Lic. Agustín Monroy Enríquez
Manejo Inteligente de la Contratación Laboral
ACERCA DEL AUTOR: LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ.
Estudios profesionales en Derecho y Ciencias Sociales, así como en Psicología Industrial. Diplomados en Docencia, Finanzas, Calidad Total y Psicoterapia de Grupo en diversas instituciones de enseñanza superior. Egresado del IPADE en Alta Dirección de Empresas. Recibió Premio a la Trayectoria Docente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Certificado por el CONOCER en la Norma Técnica de Competencia Laboral de Diseño e Impartición de Cursos de Capacitación, en la de Evaluación de Competencias Laborales y en la de Consultoría Empresarial. Certificado en Balanced Scorecard por Strategy Execution de Paul Niven. Ha sido consejero y Vicepresidente en CANACO Guadalajara y COPARMEX Jalisco. Presidente de ARIOAC Fue Director de Recursos Humanos en diversos grupos empresariales como Grupo Gas Licuado, CONESA, Consorcio Canadá. Fue Director General de varias empresas como la División Inmobiliaria del Consorcio Canadá, Guadalajara World Trade Center y Expo Guadalajara. Fue Coordinador de Derecho laboral en la UNIVERSIDAD PANAMERICANA Campus Guadalajara. Es Socio Director de Monroy Asesores S. C., empresa dedicada a la asesoría y capacitación empresariales desde hace más de 25 años, habiendo atendido a más de 250 empresas clientes en diversos estados de la República Mexicana. 2
JUSTIFICACION : Los cambios en el mundo empresarial y la reforma laboral del año 2012 han traído múltiples cambios en la manera de administrar las relaciones laborales. Pero tal vez la parte fundamental de todo ello, consiste en las modificaciones que han surgido en relación con la manera de ADMINISTRAR los contratos laborales. Respecto a ese tema medular hemos tenido múltiples consultas, requerimientos de formatos y consultoría acerca de trámites, por lo que nos hemos decidido elaborar este libro, con el cual pretendemos atender a las necesidades del dueño de empresa y del profesional de recursos humanos o relaciones laborales.
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PROPOSITO DEL LIBRO: Aportar a los lectores elementos para administrar correcta y productivamente los contratos laborales, de manera que no se exponga a la empresa a riesgos y costos legales laborales innecesarios.
Proporcionarles los formatos, documentación y procedimientos que les permitan instrumentar todo lo anterior de manera fácil y correcta.
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TEMAS INCLUIDOS: 1. 2. 3. 4. 5.
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Generalidades sobre la relación y contrato de trabajo. Tipos de contrato que considera de Ley Federal del Trabajo reformada. Cláusulas importantes en todos los contratos laborales. Qué es la jurisprudencia. Los Contratos por Obra y Tiempo Determinados: cuándo es conveniente celebrarlos, requisitos para que no causen problemas al terminarlos o rescindirlos. Análisis de formatos. El Contrato por jornada reducida o por horas: cuándo conviene y cómo celebrarlo; cómo se establece el salario; efectos ante el IMSS, el INFONAVIT y fiscales. El contrato sujeto a periodo de prueba: cuándo conviene y cómo celebrarlo. Cómo terminarlo; qué pagos hay que hacer al trabajador; cómo probar la incompetencia de la persona contratada para evitar conflictos y demandas; papel que juega la Comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento; efectos ante el IMSS, INFONAVIT y fiscales. El contrato para capacitación inicial: cuándo conviene y cómo celebrarlo. Cómo terminarlo; qué pagos hay que hacer al trabajador; cómo probar la incompetencia de la persona contratada para evitar conflictos y demandas; papel que juega la Comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento; efectos ante el IMSS, INFONAVIT y fiscales. El contrato en labores discontinuas o por temporada: cuándo conviene y cómo celebrarlo. Cómo terminarlo; qué pagos hay que hacer al trabajador; cómo probar la incompetencia de la persona contratada para evitar conflictos y demandas; papel que juega la Comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento; efectos ante el IMSS, INFONAVIT y fiscales. 5
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¿ Pueden hacerse sucesivamente contratos capacitación inicial y sujetos a periodo de prueba ? El Contrato de Trabajo a Domicilio y el Teletrabajo; cuándo y cómo conviene celebrarlo; regulación; efectos ante el IMSS y el INFONAVIT, así como fiscales. La contratación de menores y la personas con capacidades diferentes. El Contrato de Subcontratación (Outsourcing); la figura del Offshoring y shelter. La terminación y la rescisión de un contrato: modificaciones su tramitación, en los pagos y en los salarios caídos El Reglamento Interior de Trabajo y el Contrato Colectivo: modificaciones que trajo la reforma laboral en su elaboración, en su revisión, en su difusión. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa: modificaciones de la reforma laboral; cómo deberá hacerse en forma correcta; implicaciones para IMSS, INFONAVIT y fisco. La contratación de extranjeros: requisitos, forma; pagos; implicaciones de IMSS, INFONAVIT y fiscales.
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GENERALIDADES SOBRE LA RELACION Y EL CONTRATO DE TRABAJO 7
ARTICULOS BASICOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Artículo 20.- Concepto de relación y contrato de trabajo. Artículo 21.- Presunción de la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Artículo 24.- Obligación de celebrar por escrito los contratos de trabajo. Artículo 1002.- Sanción por no celebrar por escrito el contrato de trabajo. Artículo 25.- El contenido obligatorio mínimo del contrato de trabajo. Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento. Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. 8
Artículo 40.- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año. Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo 784.- Obligación patronal de probar en juicio sus afirmaciones. Artículo 804.- Obligación patronal de conservar documentos.
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LA SUBORDINACION EN LA RELACION LABORAL: La subordinación que implica la existencia de la relación de trabajo debe implicar:
Recibir órdenes de un superior jerárquico acerca de qué y cómo hacerlo. La subordinación debe ser continua y permanente (estar sujeto a jornada de trabajo) . A cambio de un salario o retribución ( Artículo 82 LFT ). Se presume su existencia si hay dependencia económica del prestador del servicio respecto de quien lo recibe.
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RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la relación de trabajo es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. De esta definición se advierte que el elemento esencial de la relación de trabajo, que permite distinguirla de otras relaciones jurídicas, es el de la subordinación en la prestación del servicio, la cual se traduce en la facultad del patrón de disponer de la fuerza de trabajo del obrero de acuerdo con la ley o el contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 89/96. Jesús René Simón Varela. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 199-204 Quinta Parte Página: 34 Tesis Aislada Materia(s): laboral
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RELACION OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN. Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual o de ambos géneros; b) El deber del patrón de pagar una retribución; y c) La relación de dirección y dependencia en la que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón; no constituyendo la simple prestación de servicios, conforme a una retribución específica, por sí sola una relación de trabajo, en tanto no exista el vínculo de subordinación, denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia; esto es, que aparezca de parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia de parte de quien realiza el servicio de conformidad con el artículo 134, fracción III, del código obrero. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 52, abril de 1992, página 36. Octava Epoca, Tesis I.5º. TJ/31 Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; 12
PROFESIONISTAS, CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE. Si un profesionista presta regularmente sus servicios a una persona mediante Una retribución convenida; pero, además, existe una subordinación consistente en desempeñar el profesionista sus actividades acatando las órdenes de quien solicitó sus servicios, en forma y tiempo señalados por éste, es de concluirse que la relación existente es de naturaleza laboral y no civil, aun cuando en el documento en que se hizo constar el contrato celebrado, se le hubiera denominado a éste “de prestación de servicios.” Tesis de Jurisprudencia. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, p. 206.
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA. Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajo para todas sus consecuencias legales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. A.D. 10521/99. Radio Red, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López. 14
TRABAJO, CONTRATO DE, SUS DIFERENCIAS CON LA COMISION MERCANTIL. La Comisión Mercantil tiene una marcada diferencia con el Contrato de Trabajo, pues en tanto que aquella se manifiesta por un acto o una serie de actos que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente y duran sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos, en el Contrato de Trabajo esa dependencia es permanente y su duración indefinida o por tiempo determinado, pero independiente del necesario para realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador, de modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente sin poder ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que dan al contrato las características de un contrato de trabajo. Quinta Epoca: T. XVII, p. 1191, Sánchez Severiano. T. XXXII, p. 600, Cevallos Cayetano. T. XXXIII, p. 501, Cía. Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A. T. XLIII, p. 1914, Veana Jesus. T. LI, p. 3071, Monsalve Ricardo.
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COMISION MERCANTIL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA CUANDO SE ADUCE UNA RELACIÓN DE TRABAJO. Para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no debe atenderse exclusivamente a su denominación sino a su contenido, pues, en algunos casos, contratos denominados de comisión mercantil son verdaderos contratos de trabajo, de ahí que resulte indispensable tomar en cuenta los términos y condiciones pactados, con la finalidad de concluir si el llamado comisionista está o no subordinado a las órdenes del comitente, pues no debe olvidarse que conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la subordinación es el elemento característico de una relación laboral. Por tanto, si analizando el contrato respectivo, se advierte que el comisionista se compromete a vender y promocionar los productos, mercancías y artículos entregados por el comitente, en calidad de consignación, por sí o a través de terceros, manifestando que cuenta con recursos y personal adecuado para realizar la venta y promoción (es decir, la venta no la realiza necesariamente aquél); que podrá presentarse o ausentarse cuando así lo desee, debido a que no está obligado a cumplir personalmente la comisión; que el contrato no confiere exclusividad para ninguna de las partes, por lo cual tiene plena libertad para contratar con otros comisionistas o comitentes y que podrá realizar su actividad en forma independiente (lo que excluye la subordinación), es evidente que se está ante un contrato de comisión mercantil, aunque se establezcan diversas cláusulas relativas al depósito de las ventas, la conservación de la mercancía, a los faltantes, los cortes de caja, inventarios y auditorías, así como las 16
atinentes a las limitaciones a contratar con otros comitentes, las cuales no son órdenes, en la forma como se entienden en una relación de trabajo, sino normas contractuales que posibilitan el adecuado desempeño de la comisión. Registro No. 166226 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Octubre de 2009 Página: 64 Tesis: 2a./J. 149/2009 Jurisprudencia Materia(s): laboral
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RELACION DE TRABAJO. NO EXISTE ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNO DE SUS SOCIOS QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO Y ASESOR JURIDICO DE AQUELLA, AUN CUANDO SE HAYA ACORDADO RETRIBUIRSELOS, SI NO LOS DESEMPEÑA COMO TRABAJADOR Y NO SE DA EL ELEMENTO SUBORDINACION. El hecho de que el actor, en su carácter de socio de la sociedad civil demandada, por disposición de su asamblea, en su carácter de órgano supremo, haya fungido como presidente del consejo de administración y asesor jurídico de aquella, no significa que exista una relación laboral entre las partes, por no darse subordinación del accionante con la persona moral, aun cuando los socios hayan acordado retribuirle económicamente esos servicios, ya que éstos son desempeñados en carácter de socio y como integrante del consejo de administración, mas no como trabajador. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. A.D. 117/2007. Manuel Jiménez Ortega. 25 de Junio del 2007
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LAS PARTES EN UN CONTRATO LABORAL
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LOS CONCEPTOS DE TRABAJADOR Y EL DE TRABAJADOR DE CONFIANZA : Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
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LOS CONCEPTOS DE PATRON Y EL DE REPRESENTANTE PATRONAL: Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
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LA SUBSTITUCION PATRONAL: Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
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LA SUBSTITUCION PATRONAL EN LA LEY DEL IMSS: Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.
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EJEMPLO DE CONVENIO DE SUBSTITUCION PATRONAL Convenio de sustitución patronal que celebran por una parte la empresa … a quien en lo futuro se le denominará Patrón sustituido; la empresa … a quien en lo sucesivo se le denominará patrón sustituto; y los trabajadores comprendidos por el presente Convenio, sujetándolo bajo los siguientes: ANTECEDENTES
1. La empresa … representada por … quien acredita su personalidad en términos del Acta Constitutiva No…, inició operaciones el día … tal y como se acredita con la solicitud de inscripción en el Registro Federal del Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Con esta empresa se inició la fuente de trabajo materia del presente Convenio, siendo el caso que los trabajadores han prestado sus servicios para la misma, desde la fecha de sus respectivos ingresos y hasta el … de … de 20… 3.Como Patrón sustituto de los trabajadores aquí comprendidos, se constituyó la empresa denominada … según consta en el Acta Constitutiva No. .. 4. Las partes manifiestan que la nueva empresa … tendrá su domicilio fiscal en ... Asimismo, señalan que la empresa sustituida … tiene su domicilio en … 5. Comparecen a celebrar el presente Convenio, los trabajadores que prestaron sus servicios al Patrón sustituido y que en el futuro lo harán para el patrón sustituto, por lo que se incluyen sus nombres, antigüedades, puestos y salarios al presente Convenio, para los efectos legales conducentes. Que con los antecedentes mencionados las partes contratantes convienen en otorgar las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y carácter con que comparecen a celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo. 25
SEGUNDA. El Patrón sustituto … absorbe íntegramente la responsabilidad de la relación contractual por lo que hace a los trabajadores que intervienen en el presente Convenio, así como por los que en el futuro contrate.
Los trabajadores comparecientes se dan por enterados de que la fecha de sustitución patronal es a partir del día … de … de … ; pero que independientemente de dicha fecha, la empresa … absorbe de igual modo las obligaciones laborales derivadas del Patrón sustituido … , desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores respectivamente, de modo especial por lo que se refiere a la antigüedad con que cada uno de ellos cuenta. Así, el Patrón sustituto releva al Patrón sustituido en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, que se deriven por motivo del presente Convenio de sustitución patronal. TERCERA. En términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el Patrón sustituido será solidariamente responsable con el Patrón sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley laboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. CUARTA. El Patrón sustituto … reconoce expresamente a través de esta cláusula las actividades de los trabajadores, respetando asimismo todas las condiciones de trabajo existentes en la empresa como son: los puestos, horarios, salarios, jornada de trabajo y demás condiciones establecidas, sin que se afecten las relaciones de trabajo en los términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de tal forma que la relación laboral preexistente y la nueva continúen sin alteración. QUINTA. Por su parte los trabajadores manifiestan estar conformes con el presente Convenio de sustitución patronal, y por tanto, se obligan a continuar prestando su trabajo con esmero y honradez. SEXTA. De acuerdo con los artículos 693 y 697 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados optan por designar al trabajador … como su representante común.
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SEPTIMA. Por último, con fundamento en los artículos 33, 41, 982, 983 y 987 de la Ley Federal del Trabajo, Las partes solicitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje apruebe y ratifique el presente convenio, con el fin de evitar cualquier renuncia de los derechos de los trabajadores o controversias que pudieran originar conflictos laborales futuros. Leído que fue el presente en todo su clausulado, las partes lo ratifican en su integridad, al firmar de conformidad y de constancia, en la ciudad de … a los … días del mes de … de 20…
PATRON SUSTITUIDO EMPRESA
PATRON SUSTITUTO EMPRESA
Representante
Representante
REPRESENTANTE COMUN DE LOS TRABAJADORES
Nombre Trabajadores que participan en el Convenio de sustitución patronal. NOMBRE Y FIRMA
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LA SUBCONTRATACION (OUTSOURCING): Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
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QUE ES LA JURISPRUDENCIA 29
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO: (LFT) Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. NOTA: La jurisprudencia se genera por tres medios alternos:
a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; 30
c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad. Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.
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LA INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA (LEY DE AMPARO): Artículo 228. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa. Artículo 229. Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.
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PARA QUIEN ES OBLIGATORIA UNA JURISPRUDENCIA: Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. LEY DE AMPARO 33
LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION: Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por: I.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas;
II.
El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y
III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente. 34
Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran. La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.
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CLAUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS LABORALES 36
CLAUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS LABORALES: 1. Mención de que ambas partes contratantes acuerdan que las funciones se describen de manera enunciativa y no limitativa, así como que podrán ser modificadas según necesidades de la empresa. 2. Mención de que ambas partes contratantes acuerdan que el lugar de prestación del servicio, podrá ser cambiado según las necesidades de la empresa. 3. Mención de que ambas partes contratantes están de acuerdo en cambio de horario de trabajo, según las necesidades de la empresa. 4. Mención de que ambas partes contratantes acuerdan que se pueda cambiar la fecha para el disfrute del séptimo día, según necesidades de la empresa. 5. Cuando se elabore un contrato por obra determinada describir la obra que se llevará a cabo y señalarle un tiempo límite de realización. 6. Cuando se elabore un contrato por tiempo determinado describir el trabajo a realizar y la manera como se pueda identificar. 7. Cláusula de posibilidad de rescisión por engaño del trabajador hacia el patrón en relación con las aptitudes que posee, con base en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. 8. Cuando coincidan el día de descanso semanal con uno de descanso obligatorio, el trabajo realizado sólo se pagará doble. 37
9. Cláusula que prohíbe a los trabajadores laborar en tiempo extraordinario, sin autorización expresa, previa, por escrito y especificándose el tipo de actividad a realizar. 10. Cláusula de confidencialidad, que prohíbe a los trabajadores difundir en cualquier caso y por cualquier medio, asuntos de carácter reservado de la empresa. 11. Cláusula que prohíbe a los trabajadores prestar simultáneamente sus servicios en otras empresas del ramo. 12. Cláusula que establece la obligación de los trabajadores de asistir puntualmente a los cursos de capacitación, dentro de jornada o fuera de ella, en el lugar de prestación del servicio o fuera de él, sin que ello origina pago de tiempo extraordinario. 13. Cláusula que establece el aviso de privacidad.
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La Ley Federal del Trabajo reformada, inició su vigencia el primero de abril del año de 1970 y su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012.
CONTRATOS DE TRABAJO QUE INCLUYE LA LEY REFORMADA 39
LOS TIPOS DE CONTRATO LABORAL: Por tiempo indeterminado. Artículo 35 LFT. Por obra determinada. Artículo 36 LFT.
Por tiempo determinado. Artículo 37 LFT.
Tipos de contrato según su duración
Para la inversión de capital determinado. Artículo 38 LFT. Contrato sujeto a periodo de prueba Artículo 39 - A LFT. Contrato para capacitación inicial Artículo 39 - B LFT. Contrato por temporada. Artículo 39 - F LFT. 40
EL CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO: Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
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EL CONTRATO POR OBRA DETERMINADA: Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo:
Se puede celebrar cuando se requiere la ejecución de un trabajo extraordinario y que no va a constituir una necesidad permanente en la empresa, como fabricar uniformes para un evento deportivo amparado bajo un pedido determinado. Cuando se requiere la instalación de una caldera para el proceso de producción y no desea que ese trabajo lo realice una empresa especializada en esas labores, sino contrata por sí a los operarios para llevar a cabo esa específica labor. Cuando en la industria de la construcción, se contrata personal para la construcción total o parcial de una casa identificada por sus datos particulares.
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EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO: Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.
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EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS PARA TIEMPO DETERMINADO: Algunos ejemplos de circunstancias en las que se puede celebrar CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO son:
Atender las actividades que requiera el asistir como expositor a una feria o exposición. Organizar y llevar a cabo un seminario o congreso. Cosecha de determinado cultivo o pesca de una especie determinada que no existen todo el año. Realizar una fabricación que requiere cierto tiempo nada más. Hay que identificarla con los datos del pedido y del comprador.
Realizar un proyecto cuyo tiempo está perfectamente calculado.
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TIEMPO DETERMINADO PARA LA SUBSTITUCION : Contrato por tiempo determinado. Se origina cuando la naturaleza del trabajo así lo exige o se realiza la sustitución temporal de un trabajador. Por ejemplo: si se contrata una recepcionista para suplir temporalmente a la anterior que goza de incapacidad por maternidad. Si el plazo termina, pero sigue la causa que le dio origen a la relación laboral, el contrato puede prolongarse hasta que se concluya el trabajo a desarrollar.
Continuando con el ejemplo antes citado, si existiera alguna complicación en el parto que hiciera prolongar la incapacidad, la secretaria contratada por tiempo determinado continuaría laborando hasta que la madre trabajadora se reincorporara en el puesto que tiene en la empresa.
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LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EL PATRON: Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: IV. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinados, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DEFINIDO, DEBE CONSIDERARSE ASI, AUNQUE SE HAYA DENOMINADO “POR OBRA DETERMINADA”. Para definir las características del contrato de trabajo, deben tomarse en consideración las consideraciones en que se ejecuta, examinando objetivamente las circunstancias en que se prestan los servicios; así conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse como un contrato por tiempo determinado el que tenga por objeto substituir temporalmente a un trabajador; por ende, aunque este haya sido contratado por obra específica, si se demostró que las actividades realizadas por el actor tenían carácter de provisionales por cierto tiempo y para substituir a otro trabajador, es claro que el contrato de trabajo fue por tiempo definido y no por obra determinada. Tesis I. 6º.T.74 del Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Tomo XII, Julio del 2000, página 737.
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ACCION DE PRORROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATR0N LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINO LA CONTRATACIÓN RELATIVA. El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo previene que de subsistir la materia de trabajo que dio origen al contrato por tiempo determinado, éste se entenderá prorrogado por todo el tiempo que dure dicha circunstancia, lo cual podrá efectuarse a través de dos modalidades: una tácita, cuando el trabajador continúa en sus funciones sin oposición del patrón, y otra expresa, cuando en el mismo supuesto el obrero pide de manera verbal o escrita la continuación de la relación laboral, con aceptación del patrono, pero si éste no acepta, el referido artículo 39 concede al trabajador el derecho a demandar la prórroga del contrato, de modo que si en el juicio el patrón afirma que ya no subsiste la materia del trabajo que lo justifique, corresponde a éste la carga de la prueba en términos del artículo 789 de la Ley, dado que dicha excepción presupone que no se suscitó controversia sobre la existencia y legalidad del contrato individual con la limitación respectiva, de manera que al ser el patrón quien tiene los elementos que acrediten si ya no subsiste la causa que originó la contratación temporal, con fundamento en los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, debe allegar al juicio las pruebas conducentes. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXX, Septiembre de 2009. Pág. 467. Tesis de Jurisprudencia. Fuente(s): Suprema Corte de Justicia de la Nación
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EL CONTRATO POR OBRA DETERMINADA 49
CONTRATO POR OBRA DETERMINADA En la ciudad de……el día ( fecha ) ante los testigos que al final suscriben comparecieron por una parte el Sr. ( nombre completo ), en su carácter de Representante Legal de la empresa y por la otra el Sr. ( nombre completo ) , quien comparece por su propio derecho, para celebrar un CONTRATO POR OBRA DETERMINADA, haciendo para tal efecto las siguientes; DECLARACIONES
“La Empresa” manifiesta: I.Ser una persona moral, constituida conforme a las leyes del país, como se acredita con la escritura pública número…, pasada ante la fe del licenciado…, Notario Público número… de la ciudad de… II.Estar representada en la firma del presente contrato por el C. (nombre del representante de la negociación),en su carácter de (Director o Gerente de Recursos Humanos) de la compañía. III.Tener su domicilio legal en…. “El Trabajador” declara:
El trabajador acepta realizar la obra determinada objeto del presente contrato, para lo cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, tener para ello la capacidad, conocimientos y habilidades necesarios. De igual manera, manifiesta bajo protesta de decir la verdad que sus datos generales son: 50
Nombre completo (según Acta de Nacimiento): Estado Civil: Nacionalidad: Licencia de conducir: No. de Credencial de IFE: No. de afiliación al I.M.S.S C.U.R.P: AFORE Y No. de cuenta individual: Domicilio: El trabajador se obliga a notificar de inmediato y por escrito a la empresa el cambio del domicilio asentado en este contrato. En caso de no hacerlo la misma quedará relevada a cualquier responsabilidad legal que de este hecho derive y en especial de lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULAS
PRIMERA.-El patrón contrata los servicios del trabajador para la realización de la obra consistente en: (describirla a detalle) La cual deberá estar concluida el día… del mes de… del año de… La obra deberá ser realizada en el domicilio de la empresa o en cualquiera otro en el que por necesidad la empresa le requiera. 51
El trabajo será realizado con la intensidad, cuidado y esmero, así como en el tiempo y lugar convenidos, sujetándose a lo establecido por el artículo 134 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDA.- “La Empresa” y “El Trabajador” manifiestan y aceptan que el presente contrato durará exclusivamente el tiempo establecido para la realización de la obra señalada en la cláusula que antecede. TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula segunda, por lo que al concluirse dichos trabajos las partes contratantes lo darán por terminado sin responsabilidad para las mismas con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 36, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo. En el caso de que el trabajador no demuestre hasta en el término de 30 días que posee la capacidad, aptitudes o facultades que afirma tener para el desempeño del puesto, se le rescindirá su contrato individual sin responsabilidad para el patrón, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de “La Empresa” o en cualquier otro lugar, en la fecha que ésta le indique en el futuro. QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de… horas a las…, de (día) a (día) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma.
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“La Empresa” y “ El Trabajador” podrán establecer y modificar el horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes para obtener el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente, sin exceder de los máximos legales.
Si ''EL TRABAJADOR'' se presenta a laborar con retardo a sus labores será potestativo para ''LA EMPRESA'' admitirlo, y si lo hace, se le cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo. Cuando el horario de labores sea continuo, el trabajador tendrá derecho a media hora para descansar o tomar sus alimentos dentro o fuera de el establecimiento en el horario que señale “La Empresa ”, según las necesidades del trabajo, descontándose dicho tiempo de la jornada laboral. Cuando por cualquier circunstancia el trabajador tenga necesidad de ausentarse a sus labores, avisará al patrón el día anterior y de no serle posible, deberá hacerlo a más tardar durante la primera hora de la jornada a la que se ausentará. El aviso no justificará la falta, pero el trabajador cuenta con 48 horas para entregar el comprobante necesario para ello, de no hacerlo así, se le considerará injustificada la ausencia. Las ausencias por enfermedad sólo podrán justificarse con la incapacidad expedida por el IMSS. SEXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario (diario, semanal o quincenal) de $ (importe en número y en letra, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días… de cada (semana o mes) el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio.
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“La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las retenciones legales correspondientes, de acuerdo a lo señalado por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, FONACOT y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. El trabajador otorga su consentimiento para que su salario sea cubierto por cualquiera de los medios bancarios y/o electrónicos que autoriza el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en forma… (semanal o quincenal). SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá variar la fecha para que el trabajador disfrute del descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.
El trabajador se obliga a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio cuando lo requiera la empresa, la que pagará un salario doble por el servicio prestado. Si coincide con el séptimo día del trabajador, sólo se pagará salario doble el servicio mencionado. OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes autorizados para ello.
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NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período anual vacacional proporcional al tiempo de servicios prestados, en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del… %, sobre el salario que le corresponda por el lapso en cuestión. DECIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de… días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. DECIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique para el cuidado y prevención de su salud.
Asimismo, se compromete a observar las medidas de Seguridad e Higiene que establezca el patrón en beneficio de su personal, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento General de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. DECIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar puntualmente en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores, dentro o fuera de empresa, presentando los exámenes o evaluaciones que le sean requeridos, sin que en ningún caso estas actividades generen el pago de tiempo extraordinario. DECIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso, si se tiene celebrado en la empresa) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”. 55
Cualquier falta o incumplimiento de las cláusulas que establecen obligaciones para el trabajador, será causa de rescisión de contrato de manera inmediata sin responsabilidad para el patrón de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA CUARTA.- “ El Trabajador ” se obliga a no divulgar, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas, productos y actividades de cualquier clase que observe con motivo del desempeño de su puesto.
En todo caso, el patrón se reserva de hacer valer las acciones que las leyes civiles y penales establecen en contra de las personas que violen las anteriores disposiciones. DECIMA QUINTA.- El trabajador se obliga a no prestar sus servicios en otra empresa, en un puesto igual al que es contratado en este acto, durante el tiempo que labore para el patrón. El incumplimiento de lo anterior, implica una falta de probidad que dará lugar a la rescisión de Contrato sin responsabilidad para el PATRÓN. DECIMA SEXTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento en la negociación), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. DECIMA SEPTIMA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio de “La Empresa”.
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DECIMA OCTAVA.- Las Partes reconocen que con motivo de la celebración de este Contrato pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como Responsables directos o como Encargados por cuenta de la Parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la Parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Contrato. Las Partes están de acuerdo en que esta cláusula constituye el Aviso de Privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la falta de dicho aviso.
Leído que les fue a ambas partes el presente contrato, ante los testigos que al final suscriben, se hacen conocedores y sabedores del contenido del mismo y, en consecuencia de las obligaciones que contraen firmándolo en esta ciudad, en la fecha antes indicada, por triplicado y recibiendo el empleado un ejemplar correspondiente, así como uno de la Descripción del Puesto y del Reglamento Interior de Trabajo que se aplica en la empresa contratante. “La Empresa” _________________________ (Nombre y firma del Representante patronal)
“El Trabajador” _______________________________ (Nombre y firma)
Testigos ____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
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AVISO DE TERMINACION DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA
Sr. Domicilio: Por medio de la presente comunico a usted que el día…del mes de… concluye el Contrato por Obra Determinada, sujeta a tiempo determinado que celebramos el pasado día…del mes de…del año…
Así mismo, le comunicamos que habiendo quedado debidamente concluida la obra materia del contrato, por lo que terminará definitivamente de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
“La Empresa” _________________________ (Representante Legal)
“El Trabajador” _______________________________ (Nombre y huella digital)
Testigos ____________________________ (Nombre y domicilio del testigo)
____________________________ (Nombre y domicilio del testigo)
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EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO 59
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO En la ciudad de……el día ( fecha ) ante los testigos que al final suscriben comparecieron por una parte el Sr. ( nombre completo ), en su carácter de Representante Legal de la empresa y por la otra el Sr. ( nombre completo ) , quien comparece por su propio derecho, para celebrar un CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, haciendo para tal efecto las siguientes; DECLARACIONES
“La Empresa” manifiesta: I.Ser una persona moral, constituida conforme a las leyes del país, como se acredita con la escritura pública número…, pasada ante la fe del licenciado…, Notario Público número… de la ciudad de… II.Estar representada en la firma del presente contrato por el C. (nombre del representante de la negociación),en su carácter de… (Director o Gerente de Recursos Humanos) de la compañía. III.Tener su domicilio legal en…. “El Trabajador” declara:
El trabajador acepta desempeñar el puesto antes designado, para lo cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, tener para ello la capacidad, conocimientos y habilidades necesarios. De igual manera, manifiesta bajo protesta de decir la verdad que sus datos generales son: 60
Nombre completo (según Acta de Nacimiento): Estado Civil: Nacionalidad: Licencia de conducir: No. de Credencial de IFE: No. de afiliación al I.M.S.S/C.U.R.P: AFORE Y No. de cuenta individual: Domicilio:
El trabajador se obliga a notificar de inmediato y por escrito a la empresa el cambio del domicilio asentado en este contrato. En el caso de no hacerlo la misma quedará relevada a cualquier responsabilidad legal que de este hecho derive y en especial de lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULAS
PRIMERA.-El patrón contrata los servicios del trabajador para el desempeño del puesto de (nombre del puesto) y realice bajo las órdenes del patrón y/o sus representantes las funciones o actividades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa en la Descripción del Puesto respectivo, las cuales podrán ser modificadas o cambiadas según las necesidades de la empresa. El trabajo será realizado con la intensidad, cuidado y esmero, así como en el tiempo y lugar convenidos, sujetándose a lo establecido por el artículo 134 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
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SEGUNDA.- “La Empresa” y “El Trabajador” manifiestan y aceptan que por su naturaleza el trabajo será por el tiempo determinado que va del día… del mes de… del año de… hasta el día…del mes de… del año… por razón de que se le contrata para llevar a cabo la actividad siguiente: (describir el trabajo). TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula segunda, por lo que al concluirse dichos trabajos las partes contratantes lo darán por terminado sin responsabilidad para las mismas con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo. Las partes acuerdan que en el caso de que el trabajador no demuestre hasta en el término de 30 días que posee la capacidad, aptitudes o facultades que afirma tener para el desempeño del puesto, se le rescindirá su contrato individual sin responsabilidad para el patrón, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de “La Empresa” o en cualquier otro lugar, en la fecha que ésta le indique en el futuro. QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de… horas a las…, de (día) a (día) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma.
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“La Empresa” y “ El Trabajador” podrán establecer y modificar el horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes para obtener el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente, sin exceder de los máximos legales. Si ''EL TRABAJADOR'' se presenta a laborar con retardo a sus labores será potestativo para ''LA EMPRESA'' admitirlo, y si lo hace, se le cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo. Cuando el horario de labores sea continuo, el trabajador tendrá derecho a media hora para descansar o tomar sus alimentos dentro o fuera del establecimiento en el horario que señale “La Empresa ”, según las necesidades del trabajo, descontándose dicho tiempo de la jornada laboral. Cuando por cualquier circunstancia el trabajador tenga necesidad de ausentarse a sus labores, avisará al patrón el día anterior y de no serle posible, deberá hacerlo a más tardar durante la primera hora de la jornada a la que se ausentará. El aviso no justificará la falta, pero el trabajador cuenta con 48 horas para entregar el comprobante necesario para ello, de no hacerlo así, se le considerará injustificada la ausencia. Las ausencias por enfermedad sólo podrán justificarse con la incapacidad expedida por el IMSS. SEXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario (diario, semanal o quincenal) de $ (importe en número y en letra, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días… de cada (semana o mes) en el domicilio de “La Empresa”, el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. 63
“La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las retenciones legales correspondientes, de acuerdo a lo señalado por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, FONACOT y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. El trabajador otorga su consentimiento para que su salario sea cubierto por cualquiera de los medios bancarios y/o electrónicos que autoriza el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en forma… (semanal o quincenal). SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá variar la fecha para que el trabajador disfrute del descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.
El trabajador se obliga a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio cuando lo requiera la empresa, la que pagará un salario doble por el servicio prestado. Si coincide con el séptimo día del trabajador, sólo se pagará salario doble el servicio mencionado. OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes autorizados para ello.
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NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período vacacional proporcional al tiempo trabajado, el cual se incrementará en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del… %,sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión. DECIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de… días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. DECIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento Interior de Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique en beneficio y prevención de su salud. Asimismo, se compromete a observar las medidas de Seguridad e Higiene que establezca el patrón en beneficio de su personal o que le resulten aplicables, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento General de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
DECIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar puntualmente en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el desarrollo de sus aptitudes mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores, dentro o fuera de empresa, presentando los exámenes o evaluaciones que le sean requeridos, sin que en ningún caso estas actividades generen el pago de tiempo extraordinario. DECIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso, si se tiene celebrado en la empresa) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”. 65
Cualquier falta o incumplimiento de las cláusulas que establecen obligaciones para el trabajador, será causa de rescisión de contrato de manera inmediata sin responsabilidad para el patrón de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA CUARTA.- “ El Trabajador ” se obliga a no divulgar, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas, productos y actividades de cualquier clase que observe con motivo del desempeño de su puesto.
En todo caso, el patrón se reserva de hacer valer las acciones que las leyes civiles y penales establecen en contra de las personas que violen las anteriores disposiciones. DECIMA QUINTA.- El trabajador se obliga a no prestar sus servicios en otra empresa, en un puesto igual al que es contratado en este acto, durante el tiempo que labore para el patrón. El incumplimiento de lo anterior, implica una falta de probidad que dará lugar a la rescisión de Contrato sin responsabilidad para el PATRÓN. DECIMA SEXTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento en la negociación), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. DECIMA SEPTIMA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio de “La Empresa”.
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DECIMA OCTAVA.- Las Partes reconocen que con motivo de la celebración de este Contrato pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como Responsables directos o como Encargados por cuenta de la Parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la Parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Contrato. Las Partes están de acuerdo en que esta cláusula constituye el Aviso de Privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la falta de dicho aviso.
Leído que les fue a ambas partes el presente contrato, ante los testigos que al final suscriben, se hacen conocedores y sabedores del contenido del mismo y, en consecuencia de las obligaciones que contraen firmándolo en esta ciudad, en la fecha antes indicada, por triplicado y recibiendo el empleado un ejemplar correspondiente, así como uno de la Descripción del Puesto y del Reglamento Interior de Trabajo que se aplica en la empresa contratante. “La Empresa” _________________________ (Nombre y firma del Representante Legal)
“El Trabajador” _______________________________ (Nombre y firma)
Testigos ____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
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AVISO DE TERMINACION DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
Sr. Domicilio: Por medio de la presente comunico a usted que el día… del mes de… de …concluye el Contrato por Tiempo Determinado que celebramos el pasado día… del mes de… del año…
Así mismo, le comunicamos que habiendo transcurrido el término de tiempo establecido en el contrato, el mismo terminará definitivamente de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
“La Empresa” _________________________ (Representante Legal)
“El Trabajador” _______________________________ (Nombre y huella digital)
Testigos ____________________________ (Nombre y domicilio del testigo)
____________________________ (Nombre y domicilio del testigo)
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EL CONTRATO DE TRABAJO POR JORNADA REDUCIDA
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JORNADA REDUCIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
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JORNADA REDUCIDA: RACERF ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: III. Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo; IV. Semana reducida: número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado; V. Unidad de tiempo laborado: medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos, como puede ser, entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes; RACERF: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2002 Última reforma publicada DOF 15 de julio de 2005 71
EL SBC EN JORNADA REDUCIDA: RACERF ARTÍCULO 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá: I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste; II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.
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NOTA: No es un nuevo tipo de contrato, es una modalidad que la ley permite dar a los contratos
EL CONTRATO SUJETO A PERIODO DE PRUEBA
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EL CONTRATO SUJETO A UN PERIODO DE PRUEBA: (LFT) Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. 74
LA IMPORTANCIA DE LA EVALUACION EN EL CONTRATO SUJETO A PERIODO DE PRUEBA: El CONTRATO SUJETO A PERIODO DE PRUEBA tiene precisamente como propósito de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Por ello, si al finalizar el contrato el patrón le considera al contratado NO COMPETENTE, PERO NO POSEE LAS EVIDENCIAS NECESARIAS DE LA NO COMPETENCIA DEL CONTRATADO, está en peligro de la persona pueda demandarle por despido injustificado. De ahí que cuando se utilice este tipo de contrato se cumplan los siguientes requisitos. 1.
2. 3.
El contratado conozca perfectamente qué COMPETENCIAS LABORALES tendrá que adquirir, ratificándolo con su firma. Se recopilen las EVIDENCIAS de su desempeño durante el tiempo de duración del contrato (actas de los errores y/o deficiencias cometidas). Evaluación realizada durante y al final del contrato en la cual se basó el JUICIO DEL PATRON. 75
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO SUJETO A PERIODO DE PRUEBA En la ciudad de……el día ( fecha ) ante los testigos que al final suscriben comparecieron por una parte el Sr. ( nombre completo ), en su carácter de Representante Legal de la empresa y por la otra el Sr. ( nombre completo ) , quien comparece por su propio derecho, para celebrar un CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO SUJETO A PERIODO DE PRUEBA, haciendo para tal efecto las siguientes;
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA EMPRESA EN SU CARACTER DE PATRON QUE: 1. Es una … constituida conforme a las leyes mexicanas, según Escritura Pública número…, de fecha … , pasada ante la fe del Notario Público número… de …, Jalisco, el Licenciado … 2. Tiene su domicilio en …, en la Colonia …, C.P… de ... así como estar representada en el presente contrato por el C…, quien funge bajo el carácter de …. 3. Que su apoderado, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento y que hasta la fecha no le han sido revocadas de forma alguna. II.- DECLARA EL TRABAJADOR: El trabajador acepta celebrar el presente contrato, para lo cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, tener para ello la capacidad, conocimientos y habilidades necesarios. 76
De igual manera, manifiesta bajo protesta de decir la verdad que sus datos generales son: Nombre completo (según Acta de Nacimiento): Estado Civil: Nacionalidad: Licencia de conducir: No. de Credencial de IFE: No. de afiliación al I.M.S.S/C.U.R.P: AFORE Y No. de cuenta individual: Domicilio:
El trabajador se obliga a notificar de inmediato y por escrito a la empresa el cambio del domicilio asentado en este contrato. En el caso de no hacerlo la misma quedará relevada a cualquier responsabilidad legal que de este hecho derive y en especial de lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULAS PRIMERA.- Ambas partes están conscientes y acordes en que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del contrato a celebrar, así como de que durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. El trabajo será realizado con la intensidad, cuidado y esmero, así como en el tiempo y lugar convenidos, sujetándose a lo establecido por el artículo 134 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. 77
SEGUNDA: En base a lo dispuesto por el Artículo 39- A de la Ley Federal del Trabajo reformada, “LA EMPRESA” contrata a “EL TRABAJADOR” por tiempo indeterminado, sujeto a un periodo de prueba de … días a partir del inicio de la relación de trabajo, mismo que queda comprendido del día… al día …, para que le preste sus servicios en el puesto y/o categoría …, consistiendo sus actividades en: …, las cuales se enumeran de manera enunciativa y no limitativa, estando de acuerdo ambas partes en que puedan cambiarse o modificarse según necesidades de la empresa, dentro de las que se relacionan con el mismo puesto. Al término del periodo de prueba, según lo establece el Artículo 39 - A de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Ambas partes están de acuerdo en que se entiende por requisitos, los de índole física, psicológica, de conocimientos, de habilidad y de actitud, que necesite manifestar que posee el ocupante del puesto, mediante los exámenes diseñados para el caso y sobre todo, mediante el logro de las metas del mismo (objetivos, estándares, cuotas, indicadores…) que se le asignen. Ambas partes están consciente y acordes en que según dispone el Artículo 39-D. Los contratos a prueba son improrrogables. TERCERA: El contrato obliga a lo expresamente pactado, por lo que la duración del mismo será la que se señala en la Cláusula Primera, por lo que el vencerse su término, las partes lo darán por concluido en forma definitiva como lo establecen los artículos 31, 35, 37, 39 – A, 47 fracción I, 53, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para cualquiera de las partes. 78
Las partes acuerdan que el “PATRÓN” podrá dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste. CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de “La Empresa” o en cualquier otro lugar, en la fecha que ésta le indique en el futuro.
QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de… horas a las…, de (día) a (día) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma. “La Empresa” y “ El Trabajador” podrán establecer y modificar el horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes para obtener el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente, sin exceder de los máximos legales.
Si ''EL TRABAJADOR'' se presenta a laborar con retardo a sus labores será potestativo para ''LA EMPRESA'' admitirlo, y si lo hace, se le cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo. Cuando el horario de labores sea continuo, el trabajador tendrá derecho a media hora para descansar o tomar sus alimentos dentro o fuera del establecimiento en el horario que señale “La Empresa ”, según las necesidades del trabajo, descontándose dicho tiempo de la jornada laboral. 79
Cuando por cualquier circunstancia el trabajador tenga necesidad de ausentarse a sus labores, avisará al patrón el día anterior y de no serle posible, deberá hacerlo a más tardar durante la primera hora de la jornada a la que se ausentará. El aviso no justificará la falta, pero el trabajador cuenta con 48 horas para entregar el comprobante necesario para ello, de no hacerlo así, se le considerará injustificada la ausencia.
Las ausencias por enfermedad sólo podrán justificarse con la incapacidad expedida por el IMSS. SEXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario (diario, semanal o quincenal) de $ (importe en número y en letra, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días… de cada (semana o mes) en el domicilio de “La Empresa”, el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. “La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las retenciones legales correspondientes, de acuerdo a lo señalado por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, FONACOT y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. El trabajador otorga su consentimiento para que su salario sea cubierto por cualquiera de los medios bancarios y/o electrónicos que autoriza el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en forma… (semanal o quincenal).
SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá variar la fecha para que el trabajador disfrute del descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.
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El trabajador se obliga a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio cuando lo requiera la empresa, la que pagará un salario doble por el servicio prestado. Si coincide con el séptimo día del trabajador, sólo se pagará salario doble el servicio mencionado.
OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes autorizados para ello. NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período vacacional proporcional al tiempo trabajado, el cual se incrementará en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del… %,sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión. DECIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de… días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. DECIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento Interior de Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique en beneficio y prevención de su salud. Asimismo, se compromete a observar las medidas de Seguridad e Higiene que establezca el patrón en beneficio de su personal o que le resulten aplicables, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento General de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. 81
DECIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar puntualmente en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el desarrollo de sus aptitudes mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores, dentro o fuera de empresa, presentando los exámenes o evaluaciones que le sean requeridos, sin que en ningún caso estas actividades generen el pago de tiempo extraordinario. DECIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso, si se tiene celebrado en la empresa) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”.
Cualquier falta o incumplimiento de las cláusulas que establecen obligaciones para el trabajador, será causa de rescisión de contrato de manera inmediata sin responsabilidad para el patrón de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA CUARTA.- “ El Trabajador ” se obliga a no divulgar, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas, productos y actividades de cualquier clase que observe con motivo del desempeño de su puesto. En todo caso, el patrón se reserva de hacer valer las acciones que las leyes civiles y penales establecen en contra de las personas que violen las anteriores disposiciones. DECIMA QUINTA.- El trabajador se obliga a no prestar sus servicios en otra empresa, en un puesto igual al que es contratado en este acto, durante el tiempo que labore para el patrón. El incumplimiento de lo anterior, implica una falta de probidad que dará lugar a la rescisión de Contrato sin responsabilidad para el PATRÓN.
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DECIMA SEXTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento en la negociación), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. DECIMA SEPTIMA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio de “La Empresa”.
DECIMA OCTAVA.- Las Partes reconocen que con motivo de la celebración de este Contrato pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como Responsables directos o como Encargados por cuenta de la Parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la Parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Contrato. Las Partes están de acuerdo en que esta cláusula constituye el Aviso de Privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la falta de dicho aviso. Leído que les fue a ambas partes el presente contrato, ante los testigos que al final suscriben, se hacen conocedores y sabedores del contenido del mismo y, en consecuencia de las obligaciones que contraen firmándolo en esta ciudad, en la fecha antes indicada, por triplicado y recibiendo el empleado un ejemplar correspondiente, así como uno de la Descripción del Puesto y del Reglamento Interior de Trabajo que se aplica en la empresa contratante. 83
“La Empresa” _________________________ (Nombre y firma del Representante Legal)
“El Trabajador” _______________________________ (Nombre y firma)
Testigos
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
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EL CONTRATO PARA CAPACITACION INICIAL
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EL CONCEPTO DEL CONTRATO PARA CAPACITACION INICIAL: (LFT): Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
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CONTRATO DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL En la ciudad de……el día ( fecha ) ante los testigos que al final suscriben comparecieron por una parte el Sr. ( nombre completo ), en su carácter de Representante Legal de la empresa y por la otra el Sr. ( nombre completo ) , quien comparece por su propio derecho, para celebrar un CONTRATO PARA CAPACITACION INICIAL, realizando para tal efecto las siguientes;
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA EMPRESA EN SU CARACTER DE PATRON QUE: 1. Es una … constituida conforme a las leyes mexicanas, según Escritura Pública número…, de fecha … , pasada ante la fe del Notario Público número… de …, Jalisco, el Licenciado … 2. Tiene su domicilio en …, en la Colonia …, C.P… de ... así como estar representada en el presente contrato por el C…, quien funge bajo el carácter de …. 3. Que su apoderado, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento y que hasta la fecha no le han sido revocadas de forma alguna. II.- DECLARA EL TRABAJADOR: El trabajador acepta celebrar el presente contrato, para adquirir la capacidad, conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño definitivo del puesto de: 87
De igual manera, manifiesta bajo protesta de decir la verdad que sus datos generales son: Nombre completo (según Acta de Nacimiento): Estado Civil: Nacionalidad: Licencia de conducir: No. de Credencial de IFE: No. de afiliación al I.M.S.S/C.U.R.P: AFORE Y No. de cuenta individual: Domicilio:
El trabajador se obliga a notificar de inmediato y por escrito a la empresa el cambio del domicilio asentado en este contrato. En el caso de no hacerlo la misma quedará relevada a cualquier responsabilidad legal que de este hecho derive y en especial de lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULAS PRIMERA.- Ambas partes están conscientes y acordes en que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del contrato a celebrar, así como de que durante el período de capacitación el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. El trabajo será realizado con la intensidad, cuidado y esmero, así como en el tiempo y lugar convenidos, sujetándose a lo establecido por el artículo 134 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. 88
SEGUNDA: En base a lo dispuesto por el Artículo 39- B de la Ley Federal del Trabajo reformada, “LA EMPRESA” contrata a “EL TRABAJADOR” por un periodo de capacitación de … días a partir del inicio de la relación de trabajo, mismo que queda comprendido del día… al día …, para que le preste sus servicios en el puesto y/o categoría …, consistiendo sus actividades en: …, las cuales se enumeran de manera enunciativa y no limitativa, estando de acuerdo ambas partes en que puedan cambiarse o modificarse según necesidades de la empresa, dentro de las que se relacionan con el mismo puesto. Al término del periodo de capacitación, según lo establece el Artículo 39 - B de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Ambas partes están de acuerdo en que se entiende por requisitos, los de índole física, psicológica, de conocimientos, de habilidad y de actitud, que necesite manifestar que posee el ocupante del puesto, mediante los exámenes diseñados para el caso y sobre todo, mediante el logro de las metas del mismo (objetivos, estándares, cuotas, indicadores…) que se le asignen. TERCERA: El contrato obliga a lo expresamente pactado, por lo que la duración del mismo será la que se señala en la Cláusula Primera, por lo que el vencerse su término, las partes lo darán por concluido en forma definitiva como lo establecen los artículos 31, 35, 37, 39 – B, 47 fracción I, 53, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para cualquiera de las partes.
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Las partes acuerdan que el “PATRÓN, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, podrá rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste. CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de “La Empresa” o en cualquier otro lugar, en la fecha que ésta le indique en el futuro.
QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de… horas a las…, de (día) a (día) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma. “La Empresa” y “ El Trabajador” podrán establecer y modificar el horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes para obtener el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente, sin exceder de los máximos legales.
Si ''EL TRABAJADOR'' se presenta a laborar con retardo a sus labores será potestativo para ''LA EMPRESA'' admitirlo, y si lo hace, se le cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo. Cuando el horario de labores sea continuo, el trabajador tendrá derecho a media hora para descansar o tomar sus alimentos dentro o fuera del establecimiento en el horario que señale “La Empresa ”, según las necesidades del trabajo, descontándose dicho tiempo de la jornada laboral. 90
Cuando por cualquier circunstancia el trabajador tenga necesidad de ausentarse a sus labores, avisará al patrón el día anterior y de no serle posible, deberá hacerlo a más tardar durante la primera hora de la jornada a la que se ausentará. El aviso no justificará la falta, pero el trabajador cuenta con 48 horas para entregar el comprobante necesario para ello, de no hacerlo así, se le considerará injustificada la ausencia.
Las ausencias por enfermedad sólo podrán justificarse con la incapacidad expedida por el IMSS. SEXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario (diario, semanal o quincenal) de $ (importe en número y en letra, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días… de cada (semana o mes) en el domicilio de “La Empresa”, el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. “La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las retenciones legales correspondientes, de acuerdo a lo señalado por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, FONACOT y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. El trabajador otorga su consentimiento para que su salario sea cubierto por cualquiera de los medios bancarios y/o electrónicos que autoriza el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en forma… (semanal o quincenal).
SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá variar la fecha para que el trabajador disfrute del descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.
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El trabajador se obliga a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio cuando lo requiera la empresa, la que pagará un salario doble por el servicio prestado. Si coincide con el séptimo día del trabajador, sólo se pagará salario doble el servicio mencionado.
OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes autorizados para ello. NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período vacacional proporcional al tiempo trabajado, el cual se incrementará en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del… %,sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión. DECIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de… días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. DECIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento Interior de Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique en beneficio y prevención de su salud. Asimismo, se compromete a observar las medidas de Seguridad e Higiene que establezca el patrón en beneficio de su personal o que le resulten aplicables, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento General de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. 92
DECIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar puntualmente en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el desarrollo de sus aptitudes mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores, dentro o fuera de empresa, presentando los exámenes o evaluaciones que le sean requeridos, sin que en ningún caso estas actividades generen el pago de tiempo extraordinario. DECIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso, si se tiene celebrado en la empresa) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”. Cualquier falta o incumplimiento de las cláusulas que establecen obligaciones para el trabajador, será causa de rescisión de contrato de manera inmediata sin responsabilidad para el patrón de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA CUARTA.- “ El Trabajador ” se obliga a no divulgar, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas, productos y actividades de cualquier clase que observe con motivo del desempeño de su puesto. En todo caso, el patrón se reserva de hacer valer las acciones que las leyes civiles y penales establecen en contra de las personas que violen las anteriores disposiciones. DECIMA QUINTA.- El trabajador se obliga a no prestar sus servicios en otra empresa, en un puesto igual al que es contratado en este acto, durante el tiempo que labore para el patrón. El incumplimiento de lo anterior, implica una falta de probidad que dará lugar a la rescisión de Contrato sin responsabilidad para el PATRÓN.
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DECIMA SEXTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento en la negociación), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. DECIMA SEPTIMA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio de “La Empresa”.
DECIMA OCTAVA.- Las Partes reconocen que con motivo de la celebración de este Contrato pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como Responsables directos o como Encargados por cuenta de la Parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la Parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Contrato. Las Partes están de acuerdo en que esta cláusula constituye el Aviso de Privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la falta de dicho aviso. Leído que les fue a ambas partes el presente contrato, ante los testigos que al final suscriben, se hacen conocedores y sabedores del contenido del mismo y, en consecuencia de las obligaciones que contraen firmándolo en esta ciudad, en la fecha antes indicada, por triplicado y recibiendo el empleado un ejemplar correspondiente, así como uno de la Descripción del Puesto y del Reglamento Interior de Trabajo que se aplica en la empresa contratante. 94
“La Empresa” _________________________ (Nombre y firma del Representante Legal)
“El Trabajador” _______________________________ (Nombre y firma)
Testigos
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
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ASPECTOS COMUNES PARA CONTRATOS SUJETOS A PERIODO DE PRUEBA Y DE CAPACITACION INICIAL
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AMBOS CONTRATOS DEBEN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO: (LFT): Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
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IMPRORROGABILIDAD DE LOS CONTRATOS A PRUEBA Y DE CAPACITACION INICIAL: Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
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LA FUNCION DE LA COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD…: Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539. ( LEY FEDERAL DEL TRABAJO) NOTA: De acuerdo con la ley, su función es autentificar que los trabajadores hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento. De acuerdo con el diccionario, autentificar significa:autentifica: refrendar, certificar, autorizar, sanconar, legitimar, validar, aprobar, legalizar, ratificar.
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EL SIGNIFICADO DE REQUISITO S PARA UN PUESTO: REQUISITO: Condición indispensable para que pueda realizarse una cosa. Por ejemplo: No cumple los requisitos para el puesto. ¿ CUALES PUEDEN SER LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO ? 1. 2. 3. 4.
Requisitos físicos: peso, altura, fuerza, resistencia, salud…. Requisitos psicológicos: inteligencia, actitud, valores manifestados, actitudes. De conocimiento: Información que se tiene acerca de un tema. Saber qué hacer. De habilidad: Aptitud para utilizar tal información y aplicarla en un contexto. Saber cómo hacerlo. Experiencia en la aplicación de la técnica o modo de lograr algo. 5. De actitud: Disposición de ánimo requerida para lograr algo. 6. De consecución de metas: objetivos, estándares, cuotas, índices…
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FORMATO PARA DAR A CONOCER AL CONTRATADO SOBRE QUE SERA EVALUADO: NOTA: Puede ser usado para CONTRATOS SUJETOS A PERIODO DE PRUEBA o contratados para CAPACITACION INICIAL: TITULO DEL PUESTO: FUNCIONES O ACTIVIDADES PRINCIPALES QUE DEBE EVIDENCIAR QUE PUEDE DESEMPEÑAR EL OCUPANTE:
CONOCIMIENTOS QUE DEBE EVIDENCIAR QUE POSEE EL OCUPANTE PARA EL DESEMPEÑO SATISFACTORIO DEL PUESTO:
HABILIDADES QUE REQUIERE EVIDENCIAR QUE POSEE EL OCUPANTE PARA EL DESEMPEÑO SATISFACTORIO DEL PUESTO:
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MEDIDORES DE DESEMPEテ前 ( INDICADORES O ESTANDARTES DE RENDIMIENTO) QUE DEBE CUMPLIR EN EL DESEMPEテ前 DEL TRABAJO:
REPORTES DE TRABAJO QUE DEBE ENTREGAR A QUIEN Y CON QUE PERIODICIDAD DE TIEMPO:
NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR
NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DIRECTO
FECHA Y LUGAR EN LOS QUE SE FIRMA ESTE DOCUMENTO:
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FORMAS PARA EVALUAR A UNA PERSONA SUJETA PERIODO DE PRUEBA O CAPACITACION INICIAL: REQUISITOS FISICOS:
Guía de observación de desempeño. Exámenes médicos.
REQUISITOS PSICOLOGICOS:
Guía de observación del desempeño. Pruebas psicométricas.
DE CONOCIMIENTO:
Pruebas de lápiz y papel. Entrevistas técnicas. Análisis de grado de consecución de metas.
DE HABILIDAD:
Guía de observación del desempeño. Análisis de grado de consecución de metas.
DE CONSECUCION DE METAS:
Análisis de grado de consecución de metas. Actas de errores o fallas cometidos.
103
ACTA DE COMISION DE ERRORES: DESCRIPCION PORMENORIZADA DEL ERROR O DEFICIENCIA COMETIDOS:
FECHA Y HORA APROXIMADA EN QUE SE COMETIERON: DAテ前S QUE SE CAUSARON Y VALOR APROXIMADO DE LOS MISMOS:
PERSONA O PERSONAS QUE LO PRESENCIARON O SE DIERON CUENTA DE ELLO:
NOMBRE Y FIRMA DE DOS TESTIGOS DE LOS HECHOS:
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Para ser llenado de puño y letra del trabajador. Conductas o comportamientos que ofrezco llevar a cabo para no volver a cometer los errores o deficiencias en que incurrí:
NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR:
FECHA Y LUGAR EN LOS QUE SE FIRMO ESTE DOCUMENTO:
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REPORTE DE EVALUACION DE LA PERSONA A PRUEBA: Departamento de Administraci贸n de Personal: Atentamente comunico a usted que una vez transcurrido el periodo de prueba a que estuvo sujeta la persona denominada: NOMBRE DEL TRABAJADOR: Y habi茅ndosele dado todas la facilidades para que demostrara su aptitud para el desempe帽o del puesto, considero que ( SI ) ( NO) lo logr贸 por las siguientes razones: RAZONES O MOTIVOS:
MENCION DE EVIDENCIAS QUE SE TIENEN Y PUEDEN MOSTRARSE:
106
MENCION DE INCUMPLIMIENTOS O DEFICIENCIAS EN EL LOGRO DE LOS MEDIDORES DE DESEMPEテ前 Y DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTA:
NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DIRECTO
NOMBRE Y FIRMA DE CONSTANCIA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
LUGAR Y FECHA EN LOS QUE SE FIRMA ESTE DOCUMENTO:
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CARTA COMPROMISO DEL JEFE: Departamento de Personal: Atentamente manifiesto a usted que habiendo llevado a cabo la entrevista técnica y realizado las pruebas teóricas y prácticas necesarias para cerciorarme de que el candidato de nombre: NOMBRE DEL CANDIDATO: Es una persona que reúne los requisitos, conocimientos y habilidades que el puesto a ocupar requiere, por lo que me comprometo a poner todo mi empeño en lograr que su desempeño sea satisfactorio en el menor tiempo posible, proporcionándole la capacitación, adiestramiento y supervisión adecuadas. Autorizo su contratación para el puesto de: A partir de la fecha: FIRMA DEL JEFE SOLICITANTE:
FECHA Y LUGAR EN QUE SE FIRMA ESTE DOCUMENTO:
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CUMPLIMIENTO DE LA CAPACITACION EN EL CONTRATO DE CAPACITACION INICIAL: El CONTRATO PARA CAPACITACION INICIAL tiene precisamente como propósito el llevar a cabo las actividades necesarias para que el contratado adquiera los conocimientos, habilidades y actitudes (competencias laborales) necesarios para que al final del término para el cual se celebra pueda ocupar el puesto de manera adecuada. Por ello, si al finalizar el contrato el patrón le considera al contratado NO COMPETENTE, PERO NO POSEE LAS EVIDENCIAS NECESARIAS DE LA CAPACITACION QUE SE LE IMPARTIO, está en peligro de la persona pueda demandarle por despido injustificado.
De ahí que cuando se utilice este tipo de contrato se cumplan los siguientes requisitos. 1. 2. 3.
El contratado conozca perfectamente qué COMPETENCIAS LABORALES tendrá que adquirir, ratificándolo con su firma. Se recopilen las EVIDENCIAS de que se le impartió la capacitación adecuada. Evaluación realizada durante y al final del contrato en la cual se basó el JUICIO DEL PATRON. 109
EJEMPLO DE AGENDA DE CAPACITACION: No.
TEMA
RESPONSABLE
FECHA DE INICIO
FECHA DE TERMINO
APROVECHAMIENTO DEL CAPACITANDO (DE O A 10 PUNTOS)
FIRMA DEL CAPACITANDO
1. 2. 3. 4.
5. 6. 7.
110
PAGOS QUE HAY QUE HACER AL TRABAJADOR QUE TERMINA SU CONTRATO SUJETO A PERIODO DE PRUEBA O DE CAPACITACION INICIAL 111
PAGOS AL TRABAJADOR AL CONCLUIR EL CONTRATO SUJETO A PERIODO DE PRUEBA O DE CAPACITACION INICIAL: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, cuando al concluir un CONTRATO SUJETO A UN PERIODO DE PRUEBA o se trata de un CONTRATO PARA CAPACITACION INICIAL, EL TRABAJOR NO HA DEMOSTRADO SU COMPETENCIA LABORAL AL PATRON, se dará por TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
Por lo anterior, los pagos a realizar serían los siguientes: 1. 2. 3. 4.
Días devengados y no pagados. Proporcional de aguinaldo anual (artículo 87 LFT). Proporcional de vacaciones no disfrutadas (Artículos, 76 y 79 LFT). Proporcional de prima vacacional (Artículo 80 LFT).
No aplica la proporcional de PRIMA DE ANTIGÜEDAD pues el Artículo 162 señala que únicamente tendrán derecho a ella los trabajadores de planta.
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EL CONTRATO EN LABORES DISCONTINUAS O POR TEMPORADA
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CONCEPTO LEGAL DEL CONTRATO PARA TEMPORADA: Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
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CARACTERISTICAS DEL CONTRATO PARA TEMPORADA: El contrato de trabajo por temporada es aquel en el que las partes, patrón y trabajador, acuerdan por escrito en que la actividad del trabajador se prestará en épocas del año predeterminadas. Es un contrato que perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos, a causa de la naturaleza de la actividad que se presta. La ley lo considera un contrato permanente a partir de que se contrata en la primera temporada, si las necesidades de la empresa así lo requieren. Es una modalidad de trabajo por tiempo indeterminado pero discontinuado en el tiempo. Por ejemplo, el trabajo de las vendedoras en una exposición anual de muebles que se realiza siempre en fechas y por periodos determinados de tiempo o los trabajadores que se contratan en los hoteles para los períodos altos de vacaciones. Estos se llaman contratos de temporada típicos. Los contratos de temporada atípicos, son los que ocurren en empresas que trabajan todo el año pero tienen incremento en determinadas épocas y es allí donde necesitan más personal, por ejemplo una librería al inicio de clases, o una juguetería en los meses de Navidad y Reyes. 115
No debe confundirse con un contrato de trabajo por tiempo determinado, ya que en este caso terminado el plazo, concluye el contrato y no se repite en otros futuros, salvo que se haga un nuevo contrato (recordemos que muchos contratos a plazo sucesivos pueden determinar que se interprete como uno indeterminado). Tampoco es un trabajo eventual pues no es por circunstancias extraordinarias que acontecen una sola vez, sino que se necesita siempre al trabajador pero en épocas determinadas.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
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CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA En la ciudad de……el día ( fecha ) ante los testigos que al final suscriben comparecieron por una parte el Sr. ( nombre completo ), en su carácter de Representante Legal de la empresa y por la otra el Sr. ( nombre completo ) , quien comparece por su propio derecho, para celebrar un CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA, haciendo para tal efecto las siguientes; DECLARACIONES
I.- DECLARA LA EMPRESA EN SU CARACTER DE PATRON QUE: 1. Es una … constituida conforme a las leyes mexicanas, según Escritura Pública número…, de fecha … , pasada ante la fe del Notario Público número… de …, Jalisco, el Licenciado … 2. Tiene su domicilio en …, en la Colonia …, C.P… de ... así como estar representada en el presente contrato por el C…, quien funge bajo el carácter de …. 3. Que su apoderado, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento y que hasta la fecha no le han sido revocadas de forma alguna. II.- DECLARA EL TRABAJADOR:
1. Que es su voluntad la celebración del presente Contrato por Temporada, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 39 – F y 42 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo. 117
2. De igual manera, manifiesta bajo protesta de decir la verdad que sus datos generales son: Nombre completo (según Acta de Nacimiento): Estado Civil: Nacionalidad: Licencia de conducir: No. de Credencial de IFE: No. de afiliación al I.M.S.S/C.U.R.P: AFORE Y No. de cuenta individual: Domicilio:
El trabajador se obliga a notificar de inmediato y por escrito a la empresa el cambio del domicilio asentado en este contrato. De no hacerlo la misma quedará relevada a cualquier responsabilidad legal que de este hecho derive y en especial de lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULAS PRIMERA.- Ambas partes están conscientes y acordes en que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del contrato a celebrar, por lo que acuerdan celebrarlo para las temporadas que van del… del mes de… de cada año, para desempeñar el puesto de… durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
El trabajo lo desempeñará con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. 118
Las partes acuerdan que el “PATRÓN” podrá, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste, s de acuerdo con la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDA: Al término del periodo contratado, la relación de trabajo quedará suspendida en los términos del Artículo 42 fracción VIII, mismo que a la letra señala: Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Ambas partes están conscientes y acordes en que la relación de trabajo suspendida se extiende por tiempo indeterminado y que el trabajador en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada siguiente previa comunicación de la Empresa. De no presentarse el trabajador a prestar servicios se entenderá que no tiene intención de continuar la relación laboral, la cual se extinguirá de manera imputable a él y sin responsabilidad alguna para el patrón. TERCERA: El contrato obliga a lo expresamente pactado, por lo que la duración del mismo será la que se señala en las Cláusulas Primera y Segunda, por lo que el vencerse su término, se dará por suspendida la relación de trabajo sin responsabilidad para ninguna; el patrón de obligación de cubrir el salario y las obligaciones que de este hecho deriven materia de seguridad social y el trabajador de prestar el servicio. 119
CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de “La Empresa” o en cualquier otro lugar, en la fecha que ésta le indique en el futuro. QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de… horas a las…, de (día) a (día) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma. “La Empresa” y “ El Trabajador” podrán establecer y modificar el horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes para obtener el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente, sin exceder de los máximos legales. Si ''EL TRABAJADOR'' se presenta a laborar con retardo a sus labores será potestativo para ''LA EMPRESA'' admitirlo, y si lo hace, se le cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo. Cuando el horario de labores sea continuo, el trabajador tendrá derecho a media hora para descansar o tomar sus alimentos dentro o fuera del establecimiento en el horario que señale “La Empresa ”, según las necesidades del trabajo, descontándose dicho tiempo de la jornada laboral. Cuando por cualquier circunstancia el trabajador tenga necesidad de ausentarse a sus labores, avisará al patrón el día anterior y de no serle posible, deberá hacerlo a más tardar durante la primera hora de la jornada a la que se ausentará. El aviso no justificará la falta, pero el trabajador cuenta con 48 horas para entregar el comprobante necesario para ello, de no hacerlo así, se le considerará injustificada la ausencia. 120
Las ausencias por enfermedad sólo podrán justificarse con la incapacidad expedida por el IMSS.
SEXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario (diario, semanal o quincenal) de $ (importe en número y en letra, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días… de cada (semana o mes) en el domicilio de “La Empresa”, el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. “La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las retenciones legales correspondientes, de acuerdo a lo señalado por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, FONACOT y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. El trabajador otorga su consentimiento para que su salario sea cubierto por cualquiera de los medios bancarios y/o electrónicos que autoriza el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en forma… (semanal o quincenal). SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá variar la fecha para que el trabajador disfrute del descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. El trabajador se obliga a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio cuando lo requiera la empresa, la que pagará un salario doble por el servicio prestado. Si coincide con el séptimo día del trabajador, sólo se pagará salario doble el servicio mencionado. 121
OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes autorizados para ello. NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período vacacional proporcional al tiempo trabajado, el cual se incrementará en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del… %,sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión.
DECIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de… días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. DECIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento Interior de Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique en beneficio y prevención de su salud. Asimismo, se compromete a observar las medidas de Seguridad e Higiene que establezca el patrón en beneficio de su personal o que le resulten aplicables, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento General de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. DECIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar puntualmente en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el desarrollo de sus aptitudes mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores, dentro o fuera de empresa, presentando los exámenes o evaluaciones que le sean requeridos, sin que en ningún caso estas actividades generen el pago de tiempo extraordinario. 122
DECIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso, si se tiene celebrado en la empresa) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”. Cualquier falta o incumplimiento de las cláusulas que establecen obligaciones para el trabajador, será causa de rescisión de contrato de manera inmediata sin responsabilidad para el patrón de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA CUARTA.- “ El Trabajador ” se obliga a no divulgar, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas, productos y actividades de cualquier clase que observe con motivo del desempeño de su puesto.
En todo caso, el patrón se reserva de hacer valer las acciones que las leyes civiles y penales establecen en contra de las personas que violen las anteriores disposiciones. DECIMA QUINTA.- El trabajador se obliga a no prestar sus servicios en otra empresa, en un puesto igual al que es contratado en este acto, durante el tiempo que labore para el patrón. El incumplimiento de lo anterior, implica una falta de probidad que dará lugar a la rescisión de Contrato sin responsabilidad para el PATRÓN. DECIMA SEXTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento en la negociación), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. 123
DECIMA SEPTIMA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio de “La Empresa”. DECIMA OCTAVA.- Las Partes reconocen que con motivo de la celebración de este Contrato pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como Responsables directos o como Encargados por cuenta de la Parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la Parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Contrato. Las Partes están de acuerdo en que esta cláusula constituye el Aviso de Privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la falta de dicho aviso.
Leído que les fue a ambas partes el presente contrato, ante los testigos que al final suscriben, se hacen conocedores y sabedores del contenido del mismo y, en consecuencia de las obligaciones que contraen firmándolo en esta ciudad, en la fecha antes indicada, por triplicado y recibiendo el empleado un ejemplar correspondiente, así como uno de la Descripción del Puesto y del Reglamento Interior de Trabajo que se aplica en la empresa contratante.
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“La Empresa” _________________________ (Nombre y firma del Representante Legal)
“El Trabajador” _______________________________ (Nombre y firma)
Testigos
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
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PAGOS AL TRABAJADOR AL FIN DE CADA TEMPORADA: Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
A pesar de que este tipo de contrato acumula las antigüedades de las temporadas laborales, no se tiene derecho al pago de la prima de antigüedad sino hasta el fin de la relación de trabajo. 126
EL TRABAJO A DOMICILIO Y EL TELETRABAJO
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EL TRABAJO A DOMICILIO Y EL TELETRABAJO: Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I.
Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
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EL TRABAJO DE LOS MENORES
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REGULACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES: Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
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Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
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EL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
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EL DISCAPACITADO DEBE SER TRABAJADOR NORMAL : Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. 133
LA NO DISCRIMINACION EN LA LFT: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 134
INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), impulsa la inclusión laboral de personas con discapacidad al ofrecer estímulos fiscales a los empresarios, promoviendo así una cultura de aceptación a la diversidad La Ley del impuesto sobre la renta, en su artículo 40 fracción XIII, autoriza la deducción del 100% al tratarse de adaptaciones que se realicen en las instalaciones y que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las mismas.
En esta misma ley se establece, en el artículo 222, que el patrón que contrate a personas con discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores. También existe el Decreto por el cual se otorga el estímulo fiscal al impuesto sobre la renta a los contribuyentes que empleen a personas con discapacidad. Este beneficio consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje contratadas en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes. 135
Por otro lado la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 14, señala que en el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción de al menos 5% de la totalidad de su planta de empleados y cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. Es importante aclarar que no todos los estímulos fiscales son acumulables; en ocasiones, para evitar doble beneficio, la SHCP permite la elección de una única opción. El Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”, es promovido por la ST y PS a través de la Dirección General para la Igualdad Laboral, y entregado a las instituciones públicas, privadas y sociales que incluyen laboralmente a personas en situación de vulnerabilidad y desarrollan acciones para promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en sus centros de trabajo. Entre algunas de las empresas que han recibido el galardón, destacan Grupo PepsiCo, como resultado de su compromiso con la diversidad y la inclusión como política laboral.
Por su parte, a través de su programa Mission Handicap, Sanofi-aventis fomenta la igualdad de oportunidad en el reclutamiento de su personal y en el ambiente laboral. En el caso de Manpower, fomenta la integración de personas con discapacidad y adultos mayores dentro de su empresa y la de sus clientes. 136
EL CONTRATO DE OUTSOURCING (SUBCONTRATACION)
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CONCEPTOS DE INTERMEDIARIO Y DE PATRON: Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores
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CONCEPTO DE SUBCONTRATACION: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 139
LA SUBCONTRATACION EN LA LEY DEL IMSS: Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. 140
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince
EN CUANTO A LA CLASIFICACION EN RIESGOS DE TRABAJO: Artículo 75. ...
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. 141
SERVICIOS QUE ESTAN PRESTANDO OUTSOURCINGS:
Administración de personal y nómina. Administración Inmobiliaria. Agencias de publicidad (house agencies). Análsis y evaluación de servicios de apoyo. Capacitación. Construcción. Crédito y Cobranzas. Contabilidad. Digitalización de Información. Distribución. Maquila. Mantenimiento. Planeación fiscal. Producción de partes o componentes. Reclutamiento y selección de personal.
Servicios de reparación de productos. Tecnología informática. Telemercadeo (call centers). Transporte.
TANTO PARA EL SECTOR PUBLICO COMO PARA EL PRIVADO
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA … REPRESENTADA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, POR … A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA “EL PRESTADOR” Y POR OTRA PARTE … POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL , EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES
I. Declara el PRESTADOR a través de su representante legal, que: A.- Que es una sociedad de nacionalidad mexicana, constituida con la denominación social … mediante escritura número … de fecha …, expedida por el Licenciado … Notario Público número … de la municipalidad de …, Jalisco. B.- Que en calidad de apoderado legal de su representada, tiene facultades suficientes para firmar el presente contrato, acreditándolo las cuales se encuentran inmersas en la escritura antes mencionada y que no han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
C.- Que dentro del objeto social de su representada se encuentra entre otros, el de contratar a personas Morales o Físicas, personal operativo, técnico o profesional para la prestación de servicios de asesoría, técnicos, profesionales, administrativos de producción, comercialización o cualquier otro permitido por la ley, conservando en todo momento el carácter de patrón ante y respecto de los trabajadores y en general Recursos Humanos que utilice EL PRESTADOR para proporcionar servicios al EL CLIENTE y para el desarrollo de las actividades contratadas mediante el presente instrumento; y que en los términos del artículo 13 trece de la Ley Federal del Trabajo, EL PRESTADOR es una empresa que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones con sus trabajadores. 143
D.- Que EL PRESTADOR cuenta con la estructura, experiencia, recursos materiales y humanos propios para la prestación del servicio que aquí se contrata. II. Declara EL CLIENTE a través de su apoderado que: A.-La empresa denominada… fue constituida como una sociedad… mediante instrumento número…libro…en la ciudad de…, a los… días del mes de… del año… ante la fe del Licenciado… Notario público número…de la ciudad de… cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de Comercio.
B.- Declara el señor… , que es representante legal de la Empresa mencionada, y además que cuenta con los poderes y facultades suficientes para la celebración del presente contrato, las cuales bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna. C.- Que dentro del objeto social de su representada se encuentra entre otros, el de D.- Que su representada tiene su domicilio en la Calle… E.- Que es su deseo contratar los servicios de EL PRESTADOR que es una empresa cuyo objeto consiste en…
III.- Ambas partes declaran: Que es su voluntad celebrar el presente contrato y dejar sin efecto cualquier otro acuerdo que hayan celebrado con relación al objeto del presente con anterioridad al mismo al tenor de las siguientes: 144
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El PRESTADOR, se obliga a proporcionar a EL CLIENTE, servicios de… a través de sus propios Recursos Humanos, en número y especialidad que sean necesarios para que El CLIENTE pueda llevar a cabos sus actividades y consecución de sus fines. El PRESTADOR dará cumplimiento a lo especificado con anterioridad, en el domicilio de EL CLIENTE señalado en el contrato, y en cualquier otro domicilio en el que EL CLIENTE requiera a EL PRESTADOR. Cuando EL CLIENTE así lo requiera, solicitará a EL PRESTADOR que utilice en la prestación de sus servicios, personas que reúnan características específicas, EL PRESTADOR deberá de someter a consideración de EL CLIENTE, a los prospectos correspondientes, en la fecha, hora y lugar que EL CLIENTE le indique. El PRESTADOR hace del conocimiento de EL CLIENTE que contará con la disponibilidad del personal necesario y específico. En caso de que algún trabajador bajo la dirección de EL PRESTADOR, abandone las funciones que le fueron asignadas dentro de las actividades de EL CLIENTE; EL PRESTADOR, sustituirá dicha persona a la brevedad posible evitando una interrupción en las operaciones de EL CLIENTE. 145
SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE EL PRESTADOR. Ambas partes acuerdan que el presente contrato que aquí se firma no concede a EL PRESTADOR o a sus agentes o empleados el cargo de agentes, empleados o trabajadores de EL CLIENTE. En términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, EL PRESTADOR, será el único responsable de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con su personal, tales como pago de salarios, indemnizaciones, riesgos profesionales, participación en la utilidades o alguna otra obligación o prestación que se genere como consecuencia de la citada relación laboral, de la Ley Federal del Trabajo o de la ley del Seguro social o fiscal y de cualquier otra clase de obligación derivada de las leyes aplicables. Declara EL PRESTADOR que el personal o los recursos humanos mediante los cuales prestará los servicios establecidos en este contrato, estará subordinado y depende económica, administrativa y legalmente, en forma exclusiva de EL PRESTADOR; por lo que por ningún concepto podrá ser considerado como empleado o trabajador de EL CLIENTE, ni se encontrará bajo su dirección, liberando a éste de cualquier reclamación de carácter laboral con dicho personal, sin que en ningún momento pueda considerarse a EL CLIENTE como patrón solidario, ya que las órdenes que procedan, las recibirá exclusivamente de EL PRESTADOR quien será el único encargado de su Dirección y será él mismo el exclusivo responsable de cubrir los salarios y demás prestaciones legales que le correspondan; por consecuencia, adquiere toda responsabilidad, sea de naturaleza civil, laboral, administrativa, penal y fiscal o de cualquier otra naturaleza, frente a toda clase de autoridades y personal; obligándose a sacar en paz y a salvo a EL CLIENTE e indemnizarlo de cualquier pago derivado de la reclamación que se interpusiese en contra de EL CLIENTE en relación con los servicios objeto del presente contrato, pudiendo acudir a la vía o procedimiento legal que mejor convenga a sus intereses y sin perjuicio de que la anterior circunstancia dará el derecho a EL CLIENTE para dar por terminado anticipadamente el presente contrato por causa imputable a EL PRESTADOR. 146
Del mismo modo, queda expresamente convenido que el presente contrato no constituye y por ende no deberá interpretarse, como una coinversión, sociedad, asociación en participación, agencia, comisión, o figuras similares, entre las partes. Por ello, durante la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, EL PRESTADOR será y actuará en todo momento como parte independiente respecto de El CLIENTE y no lo obligará con terceras personas o entidades. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. Además de las obligaciones descritas y todas aquellas que se desprenden del contenido del presente contrato, se enlistan de manera enunciativa y no limitativa como adicionales las siguientes: 1.- Es responsabilidad imputable únicamente a EL PRESTADOR el cumplir con lo que las leyes de la materia establecen en lo relativo a sus relaciones individuales y colectivas de trabajo. 2.- Será obligación del EL PRESTADOR cumplir con lo establecido en los artículos 24, 25,15,132,133, 784 Y 804 de la Ley Federal del Trabajo. 3.- Respecto del personal que se involucre en el desarrollo de las actividades del Cliente, es el responsable también de que se efectúe el cálculo de pagos, las retenciones, correspondientes al personal bajo su subordinación, incluyendo la PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA PRESTADORA, así como enteros y pagos a las autoridades correspondientes.
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4.- Es obligación de EL PRESTADOR el llevar a cabo todas las medidas necesarias a efecto de que el desarrollo de las actividades de EL CLIENTE, se realicen de conformidad con el contrato y demás documentos que se generen durante su término.
5.- EL PRESTADOR se obliga a resolver a su juicio y de conformidad con sus conocimientos técnicos y profesionales las contingencias de carácter laboral que se presenten durante como motivo del presente contrato. 6.- EL PRESTADOR se obliga a demostrar a EL CLIENTE o en cualquier momento que se requiera, los documentos que amparen el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales a las cuales se encuentra obligado; respecto del personal que involucre en los servicios que preste. 7.- EL PRESTADOR se obliga a defender en juicio o ante cualquier procedimiento administrativo, laboral, fiscal, de seguridad social, penal o de cualquier índole a EL CLIENTE, sus accionistas, administradores, directores y funcionarios así como también se obliga a indemnizar a EL CLIENTE por cualquier obligación que se haga acreedor ésta o en su caso sus directores y funcionarios tuvieren que asumir por incumplimiento, acto, omisión o en sustitución de EL PRESTADOR; siempre que se derive del contrato y que el PRESTADOR haya sido debidamente notificado y no haya hecho gestión alguna para evitar las consecuencias y se relacione con el contrato que en este acto se celebra.
8.- El CLIENTE se obliga a seguir los procedimientos que EL PRESTADOR señale en caso de contrataciones, despidos y modificaciones de salario, dejando estipulados que todo movimiento que sea solicitado por EL CLIENTE siempre deberán de ser los permitidos por la Ley. 148
CUARTA.- INCIDENCIAS. EL CLIENTE se obliga a enviar las incidencias de la nómina a más tardar 2 días antes de la fecha de pago de la misma a fin de poder procesar y revisar con tiempo el proceso de pago de la nómina. Las incidencias se deberán de enviar en el formato que EL PRESTADOR proporcione a EL CLIENTE para tal efecto y EL CLIENTE se compromete a custodiar y salvaguardarle los controles de asistencia que se utilicen para determinar las incidencias. QUINTA.- PAGOS FUERA DE NÓMINA. EL PRESTADOR no se hace responsable ante el trabajador o autoridad alguna de ningún pago extraordinario que reciban los trabajadores asignados a EL CLIENTE como propinas, gratificaciones, premios inclusive horas extras o descansos laborados que no sean reportados y pagados vía la nómina de EL PRESTADOR. SEXTA.- SUSTITUCION DE PERSONAL. Se establece como norma obligatoria que EL CLIENTE no deberá intervenir al momento en que EL CLIENTE requiera cambiar al personal que EL PRESTADOR designe para el desarrollo del proyecto; en su caso ,deberá EL CLIENTE notificar a EL PRESTADOR inmediatamente que ocurran las circunstancias y razones por las cuales ya no requiera a algún trabajador del EL PRESTADOR, para que éste lo sustituya y tome las medidas procedentes con el trabajador; si EL CLIENTE contraviene lo establecido en el presente párrafo, EL PRESTADOR no será responsable de cubrir las indemnizaciones que correspondan.
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Si EL CLIENTE decidiera por su desempeño o cualquier otra causa quedarse permanentemente con un trabajador asignado a su proyecto antes de… meses tendrá que pagar a EL PRESTADOR los gastos derivados del reclutamiento y selección de personal, este cobro no se efectuara si esta circunstancia se presenta después de… meses de servicio del trabajador. Para el caso de personal diverso al mencionado en el párrafo que antecede, si antes de… meses de servicio del trabajador, EL CLIENTE considera oportuno quedarse definitivamente con él, EL PRESTADOR cobrará a EL CLIENTE una cantidad igual a un mes de salario del trabajador por concepto de gastos de reclutamiento y selección, este cobro no se efectuara si esta circunstancia se presenta después de… meses de servicio del trabajador. SEPTIMA.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y SUBCONTRATACIÓN. EL CLIENTE tendrá en todo tiempo la facultad de verificar por los medios que libremente determine que EL PRESTADOR está cumpliendo con sus obligaciones contraídas mediante el presente contrato. EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo pedir a EL PRESTADOR que acredite la existencia e identificación de los documentos que comprueben el cumplimiento de los servicios descritos en el presente contrato. El PRESTADOR, deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, establecidas en el presente Contrato, por sí mismo o podrá efectuar dicho cumplimiento a través de la contratación con terceros (subcontratación). Para tales efectos, dichos terceros sólo podrán actuar en los casos señalados, siempre que expresamente, reconozcan como propias, todas y cada una de las obligaciones descritas en el presente Contrato como a cargo de EL PRESTADOR; así mismo, deberá manifestar su obligación solidaria con EL PRESTADOR en relación con el presente Contrato. 150
Por su parte, y dado el caso, de ninguna manera EL PRESTADOR se liberará de ninguna de sus obligaciones establecidas conforme al presente documento y será responsable de que en caso de actuar con los terceros arriba señalados, sujeto a las condiciones también descritas, los terceros cumplan debida y oportunamente con sus obligaciones, respondiente ante EL CLIENTE de los daños y perjuicios que pudieren ocasionarle dichos terceros.
OCTAVA.- DEFENSA DE INTERESES. Los CONTRATANTES manifiestan de común acuerdo, que EL PRESTADOR está obligado a proteger y defender a EL CLIENTE contra las reclamaciones y demandas que contra éste se presenten y que se deriven del presente contrato, sin excepción alguna; obligándose a sacar en paz y a salvo a EL CLIENTE de cualquier contingencia jurídica que se derive de la prestación del servicio que aquí se contrata. Sin perjuicio de lo anterior, EL PRESTADOR se obliga a notificar a EL CLIENTE, dentro de un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir del acontecimiento respectivo, de cualquier actuación, notificación o instancia, ya sea que provenga de particulares o de cualquier autoridad, que se encuentre dirigida a EL CLIENTE o que pueda afectar positiva o negativamente, directa o indirectamente, sus intereses. NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS. EL PRESTADOR no podrá ceder o en cualquier forma gravar los derechos que a su favor se deriven del presente contrato, si no es con la aprobación previa y por escrito de EL CLIENTE.
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DECIMA.- CONFIDENCIALIDAD. EL PRESTADOR se obliga a que ni él, ni sus empleados y/o personal podrán divulgar a persona física o moral alguna, en parte o en su totalidad cualquier información que conozca de EL CLIENTE con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, siendo que dicha información será considerada confidencial. Por esta información confidencial, se entenderá la información escrita, oral, grafica o la contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos; que incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información técnica, financiera y comercial relativa a nombres de clientes, proveedores o socios, pasados, presente o potenciales, propuestas de negocios, informes, planes, proyecciones de mercado, datos y cualquier otra información industrial; junto con formulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios u otros documentos preparados y conservados con carácter confidencial por EL CLIENTE. En caso de incumplimiento a lo anterior, EL PRESTADOR será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a EL CLIENTE. DECIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor a la fecha de su firma y se celebra por tiempo indefinido; por lo tanto podrá darse por terminado o rescindido en cualquier momento, por cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna, previo aviso por escrito que se entregue con 30 treinta días de anticipación, expresando la causa o causas y la fecha en que el contrato se dará por terminado para todos los efectos legales. DECIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN Y RESCISIÓN. EL CLIENTE queda expresamente facultado para rescindir el presente contrato en el supuesto de que EL PRESTADOR no cumpla o cumpla defectuosamente con cualquiera de las obligaciones en su cargo establecidas o que se deriven de este instrumento o por cualquier otro motivo suficiente a consideración y criterio de EL CLIENTE. 152
EL PRESTADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente en caso de que el CLIENTE deje de pagar dos facturas de manera consecutiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para la obtención del pago del adeudo. DECIMA TERCERA.- HONORARIOS. EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR, una contraprestación variable ya que la misma se determinará al final de cada periodo de pago y se integrará por el costo total (la “Base”) en que EL PRESTADOR incurra por concepto de los salarios del personal utilizado en las actividades de EL CLIENTE, más un… % de dicha Base.
Los conceptos y cantidades que se involucran para la determinación de la Contraprestación deberán informarse en detalle por escrito en el reporte de facturación que se adjuntará a cada factura; los honorarios serán revisables anualmente. En caso de existir multas por errores en la determinación de aportaciones al IMSS o INFONAVIT estás serán exclusiva y totalmente responsabilidad de EL PRESTADOR. El PRESTADOR se obliga a expedir en cada periodo de pago la factura que reúna requisitos fiscales a favor de EL CLIENTE por concepto de los honorarios a que se refiere la presente cláusula, entregando así mismo, un informe de los servicios prestados en el mes de que se trate. EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR las facturas presentadas periódicamente para su cobro, efectuándose dicho pago en el domicilio de EL CLIENTE mediante Cheque a favor de EL PRESTADOR o transferencia electrónica a la cuenta del PRESTADOR a más tardar… días posteriores a su recibo. 153
DECIMA CUARTA.- JURISDICCION. La interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, quedará sujeta a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros corresponda.
Todo lo no previsto en el presente contrato estará a lo dispuesto por las leyes aplicables vigentes. DECIMA QUINTA.- ENCABEZADOS. Los encabezados del presente contrato son exclusivamente para conveniencia y de ninguna manera forman parte del presente Contrato. Este contrato nulifica y deja sin validez cualquier otro acuerdo, que haya sido celebrado en forma verbal o por escrito, anterior a la fecha del mismo que hayan firmado las partes. El presente documento se firma por duplicado y ante la presencia de dos testigos de asistencia que dan fe de lo asentado, el día XX XXXXXX de XXXXX del XXXXX.
“EL CLIENTE” _________________________ (Nombre y firma del Representante Legal)
“EL PRESTADOR” _______________________________ (Nombre y firma)
Testigos ____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
____________________________ (Nombre completo y domicilio del testigo)
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PRESTACIONES LEGALES QUE DEBE PROPORCIONAR EL PATRON
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PRESTACION
FUNDAMENTO LEGAL (LFT)
Vacaciones pagadas
Artículo 76
Prima vacacional
Artículo 80
Aguinaldo anual
Artículo 87
Prima dominical
Artículo 71
Séptimo día de descanso con salario
Artículo 69
Días de descanso obligatorio
Artículo 74
Participación en la Utilidades
Artículo 117
Prima de Antiguedad
Artículo 162
Inscipción en el IMSS
Artículo 123 Const. Fracción XIV
Aportaciones al INFONAVIT
Artículo 136
Becas para trabajadores o sus hijos
Artículo 132 Fracción XIV
Capacitación para trabajadores
Artículo 132 Fracción XV 156
PRESTACION
FUNDAMENTO LEGAL (LFT)
Oficinas para el sindicato
Artículo 132 Fracción XXI
Contribución al fomento de actividades culturales y deportivas
Artículo 132 Fracción XXV
Pago de viáticos y mudanza de mobiliario en caso de cambio de lugar de prestación del servicio
Artículo 30
Inscribirlo y pagar cuotas al INFONAVIT
Artículo 136
Inscribirlo y pagar cuotas al IMSS
Artículo 15 Ley del IMSS
Pagar salarios e indemnizaciones
Artículo 132 - II
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LAS CAUSAS DE RESCISION
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EL CONCEPTO DE RESCISION:
Rescisión es un acto unilateral ya sea del patrón o del trabajador, por medio del cual se da por terminada la relación de trabajo por el incumplimiento que llevó a cabo la otra parte contratante. La rescisión puede dar lugar a una demanda ante la autoridad laboral.
Dicho incumplimiento puede ser el por parte del patrón, por alguna de las causales que señala el artículo 51 de la Ley Federal del trabajo.
También puede ser por parte del trabajador, en cuyo caso , se aplicarán las causales contenidas por el artículo 47 de la Ley.
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OTRAS CAUSAS DE RESCISION: 1. El artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose al trabajo de los agentes de comercio y otros semejantes , señala que es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo, la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas. 2.
El artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo consigna el derecho del patrón para rescindir la relación de trabajo a un empleado de confianza , cuando exista un motivo razonable de pérdida de la confianza.
3. El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando una relación de trabajo haya tenido una duración de más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetándose los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, dejará sin efecto la disposición aludida. 160
EL AVISO DE RESCISION: Artículo 991. En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
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LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
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LAS CAUSAS DE TERMINACION: Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
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ALTERNATIVAS DE ACTUACION DEL PATRON FRENTE A LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL TRABAJADOR
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Según la gravedad y frecuencia de la falta cometida: 1. Aplicar el Reglamento Interior de Trabajo, ( artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción X ), el cual permite suspender al trabajador en sus labores, hasta por un máximo de 8 días sin goce de salario. Además, descontarle los daños causados por sus errores, pérdidas o averías (artículo 110 de la Ley). 2. Rescindir ( romper ) la relación de trabajo, es decir, despedirlo, si la falta a la disciplina concuerda con alguna de las causas establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Si el despido se realizara sin fundamentarlo, dicho despido sería injustificado, dando lugar en su momento a las consecuencias correspondientes (Artículo 48 de la L.F.T.).
3. Liquidarlo conforme a la ley.
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EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: 1. Es obligatorio para el patrón y los trabajadores ( Art. 422). 2. No debe contener normas de orden técnico o administrativo (Art. 422). 3. Debe ser formulado por una Comisión Mixta de igual número de representantes del patrón y de los trabajadores. 4. No produce efecto legal sino se deposita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por cualquiera de las dos partes firmantes ( Art. 424). 5. Surtirá efecto a partir de su depósito de la fecha que en él se señale (Art. 425). 6. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores, así como fijarse en los lugares más visibles del establecimiento (Art. 425). 7. Puede elaborarse cuantas veces se desee, siempre y cuando se firme otra vez por la Comisión Mixta y se vuelva a depositar (Art.424).
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PUBLICIDAD AL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: 424 – Bis Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades Federativas, según corresponda.
De preferencia el texto íntegro de las versiones publicas de los reglamentos interiores de trabajo , deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de la las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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PUBLICIDAD AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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LAS ALTERNATIVAS DE DEFENSA DEL TRABAJADOR 170
LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR: El trabajador inconforme con la sanción que se ha impuesto podrá concurrir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, buscando un arreglo conciliatorio: Artículo 530.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
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Artículo 530 Bis. Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de esta Ley. ( Multa que no podrá exceder de 100 Salarios Mínimos del D.F.) Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.
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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto y, por ende, dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Registro No. 164449 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Junio de 2010 Página: 262 173
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.- La oferta de trabajo, externada en un juicio laboral por el patrón demandado, cuando que previamente ha dado de baja en el Seguro Social al empleado actor por haberlo despedido, revela que, en realidad, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual conduce a concluir que el mencionado aviso de baja del actor en el Seguro Social determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse como recto e íntegro proceder que, mientras que en el juicio laboral el patrón ofrezca al empleado que se reintegre a sus labores porque, en su opinión, no existe el despido alegado, sino que subsiste la relación de trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dado de baja al trabajador por causa de terminación de la relación laboral por despido, pretendiendo también de esta manera evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obreropatronales y restringiendo, en consecuencia, el derecho del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, derivadas de su inscripción en el citado instituto, condiciones todas estas con base en las cuales se arriba a la convicción de que la circunstancia de que el demandado, a la vez que ofrezca el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, haya dado de baja del Seguro Social al trabajador demandante por haber terminado la relación laboral por despido, implica mala fe, por lo que dicho ofrecimiento no produce el efecto de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido. Contradicción de tesis 9/99. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Tesis de jurisprudencia 122/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. 174
RELACION LABORAL. PARA PRESUMIR SU EXISTENCIA ES SUFICIENTE QUE EN JUICIO SE DEMUESTRE QUE EL PATRÓN TIENE REGISTRADO AL ACTOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR, SIN PRUEBA EN CONTRARIO. Conforme a la Ley del Seguro Social, el aviso de alta y baja de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, genera la presunción sobre la existencia de la relación laboral, en tanto que tal legislación establece como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio a las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la naturaleza económica del patrón; además, impone a éste la obligación de registrarse e inscribir al trabajador en el citado instituto y comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos establecidos en ella. Ahora bien, si en el juicio laboral se demuestra que una persona se encuentra inscrita como patrón y tiene registrada a otra en calidad de trabajador, sin prueba en contrario, produce la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal subordinado y el que lo recibe, en términos del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea menester acreditar por separado los elementos restantes que constituyen dicha relación; esto es, que el asegurado presta un servicio personal subordinado para quien lo dio de alta en el régimen de seguridad social; que por esa relación percibe un salario y que existe subordinación del actor hacia dicha persona, puesto que la inscripción y alta ante el referido instituto de seguridad social por una persona que ante dicho organismo se ostenta como su patrón, producen aquella presunción. 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 1020
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MODIFICACION DE CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE: La Segunda Sala se la Suprema Corte de la Justicia de la Nación publicó en el mes de abril de 2013, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, una jurisprudencia que modifica los criterios anteriores en materia de ofrecimiento de trabajo, estableciendo ahora que el “aviso de baja del trabajador ante el IMSS posterior a la fecha indicada como del despido pero previa a la oferta de ofrecimiento de trabajo, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe”, lo que interrumpe la jurisprudencia 2a/J 19/2006.
Por lo anterior, ya NO será necesario mantener el alta en el IMSS a un trabajador durante el tiempo que dura el juicio cuando demanda, como se venía realizando por muchos patrones, con las inminentes cargas económicas.
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2a./J. 39/2013 (10a.) OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010). El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.” e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.” Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012.- Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.- 13 de febrero de 2013.- Mayoría de cuatro votos.Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. 177
ACCION DEMANDADA POR EL EXTRABAJADOR Reinstalación.
Reinstalación.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
EFECTOS LABORALES
EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL
El patrón no acepta ser parte del juicio, y en consecuencia paga las prestaciones reclamadas por el demandante (a ésto se le conoce como insumisión al arbitraje)
Dependiendo con qué fecha se haga el pago de las cantidades a que tenga derecho el trabajador se da por terminada la relación de trabajo
El patrón debe, si dio de baja al trabajador:
Si el patrón acepta lo dicho por el ex trabajador en su demanda (se allana), o no se presenta en el juicio a contestar la demanda, la JCA entiende que la contestó en sentido afirmativo (art. 879, tercer párrafo, LFT)
Se entiende que la relación de trabajo sigue vigente, por tanto el patrón debe reinstalar al colaborador, y cubrirle los salarios caídos correspondientes
El patrón tiene que, si dio de baja al trabajador:
Presentar el aviso de reingreso del trabajador cubrir las cuotas obreropatronales desde la fecha del despido y hasta la del cumplimiento del pago indemnizatorio, y comunicar el aviso de baja respectivo
Presentar el aviso de reingreso del trabajador, y enterar las cuotas obreropatronales desde la fecha de la baja.
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ACCION DEMANDADA POR EL EXTRABAJADOR Reinstalación.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
EFECTOS LABORALES
El patrón niega haber despedido al trabajador injustificadamente, en virtud de que lo rescindió en términos del artículo 47 de la LFT.
La autoridad puede calificar como: Justificada la separación del subordinado, y en consecuencia, libera al patrón de toda responsabilidad, o Injustificada la separación del colaborador, y por ende ordena su reinstalación y el pago de salarios caídos respectivos (pues sigue vigente la relación de trabajo)
EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL El patrón, si lo dio de baja:
No debe hacer ningún movimiento ante el IMSS, o
Tiene que presentar el aviso de alta del trabajador ante el IMSS, y pagar las cuotas obrero-patronales desde el día siguiente al que presentó el aviso de baja correspondiente
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ACCION DEMANDADA POR EL EXTRABAJADOR Reinstalación e indemnización.
Indemnización.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
EFECTOS LABORALES
El patrón niega el despido y señala que la relación laboral sigue vigente, por eso pone a disposición del colaborador el trabajo
La relación laboral sigue vigente por no haberse verificado el despido, en consecuencia el patrón le regresa su trabajo al subordinado y le paga los salarios caídos
El patrón tiene que:
El patrón:
La Junta da por terminada la relación de trabajo desde la fecha indicada por el trabajador en la demanda, o su aclaración, de ser el caso, y condena al patrón a cumplir con lo exigido por el colaborador.
Si la fecha de despido reconocida por la JCA es posterior a la indicada por el patrón en el aviso de baja presentado ante el IMSS, aquel debe:
Acepta lo dicho y reclamado por el ex colaborador (se allana); contesta la demanda, pero no acredita sus excepciones y defensas, o no se presenta al juicio para contestar la demanda.
EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL
Presentar el aviso de reingreso del trabajador si lo dio de baja, y enterar las cuotas obrero-patronales desde la fecha de la baja
Presentar los avisos de reingreso y baja del trabajador ,y cubrir las cuotas obrero-patronales generadas en los días de diferencia
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ACCION DEMANDADA POR EL EXTRABAJADOR Indemnización.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
EFECTOS LABORALES
EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL
El patrón niega haber despedido al trabajador injustificadamente, en virtud de que lo rescindió en términos del artículo 47 de la LFT.
La JCA puede calificar la separación del ex colaborador como: justificada, por lo que absuelve al patrón demandado.
El patrón no debe hacer movimiento alguno si ya lo había dado de baja.
Injustificada, en cuyo caso condena al pago al patrón a cubrir la indemnización reclamada.
Si la fecha de despido reconocida por la JCA es posterior a la indicada por el patrón en el aviso de baja presentado ante el IMSS, aquel debe: Presentar los avisos de reingreso y baja del trabajador, y cubrir las cuotas obrero-patronales generadas en los días de diferencia entre ambas fechas.
181
EN CASO DE CONVENIO: De hecho durante todo el desahogo del proceso judicial las partes pueden celebrar un convenio conciliatorio, con independencia de las pretensiones señaladas por el trabajador en su demanda. En ese caso ambos pueden acordar la reinstalación del subordinado, por consiguiente el patrón tiene que presentar el aviso de reingreso correspondiente y pagar las cuotas obrero-patronales desde el día siguiente a aquel en que comunicó la baja. Si se opta por dar por terminada la relación de trabajo, el patrón está obligado a pagar las cuotas obreropatronales hasta la fecha en que se señale como de conclusión en dicho convenio.
182
OBLIGACIONES PATRONALES FRENTE AL IMSS Y AL INFONAVIT 183
LOS SUJETOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS: Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; Fracción reformada DOF 20-12-2001 II. Los socios de sociedades cooperativas, y Fracción reformada DOF 20-12-2001 III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes. Fracción reformada DOF 20-12-2001 184
QUE SEGUROS COMPRENDE EL REGIMEN OBLIGATORIO: 1. Riesgos de trabajo. 2. Enfermedades y maternidad. 3. Invalidez y vida. 4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 5. Guarderías y prestaciones sociales. ¿Cómo es la forma de pagar las aportaciones? En el régimen obligatorio es tripartita, es decir: paga una parte el patrón, otra el trabajador y otra el Estado quienes aportarán una cuota de 1.5 % sobre el salario base de cotización. Dividida de la siguiente manera: Estas cuotas se aplican para cubrir:
El patrón aporta 1.05% El trabajador aporta 0.375% El Estado aporta 0.075%
Las prestaciones del seguro de enfermedades. Maternidad de los pensionados y sus beneficiarios. Los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez. 185
LSS . ARTICULO 15
LINFONAVIT. ARTICULO 29
FRACCION
CONCEPTO
FRACCION
CONCEPTO
I
Registrarse en el IMSS e inscribir a sus trabajadores en los formatos establecidos.
I
Registrarse e inscribir a los trabajadores y presentar avisos en términos del convenio con el IMSS(Proceso Unico de Afiliación)
Plazo: no mayor de 5 días hábiles: Altas Modificaciones de salario Bajas. Demás datos como reanudación de actividades, cambio de domicilio, cambio de nombre o razón social, substitución patronal, duplicidad o baja. (Podrán inscribir a sus trabajadores el día anterior al inicio de sus labores. Artículo 45 del RACERF) (Artículos 12,16,45,53,54 y 57 RACERF) Ajustes salariales por convenio de terminación de huelga. Plazo: 30 días naturales contados a partir de la ratificación del convenio. Artículo 56 RACERF
Plazo: no mayor de 5 días hábiles: Altas Modificaciones de salario Bajas Ausencias Incapacidades Demás datos de los trabajadores (Artículos 3,6,914 y 18 RIPAEDI) Solicitar a los trabajadores su CURP. (Artículo 11 RIPAEDI) También darán aviso de los cambios de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. (Artículos 31 LINFONAVIT;7 RIPAEDI)
186
FRACCION
CONCEPTO
FRACCION
CONCEPTO
II
Llevar registros como nóminas y listas de raya con los datos siguientes:
II
Determinar las aportaciones de 5 % sobre la base del salario integrado(como dispone la LSS) de los trabajadores (Artículos 3 fracción IV y 21 RIPAEDI)
Nombre, denominación o razón social Registro patronal y RFC Nombre, número de seguridad social, RFC con la homoclave y clave CURP de los trabajadores
Proporcionar información relativa a cada uno en la forma y la periodicidad que establezcan la LINFONAVIT y en lo aplicable la LSS y la LSAR
Periodicidad de los salarios Salario base de cotización Días o unidades de tiempo laborados Importe del salario devengado Cuotas del seguro social retenidas Importe total del salario devengado, retenciones y deducciones efectuados Firma y huella digital de los trabajadores (Arículo9 RACERF)
Conservar la documentación durante cinco años (Artículo 15 II LSS)
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FRACCION
CONCEPTO
FRACCION
CONCEPTO
III
Determinar y enterar las cuotas obrero patronales
III
Descontar a los trabajadores, conforme a con los artículos 97 y 110 de la LFT, sus abonos para amortizar los créditos correspondientes sobre el salario integrado, como lo dispone la LSS (Artículo 40 RIPAEDI)
Plazo: a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente (Artículos 39 LSS;113 y 151 RACERF) IV
Proporcionar información al IMSS (Artículos 5 y 50 RACERF)
IV
Proporcionar información al INFONAVIT (Artículo 20 RIPAEDI)
V
Permitir visitas domiciliarias (Artículo 15 fracción V LIMSS)
V
Permitir visitas domiciliarias (Artículo 29 fracción V LINFONAVIT)
VI
Expedir y entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita del salario percibido y el número de días trabajados (Artículo 8 RACERF)
VI
Atender los requerimientos de pago e información (Artículo 20 VI LINFONAVIT)
VII
Cumplir con las obligaciones del seguro se retiro, cesantía y vejez (individualización de la parte que se abona a las subcuentas de cada trabajador) (Artículo 125 RACERF)
VII
Proporcionar la información individualizada para abono a la subcuenta de vivienda de los trabajadores ( Artículos 29 fracción II, párrafo tercero LINFONAVIT; 3 fracción V RIPAEDI)
VIII
Cumplir con la ley y sus reglamentos Dar aviso escrito de estallamiento de huelga y su terminación
VIII
Presentar copia autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente (Artículo 29 fracción VIII) 188
FRACCION
CONCEPTO
FRACCION
CONCEPTO
Plazo: dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el estallamiento y cinco días hábiles siguientes a la terminación (Artículo 10 RACERF) SUBSTITUCION PATRONAL Obligación solidaria del patrón substituido hasta por seis meses posteriores al aviso de substitución (Artículos 290 LSS; 16,28 y 129 RACERF)
189
OBLIGACIONES PREVISTAS SOLO EN LA LEY DEL IMSS
190
FUNDAMENTO
OBLIGACION
Artículos 15 fracción VII y 180 LSS.
Informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículos 51 LSS;22 del Reglamento de Prestaciones Médicas.
Dar aviso de los riesgos de trabajo que ocurran en las instalaciones o fuera de ellas, durante el desempeño de las actividades del trabajador Plazo: dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro o en su caso, al recibir el aviso del trabajador.
Artículos 74 LSS; 32 fracción V RACERF
Presentar la declaración anual de la prima de riesgos de trabajo con datos precisos y completos Plazo: durante el mes de febrero.
Artículo 38 LSS
Retener las cuotas a cargo del trabajador y efectuar el entero correspondiente Plazo: en fecha de pago y hasta cuatro semanas acumuladas
Artículos 39 y 39 C LSS; 127 y 151 RACERF
Efectuar el pago de capitales constitutivos con actualización y recargos
Plazo: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. Artículos 177 LSS
Solicitar a los trabajadores que contraten el número de seguridad social y el nombre de la administradora que opere su cuenta individual.
Artículo 37 LSS y 57 RACERF
Mientras el empresario no presente al instituto el aviso de baja, seguirá obligado a cubrir las cuotas obrero patronales respectivas. Cuando se demuestre ante el IMSS que un trabajador dado de baja fue contratado por otra persona o empresa, el instituto tendrá que devolver al patrón anterior las cuotas que pagó en demasía. 191
LA BAJA DEL TRABAJADOR INCAPACITADO: Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. (LSS) Artículo 60. Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto.
En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto.(RACERF)
192
RELACION DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que originaron la mencionada suspensión, principio que deriva de lo dispuesto en el artículo 46 del citado ordenamiento, el cual previene que el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada sin incurrir en responsabilidad. Registro No. 182323 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XIX, Enero de 2004 Página: 208
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LAS OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA FISCAL
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LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR GRAVADOS FISCALMENTE: Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores, ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
195
LA OBLIGACION PATRONAL DE RETENER IMPUESTOS: Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
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IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
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LA OBLIGACION PATRONAL DE ENTERAR IMPUESTOS: Retenciones mensuales del ISR a quienes les presten servicios personales subordinados, las cuales enterarán por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago en que efectúen sus pagos provisionales del impuesto y tendrán carácter de pagos provisionales del trabajador a cuenta del impuesto anual. Dichas retenciones también pueden hacerse en forma semanal, decenal, mensual, de acuerdo con las políticas de periodos de pago de las empresas.
quincenal o
No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
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Divisi贸n Editorial
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