Noviembre 2012
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
Plataforma por la Integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Sistema Universitario
www.mastergestioncultural.eu
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Documento de reflexión propuesto por el Ministerio de Educación Plataforma por la Integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Sistema Universitario.
En la Plataforma Estatal por la Integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Sistema Universitario, valoramos muy positivamente el espacio de diálogo abierto por el Ministerio de Cultura, Educación y Deporte. Se convocan entidades que persiguen objetivos comunes, un desarrollo pleno de las enseñanzas artísticas superiores, pero que divergen en la formulación propugnada para garantizar ese impulso. Por ello y como primera premisa para un trabajo en común que propicie consensos, incluso desde la disparidad, no estaría de más reconocer esa pluralidad de voces. Esa perspectiva puede favorecer los acuerdos, atendiendo a esas diferentes sensibilidades incluso en el plano legislativo. Por eso y en justa réplica al diálogo ofrecido por el Ministerio, la Plataforma asume su responsabilidad y aborda con interés la respuesta a los ítems planteados. Sin embargo, desea hacer una serie de consideraciones previas, pues algunos de los ítems, muy señaladamente el 2, 9, 10 y 11, contienen un evidente carácter valorativo. Evidencian un privilegio de la idea del espacio propio fuera de la universidad, lo que no parece la manera más adecuada de promover un consenso. Esa hipotética propuesta es ajena al parecer de la Plataforma, y quizá también al de los representantes de la Universidad. Entendemos que debería evitarse destacar, o tomar como propios, los planteamientos de una
de las partes. Como se señalaba más arriba, somos plenamente conscientes de la diversidad, ante la que entendemos el Ministerio debe adoptar una posición neutral, para garantizar el respeto y la valoración positiva a lo que cada parte desea aportar. Porque todas las aportaciones tienen, ante todo, una fundamentación académica y educativa, y como tales deben ser entendidas. Estamos ante un problema de ordenación académica y en esa dirección se debe operar. La Plataforma entiende que no se están considerando sus propuestas, expresadas con claridad meridiana, incluso en su propia denominación (integración y universidad).
Es posible que las propuestas que han sido interpretadas como implícitas expresen meras formulaciones carentes de una orientación determinada. En todo caso y por si persisten las dudas, un espacio propio para las enseñanzas artísticas, no universitario, es una dirección que la Plataforma no comparte y que no podrá suscribir.
EL SENTIDO ÚLTIMO DE LA PLATAFORMA COMO AGRUPACIÓN, ES EL LOGRO DE LA DEFINITIVA INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Y es que la razón de la creación de la Plataforma, su sentido último como agrupación, es muy simple: el logro de la definitiva integración universitaria de las enseñanzas artísticas superiores. Una reclamación largamente perseguida, razonable y lógica, que no puede ser sustraída una vez más para los alumnos, los docentes y los centros mismos. Y debemos insistir en que la Plataforma agrupa a comunidades educativas que han expresado libremente su opinión, a asociaciones profesionales, a sindicatos de la enseñanza, y a numerosas personas a título individual en todo el Estado. Señalamos expresamente el hecho de que en esta Plataforma se integran asociaciones profesionales que conocen por experiencia propia que la actual equivalencia de títulos “a todos los efectos” es una desventaja para los titulados superiores frente a los universitarios. No acertamos a comprender la persistencia de propuestas (demostradamente fallidas) de estructuras que ni siquiera son equivalentes, pues formulaciones del tipo Institutos Superiores de Enseñanzas Artísticas nada tienen que ver con la universidad. Y no entendemos, como no sea desde una sensación de inferioridad y aprensión en aquellos que las promueven, el reconocimiento implícito de su incapacidad para trabajar en el espacio universitario por la dignificación de los estudios artísticos. En la Plataforma
pensamos justo lo contrario, creemos que es posible integrar las artísticas superiores en la universidad y hacerlo con criterios de calidad, excelencia y optimización de recursos, manteniendo todas y cada una de las tradiciones y especificidades de estas enseñanzas, y todos y cada uno de los derechos legítimos de sus actores principales: alumnado y profesorado. Se ha hecho con otras titulaciones como Bellas Artes, Educación Física, Enfermería u otras en las que prima una enseñanza con una orientación fundamentalmente práctica, y se ha hecho bien y a conciencia. ¿Acaso las artísticas superiores y sus actores padecen alguna incapacidad congénita para hacer lo mismo?. Es más, numerosos representantes de la Plataforma han mantenido reuniones de trabajo con los rectores de las universidades de su entorno, y han encontrado en los mismos una actitud receptiva, favorable y muy atenta a mantener y preservar esas especificidades, ese “ecosistema” propio que nuestras enseñanzas demandan. La Plataforma no ha pretendido nunca otra cosa que el pleno desarrollo y el reconocimiento social, académico y artístico de las enseñanzas artísticas, su ordenación y mejora. Si persisten los recelos, anacrónicos y antiguos, a la universidad (y que de forma implícita la denigran), la Plataforma defenderá a los centros que tienen visiones diferentes. Pero, en justa compensación, la Plataforma solicita y exige, con similares razones, que no se niegue a los centros que la conforman, o a los centros que se puedan sumar en el futuro a la propuesta que se defiende para la resolución de un viejo conflicto: la partida hacia una universidad que no se percibe más que como el espacio natural de trabajo. No deseamos imponer la solución universitaria, pero tampoco queremos que se nos imponga la solución no universitaria. La responsabilidad de los representantes de la Plataforma, como apoderados de decisiones democráticas nacidas en comunidades escolares, en organizaciones sindicales, en asociaciones profesionales o de alumnos, no puede ser otra que defender ese punto
fundamental. Somos portavoces de acuerdos democráticos generados en colectivos que han decidido en plena libertad y a esos acuerdos nos debemos. La Plataforma acude a la reunión con la mejor de las disposiciones, pero con los límites expresados. En eso no resultan posibles las cesiones. Por eso se solicita del Ministerio que sepa situarse como la instancia que garantice el respeto por la diversidad pues es el Ministerio de todos, no el de una parte. Nuestras propuestas son constructivas, y para demostrarlo se han elaborado sugerencias y documentos suficientes que propician la integración en la universidad de las enseñanzas artísticas superiores, garantizando plenamente las características específicas de las mismas y los derechos de sus actores. SUBSCRIBEN LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN Y ADJUNTAN LAS SIGUIENTES ENTIDADES ALUMNADO • Asamblea de Alumnos del Conservatorio Superior de Música de A Coruña. • Asociación de alumnos del CSM de Vigo. • Asociación de alumnos de la ESAD de Galicia. • Asociación de alumnos de la ESDIB de Baleares. • Asociación de Alumnos de la ESCRBC de Galicia. • Asociación de alumnos del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. • Asociación de Alumnos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB). ASOCIACIONES PROFESIONALES • Associació de Professionals de la Dansa de Catalunya. • Asociación Profesional de Conservadores Restauradores de España (ACRE) • Asociación de Restauradores.
• Conservadores de Galicia ARCOBENS. • Asociación de Músicos Profesionales de España (AMPE). • Asociación para la Defensa de las Enseñanzas Musicales y Artísticas (ADEMAS). • Asociación Cultural Amigos de la Danza Terpsícore. • ACIM (Asociación de Compositores e Intérpretes Malagueños). • APDCV (Asociación de profesionales de la danza de la Comunidad Valenciana). CENTROS • Conservatorio Superior de Música de Vigo. • Conservatorio Superior de Música de A Coruña. • Conservatorio Superior de Música de Málaga. • Conservatorio Superior de Danza de Málaga. • Real Conservatorio Superior de Música Victoria Eugenia de Granada (RCSMVE). • Escuela Superior de Diseño de Baleares. • Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia. • Escuela Superior de Arte Dramático de Málaga. • Escuela Superior de Conservación y Restauración de BBCC de Galicia. • Junta de Doctores del Real Conservatorio Superior de Música “Victoria Eugenia” de Granada. • Junta de Doctores del Conservatorio Superior de Música de Málaga. ORGANIZACIONES SINDICALES • Comisiones Obreras (CCOO). • Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Galicia (STEGA). • CIG (Confederación Intersindical Galega). • CCOO Ensino Galicia. • FETE. • UGT Galicia. • Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid (STEM).
OTRAS ADHESIONES (a los Manifiestos por la integración universitaria) • 3.000 firmas recogidas en 2009 por CEEAASS. • 3.100 firmas recogidas en 2012 por la Plataforma. • Casi 10.000 firmas que suma la campaña promovida en change.org
1. RECONOCIMIENTO SOCIAL DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES, CENTROS Y PROFESORADO Por fortuna y todavía, el reconocimiento social no puede ser regulado administrativamente, es un logro que debe ser alcanzado por los centros educativos y el profesorado, de manera autónoma pero coordinada con el conjunto de las enseñanzas artísticas. La percepción que la sociedad tiene (ahora y en el futuro) de estas enseñanzas depende de la buena organización del servicio educativo que se ofrezca y de la perspectiva de futuro (inserción laboral o profesional) que abra para los egresados. La administración, sin embargo, debe crear las condiciones mínimas para que ese reconocimiento pueda ser alcanzado. Esas condiciones no se dan en la actualidad, lo que condena cualquier esfuerzo desenvuelto desde los centros: • Porque existe una relativa confusión social sobre la ubicación académica de las EEAASS, poco comprensible, ¿enseñanza superior no universitaria?. La percepción social, largamente consolidada en España, asocia a la universidad la exclusividad de las esencias de la Educación Superior y el prestigio de la formación. Esa condición se traduce directamente al prestigio de las profesiones y los profesionales. • Porque la sustracción del muy simbólico título de “grado”, sustituido por un indeseado “equivalente a”, no viene sino a consolidar esa percepción de unas enseñanzas de rango inferior.
• Por que la realidad de los centros, con dotaciones limitadas, regulación insuficiente y personal no reconocido, carecen de las condiciones para ofrecer una educación superior de calidad. • Porque el profesorado encargado de ese logro detenta unas condiciones laborales inferiores al nivel docente que imparte, carece de posibilidad de promoción y con frecuencia de mera estabilidad laboral. • Porque al alumnado, aparte de la titulación, se le restringen injustamente las posibilidades de promoción académica y de disfrute de numerosos servicios. Las enseñanzas artísticas, en opinión de la Plataforma, poseen recursos humanos suficientes para alcanzar el reconocimiento social, si se les dota de las herramientas organizativas necesarias. Esa lucha por la calidad debe hacerse en condiciones de igualdad, que no de equivalencia o sumisión, en relación a la universidad. En consecuencia, entendemos que la integración de las enseñanzas artísticas superiores en la universidad favorecerá su reconocimiento social (y de paso, académico), no sólo en España sino también en el ámbito europeo de referencia (EEES). Dicha propuesta mejorará las estructuras organizativas, el reconocimiento del profesorado y las oportunidades del alumnado, sin necesidad alguna de nuevos desarrollos normativos o creación de estructuras redundantes.
LA INTEGRACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA UNIVERSIDAD FAVORECERÁ SU RECONOCIMIENTO SOCIAL Muy señalamente, esperamos que esa mejora en el reconocimiento social favorezca la regulación de las profesiones del sector, aquejadas de una pertinaz precariedad y desregulación.
La simplicidad y economía de la solución es un argumento asimismo favorable, dado que la optimización de recursos es un requerimiento social permanente.
2. UBICACIÓN EN UNA ENTIDAD CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA COMPARABLE CON LA UNIVERSIDAD La Plataforma no llega a comprender la justificación de la necesidad de crear nuevas entidades cuando existe oferta suficiente en el espacio educativo español; no llega a entender la exigencia de nuevos esfuerzos legislativos, organizativos y económicos cuando existe una entidad de referencia, la universidad, que puede acoger las enseñanzas artísticas del mismo modo que acoge a las Bellas Artes. Los recursos destinados a la creación de esas entidades podrían ser utilizados en potenciar la integración. Una “entidad comparable” no es una universidad y expone a profesorado y alumnado a la discrecionalidad de las indeseadas equivalencias. La reglamentación de ese marco implica un desarrollo normativo específico y muy extenso, que ya se encuentra completo y puesto al día en el ámbito universitario. Dicha normativa universitaria regula, con un marco europeo como referencia, los aspectos más importantes que en estos momentos preocupan a los centros: estructura organizativa, normas de funcionamiento, reconocimiento como centros de investigación, carrera docente, servicios al alumnado, etc.
ES POCO DEFENDIBLE SOCIALMENTE QUE, EN LA COYUNTURA ACTUAL DE FUERTE CRISIS ECONÓMICA, SE DEFIENDA EL GASTO EN LA CREACIÓN DE INSTITUCIONES REDUNDANTES Al mismo tiempo, es poco defendible socialmente que, en la coyuntura actual de fuerte crisis económica, se defienda el gasto en la creación de instituciones redundantes y,
peor aún, poco eficientes para los objetivos perseguidos. Sin prejuzgar su resultado ni eficiencia, esas nuevas alternativas son observadas con fuerte prevención: en el pasado, cada propuesta legislativa prometía soluciones finalmente no alcanzadas. Se conoce, por ejemplo, algún intento (ISEA de la Comunidad Valencia) cuyo vigor radica, como casi siempre y como máximo, en el esfuerzo desplegado por el profesorado. Esas tentativas no han dejado de ser una suerte de “negociado de centros”, con rango de dirección general, pero carente de legislación de referencia y de autonomía real, y que en absoluto atiende las reclamaciones expresadas largamente por las comunidades escolares. Creemos en la autonomía universitaria, en la elección democrática de sus representantes y en la participación activa de todos los actores (personal docente y no docente, alumnado). Y nos mostramos escépticos con la “autonomía” de nuevas instituciones que, en lo que conocemos, muestran fuerte dependencia de los gobiernos autonómicos. La entidad intuida no recoge ninguna de las revindicaciones esenciales de la Plataforma: no garantiza la titulación de grado, ni la acreditación externa; impide el desarrollo autónomo de doctorados; condiciona negativamente las posibilidades de becas del alumnado; no garantiza el control de la calidad ni la autonomía de los centros y crea incertidumbre en torno al régimen laboral del profesorado. No se entienden sus objetivos ni ventajas si, como proponemos, condicionará y entorpecerá la futura movilidad internacional de los titulados en un mercado laboral en el que las fronteras han desaparecido. A nivel político, la propuesta condiciona las acciones de los gobiernos autonómicos en mayor medida que la integración universitaria. Con todo, se entiende que el Ministerio no puede ignorar su responsabilidad en la ordenación del mapa de titulaciones, más aún si se consideran las exigencias impuestas a las universidades al hilo del proceso de Bolonia. No se concibe cómo la propuesta asume la duplicidad de titulaciones dentro
y fuera del sistema universitario. Ese hecho, consolidado en algunas disciplinas (Conservación y Diseño), va a verse agudizado en el futuro y va a complicar la regulación de dichas profesiones, con competencias idénticas pero titulaciones diversas. Mientras tanto, las autonomías impulsan propuestas que entran en colisión con las demandas del mercado laboral: 10 Títulos Superiores en Diseño en Andalucía, 4 en Galicia y 4 en Valencia, o 5 Títulos Superiores en Conservación Restauración, en Castilla León. ¿Es asumible, es responsable, es permisible?.
finalidades del centro. En la actualidad, la legislación impide la relación con el entorno (convenios, proyectos) lo que, junto con otras carencias jurídicas y materiales que afectan a los centros, convierten dicha autonomía en inalcanzable e impulsan a la Plataforma a apuntar hacia la universidad.
3. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS PARA FINES PROPIOS DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES
En relación con la autonomía jurídica, se entiende como una exigencia irrenunciable para la Plataforma que sólo puede ser alcanzada en el espacio universitario. Su explícito reconocimiento constitucional (artículo 69) lo garantiza, que concede también que “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
La autonomía de los Centros tiene dos ámbitos de interpretación, uno de orden práctico y otro de carácter jurídico. La primera tiene que ver con sus posibilidades y capacidades de ejercicio de sus actividades como entidad educativa y artística, de acuerdo a las demandas de su entorno. La autonomía no impone límites, que llegarán hasta donde permitan las posibilidades del personal (profesores y alumnos), en acuerdo con la orientación y
La autonomía de los centros, que parece plantearse como novedosa, es una promesa planteada en la LOE (y en RD 1614) pero nunca desarrollada normativamente. Su planteamiento ahora puede ser interpretado maliciosamente como un señuelo, cuando no como un sofisma. Y explica el legítimo escepticismo de la Plataforma a esa serie de promesas nunca cumplidas: la autonomía, la calidad, la investigación, la titulación, etc.
La autonomía universitaria ya existe y es mensurable. Los factores que la favorecen tienen que ver, entre otros, con su alejamiento de los gobiernos y con la dimensión de la entidad misma. Esas condiciones no se dan la actualidad en las enseñanzas artísticas y dudamos puedan darse en otro espacio que no sea el universitario. La autonomía exige independencia de los poderes públicos y las luchas partidistas, así como la elección democrática de los representantes en los órganos de gobierno. Sus consecuencias son conocidas, garantizando la libertad e independencia de las mismas para el fomento del pensamiento y del conocimiento, en un régimen de auténtica libertad. Más particularmente, a través de los siguientes medios: • Diseño autónomo de los planes de estudio. • Validez y reconocimiento oficial de sus titulaciones. • Normativa de organización administrativa y autogobierno. • Normativa de ordenación académica. • Régimen de contratación y promoción del profesorado. • Autorregulación y autocrítica mediante sistemas de calidad. • Garantía de vinculación entre docencia e investigación. Ninguna de esas condiciones se dan en la actualidad en las enseñanzas artísticas no universitarias, ni se darán en los ISEAs, por lo que rechazamos cualquier propuesta que no sea la integración universitaria, en la que la autonomía no es una promesa sino una realidad.
miento específico de un profesorado que ha desarrollado callada y esforzadamente una labor que las administraciones no han recompensado adecuadamente. No se ha creado un cuerpo docente específico para el ámbito superior de las enseñanzas artísticas. Ni tan siquiera se ha emprendido una política decidida de consolidación de plantillas, que en algunas disciplinas alcanza niveles de precariedad muy elevados. En esas condiciones es evidente que hablar de carrera profesional resulta inverosímil.
LA LOGSE RECONOCE EL CARÁCTER SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Las posibilidades de ascenso han sido negadas sistemáticamente al profesorado de enseñanzas artísticas. Por ejemplo, en los conservatorios la mayoría de comisionados pertenecen al Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas, sin embargo ocupan vacantes del Cuerpo de catedráticos por disposición normativa. Mientras tanto, en los conservatorios profesionales tampoco existe en la práctica la posibilidad de ascenso a cuerpo superior, como sí viene sucediendo en los institutos. Es imprescindible acabar con esta situación impeditiva de derechos.
4. MARCO DEL PROFESORADO: CARRERA PROFESIONAL
Por el contrario y de nuevo, se plantea una problemática ya resuelta en el ámbito universitario, que contempla niveles de contratación desde el profesor ayudante a catedrático. Esa diversidad de niveles estimula una carrera profesional fundamentada tanto en la excelencia docente como sobre todo en la actividad investigadora, en el caso de las artísticas de carácter creativo.
Es necesario realizar un esfuerzo considerable para responder de forma serena a esta cuestión. Se cumplen 22 años de la promulgación de la LOGSE, donde se reconoce el carácter superior de las enseñanzas artísticas. Ni esa Ley ni la LOE han abordado el trata-
Esa actividad investigadora y creadora, con frecuencia de carácter puramente artístico, resulta ignorada cuando no penalizada en la organización actual. Ni se dan las condiciones (precariedad laboral, intensidad de la actividad docente, falta de estímulo) ni con-
sidera que se puedan dar en el futuro fuera del sistema universitario, menos aún en la coyuntura actual. Pero además se debe considerar lo que se deriva del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y otras normativas que afectan a la organización de los estudios de master y doctorado. El doctorado sólo se puede abordar desde la institución universitaria y desde los cuerpos docentes universitarios. Las condiciones que debe cumplir el profesorado resultan muy exigentes, y conviene abordar con urgencia el estímulo de sus trayectorias investigadoras, sea en el ámbito científico, artístico, humanístico o juridico--‐social. Por tanto, resulta inexcusable la organización y estímulo de la actividad investigadora y artística en el ámbito artístico. En cuanto a la movilidad del profesorado, en la universidad no sólo es factible sino un requisito para la carrera profesional, mientras que en los centros de enseñanzas artísticas está sometido a factores tan complejos y diversos que resulta imposible hacer un esbozo realista del problema. Por otra parte el reconocimiento social del profesorado puede lograr mayores cotas con los cuerpos docentes universitarios, en tanto suponen el mayor rango académico del actual ordenamiento educativo, estatal o internacional.
5.PROFESORADO: GESTIÓN,INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA Entendemos que la particularidad esencial de la educación superior es su liderazgo en términos de renovación de conocimiento. Este hecho se verifica en sus últimas fases (doctorado, aunque también durante máster y grado). La formación adquirida ya no sólo se sustenta en el conocimiento consolidado, sino que se complementa con saberes innovadores, generados tanto por el docente como por el alumnado en el proceso mismo de formación. Para el logro de este fin no sólo es necesario un personal capacitado y moti-
vado. Se exige asimismo una tradición, una dinámica, legislación adecuada y estructuras materiales pertinentes. Todo ello, en mayor o menor medida, es patrimonio intrínseco de la universidad, su rasgo primordial, su sentido primigenio. Esas obvias ideas, que impregnan el espíritu mismo de la universidad, no han sido adecuadamente desenvueltas en el ámbito de las enseñanzas artísiticas. Por el contrario, han sido solventadas con desinterés por el legislador, colocandolas en un espacio indeterminado y vacío de estímulos. Muy revelador resulta la tenaz y literal coincidencia de un texto en varias referencias legislativas: “los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les son propias”. Dicho párrafo se publicó por vez primera en la LOPEG (1995), reapareció en sus mismos términos en la LOE (2006) y finalmente en el Real Decreto 1614/2009. Sin embargo, nada se ha hecho para desenvolver un texto que no ha pasado de ser un mero desiderátum. Y sin duda ilustra la incapacidad administrativa para dotar a las EEAASS de las estructuras necesarias para desenvolver investigación. Pero también debe reconocerse que, desde las mismas EEAASS, se han aportado asombrosas opiniones cuya calificación preferimos no abordar ahora. Por poner un ejemplo, la reflexión de Pau Monterde en su comparecencia en el Congreso de los Diputados como representante de la Asociación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas (ACESEA), con motivo de la tramitación de la LOE: http://www. artediez.es/auladiez/news/monterde.pdf): “…Se me preguntaba sobre si algunas de estas enseñanzas podrían estar en la universidad y yo manifestaba mi opinión de que es mejor que estén fuera, pero estar fuera no significa dejarlas al nivel de la secundaria, sino situarlas en el nivel de la enseñanza superior que el proyecto de ley recoge. Hay un tramo que es clarísimo que puede y debe estar en la universidad, que es el doctorado, es decir, la investigación…” Una breve revisión de las posibilidades de las enseñanzas artísticas muestra un escenario
yermo, del que se puede esbozar el siguiente diagnóstico: • Los centros de enseñanzas artísticas no pueden impartir doctorado, ni podrán hacerlo fuera de la universidad. • Resulta difícil el reconocimiento mismo de los centros de EEAASS como centros de investigación y, por tanto, presentarse a las convocatorias oficiales de proyectos de I+D. • Al profesorado se le valora exclusivamente la labor docente, sometido a horarios excesivos (no “superiores”) que impiden una carrera investigadora paralela. • Además, ese profesorado carece de estímulos, cuando no de barreras, para realizar investigación o actividad artística y, como consecuencia, los currículos investigadores de los centros son poco competitivos y no pueden rivalizar con los grupos de investigación universitarios. • Como ejemplo de lo anterior, la carrera profesional del profesorado no contempla la formación especializada, la publicación científica, la dirección de tesis
doctorales o el liderazgo de proyectos de investigación. • La ausencia de autonomía (y de oficinas de transferencia de tecnología) de los centros impone barreras insalvables para realizar acciones esenciales de I+D+i: gestionar proyectos, contratar personal, ofrecer servicios especializados, establecer convenios, etc. • De todo lo anterior hay otro gran perjudicado: el alumnado, que carece de las mismas oportunidades que sus compañeros de universidad. En último término, la propia sociedad acaba por padecer las consecuencias de esa situación desastrosa en términos de investigación, innovación y creación. Todo lo anterior explica la falta de recorrido investigador de las enseñanzas artísticas en España, retrasa su adecuación investigadora, su normalización como centros de la educación superior y, en consecuencia, su capacidad de competencia frente a centros similares españoles y europeos. La tosca organización jurídica ha supuesto asumir irreflexivamente la renuncia a recursos financieros, oportunidades laborales y estímulos
profesionales. Y en consecuencia, mucha de la actividad investigadora artística se ha tenido que trasladar a la universidad, perdiendo para los centros honores, contratos de personal y recursos materiales a favor de aquella. La única forma de garantizar plenamente la carrera docente, investigadora y artística del profesorado radica en la integración de las enseñanzas en la universidad. En ese ámbito, la labor docente e investigadora del profesorado se vincula a la carrera profesional y permite la incorporación de becarios de investigación y profesorado en formación (ayudantes, ayudantes doctores), que será la generación que en poco tiempo conseguirá situar la investigación artística en niveles de excelencia. Cuanto antes se inicie esa senda antes llegarán los primeros resultados.
6. IMPACTO DE LA DENOMINACIÓN DE GRADO La denominación de grado es una condición irrenunciable para la Plataforma. No sólo explica el origen de su surgimiento, sino que constituye su íntima y profunda razón de ser. La recuperación de la titulación de grado
sólo se producirá, lo sabemos hace tiempo, mediante integración de las enseñanzas artísticas en la universidad. La implicación activa de numerosos agentes, escolares y sociales (profesorado, alumnado, organizaciones sociales, asociaciones profesionales) en la reclamación refuerza y llena de sentido la anterior aseveración. Entre los más afectados, el alumnado, ha demostrado una considerable responsabilidad conteniendo la movilización y otras medidas más contundentes, que sin duda se han manejado y aún se debaten. Algunas asociaciones de alumnos se mantienen expectantes, sin haber abandonado la idea de interposición de legítimas demandas, que responden al hecho insólito de haber iniciado los estudios con una titulación y terminarlos con otra inferior en consideración, efectos y reconocimiento social. Los progenitores de ese alumnado deben asimismo ser oídos, y su voz resulta unánime. Más aún, la pérdida de la titulación de grado tiene un enorme impacto social: se ha desperdiciado el reconocimiento por el que se
solicitaba opinión en el primer ítem del presente documento. El reconocimiento social y la desregulación producida por el Título Superior tiene consecuencias profesionales inmediatas, demoledoras para las disciplinas que poseen titulaciones en ambos espacios hace tiempo, pero también en aquellas en las que aún no se han verificado titulaciones paralelas universitarias. Efectivamente, parece que la “equivalencia” no resulta idéntica, como demuestra la reciente resolución de la Generalitat de Cataluña en relación al Título Superior de Danza, que no sirve para acceder a ninguna especialidad de la bolsa de trabajo de personal docente, limitada a “exclusivamente, las titulaciones universitarias”. Disciplinas que han sufrido la doble titulación durante largos años (Conservación, señaladamente) pueden demostrar muy nítidamente las negativas consecuencias en la cohesión y en la regulación profesional.
LA DENOMINACIÓN DE GRADO ES UNA CONDICIÓN IRRENUNCIABLE PARA LA PLATAFORMA Para los propios estudiantes, la pérdida del carácter de grado tiene un efecto amplio y perverso: en la oferta de becas de posgrado, de programas Erasmus, de becas de doctorado, de estancia en centros de investigación, en la oferta de empleo público; en todas aquellas esferas de la actividad en la que el reconocimiento y la mera inercia social se entrecruza con la actividad profesional. La Plataforma ha percibido siempre que la perdida de la titulación de grado era un elemento más a añadir, pero no el único, de la anomalía organizativa propuesta por la LOE para las enseñanzas artísticas. Esas imperfecciones (ausencia de doctorado, carencia de acreditación externa) expulsa del EEES a las enseñanzas artísticas. Por todo ello los representantes de la Plataforma, en nombre de las comunidades escolares representadas, consideran el título de grado una exigencia irrenunciable. Dicha
exigencia sólo se puede sustanciar mediante la integración de las enseñanzas artísticas en el sistema universitario.
7. MÁSTER Y DOCTORADO EN EL ÁMBITO ARTÍSTICO La juventud de los másteres artísticos ha impedido, de momento, su comparación crítica con los universitarios. Un hecho muy interesante es la exigencia de verificación ANECA de los mismos (al contrario que el Título Superior, antiguo Grado), aunque las condiciones exigidas (número de doctores, por ejemplo), resta prestigio a los mismos y, lo veremos en el futuro, reconocimiento internacional. De nuevo, esa condición paralela y especial, paternalmente protegida, impuesta a las enseñanzas artísticas es rechazada por la Plataforma, que exige unas condiciones idénticas a las universitarias, en derechos pero también en deberes. El doctorado en el ámbito artístico es, directamente, la mera formulación de un deseo inviable en la ordenación jurídica española. Que el doctorado es una titulación exclusivamente universitaria es un hecho jurídico tan consolidado que el planteamiento de un doctorado artístico supera la demagogia y la publicidad engañosa, incluso puede deslegitimar a aquel que la propone. En ningún país europeo o americano existe ese doctorado en el ámbito artístico, pues el PhD es una titulación exclusivamente universitaria. En Londres, la Royal Academy of Dramatic Art ofrece títulos BA y MA, expedidos por el Kings College, en tanto la Central School of Speech and Drama, de la University of London, ofrece títulos de BA, MA y PhD. La otra alternativa que se ha manejado, tanto en la LOE como en el decreto 1614, es la formulación de convenios con la universidad para la “organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas” (LOE, art. 58.4). Esa propuesta tampoco ha sido abordada hasta el momento, y nos recuerda las fórmulas genéricas contempladas en la legislación y nunca desarrolladas (ver epígrafe 5).
Aquellos que conozcan el doctorado universitario entenderán las dinámicas investigadoras de la universidad, y las dificultades reales de implementar el esquema esbozado en ese artículo 58.4. Los doctorados nacen de las tendencias docentes e investigadoras de los departamentos universitarios, que obviamente atienden a sus necesidades internas. Como mucho, se podría adelantar la aceptación de los graduados y titulados en másteres en enseñanzas artísticas en programas universitarios, pero no la organización de programas propios.
Existe diversidad en la ubicación, en la que se dan las siguientes circunstancias:
Nos resulta inimaginable, por tanto, la participación de los centros de enseñanzas artísticas en la organización de programas de doctorado. Las últimas regulaciones universitarias, que endurecen notablemente las condiciones para la organización del doctorado, suponen un escollo más que deja vacío de contenido el proyecto diseñado en la LOE, y cualquier otro que promueva entidades ajenas a la universidad.
Existe diversidad en la oferta, desmedida en algunas disciplinas (ver anexo 1):
La integración en la universidad favorecerá la carrera investigadora del personal docente, creará dinámicas de cooperación interdepartamental e interuniversitario que fomentarán, a medio plazo, la formulación de programas de doctorado en las disciplinas artísticas, lo que permitirá por fin contar con doctorados, que por cierto ya ofrecen algunas universidades privadas. La imposibilidad de impartir los tres niveles de la educación superior (grado, master y doctorado) mantiene a las enseñanzas artísticas fuera del EEES.
8. DIVERSIDAD EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Resulta complejo comprender el alcance de este ítem, el ámbito de debate pretendido. Si por diversidad se entiende dinamismo, bienvenida sea. Sin embargo, desde la Plataforma se entiende que la diversidad actual es excesiva y que la administración debe, de forma imperiosa, poner orden y racionalidad en la oferta de las enseñanzas artísticas.
• Disciplinas exclusivamente universitarias: Bellas Artes. • Disciplinas dentro y fuera de la universidad: todas las artísticas excepto Bellas Artes. Como consecuencia de lo anterior, se produce una doble titulación; exclusiva de Grado en Bellas Artes, doble (Grado y Título Superior) en el resto de disciplinas artísticas.
• Conservación Restauración, 7 Universidades, 11 Escuelas: 18. • Música: 26 Conservatorios, 8 Universidades: 34. • Danza: 6 Conservatorios, 3 Universidades: 9. • Arte Dramático: 15 Escuelas, 3 Universidades: 18. • Diseño: 38 Universidades, 34 Escuelas de Arte: 72. • Artes Plásticas: 4 Escuelas, 1 Universidad: 5. Finalmente, existe diversidad en la organización de los centros de enseñanzas artísticas: • Escuelas exclusivamente superiores: Música, Danza y Arte Dramático. • Escuelas que comparten niveles superiores con profesionales e incluso con bachilleratos: Conservación (en Castilla León) y Diseño (sólo 7 centros imparten en exclusiva el Título Superior). Este mapa demoledor exige de las autoridades educativas la necesaria ordenación del mapa de centros y titulaciones. Precisamente, el proceso de Bolonia pretendía no sólo armonizar los estudios sino establecer criterios racionales (que no políticos) en el diseño de titulaciones, fundamentados ahora en la demanda. La propuesta LOE, y la dependencia subsiguiente de las decisiones autonómicas
han generado este desorden que debe ser revertido. No pueden crearse más centros para algunas titulaciones en las que existe excesiva oferta formativa, no pueden ofertarse títulos sin competencias profesionales, no pueden dilapidarse recursos financieros en ofertas que sólo abocan al alumnado a la decepción y al desánimo. La posición de la Plataforma, en este ámbito, es firme y propone la integración de todas las enseñanzas artísticas en la universidad. Esta solución delimitaría la oferta y legitimaría definitivamente a esos centros y a sus titulaciones. En algunos casos podría recomendarse la agrupación en entidades mayores (artes escénicas/artes plásticas), que crearían positivas sinergias en aquellas áreas en las que fuera posible. Y por supuesto, no son sostenibles en términos de calidad, los centros híbridos que ofertan desde el bachillerato artístico al Título Superior. Podrá argumentarse la oposición a esa propuesta por parte de las disciplinas involucradas (evidentemente el Diseño). Pese al carácter imperfecto de esa organización,
los errores administrativos no pueden ser descargados en las comunidades escolares ni en los docentes. En ese sentido, la Plataforma podría aceptar, de forma temporal y condicionada, propuestas de doble vía: centros y titulaciones universitarias y no universitarias.
9. INCORPORACIÓN INCONDICIONAL A LA UNIVERSIDAD La Plataforma nunca ha defendido la incorporación incondicional a la universidad. En todos los documentos generados se ha manifestado siempre que el proceso de integración deberá hacerse con la participación y aquiescencia de los involucrados, y respetando aquellos aspectos en los que las enseñanzas artísticas no tienen que envidiar a la universidad. El manifiesto inicial de la Plataforma no deja lugar a interpretación: “En consecuencia, apostamos por la integración plena y definitiva de las enseñanzas artísticas superiores en el sistema universitario español, y por el reconocimiento de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores como Grados Universita-
rios. Defendemos que este proceso debe hacerse atendiendo a las particularidades propias de estas enseñanzas y de sus necesidades específicas, pero siempre en vista a su normalización dentro del sistema educativo general, sin regímenes especiales.” En ese sentido, hemos defendido siempre el respeto por las características que otros han considerado irrenunciable del “ecosistema” de las enseñanzas artísticas: especialidades, ratios, profesorado especialista. Se considera que la universidad puede aceptar esas características, mejorándolo y facilitando la excelencia también en las enseñanzas artísticas. Una clave importante para garantizar las especificidades, tradiciones, y carácter diferencial de las enseñanzas sería la agrupación de centros por especialidades de estudios. Se podrían crear Escuelas Superiores de Diseño y Conservación, Escuelas Superiores de Música y Artes Escénicas, Conservatorios Superiores de Artes Escénicas y Música, Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas, dependientes de una determinada Universidad. De esa forma los centros podrían seguir desarrollando sus proyectos diferenciales pero compartiendo numerosos recursos en la docencia, el aprendizaje, la investigación, la creación, etc. El programa de integración, que no puede ser incondicional, ha sido diseñado mediante un proceso previo de adscripción en el que se negocien dichas condiciones y se produzca un proceso gradual de adecuación para garantizar una integración óptima. En ese sentido, se propone que sea el propio Ministerio el que regule el proceso, mediante una norma básica de aplicación en todo el estado, para garantizar que todos los centros parten del mismo punto y puedan alcanzar el mismo nivel en su nueva trayectoria. La Plataforma ha avanzado un borrador que se incluye como anexo al presente. Esos procesos de integración en la universidad previa adscripción no son nuevos en España: Bellas Artes (¿no es una enseñanza artística?), Educación Física, Enfermería, Es-
cuelas Militares, Relaciones Laborales, etc., son titulaciones y centros que han realizado el proceso sin que ello supusiese deterioro alguno para sus especificidades. No se ha degradado el carácter diferencial de las enseñanzas, las ratios profesor/alumno, ni el régimen laboral del profesorado, etc. En los últimos 50 años hemos asistido a procesos de adscripción e integración que han supuesto la legitimación, reconocimiento y mejora sustantiva de las titulaciones, de los centros, de las condiciones docentes e investigadoras del profesorado y de las condiciones del alumnado en sus procesos de aprendizaje y transición a la vida activa, y más recientemente en la movilidad de ambos. La Plataforma se pregunta qué impedimentos se enfrentan a esa propuesta.
10. FÓRMULAS DE RELACIÓN CON LA UNIVERSIDAD No se desea otra relación que la integración en la misma de las enseñanzas artísticas superiores, para mejorarlas y darles mayor reconocimiento social, pero también para desarrrollar todo su potencial artístico, investigador y transformador. No se conciben relaciones intermedias, innecesarias e inviables. Dichas fórmulas se nos han ofrecido en el pasado, sin éxito. La única relación posible con la universidad que concebimos es aquella en la que podamos potenciar el reconocimiento, legitimación y desarrollo de nuestras enseñanzas, que consiste simplemente en ser parte de la misma. Cualquier otra relación será siempre de dependencia o subsidiaria.
11. CLAVES PARA EL ÁMBITO PROPIO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES La Plataforma rechaza cualquier ámbito distinto del universitario. Como ya se ha dicho, esos ensayos se han realizado en el pasado y
están abocados a la creación de estructuras intermedias y no partícipes del EEES.
12. OTRAS CONSIDERACIONES La incorporación a la universidad de los centros superiores es una antigua petición insatisfecha, y debe arbitrarse cuanto antes, visto que el marco actual no resulta sostenible: • Porque es la verdadera voluntad de los centros (profesores y alumnos), como se ha demostrado cumplidamente en todos aquellos centros que han votado al respecto. Y las actas lo confirman, como lo hacen las miles de firmas alcanzadas en las diversas campañas organizadas, tanto en el presente (Plataforma) como en el pasado (CEEAASS). • Porque es la única garantía de recuperación de la denominación de grado para las titulaciones. • Porque la incorporación supone terminar con estatus especiales anacrónicos que no permiten dinamizar estas enseñanzas, al encuadrarlas en un marco normativo “paralelo” que nunca se termina de perfilar, pues no hay recursos para configurarlo adecuadamente. • Porque la institución “Universidad” tiene ya un marco juridico-administrativo concreto y consolidado que es perfectamente válido, y nuestros estudios pueden adaptarse razonablemente, como lo hicieran en su día otras disciplinas. • Porque supone un incentivo crucial a la investigación que está siendo vedada en el “marco paralelo” actual, y hay que ponerse al día para crear arte y conocimiento y, en consecuencia, riqueza social y económica. • Porque deben aprovecharse los mecanismos administrativos existentes y no crear nuevos mecanismos que encarezcan y entorpezcan el proceso.
terio y a las autoridades educativas: • La restitución inmediata de la denominación de “GRADO” para los títulos de primer ciclo de las EEAASS. • Determinar, con la participación de los centros, la fórmula más idónea para su total desarrollo mediante equiparación (pleno desarrollo de la LOE o promulgar una Ley Orgánica de EEAASS), adscripción, integración a la Universidad, transformación en una Universidad de las Artes, u otras fórmulas que permitan mantener los considerables avances alcanzados por estas enseñanzas a nivel curricular y requisitos mínimos de los centros para el correcto desarrollo de la formación de excelencia. Esperamos de ACESEA propuestas congruentes con la coyuntura histórica que viven las enseñanzas artísticas, propuestas coherentes con lo expresado en su asamblea. A la Plataforma le consta que algunos de los centros asociados están a la espera de una propuesta en la línea defendida por la Plataforma. Y manifiestan sus incertidumbres, dado que hasta el momento la directiva de ACESEA ni les ha consultado ni ha mostrado una propuesta de solución (ni públicamente ni a sus asociados). Por último pedimos que se consideren los legítimos derechos del alumnado que de forma mayoritaria se ha manifestado a favor de la integración en la universidad, siempre que ha sido consultado. A ese alumnado, al que nos debemos, no siempre se le ha dejado decidir en libertad y sin admoniciones propias de otra época que recuperaban visiones anacrónicas de la universidad. En consecuencia, la Plataforma propone la inclusión de las siguientes referencias en el nuevo proyecto de ley (LOMCE): (EN EL ARTICULADO)
En lo que conocemos, estas propuestas no se diferencian tanto de las avanzadas en la asamblea de ACESEA, celebrada en Madrid los días 9 y 10 de Marzo de 2012. En el acta de dicha asamblea manifestó reclamar al Minis-
Las enseñanzas artísticas superiores se incorporarán, con sus centros, alumnado y personal (profesorado y PAS) al sistema universitario en sus tres niveles (grado,
máster y doctorado), en la forma y los requisitos que reglamentariamente sean establecidos por la administración educativa. (EN DISPOSICIONES TRANSITORIAS) Las administraciones educativas procederán a integrar los centros de enseñanzas artísticas en las universidades de su ámbito de gestión, en el plazo de tres años a partir de la promulgación de esta Ley, dictando las
disposiciones y medidas necesarias para impulsar el proceso. Con anterioridad a la culminación del proceso de incorporación de los Centros de enseñanzas artísticas superiores a la universidad, las administraciones educativas abrirán un proceso de consolidación de sus plantillas, sin aplicar las tasas de reposición y valorando especialmente la experiencia previa en estos centros.
ANEXO 1 Grados universitarios en enseñanzas ANEXO 1 artísticas aprobados por la aneca GRADOS UNIVERSITARIOS EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS APROBADOS POR LA ANECA DISEÑO 1.
Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto
Universidad de Cádiz
2.
Grado en Diseño
Universidad de La Laguna
3.
Grado en Diseño de Interiores
Universidad Antonio de Nebrija
4.
Grado en Diseño de Interiores
Universidad Camilo José Cela
5.
Grado en Diseño
Universidad Pompeu Fabra
6.
Grado en Ingeniería en Diseño Industrial
Universidad Pompeu Fabra
7.
Grado en Diseño
Universidad Ramón Llull
8.
Grado en Diseño
Universidad de Vic
9.
Grado en Diseño
Universidad Autónoma de Barcelona
10. Grado en Artes y Diseño
Universidad Autónoma de Barcelona
11. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos
Universidad Politécnica de Valencia
12. Grado en Diseño
Universidad Francisco de Vitoria
13. Grado en Diseño
Universidad Europea de Madrid
14. Grado en Diseño Multimedia y Gráfico
Universidad Camilo José Cela
15. Grado en Diseño
Universidad Complutense de Madrid
16. Grado en Creación y Diseño
Universidad del País Vasco
17. Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos
Universidad Cardenal Herrera-‐CEU
18. Grado en Diseño y desarrollo de videojuegos
Universidad Camilo José Cela
19. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos
Universidad Jaume I de Castellón
20. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto
Universidad de Sevilla
21. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto
Universidad de Málaga
22. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos
Universidad de Navarra
23. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto
Universidad Alfonso X El Sabio
24. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto
Universidad Antonio de Nebrija
25. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto
Mondragon Unibertsitatea
26. Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto
Universidad Politécnica de Catalunya
27. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto
Universidad de Valladolid
28. Grado en Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil
Universidad Politécnica de Catalunya
29. Grado en Ingeniería de Diseño y Tecnología Textil
Universidad de Salamanca
30. Grado en Diseño
Universidad de Barcelona
31. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto
Universidad Politécnica de Madrid
32. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos
Universidad de Extremadura
33. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto
Universidad de Zaragoza
34. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
35. Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto
Universidad de A Coruña
36. Grado en Diseño de Moda
Universidad Camilo José Cela
37. Diseño Visual de Contenidos Digitales
Universidad Camilo José Cela
38. Grado en Proyectos de Interiorismo
Universidad Alfonso X El Sabio
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
1.
Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Universidad de La Laguna
2.
Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Universidad Politécnica de Valencia
3.
Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Universidad de Granada
4.
Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Universidad del País Vasco
5.
Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Universidad de Sevilla
6.
Grado en Conservación-‐Restauración de Bienes Culturales
Universidad de Barcelona
7.
Grado en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural
Universidad Complutense de Madrid
DANZA 1.
Grado en Ciencias de la Danza
Universidad Europea de Madrid
2.
Grado en Artes Visuales y Danza
Universidad Rey Juan Carlos
3.
Grado en Pedagogía de las Artes Visuales y Danza
Universidad Rey Juan Carlos
MÚSICA 1.
Grado en Historia y Ciencias de la Musica
Universidad de Salamanca
2.
Grado en Historia y Ciencias de la Música
Universidad de Granada
3.
Grado en Historia y Ciencias de la Música
Universidad Autónoma de Madrid
4.
Grado en Historia y Ciencias de la Música
Universidad de Valladolid
5.
Grado en Historia y Ciencias de la Música
Universidad de Oviedo
6.
Grado en Composición de Músicas Contemporáneas
Universidad Rey Juan Carlos
7.
Grado en Musicología
Universidad Complutense de Madrid
8.
Grado en Musicología
Universidad Autónoma de Barcelona
ARTES ESCÉNICAS 1.
Grado en Artes Escénicas
Universidad Antonio de Nebrija
2.
Grado en artes escénicas y mediáticas
Universidad Europea de Madrid
3.
Grado en Artes Escénicas-‐ Interpretación
Universidad Rey Juan Carlos
CERÁMICA 1.
Universidad del País Vasco
Grado en Cerámica: Arte y Función
Diseño
38
Conservación y restauración
7
Danza
3
Música
8
Artes escénicas
3
Cerámica
1
Total
60
ANEXO 2 Propuesta de la plataforma para la elaboración de un real decreto que contenga la norma básica para la adscripción e integración en la universidad de las enseñanzas artísticas superiores
Este documento contiene algunas notas a pie de página para explicar algunas cuestiones que podrían generar debate. Es muy importante considerar la nota a pie número 3 porque una de las cuestiones importantes reside en fijar plantillas en aquellos casos en que el profesorado está en un centro superior en virtud de una comisión de servicios. La lógica indica que se abra un concurso de méritos de carácter autonómico para que todo el profesorado del cuerpo pueda participar; un concurso de méritos cuyas bases habría que pactar con los agentes sociales. FUNDAMENTOS La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecía en su Capítulo VI, sección tercera, la regulación de las enseñanzas artísticas superiores, y con posterioridad el Real Decreto 1614/2010 procedía a la regulación de las mismas, en tanto en los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010, y 635/2010, de 14 de mayo, se procedía a establecer, respectivamente, los contenidos básicos y los procedimientos de acceso a las enseñanzas superiores de Arte dramático, Música, Danza, Diseño, Artes plásticas en las especialidades
de cerámica y vidrio, Conservación y Restauración de Bienes Culturales. A su vez, el citado Real Decreto 1614/2010 señalaba algunos de los aspectos básicos de los centros en que se imparten dichas enseñanzas, estableciendo nuevas funciones vinculadas con la promoción de la investigación, y nuevas responsabilidades derivadas de la integración de dichas enseñanzas en el Espacio Europeo de la Educación Superior, sea en relación con la movilidad del alumno y del profesorado sea en relación con los sistemas de garantía interna de la calidad, dado que la equivalencia de estas titulacio-
nes superiores con las enseñanzas universitarias de grado implica que también estos centros y sus enseñanzas habrán de someterse a procesos de control de la calidad y de evaluación, como se establece en el artículo 6 del citado Real Decreto. Para que los centros puedan cumplir con sus nuevas responsabilidades y funciones, y para lograr su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, el citado Real Decreto 1614/2010 establecía en su preámbulo la necesidad de dotarlos de plena autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y económico, correspondiendo a las Administraciones educativas el impulsar y dotar a dichos centros de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios que sustentan el nuevo espacio común europeo, entre los que destacan igualmente la necesidad recogida en los Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634 y 635 (todos de 2010) de que los centros fomentasen programas de investigación científica y técnica propios de sus respectivas disciplinas, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en sus ámbitos respectivos, así como para realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología. En el momento actual, la plena incorporación de las enseñanzas artísticas superiores al Espacio Europeo de la Educación Superior, contemplada en toda la normativa que se viene citando, presenta dificultades e impedimentos derivados de la ubicación académica que históricamente han tenido estas enseñanzas; dificultades e impedimentos que deben ser resueltos observando la mayor agilidad, eficacia y eficiencia en el proceso de convergencia, y evitando duplicidades normativas innecesarias que pudieran resultar contraproducentes, al tiempo que se garantice una convergencia real en el espacio propio de la educación superior, que no es otro que el universitario. Considerando pues el hecho de que la regulación de las enseñanzas artísticas supe-
riores y las normativas para su desarrollo están orientadas tanto a su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior como a garantizar la plena equivalencia con las enseñanzas universitarias, y dada la necesidad de establecer las normativas necesarias para lograr en el menor plazo posible esa integración y esa equiparación, parece razonable que, siguiendo la tónica que se ha desarrollado en España y en Europa en relación con otras enseñanzas superiores de carácter artístico o con otras enseñanzas superiores con especificidades similares a las que presentan las artísticas superiores, se facilite la convergencia de las dichas enseñanzas en el sistema universitario español; esta convergencia deberá realizarse mediante un período previo de adscripción que facilite la adecuación de oferta educativa, estructuras, personal y pautas de funcionamiento y que culmine con la integración plena dentro del sistema universitario. En efecto, la LOE, en su artículo 58, apartado cuatro, establece que las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir formulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados por la misma, lo que facilita que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, puedan proceder a la organización de dichas enseñanzas en función de sus tradiciones, posibilidades y necesidades, lo que incluso podría dar lugar a tratamientos diferenciados. Como establece la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 11, los centros que sean adscritos a la universidad habrán de regirse por la normativa universitaria, por lo que ya en una fase previa de adscripción de las enseñanzas artísticas superiores a la universidad, los centros que las imparten pueden convertirse en escuelas o facultades, con lo que: • No precisarían para su funcionamiento de más normativa que la ya establecida por la universidad de referencia.
• Contarían con los servicios propios de la universidad en el ámbito de la administración y la gestión. • El profesorado y el personal de administración y servicios podría integrarse en los cuerpos y escalas propios de cada universidad. • El alumnado tendría la condición de alumnado universitario desde el primer momento. • Los títulos ofrecidos por los centros se integrarían en la oferta formativa de la propia universidad mediante una autorización provisional previa a la definitiva acreditación y verificación, acreditación provisional que habrá de tramitarse ante la correspondiente agencia para la calidad y la acreditación universitaria a nivel autonómico. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictar la norma básica que habrá de aplicarse en todas aquellas Comunidades Autónomas en las que se proceda a integrar las enseñanzas artísticas superiores, en su totalidad o en parte, en su sistema universitario, y en función de dichas competencias, y para aquellos centros que hayan de integrarse, se proponen los siguientes principios básicos:
ARTICULADO 1. La integración de los centros de enseñanzas artísticas superiores en las universidades correspondientes se llevará a cabo mediante un proceso transitorio de adscripción que se iniciará mediante Decreto de la administración autonómica correspondiente y cuya duración no será superior a dos años. 2. La adscripción de los centros de enseñanzas artísticas superiores a las universidades se realizará atendiendo a criterios geográficos, académicos o de tradición educativa; las administraciones educativas, en el uso de sus competencias sobre Organización Universitaria, dispondrán la estructura de adscripción que resulte más idónea atendiendo a estos criterios.
3. En el mes de febrero inmediatamente anterior al inicio del período lectivo como centro adscrito, los centros, a través de las universidades a que estén adscritos, presentarán una memoria por cada una de las titulaciones que tengan implantadas, o en proceso de implantación, ante la agencia autonómica de calidad y acreditación, o en su defecto ante la ANECA, para los efectos de su autorización provisional, y la inscripción de los correspondientes títulos de grado en el catálogo de títulos de la universidad que los presente. 4. A lo largo del período transitorio de adscripción los centros habrán adaptado sus normas de funcionamiento a la normativa universitaria, dotándose de todos aquellos documentos normativos que proceda y que habrán de ser aprobados por los órganos competentes de la universidad y la supervisión del departamento que en la Comunidad Autónoma ostente las competencias en materia educativa. 5. Desde el momento de la adscripción, el alumnado de los centros superiores adscritos tendrá la condición de alumnado universitario. 6. Durante el período de adscripción el procedimiento de acceso a las enseñanzas adscritas seguirá las pautas establecidas en los reales decretos de referencia en cada caso. 7. Para promover la optimización de medios y recursos atendiendo a los principios de calidad, eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el mapa de centros y titulaciones que resulte del proceso de adscripción, se podrá proceder, desde el propio período de adscripción, a la integración de varios centros de enseñanzas artísticas superiores en un único centro4, para crear en cada universidad un “ecosistema académico” propio para las enseñanzas artísticas que garantice sus especificidades y las características específicas de los procesos de enseñanza aprendizaje y en la ratio profesor/alumno. 8. Durante el período de adscripción el profesorado que preste servicio en los centros
superiores de enseñanzas artísticas mantendrá su dependencia de las administraciones educativas correspondientes, con el consiguiente régimen laboral. 9. Al término del período de adscripción las administraciones competentes de acuerdo con las universidades correspondientes, habrán finalizado la integración del profesorado de los centros adscritos dentro de los cuerpos y escalas correspondientes del profesorado universitario, de acuerdo con los requisitos de acceso en cada caso, respetándose los derechos consolidados del cuerpo de origen y facilitando la carrera profesional dentro de los respectivos cuerpos docentes universitarios. Siendo así que: a. los profesores numerarios se integrarán en el cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria,6 b. los profesores catedráticos se integrarán en el cuerpo de catedráticos de escuela universitaria, c. los profesores catedráticos y numerarios que tengan la condición de doctor, y posean la correspondiente acreditación, se integrarán en el cuerpo de profesores titulares de universidad. 10. Los profesores interinos a tiempo completo podrán acceder a las escalas propias del profesorado universitario en función de su titulación, como ayudantes o ayudantes doctores. Los profesores interinos a tiempo parcial podrán acceder a la escala de profesores asociados. 11. El personal de servicios con vinculación fija, se integrará al término del período de adscripción en los cuerpos y escalas homólogos propios del sistema universitario. 12. En cualquier caso, la integración no supondrá merma de derechos consolidados tales como los referidos a antigüedad, sexenios, complementos consolidados, etc. 13. En el catálogo de áreas de conocimiento para los efectos de la contratación y acceso a los cuerpos de personal docente e investigador, se habrá de considerar la creación de aquellas que son propias de las enseñanzas artísticas superiores y que no existan en el
catálogo actual de áreas de conocimiento, tales como: Arte Dramática, Conservación y Restauración, Creación e interpretación musical, Danza, y Diseño. Igualmente en cada centro se creará, como mínimo, un departamento específico para cada una de las áreas señaladas. 14. A los efectos de facilitar la integración de las enseñanzas artísticas superiores dentro del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, y el desarrollo de la actividad investigadora que les es propio, así como de facilitar el desarrollo de líneas de investigación específicas en los centros y programas de doctorado, el profesorado procedente de las enseñanzas artísticas superiores que resulte integrado en los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar de las instancias que correspondan hasta un máximo de tres sexenios de investigación, de los cuales sólo uno tendrá efectos económicos. Las administraciones educativas y las universidades establecerán el procedimiento que proceda en cada caso. 15. Las Comunidades Autónomas, en colaboración con las universidades, favorecerán la creación de un número suficiente de nuevos grupos de investigación en los centros mediante convocatorias específicas, con la finalidad de conformar en cada centro unidades que puedan ser competitivas a medio plazo. Así mismo, las Comunidades Autónomas en colaboración con las universidades de su ámbito competencial favorecerán la puesta en marcha de estudios de posgrado específicos (máster y doctorado), con la finalidad de posibilitar la formación investigadora del alumnado que concluya los estudios de grado. 16. Durante el período de adscripción las Comunidades Autónomas y las universidades establecerán los acuerdos necesarios para la transferencia de personal, infraestructuras, equipamientos, y otros bienes así como los plazos para dotar a los centros de los medios y recursos que procedan en función de su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.
17. En el proceso de negociación entre las Comunidades Autónomas y las universidades se habrá de considerar la opinión y valoraciones de las comunidades educativas, expresadas a través de sus órganos de representación y gobierno, así como las de los agentes sociales, al objeto de lograr el
máximo grado de consenso en la propuesta.
TEMPORALIZACIÓN Se trata de una propuesta tentativa, que permita visualizar plazos y tiempos en función de las tareas y actividades a realizar.
MEDIDAS A DESARROLLAR Presentación memoria acreditación títulos Adscripción centros a universidades Normativa universitaria en centros Acreditación provisional + recomendaciones de mejora Inicio de adscripción personal cuerpos universitarios No docente y docente Creación de nuevos centros por agrupación Integración universidad 8 Fin de integración personal cuerpos universitarios Nueva memoria acreditación
TEMPORALIZACIÓN Febrero 2013 Junio 2013 Julio 2013 Septiembre 2013 Septiembre 2014 Diciembre 2014 Julio 2015 Julio 2015 Diciembre 2015
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Texto Plataforma Estatal por la Integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Sistema Universitario Selección del texto Jaime Cubas Fotografías www.sxc.hu Maquetación Francisco J. Pérez
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