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EDICIÓN 193
distinción de los testamentos otorgados en el Ecuador clasificándolos en solemne o menos solemne, el testamento solemne es abierto o cerrado; el testamento abierto aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos debiéndose otorgar ante el notario y testigos o ante cinco testigos; el testamento cerrado o secreto aquel que no es necesario que los testigos tengan conocimiento sus disposiciones. El testamento debe otorgarse por escrito no se admitirán los meramente verbales y para su elaboración requiere de la asesoría de un profesional del derecho.
Frente al desarrollo de las sociedades, el ser humado reaccionó con individualismo dando paso al aparecimiento de la propiedad privada y la evolución jurídica de los pueblos, estas son las premisas que a decir del Doctor Juan Larrea Holguin dieron paso al aparecimiento de la sucesión testamentaria, pues la propiedad privada trae consigo el derecho de disponer lo que a uno le pertenece, disposición que surte efectos aún después de la muerte, así es como nace el testamento.
“El Testamento es un acto más o menos solemne en el que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”.
Por: Dr. Cristian Coronel Zuñiga. ABOGADO
El Testamento
De esta definición podemos colegir que el efecto del testamento en su esencia surte solamente cuando el testador fallece y más que ser un acto de la persona se constituye en un instrumento por medio del cuál se prueba la disposición del testador respecto de sus bienes mortis causae. El testador en este instrumento puede hacer declaraciones
diversas no siempre limitadas al tema patrimonial, pues puede hacer constar otro tipo de circunstancias subjetivas como los sentimientos así como podrá por ejemplo hacer público el hecho de profesar una religión, disponer respecto del modo de realizar sus exequias o que su cadáver se utilice para investigaciones científicas, al
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igual que podrá dejar efectuando recomendaciones de cómo administrar sus bienes, podrá nombrar albaceas o ejecutores testamentarios o, podrá constar en esta declaración el reconocimiento de un hijo, etc. Nuestra legislación realiza una
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