Cuadernos de Seguridad - 238ESP

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ESPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS OCTUBRE 2009

SOLUCIONES Y SISTEMAS NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA LA SEGURIDAD RESIDENCIAL

CONTROL DE ACCESOS • PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS • VIDEOVIGILANCIA • ALARMAS • PROTECCIÓN DE DATOS • ASCENSORES





VIDEO VIGILANCIA SUPERVISIÓN REMOTA PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES CONTROL DE ACCESOS SEGURIDAD

SISTEMAS Y APLICACIONES PARA CADA NECESIDAD SOLUCIONES

SECTORES

Gestión de vídeo

Administración

Supervisión

Aeropuertos

Análisis de Vídeo

Agrícultura

Reconocimiento de matrículas

Banca

Conteo de personas/objetos

Ejército

Gestión de alarmas

Empresarial

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Sumario

ESPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS • Octubre Octubre 2009

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Editorial

42 El sector al habla

• Un nuevo producto para servir.

• Prevent. • Defender.

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Entrevista

• Inserax. • Megafincas.

• Miguel Angel Muñoz, presidente del Consejo

• Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

General de Colegios de Administradores de Fincas.

10 Tecno-Sec • Aguero: Videovigilancia. • Aguilera: Detectores de incendios. • CDAF: Protección contra incendios. • Prevent: Cámaras y alarmas. • Prosegur Activa: Servicio integral. • Vigilant: Control de accesos.

22 Dossier • La seguridad en el Código Técnico de la Edificación (Tecnifuego). • Prevención de falsas alarmas (Securitas). • Videovigilancia y LOPD (Prevent).

48 8 Tribuna T b

• Ascensores seguros (Schindler). • Seguridad residencial (Prosegur). • Protección, seguridad y control (Ipronet). • La seguridad empresarial llega al hogar (ADT). • Sobre el incumplimiento de la LOPD (IESA).

• Videovigilancia, seguridad privada y protección de datos, por Jorge Salgueiro. • La seguridad de la información en la administración de fincas, por Juan Carlos Álvarez.

Índice de publicidad AECRA _________________________________________17

IESA ___________________________________________57

AGÜERO________________________________________ 11

INCOTEX _______________________________________23

AGUILERA ______________________________________13

INSERAX________________________________________49

CDAF __________________________________________15

IPRONET ________________________________________3

DEFENDER __________________________________4ª CUB.

PREVENT SEGURIDAD _____________ Desplegable cubierta

GOLMAR ___________________________________ 26 y 27

PROSEGUR ACTIVA _______________________________19

RADIOBIT _______________________________________21 RBG ___________________________________________51 SECURITAS DIRECT ___________________________2ª CUB.

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SISDECON ______________________________________31 TECNOMAIS _____________________________________33


Editorial

www.cuadernosdeseguridad.es Director de publicaciones: Antonio Rojas. Redactora jefe de Seguridad: Gemma G. Juanes. Redacción: Ana Isabel Llopis, Arantza García, Marta Santamarina, Juan de Dios del Castillo, Juan Daniel Núñez. Publicidad: (publi-seguridad@epeldano.com) Iván Rubio Sánchez, Guillermo D. Riera. Producción y Maquetación: Miguel Fariñas, Eneko Rojas, María Barrena, Débora Martín. Suscripciones: Patricia Barneto y Laura López. Horario: de 9,00 a 14,00 y de 15,00 a 18,00 horas. Viernes: de 8,00 a 15,00 (suscripciones@epeldano.com) Redacción, administración y publicidad Avda. Manzanares, 196 - 28026 Madrid Tel.: 91 476 80 00 - Fax: 91 476 60 57 Correo-e: cuadernosdeseguridad@epeldano.com Fotomecánica: MARGEN, S. L. Impresión: GRAYMO, S. A.

Un nuevo producto para servir

A

toda empresa, sea cual fuere su actividad, le resulta gratificante dar servicio en los mercados de su competencia, poder ser útil. Por eso nos complace enormemente presentar este nuevo producto editorial, que pretende proporcionar una eficaz herramienta informativa y responder las demandas de un nicho de mercado inédito, que hasta hoy no tenía parangón ni contaba en nuestro país con una publicación profesional específica.

Printed in Spain Depósito Legal: M-703-1988 ISNN:1698-4269

Consejero área Seguridad: Rafael E. Araujo.

Avda. del Manzanares, 196 • 28026 MADRID www.epeldano.com

Director General: Ignacio Rojas. Adjunto Dirección Gral.: Daniel R. Villarraso. Director de Publicaciones: Antonio Rojas. Directora adj. de Publicaciones: Julia Benavides. Directora de Ventas: Marta Hernández. Director de Marketing: Francisco J. Leiva. Director de Producción: Daniel R. del Castillo. Coordinación Técnica: José Antonio Llorente. Jefa de Administración: Anabel Lobato. Responsable área Informática: Raúl Alonso.

La responsabilidad de los artículos y reportajes publicados recae, exclusivamente, sobre sus autores. De acuerdo a la nueva Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 32.1, párrafo segundo, quedan expresamente prohibidas la reproducción, la distribución y la comunicación pública de la totalidad o parte de los contenidos de esta publicación, con fines comerciales, en cualquier soporte y por cualquier medio técnico, sin la autorización de EDICIONES PELDAÑO, S.A., quien advierte que la infracción será perseguida conforme a los artículos 270 y 271 del Código Penal.

EDICIONES PELDAÑO, S. A., TAMBIÉN EDITA: Instalsec, Panorama Camping (profesional), Mab Hostelero, Hh Equipamiento Sociosanitario, TecnoHotel, Anuario Mab Oro, www.puntoseguridad.com

Asociación de Prensa Profesional

Miembro de la European Press Network, División Prevención, Incendios y División Seguridad.

La decidida apuesta de Peldaño por abrir cauces a todas aquellas fuentes que alimentan los canales que nutren los muy diversos temas relacionados con la seguridad ha sido el germen que ha propiciado la edición de este primer número especial de CUADERNOS DE SEGURIDAD, dedicado al colectivo de administradores de fincas de España. Sin duda un núcleo que, como tantos otros, está vinculado de alguna manera a las múltiples funciones y actividades que abarca la seguridad privada. Sirvan como aval y referencia las opiniones vertidas al respecto por Miguel Ángel Muñoz, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, en una entrevista insertada en páginas siguientes: «Los edificios tienen cada vez más servicios, más complejos, y por ello la seguridad se hace imprescindible para garantizar la integridad de los habitantes de la finca o inmueble.» Y añade Muñoz: «Los profesionales del sector [administradores de fincas/seguridad residencial] deberíamos reunirnos con las empresas encargadas de la seguridad, para debatir dónde se encuentran los principales problemas en la actualidad, cuáles podrían ser los del futuro y encontrar, entre todos, la mejor solución.» Significativas opiniones que resumen a la perfección el sentir de todo un colectivo. Un aditamento más que ha movido a Peldaño a procurarles este servicio. Son, además, muchos y diversificados los campos y facetas a cubrir para responder las demandas de tan cualificado segmento de profesionales: videovigilancia y consultoría sobre LOPD; sistemas de alarma, intrusión y perimetrales; control de accesos de personas y vehículos; protección contra incendios; servicios auxiliares; servicios de seguridad; automatización, control de edificios y domótica… y un largo etcétera, pues, como se ha apuntado, son muchos los campos a abonar. Nuestro anhelo es contribuir a que recojan la cosecha. Continuamos sembrando.

E SPECIAL

ADMINISTRADORES DE FINCAS /

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Entrevista

MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

«Las necesidades de seguridad van siempre por delante de las soluciones que ofrecen las empresas» Velar por la seguridad de las personas y de los edificios donde viven es una de las múltiples funciones de los administradores de fincas. Así lo explica Miguel Angel Muñoz, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAF), quien asegura, no obstante, que a veces, por no incrementar el coste de los gastos de comunidad, se obvian las propuestas de los profesionales en esta materia.

La actividad profesional del Administrador de Fincas se extiende a todo el sector inmobiliario. Ellos son los encargados de gestionar edificios en régimen de propiedad horizontal, arrendamientos rústicos, arrendamientos de fincas urbanas y solares, centros comerciales, la constitución de cooperativas de viviendas y de comunidades de propietarios para la

El propietario no debiera de esperar a que se produzca un acto delictivo en su finca para proceder a tomar las medidas necesarias. construcción de sus propias viviendas, llegando hasta la gestión de las entidades colaboradoras urbanísticas previstas en la Ley del Suelo. Para Miguel Muñoz, presidente del CGCAF, desde hace cinco años, no es fácil resumir las funciones propias de los Administradores de Fincas: «al Admi-

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nistrador le competen todos los actos y gestiones necesarios para cumplir las obligaciones que le corresponden, en el orden de la conservación del inmueble y de su mejor aprovechamiento económico, extendiéndose esta facultad hasta donde pudiera ejercerla el propietario en el orden de la administración, sin más limitaciones que las expresamente recibidas. En otras palabras, el Administrador, respecto de la finca encomendada, tiene las mismas facultades de administración que su propietario, y puede realizar cuantos actos y gestiones procedan para el mejor desempeño de su función». —Los administradores de fincas están cualificados para dar solución a todos los problemas que se generan en los inmuebles. ¿Cuáles suelen ser los más frecuentes?


Entrevista

—Nuestra actividad no se desarrolla igual en la administración de la propiedad vertical que en la propiedad horizontal. En la vertical se establecen, previamente, los objetivos por el propietario. En la horizontal, los propietarios, por regla general, los improvisan sobre la marcha, y esto tiene consecuencias. Los administradores, colegiados en los treinta y ocho Colegios Territoriales, estamos cualificados para dar solución a todos los problemas que se generen en los inmuebles de nuestros administrados, incluso los de convivencia entre vecinos o copropietarios. Lo que ocurre es que, en los casos de aplicación de la propiedad horizontal, es muchísimo más difícil porque, por regla general, no se suelen compaginar bien los intereses legítimos de unos propietarios con otros y, a veces, ni a los unos ni a los otros les conviene escuchar la opinión del profesional que fue contratado por ellos mismos como su asesor inmobiliario, y en más de una ocasión, quisieran tenerle como al cabeza de turco en quién descargar sus miedos, sus iras, sus sin sentidos y hasta su soberbia desaforada. —¿Qué papel juegan los administradores en los temas relacionados con la seguridad de los inmuebles que administran? —La seguridad es uno de los temas que más preocupan a los propietarios, sin duda alguna. Y en esto no difieren de la preocupación que se ha instalado en nuestra sociedad. El Administrador de Fincas, en fun-

Manchego de 58 años, Miguel Angel Muñoz es presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas desde 2004 y presidente, también, del Colegio Profesional de Madrid. Con una larga trayectoria profesional y de representación, reconoce que desde el ejercicio como administrador de fincas, la perspectiva no difiere tanto, dado que en el Colegio y en el Consejo General se defiende lo mejor y más positivo para los administradores de fincas ante las instituciones públicas y privadas y la sociedad en general, lo que incide en el día a día de la gestión profesional,

ción de las características y necesidades de la finca en cuanto a su protección y seguridad, ha de poner en conocimiento de los mismos las necesidades que en esta materia se han detectado en el inmueble, ofreciendo las mejores y más idóneas soluciones al

Los edificios tienen cada vez más servicios y éstos más complejos; por ello la seguridad se hace imprescindible. problema que lo requiera. Los edificios tienen cada vez más servicios, más complejos, por lo que la seguridad se hace imprescindible para garantizar la seguridad de los habitantes de la finca o inmueble. —En su opinión, ¿cuáles son los puntos más vulnerables, las necesidades más importantes de un inmueble en materia de seguridad? —Depende del inmueble en si mismo. No necesita la misma seguridad el edificio que tiene zonas ajardinadas, garaje, piscina, pista de tenis, locales comerciales, etc., que aquel que no consta, prácticamente, de ninguno de ellos.

aunque a más largo plazo». Para Muñoz, «a esta profesión, dura como pocas, se debe de acceder con una importantísima dosis de vocación», una condición a la que hay que añadir «energía, ganas, profesionalidad y el deseo de cambiar y mejorar la

Perfil calidad de las edificaciones». «Como en todas las profesiones –dice–, lo difícil es encontrar el equilibrio entre la vida laboral y la personal», pero se queda con lo más positivo de la profesión: «la satisfacción de comprobar que el asesoramiento y la gestión que has realizado ha llevado a una solución positiva del problema suscitado y sin enfrentamientos vecinales».

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Entrevista

—¿Se percibe un interés especial de los administrados por preservar la seguridad de sus viviendas? Por lo general, sí. Ahora bien, el propietario no debiera de esperar a que se produzca un acto delictivo en su finca para proceder a tomar las medidas necesarias. Sucede, a veces, que por no incrementar el coste de los gastos de comunidad, se obvian o no se aprueban las propuestas de los profesionales sobre la necesidad de garantizar, lo más posible, la seguridad de las personas y los edificios en los que viven. Es fundamental que se tengan en cuenta las recomendaciones de los profesionales en esta materia y que se aprueben todas las medidas necesarias para garantizarlos. Por supuesto, cumpliendo la normativa existentes al respecto y sin vulnerar el derecho a la intimidad de cada propietario o inquilino. —¿Considera adecuada la oferta del mercado en soluciones para la seguridad domiciliaria? —Las necesidades de seguridad van siempre muy por delante de las que ofrecen las distintas empresas de seguridad. Pero, ¿en qué cuestión no lo es?

Desgraciadamente, aún, en ningún sector, se ha conseguido que la seguridad vaya por delante de lo que se demanda, dado que los sistemas delictivos cada vez nos sorprenden más por la novedad de sus sistemas de violencia contra la propiedad privada. Quizás la solución pasase porque profesio-

A veces, por no incrementar los gastos de comunidad, se obvian las propuestas de los profesionales sobre la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y los edificios en los que viven. nales del sector nos reuniésemos con las empresas encargadas de la seguridad para debatir dónde se encuentran los principales problemas en la actualidad, cuales podrían ser los del futuro, y encontrar, entre todos, la mejor solución. —La convivencia suele ser uno de los temas conflictivos en cualquier comunidad, ¿se convierte entonces el administrador en psicólogo o consejero? —La función del Administrador de Fincas es el asesoramiento y la resolución de problemas dentro de las competencias marcadas por la Ley de Propiedad Horizontal y el resto de competencias o actuaciones que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios o por el propietario de un edificio en alquiler. Ahora bien, el Administrador de Fincas adquiere, a lo largo de su carrera, la facultad de escuchar las opiniones de todos y saber encuadrar la tipología psicológica de quién se manifiesta,

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Entrevista

y sus formas agresivas, lo mejor es dejarle que se pronuncie sin interrumpirlo en ningún momento y con una actitud corporal de total atención. Una vez que ha finalizado, se va respondiendo, serena y tranquilamente, a cada uno de los puntos que ha ido mencionando, hasta dejar sin validez los argumentos u opiniones que hubiera trasladado porque no eran adecuados a la cuestión que se trataba. ●

Los hechos delictivos cada vez nos sorprenden más por la novedad de sus sistemas de violencia contra la propiedad privada. para encontrar el modo más eficaz de responder con argumentos. Por ejemplo, un copropietario que no se destaca por sus buenas formas a la hora de plantear una cuestión, cuyo tono de voz es elevado

Cinco años al frente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas Tras cinco años al frente del CGCAF, Miguel Angel Muñoz explica las principales líneas de trabajo y sus logros en este periodo. —El más importante de todos ellos, por la trascendencia de futuro, es el de haber participado en los grupos de trabajo del Instituto Nacional de Cualificaciones, y haber podido poner de manifiesto que la Cualificación Profesional de los administradores de fincas es unitaria y de nivel universitario, dados los conocimientos, iniciativas, complejidad, autonomía y responsabilidad que el desarrollo de la actividad conlleva. Hemos fomentado la formación de los colegiados, con importantes jornadas y cursos en los diferentes Colegios de toda España, y hemos concluido en firmar un Convenio con el CGPJ para la formación conjunta de jueces, magistrados y administradores de fincas. Hemos consolidado los acuerdos de colaboración de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas con las distintas universidades españolas, que habilitan el acceso directo a todos los Colegios a los alumnos que superan los estudios inmobiliarios específicos. Hemos colaborado, regularmente, con las diferentes administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. Y hemos colaborado en la redacción, edición y distribución del Código Deontológico Europeo para profesionales inmobiliarios del Consejo Europeo de Profesiones Inmobiliarias (CEPI), que sin duda está generando un servicio de calidad en los administradores de

fincas basado en el conocimiento, en la ética y en la profesionalidad de los mismos. —¿Y sus objetivos para este segundo mandato? —Vamos a seguir participando de manera activa en las relaciones con los poderes públicos e institucionales a todos los niveles, como siempre hemos hecho. Mantendremos nuestra tesis de la conveniencia de que dispongamos de un plan sectorial, dentro del Plan General Contable, para la gestión profesional de los administradores de fincas y para las comunidades de propietarios, a pesar de que hoy por hoy no se contempla institucionalmente esta posibilidad. Continuaremos estudiando la necesidad de contar con garantías financieras que avalen nuestra gestión profesional, en beneficio de nuestros administrados, sin que ello supongan nuevas trabas de acceso al ejercicio profesional. Vamos a incrementar nuestra relación con el Ministerio correspondiente a fin de sacar adelante la propuesta de modificación de dos importantes normativas, la de la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos para adecuarlas a las necesidades actuales y anticipándonos a las del futuro, sin olvidar las relaciones institucionales con nuestros colegas europeos a través de la red de organizaciones profesionales a las que pertenecemos: la CEAB y el CEPI.

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Tecno-sec

Profesionalidad y tecnología punta

Grupo Agüero: instalaciones a su medida La trayectoria del Grupo Agüero no es fruto de la casualidad. Desde el año 1966 realizamos instalaciones diversas y siempre a la entera satisfacción de nuestros clientes. La razón de esta trayectoria es evidente: sólo con un equipo de profesionales como el nuestro es posible llegar a ser empresa líder. Profesionales con experiencia, conocedores de todas las aplicaciones, ya que todos los sistemas tecnológicos se actualizan constantemente y, a la misma velocidad, Agüero actualiza sus equipamientos para ofrecerle lo último en avances técnicos.

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STO sólo puede hacerse desde un conocimiento profundo del sector y con la garantía exclusiva de primeras marcas, de las que somos distribuidores oficiales. Como referencia en calidad y servicio, Agüero es empresa certificada en ISO 9001 por Bureau Veritas. Nuestra profesionalidad y la tecnología punta, nos permiten que podamos

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ofrecer soluciones personalizadas a nuestros clientes. Cada cliente requiere soluciones específicas en función de sus necesidades. Por ello, analizamos cada caso de manera individual y, permanentemente en contacto con cada cliente, diseñamos el proyecto que necesita. Agüero le proporciona la respuesta idónea en seguridad, sistemas contra incendios, telecomunicaciones y cli-

matización, siempre con la garantía del líder en seguridad. Además la garantía de Agüero no se limita a proporcionar la tecnología más completa. Nos comprometemos en ofrecerle el servicio post-venta más eficaz y, ante cualquier imprevisto, reaccionamos de inmediato y solucionamos la contingencia. También en el mantenimiento de su instalación encontrará en Agüero el servicio necesario. DIVISIÓN SISTEMAS DE SEGURIDAD Con más de 10.000 instalaciones realizadas, nuestro campo de actividad abarca los siguientes servicios de instalación y mantenimiento: – Alarmas de intrusión y protección perimetral. – Central Receptora de Alarmas 24 horas. – Pararrayos. – Realización de proyectos de seguridad integral y autoprotección.


Tecno-sec

– Equipos de protección pasiva contra robo. – Prevención de robos en garajes. – Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión y grabación digital. – Sistemas de Control de Accesos. – Sistemas anti hurto.

División de

DIVISIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Sistemas de Seguridad

Utilizando la más alta tecnología en sistemas y la experiencia de nuestros ingenieros, realizamos proyectos de seguridad integral y autoprotección utilizando los más modernos métodos de valoración y estudios de riesgos y aplicando las medidas necesarias según las necesidades de cada cliente. – Especialistas en la instalación y mantenimiento integral de garajes. – Sistemas automáticos de detección y extinción de incendios. – Protección pasiva contra el fuego.

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Alarmas de intrusión y protección perimetral Central receptora 24 horas CCTV y grabación digital Control de accesos Pararrayos Protección pasiva contra robo Integración de sistemas

División de Alta Tecnología en Protección contra Incendio • Especialistas en instalación y mantenimiento integral de garajes • Protección pasiva contra el fuego • Sistemas automáticos de detección y extinción de incendios

Como referencia en calidad y servicio, Agüero es empresa certificada en ISO 9001 por Bureau Veritas

División de Telecomunicaciones y Climatización

DIVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y CLIMATIZACIÓN Son mas de 2.000 comunidades las que han depositado su confianza en Agüero Telecomunicaciones para la instalación desde pequeñas comunidades de vecinos, hasta grandes urbanizaciones. No sólo vale el instalar e instalar con calidad, sino que también es necesario el llevar un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo. En Agüero, nuestros servicios abarcan la instalación y mantenimiento de: – TV Digital (TDT). – TV Vía Satélite. – Videoporteros. – Porteros Automáticos. – Intercomunicación. – Megafonía. – Puertas automáticas de garajel. – Aire acondicionado. ● E SPECIAL

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TV digital (TDT) TV vía satélite Videoporteros Porteros automáticos Intercomunicación Megafonía Aire acondicionado Puertas automáticas de garaje

INSTALACIONES A SU MEDIDA AGÜERO AGÜERO PROYECTOS PROYECTOS EE INSTALACIONES INSTALACIONES Antoñita Antoñita Jiménez, Jiménez, 25 25 -- 28019 28019 Madrid Madrid Tel.: Tel.: 91 91 565 565 54 54 20 20 -- Fax: Fax: 91 91 565 565 53 53 23 23 seguridad@grupoaguero.com seguridad@grupoaguero.com AGÜERO AGÜERO TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES Camino Camino Viejo Viejo de de Leganés, Leganés, 33 -- 28019 28019 Madrid Madrid Tel.: Tel.: 91 91 472 472 29 29 73 73 -- Fax: Fax: 91 91 472 472 73 73 74 74 telecomunicaciones@grupoaguero.com telecomunicaciones@grupoaguero.com

www.grupoaguero.com


Tecno-sec

La seguridad es para todos, no corra riesgos

Grupo Aguilera: la seguridad contra incendios en el hogar es posible y poco costosa Los dos últimos años han sido especialmente trágicos en lo referente a incendios en viviendas, sólo durante 2008 murieron aproximadamente un centenar de personas. El hogar debe ser siempre un espacio seguro y es imprescindible que esté preparado para evitar consecuencias tan graves como las provocadas por un incendio. En la práctica, por el contrario, la ley regula esta materia desde hace relativamente poco (1996). Es por esta razón por la que los edificios que superan los 12 años de antigüedad, son más vulnerables a las llamas.

E

N nuestra labor diaria por la lucha contra incendios, nos sentimos partícipes en hacer público que la seguridad contra incendios en el hogar es posible y poco costosa. La mayoría de los fuegos en las viviendas se producen por instalaciones eléctricas anticuadas o defectuosas, enchufes múltiples, descuidos... etc., que se hubiesen podido evitar instalando medidas básicas de seguridad contra incendios en los edificios. No debemos dejar en el olvido otras catástrofes en viviendas como la inhalación de monóxido de carbono, fugas de gas... etc., que con la debida protección nos permite adoptar medidas para una intervención inmediata y eficaz que, sin duda alguna, salvaría vidas. El Grupo Aguilera somos fabricantes nacionales de material contra incendios desde 1978, y somos líderes nacionales de 12 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

material contra incendios tanto en medianas como en grandes instalaciones (hoteles, hospitales...etc), pero debido al aumento de incendios en viviendas, la fácil instalación de estos productos y su mínimo coste, hemos decidido promocionar nuestros productos para uso residencial con el objetivo de que haya un mayor conocimiento y protección contra incendios en las viviendas. Por eso hemos creado, para este tipo de productos, una tienda on line

(www.aguilera.es), ya que nuestro mercado, aparte de los cliente habituales, son los propietarios de las viviendas o pequeños establecimientos, que quieren de manera sencilla y rápida aumentar la seguridad de los suyos y, debido a que somos directamente el fabricante, pueden adquirir estos productos por un coste mucho menor y con la garantía de una gran marca. Para la tienda online hemos realizado una selección de productos que consideramos esenciales en la protección de los hogares y pequeñas instalaciones. Son productos que no necesitan instalación ni asesoramiento profesional y que con un sencillo manual, todos podemos ponerlos en funcionamiento. En el Grupo Aguilera contamos con una serie de detectores autónomos que nos permiten evitar toda esta serie de riesgos: detectores de humos, de gas y de monóxido de carbono que, colocados de manera muy sencilla en cocinas, calefacciones, calderas y las galerías por donde transcurren las acometidas, nos avisan inmediatamente del peligro, dotándonos de un tiempo privilegiado para reaccionar y adoptar las medidas adecuadas al riesgo. También puede encontrar en nuestra tienda on line una completa línea de mantas ignífugas con diferentes usos según el modelo, completando así la protección ante cualquier riesgo. La seguridad es para todos, no corra riesgos. ●


GRUPO

aguilera

Protección Contra Incendios al alcance de su mano www.aguilera.es tienda online

En el Grupo Aguilera pensamos que la Protección Contra Incendios debe estar al alcance de todos. Las Comunidades de Vecinos están más expuestas a riesgos de incendios que el resto de edificios. Como venimos viendo hace unos años cada vez son más los casos que se oyen sobre explosiones por escapes de gas, descuidos y malas combustiones. Ahora lo tiene fácil, desde www.aguilera.es puede encontrar la seguridad adecuada a su necesidad y adquirir fácilmente sus sistemas de Protección Contra Incendios directamente del fabricante, sin intermediarios.

fuego

inundaciones

gases

La Seguridad es para Todos. No corra riesgos. www.aguilera.es


Tecno-sec

Servicio integral, unido al mejor soporte técnico y comercial

CDAF, la seguridad contra incendios en tus manos CDAF, Comercializadora de Servicios Anti-Fuego, es una compañía de servicios con más de 25 años de historia dedicados al sector de la seguridad y la protección contra incendios. Ofrece un servicio integral, unido al mejor soporte técnico y comercial, tanto a grandes empresas y entidades, como al segmento residencial.

I

NVERTIR en seguridad contra incendios es una inversión asumible y, sobre todo, rentable. Según datos de Tecnifuego-Aespi, la protección contra incendios de inmuebles y del patrimonio familiar apenas supone incrementar un 2-3% el coste de una vivienda nueva, y permite disponer de los elementos esenciales para garantizar una seguridad óptima. Ya sea una comunidad de propietarios, un aparcamiento, o viviendas unifamiliares, CDAF ofrece el diseño y desarrollo de proyectos de detección,

extinción y alarma contra incendios, así como el mantenimiento regular de todos los equipos e instalaciones. Dispositivos como el extintor, elemento básico para evitar que un conato de incendio pase a estadios mayores; o la Boca de Incendio Equipada (BIE), muy recomendable para extinción de incendios en portales, salas de máquinas, pasillos, rellanos, etc.; e incluso hidrantes para surtir caudal a los bomberos en caso de incendios en inmuebles. Otros elementos que maximizan la seguridad contra incendios son los ro-

Un mantenimiento contratado con CDAF es la garantía de una empresa autorizada.

Invertir en seguridad contra incendios es una inversión asumible y, sobre todo, rentable.

El extintor, elemento básico para evitar que un conato de incendio pase a estadios mayores.

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ciadores automáticos y los detectores de incendios, conexionados a centrales de alarmas; además de disponer de equipos de protección pasiva como puertas cortafuego, salidas de humos, señalización fotoluminiscente, etc. LA MEJOR PROTECCIÓN Y UN MANTENIMIENTO IDÓNEO Tanto los administradores de fincas como las comunidades de propietarios deben proveer a sus inmuebles de los sistemas de protección contra incendios, y también de un adecuado mantenimiento de las instalaciones. CDAF, como empresa instaladora y mantenedora autorizada, atiende todas las necesidades de seguridad contra incendios de edificios y comunidades de propietarios (con la más amplia gama de extintores de agua, polvo y espuma; redes de columna seca; BIE; detectores, sistemas de extracción automática de humos, etc.). Un mantenimiento contratado con CDAF es la garantía de una empresa autorizada, especializada en este ámbito, con un servicio de mantenimiento periódico de todos los equipos y sistemas, y con la emisión de un certificado que garantiza el correcto estado de la instalación, así como un informe de anomalías detectadas en la finca. Por otro lado, Comercializadora de Servicios Anti-Fuego ofrece a los Administradores de Fincas y a Comunidades de Propietarios la formación y concienciación de los vecinos, en aras de minimizar los riesgos de pérdidas de bienes y vidas humanas invirtiendo en seguridad. ●



Tecno-sec

Cámaras para situaciones de escasa luminosidad

Prevent: nuevo sistema de videovigilancia Prevent Free Cada vez más a menudo, presidentes y administradores transmiten la creciente preocupación de los vecinos y propietarios sobre la vulnerabilidad que sienten al entrar a sus garajes, sobre todo de noche, llegando al punto, en algunos casos, de no desear aparcar o preferir dejar el vehículo en la calle. También los portales, a determinadas horas, se pueden convertir en una trampa para las jóvenes y las personas mayores, que no se sienten seguras cuando oscurece y deben entrar en casa.

P

ARA ellos, Prevent ha diseñado las nuevas cámaras de seguridad Prevent Free. La compañía equipa garajes y portales con cámaras preparadas para situación de escasa luminosidad y pulsadores de fácil visualización, para emergencias o agresión, que en situación de peligro o sospecha conectarán con la Central de Alarmas y Policía, Bomberos o Ambulancias.

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¿CÓMO FUNCIONA? Las cámaras registran en el grabador digital, las 24 horas del día, los movimientos que se producen en su campo de visión. Estas grabaciones se encuentran debidamente protegidas y en situación de acceso restringido a la/ las personas autorizadas. Cuando un propietario de la comunidad está en situación de peligro o emergencia, en el portal o en el

garaje, solicita ayuda presionando el pulsador. La Central de Alarmas recibe las imágenes de la emergencia y procede a la vídeo verificación y alerta a los servicios de urgencia competentes. Por último, en el garaje, portal o conserjería se activa una sirena que alerta a vecinos y advierte a los extraños de que se han puesto en marcha los dispositivos de seguridad. Por otra parte, cuenta con grabadores digitales que registran toda la incidencia con «marca de agua», que permite la presentación como prueba policial. Además, se instalarán placas informativas para disuadir a posibles ladrones o intrusos. Así, la instalación estará completamente adaptada a la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos. ●



Tecno-sec

Ofrecer la mejor seguridad y tranquilidad para sus clientes

Prosegur Activa protege tu hogar cuando estás y cuando no estás Prosegur Activa, compañía del Grupo Prosegur, trabaja día a día para ofrecer la mejor seguridad y tranquilidad de todos sus clientes. Para la consecución de este objetivo, Prosegur Activa ofrece un servicio personalizado, cercano y ágil bajo los más estrictos parámetros de rigurosidad y calidad.

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ROSEGUR Activa quiere ofrecer la máxima protección, tanto de su hogar y pertenencias como de sus familias. Cada día son más los casos en los que los delincuentes irrumpen en los hogares sin preocuparles en ningún momento la presencia de los moradores. Por este motivo, y para tratar de reducir este tipo de hurtos, la compañía del Grupo Prosegur ha desarrollado e implementado un conjunto de tecnologías de última generación que permite al usuario tener activados múltiples servicios de seguridad aunque no se encuentre en el domicilio. Hoy en día existen tres posibles medidas de seguridad perimetral: armado parcial de la alarma, detectores volumétricos exteriores y barreras perimetrales. Todos los equipos de Prosegur Activa incorporan la posibilidad de ser configurados de modo parcial. ¿Qué

significa esto? Si el usuario se encuentra dentro de su domicilio podrá activar determinadas zonas de la vivienda. De esta manera, si alguien intenta entrar en el domicilio el sistema lo detecta al tiempo que los inquilinos de la casa tienen la posibilidad de moverse en su interior. Este tipo de configurados parciales también pueden realizarse mediante detectores magnéticos de puertas y ventanas o detectores de rotura de cristal. Los detectores volumétricos de Prosegur Activa son instalados en el exterior del inmueble y tienen la capacidad de detectar la presencia e invasión de un área concreta. En caso de detección, se activa la sirena del sistema de seguridad y al momento la señal se recibe en una de las dos Centrales Receptoras de Alarmas que la compañía dispone en Madrid y en Barcelona. Este tipo de detectores son resistentes a temperatu-

Los detectores volumétricos de Prosegur Activa son instalados en el exterior del inmueble.

ras extremas, agua, nieve, viento y polvo gracias a las carcasas fabricadas con materiales de alta resistencia. Además, los detectores no se activan ante la presencia de animales que no excedan de los 40 kg. Por último, Prosegur Activa ofrece la posibilidad de instalar barreras perimetrales, elementos que se basan en el establecimiento de un rayo infrarrojo, que en caso de ser traspasado por una persona genera una señal de alarma. Para dificultar la posibilidad de eludir un único rayo, se emplean varios conjuntos de transmisores –receptores. Cada barrera está formada por un emisor y un receptor de 2 ó 4 infrarrojos según el modelo. Prosegur Activa, una nueva tecnología para una nueva seguridad. ●

Prosegur Activa, una nueva tecnología para una nueva seguridad.

Prosegur Activa ofrece la posibilidad de instalar barreras perimetrales.

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Detector de rotura de cristal y detector magnético inalámbrico.



Tecno-sec

Controlar cuando no se está es algo difícil, pero no imposible

Vigilant: el control al alcance de su mano Los porteros y conserjes deben realizar labores por amplios espacios y se encuentran «perdidos» a los ojos de la gente. Saber dónde ha estado es un ejercicio de fe y de buenas relaciones, que ocasiona muchas discusiones con terceras personas. Disponer de un control de presencias y de tiempos está al alcance de todos, es un sistema sencillo que no requiere instalación y ofrece seguridad a la hora de valorar el tiempo empleado o la presencia a una hora concreta en un lugar determinado.

T

AN sólo se precisa de un lector que llevará el operario, en el que quedará registrado la hora junto al lugar identificado y unos puntos de control que se ubicarán en los lugares a controlar. Estos identificadores son pasivos, no tienen mantenimiento, ni baterías y son activados por el lector para su lectura; están preparados para ser instalados al intemperie sin problemas de por vida.

20 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

La información recogida es analizada en un ordenador mediante una aplicación sencilla e intuitiva, y dependiendo del grado de análisis que precise dispone de diferentes niveles. Recoger los datos también es una tarea fácil pues puede hacerse a través de un teléfono móvil o directamente al ordenador. ¿Sabía que su móvil puede hacer las funciones de un mando para abrir las puertas?

La tecnología que llevamos en nuestros bolsillos sirve para muchas cosas que no usamos y para más de las que pensamos. Disponer de este servicio es sencillo, sólo tendrá que instalar un controlador que reconozca el número de teléfono móvil, y como no hay dos iguales sólo los autorizados podrán pasar. Sencillo, práctico y económico, y puede trabajar junto a otros sistemas ya implantados sirviendo de complemento. Para disponer de un control de accesos sólo se precisa de electricidad junto a la puerta El acceso a zonas comunes, piscinas, jardines, zonas deportivas, locales de ocio, vestuarios… no requiere de mucho más que un cable que lleve energía hasta el lugar donde poder enchufar el controlador, éste se puede camuflar o guardar en cajas estancas y el acceso al recinto en cuestión se hace mediante tarjetas identificativas que en cualquier momento pueden ser dadas de baja. Las llaves siempre en su sitio y controladas Que un propietario ceda sus llaves para un alquiler, venta o para un control rutinario de su casa, puede convertirse en un problema de custodia o de confianza. Los nuevos sistemas para el control de las llaves, además de ofrecer un histórico de movimientos pueden avisar a propietarios y administradores de situaciones como hora de salida y entrega, de su falta a una hora concreta, de tiempo excedido, de persona no autorizada… Un control constante sobre la llave que guarda bienes y la confianza de quienes depositan sus valores. ●



Dossier

Seguridad contra incendios

Medidas básicas para proteger una vivienda Rafael Sarasola. Presidente de Tecnifuego-Aespi

Los hogares españoles sufren una media de 12.000 incendios al año, con un saldo de más de 100 muertos y unos 2.700 heridos, según los últimos datos recogidos durante 2008 por Tecnifuego-Aespi. Esta siniestralidad obliga a una seria reflexión por parte de todos.

L

OS especialistas debemos hacer un esfuerzo extraordinario para llegar a la sociedad y transmitir al ciudadano que la seguridad contra incendios sí es posible; las autoridades deben replantearse si la regulación y/o legislación existente es suficiente, y su utilidad mientras no vaya apoyado por un significativo plan de inspección y control, por no hablar de su deber de concienciación a la ciudadanía sobre seguridad contra incendios en sus propios hogares. Definitivamente hay que hacer que la sociedad se pregunte si dispone de una instalación básica de seguridad contra incendios en su vivienda, se informe y conozca los diferentes sistemas de protección contra incendios

y se conciencie que en ello va su propia vida, la vida de los suyos, por no hablar de la pérdida de la que en muchos casos es la mayor inversión de su vida. Como expertos en seguridad contra incendios, sabemos que hoy en día se puede proteger cualquier hogar de un incendio. Existen una serie de medidas

Cuadro 1. Condiciones de compartimentación en sectores de incendio.

USO PREVISTO DEL EDIFICIO

CONDICIONES

EN GENERAL

Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2. Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.

RESIDENCIAL VIVIENDA

– La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. – Los elementos que separan viviendas entre sí, o a éstas de las zonas comunes del edificio deben ser al menos EI 60.

Cuadro 2.

ELEMENTO

RESISTENCIA AL FUEGO SECTOR BAJO RASANTE

Paredes y techos que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: RESIDENCIAL VIVIENDA 22 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

básicas de gran eficacia y avanzada tecnología, que suponen una inversión de no más del 5 por 100 del valor real de la vivienda. Los incendios pueden producirse por múltiples causas, en cualquier sitio y cuando menos se espera. Saber cómo actuar puede ser muy útil, pero no es suficiente si no disponemos de las medidas de seguridad y protección adecuadas. Si nos remitimos a lo obligatorio, según la legislación, es necesario referirse al Código Técnico de la Edificación (CTE), donde se señalan estas medidas de seguridad que se deben instalar en un edificio de viviendas, en la denominación Uso Residencial Vivienda.

EI 120

SECTOR SOBRE RASANTE EN EDIFICIO CON ALTURA DE EVACUACIÓN: h ≤ 15 m

15 < h ≤ 28 m

h > 28 m

EI 60

EI 90

EI 120


Dossier

CARACTERÍSTICA

RIESGO BAJO

RIESGO MEDIO

RIESGO ALTO

Resistencia al fuego de la estructura portante

R 90

R 120

R 180

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio

EI 90

EI 120

EI 180

-

Puertas de comunicación con el resto del edificio

EI2 45-C5

2 X EI2 30-C5

2 X EI2 30-C5

Máximo recorrido de evacuación hasta alguna salida

≤ 25 m (i)

≤ 25 m (i)

≤ 25 m (i)

Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio

Cuadro 3. Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios de viviendas.

PROTECCIÓN PASIVA: COMPARTIMENTACIÓN SI 1: Propagación interior. Para que el fuego no se propague en el interior del edificio en el Cuadro 1 se recoge la compartimentación que se debe realizar en un edificio para Uso Residencial Vivienda. En cuanto a cómputo de la superficie de un sector de incendio, los locales de riesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo. La resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio del resto del edificio, en el Uso Residencial Vivienda, debe ser según se señala en el Cuadro 2. RIESGO ESPECIAL Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican

conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo. En edificios de viviendas son de riesgo especial los aparcamientos de vehículos de hasta 100 m2, los almacenes de combustible sólido para calefacción, los locales de contadores de electricidad, la sala de maquinaria de ascensores y los trasteros, según su superficie (S). Así, de 50<S≤100 m2 es riesgo bajo; de 100<S≤500 m2 es riesgo medio; y de S>500 m2 es riesgo alto. En estos casos, se deben cumplir las condiciones que se especifican en el Cuadro 3. En el apartado de evacuación de ocupantes (SI 3), en el caso de edificios de Uso Residencial Vivienda, en las plantas que disponen de una única salida de planta, la ocupación total del edificio no debe exceder de 500 personas o ni la altura de evacuación de la planta debe exceder los 28 m. La longitud de los recorridos de evacuación hasta una

salida de planta no pueden exceder de 25m, excepto en los aparcamientos, cuyo recorrido no puede exceder los 35 m (uso Aparcamiento). Cuando la ocupación total del edificio exceda de 500 personas, se debe contar con más de una salida. Y la longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no pueden exceder de 35m. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA En el Documento Básico SI 6, Resistencia al Fuego de la estructura, se señalan métodos simplificados de cálculo suficientemente aproximados para la mayoría de las situaciones habituales, recogiendo el estudio de la resistencia al fuego de los elementos estructurales individuales ante la curva normalizada tiempo temperatura. Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural prin-

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Dossier Cuadro 4.

USO DEL SECTOR DE INCENDIO CONSIDERADO

PLANTAS DE SÓTANO

VIVIENDA UNIFAMILIAR RESIDENCIAL VIVIENDA APARCAMIENTO (SITUADO BAJO UN USO DISTINTO)

R 30 R 120

Cuadro 5.

USO PREVISTO DEL EDIFICIO O ESTABLECIMIENTO INSTALACIÓN

CONDICIONES

En general

Extintores portátiles

Uno de eficacia 21A -113B: – Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.

Bocas de incendio

En zonas de riesgo especial alto

Ascensor de emergencia

En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m.

Hidrantes exteriores

Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.

Instalación automática de extinción

Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m.

Residencial Vivienda Columna seca

Si la altura de evacuación excede de 24 m.

Sistema de detección y de alarma de incendio

Si la altura de evacuación excede de 50 m.

Ascensor de emergencia

En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 35 m.

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.

Aparcamiento Bocas de incendio

Si la superficie construida excede de 500 m2. Se excluyen los aparcamientos robotizados.

Columna seca

Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas.

Sistema de detección de incendio

En aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de 500 m2. Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma en todo caso.

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m2 y uno más cada 10.000 m2 más o fracción.

Instalación automática de extinción

En todo aparcamiento robotizado.

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PLANTAS SOBRE RASANTE altura de evacuación del edificio <15 m <28 m ≥28 m R 30 R 60 R 90 R 120 R 120

cipal del edificio (incluidos forjados, vigas y soportes), es suficiente si: alcanza la clase indicada en el Cuadro 4 (tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego. PROTECCIÓN ACTIVA: DETECCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN Además, en la sección SI 4 Detección, Control y Extinción de Incendios del CTE, los edificios de viviendas deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en el Cuadro 5. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el «Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios», en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. EXIJA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN SU VIVIENDA Continuando con las campañas informativas para la prevención de los incendios, y para concienciar y divulgar entre la población las medidas disponibles para la seguridad contra incendios en un edificio de viviendas y en el interior de la misma, Tecnifuego-Aespi ha editado un vídeo divulgativo sobre las medidas de protección que se deben instalar, que está disponible en: www.tecnifuego-aespi.org. ●


Dossier

Securitas Direct se suma a la iniciativa de AECRA

Campaña para la prevención de las falsas alarmas AECRA (Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y la regulación de las actividades de la seguridad ciudadana), ha puesto en marcha esta campaña de concienciación para la prevención y reducción de las falsas alarmas como una iniciativa con múltiples beneficios para la seguridad privada, la seguridad pública y la sociedad en general.

S

EGÚN indican desde esta asociación, «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ahorrarían cerca de 80.000 horas de trabajo si todas las empresas de seguridad privada con Centrales Receptoras de Alarmas contaran con protocolos y equipos de tecnología avanzada capaces de garantizar una óptima verificación de los saltos de alarma que reciben». Securitas Direct, empresa con más de 650.000 clientes a nivel nacional – cifra equivalente a una cuota aproximada de mercado del 62%-, ha logrado en los últimos cinco años optimizar hasta en un 92% el ratio de verificación de sus saltos de alarma gracias a su inversión en equipos con tecnología de verificación por voz e imagen, y al perfeccionamiento de sus protocolos de seguridad. GARANTIZAR LA SEGURIDAD En este sentido, como líder del sector, Securitas Direct se compromete a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la máxima calidad de los avisos que se pasan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y apoya incon-

dicionalmente la campaña promovida por AECRA para colaborar de manera responsable con dichos Cuerpos en la reducción de los falsos saltos de alarma.

Securitas Direct, miembro activo de AECRA, ha invertido en los últimos cinco años más de 76 millones de euros en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), hecho que ha permitido a la empresa llevar a cabo un proceso continuo de mejoras en tecnología, productos y servicios, y que ha sido fundamental para reducir drásticamente las falsas alarmas. Según Luis Gil Lasa, presidente de Securitas Direct para el Sur de Europa: «Hemos pasado de comunicar 150.000 incidencias con un portfolio de 155.000 clientes en el año 2003,

Securitas Direct ha invertido en los últimos cinco años más de 76 millones de euros. ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA En palabras de Jorge Salgueiro, vicepresidente primero de AECRA y director de Relaciones Institucionales de Securitas Direct España S.A.U.: «se trata de que por parte de las empresas de seguridad, se cumpla en su amplia extensión el artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, agotando a través de la utilización de los elementos de captación y grabación de imágenes con conexión a Central de Alarmas todos los medios técnicos de verificación a su alcance, evitando desplazamientos innecesarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, garantizándose así una intervención policial justificada con beneficio para el interés general».

a comunicar durante 2008 solamente 44.000 incidencias con un portfolio medio anual de 600.000 clientes». Precisamente gracias a los notables progresos realizados en la reducción de saltos de alarmas y al desarrollo de un sistema propio de verificación segura, la empresa Securitas Direct se hizo acreedora del Premio a las Buenas Prácticas en la Seguridad Privada, galardón otorgado el año pasado durante el encuentro internacional Integra + Seguridad, celebrado en Zaragoza. Desde la dirección de esta empresa, consciente de su responsabilidad con respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y frente a los ciudadanos, se convoca a las demás empresas del sector a formar parte de esta loable iniciativa para la prevención y reducción de las falsas alarmas. ● E SPECIAL

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¿Qué podemos hacer ante el mundo tan inseguro en el que vivimos?

A medida que la situación económica se deteriora aumentan los incidentes por robo en viviendas aisladas y en comunidades de vecinos. En los últimos 12 meses la preocupación entre los propietarios e inquilinos ha aumentado de una forma espectacular. Ante este nuevo escenario todo el mundo se pregunta ¿qué podemos hacer? Nuestra respuesta en este sentido de ser clara y directa: AUMENTAR NUESTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Aparte de las recomendaciones lógicas: buena iluminación, mantener las puertas y ventanas bien cerradas, no informar de largas ausencias, no acumular correo en el buzón etc pero podemos y debemos hacer acciones más activas. En esta dirección, Golmar sistemas de comunicación propone tres acciones rápidas y sencillas que aumentaran el nivel de seguridad. La primara acción debe ser la instalación de un videoportero, con este cambio todos los vecinos pueden reconocer a quien abren la puerta y además si hay cualquier ruido extraño en el portal accionar una cámara adicional para ver que pasa. Con el sistema Vista plus de Golmar podrán sustituir la vieja instalación de teléfonos por monitores de videoportero sin necesidad de sustituir el cable existente, con el consiguiente ahora económico. La instalación será rápida, sencilla y económica. Con esta opción cada vecino podrá optar por mantener una instalación con teléfono, videoportero blanco y negro o videoportero de color. La segunda acción es la instalación de un sistema de cámaras de seguridad con grabación de imágenes. Es un sistema muy efectivo para la protección de las zonas comunes, parking, pasillos y recintos con varias puertas. Golmar le ofrece las mejores de cámaras de mercado adecuadas a cada tipo de instalación, nuestros técnicos podrán diseñar la mejor opción en función de sus necesidades y características de la instalación. Además le ofrecemos los más avanzados equipos de grabación digital, con posibilidad de conexión IP, visualización en teléfono móvil y la capacidad de disco duro que usted desee. Para completar nuestras a cciones proponemos que cada vecino instale un sencillo sistema de alarma via radio WL 868 TG sencillo con trasmisor telefónico. No necesita conexión a ninguna central y cada vecino podrá recibir el aviso en su móvil en caso de intrusión. Desde el mismo teléfono podrá armar, desarmar o incluso activar su calefacción, riego o subir – bajar sus persianas. Para más información www.golmar.es .

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Un equipo de personas, siempre a su servicio. Portero - Videoportero - Megafonía · CCTV - Intrusión - Incendio

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Dossier

Toda persona física tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal

Videovigilancia y la Ley de Protección de Datos (LOPD). Gricell Garrido. CEO PREVENT Security Systems NORMATIVA REGULADORA

La demanda de sistemas de videovigilancia ha crecido exponencialmente, llegando en el primer semestre de 2008 a casi 12.000 cámaras instaladas. Este incremento, aunado con la incipiente normativa y jurisprudencia sobre el tema y el conocimiento cada vez mayor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) por los ciudadanos, ha generado una interesante problemática que vamos a intentar abordar con el propósito de ayudar al esclarecimiento de algunos conceptos.

R

ECIENTEMENTE, Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos, comentaba a los medios de comunicación que las denuncias relacionadas con los sistemas de videovigilancia se habían multiplicado en el 2008. Entre las principales vulneracio-

o que su instalación no se notificó al registro de la Agencia de Protección de Datos (AEPD). Hacemos notar que el considerable incremento de denuncias ha provocado a su vez que las inspecciones hayan crecido un 412,5 por 100 y que la Agencia Española de Protección de Datos haya

Una pregunta que nos realizan muchos administradores es si es legal la instalación de cámaras de videovigilancia conectadas a los televisores de los vecinos. nes figura que los sistemas de videovigilancia no fueron instalados por una entidad acreditada, que no eran proporcionados a los fines que perseguían 28 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

recaudado 226 millones de euros en el 2008. Es por lo tanto un tema de candente actualidad y de especial relevancia económica para las comunidades.

– Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo. – LOPD 15/1999 – Protección de datos de carácter personal. – RD 1720/2007 – Reglamento de desarrollo de la LOPD. – Instrucciones de la AEPD e Informes del Gabinete Jurídico. – Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Y ante el incremento de instalaciones de videovigilancia, la AEPD publicó la Instrucción 1/2006 para adecuar los principios y garantías de la LOPD a este tipo de sistemas. Reseñamos a continuación los requisitos exigidos para el cumplimiento de dicha Instrucción: – Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo debido a la ubicación de aquéllas. – Las empresas equipadas con sistemas de videovigilancia, deberán notificar la posesión de un fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando se graben imágenes. La videovigilancia sin grabación está también bajo el ámbito


Dossier

de aplicación de la LOPD para las demás disposiciones, aunque no existe un fichero que registrar. – Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en la AEPD en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo, ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, especificando: el uso al que se destina dicho fichero; la entidad responsable ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación; la dirección donde podrán ejercer estos derechos; y además deberán tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. A TENER EN CUENTA El plazo máximo de grabación: la Instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo de un mes (30 días). Una vez transcurrido dicho plazo, deberán ser canceladas, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, aquellas grabaciones que recojan las imágenes de un delito. El plazo mínimo de grabación: El artículo 94.1. del Reglamento de la LOPD establece que «deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización de, como mínimo semanalmente, copias de respaldo, salvo que en dicho periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos». Una vez transcurrido dicho plazo, deberán ser canceladas, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, aquellas grabaciones que recojan las imágenes de un delito. El responsable del fichero: en las instalaciones de comunidades de propietarios, el responsable del fichero será el presidente de la misma, quien debe

velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. Se deberán tomar en cuenta algunos aspectos que deberán estar recogidos en el documento de seguridad, como, por ejemplo, que las grabaciones deberán estar protegidas mediante passwords y contraseña, que deben ser modificadas periódicamente, o sobre el visionado de las grabaciones, porque sólo el responsable de la comunidad y las personas autorizadas por él y reflejadas en el documento de seguridad podrán acceder al visionado de las imágenes (en el caso de extracción de copias de las grabaciones se debe tomar en cuenta que sólo el responsable de la comunidad o los designados por él podrán llevar a cabo dicho cometido). Un aspecto que cobra cada vez más importancia es la obligación de disponer en cada instalación del preceptivo Documento de Seguridad y sus anexos, redactados en cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD y que recogen las medidas necesarias para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los ficheros. Deberá ser el responsable quien deba tomar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. También debe cumplir con el deber de garantizar

la seguridad de las imágenes en los términos establecidos por la LOPD y su Reglamento de Desarrollo. En dicho documento encontraremos el «Anexo VI. Registro de incidencias», el cual deberá recoger todas las incidencias relacionadas con el fichero. TIPOS DE DATOS Debemos aclarar que existen diferentes tipos de datos y el nivel de seguridad de los ficheros varía en función del tipo. Los datos especialmente protegidos son: – Ideología, afiliación sindical, religión o creencias. – Origen racial, salud y vida sexual. – Infracciones penales o administrativas. Una pregunta que nos realizan muchos administradores es si es legal la instalación de cámaras de videovigilancia conectadas a los televisores de los vecinos. Durante algunos años este tipo de sistema se popularizó bastante en algunas ciudades, siendo habitual que cuando se realizara un cambio de antenas en la comunidad se aprovechara para realizar la instalación de cámaras en garajes y portales que, conectadas directamente al cable de antena, podían ser vistas y grabadas por todos los vecinos. Al respecto de este tema, la AEPD se proE SPECIAL

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Dossier

nuncia categóricamente: «Los sistemas centralizados con la antena colectiva de la comunidad incumplen la legalidad vigente y pueden conllevar cuantiosísimas sanciones. Que cada propietario pueda ver a sus vecinos desde su propio televisor, controlando en tiempo real y almacenando estas imágenes en su casa, creando por tanto un fichero de datos completamente ilegal que atenta contra

no continuar incumpliendo la legalidad y evitar ser sancionadas. INSTALADORES A tenor de lo expuesto, es conveniente aclarar quién está autorizado a instalar sistemas de videovigilancia. Nuevamente nos remitimos a la guía publicada por la AEPD: La utiliza-

La demanda de sistemas de videovigilancia ha crecido exponencialmente, llegando en el primer semestre de 2008 a casi 12.000 cámaras instaladas. los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos, supone una interferencia injustificada de los derechos y libertades fundamentales de las personas, algo que excede en mucho del marco legal que justifica la instalación de sistemas de videovigilancia». Por lo tanto, estas comunidades deberán modificar sus instalaciones para 30 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

ción de sistemas para la captación y/o tratamiento de imágenes con fines de videovigilancia y seguridad está sujeta a condiciones derivadas de la Ley 23/1992 de 30 de julio; de Seguridad Privada y su Reglamento de Desarrollo; de la LOPD y a la Instrucción 1/2006. Se trata de servicios que sólo pueden ser prestados por empresas específicamente autorizadas en virtud de sus

condiciones y cualificación. Este deber cualificado de diligencia se traduce en algunas exigencias específicas. En primer lugar, y con carácter general: el Art. 20 del RSP establece la obligación de formalizar y notificar a la autoridad competente un contrato cuando se preste un servicio de seguridad. En el ámbito de la videovigilancia la falta de cumplimiento de dicha obligación supone una falta de legitimación para la instalación. Queda por tanto categóricamente aclarado por la propia Agencia que, en la actualidad, no son válidas las homologaciones del Ministerio de Industria o de Telecomunicaciones, que hasta la fecha exhibían algunas empresas instaladoras de antenas, electricidad o telecomunicaciones, en su intento por legitimar sus instalaciones de seguridad. En otras ocasiones los presidentes se enfrentan a determinado tipo de conflictos de convivencia y pretenden solucionar los mismos instalando cámaras ocultas «para pillar in-fraganti a los vecinos en cuestión» y entendemos que algunos comportamientos son francamente indeseables. Precisamente por eso, apostamos por el efecto disuasor de la cámara. Nuestra experiencia nos ha demostrado que es mucho más efectiva porque educa. También debemos aclarar que la LOPD prohíbe el uso de este tipo de cámaras, aunque algunos Tribunales admiten que se haga ante sospechas de infracciones, pero cumpliendo una serie de requerimientos: – Que existan incumplimientos previos graves. – Que no sea posible recurrir a otra fórmula o solución. – Y siempre y cuando, se limite el tiempo de exposición. Es mucho lo que todavía podríamos comentar sobre el apasionante tema de la Protección de Datos y todavía quedan aspectos pendientes de definir, pero deberemos esperar y leer las diferentes resoluciones de la Agencia, que hasta ahora ha resultado ser el medio más ilustrativo y clarificador. ●



Dossier

Ascensores

Cien por cien seguros Julio Arce. Director de Mantenimiento y Reparaciones de Schindler.

En una comunidad de vecinos estándar, un ascensor puede llegar a realizar, aproximadamente, una media de más de 120 viajes al día, bajo todo tipo de circunstancias y usos. En instalaciones de pública concurrencia, como centros comerciales, aeropuertos u hospitales, se puede llegar a esta cifra e incluso más, en sólo una hora y así durante todo el día, uno tras otro. A pesar del intenso tráfico que soporta este medio, lo cierto es que, hoy por hoy, es uno de los sistemas de transporte más seguros que existen, un logro que, sin duda, se debe al empeño que las grandes empresas del sector ponen en este aspecto.

C

OMPAÑÍAS como Schindler –especializada en la fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles– tienen como prioridad proporcionar

una seguridad total a los usuarios, por lo que se encargan de incorporar lo último en esta materia en todos sus equipos. En el caso de Schindler, sus ascensores residenciales incorporan un rescatador automático de serie, destinado a evitar que los pasajeros queden atrapados en la cabina cuando se produce un corte en el suministro eléctrico. Otro servicio diferencial de Schindler es

Schindler tiene como prioridad proporcionar una seguridad total a los usuarios por lo que se encarga de incorporar lo último en todos sus equipos.

32 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

la realización de tests de ultrasonidos en los ejes de determinado tipo de máquinas de tracción, con el fin de verificar que no se hayan producido fisuras como consecuencia de la fatiga del material. En todo caso, el método más eficaz para garantizar la seguridad de un ascensor es realizar un servicio de mantenimiento preventivo óptimo. En España la legislación sobre ascensores es una de las más exigentes y obliga a la realización de revisiones mensuales. Las listas de chequeo de Schindler contemplan como actividades inexcusables, la revisión mensual de los elementos de seguridad del ascensor. Asimismo, la compañía realiza formación intensiva y auditorías periódicas a sus técnicos para asegurar una perfecta ejecución de las tareas previstas. También la reparación o sustitución de aquellas piezas que lo necesiten, se configuran como las medidas más eficaces a la hora de garantizar, en todo momento, los niveles de seguridad tanto de los usuarios como del propio edificio. Aunque no son las únicas. La mejora continua, mediante la constante prestación de servicios fiables, sigue siendo la clave que mantiene a Schindler como una de las empresas más consolidadas del sector.

UN COMPLETO ABANICO DE SERVICIOS Además de la incorporación de lo último en tecnología, es fundamen-


Dossier

tal que existan otros servicios cuando se trata de asegurar el correcto funcionamiento de ascensores, montacargas o escaleras mecánicas. La multinacional suiza cuenta con el Centro de Control Schindler 24 horas (24 horas al día, 365 días al año), un canal de comunicación directa tanto con el cliente como con el viajero que diariamente utiliza los sistemas de ascensores. Este servicio permite mediante la llamada del usuario, reportar cualquier avería o mal funcionamiento de las instalaciones, que es despachada al correspondiente técnico para la rápida resolución de la incidencia. Asimismo, Schindler dispone de otras prestaciones como es el caso de la telealarma. Estos dispositivos utilizan la red

Las listas de chequeo de Schindler contemplan como actividades inexcusables, la revisión mensual de los elementos de seguridad del ascensor. telefónica para conectar el ascensor directamente con el Centro de Control, y evitar así el riesgo de quedar encerrado en una cabina por un tiempo prolongado sin recibir rescate. La existencia tanto del Centro de Control como de la telealarma genera una sensación de total confianza y tranquilidad en los usuarios, pero hay que recordar la importancia de que el propietario de la instalación mantenga la línea telefónica en perfecto estado operativo. MÁS ALLÁ DE LAS NORMATIVAS Como parte de su apuesta por la seguridad e innovación tecnológica, Schindler incorpora en todos sus equipos las modificaciones contempladas en el Código Técnico de Edificación (CTE), pero eso no es todo. Además del cumplimiento de las normativas de ámbito europeo, nacional y regional, la multinacional suiza cuenta con un estricto código interno que va más allá de lo exigido por las mismas. Esta preocupación por la seguridad se centra en dos grupos. Por un lado, en los usuarios, por lo que el mantenimiento de los equipos y sistemas de transporte vertical es fundamental, y por otro los propios operarios y técnicos de la multinacional suiza, los cuales cuentan con un exigente protocolo, así como con todos los sistemas y herramientas, de prevención de riesgos laborales. ●


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Tecnología, comunicaciones y personas

Seguridad residencial Carlos Valenciano Moyano. Director de Operaciones de Prosegur Activa España, S.L.

Parece evidente, no hay más que ver o leer las noticias: los niveles de inseguridad en el entorno residencial desde un punto de vista subjetivo, como es la percepción de los ciudadanos, y desde un punto de vista objetivo, con datos estadísticos en la mano, han crecido significativamente a lo largo de los últimos años. Y las previsiones auguran que esto va a continuar así, potenciado aún más si cabe por la actual situación de crisis con cifras alarmantes de paro.

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A demanda de seguridad residencial también ha evolucionado durante los últimos años, fruto de los cambios en el modus operandi, y de unos mayores niveles de profesionalización de los delincuentes. Conocen y manejan mejor herramientas electrónicas, por lo tanto son más eficaces a la hora de inhibir los sistemas de seguridad instalados. Con este entorno, las empresas de seguridad electrónica enfocadas en este segmento de mercado, nos encontramos en la obligación de proveer a nuestros clientes de los mejores y más avanzados sistemas de seguridad de los disponibles en el mercado. En este momento, si analizamos el portafolio de productos electrónicos que instalamos en las casas de los clientes, es muy extenso y variado. Podemos encontrar todavía que la gran mayoría de las empresas continúan instalando sistemas electrónicos (vía cable, radio 34 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

o mixtos), que transmiten las señales a través de la red telefónica básica (RTB), y que tienen la posibilidad de añadir un sistema de comunicaciones alternativo o como back up mediante la tecnología GSM. La gran mayoría de los sistemas instalados en el parque de alarmas conectadas en España están dentro de esta tipología, y sólo un 40% de ellos tienen una línea de transmisión GSM. A lo largo de los últimos años algunas empresas han comenzado a usar

avances tecnológicos que se vienen utilizando en mercados más exigentes como la banca, joyerías, mercados empresariales en definitiva. Hablamos básicamente de nuevos medios de transmisión de las señales, sustituyendo la comunicación analógica a través de RTB, por transmisión digital o IP, o incorporando también la tecnología GPRS en los sistemas utilizados como back up. Los cambios producidos en las vías de comunicación están propiciando por tanto la incorporación de nuevos productos, que permiten prestar nuevos servicios. Estos cambios en las comunicaciones han abierto definitivamente la incorporación de la imagen, como complemento a los datos y la voz. La mejora de los dispositivos, pero sobre todo la mejora en los anchos de banda disponibles, tanto en comunicaciones fijas como en móviles, han abierto la puerta definitivamente al vídeo. Esta mejora en las comunicaciones ha producido también que podamos proveer un mayor nivel de seguridad a nuestros clientes residenciales, pudiendo montar servicios de monitorización del fallo de comunicaciones con una mayor frecuencia de monitoreo y con unos costes realmente insignificantes. Como consecuencia de los cambios en el modus operandi de las intrusiones en vivienA lo largo de los últimos años, algunas empresas han comenzado a usar avances tecnológicos que se vienen utilizando en mercados más exigentes como la banca, joyerías, etc.


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das, han aumentado dramáticamente las intrusiones en viviendas con los moradores en su interior, también han aparecido con fuerza los dispositivos de detección exterior o perimetral. Estos dispositivos no suponen una gran novedad tecnológica, ya que existen en el mercado hace años, lo que si resulta novedoso es su utilización masiva en el entorno residencial. Mayor frecuencia en las monitorizaciones de la línea, transmisión de imagen, y detección exterior, podemos decir que son los tres productos/servicios más novedosos y demandados por el cliente residencial durante estos últimos años. Ahora bien, la seguridad residencial, no se consigue sólo a través de mejoras tecnológicas. Existen otras formas. Un servicio de seguridad residencial integral es aquel que utilizando la mejor y más fiable tecnología disponible en cada momento, aprovechando las mejores infraestructuras de comunicaciones para transmitir las señales, monitoriza y actúa de manera rápida y eficaz. Esta última fase del servicio es aquella que está prestada por las personas, y que está afectada además por una adecuada protocolización, para actuar de la mejor manera dependiendo del tipo de evento que se reciba. Los niveles de seguridad residencial por tanto son la combinación de tecnología, comunicación y personas. Un sistema electrónico de última generación con unas malas comunicaciones y/o con un mal protocolo de actuación en la CRA no proporciona realmente un nivel satisfactorio de seguridad al cliente residencial. Y el servicio no termina en la CRA, una vez realizado el filtro de las alarmas falsas de las reales, aparecen de nuevo las personas; las FFSE. Por tanto podríamos decir que más del 80% del correcto funcionamiento de la seguridad residencial depende de las personas y no tanto de la tecnología. Acabamos de hablar de las falsas alarmas, ese cáncer de la eficacia de este servicio. Las falsas alarmas son el 97% de las señales que se reciben

en las CRA,s, y en un 80% están producidas por las personas, en este caso en forma de usuarios o clientes. Sólo un 20% de las mismas se producen por problemas con la tecnología o por una instalación deficiente de los componentes del sistema de seguridad. ¿En que invierten las empresas de seguridad residencial? ¿En tecnología? ¿En las personas? ¿En los protocolos de actuación? ¿Y las FFSE? La seguridad residencial comienza en las personas, los usuarios o clientes, que en el momento que contratan el servicio están adquiriendo un compromiso con su seguridad, con las fuerzas de seguridad públicas, y por tanto con el resto de los contribuyentes. Pero no sólo las personas, los usuarios o clientes tienen que adquirir ese compromiso, las compañías también. Por este motivo, desde Prosegur Activa hemos lanzado la Garantía Activa, un sello a través del cual nosotros garantizamos que ante un salto de alarma respondemos desde una de nuestras Centrales Receptoras de Alarmas en menos de 45 segundos, intervenimos en caso de que sea necesario a través de nuestro Servicio de Intervención Inmediata (SII) en menos de 15 minutos. Además, si el sistema de seguridad tuviera cualquier problema de índole técnica aseguramos su reparación en menos de 48 horas. La secuencia continúa con una adecuada elección de la tecnología que debemos instalar, y con las infraestructuras de comunicaciones de las que puede disponer el cliente, llegando a la CRA, donde aparecen de nuevo las personas, que con una buena formación, y con los protocolos adecuados realizarán el filtro para trasladar a las FFSE únicamente aquello que sea susceptible de su intervención. Parece evidente que además de invertir en tecnología, es importante

Parece evidente que además de invertir en tecnología, es importante también invertir en las personas, en su capacitación y en su mentalización y compromiso con los demás.

también invertir en las personas, en su capacitación y en su mentalización y compromiso con los demás; inversión para que los usuarios sean conscientes de lo importante que es para todos, hacer buen uso de los sistemas, y no generar alarmas falsas que dan trabajo innecesario a la CRA y a las FFSE; inversión en la búsqueda y capacitación de los mejores profesionales para que atiendan de manera ágil y eficaz las incidencias recibidas en la CRA y se transmitan diligentemente a las FFSE; inversión para que las FFSE sean capaces de entender la importancia de la colaboración con las empresas de seguridad privada, más como socios en la lucha contra la delincuencia, que como fuente de ingresos por la vía recaudatoria y sancionadora. Desde Prosegur Activa consideramos primordial la formación y mentalización del usuario y por ese motivo hemos puesto a su disposición en nuestra Web la Guía de Seguridad Residencial, una herramienta que ayuda a despejar las dudas que sobre la seguridad de sus domicilios puedan surgir. Parece una utopía hablar de inversión en intangibles en un momento de crisis nacional e internacional como el que estamos viviendo. Creo que es el momento, la búsqueda de la diferenciación entre los buenos y los mejores vendrá por esta vía. ● E SPECIAL

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Mercado residencial

Protección, seguridad y control Javier Blanco. Director general de IProNet Sistemas

En la situación económica actual, en la que la crisis aprieta con fuerza, es conocido que se recrudece la comisión de delitos contra las personas y los bienes, especialmente en el ámbito doméstico y pequeñas oficinas y negocios. Ello conlleva a que la sensación de inseguridad crezca de manera exponencial, con especial crudeza en aquellas viviendas unifamiliares, urbanizaciones y chalets, pero también en el pequeño comercio, que observa cómo los asaltos y agresiones se multiplican.

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NTE estas situaciones, los propietarios buscan soluciones de todo tipo, fundamentalmente de prevención y disuasión, que es lo que tienen en sus manos, más allá de lo que los servicios

de seguridad del Estado deben proveer. Y en ese ámbito, encontramos una de las soluciones o sistemas que más aportan y mejor lo hacen en la prevención, que no es otra que la videovigilancia o tele observación.

Las últimas tecnologías han acercado al usuario medio los sistemas más competitivos de vídeo, de forma que la tecnología IP aporta aquello que no puede hacer la tecnología analógica, y es que como cada cámara IP es un pequeño ordenador conectado a «la red», el sistema multiplica sus prestaciones y abarata los costes, ofreciendo, además, oportunidades de negocio inéditas, y soluciones y funcionalidades muy apreciadas por el usuario final. A este respecto, desde Ipronet, líderes en soluciones de vídeo IP, con un parque de más de 60.000 cámaras IP funcionando con su tecnología, proponemos diversas soluciones para intensificar la sensación de seguridad y la prevención de delitos, como por ejemplo, los sistemas autónomos de vídeo grabación –«e-netcamCLIENT»-, que se basan en la instalación de cámaras IP que confluyen a un grabador. Entre otras ventajas, podríamos citar la grabación digital de alta calidad y realismo, el acceso remoto desde cualquier parte del mundo a las cámaras y grabaciones desde un Internet Explorer y desde el propio teléfono móvil, lo que posibilita la visualización de la instalación en cualquier momento, en cualquier lugar, a cualquier hora, por ejemplo, para observar la afluencia de público en un negocio, vigilar a los niños desde la propia oficina o cuando se encuentra de viaje, gracias al acceso con el teléfono móvil, etc. e-netcamANPR.

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Este tipo de soluciones han tenido tiempo atrás la mala prensa de que son sistemas fácilmente accesibles –por el hecho de utilizar Internet para su transmisión-, lo que se traduciría en el hecho de que las imágenes del hogar u oficina pudieran ser observadas por cualquier persona que accede a Internet. Ante esta circunstancia, indicar que existen todo tipo de herramientas para evitar que las cámaras instaladas en un hogar sean visibles por cualquier persona. Herramientas sencillas y fáciles de utilizar, a veces, unos simples parámetros de configuración, que evitan el mal uso de nuestros sistemas, y que convierten a los mismos en soluciones fiables y seguras, tan confiables como puedan ser los accesos desde Internet a las cuentas corrientes, transacciones y operaciones que diariamente se realizan por miles de usuarios. Profesionalmente, para las empresas que prestan servicios de seguridad en urbanizaciones, esta tecnología se muestra imprescindible, pues ayuda a rebajar los costes de personal de vigilancia nocturna, por ejemplo, al instalar este sistema en las diferentes urbanizaciones que se desean controlar con un único recurso, confluyendo de forma sencilla y económica todas las imágenes de todas las cámaras a la garita o puesto de control único. Y todo ello, a través de un sencillo y barato acceso a internet, como por ejemplo, una conexión ADSL. Otro aspecto que se muestra imprescindible ahora mismo es el control de accesos a los recintos basados en la lectura de matrículas. Tiempo atrás, estos sistemas eran costosos de adquirir, instalar y mantener, pero los sistemas desarrollados Los propietarios de viviendas unifamilires, chalets, etc. buscan soluciones de todo tipo, pero fundamentalmente de prevención y disuasión.

La tecnología IP aporta aquello que no puede hacer la tecnología analógica.

por nuestra compañía, denominados «e-netcamANPR», se muestran como los más eficaces y con la mejor relación prestaciones-eficacia-precio. No en vano, han sido seleccionados en múltiples lugares del mundo como sistema de gestión de accesos a recintos, garajes e, incluso, como control de fronteras. Hoy es posible que cualquier urbanización tenga perfectamente controlado el acceso a la misma de forma totalmente segura, eficaz y económica simplemente leyendo las matrículas de los vehículos que se acercan al acceso, y en caso de que dicha matrícula esté autorizada, el sistema permite el acceso, mientras que de no ser autorizada o no figurar en la base de datos, el sistema se comunicará, entre otras posibilidades, con la compañía de seguridad correspondiente, con un Centro de Control, o con el usuario o usuarios que se

determine, automatizando de forma segura el proceso. Todo lo anteriormente indicado para una urbanización es perfectamente aplicable a edificios de oficinas, chalets, urbanizaciones, polígonos empresariales, etc. Actualmente, estos sistemas de reconocimiento de matrículas están tan avanzados que existen instalaciones, cada vez más numerosas, en nuestros pueblos y ciudades, en las que una cámara es capaz de saber en qué momento cambia un semáforo de verde a rojo, y otra, capturar y reconocer las matrículas de los infractores en tiempo real. Este es un ejemplo de lo que la tecnología IP es capaz de aportar a la sociedad, en diferentes aspectos, y, especialmente, en lo que a la seguridad y prevención se refiere, y por tanto, como usuario, conviene mencionar que cada necesidad está perfectamente resuelta y solucionada de forma sencilla y económica, disponiendo para ello de la tecnología desarrollada al efecto. Y como profesional, afirmar que nos encontramos ante una gran oportunidad de negocio, diferente, rentable, que no deberíamos dejar escapar. ● E SPECIAL

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Ignacio Cuenca. Director de Marketing de ADT para España y Portugal

Cuando la seguridad empresarial llega al hogar En los últimos tiempos la tecnología de seguridad domiciliaria ha avanzado a pasos agigantados, gracias, entre otras cosas, a la adaptación al hogar de los innovadores sistemas aplicados en empresas, donde los riesgos de seguridad son múltiples y elevados. La demanda de una seguridad domiciliaria más avanzada tecnológicamente ha aumentado como consecuencia de un creciente entorno de inseguridad. La tecnología IP, la domótica y el desarrollo de sistemas innovadores para la protección son algunas de las líneas que se están siguiendo.

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O hay más que echar un vistazo a los medios de comunicación cada día para percibir esta inseguridad:

robos en mansiones de famosos, pisos desvalijados, asaltos a chales, etc. Un estudio encargado por nuestra compañía revelaba que un 7,3% de la población

española (casi 3,5 millones de habitantes) ha sufrido alguna vez un robo en su hogar. En un 0,6% de los casos, mientras estaban dentro. En la actualidad existen soluciones tecnológicas de seguridad más o menos complejas según el tipo de vivienda (piso, chalé, adosado, con zona ajardinada, dentro de una urbanización, etc.). Desde los sistemas anti-intrusión con detectores volumétricos hasta barreras perimetrales fotoeléctricas pasando por cámaras infrarrojas, la tecnología se pone a disposición de nuestra seguridad y la de los nuestros. De cualquier forma, antes de instalar cualquier sistema de seguridad, el proveedor de seguridad debe examinar las zonas con más riesgos (puertas, ventanas, accesos…) y conocer cuáles son los hábitos de la casa (entradas/salidas, personas en la familia,...) para diseñar el sistema a medida. La tecnología más innovadora de seguridad para empresas llevada al hogar. En los sistemas anti-intrusión se han desarrollado innovadoras tecnologías en tres líneas: detección, verificación y comunicación. El objetivo es triple: en primer lugar, detectar cualquier intento de intrusión (detectores de movimiento, de calor, rotura de cristal…). En segundo lugar, comprobarlo para reducir falsas alarmas (detectores que Antes de instalar cualquier sistema de seguridad, el proveedor de seguridad debe examinar las zonas con más riesgos.

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incorporan escucha y toma de imágenes o sistemas anti-intrusión integrados con CCTV). Por último, asegurar una comunicación permanente con la Central Receptora de Alarmas (gracias a la tecnología IP) asegurando que la vivienda esté siempre protegida. Otro de los sistemas cada vez más adoptado en seguridad domiciliaria es la videovigilancia, gracias a su efecto disuasorio y a sus crecientes capacidades de detección y gestión: grabación durante 24 horas, zoom ópticos y digitales, filtros, visión nocturna, gestión remota, etc. Unos sistemas además que se integran fácilmente con los sistemas anti-intrusión y que pueden gestionarse desde una CRA. Por último, otra de las líneas de avance es la integración con la domótica, que no sólo mejora las prestaciones globales de seguridad sino que además aporta una mayor comodidad del hogar. MAYORES CAPACIDADES DE DETECCIÓN Los habituales sistemas antiintrusión para el hogar conectados a una Central Receptora de Alarmas han evolucionando hacia soluciones de protección total para las personas y sus bienes. A través de diferentes detectores y la conexión 24 horas con la Central Receptora de Alarmas o Centro Integral de Seguridad, los nuevos sistemas de detección y alerta pueden ofrecer a los propietarios de un hogar hasta 7 niveles de protección personal: 1. Alerta de Fuego: El peligro de fuego es detectado por el sistema que de forma inmediata activa la alerta a la CRA. 2. Intrusión: El sistema detecta cualquier intrusión y activa la alerta al CRA. 3. Código Coacción Rehén: Permite activar una alarma silenciosa en caso de desactivación intencionada del sistema en presencia de un agresor.

La aplicación conjunta de la tecnología de seguridad y la domótica en una única solución integrada y conectada con una CRA aporta las ventajas de ambas tecnologías.

4. Llamada de emergencia: Presionando el teclado, el cliente puede alertar a la CRA de cualquier emergencia que sufra en su casa. 5. Alerta de apertura: Un detector avisa de la apertura de puerta, la central emite un aviso sonoro en caso de que alguien entre o salga de su domicilio, muy útil por ejemplo cuando se tienen niños en el hogar 6. Alertas técnicas: En caso de que el sistema sufra un problema se envía una alarma técnica a la CRA. 7. Protección de personas: En caso de agresión, con una simple presión sobre el mando del sistema llega una alerta inmediata a la CRA. El usuario, además, puede configurar la seguridad de su casa adaptándola a las necesidades de cada hogar, ya que puede elegir proteger la totalidad del inmueble o sólo algunas zonas, en función de hábitos familiares, e incluso ser alertado si alguien sale de casa en un momento dado, una función conveniente cuando se tienen hijos pequeños o personas dependientes.

REDUCIR EL PROBLEMA DE LAS FALSAS ALARMAS Un problema habitual de muchos sistemas anti-intrusión son las falsas alarmas. Cuando esto ocurre y no hay manera de comprobarlo, el cliente es avisado y tiene que movilizarse para constatar que se trataba de una falsa alarma. Además de la molestia para el cliente, las Fuerzas de Seguridad son movilizadas sin necesidad. La tecnología de verificación de los sistemas antiintrusión ayuda a evitar este problema, aunando la máxima detección con la capacidad para eliminar las falsas alarmas. Por eso, además de los detectores convencionales existen otros que incorporan «escucha» o cámaras que envían fotogramas a la Central Receptora de Alarmas (CRA). En caso de intrusión, los detectores con escucha se activan, conectan con la CRA y envían información sonora de lo que está ocurriendo. Si además el sistema incorpora cámaras, enviará junto con el sonido fotogramas de lo que sucede en el local protegido. En la CRA, el operador confirma el tipo de incidencia y, conforme a esto, procede a contactar con el cliente. E SPECIAL

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Además, la información adicional que proporcionan estos dispositivos ayuda a la policía a actuar de la forma más conveniente.

digital de las imágenes, filtros, etc.; permite detectar cualquier suceso y alertar al momento al usuario o a la central. A eso se añade la información visual que proporciona a la hora de dar captura al posible ladrón. En general, un conjunto de aplicaciones que además aumentan si lo integramos con los sistemas antiintrusión, ya que la cámara enfocará automáticamente el punto donde ha saltado un detector.

TECNOLOGÍA IP PARA LA PROTECCIÓN PERMANENTE Una práctica habitual de los ladrones es intentar sabotear la central o panel de intrusión que hay en el hogar para disponer de todo el tiempo necesario para saquear el negocio. La tecnología IP incorporada en los sistemas anti-intrusión permite luchar contra este problema. A través de un módulo IP, el sistema supervisa las líneas enviando a la CRA una señal cada poco tiempo, por lo que si la conexión se pierde los operadores de la CRA ponen en marcha el protocolo de actuación. En el caso de que se produzca un corte de línea telefónica o se destruya físicamente la propia central antiintrusión, la instalación no quedaría desprotegida en ningún momento. Con este módulo las desventajas de la línea telefónica convencional –corte de línea– y la posibilidad del sabotaje del GSM (sistema basado en el estándar mundial de telefonía móvil digital) se minimizan, quedando el cliente conectado a la CRA permanentemente y, por tanto, protegido.

MEJORANDO EL CONFORT Y SEGURIDAD DEL HOGAR: LA DOMÓTICA

Los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) son una solución cada vez más adoptada en el sector domiciliario.

Los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) son una solución cada vez más adoptada en el sector domiciliario, principalmente para chalets, casas con grandes zonas ajardinadas y urbanizaciones. En primer lugar, la presencia de cámaras ejerce un efecto disuasorio sobre el que quiere cometer un delito. En segundo lugar, el potencial actual de estos sistemas: con poderosos zooms digitales –muy sensibles–, visión nocturna, tratamiento

Actualmente, la aplicación conjunta de la tecnología de seguridad y la domótica en una única solución integrada y conectada con una CRA aporta las ventajas de ambas tecnologías y mejora las prestaciones globales, ya que se aumenta considerablemente la comodidad del hogar y los niveles de seguridad para personas y propiedades. Por ejemplo, la función de simulación de presencia permite subir las persianas o encender luces de forma aleatoria, actúa como una primera barrera frente a la intrusión simulando que hay alguien en el hogar, mientras que los detectores y la televigilancia 24 horas de los sistemas de seguridad ejercen como segundo nivel de seguridad, dando la alerta en caso de intrusión y avisando a la policía si fuera necesario. El control remoto de los dispositivos unido a la conexión permanente con el Centro Integral de Seguridad permite detectar un escape de agua cuando no estamos en casa. Unos beneficios que se unen a los habituales de domótica relacionados con la gestión automatizada del hogar. Desde el control remoto por parte de los usuarios de persianas, climatizador o televisor, entre otros equipos, hasta el ahorro energético gracias la capacidad de racionalizar las cargas eléctricas para reducir el consumo de electricidad. ● Fotos: ADT

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Después de 10 años desde su aprobación

La ley de protección de datos se sigue incumpliendo

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RAS diez años, la ley de protección de datos se sigue incumpliendo. Tan sólo el 8.52 por 100 de las comunidades de vecinos de toda España se registran en la Agencia de Protección de Datos. Últimamente las conversaciones sobre la protección de datos y de los riesgos económicos que conlleva su incumplimiento están a la orden del día. Pero sin embargo, no son muchos los que hacen caso de esta nueva normativa. Después de más de diez años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, solamente 106.838 comunidades de vecinos se encuentran inscritas, confirmando el cumplimiento de la normativa. Esta cifra supone un 8.52% del total de fincas en toda España, un porcentaje escandaloso si tenemos en cuenta que el registro es obligatorio. Por ello, es necesario recordar a los administradores de fincas, que se encuentran totalmente afectados por la normativa, ya que, por los rasgos de su profesión, son poseedores de

Los administradores de fincas deben gestionar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de los vecinos.

gran cantidad de información que está sujeta a los preceptos establecidos por dicha Ley. Además, las Comunidades que administran también son responsables de los ficheros de los datos de los propietarios, por lo que les corresponde gestionar la protección de los datos.

Pero sus obligaciones no sólo residen en esta declaración, sino que va mucho más allá. Los administradores de fincas deberán elaborar un documento de seguridad que recogerá la normativa y procedimientos dirigidos a garantizar el nivel de seguridad exigido

Los administradores de fincas son poseedores de gran cantidad de información que está sujeta a los preceptos establecidos por la ley Es necesario concienciar a todos aquellos que posean ficheros con datos personales, que están obligados a declarar a la Agencia de Protección de Datos (AEPD) los archivos que poseen de sus clientes, así mismo deben asesorar a las comunidades encargadas de la administración sobre la obligación de declarar este tipo de ficheros.

en cada momento por la normativa legal. Además, deben gestionar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de los vecinos, así como la gestión de los soportes informáticos que contengan información personal y de las incidencias ocurridas en el trámite de la protección de datos. Y por último, tendrán que elaborar un manual de concienciación para dar a conocer las obligaciones de quienes manejan este tipo de datos. Todo ello para evitar una inspección por parte de la AEPD y la consiguiente sanción económica, porque no debemos olvidar que la ley es tremendamente estricta en lo relativo a la protección de los derechos de los ciudadanos, y tanto las comunidades de vecinos como los administradores gestionan gran cantidad de datos personales. ● Informatización de Empresas, S. A. (IESA) www.iesa.es/www.abcdario.com E SPECIAL

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MIGUEL ÁNGEL VELASCO, DIRECTOR COMERCIAL DE PREVENT SECURITY SYSTEMS

Uniendo fuerzas para un futuro más seguro

Miguel Ángel Velasco

—¿Cuál es la actividad o servicios que ofrece Prevent a los profesionales de la administración de fincas? —Con una clara vocación de servicio, Prevent es suministrador global de sistemas y productos de seguridad. Ofrece soluciones específicamente enfocadas al colectivo de administradores de fincas y a las diferentes problemáticas que en seguridad se le pueden presentar a sus administrados, sean estos comunidades horizontales o verticales. Por esta razón, Prevent mantiene acuerdos de colaboración con algunos colegios profesionales, como el de Madrid o el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas. Preocupados por mantener su compromiso de constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, de forma conjunta, Prevent y los diferentes colegios han asumido el compromiso de acrecentar de forma continua la formación de los profesionales colegiados en el ámbito de la seguridad, cumpliendo así con su misión de informar y asesorar con fidelidad a los propietarios de los inmuebles. Nuestro objetivo es que el profesional de la administración de fincas disponga de los conocimientos

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jurídicos y técnicos, así como de las herramientas y servicios necesarios y específicos de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, para cumplir así con la ley 23/92, de 30 de julio de Seguridad Privada, con el reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre o con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Porque el administrador, como verdadero gestor profesional de la vida y seguridad de sus comunidades y los habitantes de las mismas, debe velar por prevenir las situaciones de riesgo y proponer la instalación de las medidas adecuadas, máxime ante la actual situación social de sentimiento de inseguridad generada por el incremento de los robos, tal y como nos auguraba a principios de 2009, la Delegación del Gobierno: «durante el año los robos irían a más, por la crisis». Prevent es un valor añadido a la actividad del administrador de fincas, proporcionándoles el apoyo, colaboración, respaldo y el asesoramiento legal necesario. Nuestra misión es aportarles valores diferenciados, garantizando el respeto a las leyes. Creemos en una visión de la seguridad moderna, adaptable y transparente, que permita a los presidentes de cada comunidad definir el nivel de riesgo que desea asumir. Nosotros asesoramos, distribuimos e instalamos desde los más sencillos a los más completos y sofisticados dispositivos de seguridad en función de las necesidades específicas de cada comunidad. Nuestra propuesta se basa en un asesoramiento completo que incluye un estudio preliminar del espacio físico a proteger, la instalación de los sistemas necesarios, las recomendaciones sobre cómo actuar si se produjera cualquier incidencia, y una formación y atención continuada para corregir posibles desviaciones con equipos y sistemas ampliables a la medida del crecimiento de la necesidad, desde: videovigilancia mediante sistemas de Circuito Cerrado de Televisión, tanto exteriores como interiores;


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sistemas de reconocimiento de matrícula con apertura o denegación de acceso para garajes, parking, urbanizaciones, etc.; televigilancia: cámaras y pulsadores de emergencia con conexión a la Central de Alarmas y aviso a Policía y/o vigilantes, para portales y garajes; cámaras de transmisión IP con visualización en el móvil, PDA o Internet; sistemas de alarmas interiores o exteriores mediante pulsadores que gestionan el aviso a Policía en caso de emergencia; y sistemas de Control de Accesos para piscinas, gimnasios, etc.

Creemos en una visión de la seguridad —¿Qué aspectos diferenciales caracterizan sus soluciones en moderna, adaptable y transparente, relación con otras compañías que permita a los presidentes de cada que operan en el mismo área? comunidad definir el nivel de riesgo —Principalmente la especialización. Las comunidades son que desea asumir. instalaciones con muchas peculiaridades, no sólo por la multitud y diferentes tipos de visitantes, empleados, proveedoprocesos de gestión están certificados con la norma res…que confluyen en ellas las 24 horas del día, sino de Calidad ISO 9001. también porque los propietarios se constituyen con Creemos en una relación con nuestros clientes todos los vecinos en un micro parlamento donde tobasada en tres principios fundamentales: transpados tienen los mismos derechos y obligaciones, carencia, honestidad y respeto. pacidad de opinar y voluntad para tomar decisiones, Transparencia. Sólo con la total transparencia y ningún propietario puede imponer normas a otro de nuestra gestión ganamos la confianza de los u otros. Dada la complejidad que entraña la conviadministradores y sus administrados. Al contratar vencia, muchas comunidades de vecinos atraviesan a Prevent obtendrán una completa solución «llave situaciones de irregularidad que debemos añadir al en mano», de entre una amplia gama de productos, riesgo potencial de intrusión, atracos, robos, etc. diseñamos, proporcionamos e instalamos la solución Es una cifra constatada que el 31 por 100 de las reelegida, adaptándola a la normativa y reglamento de clamaciones legales de los españoles tiene que ver la Ley Orgánica de Protección de Datos y financiancon problemas de las comunidades de vecinos. do el costo total con económicas propuestas en renting y leasing, fórmulas que permiten a los propietaPara garantizar que nuestro trabajo estará siempre rios acceder a este tipo de instalaciones sin realizar a la altura de nuestros valores, hemos decidido derramas económicas extraordinarias, con un ligero incorporarnos voluntariamente al registro público de incremento en el recibo mensual de su comunidad. empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo Honestidad. Cumplimos lo que decimos, porque del Instituto Nacional de Consumo, como elemento conservar la confianza es más importante que adicional de calidad. ganarla. Por eso nuestros precios son justos y con Conocemos bien nuestro segmento y por esta razón ajustados márgenes, pero más importante aún es la nuestros productos, servicios y valores están claravocación de proporcionar el mejor servicio posible, mente enfocados hacia las comunidades de propiepor eso garantizamos contractualmente la asistencia tarios. Nuestros valores marcan el inicio, el desarrollo técnica de nuestros mantenimientos en un plazo y el final de nuestra actividad, por eso todos los E SPECIAL

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máximo de 48 horas o le devolvemos el importe de la cuota de mantenimiento. Respeto. Nos guía un profundo respeto hacia nuestros clientes y colaboradores, porque es la base de la confianza. Conocemos las diferentes problemáticas a las que se enfrentan los administradores, los cambios periódicos de presidentes y conserjes, la exigencia de los vecinos y la necesidad de contar con una empresa que realmente se responsabilice en primera persona del cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, gestionando los

Nos guía un profundo respeto hacia nuestros clientes y colaboradores, porque es la base de la confianza. cambios de contraseña, actualizando el Documento de Seguridad o desplazándonos a extraer las grabaciones cuando nos es solicitado, con la privacidad requerida. —¿Qué ventajas ofrecen los productos de Prevent al mercado? —Sólo instalamos equipos robustos y de contrastada fiabilidad. Tanto el control de accesos como las soluciones de videovigilancia o en los sistemas de intrusión, nuestros aspectos diferenciales son también nuestras ventajas, resumiendo: amplio portfolio de productos y servicios de videovigilancia y televigilancia, control de accesos, reconocimiento de matrículas,…de probada eficacia y con soluciones «llave en mano» adaptados a cada comunidad de propietarios; equipos ampliables a la medida de la necesidad de cada comunidad; condiciones económicas con márgenes justos y financiación a la medida de cada comunidad; garantía de calidad y servicios, avalada contractualmente; mantenimiento en 48 horas para vi-

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deovigilancia y 24 horas en televigilanica; adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), su Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia y su Reglamento; y seguimiento y asesoramiento personalizados a las diferentes necesidades de seguridad. —¿Cuál cree que será el producto más demandado en este año? —Creemos que la apuesta futura vendrá de la mano de la tecnología, la diferenciación y el servicio. Combinamos los habituales sistemas de videovigilancia Prevent View, que continuarán siendo demandados, con sistemas de intrusión/agresión para que los vecinos de la comunidad puedan, en una situación de amenaza o sospecha de encontrarse en peligro, activar mediante los pulsadores de emergencia, instalados estratégicamente en garajes y portales, enviar una alerta o solicitud de auxilio a la Central de Alarmas y Policía. Prevent Free es el sistema que empieza a imponerse entre nuestros clientes porque «blinda» definitivamente las comunidades. Los propietarios y familiares se sienten más seguros al llegar a casa en horas nocturnas, aún más en aquellas comunidades que no cuentan con vigilantes o conserjes nocturnos. Adicionalmente, Prevent potencia constantemente el estudio del mercado para ahondar en las necesidades de las comunidades, en el desarrollo y la investigación, en la fabricación y el servicio postventa, de tal manera que sus clientes sigan eligiéndonos como proveedor nº 1 en los productos en los que nos hemos especializado. Por este motivo observamos un creciente interés en los controles de accesos, una creciente demanda que ha ido aumentado a lo largo de los últimos años y creemos que estos sistemas terminarán imponiéndose para el control de las zonas de jardines, piscina o gimnasios privados en las comunidades de propietarios. Destacamos el nuevo cambio tecnológico, que reduce los costes en la utilización de tecnología IP frente a la analógica, permitiendo mayores servicios y prestaciones. Las


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Centrales Receptoras de Alarmas se posicionan mucho más como centros multiservicios de valor añadido en seguridad, dando entrada a múltiples tecnologías que aglutinan distintos servicios como Televigilancia, Intrusión y Teleasistencia. —En su opinión, ¿cuáles son las necesidades actuales en el mercado residencial en materia de seguridad? —Al riesgo habitual de intrusión o robo en pisos, trasteros y garajes se han sumado el creciente vandalismo de jóvenes propios y extraños a la comunidad, el aumento de las viviendas denominadas «pateras», donde residen múltiples personas inmigrantes provenientes de otras culturas que, a veces, se comportan con escasa adaptación a usos y costumbres locales y otros factores propios de la situación económica actual. Esta aglutinación, conjuntamente con el incremento de la edad en nuestra población y la mayor divulgación que de los diferentes sucesos se realiza a través de los medios de comunicación, provoca un incremento de la sensación de inseguridad en los propietarios de las comunidades, más susceptibles a las amenazas y vulnerabilidades. El mercado en general es dinámico. El de las tecnologías, con mayor motivo; y si hablamos del sector de la seguridad, aún más. Son mercados de crecimiento importante, donde aparecen, a menudo, nuevos retos y nuevas tecnologías que obligan a

las empresas que quieren participar en ellos a una renovación continua. Prevent quiere establecer una relación estratégica con sus clientes, que les permita un crecimiento conjunto. Queremos prever el futuro, tanto como nos sea posible, para dar continuidad en la respuesta a las cambiantes necesidades de nuestras comunidades de propietarios y sus administradores. —Desde su punto de vista, ¿cuál ha sido la evolución del mercado de la seguridad residencial en España y el futuro que se presenta en los próximos años? —El fuerte desarrollo de la economía española en los años pasados ha ayudado a ampliar el mercado de la seguridad residencial y, a pesar de las incertidumbres económicas y financieras, el mercado ha experimentado un interesante crecimiento. No obstante, notamos, cada vez más a menudo, la demanda y necesidad de un consejo y asesoramiento profesional más globalizado. Ya no se trata sólo de una alarma o de unas cámaras de vigilancia, sino que el cliente pretende un asesoramiento más preciso sobre sus puertas, cierres, medidas de detección y extinción de incendio o de gas, medidas de prevención y disuasión y, muy importante hoy en día, los aspectos legales de la protección de datos (LOPD) y sus repercusiones a nivel de la videovigilancia, pasando realmente el capítulo del precio a un segundo nivel de interés. ●

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RAFAEL ARANGO. DIRECTOR GENERAL DE DEFENDER

«Apostamos por la calidad consolidando el seguimiento de cada servicio» Defender dirige todos sus esfuerzos para aportar toda la información objetiva del servicio buscando las posibles soluciones a su diseño y distribución, sea bien para mejorar el nivel de seguridad conseguido, como para optimizar el gasto sin que se rebaje dicho nivel.

—Según su opinión, ¿cómo han cambiado las necesidades y demandas de la seguridad desde el despacho de un administrador de fincas? —Desde los despachos de Defender dirige sus esfuerzos para aportar toda la información objetiva del servicio buscando las posibles soluciones a su diseño y distribución. los administradores de fincas se gestiona el día a día de las comunidades de vecinos, los polígonos industriales, los edificios de oficinas y un que nos encontramos. Desde Defender, en estos sinfín de edificios singulares. En todos ellos existe dos últimos años, hemos percibido un cambio en las necesidades a cubrir para el sector que componen los administradores de fincas; Desde Defender, en estos dos últimos años, para comenzar, desde sus hemos percibido un cambio en las necesidades despachos se precisa una a cubrir para el sector que componen información más detallada del servicio que se propone, los administradores de fincas. así como información legal y operativa más puntual sobre un denominador común: los servicios de Seguridad, dicho servicio. Con todo ello, disponen de una inforConserjería y Limpieza suponen la mayor parte del mación completa que les permite afrontar cualquier gasto anual. ¿Qué supone esto? Ni más ni menos reunión con sus clientes, conociendo perfectamente que son los puntos principales a tratar ante cualquier la idiosincrasia del servicio que tienen contratado y necesidad de reducción en los costes de la entidad las diversas posibilidades de cambio en la contragestionada, y ésta es la petición más frecuente con tación que se plantean. Por ello, la apuesta desde

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Defender radica en el estudio sin compromiso, rápido, personalizado y eficaz para poder ofrecer la alternativa más idónea a cualquier modificación en el servicio.

OBJETIVOS ANTE NUEVA DEMANDA —¿Qué objetivos se ha planteado su compañía respecto a esta nueva demanda? —Nuestra compañía dirige sus esfuerzos para aportar toda la información objetiva del servicio buscando las posibles soluciones a su diseño y distribución, sea bien para mejorar el nivel de seguridad conseguido, como para optimizar el gasto sin que se rebaje dicho nivel. Aportamos valor a nuestros servicios. Para ello hemos invertido en la empresa, ampliando nuestro departamento de estudios para formar un equipo de profesionales que resuelvan las peticiones de nuestros clientes de forma eficaz. Así mismo, hemos apostado por la calidad, consolidando el seguimiento de cada servicio mediante nuestro servicio de inspección y a través de medios técnicos

La apuesta de Defender radica en el estudio sin compromiso, rápido, personalizado y eficaz para poder ofrecer la alternativa más idónea a cualquier modificación en el servicio. como el seguimiento a través de control de rondas. Con todo ello, el administrador de fincas se mantiene perfectamente informado del curso de los servicios que se prestan a sus clientes.

CRISIS ECONÓMICA ACTUAL —¿Cómo está influyendo la actual crisis económica a su mercado con respecto a los administradores de fincas? —Como comentaba anteriormente, con respecto al cliente final de un administrador de fincas, la seguridad supone una partida de gasto importante. Por ello, la crisis está suponiendo una búsqueda cons-

Desde Defender, en estos dos últimos años, han percibido un cambio en las necesidades a cubrir para el sector que componen los administradores de fincas.

tante de soluciones para hacer posible una continuidad en el servicio y un mantenimiento de su nivel de seguridad, reduciendo la partida presupuestaria. —¿Su empresa está adoptando alguna solución para las peticiones que llegan de los administradores? —Hay soluciones que tienen buena acogida, como la instalación de sistemas de seguridad en base a fidelización en el contrato de vigilantes, es decir, que sin realizar ninguna aportación económica por parte de la comunidad, se dota de medios técnicos de antiintrusión o circuito cerrado de TV en base al cierre de un contrato de fidelización, que puede ser de 2 a 5 años, en dependencia de la inversión a realizar por nuestra empresa. De esta manera, la comunidad, el centro comercial o el edificio singular dispone de instalaciones de última tecnología sin tener que realizar, ni siquiera de forma financiada, inversión económica alguna. En resumidas cuentas, siempre enfocados a dar valor añadido a nuestros servicios. ●

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JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ SOTO, DIRECTOR GENERAL DE INSERAX, S. L.

«El mercado evoluciona hacia empresas más especializadas» en almacenamiento y servicio técnico que nuestros clientes se merecen, preparándonos para el siguiente paso que será la distribución internacional de nuestros productos. —¿Cuáles son las necesidades actuales en materia de seguridad domiciliaria? —Principalmente, nuestros clientes demandan un control exhaustivo de cualquier potencial peligro para su domicilio, y que al respecto se realicen las acciones oportunas encaminadas a evitar dicho peligro, independientemente de su naturaleza u origen. En otros aspectos también preocupa el correcto entendimiento de las necesidades particulares de cada cliente, la adaptación y gestión adecuadas, sin olvidar una relación calidad-precio competitiva.

José Pablo Férnandez Soto.

—¿Cuál es la actividad y principales líneas de negocio de Inserax? —Como actividad principal desarrollamos y gestionamos servicios auxiliares de control, conserjería y portería, enfocados a todo tipo de comunidades de propietarios, ya sean residenciales o comerciales, así como polígonos industriales y urbanizaciones. Como actividad secundaria, realizamos la comercialización, instalación y mantenimiento de todo tipo de sistemas de videovigilancia, tanto de sistemas convencionales como los nuevos y revolucionarios sistemas IP, contando en nuestro catálogo con más de mil referencias entre cámaras, grabadores, y equipos auxiliares (carcasas, focos IR, ópticas, etc.). Esta es una actividad con un creciente peso dentro de nuestras líneas de negocio, hasta el punto de que, en breve, comenzaremos el traslado a unas nuevas instalaciones de mayor tamaño que den adecuada respuesta a las necesidades de espacio

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—¿Qué aspectos diferencian sus servicios respecto a otras compañías del mismo área? —En nuestros servicios auxiliares de control, conserjería y portería, nos diferenciamos por la adaptación, comunicación y colaboración. En esta materia, nuestra principal seña de identidad es el continuo esfuerzo que hacemos para adaptarnos a las necesidades de cada cliente y a su evolución. Todo ello lo basamos en dos aspectos fundamentales: primero, la colaboración activa con los responsables directos de las instalaciones donde se desarrollan nuestros servicios (presidentes, gestores y/o administradores, etc.), manteniendo en todo momento un intercambio de información y conocimiento actualizado de sus necesidades. Esto supone un valor añadido muy valorado por los clientes, en especial gestores y administradores, ya que en muchos casos facilita la solución de incidencias, de forma rápida y diligente. En lo que respecta a comunidades de propietarios en general, nuestros servicios se han transformado en coordinadores del conjunto de los mismos, ya que, por el hecho de prestar servicio a este tipo de clientes, podemos acceder a una serie de gestiones que de otra forma no ofrecerían la inmediatez ni el


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control directo sobre las mismas, convirtiéndonos, de facto, en un excelente punto de apoyo a administradores y gestores. Nuestro segundo aspecto fundamental es el continuo seguimiento de nuestro personal, tanto en los aspectos básicos de conocimiento, como el respeto de las funciones propias del servicio. En cuanto a cámaras y sistemas CCTV nos diferenciamos por la calidad y funcionalidad. En productos y servicios de videovigilancia procuramos trabajar sólo con proveedores que garanticen la mejor calidad, para lo cual todos los productos son probados previamente en nuestras instalaciones antes de ser remitidos a los clientes. —Desde su punto de vista, ¿cuál ha sido la evolución del mercado de la seguridad domiciliaria y el futuro que se presenta en los próximos años? —Nuestra experiencia (Inserax fue fundada en junio de 2000), nos ha hecho ver una evolución muy clara y definida basada en dos aspectos fundamentales, por un lado la profesionalización en la atención y

obligaciones que estos servicios demandan, y por otro, la personalización de dichas funciones y servicios, adaptando, lo máximo posible, los recursos de que se dispone a las necesidades de cada cliente. En el futuro próximo creemos firmemente en que el mercado continuará su evolución hacia empresas cada vez más especializadas, capaces de adaptarse a las necesidades de sus clientes. Hay que destacar la importancia de las nuevas tecnologías, especialmente en lo que se refiere a comunicaciones y a sistemas de videovigilancia. Las posibilidades que estos ofrecen, hoy en día, son casi ilimitadas, y su evolución es vertiginosa, ofreciendo cada vez mejores calidades y capacidades. Es ya un hecho que cada vez más comunidades recurren a Inserax y empresas similares para dar cobertura a sus necesidades de gestión en general, y cada vez más administradores y gestores encuentran en estas empresas un poderoso aliado que da fluidez a su trabajo diario, facilitando mucho todas las complejas gestiones que son inherentes a sus responsabilidades. ●


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SABINIANO DELGADO. MEGAFINCAS BURGOS

«El mayor temor que se tiene es el robo» Megafincas lleva implantada en Burgos desde su fundación en el año 1995, siendo uno de los principales despachos de la ciudad y provincia. Actualmente su cartera está integrada por unas 200 comunidades de todo tipo, en las que predominan el bloque de vivienda residencial, aunque también administran urbanizaciones, polígonos industriales, entidades urbanísticas de conservación y patrimonios empresariales. Sabiniano Delgado. Megafincas Burgos. www.sabidel.com

—¿Qué papel juegan los administradores en los temas relacionados con la seguridad de los inmuebles que administran? —Habitualmente el papel del profesional de la administración de fincas es la de asesoramiento. —Las necesidades de protección son distintas según se trate de viviendas particulares, urbanizaciones, polígonos… ¿cuáles son los puntos más vulnerables de un inmueble en materia de seguridad? —Ciertamente que dependiendo de las características de la finca las necesidades de protección son muy distintas. Evidentemente los más vulnerables entiendo que son los polígonos industriales, por encontrarse un poco apartados del centro de las ciudades y por su extensión, habitualmente tienen un gran perímetro y varios puntos de acceso, circunstancias que sin duda los hacen más vulnerables, añadiendo que a partir de ciertas horas quedan casi o totalmente vacíos por su actividad.

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En segundo lugar situaría a las urbanizaciones en circunstancias similares a los polígonos industriales, si bien en este caso se supone que están habitados sino en su totalidad si al menos en parte. Y finalmente las viviendas residenciales en bloques, habitualmente tiene menos lugares de acceso por lo que pueden ser mejor controlados, incluso por los propios propietarios y están permanente ocupados en su mayoría. —¿Cuáles son las medidas que se utilizan con más frecuencia para prevenir las situaciones de riesgo en las fincas que administran? —En los polígonos industriales o fincas de mayor riesgo las medidas más utilizadas habitualmente son la contratación de empresas de seguridad y la instalación de cámaras de videovigilancia, mientras que esas medidas en la vivienda residencial en bloques en muchas ocasiones se suple con la presencia del empleado de la finca. Esto es lo que se refiere a medidas conjuntas, pues es evidente que en muchos casos los propieta-


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rios optan por conexiones privadas con centrales de alarmas, pólizas de seguros y protecciones en puertas y ventanas apropiadas.

Las viviendas residenciales en bloques, generalmente tienen menos lugares de acceso, por lo que pueden ser mejor controlados.

—¿Considera adecuada la oferta del mercado en cuanto a soluciones para la seguridad domiciliaria? ¿Qué echa de menos en este aspecto? —Supongo que sí, si no hay más medidas ofertadas por las empresas especializadas en el sector es de suponer que lo que hay es lo más apropiado y eficaz.

—¿Los propietarios son reacios a invertir en seguridad aunque estén expuestos a determinados riesgos? —Entiendo que no y especialmente si han sufrido algún siniestro ellos directamente o algunos de sus vecinos.

—La intrusión, el robo, vandalismo, la posibilidad de incendios, los conflictos derivados de una mala convivencia, son algunos de los factores más preocupantes en la seguridad residencial. En su opinión, ¿cuáles son los temas que más preocupan a los administrados? ¿Generalmente se cubren todos estos riesgos? —Por lo general el mayor temor que se tiene es al robo y ello habitualmente no creo incida de manera especial en la convivencia de los propietarios. El tema de incendios se considera un tema suficientemente legislado por lo cual las dotaciones en las fincas no son discutibles.

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Vigilantes Control de accesos Vehículos patrulla Protección contra incendios Planes de emergencia Seguridad y protección

—El Administrador de fincas se ve obligado a conocer temas muy diversos para poder desempeñar bien su función. ¿En materia de Seguridad cree que requiere algún tipo de formación o asesoramiento específico? —El Administrador de Fincas, es evidente que tiene que tener conocimientos en materia de seguridad y de muchas otras actividades y profesiones y no creo que ninguno podamos manifestar saber todo de todo por lo cual si que considero necesario una formación y asesoramiento continuado, ya que habitualmente la legislación, la tecnología y los medios nos sorprenden con mucha frecuencia. ●

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Conserjería Portería Control de instalaciones Limpieza Jardinería Conductores Recepción y atención telefónica

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PALOMA SOBRINI, DECANA DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

«La Inspección Técnica de Edificios permite conocer la seguridad constructiva de los inmuebles» Tanto la Ley del Suelo estatal como sus homólogas aprobadas por las Comunidades Autónomas, obligan a los propietarios de toda clase de construcciones e inmuebles a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Paloma Sobrini aclara en esta entrevista todos los aspectos relacionados con la Inspección Técnica de Edificios.

—¿Que es la Inspección Técnica de Edificios? —La Inspección Técnica de Edificios, conocida por sus siglas ITE, es una peritación establecida en muchos ayuntamientos, para conocer la seguridad constructiva de los edificios. —¿Qué normativa regula la Inspección Técnica de Edificios? —Tanto la Ley del Suelo estatal como sus homólogas aprobadas por las Comunidades Autónomas, obligan a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Como desarrollo de estas leyes, son muchos los ayuntamientos que han aprobado Ordenanzas reguladoras de la Inspección Técnica de Edificios. —¿Cuándo se realiza la ITE? —La ITE se realiza según el calendario incluido en la Ordenanza vigente en cada ayuntamiento. Este calendario indica la relación de edificios que tienen que ser inspeccionados cada año. Una vez realizada la primera inspección, las sucesivas inspecciones se realizarán según plazos generalmente decenales.

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—¿Qué elementos de los edificios son inspeccionados? —La relación de elementos a inspeccionar depende de lo establecido por la Ordenanza vigente en cada municipio. En términos generales podemos decir que son objeto de inspección: la cimentación, la estructura, las fachadas, la cubierta y las instalaciones. —¿Qué método se sigue para la inspección? —El método a aplicar depende del criterio del Técnico Inspector. En un número importante de edificios, los datos a analizar para llegar a las conclusiones requeridas por la Ordenanza, se pueden obtener de una inspección visual del edificio más o menos exhaustiva. Pero el Técnico Inspector, que es quien asume la responsabilidad de las conclusiones de la inspección, puede si lo estima necesario, solicitar que se le proporcionen medios complementarios de diagnóstico, como ensayos, pruebas, catas, etc. —¿Cómo se formaliza la Inspección Técnica de Edificios? —Cada ayuntamiento tiene aprobado su correspondiente Acta de Inspección. Este impreso es el que tiene que ser redactado por el Técnico Inspector,


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indicando en él, las conclusiones del reconocimiento practicado en el edificio. —¿Qué ocurre cuando la Inspección Técnica del Edificio es desfavorable? —La ITE no es un fin sino un medio. La finalidad de la ITE es que los edificios se mantengan en correctas condiciones de conservación. Por ello, si la conclusión de la ITE es desfavorable, el ayuntamiento emitirá la correspondiente orden de ejecución para que se proceda a la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección. Una vez realizadas las obras de subsanación, este hecho ha de ser puesto en conocimiento del ayuntamiento mediante un certificado firmado por un Técnico competente. —¿Qué titulación requiere el Técnico Inspector? —Las Ordenanzas hablan siempre de técnicos competentes sin más. La competencia profesional viene regulada por la Ley de Ordenación de la Edificación en función del uso principal de cada edificio, residencial, industrial, sanitario, administrativo, cultural, etc. En cualquier caso, los arquitectos son competentes para realizar de ITE de cualquier tipo de edificio, cualquiera que sea su uso. —¿Cómo se contrata al Técnico Inspector? —La contratación es libre y cualquier Comunidad de Propietarios puede libremente contratar al Técnico que considere más adecuado. En cualquier caso, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ofrece a los ciudadanos un servicio de Bolsa de Trabajo para la designación de un Arquitecto Inspector. El impreso de solicitud puede descargarse en su web: www.coam.es >> atención al ciudadano. —¿Cuánto cuesta la ITE? —Todos los trabajos profesionales de los Arquitectos están liberalizados por ley y están sujetos al libre acuerdo entre las partes. No obstante existen unos baremos orientativos que pueden consultarse en www.coam.es >> visado de expedientes >> baremos orientativos. La cimentación, la estructura, las fachadas, la cubierta y las instalaciones son algunos de los elementos objeto de la inspección.

—¿Qué servicios presta el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con relación a la Inspección Técnica de Edificios? —El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid cuenta con un Servicio de Asesoramiento Ciudadano que de modo gratuito atiende consultas técnicas de los ciudadanos madrileños en base al principio de la función social de la Arquitectura establecido por los estatutos colegiales El Servicio de Asesoramiento Ciudadano está atendido por arquitectos con experiencia en las distintas áreas profesionales. Las consultas son atendidas de dos diferentes modos: presencialmente en C/ Barquillo nº 12, 4º izda, los lunes, miércoles y viernes de 12 h a 14 h, y telefónicamente, en el 902 006 904, los martes y jueves de 12 h a 14 h. —A modo de conclusión, ¿Qué se puede añadir sobre la Inspección Técnica de Edificios? —Es evidente que la correcta conservación de los edificios es beneficiosa para sus propietarios. En esta línea, conviene mencionar la figura del Arquitecto Conservador con la que cuentan muchos edificios públicos y privados tales como ministerios, hospitales, museos, hoteles, etc. Los edificios residenciales deberían contar también con su propio Arquitecto Conservador que actuara como «técnico de cabecera» para atender a su correcta conservación de modo preventivo e inmediato —¿Qué ventajas tiene para los ciudadanos la figura del Arquitecto Conservador? —Está claro que los edificios ni son eternos si se conservan solos. Si una deficiencia constructiva no se detecta a tiempo producirá daños graves y su reparación será costosa. Pero, si se detecta a tiempo sólo habrá producido daños leves y su reparación será de bajo coste. Los ciudadanos tienen que concienciarse de que los edificios requieren actuaciones de mantenimiento similares a las que dispensan a cualquier otro bien patrimonial. La figura del Arquitecto Conservador es fundamental para estos fines. ●

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Tribuna

Comunidades de propietarios

Videovigilancia, seguridad privada y protección de datos Jorge Salgueiro Rodríguez. Vicepresidente primero de AECRA, director adjunto a Presidencia de Securitas Direct y miembro de SEDS * 1. Conceptos generales: domicilio, comunidad de propietarios. a) Punto de Partida: Son conceptos fundamentales a ser tenidos en cuenta como ámbito aplicable al estudio la propiedad horizontal, el domicilio y la copropiedad. También será sometido a estudio el concepto de «Elementos Comunes» como bienes directamente objeto de protección contra el robo e intrusión dentro de una Comunidad de Propietarios y ello a través de sistemas o elementos de videovigilancia; como tales «Elementos Comunes», cuya protección será reservada a dichos dispositivos de captación y grabación de imágenes, podemos enunciar las terrazas, los pasillos, los portales, las escaleras al poner en comunicación los pisos de un edificio, los ascensores, y los accesos a garajes, dado 54 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

que cada plaza de garaje puede constituir un elemento privativo de cada copropietario, si así aparece expresado formalmente en su título constitutivo confiriéndole respecto de su plaza de garaje un derecho de propiedad exclusivo. (Artículo 396 Código Civil). b) Concepto de domicilio y de comunidad de propietarios como lugares objeto de prestación del Servicio de Seguridad: • Domicilio: como tal se considera el ámbito territorial donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones constituyendo la sede jurídica y legal de la persona, y ello conforme al artículo 40 de nuestro Código Civil y el artículo 64 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. • Comunidad de Propietarios: como tal se entiende una forma especial de propiedad sobre inmuebles divididos por pisos en el plano horizontal o locales susceptibles de aprovechamiento independiente. Una vez se forma parte de dicha comunidad especial se confiere a cada titular un derecho exclusivo sobre el piso o local, y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble. c) Ámbitos privados. Definición: «Aquellos espacios cuya titularidad pertenece en exclusiva a una persona física o abstracta».

2. Normativa básica aplicable • La Ley de Propiedad Horizontal y sus sucesivas modificaciones. • La Ley Hipotecaria. • Los Estatutos de la Propiedad Horizontal si existieran o se hubieran constituido por la Comunidad de Propietarios. • Los Reglamentos y Ordenanzas de Régimen Interior si existieren o se hubieran constituido por la Comunidad como reglas de funcionamiento interno de la misma. • El Código Civil (artículo 396). • La Normativa de Seguridad Privada principal: Ley 23/92 de Seguridad Privada, RD 2364/94, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada; y Orden del Ministerio de Interior de 23 de abril de 1997. • Normativa de Protección de Datos principal: Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter personal e Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

*Extraído del libo «Videovigilancia, Seguridad Privada y Protección de Datos. Su problemática. Ámbitos Públicos y Ámbitos Privados». Octubre 2009. Autor: Jorge Salgueiro Rodríguez. Editorial AECRA 2009. Queda prohibida su reproducción, difusión, copia y comunicación sin la expresa autorización de su autor.


Tribuna

3. Título constitutivo. Elementos comunes y elementos privativos. a) Distinción entre elementos comunes y elementos privativos: • Elemento privativo: conforme al Artículo 3 de la LPH. «Es el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente». De manera gráfica como elemento privativo se entienden la vivienda y sus accesorios. También los trasteros y las plazas de garaje podrán formar dicho elemento privativo y así aparecen expresados en el título constitutivo de propiedad contenido en la escritura pública de compraventa de bien inmueble otorgada notarialmente e inscrita en el Registro de la Propiedad. Así pues, dicho derecho singular y exclusivo se obtiene por el titular del Titulo constitutivo y escritura de compraventa del bien inmueble. Tales elementos privativos son los pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente. Frente a la normativa de protección de datos y respecto a la instalación y utilización de dispositivos de captación y grabación de imágenes y /o sonidos y su posible tratamiento en dichos ámbitos, dichos pisos, así como los trasteros y plazas de

garaje con los matices expuestos, son espacios de uso y consumo privado. De esta manera no es directamente aplicable dicha normativa y de manera concreta en modo alguno vendría obligado dicho propietario del piso usuario de dicho dispositivo de captación y grabación de imágenes a declarar, aún cuando existiese y conservase un fichero de datos de carácter personal, obtenido a través de dichos dispositivos la obligación de declaración del fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ver Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos de videovigilancia. Por consiguiente dicho propietario podrá instalar o autoinstalarse un sistema de seguridad para protección de su patrimonio (interior del piso o local) sin que su propiedad puede verse limitada o restringida por la normativa de protección de datos vigente, al tener su domicilio la consideración de inviolable y hallarse especialmente protegido sus derechos fundamentales por la Constitución Española y por la Ley 1/82 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen. • Elementos Comunes: «son las partes del edificio necesarias para su uso y disfrute por parte de los copropietarios». Tienen la consideración de «Elementos Comunes» de la Comunidad: los pasillos, las terrazas, los patios, la azotea, los accesos a plazas de garaje o garajes sin escriturar o sin dividir horizontalmente, las escaleras, los muros, la porteria, la piscina, los jardines, y los ascensores. b) Comunidad de Propietarios sin constituir o constituida. Distinción. Título constitutivo, declaración obra nueva y escritura de compraventa. División de la propiedad: • Comunidad o propiedad horizontal sin constituir: en tal supuesto no hay división horizontal de la propiedad o no se ha producido la declaración de obra nueva del edificio.

Se trata de una propiedad privada que carece de licencia de edificación y de certificado final de obra. Si se pretendiese la contratación de un servicio de seguridad para protección de la propiedad única contra robo e intrusión a través de la instalación y mantenimiento de un sistema de seguridad o la conexión de dicho sistema/s a una Central de Alarmas de una Empresa de Seguridad, la suscripción del contrato de arrendamiento de dichos servicios de seguridad deberá producirse a nivel de prestación de dichos servicios, sea en espacios comunes o privativos entre el propietario único del edificio (Promotor/Constructor etc) y la empresa de seguridad autorizada por el Ministerio de Interior para ejercicio de dicha actividad o actividades permitidas (instalación de sistemas de seguridad). Se define e implanta por el propietario único, como elemento inexcusablemente unido a dicha propiedad en tal caso, la inclusión de los sistemas de videovigilancia adquiridos por el promotor/constructor, propietario único y exclusivo, e instalados por la empresa de seguridad homologada en zonas consideradas con la división horizontal de la propiedad en «Elementos Comunes».

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Tribuna

Se incluye por consiguiente por la propiedad del edificio en su integridad, en el documento denominado Memoria de Calidades, y respecto a los elementos que después serán conceptuados como comunes de la propiedad, a través del título constitutivo y escritura de compraventa del inmueble, la existencia e incorporación como parte integrante del edificio de los sistemas de seguridad cuya utilización será realizada por la comunidad de propietarios una vez constituida gozando por ello dicha instalación de la consideración de legal. • Comunidad o propiedad horizontal ya constituida. En el presente estudio veremos el apartado de adopción de acuerdos de la junta y ello para la instalación de sistemas de videovigilancia en elementos comunes.

c) Título constitutivo de la propiedad horizontal: «Regula aquellos derechos que la Ley otorga a los propietarios de los distintos pisos de un inmueble desde el momento de su adquisición a través de la escritura pública de compraventa del bien y su inscripción en el Registro de la Propiedad». d) Conjuntos inmobiliarios privados o urbanizaciones privadas (Artículo 24 de LPH): Sobre la relevancia, régimen jurídico de tales propiedades especiales horizontales, resulta de gran interés la lectura de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 6 de octubre de 2006. De capital importancia igualmente reviste el estudio de la tipología y adaptación ante el caso de la hipotética contratación e instalación o alta servicios de seguridad o instalación de sistemas videovigilancia por una Empresa de Seguridad: • Urbanización integrada por distintos tipos de terrenos o construcciones heterogéneas. Ver sentencia de Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de marzo de 2006. • Conjunto formado por varios edificios independientes, pero construidos sobre una sola parcela, actuando como elemento común el sótano o garaje. Ver Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz de 21 de marzo de 2003 y 11 de abril de 2003. En tal caso no son edificios independientes sino un conjunto inmobiliario privado. Nota básica exigible: la comunidad (urbanización o conjunto inmobiliario) es titular de elementos comunes. Si no fuera así, dicha comunidad se regiría directamente por la Ley reguladora del Derecho de Asociación 1/2002 de 22 de marzo y no por la Ley de Propiedad Horizontal. 4. Órganos de representación de la comunidad o propiedad horizontal La órganos de representación de la Comunidad se hallan previstos en el

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Artículo 13 Ley de Propiedad horizontal. Como tales aparecen de existencia obligatoria: a) La Junta de Propietarios (Artículo 14 de la LPH). Su competencia más importante en lo que nos afecta es: «Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común». Organo Supremo de la Comunidad. b) Presidente y en su caso vicepresidentes (artículo 13.2 y 3 LPH): La representación judicial de la comunidad es ostentada por el presidente de la comunidad. Para las representaciones extrajudiciales, tales como la adopción de acuerdos o realización de obras de mejora o de innovación en la comunidad y ello frente a terceros, el presidente requiere el consentimiento de la Junta de Propietarios. En tal sentido se pronunció el Tribunal Supremo a través de su Sentencia de 30 de julio de 1991. También las Sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 16 de febrero de 2004 por ejemplo «negó eficacia a un contrato de arrendamiento de un elemento común para la instalación de una antena de telefonía móvil al haberlo suscrito el presidente de la Comunidad de Propietarios», así como la de 27 de mayo de 2005 en el mismo sentido «respecto a la falta de legitimación para la contratación de un administrador por el presidente de la Comunidad». Que decir tiene que tales decisiones deben ser adoptadas por la Junta de Propietarios como órgano supremo de la comunidad. • El secretario y administrador. Su existencia y atribuciones vienen determinadas por los Estatutos de la Comunidad o acuerdo de la Junta de Propietarios como órgano supremo de la comunidad y ello conforme a los Artículos 13.5 y 6 de la LPH.



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5. Adopción de acuerdos Junta de propietarios: instalación de sistemas de videovigilancia en elementos comunes de la comunidad Como antes he manifestado, la Junta de Propietarios es el órgano supremo de la Comunidad. Dentro de sus competencias o funciones reviste capital importancia: «Adopción de acuerdos para la creación o supresión de servicios comunes de interés general como ascensor, portería, consejería o vigilancia aún cuando supongan la modificación del título constitutivo del artículo 17 LPH». Así pues los acuerdos de la Junta requerirán diferente quórum y mayorías en función al tipo de obra que desee ejecutarse respecto siempre a los elementos comunes de la Comunidad. Pueden distinguirse dos tipos de obras: unas las obras de innovación y otras las obras de mejora. Por consiguiente, para la instalación y prestación de servicios de seguridad

en dichos elementos comunes, las mayorías requeridas para la adopción por la Junta de Propietarios serán distintas por razón de la citada distinción. Primero: para el supuesto de obras de innovación, entendiendo por tales el establecimiento de servicios de vigilancia o seguridad o de instalación de sistemas de videovigilancia, el artículo 17.1 LPH requiere que la Junta de Propietarios haya adoptado dicha decisión a través de una mayoría cualificada, es decir 3/5 o 60 por 100 de los propietarios, eso sí cumpliendo el principio de quórum mínimo exigido. Segundo: para el supuesto de obras de mejora, entendiendo por tales modificación o ampliación del servicio de vigilancia o de seguridad ya existente con otros nuevas medidas de seguridad electrónicas, o bien ampliando los dispositivos de videovigilancia instalados, el artículo 17.3 LPH requiere que la Junta de Propietarios haya adoptado dicha decisión a través de una mayoría simple de los copropietarios, eso sí cumpliendo el principio de quórum de asistencia mínimo exigido. Ello no obstante, a pesar de haberse acordado o autorizado por la Junta de Propietarios dichas obras o implantación de dispositivos de seguridad, lo que se reconoce legalmente a cualquier comunero contrario a dicha decisión es la posible: impugnación en base a considerar que se ha causado un grave perjuicio a sus derechos o por haber concurrido un abuso de derecho y ello conforme al artículo18.1c LPH. 6. Videovigilancia versus videocontrol • Videovigilancia: por tal considero «La actividad de vigilancia y protección de las personas y bienes ejercida a través de un sistema de seguridad electrónico, que combina la captación y grabación de imágenes y/o sonidos como medio preventivo contra robo o intrusión y que es susceptible de generar una intervención policial».

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• Videocontrol: Por tal conceptúo «La actividad de control ejercida a través de un sistema de seguridad electrónico instalado por una empresa de seguridad homologada para dicha actividad, que es gestionado de modo local sin intervención de una Central de Alarmas de una empresa de seguridad, susceptible de generar una intervención policial con carácter privado.» 7. Videovigilancia y seguridad privada 7.1. Sistemas o elementos de seguridad objeto de estudio a) Condición de sistema homologado (artículo 4 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada y artículo 40.1 del RD 2364/94 del Reglamento de Seguridad Privada). b) Conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial (Orden Ministerial de 23 de abril de 1997 apartado vigésimo cuarto). Nueva definición doctrinal bajo mi punto de vista: «A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad el conjunto de elementos de protección electrónica, cuya activación sea susceptible de producir cualquier tipo de intervención policial y/o pública». c) Que deben ser instalados y mantenidos por una empresa de seguridad homologada (artículo 39 del RD 2364 /94 Reglamento de Seguridad Privada). d) Que las funcionalidades de dicho sistema o elemento de videovigilancia sean susceptibles de generar la intervención policial por sí sólo por afectar a derechos de terceros. 7.2. Competencia para la instalación de un sistema de videovigilancia. • No corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (Informes Jurídicos de AGPD 0246/2008 y 0116/2008) la competencia para autorizar la instalación de un sistema de videovigilancia.


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• La Instalación y mantenimiento de dicho dispositivo debe producirse a través de una empresa de seguridad homologada por el Ministerio de Interior (Contrato público). • Las finalidades del sistema de videovigilancia instalado y mantenido por una empresa de seguridad, y ello debe ser tenido en cuenta previamente por la Junta de Propietarios, contando el asesoramiento de la empresa de seguridad instaladora y mantenedora del sistema de seguridad, a la hora de acordar la instalación de un dispositivo de seguridad para protección de dichos elementos comunes de la Comunidad: a) Velar por la seguridad de las cosas y de las personas (razonable riesgo para la seguridad de los copropietarios o del patrimonio de la Comunidad o un peligro concreto del artículo 6.4 de la Ley 7/97 de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), [...] d) Detectar utilizaciones abusivas o con fines personales de los elementos comunes de la Comunidad. e) La comprobación del ilícito y la obtención de pruebas ante la comisión de hechos delictivos en dicho ámbito privado. 7.3. Sistema o elemento de videovigilancia instalado sin conexión a central de alarmas a) Presupuestos básicos: • Que se trate de un sistema o medida de seguridad electrónico. • Que concurra una obligación recíproca del pago de un precio y la prestación de un servicio. • Que el sistema de videovigilancia instalado tenga como fin principal garantizar la protección y prevención de los elementos comunes de Comunidad contra el robo y la intrusión. • Que los elementos de protección que compongan el sistema de videovigilancia instalado (pulsador SOS, mando, detector magnético, cámara), sean susceptibles de producir una intervención policial.

• Indicar, bajo mi punto de vista, que la gestión de señales de alarma de origen técnico (batería baja, cortes de corriente, pérdidas de supervisión elementos y panel alarma, comprobaciones o tests periódicos del sistema y elementos de seguridad, consultas y comunicaciones con el cliente por problemas técnicos a través de módulo habla escucha) están ligados al contrato de mantenimiento preventivo o correctivo de un sistema de seguridad. b) Requisitos funcionales del servicio: • Contrato de instalación y mantenimiento. Se debe comunicar tanto el contrato como la prestación de dichos servicios por la empresa de seguridad a los organismos policiales, a través de una aplicación informática creada por la Dirección General de la Policía con las empresas de seguridad habilitadas para comunicación de dichos servicios. • La verificación o gestión privada entre la Comunidad y la empresa de seguridad se halla ligada al contrato de mantenimiento del sistema de videovigilancia instalado • La actividad exclusiva de instalación y mantenimiento del sistema de videovigilancia deberá ejecutarse por una empresa de seguridad habilitada. Si

la Comunidad asumiera la actividad de instalación por ella misma o contratara dicha actividad con una empresa de servicios no homologada, no contaría con el plus de legitimación otorgado por la Agencia Española de Protección de Datos y, por ende, requeriría el consentimiento del afectado/s por la captación y grabación de las imágenes obtenidas a través del dispositivo o elemento de videovigilancia. • El sistema de seguridad y elemento de videovigilancia en su caso, en base al contrato de mantenimiento suscrito entre las partes, deberá evitar en todo momento que se causen molestias o daños a terceros. El único espacio exterior que puede ser objeto de captación y grabación es el recinto exterior cerrado de la Comunidad como piscina, jardín si existiera. b) Requisitos formales: • Contratos de instalación y mantenimiento de sistema de seguridad. • Plan de acción propio. • Proyecto de instalación en elementos comunes de las Comunidades de Propietarios. • Certificado de Instalación. • Parte de mantenimiento. • Libro Registro Revisiones. E SPECIAL

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• Manual de uso y mantenimiento del sistema. • Manual de Instalación. • Certificado producto fabricante. • Garantías de producto y servicio. • Rótulo o disuasorio policial para respuesta ante problema técnico del sistema de seguridad. • Documento tratamiento de Datos de Empresa con usuario de seguridad. • Rótulo informativo formato Agencia Nacional de Protección de Datos. 7.4. Sistema o elemento de videovigilancia con conexión a Central de Alarmas a) Presupuestos básicos: • Que se trate de un sistema de seguridad electrónico. • Que concurra una obligación recíproca de pago de un precio y prestación de un servicio. • Que el sistema de videovigilancia instalado tenga como fin principal garantizar la protección y prevención de las zonas comunes de la Comunidad contra el robo y la intrusión. • Que el sistema de videovigilancia constituya un elemento de protección electrónica más dentro del proceso de venta e instalación de un sistema de se-

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guridad homologado conforme a la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997 apartado vigésimo cuarto y vigésimo quinto, y sea susceptible de generar una intervención policial. La videovigilancia en tal la conceptúo como un elemento de protección de verificación de los saltos de alarma, y un medio preventivo o reductor de las falsas alarmas también llamadas indeterminadas. b) Requisitos funcionales del servicio: • Contratos de instalación, mantenimiento y conexión a Central de Alarmas entre la Comunidad de Propietarios y la/s empresa/s de seguridad habilitadas para la prestación de servicios de mantenimiento y explotación de señales de alarmas a través de una Central de Alarmas, también identificada propiamente con un Centro de Control. • La Central de Alarmas deberá generar un aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Sala de Operaciones) al agotar con el uso de la cámara (imagen) todos los medios técnicos de verificación de las señales de alarma recibidas . • Implica la consideración de la cámara o dispositivo de captación y grabación de imágenes como un elemento de protección más junto a los dos elementos detección (magnético, volumétrico o volumétricos). Sistema de seguridad homologado para su conexión a Central de Alarmas. (apartado vigésimo quinto Orden de 23 de abril de 1997). c) Requisitos formales: • Contratos de instalación, mantenimiento del sistema de seguridad y su conexión a Central de Alarma. • Plan de acción propio. A firmarse entre empresa de seguridad (empresa de instalación y mantenimiento y Central de Alarmas). • Proyecto de Instalación en zonas comunes Comunidades de Propietarios. • Certificado de Instalación y revisión de sistema de seguridad instalado. • Certificado de conexión a Central de Alarmas.

• Libro Registro Revisiones. • Libro Registro Alarmas. • Manual de uso y mantenimiento del sistema. • Manual de Instalación. • Certificado producto fabricante. • Garantías de producto y servicio. • Rótulo o disuasorio policial con mención a verificación por imagen. • Documento tratamiento de Datos de Empresa con usuario de seguridad. • Rótulo informativo formato Agencia Nacional de Protección de Datos. 8. Videovigilancia y protección de datos. Principios generales Como principio básico general directamente aplicable hay que manifestar que en ámbitos privados de uso y consumo doméstico quedan fuera de la Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos 1/2006. Por todo ello, el tratamiento de imágenes en dichos ámbitos no son objeto de inspección y control por la Agencia. El problema reside en determinar o concretar esos espacios privados de uso exclusivamente doméstico. Interpreto de manera lógica que como tales aparecerían aquellos en dónde se desarrolla una actividad o se ejercitan derechos personalísimos inherente a cada persona (el interior o exterior de nuestro domicilio. Ver concepto de domicilio) La inaplicabilidad de la normativa de protección de datos en dichos ámbitos implica subsiguientemente que no hay obligación para el propietario o habitante de dicha morada que utilice un dispositivo que capta y graba imágenes en el interior de su domicilio de notificar o declarar dicho fichero como conjunto estructurado de imágenes aún cuando fueran identificadas o identificables ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sí que estimo que le resultaría exigible al morador o habitante de dicho domicilio que utilice un dispositivo de videovigilancia captador y grabador de imágenes, el cumplimiento del deber


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de información del artículo 3.1 de la instrucción de la Agencia y artículo 5.1 de la Ley 15/99, en el supuesto único (colocación de rotulo indicativo en el interior de la vivienda), que en el interior de dicho domicilio de produjera el ejercicio de una actividad doméstica remunerada (empleado del hogar), al ceder dicho propietario parte de privacidad a cambio del pago de un precio sometiéndose por ello a las normas sociales y legales aplicables a dicho caso. En el caso de la Comunidad de Propietarios que utilice y trate imágenes obtenidas a través de dispositivos de videovigilancia instalados en elementos comunes, la conceptuación de dicho espacio aún cuando sea privado, dado que es sometido por la Junta de Propietarios a la publicidad propia de una Comunidad Especial, y los derechos de los posibles visitantes a dicha comunidad que antes de acceder a los domicilios como elementos privativos pueden verse afectados por dicha captación, es por ello que sí les resulta aplicables la normativa de protección de Datos y que dichos terceros deben ser informados de la existencia de dichos dispositivos. Ello no obstante, dichos terceros que acceden a dichos elementos comunes de la Comunidad de Propietarios en modo alguno podrán oponerse a sea grabada su imagen, dado que ha otorgado su consentimiento al acceder a una propiedad privada. Dicho tercero por consiguiente sólo podrá solicitar exclusivamente el ejercicio del derecho de acceso a dichas imágenes ante la comunidad de propietarios. En el supuesto que no se grabaran imágenes y únicamente se produjera una captación o reproducción en tiempo real de dichas imágenes (visualización por el portero a través de un monitor) la Comunidad exclusivamente vendría obligada frente a la Agencia Española de Protección de Datos de informar de la existencia de dichos dispositivos a través del rótulo indicativo ya citado, y la entrega de la cláusula 62 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

informativa del artículo 5 de la LOPD y 3 de la Instrucción de la Agencia. Ante el supuesto de la existencia de un dispositivo de videovigilancia debe hacerse un estudio o examen previo de la aplicabilidad o inaplicabilidad de la Normativa de Protección de Datos ante un previsible uso de dicho elemento: 1. Las imágenes y/o sonidos captados y grabados por un sistema de videovigilancia tienen que tener la consideración de datos de carácter personal. 2. Las imágenes y/o sonidos captados y grabados tienen que hallarse archivadas permitiendo búsquedas o sea que pueden ser tratadas. 3. Ficheros de datos de carácter personal de personas identificadas o identificables; tratado y declarado ante la AEPD (por la captación y grabación de sonidos /imágenes a la vez). 4. La instalación del sistema de videovigilancia a través de una empresa de seguridad homologada para dicha actividad. 8.1. Pasos a adoptarse por una comunidad de propietarios en la instalación de un sistema de videovigilancia en elementos comunes Primero: la decisión de instalación de un sistema de videovigilancia que capte y grabe imágenes ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar, y en ningún caso debe ser el medio inicial para el ejercicio de una actividad de vigilancia. Artículo 4 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia, a través del respeto a los Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento. «La existencia de actos vandálicos, robos o acciones violentas con una nota de habitualidad o reiteración en el centro de trabajo (Comunidad de Propietarios) ampararía la adopción de una medida por el poder empresarial cuál sería la instalación de un sistema de videovigilancia». Segundo: a continuación y para otorgar el plus de legitimidad necesario a

la medida adoptada por la Comunidad de Propietarios con la instalación de un sistema de videovigilancia, debe acudirse a la Normativa de Seguridad Privada y al cumplimiento por la Empresa y Usuario de Seguridad del artículo 47 del Reglamento de Seguridad Privada y los artículos 5.1 de la Ley 15/99 de Protección de Datos de carácter personal en cuanto al deber de información reiterado en el artículo 3.1 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia • Colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible tanto en espacios abiertos como cerrados y, • Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley 15/99 de Protección de datos de carácter personal. Esta labor de vigilancia y control ejercida por dicho usuario–Comunidad de Propietarios en zonas comunes a través de sistema de videovigilancia, es recomendable que no goce del carácter de permanencia o indeterminación en el tiempo. Es fundamental que el carácter preventivo o disuasorio de dichos dispositivos se vea materializado


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y actualizado en función a los riesgos afectantes a dicha Comunidad. Tercero: que las imágenes o sonidos captados y grabados tengan la consideración de datos de carácter personal, conforme al artículo 3 de la LOPD Cuarto: que dichas imágenes y /o sonidos captados y grabados se encuentren archivados, permitiendo búsquedas y reproducciones de imágenes de tal manera que las mismas tengan la consideración de fichero o dato de carácter personal (artículo 3 de la LOPD). Quinto: que se trate de un fichero de datos de carácter personal de personas identificadas o identificables; que implique un tratamiento y haya sido declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos al haber concurrido los dos requisitos citados (captación y grabación de imágenes y/o sonidos, ante el supuesto que la captación implique de grabación de imágenes. Sexto: que la instalación de un sistema de videovigilancia haya sido realizada por una empresa de seguridad homologada, de tal manera que en base a la existencia de una norma con rango de ley habilitante (Ley Orgánica 23/92 de Seguridad Privada y demás normativa complementaria aplicable).

El consentimiento de la Comunidad se produce a través de la Junta de Propietarios y ello respecto a los elementos comunes dicha Comunidad como espacios de titularidad privada con cierto uso público. Para la Agencia Española de Protección de Datos, en reiterados Informes Jurídicos, por ejemplo el más reciente 0161/2008: «siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los artículos precedentes (inscripción en el Registro de la Empresa y comunicación del contrato al Ministerio de Interior por la Empresa de Seguridad) las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia, existiendo así una habilitación legal para el tratamiento de datos resultantes de dicha instalación». Séptimo: que se haya dado cumplimiento respecto a los copropietarios y terceros del deber de información del artículo 5.1 de la Ley 15/99 de Protección de Datos de carácter personal. Artículo 40.2) del Reglamento de Seguridad Privada mediante «prestación de servicio por una empresa de Seguridad como teléfono de contacto, nombre y teléfono de la Empresa que preste servicio mantenimiento del sistema de videovigilancia instalado», como lo dispuesto en la Normativa de Protección de Datos: • Información relativa al responsable del fichero. • Lugar en dónde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de manera clara y comprensible. • La existencia de un fichero si fuere necesario que haya sido declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos. • Del carácter obligatorio o facultativo de la respuesta del responsable del fichero (empresario) a las preguntas que le sean planteadas. • De las consecuencias de obtención

de los datos o de la negativa a suministrarlos. • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o en su caso de su representante. Octavo: que en caso de ser necesario la declaración del fichero ante la Agencia se hayan adoptado respecto del mismo las medidas de seguridad correspondientes a un fichero de tipo básico (Informe jurídico de la Agencia Española 41/2007). Noveno: que se haya respetado por la Comunidad (Usuario de Seguridad) el principio de proporcionalidad con carácter previo a la instalación del sistema de videovigilancia y concurra un interés de la copropiedad justificado, relevante y legítimo (la intromisión en todo caso debe ser mínima). Décimo: que queden definidos el responsable del fichero y responsable del tratamiento del fichero de imagen y sonido captados y grabados por un sistema de videovigilancia con conexión o sin conexión a una empresa de seguridad Central de Alarmas, así como la posible utilización del sistema por una empresa de seguridad dedicada a la actividad de vigilancia y protección de personas y bienes. Décimo primero: que se hayan respetado por la Comunidad los principios de protección de datos aplicables durante el desarrollo de la actividad de videovigilancia e del artículo 4.1 de la LOPD. Como tales principios a aplicarse en dicho ámbito podemos enumerar: a) El principio de adecuación de la visualización de la imágenes captadas al fin perseguido, de tal manera que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito laboral aplicable y las finalidades declaradas. b) El principio de limitación en el tiempo del manejo del resultado físico de control ejercido con el sistema de videovigilancia. c) El principio de compatibilidad con la finalidad declarada. ● E SPECIAL

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Marco jurídico

La seguridad de la información en la administración de fincas JUAN CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ. Administrador de fincas. Director de Prevedata, S. L. (www.prevedata.com)

A

GRADEZCO la invitación recibida para colaborar en este especial de Cuadernos de Seguridad dedicado a la Seguridad Residencial y en particular sobre la vinculación de la labor profesional del administrador de fincas y de las comunidades de propietarios con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, sobre cuyos aspectos mas relevantes trataremos de sintetizar en esta exposición. Como profesionales de la administración de fincas tenemos la obligación de conocer el marco jurídico en el que se dentro de nuestro ordenamiento se encuadra el tratamiento de la información que manejan tanto las comunidades de propietarios como los profesionales colegiados de la administración de fincas: • Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), • El Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que recoge el reglamento del desarrollo de la LOPD, las medidas de seguridad y los plazos para la implantación de dichas medidas (en lo sucesivo RLOPD), y • La Instrucción 1/2006, de 12 diciembre, sobre tratamiento de datos 64 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

con fines de vigilancia por cámaras o videocámaras. Por tanto, debemos conocer que el objeto de la citada ley es: garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y que obliga a que la existencia de ficheros con datos de carácter personal, su creación o su destrucción, sea comunicada a la Agencia Española de Protección de Datos procediendo a su inscripción según el procedimiento establecido en la Ley, tras la cual cada comunicante recibirá un documento con el código de inscripción, que será la referencia que en el futuro deba de mencionarse para cualquier gestión posterior de modificación o baja. Cumplidos estos requisitos, debemos saber que el siguiente paso es dar cumplimiento a las medidas de seguridad recogidas en el referido anteriormente RD 1720/2007 de 21 de diciembre, que deben elaborarse y plasmarse en un «documento de seguridad», de obligado cumplimiento para todo el personal con acceso a la información, que ha de regular todas las actuaciones desde tres ámbitos: jurídico, organizativo y técnico y que agrupará todas las medidas, procedimientos y reglas, que variarán su com-

plejidad, en función de la clasificación de los ficheros en tres niveles, según la sensibilidad de su contenido: básico, medio y alto. Todos estos conceptos son elementos protagonistas de forma permanente en nuestros quehaceres cotidianos dentro de nuestro despacho profesional ya que nos afectan directamente, ya sea como persona física que desarrolla una profesión bajo la figura del autónomo, o como persona jurídica legalmente constituida como sociedad mercantil con ánimo de lucro, es decir, como empresa, con dedicación a la administración de fincas, epígrafe plenamente identificado dentro de las actividades empresariales o profesionales a los efectos tributarios. Igualmente, afectan a las comunidades de propietarios que, aunque son entes sin personalidad jurídica, son sujetos de derechos y deberes porque realizan un tratamiento de datos personales ya sean automatizados o no automatizados (en soporte de papel). Esta afectación se ve implicada en una doble vertiente: • Como titulares de la entidad y por tanto responsables de la información, que lo son la comunidad de propietarios de los datos de su propiedad (datos de los propietarios vinculados al inmueble, datos de personal propio o de posibles arrendatarios de elementos comunes, entre otros) y el administrador (profesional o empresa) de los vinculados a su organización (personal, curriculums, proveedores, clientes etc.).


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• Como ejercientes de la prestación de los servicios de administración de fincas, (el administrador) accediendo a los datos por cuenta de terceros (la comunidad de propietarios) para la prestación de un servicio amparado bajo un contrato mercantil. La primera vertiente se identifica con una figura contemplada en la LOPD, y denominada «responsable del fichero», que se define como cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Y la segunda vertiente se vincula a otra figura denominada «encargado del tratamiento» que se define como: cualquier persona física, jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros, trate datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento. OBLIGACIONES GENERALES El administrador de fincas y la comunidad de propietarios, como responsable del fichero deben cumplir una serie de obligaciones que podemos sintetizar de la siguiente manera: Establecidas en la LOPD • Notificar e inscribir (artículo 26) los ficheros de datos personales en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, ya sea en la Nacional o cualquiera de las creadas en las Autonomías, a través de los medios habilitadas por las mismas y en cualquiera de los soportes autorizados. • Recoger los datos para su tratamiento únicamente cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación a la finalidad para sean recogidos (artículo 4). • Informar a los interesados, (artículo 5) en el momento de la recogida

de los datos, de forma expresa, precisa e inequívoca de: – La existencia de un fichero, de la finalidad de la recogida de sus datos debiendo ser adecuados y no excesivos para dicha finalidad y del destinatario de la información. – Del carácter voluntario u obligatorio de sus respuestas y de las consecuencias de la negativa a suministrarlas. – De la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. (artículos 15 y 16). – De la identidad y dirección del responsable del fichero. • Solicitar el consentimiento (artículo 6) inequívoco del titular del tratamiento y la cesión de sus datos, salvo en aquellos casos contemplados en la LOPD. • Instaurar y actualizar las medidas de índole técnica y organizativa (artículo 9) que garanticen la seguridad de los datos, clasificados según su sensibilidad de nivel básico, medio o alto. • Deber de guardar secreto profesional (Artículo 10) respecto de los datos de carácter personal y de guardarlos,

Los administradores de fincas tienen la obligación de conocer el marco jurídico en el que se encuadra el tratamiento de la información.

incluso después de finalizar la relación con titular del fichero. • Proceder a la adecuada regulación de relaciones con terceros en lo relativo a las cesiones y acceso de datos por cuenta de terceros (art. 11, 12 y 27). Establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad • Elaborar e implantar, la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal de la organización con acceso a los datos y sus sistemas de información, que deberá ser permanentemente actualizado, siempre que se produzcan cambios relevantes en las personas, en el tratamiento de los datos o en los sistemas de información. (artículo 88). • Trasmitir a todos los miembros de la organización las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones y las consecuencias que se pueden derivar de su incumplimiento (artículo 89). • Designar, al coordinador o responsable de seguridad y/o al administrador del sistema, si así lo requiere la estructura de la empresa o despacho profesional (artículo 95). • Establecer y controlar periódicamente los usuarios de la información, los mecanismos de accesos a los sistemas informáticos así como el control de sus códigos de acceso y contraseñas (Artículo 91, 92, 93). • Autorizar las salidas de soportes informáticos fuera de los locales del despacho del administrador y verificar la definición y correcta aplicación de las copias de respaldo y recuperación de los datos y autorizar por escrito la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos (artículos 97 a 102). • Realización de auditorias cada dos años en los despachos o empresas de administración de fincas que traten datos considerados de nivel medio o alto y adopción de medidas correctoras derivadas de los resultados de auditoria. (Art. 96). E SPECIAL

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• Para ficheros no automatizados aplicar las medidas adecuadas en relación con la custodia de soportes, criterios de archivo y dispositivos de almacenamientos (art. 106 a 108). El administrador de fincas como encargado del tratamiento debe cumplir una serie de obligaciones que podemos resumir a continuación: • Fijar instrucciones para el acceso y tratamiento de los datos. • Establecer y detallar las medidas de seguridad que deberá adoptar e implantar, para garantizar su seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. • Establecer la prohibición de ceder o comunicar los datos a terceros, ni tan siquiera para su conservación. • Si subcontrata servicios Firmar un contrato con el subcontratista con el consentimiento del responsable del fichero o habiendo obtenido expresa autorización de éste.

El Artículo 12 de la LOPD establece como obligatorio que dicha relación debe estar regulada por un contrato por escrito o por cualquier otro medio que permite acreditar su celebración, y que deberá recoger: – Que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero (la comunidad de propietarios). – Que no los aplicará o utilizará para un fin distinto al que figure en el contrato. – Que no los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. – Las medidas de seguridad que, según establece la LOPD en su artículo 9, deban implementarse. Diferenciándose de la consideración de cesión o comunicación de datos, en el caso de acceso a los datos por cuenta de terceros, como

El administrador de fincas y la comunidad de propietarios, como responsables del fichero, deben cumplir una serie de obligaciones. • Devolución o destrucción de los datos una vez concluida la prestación del servicio. Si deben conservarse durante un plazo legal debe procederse a su bloqueo. El acceso a datos por cuenta de terceros no es una cesión cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento (responsable del fichero). Es aquí cuando aparece la figura del encargado del tratamiento relacionada con los administradores de fincas cuando prestamos nuestros servicios de Administración de Propiedad Horizontal, en el cual el responsable del fichero es la comunidad de propietarios. 66 /E SPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS

encargados del tratamiento, no es preciso, por éste, inscribir en el Registro de la AGPD ningún fichero ya que no son datos de titularidad del administrador de fincas sino de la empresa u organización a la que presta sus servicios (Comunidad de Propietarios). De igual forma que lo debe hacer con el administrador de fincas, la comunidad de propietarios como (responsable del tratamiento) deberá firmar un contrato de acceso por cuenta de terceros con aquellas empresas a los cuales se cedan los datos para la prestación de otros servicios, tales como lectura de contadores y facturación de consumos de agua

y calefacción o el servicio ajeno de prevención de riesgos laborales. También ha de señalarse que el mencionado articulo 12 de la LOPD, establece, que una vez cumplida la prestación contractual entre las partes, comunidad de propietarios y administrador de fincas, los datos de carácter personal de que disponga éste, deberán ser destruidos o, en su caso, devueltos a aquella en los soportes o documentos que obrasen en su poder, si por obligación legal deban ser conservados. Igualmente, el encargado del tratamiento, una vez concluida la prestación del servicio, podrá conservar aquellos datos que precise durante los plazos de prescripción de posibles responsabilidades. Una práctica cada vez mas habitual de los despachos de ddministradores de fincas es la externalización (outsourcing) de determinados servicios, ( asesoría laboral, servicios informáticos ( hosting, web site, mantenimiento, etc.) lo cual se transforma en una subcontratación por parte del encargado del tratamiento que puede originar graves perjuicios si no se adoptan las oportunas cautelas y precauciones en el contrato que regule la relación, lo cual debe tenerse en cuenta por el profesional colegiado para evitar incurrir en infracciones que le pueden acarrear las correspondientes sanciones. Para ser conscientes de nuestra situación, como profesionales, ante el cumplimiento de la mentada LOPD y su Reglamento debemos conocer, además, que la AEPD, a través de su director a quién sanciona es al responsable del fichero o al encargado del tratamiento y que dichas sanciones oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, en función de la gravedad de la posible infracción, por lo cual debemos procurar una formación permanente en aras de salvaguardar nuestro prestigio profesional. ●


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