CAPITULO 6
En el proceso creativo, los creadores son autores y, en
preguntas similares reciben distintas respuestas, dado que
tanto tales, trabajadores. Los niños, las niñas y los adoles-
actualmente conviven diferentes puntos de vista, algunos
centes deben aprender a cuidar los derechos de quienes,
más conservadores y otros más liberales, respecto del tra-
con sus ideas y sus obras, enriquecen las sociedades. Las
tamiento de los derechos autorales.
obras de teatro, de cine, de música, los cuentos y las novelas, por nombrar solo algunos ejemplos, poseen uno o
En la década de 1990, surgieron el movimiento de cul-
más autores que los han creado; la creación de las obras
tura libre y las licencias copyleft (término constituido a
se protege por Derecho de Autor, un derecho estipulado
partir de un juego de palabras con respecto al copyright)
inlernacionalmente que en la Argentina se expresa en el
como reacciones frente al exceso de protección que, según
texto de la ley de Propiedad Intelectual (1933).
dicen quienes promueven este punto de vista, ofrece el régimen de propiedad intelectual. En diciembre de 2002, nace
El Derecho de Autor busca proteger la forma en que las
en Estados Unidos un proyecto de licencias libres destinado a
ideas se materializan, es decir, se protege la expresión ar-
cualquier creación artística, las licencias Creative Commons
tística de la idea. En la cultura anglosajona rige el copyright.
(a partir de ahora: CC), un conjunto de textos legales creado
que implica que todos los derechos están reservados. Pe-
con el objetivo de proporcionar alternativas viables y eco-
ro ia cultura latina se vincula más fuertemente con el De-
nómicamente factibles al modelo de copyright tradicional.
recho de Autor, que proviene de Francia y distingue dos
Según los fundadores de las licencias CC, la cultura se re-
derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y
crea a partir de las bases del fondo común de la cultura
los patrimoniales. Los primeros asisten al autor para de-
ya existente, esto significa que la creación implica siempre
cidir sobre la divulgación de su obra con características de re-creación. Por ello, proponen que en lugar de prohibir el perpetuidad, irrenunciabilidad e inalienabilidad; se tra-
uso de sus obras, los autores lo permitan bajo algunas con-
ta de su derecho a reivindicar la paternidad de la obra y a
diciones. El cambio de paradigma puede sintetizarse dicien-
oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe
do que con las licencias CC, en lugar de "todos los derechos
su naturaleza. Por otra parte, los derechos patrimoniales
reservados", solo hay "algunos derechos reservados". Ade-
otorgan exclusividad al autor para reproducir, comunicar
más de las legislaciones propias de cada país, las CC han
públicamente y transformar su obra. Además, tiene el de-
creado una alternativa de licenciar el uso de las obras, que
recho de distribución que comprende la venta, el arren-
con el apoyo de voluntarios de todo el mundo rápidamente
damiento o alquiler; y el de la exportación e importación.
se extendió y se volvió internacional.
Estos derechos competen, en primera instancia, al autor, pero este puede transferirlos en propiedad a otras perso-
Es importante aclarar que todas estas licencias respe-
nas naturales o jurídicas por espacio y tiempo en un con-
tan el derecho autoral (es decir, no ceden el derecho moral
trato de partes. Finalmente, los derechos de autor caducan
de la producción) y no eximen ni contradicen la tramitación
luego de un tiempo y las obras pasan a dominio público, es
del registro por las vías tradicionales. Tanto si un autor li-
decir, se pueden utilizar sin tener que pedir permiso y sin
cencia su obra como si no, sigue teniendo todos sus de-
tener que pagar.
rechos, es decir, posee el copyright. Las licencias CC solo defienden la idea de no restringir las producciones -crea-
EL DERECHO DE AUTOR Y LA CULTURA LIBRE ¿Cómo musicalizar un corto? ¿Qué pasa si los alumnos incluyen una imagen pública en su video? Estas y otras
tivas, artísticas y científicas- a los ámbitos de explotación económica resituando la creación de todos los individuos como una actividad de dimensión social.
CAPÍTULO 6 I DERECHO DE AUTOR Y RESPONSABILIDAD LEGAL | 119
Tanto el sistema de legislación de propiedad intelectual como el de CC han recibido críticas. Al primero se le cuestiona la eternización del derecho de explotación de las obras y se ataca fuertemente su vínculo con los sectores
PARASABI
MAS
económicamente más poderosos: las industrias culturales y mediáticas; y su imposibilidad de favorecer la diversi-
Creative Commons Argentina www.creativecommons.org.ar
dad de expresiones y su distribución. Por su parte, las li-
Video explicativo de CC: http://youtu.be/OUo3KMkOETY.
cencias CC son vistas por algunos sectores como un poco
Entrevista sobre Derecho de Autor: http://gQD.gl/dFtfhja. Lessig, L: Cultura Ubre. Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar ¡a creatividad. En http://goo.gl/MOZ60.
"tibias", dado que proponen la convivencia con el sistema legal. Otra objeción es que las licencias CC no contemplan la modificación de la licencia otorgada a una obra. Más allá de las disputas actuales, de orden político, legal y comercial, resulta esclarecedor conocer alternativas que permitan cuidar el trabajo de los estudiantes y reflexionar
Como ya se ha indicado, el derecho a la propia imagen
sobre las vías posibles para el trabajo colaborativo, el in-
protege la disposición de la persona de su propia figura
tercambio con la comunidad, la pluralidad de contenidos y
corporal; en cambio, la intimidad o privacidad protege el
su circulación.
mundo interior y propio del sujeto que desea preservar del afuera. Estos derechos fundamentales de la persona son
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y A LA INTIMIDAD
lesionados cuando se captan, publican o reproducen las
Toda persona tiene derecho a elegir si quiere ceder su
imágenes, la voz o los datos de cualquier persona sin que
voz y su imagen a una producción audiovisual. Este Dere-
esta lo sepa, es decir, sin que haya prestado su consen-
cho a la Cesión de la Propia Imagen y la Voz está ín-
timiento, y este hecho se agrava cuando la imagen que
timamente relacionado la producción y, en términos más
aparece es la de un niño o niña. Esta situación lleva a una
amplios, el universo audiovisual. Este derecho enlaza con
acción legal para que se impida la difusión e, incluso, se
el Derecho a la Intimidad o Privacidad que protege he-
puede llegar a exigir reparación económica ante la justicia.
chos, hábitos o situaciones que se producen en una esfera reservada y que desean preservarse fuera de la injerencia,
Por lo tanto, en la realización audiovisual es imperio-
interferencia o del conocimiento público. Si bien tanto la
so que los alumnos y las alumnas den su consentimiento
vulneración de los derechos a la propia imagen y voz co-
por escrito, con el aval de sus padres o representantes
mo a la intimidad personal son consecuencia del uso no
legales, para que su imagen, voz o nombre se exhiban en
autorizado ni consentido a terceros, ya sea a través de la
las diferentes pantallas a las que pueda llegar el producto
captación y difusión de la fisonomía personal, en un ca-
audiovisual. Este consentimiento tiene dos motivos. El pri-
so, o la intrusión y divulgación de aspectos privados, en el
mero, ejercer una protección reforzada de sus derechos a
otro, los bienes jurídicos protegidos en ambos derechos
la intimidad y a la propia imagen. El segundo, la posibilidad
son diferentes.
de completar el ciclo de la producción audiovisual compartiendo el trabajo con otros, esto es, la difusión con fines culturales y educativos.
PARA TENER EN CUENTA Existen sitios de Internet en los que las obras se encuentran bajo licencias CC u otras licencias específicas que habilitan distintos modos de reutilización. Estos bancos de imágenes, audio y demás serán de gran utilidad a ia hora de editar el audiovisual: AUDIO Jamendo: www.jamendo.com/es/. Se trata de la mayor comunidad de música en la red: usuarios y músicos comparten sus obras con la opción de poder utilizarlas dentro de los derechos que se reconocen en el sitio. Sonidos Gratis: http://www.sonidos-gratis.com/. Banco de sonidos y audio público y gratuito, de habla hispana. Goear: http://www.goear.com/index.php. Contiene música y otros archivos de audio.
IMAGEN Flickr: http://www.flickr.com/. Red social de imágenes libres. Banco de imágenes del Instituto de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación de España: http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/.
VIDEO Canal Encuentro: http://descargas.encuentro.gov.ar/. YouTube: http://www.youtube.com/. TeacherTube: http://www.teachertube.com/. dotSUB: http://dotsub.com/. Discovery Chanel: http://www.tudiscovery.com/video/. Videos educativos: http://www.videoseducativos.es/. Videos escolares: http://www.videosescolares.com.ar. Puleva salud, videos didácticos: http://goo.gl/c6PkGh.
¿Y si alguien se niega a ceder sus derechos? Está claro
aula. Simplemente, se deberá tomar la precaución de no
que el trabajo propuesto aquí tiene como objetivo contri-
filmar o fotografiar a esa persona y de revisar cuidadosa-
buir a ía inclusión, aprender y enriquecer el saber de los
mente los crudos durante la edición para corroborar que
niños y las niñas sobre el mundo que los rodea para que
su imagen no aparezca. Por ejemplo, si se hace un bac-
puedan comprenderlo y actuar con conocimiento. Enton-
kstage del proceso, en la isla de edición se debe eliminar
ees, si alguien se niega a o no puede ser filmado, esto no
cualquier imagen que hubiera podido filtrarse en el trabajo
debe tomarse como un impedimento para la acción en el
del equipo.
CAPÍTULO 6 I DERECHO DE AUTOR Y RESPONSABILIDAD LEGAL | 121
Finalmente, la escuela debe recuperar estos debates y
rio, el guión técnico y visual, los procesos de preproduc-
educar acerca de la responsabilidad que supone actual-
ción, producción y posproducción y los asuntos vinculados
mente ser usuario y productor de información a fin de
a los géneros: la animación, la ficción y el documental. Es-
crear una mirada crítica en los niñas, niñas y adolescentes
tas cuestiones directas se vinculan con la enseñanza y el
que les permita prevenir riesgos.
aprendizaje en las prácticas escolares y tienden a relacionar la tarea curricular con la tarea audiovisual. Así, por
CONSIDERACIONES FINALES
ejemplo, la escritura del guión articula con la lectura, la escritura, la búsqueda y la investigación adecuadas en función del género.
En los capítulos precedentes se desarrollaron los temas troncales, ineludibles para la realización de un producto audiovisual en el contexto escolar, más allá de las especificidades de cada escuela pero contemplando siempre la posibilidad de que las actividades se adapten a los recursos materiales y simbólicos disponibles. El foco se colocó en el proceso creativo, más que en el producto, aunque sin perder de vista la importancia de llevar a los alumnos hacia
PARA TENER ENCIENTA
sus niveles rnás altos de capacidad, de creación, de pensamiento crítico a lo largo de tal proceso. Trabajando así, la calidad del audiovisual será la máxima posible para cada grupo particular que encare el desafío. El proceso de producción constituye un todo que es más que la suma de sus partes. Producir en el marco de la educación abre un espacio creativo con nuevos aires y nuevas perspectivas para la actividad curricular. Esta ¡dea se apoya en la firme convicción de que la lectura y el análisis crítico del lenguaje audiovisual se consolidan cuando se ponen en juego con la realización; se aprende a escribir, escribiendo; a caminar, caminando y a comunicar audiovisualmente a través de la realización. En el debate de la alfabetización audiovisual y la lectura crítica de los medios, la praxis es un eslabón vital para el aprendizaje. Las cuestiones directas de la realización fueron desarrolladas en todas sus fases y procesos en los capítulos específicos. Por ejemplo, se hizo mención de los recursos estéticos y narrativos que construyen la historia y el relato articulado con temas como el guión, el guión litera-
Si la imagen registrada se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deben utilizarse técnicas de distorsión de la imagen.
La música, la oratoria, y la plástica también colaboran
de desarrollo con crecimiento económico y justicia social",
con la expresión artística y se ponen al servicio del pro-
y agrega en el Capítulo II, artículo 11, inciso m, que "de-
yecto grupal. Vale destacar que muchos niños, niñas y
sarrollar las competencias necesarias para el manejo de
jóvenes encuentran nuevas posibilidades de expresarse:
los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la
creando sus historias y relatos audiovisuales, representan
información y la comunicación" y. en el inciso o, "Com-
un abanico de pluralidad de voces e imágenes en toda su
prometer a los medios masivos de comunicación a asumir
diversidad y, en este proceso de enseñanza-aprendizaje
mayores grados de responsabilidad ética y social por los
colaborativo, asumen roles, se involucran y se responsa-
contenidos y valores que transmiten" son objetivos de la
bilizan al integrarse en la dinámica grupa! de la produc-
educación. Estos mismos objetivos son explicitados para
ción audiovisual. Por lo tanto, frente a los nuevos desafíos
distintos niveles y modalidades de la educación: Primaria
de las tecnologías de la información y la comunicación,
(Capítulo III, Artículo 27, inc. d), Secundaria (Capítulo IV,
se propone aquí una perspecliva cenlrada en una estra-
Artículo 30, inc. f) y Educación Permanente de Jóvenes y
tegia de trabajo que excede la mirada estrictamente dis-
Adultos (Capítulo IX. Artículo 48, inc. k). Es posible afirmar,
ciplinar o la mera inquietud por lo instrumental. Como se
entonces, que el trabajo propuesto a lo largo de estas pági-
dijo anteriormente, la escuela del nuevo siglo está llamada
nas se enmarca y soporta en su espíritu.
a articular una propuesta pedagógica transversal que contribuya a la formación integral de ciudadanos críticos, creativos y responsables.
A esta norma legal propia del ámbito educativo se suma desde el 10 de octubre de 2009 la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) (en adelante LS-
Pero además de eslas cuestiones que se vinculan di-
CA). Al poner en la agenda pública y puntualizar la res-
rectamente con el trabajo audiovisual, es importante hacer
ponsabilidad y el rol del Estado en la relación entre los
hincapié en otras cuestiones, más colaterales -pero no por
medios de comunicación, el ejercicio de los derechos y la
ello menos relevantes-. Puntualmente, resta mencionar los
formación ciudadana, mucho de lo dispuesto en sus artí-
marcos legales de la Argentina en los que se apoyan, for-
culos, complementa y coopera con la acción pedagógica de
talece y promueve la alfabetización audiovisual en el con-
la escuela. Por ejemplo, el Artículo 17 de la LSCA plantea
texto escolar. Si bien algunos aspectos de este tema fueron
la integración de un "Consejo Asesor de la Comunicación
trabajados en el Capítulo I, como el marco que ofrecen la
Audiovisual y la Infancia", que tiene entre sus funciones la
Constitución Nacional o el Pacto de San José de Costa Rica,
tarea de "Elaborar un Programa de Formación en recep-
es importante mencionar otros documentos de corte legal.
ción Crítica de Medios y tecnologías de la Información y las Comunicaciones" con la finalidad de:
En sintonía con la incorporación y formación en los nuevos lenguajes y las tecnologías digitales en los ambientes
(1) Contribuir a lo capacitación y actualización de los
educativos, la Ley de Educación Nacional (26.206) hace
docentes para una apropiación crítica y creativa del au-
expresa mención de este tema y se constituye en el mar-
diovisual y las tecnologías de la información y las comu-
co legal para las distintas políticas educativas sobre estas
nicaciones, en su carácter de campos de conocimiento y
cuestiones. Ya en el artículo 7 del Capítulo I, la Ley esta-
lenguajes crecientemente articulados entre sí.
blece que "el Estado garantiza el acceso de todos/as los/
(2) Formar las capacidades de análisis crítico, aprecia-
as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como
ción y comunicación audiovisual de los niños, niñas y
instrumentos centrales de la participación en un proceso
adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a
CAPÍTULO 6 | DERECHO DE AUTGR Y RESPONSABILIDAD LEGAL 11Z3
la libertad de elección, de información y de expresión,
toda la programación de emisoras de radio y televisión debe
en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes
evitar cualquier forma de discriminación: La programación
de las obras audiovisuales nacionales e internacionales.
de los servicios previstos en esta ley deberá evitar conleni-
(3) Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de
dos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados
niños, niñas y adolescentes en las que sus participantes
en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, ia
puedan generar acciones autónomas de análisis y crea-
religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el
ción de sus propios discursos audiovisuales e instancias
origen nacional o social, la posición económica, el nacimien-
de circulación de los mismos, como parte inescindible de
to, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que
su formación integral y de su condición de ciudadanos.
menoscaben la dignidad humana o induzcan o comportamientos perjudiciales para e! ambiente o para la salud de las
Con ei foco puesto en la noción de medios de comunica-
personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
ción como servicio de interés público (por lo que el Estado debe salvaguardar el derecho a ia información, a la partici-
Por lo tanto, La LSCA debe ser vista como un nuevo
pación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
soporte legal que invita a la escuela a pensar las formas
como los valores de la libertad de expresión}, la LSCA favo-
de la inclusión curricular y las estrategias didácticas a se-
rece un contexto que fortalece la escuela como agencia de
guir con los nuevos lenguajes, pero especialmente es una
peso en el campo social y cultural. Como ya se dijo, la lectu-
oportunidad para pensar nuevas formas de la organización
ra crítica y el conocimiento de los nuevos lenguajes son ca-
de la enseñanza y diseñar nuevas propuestas pedagógicas
minos para la democratización de la palabra y la formación
basadas en procesos colaborativo-cooperativos.
de ciudadanía. Además, el artículo 19 de la misma ley crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su primera titular, Cynthia Ottaviano, fue designada por mayoría parlamentaria en noviembre de 2012, después de un período de diez días de participación ciudadana para apoyos e impugnaciones, en el que se registraron 800 adhesiones y una sola oposición. La Defensoría actúa a nombre de las audiencias, mediante mecanismos de participación en los que se reúnen sus preocupaciones, iniciativas y denuncias. Por ello promueve especialmente los derechos que en comunicación están previstos para niñas, niños y adolescentes, para asumirlos como sujetos
DEFEMSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUICAQÓri AUDIOVISUAL LÍMEA GRATUITA PARA CONSULTAS Y RECLAMOS:
activos, en capacidad plena para contribuir a la riqueza cul-
0800-W-3333
tural y a la diversidad de la sociedad mediante la búsqueda
WWW.DEFENSADELPUBLICO.60B.AR
y difusión de sus informaciones y opiniones, en los ternas que les conciernen, según su nivel de desarrollo. Esta figura puede ser una aliada para las escuelas a la hora de trabajar la lectura crítica de los medios audiovisuales. Además, el artículo 70, por ejemplo, abarca en general y se refiere en particular a chicas, chicos y adolescentes, al establecer que
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DIRECCIÓN EDITORIAL María José Ravalli, Especialista en Comunicación de UNICEF COORDINACIÓN AUTORAL Alina Frapiccini, Fundación Kine Cultural y Educativa AUTORÍA Anabel Fernandez Rey, Patricia Susana Landau, Viviana Minzi, María Valdez. María de los Ángeles Rizzone y Luz Márquez (guión Hacer cine en la escuela, disponible en http://uni.cf/guia) LECTURA CRÍTICA Hugo Muleiro EDICIÓN Dolores Giménez DISEÑO Gomo I Estudio de diseño FOTOGRAFÍA DE TAPA UNICEF | Giacomo Pirozzi ©UNICEF, abril de 2014 Hacer cine en la escuela. Ver y producir críticamente audiovisuales. 128 p, 20 cm x 25 cm
ISBN: 978-92-806-4702-0 Impreso en Argentina Primera edición, abril de 2014 1.000 ejemplares Todas las direcciones web de esta publicación fueron consultadas por última vez e¡ día 5 de noviembre de 2013. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados, siempre y cuando no sean aiterados, se asignen los créditos correspondientes y no sean utilizados con fines comerciales. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) buenosairesCdunicef.org www.unicef.org.ar
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