Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) Primera de América Fundada el 28 octubre del 1538 Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
DESEMPEÑO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN, DEL DELITO DE ESTAFA CONTRA EL ESTADO DOMINICANO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PERÌODO 2015-2016 SUSTENTADO POR: Br. Breaily Lisbeth Marte Batista Br. Nathalie García Yuli
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DESEMPEÑO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN, DEL DELITO DE ESTAFA CONTRA EL ESTADO DOMINICANO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PERÌODO 2015-2016
COMPENDIO
La investigación tiene como finalidad conocer el Desempeño del Ministerio Públicos en la fase de Investigación del delito de Estafa contra el Estado, cometidos por Funcionarios Públicos en la República Dominicana, durante el periodo 2015-2016 en el Distrito Nacional, si bien sabemos que la estafa es una figura del Código Penal de la Republica Dominicana, que está tipificado en el artículo 405, donde contempla de manera clara y precisa las sanciones que pueden enfrentar aquellos individuos que valiéndose de una calidad que no tienen cometen actos delictivos, ya sea contra el Estado Dominicano cualquier ciudadano.
En el orden de las ideas anteriores, cabe destacar que si el Ministerio Público tiene algún conocimiento sobre un hecho punible de acción pública, podrá disponer que se practiquen las diligencias pertinentes a la investigación y hacer constar su comisión, en todo lo referente a su calificación y a la responsabilidad de los autores y participes.
No se puede hacer referencia a los Funcionarios o Empleados Públicos del Estado, sin antes hacer referencia a la burocracia para saber en qué consiste, cuál es su significado técnico, corriente, cuáles son sus razones de ser, entre otras.
En cuanto a la forma de actuar o de comportarse de los funcionarios y empleados públicos, el término burocracia con el tiempo se ha ido transformando, así ya no trasluce lo que pertenece, atañe a la administración pública, por el contrario, muestra la forma de una inflación inconsulta de sus órganos, en otras palabras, un Estado morboso de la administración.
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Para la elaboración de la presente investigacio9n hemos visitado importantes bibliotecas del Distrito Nacional como han sido la biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la biblioteca Cardenal Beras Rojas de la universidad Católica de Santo Domingo y la biblioteca de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). En base al desempeño del Ministerio Público en la Fase de Investigación, del Delito de Estafa Contra el Estado, Cometido por Funcionarios Públicos, Período 2015-2016 en la República Dominicana. No se encontró ningún tipo de investigación, sin embargo, se encontró un sin número de legislaciones y algunas referencias monográficas y tesinas relacionada con el tema de investigación relativas a la estafa.
Su objetivo principal es identificar los principales delito de estafa en la jurisdicción inmobiliaria, por lo que se han estudiado la jurisprudencia más relevante en la materia y se han analizado los sujetos que han participado de este delito. Se logró demostrar mediante estos casos que las victimas de estafa inmobiliaria han sido por medio de personas físicas o morales sin importar el estatuto social o nivel de preparación en que se encuentren, entendiendo así que el desconocimiento de estas prácticas genera más cosas al respecto.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Con respecto a los niveles de estafa que viene enfrentando la República Dominicana y los demás países del mundo, en el 2016 el país ha venido enfrentando altos niveles de corrupción. Lo que ha despertado en la población un interés colectivo y la necesidad de crear movimientos u organizaciones para combatirlo.
La Estafa es un fenómeno social, político y económico que la población lo escatima como un enriquecimiento de forma fraudulenta, donde se utilizan los recursos del Estado y el exceso de poder. Que se manifiesta a través del uso de oportunidades desde posiciones tanto públicas como privadas, para beneficios colectivos o unilaterales. El Código Penal Dominicano en su artículo 405, muestra de los elementos constitutivos de la Estafa.
Sobre la base de observaciones anteriores, el Ministerio Público como órgano acusador que se encarga de la investigación en los procedimientos penales, tiene bajo su responsabilidad perseguir estos casos y combatirlos. En ese mismo orden y dirección, enfocamos nuestra investigación a buscar alternativas alternas al porqué del delito de estafa y el desempeño del Ministerio Público en la investigación.
El problema radica en la vinculación que existe entre los Funcionarios Públicos con el delito de Estafa, hasta qué punto se puede comprometer un funcionario con el fin de incrementar su patrimonio, sin medir consecuencias del conflicto que esto puede generar si sale a relucir.
PREGUNTAS GENERADORA
¿Cuál es el Desempeño del Ministerio Público en la Fase de Investigación del Delito de Estafa contra el Estado, Cometido por Funcionarios Públicos, durante el periodo 2015-2016? Sub-Preguntas 1. ¿Qué establece la jurisprudencia en cuanto a los casos de Delito de Estafa cometido por los Funcionarios Públicos contra el Estado Dominicano? 2. ¿Cuál es la relación que existe entre la Estafa y el Abuso de Confianza? 3. ¿Qué revelan los datos estadísticos sobre el delito de Estafa por los Funcionarios Públicos en el periodo 2015-2016?
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General.
Examinar el Desempeño del Ministerio Público en la Fase de Investigación del Delito de Estafa contra el Estado, Cometido por Funcionarios Públicos, durante el periodo 2015-2016. Objetivos Específicos.
1. Conocer la Jurisprudencia en cuanto a los casos de Delito de Estafa cometido por los Funcionarios Públicos contra el Estado Dominicano. 2. Establecer es la relación que existe entre la Estafa y el Abuso de Confianza. 3. Analizar datos estadísticos sobre el delito de Estafa por los Funcionarios Públicos en el periodo 2015-2016. 4. Examinar la fase de investigación y el interés mostrado por el Ministerio Público a la hora de presentar su investigación.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La importancia de investigación consiste en examinar y determinar el delito de estafa cometido contra el Estado Dominicano, el impacto que esto produce sobre la sociedad y la polémica que genera. Apoyando en el Código Penal Dominicano, en su referido artículo 405 y las sanciones que este contempla. El motivo de la presente investigación es el poco interés que muestra el Ministerio Público al momento de dirigir una investigación, cuando se trata de sancionar los Funcionarios del Estado por el delito de Estafa, cometido al momento de estar ejerciendo sus funciones.
CAPÍTULO II MARCO TEÒRICO
Aspectos Generales
La mayoría de autores modernos que estudian las teorías administrativas abordan muy poco sobre su evolución histórica, mientras que por el contrario para que se pueda lograr una coherencia es necesario enfocar el recorrido y las diferentes etapas de un trayecto histórico para obtener como resultado final una transformación de la disciplina con una investigación de mayor comprensión en cuanto a la administración pública. (Amiama, Manuel A., 1987).
Antecedentes Históricos. La palabra estafa tiene su origen etimológico, en el vocablo Italiano “staffa” cuyo significado es escribo, ya que se usaba para designar a aquel que había sido escarnecido en su patrimonio, quedando sin “estribo” o apoyo financiero. La estafa presupone el engaño para obtener un bien, obteniendo un enriquecimiento por motivos dolosos en disminución en la propiedad de la víctima o estafado.
El nombre del delito de estafa o estelionato como lo denomina Carrara, surgió en el Derecho Romano originario del estelión contemplado en el derecho español en la VII partida de Alfonso el Sabio, en el cual evalúo que ese delito no podrá ser definido sino que se adoptó por mostrar sus formas.
La administración publica en la antigüedad
pueden encontrarse pensamientos administrativos en la antigüedad desde la época feudal, la antigüedad griega y romana, pero muchos de estos pensamientos quedan aislados ya que la evolución consagra modificaciones de estructuras y el incremento de las funciones.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Estafa: El vocabulario Jurídico de Herri Capitán, define la estafa de la siguiente manera: es el delito consistente en apropiarse en perjuicio ajeno del dinero, titulo u otros muebles corporales que la gente se ha hecho remitir o entregar usando de falsos nombres o falsas calidades, o empleando maniobras fraudulenta para persuadir la existencia de falsas empresas o de un poder o de crédito imaginario, para suscitar la esperanza o temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico (Capitán, 2005). Funcionarios Públicos: Es considerado servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o función en la administración pública del estado, los funcionarios públicos están sujetos hacer responsables por sus actos u omisiones en lo relacionado a sus funciones.
Atribuciones: La (Ley 133-11, junio 2011), en su artículo 26 habla de las atribuciones correspondientes al Ministerio Público “corresponde al ministerio público del ejercicio exclusivo de la acción penal publica, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso, conforme a lo que establece la Ley. Para ello tendrán las siguientes atribuciones”:
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
METODOLOGÍA Con el ánimo de propiciar un diagnóstico que resultara estimulador y constructivo, el diseño metodológico del seminario se planteó como un intercambio de visiones entre diversos actores extra-institucionales vinculados a los ámbitos del desempeño del ciudadanía, la investigación y el enjuiciamiento criminal a partir de la propuesta de discutir la relación entre el Ministerio Público en la fase de investigación en la Republica Dominicana de la puesta de los delitos y estafa cometido por funcionarios Público.
TIPO DE INVESTIGACIÓN La investigación a utilizarse es la documental, tiene como objeto fundamental el análisis de fenómenos, ya sea de orden sociológico, histórico, psicológicos, que de alguna forma aportan información. En el mismo orden, la investigación documental es un proceso de búsqueda en fuentes ya impresas, como lo son los documentos escritos,
Método Los métodos a utilizar para el desarrollo y la recolección de datos en la investigación son los siguientes: El Deductivo: Es el método por el cual se aceptan los datos generales como verdaderos, para poder por medio de este aplicar los casos individuales y comprobar su validez. En este, también el razonamiento lógico de las suposiciones previamente establecidas como principio general. El Analítico: Este método se pretende que la investigación distinguir los elementos de un fenómeno con la finalidad de descomponerlos por separado. Con la finalidad de observar sus causas, su naturaleza y los efectos que produce. El Descriptivo: Esta investigación tiene como finalidad clasificar, definir, caracterizar y concretizar su objeto de estudio, donde se pretende hacer una descomposición de todo lo referente al tema que ya se ha hecho referencia.
El Sociológico: La presente investigación busca estudiar el comportamiento de un conjunto de personas en una situación establecida, para conocer su reacción y su desenvolvimiento frente a esta.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Partiendo del análisis comparativo y la legislación penal se extraen las conclusiones siguientes:
Primero: El Estado Dominicano está en la obligación de hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de estafa en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, incorporando gradual y paulatinamente los alcances su legislación interna. Segundo: Existen legislaciones en el sistema penal dominicano que pueden garantizar la erradicación de este problema social que afecta de forma directa la Republica Dominicana, como es en el caso de los delitos de estafa cometidos por funcionarios de estado. Tercero: La Constitución, en lo tentador a la pena de confiscación, solo la prohíbe por razones políticas, estando expresamente consagrada su aplicación en materia de narcotráfico y lavado de bienes provenientes de esta actividad delictiva, como pena accesoria.
Cuarto: La administración pública y el ejercicio ético de la función pública, debe estar protegido penalmente de manera eficaz y para ello debe convenirse con las conductas delictivas o tipos penales considerados con la ley penal nacional. Quinto: En lo que atañe a los mecanismos de colaboración judicial internacional, ésta no presenta mayores inconvenientes en relación a la persecución penal internacional, de las personas que hayan infringido en delitos de estafa a nivel administrativos, se encuentren en territorio dominicano, ya que la normativa que reglamenta la extradición (Ley No.489, actualizada con la Ley No.278-98), faculta al Estado Dominicano, de conformidad con el principio de reciprocidad y la práctica del Derecho entre los Estados, a solicitarla y concederla. Como tipo Penal el Enriquecimiento ilícito tiene estipulado en nuestra legislación penal interna, en la Ley No.82, de 1979, la cual en su artículo 7 consagra: “Los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivo u proporción de las mismas, les serán aplicaran las penas previstas en los Arts. 174 a 183, ambos inclusive del Código Penal Dominicano.
RECOMENDACIONES
Primero: Promover campañas de propaganda ciudadana que eduquen y concienticen acerca de la importancia de hacer trasparentes los modos de gestión de los fondos públicos y de contribuir a vigilar las funciones administrativas. Segundo: Fortalecer el régimen jurídico que agregue la unidad administrativa de prevención de la corrupción, para que la misma sea objeto de tratamiento por parte del legislador adjetivo y que incluya, no sólo la parte profiláctica sino la persecución de la misma. Tercero: Impulsar la aquiescencia en el menor tiempo posible, del anteproyecto, de Código Penal que cursa por ante las cámaras legislativas, el cual contiene en el capítulo segundo, los atentados a la Administración Pública cometidos por personas que ejercen una función pública; y en el capítulo tercero, los atentados a la administración pública cometidos por los particulares.
Cuarto: Concienciar a la poblaci贸n, de hacer un uso correcto de su conciencia cuando deciden poner una autoridad para representarlos ante los poderes del estado, apelar por el manejo de una administraci贸n publica efectiva y transparente. Quinto: Que los tipos penales nuevos tratados, respecto a la corrupci贸n administrativa y no contemplada en el vigente C贸digo Penal, ni en el citado anteproyecto, sean objeto del patrocinio de una Ley Especial que tipifique y englobe las conductas delictivas no previstas y trace el procedimiento a seguir en esta materia.