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CONSULTA JURÍDICA

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RINCÓN DEL SOCIO

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¿Pueden incluirme en un registro de morosos sin avisarme?

Una reciente sentencia del pasado mes, de un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona ha condenado a la compañía telefónica Orange ha indemnizar en la cantidad de 3.000 euros a un antiguo cliente, pues ha estimado la petición del mismo, entendido que su derecho al honor fue vulnerado, al haber sido incluido en el fichero de morosos ASNEF, puesto que según ha dictaminado el Juzgado, no se cumplieron con los requisitos para ello, requerimiento de pago previo y aviso de inclusión en dicho Registro.

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Una de las cosas que más llama la atención es que en este procedimiento en ningún momento se pone en duda, por el antiguo cliente, que efectivamente la deuda que originó la inscripción en el registro de moroso era debida, es decir, que era líquida, vencida y exigible.

El argumento esgrimido por el demandante es que, tras haber sido inscrito en el registro de morosos no le fue posible realizar una serie de gestiones bancarias y en todo caso, el argumento central gira entorno a que la inclusión en el registro fue irregular, pues, como se ha señalado anteriormente no fue requerido previamente para el pago de la deuda debida y no fue información de forma previa de su inclusión en ASNEF.

Es importante señalar que, pese a que el Juzgado ha entendido vulnerado el derecho al honor del antiguo cliente, considerando que, aunque la deuda era debida, su inclusión en el registro de morosos fue irregular, se solicitaba por este 10.000 euros de indemnización por daños morales, el Juzgado ha moderado dicha cantidad reduciéndola a 3.000 euros, en base a jurisprudencia del Tribunal Supremo, al entenderla desproporcionada.

Otro dato relevante es que, consta probado que una entidad bancaria consulto en cinco ocasiones dicho fichero, por lo que efectivamente pudo acreditarse al menos que este había sido consultado, por ello, entiende el Juzgado que la difusión ha sido “escasa” pues el fichero tan solo ha sido consultado por una entidad bancaria y en fecha próximas, por lo que se concluyó que seria para una misma operación, así pues, entiende que la cantidad reclamada por daños morales es desproporcionada y la reduce de forma considerable pese a entender vulnerado el derecho al honor del demandante.

Evidentemente, además de condenar al pago de la indemnización le condena a la compañía telefónica a excluir al cliente del referido fichero.

Patricia Millastre Valencia.

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