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Vicios legales de la regencia deducidos del acta de su instalación el

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SEXTA PARTE

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español, se impone para conquistar de manera violenta una ciudad que solo se defendía de la furia de los invasores, pero la avaricia humana no tiene parangón, es infinita y nada al parecer se interpone ante ella para lograr cualquier objetivo que se plantea.

En la matanza de Tóxcatl63, los españoles feroces y ambiciosos, aseguraban el territorio ejecutando un genocidio, fue un acto que ejercieron sin piedad ni ambages, abrieron una brecha para que el Imperio Azteca cayera bajo el influjo de los europeos, en este sentido, se puede afirmar que estaban haciendo un robo de forma sistemática, a través, del uso de la fuerza potencialmente mortal para asirse de las riquezas de los mexicas, también, es sustancial mencionar que en lo empírico coercitivo, se impone la supremacía de la modernidad para dar paso a la corona española por la vía de las matanzas.

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Con estos antecedentes nace México, es el genocidio, el pillaje, las matanzas, el robo, en fin, es el crimen que forja los cimientos del país azteca, es la imposición de costumbres, la destrucción del lenguaje, la implantación de una nueva cultura, a través, de la fuerza para abrir paso a la corona española de otrora, de todos estos antecedentes surge la Seguridad Pública en el país de los hijos de Moctezuma.

Siglos más tarde, se observa cómo se aplica la justicia en México, a través, de una Seguridad Pública que solo está al servicio de los poderosos y los estratos sociales bajos, como los indios y negros quienes están inoculados e influenciados por el germen de la criminalidad y son juzgados con las penas de muertes64 más atroces producto de una cultura de la muerte importada por los españoles e implantada en México al arribo de los invasores.

63 “Al momento todos [los españoles] acuchillan, alancean a la gente y les dan tajos, con las espadas los hieren. A algunos les acometieron por detrás; inmediatamente cayeron por tierra dispersas sus entrañas. A otros les desgarraron la cabeza: les rebanaron la cabeza, enteramente hecha trizas quedó su cabeza […] Pero a otros les dieron tajos en los hombros: hechos grietas, desgarrados quedaron sus cuerpos. A aquéllos hieren en los muslos, a éstos en las pantorrillas, a los de más allá en pleno abdomen. Todas las entrañas cayeron por tierra Y había algunos que aún en vano corrían: iban arrastrando los intestinos y parecían enredarse los pies en ellos. Anhelosos de ponerse en salvo, no hallaban a donde (sic) dirigirse” (p. s/n) León-Portilla Miguel (s/f). Visión de los vencidos, cap. IX, Universidad Autónoma de México. 64 visto este proceso criminal que por querella de cathalina (sic) de los reies (sic) india, muger (sic) de melchor (sic) de los reies, indio, se ha seguido contra francisco. mexicano, indio, por decir aver (sic) muerto al dicho su marido, de un golpe que le dio con un leño en el cerebro (sic) y lo más que es la causa. fallo: que por la culpa que resulta contra el dicho indio francisco, mexicano, le debo de condenar y condeno a que de la cárcel y prissión (sic) en que esta sea sacado con trompeta y vos de pregonero que manifieste su delito y llevado en una vestia (sic) de alvarda (sic) por las calles acostumbradas a la horca que está en la plaza pública, para hacer justicia, y alli (sic)sea colgado del pescuesso (sic) con una soga de exparto (sic) asta (sic) que muera naturalmente y ninguna persona sea osada a quitarle sin mi licencia so la mesma pena y

Cabe destacar, que no solo es la muerte con deshonra, es la afrenta que viene con la sentencia, supuestamente para enviar un mensaje a quienes estén dispuestos a cometer el mismo hecho, sin embargo, este tipo de actos no aplicaba para los españoles, solo estaba disponible para los indios y negros quienes por sus actos “barbaros” deben morir ahorcados, ya que constituía una deshonra para la clase blanca de origen español y descendientes de estos, en este sentido, es necesario dejar claro que la Seguridad Pública es clasista, dadas las capas sociales existentes a la sazón.

La Seguridad Pública en México para el siglo XV, aun cuando no es la Inquisición la que impone las penas, se comporta como si lo fuera, es la misma medida, en este sentido y en concordancia con los documentos, no está planteada la redención de la pena, mucho menos la pena corporal, solo la cultura de la muerte para el victimario es lo que está planteado, así que es una seguridad empírica, coercitiva, mecanicista que no opta a otras alternativas con el reo, solo la imposición de la pena capital es la diseñada por una raza que dogmatiza ser civilizada y que se distancia de los nativos por ser salvajes, aunado al despojo de bienes65 para gastos operativos judiciales, para la monarquía y algo para la víctima, no es solo una pena, son varias para un solo delito, de manera que la aplicabilidad de la justicia española es muy rudimentaria para su época.

Otro de los elementos que aplicaba la Seguridad Pública en el México colonial a través de la justicia, era el destierro de los pueblos por delitos menores, como las heridas

más le condeno en costas, cuia (sic) tasasion (sic) en mi reservo y jusgando (sic) definitivamente con asesor por esta mi sentencia assi (sic) lo pronuncio y mando. Andrés de Xerez, (sic) Alcalde Mayor del Pueblo de Tolupa Sección: Teposcolula, Serie: Criminal, Sub-serie: Homicidio, Año: 1623,Legajo: 11, Expediente: 03, Foja: 21, Transcripción: 65 “En el pleito criminal que es entre partes de la una Margarita Meneces, yndia (sic) actor acusante, y de la otra Juan García, Yndio, (sic) Reacusado (sic) por aver (sic) muerto a Diego de Meneses, Yndio (sic) y marido de la suso (sic) dicha y lo demás que es la causa. Fallo. Atento a los autos y meritos del prosesso (sic) que por la culpa que del resulta contra el dicho Juan García, yndio (sic) le debo condenar y condeno en pena de muerte y la justicia que se le manda hazar (sic) es que sea sacado de la cárcel donde esta presso (sic) cavallero (sic) en una bestia de albarda, con una soga al pesqueso, (sic) atado pies y manos y con vos de pregonero que manifieste su delito y sea asi llevado por las calles públicas y acostumbradas a la horca deste pueblo y de allí sea colgado por el pesqueso (sic) y ahorcado hasta que muera naturalmente y no lo quite persona alguna sin mi licencia (sic) so la misma pena y más le condeno en la mitad de sus bienes, aplicados la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para la parte querellante y en las costas deste (sic) prosesso (sic) cuia (sic) tasación en mi reserbo (sic) Y por esta mi sentencia definitiva jusgando (sic) assi lo pronuncio y mando.” Archivo Histórico Judicial de Oaxaca. Don Gaspar Calderón de Villoría. Archivo histórico de Oaxaca. Sección: Teposcolula Serie: Criminal Subserie: Homicidio Año: 1635 Legajo: 13 Expediente: 27 Foja: 1

por armas blancas, que no implicaran la muerte, en estas medidas sometían al victimario a salir del pueblo 66 luego de cumplir con cien azotes declarar el delito en público y distanciarse del pueblo cinco leguas por un año sin derecho a apelar a la pena impuesta ya que de hacer caso omiso implicaba doblar la sanción impuesta, es decir, era una real cedula con una justicia unidireccional que en todo el procesos, el victimario no contaba con una defensa pública, solo el testimonio de la víctima bastaba para ejecutar la pena de inmediato.

El origen de la Seguridad Pública en México, está sellada con la cultura de la muerte como se viene afirmando, es una forma de crear orden dentro del caos, la injusticia, el racismo y la discriminación, son elementos que convergen para dar continuidad al saqueo sistemático que alimenta a un rey que jamás pondría un pie en el suelo americano, es ineluctable mencionar que la coerción y el empirismo se imponen sobre una capa social que estaba subvalorada, que solo servía para alimentar al amo, los derechos estaban supeditados para una clase blanca de origen español67 el resto solo contaba con la pena más alta que era la muerte.

66 En el pleito criminal que Antonio de Tavira trata contra Manuel, mulato, esclavo de Mathia Vasques, sobre las heridas que le dio estando enfermo en la cama y lo demás, visto etcétera. Fallo: Por la culpa que del Proceso Resulta contra el dicho Manuel, mulato, que le devo de condenar y condeno a que de la cárcel y Prisión en que esta sea sacado y llevado en forma de Justicia y con voz de pregonero que manifieste su delito le sean dados cien asotes (sic) y más le condeno en un año de destierro deste (sic) Pueblo con cinco leguas a la Redonda, El qual salga a cumplir de la cárcel y prisión en questa (sic) y no lo quebrante en manera alguna y si lo quebrantase lo cumpla doblada por esta sentencia difinitiva (sic) así lo pronuncio y mando, con costas. Juan Pardo de Agüero (1604) Alcalde Mayor, por su majestad deste dicho pueblo, que en ella firmó su nombre, estando aciendo (sic) audiencia pública en el pueblo de Teposcolula en dies (sic) y siete días del mes de marzo de mill (sic) y seiscientos y quatro (sic) años. Siendo testigos Bartolomé Sánchez y Agustín López, vecinos deste (sic) dicho pueblo, de que yo el presente escribano nombrado doy fe. 67 En el Pleito Criminal que de oficio de la Real Justicia se a (sic) seguido contra Francisco Hernández español, por aber (sic) cogido y hurtado cinco caballos.[…] Fallo: atento a la culpa que del proceso y de sus confesiones Resulta que debo de condenar y condeno al dicho Francisco Hernández, español, en quatro (sic) años de destierro preciso deste (sic) pueblo de Teposcolula con dies leguas a la rredonda (sic) de él y no lo quebranten so Pena de que los cunpliran (sic) en Filipinas sirviendo el dicho tiempo a su majestad sin sueldo y salgan a cunplir dicho destierro dentro de un día natural de cómo les fuere notificado y teniendo concideracion a que es muchacho pobres y misirable (sic) no le condeno en pena pecuniaria y por esta mi sentencia, Juzgando ansi (sic) lo pronuncio y mando, sin costas. Joan de Çerbantes (sic) Carbajal, alcalde mayor deste (sic) pueblo de Teposcolula. y seis días del mes de febrero de mil y seiscientos y ocho años.Sección: Teposcolula Serie: Criminal Subserie: Hurto Año: 1608,Legajo: 08 Expediente: 10 Foja: 7.

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