REGULACION COMPLETA DE LA PARTICIPACION DE UTILIDADES
Lic. Agustín Monroy Enríquez
ACERCA DEL AUTOR
LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ
Licenciado en Derecho y en Psicología Industrial. Maestría en Administración de Empresas. Certificado por el CONOCER como Asesor Empresarial. Egresado del IPADE. Fue Presidente de la Asociación de Relaciones Industriales de Occidente, A.C. Fue Vicepresidente de COPARMEX y CANACO Jalisco. Fue Director Corporativo de Recursos Humanos de diversas empresas a nivel nacional. Fue Director General de varias empresas internacionales. Ha sido catedrático de Derecho Laboral en varias universidades a nivel nacional. Fue Coordinador de Academia de Derecho Laboral en la Universidad Panamericana Campus Guadalajara. Asesor empresarial con más de 25 años de experiencia. Socio Director de MONROY ASESORES, S. C. 2
LAS BASES DE LA PTU EN EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Como se verá en la fracción siguiente, es en el Artículo 123 que se establecen las bases de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
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LA REGULACION DE LA PTU LA REGULACION DE LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. La popularmente conocida como PTU, se encuentra reglamentada por las siguientes disposiciones legales:
Artículo 123 Constitucional fracción IX.
Artículos 117 a 131 y 575 a 590 de la Ley Federal del Trabajo.
Por el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de Ley Federal del Trabajo.
Por la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
En el Diario Oficial de la Federación del 3 de Febrero de 2009, se publicó la resolución de la Quinta Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ratificando el 10 % de la
renta gravable determinada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como participación de los trabajadores. 4
EMPRESAS EXCEPTUADAS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES QUÉ EMPRESAS TRABAJADORES:
ESTAN
EXCEPTUADAS
DE
REPARTIR
UTILIDADES
A
SUS
Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
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EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades econรณmicas de producciรณn o distribuciรณn de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas fรญsicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la prรกctica se aplican son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razรณn social, tienen obligaciรณn de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creaciรณn, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificaciรณn de sus nombres o razones sociales; En las empresas que tengan varias plantas de producciรณn o distribuciรณn de bienes o servicios, asรญ como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaraciรณn para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participaciรณn de las utilidades a los trabajadores se harรก con base en la declaraciรณn del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad econรณmica; Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenaciรณn de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligaciรณn de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos; Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrรกn obligaciรณn de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan. Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, estรกn obligadas a repartir utilidades por la parte de la exenciรณn, puesto que dicha exenciรณn es sรณlo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
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CUANDO DEBE EFECTUARSE EL PAGO DE LA PARTICIPACION DE UTLIDADES Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
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QUIENES NO TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES La legislación laboral señala qué tipo de trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa y quiénes no, de la siguiente manera: Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I. II.
III.
IV.
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
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QUIENES NO TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES IV.
Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
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FECHAS A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACION
CONCEPTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
Fin del ejercicio: Fecha límite para declaración: Fecha límite para entregar la declaración al sindicato o a los trabajadores: Fecha límite para el pago de participación de utilidades a los trabajadores:
31 de Diciembre. 21 de Marzo. 10 de Abril.
31 de Diciembre. 30 de Abril. 10 de Mayo.
31 de Mayo.
30 de Junio.
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EL CONCEPTO DE SALARIO PARA LA PARTICIPACION Para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se considerará como salario el que se les paga en efectivo en concepto de cuota diaria: Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Sin embargo, con el propósito de dar a la participación de utilidades un sentido más equitativo, establece un salario tope para esos efectos: Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. 11
QUIEN DEBE CALCULAR LA PARTICIPACION Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.
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COMO DEBE CALCULARSE LA PARTICIPACION Artículo 123. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Artículo 124. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
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DIAS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADOS PARA EFECTOS DE LA PTU
El artículo 127, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, establece que: IV. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
De acuerdo con el criterio de la autoridad laboral (Séptima Época. Quinta Parte, Volúmenes 109 -114,p. 10 A.D. 5488/77. Textiles Monterrey, S.A., 5 votos) los días de incapacidad proveniente de un riesgo de trabajo sí deben considerase como trabajados porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo es el patrón.
Los descansos semanales y las vacaciones también son considerados como días trabajados porque el trabajador recibe su salario normal por ellos.
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QUE INFORMACION SE DEBE OBTENER PARA EL CALCULO
Debemos de contar con la información del monto total de los salarios devengados por cada uno de los trabajadores con derecho a la P.T.U., así como el total de los días laborados por cada uno de ellos durante el ejercicio respectivo, ya que como se precisó en líneas anteriores, la P.T.U. se reparte en proporción a los salarios devengados durante el año, y los días trabajados durante el mismo.
Una vez que tengamos los salarios devengados durante el ejercicio, así como los días laborados, procedemos a calcular los factores que nos servirán de base para repartir la P.T.U.
Para calcular el Factor correspondiente a los salarios devengados, debemos de dividir entre dos el importe de la P.T.U., y en nuestro ejemplo será de $ 426,125.00 pesos.
Una vez que tenemos el importe anterior, procedemos al cálculo del factor, que se determina dividiendo, el 50% de la P.T.U. a repartir, entre la suma de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el año de reparto:
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LOS DATOS DEL PERSONAL
La Utilidad, S.A. de C.V.
Datos de los trabajadores relativos al ejercicio de 20…
Puesto del empleado Secretaria Cajera Vendedor 1 Vendedor 2 Vendedor 3 Velador Chofer 1 Chofer 2 Afanadora Bodeguero
115,200.00 65,200.00 74,100.00 56,000.00 86,300.00 56,300.00 36,000.00 38,900.00 25,600.00 75,410.00
Días trabajados en el año en el año 360 276 320 360 310 360 320 360 350 360
Totales
629,010.00
3,376
Salarios anuales ganados
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EL CALCULO DE LOS FACTORES Cálculo de la utilidad a repartir por cada uno de los componentes: 1. Días trabajados. 2. Pesos ganados. Utilidad total a repartir:
$ 426,125.00 pesos entre:
2
$ 213,062.50 según días trabajados. $ 213,062.50 según pesos ganados. A continuación calcularemos el factor por los días Laborados durante el Ejercicio a repartir la P.T.U., y se determina dividiendo el 50% de la P.T.U. a repartir entre la suma de los días laborados por todos los trabajadores con derecho a P.T.U. durante el ejercicio: Cálculo del factor por días trabajados:
50 % de la utilidad a repartir: Entre total de días trabajados:
$ 426,125.00 pesos 3,376 días $ 126,221.86 pesos por día trabajado.
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Ahora calcularemos el Factor por los pesos ganados durante el Ejercicio a repartir la P.T.U., y se determina dividiendo el 50% de la P.T.U. a repartir entre la suma de los pesos ganados (sĂłlo por concepto de cuota diaria) por todos los trabajadores con derecho a P.T.U. durante el ejercicio: CĂĄlculo del factor por pesos ganados:
50 % de la utilidad a repartir:
$ 426,125.00 pesos
Entre total de pesos ganados:
$ 629,010.00 pesos $ 0.6774 pesos por peso ganado..
En la siguiente pĂĄgina se muestra la cĂŠdula en la que se calcula la PTU que corresponde a cada trabajador de La Utilidad, S.A. de C.V.
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A continuación, se muestra la cédula mediante la cual, se reparte la P.T.U. por cada uno de los trabajadores de La Utilidad, S.A. de C.V. de acuerdo con la información recopilada con anterioridad: La Utilidad, S.A. de C.V. Cédula de reparto individual de la PTU para el ejercicio de 2002 A B C D = B por C Puesto Salarios Días Factor P.T.U. por del anuales trabajados Días días Empleado ganados en el año Secretaria 6,400.00 115,200.00 360 126.2217 45,440 Cajera 8,500.00 65,200.00 276 126.2217 34,837 Vendedor 1 4,500.00 74,100.00 320 126.2217 40,391 Vendedor 2 4,000.00 56,000.00 360 126.2217 45,440 Vendedor 3 3,500.00 86,300.00 310 126.2217 39,129 Velador 4,200.00 56,300.00 360 126.2217 45,440 Chofer 1 3,200.00 36,000.00 320 126.2217 40,391 Chofer 2 4,000.00 38,900.00 360 126.2217 45,440 Afanadora 1,000.00 25,600.00 350 126.2217 44,178 Bodeguero 9,100.00 75,410.00 360 126.2217 45,440 Totales 48,400.00 629,010.00 3,376 426,125
E Factor Salarios 0.6774 0.6774 0.6774 0.6774 0.6774 0.6774 0.6774 0.6774 0.6774 0.6774
F = A por E P.T.U. por salarios 78,036 44,166 50,195 37,934 58,460 38,138 24,386 26,351 17,341 51,116 426,125
(D + F) Total de P.T.U. 123,476 79,004 90,586 83,374 97,588 83,577 64,777 71,791 61,519 96,556 852,249
NOTA: Para la suma de pesos o salarios ganados se tomó en cuenta el límite señalado en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. 19
ASPECTOS FISCALES EN LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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