Acuerdos de Participación CEAD La construcción de acuerdos de participación nace en respuesta a la necesidad de ratificar un vínculo contractual, de carácter más formal y profesional, con las personas que participen en las operaciones de la Corporación Estudiantil de Arquitectura y Diseño1 (en adelante “la CEAD”). Esta vinculación debe transmitir las responsabilidades que conlleva dicha participación, tanto para las personas participantes como para la organización que les recibe bajo la definición de una Entidad con Acción Voluntaria2. Los Acuerdos de Participación sirven a fines administrativos, de gestión y de registro. Así como abren oportunidades de ejercer un control más riguroso en pro de un gobierno corporativo consciente con la participación democrática, solidaria, pluralista, y cooperativa. Y, además, comprende un ejercicio pedagógico de acercamiento y familiarización con compromisos profesionales para quienes se desenvuelven aún dentro del contexto universitario.
ESTE
PROYECTO FUE CONCEBIDO PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, CEAD, Y SU CORPORACIÓN. COMO APORTE AL DISEÑO ESTRATÉGICO DE UN GOBIERNO CORPORATIVO CONSCIENTE DE LA DIVERSIDAD, LA SOSTENIBILIDAD Y LA CONVIVENCIA. ESTA OBRA ESTÁ LICENCIADA BAJO LA LICENCIA CREATIVE COMMONS ATRIBUCIÓN-NOCOMERCIALCOMPARTIRIGUAL 4.0 INTERNACIONAL. PARA VER UNA COPIA DE ESTA LICENCIA, VISITE HTTP://CREATIVECOMMONS.ORG/LICENSES/BY-NC-SA/4.0/
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Figura legal dentro del Consejo Estudiantil de Arquitectura y Diseño. Definida por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Acción Voluntaria (720 del 2001).
pabloandrz@live.com NIT: 1019117102-7 Régimen simplificado
Acuerdos de Participación CEAD Marco de construcción A diferencia del Consejo Estudiantil de Arquitectura y Diseño, el cual tiene un gobierno asambleario y participativo, completamente voluntario, la corporación adquiere deberes fiscales y legales en torno a su operación. Por ello, la CEAD necesita las herramientas para establecer responsabilidades en una vinculación formal con las personas que en ella participen; buscando reducir al máximo implicaciones negativas para cualquier parte involucrada en sus operaciones. La participación en el consejo es siempre abierta: toda persona tiene derecho a voz, y el voto está condicionado según el tipo de decisión y el historial de participación. Mientras la participación en la corporación está definida por sus estatutos y condicionada por derechos, deberes, y responsabilidades a través de mutuos acuerdos de participación. La construcción de los Acuerdos de Participación responde al contexto de participación del CEAD; el cual se caracteriza por poca disponibilidad de tiempo y un interés relativo a la carga académica de la mayoría de sus participantes. Y busca aplicar un ejercicio a través del cual la comunidad estudiantil pueda realizar una inmersión en un contexto más cercano a lo profesional que a lo académico. Por esto se propone como base todo un respaldo legal y formal para definir los Acuerdos de Participación. Sobre el cual se estructuran contenidos mucho menos densos e igualmente vinculantes. A través de los contenidos de los Acuerdos de Participación se pretende ejercer el ejercicio pedagógico con quienes suscriban este documento. Ya que, independientemente de su presentación y socialización, estos Acuerdos de Participación representan una vinculación de carácter profesional ante la persona jurídica que es la Corporación. El presente marco de construcción se divide en esas mismas dos partes: las definiciones de los acuerdos y los contenidos en la materialización de los acuerdos.
Definiciones del Acuerdo de Participación Estos acuerdos sirven a la Corporación Estudiantil de Arquitectura y Diseño para establecer una relación formal con todas las personas que decidan participar en sus programas, proyectos y acciones. Vinculación que pretende garantizar una serie de estándares en la responsabilidad y compromiso; tanto de las personas participantes como en su persona jurídica. Los Acuerdos de Participación se manifestarán dentro del gobierno corporativo del CEAD como un instrumento de carácter obligatorio para el ingreso en cualquiera de sus comités, proyectos y/o equipos de trabajo. Razón por la que este marco de construcción se propone para que quienes lideren la organización construyan sus propios Acuerdos de Participación respondiendo a sus necesidades específicas. Siguiendo esto, se definen los Acuerdos de Participación a partir de lo siguiente:
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Acuerdos de participación CEAD Marco de construcción ▪ ▪
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Definiciones de ley que establecerán los elementos mínimos que se incluirán en cada Acuerdo de Participación. Definiciones específicas, que complementen las intenciones con que se introducen los acuerdos y que responden a las intenciones del comité, proyecto o función dentro del CEAD para el que se suscribe el Acuerdo de Participación. Disposición del Acuerdo de Participación.
Definiciones de ley La construcción de acuerdos de participación integra garantías legales tanto para la Corporación como para cada persona que aquí participa. Lo que facilita en gran medida la administración de recursos humanos en los proyectos y comités que le conforman. Ceñirse a las definiciones dadas por la Ley Colombiana3 establece unas condiciones mínimas que deben ser aseguradas y respetadas por ambas partes. Por marco legal se tiene la Ley 720 del 2001, que define y establece el actuar de organizaciones que incluyan Acciones Voluntarias dentro de sus recursos humanos. Puesto que, a pesar de no ser la totalidad de vinculaciones de carácter voluntario, se encuentran los principios de la Acción Voluntaria como fundamentales del contexto de participación del CEAD. Entonces, de la mencionada normativa se recogerán las definiciones útiles a la construcción de los Acuerdos de Participación. En seguida se presentan los títulos correspondientes a definiciones desde esta normatividad, realizando las respectivas claridades para adaptarles a este marco.
Conceptos4 Voluntariado
Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. Voluntario/a
Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
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Al ser Colombia el país donde se registra la persona jurídica que constituye la Corporación Estudiantil de Arquitectura y Diseño. 4 Tomado del Artículo 3, Ley 720 del 2001.
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Acuerdos de Participación CEAD Marco de construcción Esta definición permite a los Acuerdos de Participación exigir responsabilidad como un valor condicionante a la participación de quienes se suscriben. Lo que conduce a una relación más profesional aún en el contexto universitario del CEAD (Consejo y Corporación), cumpliendo con las intenciones pedagógicas de esta participación. Por otra parte, para intenciones de la CEAD, se entiende la posibilidad de exigir una remuneración mientras esta no sea de carácter laboral; lo que requiere claridades en la subscripción de la firma de cada voluntario y voluntaria en su Acuerdo de Participación. Esto último se tratará al presentar los diferentes tipos de Acuerdo de Participación que propone este marco. Entidades con Acción Voluntaria (ECAV)
Son aquellas que, sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria. La Corporación Estudiantil de Arquitectura y Diseño se acoge a esta descripción.
Actividades de interés general De las dispuestas por el Artículo 4 de la ley, se recogen aquellas actividades a las que se orientaría la Actividad Voluntaria de la Corporación. Para fines de este marco de construcción en la Tabla 1 se distribuyen según los comités CEAD, definidos por su Consejo Superior en el acta de Asamblea Estatutaria realizada el 16 de diciembre del 2019 y en la votación extraordinaria el 22 de diciembre del 2019.
Comités CEAD Team Relaja
Actividades de interés general (Artículo 4, Ley 720 de 2001)
Utilización del ocio y del tiempo libre Deportivas Utilización del ocio y del tiempo libre
Ferias y ventas
Educativas Culturales Cooperación al desarrollo Educativas
Bienestar
Culturales Sanitarias5 Investigación y similares6
Tabla 1
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Implementación de “Universidad como entidad promotora de salud”, en objetivos de bienestar emocional dentro de proyectos como Mascotas en el Campus Universitario y campañas de intolerancia a los acosos. 6 Dentro del proyecto de Mascotas en el Campus Universitario, como estrategia de retroalimentación y evaluación.
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Acuerdos de participación CEAD Marco de construcción
Principios de la acción voluntaria Partiendo de los principios de la acción voluntaria, dados por el Artículo 5 de la Ley 720 del 2001, se recogen en este apartado los principios para la participación general en el CEAD (Consejo y Corporación); y, por extensión, para ser incluidos en los Acuerdos de Participación Voluntaria. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪
La libertad, el espíritu de unidad y la cooperación como principios de acción. Participación como principio democrático de intervención, en pro de las responsabilidades y de la contribución a los fines de interés social. Respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando por las distintas formas de inclusión. La solidaridad, como principio del bien común y no exclusivamente de los miembros de la propia organización. Autonomía respecto a todo poder público, económico, administrativo; en amparo de las capacidades de la Acción Voluntaria.
Fines del voluntariado El Artículo 6 de Ley 720 del 2001 establece fines para la Acción Voluntaria. Y en este marco se establecen como mínimos que deben añadirse a los fines específicos que cada Acuerdo de Participación tenga en su agenda.
Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: la vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz. Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social.
Responsabilidades en el voluntariado En este título se hace referencia únicamente a las responsabilidades establecidas por la Ley 720 del 2001 en su Artículo 7. Allí se establece lo siguiente: ▪ ▪ ▪
Las relaciones entre voluntarios, voluntarias y la Entidad de Acción Voluntaria serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo y comunicación. Los voluntarios y voluntarias guardarán la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran. Los voluntarios y voluntarias podrán solicitar una certificación de los servicios prestados.
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Acuerdos de Participación CEAD Marco de construcción
Definiciones específicas Deben ser los roles de liderazgo quienes construyan los respectivos Acuerdos de Participación; garantizando que la vinculación de participantes corresponda a las necesidades de la vinculación y a los recursos disponibles para la ejecución de las actividades asignadas. En ese orden, quienes suscriben Acuerdo de Participación deben aceptar condiciones específicas en cada caso. De manera más general, toda definición adicional a la participación debe cumplir con lo siguiente: ▪
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Las definiciones específicas solo pueden ampliar las definiciones de ley para la Acción Voluntaria; no pueden contradecirlas o alterarlas. Esto aplica para principios, fines y responsabilidades consignados anteriormente. Se debe prestar atención a los mecanismos y condiciones de contratación y de pago7 definidos por el gobierno corporativo del CEAD a través de sus Juntas Estatutarias y consignados en sus respectivas actas o estatutos.
DEFINICIONES DE LA ACCIÓN EN EL CEAD Se adoptarán los principios y fines traídos a este marco desde las definiciones de ley; en atención a la prioridad de la participación voluntaria, democrática, solidaria, pluralista, y cooperativa. Y a ellos se adicionarán las definiciones pertinentes para garantizar el modelo de gobierno corporativo empático y horizontal que se propone el CEAD.
ACTIVIDADES Necesitan ser descritas claramente y cada una debe estar relacionada a una Actividad de Interés General definida por la Ley 720 del 2001. De ser un Acuerdo de Participación que implique alguna remuneración de carácter laboral, dichas remuneraciones se deben especificar en relación con las actividades a realizar.
OBJETIVOS PARA QUIEN SUSCRIBE EL ACUERDO Están relacionados a la razón que justifica la vinculación a través del Acuerdo de Participación en cuestión. Pueden corresponder a la realización de actividades específicas o pueden estar relacionados con indicadores del proyecto para el que se suscribe el acuerdo.
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Pago entendido como remuneración laboral. En el caso de presentarse es claro que no se trata de un Acuerdo de Participación Voluntaria.
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Acuerdos de participación CEAD Marco de construcción Los objetivos siempre deben ser específicos y deben preverse obtenibles. De resultar complejo, deben fragmentarse en otros objetivos de menor escala e incluir en los acuerdos solo aquellos que sean obtenibles. Además, deben estar basados en lapsos cortos de tiempo; para los cuales deben poder realizarse, medirse y recompensarse.
RESPONSABILIDADES EN TORNO A LAS ACTIVIDADES Aquellas que no tratan de Principios de Acción Voluntaria (Ley 720 del 2001) ni de cualquier principio de acción consignado en estatutos o actas del Consejo o de la Corporación que se refieran a la realización de las responsabilidades. Y que, por el contrario, se refieren exclusivamente a las actividades específicas que comprende el respectivo Acuerdo.
DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES Los derechos y deberes serán aquellos consignados en estatutos o actas del CEAD, adicionados a los que se consideren necesarios para el rol, actividad y responsabilidades específicas es cada Acuerdo de Participación. Cada Acuerdo de Participación debe definir como mínimo una sanción para cada una de las faltas estipuladas por los estatutos o actas del CEAD.
DURACIÓN DEL ACUERDO La cual también puede ser en función a las actividades u objetivos, pudiendo ser definida o indefinida. En cualquier caso, debe responder a las necesidades de la vinculación y los recursos disponibles para ella.
Disposición de Acuerdos de Participación Por último, también se deben definir otros procedimientos paralelos al objetivo y sentido de la suscripción de acuerdos. Procedimientos relacionados con la organización para el seguimiento y ratificación de acuerdos por parte del gobierno corporativo del CEAD. De manera que cada Acuerdo de Participación debe especificar cómo se ejercerá revisión y control sobre las definiciones y contenidos. Sumado a ello, se debe definir la disposición de recursos y procesos para el manejo de información personal y para el caso de una cancelación prematura (bajo mutuo acuerdo o resultado de una sanción).
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Acuerdos de Participación CEAD Marco de construcción REVISIÓN Y CONTROL SOBRE DEFINICIONES Al ser las definiciones de los acuerdos un tema correspondiente los estatutos de la Corporación y/o del Consejo, la revisión y posible control sobre estas depende exclusivamente del Consejo Superior CEAD. Por lo que estas revisiones deberán hacerse en junta estatutaria o en sesiones destinadas exclusivamente para la revisión de Acuerdos de Participación; según la cantidad de casos, la importancia o urgencia. Será el equipo de veeduría el responsable de notificar a la Asistencia Administrativa de la necesidad de revisión y/o control sobre definiciones de Acuerdos de Participación.
REVISIÓN Y CONTROL SOBRE CONTENIDOS El equipo de veeduría es el responsable de atender a cualquier llamado para la revisión y control sobre contenidos en cualquier Acuerdo de Participación. Este equipo determinará la ruta a seguir para cada caso; según sea considerado puede ser remitido a la agenda de la próxima reunión operativa, junta directiva o junta estatutaria, lo que influirá en cómo se votará o decidirá la intervención requerida.
RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE PARTICIPACIÓN De no ser encontrado ningún llamado a revisión y control, los acuerdos firmados proceden a ser ratificados por la veeduría. Para terminar la ratificación de cualquier acuerdo el equipo de veeduría debe verificar que no se excedan los topes de movimientos de presupuesto definidos por el Consejo Superior CEAD, así como la disponibilidad de la remuneración laboral según sea el caso. Después de ese momento se dan por legítimos ante el gobierno corporativo; se registra su fecha de inicio y fecha de final (de tenerla) y se archivan tanto física como digitalmente. Quien lidera el proyecto para el cual se suscribe cada Acuerdo de Participación debe gestionar el registro de todas las personas en la base de datos de participantes del CEAD con la Asistencia Administrativa.
TERMINACIÓN PREMATURA DE ACUERDOS El CEAD, a través de los líderes del proyecto o comité para el que se suscriben los acuerdos, pone a disposición canales de comunicación para que sea informada oportunamente una terminación prematura de algún acuerdo. Una vez hecho esto, quienes sean responsables de un acuerdo cancelado deben notificar a la Asistencia Administrativa para la gestión en la base de datos. El tiempo para informar de la cancelación prematura de un acuerdo se debe aclarar en este mismo acuerdo, junto a las claridades necesarias sobre ese proceso. Así como las razones por las que se vería terminado el respectivo Acuerdo de Participación. La terminación prematura de acuerdos no conllevará ninguna sanción para ninguna parte; siguiendo el principio de libertad en la participación y atendiendo a las intenciones pedagógicas de la vinculación profesional que estos acuerdos constituyen.
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Acuerdos de participación CEAD Marco de construcción
TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL Es necesario incluir claridades en torno al tratamiento de información personal dado que el Acuerdo de Participación requiere que quien lo suscriba suministre a la Corporación datos de identificación y de contacto; así como cualquier otra información pertinente a los proyectos, actividades o roles que lo requieran. Atendiendo a la normativa nacional de protección de datos8, se debe aclarar los usos dados a los datos consignados en cada acuerdo: contactar a la persona que suscribe el respectivo acuerdo, registrar la participación (voluntaria o no), creación de canales de comunicación grupales o individuales, emisión de certificaciones. Estos usos cumplen como justificación de la solicitud de la mayoría de los datos; pero para los datos que no sean de contacto debe aclararse debidamente la finalidad de su recolección. Por último, se debe aclarar que quienes suscriben el acuerdo (tanto la corporación como la persona) tienen todos los derechos y deberes descritos por dichas normativas. La digitalización de los Acuerdos de Participación y los datos allí consignados se archivan y registran en la base de datos de participantes del CEAD. Sobre la base de datos de par ticipantes del CEAD Esta base de datos es de acceso privado y restringido al equipo de veeduría y a la Asistencia Administrativa del CEAD. Solo podrán acceder terceros tras solicitud y aprobación formal del Conejo Superior CEAD y con la supervisión del equipo de veeduría. En esta base de datos en la que se registrará la participación y de allí se obtendrán las certificaciones que sean solicitadas.
Contenidos del Acuerdo de Participación Si bien se parte de una estructura legal que describe, define y delimita los acuerdos de participación, los contenidos necesitan un carácter menos rígido que se acerque más al contexto en el que los acuerdos se aplicarán. Siguiendo ello, los contenidos de los Acuerdos de Participación deben recoger la estructura legal y representarla de forma práctica y sencilla. La representación de las definiciones en los contenidos de cada acuerdo se da siguiendo los siguientes principios: ▪
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Separar el Acuerdo de Participación en dos partes: La primera contendrá toda la información de las definiciones relacionada a las responsabilidades de quien suscribe el Acuerdo de Participación. Mientras la segunda contendrá la información de las definiciones que cumplan funciones informativas, legales, formales, etc. dentro del acuerdo.
Ley 1581 del 2012 y Decreto 1377 del 2013.
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Acuerdos de Participación CEAD Marco de construcción ▪
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Recoger todas las definiciones antes mencionadas en grupos que faciliten su aprehensión: Actividades, Deberes, Derechos, Sanciones. E incluir en cada uno la lista que corresponda, integrando las definiciones sin diferenciarlas según su carácter legal o específico. Usar una redacción sencilla y breve. Buscando ser lo más clara posible en la descripción de todas las responsabilidades.
Y, a partir de los anteriores principios, se encuentran las siguientes partes en cada acuerdo construido: 1. 2. 3. 4. 5.
Identificación del acuerdo: rol, proyecto, identificación de quién lo suscribe, ante qué líder se suscribe, vigencia del acuerdo: fecha de inicio y fecha de fin (si la tiene). Objetivos de la implementación de Acuerdos de Participación. Definiciones contenidas en el acuerdo (legales y específicas) respecto a: objetivos, actividades, responsabilidades, remuneración laboral según sea el caso, deberes, derechos, sanciones. Definiciones de los Acuerdos de Participación (legales y específicas) que cumplen una función aclaratoria e informativa. Firmas: quién suscribe el acuerdo, líder ante quien se suscribe, veeduría (ratificación del acuerdo), representante legal de la Corporación, sello del CEAD.
Tipos de Acuerdo de Participación Este marco construye los Acuerdos de Participación partiendo de las definiciones legales para acuerdos de participación específicamente voluntaria. Pues se reconocen los principios de la Acción Voluntaria y los fines del voluntariado como elementos que también deben guiar la participación no voluntaria. Teniendo como resultado que la participación voluntaria y la participación laboral compartan una misma orientación hacia la participación democrática, solidaria, pluralista, y cooperativa. Partiendo de ello, la primera división entre Acuerdos de Participación es la remuneración: aquellos de carácter completamente voluntario y aquellos que contemplan una remuneración de carácter laboral. Independientemente de la tipificación, todos deben cumplir con lo mencionado en los títulos anteriores.
Acuerdos de Participación Voluntaria La participación voluntaria puede darse en cualquier nivel del gobierno corporativo de la CEAD y para cualquier operación que se vaya a llevar a cabo. Así como se da implícitamente en la participación en el Consejo. De antemano se reconocen 5 diferentes Acuerdos de Participación Voluntaria, teniendo cada uno diferencias en los deberes, derechos y responsabilidades, pero conservando una estructura principal basada en las definiciones antes descritas. 1) Consejo Superior CEAD.
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Acuerdos de participación CEAD Marco de construcción 2) 3) 4) 5)
Participación voluntaria en la CEAD (Corporación). Representantes ante el CEU que decidan hacer parte del CEAD. Participación en el CEAD (Consejo)9. Participación voluntaria sin pertenecer al CEAD.
Acuerdos de Participación Laboral Estos tienen subdivisiones según los tipos de pago definidos por el Consejo Superior CEAD: pago periódico, pago sobre métricas, pago por objetivos, o pago por horas (labores ocasionales). Los tipos de pago se establecerán claramente en las definiciones del acuerdo de participación. Siendo esto la única diferencia entre cada subdivisión de estos acuerdos. De tratarse de pagos sobre métricas o por objetivos basta con definirlas claramente en los respectivos acuerdos. Por el contrario, los acuerdos de pago periódico y de pago por horas requieren aclaraciones adicionales que se darán en seguida.
Acuerdos de Participación Laboral Periódica Estos acuerdos se ratifican con las personas que tengan responsabilidades para garantizar la operación regular de la corporación, del consejo, o alguno de los comités (Relaja, Ferias y ventas, o Bienestar). En cualquiera de los tres casos debe ser cada organismo junto a la persona participante quienes definan las responsabilidades contenidas en el Acuerdo y las definiciones que deban añadirse respecto al monto de la retribución laboral y respecto a su periodicidad. Para proponer uno de estos acuerdos debe realizarse de las siguientes maneras: De ser responsabilidades para el funcionamiento de la corporación o del consejo será necesario en una junta estatutaria, ordinaria o extraordinaria. De ser responsabilidades para el funcionamiento de algún comité o proyecto, será esa misma dependencia del CEAD la que deberá presentar al acuerdo correspondiente para su revisión y ratificación.
Acuerdos de Participación Laboral Ocasional Este tipo de Acuerdo de Participación se da como herramienta para facilitar la ejecución de tareas específicas; las cuales pueden ser para la corporación, el consejo, los comités o algún proyecto en específico. Pero, a diferencia de los de retribución laboral periódica, estos tienen características
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Si bien la participación en el Consejo es abierta, se contempla la posibilidad de exigir la ratificación de Acuerdos de Participación Voluntaria para asegurar responsabilidades, por ejemplo, de quienes han adquirido derecho a voto en sus reuniones.
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Acuerdos de Participación CEAD Marco de construcción establecidas directamente por el Consejo Superior CEAD para todas sus dependencias, tanto del Consejo como de la Corporación. Estos acuerdos de participación serán lanzados en convocatoria abierta: primero a las personas que hagan parte del comité o proyecto, en seguida a las personas participantes del CEAD (Consejo), y por último a la comunidad en general a través de las redes del CEAD. Una vez se ha seleccionado quien suscribirá cada Acuerdo, deben presentarse al equipo de veeduría para su revisión y ratificación. Se tienen tres Acuerdos de Participación Laboral Ocasional:
CEREBRO Para las tareas relacionadas con procesos creativos y directivos, y en donde se despliegan habilidades propias del intelecto o adquiridas por experiencia y/o entrenamiento. Tienen un pago por hora definido por la dependencia del CEAD que abre la convocatoria.
ESPALDA Para las tareas en las que se requieran habilidades de liderazgo o dirección de recursos. También para las tareas que requieran a alguien de confianza y con compromiso. Tienen un pago de 10.000 pesos por hora.
MANOS Para las tareas que constan de la ejecución de asignaciones específicas. Tienen un pago de 6.000 pesos por hora.
ESTE PROYECTO FUE CONCEBIDO POR PABLO ANDRÉS ORTIZ CHITIVA PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, CEAD, Y SU CORPORACIÓN. COMO APORTE AL DISEÑO ESTRATÉGICO DE UN GOBIERNO CORPORATIVO CONSCIENTE DE LA DIVERSIDAD, LA SOSTENIBILIDAD Y LA CONVIVENCIA. ESTA OBRA ESTÁ LICENCIADA BAJO LA LICENCIA CREATIVE COMMONS ATRIBUCIÓN-NOCOMERCIALCOMPARTIRIGUAL 4.0 INTERNACIONAL. PARA VER UNA COPIA DE ESTA LICENCIA, VISITE HTTP://CREATIVECOMMONS.ORG/LICENSES/BY-NC-SA/4.0/
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