Acceso Energía 216

Page 8

Sector Eléctrico

Poder Judicial y Acuerdo de Eficiencia Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional CENACE. Comentarios a una sentencia.

Sergio R. Márquez Rábago smarquezr@derecho.unam.mx Doctor en Derecho por la UNAM, especialista en Poder Judicial Federal por el Instituto de la Judicatura Federal, miembro de la 1a Generación de la Especialidad en Derecho Energético de la UNAM. Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM.

E

7

n octubre de 2020, Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, resolvió los juicios de amparo JA-128/2020 y su acumulado 129/2020, que inició en junio de ese mismo año, en el que rompió con el principio de relatividad de las sentencias y dictó una en la cual señala, pretende proteger el mercado eléctrico en el país y a la población en general. El juicio tuvo como autoridades responsables al Director General del Centro Nacional de Control de Energía y como acto reclamado el ‘Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)’ de fecha 29 de abril de 2020, mismo que fue dado a conocer en el Sistema de Información del Mercado del Centro Nacional de Control de Energía el 1 de mayo de 2020. El juez de Distrito dictó sentencia en octubre pasado, y en la cual declaró la inconstitucionalidad del acto reclamado por tres razones: Acceso Energía 216

Semana 04

Enero 2021

a) Falta de competencia de CENACE para emitir el Acuerdo reclamado. b) Indebida motivación y fundamentación al dictar el Acuerdo. c) Violación al Principio y seguridad jurídica. Falta de competencia de CENACE para emitir el Acuerdo reclamado. El juez de Distrito reflejó al reproducir los artículos constitucionales y legales en la materia, la existencia legal del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Energía y de su Director General con diversas facultades; pero precisó en su sentencia: “sin embargo, de las previstas en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en el propio decreto de creación de ese organismo no se advierte alguna en específico que le otorgue competencia para emitir regulación en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”. Establecer y ejecutar dicha política, dicha regulación y vigilancia de la industria eléctrica se realiza, precisó, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros, garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, y promover que las actividades de la industria eléctrica se realicen bajo criterios de sustentabilidad. Y señaló el juzgador: “De modo que si el acuerdo combatido fue expedido para garantizar eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el órgano competente para expedir y aplicar la regulación necesaria para tal efecto era, en todo caso, la Comisión Reguladora de Energía, y no el Centro Nacional de Control de Energía”. Adicional a la falta de competencia existe la violación a la principio de autoridad formal de la ley pues el acuerdo emitido, tiene el carácter de ser un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo, es decir una norma jurídica emanada de una autoridad administrativa, sin tener el soporte legal o constitucio-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.