Abogacía Entrerriana

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Entre Ríos, diciembre de 2019 - Año I - Número 02 - Distribuición gratuita

Revista del Colegio de Abogados de Entre Ríos

NO a la baja de honorarios



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Abogacía entrerriana es una publicación propiedad de CAER, Colegio de Abogados de Entre Ríos, con domicilio en Córdoba 264 de la ciudad de Paraná. Teléfonos (0343) 4221592 / 4230408 Paraná – Entre Ríos – Argentina - Diciembre de 2019. Año I Nº02 - Edición de 36 páginas – Tirada 2.000 ejemplares

Autoridades CAER PRESIDENTE Dr. Alejandro Daniel CANAVESIO VICEPRESIDENTE Dr. Eduardo Rene PAREDES SECRETARIO Dr. Carlos Omar PACHER TESORERO

Contenido Alerta, honorarios: Por la inconstitucionalidad de la baja de honorarios Página 4

Ley de Procedimientos Constitucionales Página 8

Ley de Licencias para la Abogacía Entrerriana Página 12

Dr. Mario Gabriel CARBALLO 1° VOCAL TITULAR Dra. Gabriela María del Carmen CEBALLOS 2° VOCAL TITULAR Dra. María Marta SIMÓN 3° VOCAL TITULAR Dra. Rosa Alicia Ramona WARLET 1° VOCAL SUPLENTE Dr. Enzo Ramiro CABRERA 2° VOCAL SUPLENTE

Se realizó en Victoria el Congreso Entrerriano de Derecho del Trabajo Página 14

El Colegio de Abogados y la ley de Juicio por Jurados Página 16

Un gran consenso para una ley clave: Juicio por Jurados Página 18

Dr. Miguel Ángel MARTÍNEZ 3° VOCAL SUPLENTE Dr. José Daniel RUIZ 4° VOCAL SUPLENTE Dr. Juan Martín BARNADA 5° VOCAL SUPLENTE Dra. Blanca Raquel ACOSTA 6° VOCAL SUPLENTE Dra. Patricia Carolina UHRIG 7° VOCAL SUPLENTE Dr. Alejandro Marcelo SARUBI

Se reglamentó la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente Página 19

Congreso Provincial de Derecho 2020 Página 20

Entre Ríos será sede del Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros Página 22

CONSEJEROS CONCURRENTES: María Elena Romero Girodano Boggian María Susana Benítez Juan Manuel Benítez

Transitando el cambio de paradigma Página 24

Institucionales Página 26

Capacitaciones Página 32


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Alerta, honorarios: Por la inconstitucionalidad de la baja de honorarios

El Colegio de Abogados de Entre Ríos presentó una Acción de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo Plenario 01/2019. Lo hizo luego de declarar el Estado de Alerta ni bien fue notificado y de convocar a una Asamblea Provincial que otorgó el mandato de accionar por la vía judicial. Los jueces violaron, con su acordada, la ley provincial 10.377, vigente desde el año 2015. Una afrenta a la división de poderes. La acción de inconstitucionalidad fue presentada el 5 de diciembre con la firma de las autoridades del Colegio de Abogados y del abogado patrocinante doctor René Bonfils. Contó con el apoyo de todas las seccionales de la entidad y los últimos ex presidentes del CAER. Los honorarios mínimos son fijados por el Dec. Ley nº 7046 , ratificada por Ley 7.503, debiendo conjugarse con lo normado por la Ley 10377, estableciendo para todos los procesos montos mínimos en cuanto el legislador ha entendido que la tarea del abogado en los distintos procesos tiene

una entidad e importancia que merece esa retribución mínima. Es necesario también expresar la plena vigencia de la Ley 10.377 que determinó el orden público de los honorarios profesionales, con la correspondiente implicancia de dicho instituto, lo que garantiza la intangibilidad del carácter alimentario de los honorarios en el ejercicio de la profesión. En el Acuerdo 01/2019, el Superior Tribunal resolvió “establecer como parámetro mínimo regulatorio de honorarios profesionales en el proceso de amparos -genéricos y especiales- 35 juristas al vencedor en primera instancia y 70 % de ese monto al vencido, al momento de la regulación. Y por la labor en la alzada -de corresponderel 40 % de la suma que fijada en la primera instancia -cfr. artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 59, 91 de la L.A. en armonía con la Ley 10.377 y las pautas previstas en el artículo 1255, segundo párrafo del C.C y C..”. El CAER invocó para justificar su legitimación para promover la acción judicial mencionada normas del Decreto Ley nº

4.109/56 y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tanto la cuestión que se decidirá en ese proceso, tiene estrecha sino exclusiva relación con el ejercicio profesional y su retribución (honorarios) lo que habilita que la entidad. La impugnación se fundamenta concretamente en la violación por el Superior Tribunal de Justicia al resolver como lo hizo en el Acuerdo nº 1 de normas de la Constitución Provincial que hacen a la independencia de poderes y la competencia de ellos, todo ello vinculado esencialmente con el sistema republicano de gobierno que asegura la carta magna local. Ello ya que se decidió fuera de una “causa judicial” concreta y estableciendo normas generales, como si fueran leyes formales, que sólo puede sancionar el Poder Legislativo. Así es que se dicen en la demanda violada los artículos 203, 205, 122 y 45 de la Constitución Provincial. También se invoca la violación del artículo 65 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos que establece que “las sentencias judiciales y los


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•  Asamblea provincial por honorarios en Villaguay

actos administrativos serán fundados suficientemente y decididos en tiempo razonable”. Se destaca en la demanda presentada que lo que se ha querido establecer hacia la retribución de los abogados que inexorablemente deben intervenir en juicios de amparo, procesos de la mayor jerarquía constitucional y en los que justamente la Justicia concluye que la parte que ha sido demandada (casi siempre la

Administración Pública en sus reparticiones, como el Iosper, por ejemplo) ha incumplido una manda constitucional. Y reduciendo montos que ya de por si no son nada significativos. Además, los letrados aseguran que “es necesario abordar la posición sostenida por los vocales del Alto Cuerpo Judicial que votaron por establecer “doctrina obligatoria”, basados en el artículo 1255 del Código Civil y

San Martín y Estrada

Comercial de la Nación. El citado artículo, a entender de este Colegio, se encuentra tácitamente derogado al sancionarse la Ley de honorarios profesionales para la justicia nacional, pero para el hipotético supuesto que se entendiera que la norma se encuentra vigente, la misma se ha aplicado erróneamente”. Cabe recordar que, el lunes siguiente a la acordada, el Colegio de Abogados presentó

Crespo• ER • Tel.: (0343) 4951700

folmer.er


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una nota al Superior Tribunal de Justicia, en la que se peticionaba por el respeto al Orden Público y “categóricamente” se denunciaba que el artículo 1255 del Código Civil y Comercial ha sido tácitamente derogado por el Congreso de la Nación para las regulaciones judiciales de honorarios de los abogados.

El mandato de la Asamblea Provincial de Villaguay

La Asamblea Provincial del Colegio de Abogados de Entre Ríos realizada en Villaguay definió accionar judicialmente en contra del Acuerdo Plenario N°1 que perfora el piso de los honorarios profesionales, fijados por ley provincial. Además, la entidad solicitó a todos los juzgados de la provincia que no apliquen la acordada por su carácter inconstitucional y violatorio de la división de poderes. El encuentro realizado contó con la participación de todas las seccionales departamentales del Colegio de Abogados y también con el apoyo de la Caja Forense. Entre los fundamentos que contiene el escrito que preparan desde la entidad que nuclea a los abogados entrerrianos se destaca que: Que, en respeto del federalismo, tanto las leyes procesales como las leyes de aranceles y honorarios profesionales son materia estrictamente local, objeto solo de regulación por parte del Estado provincial al no ser facultad delegada a la Nación (artículo 121 CN y artículo 8, primer párrafo in fine C.E.R. - CSJN Fallos 329:4449). El Superior Tribunal no tiene competencia para decidir como lo hizo. Además, desde el Colegio de Abogados remarcaron la facultad

Massot: “La abogacía no se puede quedar ni callada ni quieta” El presidente de la Federación

“Muy preocupados, porque esta

Argentina de Colegios de Abo-

Acordada, en vez de acordar, lo que

gados (F.A.C.A.), doctor Eduar-

hace es legislar y modificar una

do Massot estuvo en Paraná y

ley que afecta el ejercicio profe-

apoyó la decisión del Colegio

sional”, continuó. “Los jueces no

de Abogados de Entre Ríos de

están para modificar leyes a través

declararse en estado de alerta.

de una Acordada. Eso estamos

“Nos hicimos eco con la situación

apoyando desde la Federación

de los colegas entrerrianos. Esto

Argentina de Colegios de Abogados

afecta la dignidad de todos los

(F.A.C.A.). Se ha desmerecido el

colegas y el derecho de tener una

trabajo profesional de los abogados

retribución justa, por el ejercicio

de Entre Ríos”, agregó Massot.

profesional como cualquier tra-

“Esto afecta nuestra dignidad

bajador autónomo, algo previsto

como trabajadores. Los hono-

en el artículo 14 bis de la Constitu-

rarios mínimos, tienen carác-

ción Nacional”, aseguró Massot.

ter alimentario”, añadió.

La ministra de Gobierno y Justicia se interiorizó del reclamo del CAER La ministra de Gobierno y Justicia,

“La ministra Romero acordó con la

Rosario Romero se reunió a f ines

postura del Colegio y como parte

de noviembre con el presiden-

activa en la sanción de la ley de

te del Colegio de Abogados de

Honorarios Profesionales, coincide

Entre Ríos, Alejandro Canave-

en que existe una extralimitación

sio, para dialogar en relación al

por parte de los jueces supremos

conflicto generado a partir del

en relación a los honorarios en

Acuerdo General que perfo-

los amparos. La ministra se com-

ró los pisos de los honorarios

prometió a trabajar el año que

profesionales de los abogados

viene en una Ley de Honorarios

en los procesos de amparos.

Profesionales”, aseguró Canavesio.

exclusiva e indelegable de la Legislatura provincial para dictar normas sobre aranceles y honorarios y resaltaron que el artículo 8 de la Constitución Provincial, en una férrea defensa

del federalismo, establece que las autoridades provinciales no pueden delegar facultades provinciales a la Nación (bajo apercibimiento de ser considerado causal de mal desempeño).


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La Asociación de Entidades Profesionales Universitarios de Entre Ríos preocupada por la baja de honorarios. Los profesionales concurrieron a

todos los colegios de profesionales

la sede del Colegio de Abogados

universitarios de la provincia, estuvo

a expresar el apoyo a la legisla-

representada por el presidente

ción de Orden Público de las leyes

Agrimensor Francisco Alegre,

arancelarias, que ha sido puesto

el secretario Médico Veterina-

en jaque por una Acordada del

rio, Juan Domingo Del Prado, el

Superior Tribunal de Justicia.

vicepresidente Amado Siede y el

Aepuer, entidad que nuclear a

vocal el ingeniero Daniel Jess.

Encuentro con la Asociación de Magistrados

Autoridades del Colegio de Abogados, entregaron a la Asociación de Magistrados un escrito sobre la aplicación del Acuerdo Plenario Nº 1 en los distintos juzgados de la provincia. El CAER recomendó la “no aplicación del Acuerdo por estar viciada de inconstitucionalidad, violatorio de normas provinciales, nacionales y atacar injustificadamente la intangibilidad del carácter alimentario de los honorarios”.


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Ley de Procedimientos Constitucionales

Dr. Alejandro Canavesio, Presidente Colegio de Abogados de ER

El amparo es una garantía jurídica de la más alta jerarquía. Tiene fundamento de la Constitución Provincial desde la reforma del año 1933 y de la Constitución Nacional primeramente por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y luego de la reforma del año 1994. Nuestra ley 8.369, y si bien la misma data de 1990, anterior a la Reforma de la Constitución Nacional año 1994 y de la carta Magna de nuestra provincia año 2008, ha sido y sigue siendo una herramienta clara, que contiene un proceso sencillo y efectivo para la protección de los derechos más vulnerables en general, sin obstaculizar la protección de nuevos derechos y garantías constitucionales como el derecho por mora o el ambiental, permitiendo a los ciudadanos obtener una efectiva tutela judicial. El propio Superior Tribunal de Justicia ha reconocido en sus fallos la “tradición amparista de más de seis décadas” del derecho entrerriano. Tanto en los fallos Baretic Eduardo (14-01-2000) y Zapata Zulma Cristina (22-8- 2000), por ejemplo. Se puede expresar con notoria claridad que el proceso del amparo debe ser un proceso expedito, autosuficiente, que debe sustentarse por sí mismo y que ante una clara lesión a un derecho Constitucional, el amparado solo debe acreditar la lesión que está sufriendo y la obligación legal descono-

cida, para que el juez que interviene, mediante una sentencia casi inmediata con la denuncia de la vulneración otorgue protección mediante un fallo, que a la vez, deba cumplirse aún aunque la misma se encuentre apelada. Esa jerarquía ha sido reiteradamente señalada, invocada, destacada enfáticamente por el Poder Judicial de la Provincia, especialmente por el Superior Tribunal de Justicia y su Sala de Procedimientos Constitucionales expresando seguramente en casi todos sus pronunciamientos que este remedio constitucional es “heroico” y “excepcional”. Ahora bien, después de 28 años de vigencia de la Ley 8.360, habiendo sucedido acontecimientos de gran relevancia, como las reformas constitucionales a nivel nacional (1994) y provincial (2008), se hacía necesario un adecuamiento de la ley de procedimientos constitucionales. El Colegio de Abogado de Entre Ríos, al conocer el tratamiento con media sanción del proyecto en la Legislatura, solicitó participación con los institutos especializados. Uno de los objetivos institucionales establecidos por ley es “colaborar en el estudio de proyectos de ley”. En este sentido, expresamos “Como operadores del sistema de justicia y garante de los derechos constitucionales tenemos la obligación, de manifestarnos y hacerle


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Que se dice de nuestra ley de procedimientos Arturo Sampay: “La Constitución de

ley) por parte de la Corte Suprema de

momento de su gestación y que

Entre Ríos es la consagración más

Justicia, a partir de los célebres caso

incluso después de siete déca-

decidida del régimen democrático”

“Siri...” y “Kot...”, de 1957. Esta acción

das muchas de sus disposiciones

Claudia Beatriz Sbdar (sobre

estaba sin embargo establecida en

seguían haciendo punta. En la

creación pretoriana del amparo.

la Constitución entrerriana de 1933. Y

Constitución de 1933, se legisló en

Casos “Siri” y “Kot”): “la afirmación

el Poder Judicial de la Provincia fue

el artículo 25 el Habeas Corpus y

es válida en el ámbito nacional,

elaborando a partir de entonces una

dentro de ese artículo se ubicó al

desde que el amparo ya había sido

verdadera construcción jurispruden-

amparo. También estableció en los

contemplado por la Constitución de

cial, que le otorgaría perfil propio”.

artículos 26 y 27 las Acciones de

la Provincia de Entre Ríos de 1933”.

Andrés Marfil y Germán Allende:

Ejecución y de Prohibición. En Ar-

Bernardo Salduna: “En muchas Uni-

“La Provincia de Entre Ríos con la

gentina “La Provincia de Entre Ríos

versidades se enseña que la “acción

Constitución sancionada en 1933

es cuna del amparo y cuenta con

de amparo” es una “creación preto-

tuvo una Ley Fundamental que en

una fuerte tradición en esta materia

riana” (esto es, sin el dictado de una

muchos aspectos fue novedosa al

siendo modelo en todo el país”.


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Que se dice de nuestra ley de procedimientos Raúl Barrandeguy (Debate reforma

Jorge Monge (Debate reforma

es el amparo; esta es la impor-

constitucional 2008): “es inevitable

constitucional 2008): “Como bien lo

tancia que tiene esta garantía. Y

que consideremos dos circunstan-

destaca el doctor Roberto Beherán

nuestra Provincia tiene una historia

cias que enorgullecen a la Provincia

que cuando en el país no existía

muy rica, porque el amparo de la

de Entre Ríos en el concierto de las

ningún remedio procesal para

Constitución de 1933 fue el primer

Provincias y, en verdad, en todo el

proteger los derechos constitu-

amparo que se creó en la República

derecho público nacional y también

cionales, salvo el arresto arbitrario

Argentina y fue el primer amparo

federal. Nosotros tenemos el honor

legal a través del Hábeas Corpus,

que se creó en Latinoamérica”.

en esta Provincia de contar con tex-

Entre Ríos desde el año 1933 contó

Rosario Romero (Debate reforma

tos constitucionales que incluso en

con el amparo, con los manda-

constitucional 2008): “Nuestra

aquellos precursores, Siri y Kot, de

mientos de ejecución y con los

Constitución de 1933, en es-

la Corte Suprema de la Nación, del

mandamientos de prohibición”.

pecial los Artículos 25, 26 y 27;

año 1957 y 1958, son indicados como

Marciano Martínez (Debate reforma

la Ley 8.369 del año 1990 que

fuente o como dato importante a

constitucional 2008): “Si hay una

reglamentó los procedimientos

tener en cuenta para la protección

institución que justifica la vigencia

constitucionales, es de avanzada

que allí se estaba resolviendo.

de los derechos constitucionales

en Argentina y es ponderada”..

saber a los legisladores que la sanción del proyecto, como ha sido girado de la Cámara de Senadores significa lisa y llanamente la ordinarización del proceso de

amparo y la violación de la Constitución provincial”. A pesar de que fuimos escuchados por los actores políticos, en varios encuentros para buscar el respeto

a esta tradición jurídica entrerriana, nos quedó un sabor a poco y casi nada. En el andar de la nueva Ley de Procedimientos Constitucionales se dan los


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conflictos dentro del propio Poder Judicial, y al momento de la revisión de los fallos en alzada, con la creación de la Secretaría de Asuntos Constitucionales (que reemplaza a la Sala I de Procedimientos Constitucionales), la que tiene que lidiar con todo el sistema de integración, establecido en la nueva norma, lo que trae aparejado el retardo en la decisión final del conflicto. Habiendo pasado dos meses de la sanción de la norma, nuevamente nos encontramos con otra modificación. El Colegio de Abogados debió actuar nuevamente para que no se intenten creaciones dilatorias del proceso de amparo. Lamentablemente tuvimos un revés por parte del Poder Judicial, al resolver en el Acuerdo Plenario N° 01/19, que tuvo por finalidad perforar los mínimos de los honorarios profesionales, violando así la Ley 7.046 que determina el régimen arancelario; y la ley 10.377 por la cual se declararon de orden público los honorarios pro-

fesionales; desconociendo el artículo 77 de la Constitución Provincial, que dio jerarquía constitucional a los colegios profesionales y se reconoció la existencia de las entidades de previsión y seguridad social para los profesionales; por todo ello, violentan el principio de división de poderes, consagrado constitucionalmente por la Carta Magna nacional y ratificado por el artículo 1º de la Constitución Provincial, al señalar nuestra sujeción a la forma republicana de Gobierno. Desde esa perspectiva, es que el Poder Legislativo tiene la competencia privativa de dictar las leyes, mientras que al Poder Judicial le compete la atribución de discernir justicia en los conflictos entre particulares y entre éstos y los poderes públicos, e interpretar la ley conforme a sus fallos. No es de competencia de los poderes políticos inmiscuirse en la Administración de Justicia ni al poder Judicial avanzar sobre las competencias que les corresponden a los poderes políticos, en modo

particular el dictado de leyes, estando vedada la asunción por un poder de atribuciones que competen a otro. En esta compleja situación actual, por acción del Colegio de Abogados, se logró frenar la sanción de normas que pretendían legislar sobre la ejecución de la sentencia, desnaturalizando al propio amparo, pues la regla es el cumplimiento de restaurar los derechos constitucionales amparados. Exhortamos a volver al pensamiento de nuestros convencionales y legisladores, en palabras del doctor Miguel Carlín: “El amparo ha sido pergeñado como una garantía destinada a tutelar las libertades fundamentales cuando de un modo manifiestamente arbitrario y/o ilegítimo ellas son conculcadas por un acto de autoridad o de los particulares … a fin de posibilitar de un modo claro, rápido y expeditivo el restablecimiento y plena vigencia de ese ámbito libre de obrar reconocido explícita o implícitamente a la población”.


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Ley de Licencias para la Abogacía Entrerriana

Por Mario Carballo, Tesorero del Colegio de Abogados de Entre Ríos

La legislatura provincial votó, por unanimidad, la ley que posibilita a los abogados y procuradores que actúen en juicios en curso en la justicia provincial, puedan tomar una licencia anual regulada. El proyecto que fue de autoría intelectual e impulsado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, fue oportunamente presentado a varios legisladores quienes comprendieron la necesidad de esta nueva normativa. La idea, la cual nació en una reunión del Consejo Directivo y los presidentes de Sección del Colegio, durante la presidencia de Enrique Marciano Martínez en el 2016, sugerida por el entonces presidente de la sección Gualeguay, doctor Enzo Cabrera, tomando la tarea de la recopilación de antecedentes y en su redacción los doctores Fabián Moreno, Julio Alberto Rousseaux y Claudio Sarubi, siendo presentado en la Cámara de Senadores con las firmas de los senadores Lucas Larrarte, Raymundo Kisser, Ángel Giano, Roque Ferrari y Héctor Blanco. Tras varias modificaciones en ambas cámaras, en octubre de este año se sancionó el texto definitivo, bajo la Ley Nº 10.745. Esta ley que consta de nueve artículos, señala los alcances

de la licencia de hasta 15 días, los casos especiales adicionales a la misma, la forma de requerirlo, sus pasos posteriores, su aplicación en la causas en trámites, como las sanciones por un uso indebido, garantizando este derecho fundamental para las personas y además la no interferencia en el servicio de Justicia. Como se señalara además de los 15 días previstos se expresan licencias adicionales, como en caso de fallecimiento de cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, como así también un beneficio adicional en casos de maternidad, paternidad o adopción. La licencia, deberá ser solicitada a la sección del colegio de su jurisdicción del matriculado, donde se le va a indicar los pasos administrativos a seguir para tener el beneficio, dejando expresamente establecido que “el uso indebido o incorrecto de la licencia por el abogado o el procurador, será sancionado por el Tribunal de Disciplina o Ética del Colegio respectivo”. Se debe agregar que ya se encuentra corriendo el plazo para su reglamentación por el Poder Ejecutivo Provincial. Sin lugar a dudas esta ley, es un gran logro para la abogacía entrerriana,


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•  Reunión de comisión de la Cámara Diputados de Entre Ríos por la Ley de Licencias

pues no todas las provincias la tienen vigente; una ley que viene a garantizar uno de los derechos básicos de raigambre constitucional de las personas y ya reco-

nocidos en pactos internacionales, como es el caso de la abogada embarazada. Bienvenida esta Ley Nº 10.745, una conquista necesaria en esta época de cam-

bios permanentes en la forma de ejercer nuestra profesión, la cual asumimos diariamente con absoluta responsabilidad y compromiso hacia la sociedad entrerriana.


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Se realizó en Victoria el Congreso Entrerriano de Derecho del Trabajo

Dr. Carlos Pacher, Secretario Colegio de Abogados de ER

En el mes de septiembre, el Colegio de Abogados de Entre Ríos organizó el VII Congreso Entrerriano de Derecho del Trabajo, en la ciudad de Victoria, que contó con la participación de 170 concurrentes y con 15 expositores de nivel nacional e internacional. El congreso abordó los nuevos Paradigmas Protectorios, Trabajo, Crisis y Conflicto. Luego de tres jornadas intensas de exposiciones y debates, logró concluirse en la necesidad de sostener y ampliar los institutos protectorios del Derecho del Trabajo ante las corrientes desprotectorias y flexibilizadoras del actual contexto. En la oportunidad fue destacado el rol central que el Derecho Procesal del Trabajo posee como herramienta que permite materializar los derechos sustantivos. Se advirtió, con particular énfasis, en la flexibilización del derecho laboral a través del Derecho Procesal del Trabajo como nueva práctica desprotectoria. Se propugnó el rechazo al proyecto de Código Procesal Laboral que posee actualmente estado parlamentario, proponiéndose al Congreso Provincial el tratamiento exhaustivo de las modificaciones, la incorporación de las Acordadas de Oralidad y su reglamentación, como también, la evaluación del texto definitivo por un equipo de codificadores para armonizar su contenido. En materia de Riesgos del Tra-

bajo, fue destacada pormenorizadamente que la prescripción de las acciones derivadas de accidentes y enfermedades del trabajo deben siempre ser abordadas en favor de la latencia del derecho, utilizándose el instituto de manera restrictiva y excepcional. También se coincidió en la manifiesta inconstitucionalidad de las comisiones médicas administrativas y de la ley provincial de adhesión a la de Riesgos del Trabajo. Se abordaron también las nuevas modalidades de trabajo a través de plataformas digitales y la imprescindible extensión del paradigma protectorio del Derecho del Trabajo ante formas solapadas de contratación laboral bajo el ropaje de autonomía e independencia. En los casos en que se discuta la relación de dependencia de los trabajadores, resulta de aplicación irrestricta normada por los arts. 50 y 23 de la LCT. Además deben primar los principios de irrenunciabilidad y primacía de la realidad. En el área de Derecho Colectivo del Trabajo, se afirmó que el principio de autonomía sindical se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo, como también, por la ley 23.551. Fue denunciada la indebida injerencia de la Secretaria de Trabajo de la Nación en las organizaciones sindicales, entendiéndose que


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solo tiene por objetivo, intervenir en su normal funcionamiento y condicionar la acción colectiva, menoscabando así el libre ejercicio de los derechos de asociación, negociación colectiva y de huelga.

•  Asistentes al Congreso Entrerriano de Derecho del Trabajo


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El Colegio de Abogados y la ley de Juicio por Jurados

Julio Federik

En nuestros congresos provinciales que cada cuatro años realizamos en distintas jurisdicciones de la provincia, el Colegio se pronunció repetidas veces sobre la necesidad de la institucionalización del Juicio por Jurados en la Provincia. El Proyecto Acusatorio de C. P. P. de 1998 de quien esto escribe, que encomendara el Poder Ejecutivo de entonces, lo contenía en dos de sus capítulos, pero cuando se hizo ley vigente, las modificaciones introducidas lo excluyeron de su texto. Hace dos años el Instituto de Derecho Penal del Colegio que preside el doctor Marciano Martínez, inició una campaña tendiente a lograr una Ley de Juicio por Jurados para la Provincia. En virtud de ello, los colegas que lo integramos visitamos distintas secciones del Colegio, se hicieron charlas y debates, se convocó al periodismo y tuvimos una repetida presencia en los medios para dejar instalado el tema en la sociedad. El Instituto fue mucho más allá. Para que nuestro reclamo se convirtiera en una propuesta generó un anteproyecto de ley de juicio por jurados, en el que se plasmó su criterio de un sistema clásico dejando de lado el escabinado y manteniendo el derecho a la opción del imputado para darle la posibilidad

a quien fuera a ser juzgado por jurados de elegir un tribunal de jueces técnicos, como estamos acostumbrados. Este trabajo fue revisado internamente y subido a la página web, para que todos pudiésemos proponer las modificaciones y dar nuestras opiniones al respecto. Concluida esta etapa, el Colegio solicitó una audiencia al gobernador para entregarle el anteproyecto con el propósito que lo enviara a la Legislatura. Mientras tanto contábamos con el apoyo de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados la que publicó también en su página el anteproyecto. Finalmente, se formalizó la entrega en agosto del 2017 por parte de las autoridades del colegio y miembros del instituto en presencia de la Ministro Rosario Romero, senadores y el gobernador Bordet. Nuestra propuesta estaba enmarcada tanto en la Constitución Nacional en los arts. 24, 75 inc. 12 y 118 C.N. como en la de Entre Ríos arts. 186 y el 122 inc. 1 y adoptaba el sistema clásico de Jurados Populares, que está dando excelentes resultados en la Provincia de Buenos Aires con más de 350 juicios hechos, todos con la opción a favor del imputado para ser juzgado por el tribunal de jueces técnicos. A los pocos meses, el gobernador hizo conocer el propósito de


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su gobierno de enviar un proyecto para instalar el Juicio por Jurados ante la Asamblea Legislativa, lo que provocó una expectativa muy grande en el fuero. El Instituto redobló su esfuerzo en la difusión de la propuesta y comenzaron las charlas con los legisladores de todos los partidos para interiorizarlos en el tema. Tiempo después, el Superior Tribunal organizó unas jornadas en su nueva sede e invitó a la Asociación Argentina de Juicios por Jurados y al Colegio de Abogados para que sus miembros expongan ante los magistrados. Tuvo un marcado éxito y quedó por primera vez en claro que el Poder Judicial que históricamente estaba en contra, se había sumado orgánicamente a esta patriada. Fue en esa ocasión que la Asociación pidió una Audiencia con el Gobernador Gustavo Bordet y le presentó su propio proyecto, el que había presentado a las provincias de Neuquén, Chaco y Mendoza, en las que se había convertido en ley y estaban empezando a funcionar. En realidad, este proyecto no difería del nuestro salvo en

un aspecto que entendemos fundamental: el juicio por jurado se impone obligatoriamente. Se aplica para casos cuya pena en abstracto supere los veinte años de prisión. Igualmente seguía el sistema clásico de jurados populares dejando al costado el sistema de escabinos que mezcla en los jurados a los tres jueces de juicio, que es el que está vigente en Córdoba. Ellos también coincidían en que esta presencia condiciona la labor de los jurados y le quita libertad. El Poder Ejecutivo mandó a la legislatura un proyecto propio con los lineamientos y compatibilizaciones propias de la adecuación a nuestro derecho provincial volcándose al sistema obligatorio y solo para casos de penas en abstracto de más de veinte años. Sobre las coincidencias y diferencias de los proyectos originarios y la imposición obligada, debatimos por última vez, antes de la sanción de la ley, en la histórica y acalorada jornada que organizara la legislatura entrerriana en el Palacio de Educación el 18 de octubre de este año. El Ministerio Público de la Acusa-

ción y el de la Defensa, así como la representación de los abogados y la de los magistrados, nos pronunciamos por el sistema de la opción, con diversos argumentos que confluían en la inconveniencia de la obligatoriedad. La última palabra la tuvo el representante de la Asociación Argentina quien dio las razones por las que sostenía la posición contraria. El árbol no tapo el monte y el Colegio de Abogados apoyó la ley con toda su fuerza. La diferencia no podía opacar un triunfo extraordinario. El Colegio había luchado largamente en su historia reciente y últimamente, fuimos los abogados quienes instalamos el tema en la sociedad y en los medios. Logramos la atención de los poderes públicos y un cambio radical en la legislatura y el Poder Judicial. Esta vez los tres poderes del estado estaban aunados para sacar adelante la ley. Y así fue, en la sesión del día, con nuestra presencia en las gradas, de manera unánime la Cámara de Diputados votó, tal cual lo había hecho previamente la de senadores, afirmativamente la ley y se sancionó como ley de la provincia.


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Un gran consenso para una ley clave: Juicio por Jurados Finalmente la provincia de Entre Ríos contará con esta figura jurídica y dará cumplimiento al mandato constitucional. El Colegio de Abogados de Entre Ríos fue impulsor de la iniciativa, presentada oficialmente en el año 2018 al gobernador Gustavo Bordet. Asimismo, participó en todas las instancias institucionales del debate. Luego de varios meses de análisis, de estudios y de consultas, el proyecto se presentó formalmente en el mes de agosto en la Cámara de Senadores. En octubre pasado se realizó una jornada de debate en el salón de actos del Consejo General de Educación que contó con la participación de distintas autoridades de los podes públicos de la provincia. Luego de muchas tareas, autoridades del CAER y abogados que han sido referentes en el impulso del proyecto, estuvieron presentes en la sesión de Diputados en la que se sancionó la ley el 5 de

•  Presentación oficial del proyecto de ley de Juicio por Jurados

noviembre último. En el 2016, el Congreso Provincial de Derecho, organizado por el CAER, mocionó a favor de promocionar el juicio por jurados. A partir de ese momento, el Colegio organizó charlas y talleres para los matriculados en distintos puntos de la provincia con la participación de diferentes abogados penalistas que apoyan firmemente a esta figura. Además, fue un activo interlocutor con los poderes públicos

que abordaron este tema. El presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, doctor Alejandro Canavesio destacó que “esta ley histórica, viene a garantizar una figura constitucional, como lo es el Juicio por Jurados. La abogacía entrerriana, con referentes como los doctores Julio Federik, Marciano Martínez y varios penalistas más han sido protagonistas de este largo proceso que culmina hoy en Diputados”.


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Se reglamentó la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente

La ley Procesal de Familia, sancionada este año, incluye en su articulado la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente. El Colegio de Abogados de Entre Ríos realizó intensas gestiones para su reglamentación y para que se reconozcan fondos específicos que puedan retribuir las actividades profesionales. Nuestro Colegio participó de la reglamentación de

esta norma a través de los institutos de Familia, de Niñez y Adolescencia y de Procesal Civil y Comercial. Así lo estableció una acordada del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Además, las autoridades del CAER gestionaron ante el Ministerio de Gobierno y el propio Superior Tribunal de Justicia lo referido al pago de honorarios de los abogados

que se inscriban en el Registro de Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes, confeccionado por el CAER. En las gestiones se obtuvo la asignación de una partida específica para cubrir estos montos. El texto de la reglamentación del artículo 20 de la Ley 10.668 y la ficha de inscripción a este Registro se pueden descargar del sitio web del CAER, www.caer.org.ar.


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Congreso Provincial de Derecho 2020

Dr. Enrique Martínez, Delegado por Entre Ríos ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

En el año del Bicentenario de la fundación de la República de Entre Ríos, el Colegio de Abogados de Entre Ríos organizará su Décimo Tercer Congreso Provincial de Derecho. Se llevará a cabo en la ciudad de Paraná, en el mes de octubre y su sede será el Centro Provincial de Convenciones. Cada cuatro años los abogados entrerrianos nos convocamos a participar del debate y de la deliberación. Intercambiamos ideas, confrontamos pareceres, proponemos soluciones en los temas fundamentales de nuestras disciplinas jurídicas. La tradición de los congresos de derecho, ya arraigada en la cultura jurídica entrerriana, se ha mantenido a través de décadas. Recibirá en esta oportunidad un aporte más con el que se van construyendo los pilares científicos para la creación de una verdadera cultura jurídica. El Colegio de Abogados de Entre Ríos sigue cumpliendo con sus fines que no se agotan en la defensa y representación de la abogacía entrerriana, en el otorgamiento de la habilitación profesional y en el ejercicio del poder disciplinario, sino que también debe dar respuesta a su función de formar y capacitar en forma continua a los profesionales del derecho. La ley en su artículo 18 instruye al Colegio a promover Congresos de carácter jurídico, estimular el progreso de las ciencias jurídicas y la mayor ilustración de sus miembros y a propender al progreso de la legislación provincial. Recordemos que el primer encuentro científico se realizó en la década del ’30 y la siguiente

época comenzó en 1974 cuando el CAER organizó el IIº Congreso Provincial. El IIIº congreso recién se pudo concretar en 1980. Y las sedes se fueron turnando con Concepción del Uruguay y Gualeguaychú y Concordia. El Consejo Directivo del CAER ha dispuesto para la organización del congreso la constitución de tres comités: de Autoridades, Comité Ejecutivo y Comité Académico. El congreso funcionará distribuido en Comisiones, las que serán: 1°) Derecho Público; 2°) Derecho de las Familias; 3°) Derecho del Trabajo y Seguridad Social; 4°) Derecho Privado Patrimonial; 5°) Derecho Penal y Procesal Penal; 6°) Derecho Procesal, Innovación Tecnológica y Gestión; 7°) Medios Alternativos de Resolución de Conflictos; y 8°) Abogacía. Habrá una conferencia magistral de inauguración y otra de clausura, siendo una de derecho privado y la otra de derecho público. Cada Comisión dará tratamiento a las ponencias presentadas y deliberará al respecto para dar paso a las conclusiones del Congreso. Se contará con la colaboración de la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos y el auspicio de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; Facultades de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, Universidad Católica de Santa Fe, Universidad Católica Argentina, Subsede Paraná y Universidad de Concepción del Uruguay. También de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Universidad Autónoma de Entre Ríos,


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Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Córdoba, Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos y Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. La información sobre el congreso, programa, disertantes, ponencias, jornadas preparatorias e inscripciones se dará a conocer a través de las distintas plataformas digitales del CAER. Sin dudas, la impronta que

dejó la generación de los fundadores del Colegio no es otra que una institución formadora de profesionales para nuestro trabajo intelectual. Nos enseñó el maestro uruguayo Eduardo Couture que debemos “Estudiar, porque el Derecho se transforma constantemente. Y Si no seguimos sus pasos, cada día seremos un poco menos Abogados”. Tengamos fe en el progreso del derecho, los congresos contribu-

yen a generar, aunque sea modestamente, nuevos conocimientos y alcanzar conclusiones que colaboran con la consolidación de un mejor derecho, una mejor abogacía y una mejor justicia, que resultan esenciales para tener una mejor sociedad entrerriana. Disfrutaremos, con fraternidad, del intercambio y del debate de ideas; no solo en las disciplinas jurídicas sino también en lo gremial y lo profesional.


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Entre Ríos será sede del Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros

Santiago Esquivel, Director del Instituto de Derecho de Seguros del CAER

Tuvieron que pasar 20 años desde que un grupo de colegas decidió fundar el Instituto de Derecho de Seguros para que en el año 2018, en el Congreso Nacional de Derecho de Seguros celebrado en Mendoza, se designara a la ciudad de Paraná como sede del Congreso Nacional de Derecho de Seguros 2020. Fueron sus fundadores junto a las autoridades del CAER quienes decidieron hacer crecer el estudio del Derecho del Seguro en la Provincia de Entre Ríos, brindando el espacio adecuado y realizando año a año numerosas jornadas, charlas y mesas debates con distinguidos juristas de la materia. Durante las últimas conducciones del Colegio, se decidió declarar de interés del Congreso Nacional de Seguros y arbitrar todos los medios necesarios para que este evento se desarrolle en nuestra provincia. Hoy, el Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros es una realidad, encontrándose el CAER a través de nuestro instituto y sus integrantes en plena labor para la realización del Con-

greso, más allá de la compleja coyuntura actual del país. A partir de gestiones con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), a través de los doctores Tomás Proske y Lisandro Rodríguez Signes, se logró que la sede sea el imponente Centro Provincial de Convenciones, en la ciudad de Paraná, el 13, 14 y 15 de mayo de 2020. Asimismo, hemos logrado la declaración de Interés de la Secretaria Provincial de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución 313/19. También destacamos que las autoridades del Colegio se reunieron con las autoridades de la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos (APASER) a los efectos de que dicha entidad participe del evento. Es tal la magnitud de este encuentro, que asistirán disertantes destacados de todo el país: Fabiana Compiani, Carlos José Facal, David Halperin, Raúl Gustavo Meilij, Miguel Ángel Piedecasas, Waldo Sobrino, Fernando Sagarna, Gabriel Stiglitz, entre otros. Además, vendrá la doctora Sandra Ramírez, presidente del CILA (Comité Iberoamericano de AIDA) y


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•  Jornadas Preparatorias del Congreso de Derecho de Seguros

la doctora Andrea Signorino Barbat, Secretaria General la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (AIDA). Somos conscientes del desafío que tenemos por delante, pero

creemos también que por algo los grandes juristas y doctrinarios del Seguro confiaron en nosotros al designar al Colegio de Abogados de Entre Ríos como organizador. Hoy podemos

decir, con mucho orgullo, que la ciudad de Paraná y el Colegio de Abogados de Entre Ríos, en el año 2020 se vestirán de fiesta para albergar a uno de los grandes eventos del derecho del 2020.


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Transitando el cambio de paradigma

Rosa Alicia Warlet, Vocal Titular C.A.E.R. – Directora Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial

El 2018 marcó el punto de partida de la materialización de un cambio de paradigmas en el proceso civil y comercial entrerriano que reconoce dos pilares fundamentales. Por un lado, la implementación de la oralidad efectiva para lograr la inmediación entre los jueces y las partes, concentrar la actividad procesal, suprimir delegaciones en materia probatoria, evitar formalidades irrelevantes. Por el otro, la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el proceso, un avance hacia la transparencia judicial y la celeridad del proceso, que facilita la tutela judicial efectiva. Por Acuerdo General STJ N° 18/18 se aprobó el “Reglamento de Gestión de la Prueba – Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial” que se aplica a los procesos de conocimiento ordinario y sumarísimo y a los procesos especiales que tienen remisión al trámite de aquellos, regulados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, inclusive a los trámites de prueba anticipada. Estableció un “proceso por audiencias”, compuesto por una etapa postulatoria escrita, el trámite posterior concentrado en dos audiencias orales y públicas (preliminar y de vista de causa); y la etapa decisoria escrita. Contemporáneamente, el Acuerdo General STJ

N° 15/18 implementó el Sistema de Notificaciones Electrónicas aplicable a todo tipo de resoluciones, autos y sentencias que se dicten todos los procesos no penales. Las innovaciones compartieron una base común conformada por los cambios introducidos por la Ley 9.776 (Código Procesal Civil y Comercial) tales como la audiencia preliminar con carácter obligatorio para las partes y con la presencia y presidencia indelegable del Juez (art.346/347); la posibilidad de disponer una nueva audiencia a realizarse en su presencia para recibir la prueba testimonial, las declaraciones de las partes y las explicaciones que se requieran a los peritos (art.347 inc.7), la posibilidad de documentar las audiencias de prueba mediante la fono grabación o por cualquier otro medio técnico (art.122 inc.6 y 7) y la incorporación de nuevas formas de notificación con expresa alusión a los medios electrónicos que establezcan leyes especiales (art.133). Posteriormente, confluyeron en esa plataforma las Leyes Nacionales N° 25.506 sobre firma digital y la N° 26.685 más su par Provincial N° 10.500 que establecen que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales,


CAER / Abogados / Pág. 25 notificaciones, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten en sus órbitas de aplicación. La oralidad comenzó a regir prácticamente de inmediato y en todas las jurisdicciones civiles y comerciales de la Provincia. La notificación electrónica se implementó en forma gradual. Superado el shock en el primer caso y algunos inconvenientes técnicos en el segundo, ambos se han consolidado. A fin de evaluar el estado de situación en materia de oralidad, el CAER realizó hace poco una encuesta provincial que arrojó resultados muy positivos respecto del grado de adaptación al sistema y mejoras en el trámite de los procesos en punto a la agilidad, practicidad y celeridad. Los encuestados, en su mayoría, consideran que la presencia obligatoria del Juez en las audiencias preliminar y vista de causa resulta positiva. Se ha propuesto que se dicten reglas de Buenas Prácticas para lograr uniformidad de criterios en los distintos organismos jurisdiccionales, se pide mayor capacitación y mejor equipamiento (cámaras, micrófonos), cambios en el sistema de

soporte digital, la necesidad de que la audiencia preliminar sea en el futuro obligatoriamente videograbada con fundamento en la publicidad de los actos y la seguridad jurídica. En los últimos días se dictó un Acuerdo que recepta esto último a partir de febrero del 2020, haciéndose eco a nuestro pedido. No somos un caso aislado. Conforme el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la fecha son quince las jurisdicciones provinciales que tienen en ejecución la oralidad, existiendo otras dos en etapa de preparación, con resultados muy satisfactorios. Estamos avanzando en el mismo sentido que las legislaciones más modernas de Hispanoamérica e incluso del Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Prácticamente todas las provincias argentinas usan sistemas de notificaciones electrónicas y en el orden de la Justicia Federal rige desde 2011. El Colegio organizó charlas informativas en Paraná, Crespo, María Grande, Villaguay, Colón, Concepción del Uruguay, Rosario del Tala, Nogoyá, Federación, Victoria, Concordia, Diamante y Federal. Todas contaron con el seguimiento de muchísimos colegas que expresaron sus dudas e inquietudes en forma espontánea, también brindaron aportes

como el que permitió tramitar ante el STJ la obligatoriedad de las Guías de Buenas Prácticas en el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Esa empatía facilitó que los inconvenientes que surgieron con el SNE pudieran solucionarse y que en la actualidad el módulo superador implementado tenga un buen funcionamiento y aceptación. Los cambios se han instalado no sólo en los procesos sino también en nuestra modalidad de trabajo y nos exigen incorporar a nuestra rutina un bagaje de conocimientos y de hábitos nuevos para un mejor desenvolvimiento en nuestra actividad profesional. El cambio de paradigma no se detiene. Es imprescindible un elemental cambio de actitud para hacer frente al reto que tenemos por delante. Para afianzar el sistema y tener un mejor desenvolvimiento profesional debemos capacitarnos y adoptar una actitud proactiva. Es la solución práctica que mejor se adapta a la era digital en la que estamos inmersos y que permite generar el cambio cultural y de gestión que nos conduce al expediente digital y, con la plena vigencia de los principios de inmediatez, concentración, celeridad, economía y publicidad, a un proceso más eficaz y eficiente que dé a la ciudadanía respuestas adecuadas.


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Encuentro internacional en Paraná Se realizó en marzo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), la Mesa Académica y la Asamblea General del Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM). El Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del MERCOSUR tuvo como actividad principal una Mesa Académica con expositores de Brasil. Argentina, Uruguay y Paraguay que abordó el tema “El futuro del Derecho del Trabajo en el MERCOSUR. Principio Humanitario de Progresividad”, con las exposiciones de César Bernal (Paraguay), Joelson Días (Brasil), Juan Formaron (Argentina) y Mario Garmendia (Uruguay). EL COADEM es una institución que nuclea a todos los colegios y

órdenes de abogados de Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile. Son miembros plenos de la Institución: la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), la Orden de

Abogados de Brasil (OAB), el Colegio de Abogados del Paraguay, el Colegio de Abogados del Uruguay, el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y el Colegio de Abogados de Chile.

Asumió la nueva Comisión Directiva

Se realizó en el mes de marzo la Asamblea Anual en la que asumieron los integrantes de la nueva comisión directiva. Enrique Marciano Martínez realizó un emotivo discurso de despedida tras sus dos gestiones al frente de la institución y el flamante presidente, Alejandro Canavesio destacó cuáles serán los ejes de su gestión. La nueva comisión directiva para el período 20192021 está integrada por el doctor Alejandro Cana-

vesio (presidente), Eduardo René Paredes (vicepresidente), Carlos Omar Pacher (secretario) y Mario Gabriel Carballo (tesorero). Los vocales titulares son las doctoras Gabriela María del Carmen Ceballos, María Marta Simón, Rosa Warlet y como vocales suplentes los doctores Enzo Cabrera, Miguel Ángel Martínez, José Daniel Ruiz, Juan Martín Barnada, Blanca Acosta, Patricia Uhrig y Alejandro Sarubi.


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Día de la abogacía En conmemoración del Día de la Abogacía, se izaron la bandera argentina y la bandera de Entre Ríos en la Plaza Mansilla con el acompañamiento de la banda de la Policía de Entre Ríos. Además, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero entregó una copia del proyecto de ley de la Abogacía, la ley orgánica del Colegio de Abogados. “Es una gran noticia que este proyecto inicie su camino legislativo. Estamos regidos por un decreto-ley del año 1956 y necesitamos modernizar la regulación, incorporar nuevas figuras

jurídicas y adecuarnos a la reforma constitucional del año 2008”, aseguró Alejandro Canavesio ante los medios presentes en el lugar. Estuvieron presentes en lugar distintas autoridades del CAER, ex presidentes de la entidad, la presidenta de la Sección Paraná Analía Coria, la ministra Rosario Romero, los diputados Diego Lara y Esteban Vitor, el senador Raymundo Kisser, la diputada nacional Mayda Cresto, la viceintendente de Paraná Josefina Etienot y destacados abogados y abogadas del foro local.

Reconocimiento a un campeón del mundo Julio Gamarci, abogado y DT campeón del mundo con el Seleccionado Argentino de Softbol. Como abogados entrerrianos, nos llena de orgullo ser representados por personas con los valores, profesionales y humanos, de Julio Gamarci. Participaron del reconocimiento al doctor Gamarci, distintas autoridades del Colegio: Alejandro Canavesio (presidente), Carlos Pacher (secretario), Enrique Martínez (Delegado ante FACA), Analía Coria (presidenta Sección Paraná). También el colega Juan Alberto Acebal, un referente del Softbol local que en su momento presidió la sección Paraná del Colegio. En noviembre de este año, Julio Gamarci fue distinguido como el Mejor Entrenador de Softbol del mundo del año por la Confederación Mundial de Béisbol y Softbol (WBSC). EL premio llegó por ser campeón de la Copa del Mundo, en el certamen que se realizó en Praga, República Checa y por la medalla dorada en los Juegos Panamericanos de Lima 2019, Perú.


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El ministro de la Corte Suprema Horacio Rosatti estuvo en Paraná El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Horacio Rosatti, disertó en el Salón de Actos del Poder Judicial de Entre Ríos, en el marco de la “Jornada de Clausura del Año Académico 2019 del Instituto Judicial Dr. Juan Bautista Alberdi”. El ministro de la Corte aseguró que el Juicio por Jurados es “revolucionario” y que “así se va a percibir y valorar con el tiempo”. También consideró que su instrumentación “es la mejor forma de democratizar el Poder Judicial y un gran factor de construcción de ciudadanía”. Por eso consideró auspiciosa la implementación del instituto “porque con su aplicación se cumple con la Constitución”.

Eugenio Zaffaroni visitó el Colegio de Abogados El juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Zaffaroni visitó el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Lo hizo antes de la Conferencia Magistral brindada en el salón del CGE y fue recibido por el presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Alejandro Canavesio y la comisión directiva de la Sección Paraná de la entidad. Luego, se realizó la Conferencia Magistral. Presentado por el abogado penalista Raúl Barrandeguy, el presidente de nuestro Colegio, Alejandro Canavesio y la presidenta de la Sección Paraná del CAER, Analía Coria. El doctor Zaffaroni recorrió distintos aspectos de actualidad del derecho penal argentino. El encuentro en el salón de actos del Consejo General de Educación contó con la presencia de jueces, funcionarios judiciales, destacados abogados del fuero local, docentes universitarios y un gran marco de público en general.


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Se reconoció al doctor Edelmiro Pauletti tras su paso por el Consejo de la Magistratura “Es un reconocimiento simbólico al enorme trabajo que ha hecho en representación del Colegio”, sostuvo Alejandro Canavesio, presidente del CAER. El homenajeado, agradeció el gesto y aseguró que “todos tenemos un deber con el Colegio y, sobre todo, con el servicio de Justicia”.

El doctor Enrique Martínez continúa en el Consejo Directivo de FACA En el mes de diciembre se proclamó la nueva lista de autoridades “Unidad Federal” para el período 2019-2021. La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), será presidida por José Luis Lassalle (San Nicolás). Entre Ríos integra el Consejo Directivo con la presencia del doctor Enrique Martínez, como prosecretario segundo. Enrique Martínez, Eduardo Massot (presidente FACA 2017-2019) y Alejandro Canavesio.

Nuevo Instituto de Filosofía del Derecho Se conformó el Instituto de Filosofía del Derecho del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Será presidido por el doctor Tomás Vírgala.


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Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño Se realizó en el mes de noviembre pasado un Taller de Dibujo y Pintura, con títeres, animación, música y distintas sorpresas para los niños en la Plaza Francisco Ramírez de Concepción del Uruguay. Fue organizado por el Instituto de Derecho de la Niñez y Adolescencia del CAER.

A 165 años de la apertura de sesiones del primer Congreso de la Nación El Colegio de Abogados de Entre Ríos colocó una placa en conmemoración de la apertura de sesiones primer Congreso de la Nación, realizada en la Iglesia Matriz, hoy Catedral de Paraná, el 22 de octubre de 1854, cuando Paraná era la capital de la Confederación. Asistieron al encuentro, las autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Alejandro Canavesio (presidente), Carlos Pacher (secretario), Rosa Warlet (vocal), la presidenta de la Sección Paraná del CAER, Analía Coria, los ex presidentes de la institución Marciano Martínez y Enrique Martínez y los doctores Juan Antonio Llorens (organizador) y Flavia Martínez Aquino (asesora de la Cámara de Diputados).


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Nuevas Autoridades en la Comisión de Nóveles

La comisión que estará en funciones hasta el 2021 está presidida por Georgina Thea de San Salvador. La acompañan Cecilia Rodríguez Marani (Rosario del Tala), como vicepresidente, Gonzalo Buiatti (Nogoyá), como secretario y Astrid Gerard (Colón) como tesorera.

Los vocales titulares son: Daniela Taborda (Federal), Lionel Nikodem (Gualeguaychú), Walter Monsalvo (Concordia), Federico Muller (La Paz), Daniela Dosbá (Victoria), Maximiliano Geuna (Diamante), Roberto Ghirardi (Paraná) y Nahuel Nuñez (Concepción del Uruguay).

El CAER acompañará los homenajes a la figura de Francisco Ramírez Autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos recibieron al ex gobernador de Entre Ríos Jorge Busti para dialogar en relación a los homenajes que se están preparando para la figura de Pancho Ramírez. “Desde el Colegio de Abogados queremos sumarnos a los homenajes a la figura histórica de Francisco Ramírez, uno de los hombres más destacados de la historia entrerriana, que además presentó claros avances en cuanto a derechos constitucionales en su época”, destacó el presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Canavesio. El año que viene se cumplirán 200 años de la Batalla de Cepeda (1º de

Febrero), el Tratado del Pilar (23 de Febrero) y la Creación de la República de Entre Ríos (29 de Sep-

tiembre). En tanto, en el año 2021 se evocará el bicentenario del fallecimiento del caudillo entrerriano.


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Capacitaciones •  NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: Se realizaron distintas jornadas a lo largo del año en las ciudades de Crespo, Concordia, Concepción del Uruguay, Paraná, Victoria, La Paz y Diamante.

Febrero •  JORNADA PREPARATORIA DEL CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO AL CONSUMIDOR: En el salón Lucio Dato del CAER. El Congreso se realizó en el mes de marzo en la ciudad de Santa Fe.

Marzo

•  Cuestiones teóricas y Prácticas de la Ley de Riesgos de Trabajo en Concordia.

•  PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS: En la escucha de Niñas, Niños y Adolescentes en los procesos de Familia. Expusieron Rodolfo Jauregui (vocal de Cámara), María Eleonora Murga (Jueza de Familia), Alejo Amadeo De Zan (Ministerio Público de la Defensa) y María Alejandra Ramírez (Instituto de Niñez y Adolescencia del CAER). •  ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL: Por Valentina Ramírez Amable y María Andrea Morales, en el salón del STJ. •  JORNADA TALLER EL PROCESO LABORAL: Principios y particularidades de la oralidad laboral. Por el juez José Reviriego y el doctor Roberto Massara. •  LAS UNIONES CONVIVENCIALES: Conferencia Magistral de la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci.

•  Jornada de Autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes

•  REFORMA REGLAMENTO DE MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA: A cargo de Ana Bracco y José Rapuzzi. •  DERECHO DE LAS FAMI-

LIAS. “EFECTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS”: A cargo de la doctora Marisa Herrera. •  5TA JORNADA PROVINCIAL DE DERECHO ANIMAL:


CAER / Abogados / Pág. 33 Realizada en la ciudad de Concordia.

Abril •  ATENEO: Sobre Ley Procesal de Familia. •  LA PRUEBA ELECTRÓNICA: A cargo de los doctores Gastón Bielli y Carlos Ordoñez, en el salón de la UCA Paraná.

•  Jornada Derecho de Familia CDU

•  JORNADAS: Preaparatorias del Congreso Nacional de Seguros. •  CAFÉ JURÍDICO: Protocolo de Buenas Prácticas para la escucha en Concepción del Uruguay. Coordinó el doctor Alejandro Bulay.

Mayo

•  Derecho Ambiental Villaguay

•  JORNADAS: Preparatorias del Congreso Nacional de Derecho Procesal Penal. •  SEMINARIO “DERECHO DE LA VEJEZ Y DERECHOS HUMANOS”: Con la presentación del vicegobernador Adán Bahl, el defensor Maximiliano Benítez y la doctora María Isolina Dabove. •  TALLER: Aspectos en Mediación Derecho de Familia. A cargo del doctor Alejandro Prato.

•  Jornada preparatoria del Congreso Argentino de Derecho al Consumidor

•  JORNADA DE AUTONOMÍA PROGRESIVA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Disertaron Adriana Krasnow (investigadora del CONICET) y Valentina Ramírez Amable (vocal de Cámara). •  LITIGACIÓN ORAL Y CIVIL: Por Romina Scaglia y Roberto Pérez Cascella.

Junio •  DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XXI: Tensiones, críticas y estrategias en la interacción entre el Género y Derecho. A

•  La participación social en las decisiones ambientales


CAER / Abogados / Pág. 34 del doctor Claudio Beluccio. •  CONTROL DE LEGALIDAD EN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y PROCESOS DE ADOPCIÓN.

Octubre •  Recursos Ordinarios en los procesos Civil y de Familia

•  LEY DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA. •  DERECHO DE FAMILIA EN CONCEPCIÓN DEL URUGUAY: A cargo de las doctoras Marina Ditieri y Natalia de La Torre en dos jornadas.

•  Jornada de Autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes

cargo de la doctora Susana Chiarotti. •  MEDIDAS PROVISIONALES PATRIMONIALES: Por el doctor Fabián Faraoni. •  FORMACIÓN DE MEDIADORES: A través de un convenio firmado entre CAER y la Universidad de Buenos Aires.

Agosto •  MEDIDAS CAUTELARES Y ANTICAUTELARES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA: Por el doctor Ricardo Dutto. •  LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LAS DECISIONES AMBIENTALES: “El rol de las ONGs en las decisiones ambientales” por Antonio Gatet y “Los límites sociales y ambientales del poder de decisión del propietario” doctor Gonzalo Sozzo. •  LA SALUD MENTAL EN LOS PROCESOS DE FAMILIA: A cargo de la doctora Mariana De Lorenzi.

•  CHARLA-DEBATE: Sobre Ley Procesal de Familia en la ciudad de Victoria. •  ATENEO: Impacto de la Ley Procesal de Familia en el Ejercicio Laboral. Fue realizado en el Centro Comercial de Concepción del Uruguay.

Septiembre •  POSGRADO DISCAPACIDAD Y DERECHOS 2019: Declarado de interés público por el Instituto Provincial de Discapacidad de Entre Ríos (IPRODI). Realizado a través de un convenio con la UBA, se dictó en seis módulos. Fue dictado por Juan Antonio Seda, Alejandra Muga, Adelina Ade, Andrea Nassivera, María Inés Bianco, Andrea Passodomo y Ana Clara Pauletti. Fue coordinado por el Instituto de Derechos de Discapacidad del CAER. •  PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA: A cargo

•  CICLO DE CHARLAS SOBRE DERECHO PENAL: Se realizaron durante cuatro jornadas. •  JORNADAS: Preparatorias del Congreso Nacional de Derecho del Seguro en Paraná.

Noviembre •  JORNADA EL ABOGADO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Rodolfo Jauregui, Yanina Yzet, Alejandrina Díaz, Carolina Harrington, Alejandra Ramírez, Rosa Warlet, Gino Feresin y Melisa Mendoza. •  RECURSOS ORDINARIOS EN LOS PROCESOS CIVIL Y DE FAMILIA. •  JORNADA SOBRE PROCESO DE DAÑOS. “PRIMER CONVERSATORIO: El daño y su cuantificación”. El encuentro fue jornada Preparatoria para el XXIII Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguro 2020. Las disertaciones estuvieron a cargo de Rodolfo González Zavala, Gonzalo Sozzo, Aidilio Fabiano, Carlos Depetris y Mariano Churruarín.



63 años junto a la abogacía entrerriana Secciones

Colón caercolon@gmail.com 03447-421063 Concepción del Uruguay caer_cdelu@hotmail.com 03442-425643 Concordia abogadoser@arnetbiz.com.ar 0345-4215788 Diamante caersecdiamante@hotmail.com.ar 0343-4981927 Federación secretariacaerchajari@gmail.com 03456-426080

Victoria colegiodeabogadosvictoria@gmail.com 03436-421191

Derechos Humanos Director/a: Dra. María Agostina Favotti mariagostinafavotti@hotmail.com.ar

Villaguay caervillaguay@gmail.com 03455-422077

Derecho Animal Director/a: Dra. Karina Noemi Ozon karinaozon48@gmail.com

Federal manuelduarte@federaldigital.com.ar 03454-15657092

Derecho Concursal Director/a: Dr. Carlos E. Moro cmoro@moroabogados.com.ar

Feliciano maelroar@yahoo.com.ar 03458-420460

Derecho del Trabajo Director/a: Dra. María Rosa Ludi

San Salvador caersansalvador@caer.org.ar 0345-4910289

Institutos

Gualeguay colegioabogadosgualeguay@yahoo.com 03444-422157

Derecho Procesal Civil y Comercial Directora: Dra. Rosa Alicia R. Warlet rosawarlet@hotmail.com

Gualeguaychú administracion@caergchu.org 03446-427076 / 432093

Derecho Comercial Director/a: Dr. Sergio Roberto Reggiardo

La Paz caerlapaz@hotmail.com 03437-421269 Nogoyá marcelanalfaro@gmail.com 03435-421055 Paraná secretaria@caerparana.org.ar 0343-4220715 Rosario del Tala caer.rosariodeltala@gmail.com 03445-421397

Derecho Constitucional y Administrativo Director/a: Dra. Veronica Uzin Derecho y Discapacidad Director/a: Dra. Andrea Nassivera Derecho Previsional Director/a: Dra. Fischbach Carolina Derecho Tributario Director/a: Dr. Roberto Lerena

Derecho del Consumidor Director/a: Dr. Osvaldo Ezequiel Romero

Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos Directora: Carmen Isabel Yañez

Derecho Penal, Procesal Penal y Criminologia Director/a: Dr. Marciano Martínez

Derecho de la Mujer Director/a: Dra. Lucia Borroni

Derecho Civil Director/a: Dr. Darío Germán Ponte Elgotas

Derecho de la niñez y adolescencia Director/a: Dra. María Alejandra Ramírez

Derecho del Seguro Director/a: Dr. Santiago Esquivel santiagoesquivel.abogado@gmail.com

Derecho Ambiental Director/a: Dra. Delma Abt

Derecho de Familia Director/a: Maria Carolina Harrington caro_harrington@hotmail.com

Filosofia del Derecho Director/a: Dr. Tomas Virgala


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