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“No es necesaria una Ley especial de Protección de Humedales”
El Director del Instituto del Derecho Minero del Colegio de Abogados de Salta, Gonzalo Castañeda Nordmann, analiza las potenciales consecuencias del proyecto de Ley de Humedales.
De qué manera surge el proyecto de Ley de Humedales, y de qué se trata?
Para que todos puedan comprenderlo pongámoslo así: los humedales son ambientes naturales con presencia permanente o temporaria de agua que tienen ciertos rasgos distintivos. El agua es el elemento principal de estos lugares, pero dependiendo de cómo se defina “humedal” en una Ley, estos podrían ser una pileta de natación, un salar, una laguna o los diques de Salta, por ejemplo. No cualquier charco es un humedal y no en cualquier humedal debe haber restricciones.
Es muy importante la preservación de éstos, pero el problema está en las definiciones que utiliza la ley. Se cuestiona constantemente la letra legal dado que es ambigua en lo que refiere a la definición de “humedal”. Y donde hay una Ley de aplicación confusa, habrá inseguridad jurídica, tanto para los grupos ambientalistas como para los inversores de diferentes actividades productivas y los pequeños productores. La imprecisión no favorece a nadie, y esta definición necesita además del consenso técnico, científico y político de las provincias.
El proyecto presentado por el Diputado Leonardo Grosso mencionaba la necesidad de hacer un “inventario de humedales” y que, hasta que no estuviese hecho, “no se permitirá la realización de nuevas actividades ni la ampliación de las actividades existentes en los humedales y los que se presumen de tales”. Es decir, habría una virtual paralización de actividades hasta que Nación avance con el inventario, del que desconocemos cuánto tiempo se tomarían para realizarlo.
Frente a esta situación, las Provincias tomaron una posición firme y lograron que en la Cámara de Diputados de la Nación se posponga el plenario de comisión para obtener el dictamen del proyecto, hasta tanto las posiciones provinciales sean escuchadas, porque claramente comprenden que la sanción de una Ley como la de Humedales atenta, directa o indirectamente, contra el empleo de miles de personas dentro del sector minero y en actividades relacionadas. Y el sector minero observó con preocupación estos proyectos porque, si avanzare, incluso el desarrollo del litio podría verse frenado.
Por eso repito, si una Ley define “humedal” de forma poco comprensiva, y acto seguido prohíbe actividades, estamos en problemas. Porque todas las actividades humanas se sirven del agua, y no podemos frenar todo. Debemos ser razonables con lo que se escribe o, de lo contrario, aplicando un proyecto de Ley como el que estamos hablando, traería un retraso enorme.
¿Qué otros puntos del proyecto generaron malestar desde su punto de vista?
Podría nombrar varios. Uno fue la intención de crear Autoridades Nacionales que lideren y definan el inventario de humedales, lo que va claramente en contra de las competencias y autonomías provinciales, ya que son las provincias quienes deben definir en última instancia. A ello sumarle la búsqueda de crear un Fondo (Fondo Nacional de Humedales) que traería implicado un aumento en los impuestos y sería administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional, cuando los recursos naturales son patrimonios provinciales.
Si bien estamos frente a un proyecto de naturaleza ambiental, éste se superpone a la Ley de Presupuestos Mínimos en materia ambiental, donde se desconocen las herramientas de Gestión Ambiental establecidas ya en la Ley General de Ambiente y normas provinciales, diluyendo sus esfuerzos y duplicando autoridades. Recordemos que ya existe una Ley de Presupuestos
Mínimos Ambientales a nivel nacional, y cada provincia reglamenta para hacer uso sustentable de sus recursos naturales. Pero seguimos creando y superponiendo leyes sobre leyes. Además, el Proyecto Humedales pareciera ser, en vez de una Ley de Presupuestos Mínimos, una de Presupuestos Máximos, regulando a las provincias y rompiendo los límites constitucionales. Esto va en contra de lo que dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que las provincias no han delegado en la Nación la facultad de dictar normas que contengan todos los presupuestos de protección del medio ambiente, sino sólo los mínimos.
Incluso las provincias, al ser titulares de los recursos naturales, y teniendo facultad inherente de regulación, dictaron sus propias normas de protección de los diferentes elementos ecosistémicos del ambiente, complementando la Ley Nacional vigente. Por lo tanto, cada provincia tiene una vasta normativa ambiental, incluyendo un Código de Aguas y normas para preservar humedales, entre las que puedo mencionar a las Leyes 26815 (sobre el mínimo de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el territorio nacional) y 23919 (sobre protección de humedales y los hábitats de especies acuáticas), la Convención RAMSAR o el Plan Integral de Manejo y Desarrollo de la Reserva de los Andes. Cada provincia cuenta también con sus propias autoridades de control basadas en el artículo 5 de la Ley 24585 (Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera), donde se dispone la facultad de las provincias para designar las autoridades que crean pertinentes dentro de su territorio.
¿Qué podría ocurrir con la actividad minera?
En la minería, por ejemplo, con un proyecto de Ley como el presente, se va a generar un conflicto de competencias porque la autoridad de aplicación minera encargada de analizar los estudios de impacto ambiental va a ser distinta a la autoridad que pretende instaurar esta nueva ley. Lo que, claramente, iría en contra de la actividad minera, siendo que ésta ya tiene un marco normativo de presupuestos mínimos de protección ambiental incorporados al Código de Minería a través de la Ley 24585, que contempla no sólo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental sino también la Renovación Bianual de la Declaración de Impacto Ambiental (art. 256).
Entonces, si a esta definición ambigua de “humedales” le sumamos la prohibición que propone el proyecto, estamos frente a una limitación al derecho de propiedad minera sobre proyectos de desarrollo de litio, sobre todo, en las provincias que cuentan con dicho material en cuencas salinas. Y esto vulneraría, como ejemplo, un carácter especial de la normativa minera que es el Principio de Utilidad Pública consagrado en el Código de Minería (art. 13), conjugado esto a los casos específicos legales donde ésta puede verse suspendida (art. 17).
En cuanto a lo que respecta a Salta, la provincia promueve la exploración y la explotación de los yacimientos mineros que tiene en su territorio, buscando siempre su correcta aplicación y el cumplimiento de las leyes, en concordancia con el art. 82 de la Constitución Provincial. Y las minas, al ser consideradas inmuebles (art. 12 CM) y al ser comprendidas dentro de la noción constitucional de propiedad (art.17 CN), permiten a los titulares de derechos mineros, los concesionarios, entrar dentro de la normativa legal de la provincia.
El Proyecto Humedales alcanza a proyectos mineros que están en curso de ejecución, generando restricciones sobre todo al dominio o propiedad. Y esa restricción deberá ser indemnizable, produciendo así grandísimos costos que las provincias deberán encargarse de afrontar. Además, las provincias defienden la actividad minera. Es por todo esto que, el caldo de cultivo de un proyecto así, es realmente preocupante como mínimo.
¿Cuál es su conclusión, así como el camino a seguir?
Creo que la conclusión está en que no es necesaria una ley especial para protección de humedales, ya que éstos ya se encuen- tran protegidos por normas vigentes, tanto nacionales como provinciales. No es que haya que dudar de las buenas intenciones de quienes redactan estos proyectos, pero estas leyes, cuyo espíritu es digno de rescatar y enaltecer, no vienen a solucionar el problema ambiental o hídrico del país. Por lo tanto, señalar o inculpar a tal o cual actividad en particular, como así también suspenderlas o condicionarlas es realmente caprichoso e insensato.
La verdad es que existe un universo multicausal y dinámico de todos los impactos y cambios que suceden y pueden suceder en el medio ambiente.
¿Cuál es el camino a seguir? Para mí es claro, se deben poner los esfuerzos y la inteligencia en solucionar los problemas reales de nuestros pueblos como ser el desempleo, la inflación, etc., a través del crecimiento sustentable, con seguridad jurídica y previsibilidad.