Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) Primera de América Fundada el 28 octubre del 1538
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DESEMPEÑO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN, DEL DELITO DE ESTAFA CONTRA EL ESTADO DOMINICANO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PERÍODO 2001-2002
TESINA DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO
SUSTENTADO POR: BREAILY LISBETH MARTE BATISTA NATHALIE GARCÍA YULI ASESOR DE CONTENIDO RENE DEL ROSARIO ASESORA METODOLÓGICA MARIA LUZ MERCEDES PAYANO
República Dominicana, Distrito Nacional 29 de Agosto del 2017
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) Primera de América Fundada el 28 octubre del 1538
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DESEMPEÑO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN, DEL DELITO DE ESTAFA CONTRA EL ESTADO DOMINICANO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PERÌODO 2001-2002
Las opiniones contenidas en el presente informe final son de exclusiva responsabilidad de sus autores, la UASD como institución no se solidariza necesariamente con los planteamientos que aquí se emiten.
SUSTENTADO POR: Br. Breaily Lisbeth Marte Batista 100259736 Br. Nathalie García Yuli
100248617
República Dominicana, Distrito Nacional 29 de Agosto del 2017
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DEDICATORIA
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DEDICATORIA En primer lugar agradecer a Dios por llenarme de salud, fuerza, perseverancia y permitirme llegar hasta este punto de mi vida ya que sin su ayuda no hubiese podido llegar hasta esta meta tan anhelada. A mi madre María De Los Ángeles Yuli por todo el apoyo que me dio desde la elección de mi carrera hasta el final de la misma, por decirme que en la vida “Lo Que Fácil Llega Fácil Se Va” por estar con migo siempre que me desesperaba y quería desmallar. Mi padre Bienvenido García Valentín por ser mi motor motivador para luchar cada día más por lo que quiero y por demostrarme que la distancia no es un obstáculo para poder contar siempre con él en cada etapa de mi carrera. A mi hermana pequeña Nanyeri García Yuli por ayudarme siempre en todo lo que estaba a su alcance, por tomarme siempre de patrón para ella misma y por impulsarme en este logro. A mis abuelos por ser siempre mi guía y mis guardianes en especial a mi abuela Juana De Jesús que a pesar de que no estará físicamente con migo en este momento tan importante de mi vida sé que lo está en espíritu y que desde el cielo está muy orgullosa de mi, ya que uno de sus anhelos era ver este día llegar. A mis tíos por apoyarme y motivarme siempre para seguir adelante, a mi novio por su paciencia y comprensión en la parte final de este proyecto de grado. A cada una de las personas que estuvieron de algún modo u otro y apostaron a mí impulsándome a seguir siempre a delante para poder llegar a mi meta más desea, mi graduación.
Nathalie García Yuli
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DEDICATORIA Al creador de todas las cosas, el que me ha dado la fortaleza para continuar cuando a punto de caer me he encontrado; por ello, con toda la humildad que mi ser puede emanar, dedico en primer lugar mi proyecto a Dios. De igual forma, dedico esta tesis a mi madre, mi luz, que ha sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en los momentos más difíciles. A mis hermanos que siempre han estado junto a mí y brindándome su apoyo, por compartir conmigo buenos y malos momentos. A mi familia en general, porque me han brindado su apoyo incondicional y por motivarme de forma directa alcanzar mis sueños. A mis amigos, por recorrer junto a mí este trayecto que sin dudas ha sido la mejor experiencia de mi vida. Este nuevo logro es en parte gracias a ustedes; he logrado concluir con éxito un proyecto que en un principio podría parecer tarea titánica e interminable. Pero hoy se ha convertido en un conglomerado de felicidad. Gracias.
Breaily Lisbeth Marte Batista
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AGRADECIMIENTO
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AGRADECIMIENTO Agradecer primero a Dios por permitirme lograr mi mayor meta, terminar mi carrera universitaria, demostrándome que si se puede lograr todo lo que nos proponemos que solo es cuestión de empeño y dedicación, A mis padres por ser mi espejo, mi fuerza y mi talón de Aquiles para poder estar de pies este día y no permitir que desmallara en el camino. A mi hermana por motivarme de manera involuntaria a llegar al final de esta carrera para poder ser un mejor motivador para ella. A mi familia por siempre estar presente en el largo trayecto de mi vida. Por darme ánimos, motivarme y ayudarme a emprender cada día un objetivo que tuviera como finalidad el término satisfactorio de mi carrera. Agradecer también a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas por prestarme sus aulas y proveerme de las enseñanzas necesarias para que pudiera concluir exitosamente mis estudios en esta casa magna.
Nathalie García Yuli
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AGRADECIMIENTO Antes que nada, quisiera dedicar estas líneas a mi padre celestial, por haberme otorgado valentía, tenacidad, paciencia y las ganas de convertidme en ese gran profesional que siempre soñé. Agradezco de forma especial a mis maestros, por haberme formado. A mí querida Universidad Autónoma de Santo Domingo, por hacer de mi un ente productivo para la sociedad, por dejarme ser parte de ella, por hoy en día sentirme orgullosa de ser UASDINA. De manera particular aquellas personas que me motivaron a seguir, a no desistir, que con sus criticas tantos positivas como negativas me sirvieron de empuje para demostrarme, que si se puede, que todo lo que uno se propone con esfuerzo lo puede lograr. A mi familia por el amor, la paciencia, la dedicación, por estar ahí cada vez que sentí la necesidad de desmayar, cuando no tenía fuerzas para continuar, siempre dándome ese suspiro de aliento que sirvió para demostrarme que junto a ellos formamos el mejor equipo. A mis amigos que forman parte importante de este trayecto, pero en especial a mi compañera de aventuras Yanairis B. Fernández, por siempre estar ahí, por ser ese ser extraordinario que ilumino mi camino desde el inicio hasta el final.
Breaily Lisbeth Marte Batista
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TABLA DE CONTENIDO DEDICATORIA .................................................................................................... iv AGRADECIMIENTO ........................................................................................... vii COMPENDIO ...................................................................................................... 14
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 1.1.
Antecedentes de la Investigación.......................................................... 18
1.2.
Planteamiento del Problema. ................................................................. 21
1.3.
Preguntas Generadora ........................................................................... 22
1.3.1 1.4.
Sub-Preguntas.................................................................................... 22
Objetivos de la Investigación ................................................................. 23
1.4.1
Objetivo General................................................................................. 23
1.4.2
Objetivos Específicos. ........................................................................ 23
1.5.
Justificación de la Investigación. .......................................................... 24
1.6.
Limitaciones. ........................................................................................... 25
CAPÍTULO II. MARCO TEÒRICO 2.1.
Aspectos Generales................................................................................ 27
2.1.1.
Antecedentes Históricos. .................................................................... 27
2.1.2.
La administración publica en la antigüedad ........................................ 28
2.1.3.
Administración publica en la edad media y moderna ......................... 28
2.2.
EL abuso de confianza en la antigüedad. ............................................. 29 ix
2.3.
Evolución histórica. ................................................................................ 30
2.4.
Definición de términos. .......................................................................... 32
2.4.1.
Delito .................................................................................................. 34
2.4.2.
Funcionario publico ............................................................................ 35
2.5.
Desempeño del ministerio publico ........................................................ 38
2.5.1.
Ley No. 78-03, Estatuto del Ministerio Público ................................... 38
2.5.2.
Ley sobre el estatuto del ministerio público ........................................ 40
2.5.3.
Definición y principios que rigen las actuaciones del ministerio público . ........................................................................................................... 41
2.5.4. 2.6.
Principios que rigen sus actuaciones ................................................. 41
Nociones generales del delito de estafa. .............................................. 42
2.6.1.
Elementos constitutivos de la Estafa. ................................................. 43
2.6.2.
Maniobras fraudulentas. ..................................................................... 43
2.6.3.
Empleos de maniobras fraudulentas .................................................. 43
2.6.4.
Características.................................................................................... 43
2.6.5.
La importancia de la etapa de investigación del delito en el sistema acusatorio ........................................................................................... 44
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CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO 3.1.
Metodología ............................................................................................. 47
3.2.
Tipo de Investigación ............................................................................. 47
3.3.
Método ..................................................................................................... 48
3.3.1
Técnicas e instrumentos de recolección de datos. ............................. 49
3.3.2
Población y muestra. .......................................................................... 49
3.3.3
Procedimiento para la recolección de datos. ...................................... 50
3.3.4
Procedimiento de análisis de los datos. ............................................. 50
3.3.5
Validez y confiabilidad de los datos. ................................................... 51
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE LOS DATOS 4.1 Resultado del análisis a la sentencia. ....................................................... 53 4.1.2.
Los investigados por el ministerio público fueron los siguientes: ....... 54
4.1.3.
La referida auditoria destaca en sus conclusiones, lo siguiente: ........ 55
4.1.4.
Los documentos aportados: ............................................................... 55
4.1.5.
Pruebas Documentales. ..................................................................... 56
CAPÍTULO V. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS DATOS 5.1.
Análisis y discusión de los resultados. ................................................ 59 5.1.1. Conocer la Jurisprudencia en cuanto a los casos de Delito de Estafa cometidos por
los Funcionarios
Públicos
contra
el
Estado
Dominicano. .................................................................................... 59
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5.2. La relación que existe entre el Delito de Estafa y el Delito de Confianza. .................................................................................................................. 63 5.2.1. Analizar los datos estadísticos sobre el delito de Estafa por los funcionarios públicos en el 2001-2002. ........................................... 64 5.2.2. Naturaleza y propósito de la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos ........................................................................... 64 5.2.3. La necesidad de una clasificación internacional de los delitos ........ 65 5.3. Examinar la fase de investigación y el interés mostrado por el Ministerio Público a la hora de presentar su investigación..................................... 67 5.4. Analizar el comportamiento de los funcionarios públicos frente a la investigación del Delito de Estafa. ........................................................... 68 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 70 Conclusiones ................................................................................................... 71 Conclusiones por Objetivos ............................................................................. 73 Recomendaciones. ............................................................................................. 78 APENDICES ....................................................................................................... 79 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 81 ANEXOS ............................................................................................................. 83
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DESEMPEÑO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN, DEL DELITO DE ESTAFA CONTRA EL ESTADO DOMINICANO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PERÍODO 2001-2002
COMPENDIO La investigación tiene como finalidad conocer el Desempeño del Ministerio Públicos en la fase de Investigación del delito de Estafa contra el Estado, cometido por Funcionarios Públicos en la República Dominicana, durante el periodo 20012002 en el Distrito Nacional, si bien sabemos que la estafa es una figura del Código Penal de la Republica Dominicana, que está tipificado en el artículo 405, donde contempla de manera clara y precisa las sanciones que pueden enfrentar aquellos individuos que valiéndose de una calidad que no tienen cometen actos delictivos, ya sea contra el Estado Dominicano cualquier ciudadano. La disposición a la que se hace referencia en su párrafo III, cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio de Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con penas de reclusión. Más adelante en ese mismo considerando nos presenta las penas de reclusión mayor o reclusión menor que podrían enfrentarse en estos casos. El concepto de Estafa tiene una diversidad de formas para ser reconocido. En Francia es conocido como “escroquerrie”, en Italia es conoce “truffa” y en México “fraude”. Existen múltiples maneras de nombrar el delito de Estafa, aunque varios tratadistas nos dicen que la diferencia radica en el engaño y esto es lo que la diferencia de los demás delitos cometidos contra la propiedad. Ya que en este no se ejerce ningún tipo de violencia contra la víctima, por el contrario aquí el agente actúa con inteligencia, hasta lograr obtener de forma voluntaria su objetivo. Haciendo referencia con el contenido de la investigación, si bien se sabe que el Ministerio Público es uno de los actores principales en todo lo que tiene que ver con el procedimiento penal, desde la investigación hasta ya obtenida la sentencia, este tiene bajos su responsabilidad manejar de manera íntegra todos los asuntos que le competan en todas sus fases.
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En cuanto a las atribuciones con las que cuenta el Ministerio Público según lo que establece el (Artículo 108 Código Procesal Penal), es dirigir la investigación de un hecho punible y las actividades de los órganos de la policía, ordenar y supervisar actuaciones de los órganos de la Policía Nacional. La fase preparatoria consiste en recolectar elementos probatorios que permitan fundamentar la acusación y con esto romper la presunción de inocencia hecha por el Fiscal del Ministerio Público según lo establece el artículo 280 Código Procesal Penal. En el marco de las observaciones anteriores, el Ministerio Público en el curso de la investigación, no solo hará constar los hechos de los cuales se base para fundamentar la inculpación del acusado, sino todos aquellos que sirvan para exculparle, tiene por obligación de poner en conocimiento al imputado elementos que le favorezcan. En el orden de las ideas anteriores, cabe destacar que si el Ministerio Público tiene algún conocimiento sobre un hecho punible de acción pública, podrá disponer que se practiquen las diligencias pertinentes a la investigación y hacer constar su comisión, en todo lo referente a su calificación y a la responsabilidad de los autores y participes. Los Funcionarios o Empleados Públicos son esos órganos de lo que el Estado como persona jurídica se basa para hacer cumplir sus funciones especiales y específicas, para hacer valer la realización de sus fines públicos propios de él. No se puede hacer referencia a los Funcionarios o Empleados Públicos del Estado, sin antes hacer referencia a la burocracia para saber en qué consiste, cuál es su significado técnico, corriente, cuáles son sus razones de ser, entre otras.
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La gran cantidad de funcionarios o empleados públicos ha generado una verdadera clase social llamada burocracia. Cabe destacar, que ese conjunto de funcionarios o empleados públicos, es el órgano de ejecución de la política pública del gobierno. De modo que este es el concepto de burocracia que se hace referencia. En cuanto a la forma de actuar o de comportarse de los funcionarios y empleados públicos, el término burocracia con el tiempo se ha ido transformando, así ya no trasluce lo que pertenece, atañe a la administración pública, por el contrario, muestra la forma de una inflación inconsulta de sus órganos, en otras palabras, un Estado morboso de la administración. El concepto de Funcionario Público es aplicable a todo aquel que realice o contribuya a realizar funciones esenciales y específicas del Estado, o sea, propias de la administración pública. Por lo tanto, la noción de funcionario público, quedan incluidas todas las personas que realicen o contribuyan a que se realicen funciones administrativa, por cualquiera de los tres poderes del estado, Legislativo, ejecutivo y judicial. El Estatuto de los Funcionarios Públicos es un conjunto de disposiciones legales y reglas jurídicas que hace referencia a los funcionarios público, desde que toman posesión hasta el momento del retiro de sus funciones.
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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
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1.1. Antecedentes de la Investigación. Para la elaboración de la presente investigación hemos visitado importantes bibliotecas del Distrito Nacional como han sido la biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la biblioteca Cardenal Beras Rojas de la universidad Católica de Santo Domingo y la biblioteca de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). En base al desempeño del Ministerio Público en la Fase de Investigación, del Delito de Estafa Contra el Estado, Cometido por Funcionarios Públicos, Período 2001-2002 en la República Dominicana. No se encontró ningún tipo de investigación, sin embargo, se encontró un sin número de legislaciones, algunas referencias monográficas y tesinas relacionada con el tema de investigación relativas a la estafa. Los estudiantes Auri María Orosco Sánchez, Altagracia Solamnys Peña Cuevas y Marileydi Del Carmen Jerez Hernández (2014), Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), presentaron su tesis de grado, “Análisis de los delitos societarios: lavado de activos y estafa en la entidades de intermediación financieras del Distrito Nacional periodo 2000-2003”. En la siguiente ponencia los sustentantes plantean partiendo de los múltiples inconvenientes que se han presentado en la sociedad dominicana, donde los orígenes de los delitos societarios se puede partir de lo que ha sucedido
a
nivel
internacional,
puesto
que
se
han
dado
diversas
transformaciones dentro del marco legislativo de cada país afectado especialmente en las leyes procesales y penales que marcaron la tendencia en los países más débiles, como es el sistema de Latinoamérica.
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Finalizaron diciendo que los delitos societarios se encuentran estipulados en base al nivel de asociamiento que se proyecta en el ámbito mercantil donde se alcanza una particular proyección en el ámbito mercantil donde alcanza un particular significado que es lo que va a dar lugar al denominado derecho de sociedades. Los sustentantes Máximo Hernández Pérez, Ernesto Roquez Hernández y Leonardo Casilla Polanco (2015), Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) presentaron su tesina “La Estafa y Abuso de Confianza en el Municipio de Bonao Provincia Monseñor Nouel, 2012-2014 Republica Dominicana”. Esta investigación fue presentada sobre los delitos de estafa y abuso de confianza de manera especial en Bonao Municipio de la Provincia Monseñor Nouel. La inquietud por descubrir a través de esta investigación las razones y porque se producen tan repetidas veces violaciones a la ley penal de manera específica, las que establecen los artículos 405 y 408 del código penal dominicano. Los objetivos son claro lo que persiguen es que podamos hacer suya la presente investigación. La existencia de esta problemática ha llevado a enfocarse y a identificarse con el tema, es una problemática social que refleja la falta de valores en la sociedad dominicana. Se ha llegado al fin de esta investigación, estos delitos se caracterizan por tres elementos constitutivos susceptibles de una sanción contenida en el Código Penal Dominicano, estos son utilización de artificios o engaños, la inducción o mantenimiento de error en la victima, la obtención de provecho ilícito, el perjuicio ajeno que va de 6 meses hasta 2 años de prisión o reclusión. Los sustentantes José A. Javier Peña, Laurenys E. Santana Hilario y Yunarys A. De Jesús Martínez (2015) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)” Delito de Estafa en la Jurisdicción Inmobiliaria”.
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Se definen los conceptos de delito, estafa, derecho inmobiliario y derecho de propiedad como derecho fundamental, todo esto con el objetivo de crear una base para iniciar el desarrollo del tema donde se definen los tipos de delito de estafa presentados ante la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como reza en el objetivo general también se destacan otro punto de interés que fueron base para las recomendaciones como son la responsabilidad penal, clausula penal, responsabilidad delictual estafa por empresas constructoras, violación e invasión de propiedad y la construcción de un inmueble que no le pertenece, situación que, de igual forma se muestran ante estos tribunales inmobiliarios y de derecho común. Su objetivo principal es identificar los principales delito de estafa en la jurisdicción inmobiliaria, por lo que se han estudiado la jurisprudencia más relevante en la materia y se han analizado los sujetos que han participado de este delito. Se logró demostrar mediante estos casos que las victimas de estafa inmobiliaria han sido por medio de personas físicas o morales sin importar el estatuto social o nivel de preparación en que se encuentren, entendiendo así que el desconocimiento de estas prácticas genera más cosas al respecto.
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1.2. Planteamiento del Problema. Con respecto a los niveles de estafa que viene enfrentando la República Dominicana y los demás países del mundo, desde los últimos años, el país viene enfrentando altos niveles de corrupción. Lo que ha despertado en la población un interés colectivo y la necesidad de crear movimientos u organizaciones para combatirlo. La Estafa es un fenómeno social, político y económico que la población lo escatima como un enriquecimiento de forma fraudulenta, donde se utilizan los recursos del Estado y el exceso de poder. Que se manifiesta a través del uso de oportunidades desde posiciones tanto públicas como privadas, para beneficios colectivos o unilaterales. El Código Penal Dominicano en su artículo 405, muestra de los elementos constitutivos de la Estafa. Para que necesariamente haya una estafa debe existir un perjuicio por parte del causante. Que el causante haya actuado con intención delictuosa, valiéndose de una calidad que no posee emplee maniobras fraudulentas y por último, que a la hora de la entrega del capital u otros objetos se obtenga a través de maniobras fraudulentas. Por las consideraciones anteriores, las maniobras empleada a establecer la existencia de falsas empresas, o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o creencia de un suceso. Al referirse al uso de un falso nombre o de una calidad que no se posee, es idóneo para saber que existe una Estafa, donde existe una relación de causa y efecto con la entrega y el uso de capitales ajenos. Para ilustrar esto, el individuo que toma el nombre de una persona conocida para extraer de ella valores o capitales, para su propio beneficio. Por el contrario, no cometería delito de estafa si se limita a usar solo el nombre y no ejerza influencia alguna sobre la entrega de valores.
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El perjuicio, si bien se sabe que la estafa constituye un atentado contra el patrimonio de una persona, este debe ser material, por ello es que el agente actúa por medio del engaño. Sobre la base de observaciones anteriores, el Ministerio Público como órgano acusador que se encarga de la investigación en los procedimientos penales, tiene bajo su responsabilidad perseguir estos casos y combatirlos. En ese mismo orden y dirección, enfocamos la investigación a buscar alternativas alternas al porqué del delito de estafa y el desempeño del Ministerio Público en la investigación. El problema radica en la vinculación que existe entre los Funcionarios Públicos con el delito de Estafa, hasta qué punto se puede comprometer un funcionario con el fin de incrementar su patrimonio, sin medir consecuencias del conflicto que esto puede generar si sale a relucir.
1.3. Preguntas Generadora ¿Cuál es el Desempeño del Ministerio Público en la Fase de Investigación del Delito de Estafa contra el Estado, Cometido por Funcionarios Públicos, durante el periodo 2001-2002? 1.3.1 Sub-Preguntas 1. ¿Qué establece la jurisprudencia en cuanto a los casos de Delito de Estafa cometido por los Funcionarios Públicos contra el Estado Dominicano?
2. ¿Cuál es la relación que existe entre la Estafa y el Abuso de Confianza? 3. ¿Qué revelan los datos estadísticos sobre el delito de Estafa por los Funcionarios Públicos en el periodo 2001-2002?
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1.4. Objetivos de la Investigación 1.4.1 Objetivo General. Examinar el Desempeño del Ministerio Público en la Fase de Investigación del Delito de Estafa contra el Estado, Cometido por Funcionarios Públicos, durante el periodo 2001-2002. 1.4.2 Objetivos Específicos. 1. Conocer la Jurisprudencia en cuanto a los casos de Delito de Estafa cometido por los Funcionarios Públicos contra el Estado Dominicano.
2. Establecer es la relación que existe entre la Estafa y el Abuso de Confianza. 3. Analizar datos estadísticos sobre el delito de Estafa por los Funcionarios Públicos en el periodo 2001-2002. 4. Examinar la fase de investigación y el interés mostrado por el Ministerio Público a la hora de presentar su investigación.
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1.5. Justificación de la Investigación. La importancia de investigación consiste en examinar y determinar el delito de estafa cometido contra el Estado Dominicano, el impacto que esto produce sobre la sociedad y la polémica que genera. Apoyando en el Código Penal Dominicano, en su referido artículo 405 y las sanciones que este contempla. La investigación se fundamenta en los casos de delito de estafa cometidos por funcionarios públicos que existen en la Republica Dominicana, en lo que respecta a la fase
investigativa encabezada por el Ministerio Público. Y la
Procuraduría General de la República. En este sentido, se considera importante su evaluación. En efecto, la novedad que existe en el tema de investigación, es que los delitos de estafa existentes en nuestro país han tenido un crecimiento abrumador en los últimos años, La República Dominicana se ha visto envuelta en un sin número de caso de estafa, tanto a nivel nacional, como a nivel internacional. Lo que ha producido una reacción negativa de parte de la población. En cuanto a los aportes se deben crear políticas de estados que se encarguen de la supervisión de los funcionarios públicos, para que los fondos no sean desviados y que el poder no se concentre en una sola área del Estado. El motivo de la presente investigación es el poco interés que muestra el Ministerio Público al momento de dirigir una investigación, cuando se trata de sancionar los Funcionarios del Estado por el delito de Estafa, cometido al momento de estar ejerciendo sus funciones.
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1.6. Limitaciones. Las limitaciones encontradas en la investigación, radican principalmente en la falta de información recopilada en los libros y las diferentes entidades encargadas de acceso a la información pública, debido a los intereses de las personas involucradas en el proceso. Haciendo referencia a lo ya antes dicho, los estudiantes no muestran interés en este tipo de investigación por la carencia suministra de la información, adecuada y completa a la hora de seguir una línea de investigación relacionada con dicho tema.
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CAPÍTULO II. ARCO TEÒRICO
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2.1. Aspectos Generales La mayoría de autores modernos que estudian las teorías administrativas abordan muy poco sobre su evolución histórica, mientras que por el contrario para que se pueda lograr una coherencia es necesario enfocar el recorrido y las diferentes etapas de un trayecto histórico para obtener como resultado final una transformación de la disciplina con una investigación de mayor comprensión en cuanto a la administración pública. (Amiama, Manuel A., 1987). El estudio del origen y evolución de las instituciones administrativas públicas del estado resulta indispensable para identificar ausencias de datos históricos de los responsables de promover tal desarrollo así como la comprensión actual del comportamiento y pensamiento administrativo desde el punto de vista de diferentes pensamientos y enfoques jurídicos antiguos.
2.1.1. Antecedentes Históricos. La palabra estafa tiene su origen etimológico, en el vocablo Italiano “staffa” cuyo significado es escribo, ya que se usaba para designar a aquel que había sido escarnecido en su patrimonio, quedando sin “estribo” o apoyo financiero. La estafa presupone el engaño para obtener un bien, obteniendo un enriquecimiento por motivos dolosos en disminución en la propiedad de la víctima o estafado. Si bien el objeto de la estafa debe tener contenido, también se utiliza la palabra estafa para destinar los engaños morales. (Penagos, Gustavo. Derecho Administrativo. Parte General. Tomo I.). El nombre del delito de estafa o estelionato como lo denomina Carrara, surgió en el Derecho Romano originario del estelión o salamandra, animal cuyos colores varían ante los rayos del sol y se utilizaba a los delitos cometidos en detrimento de la propiedad o patrimonio ajeno. El delito de estafa se encontraba contemplado en el derecho español en la VII partida de Alfonso el Sabio, en el cual evalúo que ese delito no podrá ser definido sino que se adoptó por mostrar sus formas. 27
2.1.2. La administración publica en la antigüedad Las funciones del administrador publico contemporáneo tiene sus antecedentes desde los tiempos remotos de la historia, de ahí nace la problemática administrativa entre los pueblos antiguos y el estado social de derecho que se presenta hoy en día, pueden encontrarse pensamientos administrativos en la antigüedad desde la época feudal, la antigüedad griega y romana, pero muchos de estos pensamientos quedan aislados ya que la evolución consagra modificaciones de estructuras y el incremento de las funciones. Se considera la administración pública egipcia como una de las administraciones más avanzadas aunque se muestran legaron donde se manifiesta como era su organización administrativa, algunos escritos hacen referencias de sus pensamientos los cuales fueron utilizados como contenido de enseñanzas acerca de las conductas de los superiores. La eficiencia del sistema administrativo antiguo es vista como un esplendor del imperio donde predominaba la jerarquía y el mando militar, una de las limitaciones de este sistema en la centralización de las funciones ejecutivas y judiciales aun cuando los conflictos de autoridad se presentaron equivocadas por deberes y derechos de los particulares gracias a la disciplina en la organización jurídica que tenían.
2.1.3. Administración publica en la edad media y moderna En este periodo histórico ya existe un resultado evidente y consolidación de la manifestación de características de administración pública, entre la los escritos que se pueden citar como evidencia están el Estatuto de Carlomagno, arquetipos de administración medievales y el diálogo ingles a la tesorería de 1179 escrito por Richard Fitz-Neal. La edad medieval constituye una gran evolución a la historia de gobierno al presentar el periodo desde la caída del Imperio Romano hasta las formas de un gobierno moderno.
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La edad media no presenta evidencia de alguna organización personal pero es un punto de partida para el desarrollo de esta. Durante este periodo se consolido la Iglesia Católica, Apostólica y Romana donde se obtiene uno de los principios administrativos más importantes ya que ofrece enseñanzas a la descentralización para la administración.
2.2. EL abuso de confianza en la antigüedad. Algunos autores ilustran que el abuso de confianza tiene su comienzo en Roma, en el que se tenía un gran respeto por la propiedad privada, se consideraba dentro del delito de furtum, hoy conocido como fraude. Los romanos no fundaban diferencia entre el abuso de confianza y el furtum. (Vivanco M. (2010). Si bien es cierto, no se estableció exactamente el delito de abuso de confianza, si resulta una referencia el imperio romano, al lado de la acción privada de dolo, se instituyo un delito especial con el nombre de estelionato. Ese pretendía todo delito fraudulento contra el patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las mínimas y el destierro temporal. De acuerdo con algunos investigadores, la reseña más remonta que hay sobre el abuso de confianza se da en la época pre colonial en el que los delitos en el pueblo azteca pueden catalogarse de la siguiente forma: consta la seguridad del imperio, en contra de la moral pública, contra el orden de las familias, cometidos por funcionarios públicos. Cometidos en estados de guerra, contra la libertad y la seguridad de las personas, hurto de funciones y uso indebido de insignias, contra la vida e integridad corporal, sexuales y contra las personas en su patrimonio. Se debe acentuar que el primitivo derecho penal francés influenciado por el romano, no pudo definir el delito de robo y el de abuso de confianza y por esta razón se vio obligado a involucrarlo en otros delitos de naturaleza jurídica.
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Por su parte en el 1791, en la Ley Francesa se instituyó una sanción especial, para las expropiaciones que sin autorización se instituían los depositarios de bienes, a quienes se les sancionaba con la ofensa cívica. La efectiva creación del delito de abuso de confianza fue en el año de 1810 en el código napoleónico, en su artículo 408.
2.3. Evolución histórica. La contravención que hoy se conoce con el nombre de estafa y que se encuentra incriminada en el artículo 405 del código penal Dominicano, encuentra sus primeros antecedentes en el antiguo derecho romano. Durante mucho tiempo el dolo civil y el dolo penal fueron embrollados y, por ese hecho, la estafa no tuvo autonomía. Fue así, en Roma, en que la “lex Cornelio de falsis”, era la que estaba a cargo de constreñir las falsedades en los testamentos y en las monedas, esta ley fue creada a partida para el desarrollo de incriminación de los fraudes. (Labatut, Gustavo (1992). Precisa una dependencia de confianza, en virtud de la cual la víctima se coloca en una situación que hace más difícil su resistencia o expone sus bienes jurídicos a una más fácil vulneración para el autor. La estafa es conocida en Italia como “Trufa”: en México, “fraude”, en Francia, “Escroqueria”, también expresa que “la estafa difiere del robo en que la víctima del delito (codigo penal de la Republica Dominicana, Articulo 405) ha entregado voluntariamente” la cosa que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso de confianza de que la entrega asido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas. Sin embargo, los delitos de estafa, el robo y el abuso de confianza son de la misma naturaleza. (Charles, 1994). En el Código Penal de la República Dominicana, vigente desde el año 1810, no define el delito de estafa, sino que se limita a establecer quiénes son los que pueden ser responsables por dicho delito cuando expresa: “son reos de estafa
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y como tales incurren en las penas de prisión correccional de dos meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos.” Los que valiéndose de nombre y calidades supuestos o empleando manejos fraudulento, den por calidades supuestos o empleando manejos fraudulento, den por cierto la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen con el fin de estafar el fin de estafar el todo o aparte de capitales ajenos, asiendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquier otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos: Los que para alcanzar el mismo objetivo hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trate el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos de falsedad. La estafa es: “conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, le induce a realizar un poco de disposición consecuencial del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”. (Angel, 2005). Corroborando con lo planteado por Suarez C. y Rodríguez M. 2006), los tres constituyentes principales de la estafa son, como quedan dichos, el engaño, el error y el acto de disposición patrimonial. A ellos de añade el ánimo de lucro y la relación de casualidad.
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2.4. Definición de términos. Estafa: El vocabulario Jurídico de Herri Capitán, define la estafa de la siguiente manera: es el delito consistente en apropiarse en perjuicio ajeno del dinero, titulo u otros muebles corporales que la gente se ha hecho remitir o entregar usando de falsos nombres o falsas calidades, o empleando maniobras fraudulenta para persuadir la existencia de falsas empresas o de un poder o de crédito imaginario, para suscitar la esperanza o temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico (Capitán, 2005). El diccionario Jurídico Espasa, define la estafa, en un delito contra la propiedad, cuyos principales elementos que reúne son la existencia de un engaño, el que esta engañado origine un error en el estafado por el que realice un acto en perjuicio propio o de otra persona. (Artículo 528 del Código Penal). El diccionario Larousse, define la esta como: “Acción y efecto de estafar. Delito de apropiación patrimonial en perjuicio de un tercero, realizado con el ánimo de lucro, mediante engaño. Estafa es “acción y efecto de estafar”. Estafa quien hace afiliar a otro con ánimo de lucro, una disposición patrimonial que resulte perjudicial para sí o para tercero por razón de un despliegue de medios engañosos inclinados a provocar entre la victima el error acerca del beneficio de su decisión. Funcionarios Públicos: Es considerado servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o función en la administración pública del estado, los funcionarios públicos están sujetos hacer responsables por sus actos u omisiones en lo relacionado a sus funciones. El diccionario (definición ABC) define a los funcionarios públicos como “aquel individuo que se desempeña laboralmente en un puesto del estado, es decir, que ejerce una ocupación en la función pública.
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Partiendo de lo anteriormente expuesto se podría decir, que un funcionario público no es más que aquella persona que desempeña sus funciones al servicio del estado, sin embargo, el cargo de servidor Publio o funcionario público debe ser ejercido con responsabilidad, por la sencilla razón de que tiene que responder con integridad y adeudo. Ministerio Público: Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, (Ley 133-11, junio 2011), la define en su artículo 1: “El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la policía del estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y gerencia de la acción penal, publica en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones el ministerio publico representa la constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a esta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputa y protege a las víctimas y testigos. El ministerio público es el órgano rector que se encarga de velar por sobreguarda los derechos en representación del estado mediante de la investigación. Atribuciones: La (Ley 133-11, junio 2011), en su artículo 26 habla de las atribuciones correspondientes al Ministerio Público “corresponde al ministerio público del ejercicio exclusivo de la acción penal publica, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso, conforme a lo que establece la Ley. Para ello tendrán las siguientes atribuciones”: Ponen en movimiento y ejercer la acción pública en los casos que correspondan a todas las infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley para el registro de antecedentes penales y emitir las certificaciones correspondientes, atendiendo a las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos.
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2.4.1. Delito Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal). Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, en este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención. Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal). En cuanto a la forma de la acción están: por comisión (hay una norma que castiga una acción y aún se contraviene), por omisión (el responsable se abstiene de hacer algo que debería hacer y causa el delito), por omisión propia (se omite una acción que la norma obliga) y por omisión impropia (a raíz de una omisión se consuma el delito). Por el daño que provocan pueden ser de lesión o de peligro. En el primer tipo se produce un daño visible del bien, mientras que en el segundo no es necesario que la acción ocasione el daño de un objeto sino que basta con que el objeto en cuestión se haya visto sometido a algún peligro.
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Por otra parte y más allá de lo que a nivel judicial le espera a quien comete un delito, es importante mencionar que el delito además será condenable desde el ámbito social y desde el punto de vista moral. Nadie que respete las leyes y el estado de derecho aceptará o podrá estar de acuerdo con un delito. Por caso, a quien comete un delito lo espera el castigo jurídico pero también la condena social. Cabe destacarse que también la palabra se utiliza como sinónimo de crimen. (Pérez J. Porto y Gardey Ana. 2009). 2.4.2. Funcionario publico Funcionario es aquella persona que desempeña funciones dentro de la estructura del Estado, formando parte de su aparato burocrático. A veces suelen distinguirse los funcionarios, del resto de los empleados públicos, para designar a los de mayor jerarquía. El Estado desarrolla su actividad en un sistema democrático, dividiendo sus funciones en tres poderes, el Poder Ejecutivo con poder político administrativo, el Poder Legislativo con funciones de crear las leyes, y el Poder Judicial con la misión de aplicar esas leyes elaboradas por el Poder Legislativo, en los casos concretos. Estos poderes necesitan de personas para que se lleven a cabo esas tareas. En cualquiera de los poderes en que esos ejerzan su actividad, se llamarán funcionarios del estado y serán retribuidos en sus funciones con dinero que surja del tesoro nacional, previsto en el presupuesto correspondiente. El estado y todas las personas jurídicas públicas estatales de que él se vale para el cumplimiento de sus fines, al hallarse estructurados orgánicamente, expresan su voluntad a través de personas físicas que los integran. Estas personas físicas constituyen los llamados órganos personas u órganos individuos. La voluntad expresada
por
dichas
personas
físicas
es imputable a
la persona jurídica de que forman parte.
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Los funcionarios y los empleados públicos son esos órganos personas u individuos, de los cuales el estado en su calidad de persona jurídica se vale para el cumplimiento de sus funciones esenciales y específicas, para la realización de los fines públicos propios de él. Esto justifica y explica la ineludible existencia de funcionarios y empleados, públicos. Con toda razón se ha dicho que los funcionarios son elementos de todo el estado oficial, y que la acción del estado se traduce en actos de funcionarios. No sería aceptable tratar lo referente a funcionarios y empleados del estado, sin hacer referencia a la burocracia para expresar en que consiste; cuál es su significado técnico primigenio; cual su significado corriente; cuales las razones del cambio de este; a que responden lo males de ella; como pueden estos ser remediados; etcétera. El crecido numero o gran cantidad de funcionarios y empleados públicos ha determinado una verdadera clase social llamada burocracia. En buenos principios, esa burocracia, o sea el conjunto de funcionarios y empleados públicos, constituye el órgano de ejecución de la política del gobierno. Tal es el concepto puro de burocracia. Pero a raíz de la forma de actuar o del comportamiento de funcionarios y empleados, el significado de burocracia fue transformándose. Así ya no trasluce lo que pertenece a atañe a la Administración Publica, sino que, por el contrario, expresa la idea de una inflación inconsulta de sus órganos, un estado morboso de la administración. La noción conceptual de funcionario público y de empleado público puede considerarse desde dos puntos de vista: uno amplio, referido al estado, en general; otro limitado, referido a la Administración publica en particular. Desde el punto de vista amplio, funcionario público y empleado público es toda persona que realice o contribuya a que se lleven a cabo funciones esenciales y específicas del estado, es decir fines públicos propios del mismo. 36
Desde el punto de vista restringido, funcionario público y empleado público es toda persona que realicen funciones esenciales y específicas propias de la Administración pública, considerada esta en sentido sustancial, material u objetivo. Por tanto, en el concepto de funcionario o empleado público quedan incluidas todas las personas que realicen o contribuyan a que se realicen funciones administrativas, propiamente dichas, por cualquiera de los tres órganos esenciales del estado (Legislativo, judicial y ejecutivo). De ahí, también, que tanto puede haber función pública o empleo público en la actividad común u ordinaria de la administración como en la actividad militar de ella sin, de que ambos tipos de actividad estén disciplinados por regímenes jurídicos diferentes o especiales. Los tratadistas franceses, fieles a su concepción básica, refieren la actividad del funcionario o del empleado al funcionamiento de un servicio público. El concepto de funcionario público o de empleado público no se caracteriza por la índole de la designación o forma de ingresar a la Administración pública, sino, ante todo, por la realización o cumplimiento de funciones esenciales y específicas propias de la Administración pública, o por la contribución a que tales funciones sean realizadas. De ahí que el concepto de referencia no sólo comprenda al funcionario de jure, sino también al de facto, cuyo estudio corresponde entonces al derecho administrativo. Puede tratarse de un funcionario público o de un empleado público, tanto cuando el origen de su investidura sea de jure como de facto: en ambos casos habrá relación de función o de empleo público. El funcionario de facto, a pesar de esta calidad, no deja de ser funcionario. Puede haber, entonces, funcionarios o empleados públicos que ejerzan sus funciones en forma permanente, temporaria o accidental. Tampoco constituye una nota característica esencial de la relación de función o de empleo público, la gratitud o la onerosidad con que son prestados los servicios.
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En el orden administrativo, la distinción o diferencia entre funcionario y empleados es la siguiente, de la cual derivan las demás consecuencias anotadas al efecto por la doctrina, advertencia esa que es fundamental: funcionario es el que actúa en jerarquía de cierto nivel superior; en tanto que empleado es el encuadrado en niveles jerárquicos de menor trascendencia con relación al funcionario. No es posible ni recomendable señalar una línea fija de separación entre el funcionario y el empleado, pues ello depende del caso concreto, del organismo administrativo de que se trate, etcétera. Pero el criterio expuesto es idóneo para justificar que existe una diferencia entre funcionarios y empleados públicos.
2.5. Desempeño del ministerio publico 2.5.1. Ley No. 78-03, Estatuto del Ministerio Público Que existe una amplia corriente que promueve, en la mayoría de los países de América Latina, la reforma del sistema judicial Que siendo el Ministerio Público uno de los actores principales del proceso penal, desde la etapa de la investigación hasta la ejecución de la sentencia, tiene una responsabilidad de primer orden en este proceso, lo que demanda su fortalecimiento institucional, para que le sea posible asumir, mediante una organización sólida y funcional, las delicadas tareas de dirigir la investigación de los hechos punibles, formular la acusación o requerir la absolución, ejercer la acción pública, defender los intereses sociales, ofrecer adecuada asistencia a la víctima y testigos, garantizar la paz pública y promover la protección de los derechos humanos. Que la evolución de los sistemas penales propende a asignar al Ministerio Público las funciones de dirigir las investigaciones, lo que demanda su fortalecimiento en variados aspectos institucionales, una formación y capacitación adecuadas, así como la uniformidad de las reglas que gobiernan la institución, de tal modo que sean determinadas sus verdaderas funciones, desde una perspectiva de carrera. 38
Que como la institución del Ministerio Público debe responder a las expectativas de la sociedad en su rol de contribuir a la reducción de la impunidad, es necesario que su actuación se realice por medio de una eficiente labor coordinada con los estamentos investigativos de la policía y demás organismos afines del Estado, que asegure el ejercicio de la acción pública con criterios de objetividad, con el propósito de que permita una justa aplicación de la ley penal en defensa del interés general. Que el propósito anteriormente enunciado aseguraría la eficacia de la investigación, para lo cual es necesario la organización de un cuerpo policial especializado en proceso de profesionalización permanente que estará bajo la dirección del Ministerio Público, a fin de enfrentar el desafío y la creciente complejidad de las conductas criminales que contribuyan al cumplimiento de las grandes tareas que tiene a su cargo el Ministerio Público, que incluyen la ejecución de la política contra la criminalidad que formule el Estado y sobre la administración del sistema carcelario. Que el rol que corresponde al Ministerio Público como resultado del proceso de reforma requiere su independencia funcional y presupuestaria, la definición de sus atribuciones, el establecimiento de jerarquías y la delimitación de su responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Que, como garantía del fortalecimiento del Ministerio Público, se impone consagrar la inamovilidad de sus miembros, un sistema de reclutamiento, ascensos, capacitación permanente y la estructuración de sus diferentes órganos de expresión. Que, para promover el establecimiento de la carrera del Ministerio Público, es preciso fomentar la estabilidad o inamovilidad; pero esta condición no significa permanecer en el cargo de manera automática, sino que el funcionario debe merecer ese derecho, demostrando calidad, seriedad, responsabilidad y rendimiento en la función, lo cual se medirá por medio de mecanismos de evaluación determinantes para la permanencia en la carrera. 39
Que el Ministerio Público, como órgano multidisciplinario, encargado de la defensa de los intereses de la sociedad y del Estado, ejerce sus funciones en las jurisdicciones ordinarias y de excepción de los tribunales que conforman el sistema judicial de la República Dominicana, lo que hace impostergable formar y capacitar a sus miembros en todas las áreas de las ciencias jurídicas, razones por las cuales se requiere el establecimiento de un centro de formación especializado para alcanzar estos fines. Que, como expresión del mejor sentido democrático y procurando que las decisiones de trascendencia sean el fruto del debate de las ideas y la confrontación de criterios diversos, es aconsejable establecer órganos colegiados para la adopción de medidas que incidan en el funcionamiento de la institución. Que, en el orden administrativo, es pertinente disponer una redistribución de responsabilidades entre los distintos órganos y miembros del Ministerio Público, que asegure la identificación de los servicios auxiliares eficientes y necesarios para hacer posible una mejor administración de justicia. 2.5.2. Ley sobre el estatuto del ministerio público Artículo 1.- La presente ley y sus reglamentos constituyen el Estatuto del Ministerio Público y tienen por objeto garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones, y constituyen, junto a la ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación No.81-94, las normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre éstos y el Estado. Artículo 2.- En consecuencia, en virtud de la presente ley, queda consagrado el Estatuto del Ministerio Público, cuyas disposiciones regularán las características y tipificaciones propias de los representantes de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
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Artículo 3.- A partir de la publicación de la presente ley, los miembros del Ministerio Público quedan incorporados a la Carrera Especial del Ministerio Público, y, como tales, sus respectivos cargos son instituidos como de carrera. A estos fines deberán cursar los estudios que se establecerán en virtud del reglamento que se dictará para el funcionamiento de la Escuela Nacional del Ministerio Público. Artículo 4.- La Procuraduría General de la República, como el órgano de máxima autoridad dentro del Ministerio Público, tendrá a su cargo la dirección del sistema de carrera de la institución. Artículo 5.- En cuanto a su ingreso, permanencia, ascenso y cualquiera otra situación, el personal administrativo y de apoyo técnico al Ministerio Público está sujeto a las normas establecidas a tales fines por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación. 2.5.3. Definición y principios que rigen las actuaciones del ministerio público Artículo 6.- El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes. 2.5.4. Principios que rigen sus actuaciones Artículo 7.- Principio de legalidad.- El Ministerio Público deberá someter sus actuaciones a los dictados de la Constitución, de las leyes y a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.
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Artículo 8.- Principio de unidad de actuaciones.- El Ministerio Público, como institución que ejerce la función requirente de justicia ante los tribunales de la República, es único para todo el territorio nacional. El Procurador General de la República es el máximo representante del organismo. Tiene la dirección, orientación y supervisión de todos los funcionarios del mismo, los cuales le están subordinados y actúan siempre por su delegación y bajo su dependencia. Artículo 9.- Principio de indivisibilidad.- Cada oficial del Ministerio Público deberá cumplir su cometido en forma coordinada, de manera que uno cualquiera de sus miembros pueda continuarlas y ejecutarlas con la virtualidad de surtir los mismos efectos. Artículo 10.- Principio de jerarquía.- Dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales, las autoridades del Ministerio Público deben ejercer el control jerárquico de funcionamiento de la institución. Este control comprende tanto la legalidad y oportunidad de las actuaciones procesales, como la eficiencia y eficacia administrativa del órgano.
2.6. Nociones generales del delito de estafa. El termino estafa es apreciado en varios países con accesiones. En México la estafa es considerada “fraude”, en Italia se conoce “truffa”, y en Francia “estroquerie”. La pluralidad de medios o formas que el delito de estafa puede exhibir es una de las principales dificultades que se encuentran a la hora de delimitar la misma. La doctrina coincide en que, engaño es el componente que diferencia este delito de los demás contra la propiedad. Es justamente porque en la estafa no hay violencia como muchas veces en el robo, sino que un delito en el que el agente procede con inteligencia y astucia de entre todas las particularidades que puedan asumir para engañar a la víctima y hacerse ceder voluntariamente de ella el objetivo querido.
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2.6.1. Elementos constitutivos de la Estafa. Para que haya estafa es preciso que: Que haya tenido parte mediante el empleo de maniobras fraudulentas; que la
entrega u otros objetivos hayan sido logrados con esa ayuda de esas
maniobras fraudulentas; que exista un perjuicio; que el agente de la infracción haya procedido con intención delictuosa. 2.6.2. Maniobras fraudulentas. Las artimañas fraudulentas idóneas de determinar la infracción de estafa son las siguientes: El uso de un falso nombre o una falsa calidad; el empleo de maniobras destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de créditos o de un poder imaginario o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico (el fallo debe precisar las maniobras fraudulenta para que la corte de Casación pueda ejercer su control y examinar si los hechos retenidos justifican la calificación de estafa: Cas.26 sept.. 1878, S. 79.1.283, D.79.1.487; dic.1934, Gac. Pal, 1935.1.807). 2.6.3. Empleos de maniobras fraudulentas El uso de nombre falso o de una calidad falsa es suficiente para caracterizar la estafa si ha tenido como resultado la entrega de la cosa codiciada) cas. 12 junio 1936, D.H. 1936.398. Por el contrario, el empleo de maniobras fraudulentas debe, no solamente haber tenido por finalidad la entrega de la cosa sino también el persuadir la existencia de un crédito imaginario o de otros hechos limitativamente específicos por la ley. 2.6.4. Características. La maniobra debe consistir en un acto aparente, puesta en escena, una maquinación diestra que le dé al fraude un carácter tangible y lo revele de una manera concreta. Son ejemplos de empleo de maniobras fraudulentas: La producción de piezas falsas (títulos de bolsa, cartas de crédito bancario, 43
declaraciones juradas, certificado médico falso, presentación de operaciones bancarias falsas por un banquero para percibir comisiones indebidas, presentación de estados falsos del avance de las obras para percibir pagos. (Cúmulo ideal de infracciones) La intervención de un tercero de forma verbal o por escrito que corrobore las afirmaciones falsas. 2.6.5. La importancia de la etapa de investigación del delito en el sistema acusatorio Cuando hablamos del sistema acusatorio, el tema más atractivo es el juicio oral. Esto, si bien es comprensible por ser la etapa central del proceso, puede representar una falta de atención a otros aspectos fundamentales como lo es la etapa de investigación. En la etapa de investigación del delito, la función primordial del Ministerio Público y de sus auxiliares directos es encontrar todas las evidencias que se convertirán en medios probatorios, los cuales nos permitirán, no sólo determinar si existe una conducta delictuosa y un probable responsable, sino también dar fundamento a todas las decisiones que se deben tomar durante el proceso. Si lo que queremos es llegar a la etapa de juicio con una teoría del caso sólida, esto sólo será posible a través de los medios probatorios adecuados. Y esto se logra con una detallada y exhaustiva búsqueda de elementos que prueben nuestra versión de los hechos. Para obtenerlos, el trabajo armónico del Ministerio Público, policía y peritos es fundamental. Necesitamos una investigación del delito más dinámica, donde estos tres actores trabajen en conjunto para lograr los mejores resultados. Tenemos que estar conscientes de que una deficiente investigación del delito genera impunidad e injusticia; puede resultar en liberar al culpable y sentenciar al inocente.
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En cuanto a los cuerpos policiales, la reforma implica mayores facultades de investigación de las policías, siempre bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, en una tendencia clara a lograr, en el momento oportuno, la creación de una policía científica. Sin embargo, no debemos olvidar que la modificación de las leyes no puede ser operativa si no se acompaña de acciones congruentes con dichos cambios. La investigación del Desempeño del Ministerio Público sobre la Seguridad Ciudadana es especialmente relevante para profundizar en este último punto. La finalidad del trabajo fue conocer la actividad que los delitos y estafa desempeñan y su relación con los fiscales en la investigación criminal. Se aprecia también la demanda de los policías de contar con mayores atribuciones y facultades investigativas. Si bien estos aspectos escapan a nuestro campo de acción por ser objeto de materias legales, ciertamente como opinión son legítimas y atendibles. La relación con los fiscales es fundamental para perfeccionar la investigación criminal y asegurar el éxito del sistema. Debemos cuidar y fortalecer esa relación no sólo en beneficio de la Policía y el Ministerio Público, sino que en el interés de nuestros usuarios y de toda la sociedad. Para que esa relación sea sólida debemos superar los conflictos sobre la base del diálogo. No le dejemos este problema a las futuras generaciones de detectives, más bien trabajemos unidos hoy para entregarles soluciones.
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CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
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3.1. Metodología Con el ánimo de propiciar un diagnóstico que resultara estimulador y constructivo, el diseño metodológico del seminario se planteó como un intercambio de visiones entre diversos actores extra-institucionales vinculados a los ámbitos del desempeño del ciudadanía, la investigación y el enjuiciamiento criminal a partir de la propuesta de discutir la relación entre el Ministerio Público en la fase de investigación en la Republica Dominicana de la puesta de los delitos y estafa cometido por funcionarios Público. Cabe destacar que el diseño metodológico de la investigación nos confirma una vez más la posición adoptada por el Desempeño del Ministerio Público de Investigaciones en el curso de su modernización en el sentido de hacer suyos los principios del Ministerio Público. En otras palabras, esto se refiere a posibilitar permanentemente el control de la sociedad sobre su proceder por la vía de la toma de responsabilidad, y fomentar el intercambio de visiones con estamentos comunitarios que conduzcan a la construcción y diseño de estrategias de desarrollo interno. De tal modo, los asistentes conformaron una suerte de Mesa Técnica que aportó valiosos elementos a considerar en el desarrollo de una estrategia de mejoramiento en la relación entre delito, estafa y fiscales.
3.2. Tipo de Investigación El tipo de investigación a utilizarse es la documental donde se va a observar y reflexionar sistemáticamente sobre las realidades, utilizándose para ello diferentes tipos de documentos, teniendo como finalidad la obtención de resultados que sirvan de base en el desarrollo de la investigación científica. La investigación documental puede considerarse como parte fundamental de un proceso de investigación científica. Tiene como objeto fundamental el análisis de fenómenos, ya sea de orden sociológico, histórico, psicológicos, que de alguna forma aportan información.
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En el mismo orden, la investigación documental es un proceso de búsqueda en fuentes ya impresas, como lo son los documentos escritos, esto quiere decir que esta realiza una investigación bibliográfica con el objetivo de producir nuevos indicios sobre el particular. Se utilizan diferentes técnicas en la investigación científica, de fijación y colocación de los datos, análisis de documentos y contenidos. Esta se realiza de forma ordenada, basándose en la creación de nuevos conocimientos.
3.3. Método Los métodos a utilizar para el desarrollo y la recolección de datos en la investigación son los siguientes: El Deductivo: Es el método por el cual se aceptan los datos generales como verdaderos, para poder por medio de este aplicar los casos individuales y comprobar su validez. En este, también el razonamiento lógico de las suposiciones previamente establecidas como principio general. El Analítico: Este método se pretende que la investigación distinguir los elementos de un fenómeno con la finalidad de descomponerlos por separado. Con la finalidad de observar sus causas, su naturaleza y los efectos que produce. El Descriptivo: Esta investigación tiene como finalidad clasificar, definir, caracterizar y concretizar su objeto de estudio, donde se pretende hacer una descomposición de todo lo referente al tema que ya se ha hecho referencia. El
Sociológico:
La
presente
investigación
busca
estudiar
el
comportamiento de un conjunto de personas en una situación establecida, para conocer su reacción y su desenvolvimiento frente a esta.
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3.3.1 Técnicas e instrumentos de recolección de datos. La técnica empleada al momento de recolección de los datos a utilizar se realizó a través del órgano rector del Poder Judicial, en base a una sentencia expedida por el mismo. El Primer Colegiado de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia marcada con el número 249-02-2016-SSEN00157, con el número de expediente 252-2011., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). En ese mismo orden, se utilizó la población del Distrito Nacional, como bien hacer referencia el tema de la investigación que se viene desarrollando en lo precedente. La muestra se basó en la sentencia ya mencionada en la parte posterior, debido a que a la complejidad del tema desarrollado, si bien es cierto, se agotó con las exigencias de la investigación. Cabe destacar que, solo se va a presentar como anexos la parte donde el ministerio público presenta su acusación en base a la investigación realizada y en el mismo tenor en la parte a fin del resultado fallado por el Tribunal de juicio. 3.3.2 Población y muestra. Como se introdujo en la parte precedente, se tomó la población del Distrito Nacional, como muestra en de la investigación. Se utilizó una sentencia del Primer Colegiado de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia marcada con el número 249-02-2016-SSEN-00157, número de expediente 252-2011., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Se tomó el Distrito Nacional, al ser una jurisdicción privilegiada, era la única jurisdicción que podía facilitar una sentencia para reforzar la investigación.
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La muestra fue en base a la referida sentencia ya antes mencionada. 3.3.3 Procedimiento para la recolección de datos. Para la recolección de datos, se realizó a través de una visita realizada a la jurisdicción penal del Distrito Nacional, dirigiéndose a una secretaria del mismo Tribunal donde fue expedida la sentencia, de la cual se está siendo objeto de esta investigación. 3.3.4 Procedimiento de análisis de los datos. Se procedió al análisis de la sentencia de la forma siguiente: Se observó el documento de manera muy puntual, se procedió a analizar los datos recolectados y depurar, quedando con los datos que eran más adecuados para nuestra investigación. En base a una acusación presentada por el ministerio público en representación del Estado Dominicano, partimos de esa acusación, se pudo comprobar que existía una investigación en contra de unos funcionarios que a su vez estaban en funciones en esos momentos. En el mismo tenor, esta investigación presentada por el ministerio público, en su momento, estaban siendo acusados de corrupción contra el estado, lo que la defensa técnica no pudo romper con la presunción de inocencia, resultado ser culpables de desfalco sancionado por el artículo 171 del Código Penal Dominicano. La investigación de la cual está siendo objeto esta presentación, se pudo comprobar lo que ya antes se había planteado, de que los funcionarios públicos, no son trasparentes al momentos del ejercicio de sus funciones, como servidores públicos.
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3.3.5 Validez y confiabilidad de los datos. La validez de los datos presentados es evidente, ya que los datos que están siendo objetos de esta investigación fueron expedidos por el órgano rector de impartir justicia, el Poder justicia en la Republica Dominicana. Que en ese momento fue el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Sentencia que se verá en la parte final de esta investigación, dígase anexos.
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CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE LOS DATOS
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4.1 Resultado del análisis a la sentencia. Sentencia penal número 249-02-2016-SSEN00157, de fecha diecisiete (17) del mes de junio de laño dos mil dieciséis), expedida por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Sobre el Programa de Reducción de Apagones (PRA), dirigido por la corporación Dominicana de Empresas Estatales (CDEE). Se inició la instrucción del juicio, presentado por el ministerio público su acusación, en los siguientes términos: “Presentamos acusación contra los imputados. En cuanto a lo que sería nuestro preámbulo, el Programa de Reducción de Apagones (PARA), fue creado mediante el decreto número 1080-01, de fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), el que en su artículo 1, establece que su finalidad es incentivar conjuntamente con las empresas eléctricas de la distribución y las condiciones para la presentación y mejoría del servicio de energía eléctrica. Del mismo modo que tenía como objeto facilitar los arreglos de pagos entre las empresas eléctricas de distribución y los usuarios de los barrios carecidos, mediante el Decreto número 1554-2004, de fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Así mismo en el año dos mil ocho (2008), las direcciones comerciales de UERS-PARA, elaboraron un proyecto de “formalización del Subsidio del Gobierno para la Reducción del PRA”, en virtud de que dicho programa está representando una carga económica para el Estado Dominicano, cuya suma accedía a los diez millones de dólares (US$10,000,000.00), por mes por concepto de energía eléctrica.
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Por lo antes planteado, las serias irregularidades y violaciones a las normas legales y reglamentarias vigentes reveladas en la señalada auditoria ha sido profundamente investigada por el ministerio público, resultando algunas de ellas corroboradas por el órgano investigador. Se determinaron hechos que no fueron considerados con la distracción de fondos públicos asignados al Programa de Reducción de Apagones (PRA), los cuales se efectuaron de distintas formas de malversación de locales privados. 4.1.2. Los investigados por el ministerio público fueron los siguientes: Distracción de fondos públicos a través de compras de materiales de construcción y pagos de personal de obrero para remodelación de local privado; como parte de la investigación a cargo del ministerio público se destaca a uno de los imputados en su calidad de principales funcionarios del Programa de Reducción de Apagones (PRA), desviaron materiales ferreteros y de construcción hacia un local privado de los encartados. Se trata de una acusación que fue iniciada a raíz de una denuncia difundida por los medios de comunicación a principios del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), sobre las alegadas irregularidades verificadas en el PRA, consistentes en el desvió de fondos de la instrucción a través de compras de materiales de construcción para ser utilizados en actividades no institucionales, así como los recursos humanos. A raíz de esta denuncia, la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción (D.P.C.A.), solicito la cooperación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mediante un oficio número 0208, de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), la remisión de los resultados de la auditoría practicada por esa institución al PRA.
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4.1.3. La referida auditoria destaca en sus conclusiones, lo siguiente: Estas han sido profundamente investigadas por el ministerio público, resultando algunas de ellos corroboradas por el órgano investigador. En este sentido, hemos destacado varios sucesos que enmarcan dentro de las violaciones establecidas en el Código Penal Dominicano, con la distribución de fondos públicos asignados al Programa de Reducción de Apagones (PRA). Se desviaron materiales ferreteros y de construcción hacia un local para el uso provocado de los encartados, ubicado en la Avenida 27 de Febrero Número 344 de esta ciudad de Santo Domingo, fondos adquiridos bajo el pretexto de que serían utilizados para la remodelación de dos oficinas del programa. El referido local fue adquirido por los imputados, por la suma de cuarenta y cinco mil con 00/100 (RD$45,000.00), pesos mensuales. Cabe destacar que al momento de ocurrir los hechos de referencia se iniciaban los trabajos de conformación de equipo político del momento, y desde ese instante los imputados trabajan en conjunto para materializar sus depósitos. Dicho incremento represento una carga fija adicional a los gastos corrientes de la institución de once millones treinta y siete mil seiscientos veinticinco con ochenta y siete centavos (RD$11,037,625.87). en ese sentido, durante la gestión, el estado Dominicano fue perjudicado, por ese concepto por un monto de cincuenta y dos millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos con treinta y nueve centavos (RD$52,374,802.39). 4.1.4. Los documentos aportados: Retiro de órdenes de despacho, por personas que son beneficiarias de las mismas. En la relación de combustibles se incluyen vehículos fuera de servicio y ordenes de despachos fueron retiradas y utilizadas por la gerencia administrativa especificar los trabajos a realizar.
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Ordenes de combustibles que no están debidamente firmadas por beneficios para su retiro. Luego de que PRA, adquiriera autonomía presupuestaria, lo que evidencia su delirio por lujo y aprovechamiento de las ventajas del poder. Entre todas las cosas que se pudieron apreciar en la sentencia se pudo llegar a la conclusión de que los fondos destinados a la instituciones del PRA, fueron mal versadas sin fines de lucro, sin embargo, se utilizan en el movimiento proselitista que se gestaba. Pruebas aportada por la Defensa: 1. testimoniales a cargo de la defensa. 4.1.5. Pruebas Documentales. 1. copia del decreto n.1080 de fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), emitidos por el presidente de la Republica Dominicana El señor Hipólito Media, mediante el cual se crea el Programa de Reducción de Apagones (PRA). 2. copia certificada por el Licdo. José A. Pantaleón Taveras, sub-consultor jurídico del poder Ejecutivo de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), decreto No.1554-04 de fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). 3. copia certificada por el Licdo. José A. Pantaleón Taveras, sub-consultor jurídico del Poder Ejecutivo de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil diez (201), del decreto N.421-09 de fecha treinta (30) del mes de mayo del dos mil nueve (2009). 4. Original de la comunicación No.645 de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), emitida por el Licdo. Celso Marranzini, secretario de Estado, vicepresidente ejecutivo de la 56
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Dirigidas por Hotoniel Bonilla García director de la Dirección Nacional de Persecución de Corrupción Administrativa de la Procuraduría De la Republica Dominicana, en la cual se informa lo concerniente al Programa de Reducción de Apagones (PRA). 5. original de comunicación No.1125 de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Ingeniero Radhames Segura, secretario del consejo de administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales (CDEEE). 6. trascripción del programa “NURIA” sobre como el Programa de Reducción de Apagones (PRA), de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) transmitido por Color Visión (canal 9). El tribunal procedió a concluir de la siguiente manera: condeno de desfalco, hecho previsto y sancionado en el articular 171 del código penal Dominicano , al haber sido probado en su contra en consecuencia condena a los imputados de forma individual y por separado a cumplir condena de reclusión menor a uno de ellos a tres años con una indemnización de un millón con 00/100 (1,000,000.00) de pesos dominicanos , y a los otros imputados restante lo condena a dos años de reclusión menor con una multa de quinientos mil pesos con 00/100 (500,000.00), pesos Dominicanos cada uno. Se omitieron los nombres.
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CAPÍTULO V. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS DATOS
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5.1. Análisis y discusión de los resultados. 5.1.1. Conocer la Jurisprudencia en cuanto a los casos de Delito de Estafa cometidos
por
los
Funcionarios
Públicos
contra
el
Estado
Dominicano. Estafa en Aduana. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Dirección General de Aduanas carece de personalidad jurídica por lo que la decisión que afecta al Estado debe ser notificada en la persona del Ministerio Público. Admite interviniente. Declara con lugar y envía el caos por ante otra Corte a fin de una nueva valoración del caso. 7/12/05. Estado Dominicano. (B. J. No. 1141, sentencia No. 7, Pág. 288). Estafa imputada a un Secretario de Estado. Desistimiento del actor civil. El Ministerio Público sólo recurrió el aspecto civil lo cual le está vedado por ser representante de la sociedad. El plazo de 24 horas dispuesto por el artículo 283 del Código Procesal Penal sólo es aplicable en materia criminal no correccional como en la especie. Da acta de desistimiento. Declara inadmisible el recurso del Ministerio Público. Compensa las costas. 7/12/05. Josefa Rodríguez. (B. J. No. 1141, sentencia No. 4, Pleno, Pág. 38). Estafa imputada a un Secretario de Estado. Sentencia incidental. Competencia del a Suprema Corte de Justicia. Conclusiones sobre el fondo no proceden ser ponderadas. La aquiescencia. Falta de fundamento del recurso del Ministerio Público. Rechaza la excepción de incompetencia. Rechaza el dictamen del Ministerio Público. Ordena la continuación de la causa. Fija audiencia y cita a las partes a través del Ministerio Público. 18/5/05. Josefa Rodríguez. (B. J. No. 1134, sentencia No. 6, Pleno, Pág. 32).
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Estafa y abuso de confianza. Artículos 405 y 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Al tomar la corte como base una certificación del alcalde pedano, que no es notario, lo que invalida dicho documento, incurrió en falta de base legal y desnaturalización de los hechos. La Corte al confirmar la sentencia de primer grado y retener falta civil, incurre en falta de base legal. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y ordena ponderar nuevamente el recurso de apelación. 22/3/06. José Marcelino Núñez. (B. J. No. 1144, sentencia No. 116, Pág. 965). Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Derecho de acción en justicia. No hubo desnaturalización de los hechos. A los querellantes no se le ha reservado el derecho de accionar en justicia, aplicación del artículo 393 del Código Procesal Penal, por lo que la Corte a-qua al permitirle ejercer su derecho actuó correctamente. Admite intervinientes. Rechaza el recurso de revisión. Condena a los recurrentes al pago de las costas. 19/4/06. Luis Rafael Crespo Cepón y Civelis de los Santos Mateo. (B. J. No. 1145, sentencia No. 99, Pág. 875). Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La decisión de inadmisibilidad toca aspectos sustanciales de la sentencia recurrida en Cámara de Consejo. Violación al artículo 420 del Código Procesal Pena sobre el procedimiento para conocer los recursos. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra Corte. 3/8/05. Francisco Pérez. (B. J. No. 1137, sentencia No. 1, Pág. 387).
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Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Las partes están obligadas a notificar cualquier cambio de domicilio para los fines procesales, tanto el ministerio público como a la parte adversa. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra corte. 24/8/05. Quipte, C. por A. y K & Q Dominicana Papel, C. por A. (B. J. No. 1137, sentencia No. 118, Pág. 1109). Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04,
sobre
Implementación
del
Código
Procesal
Penal.
Sentencia
debidamente motivada. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua valoró los hechos y las pruebas aportadas fijando una sanción ajustada a la ley. Rechaza el recurso. 7/12/05. Héctor Rojas Canaán y/o Inmobiliaria Rojas, S. A. (B. J. No. 1141, sentencia No. 17, Pág. 342). Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Desnaturalización de los hechos. No se probó la configuración del delito de estafa, ni la existencia de algunos de sus elementos constitutivos capaces de retener falta civil, sólo se probó la existencia de cheques sin la debida provisión de fondos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite intervinientes. Declara con lugar y ordena la celebración parcial de un nuevo juicio. 18/1/06. Nelly Ramona Medrano de Mejía. (B. J. No. 1142, sentencia No. 36, Pág. 446). Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta o insuficiencia de motivos en la sentencia. Violación al artículos 24 del sobre motivación de las decisiones y 426 sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada, ambos del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 1/7/05. Pedro Antonio Ventura y Rebeca Reynoso de la Cruz. (B. J. No. 1136, sentencia No. 3, Pág. 251).
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Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción de motivos en la sentencia impugnada. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Si la Corte a-qua entendía que la recurrente carecía de un defensor idóneo, debió instruirla para que designara uno que sustentara sus planteamientos o, en su defecto, asignarle un defensor de oficio para así satisfacer lo preceptuado por el artículo 18 del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 6/7/05. Sachenka Janire Garrido Fernández. (B. J. No. 1136, sentencia No. 21, Pág. 368). Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. En la especie se trata de la falsificación millonaria de cheques y el no ha lugar a favor de la endosante por creerla de buena fe, se hizo sin ninguna investigación al respecto. Auto de no ha lugar. Insuficiencia de motivos y carencia de base legal. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 25/5/05. Teófilo Castillo Jiménez. (B. J. No. 1134, sentencia No. 69, Pág. 571). Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradictoriedad de las pruebas asumida de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, por tratarse de motivos de puro derecho. Las pruebas aportadas por las partes no permiten determinar si la ley fue o no correctamente aplicada. Declara con lugar el recurso de casación de los actores civiles. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada.
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Casa y ordena el envío por ante otra Corte para una nueva valoración de los recursos de apelación. Compensa las costas. 10/5/06. Salomón Moreta Féliz y Adelfa M. Mckinney. (B. J. No. 1146, sentencia No. 55, inédito). Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley. La Corte a-qua al declarar caducó el recurso de apelación del recurrente, no observó que el recurso fue con anterioridad a la notificación de la sentencia. Incorrecta aplicación de los artículos 143, que establece que para los plazos sólo se computan los días hábiles y 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Admite interviniente. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 10/5/06. Abraham Cancún Canaán. (B. J. No. 1146, sentencia No. 83, inédito).
5.2. La relación que existe entre el Delito de Estafa y el Delito de Confianza. El concepto de Estafa tiene una diversidad de formas para ser reconocido. En Francia es conocido como “escroquerrie”, en Italia es conoce “truffa” y en México “fraude”. Existen múltiples maneras de nombrar el delito de Estafa, aunque varios tratadistas nos dicen que la diferencia radica en el engaño y esto es lo que la diferencia de los demás delitos cometidos contra la propiedad. Ya que en este no se ejerce ningún tipo de violencia contra la víctima, por el contrario aquí el agente actúa con inteligencia, hasta lograr obtener de forma voluntaria su objetivo. Por las consideraciones anteriores, las maniobras empleada a establecer la existencia de falsas empresas, o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o creencia de un suceso. Al referirse al uso de un falso nombre o de una calidad que no se posee, es idóneo para saber que existe una Estafa, donde existe una relación de causa y efecto con la entrega y el uso de capitales ajenos
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Si bien es cierto, no se estableció exactamente el delito de abuso de confianza, si resulta una referencia el imperio romano, al lado de la acción privada de dolo, se instituyo un delito especial con el nombre de estelionato. Ese pretendía todo delito fraudulento contra el patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las mínimas y el destierro temporal. Por lo antes expuesto se llegó a la conclusión de que el Delito de Estafa y El Delito de Abuso de confianza tienen grandes similitudes, pero existe una diferencia entre ambos delitos. El delito de Estafa se emplea mediante el engaño de un agente, sin embargo, el Abuso de Confianza consiste en que el agente disponga para él o beneficio de otra un bien que adquirió, del cual este tenga la posesión pero no el dominio. 5.2.1. Analizar los datos estadísticos sobre el delito de Estafa por los funcionarios públicos en el 2001-2002. La Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos se elaboró a partir de los principios y el marco para una clasificación internacional de los delitos con fines estadísticos, creados por el Equipo de Tarea sobre la Clasificación de los Delitos de la Comisión Económica para Europa y la Oficina de las Naciones Unidas contra la estafa y el Delito (UNODC), y aprobados por la Conferencia de Estadísticos Europeos en 2012. La Clasificación Internacional se elaboró con arreglo al plan de finalizar para 2015 una clasificación internacional de delitos con fines estadísticos, aprobado por la Comisión de Estadística en su decisión 44/110 y por el Consejo Económico y Social en su resolución 2013/37. 5.2.2. Naturaleza y propósito de la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos La Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos es una clasificación de delitos basada en conceptos, definiciones y principios convenidos internacionalmente con el fin de mejorar la coherencia y comparabilidad internacional de las estadísticas sobre el delito, además de mejorar la capacidad 64
de análisis a nivel nacional e internacional. (La nota 1 obedece a una aclaración terminológica del inglés, que especifica que “crime” y “criminal offence” se utilizarán de manera intercambiable en todo el documento. En español se utilizará únicamente el término “delito”). A
nivel
internacional,
la
Clasificación
Internacional
mejora
la
comparabilidad de los datos sobre la delincuencia entre distintos países. Los conceptos y definiciones estandarizados permiten la recopilación, el análisis y la difusión sistemáticos de datos, y también permiten satisfacer la demanda de análisis e investigaciones a fondo sobre la delincuencia transnacional. A nivel nacional, la Clasificación Internacional puede utilizarse como modelo para estructurar y organizar los datos estadísticos que a menudo se presentan con arreglo a categorías jurídicas y no analíticas. Además, la Clasificación Internacional puede servir para armonizar los datos de distintas instituciones nacionales de justicia penal (policía, fiscalía, tribunales, prisiones) y de diferentes fuentes (registros administrativos y encuestas estadísticas), (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Comisión de Estadística. Informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre una hoja de ruta para el mejoramiento de la calidad y disponibilidad de las estadísticas de delincuencia a nivel nacional e internacional, 19 de diciembre de 2012 (E/CN.3/2013/11). De modo similar, la Clasificación Internacional puede servir como instrumento para estandarizar los datos procedentes de entidades sub-nacionales que pueden tener diferentes sistemas estadísticos o marcos jurídicos. 5.2.3. La necesidad de una clasificación internacional de los delitos La disponibilidad de estadísticas fiables sobre delincuencia es fundamental para medir los cambios de los niveles de delincuencia, monitorear las respuestas de los Estados ante la delincuencia, evaluar las políticas y comprender las 65
diversas facetas de la delincuencia en distintos contextos. A menudo se dispone de datos no procesados de distintas etapas del proceso de justicia penal, pero esos datos se deben recopilar y organizar ex profeso en forma de estadísticas para obtener información de valor que se pueda utilizar en la adopción de decisiones. La comparación de estadísticas sobre la delincuencia entre distintos momentos o países, o con otros datos estadísticos disponibles resulta particularmente difícil debido a la falta de conceptos estandarizados y la inexistencia de un marco estadístico internacionalmente convenido que haga posibles dichas comparaciones. (Otros factores que influyen en la comparabilidad de las estadísticas sobre la delincuencia tienen que ver con el hecho de que las autoridades públicas solamente notifican y registran una proporción variable de los delitos y con la utilización distintas prácticas para producir contabilizaciones estadísticas de los delitos. Véase en el anexo 1 un análisis del tema (véase también: Consejo Económico y Social. Comisión de Estadística. Informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México sobre estadísticas de delincuencia (E/CN.3/2012/3)). La dificultad de elaborar una clasificación internacional de los delitos para hechos definidos a nivel nacional En la actualidad, las estadísticas nacionales sobre fraude se refieren a los delitos definidos en el sistema de justicia penal de cada país. Sin armonización jurídica, es inevitable que haya diferencias en la definición de los delitos y la comparación internacional siempre debe verse en el contexto de esas diferencias. Por ejemplo, en algunos países el contacto físico es uno de los elementos que definen el delito de agresión, mientras que en otros países no existe ese requisito. Es importante destacar que la Clasificación Internacional utiliza algunos términos específicos, como “violación” u “hostigamiento”, que se reconocen y definen ampliamente en la legislación penal. Dichos términos reciben una descripción específica en la Clasificación Internacional, que se pretende utilizar
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con fines estadísticos. Para adoptar la Clasificación Internacional a nivel nacional será necesario prestar mucha atención al establecer las correspondencias entre los delitos definidos en la legislación nacional y las categorías de la Clasificación Internacional, teniendo debidamente en cuenta las descripciones completas del acto o hecho y las notas explicativas. La propuesta de elaborar una clasificación internacional completa de los delitos se examinó en el 43º período de sesiones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas 8º y el 21º período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas. (Consejo Económico y Social. Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. Informe sobre el 21º período de sesiones (13 de diciembre de 2011 y 23 a 27 de abril de 2012) (E/2012/30-E/CN.15/2012/24). En el siguiente período de sesiones de la Comisión de Estadística y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, ambas Comisiones aprobaron el plan de elaborar una clasificación internacional de delitos con fines estadísticos, en consulta con estadísticos y expertos de las oficinas nacionales de estadística, otras instituciones gubernamentales nacionales y organizaciones regionales e internacionales.
5.3. Examinar la fase de investigación y el interés mostrado por el Ministerio Público a la hora de presentar su investigación. El Ministerio Público es la entidad del sistema de justicia garante de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y realiza la acción penal pública en representación de la sociedad.
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En el adiestramiento de sus funciones, el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, avala los derechos fundamentales que asisten a las personas, protege el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos. El Código Procesal Penal concede al Ministerio Público la exención de la investigación de las infracciones. En esta tarea cuenta con la Policía Nacional, como órgano auxiliar y sometida a su dirección. Llegando a la conclusión de que el ministerio público es el órgano rector de las políticas públicas del estado, por lo que es el que tiene autonomía para dirigir la investigación. En los casos examinados anteriormente, se pudo apreciar que el ministerio público al momento de presentar su acusación no hace una buena investigación por lo que no se logra una efectiva aplicación de la ley. Esto quiere decir que si se investigara a pre-fundida y se aportaran las pruebas bien fundamentadas ante un órgano acusador, se atendrían otros resultados a favor. Las sentencias que fueron objetos de nuestra investigación, no tuvieron ganancia de causa por parte del órgano acusador, por el poco accionar, no solo es presentar las pruebas, es probar que lo que se está presentando es la realidad de la investigación.
5.4. Analizar el comportamiento de los funcionarios públicos frente a la investigación del Delito de Estafa. El delito de estafa, definido como un delito de autolesión contra el patrimonio, ha sido fruto de intensas discusiones tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de los últimos años. Si bien no hay muchas dudas en torno a la permanencia de sus elementos típicos tradicionales, esto es, engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio, las últimas tendencias que experimenta el 68
Derecho Penal en torno a la mayor o menor influencia de la víctima en la comisión delictiva y, desde allí, en la imputación, le han cambiado su fisonomía y cariz, renaciendo interesantes discusiones al respecto. (Abogado Asistente de Fiscal del Ministerio Público de Chile, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, Santiago de Chile. Ex Profesor Auxiliar de Derecho Penal de la Universidad Bernardo O’Higgins. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Diplomado en Derecho Procesal Penal de la Universidad de Valparaíso; Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile; Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Talca – Universitàt Pompeu Fabra.) En la presente investigación se estudia la estafa en la legislación nacional, su bien jurídico protegido y los ya referidos elementos del tipo, mostrando cómo la jurisprudencia más moderna de nuestros tribunales penales recibe estas importantes influencias. A efectos de sistematizar, se entiende con el nombre de estafa a las defraudaciones realizadas mediante engaño, a diferencia de aquellas que se cometen bajo abuso de confianza, comprensivas en la apropiación indebida, nomenclatura entregada en virtud de ser ésta la figura típica más importante de aquéllas tratadas en el Código Penal. Desarrollando la principal de las críticas precedentemente expresadas, nuestro legislador no ha conceptualizado lo que entiende por estafa, prefiriendo a ello una enunciación más bien casuística a la hora de delimitar las conductas típicas, elaborando diversas hipótesis en las que la conducta sería constitutiva de delito. Tarea, por tanto, ha sido de la doctrina el obtener a partir de los elementos entregados en los tipos penales, un concepto que pueda englobar el ilícito y desde allí lograr un desarrollo estructurado en cada uno de los casos que se presentan a este respecto 21, 22; o, en otros términos, concebir un concepto que sea coherente con nuestra técnica de tipificación y cultura jurídica, respondiendo de mejor manera a las necesidades político criminales del presente. (En este sentido, baLmaceda (2010) p. 3)
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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Conclusiones El problema principal de la descomposición administrativa durante mucho tiempo ha reposado en la tolerancia hacia este fenómeno por parte de las autoridades llamadas a perseguirla y sancionarla. Sin embargo, en la actualidad existen en la República Dominicana un alto nivel de rechazo a la misma, la ciudadanía ha ido tomando conciencia por el aumento considerable que en los últimos años ha alcanzado; sería favorable una voluntad política más firme para enfrentarla y una legislación penal más vigorosa para sancionarla. El sistema penal es sin lugar a dudas, el puntal principal que favorecerá de manera eficaz a enfrentar la corrupción, el delito de estafa en República Dominicana, precisa para ello, de que la administración pública, esté garantizada por una normativa penal actualizada, tanto en lo que atañe al derecho sustantivo como el procesal. Del análisis comparativo y la legislación penal se extraen las conclusiones siguientes: Primero: El Estado Dominicano está en la obligación de hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de estafa en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, incorporando gradual y paulatinamente los alcances su legislación interna. Segundo: Existen legislaciones en el sistema penal dominicano que pueden garantizar la erradicación de este problema social que afecta de forma directa la Republica Dominicana, como es en el caso de los delitos de estafa cometidos por funcionarios de estado. Tercero: La Constitución, en lo tentador a la pena de confiscación, solo la prohíbe por razones políticas, estando expresamente consagrada su aplicación en materia de narcotráfico y lavado de bienes provenientes de esta actividad delictiva, como pena accesoria. 71
Cuarto: La administración pública y el ejercicio ético de la función pública, debe estar protegido penalmente de manera eficaz y para ello debe convenirse con las conductas delictivas o tipos penales considerados con la ley penal nacional. Quinto: En lo que atañe a los mecanismos de colaboración judicial internacional, ésta no presenta mayores inconvenientes en relación a la persecución penal internacional, de las personas que hayan infringido en delitos de estafa a nivel administrativos, se encuentren en territorio dominicano, ya que la normativa que reglamenta la extradición (Ley No.489, actualizada con la Ley No.278-98), faculta al Estado Dominicano, de conformidad con el principio de reciprocidad y la práctica del Derecho entre los Estados, a solicitarla y concederla. Como tipo Penal el Enriquecimiento ilícito tiene estipulado en nuestra legislación penal interna, en la Ley No.82, de 1979, la cual en su artículo 7 consagra: “Los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivo u proporción de las mismas, les serán aplicaran las penas previstas en los Arts. 174 a 183, ambos inclusive del Código Penal Dominicano. Por todo lo antes expuesto, se concluye diciendo, que el Estado Dominicano, es el órgano facultado para erradicar de uniforma efectiva los delitos de estafa administrativos, es decir estos delitos con los cuales los funcionarios que están llamados a servir aumentan su patrimonio de manera desconsiderada. La republica Dominicana cuenta con más de una legislación efectiva que pueden poner fin a este mal que ha empañado el sistema de gobernar la nación.
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Conclusiones por Objetivos Conocer la Jurisprudencia en cuanto a los casos de Delito de Estafa cometido por los Funcionarios Públicos contra el Estado Dominicano. La jurisprudencia al momento de delimitar los casos de Estafa cometidos por Funcionarios Públicos o servidores públicos es un tanto limitativa, según a la investigación que se realizó no se consiguió el resultado esperado. La jurisprudencia es muy clara en cuanto a los casos de estafa empleados por servidores públicos o por funcionarios públicos, al momento de realizar una investigación siempre se busca responder de la mejor forma posible ante los presuntos casos que pueden surgir. Aunque esto implique, su no efectividad debido al flujo de poder que tienen los funcionarios, no es que no existan legislaciones que castiguen o sanciones este tipo de delito, no, es la astucia que poseen estos funcionarios, que al momento de llamarlos a responder siempre salen ilesos. Si han existidos muchos casos sobre el Delito de Estafa a nivel administrativo, esta investigación se limitó al análisis de una sentencia, por todos los motivos ya antes expuestos. Examinar el Desempeño del Ministerio Público en la Fase de Investigación del Delito de Estafa contra el Estado, Cometido por Funcionarios Públicos, durante el periodo 2001-2002. Establecer es la relación que existe entre la Estafa y el Abuso de Confianza. El abuso de confianza como ya se había señalado en la parte precedente de esta investigación, que tiene sus inicios en Roma, donde se tenía un gran respeto por la propiedad privada, con lo que se consideraba que está dentro del delito del furtum, lo que es hoy conocido como fraude. Para los romanos no existía diferencia entre el abuso de confianza y el furtum. 73
La Estafa presupone el engaño para obtener el patrimonio ajeno, con lo que se obtiene un enriquecimiento por motivos dolosos disminución en la propiedad de la víctima o estafado. El delito de estafa difiere del abuso de confianza de que la entrega es efectuada por el empleo de maniobras fraudulentas con el fin de apropiarse de lo que no le corresponde, sin embargos estos delitos tienen la misma naturaleza. La diferencia que existe entre el abuso de confianza y el delito de Estafa es en la entrega de la cosa, las artimañas que el agente emplea para apropiarse del patrimonio de la víctima. Analizar datos estadísticos sobre el delito de Estafa por los Funcionarios Públicos en el periodo 2001-2002. En cuanto a la estadística, esta fue proporcionada de forma limitada debido a que es jurisdicción privilegiada, por lo que se basó la investigación al análisis de una sentencia suministrada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, marcada con el número de sentencia 249-02-2016-SSEN-00157. Con motivo a una acusación pública presentada por el Ministerio Público en representación del Estado Dominicano. Dicha sentencia consiste en el programa de Reducción de Apagones (P.R.A), el cual fue creado mediante decreto número 1080-01 de fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001).
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Examinar la fase de investigación y el interés mostrado por el Ministerio Público a la hora de presentar su investigación. En la investigación entre otras cosas se analizó el interés que muestra el ministerio público al momento de presentar acusación formal en contra de un funcionario público, su desempeño es eficiente, solo que no recibe el respaldo esperado por las autoridades competentes, que están llamadas hacer un buen uso de sus funciones. Al hacer referencia a la fase preparatoria o a la fase de investigación que emplea el Ministerio Público, se refiere a la recolección de datos que permiten fundamentar la acusación, con lo que se busca romper el la presunción de inocencia. En el mismo orden de lo antes mencionado, la fase de investigación en todo procediendo penal es la más importante ya que esta determina si se va a conseguir el resultado esperado, que en este caso es romper con la presunción de inocencia. Concluyendo en el mismo tenor, el Ministerio Público es quien se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, pero para obtener resultados positivos es necesario el apoyo de los diferentes órganos del estado.
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Examinar el Desempeño del Ministerio Público en la Fase de Investigación del Delito de Estafa contra el Estado, Cometido por Funcionarios Públicos, durante el periodo 2001-2002. En los últimos años se ha destapado una serie de delitos en contra del Estado Dominicano, que ha desconcertado la población, y es que se está haciendo un mal uso de los fondos públicos con un objetivo en particular. Si bien cierto que el Ministerio Público es uno de los principales actores en la investigación desde la fase de investigación hasta ya obtenida una sentencia, que es el que está facultado para dirigir la investigación. Sin embargo su trabajo se ve empañado cuando al momento de este ejercer sus funciones y presentar una acusación, el poder posee un funcionario público o servidor del estado se lo impida, a través de artimañas que vienen acompañadas del poder. Para concluir, es preocupante que el poder, la sociedad y la moral se vean afectada por un beneficio particular, donde el que tiene el poder tengas la potestad de disponer y manipular a su antojo lo que por ley está llamado a cuidar, salvaguardar y responder por ello. La jurisprudencia es muy clara en cuanto a los casos de estafa empleados por servidores públicos o por funcionarios públicos, al momento de realizar una investigación siempre se busca responder de la mejor forma posible ante los presuntos casos que pueden surgir. Aunque esto implique, su no efectividad debido al flujo de poder que tienen los funcionarios, no es que no existan legislaciones que castiguen o sanciones este tipo de delito, no, es la astucia que poseen estos funcionarios, que al momento de llamarlos a responder siempre salen ilesos.
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Siempre se ha visto que el órgano de gobierno ha sido afectado por estos casos, pero en las últimas décadas el incremento ha sido considerable, se ha puesto de moda, porque estos funcionarios llamados a servir no reciben su respectivo castigo. El objeto de esta investigación es hacer un llamado de forma indirecta a la población para que despierten, que sepan que si existen formas de evitar que las autoridades llamadas a velar y servir no terminen adjudicándose un patrimonio que es del estado, de todos. En el ordenamiento jurídico la distinción entre funcionarios públicos y empleados públicos tiene en algunos casos una gran importancia jurídica y práctica. Así vemos que, cuando el Artículo 106 de la Constitución requiere la prestación de un juramento a los funcionarios públicos, se entiende que expresan en sentido estricto, y que excluye a los empleados públicos. Del mismo modo que el Artículo 196 del Código Penal Dominicano cuando hace posible sancionar con multa al funcionario público que inicie el ejercicio de sus funciones sin haber prestado previamente el Juramento Constitucional.
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Recomendaciones. Primero: Promover campañas de propaganda ciudadana que eduquen y concienticen acerca de la importancia de hacer trasparentes los modos de gestión de los fondos públicos y de contribuir a vigilar las funciones administrativas. Segundo: Fortalecer el régimen jurídico que agregue la unidad administrativa de prevención de la corrupción, para que la misma sea objeto de tratamiento por parte del legislador adjetivo y que incluya, no sólo la parte profiláctica sino la persecución de la misma. Tercero: Impulsar la aquiescencia en el menor tiempo posible, del anteproyecto, de Código Penal que cursa por ante las cámaras legislativas, el cual contiene en el capítulo segundo, los atentados a la Administración Pública cometidos por personas que ejercen una función pública; y en el capítulo tercero, los atentados a la administración pública cometidos por los particulares. Cuarto: Concienciar a la población, de hacer un uso correcto de su conciencia cuando deciden poner una autoridad para representarlos ante los poderes del estado, apelar por el manejo de una administración publica efectiva y transparente. Quinto: Que los tipos penales nuevos tratados, respecto a la corrupción administrativa y no contemplada en el vigente Código Penal, ni en el citado anteproyecto, sean objeto del patrocinio de una Ley Especial que tipifique y englobe las conductas delictivas no previstas y trace el procedimiento a seguir en esta materia.
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APENDICES La Constitución de 1993 al igual que la de 1979 asigna al Ministerio Público funciones muy importantes en el quehacer de la justicia penal. Una de estas funciones específicas se centra en su participación en la investigación de los delitos. El rol del Ministerio Público en la investigación viene precedida de las facultades conferidas por la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como las demás leyes complementarias y directivas específicas. De allí que resulta de interés conocer cuál es la base legal de actuación en la investigación; cuando y bajo qué forma puede dirigir una investigación el Ministerio Publico sin auxilio directo de la policía. De la misma manera, se pretende analizar sus deberes y obligaciones dentro de la investigación, así como sus facultades en casos específicos de privación de la libertad de la persona investigada. La Estafa es un fenómeno social, político y económico que la población lo escatima como un enriquecimiento de forma fraudulenta, donde se utilizan los recursos del Estado y el exceso de poder. Que se manifiesta a través del uso de oportunidades desde posiciones tanto públicas como privadas, para beneficios colectivos o unilaterales. El problema radica en la vinculación que existe entre los Funcionarios Públicos con el delito de Estafa, hasta qué punto se puede comprometer un funcionario con el fin de incrementar su patrimonio, sin medir consecuencias del conflicto que esto puede generar si sale a relucir. En el Código Penal de la República Dominicana, vigente desde el año 1810, no define el delito de estafa, sino que se limita a establecer quiénes son los que pueden ser responsables por dicho delito cuando expresa: “son reos de estafa y como tales incurren en las penas de prisión correccional de dos meses a dos
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años, y multa de veinte a doscientos pesos.” Partiendo de aquí nace la interrogante cual es el interés que muestra el Ministerio Publico en la fase de investigación cuando la estafa es cometida por un funcionario público. En la etapa de investigación del delito, la función primordial del Ministerio Público y de sus auxiliares directos es encontrar todas las evidencias que se convertirán en medios probatorios, los cuales nos permitirán, no sólo determinar si existe una conducta delictuosa y un probable responsable, sino también dar fundamento a todas las decisiones que se deben tomar durante el proceso. Los funcionarios y los empleados públicos son esos órganos personas u individuos, de los cuales el estado en su calidad de persona jurídica se vale para el cumplimiento de sus funciones esenciales y específicas, para la realización de los fines públicos propios de él. Esto justifica y explica la ineludible existencia de funcionarios y empleados, públicos. La evolución de los sistemas penales propende a asignar al Ministerio Público las funciones de dirigir las investigaciones, lo que demanda su fortalecimiento en variados aspectos institucionales, una formación y capacitación adecuadas, así como la uniformidad de las reglas que gobiernan la institución, de tal modo que sean determinadas sus verdaderas funciones, desde una perspectiva de carrera. El rol que corresponde al Ministerio Público como resultado del proceso de reforma requiere su independencia funcional y presupuestaria, la definición de sus atribuciones, el establecimiento de jerarquías y la delimitación de su responsabilidad penal, civil y disciplinaria. En la etapa de investigación del delito, la función primordial del Ministerio Público y de sus auxiliares directos es encontrar todas las evidencias que se convertirán en medios probatorios, los cuales nos permitirán, no sólo determinar si existe una conducta delictuosa y un responsable, sino también dar fundamento a todas las decisiones que se deben tomar durante el proceso. 80
BIBLIOGRAFÍA Amiama,
Manuel
A.
Prontuario
Dominicana. Página. 6. Editorial Tiempo, Amiama,
Manuel
A.
Prontuario
de
Legislación
Administrativa
S.A., 1987 de
Legislación
Administrativa
de
Legislación
Administrativa
Dominicana. Editorial Tiempo, S.A., 1987. Amiama,
Manuel
A.
Prontuario
Dominicana. Editorial Tiempo, S.A., 1987. Amiama, Manuel A. Ob. cit. Brea Franco, Julio. Sistema Constitucional Dominicano. Tomo 1. Ed. CENAPEC. 1986. Brea Franco, Julio. Sistema Constitucional Dominicano. Tomo 1. Ed. CENAPEC. 1986 Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico Capitant Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Página 167. Claus Roxin, "Posición Jurídica y tareas futuras del Ministerio Público", Tomado de: El Ministerio Público en el Proceso Penal, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Ediciones Capeldom. Duarte, Isis; Brea, Ramonina y Tejada, Ramón. “La Cultura Política Dominicana: Entre el Paternalismo y la Participación”. Santo Domingo, Pontificia Universidad Madre y Maestra, febrero 1998. Se trata de una encuesta con una muestra de 3,000 hogares, representativos del total del país.
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Gaceta Judicial No. 12, 24 de Julio a 7 de agosto de 1997. Gaceta Judicial No. 12. 24 de Julio a 7 de Agosto de 1997. Nicolรกs Gonzรกles- Cuellar Serrano, "Investigaciรณn del Ministerio Fiscal y Limitaciรณn de Derechos Fundamentales", en: La Prueba en el Proceso Penal, Centro de Estudios Judiciales, Ministerio de Justicia, Madrid, 1993, pp. 11-25. Penagos, Gustavo. Derecho Administrativo. Parte General. Tomo I. Ramos, Leoncio. Notas de Derecho Penal Dominicano. Pรกgina 75.
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ANEXOS
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