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Militares ucranianos comienzan su instrucción con tanques

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Magali

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Los ataques en zonas de Ucrania aún no se detienen.

Los soldados ucranianos han comenzado su instrucción en el manejo de los tanques británicos Challenger 2, mientras Kiev pide a sus socios acelerar y ampliar los envíos de armamento ante la difícil situación en el este de Ucrania, donde aumenta la intensidad de los ataques de Rusia. Así lo anunció el Ministerio de Defensa británico en Twitter, donde publicó fotos de los militares ucranianos. /EFE

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE INTERDICCION PROVISIONAL

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HA DICTADO LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL SEÑOR LIVIO GERARDO MORALES LOPEZ

CAUSA: INTERDICCION

No. JUICIO: 17204-2022-00455

ACTOR: CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ

DEMANDADO: LIVIO GERARDO MORALES LOPEZ

JUEZ: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA

EXTRACTO

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE:

PATRICIA MARGARITA GARCÍA GARAY Y JUAN GUSTAVO VIMOS ASTUDILLO

NOTARIA QUINTA DEL CANTÓN QUITO

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHAVEZ, NOTARIO QUINTO DEL CANTON QUITO, los señores PATRICIA MARGARITA GARCIA GARAY Y JUAN GUSTAVO VIMOS ASTUDILLO, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mi DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHAVEZ, NOTARIO QUINTO DEL CANTON QUITO, el 05 de Enero del 2023, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicas de circulación Nacional, PUBLIQUESE el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores PATRICIA MARGARITA GARCIA GARAY Y JUAN GUSTAVO VIMOS ASTUDILLO, divorciados, otorgada mediante escritura pública antes indicada, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 05 de Enero del 2023.

DR. WILMER CAMPAÑA CHÁVEZ NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de noviembre del 2022, a las 16h05.-

VISTOS: Celebrada la Audiencia con sustento en el inciso final del Art. 87 del COGEP, y atendiendo los Art. 467,482 y 483 del Código Civil, esta Unidad Judicial al emitir auto interlocutorio considera: PRIMERO. El accionante Sr. CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ, presenta demanda de interdicción en contra del supuesto interdicto su hermano Sr. LIVIO GERARDO MORALES

LOPEZ. SEGUNDO.- Antecedentes de hecho. El actor Sr. CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ consigna sus generales de ley y manifiesta: "...Soy hermano de LIVIO GERARDO MORALES LOPEZ, demandado, quien como consta de su certificado de nacimiento, tiene actualmente 48 años de edad, de estado civil soltero, es hijo de matrimonio entre nuestros padres los señores Carlos Moisés Morales Ayora fallecido el 14 de julio de 2021 y María Aurea López Rivadeneira de 91 años de edad. No es propietario de bien alguno. Desde su nacimiento fue diagnosticado con una alteración y anomalía genética denominada Síndrome de Down, presentando una discapacidad intelectual del 75% calificada por el CONADIS. Exterioriza cuadros depresivos, acompañados de irritabilidad y agresión física, sometiéndose a tratamientos médicos desde hace varios años atrás, conforme el informe médico emitido por los Drs. Diana Salomé Moreno Acurio y René Darío Cabrera Peñafiel del Hospital de Especialidades de las FF.AA. N°1 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Estas alteraciones le impiden administrar sus propios actos o bienes, siendo de imperiosa necesidad, se le asigne un curador para la finalidad..."(sic) Anuncia los medios probatorios. Señala cuantía, Determina el procedimiento, y en la pretensión señala: "...Solicito que se decrete la interdicción de mi hermano el señor LIVIO GERARDO MORALES LOPEZ...y se le designe un Curador que administre sus bienes y que le represente en todos sus actos..." Por último señala casillero y designa defensa técnica. TERCERO.- El demandado ha sido citado en persona como obra de fjs. 25 y está presente en la Audiencia de Parientes y valoración del supuesto interdicto. CUARTO: Motivación de la decisión. [1] Audiencia de Parientes.- El día 22 de noviembre de 2022, se ha escuchado en Audiencia de Parientes a María Aurea López Rivadeneira C.C. N° 1702279348 madre del demandado; Martha Alicia Morales López, C.C. N° 1705178000 y Manuel Moisés Morales López C.C.N° 1708657307 hermanos del demandado, quienes están dentro de los grados de parentesco previstos en el Art. 27 del Código Civil y en atención a lo que manda el Art. 467 ibídem, han proporcionado en adecuada forma, los informes verbales amplios y suficientes que requiere la juzgadora, para tener elementos de juicio en lo que respecta a la vida anterior del supuesto interdicto, en la presente causa, así como sobre la idoneidad de la persona propuesta para Curador. [2] Examen personal al supuesto Interdicto. Con sustento en el Art 482 inciso segundo del Código Civil, procede con el examen personal al supuesto interdicto, para lo cual esta autoridad realizó las siguientes preguntas: 1.- Don Livio, me ve? R.- No responde. 2.- Me puede indicar dónde está su madre? R.- No responde. En razón de que el interrogatorio se hace imposible toda vez que el supuesto interdicto Livio Gerardo Morales López, no habla, sus familiares refieren que no conoce ningún lenguaje de señas, la comunicación con él se hace imposible, debido a su discapacidad intelectual del 75%, con síndrome de down, circunstancia que está justificada en los informes técnicos que obran del expediente. Su condición de discapacidad es innegable por evidente y la necesidad de su declaratoria de interdicción es absolutamente ineludible. QUINTO.- La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Esta Unidad Judicial RESUELVE:

1) Declarar la interdicción provisional del señor LIVIO GERARDO MORALES LOPEZ C.C. N° 1713217972. 2) Se nombra como curador interino a su hermano Sr. CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ, C.C. Nº 1707826275. 3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, artículo 27 de la Ley de Registro, ejecutoriada esta resolución inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, y publíquese en tres de los parajes más frecuentados, hecho que sea incorpórense al proceso las publicaciones. Expresando que el señor LIVIO GERARDO MORALES LOPEZ C.C. N° 1713217972, de estado civil soltero, de 49 años de edad, contados a la fecha, ciudadano ecuatoriano, domiciliado en esta ciudad de Quito, no tiene la libre administración de sus bienes; hecho que sea, incorporen al proceso las publicaciones e inscripción. 4) Cumplido lo dispuesto en el numeral 3) se procederá con el discernimiento del cargo conforme al Art. 398 del Código Civil.- Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- [Interdicción Provisional No. 17204-2022-00655-ggg].- Notifíquese.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO

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