CONVENIO DE VOLUNTARIADO CON AIESEC EN COLOMBIA Entre AIESEC en Colombia NIT 890.981.775-7, Asociación Civil, Juvenil sin Ánimo de Lucro, representada legalmente por su Presidente Cristian Danilo Duque Gómez, identificado con C.C 1.015.438.156, en adelante AIESEC, y (nombre del voluntario), identificado(a) con C.C. (xxx) de (xx), en adelante VOLUNTARIO, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE VOLUNTARIADO, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se enuncian, previa las siguientes: Consideraciones 1. Que AIESEC, es una Asociación Civil, Juvenil, sin Ánimo de Lucro, que tiene por objeto promover el desarrollo social, cultural, económico y tecnológico en Colombia y otros países, facilitando oportunidades a estudiantes y egresados de Instituciones de Educación Superior en Colombia de realizar un voluntariado o práctica profesional en oficinas de AIESEC y en organizaciones del sector público o privado de Colombia, así como en el extranjero, en el marco de un proceso integral de aprendizaje. AIESEC Ofrece acceso a una red global de jóvenes líderes, a 2.400 universidades afiliadas, a 1.500 organizaciones aliadas, a 900 oficinas locales en 126 países y territorios a nivel global, con más de 70.000 miembros, a una red de 1’000.000 de ex miembros y más de 30.000 jóvenes participantes del Programa Internacional de Intercambios cada año. AIESEC cuenta con estatus consultivo ante la ONU, en representación de la juventud mundial y es reconocida por la ONU como la Organización de su tipo más grande del mundo. En consecuencia las partes, Acuerdan PRIMERA. Objeto. Las partes han suscrito el presente Convenio con el fin de regular el desarrollo de las actividades de voluntariado dentro de AIESEC en calidad de miembro de equipo, líder de equipo, vicepresidente ejecutivo local, presidente ejecutivo local, vicepresidente ejecutivo nacional, presidente ejecutivo nacional, vicepresidente de grupo organizador, presidente de grupo organizador y miembro del grupo de soporte nacional, el cual será implementado mediante la dirección de AIESEC en Colombia. En virtud del presente Convenio AIESEC se compromete para con el VOLUNTARIO a facilitarle todos los medios para que reciba la información y los recursos necesarios para la realización de las experiencias prácticas de aprendizaje y el cumplimiento de las responsabilidades asignadas. SEGUNDA. Exclusión Laboral. Las actividades que EL VOLUNTARIO realiza dentro de AIESEC son enteramente gratuitas y altruistas. Por consiguiente, se excluye de antemano la existencia de un contrato de trabajo entre AIESEC y EL VOLUNTARIO, de manera que AIESEC no se encuentra obligada al pago de salarios o prestaciones sociales de ninguna naturaleza, ni a realizar o ejecutar ninguna otra obligación que se derive o pueda derivarse de un contrato de trabajo o de aprendizaje. TERCERA. Duración. Desde su suscripción el convenio tendrá vigencia entre tanto subsistan las causas que le dieron origen, esto es, que el VOLUNTARIO se encuentre en estado activo, sin que su permanencia sea superior a 5 años. No obstante, son causales para dar por terminada unilateralmente la actividad dentro de AIESEC regulada por este
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convenio, sin que haya lugar al pago de indemnización o prestación alguna, las siguientes: 1. Mutuo acuerdo entre las partes 2. El vencimiento del plazo máximo 3. El rendimiento y/o incumplimiento por parte de EL VOLUNTARIO de conformidad con lo establecido en el Código de Voluntariado de AIESEC. CUARTA. Obligaciones de AIESEC. AIESEC se obliga a: a) Brindar el número de capacitaciones suficientes y adecuadas para desarrollar las competencias, habilidades personales y profesionales, además de obtener todas las herramientas necesarias para realizar las responsabilidades encomendadas en la organización. b) Evaluar el desempeño del voluntario mediante un sistema objetivo, justo y estándar, acorde con las políticas nacionales y locales de evaluación de membresía. c) Promover actividades que fortalezcan los valores de la organización y, por tanto, el Código de Voluntariado de AIESEC. d) Comunicar a los voluntarios con anticipación las diferentes actividades de la organización en las que deben participar a través de los medios de comunicación tradicionales. e) Expedir certificados de las horas de voluntariado reportadas, en el caso que no se tengan registradas se presumen las horas mínimas que se establecen de acuerdo al rol que haya desempeñado. f) Dar cumplimiento a las directrices nacionales dispuestas por el Comité Ejecutivo Nacional. QUINTA. Obligaciones de EL VOLUNTARIO. El VOLUNTARIO se obliga a: a) Actuar de acuerdo con la filosofía de AIESEC, es decir a su naturaleza, misión, visión, valores y Código de Voluntariado. b) Cumplir con los requisitos de su rol dentro de la organización, los cuales son mencionados en el artículo segundo de este acuerdo. c) Asistir al número de capacitaciones suficientes y adecuadas para desarrollar las competencias, habilidades personales y profesionales, además de usar todas las herramientas necesarias para realizar el trabajo dentro de la asociación. d) Tomar parte activa de las programaciones de las diferentes actividades, incluyendo asambleas generales y actividades de aprendizaje organizadas en la asociación. e) Asistir continuamente a las reuniones generales de la Entidad Local, de su equipo de trabajo y como también a los eventos de capacitación de la Entidad Local. f) Asistir a las Asambleas legislativas y de rendición de cuentas; a no ser que su inasistencia sea justificada ante el Presidente Local. g) Participar activamente de las actividades y decisiones de la Entidad Local. h) Responder al seguimiento constante y al apoyo adecuado brindado por su líder inmediato y del área de talento humano durante el tiempo que permanezca en la organización y cuantas veces sea necesario. i) Desempeñar un cargo o función específica en el Comité Local o la Junta Ejecutiva Local de acuerdo con su estructura organizacional y cumplir satisfactoriamente con las funciones aceptadas. Lo anterior, sin perjuicio que un voluntario no pueda ser sólo parte del Equipo Nacional de Soporte, lo cual no lo vincularía a ningún
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Comité Local. Participar en el proceso de evaluación al menos una vez al semestre por parte de la Junta Ejecutiva Local para acceder a pleno derecho. k) Denunciar ante la Comité Ejecutivo Nacional cualquier acto o comportamiento que vaya en contra de los intereses de la organización y-o en detrimento del Código de Voluntariado de AIESEC en Colombia. l) Suministrar durante los primeros 5 días de cada mes un informe donde certifique el trabajo realizado como voluntario y el número de horas que uso en el desarrollo de dichas actividades. Este informe se desarrollará de acuerdo a las directrices de la junta ejecutiva local y el comité ejecutivo nacional. m) Cumplir los demás requisitos establecidos en el Compendio Nacional o Local de AIESEC en Colombia. n) Reportar las horas de trabajo voluntario de acuerdo a las directrices del Comité Ejecutivo Nacional. j)
SEXTA. Confidencialidad. Confidencialidad, privacidad y protección de datos personales. El VOLUNTARIO se obliga a guardar con estricta confidencialidad y reserva, toda la información relacionada con las bases de datos de AIESEC en Colombia a la cual tenga acceso durante cualquier momento de la ejecución del presente contrato. En particular, el VOLUNTARIO se obliga a: a) Abstenerse de revelar a terceros cualquier tipo de información o dato personal que se encuentre almacenado en las bases de datos de AIESEC. b) Cumplir el Manual Interno de Políticas y Procedimiento de Protección de Datos Personales de AIESEC, el cual hará parte integral del presente convenio c) Tomar todas las medidas y acciones que estén a su alcance para evitar la adulteración, perdida, consulta o uso no autorizado o fraudulento de las bases de datos de AIESEC. d) Abstenerse de sustraer o usar la información y/o datos personales de las bases de datos de AIESEC para finalidad alguna, sea este de carácter personal o no, para cualquier otra actividad que no esté vinculada con el cumplimiento del objeto del presente convenio. Parágrafo: Las obligaciones de privacidad y reserva de la información prevista en esta cláusula subsistirán incluso después de finalizada la vigencia del presente convenio. SEPTIMA. Propiedad Intelectual. De conformidad con lo establecido en el presente convenio, es expresamente entendido por el VOLUNTARIO que cualquier derecho patrimonial o de explotación derivado de toda obra o en general de cualquier invención o creación intelectual realizada u originada en desarrollo de las actividades relacionadas con su desempeño del voluntariado, es de propiedad exclusiva de AIESEC y sobre ellas AIESEC solo deberá sujetar su actuación al reconocimiento del nombre del autor o inventor, conforme a lo establecido con las normas pertinentes. Si el VOLUNTARIO creo o participa en la creación de propiedad intelectual en el ejercicio de sus actividades al interior de AIESEC se compromete a no ejercer ninguna acción tendiente a la obtención de reconocimiento por dicha propiedad intelectual. El VOLUNTARIO adquiere la obligación de hacer la cesión del título a AIESEC de, conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
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