Razones para Gestión Cultural - Noviembre 2016

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Aspectos jurídicos de la Gestión Cultural El canon y las bibliotecas Julián Marquina



El profesional de la Gestión Cultural debe conocer los márgenes del derecho, dentro de los cuales su actividad está legitimada, para no desvirtuar sus esfuerzos traspasando la linde y para ensanchar las fronteras de lo correcto mirando más allá. Marcos Vaquer

En el Máster en Gestión Cultural de la Universidad Carlos III de Madrid nos preocupa específicamente que el gestor cultural vea coartada su capacidad de acción por el desconocimiento de ámbitos específicos de la vida profesional como la dimensión jurídica de la Cultura. No pretendemos formar legisladores culturales, pero sí ser capaces de entablar comunicación con ellos en sus propios términos. Por ello, contamos con los más reseñables para que nos instruyan en estas lides. Nadie mejor que Marcos Vaquer, coordinador del módulo jurídico para desarrollar este planteamiento; y para el ejemplo práctico los argumentos de Julian Marquina en torno a la nueva realidad de la bibliotecas frente a la legislación de los de derechos de autor.

LA NECESIDAD DE LA CULTURA DE SER GESTIONADA ATENDIENDO A DERECHO

Toda actividad gestora, sea institucional o empresarial, sea pública o privada, sea lucrativa o no, se realiza en un entorno jurídico. El Derecho está en la atmósfera que respiran los gestores y su actividad, en consecuencia, no puede desenvolverse al margen del Derecho: o es conforme a Derecho o es antijurídica. El ordenamiento jurídico regula los estatutos jurídicos de las personas, los derechos privativos que pueden ejercer sobre sus creaciones y las condiciones en las que pueden comunicarlas públicamente, las obligaciones fiscales a las que deben hacer frente pero también las ayudas y demás beneficios a los que pueden acogerse, etc. Así es en general.

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Pero las relaciones de la Gestión Cultural con el Derecho son bien singulares. Porque, a diferencia de lo que ocurre con otras muchas actividades, la creación y producción culturales son y deben ser libres. Su libertad es un derecho individual fundamental proclamado tanto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en la Constitución española. Pero el producto resultante del ejercicio de esa libertad tiene una dimensión colectiva y pública que todos debemos respetar y que los poderes públicos deberían garantizar: como dijo Giannini, los bienes culturales son públicos como bienes de fruición y, como dice la Constitución, los poderes públicos promoverán el acceso de todos a la cultura. Esta tensión entre libertad individual y función social, entre apropiación privada y disfrute público, genera muchas tensiones y no pocos conflictos, que suelen ser bastante más sutiles y complejos de lo que transciende a la opinión pública a través de los medios de comunicación

Coordinador del Módulo Jurídico Derecho de la Gestión Cultural

social: desde el escándalo por la actuación de unos titiriteros en un evento organizado por una Administración pública, al que provocó la exposición de una obra escultórica satírica en un centro público, o desde la noticia de que un conocido empresario intentaba exportar ilícitamente un cuadro de Picasso transportándolo en su embarcación de recreo, al regocijo por un intento de restauración naïf de un ecce homo en el mural de una iglesia que acabó en una recreación bastante chusca, o tantos otros. Todas éstas son razones para el estudio del Derecho en un máster de Gestión Cultural. El Derecho pone límites, plantea retos y ofrece oportunidades al gestor cultural que éste no puede desconocer. Y por todas ellas el Máster de Gestión Cultural de la Universidad Carlos III de Madrid se inicia cada edición con un módulo jurídico que intenta ofrecer las principales claves del Derecho de la Gestión Cultural.


Ya han pasado casi dos años desde que se hizo público el Real Decreto 624/2014. Real Decreto por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por el préstamo de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. En resumen, casi dos años desde que se dio luz verde a cobrar a las bibliotecas (a las administraciones de las que dependen) por el préstamo de sus obras. 24 de Mayo de 2016 en www.julianmarquina.es

Fue el 1 de agosto de 2014. Fecha señalada en negro para el mundo de las bibliotecas, sus profesionales y sus usuarios… y quizás una victoria para autores al recibir la “tan ansiada” paga extra de unas bibliotecas que, como aquel que dice, no tienen ni apenas para comer. La verdad es que era algo que iba a llegar tarde o temprano. El mundo de las bibliotecas quería que fuese más tarde que pronto, e incluso que nunca llegara… pero llegó. Llegó en pleno verano español, sin querer hacer mucho ruido y pasar lo más desapercibido posible. Quizás una puñalada trapera a las bibliotecas esta doble sorpresa: cobrar por prestar y tratar de hacerlo en una fecha poco visible para los medios. Ahora vuelvo a sacar este tema, y a darle difusión, por la desestimación del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) sobre este Real

Decreto ante el Tribunal Supremo. En concreto cuestionaban la fórmula establecida para calcular la cuantía de remuneración a los autores y la falta de haber incluido entre las excepciones no sujetas a remuneración a las publicaciones oficiales y las obras de autores que renunciasen a su cobro. EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REAL DECRETO 624/2014 En resumidas cuentas, el Supremo avala la regulación del cobro de derechos de autor a las bibliotecas municipales. Duro golpe recibido para las bibliotecas por parte de la justicia española. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a

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los autores por los préstamos de sus obras en bibliotecas públicas de municipios de más de 5.000 habitantes y otros establecimientos accesibles al público. Dice el Tribunal Supremo que lo que pedía el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares contravenía la directiva comunitaria en dicha materia. “Para el Supremo, el Reglamento respeta la Ley que transpone la Directiva y no establece excepciones a la generación de la remuneración no reconocida en la Ley ni establecidas en la Directiva y, en consecuencia, no infringe ni la Ley ni la Directiva. Explica que dado que ha de establecerse una remuneración compensatoria del perjuicio, la base de la remuneración han de ser las obras prestadas sujetas a derecho de autor, que es el que ha de ser compensado.”

Dicha Directiva deja libertad a los Estados para fijar la remuneración por los préstamos de las obras sujetas a derechos a autor y que no excluye a las publicaciones oficiales ni a las obras de autores que hayan renunciado a dicho derecho. “El préstamo de publicaciones oficiales en establecimientos cuya actividad sí está sujeta a remuneración, si es que se produce, sería como mucho, meramente simbólico. Recuerda además que lo que no son objeto de propiedad intelectual son las disposiciones legales como tales -esto viene a colación del ejemplo utilizado por el recurrente relativo al código legislativo del BOE-, “pero no puede pretender extenderse esa afirmación a las ediciones u otras manifestaciones de esas mismas disposiciones, o a cualquier otra publicación oficial que sí son objeto de derechos de propiedad intelectual”.


Y por último, los autores podrán renunciar a la compensación económica por el préstamo de sus obras, pero la entidad gestora de los derechos de propiedad intelectual la seguirá cobrando por no poder atender a decisiones aisladas de determinados autores.

¿hasta dónde nos va a llevar esto? ¿Las bibliotecas que tanto hacen por la sociedad también tiene que verse inmersas en esta vorágine sin retorno?… Al parecer, sí.

Las bibliotecas deben pagar por los libros que compran (que no se los dan de manera gratuEl Supremo destaca que el Real Decreto ita) y pagar (volver a pagar) una compensación establece que “la remuneración se hará efec- económica a los autores de manera anual, auntiva a través de las entidades de gestión de que sea simbólica. Y yo me pregunto, ¿si es los derechos de propiedad intelectual”. Es simbólica para qué hacer decir, “un sistema de gestión colectiva que tanto el paripé? ¿No hubiese sido mejor no no admite la toma en consideración de deci- crear malos rollos en el mundo de las siones aisladas de determinados autores. bibliotecas? Pobres bibliotecas indefensas ante administraciones y justicia. Pobres administraciones y justicia que no se dan cuenta que las bibliotecas tienen a la sociedad junto a ellas. Esto me recuerda al post que escribí hace un tiempo:

El hecho generador de la remuneración -con las excepciones aplicables-, así como la tarifa aplicable están definidos en la Reglamento, por tanto, si algún autor desea renunciar a la remuneración, no existirá para él obligación a la percepción de la misma, pudiendo, a tal efecto, renunciar a su cobro”. ¿HASTA DÓNDE LLEGARÁ LA CULTURA DE PAGAR POR TODO? Sí, todo se paga y todo tiene un precio, pero…

En su post, Rick Falkvinge, comenta que cuando empezaron a funcionar las bibliotecas públicas en Gran Bretaña los editores presionaron para que el préstamo de libros en éstas fuese ilegal. Que si no se paga por leer un libro sería igual que robarlo. A su vez consideraban a las bibliotecas privadas (a las que solo se podía acceder por suscripción) focos de delincuencia y robo. El Parlamento británico no se dejó presionar y vieron que las bibliotecas públicas eran un valor económico al tener una población más educada y culta… por lo tanto aprobaron la ley de las bibliotecas públicas gratuitas en 1850. Es decir, apostaron por una sociedad más formada en lugar de por hacer negocio con ella. Los editores argumentaron que con esta ley que se dejarían de escribir libros al ser dados de manera gratuita, que ningún autor querría escribir. (Cosa que no sucedió)

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Y no es que las bibliotecas vayan en contra de los autores… van contra la injustifica. Basta con recordar que las bibliotecas son sitios / organizaciones que luchan por los derechos de autor y de propiedad intelectual. Lucha que hacen porque así se entiende a una biblioteca. Y que vengan ahora a los que defiendes a pedirte una compensación… vamos… el colmo ya. Y no, un préstamo en la biblioteca no es una venta perdida de un libro. Un préstamo en una biblioteca es dotar a la sociedad de cultura y conocimiento. Miedo me da cuanto las compañías de Internet empiecen a cobrar por uso de X usuarios en las bibliotecas, cuando las compañías de luz y de agua también lo hagan… o cuando el que vende las sillas y mesas cobre un canon anual por el uso de dichos muebles. Miedo me da. Un Real Decreto que incita el impedir que los usuarios se lleven los libros a casa. Un Real Decreto que incita a que las bibliotecas solamente se llenen de obras libres de derechos (y que no son pocas). Un Real Decreto que incita al mercado negro de préstamos. También me pongo en la piel de los autores. Autores que quieren cobrar por sus trabajos realizados, pero estoy seguro que tendrán otras

vías mejores que conseguir estas compensaciones a través de las bibliotecas. Autores que quieren, aman y veneran a las bibliotecas… eso sí, que quieren su parte. Es como ir a casa a comer y cobrarte por hacerlo. Para terminar decir que hay gente muy especialista en este temas, y quizás sea yo el menos indicado para hablar, pero no por ello me voy a callar.

8 de Noviembre de 2016 en www.julianmarquina.es

El 1 de agosto de 2014 es una fecha que no se olvidará fácilmente en el mundo de las bibliotecas por la aprobación del Real Decreto 624/2014. En dicho Real Decreto se manifiesta y desarrolla la remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. Vamos, que es el día en el cual por cada préstamo y por cada usuario las bibliotecas tendrán que pagar un canon establecido a las entidades de gestión de derechos de autor para que estas, a su vez, se lo hagan llegar a los autores. Fue, y sigue siendo, un día triste para las bibliotecas… y no tanto para autores y entidades de gestión de derechos de autor al hacer efectiva una Directiva Europea de 1992. Sin duda que una batalla épica, y larga, la ganada. Y sin duda que la ley está para ser cumplida, aunque sea injusta para el mundo de las bibliotecas. No les queda otra que resignarse y


pasar por el aro. Lo de cerrar las puertas y dejar al mundo a la deriva no está entre los planes de las bibliotecas… aunque haya gente que lo sugiera y lo prefiera para ahorrar dinero. Tim Worstall un colaborador de la prestigiosa revista Forbes escribió “Cerremos las bibliotecas y proporcionemos a todos los ciudadanos una suscripción a Amazon Kindle Unlimited” argumentando que de este modo, su país natal Reino Unido, podría ahorrar una gran cantidad de dinero a los contribuyentes. Según su argumento el Reino Unido gasta ahora 1,7 mil millones de libras en bibliotecas públicas, y de este modo gastaría solo un mil millones de libras. Vuelvo a traer este tema a mi blog después del duro golpe que dio el Tribunal Supremo a las bibliotecas la pasada primavera. El hecho no es el anuncio del pago que la Generalitat de Catalunya ha realizado en concepto de derechos de autor por el préstamo de obras en sus bibliotecas. Un total de 346.000 euros, cifra que incluye la regulación de cantidades pendientes desde el 2010 al 2015. El hecho de traer de nuevo este tema es que los escritores y traductores no están de acuerdo con la cantidad recibida… que quieren una remuneración justa por el préstamo de sus obras. Vamos, que quieren cobrar más de las bibliotecas. Sí, ir a casa a comer y que te cobren el menú después de haber comprado tú todos los ingredientes. Además de que quieren una remuneración justa (y no una tarifa simbólica) en el préstamo público de sus obras, los escritores y traductores dicen:

de dicha cantidad y dar la imagen de respeto a la bibliotecas. - Que se les hace una expropiación de la propiedad intelectual de sus obras. No tienen en cuenta que se les paga los derechos de autor cada vez que una biblioteca compra un libro (parece que piensan que los libros son regalados a las bibliotecas)… por no hablar de que un préstamo no es una venta perdida. - Que cobran cantidades más de 100 veces por debajo de las de países como Italia o Polonia, y más de 1.000 respecto a Francia o Alemania. Si se llegase a equiparar esto, la Generalitat de Catalunya habría pagado entre 34.600.000 y 346.000.000 euros en esos 6 años que han pagado ahora… Lo que da que anualmente tendrían que pagar entre 5.766.600 y 57.666.000 euros. O fallan las cuentas o el resto de países van sobrados de presupuesto para bibliotecas. Y es que el tema de la Propiedad Intelectual es muy complicado. Difícil de entender. Injusto para el mundo de las bibliotecas. No se dan cuenta de que las bibliotecas a las que exigen son defensoras de los derechos de autor (de sus derechos). Son promotoras de libros, autores y de la lectura (de sus libros). Son entidades difusoras e igualitarias que hacen que sus obras lleguen a más personas (que ellos y sus obras sean más conocidas)… La verdad es que no llego a entender este mundo que trata de esta manera a las bibliotecas.

- Que están siendo discriminados con Sin duda que es un tema que divide y del cual respecto a sus colegas de otros países de la algunas personas / asociaciones / federaciones Unión Europea. Con lo bonito que hubiese responsables del mundo de las bibliotecas NO sido que fuesen ejemplo para el resto de quieren hablar. Por un lado no les queda otra a países de la Unión Europea al negar el cobro malas con la justicia, entidades de gestión y www.mastergestioncultural.eu


autores. Por otro lado, tampoco quieren reconocer esto para no echarse encima al mundo de las bibliotecas y que deben defender. Pero como vivimos en un mundo loco todo es más entendible. Un mundo en el cual no tardaremos en ver a la gente manifestarse en contra de las bibliotecas. Un mundo en el cual las bibliotecas serán perseguidas y sus responsables encarcelados cuales piratas de libros electrónicos. Un mundo en el cual las empresas que proporcionan el mobiliario a las bibliotecas exigirán el pago por utilización de las sillas o de las mesas. Un mundo en el cual las bibliotecas que tendrán que poner cadenas y candados a los libros y que cada persona que quiera uno que pague en la máquina, tal y como sucede con los televisores en los hospitales públicos. Un futuro en el cual se dirá “si no puedes pagar una biblioteca, no tengas biblioteca”.

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