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Autoridades comunales: Asamblea Comunal, Directiva Comunal y Junta Local

En cada centro poblado y anexo se cuenta con una Junta de Administración Local, representada por un Presidente local, elegido en la Asamblea General de la comunidad de Chopcca, o por los comuneros de la localidad, cuya gestión dura un año. Este es el Delegado del centro poblado ante la Directiva Comunal, con voz y voto para los asuntos referentes a su jurisdicción. Dentro de sus funciones están representar a su localidad ante la Directiva Comunal; controlar y supervisar la marcha administrativa de la misma; hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General en el centro poblado o anexo; hacer cumplir las obligaciones y derechos de los comuneros de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Interno de la Comunidad Campesina de Chopcca; presentar el balance, la memoria o el informe semestral y anual a la Directiva Comunal; resolver los casos urgentes que se presentan en la administración del poblado a su cargo, dando cuenta inmediata a la Directiva General o la Asamblea General, asistir a la Asamblea de la Directiva Comunal u otros actos comunales; convocar a las asambleas generales; hacer efectivo el cobro de las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias y las multas para informar de las mismas al tesorero de la Directiva Comunal; controlar las faenas comunales; controlar la asistencia a las asambleas generales, verificar que los comuneros no transgredan el Estatuto Interno e informar, por escrito, las faltas graves y otras irregularidades de la localidad al Presidente de la Directiva Comunal y a la Asamblea General.

Autoridades municipales

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Cada centro poblado chopcca cuenta con autoridades políticas –alcaldes y tenientes gobernadores– que representan a las poblaciones ante el gobierno central. Su papel es apoyar las acciones y decisiones de la Directiva Comunal.

El Concejo Municipal de los centros poblados es el órgano principal de gobierno de la Municipalidad, integrado por el Alcalde,39 el Teniente Alcalde y sus regidores. El primero de ellos trabaja en coordinación con la Directiva Comunal y Fiscal de la comunidad. Según el Estatuto Interno de la Comunidad Campesina de Chopcca, le competen las siguientes funciones: convocar y presidir las sesiones de Concejo Municipal; promulgar las ordenanzas, ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal; crear y cumplir órdenes municipales; ejecutar los planes de desarrollo social, promover los

39 El Alcalde no debe confundirse con la autoridad de vara, hoy llamada inspector.

proyectos educativos, ordenanzas y otros acuerdos en el Concejo Municipal; dictar decretos y resoluciones con sujeción a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes; someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de presupuesto del año siguiente de acuerdo a los planes y modalidades establecidas en la Ley General de Presupuesto de la República; redactar la memoria de la administración municipal y la cuenta general del ejercicio económico del período anterior; controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos en conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; proponer la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones y derechos; solicitar al Poder Legislativo los tributos que considera necesarios; nombrar y renovar el personal administrativo y de servicios; coordinar las reparticiones públicas correspondientes y la atención de los asuntos municipales; convocar a licitación pública; tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos que formulan los vecinos, colaborar con todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función y otorgar poderes para la defensa del consejo en asuntos judiciales y administrativos.

El cargo de Juez de Paz No Letrado es asumido por una persona natural de Chopcca durante un año. Su función es atender los problemas de menor gravedad, como pleitos conyugales y robos. La coincidencia de funciones con las autoridades tradicionales es resuelta mediante un acuerdo de colaboración conjunta; salvo en los casos que deban resolverse en el fuero judicial de la capital de la región, en los cuales el Juez de Paz No Letrado deriva el caso a tal instancia superior.

El Teniente Gobernador es una autoridad política que tiene representantes en los dieciséis centros poblados chopcca. Formalmente es el representante del Presidente de la República en el área de su jurisdicción y es apoyo de la Directiva Comunal. Vela por el cumplimiento del orden y la justicia social en la comunidad en coordinación con las autoridades competentes. Asimismo, expide certificados de residencia y constancias de buena conducta en los lugares donde no hay puestos policiales.

Nación y distrito

Los análisis globales sobre los chopcca hechos por AMARES, CARE-Perú y las Mesas de Concertación hablaron de “nación Chopcca”, recogiendo lo

que ha sido un reclamo político anterior a tales diagnósticos.40 Este término no aparece en documentos de estas organizaciones sobre otros pueblos o comunidades de la sierra andina y tampoco proviene de una posición teórica o política propuesta por alguna de las mismas; hace referencia más bien a la postura del conjunto de centros poblados que conforman la comunidad Chopcca. Lo que estas instituciones sí lograron fue potenciar las capacidades de la organización interna chopcca y dieron el espaldarazo definitivo a la valoración de su identidad.

En lo que tales propuestas no han hecho hincapié es en que la proclama de nación chopcca está asociada, de modo más o menos directo, al reclamo de convertir la jurisdicción comunal chopcca en un distrito.

Estando la comunidad campesina Chopcca en la jurisdicción de dos distritos de dos provincias diferentes, aparece periódicamente la iniciativa de convertir a toda la comunidad en un distrito. De hecho, la propuesta de un distrito conformado por las localidades de Ccasapata, Ccolpaccasa y Santa Rosa está mencionada en los planes de la Municipalidad Provincial de Huancavelica el año 2001, documento en el que se responde brevemente que los centros poblados mencionados cumplían los requisitos necesarios para la distritalización (Perú-Gobierno Regional de Huancavelica 2003:204), aunque según Coasaca (2007:41) esta iniciativa ya se menciona en 1984. Esta ambición también es fomentada por las listas electorales de ambas capitales de distrito durante cada período de elecciones municipales desde hace más de veinte años, es decir, desde el tiempo en que aquellas instituciones han hecho su aparición en el escenario chopcca. La perspectiva de adquirir un espacio político ha sido suficiente para enarbolar esta propuesta, porque supone establecer una capital de distrito que podría concentrar la gestión y el apoyo financiero de diversas instancias del Estado y la sociedad civil y generar una plataforma política local. Según CARE-Perú, la participación activa de las autoridades de Chopcca en las Mesas de Concertación para el Desarrollo de Huancavelica (MECODEH) ha tenido como finalidad la posibilidad de gestionar la definición del distrito, y a partir de ello tomar decisiones con plena autonomía y acceder a los recursos económicos que el gobierno central transfiere a esta instancia (Irigoyen et al. 2007:12).

40 Laurente (2003:1), al referirse a la comunidad colindante de Huayanay (Anta,

Acobamba), declara directamente que es “perteneciente a la etnía chopqa” y continúa:

“Los Chopqa no son una comunidad indígena ‘común’, se trata de una de las etnias indígenas huancavelicanas más definidas en sus tradiciones, territorio, lengua y cultura”.

Los favoritos en lista son los centros poblados con mayor concentración poblacional: Ccasapata, del distrito de Yauli, y Tinquerccasa, del distrito de Paucará. En la Asamblea General del 2002, en Chuñunapampa, se conformaron diversas comisiones, cuarenta y ocho en total, que compitieron por la elección del centro poblado elegido como capital de distrito. Veinticuatro votaron por Ccasapata, con Felimón Soto Ataypoma como presidente, y la misma cantidad por Tinquerccasa, con Mauricio Escobar Segundo como autoridad, postulación que resultó ganadora. No obstante, fuera del área chopcca no ha habido resultados concretos. De hecho, la ayuda del Estado y las ONGs ha pasado por dos instancias sin solución de continuidad: el gobierno comunal y los gobiernos locales de cada centro poblado. Como hemos visto al describir la situación actual de los chopcca, estas instancias con frecuencia tienden a tratar a cada centro poblado como una entidad autónoma, e incluso los describen como comunidades campesinas independientes, pasando formalmente por encima de la organización comunal. En consecuencia, la ayuda otorgada a los centros poblados es diferenciada, situación que tiende a generar tensiones al interior de la colectividad. Este es seguramente un motivo más por el cual la acción de algunos de estos programas no fue mencionada al declarar sobre su actual situación y necesidades fundamentales.

Por lo pronto, esta pretensión ha generado una soterrada disputa entre los dos centros poblados más grandes, empujados a ello por las campañas electorales, a pesar de que la iniciativa tiene el contrapeso de las autoridades y grupos de poder distritales y provinciales vigentes porque la consolidación de Chopcca como distrito implicaría la pérdida de territorio, recursos y votantes para una de las jurisdicciones.

En la perspectiva de la población adulta mayor, perteneciente a la generación de líderes que lucharon por la reivindicación de su territorio durante la Reforma Agraria, la tendencia a crear un distrito es preocupante. Ellos aducen que contar con una capital afectaría la actual conformación política chopcca de centros poblados sin jerarquías, que actúan como un cuerpo justamente porque no tienen uno que domine sobre los demás. Así, la nueva distribución crearía condiciones para el fraccionamiento interno. Este riesgo ha sido evitado por el carácter comunal de la toma de decisiones que domina las asambleas comunales. La unidad chopcca existe más allá de la división política, porque la distribución de los centros poblados corresponde a una instancia distinta, con la cual no debe ser confundida.

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