Fotografía: Mónica Echeverría Burbano. Comunicadora Social. Programa Conjunto Ventana de Paz - Nariño 2012.
EN NARIÑO SOMOS UN SOLO EQUIPO TRABAJANDO POR LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Guía práctica para orientar el diseño participativo de los Planes de Acción Territorial para la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia PAT.
Raúl Delgado Guerrero Gobernador de Nariño - Coordinador del Comité de Justicia Transicional Departamental. Francisco Javier Patiño Mora Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas de conflicto UARIV Territorial Nariño. Flor María Díaz Coordinadora -Programa Conjunto Ventana de Paz - Nariño. Gobernación de Nariño Jaime Rodriguez Torres Secretario de Gobierno de Nariño Zabier Hernández Buelvas Subsecretario de Gestión Pública Rosa Guevara Rosero Coordinadora Equipo Víctimas Gobernación de Nariño Equipo Ventana de Paz R1 Carolina Pérez Camacho Profesional de fortalecimiento Institucional y Comunitario, Programa Conjunto Ventana de Paz Nariño. Johnny Meneses Diseño de contenido y conceptual cartilla Asesor R1 Programa Conjunto Ventana de Paz Nariño. Contenidos Área de gestión interinstitucional UARIV Territorial Nariño. Profesional Maribel Lasso Paz Profesional Deiby Alexander Florez Santillán Equipo de apoyo técnico Andrés Mora Rivera Revisión y Corrección de estilo Diseño Gráfico y Editorial MultimediaColombiana
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Dirección Territorial Nariño
PRESENTADO POR Comité Departamental de Justicia Transicional (CDJT ). La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas del Conflicto UARIV Territorial Nariño. Funcionarios y servidores públicos que conforman los Comités Territoriales de Justicia Transicional, y sus subcomités Las organizaciones de víctimas del conflicto y de Derechos Humanos, líderes y lideresas participantes de los escenarios de política pública local.
Con el apoyo de: PROGRAMA CONJUNTO VENTANA DE PAZ NARIÑO
DEPARTAMENTO DE NARIÑO - COLOMBIA OCTUBRE DE 2012
Fotografía: Mónica Echeverría Burbano. Comunicadora Social. Programa Conjunto Ventana de Paz - Nariño 2012.
ÍNDICE
Pág.
Presentación Propósito
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1. Ruta metodológica EN NARIÑO SOMOS UN SOLO EQUIPO 2. ABC diseño participativo de los PAT 3. Conceptos Ley de Víctimas PAT y Política Pública 3.1. Propósito de la Ley de Víctimas 3.2. ¿Quién es considerado víctima del conflicto? 3.3. Tiempos de implementación de la Ley de Víctimas y restitución de tierras 4. Marco conceptual 4.1. Los Derechos a la protección y prevención 4.2. Atención asistencia 4.3. Reparación integral 4.4. Verdad 4.5. Justicia 4.6. Rutas de asistencia, atención y reparación 4.7. Ruta de atención humanitaria para víctimas de desplazamiento forzado 4.8. Ruta de atención humanitaria para víctimas diferentes a desplazamiento forzado 4.9. Ruta de reparaciones individuales y colectivas 5. Marco normativo general para la atención a víctimas 5.1. Marco normativo y de obligatoriedad del PAT 6. Marco conceptual del PAT, Plan de Acción Territorial para la atención y reparación integral a las víctimas 6.1. ¿Qué es el Plan de Acción Territorial para la atención y reparación integral a las víctimas PAT? 6.2. ¿Cuál es el objetivo del PAT? 6.3. Concordancia del Plan de Acción Territorial PAT, con la Política Pública 7. Proceso y acciones para la formulación del PAT 7.1. Alistamiento institucional 7.2. La caracterización: (del contexto local, de la dinámica del conflicto, de la población víctima, de la oferta institucional). 7.2.1. Lógica de caracterización 7.2.2. Contexto local 7.2.3. Caracterización de la dinámica del conflicto en el territorio y en el tiempo 7.2.4. Ejemplo mapa de riesgo y línea de tiempo 7.2.5. Ejemplo de localización del riesgo 7.2.6. Línea de tiempo de la dinámica del conflicto 7.2.7. Marco conceptual de los principales hechos víctimizantes 7.2.8. Proceso de caracterización de la población víctima 7.2.9. Víctimas de desplazamiento forzado 7.2.10. Población víctima de otros hechos víctimizantes 7.2.11. Identificación de la oferta institucional 7.3. Planeación estratégica: (Identificación de factores de riesgo y planeación estratégica). 7.3.1. Lógica de correspondencia y congruencia entre la caracterización y la planeación del PAT. 7.3.2. Pasos para la formulación del componente estratégico del plan. 7.3.3. El paso a paso de la formulación de programas y proyectos estratégicos 7.4. Los recursos del plan de acción territorial 7.5. Seguimiento y evaluación 8. Recomendaciones 9. Participación de las víctimas en la formulación del Plan de Acción Territorial. 10. Anexos 10.1. Matrices 10.2. Documentos de consulta
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TABLA DE CUADROS No.
Tabla
1. 2. 3. 4.
Política Pública de Prevención, Asistencia, Atención y Reparación Marco Normativo Insumos Responsabilidades de las entidades territoriales por componentes y medidas de la Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral de la población víctima del conflicto armado. Matriz de Identificación de Riesgos Conceptos de la planeación estratégica Ejercicio práctico para formular programas y proyectos estratégicos Mayor Esfuerzo Presupuestal Conceptos seguimiento y evaluación Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima de Desplazamiento Forzado por la Violencia Principios de la oferta diferencial de grupos étnicos
5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
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41 48 20 53 59 63 65 73
TRABAJANDO POR LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
GLOSARIO DE SIGLAS UARIV: Unidad Administrativa para la Asistencia, Atención y Reparación de las Víctimas del Conflicto CDJT: Comité Departamental de Justicia Transicional CMJT: Comité Municipal de Justicia Transicional SNARIV: Sistema Nacional de Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas del Conflicto PAT: Planes de Acción Territoriales para la Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas del conflicto DIH: Derechos Internacional Humanitario DD.HH: Derechos Humanos GAOAML: Grupos armados Organizados Armados al Margen de la Ley NNA: Niños, Niñas, Adolescentes OV: Organizaciones de Víctimas IGED: Indicadores de Goce Efectivo de Derechos PIU: Plan Integral Único PAICMA: Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal CNRR: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación RUSICST: Sistema de Información Coordinación y Seguimiento Territorial PNARV: Plan Nacional de Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas SAT: Sistema de Alertas Tempranas ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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PRESENTACIÓN
EN NARIÑO SOMOS UN SOLO EQUIPO TRABAJANDO POR LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO En momentos trascendentales para el país en los que se suman todos los esfuerzos posibles para que las partes acuerden una salida pronta y definitiva al conflicto armado interno, el departamento de Nariño asume un papel protagónico en la construcción de las condiciones para la paz duradera. El pueblo nariñense desde sus ancestros ha demostrado ser capaz de asumir grandes retos. Su riqueza cultural se fundamenta en un espíritu de respeto y protección a la vida, libertad y la integridad de sus comunidades y el territorio. Sin embargo, en los últimos años el conflicto armado interno que vive el país ha invadido el mar, ríos, montañas y valles del departamento, afectando aproximadamente a un poco más del 10% de su población. El 2012 tiene un alto significado para estas miles de familias afectadas por el conflicto armado. El Estado, sus instituciones y diversos sectores políticos, sociales y organizaciones de defensores de Derechos Humanos y de víctimas, han dado pasos importantes en el reconocimiento de la importancia de la reparación a las víctimas del conflicto armado, la promulgación y puesta en marcha de la Ley 1448 de 2011: “Ley Víctimas del Conflicto y Restitución de Tierras”. Sin embargo, también se debe reconocer que la materialización de esta propuesta aún sigue siendo para la mayoría de víctimas, una promesa sin cumplir. Las garantías de los Derechos Humanos en Colombia no solo tienen que ver con la aprobación de referentes jurídicos, lo más importante es que dichas normas se traduzcan en Políticas Públicas a favor de los Derechos de las personas, familias y comunidades afectadas por el conflicto. Por fortuna, en Nariño la realización de los Derechos de las víctimas y la construcción de la paz, no está en manos de una sola institución ni depende de una sola voluntad; desde el Pacífico pasando por el Río Sanquianga hasta el Telembí; desde la Frontera Sur hasta la Cordillera Occidental; desde los mandatarios locales y el valor de las autoridades tradicionales indígenas y negras, con la participación de los líderes y lideresas de las organizaciones de Derechos Humanos y las organizaciones de víctimas, en todo el territorio nariñense diversas voces y esfuerzos se suman y trabajan en un solo equipo por proteger la vida, la libertad y la integridad del pueblo del suroccidente colombiano. Es en este contexto en el cual se construyen los Planes de Acción Territorial para la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas (PAT), como herramientas de planificación de la política pública local y de los comités de justicia transicional. Sus premisas apuntan principalmente al reconocimiento de las víctimas del conflicto y garantizar la atención acorde a sus necesidades, y con mayor fuerza, a reconstruir los proyectos de vida trucados por la violencia. Los retos que afronta la institucionalidad en Nariño responsable de atender y reparar a las familias, personas y comunidades que padecen el conflicto armado, son múltiples y complejos. Proteger y reconstruir la vida, o al menos mitigar el sufrimiento de aquellas personas que en mayor medida soportaron los rigores del conflicto, es una tarea insoslayable, así como dirigir esfuerzos y medidas para que estas historias no se repitan, un deber inaplazable.
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Los PAT parten de la siguiente premisa: cuanto más rápidas y efectivas sean las acciones de prevención de las violaciones de Derechos Humanos, de atención y reparación integral de las víctimas, será más viable avanzar hacia la consolidación de una sociedad justa amparada en una democracia estable. Los esfuerzos públicos y las acciones que en ellos se asuman deben trasladarse hacia medidas concretas que definan qué es la prevención, protección, atención y reparación integral de las víctimas en la práctica. Uno de los elementos fundamentales de los PAT es reconocer el valor de la diversidad étnica, de género, edad y condición de discapacidad las comunidades víctimas, en tanto que solo es posible atender y reparar los hechos que parecen irreparables en la medida en que las respuestas se acerquen a las necesidades, potencialidades y realidades de cada de una de las personas, familias y comunidades afectadas. Para cumplir estos retos, ahora se debe dar paso a la formulación de una Política Pública que mejore los esfuerzos presupuestales, disponga de Programas y proyectos pertinentes a los contextos culturales, condiciones de género, edad, etnia, y condición de discapacidad de las comunidades y personas golpeadas por el conflicto. El deber ético y jurídico del Estado y sus instituciones, las expectativas de miles de familias de reparación no pueden esperar, los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos en los que se basa las obligaciones de la institucionalidad tampoco dan lugar a vacilaciones sobre la prioridad que debe tener para los gobernantes una agenda pública que demuestre mayores esfuerzos y que en todo caso vayan más allá de los discursos y pase de los dichos a los hechos. Los PAT como proceso de construcción de política pública local van más allá de ser instrumentos técnicos para situarse en el territorio como una dinámica de gobernabilidad democrática enfocados en la transformación de las causas profundas del conflicto. En este escenario, la paz no es solo el acto de cese al fuego y la dejación de las armas, es ante todo la construcción de los cimientos de una sociedad justa, equitativa, incluyente y convencida de su convivencia armónica y pacífica. La presente cartilla busca facilitar el diseño de los PAT a través una metodología y herramientas pedagógicas de investigación, acción, y participación, fruto del trabajo permanente en los últimos años de la institucionalidad, sus funcionarios, líderes y lideresas involucradas en las dinámicas de la política pública en la materia. Es relevante agradecer y reconocer especialmente a las organizaciones de víctimas, a los funcionarios públicos, a las distintas organizaciones de derechos humanos y agentes de cooperación internacional, quienes trabajan día a día en la construcción de escenarios de política pública local enfocados en la dignificación y reparación integral de las víctimas del conflicto. El contenido de la cartilla está organizado de tal forma que el lector pueda recorrer paso a paso la formulación de manera participativa de los PAT. En un primer momento a manera de marco jurídico y conceptual, se identifican los contenidos básicos de la Ley de Víctimas 1448 del 2011. Los capítulos siguientes en su orden, abordan los pasos e instrumentos que se aconseja desarrollar para el alistamiento institucional, la caracterización, la planeación estratégica, la implementación, gestión, evaluación y seguimiento, así como los principales momentos del proceso de la política pública local de asistencia, atención y reparación integral a víctimas del conflicto armado.
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SUMA DE VOLUNTADES PARA QUE CADA DÍA SEAN MÁS LOS ACTOS POR LA VIDA Y LA PAZ
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PROPÓSITO Orientar el trabajo de los Comités Municipales de Justicia Transicional, los subcomités de trabajo y las organizaciones de víctimas, en el diseño participativo de los Planes de Acción Territorial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas PAT.
DIRIGIDA A Funcionarios y servidores públicos que conforman los Comités Territoriales de Justicia Transicional, sus subcomités, las organizaciones de víctimas del conflicto y de Derechos Humanos, líderes y lideresas participantes de los escenarios de Política Pública local.
Fotografía: Mónica Echeverría Burbano. Comunicadora Social. Programa Conjunto Ventana de Paz - Nariño 2012.
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2. ABC DE LA CONTRUCCIÓN DE PAT
A. Caracterización Comprender
* Territorio * Población víctima del conflicto y del desplazamiento forzado * Dinámica del conflicto riesgos y Amenazas * Oportunidades * Institucionales y espacios de SNARIV en el territorio * Problemas en la atención y asistencia * Promover la participación de las víctimas. Matriz 1 , 2 , 3.
B. Los recursos del Plan de Acción Territorial Suma de esfuerzos
* Trabajo coordinado Nación, Departamento, municipios. * Coordinación complementaridad y subsidiaridad * Articulación Planes de Desarrollo y otros referentes de planeación. * Cooperación internacional.
B. Planeación estratégica
Construir en consenso el futuro deseado * Objetivos, metas, programas y proyectos * Planes de acción por componentes y subcomités * Rutas de atención y reparación integral y diferencial * El fortalecimiento comités de justicia transicional y de las organizaciones de defensores de los derechos humanos y víctimas del conflicto * Esfuerzo presupuestal anualizado por componentes, programas y proyectos. * Garantizar la participación e incidencia de las víctimas. Matriz 4.
C. El seguimiento y evaluación
Monitoreo, sistematización, información y comunicación * Censos * Sistemas de información * Veedurías comunitarias y a las organizaciones de víctimas * Informes de gestión y de evaluación * Rendición de cuentas periódicas por programas proyectos * Seguimiento a las líneas de base e indicadores de goce efectivo de derecho ( IGED ) Matriz 5.
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3. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA LEY DE VÍCTIMAS 3.1. PROPÓSITO DE LA LEY DE ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO / 1448 - 2011 La Ley se orienta a establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, en un marco de justicia transicional, para hacer efectivo sus Derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición (Artículo 1). 3.2 ¿Quién es considerado víctima del conflicto armado interno? Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DD.HH), ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. * También son víctimas el cónyuge, compañero/a permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. * Miembros de fuerza pública * Los miembros de los Grupos Armados al Margen de la Ley (GAOAML), no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que Niños, Niñas, Adolescentes (NNA) hubieren sido desvinculados siendo menores de edad. * Él cónyuge, compañero/a permanente, o los parientes de los miembros de GAOAML serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.
ES MUY IMPORTANTE TENER EN CUENTA: “No será considerado víctima quien haya sufrido daño en sus Derechos por actos de delincuencia común”. “Las víctimas con anterioridad al 1 de enero de 1985, tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición, sin necesidad que sean individualizadas”. “No implica el reconocimiento de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales”. ¿QUÉ ES EL CONFLICTO ARMADO?: Es la confrontación de todo grupo armado, organizado contra el Estado o contra otros grupos armados, que mantienen el dominio de un territorio determinado y que ocasionan graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
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¿QUÉ ES JUSTICIA TRANSICIONAL? La Justicia Transicional implica los diferentes procesos y mecanismos judiciales y extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el Artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los Derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible (Artículo 8 de la Ley 1448 de 2011). 3.3 TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS TIEMPOS DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 1448/2011 La Ley rige a partir de su promulgación (10 de junio de 2011) y tendrá una vigencia de 10 años.. La Ley establece que reconocerá personas que individual o colectivamente hayan sufrido daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo en el caso de restitución de tierras, que solo será por situaciones presentadas a partir del 1 de enero de 1991 y hasta la vigencia de la Ley. Las víctimas por hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y las garantías de no repetición, así como a medidas de satisfacción de manera colectiva, mas no individual (Artículo 3). La Ley señala que quienes hayan sufrido victimizaciones antes de la entrada en vigencia de la Norma tendrán cuatro (4) años, contados desde su promulgación, para hacer la declaración; es decir, que quienes sufrieron violaciones entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011 tendrán hasta el 10 de junio de 2015. Quienes sufrieren violaciones a sus derechos luego de la entrada en vigencia de la Ley (el 10 de junio de 2011) tendrán dos años contados desde la ocurrencia del hecho.
Dentro de los primeros seis meses de vigencia de la Ley, el Gobierno nacional aprobó los Decretos Ley y reglamentarios, así mismo, mediante documento Conpes 3726 presentó los lineamientos y el Plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de atención y reparación integral a víctimas. A partir de 2012 se puso en marcha el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de las Víctimas del Conflicto SNARIV y principalmente el funcionamiento de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, y La Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado. La entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario 4800 de 2011, ha permitido la constitución de los Comités Territoriales de Justicia Transicional – CTJT -. Una vez conformados los CTJT, estos organismos deben proceder a formular los Planes de Acción Territorial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas denominados PAT. Los plazos establecidos para que los CTJT formulen y aprueben los PAT son los siguientes: - El Decreto 4800 de 2011 estableció que dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación (diciembre 20 de 2011) los CTJT municipales y departamentales deben formular sus Planes de Acción Territorial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas. - El Decreto 1725 de 16 de agosto de 2012, por el cual se adopta el Plan Nacional Integral a las Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 emanado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en su Artículo 2 transitorio establece que las entidades territoriales tendrán cuatro (4) meses a partir de la vigencia del Decreto para adoptar o ajustar, según sea el caso, su actual Plan de Acción Territorial, es decir, amplió el plazo hasta el 16 de diciembre de 2012.
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Tabla No 1 Politíca Pública de Prevención, Asistencia, Atatención y Reparación
4. MARCO CONCEPTUAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE VíCTIMAS 4.1. LOS DERECHOS A LA PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN El Derecho implica comprender los riesgos que pueden vulnerar los Derechos Humanos, como una forma de cuidar la vida, la libertad y bienes. El deber de la institucionalidad y de las víctimas es conocer los riesgos que ponen en peligro la vida, la libertad e integralidad de las comunidades. Las autoridades locales tienen la obligación legal de tomar las medidas de protección especialmente de aquellos más vulnerables: niños, niñas, mujeres, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, comunidades indígenas y negras para prevenir de manera temprana la ocurrencia de violaciones a los Derechos Humanos.
4.2. ATENCIÓN INTEGRAL Es un conjunto de medidas que permiten la atención y la asistencia a las víctimas del conflicto en sus diferentes dimensiones. La atención integral implica: Una oferta de apoyos de naturaleza personal e individualizada dirigidos a la persona de acuerdo a sus necesidades. Medidas sobre su entorno para lograr la equiparación e igualdad de oportunidades: acceso a las necesidades primarias como alimentación, alojamiento, atención psicosocial, salud, educación, ya las demás que se requieran para posibilitar la integración de las víctimas a la sociedad.
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Es importante diferenciar entre Atención y Asistencia La ATENCIÓN es la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los Derechos a la verdad, justicia y reparación (artículo 49 Ley 1448 de 2012). En síntesis, la atención la constituyen medidas de orientación y capacitación a las víctimas para que puedan acceder a medidas de reparación integral. La ASISTENCIA es el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a reestablecer la vigencia efectiva de los Derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. (Artículo 49 Ley 1448 de 2012). En síntesis, la asistencia la constituyen un conjunto de medidas de asistencia humanitaria para suplir necesidades básicas e inmediatas que surgen tras una victimización (alimentación, aseo personal, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas). ASISTENCIA HUMANITARIA: “Brindar asistencia en las situaciones de emergencia es poner en marcha el camino de la reparación de los daños sufridos”. La atención humanitaria puede ser de 3 clases: i. Asistencia Humanitaria Inmediata ii. Asistencia Humanitaria de Urgencia iii. Asistencia Humanitaria de Transición Como puede apreciarse en el siguiente cuadro: i. Inmediata Consiste en un albergue temporal y asistencia alimentaria brindada por la entidad territorial municipal de acogida, de las víctimas de conflicto, especialmente población en situación de desplazamiento. Se debe brindar la atención desde el momento de la declaración.
ii. Urgencia Se brinda a partir de la inclusión de la víctima en el Registro Único de Víctimas, se entrega a las personas de acuerdo a su grado de necesidad y urgencia.
iii. Transición Se entrega a quien ya está incluida en el Registro Único de Víctimas y aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación no presenta el grado de necesidad urgencia y necesidad que la haría merecedor de la atención humanitaria de emergencia.
4.3. REPARACIÓN INTEGRAL El conflicto armado causa daños y afectaciones que desestabiliza los proyectos de vida, personales, familiares y comunitarios. El Artículo 69 de la Ley 1448 de 2011, establece como medidas de reparación, las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
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Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus Derechos y las características del hecho victimizante (ultimo inciso artículo 69 Ley 1448 de 2011).
4.4. DERECHO A LA VERDAD Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte de la víctima y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. El Estado debe garantizar el derecho y el acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados, con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial (Artículo 23).
4.5. DERECHO A LA JUSTICIA Es deber del Estado realizar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones, la identificación y la sanción de los responsables. Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la Ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia (Artículo 24). A continuación se presenta los diagramas que facilitan la comprensión de las rutas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto. Es importante tener cuenta sus lineamientos y revisar el Conpes 3726 de mayo 2012 en cual se desarrolla su contenido.
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4.6. RUTA DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
4.7. RUTA DE ATENCIÓN HUMANITARIA PARA VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
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4.8. RUTA DE ATENCIÓN HUMANITARIA PARA VÍCTIMAS DIFERENTES A DESPLAZAMIENTO FORZADO
4.9. RUTA DE REPARACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS
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5. MARCO NORMATIVO GENERAL PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS - Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
- Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Ley 1448 de 2011
Ley 4800 de 2011
- Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral y de restitución de Derechos Territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
- Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano.
Decreto de Ley 4633 de 2011
Decreto de Ley 4633 de 2011
- Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismos de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas
Documento CONPES 3726 DE2011
Decreto de Ley 4635 de 2011
Tabla 2 Marco Normativo
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6. MARCO CONCEPTUAL DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS A continuación se presentan los conceptos básicos establecidos en la Ley 1448 y Decreto 4800 de 2011, que es importante precisar, para comprender el alcance de la política pública en favor de las víctimas, especialmente para orientar la construcción del PAT frente a los sujetos de derechos que serán objeto de la implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación integral. 6.1. ¿QUÉ ES EL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - PAT? El Plan de Acción Territorial denominado PAT, es una herramienta de planeación estratégica y coordinación que se construye de manera colectiva y participativa en los espacios de concertación locales (mesas de trabajo, comisiones temáticas y subcomités) y es avalado al interior de los Comités Municipales de Justicia Transicional Municipal y Departamental. Sus propósitos son: 1. Apropiar la política pública para la atención integral a las víctimas, planear y coordinar acciones entre los diferentes actores del SNARIV. 2. Facilitar la participación de la sociedad civil, cooperación internacional y organizaciones de víctimas (OV), para la definición estratégica de acciones y recursos orientados a la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto (GED), establecer los recursos, requeridos para su implementación e identificar los avances y estancamientos de la política pública en el territorio teniendo como referencia los indicadores de goce efectivo de derechos (IGED). 6.2 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PAT? El objetivo básico del PAT es planificar, coordinar, implementar, hacer seguimiento a las acciones y evaluar los resultados que en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas realizarán las entidades del SNARIV en el ámbito local y regional en el corto, mediano y largo plazo, para atender los requerimientos y necesidades de las comunidades afectadas por el conflicto. ¿Por qué es un PLAN? En su contenido se organiza y prioriza los programas, proyectos y acciones que desarrollarán las entidades del SNARIV en lo local, en el corto, mediano y largo plazo, para prevenir los riesgos y restituir los derechos de la población víctima y buscar las acciones para que acceda a la verdad, justicia y reparación. Además, establece los objetivos comunes, las responsabilidades institucionales y los recursos necesarios. ¿Por qué es integral? Porque atiende todos los aspectos de la problemática, integrando todos los componentes de la política, bajo una mirada territorial y poblacional. Logrando reunir los recursos institucionales y humanos disponibles en todas las instituciones del SNARIV y en las organizaciones sociales de la población en riesgo de ser victimizada.
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El PAT es integral, al involucrar: - Estrategias y acciones de prevención - Planes de Contingencia , Planes de prevención, protocolos de retorno, reubicación y reparación - Planes operativos de diversos Programas y Proyectos que se concertan en el ámbito local y regional. IMPORTANCIA DEL PAT El PAT es el principal instrumento de coordinación de la política pública entre los entes territoriales generando concurrencia y sinergias básicas para la implementación del mismo, por ello es esencial la participación plena, efectiva y permanente de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas SNARIV. 6.3. CONCORDANCIA DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL PAT, CON LA POLÍTICA PÚBLICA El PAT debe ser consistente con el marco general de la política pública la cual se sintetiza en: • Apuntar al goce efectivo de los derechos vulnerados de la población víctima. • Adoptar el enfoque diferencial, definiendo estrategias efectivas, pertinentes y oportunas para la protección de los derechos de las diferentes categorías de víctimas y de los grupos de especial protección constitucional. (Niños, Niñas, Mujeres, Personas en condición de discapacidad, comunidades indígenas y negras) • Ser congruente con los componentes específicos de la Política Pública: i) Prevención y protección ii) Asistencia y atención iii) Reparación Integral IV) Verdad y justicia • Contar con la participación de la población víctima y garantizar el fortalecimiento de la capacidad institucional y del esfuerzo presupuestal. • Ser formulado a partir de la articulación entre los diferentes niveles de responsabilidad: nacional, departamental y municipal. •Mejorar la coordinación de las instituciones, facilitar la concurrencia y subsidiariedad de las instituciones del nivel regional y nacional en los procesos de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto.
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7. PROCESO Y ACCIONES PARA LA FORMULACIÓN DEL PAT La formulación del PAT es un proceso que implica el concurso de las instituciones que hacen parte del Comité Territorial de Justicia Transicional CTJT para participar en las diferentes acciones que se deben implementar con el fin de asegurar la efectiva formulación del PAT. Estas acciones o etapas son: 1. ALISTAMIENTO INSTITUCIONAL 2. FORMULACIÓN 2.1. CARACTERIZACIÓN: del contexto local, de la dinámica del conflicto, de la población víctima, de la oferta institucional. 2.2. PLANEACIÓN: identificación de factores de riesgo y planeación estratégica. 3. LOS RECURSOS DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL 4. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN
7.1. ALISTAMIENTO INSTITUCIONAL Esta etapa consiste en la preparación de la administración municipal o departamental previa a la formulación del PAT. Para adelantar tal proceso se recomienda realizar las siguientes acciones: 1. Un breve resumen de los documentos que la administración anterior elaboró / preparó relacionados con la prevención, atención y asistencia de la población víctima tales como: • Informe de empalme del Gobierno anterior (Orden no. 8 del Auto 383 de 2010) • Plan Integral Único (PIU) de la población víctima de desplazamiento forzado vigente en la entidad territorial (orden No.19 del Auto 383 de 2010). • Informes de gestión de las administraciones anteriores. • Información sobre diagnósticos o caracterizaciones de la población víctima del desplazamiento forzado o de otros hechos victimizantes, como: i) Sistema de protección a las víctimas de secuestro, ii) Comisión de búsqueda de personas desaparecidas, iii) Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal - PAICMA, iv) Justicia y Paz CNRR y v) Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento forzado y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la Ley, entre otros.
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• Informes enviados por la entidad territorial a la Corte Constitucional en respuesta a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento (autos 052 de 2008, 007 de 2009, 314 de 2009 y 383 de 2010, entre otros). • Informes enviados por la entidad territorial a los órganos de control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República). • Reportes unificados del Sistema de Información Coordinación y Seguimiento Territorial – RUSICST remitidos al Ministerio del Interior y Acción Social (hoy Unidad de Víctimas). • Políticas sociales para la mujer, niñez, infancia, adolescencia y comunidades étnicas. 2. Verificar mediante la lista de chequeo de los insumos para la elaboración del PAT la completud de los documentos base, a través de la siguiente tabla:
Tabla 3 Insumos En caso de no tener este reporte, puede enviar un correo solicitando la información a la dirección electrónica: gcs@mininterior.gov.co, o a la Subdirección de Coordinación Nación Territorio de la UARIV. 4 Este formato permite recolectar información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales. Para mayor información se puede remitir a la página www.chip.gov.co y al Decreto reglamentario 3402 de 2007. 5 El Banco de Proyectos es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente susceptibles de ser financiado con recursos de la entidad territorial. En el caso de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a víctimas, los proyectos formulados deben ser consistentes con los li neamientos y componentes definidos. 3
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7.2. FORMULACIÓN O ELABORACIÓN DEL PAT 7.2.1 . LA CARACTERIZACIÓN NOTA La presente Ruta Metodológica tiene en cuenta la propuesta de la Unidad Nacional Administrativa para Atención y Reparación de las Víctimas, y los lineamientos del Plan Nacional de Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas PNARIV, CONPES 3726. La caracterización busca comprender la situación de la población víctima desde el punto de vista de las necesidades específicas y condiciones particulares de género, edad, etnia y contexto personal, familiar, social y comunitario, para la implementación idónea de programas, proyectos y acciones que conlleven a garantizar el Goce Efectivo de los Derechos a través de la prevención, atención, asistencia y reparación integral. En este proceso, se debe valorar cuál es la dinámica del conflicto armado interno en el territorio, de tal forma que le permita a los CTJT, focalizar las localidades y comunidades más afectadas y de igual manera, implementar las medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas, teniendo en cuenta, las consecuencias de las afectaciones, la vulnerabilidad y los riesgos. La caracterización, permite identificar los avances y falencias de la oferta institucional en materia de atención y reparación integral de las víctimas. Por lo cual, es necesario, realizar una especie de evaluación que posibilite conocer cuáles son los niveles de cobertura, las brechas de atención y líneas de base de inclusión de las familias víctimas del conflicto de acuerdo a cada uno de los programas y proyectos establecidos para cada uno de los componentes y derechos que deben garantizarse en la oferta institucional de los entes territoriales. En consecuencia, con el objetivo que se pretende lograr, se propone caracterizar 4 elementos, que logren dar cuenta de la situación actual del municipio y distrito: I) Contexto Local II) Dinámica del Conflicto Armado y Situación y condiciones de riesgo y vulnerabilidad de las víctimas del conflicto. III) Víctimas del conflicto armado diferenciando víctimas del desplazamiento forzado de víctimas de otros hechos victimizantes diferentes. IV) Identificación de la oferta Institucional.
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Fases de caracterización del PAT 1. Caracterización del contexto local
2.Caracterización de la dinámica del conflicto
3. Caracterización de la población víctima
4. Caracterización de la oferta local
7.2.2 CARACTERIZACIÓN DEL CONTEXTO LOCAL La caracterización del contexto local busca principalmente, establecer cuáles son las condiciones geográficas, poblacionales, institucionales con las que cuenta el ente territorial que inciden en la dinámica del conflicto armado y en especial, en los procesos de prevención de las infracciones al DIH y violaciones a los derechos humanos y así mismo, en la atención y reparación integral a las víctimas. Es importante recordar que no se trata de volver a referenciar el contexto local de los planes de desarrollo, sino al contrario, el objetivo es realizar una relación de los aspectos con la dinámica del conflicto y los procesos de atención y reparación integral de las comunidades víctimas. Específicamente se sugiere analizar y relacionar aspectos como: • Población total del Municipio • Índice de Presión: Población total / Proporción de la población víctima que habita en el territorio. • Índice de Intensidad: Población total/ Proporción de la población víctima en el territorio. • Identificación de población de especial protección como: Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblos Rom y Gitanos, mujeres, NNA, población en situación de discapacidad víctimas del conflicto. • Índice de Necesidades Básica Insatisfechas.
• Actividades productivas de la región (Vocación económica del territorio y sus comunidades). • Identificar las principales actividades productivas en las que se puedan vincular la población víctima del conflicto • Existencia de medios y vías de comunicación • Condiciones socioeconómicas del territorio •Riesgos ambientales y naturales a los que está expuesta la población del territorio 7.2.3. CARACTERIZACIÓN DE LA DINÁMICA DEL CONFLICTO ARMADO:
El objetivo fundamental es comprender con claridad las situaciones derivadas del conflicto armado interno que ponen en riesgo y vulneran los derechos humanos de las comunidades y la afectación sobre las otras dimensiones del desarrollo integral. A través de este ejercicio se posibilita la definición y planificación de acciones en materia de prevención y protección. Su finalidad es identificar los factores de riesgo que pueden generar la victimización de la población, los actores que intervienen en el conflicto armado, las zonas dentro de la entidad territorial con mayor escalamiento del conflicto armado y los derechos de la población en riesgo de vulneración. Se sugiere aplicar las siguientes herramientas metodológicas, que en todo caso tiene mayor validez en la medida que se construyan participativamente.
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7.2.4. Ejemplo de mapa de riesgo
El mapa de riesgo recoge la comprensión de la dinámica del conflicto armado, los factores riesgo, zonas de riesgo, actores armados y hechos victimizantes, desde una mirada territorial, formulada a través de la metodología de cartografía social. La cartografía social construida de manera participativa, es una herramienta que en los últimos años ha tenido una importante aplicación en los temas de diagnóstico con comunidades, en la medida que metodológicamente facilita un dialogo fluido entre los diferentes actores: grupos étnicos, ONG`s e instituciones, permitiendo un reconocimiento del territorio desde las visiones y experiencia de los involucrados. La mirada, descripción y análisis del territorio a partir de este instrumento, deben su fortaleza, a que en ella se ponen en juego diversos elementos de visibilidad, goe- referencia del riesgo.
La localización de los factores de riesgo, permite focalizar con precisión las comunidades, que requieren ser priorizadas para la implementación de planes de prevención de infracciones al DIH y violaciones de los derechos humanos. Facilita la comprensión de las rutas de desplazamientos forzados, permite prever situaciones emergencia de tal forma que se puedan tomar mejores decisiones en los planes de contingencia. Por ejemplo, la adecuación de albergues humanitarios, entre otras iniciativas. Se recomienda para la realización del mapa de riesgo y la caracterización de la dinámica del conflicto en el territorio, la revisión de informes de las alertas tempranas y notas de seguimiento presentado por la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Alertas Tempranas SAT.
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7.2.5. EJEMPLO DE LOCALIZACIÓN DEL RIESGO Zonas de mayor riesgo
TOMADO DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO Sistema de Alertas Tempranas – SATINFORME DE RIESGO N 014-09A.I. Fecha: 17 de junio de 2009
El Sistema de Alertas Tempranas SAT en el Informe de Riesgos incluye los siguientes ítems: - Localización geográfica del riesgo. - Población en situación de riesgo. - Descripción del riesgo. - Grupos armados ilegales en la zona. - Factibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario. - Derechos Fundamentales Amenazados. - Valoración del Riesgo. - Nivel del Riesgo (alto, medio, bajo). - Autoridades vinculadas al deber de protección. - Recomendaciones.
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Como puede observarse en la localización geográfica del riesgo se ubica con precisión en qué lugares (municipio, zona, sea ésta urbana – rural, o territorio étnico, se presenta el riesgo), cuales son los actores armados presentes en la zona, y que hechos victimizantes están cometiendo, con el fin de tomar los correctivos necesarios para frenar la victimización. 7.2.6. LÍNEA DE TIEMPO DE LA DINÁMICA DEL CONFLICTO La línea de tiempo de la dinámica del conflicto permite reconstruir la verdad histórica. La reconstrucción histórica de la dinámica del conflicto permite comprender lo ocurrido y, a partir de allí, hacer un recuento de los principales hechos y actos de violencia, casos de victimización relevantes o emblemáticos. Muchas veces, este proceso se convierte en una parte dolorosa de la construcción de la memoria histórica pero sólo a partir del conocimiento se pueden articular estrategias y políticas que permitan reconocer lo ocurrido, es decir, otorgar a los fríos datos, el calor de la solidaridad y la intensidad de las voces de la memoria colectiva. Es importante recordar que si bien la Ley 1448 de 2011 establece que reconocerá como víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo en el caso de restitución de tierras, que solo será por situaciones presentadas a partir del 1 de enero de 1991 y hasta la vigencia de la Ley. Los procesos de reconstrucción de la memoria podrán valorar la historia de las víctimas por hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1985 ya que están tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y las garantías de no repetición, así como a medidas de satisfacción de manera colectiva, mas no individual (artículo 3).
A MANERA DE EJEMPLO
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7.2.7. MARCO CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPALES HECHOS VICTIMIZANTES Para la formulación del acápite de dinámica del conflicto, es preciso tener en cuenta la definición conceptual de los principales hechos victimizantes:
Definiciones del hecho victimizantes Abandono o Despojo Forzado de Tierras: Según el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 “se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio juríd ico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto direct o con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el período establecido…” Acto Terrorista: Es el uso sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos, perpetuado por una organización como medio de promocionar sus objetivos, que se produce en ausencia de guerra. Amenaza: El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o instituc ión con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella. Atentados: Todo ataque dirigido contra una persona sus derechos o bienes. Combates: Todo contacto armado que se desarrolla entre miembros de la Fuerza Pública u otros servidores públicos y grupos al margen de la Ley como resultado de una acción militar ofensiva.
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Enfrentamientos: Todo choque armado que se desarrolla entre integrantes o grupos armados al margen de la Ley. Hostigamientos: Todo acto ejercido por un grupo armado contra un adversario a efectos de producir un ataque sorpresivo sin el objetivo de pro ducir enfrentamientos posteriores. La intensidad del ataque es inferior a la capacidad de respuesta del adversario. Delitos contra la libertad y la integridad sexual en el desarrollo del conflicto armado: Corresponde a formas de violencia sexual cometidas con ocasión del conflicto armado interno, tales como acceso carnal violento, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada, ab orto forzado, entre otros. Desaparición Forzada: Es la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su for ma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de i nformación o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre e l paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. La desaparición forzada también es cometida por grupos armados al margen de la Ley. A este respecto, el Código Penal Colombiano en su artículo 165, lo tipifica como: “El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la Ley someta a otra pe rsona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privaci ón o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la Ley” Desplazamiento Forzado: Según el artículo 60, parágrafo 2 de la Ley 1448 de 2011, “se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida , su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasió n de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley”. Homicidio: Es la terminación de la vida de otro de manera violenta. Masacre: Es la ejecución de tres o más personas en un mismo evento o en eventos relacionados por la autoría, el lugar y el tiempo. Mina Antipersonal (MAP): Artefacto explosivo diseñado para herir y lastimar personas. Pueden durar activas durante varios años. Usualmente están instaladas bajo tierra, o cerca al suelo y explotan ante el contacto o cercanía de una persona o de un animal. Estos artefactos no pueden ser dirigidos contra un objetivo específico por lo que pueden herir o lastimar de forma indiscriminada a soldados, población civil o animal es. Munición sin explotar (MUSE): Se refiere a armas explosivas como bombas, balas y granadas que no explotaron cuando fueron usadas o desechadas pero siguen activas, incluso por años, conservando su potencial explosivo. Artefacto Explosivo Improvisado:
Se refiere a artefactos explosivos en general que son fabricados de manera artesanal y que explotan al contacto presencia, proximidad o contacto de una persona o animal. Secuestro: Consiste en detener ilícitamente a una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su liberaci ón un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico y otro beneficio de orden material, o al fin de obligar a alguien a que deje d e hacer algo.
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Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que h a cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cu alquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con c onsentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados: Todo menor de edad que participa en acciones de guerra orientadas por un grupo armado irregular, desarrollando actividades de inteligencia, logística o combate. Y los niños desvinculados del conflicto armado como aquellos que han abandonado el conflicto bien sea por voluntad propia captura o ent rega al Estado u otra entidad.
A partir de esta información, la entidad territorial representada en el CTJT cuenta con un diagnóstico sobre los factores de riesgo y la dinámica del conflicto. 7.2.8. PROCESO DE CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA Este aparte del Plan de Acción Territorial debe contener información sobre la situación de la población víctima, esto es, caracterizar a la población. Para ello es menester diferenciar la población por el tipo de victimización: homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones, tortura o tratos inhumanos y degradantes, delitos contra la libertad e integridad sexual, reclutamiento forzado de menores, desplazamiento forzado y despojo o abandono de tierras. Se sugiere realizar la diferenciación, especialmente, de la población víctima del desplazamiento forzado, de las víctimas de otros hechos victimizantes, esto con el fin, de reflejar e incorporar el Plan Integral Único PIU al Plan de Acción Territorial PAT. Se propone caracterizar cinco elementos que logren dar cuenta de la situación de las víctimas que habitan el municipio y/o distrito. Las siguientes preguntas pueden orientar la construcción de una semblanza de las víctimas del conflicto: ¿Quiénes son? ¿Cuántos son? Dónde están? ¿Qué necesidades tienen? ¿Cuáles son sus prioridades?
Es esencial identificar a la población víctima a la luz del enfoque diferencial, de acuerdo con el sexo, la edad, la etnia y la situación de discapacidad, así como la ubicación dentro de la jurisdicción del municipio. Esta se constituye en la línea de base para la elaboración del PAT. En ese sentido, para garantizar el goce efectivo de los Derechos de las víctimas del conflicto, es fundamental el reconocimiento y participación de los Sujetos de Derecho que gozan de protección reforzada, tales como: -
Mujeres, especialmente madres cabeza familia Niños, niñas y jóvenes Población en situación de discapacidad Autoridades étnicas de las comunidades indígenas y negras.
Los anteriores grupos poblacionales son Sujetos de Derecho de especial protección, de acuerdo a los Autos 092 de 2009, 251 de 2008, 004, 005 y 006 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 emanados por la Corte Constitucional Colombiana en coherencia con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Para lograr un proceso de caracterización exitoso, la entidad territorial debe elaborar un CENSO de las víctimas del conflicto, con base en los indicadores de goce efectivo de Derechos.
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Fotografía: Unidad administrativa para la atención y reparación integral a víctimas del conflicto UARIV Territorial Nariño. Talleres para la formulación participativa de los PAT. 2012
Sin embargo, no solo es importante saber cuántos son; para brindar una atención integral y promover los procesos de reparación integral, se hace necesario realizar un diagnóstico integral del estado de las víctimas, que incluya: cuáles son las garantías de Derechos, disponibilidad, condiciones de acceso, asequibilidad, seguridad, oportunidad, adaptabilidad, pertinencia y calidad con las cuales las personas y familias víctimas del conflicto disfrutan o no de sus Derechos. Tener en cuenta estas características de las comunidades víctimas permite tomar las medidas de corrección y ajustes necesarios para la implementación de los programas y proyectos. Para el desarrollo del proceso de caracterización se sugiere diferenciar a la población en: i) Población víctima del desplazamiento forzado ii) población víctima de otros hechos victimizantes. 7.2.9. VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO Para el proceso de caracterización de la población víctima del desplazamiento forzado se deberá establecer: • Número total de personas desplazadas que habitan en la jurisdicción territorial. • Número de personas desplazadas, discriminadas por sexo, género (incluyendo las personas LGBTI). • Número de personas desplazadas, discriminadas por edades, 0 a 5 años, 6 a 12 años, 13 a 26 años, 27 a 60 años y mayores de 60 años. • Número de personas desplazadas por pertenencia étnica especificando el pueblo indígena o el Consejo Comunitario al cual pertenece. • Número de niños y niñas sin acompañamiento de un adulto. • Número de personas en situación de discapacidad. • Nivel educativo de la población desplazada. • Perfiles ocupacionales.
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7.2.10. POBLACIÓN VÍCTIMA DE OTROS HECHOS VICTIMIZANTES Para el proceso de caracterización de la población víctima de delitos diferentes al desplazamiento forzado se deberá establecer, por género y condición etárea por cada uno de los hechos victimizantes a saber: • • • • • • • • • • •
Despojo forzado de tierras Acto terrorista Atentados Combates Enfrentamientos: Hostigamientos: Amenazas Delitos contra la libertad y la integridad sexual en el desarrollo del conflicto armado Desaparición forzada Homicidio Masacre
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• • • • • •
Minas antipersonal (map) Munición sin explotar (muse) Artefacto explosivo improvisado Secuestro Tortura Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados
A MANERA DE EJEMPLO
RECOMENDACIONES • Realizar muestreos probabilísticos mediante la aplicación de encuestas. • Realizar cruces de bases de información de los sistemas de información sobre víctimas Programas del ICBF, Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal – PAICMA, Justicia y Paz CNRR, Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento forzado y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la Ley, entre otros). • Realizar cruce de bases de datos sectoriales (SISBEN, SIMAT, entre otros). • Información de la Red Unidos. • Red Nacional de Información.
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7.2.11. IDENTIFICACIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL Permite consolidar la información referente a las instituciones presentes en el territorio, los programas y proyectos, la cobertura de atención de la población víctima del conflicto armado, entre otros aspectos. Los aspectos más relevantes que se debe valorar son los siguientes: 1. Los programas prevención de las infracciones al DIH y violaciones a los derechos humanos. 2. Programas de atención dirigidos a la población víctimas del conflicto en el municipio. 3. Los recursos asignados y disponibles para este objeto: financieros, físicos y logísticos, humanos, y técnico. 4. Los factores incidentes en el nivel de la atención a la población desplazada y en la asignación de los recursos. 5. Los ajustes institucionales requeridos y encontrados en implementación del PIU. Es importante identificar la naturaleza jurídica y administrativa, la misión, las responsabilidades institucionales, programa(s) o proyecto(s) de atención a la población víctimas desarrollados por esta institución, sus objetivos, cobertura poblacional y territorial, así como el presupuesto, los recursos y el tiempo de duración. Para ello, se sugiere identificar en la herramienta denominada matriz de identificación de la oferta institucional suministrada por el Ministerio del Interior los siguientes aspectos: - Identificar la problemática territorial - Los programas y proyectos en ejecución - Los programas y proyectos a diseñar - El objetivo del programa y/o proyecto a ejecutar - La meta del programa o proyecto - El indicador - La cobertura del programa o proyecto para población víctima del desplazamiento forzado teniendo en cuenta los siguientes criterios: población afrodescendiente, indígenas, pueblo room o gitano, mujeres cabeza de hogar, población en situación de discapacidad, niños, niñas sin acompañamiento de un adulto y total. - La cobertura del programa o proyecto para otras víctimas de otros hechos victimizantes teniendo en cuenta los siguientes criterios: población afrodescendiente, indígenas, pueblo room o gitano, LGBTI y total. - Para cada uno de los ítems anteriormente relacionados se debe determinar el presupuesto asignado para el cuatrenio o vigencia de la administración municipal o departamental, según sea el caso, discriminando recursos propios, sistema general de participaciones SGP, cofinanciación nacional, cofinanciación departamental, regalías, cooperación, empresa privada u otros.
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Para garantizar la disponibilidad de la oferta institucional en el territorio y eliminar las barreras de acceso de la población víctima a la materialización de sus derechos, la institucionalidad local año a año debe realizar mayores esfuerzos para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto, en lo que tiene que ver con recursos financieros, técnicos, logísticos y talento humano disponible. Las autoridades locales para realizar el proceso de evaluación de las falencias institucionales y establecer qué medidas y acciones deben implementar a futuro en sus territorios, pueden tener en cuenta el Cuadro No. 1 Responsabilidades de las entidades territoriales por componentes y medidas de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral de la población víctima del conflicto armado y diligenciar lo solicitado en la matriz de identificación de la oferta institucional suministrada por el Ministerio del Interior que se encuentra en esta cartilla después del cuadro No. 4. Tabla No. 4 Responsabilidades de las entidades territoriales por componentes y medidas de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral de la población víctima del conflicto armado
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Para realizar la caracterización ver Anexo de Matriz de Oferta Institucional.
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7.3. Planeación Estratégica Construir en concenso el futuro deseado * Objetivos, metas, programas y proyectos * Planes de acción por componentes y subcomités * Rutas de atención y reparación integral y diferencial * El fortalecimiento comités de justicia transicional y de las organizaciones de defensores de los derechos humanos y víctimas del conflicto * Esfuerzo presupuestal anualizado por componentes, programas y proyectos. * Garantizar la participación e incidencia de las víctimas. SEGUNDA ETAPA. LA FORMULACIÓN DEL PLAN O PLANEACIÓN OPERATIVA La planeación es una etapa que forma parte del proceso administrativo de los entes territoriales, mediante la cual se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción, en función de objetivos y metas generales; tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales que permitan establecer un marco de referencia necesario para concretar programas y acciones específicas en tiempo y espacio, teniendo en cuenta la cobertura temporal referida al corto, mediano y largo plazo. De manera participativa y a partir de los hallazgos encontrados en el proceso de caracterización, en donde las administraciones territoriales, tuvieron la oportunidad de analizar la situación de la población víctima, prioridades de atención, evaluación de la oferta institucional, es necesario, que los entes territoriales definan y proyecten las acciones que desarrollará el CTJT para avanzar en la prevención de las infracciones al DIH, las violaciones de derechos humanos y garantizar la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto. Este proceso se realiza teniendo en cuenta que el CTJT ha cumplido con la primera fase, que corresponde a la caracterización. Posteriormente, se requiere que se identifiquen los problemas de mayor impacto negativo a través de la metodología del Marco lógico: concebido como un método de planificación que permite a los involucrados definir los problemas y diferenciarlos de las causas y los efectos. Para ello se utiliza, el árbol de problemas y a raíz de ello, se formulan los objetivos estratégicos por cada componente y derecho, definiendo programa, proyecto o actividad, línea de base, metas, acciones, recursos, responsables, indicadores, cronograma, proceso al que se lo conoce como planeación estrategia.
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PARA CONCRETAR LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL ES NECESARIO: PASAR DEL DICHO AL HECHO, ACTUAR EN CONSECUENCIA DE LO URGENTE, LO NECESARIO Y LO IMPORTANTE. Para lograr dicho propósito es fundamental tener presente que en el PAT debe existir una LÓGICA DE CORRESPONDENCIA Y CONGRUENCIA ENTRE LA CARACTERIZACIÓN Y LA PLANEACIÓN (Ver Gráfico) Con el propósito de guardar rigurosidad entre la caracterización y el proceso de planeación se propone que los participantes en la construcción del PAT desarrollen el siguiente ejercicio de Identificación de riesgos, problemas por componente y derechos. La propuesta parte de la aplicación de una metodología de Marco Lógico para la identificación de problemas (causa y efecto) por derechos agrupados en los componentes de prevención y protección, verdad, justicia, asistencia y atención, reparación integral, retornos y reubicaciones, participación y definir objetivos por derecho. 7.3.1. Lógica de correspondencia y congruencia entre la caracterización y la planeación del PAT.
METODOLOGÍA MARCO LÓGICO En el CTJT se debe conformar mesas de trabajo con el fin de identificar la información suministrada por los participantes, los principales problemas o factores de riesgo que afectan el reconocimiento y garantía de los derechos de la población víctima (homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones, tortura o tratos inhumanos y degradantes, delitos contra la libertad e integridad sexual, reclutamiento forzado de menores, víctimas de minas, masacres, desplazamiento forzado y despojo o abandono de tierras). CONSTRUCCIÓN DEL ÁRBOL DE PROBLEMAS - EL ANÁLISIS DE PROBLEMAS SE HACE EN CINCO PASOS: Se recomienda que el ejercicio se realice en el marco del CTJT de la siguiente manera: 1. Se escriba el problema que afecta la atención integral de las víctimas del conflicto armado en sus diferentes componentes (también llamado problema principal, central o focal) en una tarjeta y se lo pegue en el centro de una pizarra. Si no hay acuerdo respecto de cuál es el problema principal, se deberá seguir discutiendo hasta lograr el consenso 2. Se identifique otros problemas que son causa directa del problema (el cual ahora se convierte en efecto de esas causas) y colocarlos debajo del problema de desarrollo.
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3. Se continúe colocando otros problemas con el mismo principio: que sean causas de los problemas e anteriormente encontrados. Proseguir hasta llegar a las causas que son raíces. 4. Se identifique si algunos de los problemas colocados son efectos del problema de desarrollo y colocarlo por encima de éste. Completar los Efectos del problema central. Revisar el árbol, comprobar que es válido y completo, haciendo los ajustes necesarios. 5. inalmente se debe trazar líneas con flechas que apunten de cada problema a la causa, del problema al efecto que producen, asegurándose que el diagrama tenga sentido y lógica. El contenido para efectos prácticos y de organización se sugiere recopilarlo en la matriz de identificación de factores de riesgo. A MANERA DE EJEMPLO MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO ( anexo)
Tabla no 5. Matriz de Identificación de Riesgos
El ejercicio debe realizarse de manera detallada por cada uno de los derechos y componentes de la política pública. La manera más ágil y efectiva de desarrollar el ejercicio es que cada subcomités (prevención y protección, atención y reparación integral, enfoque diferencial etc.) desarrollen el ejercicio de acuerdo a sus competencias y responsabilidades. Se propone matriz 3 de análisis de riesgo en los documentos anexos para la organización y sistematización de los resultados e información. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA COMO TEJIDO DE ESFUERZOS Y VOLUNTADES A continuación se esbozaran los pasos principales que requiere la formulación del Plan Operativo del Plan de Acción Territorial PAT.
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7.3.2. PASOS PARA LA FORMULACIÓN DEL COMPONENTE ESTRATÉGICO DEL PLAN. Es el momento de visualizar de manera colectiva los objetivos, metas, programas y proyectos al corto, mediano y largo plazo para prevenir las infracciones al DIH, las violaciones de los derechos humanos y garantizar la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado, como puede observarse en la siguiente gráfica: GRÁFICA. LÓGICA DE FORMULACIÓN DEL COMPONENTE ESTRATÉGICO
Tiempos del PAT EL CORTO PLAZO
UN AÑO
EL MEDIANO PLAZO
DOS A TRES AÑOS
LARGO PLAZO
CUATRO AÑOS
Recuerde el PAT tiene una vigencia de 4 años similar al periodo de gobierno de la administración municipal y departamental.
UN FUTURO DESEADO POR LOS Y LAS NARIÑENSES Es proceso participativo de toma de decisiones y de suma de voluntades para alcanzar un futuro deseado, en cual se determina los objetivos del PAT. El reto significa realizar el mayor esfuerzo posible porque las comunidades afectadas por el conflicto armado conozcan la verdad, accedan a la justicia y la reparación integral de sus derechos El fin de los PAT no es el cumplimiento de resultado, metas, únicamente el propósito fundamental es garantizar el goce efectivo de derechos de las familias, personas y comunidades que ha sufrido las afectaciones del conflicto armado.
REPARAR LOS DAÑOS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Los participantes teniendo en cuenta la situación actual (caracterización) y lineamientos de la política pública definirán los objetivos, programas, las metas y proyectos, en correspondencia a los siguientes conceptos y definiciones.
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Tabla 6. Conceptos de la planeacion estrategica
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Paso a paso para la formulacion de los objetivos por componente y derecho
La correcta formulación de objetivo debe partir de los hallazgos de la caracterización, en términos de prioridades, limitaciones y alcances de manera que se puedan definir las acciones oportunas, pertinentes y eficaces, en un horizonte de tiempo definido, con recursos y la oferta de programas disponibles Para la formulación de los objetivos se sugiere revisar los programas y proyectos para cada uno de los componentes definidos en el CONPES 3726 y su anexo, los cuales son: i) asistencia y atención, ii) reparación integral, iii) prevención y protección, iv) verdad, y, v) Justicia. Esto teniendo en cuenta los ejes transversales: enfoque diferencial, articulación interinstitucional, participación y retornos y reubicaciones.
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7.3.3. El Paso a Paso de la Formulación de Programas y Proyectos Estratégicos • Objetivos: Resultados que se quieren conseguir con la implementación del PAARIV y se formulan a partir de los componentes de atención y para cada uno de los derechos que deber ser garantizados a la población víctima del conflicto de acuerdo a las prioridades identificadas en la caracterización. • Metas: Determinan en términos de tiempo y cantidad los criterios de logro de los objetivos; expresan los resultados esperados de la implementación del PAARIV de una manera cuantificable en un periodo de tiempo de acuerdo a los recursos disponibles. • Línea de base: conjunto de indicadores seleccionados para establecer como evoluciona un plan, un programa o una política en forma confiable. • Indicadores GED: Para verificar el logro de los objetivos y de las metas, para cada uno se establece uno o varios indicadores de GED, los que pueden ser medidos al final del plazo establecido y a lo largo para verificar avances; Batería de indicadores / Autos 116 de 2008 • Acciones • Medios para lograr el objetivo • Conjuntos de tareas con responsables y tiempos específicos • Proyectos • Conjunto de acciones • Con recursos específicos para su implementación • Programa • Agrupación de proyectos • Objetivos comunes • Recursos • Financieros, dados por los recursos presupuestales • Humanos, definidos por el personal • Logísticos, definidos por el inventario físico del municipio
Para formular los programas y proyectos estratégicos se recomienda revisar el anexo guía de formulación de componentes y proyectos estratégicos desarrollada por la UNARIV – Territorial Nariño; instrumento en cual se definen las principales iniciativas y acciones que se deben implementar por componente y derecho. En segundo lugar se debe tener en cuenta tenga en cuenta las responsabilidades directas y de apoyo de su territorio, tal como se presenta en la tabla de responsabilidades de las entidades territoriales por componentes y medidas de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral de la población víctima del conflicto armado. Así mismo se debe revisar los programas, proyectos y acciones formulados en el PIU, los cuales se sugiere ajustar en términos de la línea de base, metas y disposición presupuestal. Fase en la cual se definen y proyectan las acciones que desarrollara la entidad territorial para avanzar en la garantía de los derechos de acuerdo con las prioridades de atención y con la oferta institucional disponible. Para llegar a la situación deseable se definen las prioridades de intervención y a partir de estas los programas y proyectos.
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Tabla 7. Ejercicio práctico para formular programas y proyectos estratégico.
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EL MAYOR ESFUERZO PROGRESIVO Y SOSTENIDO AÑO A AÑO DEFINICIÓN DE LA FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO DEL PAT Consiste en determinar el costo de cada uno de los Programas y Proyectos que se están proponiendo y las posibles fuentes de recursos. El costo de las actividades del PAT se debe hacer en función del hecho victimizante que se quiere atender y según su competencia. En términos generales, las entidades territoriales disponen de los siguientes recursos para atención de la población víctima del conflicto armado: • Recursos Propios: Ingresos tributarios y no tributarios originados como producto de la gestión fiscal propia de la entidad • Recursos del Sistema General de Participaciones de libre destinación, de libre inversión en otros sectores, de salud, de educación, de agua potable y saneamiento básico, de alimentación escolar. • Regalías. • Recursos del crédito. Como documento de referencia se recomienda revisar, el CONPES 3712 el cual contiene el Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Este costea la atención de los hechos victimizantes y define orientaciones presupuestales para atender los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad para la implementación de la Ley. En él se presentan elementos importantes para la estimación del gasto por año y las medidas generales de sostenibilidad y financiación. Además de los recursos mencionados, la entidad territorial puede gestionar recursos para cofinanciar proyectos de prevención, atención, asistencia y reparación integral a la población víctima con la Nación, con entidades privadas, o con organismos internacionales 6, así como suscribir Contratos Plan (incorporados en la Ley 1450 de 2010) con el Departamento y el Gobierno Nacional. 6
Se sugiere revisar el Decreto 819 de 2012 y la Guía informativa de los Contrato Plan del DNP
No obstante, antes de la aplicación de estos recursos a la financiación de programas de atención a la población víctima, es muy importante tener en cuenta las competencias y funciones que por cada sector de inversión asignan la constitución y la Ley a cada nivel de gobierno (departamento y municipios) y la destinación específica que constitucionalmente y/o legalmente recae sobre algunos de estos recursos. Así mismo, se recomienda tener en cuenta algunas consideraciones acerca del sistema presupuestal de las entidades territoriales. De acuerdo con ello el Sistema Presupuestal es un instrumento de planeación que articula tres herramientas: • El Marco fiscal de mediano plazo • El Plan operativo anual de inversiones • El presupuesto anual
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Fotografía: Mónica Echeverría Burbano. Comunicadora Social. Programa Conjunto Ventana de Paz - Nariño 2012.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP): Es un instrumento de referencia con proyección a diez años para la toma de decisiones fiscales, que debe orientar la elaboración de los presupuestos anuales. La Ley 819 de 2003 define cada uno de los elementos que componen el MFMP. El primero de ellos es el Plan Financiero que en términos generales es un instrumento que a partir de un diagnóstico fiscal y financiero, determina objetivos, estrategias y metas de ingresos y gastos que debe considerar la entidad para lograr los objetivos del Plan de Desarrollo. El Plan Financiero sirve de base para elaborar tanto el presupuesto anual como el plan operativo anual de inversiones. El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI): Es un instrumento que señala los proyectos de inversión clasificados en sectores, órganos y Programas, de manera anualizada e incorporando por cada uno de ellos las fuentes de financiación determinadas a partir del plan financiero. Para la formulación del POAI la entidad territorial debe revisar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública los cuales deben ser consistentes con los lineamientos y componentes de la política pública. El Presupuesto Anual: Contiene, en términos generales, la previsión de ingresos y gastos que se proyecta ejecutar en una vigencia. El presupuesto, en el capítulo de gastos de inversión se elabora a partir del POAI. El presupuesto anual de las entidades territoriales constituye una herramienta de planeación, que tomando como base las previsiones contenidas en otros instrumentos de planeación de más largo plazo (MFMP, Plan Plurianual de Inversiones del
Plan de Desarrollo, POAI) analiza en el capítulo de “Gastos de Inversión” todos los programas y proyectos que va a ejecutar la entidad territorial durante un periodo de gobierno y que quedaron incorporados en el Plan de Desarrollo. De esta manera, los Programas y Proyectos incluidos en el PAT deben estar contenidos en el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, pues esta es la herramienta que servirá de base para la elaboración del POAI, el cual, como ya se anotó, posteriormente se convertirá en el presupuesto anual de inversiones de la Entidad Territorial. De este modo, en el proyecto anual de presupuesto que deben elaborar y presentar todas las entidades territoriales a discusión de la respectiva corporación administrativa (Asamblea o Concejo), deben estar claramente determinados, tanto los proyectos de inversión para prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas (diferenciando aquellos que se destinarán exclusivamente a la población desplazada) que hacen parte del PAT, así como su fuente de financiación. Si la entidad territorial ha hecho un ejercicio juicioso de planeación articulando todos los instrumentos mencionados (Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan de Desarrollo, Presupuesto Anual), fácilmente puede determinar no solo las fuentes de financiación para cada proyecto de inversión contemplado en su Plan de Desarrollo (incluyendo claro, aquellos contemplados en el PAT), sino también las acciones que debe adelantar bien sea para fortalecer sus ingresos propios, gestionar recursos adicionales y/o sanear sus finanzas de manera que pueda cumplir con sus competencias y funciones.
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7.4. LOS RECURSOS DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL RECURSOS PRESUPUESTALES EL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEBE CONTENER UNA RELACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS Y DISPONIBLES La necesidad de la destinación de recursos presupuestales en los Planes de Acción Territorial PAT y articulados a los Planes de Desarrollo Municipales, para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado, tiene asidero legal, en el siguiente marco jurídico:
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En ese orden de ideas, tanto el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado SNARIV y especialmente, los entes territoriales afrontan un reto en el cumplimiento de las obligaciones señaladas para la atención a víctimas, en materia presupuestal. En cuanto a los recursos presupuestales de la respectiva entidad territorial, se debe precisar en el PAT, la siguiente información: • El presupuesto asignado en el plan de inversiones de la respectiva vigencia, para la realización del respectivo PAT. • El presupuesto total, es decir, la suma del presupuesto asignado y del presupuesto adicionado. • El presupuesto ejecutado a la fecha de corte, durante la respectiva vigencia Presupuestal. Esto permite observar la tendencia de asignación de recursos y realizar la proyecciones de esfuerzo presupuestal del ente territorial. LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEBEN DEMOSTRAR EL ESFUERZO PRESUPUESTAL EN MATERIA DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, DE MANERA PROGRESIVA Y SOSTENIDA, A TRAVÉS DE LOS INDICADORES DE ESFUERZO PRESUPUESTAL.
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A MANERA DE EJEMPLO
Tabla 8 Mayor Esfuerzo Presupuestal
Se sugiere relacionar los recursos, de acuerdo a la estructura y el modelo de política pública que incluye los recursos presupuestales de la respectiva entidad territorial (los propios y los recibidos mediante transferencias de la nación) los recibidos de otras entidades públicas dedicados a la prevención de las infracciones al DIH y vulneración de los derechos humanos, atención y reparación integral a las víctimas. Así mismo, es importante relacionar los recursos de otras entidades asignados mediante convenios con la entidad territorial, o asignados de manera independiente pero coordinada con la misma a programas o proyectos conjuntos. En esta última categoría se contabilizan los recursos de las entidades de cooperación internacional, ONG y sector privado. LOS RECURSOS FÍSICOS Y LOGÍSTICOS Se relacionan aquellos que hacen parte del inventario físico del municipio o departamento y que se destinan o sirven de apoyo a la atención de la población víctima. Estos pueden ser: oficinas, medios de transporte, espacios para atención, computadores, video beem, papelería, entre otros. Si es pertinente, se pueden adicionar los recursos de terceras entidades, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos. LOS RECURSOS HUMANOS Hacen referencia a la cantidad de personal destinado específicamente a la atención a la población víctimas del conflicto, diferenciado las personas responsables de la comunidad en situación de desplazamiento. LOS RECURSOS TÉCNICOS Se refieren a aquellos recursos con especificidad técnica destinados para la atención a las poblaciones víctimas, dentro de los que se puede encontrar recursos en especie para proyectos específicos materiales para construcción, especies, animales, software, entre otros. La información descrita se debe organizar de acuerdo con los componentes de la política pública y con los derechos a garantizar o reparar.
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7.5. FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Es un proceso de trabajo permanente de los CTJT como de los representantes de las organizaciones de víctimas y defensoras de Derechos Humanos reconocidos en los escenarios de la Política Pública; a través del cual se verifica y constata la implementación, el progreso, logros y atraso en el cumplimiento de los objetivos, Programas y Proyectos planteados en PAT. Articulación de los sistemas de información, monitoreo y evaluación periódica El CJT debe disponer al menos dos sesiónes semestrales para revisar y monitorear el proceso de implementación de los PAT. El desarrollo de instrumentos de seguimiento, información y evaluación van de la mano de los dispuestos por el Decreto Reglamentario4.800 en el que se establece el Sistema Nacional de Información de la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Evaluación y veedurías con la participación de las víctimas Para el CJT, la observación, medida, análisis e interpretación de la implementación del PAT está encaminada a brindar información al SNARIV respecto de los avances en la corrección del estado de cosas inconstitucional de la política pública. Los Programas y Proyectos deben ser evaluados con respecto a los avances en los IDGEF y el progreso en el cumplimiento de las metas. La finalidad de la evaluación es permitirle a los CJT tomar las decisiones oportunas de corrección y ajuste a las iniciativas de implementación y gestión. Es importante que la implementación de los Programas y Proyectos del PAT se realicen de manera transparente y se socialicen sus avances a la opinión pública cuando. Las instituciones competentes en el CJT deberán conocer de la percepción de las víctimas con respecto a la atención recibida para generar alertas tempranas que permitan tomar acciones correctivas cuando ocurra algo fuera de lo planeado. LÍNEA DE BASE, METAS, INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS En coherencia con los objetivos por Componente y Derechos, los Programas y Proyectos estratégicos, los participantes en el ejercicio de formulación del PAT deben reflexionar sobre el punto de partida y llegada de las iniciativas propuestas, detal forma que se identifique la Línea de Base (punto de partida), teniendo en cuenta la capacidad institucional vs las demandas de atención de las víctimas se fijan las metas.
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Acción Y Metas
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Nota: Se recomienda ajustar el PAT anualmente, de acuerdo a los resultados del seguimiento a la ejecución La línea de base se puede establecer a partir de la revisión y resultados que arroje la evaluación institucional en el capítulo de caracterización, de tal forma que se precise desde el punto de vista cuantitativo (cantidades) los indicadores de partida de los programas y proyectos definidos. Frecuentemente los indicadores de línea de base son niveles de cobertura de los programas dispuestos para atención y reparación a víctimas del conflicto armado. Las metas son las proyecciones de cumplimiento de los programas y proyectos estratégicos identificados, se deben definir de igual manera desde el punto de vista cuantitativo de tal manera que se observe de manera progresiva el cumplimiento lo propuesto en la planeación estratégica.
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Aunque parezca que los procesos de seguimiento y evaluación de políticas públicas son independientes, se deben retroalimentar entre sí, es decir si la intervención quiere cumplir sus metas y objetivos de manera exitosa. El seguimiento a una política o programa puede utilizarse como insumo para poder llevar a cabo adecuadamente una evaluación. El seguimiento y evaluación al Plan de Acción Territorial dirigido a la población víctima debe responder las siguientes preguntas:
Recomendación : Para realizar el ejercicio revisar matriz de seguimieto y evaluación
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Tabla 9. Seguimiento y evaluación
LOS DERECHOS SON HECHOS MEDICIÓN DE LAS ACCIONES DIRIGIDAS A LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO. Con la definición y monitoreo de la línea de base y de las metas de ejecución del componente estratégico del PAT, es muy importante que se estime los indicadores de evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento institucional para la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Tanto para el seguimiento como para la evaluación, se requiere contar con “indicadores”. Los indicadores son evidencias cuantitativas y cualitativas que permiten medir el avance o retroceso en el logro de un objetivo. Existen varios tipos de indicadores: (i) Indicadores de Gestión: Cuantifica los recursos físicos, humanos y financieros utilizados en los programas y proyectos dirigidos a la población víctima y mide la cantidad de acciones, procesos, procedimientos y operaciones realizadas durante en la implementación del Plan de Acción. Para su medición se utiliza información obtenida de los registros de las entidades encargadas de implementar la acción.
Ejemplo: Si se decide implementar acciones para garantizar que los niños el derecho a la salud de las víctimas, como campañas de salud en comunidades retornadas o reubicadas el indicador de gestión podría ser: Número de campañas de prevención en salud realizadas. (ii) Indicadores de Producto: Cuantifica los bienes y servicios (intermedios o finales) producidos y/o entregados a la población víctima partir de una determinada intervención. Igualmente, la fuente de información puede ser los registros administrativos de las entidades encargadas de implementar las acciones. Ejemplo: Siguiendo con nuestro ejemplo relacionado con el derecho a la Salud, tendríamos el siguiente indicador de producto: Número de personas víctimas atendidas en las campañas de prevención (iii) Indicadores de resultado: Mide el cumplimiento de las acciones programadas frente a los objetivos inicialmente planteados. Los indicadores de resultado podrán ser medidos igualmente a través de la información remitida por las entidades responsables.
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Ejemplo: Igualmente frente a las acciones en materia de salud: Número de campañas de salud realizadas/ campañas programadas y/o solicitadas. (iv) Indicadores de Impacto: Mide los cambios en la población (situación inicial comparada con situación después de ser beneficiario del programa) resultantes de la población objetivo de la intervención como consecuencia (directa o indirecta) de la entrega de los productos. La fuente de información por lo general, es la población sujeto de las acciones implementadas, ya sea a través de censo o mediante una muestra aleatoria y representativ. Ejemplo: Frente al derecho a la salud tenemos: Proporción de personas víctimas que solicitaron servicio de salud y lo recibieron. Sugerencias: - La información necesaria para medir los indicadores de gestión y proceso asociados a los programas, proyectos y acciones establecidos en el PAT, debe ser reportada por cada una de las entidades que conforman el CJT, responsables de la implementación de cada compromiso establecido en el PAT. Se recomienda que las oficinas de planeación sean las encargadas de concentrar dicha información y realizar la medición y la retroalimentación en el marco del CJT. LA IMPORTANCIA DE LOS INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
Recuerde que el proceso no se fundamenta únicamente en el cumplimiento de los resultados/meta, los PAT deberán ser evaluados a la luz de cómo las acciones que de ellos se desprenden se traducen en mejores garantías de derechos en términos de disponibilidad, condiciones de acceso, asequibilidad, seguridad, oportunidad, adaptabilidad, pertinencia y calidad con las cuales las personas y familias víctimas del conflicto disfrutan o no de sus derechos En materia de las acciones de política implementadas para la atención y reparación a la población víctima de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional mediante el Auto 116 de 2008, presentó una batería de indicadores que buscan medir el impacto de la política en el goce efectivo que esta población tiene de sus derechos constitucionales. En primer lugar, se determinaron cuáles de dichos derechos constitucionales sufren afectación con el delito de desplazamiento y por lo tanto deben ser restituidos a través de las acciones de política implementada por el gobierno a nivel nacional y territorial y por las demás instituciones del Estado. Posteriormente, se establecieron indicadores de impacto que midieran la realidad del hogar desplazado frente al goce real de estos derechos, y con ello, poder determinar si las acciones implementadas realmente lograban mejorar la situación del hogar. Así entonces, sugerimos tener en cuenta los siguientes indicadores en el caso de la población que ha sido desplazada para medir el impacto de la política (planes, programas, acciones) implementada
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Tabla 10. Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima de Desplazamiento Forzado por la Violencia7
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Recomendación: Revisar el anexo Matriz 4 PLANEACIÓN ESTRATEGICA DE PAT
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El proceso de evaluación de IGED es un proceso complejo que demanda la instalación de capacidades técnicas, humanas y presupuestales para implementar un sistema de monitoreo, al respecto el comité departamental de Nariño viene impulsado el diseño de un sistema de información regional que permita evaluar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en forma progresiva. En ese sentido, estos indicadores también pueden ser usados como insumo para evaluar la política pública ayudándolo a identificar las falencias o las carencias restantes en el camino que cada hogar víctima de desplazamiento forzado recorre hacia el goce efectivo de sus derechos. 8. RECOMENDACIONES8 Articulación del Plan de Acción Territorial con otros Planes, El Plan de Acción Territorial es la principal herramienta de planeación local, para la adecuada implementación de la política de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Por lo tanto, se recomienda integrar este Plan con los planes específicos a los que hace mención la Ley, así como el Decreto 4800 de 20119, Decreto Ley 463410 y el Decreto Ley 463511. Lo anterior permite articular en un solo instrumento los programas y proyectos de los diferentes componentes de la política pública en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Los planes que se recomienda integrar son: i) Plan Operativo de Información, ii) Plan Integral de Prevención, iii) Plan de Contingencia, iv) Plan de Retorno y Reubicación, v) Plan Integral de Reparación Colectiva para Pueblos y Comunidades Indígenas - PIRPCI vi) Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC (Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras), vii) Plan Integral de Reparación Colectivas (Pueblo Rom o Gitano) y viii) Plan de Salvaguarda y Planes Específicos Para la construcción y articulación de cada uno de estos planes tenga en cuenta los siguientes criterios: i) El Plan Operativo de información para la atención asistencia y reparación integral a las víctimas será parte integral de los planes de acción en el orden territorial. Criterios para la elaboración del diagnóstico del sistema de información: • Criterios sobre la capacidad, sobre la infraestructura física y tecnológica. • Diagnóstico de los sistemas de información. • Procedimientos para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información. • Estándares mínimos en materia de seguridad informática y confiabilidad de la información. • Mecanismos y procedimientos que garanticen el procesamiento de la información relevante. • Indicadores y mecanismos de seguimiento para la operación del plan. • Otros aspectos de tipo técnico, administrativo y financiero que la entidad territorial considere necesarios para la implementación de éste plan. ii) Plan Integral de Prevención12: Estos Planes se deben elaborar validar y actualizar a nivel departamental, regional o local y deben tener en cuenta los siguientes criterios: • Estrategias y actividades claras de prevención • Particularidades de cada hecho victimizante
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• Enfoque diferencial para establecer estrategias que permitan reconocer los riesgos. • Grado de vulnerabilidad de las poblaciones específicas y de especial protección constitucional. iii) Plan de Contingencia para atender las emergencias: Estos planes se deben formular en el marco del Comité de Justicia Transicional y deben tener en cuenta: • Actividades que identifiquen rutas y responsables. • Actualización anual. • Definir estrategias e instrumentos técnicos que permitan la atención oportuna y eficaz a la población. iv) Plan de Retorno y Reubicación: Estos planes se construyen en el marco del Comité de Justicia Transicional, con base en el protocolo de Retorno y Reubicación el cual brinda los criterios específicos de diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos. Estos procesos igualmente deberán ser incluidos en los Planes de Prevención de tal forma que permitan contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potencializar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinación institucional para disminuir el riesgo.
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v) Plan Integral de Reparación Colectiva para Pueblos y Comunidades Indígenas – PIRPCI: Este Plan es el instrumento técnico por medio del cual los diferentes niveles de gobierno consultan y concertan con las autoridades y comunidades indígenas las medidas de reparación colectiva construidas por los pueblos y comunidades que hayan sufrido daño. Frente a este Plan la entidad territorial debe tener en cuenta, las actividades y acciones que se concerten, para que aquellas que sean de competencia de la entidad territorial se incluyan en el PAT. vi) Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras): Es Plan es el instrumento técnico por medio del cual, previa consulta a las Comunidades, Consejos Comunitarios y Autoridades propias se estructuran las medidas de reparación colectiva acordes con las necesidades concretas de las víctimas. Este Plan tiene en cuenta las particularidades culturales y territoriales de las comunidades que deben ser reparadas. vii) Plan Integral de Reparación Colectivas (Pueblo Rom o Gitano): Este Plan es el instrumento técnico por medio del cual se consultan previamente con estas comunidades, sus autoridades y representantes y las organizaciones Rom respectivas, las medidas de reparación colectiva construida por los mismos afectados, en concurso con las entidades responsables que correspondan a las necesidades concretas del Pueblo Rom y Kumpañy.
Tomados de la Guía para la Formulación de los PAT de la Unidad Nacional para la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto. 9 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” y los Decretos Ley 4633 “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas” 10 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al Pueblo Rom o Gitano” 11 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas p ertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras” 12 Para la formulación de estos Planes se cuenta con la Guía “Diseño de planes de prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones del DIH Recomendaciones metodológicas” del Ministerio del Interior, 2012 y el documento “Estándares para el diseño de una política de prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones del DIH” del Ministerio del Interior, 2012 13 Corte Constitucional. Auto 004 y 005 de 2009. Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 8
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viii) Plan de Salvaguarda y Planes Específicos13: En aquellos municipios donde se hubiere concertado y aprobado un Plan de Salvaguarda con un pueblo o comunidad indígena y/o un Plan Específico con comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras, las obligaciones que se derivan de los mismos en materia de atención, asistencia, prevención y protección, deben tenerse en cuenta y ser incorporadas en el PAT. Ilustración 1. Articulación del Plan de Acción Territorial con otros Planes.
Se recomienda generar un cronograma preciso (fechas definidas) para la formulación, ajuste, evaluacion y segumiento del PAT y en la medida que los ocho planes anteriormente descritos sean formulados y aprobados, integrarlos al PAT incluyendo objetivos, metas y presupuesto que tengan relación con el PAT.
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Es importante resaltar que la formulación del PAT no debe supeditarse a la construcción de los Planes relacionados anteriormente, es decir, la formulación de cada uno estos planes se puede realizar de forma paralela. 9. Participación de las víctimas en la formulación del Plan de Acción Territorial Para la implementación de la Ley, los Decretos Ley, sus Decretos Reglamentarios y el Plan Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, el Gobierno Nacional en coordinación con las Autoridades Locales brindarán el apoyo técnico, logístico y financiero necesario que permitan que las Mesas de Participación de las Víctimas14, a través de sus planes de acción, brinden los insumos necesarios para el diseño, planificación y seguimiento a la política pública. Para esto se deberá fortalecer la capacidad de las organizaciones de las víctimas, brindándole información cualificada y oportuna, manteniendo un diálogo constructivo y permanente con las mismas15 y potencializando sus capacidades organizativas. En este sentido, se deben propiciar los espacios de concertación con las víctimas durante las fases de formulación de los Planes de Acción Territorial. De otra parte, es importante tener en cuenta que el logro de la participación efectiva se dará a partir de las siguientes herramientas: • El Protocolo de participación como instrumento que organiza las reglas de juego para que la participación sea efectiva en la implementación de la Ley. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UNARIV, agenciará el proceso participativo del Protocolo. • La implementación de un mecanismo transitorio de participación que les posibilite a las víctimas estar en los espacios de decisión de la política de atención y reparación integral a las víctimas. • El funcionamiento adecuado de las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral, como mecanismo básico para el fortalecimiento institucional y como elemento sustantivo de fortalecimiento del Estado en la lógica de generar disposiciones y recursos para garantizar el derecho a la participación efectiva. • La formación como estrategia para cualificar las capacidades de las organizaciones para la interlocución, la incidencia y la gestión. De igual forma, la educación para fortalecer las capacidades de los servidores públicos como instrumento de fortalecimiento institucional. • La estrategia de comunicación amplia y masiva que permita a las víctimas, en particular aquellas de especial protección como mujeres, niñas, niños y adolescentes y comunidades étnicas estar informadas.
Las Mesas de Víctimas nacional, departamental y municipal estarán conformadas por organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, Artículo 193 Ley 1448. 14
15
El gobierno nacional y local deberá garantizar la participación de las víctimas no organizadas, Articulo 192 Ley 1448 .
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• La estrategia de fortalecimiento organizacional en la perspectiva de fortalecer las capacidades colectivas y grupales que conlleven a nutrir el tejido social. Se apoyará el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas inscritas en las Mesas de Participación de Víctimas. De igual forma, se facilitará el tránsito de organizaciones de desplazados (OPD) para articular los procesos de participación con las víctimas. Factores de éxito para la participación • El nivel de información: el conocimiento que las personas tengan sobre el tema o asunto a tratar determinará la oportunidad y la asertividad en la respuesta frente a la toma de decisiones sobre un asunto particular teniendo en cuenta las competencias institucionales, del individuo y su organización. • La capacidad de respuesta institucional frente a la oferta institucional que exista en la localidad, que define y posibilita o no la implementación de las acciones, planes o programas planteados para la restitución de derechos de la población afectada. • El fortalecimiento de escenarios de participación a partir del desarrollo de procesos incluyentes de participación que promuevan los procesos de deliberación y concertación. 4.3 Enfoque diferencial Para el enfoque diferencial étnico, el Decreto 4800 de 2011 en su artículo 223, define como sujetos de reparación colectiva a los pueblos y comunidades indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los cuales serán destinatarios de las medidas de atención, asistencia, reparación integral y restitución contenidas en decretos con fuerza de Ley expedidos por el Presidente de la República en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - PNARIV, para el enfoque diferencial se deben tener los siguientes aspectos. Para grupos étnicos: la oferta diferencial debe desarrollar los principios de igualdad, diversidad, interculturalidad, integralidad y participación. En la Tabla 11 se define cada uno de los principios a partir del PNARIV. Los decretos plantean igualmente otros principios y derechos:
Para género, mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas en situación de discapacidad: la entidad territorial debe caracterizar los impactos desproporcionados del conflicto armado en las mujeres y personas con orientación sexual diversa niños, niñas, adolescentes y personas en situación de discapacidad, y definir las acciones que permitan el restablecimiento de derechos atendiendo la especificidad del hecho victimizante. Se recomienda para la incorporación de acciones diferenciales en política pública la revisión de las directrices de enfoque diferencial de los PIU, presentadas por la Gobernación de Nariño en el año 2011. Así mismo la revisión de las políticas sociales sectoriales de infancia, adolescencia, mujer, discapacidad y para comunidades étnicas.
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Tabla 11. Principios de la oferta diferencial de grupos étnicos
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Recomendación: revisar y utilizar los anexos a continuacion relacionados como instrumentos para la formulacion del PAT
10. ANEXOS 10.1. MATRICES Matriz 1- Identificación de la población desplazada Matriz 2 - Identificación de la población víctima Matriz 3 - Identificación de la Oferta institucional Matriz 4 – Planeación estratégica de PAT 2012-2015 Matriz 5 - Seguimiento al PAT
10.2. DOCUMENTOS DE CONSULTA 1. Cartilla para la formulación de los PAT – Unidad Nacional para la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto 2. Equipo interinstitucional. Cartilla Elementos para la Incorporación de la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales. 3. CONPES 3712 de 2011/ CONPES 3726 de 2012 y su anexo. 4. Departamento Nacional de Planeación. Planeación para el desarrollo integral en las entidades territoriales. El plan de desarrollo 2012-2015. Guías para la gestión pública territorial. Bogotá, 2012. 5. Ministerio del Interior. Diseño de planes de prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones del DIH, Recomendaciones metodológicas. 2012 7. Ministerio del Interior. Estándares para el diseño de una política de prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones del DIH.2012 8. Unidad Técnica Conjunta - UTeC, Guía Técnica para la Formulación del Plan Integral Único, 2010. 9. Sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda, y Autos de seguimiento. 10. Directrices de incorporación del enfoque diferencial en los PIU. Gobernación de Nariño – 2010 con el apoyo del Programa Ventana de Paz. 11. Estrategia de protección de NNA en situaciones de conflicto armado y violencia generalizada. Gobernación de Nariño 2011.
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