ECUADOR Y SU DERECHO ULTRATERRESTRE EN EL ESPACIO
Hace cincuenta y cinco vueltas elípticas, que daría la tierra al sol, la inocencia de un niño recostado en el patio de la casa, en una noche de luces celestiales y una luna llena, que apasionaban la curiosidad del muchacho, surgían preguntas, casi todas de carácter divino, la primera era ¿dónde está Dios?, ¿De qué porte es la luna?, y desde ya nacía mi inquietud de saber hasta dónde se extendía la propiedad en donde me encontraba recostado. Instintivamente surgía una respuesta en ese momento, casi natural que decía que mi casa se extendía hasta el centro de la tierra o como me lo relataba mi madre, hasta el infierno, y mirando al cielo imaginaba que ese cono que dibujaba en mi mente, se elevaba hasta el cielo y que éramos propietarios de una parte del mismo y que en este igual cabía un pedazo de luna y unas cuantas estrellas. Con el paso del tiempo, las inquietudes sin respuesta de ese niño, lo condujeron por las bibliotecas, para curar sus preguntas, y descubrió que esa primera respuesta de propiedad sobre la tierra, de lo que está bajo y sobre ella, se respondió en el derecho a la propiedad en el imperio Romano, que manifestaban que la propiedad va “usque ad coelum et usque ad ínferos”, es decir que la propiedad a más del suelo va desde el cielo hasta el infierno, concepto que cambiaría en nuestro derecho civil, pronunciándose sobre nuestra propiedad en una extensión del subsuelo y superficie por utilidad del propietario. Nuestras constituciones desde 1830 hasta la anterior a 1998, se referían a la jurisdicción del estado ecuatoriano, pero nunca se refirieron a limites extraterrestres, en el que podríamos ejercer alguna competencia y es hasta la Constitución de 1998, en que el artículo 2 define el territorio ecuatoriano como: “…el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo”, por primera vez manifestamos nuestro derecho a ese espacio suprayacente que en términos de Derecho Aeroespacial, debe entenderse como el que cubre nuestro territorio y en términos jurídicos debe referirse a la masa gaseosa que gravita y extenderíamos nuestro derecho y soberanía en unos mil kilómetros al espacio, considerando incluso que no hay un punto de acuerdo para decir hasta donde se extiende el espacio aéreo y desde donde se extiende el espacio ultraterrestre.
Revista Aerohistoria del Instituto de Investigaciones Histórico Aeronáuticas de Chile - Agosto 2021
Pág. 112