Mundo Legal

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Son las recomendaciones que dan a la comunidad hispana de Atlanta, los abogados Kamala Sessoms y Luis Virguez. Los jóvenes y experimentados abogados están dedicados a resolver casos criminales, de inmigración y accidentes de autos. Ellos le ofrecen al cliente, más que una simple representación. Sessoms y Virguez además de ser unos exitosos litigantes, también se especializan en asesorar al ciudadano tanto legal como al indocumentado para cualquier tipo de trámite dentro de la amplia gama de los casos de inmigración. No importa la gravedad o sencillez de su caso, el bufete se dedica a resolver cualquier situación y le dan un trato

delicados procesos de deportación. Por otro lado, “nos concentramos en casos criminales que están directamente relacionados con inmigración, ya que es pertinente que la gente sepa que estando legal o no, hay consecuencias serias si se comente un delito” comenta Luis Virguez. La firma de abogados asimismo representa a sus clientes sentenciados por manejar bajo la influencia del alcohol o DUI (por sus siglas en inglés), así como por robo, drogas o delitos de tránsito. “Es importante que la gente no tenga miedo en preguntar y que busque la ayuda de un abogado” dice Kamala Sessoms. Igualmente, continúa explicando, que hay muchos beneficios dentro de las leyes de inmigración a los cuáles ciertas personas pueden optar sin temer a hacer deportados. Tal es el caso de “Violence Against Women Act” ley que permite a la mujer, así sea indocumentada, pero que ha sido víctima de abuso y violencia doméstica, a obtener una visa y resolver su estatus migratorio. Otra importante advertencia que hacen los profesionales del derecho es que sea cauteloso a la hora de

buscar ayuda y no se deje llevar por falsa publicidad. “Deben cuidarse de asesorarse por personas que no están preparadas legalmente como notarios o que por ser económicos pueda generarle a usted un inconveniente mayor. Para eso estamos nosotros, somos los expertos” afirma Sessoms. Virguez y Sessoms son los abogados del bufete, pero también cuentan con un equipo de asistentes legales quienes están altamente calificados y certificados para trabajar en Georgia. Si quiere puede escuchar más asesoría del abogado Luis Virguez a través del programa radial “Ventana a sus derechos legales” en la emisora 1080 AM todos los jueves de 11 a 12 del mediodía. Comenta Virguez que en ocasiones, durante el programa radial, tiene algunos especiales de descuento a los cuales usted puede hacer referencia a la hora de requerir los servicios de su firma de abogados. Asimismo tienen diferentes opciones de pago. Para más información comuníquese al 404.315.7222 o si se encuentra en un apuro legal y no sabe cómo resolverlo, no se preocupe y envíe un correo electrónico a info@svlawusa.com y gustosamente Kamala Sessoms y LuisVirguez le responderán.

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4 • MundoLegal • Octubre 2011 •

En esta edición Detrás del ‘Memorando Morton’

26

Pág.

Un posible alivio para miles de inmigrantes que enfrentan una deportación.

En portada Foto: Miguel Martínez/MH

¿Ahora quién podrá defenderme?

Cómo enfrentar una deportación

Inquilinos y arrendadores

Contrate al mejor abogado

Sus derechos en estos casos

Entérese de lo que dice la ley

38

22

8 ¿Quién cubre tus heridas?

Accidente de auto

Costumbres que cuestan

Los accidentes laborales

¿Qué debo hacer?

Acciones prohibidas en EE.UU.

28

10 Manejar ebrio, un asunto grave Consecuencias de este delito

12

Consulados a la mano

40 “Te encargo a mis hijos” Ceder la patria potestad

Cuáles son sus funciones

42

Programas del ICE en Georgia

El testamento

Conózcalos en detalle

La importancia de tenerlo

44

30

14 Nuestra carga: la ley HB87

¿Me declaro en bancarrota?

Lo que establece esta medida

Alternativa para algunos

34

16 Cuando la ciudadanía se complica

Estafas a la orden del día

Evite fallas en su solicitud

A protegerse de timadores

Enmiendas constitucionales Vea cuáles son

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36

20

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8 • MundoLegal • Octubre 2011 •

¿Ahora quién podrá defenderme? JOHANES ROSELLÓ jrosello@mundohispanico.com

◊◊◊ Documente su caso. Es importante que acumule todos los documentos relacionados con su caso. Estos documentos servirán para que su abogado prepare su defensa. Tome en cuenta que, una vez seleccionado su abogado, este necesitará todos los datos importantes lo antes posible. Esto ayudará a que el letrado le provea una mejor defensa.

◊◊◊ Clarifique toda la información relacionada con su caso. Consulte con un abogado o experto en leyes qué tipo de caso legal es el suyo (puede ser civil, criminal o de inmigración, por ejemplo). Saber esto le ayudará a determinar qué abogado puede atender su caso, pues la mayoría de los letrados se especializan en un tipo de defensa en particular. ◊◊◊ Obtenga una consulta inicial. Muchos abogados ofrecen una primera orientación de forma gratuita. En esta reunión aproveche para formular todas las pregun-

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uscar un abogado puede causarle más dolores de cabeza que el problema legal que enfrenta. Por ello, aquí ofrecemos algunas consideraciones para ayudarle a seleccionar a quien lo representará en corte.

tas que tenga. También tiene la oportunidad de visitar a más de un abogado y comparar los servicios y el costo de sus honorarios. Además, si lo que busca es entablar una demanda, esta asesoría le ayudará a determinar si realmente existe una razón para iniciar el proceso y las probabilidades de tener éxito. ◊◊◊ Investigue a sus candidatos. Antes de contratar al abogado, debe tomar en cuenta sus antecedentes y verificar si ha sufrido alguna demanda. La página web de la Asociación de Abogados de Georgia (State Bar of Georgia) le ayudará a encontrar si el profesional puede ejercer su oficio en Georgia. www.gabar.org

Algunas opciones para hallar abogados gratuitos o de bajo costo: Atlanta Legal Aid (ALA)

Provee representación legal en casos civiles. Su prioridad son los casos relacionados con vivienda, fraude al consumidor, beneficios públicos, empleo, educación, salud, abuso doméstico y custodia infantil. Para recibir los servicios de esta organización, la persona debe vivir legalmente en EE.UU. salvo en los casos de abuso doméstico en los que intervienen aunque la persona sea indocumentada. Fulton: 151 Spring Street, NW Atlanta, GA 30303. Tel. 404.524.5811 Cobb: 30 South Park Square Marietta, GA 30090. Tel. 770. 528.2565 Decatur: 246 Sycamore Street Decatur, GA 30030-3434. Tel. 404.377.0701 Clayton y Fulton: 1514 East Cleveland Avenue Suite 100 East Point, GA 30344. Tel.: 404. 669.0233 Gwinnett: 180 Camden Hill Road, Lawrenceville, GA 30046. Tel. 678. 376.4545

• Georgia Legal Services

• Atlanta Volunteer Lawyers Foundation (AVLF)

Ofrece servicios similares a los de ALA pero en condados fuera del área metropolitana de Atlanta. Esta es la firma legal sin fines de lucro más grande del estado. Tiene oficinas en 11 ciudades con abogados y paralegales que proveen servicios civiles a personas de bajo ingreso. Dirección: 104 Marietta Street Suite 250 Atlanta GA 30303 Tel. 404.206.5175 En Internet: www.glsp.org

Esta organización existe desde 1979 y surgió de los esfuerzos de varias organizaciones legales para proveer servicios a personas con bajos ingresos. AVLF ofrece representación a clientes indigentes a través de abogados privados que se ofrecen como voluntarios. Dirección: Suite 1750 North Tower 235 Peachtree Street N.E. Atlanta, Georgia 30303 Tel. 404.521.0790 En Internet: www.avlf.org

• Asociación Latinoamericana (LAA)

• GeorgiaHispanicBarAssociation

Ofrecen servicios legales de inmigración a menor costo. Dirección: 2750 Buford Hwy.Atlanta, GA 30324 Tel. 404.638.1800

La página de Internet de esta asociación ofrece un directorio con la información de los abogados que atienden clientela hispana y el tipo de práctica legal que ejercen. En Internet: www.georgiahispanicbar.org

• Servicios Católicos de Atlanta

Provee servicios legales de inmigración a inmigrantes, refugiados y asilados. Facilita a individuos y familias elegibles obtener estatus legal. Además ofrece defensa en casos de deportación. También se especializa en casos de violencia doméstica, abandono y negligencia de niños extranjeros y víctimas de tráfico humano. Dirección: 680 W. Peachtree St. NW Atlanta, GA 30308 Tel. 404.881.6571


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10 • MundoLegal • Octubre 2011 •

¿Quién cubre sus heridas? E

n Estados Unidos existen leyes laborales muy estrictas que protegen a los trabajadores, incluso si no tienen documentos. Sin importar el rubro al que pertenezca, toda compañía seria debe contar con un seguro de compensación para sus empleados (workers’ compensation) para protegerlos en caso de accidentes laborales.

EN CASO DE ACCIDENTE EN EL TRABAJO

Entre los beneficios que la ley ofrece a los obreros que sufren algún de accidente mientras desempeñan su trabajo están: ◊◊◊ Gastos médicos. El seguro cubre desde la atención inicial de emergencia después del accidente hasta hospitalización, tratamiento, medicinas y rehabilitación. ◊◊◊ Por incapacidad. Cuando a causa de la lesión el empleado es incapacitado, tiene el derecho de recibir el 66 por ciento de su sueldo durante el tiempo que no pueda trabajar. Si el obrero queda con una inhabilidad parcial o total para trabajar, las leyes exigen otro tipo de compensaciones de acuerdo con el nivel de incapacidad diagnosticado por el médico. Todo esto depende de la parte del cuerpo lesionada y cómo lo afecta directamente para trabajar. ◊◊◊ Caso de muerte. Si el empleado fallece por causa del accidente, sus beneficiarios tienen el derecho de recibir una compensación que dependerá, principalmente, de la cobertura

CONOZCA SUS DERECHOS

CÓMO DEBE ACTUAR ◊◊◊ Si sufre un accidente mientras trabaja, informe inmediatamente a su empleador, quien tiene la obligación de avisar a la compañía de seguro. ◊◊◊ Escriba lo sucedido para entregárselo a su empleador y hágale firmar una copia. Hágalo en el momento que le sea posible, o con la ayuda de un familiar o compañero de trabajo. ◊◊◊ Es importante que contacte a las personas que vieron lo sucedido, los cuales pueden testificar por usted, de ser necesario. ◊◊◊ Puede buscar a un abogado de accidentes laborales para que lo asesore sobre los pasos a seguir, en especial si el empleador no quiere aceptar responsabilidades. ◊◊◊ En este tipo de casos, no es conveniente que llegue a un acuerdo extraoficial con el empleador, pues puede terminar perdiendo.

ATENCIÓN:

La ley prohíbe que los gastos del seguro de compensación sean deducidos del salario de los empleados.

sobre el cual recibe el sueldo. Beneficios • La ley no exige a las empresas dar beneficios, por lo que depende de cada una de ellas ofrecerlos a sus empleados. • Los beneficios más comunes que ofrece una empresa son seguro de salud general y dental, y plan de jubilación.

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Fuente: Departamento de Trabajo de Estados Unidos.

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En EE.UU. todo trabajador, sin importar su raza, sexo, edad, religión o estatus legal, tiene derechos en el ámbito laboral. Entre ellos: • Ganar un mínimo de 7.25 dólares por hora. • Recibir pago por el tiempo trabajado, incluyendo las horas extras, que equivalen al salario de una hora y media de trabajo regular. • Trabajar en un lugar seguro, saludable y a recibir capacitación. • Igualdad en el trabajo. Esto quiere decir que todos los empleados deben tener un trabajo libre de discriminación. • En el caso de que uno o varios de estos derechos se incumplan o sea despedido sin una razón justa, se puede denunciar al empleador ante los organismos del gobierno. • Protección por ausencia. La mayoría de las empresas están cubiertas por esta ley que permite al trabajador faltar por 12 semanas, sin pago, por razones como el nacimiento y cuidado de un bebé o de un pariente cercano que padezca de una enfermedad grave o incapacidad. • Quienes reciben su salario en efectivo deben recibir un comprobante de pago en el que se mencionan datos personales y sobre el periodo de trabajo

de la póliza de seguro que tenga la empresa.

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12 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Manejar ebrio,un asunto grave Consecuencias de un DUI:

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TIEMPO EN PRISIÓN. Según los cargos de los que sea acusado, por ejemplo haber causado un accidente o atropellado a alguien mientras manejaba ebrio, podría pasar un buen tiempo en prisión, sobre todo si hubo muertos. POSIBLE DEPORTACIÓN. Si se encuentra indocumentado en el país y lo paran por conducir en estado de ebriedad, es posible que lo deporten, ya que la mayoría de las localidades en Georgia implementan acuerdos con Inmigración que les permiten verificar el estatus legal de los detenidos. Si tiene papeles, el DUI también puede complicarle la vida, pues afecta durante el proceso de ajuste de estatus o para solicitar la ciudadanía, por los requisitos del buen carácter moral que se exigen. POSIBLE NEGACIÓN DE EMPLEO. El DUI queda permanentemente en sus antecedentes penales, así que es posible que a futuro un empleador le niegue un puesto laboral. PÉRDIDA DE LA LICENCIA. Si tiene menos de 21 años y posee una licencia válida de Georgia, es casi seguro que un juez se la cancelará por un buen tiempo, y si es mayor, la posibilidad de una suspensión también está latente. GASTARÁ MUCHO DINERO. Además de perder muchas horas de trabajo para asistir a la corte, reunirse con el abogado, e ir a las clases de manejo, un DUI le puede costar desde 750 hasta 20 mil dólares (costo aproximado de las tarifas de la corte y honorarios del abogado).

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MARIO GUEVARA mguevara@mundohispanico.com

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onducir bajo la influencia del alcohol o DUI (Driving Under the Influence) es un delito que puede acarrearle a una persona grandes repercusiones en este país, especialmente si es inmigrante. Si un oficial de policía nota que usted cometió una infracción vial o sospecha que va en estado de ebriedad, se pondrá inmediatamente detrás de su auto, le encenderá las luces azules de su patrulla y sonará la sirena para que se detenga. En el caso de que fuese descubierto cometiendo este delito, usted deberá hacer lo siguiente:

◊◊◊ PERMANEZCA EN SU AUTO con las manos en el volante hasta que el patrullero se acerque.

de .08 o más, lo arrestará y podría ser sometido a una prueba química oficial.

◊◊◊ EL OFICIAL LE pedirá su licencia y prueba de seguro del vehículo y le explicará por qué lo paró.

◊◊◊ EN LA CÁRCEL, LE HARÁN UN REGISTRO policial, que incluye una revisión del cuerpo, tomarán sus huellas dactilares y las fotos de perfil y será acusado de manejar bajo la influencia del alcohol.

◊◊◊ SI SIENTE QUE VA TOMADO le ordenará someterse a unas pruebas de sobriedad, como el caminar en línea recta, mantener el equilibrio en una sola pierna y colocar el dedo en tu nariz, entre otras. Usted tiene el derecho de rehusarse a ellas. ◊◊◊ LA PRUEBA DEL ALCOHOLÍMETRO será en muchos casos la última que le haga el agente. Si determina que no está ebrio, lo dejará ir. Pero si su nivel de alcohol es

◊◊◊ LE ASIGNARÁN una fecha para el juicio donde le presentarán los cargos formales y se le impondrá una fianza que deberá pagar para salir libre. ◊◊◊ ASISTA AL JUICIO. Si puede, en compañía de un abogado. Si no tienes suficiente dinero para pagar uno, el estado le asignará uno gratis.

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oseph H. Rosen, abogado experto en inmigración, altamente capacitado sobre leyes federales y antiguo agente del FBI, pone a su servicio todo su conocimiento y su amplia experiencia para ayudarlo a sortear todos los problemas que usted tenga. La seguridad nacional se ha convertido en un ambiente rígido y esto hace que el proceso inmigratorio sea difícil para las personas que cometen errores durante proceso. Nosotros somos una oficina con amplio record positivo en sacar adelante cualquier proceso inmigratorio. Si usted necesita ayuda con asuntos de inmigración, llame al abogado Joseph H. Rosen.

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14 • MundoLegal • Octubre 2011 •

MARIO GUEVARA mguevara@mundhispánico.com

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a mayoría de condados y agencias de la ley en Georgia implementan acuerdos con el Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) para deportar indocumentados. Bajo el programa 287(g), el Criminal Alien Program (CAP) y el Secure Communities, miles de inmigrantes han sido removidos de EE.UU. en los últimos años. Cuando identifican a una persona sin papeles, los carceleros notifican a ICE para que le coloquen un ‘hold’, que es el inicio de un proceso de deportación. El Gobierno federal siempre ha sostenido que sus programas son para expulsar a delincuentes violentos. Sin embargo, la realidad ha sido otra, según sus mismas estadísticas. La mayoría de hispanos que han sido deportados a sus países fueron detenidos inicialmente por cometer faltas menores, generalmente infracciones viales como manejar sin licencia. Gwinnett, Cobb y DeKalb, donde viven principalmente los inmigrantes, son los

VINO WONG/AJC

Programas de ICE en Georgia

condados que más quejas han generado al respecto a nivel local. En el pasado las mismas autoridades federales reconocieron fallas en la aplicación de Comunidades Seguras y el 287(g).

Incluso el director del ICE, John Morton, declaró recientemente que en adelante sus agentes sí se concentrarán en aquellos sujetos que hayan cometido delitos graves, a fin de no “desperdiciar” recursos.

ACUERDOS QUE SE IMPLEMENTAN EN EL ESTADO PARA DEPORTAR INMIGRANTES:

¿EN QUÉ CONSISTE?

Comunidades Seguras

• Comenzó a funcionar a nivel nacional en octubre de 2008 basándose en un sistema tecnológico que en un par de horas revela la identidad de un individuo. • En teoría, este programa busca que los agentes locales puedan entregar al ICE solo a los inmigrantes que hayan cometido delitos graves, pero las autoridades que lo implementan en Georgia y en algunos otros estados se lo aplican a cualquier extranjero detenido.

¿CÓMO FUNCIONA?

CAP

• Programa en el que ICE presta a varios de sus oficiales para que visiten las cárceles federales, estatales y locales para abrir procesos de deportación a indocumentados que ahí se encuentren. • Fue diseñado para evitar que convictos de cometer crímenes regresen a las calles tras cumplir su sentencia. • Es una de las estrategias de ICE más prácticas, pues es fácil de implementar por las agencias locales de la ley.

• Cuando un extranjero es arrestado, dentro de la prisión los agentes adiestrados por ICE le cuestionan su estatus legal. Indagan su lugar y fecha de nacimiento y si tienen número de Seguro Social. • Si descubren que es indocumentado, de inmediato le colocan un ‘hold’ y tres días después es recogido por ICE y enviado a un centro de detención migratorio para ser deportado.

• Los agentes de ICE indagan entre los reclusos, identifican y separan a los que no son ciudadanos estadounidenses. • Tras cuestionar su estatus migratorio, a los residentes permanentes, los que tienen algún tipo de visa o permiso de trabajo vigente, los presentan ante un juez para que decida su caso. Y a los indocumentados se les coloca un ‘hold’ para su deportación con la oportunidad de que firmen su salida voluntaria.

• Cuando un sospechoso es arrestado, sus huellas dactilares son cotejadas con la base de datos del DHS. • La institución arroja toda la información sobre la persona, por ejemplo, si fue arrestada o deportada previamente o si tiene orden de arresto. • Si no aparece el registro de una persona, se considera que es indocumentada, por lo que automáticamente le ponen un ‘hold’ de inmigración.

¿DÓNDE LO APLICAN?

287(g)

• Es una cláusula de la ley de inmigración que entró en vigor en 1996 para deportar a extranjeros que cometen crímenes en EE.UU. • Este acuerdo permite que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) entrene a los carceleros para indagar el estatus migratorio de los foráneos detenidos por cualquier causa y los faculta para abrirles procesos de deportación a los indocumentados.

• En Georgia lo aplican los condados de Cobb, Gwinnett, Hall y Whitfield, así como la Patrulla Estatal. • Entre el 1 de julio de 2007, cuando comenzó a implementarse, hasta mayo de 2010, unos 12 mil inmigrantes fueron puestos en proceso de deportación.

• Las localidades de Georgia que tienen este acuerdo de forma permanente son Gwinnett, DeKalb y Clayton. La ciudad de Roswell solicitó la aprobación del CAP y del 287(g), pero aún no ha recibido respuesta.

• Los condados de Georgia que tienen este acuerdo de forma permanente suman más de 40, entre ellos Gwinnett, DeKalb, Clayton, Fulton y Cobb, del área metropolitana de Atlanta, donde radica la mayor cantidad de latinos en el estado.


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16 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Nuestra carga: la ley HB87 Aunque se bloquearon algunos apartados, la controversial ley estatal de inmigración entró parcialmente en vigor. GUSTAVO MARTÍNEZ CONTRERAS gmartinez@mundohispanico.com

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• Los individuos que fueran sorprendidos con documentos falsos para trabajar enfrentarán una pena 3 a 15 años de prisión y/o una multa que no deberá exceder los 250,000 dólares. • Los patrones con 10 trabajadores o más deberán utilizar E-Verify para revisar el estatus migratorio de las personas que contraten. Esto entrará en vigor a partir de 2012. • No se podrán emplear matrículas consulares para solicitar servicios del estado. Esto entrará en vigor en 2012. • Se crean dos comisiones: una para analizar el impacto de la ley en el campo y otra para vigilar que los funcionarios estatales cumplan con las leyes migratorias del estado. VER MÁS EN LA A18

ARCHIVO MH

alificada como la ‘Ley Arizona’ de Georgia, la HB87 entró en vigor parcialmente el 1 de julio. Las dos cláusulas más agresivas de la ley fueron detenidas por una corte federal. El resto de la ley contempla lo siguiente:


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18 • MundoLegal • Octubre 2011 •

VIENE DE LA A16

MIGUEL MARTINEZ/MH

La ley HB87

Cronología En qué va la HB87 Desde su parcial entrada en vigor el 1 de julio, estos han sido los acontecimientos más relevantes. 1 de julio Entra en vigor la HB87. Negociantes y trabajadores realizaron un paro en solidaridad con la comunidad indocumentada. 2 de julio Miles de personas marcharon por el centro de Atlanta en protesta contra la HB87. Agosto 15 Fiscalía del estado presenta apelación contra fallo que bloqueó la ley.

Preguntas frecuentes Los abogados Keegan Federal (KF), Charles Kuck (CK) y Karen Tumlin (KT) respondieron a algunas inquietudes en torno a esta medida: • ¿Qué significa la decisión de la corte federal que detuvo partes de la HB87? CK: Esto significa que las secciones 7 y 8 (penalizar a quien da albergue, transporte o ayuda a indocumentados y otorgar poder para que las autoridades investiguen el estatus migratorio de los detenidos) están detenidas y muy probablemente no entrarán en vigor. Hay otras que ya han entrado en vigor, pero no tienen peso en la vida de la gente. • ¿Puede la policía pararme e indagar mi estatus migratorio si sospecha que soy indocumentado? KF: No, ninguna autoridad puede detener o arrestar para indagar el estatus migratorio de las personas con el pretexto de la HB87. • ¿Investigarán mi estatus migratorio si me detienen por conducir

sin licencia o embriagado? CK: Sí, eso no ha cambiado. Eso ha sido el proceso en Georgia por los últimos años. • ¿Lograré solicitar cupones de comida con mi matrícula consular? CK: Se podrá solicitar estampillas para niños hasta el 1 de enero del año entrante. Vamos a enmendar nuestra demanda para que el juez considere esa parte de la ley nuevamente.

KT: Sí, esos programas son federales y continúan en efecto en las localidades que participen. • ¿Puede arrestarme la policía si transporto, ayudo o le doy alojamiento a una persona indocumentada? KF: No, el juez detuvo esta cláusula de la HB87. • Si presento papeles falsos, ¿iré preso?

• Si trabajo pero no tengo papeles, ¿van a revisar mis papeles con E-Verify?

CK: Esa ya es la ley en Georgia. HB87 incrementa las penalidades por usar documentos falsos. Nunca se deben usar ni portar uno.

CK: No, absolutamente no. La provisión de E-Verify aplica a nuevos empleados y no para los que ya están trabajando.

• ¿Aceptarán las identificaciones consulares en las oficinas del estado a partir el 1 de enero?

• ¿Siguen en efecto los programas 287(g) y Comunidades Seguras?

CK: La ley no cambiará hasta el 1 de enero. Vamos a volver a presentar esto ante el juez federal.

Agosto 24 Estudiantes indocumentados realizan graduación simbólica en la Universidad de Georgia para protestar en contra de las leyes migratorias del estado. 2 de septiembre El gobernador Nathan Deal, el vicegobernador Casey Cagle y el presidente de la Cámara anunciaron los nombramientos para la Junta Migratoria Estatal, que incluyó al polémico activista antiinmigrante Phil Kent. 6 septiembre Luego del asueto por el Día del Trabajo, comenzó la campaña para exigir que el gobernador remueva del cargo a Phil Kent. 16 septiembre El gobernador Nathan Deal dice en una entrevista que Phil Kent “está calificado” para desempeñarse en la Junta Migratoria Estatal. 1 de octubre Fecha en la que se prevee que la Junta Migratoria Estatal tendrá su primera reunión.


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20 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Cuandolaciudadaníasecomplica MARÍA ALEJANDRA BASTIDAS mbastidas@mundohispanico.com

M

uchas personas creen que pueden realizar por sí mismas el trámite para solicitar la ciudadanía estadounidense. Sin embargo, abogados de inmigración creen que hay ocasiones en los que la orientación legal les puede salvar su caso y hasta evitarles una deportación. Anne Koch, abogada de inmigración, asegura que uno de los problemas principales que tienen los solicitantes hispanos es no darse cuenta de que “los problemas con la policía, aunque parezcan delitos menores, hayan cumplido con la libertad condicional y pagado multas pueden tener consecuencias de inmigración y pueden hacerlo hasta víctima de deportación”. Según la especialista, las personas que han tenido algún problema criminal deben asesorarse con un abogado antes de enviar su solicitud. Otra de las fallas que Kock ha

encontrado en la comunidad a la hora de solicitar la ciudadanía es que las personas no han cumplido con su declaración de impuestos. “No se puede tener deuda con el gobierno de Estados Unidos. Si la persona no ha hecho sus impuestos, esto le puede traer consecuencias también”. Además, para poder convertirse en ciudadanos, los hombres tienen que haberse matriculado para el Servicio Selectivo si tienen entre 18 y 26 años. Y si no lo hacen, es necesario que busquen ayuda legal, pues, según Koch es posible que el gobierno les niegue la ciudadanía por incumplir este requisito. Después de enviar la planilla N-400 los solicitantes deben asistir a una entrevista donde presentan un examen sobre la historia y el gobierno estadounidense y se determina si las personas hablan inglés. “También vemos casos de personas que no hablan inglés bastante bien o no han estudiado las preguntas”.

Recomendaciones • No buscar la ayuda de un notario. “Es recomendable hacer el trámite por su propia cuenta o ir con un abogado”, dice Koch. • Visite el sitio web del gobierno www.uscis.gov para encontrar toda la información sobre el proceso de la ciudadanía. “Si una persona no quiere contratar un abogado, si la persona piensa que no tiene problemas, tiene los 5 años como residente, no tuvo problemas con la policía, puede conseguir aquí toda la información que necesitan”, explica la abogada. • Si tiene alguna duda sobre su caso, consulte a un abogado. Tal vez una sola consulta le sirve para aclarar sus dudas y para tener un proceso libre de trabas. • Busque ayuda gratuita. Hay organizaciones como la American Immigration Lawyers Association que lleva a cabo jornadas de ciudadanía en las que asesoran sin costo alguno a las personas.

Fuente: Anne Koch, abogada de inmigración.

CÓMO EVITAR ERRORES El Gobierno ofrece los siguientes consejos para que el proceso de solicitud de ciudadanía sea lo más rápido y eficiente posible, y así evitar demoras o errores costosos: Revisar bien la solicitud. Una de las fallas más comunes es mandar la solicitud N-400 incompleta o con errores, el cheque por el monto equivocado o menos documentos de los que se solicitan. Enviar documentos adicionales. En la entrevista, el oficial de Inmigración le entregará una carta al solicitante en la que podría pedir más documentos. Si este es el caso, el inmigrante debe

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2 ARCHIVO MH

Realizar el trámite correctamente y tener la asesoría necesaria le pueden ayudar a cumplir este trámite sin dolores de cabeza.

corresponder dentro de la fecha establecida para evitar demoras, e incluir la carta que recibió durante la entrevista. Cumplir con los requisitos especiales. Algunos inmigrantes están exentos de tomar el examen de inglés, o incluso pueden tomar el examen de civismo en su lengua natal. Estas excepciones son para inmigrantes que tienen 50 años o más al momento de solicitar la ciudadanía y además han vivido como residentes permanentes por más de 20 años, y para los mayores de 55 que han sido residentes permanentes por más de 15 años.

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Fuente: GobiernoUSA.gov


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22 • MundoLegal • Octubre 2011 •

MARIO GUEVARA mguevara@mundohispanico.com

¿QUÉ ES UNA

ARCHIVO MH

Cómo enfrentar una deportación

DEPORTACIÓN?

Es la expulsión de un extranjero del país por violar las leyes migratorias o criminales de Estados Unidos. Las principales razones para ser deportado son: • Entrar ilegalmente al país. • Permanecer en el país más tiempo del establecido por una visa. • Ayudar a otro extranjero a entrar ilegalmente al país. • Casarse para obtener la residencia. • Ser condenado por ciertos crímenes, por ejemplo, los relacionados con el narcotráfico. • Presentar documentos falsos, como un permiso de trabajo o número de Seguro Social, para obtener la residencia. • Verse involucrado en una actividad considerada de riesgo para la seguridad nacional. • Votar ilegalmente.

Conozca sus derechos • La deportación es un proceso legal y jurídico. Por lo tanto, las personas tienen derecho a defenderse siempre y cuando no se le haya dictado una orden de deportación final, en ese caso la salida debe ejecutarse inmediatamente. • Cuando un individuo recibe una orden de deportación o se le abre un proceso para expulsarlo del país, tiene el derecho a buscar un abogado, un traductor, conocer los cargos que se le imputan, defenderse ante un juez y apelar la deportación. • Ganar una apelación de deportación no solo depende del tipo de caso que se tenga, sino también del juez asignado pues, según los propios abogados de inmigración, hay jueces más estrictos que otros. Ganar la apelación significa que no será deportado y se le concede la estadía legal aquí.

CONSEJOS: Abogados y expertos en inmigración sugieren las siguientes medidas para prepararse en caso de un arresto o deportación:

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Lleve siempre una identificación con su información real. No use una identificación, nombre o información falsa, pues es un delito que puede conllevar encarcelamiento.

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Tenga a la mano los números telefónicos de su abogado, consulado, familiares y, si es el caso, del colegio de sus hijos.

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Hable con su familia y explíqueles cómo actuar en caso de que alguno sea detenido durante una redada u operativo policial. Planeen a qué abogado deben llamar y en dónde van a guardar los documentos más importantes (actas de nacimiento de sus hijos, registros de propiedad de la casa o el carro, etc.).

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Ahorre dinero y guárdelo en un lugar seguro para utilizarlo en el pago de la fianza (si tiene derecho a ella) o en otro gasto de emergencia.

Designe a un familiar o allegado como encargado de sus hijos y bienes. Haga un permiso notariado para autorizar a esta persona a recoger a sus hijos del colegio o llevarlos a su país.

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También puede autorizar a alguien para vender o alquilar su casa o reclamar un cheque de pago del trabajo. Déjele a esta persona una copia de las llaves de su coche.

Lleve siempre con usted dinero en efectivo, en especial monedas de 25 centavos, que le pueden servir para hacer llamadas. Tramite el pasaporte de sus hijos.

No guarde nada ilegal en su casa, como un arma sin permiso o drogas. Tampoco viva con personas que sospecha o sabe que realizan actividades ilícitas, pues usted puede caer por ellos.

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Mantenga disponible su información bancaria. Las personas deportadas no pierden el derecho a sus depósitos bancarios y usted tiene derecho absoluto sobre su dinero sin importar su ubicación.


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26 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Detrás del‘Memorando Morton’

GUSTAVO MARTÍNEZ CONTRERAS gmartinez@mundohispanico.com

QUÉ SE CONSIDERA:

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¿Quiénes se podrían beneficiar? Según el ‘Memorando Morton’, la directriz únicamente beneficiará a quienes enfrentan actualmente procesos de deportación, aunque aún no se establecen detalles. Asimismo, se menciona la creación de un comité para valorar cada caso, pero este tampoco se ha definido. Esta medida no equivale a una amnistía ni a una reforma migratoria, ni aplica para cualquiera.

Aunque aún no hay lineamientos oficiales, las siguientes condiciones podrían tomarse en cuenta para beneficiarse del memorando:

MIGUEL MARTINEZ/MH

e acuerdo con el ‘Memorando Morton’, denominado así porque su autor es el director del Servicio de Inmigración y Aduanas, John Morton, se establecerá un panel migratorio que revisará 300,000 casos pendientes en las cortes de migración para determinar cuáles deben tener prioridad y cuáles pueden ser desechados. Así, en Georgia se revisarían 6,841 casos que se encuentran en las cortes migratorias de Atlanta y Stewart, según las cifras más recientes del Departamento de Justicia. Aunque no hay aún lineamientos bien establecidos, el documento indica que los casos que recibirán prioridad para ser deportados serán los de criminales violentos, personas con antecedentes penales y gente atrapada intentando cruzar la frontera. Solo aquellas personas en proceso de deportación cuyos casos fueron suspendidos podrán solicitar permisos de trabajo. Estas aplicaciones se revisarán caso por caso y no se garantiza la autorización para trabajar.

Liberados en GA Los estudiantes Luis Enrique Hernández (arriba) y Pedro Morales (derecha) se convirtieron en los primeros en librarse de ser deportados en Georgia bajo la nueva directriz del Departamento de Seguridad Nacional que se anunció en agosto pasado. “Estos jóvenes son dos estudiantes que nunca han abandonado el país, que no tienen historial criminal y que beneficiarían a nuestra comunidad”, dijo Lino R. Rodríguez Jr., abogado de ambos muchachos.

QUÉ DEBE HACER • Mantenga la calma y no sea víctima de engaños, ya sea para contactar a las autoridades migratorias y entregarse o para contratar a quienes prometan regularizar su situación migratoria. • Si usted o un familiar se encuentra en proceso de deportación, contacte a un abogado certificado o avalado por la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA) o los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Ambas organizaciones ofrecen en sus sitios web listas de abogados certificados en diferentes partes del país. • Además, algunas organizaciones sin fines de lucro como Caridades Católicas o la Asociación Latinoamericana (LAA) ofrecen servicios legales migratorios de forma segura y a bajo costo.

◊◊◊ El tiempo de estadía que lleva en EE.UU., especialmente con estatus legal. ◊◊◊ Las circunstancias bajo las cuales se llegó al país, especialmente si llegó de niño. ◊◊◊ La intención de estudiar en EE.UU., especialmente quienes se graduaron de high school o que han obtenido títulos de estudios más avanzados aquí. ◊◊◊ Si han servido en las Fuerzas Armadas de EE.UU., especialmente en combate. ◊◊◊ Los antecedentes penales. ◊◊◊ El historial migratorio. ◊◊◊ Si la persona es un riesgo o una amenaza a la seguridad. ◊◊◊ Los lazos y contribuciones a la comunidad, incluso familiares. ◊◊◊ Los lazos con su país de origen y la situación en la que se encontraba ahí. ◊◊◊ La edad, con especial atención a menores o ancianos. ◊◊◊ Si la persona está casada con un ciudadano estadounidense o si tiene hijos o padres ciudadanos. ◊◊◊ Si cuida a una persona con alguna discapacidad física o mental o con padecimiento grave. ◊◊◊ Si la esposa de la persona está embarazada o lactando. ◊◊◊ Si el esposo o esposa de la persona sufre de alguna enfermedad mental severa. ◊◊◊ Si tiene posibilidades de que se le otorgue estatus temporal o permanente u otro beneficio que evite su deportación, ya sea por petición de asilo o es víctima de violencia doméstica, tráfico humano u otro crimen. ◊◊◊ Si ha cooperado con ciertas autoridades federales, estatales o locales. Fuentes: Charles Kuck, AILA, ICE


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ZORAIMA FLORES AND ASSOCIATES, LLC ¿Necesita un abogado de inmigración honesto, con experiencia y que sea de su cultura? Es hora de llamar a Zoraima Flores and Associates, LLC. Si usted está buscando obtener algún beneficio de inmigración, para algún familiar o para un empleado, nosotros estamos a la orden para conversar en relación a los beneficios de inmigración que pueden estar disponibles para usted. Nuestra oficina representa clientes a lo largo de los Estados Unidos, a nivel internacional y en el Estado de Georgia. Comuníquese con nuestra oficina para hacer una cita para una consulta inicial. Nosotros hablamos inglés y español. Tenemos personal que habla portugués. La abogada Zoraima Flores está dedicada a la materia de inmigración. Recibió su título de abogada en Caracas, Venezuela en el año 1997. Ejerció como abogada en Venezuela por cuatro años y tuvo la oportunidad de representar a la compañía más grande de electricidad del país. Vino a los Estados Unidos en el año 2000 y desde mayo del año 2002, ha estado trabajando en el campo de inmigración teniendo la oportunidad de obtener una vasta experiencia en todos los procesos y trámites de inmigración. Obtuvó su licencia para ejercer leyes en el Estado de Louisiana y ha estado representando clientes a lo largo de los Estados Unidos y en otros países. La abogada Zoraima Flores sirvió como Directora del Departamento de Inmigración de la Asociación Latinoamericana ubicada en Atlanta, Georgia en la cual tuvo la oportunidad de servir cientos de personas de bajos recursos económicos a obtener su estatus legal en los Estados Unidos. En la Asociación Latinoamericana, la abogada Flores también tuvo la oportunidad de asistir a personas bajo la regulación VAWA que establece protección, confidencialidad y estatus legal para personas víctimas de violencia doméstica sin discriminación por sexo, edad, creencia o estatus social. Durante el tiempo en que la abogada Flores prestó sus servicios en la Asociación Latinoamericana, tuvo la oportunidad de organizar, con la ayuda de sus asistentes legales, dos eventos llamados “Citizenship Drive” en los cuales cientos de personas acudieron para recibir asistencia gratuita o a muy bajo costo con el fin de obtener su estatus como ciudadanos de los Estados Unidos y tener la oportunidad de ser participes en su totalidad de esta sociedad que les ha acogido y abierto sus puertas.

Por otra parte, la abogada Flores provee servicios facilitando charlas gratis con el fin de educar a nuestra comunidad inmigrante con relación a sus derechos ante las autoridades de inmigración y que hacer en caso de una redada de inmigración. Siendo una persona siempre interesada en ayudar y en prestar servicios a la comunidad, la mejor combinación de atributos en la abogada Zoraima Flores es que siempre está en la búsqueda del conocimiento y la excelencia y al mismo tiempo es una persona que posee dos atributos esenciales para ser un buen abogado que son la compasión y la diligencia. Estos atributos le han dado gran éxito y la mantienen con una visión al futuro. Habiendo sido ella misma parte de un proceso de inmigración, la abogada Zoraima Flores entiende las preocupaciones de sus clientes y verdaderamente se preocupa por proveer la mejor representación disponible para ellos. Es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA), de la sección Venezolana de la Asociación Mundial de Jóvenes Juristas, de la Asociación Americana de Abogados (ABA) y de la Asociación de Abogados del Estado de Louisiana. La primera consulta tiene un costo de $50 pero se le acredita al caso si decide contratar los servicios de la oficina Llámenos a los teléfonos 877.323.5297, 404.631.6290 o al 404.839.7374 También nos puede encontrar en Norcross: 3453 Holcomb Bridge, Ste. 100. Viva tranquilo y bien en Estados Unidos con la ayuda de Zoraima Flores and Associates, LLC

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Comprometidos con la comunidad latina de Georgia, nuestra firma de abogados se especializa en todo tipo de casos de inmigración: visas, residencia permanente, detenciones, perdones, adopción, y muchas cosas más. La abogada Zoraima Flores es hispana e inmigrante. Ella lo entiende más que cualquier otro jurista. Zoraima Flores and Associates, LLC., es una firma ubicada en Atlanta, Georgia totalmente dedicada a la práctica de inmigración. Nuestros abogados tienen la experiencia, la dedicación, la compasión y el conocimiento para llevar todo tipo de casos de inmigración de una forma confiable y eficiente tanto para compañías como para familias. Nuestra meta es proveer servicios de inmigración con ética y seriedad y la mayoría de nuestros clientes son referidos a nuestra oficina por clientes del pasado que han quedado satisfechos con nuestros servicios, nuestro profesionalismo y nuestra representación. Es importante mencionar que nosotros tenemos la experiencia en todas las áreas de la ley de inmigración incluyendo todo tipo de aplicaciones de visa, peticiones familiares, procesos consulares, aplicaciones para víctimas de crimen (visa U) y/o casos de violencia doméstica, asilo, cancelación de remoción y otros casos ante la Corte de Inmigración, detención, TPS, visas de prometidos (fiancee), ajuste de estatus, peticiones de trabajadores, entre otros. Teniendo la habilidad de manejar los idiomas español e inglés, la abogada Zoraima Flores trabaja con familias y compañías en los Estados Unidos que desean obtener el estatus legal para sus familiares y/o empleados y que desean traer a familiares y trabajadores de otros países.


28 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Accidente de auto: ¿qué debo hacer? C uando se está tras el volante, la seguridad de uno no solo depende de la destreza y experiencia que se tenga, sino también de la de los miles de conductores más que andan en las calles. Por ello, es necesario decir que hasta el conductor más precavido está en continuo riesgo de verse involucrado en un accidente de tránsito. Así, lo mejor es tener bien claro cómo actuar en estos casos, lo que va más allá de esperar la llegada de la policía. Entre los nervios y la sorpresa, es probable que luego de un choque no sepa muy bien qué hacer.

Necesitaun abogadosi... • Algunas personas resultaron gravemente heridas en el accidente. • Una persona murió. • El reporte policial no es correcto y lo culpan del accidente. • Usted tiene poca cobertura en su seguro. • El abogado de la aseguradora lo contacta. • Su seguro alega que usted no ha pagado su cuota.

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MUNDOHISPÁNICO editorial@mundohispanico.com

PASO A PASO A continuación, le ofrecemos una guía para actuar en caso de un accidente vehicular, para que aprenda a lidiar con la situación con rapidez y de la mejor manera posible.

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APAGUE EL MOTOR y asegúrese de que sus pasajeros estén a salvo. De ser posible, salga del vehículo y verifique que los ocupantes del otro carro estén bien. Si hay algún herido, no intente moverlo. LLAME AL 911 DE INMEDIATO y notifíqueles la situación, sobre todo si alguien resultó lesionado.

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SI NO HABLA INGLÉS llame a alguien de confianza que pueda ayudarlo a traducir.

EXPLÍQUELE lo ocurrido al patrullero que acuda al llamado y no discuta con los demás conductores. TOME NOTA de las declaraciones de los daños ocasionados a los vehículos. A veces las personas afirman ser culpables o dicen que se encuentran bien, y luego cambian su historia.

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MUEVA SU AUTO a un lado de la vía, a menos de que no sea posible. Es ilegal dejarlo en el medio de la carretera.

ESCRIBA su propia versión de los hechos, esto lo ayudará a recordar qué sucedió. Incluya las condiciones climáticas, el tipo de tráfico, la visibilidad y el estado en el que se encuentran los carros. Un croquis o dibujo sencillo también le servirá al hacer el reclamo.

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INTERCAMBIE DATOS con el o los otros choferes involucrados en el accidente. Anote los números de licencia de conducir, placa, modelo y color de los carros, así como la información del seguro y los nombres y teléfonos de posibles testigos (si los hay). NO ADMITA que el choque fue su culpa y tampoco culpe al otro conductor. Mientras menos hable, mejor librado saldrá.

CUANDO EL POLICÍA revise los documentos e imponga las respectivas multas, mueva su coche; según el estado del mismo, puede que requiera una grúa. LLAME A SU COMPAÑÍA de seguros y reporte el accidente. Luego, comuníquese con el seguro del otro conductor para que comience el trámite de pagos.


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30 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Consulados a la mano

MARÍA ALEJANDRA BASTIDAS mbastidas@mundohispanico.com

Para obtener información y ayuda en casos de arresto, el consulado de su país es el primer lugar que debe contactar para obtener asistencia. ARGENTINA Tel: 404.880.0805 En Internet: www.consuladoargentino atlanta.org

BOLIVIA Teléfono: 1.305.358.6303/04 En Internet: www.consuladodebolivia .net

BRASIL Tel: 1.305.285.6200 En Internet: www.brazilmiami.org

CHILE Tel: 1.305.373.8623 / 24 En Internet: www.chileabroad.gov.cl/ miami/

COLOMBIA Tel: 404.254.3206 En Internet: www.consuladodeco lombiaatlanta.com

GUATEMALA Tel: 404.320.8804 En Internet: consuladodeguatemalae natlanta.blogspot.com/

HONDURAS Tel: 770.645.8881 En Internet: www.hondurasemb.org

MÉXICO Tel: 404.266.2233 ext. 458 En Internet: consulmexatlanta.org

NICARAGUA Tel: 1.305. 265.1415 En Internet: www.consuladonicamia mi.com

PANAMÁ Tel: 1.813.242.0310 En Internet: www.embassyofpanama.org

PARAGUAY Tel: 1.305.374.9090 En Internet: www.paraguaymiami.org

PERÚ

COSTA RICA Tel: 770.951.7025 En Internet: www.costaricaembassy.org

ECUADOR Tel: 404.841.2276 En Internet: www.ecuador.org

ESPAÑA Tel: 770.518.2406 En Internet: www.conspainmiami.org

EL SALVADOR Tel: 770.591.4140, 770.591.4163, 770. 591.4969, (Línea Amiga) 1.888.301.1130 En Internet: www.elsalvadorga.org

Tel: 678.336.7010 En Internet: www.consulperuatlanta. com

REPÚBLICA DOMINICANA Tel: 1.305.358.3220 En Internet: www.consuladordmiami. gob.do

URUGUAY Tel: 1.305.443.7253 En Internet: www.uruguaymiami.org

VENEZUELA Tel: 1.305.577.4214 En Internet: www.consuve.net


MundoLegal • Octubre 2011 • 31

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770.455.4010 706.217.1875

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¿SUFRIÓ UN ACCIDENTE? OFICINA DE LA ABOGADA

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Casos de peticiones de familia y empleo Proceso consular Cuidadanía Certificacion laboral (PERM) Visa U NACARA VAWA Deportaciones

DUI

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32 • MundoLegal • Octubre 2011 •

LO QUE HACE UN CONSULADO Tramita documentos como pasaportes, cédula de identidad, libretas electorales y militares, matrículas consulares y registros de nacimiento o de matrimonio, entre otros. Sirve como intermediario entre las autoridades extranjeras y los ciudadanos del país que representa. Emite visas para extranjeros.

LO QUE NO HACE UN CONSULADO

Brinda asistencia y protección cuando una persona o institución ha violado los derechos de un individuo del país que representa dentro de EE.UU.

No emite ni renueva licencias de conducir de EE.UU. ni del país que representa.

Ofrece asesoría cuando los connacionales están involucrados en procesos legales (incluye casos migratorios).

No puede asumir el rol de agencias de viajes, sistema bancario o compañía de seguros.

Notarización y legalización de documentos.

No brinda ayuda financiera.

Ayuda con los trámites de repatriación de cuerpos en caso de que fallezca algún familiar que viva dentro de EE.UU.

No adelanta trámites migratorios.

Brinda apoyo en casos de desastres naturales.

No paga honorarios de abogados privados.

Algunos consulados organizan jornadas de votación el mismo día de las elecciones en el país que representan.

No gestiona alojamiento o residencia. No da trabajo o permiso de trabajo.

Algunos impulsan programas de vivienda, que ayudan a comprar propiedades en el país que representan.

¿SUFRIÓ UN ACCIDENTE?

No puede eximirle del cumplimiento de las leyes locales.

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ACCIDENTES DE AUTO Y DE TRABAJO VICTIMAS DE CONDUCTORES BEBIDOS

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* Espalda

Inmigración para la familia:

* Cuello

Visa para prometida(o), visas para esposos, ajuste de estatus, inmigración a través de otros familiares.

* Todo tipo de lesiones

Inmigración para empleados:

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Visas H1 y L, certificación de trabajo, visas para inmigrantes EB1 y EB2, visas de trabajo para religiosos, TN.

Tarjeta de residencia:

Remoción de condiciones, tarjeta de residente a través de un famiiar, tarjeta de residente a través de un empleo. Inmigraciónp/Inversionistas: Ciudadanía: Naturalización,

E1 comerciante (no imigrante) y E2 ciudadanía a través de los padre. Inversionista (inmigrante). Otro: Visas de estudiante, extensión de estadía, proceso consular, petición para esposas(os) abusados.


MundoLegal • Octubre 2011 • 33

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Cancelación a la deportación Corte - Detención - Apelaciones

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34 • MundoLegal • Octubre 2011 •

¿Me declaro en bancarrota?

GUSTAVO MARTÍNEZ CONTRERAS gmartinez@mundohispanico.com

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a bancarrota es el principal recurso legal que puede proteger a los deudores de sus acreedores y les da la oportunidad de tener alivio financiero en medio de una seria crisis. “Muchas veces en nuestros países pensamos que la bancarrota es una cuestión de la que ya nunca saldrás, pero en realidad es una especie de segunda oportunidad que te permite rehacer tu vida financiera”, explica el abogado Jaime Cisneros. Esta es una opción a considerar si usted apenas puede hacer los pagos mínimos en sus cuentas, no puede administrarse para salir de su deuda en los próximos cinco años, recibe avisos de que sus préstamos o hipoteca serán ejecutadas, o tuvo un revés económico. “Estos reveses pueden ocurrir cuando uno cae enfermo seriamente, tiene un accidente, atraviesa un divorcio o queda desempleado”, dice Cisneros.

La ley en Georgia establece que hay dos tipos de bancarrota: el Capítulo 7 o el Capítulo 13. Una bancarrota bajo el Capítulo 7, también conocida como liquidación, permite que a un deudor se le elimine o condone toda o parte de sus deudas no aseguradas. Este tipo de deudas son las que se incurren con tarjetas de crédito o cuentas médicas. El Capítulo 13 permite a los deudores proteger propiedades valiosas y también les ayuda a establecer un plan para realizar los pagos atrasados en su auto o hipoteca. La Asociación de Abogados de Georgia aconseja a la gente que no tome a la ligera la decisión de declararse en bancarrota y que investigue las opciones que tiene antes de hacerlo. “Es importante que la gente busque un abogado que los haga sentir cómodos y les dé confianza”, dice Cisneros. “Es un mal indicio si ellos le dicen que van a ayudarle

Cuánto cuesta el proceso La cuota que se cobra por presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7 es de 299 dólares y bajo Capítulo 13 es de 275 dólares. Según Cisneros, los abogados cobran entre mil y 1,500 dólares por sus servicios para un capítulo 7, y entre 3 mil y 5 mil dólares por un Capítulo 13. Estos últimos honorarios se cubren dentro del plan de pago a liquidarse en cinco años, dijo Cisneros. ¿Y mi crédito? El declararse en quiebra afecta su crédito y deja una marca en su historial por los próximos 10 años. Sin embargo, la bancarrota no quiere decir que usted no puede reconstruir su crédito para volver a comprar una casa, por ejemplo.

FOTOS: FOTOLIA.COM

El acumulamiento de deudas y la difícil situación económica hacen a muchos pensar en declararse en quiebra.

a llenar los formularios y les dicen que ustedes deben presentarlos por su cuenta en corte”, agrega. La bancarrota no condona deudas relacionadas con impuestos al salario, prés-

tamos universitarios, pensión alimenticia, cuidado de los hijos, o generadas por conducir embriagado o por estar envuelto en cualquier otro delito. Cisneros indica que el estatus migratorio de una persona no es impedimento para solicitar este recurso, siempre y cuando tenga sus cuentas en orden. “Si uno abrió sus cuentas usando un número de identificación tributaria, conocido como TIN, se puede declarar la bancarrota”, dice. “Pero si utilizó un número de Seguro Social que nos es suyo, estaríamos hablando de fraude”, advierte el abogado.


MundoLegal • Octubre 2011 • 35

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36 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Estafas a la orden del día No deje que su nombre se sume al de las miles de personas que perdieron su dinero en las redes del engaño.

JOHANES ROSELLÓ jrosello@mundohispanico.com

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a necesidad económica, la falta de conocimiento y el desespero por encontrar empleo hace de muchos un fácil blanco para los embaucadores. Estas son las diez estafas más comunes en las que cayeron los consumidores en EE.UU. en el 2010, de acuerdo al Better Bussiness Bureau (BBB): • Trampa para buscadores de empleo. Los ladrones piden datos personales, por ejemplo, el número de cuenta bancaria a quienes buscan trabajo. Otros piden que el supuesto candidato pague una cantidad de dinero para ser considerado para el puesto. • Servicios de reducción y cancelación de deudas. Para saldar deudas a través de las compañías que supuestamente ofrecen este servicio,

los consumidores pagan un adelanto de honorarios que los deja ahogados en más obligaciones financieras. • Empleo desde el hogar. Algunas oportunidades de trabajo desde casa prometen enseñarle cómo ganar dinero por Internet, mientras que otras aseguran que usted podrá ganar dinero ensamblando objetos en su hogar. Algunos estafadores incluso cubren con fachada de negocio la venta de mercancía robada. • Revendedores de tiempos compartidos (time share). Los propietarios desesperados por salir de las deudas mensuales de propiedades vacacionales son blanco fácil de empresas que dicen tener un comprador ansioso. La empresa le dice al vendedor que solo tiene que pagar unos cuantos miles de dólares para cubrir los gastos. Después de pagar, el vendedor jamás vuelve a recibir noticias de la empresa.

• Ofertas de prueba no tan gratuitas. Son promociones engañosas por Internet que ofrecen al cliente la posibilidad de probar suplementos dietéticos y planes para ganar dinero. Estas ofertas parecen inofensivas, pero los denunciantes manifestaron que recibieron facturas cada mes y que les resultó extremadamente difícil cancelarlas. • Trabajadores itinerantes. BBB recibió muchas quejas de consumidores que contrataron personas para hacer reparaciones en el hogar que no se completaron. • Loterías y rifas. La víctima, en muchas ocasiones un jubilado, recibe una carta por correo o llamada telefónica que le asegura que ha ganado millones, pero que primero debe transferir algunos cientos o miles de dólares para cubrir impuestos. La víctima transfiere el dinero, pero el premio jamás llega.

• Robo de Identidad. Los timadores roban la identidad de las víctimas mediante mensajes de pesca cibernética, de voz y de texto fraudulentos o accediendo a datos corporativos. • Anticipos para préstamos. Los estafadores convencen a las víctimas de que reúnen los requisitos para recibir créditos importantes, pero antes les piden pagar un anticipo que a menudo supera los mil dólares. • Estafas con sobrepagos. Tiene como blanco a los pequeños empresarios, individuos con habitaciones para alquilar y vendedores que publican avisos en sitios como Craigslist. Los estafadores envían más dinero del que se le pide por los servicios o productos y luego exigen a la víctima que les devuelva el excedente mediante una transferencia. Al final, el cheque es falso y la víctima pierde el dinero que giró a los estafadores.


MundoLegal • Octubre 2011 • 37

LOS CONSUMIDORES TIENEN DERECHOS PATRICIA JIMENEZ Gerente de CredAbility

Existen leyes federales y estatales que protegen al consumidor sin importar su situación migratoria. Si necesita información acerca de la reputación de una compañía, compra algún artículo y al tratar de utilizarlo no funciona, solicita crédito y se lo niegan sin bases o si un cobrador le llama a cualquier hora y le amenaza e intimida, usted puede tomar medidas. Lo importante es estar informado y saber qué hacer en cada caso y a quién recurrir. Por lo mismo, es importante visitar los siguientes sitios de Internet, revisar el material y estar preparado: Federal Trade Commission (FTC). Esta organización le puede dar más información sobre las leyes de protección al consumidor y también es donde usted puede presentar una queja. Esta entidad federal regula a las agencias de cobro de deudas. Cuando usted está siendo insultado o amenazado por un cobrador, ponga un reclamo con ellos. Esta institución tiene una Oficina de Protección del Consumidor que trabaja en contra de las prácticas injustas, engañosas o fraudulentas y hace cumplir una variedad de leyes de protección del consumidor y reglamentos sobre la regulación comercial. Usted puede tener acceso a la biblioteca de publicaciones para el consumidor de la FTC en http: //alertaenlinea.gov. Además puede comunicarse con el centro de Respuestas del FTC al 1.202.382.4357 o escribiendo a: Response Center, Federal Trade Commission, Washington, DC 20580. Atlanta Better Business Bureau. Es una agencia que ayuda al consumidor a verificar la reputación de los negocios en el área de Atlanta. También esta agencia se encarga de tomar quejas de los consumidores que sospechan que el negocio no está ayudando al consumidor o no cumple con lo que promete. Tel: 404.688.4910 Georgia Insurance Commissioner/ Consumer Services. Es una agencia que verifica la información acerca de las compañías de seguros y la proporciona al consumidor. Tel: 404. 656.2070 Governor’s Office of Consumer Protection. Esta oficina recibe quejas sobre asuntos relacionados con prácticas abusivas. Tel: 404.651.8600 En Internet: http://consumer.georgia.gov/, en la parte derecha inferior hay una ventana para elegir el lenguaje.

Si necesita ayuda con su situación financiera, comuníquese con CredAbility, una de las agencias líderes en asesoría de crédito y educación sin fines de lucro en los Estados Unidos, tanto en inglés como en español. CredAbility proporciona servicio 24 horas al día, 7 días a la semana por teléfono al 866.616.3717 y por Internet en www.CredAbility.org.

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Georgia Department of Consumers Affairs. Esta institución le proporciona información acerca de sus derechos como inquilino en un lugar de vivienda alquilada. Tel: 404.206.5343 o visite www.dca.state.ga.us, escriba “español” en la ventana de búsqueda y encontrará las páginas con la información.


38 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Inquilinos y arrendadores REDACCIÓN MUNDOHISPÁNICO editorial@mundohispanico.com

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FOTOLIA.COM

a ley de Georgia estipula que los arrendadores de los complejos de apartamento tienen la obligación de “mantener la unidad en condiciones seguras y habitables y hacer reparaciones”. Así lo indica el manual Georgia Landlord Tenant Handbook. “El arrendador tiene que hacer la reparación en un tiempo razonable”, afirma Bonnie Powell, abogada y directora del Programa de Mediación entre Arrendadores e Inquilinos en el condado de Fulton. Si esto no sucede, añade la experta, el inquilino tiene el derecho legal de contratar a un especialista para que haga las reparaciones necesarias y el inquilino entonces puede descontarle del alquiler el montó que pagó por el servicio. Este concepto se conoce en inglés como repair and deduct. Eso sí, es recomendable que el inquilino le notifique al arrendador del mismo, preferiblemente por escrito y con anticipación, algo que, de acuerdo con Powell, “la mayoría de la gente no hace”. Agrega, además, que algunos inquilinos simplemente dejan de pagar su renta o rompen su

¿Me puedo ir? Los inquilinos generalmente no pueden romper sus contratos sin enfrentar penalidades, incluso a pesar de las condiciones de su apartamento. La excepción sería si la unidad de Code Enforcement de su condado investiga y determina que su complejo es “perjudicial para la salud”, de acuerdo con el Georgia Landlord Tenant Handbook. En este caso, una notificación se emitiría al complejo exigiendo que la gerencia haga las reparaciones necesarias para cumplir con los códigos del condado.

Si este mandato no se cumple, es posible que el complejo sea declarado inhabitable y los inquilinos tendrían el derecho legal de romper sus contratos y mudarse. Para ello, es recomendable que los inquilinos guarden una copia de la correspondencia que reciben notificando sobre las condiciones del complejo. Además, deberán escribirle una carta al arrendador avisándole de que su contrato se encuentra ‘in default’ –término legal para referir a esta situación– antes de mudarse.

contrato y se mudan, pero este es un error. “La obligación de seguir pagando el alquiler es independiente de la obligación del arrendador de hacer reparaciones”, apunta. El historial crediticio, en particular, puede ser impactado negativamente si el inquilino no cumple con su contrato, lo que le puede costar a la hora de mudarse. “El puntaje de crédito de la persona puede bajar entre 10 y 25 puntos. Esto le puede afectar porque generalmente los complejos revisan el crédito de los inquilinos”, explica Gabriela Guzman, asesora de la Fundación Nacional para el Asesoramiento Crediticio (NFCC, por sus siglas en inglés). Cómo actuar Si un inquilino no está conforme con las condiciones de su apartamento y desea mudarse, la mejor opción es intentar llegar a un acuerdo con la gerencia del complejo, aconseja Guzman. Para ello, es recomendable que la persona ofrezca pagar un cierto monto para poder irse antes de que se acabe el contrato y pedir que el complejo no lo reporte a las agencias de crédito, dice. Si no se puede llegar a ningún acuerdo, lo que puede hacer la persona es escribir una declaración oficial en su reporte de crédito, explicando las razones por las que rompió su contrato. Esto se puede hacer creando una cuenta en el sitio web gratuito www.annualcreditre port.com y haciendo clic en donde dice ‘Consumer statement’. Por otro lado, el inquilino podría considerar la posibilidad de acudir a corte. Para ello es necesario documentar bien su caso, según Powell. Por ejemplo, la persona debe tomar fotos de cualquier daño que haya en su apartamento y enviarle cartas a la gerencia sobre los desperfectos. Se recomienda guardar copias de estas notificaciones para poder comprobar que la gerencia estaba enterada del problema.


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40 • MundoLegal • Octubre 2011 •

Costumbres que cuestan

MARÍA ALEJANDRA BASTIDAS mbastidas@mundohispanico.com

“A

donde fueres haz lo que vieres” dice un conocido refrán que puede salvar a muchas familias latinas de tener problemas con las autoridades estadounidenses. Y es que cuando llegan a EE.UU., según los cónsules de varios países, muchos inmigrantes siguen actuando como lo hacían en su tierra natal, sin percatarse de que aquí algunas acciones, como la disciplina física o el proveer alcohol a un menor de edad, son consideradas faltas graves y en algunos casos un delito. “Hay diferencias culturales que traemos con nosotros y que aquí nadie nos dice que las cosas son diferentes”, dice la psicoterapeuta Rocio Woody, presidenta de la Clínica Road to Recovery. Abigail Calleja Fernández, titular de protección del Consulado General de México en Atlanta, coincide con Woody. “Tienen que saber que en México nos daban una nalgada cuando nos portábamos mal, aquí no se puede; que no dejen a los niños desatendidos (y) que no los dejen solos dentro de un coche”, advirtió Calleja.

Ellos se cuidan solitos “Niños de 8 años se quedan cuidando a los hermanitos. A veces los vecinos llaman preocupados o a veces por malicia llaman al Departamento de Servicios al Niño y a la Familia (DFCS)”, dice la psicoterapeuta, quien trabajó por dos años para esta entidad.

LA LEY

En Georgia, según la ley, se considera como negligencia la falla de los padres o personas responsables del cuidado del niño de velar por su protección, alimentación, vestido, vivienda y cuidados médicos. Según Dana Smith, vocera de DFCS, los padres deben estar conscientes de que podrían enfrentar consecuencias legales si alguno de sus hijos resultara lesionado o si hubiera algún otro tipo de accidente durante su ausencia.

Comprar y tomar alcohol desde chicos “En América Latina es común que a tu hijo de 10 años lo mandas a la tienda de la esquina. El chico va con 10 pesos y trae dos cervezas para el papá que está en casa tomando con el tío. Va y lo compra y se marcha a jugar”, dice Woody. “También es común ver a un chico de 15 tomándose una cervecita. Aquí lo ve la vecina y llama a DFCS para reportarlo”, afirma Woody. Solo en Gwinnett entre 2000 y 2009, los jóvenes latinos fueron el segundo grupo en ser arrestado por posesión de alcohol y ofensas relacionadas con la bebida, según los registros de la Corte juvenil de ese condado.

LA LEY

En Estados Unidos, las leyes de underage drinking, prohiben que menores de 21 años tomen bebidas alcohólicas, incluso dentro de sus hogares. Si un padre le da bebidas alcohólicas a un menor de edad puede tener problemas con las autoridades, una multa de hasta mil dólares o puede ser sentenciado hasta con 12 meses de cárcel.

“Si algo llega a pasar cuando los niños están sin supervisión adulta, las condiciones en que ellos fueron dejados se tomarían en consideración por la corte, DFCS o cualquier otra entidad que se podría involucrar en el caso”, explica Smith.

QUÉ SE DEBE HACER

Aunque no hay una ley que determine a qué edad un menor se puede quedar solo en su casa, DFCS ofrece estas recomendaciones: • Los menores de nueve años jamás se deben quedar solos en casa. • Los pequeños entre 9 y 12 años se pueden dejar solos por periodos breves, según la madurez que demuestren. • Los mayores de 12 años generalmente pueden cuidar a otros niños, pero no se recomienda que estén a cargo del cuidado de bebés.

La ley no solo limita el consumo entre los menores sino también la compra de este tipo de bebidas en cualquier establecimiento.

QUÉ HACER

• Como padre usted no le debe dar bebidas alcohólica a sus hijos, ni a los amigos de sus hijos que tengan menos de 21 años. • Ponga reglas firmes y mantenga el alcohol fuera del alcance de los chicos. • Esté presente cuando haya fiestas en su casa. • Cree opciones libres de alcohol. Fuente: Team for Latino Alcohol Abuse and Prevention

FOTOS: FOTOLIA.COM

Reprender a los niños con una nalgada o ennoviarse con un menor de edad, algo común en Latinoamérica, está prohibido en EE.UU.

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS


MundoLegal • Octubre 2011 • 41

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS

CIVIL Y CRIMINAL 1041845

CIVIL Lesiones personales Divorcio y ley familiar Accidentes de tránsito Adopciones Cambio de nombre Apoyo económico para los hijos (Child Support)

LA LEY

La ley considera un abuso físico cualquier herida causada a un menor de 18 años por un padre o adulto que esté cuidándolo y que le deje moretones, cortadas, quemaduras, marcas en el cuerpo o heridas internas.

LA SALIDA

En lugar de darle a su hijo una nalgada, emplee otras técnicas de disciplina como el ‘time out’. Según la psicóloga Ángela Londoño, esta estrategia es muy efectiva, especialmente con niños pequeños, pero solo sirve si los padres son constantes en su uso.

CRIMINAL D.U.I. (Manejar embriagado) Homicidio Tráfico de drogas Violencia doméstica Asalto y agresión Muerte por negligencia

¿CÓMO LO HAGO?

Si su hijo se porta mal o hace algo indebido llévelo a un lugar de la casa designado como el lugar de castigo o “time out” y dígale la razón por la cual esta allí, explica Londoño. Los niños se deben quedar por dos minutos si tienen dos años y así sucesivamente, un minuto más por cada año que tengan. “Si los padres cumplen con lo prometido, los niños aprenderán que ellos no están bromeando y dejarán de intentar salirse con la suya,” agrega la especialista.

De novio con una menor Según Calleja, en México, es común que las jovencitas embarazadas se casen con sus novios. Por el contrario, en Estados Unidos, “si la chica es menor de edad y el chico mayor, él se va a la cárcel. Hemos tenido casos donde DFCS toma la custodia de la chica y de los bebesitos”. “Entre los indígenas de Guatemala es común que una chica de 12, 13 o 14 años deje su casa para procrear. Ellos necesitan niños para trabajar en el campo”, explica la cónsul de ese país, Beatriz Illescas.

LA LEY

La ley de Georgia define la violación como el acto en el que un hombre fuerza a una mujer a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. Si esta mujer es menor de 16 años, el delito se denomina Statutory Rape y conlleva como castigo varios años de prisión.

LA RECOMENDACIÓN

Woody recomienda a los jóvenes “enamorados” esperar formalmente a que sus parejas cumplan más de 16 años para iniciar una relación romántica.

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Una nalgada si no obedeces “En México nos daban una nalgada cuando nos portábamos mal, aquí no se puede”, dice Calleja.

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42 • MundoLegal • Octubre 2011 •

“Te encargo a mis hijos”

JOHANES ROSELLÓ jrosello@mundohispanico.com

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ejar a un hijo en otras manos es un trámite que se vuelve más común entre las familias latinas debido al aumento en las deportaciones. Sin embargo, otorgar la custodia de un menor a otra persona es una decisión que no se debe tomar a la ligera y es importante recibir orientación legal previa a cualquier gestión de este tipo. Ceder la custodia temporalmente a un tercero es uno de estos trámites. De acuerdo con Carolina Antonini, abogada de inmigración, con la custodia temporal, el padre biológico deja a su niño bajo los cuidados de otra persona por un periodo específico de tiempo. De esta forma, el padre tiene derecho de recuperar a su hijo cuando lo requiera, pues al hacer esta gestión no pierde los derechos como progenitor. Para ceder la custodia temporal el padre debe visitar a un abogado, quien lleva a cabo este proceso, el cual posteriormente debe ser validado por un juez. Este trámite es bastante común a la hora de evitar que el Departamento de Servicios al Niño y la Familia asuma la custodia de un menor en caso de una deportación y para facilitar que los niños vuelvan a estar con sus padres. Sin embargo, de acuerdo con Antonini, el propósito

Este trámite es bastante común a la hora de evitar que el Departamento de Servicios al Niño y la Familia asuma la custodia de un menor en caso de una deportación y para facilitar que los niños vuelvan a estar con sus padres.

del proceso es otorgar la custodia a una persona en condiciones de atender al menor, cuando los padres no pueden hacerlo. “Lo que la persona está recibiendo es el poder de tomar todas las decisiones por el niño, incluyendo con quién va a vivir, decisiones

nente”, explica. El trámite que sí otorga la custodia total de los niños a un tercero es la adopción. Es importante que los padres consideren que al dar sus hijos en adopción pierden todos sus derechos sobre ellos. “La adopción es final, lo cual significa que los derechos paternales de los padres son completamente terminados para todo propósito, incluyendo la posibilidad de que esos niños en un futuro puedan pedir a sus padres por proceso de inmigración”, indica Antonini. La abogada explica que bajo la ley de inmigración las adopciones tienen que ocurrir antes de que los niños cumplan 16 años. En caso de hermanos, al menos uno debe ser menor de 16

años. Este también es un proceso legal que requiere la intervención de un abogado y el aval del juez. Además de la custodia temporal y la adopción, las declaraciones o poderes notariales son bastante comunes. Sin embargo, este último trámite puede ser poco efectivo ya que no tiene valor legal. “Estas declaraciones pueden ser efectivas en cierta manera, asuntos económicos, por ejemplo, pero hay problemas con ese tipo de poder cuando hay que tomar decisiones más difíciles, por ejemplo decisiones médicas”, señala la abogada. Las cartas de poder, de acuerdo con Antonini, pueden servir para que un adulto pueda viajar con un niño, si el menor ya tiene un pasaporte. No sirven para tramitar pasaportes y deben ser gestionadas por ambos padres si están casados. En caso de que el niño haya nacido fuera del matrimonio, es posible que la madre haga el trámite sola. Antonini también explica que en caso de que ocurra la deportación y los padres no hayan recurrido a algún recurso legal previamente, todavía existen alternativas. “Si los padres son deportados pueden mandar un poder para darle a la persona la potestad de hacer x, y o z con los niños”, dice. Ante la decisión de recurrir a cualquier trámite de custodia infantil, la abogada recomienda acudir a una consulta legal. “Nada va a dar cien por ciento el poder de que la persona actúe y tome decisiones por el niño, excepto cuando es hecho judicialmente”, afirma.


MundoLegal • Octubre 2011 • 43

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44 • MundoLegal • Octubre 2011 •

&

La importancia de tener un testamento

PREGUNTAS RESPUESTAS ¿Qué bienes se distribuyen en un testamento? Todas sus posesiones como ropa, joyas, muebles, autos, bienes raíces o cuentas bancarias.

Muchos piensan que solo son para las personas adineradas, pero la realidad es que todos necesitamos tener este documento legal. MARÍA ALEJANDRA BASTIDAS mbastidas@mundohispanico.com

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Algunos de los mitos más comunes: Mito: “Tengo tan pocos bienes que no necesito un testamento”. Realidad: Aun cuando sus bienes no tengan gran valor monetario, pueden tener un enorme valor sentimental. El no indicar quién recibe esos tesoros en su testamento puede causar fricciones que duran por muchos años entre los miembros de la familia. Mito: “Cuando yo muera, mi esposo o esposa recibirá todo”. Realidad: Si están casados legalmente es cierto. Pero, ¿qué pasaría si su cónyuge también muere o qué recibirían sus hijos? Recuerde que si su cónyuge se vuelve a casar, el nuevo

cónyuge también puede quedarse con parte de sus bienes. Mito: “No quiero que mi última voluntad quede labrada en piedra. Más adelante en mi vida prepararé un testamento”. Realidad: El testamento es un documento flexible cuyos términos pueden cambiarse con la frecuencia que sea necesaria. De hecho, es recomendable que lo revise periódicamente para asegurarse de que está al día. Mito: “Mis hijos me quitarán mis bienes aunque esté vivo”. Realidad: Los términos de un testamento solo entran en vigor cuando usted muere. FOTOLIA.COM

ara no pensar en el momento de su muerte, muchas personas evitan escribir su testamento. Pero este simple papel puede ahorrarle muchos dolores de cabeza a su familia en un futuro. Los expertos aseguran que al menos un 50 por ciento de las personas que viven en Estados Unidos no tienen un testamento o will, como se le conoce en inglés. Muchos incluso desconocen que los testamentos se pueden hacer totalmente gratis y modificarlos cuantas veces sea necesario.

PARA QUE SEA VÁLIDO

La ley de Georgia establece estos requisitos: ◊◊◊ La persona que lo hace debe tener más de 14 años. ◊◊◊ Debe tener el deseo de distribuir sus propiedades. ◊◊◊ Es necesario que lo haga de manera libre y voluntaria. ◊◊◊ Debe hacerse por escrito y estar firmado. ◊◊◊ Al menos dos testigos deben presenciar la firma.

Fuentes: Georgia Bar Association y New York Life Insurance Company

Más info

Hay muchas páginas de Internet que ofrecen plantillas para que usted haga su propio testamento. Por ejemplo: En Internet: www.USLegalForms.com También hay abogados que pueden ayudarle a escribir este documento. Busque referencias con sus amigos y consulte en el periódico. Llame a varios abogados para consultar precios antes de tomar una decisión.

¿Quién puede ser el beneficiario? Usted puede dejar sus bienes a la persona que lo desee aunque sea un extraño o una organización. Sin embargo, su cónyuge e hijos menores de edad deberán recibir una manutención proveniente de sus bienes por un plazo de 12 meses. Además de heredar bienes, ¿para qué más me puede servir? ◊◊◊ Si no se cuenta con un testamento, sus bienes serán distribuidos entre sus familiares más cercanos. ◊◊◊ Este documento puede estipular a quiénes desea otorgar la custodia de sus hijos menores de edad. De lo contrario, la corte toma esa decisión. ◊◊◊ Usted puede designar a las personas que manejarán el dinero de sus hijos menores de edad o de adultos incapacitados para tomar sus propias decisiones financieras. ◊◊◊ Puede estipular que la vivienda que le hereda a su pareja pase a manos de sus hijos si ella o él fallece. ◊◊◊ Puede seleccionar a la persona, banco o empresa que se encargará de hacer cumplir sus últimos deseos. La persona elegida podrá vender sus propiedades, si usted así lo decide, sin permiso de la corte. ◊◊◊ El testamento le permitirá hacer regalos y donaciones a organizaciones caritativas y, si no tiene uno, sus propiedades serán totalmente distribuidas entre los herederos. ¿Quién escribe y archiva mi testamento? Puede hacer su propio testamento siguiendo los requisitos que establece el estado o puede buscar a un abogado para que lo asesore. Usted es responsable de guardarlo o dejarlo en manos de alguien de confianza. Si contrata abogado, este se quedará con una copia y usted con el original.


MundoLegal • Octubre 2011 • 45

Manuel S. Campano

Juan Sperling Cavallero

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46 • MundoLegal • Octubre 2011 •

GUSTAVO MARTÍNEZ CONTRERAS gmartinez@mundohispanico.com

E

stados Unidos se rige por la Constitución que se firmó en 1787. Hasta la fecha se le han hecho 27 enmiendas. Las primeras diez enmiendas fueron ratificadas simultáneamente y se les conoce como la Carta de Derechos (Bill of Rights, por su nombre inglés).

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Enmiendas constitucionales

CONOZCA LAS ENMIENDAS:

1 2 3

Garantiza la libertad de culto, expresión, prensa, petición y reunión. No se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

4

Protege dos derechos fundamentales: el derecho a la privacidad y el derecho a no sufrir una invasión arbitraria.

5

Toda persona tiene derecho al debido proceso, principio por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley, y a no autoincriminarse en un juicio.

6

Da a los acusados en un juicio criminal el derecho a ser juzgados pública y rápidamente por un jurado imparcial, así como de ser informados sobre la naturaleza y causa de la acusación, y ante los testigos en su contra y a su favor, además de contar con la ayuda de asesoría legal para su defensa.

7 8 9 10

Da el derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles. Prohibe que el gobierno federal imponga fianzas excesivas o castigos inusuales o crueles. Protege los derechos que no se encuentran expresamente en la Constitución. “Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni

prohibidos por ella a los estados, están reserva dos a los estados o al pueblo”.

11

Concede a cada estado inmunidad soberana contra demandas en cortes federales por alguien de cualquier otro estado o país.

20

Establece algunos de los detalles sobre el comienzo y el final de los términos de los funcionarios federales electos (Congreso el 3 de enero y del Presidente el 20 de enero).

12 13 14

21

15

24

Establece la revisión del proceso de las elecciones presidenciales.

Instituye la abolición de la esclavitud.

Establece que toda persona nacida o naturalizada en Estados Unidos, y sujeta por ello a tal jurisdicción, es ciudadana y debe estar amparada por los mismos derechos que contempla la ley.

Establece que los gobiernos en Estados Unidos no pueden impedir a un ciudadano votar por motivo de su raza, color, o condición anterior de servidumbre.

16

Permite al Congreso de Estados Unidos gravar un impuesto sobre la renta sin prorratearlo entre los estados de acuerdo con su población o basándolo en los resultados de algún censo.

17 18

Establece la elección directa del Senado de Estados Unidos por votación popular.

Estableció la ley seca en el país. Fue ratificada en enero de 1919. Fue reemplazada por la Vigésimo primera Enmienda en 1933.

19

Estipula que ni los estados ni el gobierno federal puede denegarle a un ciudadano el derecho de voto a causa de su sexo.

Anuló la Decimoctava Enmienda, que establecía la Ley seca en Estados Unidos. Fue ratificada en diciembre de 1933.

22 23

Establece un límite de dos mandatos para el presidente estadounidense.

Establece el derecho a que el Distrito de Columbia tenga electores en el Colegio electoral de Estados Unidos para la elección de presidente y vicepresidente.

Prohíbe tanto al Congreso como a los estados condicionar el derecho al voto en las elecciones federales al pago de un impuesto de capitación o de cualquier otro tipo.

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Establece los procedimientos que han de seguirse para ocupar el cargo de vicepresidente en caso de encontrarse este vacante, además de lo que debe hacerse de encontrarse el presidente inhabilitado para continuar en su cargo.

26 27

Establece el mínimo de edad para el sufragio universal a los 18 años.

Prohíbe que ninguna ley que aumente o disminuya el salario de los miembros del Congreso de Estados Unidos pueda tomar efecto antes que se celebre una elección de Representantes.


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