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Independencia de San Cristóbal
La proclama de independencia del Táchira, es un llamado a la conciencia de los pueblos dormidos como Coro y Maracaibo que aún no ha advertido la amenaza en la cual yacen, producto del peligro constantes que causan los dirigentes que bajo las coacción promueven en las conciencia de los pueblos, una aptitud de ovejas215 que solo obedecen a la voz del pastor que las lleva por el redil al matadero, y Miyares es un ser pernicioso que busca quitar a los vasallos de Fernando Séptimo sus derechos legítimos.
Independencia de San Cristóbal
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En medio de la entropía social venezolana, la gente de San Cristóbal, el 28 de octubre de 1810, viviendo la situación que se mueve en su entorno, también, se unen a la causa, manteniendo en el acta de adhesión los mismos argumentos que los demás pueblos antes mencionados y han sostenido que como presidente se nombre a Don Javier Usechi con todos los poderes para gobernar a su gente y como segundo Don Martin Vale.
Es de hacer notar que, todos estos pueblos del eje andino para 1810, estaban bajo un yugo opresor, es por eso, que no vacilaron en acoger la propuesta que inicialmente plantea la Capital –Caracas- con la Suprema Junta, quien envía emisarios con una serie de documentos que instan a los pueblos a salir del oscurantismo en donde se encuentra sumergidos, es decir, les llegó la hora de despertar la conciencia republicana, hacia una nueva forma de gobierno que trae dimensiones revolucionarias muy distintas a las viejas estructuras políticas que se han mantenido casi por trescientos años.
Es por eso, que es necesario realizar algunas destituciones de hombres que han mantenido una actitud sumisa o represora en puestos de gobiernos, para asegurar que la gobernanza venidera sea leal a los principios del pueblo, no hay un gobernador que prometa ser leal a don Fernando Séptimo y en la realidad solo aseguran sus interés, es decir, están medrando sus alcas y haciendo creer a una sociedad que eso es mandato del rey.
En este sentido, la Villa de San Cristóbal, opta a nombrar para la dirección de la parroquia a personas como se han mencionado arriba, que muestren carácter en la aplicabilidad de la justicia, debido a que se está estabilizando el territorio y es necesario
215 “¿Qué hacemos pues? Fieles Vasallos de Fernando Séptimo, defended sus sagrados derechos; levantad el cuello y sacudid el yugo de ese gobierno opresor que hasta ahora nos ha agobiado; no seáis ya ovejas que gustosamente os dejáis conducir al matadero, y da a entender que aborrecéis al Gobierno de Maracaibo, os sustraéis de él y os sujetáis rendidos al suave y dulce de la Suprema Junta de Mérida, con independencia absoluta de cualquier otro Pueblo. (p.247) Ibídem.
crear la Seguridad Pública216, que cause una sensación de paz y tranquilidad en las mentes y corazones de sus pobladores, quienes están viviendo una constante represión por parte del gobernante de Maracaibo, don Fernando Miyares y agentes que provienen de España enviados por la Regencia a tratar de desestabilizar la provincia.
De esta manera, queda conformado el nuevo gobierno de la Villa de San Cristóbal, quienes atendiendo al llamado del emisario Luis María de Rivas Dávila, enviado por la Suprema Junta de Caracas y a la Suprema Junta de Mérida, se adhieren, a la revolución de la capital, que no solo es el movimiento que está en ciernes, son muchos los factores como se han mencionado con antelación, como el gobierno ignominioso del gobernador de Maracaibo, los agentes o espías de Napoleón, y por supuesto la inseguridad, que son los elementos necesarios para que esta grey reaccione y se oponga a quienes intentan quitarle su Seguridad y tranquilidad pública.
La situación en la Provincia de Venezuela, ya era insostenible con sus gobernantes locales, esta antigua Capitanía, se encontraba en un estado interregno217, de manera que, la solución a todo este caos y desorden público, por supuesto que es el desconocimiento de esas autoridades y establecer uno propio, es decir, volver a las leyes naturales y dar inicio a otras nuevas con estructuras diferentes que garanticen la Seguridad Pública que los pobladores buscan para asegurar su paz y felicidad.
En concordancia con la cita planteada, los pobladores de Mérida y sus parroquias aledañas solo apelaron a un antiguo canon planteado por Tobías Hobbes, en su teoría social y política, publicada dos siglos atrás aproximadamente, y allí dice que cualquier individuo que sea olvidado por su monarca tiene el legítimo derecho de procurarse su seguridad para poder defenderse, lo cual es muy pertinentes para 1810 en la Provincia de Venezuela, que atraviesa una situación de ingobernabilidad, debido a la situación de don Fernando Séptimo que ya se comentado con antelación.
216 “E igualmente dijeron que no mereciendo la confianza para sus respectivas funciones el Teniente don José Andrés Sánchez, ni el Administrador de Real Hacienda y Tabaco don Manuel Gatell, nombran desde luego para el primer empleo a don Javier Usechi y le conferían toda facultad necesaria para que los gobierne como tal teniente; y para el segundo a don Martin Vale,…” (p.251) Ibídem. 217 “Solo cuando el soberano no pueda defender ya al ciudadano individual podrá éste volver al estado de naturaleza, desobedecer los mandatos del soberano y procurarse su propia defensa”. (p.102) Implicaciones Prácticas. Hobbes citado por Campbell. Siete Teorías de la Sociedad. (1999). Ibídem