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i nterpretación D e género

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Equidad de génEro

Equidad de génEro

en el s istema n acional D e s alvaguar Das ( sns ) para re DD+:

A partir de las siete Salvaguardas de Cancún, Colombia ha definido 15 elementos adaptados al contexto nacional. Reflejando la transversalidad de género en las Salvaguardas de Cancún, el tema aplica a los elementos de las Salvaguardas 4, 7, 8, 10 y 13: u Salvaguarda 4: GOBERNANZA FORESTAL: las acciones REDD+ se desarrollan conforme a las estructuras de gobernanza forestal existentes (fortaleciéndolas) y/o estableciéndo las necesarias entre los actores involucrados en el proceso (el fortalecimiento o creación de nueva estructura puede ser un mecanismo de implementación de la gobernanza). u Salvaguarda 7: CONOCIMIENTO TRADICIONAL: se reconocen, respetan y promueven, conforme a lo establecido en la legislación nacional y el cumplimiento de los convenios internacionales, los sistemas de conocimiento tradicionales y las visiones propias que sobre el concepto “territorio” tienen los pueblos y comunidades étnicas y locales. u Salvaguarda 8: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS: las iniciativas REDD+ garantizan la participación y distribución justa y equitativa de los beneficios que éstas generen para los pueblos y comunidades étnicas y locales, y de todos aquellos beneficios que se deriven de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales para la conservación y uso sostenible de los bosques su diversidad y sus servicios ecosistémicos. u Salvaguarda 10: PARTICIPACIÓN: se garantiza el derecho a la participación plena y efectiva de todos los actores involucrados para garantizar la adecuada gobernanza y toma de decisiones sobre REDD+. u Salvaguarda 13: BENEFICIOS MÚLTIPLES: se garantiza que REDD+ generará otros beneficios sociales y ambientales y que se desarrollen estrategias/ mecanismos para potenciarlos.

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10 Sistema Nacional de Salvaguardas

GOBERNANZA FORESTAL:

Las acciones REDD+ se desarrollan conforme a las estructuras de gobernanza forestal existentes (fortaleciéndolas) y/o estableciendo las necesarias entre los actores involucrados en el proceso (el fortalecimiento o creación de nueva estructura puede ser un mecanismo de implementación de la gobernanza).

CONOCIMIENTO TRADICIONAL:

Se reconocen, respetan y promueven, conforme a lo establecido en la legislación nacional y el cumplimiento de los convenios internacionales, los sistemas de conocimiento tradicionales y las visiones propias que sobre el concepto “territorio” tienen los pueblos y comunidades étnicas y locales.

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS:

Las iniciativas REDD+ garantizan la participación y distribución justa y equitativa de los beneficios que éstas generen para los pueblos y comunidades étnicas y locales, y de todos aquellos beneficios que se deriven de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales para la conservación y uso sostenible de los bosques su diversidad y sus servicios ecosistémicos.

PARTICIPACIÓN:

Se garantiza el derecho a la participación plena y efectiva de todos los actores involucrados para garantizar la adecuada gobernanza y toma de decisiones sobre REDD+.

BENEFICIOS MÚLTIPLES:

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¿Qué leyes o normas nos enmarcan este tema?

MarC o legal internaC ional (selección): (un, s.f.a; un, s.f.b; undP, 2017)

² Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967).

² Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado (1974).

² Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW1, 1979).

² Convención interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belem do Pará”, 1994).

MarC o legal naC ional:

² Política Integral para la Mujer formulada en 1992.

² Política de Participación y Equidad y de la Mujer –EPAM– formulada en 1994.

² Plan de Igualdad de Oportunidades para la Mujeres en 1999.

² Política Mujeres Constructoras de Paz en el 2003.

² Ley 731 de 2002, sobre Mujer rural.

² Ley 1257 de 2008, por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

² Declaración de Beijing (1996).

² Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP, 2007, se mencionan explícitamente los derechos de la mujer indígena).

² Sustainable Development Goal 5: “Igualdad de género” (SDGs, vigente a partir de 2016).

² Convenio de Diversidad Biológica.

² Política nacional para la Construcción de paz y convivencia familiar Haz Paz y en 2010.

² Ley 1413 de 2010, en la que se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales para determinar la contribución de las mujeres al desarrollo económico y social del país.

² Ley estatutaria 1475 de 2011, en la que se establecen reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y se garantizan las cuotas mínimas de representación de las mujeres.

² Ley 1542 de 2012, en la que se pretende garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer.

² Ley 1448 de 2011: Ley de víctimas y restitución de tierras. Especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones a sus derechos. Incluye el “derecho a la igualdad”, y el “derecho de las mujeres a vivir libres de violencia”. Otorga especial atención a las mujeres en las que confluyen otras circunstancias de discriminación histórica o vulnerabilidad, como orientación sexual e identidad de género diversa, pertenencia a comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras, así como a mujeres con capacidades diferentes.

² La Constitución Política de 1991 incorporó derechos estratégicos para las mujeres como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo y el derecho a ejercer una profesión, entre otros. Ley 1761 de 2015 por medio de la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

² Decreto 1930 del 6 de septiembre de 2013, por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación.

En materia de política pública, en el año 2012, la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, presentó los lineamientos generales de la Política Pública Nacional para la Equidad de la Mujer. En marzo de 2013 se expidió el CONPES 1612 “Equidad de Género para las Mujeres” el cual contiene la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres. El documento dispone de instrumentos de política pública complementarios incluyendo CONPES 37263, CONPES 1474 entre otros. En total, el CONPES plantea seis ejes temáticos.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014 –2018 “Todos por un Nuevo País” contempla cuatro artículos específicos para la inclusión social de las mujeres. Los artículos con referencia específica al tema de género son los artículos 67, 107, 129 y 2325.

2 DNP et al. (2013).

3 DNP et al. (2012a).

4 DNP et al. (2012b).

5 ONU MUJERES (2015).

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