuentre citado en legal y debida forma, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, conforme fuese procedente. 4.2.- Considérese la declaración de parte de JENNY MARGARITA GUAMAN VARGAS, el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única dentro de la presente causa. 4.2.- Considérese la declaración testimonial de los señores MARIA MERCEDES LOYA PEREZ y JONATHAN VLADIMIR PILATAXI GOMEZ, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única dentro de la presente causa, quienes serán notificados a través de la casilla judicial señalada por la parte accionante, para su comparecencia en el antes referida diligencia. 5.- REPRESENTACIÓN NIÑAS Y ADOLESCENTES: Una vez citada la parte demandada, deberá pronunciarse con respecto a la insinuación realiza en favor de la señora FRANCIS VALERIA ZUMBA GUAMAN. 6.- ESCUCHA RESERVADA.- De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a JOSEPH ADRIAN IZA GUAMAN, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única que para el efecto será señalada. 7.- PENSIÓN ALIMENTICIA

PROVISIONAL: Tómese en consideración el acuerdo llegado entre las partes, mediante el Acta de Mediación con Acuerto Total, que obra a fojas 5 a la 6. 8.- Tómese en consideración el acuerdo llegado entre las partes, mediante Acta de Mediación con Acuerto Total, que obra de fojas 3 a la 4. 9.- Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados. 10.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora. 10.- Actúe en la presente causa el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.-

Republica Del Ecuador Extracto

Juicio de Trabajo Sumario No: 17371-2020-04236

Actor: MARCILLO PINTO LUIS FERNANDO

Demandado: COMPAÑÍA BOLIVAR EDUCATION S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE HAUGAN KJETIL

Jueza: DRA. IRIGOYEN OJEDA SOFIA EVELYN

Secretario: AB. PAMBABAY RAMIREZ JORGE ALBERTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA.

VISTOS: Dr. Vicente Tapia Zapata, en mi calidad de Juez encargado de la Unidad

Judicial de trabajo con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de la licencia de su titular mediante la acción de personal Nro. 01953-DP17-2023-JM. Conforme el acta del secretario en el que se verifica que se ha dado cumplimiento con los dispuesto en el Art. 56 numeral 2, inciso primero del Código Orgánico General de Procesos y conforme lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 ibidem cítese a la COMPAÑÍA BOLIVAR EDUCATION S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE, mediante publicaciones en el periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito que se realizarán en tres fechas distintas, para lo cual remítase el extracto correspondiente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial y electrónico, la parte demandada CONTESTACIÓN. Conforme lo establecido en el artículo 333.3, (reformado) del COGEP. se concede a la parte demandada el término de 15 días, contados desde la última publicación, (Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda, a fin de que conteste la demanda en la forma de terminar en los artículos 151 (reformado) y siguientes del COGEP.- 3) Para los fines pertinentes, de conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico se indica a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. En consecuencia, no será necesario consignar las firmas manuscritas en la presente actuación judicial.- Conforme al Art. 66 del COGEP, la presente notificación se realizará únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE.-

PAMBABAY RAMIREZ JORGE ALBERTO SECRETARIO

Rep Blica Del Ecuador Extracto

Juicio de Trabajo Sumario No. 17371202103248

Actor: PEREZ VELASTEGUI WASHIGTON HERIBERTO

Demandado: COMPAÑÍA SOLIPET S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑORA KENISE ARLENE RNERA VlLLACÍS

Jueza: DR. EDWIN PANCHO MALES

Secretario: AB. XAVlER LOMBEIDA RIBADENElRA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

VISTOS: Conforme el acta del secretario en el que se verifica que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, y conforme lo dispuesto en el en el Art. 56 numeral 1 ibídem cítese a la COMPAÑÍA SOLIPET S.A.,REPRESENT ADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑORA KENISE ARLENE RIVERA VILLACÍS, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito que se realizarán en tres fechas distintas, para lo cual por Secretaría remítase el extracto correspondiente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico la parte demanda.CONTESTACIÓN; Conforme lo establecido en el artículo 333.3 (reformado) del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la última publicación (Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda), a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 (reformado) y siguientes del COGEP.- 3) PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: De ser procedente y previa admisibilidad, practíquese las siguientes diligencias: a) Tómese en cuenta la prueba anunciada; b) La parte demandada presente la documentación solicitada por la parte actora, al momento de contestar la demanda, de conformidad con el Art. 220 del COGEP, e indique en su demanda si ha dado cumplimiento de esta disposición judicial. 4) CONVOCATORIA A AUDIENCIA: Oportunamente se convocará a las partes a audiencia única.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Y correo electrónico señalados así como la designación otorgada a los abogados que suscriben la demanda.-NOTIFÍQUESE

AB. XAVIER LOMBEIDA RIBADENEIRA SECRETARIO

This article is from: