La Ley Mayo 2012

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ENTREVISTA a Javier Valle Riestra

OPINIÓN Regulan la prese presentación de estados fina nancieros au auditados

“Alan García debería entender que ya cumplió su rol en el APRA” Págs.

Carlos Fuentes y la Política

¿Cómo van rel las relaciones laborales? lab

Walter Gutiérrez

JJorge Toyama Miyagusuku

Oswaldo Hundskopf

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AÑO 5 / N° 52 DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

El caso Magaly Medina:

¿Cuáles son los límites a las reglas de conducta contra sentenciados? El 16 de mayo la periodista de espectáculos Magaly Medina fue encontrada culpable del delito de difamación agravada. Lo más notorio de la sentencia fueron las reglas de conducta impuestas por el juez, por lo que en este número presentamos un completo reportaje sobre sus límites y alcances Págs.

Al resolver el caso Schütz

Modifican Código Penal

TC habría incumplido su propio Reglamento Pág.

Nuevo delito: ingreso indebido de celulares a penales

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Proyecto de ley propone soluciones

Polémica propuesta

Redes de corrupción al interior del Pág. Poder Judicial

Proponen eliminar venta de "comida chatarra"

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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

Frases y cifras

¿Los peruanos cumplimos las leyes?

DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco

El Perú registra un 38% en el índice de exigencia de los derechos ciudadanos, por debajo de la media latinoamericana, que asciende a 54%.

REDACTORES EN ESTE NÚMERO Catherine Sevilla Torello Rafael Rodríguez Campos Percy Revilla Llaza Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Olivia Blanca Capcha Reymundo Luis Cárdenas Rodríguez Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva Pedro Alva Monge

*Fuente: <http://www. latinobarometro.org/latino/ LATDatos.jsp>.

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Martha Hidalgo Rivero Carlos Hidalgo De La Cruz CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo

L A L E Y Nº 52 Pr i m era ed i ci ó n / MAYO, 2 0 1 2 10 000 ej emp la re s © Co py ri g h t G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i m er n úmero, 2 0 0 7 G AC E TA J U R Í D I CA S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -m a i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H echo el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p roye c to e d i to r i al 3150122120036 1 I m p res o en lo s Tal l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co merci o S . A . Jua n D el M a r y Be r n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i ma 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“Solo un 12% de los peruanos dice que cumple la ley”. De acuerdo al último reporte del Latinobarómetro, en América Latina existe un bajo índice de percepción del cumplimiento de la ley (31%). Lamentablemente, el Perú es el último país en dicha lista. Igualmente, ocupamos el último lugar en el índice de disposición para el cumplimiento de nuestras obligaciones y deberes, con un escaso 17%.

“Ollanta, en la campaña tú me dijiste que ibas a defendernos de las minas... y ahora me matas”. Anónima pobladora de Espinar, Cuzco, recuerda entre sollozos promesas electorales del hoy presidente de la República... ¿Xtrata Tintaya sí va?

“Retiraremos a los mandos militares que firmaron el acta de sujeción durante el régimen fujimorista”. Declaraciones de la actual primera dama durante la pasada campaña electoral... ¿Y por qué entonces nombraron como ministro al firmante Wilver Calle? Señora Nadine Heredia, ¿tan difícil es caminar derecho?

“Yo no sabía ía que era el acta cta de sujeción,, yo creí que estaba aba firmando la lista zo”. del almuerzo”. Ministro del Interior Wilver ver Calle ensaya peculiar resespuesta para explicar por qué firmó famosa acta de sujeción en el régimen men fujimorista.

54

Con un % Uruguay ocupa el primer lugar en el índice de percepción del cumplimiento de la ley.

44

Con % le sigue El Salvador y Panamá, empatados en el segundo lugar.

42

El % de chilenos dicen que sus conciudadanos cumplen las leyes.

3

Luego del Perú, los últimos lugares los ocupan Bolivia, México y Guatemala con 16, 19 y 19%, respectivamente.

“El ministro W Wilver Calle yya reconoció su error... solo s quedaba perdonarlo”. p T años atrás, OllanTres ta Humala reclamaba uun tribunal de honor ppara los suscriptores ddel acta. Hoy encontró la las virtudes del perdón.


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

Informe Especial Proyecto de Ley de Facultades Extraordinarias va adquiriendo mayor consenso

Redes de corrupción al interior del Poder Judicial

E

Rafael Rodríguez Campos

l 71% de la población desaprueba la labor del sistema de administración de justicia en nuestro país.

La

mayoría de los vocales supremos apoyan iniciativa legislativa de César San Martín para luchar contra la corrupción Diversos

informes han detectado patrones de un comportamiento corrupto al interior de esta institución Existen redes de corrupción enquistadas al interior del Poder Judicial. Así de lapidaria fue la frase con la que el titular del Poder Judicial, César San Martín, justificó la necesidad de aprobar el Proyecto de Ley de Facultades Extraordinarias Nº 424/2011-P presentado por su despacho con el respaldo de casi la totalidad de magistrados de la Corte Suprema para luchar contra la corrupción al interior de este poder del Estado. Los esfuerzos del pasado A partir del año 2001 se han ido elaborando en nuestro país una serie de estudios cuyo objetivo ha sido evaluar el desempeño de nuestro sistema de justicia. Luego de casi diez años de gobierno autoritario, y con la llegada de la democracia, diversos sectores del país tomaron la decisión de encarar de manera frontal la lucha contra la corrupción al interior de los órganos de justicia. Existía en ese entonces un consenso político y social casi unánime en torno a la necesidad de emprender una auténtica reforma de nuestro sistema judicial. Lastimosamente, con el transcurrir del tiempo, este impulso fue perdiendo fuerza. Los órganos encargados de llevar adelante estas iniciativas perdieron interés en estas, y poco a poco la situación judicial volvió a ser la misma. Escándalos, denuncias y actos irregulares se sucedían uno tras otro en los medios de comunicación, generando malestar y frustración en todos aquellos que habían cifrado sus expectativas en esta nueva etapa de nuestra historia. La lucha contra la corrupción es una tarea impostergable Ante esta situación, ha sido el propio Presidente del Poder Judicial quien de manera pública ha reabierto el debate en esta materia, al afirmar que el problema de la corrupción en la judicatura es un

CORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADA: redes criminales operan en el Poder Judicial.

Diagnósticos e informes hechos por el propio Poder Judicial sobre esta temática -

Informe Final de la Comisión de Investigación: Planificación de Políticas de Moralización, Eticidad y Anticorrupción (2001). - Informe del Grupo de Trabajo Temático de Política Anticorrupción y Ética Judicial de la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial (2003). - Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (Ceriajus, 2004). Síntesis: en todos estos informes se estableció de manera clara y contundente la grave problemática de la corrupción en la judicatura. Todos estos estudios señalaron que al interior del Poder Judicial se registraban prácticas y conductas corruptas que se repetían sistemáticamente, y que en ese sentido, de no tomar medidas que las combatan estas terminarían por institucionalizarse.

mal institucionalizado, que la corrupción se expande y no se detiene, que los actos irregulares son moneda común en los pasillos de las cortes, y que todo ello ocurre gracias a la anuencia y el silencio cómplice de quienes en teoría debieran ser los contralores de la honestidad y la transparencia en esta institución

ocurra gracias a la actitud de César San Martín y de la mayoría de sus colegas, quienes al parecer están decididos a llevar adelante esta dura batalla. Sin embargo, esta iniciativa, este proyecto de ley, bautizado con el título de “Proyecto San Martín”, no ha estado exento de críticas al interior del propio Poder Judicial.

En ese sentido, resulta saludable que el tema de la lucha contra la corrupción en la administración de justicia vuelva a cobrar interés, que las soluciones e iniciativas para hacerle frente cobren mayor protagonismo en los medios, que se vuelva a debatir sobre este asunto, y que ello

La corrupción no es un mal institucionalizado Algunos de sus colegas han salido a los medios a señalar que las declaraciones del Presidente del Poder Judicial no se ajustan a la verdad, que incurre en una exageración, que en los juzgados no existen redes

de corrupción, ya que si bien existen denuncias y escándalos, estos se tratarían de casos aislados y no de una práctica sistemática al interior de la judicatura. Este ánimo por restarle importancia a las declaraciones del vocal San Martín, este interés por negar lo innegable, esta costumbre tan nuestra de culpar a los antecesores para justificar la inacción presente frente a los problemas, resulta por demás incomprensible y preocupante, sobre todo cuando son varios los estudios e informes elaborados por el propio Poder Judicial que avalan lo dicho por el presidente de esta entidad. Más allá de la confrontación y las pugnas que al interior del Poder Judicial existan, las cuales trascienden el ámbito de lo estrictamente jurisdiccional, en esta oportunidad queremos dar a conocer algunas de las propuestas que se han hecho con el objetivo de luchar contra la corrupción judicial. Siendo ello así, debemos saludar la iniciativa del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien hace algunos días ha hecho público un informe especial, en el cual aborda esta temática, recogiendo los aportes más importantes hechos durante los últimos años, muchos de los cuales fueron consolidados y presentados oficialmente en el informe de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (Ceriajus) en el 2004.

Medidas para combatir la corrupción (propuesta recogida por el Instituto de Defensa Legal) 1. Crear la Unidad Especializada y Multidisciplinaria de análisis de la corrupción: pues es necesario actualizar los diagnósticos sobre el estado de la corrupción dentro de la judicatura, identificando los problemas más graves. 2. Crear una Comisión Especial de lucha contra la corrupción: compuesta por diversos órganos (Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Colegios de Abogados), para fijar políticas coordinadas a todo nivel, pues las redes de corrupción llegan a otras instituciones. 3. Concentrar las responsabilidades de control disciplinario: pues en la actualidad dicho control recae sobre diversos órganos, situación que conspira con-

tra este esfuerzo. La tarea es concentrar esta labor en menos órganos evitando la demora y los procedimientos engorrosos. 4. Adoptar medidas que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas: las cuales suponen el cumplimiento cabal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, actualizando la información del portal web del Poder Judicial y de otras entidades del sistema de justicia. 5. Promover la denuncia de actos de corrupción para evitar la impunidad y revertir la percepción negativa que la ciudadanía tiene respecto a los funcionarios judiciales: ofreciendo recompensas por denuncias consistentes y brindando protección a los testigos que dan

información sobre estos hechos, reduciendo los costos de las denuncias. 6. Crear medios para contrarrestar la intimidación: pues una de las armas que la corrupción emplea es el amedrentamiento de magistrados que están a cargo de juzgar casos relevantes. Se deben crear mecanismos de protección para los magistrados y sus familiares. 7. Crear “zonas liberadas de corrupción” dentro del Poder Judicial: mediante la incorporación de nuevo personal o de trayectoria impecable en la judicatura para que integren oficinas encargadas de emitir informes continuos sobre el ambiente en que se encuentran (monitoreo permanente). 8. Promover la fiscalización desde los colegios de aboga-

dos: a través de la suspensión o retiro de la colegiatura a los agremiados que contravengan las reglas de la ética del colegio de abogados. 9. Eliminar la competencia de la Sala Plena para imponer sanciones menores a los vocales supremos: pues cuando el CNM encuentra que un vocal supremo no ha incurrido en una infracción que amerite la sanción de destitución, y deriva el caso a la Sala Plena, en muy pocas oportunidades esta impone una sanción generando un clima de impunidad al más alto nivel. 10. Crear en todas las sedes judiciales módulos anticorrupción: estos órganos estarían integrados por jueces, fiscales y policías cuya labor sería orientar a la ciudadanía en la interposición de denuncias.


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

El caso Magaly Medina: Un análisi impuestas a los condenados  Conductora vuelve a ser conde-

nada por el delito de difamación agravada La

periodista fue condenada a tres años de prisión, suspendida por dos años Las reglas de conducta impuestas a Magaly Medina El último 16 de mayo la periodista de espectáculos Magaly Medina Vela fue encontrada culpable del delito de difamación agravada en contra del actor Jean Pierre Vizmara, tipificado en el artículo 132 del Código Penal. A esta conclusión arribó el Primer Juzgado Penal del Callao, por lo que la condenó a tres años de pena privativa de la libertad en calidad de suspendida por dos años, y al pago de 70,000 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado. Sin embargo, la sentencia recaída en el Exp. Nº 2589-2011 tiene una nota distintiva que la diferencia de las demás resoluciones en contra de la controversial periodista: las reglas de conducta impuestas. Específicamente, la regla de conducta siguiente: “no propalar noticias ni reportajes que puedan difamar a las personas y ejercer un control previo idóneo del material informativo que posea antes de ser propalado”. Asimismo, a la señora Medina se le aplicaron, además las siguientes reglas de conducta, descritas en el artículo 58 del Código Penal: i) prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; ii) comparecer mensualmente al juzgado personal y obligatoriamente para informar y justificar sus actividades, y iii) reparar el daño causado pidiendo disculpas públicas al agraviado. A raíz de esto, hemos decidido hacer un especial sobre las reglas de conducta que deben de cumplir los condenados por un delito, cuya pena no se cumple en prisión, sino que se suspende. La suspensión de la ejecución de la pena Esta figura jurídica tiene como fin suspender la condena de prisión y, eventualmente, tener como no pronunciada la sentencia condenatoria, de acuerdo al artículo 61 del Código Penal. La idea de aplicar una pena suspendida es evitar una pena privativa de la libertad de corta duración, con el objetivo de salvaguardar los fines de resocialización, reeducación y rehabilitación que nuestro sistema penitenciario persigue. En tal sentido, nuestro Código Penal en su artículo 57 establece dos clases de presupuestos para que el juez decida suspender

la ejecución de la pena. Unos, los objetivos, operan cuando la condena se refiere a una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años y al hecho de que el sentenciado no tenga la condición de

reincidente o habitual. Otros, los subjetivos, se refieren a que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito.

Los límites en la imposición de reglas de conducta al condenado El Código Penal en su artículo 58 señala las reglas de conducta que debe de seguir el condenado por un delito, si quiere que se mantenga la suspensión de su pena. Esto es, las pautas de conducta que debe observar para evitar cumplir la pena al interior de un centro de reclusión. No obstante, el propio código no establece un númerus clausus de reglas de conducta ya que en la citada disposición prescribe que el juez impondrá como regla de conducta los demás deberes que estime convenientes a la rehabilitación social del agente; siempre que no atente contra la dignidad del condenado. De esta forma, si bien el juez puede establecer reglas de conducta innovativas,

estas siempre deben estar orientadas a la rehabilitación del sentenciado, todo ello de conformidad a lo establecido por la Constitución en su artículo 139, inciso 22, referido a los fines de resocialización y reeducación del condenado. Además, en todos los casos el juez penal debe respetar la dignidad de las personas. Por lo tanto, en atención a este principio, quedan excluidas las reglas de conducta que impongan tratos crueles o degradantes, o que establezcan cargas demasiado gravosas para el sentenciado. En ese mismo sentido, se descartan también las reglas irracionales que no tengan como objetivo resocializar al condenado o las que sean de imposible ejecución.

Las reglas de conducta que se pueden imponer durante la suspensión de la pena Las reglas de conducta, descritas en el artículo 58 del Código Penal, se aplican cuando la pena impuesta por el juez no tiene el carácter de efectiva, sino de suspendida. En ese sentido, el juez penal puede aplicar una o varias de las siguientes reglas de conducta: 1) la prohibición de frecuentar determinados lugares. Esto no puede ser entendido como abstenerse de concurrir a lugar de dudosa reputación, pues esta formulación es ambigua y se presta a equivocadas interpretaciones; 2) la prohibición de ausentarse del lugar donde se reside sin autorización del juez, por lo que cada vez que el sentenciado realice un viaje al interior o el exterior del país debe comunicarlo al juez penal. Asimismo, puede imponer como regla de conducta: 3) la comparecencia personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades, lo cual no implica que deba hacerlo todos los meses, sino que tiene que hacerlo cuando el juez penal le ordene que vaya; 4) La reparación de los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; 5) La desposesión al agente de los objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. En igual


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

lisis sobre las reglas de conducta CUADRO DE SENTENCIAS RECIBIDAS POR MAGALY MEDINA DURANTE SU CARRERA PERIODÍSTICA AÑO

QUERELLANTE

CONDENA

La reparación civil es una regla de conducta

1998

Deborah de Souza

Dos años de libertad condicional y al pago de una reparación civil de 30,000 soles

2001

Gisela Valcárcel

Dos años de prisión condicional y al pago de 10,000 soles de reparación civil

Nuestro Código Penal en su artículo 58, inciso 3 establece como regla de conducta que el condenado repare los daños ocasionados por el delito, salvo que esté en imposibilidad de hacerlo. En tal sentido, la mencionada regla se constituye como un mecanismo de tutela efectiva de la víctima que se ve agraviada por el hecho delictivo. Por tanto, su incumplimiento como regla de conducta puede producir la revocatoria de la suspensión de la pena, con lo que el sentenciado dejaría de purgar la pena en libertad, para hacerlo en un centro penitenciario.

Cuatro años de prisión condicional y al pago de una reparación por 50,000 nuevos soles

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario de noviembre de 1997, al señalar “el incumplimiento del pago de la reparación civil impuesta, si ha sido incluido entre las reglas de conducta, puede provocar la revocatoria de la suspensión”.

2004

Martha Vásquez

Quince meses de prisión condicional y al pago de una reparación civil de 25,000 nuevos soles

A pesar de estas consideraciones, existen voces que se han pronunciado en contra de revocar la suspensión de la pena por el incumplimiento en el pago de la reparación civil. Señalan que el artículo 2 inciso 24 literal c de la Constitución Política consagra la

2008

Efraín Aguilar

Cuatro meses de servicio a la comunidad y al pago de una reparación civil de 5,000 nuevos soles

2004

Mónica Adaro

prohibición de la prisión por deudas. Y que siendo la reparación de naturaleza pecuniaria, se está condicionando la efectividad de la pena a un pago de carácter civil. No obstante, esta postura no toma en cuenta que la condena es consecuencia del delito y no de la falta de pago de la reparación civil. En conclusión, lo que debe quedar claro es que el mero incumplimiento de la reparación civil no debe reportar directamente la revocatoria de la suspensión de la pena, por lo que se sugiere que el juez penal primero indague los motivos que han originado el mal comportamiento del condenado y optar previamente por la amonestación del condenado o la prórroga del plazo de prueba antes que la revocatoria.

La suspensión de la ejecución de la pena en el Perú La suspensión de la ejecución de la pena ha generado pronunciamientos disímiles por parte de los operadores del Derecho respecto a la manera de interpretar los alcances del artículo 59 del Código penal.

2008

Paolo Guerrero

sentido, el juez puede imponer las reglas de conducta que estime convenientes para la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra su dignidad. Por otro lado, no es procedente fijar como regla de conducta lo que la ley, por su propia naturaleza, prohíbe. A modo de ejemplo, no se puede imponer como regla de conducta la prohibición de cometer un nuevo delito debido a que esta acción ya se encuentra desvalorada por el Derecho Penal. Efectos del incumplimiento de las reglas de conducta Si el condenado no cumpliese con las reglas de conducta impuestas por el juez, este podrá, según criterio, imponer las siguientes consecuencias de acuerdo al artículo del Código Penal antes mencionado: i) amonestarlo; ii) prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado en la sentencia, siempre y cuando esta prórroga no exceda los 3 años; iii) revocar la suspensión de la pena.

Cinco meses de prisión efectiva

Al respecto, cabe precisar que la justicia ordinaria y el Tribunal Constitucional todavía no se han puesto de acuerdo sobre la manera de aplicar estas consecuencias. Si es que deben aplicarse según un orden de prelación –comenzar con la amonestación y en casos extremos, culminar con la revocatoria– o por el contrario, si el juez puede utilizar una u otra de modo indistinto. La revocación de la suspensión de la pena El juez puede revocar la pena suspendida si se infringe de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. Adicional a ello, el juez está obligado, conforme al artículo 60 del Código Penal, a revocar la suspensión de la pena si el sentenciado, luego del plazo de prueba, es condenado por cometer un nuevo delito doloso cuya pena privativa de la libertad sea superior a tres años. En este supuesto se ejecutará la pena suspendida condicionalmente más la que corresponda por el segundo hecho punible.

La mencionada norma prescribe “si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podrá, según los casos: 1) Amonestar al infractor; 2) Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o 3) Revocar la suspensión de la pena”. El Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 01474-2010-PHC/TC, del 3 de setiembre de 2010, ha señalado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas. No obstante, el Poder Judicial, a través de la circular para la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, emitida mediante la Res. Adm. Nº 321-2011-P-PJ, de fecha 9 de setiembre, señala un criterio distinto al fijado por el TC, al acotar lo siguiente: “que en caso de que durante el periodo de suspensión –régimen de prueba– el penado incumpla con las reglas de conducta fijadas en la sentencia, el juez debe de aplicar de manera correlativa lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal –salvo lo reglado en el artículo 60–. Esto es, primero amonestará al infractor. Luego, si persiste en el incumplimiento, prorrogará el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo que se fijó inicialmente. Finalmente, si el agente hace caso omiso a las sanciones precedentes, revocará la suspensión de la ejecución de la pena”. De lo señalado por el TC se desprende que los jueces en materia penal, ante el incumplimiento de las reglas de conducta por el sentenciado pueden amonestarlo, prorrogar el plazo de suspensión de la pena o revocarla. Por lo que dichas medidas no siguen un orden de prelación. Sin embargo, el Poder Judicial interpreta de modo opuesto sobre este tema, pues para este poder del Estado, lo que el juez debe hacer es: primero amonestar al condenado, luego prorrogarse el plazo de suspensión, y como última medida, revocar la suspensión de la pena y convertirla en efectiva. Esta situación a todas luces genera confusión e inseguridad jurídica al momento de administrar justicia penal sobre este tipo de materias.


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

Constitucional Hábeas corpus se resolvió sin respetar que voto decisorio correspondía al Presidente del TC

Tribunal Constitucional habría incumplido su propio Reglamento en el caso Schütz

Luego, ante la presión de las críticas, el Tribunal Constitucional trató de corregir esta primera sentencia, declarando la nulidad (mediante la resolución del 11 de mayo) de su publicación y notificación, hecho que de por sí resulta cuestionable. Asimismo, llamó al magistrado Calle Hayen para que defina esta suerte de empate, interpretando incorrectamente los artículos 5 de su Ley Orgánica y 10 de su Reglamento Normativo.

Se

habría llamado indebidamente a magistrado Calle Hayen para completar sentencia Notificación

de primera resolución estimatoria fue declarada nula, emitiéndose nueva sentencia que declaró improcedente la demanda En menos de un mes, el Tribunal Constitucional emitió cuatro resoluciones –algunas de ellas contradictorias– con marchas y contramarchas en el caso Schütz. Pero lo más cuestionable de todo es que el Colegiado habría desconocido el "voto decisorio" de su presidente, lo cual ha generado más de una crítica sobre su proceder. Veamos los hechos: como se recuerda, Ernesto Schütz Landázuri presentó un hábeas corpus para cuestionar la resolución penal que suspendió el plazo de prescripción de sus delitos. Dicha resolución judicial impedía que prescriban sus delitos mientras él mantuviese la condición de contumaz y estuviese en trámite su pedido de extradición. Llegada la causa al Pleno del Tribunal Constitucional, este emitió una primera sentencia el 20 de abril de 2012 (publicada en la página web del Colegiado el 3 de mayo) en la que estimó el pedido de Schütz. En efecto, los magistrados Álvarez Miranda (presidente), Eto Cruz

¿INCUMPLIENDO SU REGLAMENTO?: cuestionamientos por sentencia en caso Schütz.

y Mesía Ramírez estimaron la demanda; mientras que los magistrados Urviola Hani, Beaumont Callirgos y Vergara optaron por declararla improcedente. Así

Nota Ernesto Schütz Landázuri es juzgado en el fuero penal por la presunta comisión de los delitos de peculado, tráfico de influencias y asociación ilícita para delinquir. Esto en razón de recibir dinero de Vladimiro Montesinos en la época del régimen fujimorista para cambiar la línea editorial de un canal de televisión, hecho que quedó plasmado en un "vladivideo" trasmitido a nivel nacional. Fugó a Suiza, por lo que fue declarado como reo contumaz.

visto, subsistía un empate en las votaciones: por un lado, la estimación de la demanda (3 votos) y, por otro, su improcedencia (3 votos); por lo que correspondía aplicar el voto decisorio del Presidente del Tribunal (Álvarez Miranda), conforme establece el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P-TC. Dicha norma establece que: "El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias (...)". Por tanto, correspondía estimar definitivamente la demanda de Schütz Landázuri.

En efecto, estos artículos solo se aplican cuando las causas son conocidas por alguna de las dos Salas del Colegiado, mas no cuando se trata del Pleno, pues en este supuesto se debe aplicar –como hemos visto– el voto decisorio regulado en el artículo 10-A del Reglamento Normativo. Con el voto del magistrado Calle Hayen, el Tribunal Constitucional emitió el 22 de mayo una nueva sentencia en la que declaró improcedente el extremo de la demanda que solicitaba la nulidad de la resolución judicial que suspendía el decurso prescriptorio de los delitos cometidos por Schütz. Puede o no estarse de acuerdo con el sentido del voto del Presidente de Tribunal Constitucional, Álvarez Miranda, pero los procedimientos previstos en la ley no pueden desconocerse, debiendo surtir todos sus efectos en pro del principio de seguridad jurídica. Así, el Tribunal parecería incumplir su propia normativa, que paradójicamente él mismo reconoció sobre la base de su autonomía procesal.

Autógrafa modifica leyes orgánicas de la Defensoría y Tribunal Constitucional

Defensor del Pueblo y magistrados del Tribunal Constitucional podrán ser elegidos por invitación Habrá

dos modalidades para elegir a estos altos funcionarios: ordinaria y especial En

la modalidad especial se seleccionará a los candidatos mediante convocatoria por invitación Conforme a lo señalado en una anterior nota (La Ley, Nº 50, 1 al 31 de marzo de 2012), resulta imprescindible fortalecer la institucionalidad del Tribunal Constitucional a través de la elección de sus miembros por parte del Congreso de la República, e igual sentido respecto de la designación del Defensor del Pueblo. En esta línea, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Nº 00510/2011-CR –con dispensa de la segunda votación por Acuerdo del Pleno– que propuso modificar el artículo 3 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y, el artículo 8 de

la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, respecto a la elección de su titular y miembros, respectivamente. Así, la autógrafa propone, para ambos casos, dos modalidades de selección de los aspirantes a Defensor del Pueblo e integrantes del Tribunal Constitucional: ordinaria y especial; en este último caso, se seleccionará a los candidatos mediante convocatoria por invitación. Por su parte, en la modalidad ordinaria, la Comisión Especial –5 o 9 congresistas designados respetando la proporcionalidad y pluralidad de cada grupo parlamentario–, escogerá de uno a cinco candidatos, que a su entender merecen ser elegidos; luego publicará en el diario El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas y la lista de las personas seleccionadas a fin de poder formular tachas (que debe acompañarse con prueba documental). Finalmente, con la propuesta de uno o más candidatos, se convocará al Pleno del Congreso para que en no menos de siete días se escoja a las autoridades mencionadas.

POR INVITACIÓN: convocarán a candidatos para la Defensoría y el Tribunal Constitucional.

Recuérdese que para elegir a estas autoridades se necesita el voto favorable de los dos tercios del número legal de parlamentarios, esto es, 87 votos. Si no se logra la mencionada mayoría, se procederá

a una segunda votación, y si no pueden cubrirse las plazas vacantes; entonces, la Comisión Especial procederá a formular sucesivas propuestas en un plazo máximo de diez días naturales.


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012 | CONSTITUCIONAL

Buscan desincentivar consumo y reducir obesidad infantil

Proponen eliminar publicidad y restringir venta de "comida chatarra" publicitaria, como son prohibir la publicidad televisiva de alimentos y bebidas no alcohólicas no saludables en el horario de protección familiar, prohibir el uso en la publicidad de testimonios de artistas o de personajes animados para inducir el consumo, y obligar que en la publicidad o rotulado de tales productos se consigne advertencias sobre su contenido y efectos nocivos para la salud, en términos similares a los que se presentan en las cajetillas de cigarrillos.

Propuesta

cuenta con dictámenes favorables de las comisiones de Salud y Defensa del Consumidor El Congreso viene evaluando tres proyectos de ley que buscan establecer un régimen de promoción de la alimentación saludable a fin de desincentivar el consumo de la comida denominada “chatarra”, particularmente en los niños y adolescentes. Las propuestas buscan contrarrestrar los efectos nocivos de los productos con un alto contenido de grasas, azúcar y sal, los cuales generan enfermedades como la obesidad, hipertensión y diabetes. Los Proyectos de Ley N°s 774, 775 y 1038/2011-CR a la fecha ya cuenta con dictámenes favorables de las Comisiones de Salud y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores, por lo que en breve se discutirá su posible aprobación en el Pleno del Congreso. Los dictámenes plantean un texto sustitutorio que unifica los tres proyectos, pero mantienen varias de las medidas planteadas originalmente. Así, se propone que el Ministerio de Educación promueva la enseñanza de la alimentación saludable, incorporando en la currícula de la educación básica programas educativos sobre hábitos alimenticios saludables. También se plantea crear el Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud, el cual analizará periodicamente la situación nutricional de la población infantil, la evolución de la tasa de sobrepeso y obesidad en los menores. Si bien podría considerarse que tales medidas se encontrarían dentro de las

OPINIÓN

Oswaldo Hundskopf Exebio a Ley N° 29720, del 24 de junio del 2011, busca promover las emisiones de valores mobiliarios y fortalecer el mercado de capitales. En su artículo 5 se establece, respecto de empresas no supervisadas, que estas, cuando sus ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a 3,000 UIT, deberán presentar a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) sus estados financieros auditados conforme a las normas internacionales de información financiera, sujetándose a las disposiciones y plazos que ella determine.

L

Dado el carácter imperativo del mencionado artículo, por Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 del 27 de abril del año en curso, se han aprobado las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados, debiendo destacar que el proyecto normativo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el portal de la SMV por treinta días, y que además, su exposición de motivos también fue difundida en el mencionado portal. Están excluidas de tales normas, las entidades o sociedades a las que la SMV les ha otorgado autorización de funcionamiento, y aquellas que están inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, RPMV, o tienen valores inscritos en dicho Registro, pues estas,

POLÉMICA PROPUESTA: ¿adiós a la comida chatarra?

facultades de regulación y fiscalización del Estado, lo que sí genera fuertes críticas es que se mantengan las propuestas para prohibir la comercialización de este tipo de productos en los colegios, así imitar el uso de determ como para limitar determinadas

estrategias para su venta y publicidad por parte de los proveedores. Particularmente en materia de publicidad se plantean ciertas disposiciones que, a criterio de diversos sectores y especialistas, atentarían contra la libertad de expresión

“Existen otros mecanismos que pueden cautelar las enfermedades infantiles”

OPINIÓN N Natale Amprimo mo

Este es un proyecto que afecta la libertad. La publicidad comercial está reconocida en el derecho publico como una manifestación de la libertad de expresión, por lo que cualquier regulación que la afecte debe ser proporcional y razonable. Y esta medida no lo es porque existen otros mecanismos que pueden cautelar las enfermedades infantiles. El proyecto desnaturaliza los fines del horario familiar y califica como no saludables a productos que el propio Estado ha otorgado el registro sanitario. Y también es una medida impráctica, pues ¿cómo podrá restringirse la publicidad de estos productos en la televisión extranjera que los niños ven por el cable?

Al parecer el fundamento de la propuesta sería que solo a través de estas restricciones podría desincentivarse el consumo de este tipo de comidas y, consecuentemente, mejorarse la salud infantil en nuestro país. Así, el congresista Jaime Delgado, uno de los principales promotores de la propuesta en cuestión, ha señalado que “Ningún interés económico puede primar por encima del interés general de la población, especialmente si este está referido a la salud de nuestros niños. Se trata de no publicitar los productos que exceden los niveles de azúcar y de grasas, aceptados por la Organización Mundial de la Salud”. No obstante, un numerosos sector ha manifestado su desacuerdo con esta iniciativa legislativa, señalando que en caso de aprobarse terminaría generando mayores inconvenientes que beneficios. Así, Alfredo Bullard ha manifestado que “el problema no es la comida chatarra sino los malos hábitos de alimentación”, y precisamente el Estado debería concentrarse en corregir o paliar esto último. En tal sentido, aseguró que “la medida planteada también atenta contra la libertad de publicitar de las empresas y la libertad de las personas de elegir”.

Comentarios a las normas que regulan la presentación de estados financieros auditados dada su naturaleza, tienen un régimen más respectivo ejercicio; y que la preparación estricto de presentación de información de los estados financieros a presentar se financiera y, en general, de cumplimiento hará conforme a las Normas Internaciode buenas prácticas de gobierno corporatinales de Información Financiera (NIIF) vo. Tampoco se aplican a las personas que vigentes internacionalmente que emita el adopten alguna de las formas societarias Consejo de Normas Internacionales de distintas a las previstas en la Ley General Contabilidad, con lo cual se persigue que de Sociedades, y a otras que posteriormenexista homogeneidad en el tipo de inforte pueda determinar la SMV. Sobre esto mación presentada por las entidades obliúltimo, la LGS solo regula siete formas gadas. Igualmente se señala que deberá societarias, y no existen por lo tanto, forincluirse información comparativa con el mas societarias distintas, razón por la cual, ejercicio anterior, y que además, esté audidebe entenderse que se tada por una sociedad de refieren a las cooperaauditoría habilitada por o que más inquieta es un Colegio de Contadotivas a las cuales se le aplican las disposiciones que se señale que los res Públicos en el Perú. del Reglamento de Inscripciones del Registro estados financieros que se Cabe destacar que, a de Personas Jurídicas No presenten son de acceso al través de la Primera y Segunda Disposición Societarias. público. Información que Complementaria TransiConforme a su artículo podría ser mal utilizada. toria se han establecido 1, el cálculo del importe normas sobre la primera total de ingresos anuales presentación a la SMV, por venta de bienes o prestación de serlas que persiguen una implementación vicios, así como de los activos totales, se gradual, teniendo en cuenta la complejirealizará con la información existente al dad que conlleva la aplicación de las NIIF 31 de diciembre de cada año, a los fines así como el hecho de que hasta el año 2011 de determinar si debe presentar estados no existía la obligación de presentar dicha financieros correspondientes a dicho ejerinformación y, menos aún, una sanción cicio. Asimismo, se dispone que la UIT por no presentarla. A través de dichas disaplicable para tal efecto será la vigente al posiciones se establece que la aplicación 1 de enero del año siguiente del cierre del de las NIIF vigentes internacionalmente

L

será exigible para las entidades que tengan ingresos o activos superiores a treinta mil UIT a partir del ejercicio económico de 2013, y en el caso de las demás entidades, que cuenten con ingresos o activos superiores a tres mil UIT, dicha obligación será exigible a partir del ejercicio económico 2014, lo cual es positivo, ya que en el caso de estas últimas, por su tamaño y organización administrativa, requieren de un periodo mayor para la aplicación absoluta y homogénea de las NIIF, vigentes internacionalmente. Lo que más inquieta es la calificación que hace el mencionado artículo 5, en el sentido de que los estados financieros que se presenten son de acceso al público. Desarrollando este tema, y reconociendo que dicha disposición es compatible con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 –la cual parte del principio que toda información que posee el Estado se presume pública–, en el artículo 8 de las Normas se reglamenta el acceso del público a través de una solicitud dirigida a la SMV, fijándose un plazo no mayor de siete días hábiles para su entrega, información que podría ser mal utilizada, y que ha generado preocupación, muy justificada por cierto, lo cual convierte a este punto en el más cuestionable de tales normas.


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

Modificaciones al Código Penal pretenden mejorar seguridad en prisiones

Tipifican como delito ingreso indebido de celulares a centros penitenciarios o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Constituye un agravante usar estos aparatos con la intención de cometer un ilícito penal, en este caso la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

Abogados

que ingresen indebidamente equipos de comunicación también serán sancionados Se

eximirá de responsabilidad a internos que entreguen armas y teléfonos antes de vigencia de la norma El incremento del ingreso ilegal de celulares y otros equipos de comunicación a las cárceles, facilitando la criminalidad organizada desde su interior, ha determinado que el legislador tome cartas en el asunto. Así, el 22 de mayo de 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29867, que incorpora los artículos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D y 368-E al Código Penal, relativos a la seguridad interna en los penales. Estos nuevos delitos se adicionan al artículo 368 del mencionado Código, que tipifica el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. El artículo 368-A, ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y filmación en centros de detención o reclusión, sanciona con una pena privativa de la libertad de cuatro a seis años, a quien ingresa o permita ingresar, de forma indebida, equipos o sistemas de comunicación, fotografía o filmación, que permitan la comunicación telefónica celular o vía Internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video. Asimismo, se ha incorporado el delito de ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicación. Con esta norma el legislador busca evitar que ingresen

SEGURIDAD EN PENALES: ingreso indebido de celulares constituye delito.

Dato Según la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29867, los delitos que sancionan los artículos relativos a la seguridad en los centros de detención entrarán en vigencia el 21 de julio del presente año.

componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten la comunicación telefónica celular o vía Internet, de los reclusos con el exterior. La conducta típica, descrita en el artículo 368-B es reprimida con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. En igual sentido, el ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos,

para uso del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, según el artículo 368-E del Código Penal. Pero no solo el ingreso de equipos de comunicación o armas merece una pena. De acuerdo con el artículo 368-D, la posesión indebida de teléfonos celulares es también una conducta jurídicamente desvalorada. En tal sentido, la persona privada de su libertad que posea, porte, use o trafique con un teléfono celular o fijo, o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, será sancionado hasta con ocho años de cárcel. De la misma forma, la persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes

Por otro lado, el sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios también es recogido en el artículo 368-C como una conducta típica. Así, la persona que dentro de un centro de detención o reclusión vulnera, impide, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad o de comunicación, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de ocho años. Al igual que los tipos antes mencionados, la pena se agrava si el hecho punible es cometido por el abogado o un funcionario público, o por quien instrumentaliza a un menor de edad para realizarlo. Finalmente, la ley modifica el artículo 415 del Código Penal que tipifica el amotinamiento de los detenidos o internos. Este se configura cuando el interno ataca a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, o lo obliga violentamente a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse. La pena para este delito será de hasta seis años. Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del recinto, la pena será de hasta ocho años. Los cabecillas serán sancionados con la pena señalada, aumentada en una tercera parte, vale decir, hasta con diez años de prisión.

Tribunal Constitucional desestimó hábeas corpus interpuesto por empresario televisivo

Caso Schütz: Prescripción no beneficia a contumaces suspensión de la prescripción de la acción penal en este caso fue arbitraria, en tanto la motivación de la resolución no se ajustaría al supuesto previsto en el artículo 84 del Código Penal para su legítima declaración. Desde su perspectiva, la Sala Penal emplazada habría vulnerado el derecho a la motivación pues existen causas establecidas en la ley que tienen por efecto interrumpir o suspender el plazo de prescripción, las que no habrían sustentado la decisión cuestionada, y por cuanto la contumacia no debe ser entendida como un procedimiento ajeno y distinto del proceso penal que justifique la suspensión de la prescripción.

Resolución

cuestionada no fue impugnada dentro del plazo de ley El empresario televisivo Ernesto César Schütz Landázuri, accionista de Panamericana Televisión, actualmente prófugo de la justicia peruana en donde se le procesa como cómplice del delito de peculado del exasesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres por recibir de este diez millones de dólares, presentó una demanda de hábeas corpus solicitando la nulidad de la resolución que declaró la suspensión de la prescripción en su causa. La discusión se centró básicamente en dilucidar la constitucionalidad de la suspensión del plazo prescriptorio de la acción penal dictada en razón de la calidad de reo contumaz que ostenta Schütz Landázuri. El Tribunal no fue contundente al respecto: cuatro votos singulares declarando improcedente la pretensión (magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Calle Hayen) pero tres estuvieron a favor de su estimación (Álvarez Miranda, Mesía Ramírez y Eto

CASO SCHÜTZ: empresario deberá responder por delitos que se le imputan.

Cruz); no obstante la causa fue desestimada en atención a una cuestión procesal: la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2006 que se cuestionaba fue apelada fuera del plazo legalmente establecido en la norma procesal penal. La improcedencia del hábeas corpus respondió a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.

A pesar de ello, cabe advertir que la razón por la cual la Sala habría suspendido el plazo de prescripción a Schütz Landázuri es su situación de contumaz, en tanto se encuentra prófugo de la justicia y con un proceso de extradición a cuestas. Por el contrario, el voto conjunto de los magistrados Álvarez Miranda, Mesía Ramírez y Eto Cruz consideró que la

Otra de las razones que sirvió de fundamento a los referidos magistrados para considerar que la exclusión de la prescripción no operaba en este caso fue el hecho de que el delito imputado al beneficiario no era una grave violación a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional, según la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, párraf. 111).


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012 | PENAL

Sentencia constituye giro jurisprudencial

Condenan por homicidio con dolo eventual a chofer que atropelló a periodista Ivo Dutra El problema que se plantea en el presente caso reside en la diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente. Al respecto, generalmente se sostiene que la diferencia entre estas es que, para el caso de la primera, el autor no se representa como probable la producción del resultado porque confía en que no se producirá, debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad de los medios para causarlo. En el dolo eventual, el autor se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no su acusación, aceptando tal resultado.

Representación

del probable daño no constituye homicidio por culpa consciente Reparación

civil asciende a 150 000 nuevos soles Un nuevo criterio para sancionar infracciones penales de tránsito que conlleven la muerte de algún peatón ha sido adoptado: si el peligro creado por el chofer de transporte público conlleva una alta probabilidad de producir el resultado muerte, podrá deducirse que este se representó tal resultado, y si a pesar de ello continuó con la acción produciendo la muerte del transeúnte, se configurará el delito de homicidio simple por dolo eventual. Este es el criterio sostenido por el 28º Juzgado Penal para reos en cárcel de la Corte Superior de Lima en la sentencia del Exp. Nº 18707-2011, y por el cual se halló culpable a Weimer Huamán Sánchez –chofer de la empresa de transporte urbano Orión– como autor del delito de homicidio simple con dolo eventual en agravio del periodista Ivo Johao Dutra Camargo, a quien atropelló al pasarse la luz roja, condenándolo a trece años de prisión y al pago de una reparación civil de 150 000 nuevos soles. De esta manera, se deja atrás el criterio jurisprudencial sostenido en casos anteriores similares, en donde este acto era considerado

Así, para el órgano juzgador se habría acreditado la comisión de un homicidio con dolo eventual por cuanto el acusado tenía pleno conocimiento de la infracción que cometía al circular por un carril no permitido para el transporte público de pasajeros, del grado de peligrosidad que representaba manejar a una velocidad imprudente y negligente, al haber advertido la presencia de peatones con la intención de cruzar, así como de lo peligroso que resultaba no detenerse cuando el semáforo estaba en rojo.

CASO IVO DUTRA: chofer que atropelló al periodista actuó con dolo eventual.

como homicidio con culpa consciente. En vista de ello, cabe precisar qué se entiende por dolo eventual y culpa consciente. El dolo se define como el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo. A su vez, este se subdivide en tres categorías: el dolo directo, esto es, la voluntad y el conocimiento del autor de realizar el resultado típico. El dolo indirecto, cuando el autor conoce las consecuencias accesorias de su actuar, y aún así voluntariamente acepta el resultado. Piénsese en una persona que quiere matar a X, quien

está a bordo de un crucero, el autor cumple con su objetivo de matar a X, pero también asesina a los demás tripulantes del crucero. El tercer tipo de dolo es el eventual, donde el agente se representa la posibilidad de la producción del resultado típico, y sin importarle las consecuencias futuras, prosigue con su acción asumiendo con ello el peligro creado.

Dato La empresa de transportes Orión, sindicada como tercero civilmente responsable, pagará parte de la indemnización de forma solidaria, al no ser incluida como responsable directo.

Por otro lado, en la culpa consciente, el sujeto se representa el posible resultado típico, pero confía en que este no se producirá porque es improbable que ocurra.

Responsabilidad penal de menores infractores en debate

¿Deben ser penalmente responsables los menores de 18 años?

Según la exposición de motivos del citado proyecto, este tiene por finalidad contar con normas acordes a las nuevas conductas sociales de los adolescentes infractores de la ley penal que vienen incrementándose día a día, agrupados en pandillas o en grupos organizados y asociados para cometer delitos. En efecto, esta propuesta legislativa pretende hacerle frente a una

Dicha institución considera que la propuesta formulada en el proyecto contraviene instrumentos legales internacionales a los que el Perú se ha suscrito, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana y la

En efecto, la propuesta legislativa colisionaría con la Convención de los Derechos del Niño que establece la protección distintiva de los niños y adolescentes hasta

Hurto Lesiones Pandillaje Robo - robo agravado Secuestro Tenencia ilegal de armas Tráfico ilicito de drogas violación sexual otros TOTAL

10

17

13

13

20

10

2

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90 39 20

56 53 21

11 6 0

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32 14 11

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59 4 1

13 11 0

150 341 158 56

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1.432

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0 3

38 10

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444 99

1.006

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74

152

182

135

187

231

221

184

2.945

Fuente: Poder Judicial

DELINCUENCIA JUVENIL: razones que motivan ingresos a centros de reeducación.

Cantidad

Trujillo Trujillo

Tambo Huancayo

Marcavalle Cusco

Pucallpa Pucallpa

12

Miguel Grau Piura

42

José Quiñones Chiclayo

Delitos Homicidio

Alfonso Ugarte Arequipa

Sin embargo, no todos están de acuerdo con la propuesta legislativa. Así, frente al citado proyecto de ley que propone modificar el Código Penal y rebajar la edad mínima de responsabilidad penal en nuestro país, diversas instituciones han alzado su voz de rechazo por considerar que una medida como esta solo constituye una solución aparente al problema, en tanto busca acallar la alarma social. Entre dichas instituciones tenemos a la ONG Save the Children, la cual ha expresado su preocupación y total desacuerdo ante la mencionada propuesta que traería como consecuencia –en su opinión– un retroceso respecto a los estándares internacionales de protección de los derechos de los niños.

los 18 años, salvo que la ley considere una mayoría de edad distinta. Sin embargo, de acuerdo con la misma Convención, si un Estado ha establecido una edad mínima para la imputación penal –que en el Perú es 18 años–, esta edad no puede reducirse debido al principio de progresividad de los derechos humanos.

Observación Nº 10 sobre Justicia Juvenil del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Santa Margarita de Mujeres Lima

Recientemente se viene debatiendo en el Parlamento el Proyecto de Ley Nº 1124/2011-CR que busca reducir la edad mínima de la responsabilidad penal de 18 a 15 años, así como exceptuar de inimputabilidad a los adolescentes de 16 años en adelante que hayan cometido delitos graves. Con ello se pretende reducir, en primer término, la minoría de edad determinada en el artículo 20 del Código Penal de 18 años a menos de 15 años para los sujetos considerados exentos de responsabilidad penal, y de esta forma variar la regulación que reciben estos adolescentes tanto en la tipificación del pandillaje pernicioso, en la Ley de Seguridad y Tranquilidad Pública en Espectáculos Deportivos, así como en el Código de los Niños y Adolescentes.

problemática criminológica cada vez más extendida en nuestro país y en el mundo entero: la delincuencia juvenil. Recordemos que es rol del Estado buscar la protección de nuestra población, legislando sobre un tema de vital importancia para la convivencia social, que reclama más seguridad ciudadana.

Servicio y orientación al adolescente Rimac

legislativa busca modificar los artículos 20 y 22 del Código Penal

Ex Maranaguita Lima

Propuesta


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

Administrativo - Tributario Revocación de actos administrativos debe cumplir las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444

Modificación de rutas superpuestas al recorrido del Metropolitano constituye revocación Acto

revocatorio debe ser declarado por la más alta autoridad administrativa

Nota Aspectos que deben considerarse para revocar un acto: a) Ser efectuada por la más alta autoridad de la entidad competente. b) Permitir a los particulares ejercer el derecho de defensa. c) En caso de que se origine un perjuicio económico a los particulares, debe contemplar una indemnización a su favor.

Facultad

revocatoria debe estar contemplada en norma con rango de ley El caos vehicular imperante en Lima es un problema cuya solución la comunidad exige. En este sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha establecido el sistema de buses denominado “El Metropolitano”, que no obstante haber sido objeto de múltiples cuestionamientos con relación a su financiamiento, ha sido bien recibido por los ciudadanos quienes se han visto favorecidos directamente con la prestación del servicio ofrecido. Ahora bien, en cuanto a los efectos conexos respecto a las

Para tener en cuenta El 16 de mayo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, fue notificada por el Indecopi mediante la Cedula de Notificación Nº 611-2012/CEB, donde resuelve conceder el recurso de apelación interpuesto por la MML con efecto suspensivo de la resolución de primera instancia que favoreció a una empresa de transporte.

autorizaciones de los vehículos cuya ruta se superpone en más de 20% con el recorrido del Metropolitano, la MML ha optado por la decisión de modificarlas sin observar el procedimiento establecido para la revocación de actos administrativos, generando así la disconformidad en las empresas que se han visto afectadas.

Nº 0103-2012/CEB/INDECOPI del 26 de abril de 2012 se pronunció declarando que la decisión de la comuna limeña de modificar la ficha técnica del recorrido de la citada empresa constituía una barrera burocrática ilegal al no haber observado el procedimiento para la revocación de actos administrativos.

autoridades en forma obligatoria adopten sus decisiones de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. En el caso particular de la revocación, la autoridad administrativa, sobre la base de elementos objetivos relacionados con el interés público, tiene la facultad de restringir derechos que el administrado obtuvo legalmente. Para ello, debe observar en forma obligatoria el procedimiento establecido para la revocación de los actos administrativos establecidos en los artículos 203 y 205 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Sobre el particular, podemos citar el conflicto entre la Municipalidad de Lima Metropolitana y la Empresa de Transportes Especial Solidaridad. S.A. en el que la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi mediante Resolución

Considerando que la Administración Pública tiene el deber de realizar sus actuaciones sobre la base del principio de legalidad, las decisiones tales como la revocación de un acto administrativo o su declaración de nulidad, requieren que las

En el presente caso, la Comisión de Barreras Burocráticas sostuvo que si bien la modificación del itinerario inicialmente autorizado a la empresa se sustenta en una causa objetiva, el mecanismo utilizado por la entidad no fue el correcto.

REVOCACIÓN: actos constitutivos de derechos pueden ser revocados excepcionalmente.

Proyecto de ley fue decretado a la Comisión de Economía del Congreso

Ejecutivo solicita amplia delegación de facultades para legislar en materia tributaria y aduanera El pasado 7 de mayo, el Presidente de la República presentó el Proyecto de Ley Nº 1091/2011-PE, con la finalidad de solicitar al Congreso una delegación de facultades que le permita legislar, por un plazo de noventa días, en diversas materias tributarias y aduaneras, sin que ello implique facultades para crear nuevos impuestos o elevar la tasa de los preexistentes. Este proyecto contempla modificaciones sustanciales y formales a la normativa medular del sistema tributario, a saber: Código Tributario, Ley del Impuesto a la Renta, Ley del IGV e ISC, Regímenes administrativos del IGV, Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), Ley General de Aduanas, funcionamiento del Tribunal Fiscal, así como la Ley de delitos aduaneros y el Código Penal, motivo por el cual se han suscitado rechazo y duras críticas por parte de diversos gremios empresariales e incluso por los miembros del parlamento. Entre los aspectos que sufrirían modificaciones, resaltan los siguientes: reglas generales para las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, las facultades de fiscalización y de cobranza de las deudas tributarias, régimen de infracciones y sanciones, los requisitos formales y sustanciales para la deducción de gastos, los elementos

para la determinación del Impuesto a la Renta, el Régimen de recuperación anticipada del IGV y la agilización del proceso de ingreso y salida de mercancías. Aun cuando no se han hecho de conocimiento público las modificaciones que viene preparando el Ejecutivo en las materias señaladas, a través de diversas declaraciones del Ministro de Economía y otros voceros del Ejecutivo estas se encontrarían relacionadas a la reducción de la deducción de 7 UITs que ampara a los trabajadores que perciben rentas de quinta, modificar las disposiciones relacionadas con valor de mercado y precios de transferencia, así como vigorizar el régimen de infracciones y sanciones. Sobre este último aspecto, el Ministro enfatizó que “una de las primeras medidas que establecerá el Gobierno será el cierre de los centros comerciales a la primera infracción tributaria”. De acuerdo con el Ejecutivo, la propuesta se justifica en la meta trazada por el Gobierno para elevar la presión tributaria a un 18% para el 2016, así como la necesidad de perfeccionar el marco normativo vigente e incrementar los niveles de recaudación, así como el interés en mejorar la fiscalización en la lucha contra la evasión y los delitos aduaneros.

Los especialistas en materia tributaria señalan que si bien es cierto que el Ejecutivo no impondría un nuevo impuesto o elevaría las tasas de los gravámenes vigentes, la modificación del ámbito de aplicación y el “perfeccionamiento” de algunos tributos en la normativa preexistente sí podría conllevar la inclusión de nuevos deudores, responsables tributarios, o agentes de retención (para efectos del Impuesto a la Renta, el Impuesto Temporal a los activos netos, régimen de infracciones y sanciones y las reglas para imputar responsabilidad tributaria), lo cual –desde el punto de vista económico– resultaría tan gravoso como aprobar un nuevo impuesto. Otro aspecto llamativo del proyecto, con relación a las exoneraciones y beneficios tributarios, es que se pretende reinstaurar parámetros para sustento y plazos supletorios de vigencia similares a los que la derogada Norma VII del título preliminar del Código Tributario estableció hasta el año 2007. En tal sentido, el sector empresarial advirtió que la amplitud de las facultades requeridas por el Ejecutivo ha despertado suspicacias en los contribuyentes formales, ya que no se especifican las medidas que generarían la ampliación de la base tributaria, lo cual para muchos gremios empresariales implica que no se están

creando incentivos para que estos se mantengan o para que nuevos contribuyentes se incorporen a la formalidad. Al respecto, el gremio manifestó encontrarse de acuerdo con una racionalización y eliminación de las exoneraciones tributarias, así como a erradicar la evasión del IGV, pero que ello ocurra sin aumentar impuestos o implementar la normativa que busque incrementar la recaudación sobre la misma base tributaria, para lo cual han solicitado al Ejecutivo que haga público el paquete de modificaciones. El congreso tendrá la última palabra.

Datos •

Inicialmente, el Ejecutivo pretendía someter el proyecto a la evaluación de la Comisión de Constitución del Congreso, sin embargo, el Presidente de la Comisión de Economía afirmó que la Mesa Directiva del Parlamento resolvía que este recibirá dictamen por dos comisiones: de Constitución y de Economía. El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, aseguró que el pedido de delegación de facultades para legislar en materia tributaria, por parte del Ejecutivo, permitirá que el Gobierno recaude más de S/.12.000 millones hasta el año 2016.


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

Laboral Medida también aumenta asignación familiar de todos los trabajadores

Más de 638 000 trabajadores se beneficiarán con incremento de la remuneración mínima vital incremento de la RMV, el que será efectivo a partir del 1 de junio. Por lo tanto, este segundo tramo contempla un incremento para el que sí se ha seguido el procedimiento establecido por el tercer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado.

Medida cuenta con aprobación

del Consejo Nacional del Trabajo Aporte a EsSalud también se ele-

va por incremento de la remuneración mímima vital a S/. 750 A inicios del mes de mayo, a propósito de las celebraciones por el Día Internacional del Trabajo, el presidente Ollanta Humala anunció el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) de S/. 675 a S/. 750, cumpliendo así con su promesa de campaña electoral de aumentar el sueldo mínimo en S/. 150. Este sería el segundo tramo del aumento, después de que en agosto de 2011 se incrementara en S/. 75 por disposición del Decreto Supremo Nº 011-2011-TR.

Según estadísticas que maneja el propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el incremento beneficiará directamente a cerca de 638 mil trabajadores formales del país. De esa cifra, 25 mil pertenecen al sector público y 613 mil al sector privado.

SALARIO MÍNIMO: aumenta la capacidad de consumo del trabajador.

CONCEPTO

Eventual incremento de la RMV a S/. 750

Remuneración Mínima Nocturna

Así, con fecha 17 de mayo de 2012 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR, que precisamente aprueba el referido incremento.

Asignación Familiar

Cabe destacar, que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) acordó –por unanimidad– respaldar dicho segundo tramo del

Remuneración Mínima de Periodistas

(RMV + 35%) (10% de la RMV)

Subvención Mínima en Modalidades Formativas Laborales Remuneración Mínima de Minería

(1 RMV)

(RMV + 25%)

Remuneración Diaria en el régimen agrario (se actualiza proporcionalmente)

1,012.50 75 750 937.50 29.27

(3 RMV)

2,250

Aportes Mínimos a EsSalud

(9% de la RMV)

67.50

Aportes Mínimos a la ONP

(13% de la RMV)

98

Es importante destacar, que el aumento de la RMV no se aplica para quienes perciben una remuneración, fija, variable o ambas a la vez, igual o mayor a S/. 750.00, sino únicamente a quienes perciben ingresos remunerativos por debajo de esta suma. Por otro lado, existen diversos conceptos laborales y de seguridad social que se calculan en función de la RMV –tales como la asignación familiar, el aporte mínimo a EsSalud, remuneración mínima nocturna y la remuneración de algunos sectores laborales específicos, etc.– que se ven afectados con el incremento decretado, los cuales se detallan en el cuadro adjunto.

Tribunal Constitucional lo califica como acto discriminatorio

Otorgar beneficios económicos solo a trabajadores no sindicalizados es una práctica antisindical Si el ofrecimiento está destina-

do a incentivar la desafiliación de los trabajadores al sindicato El Tribunal Constitucional (TC), mediante fallo recaído en el Exp. Nº 024762010-PA/TC, ha resuelto nuevamente una demanda por la que una empresa es acusada de incentivar la desafiliación de trabajadores sindicalizados. En esta ocasión, el sindicato demandante afirmó que los trabajadores sindicalizados eran objeto de discriminación al no percibir unos reajustes salariales debidos por el año 2007, los cuales eran ofrecidos solo a los no sindicalizados. En efecto, el Colegiado comprobó que mientras la empresa ofrecía otorgar a los trabajadores no sindicalizados el adelanto remunerativo a cuenta del reajuste salarial del año 2007, el sindicato se encontraba negociando el pliego de reclamos de ese año, habiendo surgido inclusive un conflicto en su tramitación. Asimismo el adelanto propuesto a los no afiliados les correspondía también a los sindicalizados pero solo era ofrecido a aquellos. A partir de tales datos, el Tribunal Constitucional concluyó que el ofrecimiento de la empresa apuntaba a desincentivar la actividad sindical dado que varios

trabajadores procedieron a presentar sus cartas de desafiliación lo cual significó la vulneración al derecho de sindicalización. En un caso anterior, resuelto algunos meses atrás por el mismo colegiado mediante el fallo recaído en el Exp. Nº 029742010-PA/TC, el sindicato demandante alegaba que la empresa incrementó las remuneraciones de los trabajadores que se desafiliaron del sindicato. Asimismo afirmó que, pese a que algunos trabajadores realizaban una misma función, el empleador efectuaba un trato discriminatorio, pues solo aquellos trabajadores que no pertenecían al sindicato eran beneficiados con aumentos salariales. No obstante, el Tribunal Constitucional concluyó que en este caso no existió un trato discriminatorio favorable solo para los no afiliados, pues señaló que se había celebrado un convenio colectivo a favor de los sindicalizados en donde se acordó un aumento general y no se había acreditado que la emplazada haya coaccionado de modo alguno a aquellos trabajadores que optaron por no continuar en el sindicato. Todo indicaría que las circunstancias que rodean ambas controversias no son similares y he allí la justificación de fallos dispares pese a que las dos demandas versan sobre el mismo asunto. En efecto, en este último caso la empresa demandada

OTORGAR BENEFICIOS A LOS NO SINDICALIZADOS: debilita la organización sindical.

alega que es facultad suya determinar las remuneraciones de los trabajadores sindicalizados o no y que no es cierto que los trabajadores sindicalizados no tenían beneficios, dado que con ellos celebró un convenio colectivo que les proporcionaba un aumento general de sus remuneraciones. Por lo tanto, no se advierten muchos elementos o indicios para determinar la existencia de las violaciones constitucionales demandadas. Distinta es la situación resuelta en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02476-2010PA/TC, pues existen más elementos que

permite deducir razonablemente que los incentivos ofrecidos a los no sindicalizados pretendían debilitar la organización sindical. Así lo demuestran el otorgamiento, a los trabajadores no sindicalizados, del adelanto remunerativo a cuenta del reajuste salarial del año 2007, que el sindicato se encontraba negociando en el pliego de reclamos de ese año, y que el adelanto propuesto a los no afiliados les correspondía también a los sindicalizados pero solo era ofrecido a aquellos y que varios trabajadores sindicalizados procedieron a presentar sus cartas de desafiliación para beneficiarse con dicho beneficio.


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Rafael Rodríguez Campos

SU FORMACIÓN Y MILITANCIA APRISTA ¿Por qué se hizo aprista? Bueno, fue la época. Yo nací en 1932, estudié en un colegio burgués, que era el colegio de La Recoleta, tenía grandes profesores progresistas como Alfonso Benavides Correa, que nos inculcaban en las clases de Historia del Perú ideas en defensa del orden democrático. Cuando se produjo la manifestación aprista, con la reaparición de Haya de la Torre en 1945 en la Plaza San Martín, yo estuve furtivamente escondido en uno de los portales de la Plaza porque mi casa estaba a 200 metros del lugar. Entonces, todo ese aprismo emocional nos llevó a estudiar en 2o de secundaria temas que se me grabaron para el resto de mis días, como los textos de Víctor Andrés Belaunde, José Carlos Mariátegui y la obra de Haya de la Torre. Nadie se atrevía en esa época a leer esos libros pero nosotros lo hacíamos.

¿Cómo describiría su relación con Haya de la Torre? Nunca consideré a Haya como un hermano mayor o como un padre porque el nació en el 95 y yo el 32, con una diferencia de 37 años. Amistad tampoco porque como era una figura tan preeminente y con tanta magia, yo siempre estaba en una actitud dócil y de respeto hacia él, así que fue una aptitud de admiración por un gran jerarca y por un gran líder que el Perú no ha vuelto a tener a lo largo de toda la República y de la Independencia. Ninguno de los líderes que ha existido, que son muy respetables como Nicolás de Piérola, llegan al nivel de Haya.

Recordando su participación en la elaboración de la Constitución de 1979, yo quisiera que usted nos exponga brevemente las razones por las cuales la Carta de 1979 es superior a la Constitución vigente de 1993. Bueno no solo es mejor gramatical e intelectualmente sino que moralmente es mejor porque la Carta del 93 es una carta apócrifa fruto de un golpe de Estado. La Carta de 1979 tuvo el mérito de incorporar figuras progresistas como un estatuto de derechos del hombre, el Tribunal de Garantías Constitucionales, la jurisdicción supranacional de protección de los derechos del hombre. Todas esas novedades hicieron de la Carta del 79 una Constitución realmente moderna, vanguardista, la cual fue prostituida y desnaturalizada por la Carta del 93.

PERIODO 1980-1985 ¿Es cierto que en la elección para la Secretaría General del APRA a inicios de los ochenta usted no veía con buenos ojos la candidatura de Alan García, pues su candidato preferido era Melgar? Se lo pregunto pues en una entrevista concedida a César Hildebrandt usted señala que la juventud y la vehemencia de Alan García generaban en usted muchos temores. ¿Melgar? Francamente hoy día con los años dudo haber dicho eso, porque entre García con todos sus defectos y Melgar con todas sus virtudes, sigue siendo superior Alan García, así que revise ese concepto que no lo siento mío (le muestro el texto de aquella entrevista en donde afirma lo señalado). No, no es una declaración explícita, no es una declaración rotunda, Melgar es una magnífica persona, pero no era pues un hombre

Javier Valle Riestra, Constitucionalista y político peruano:

Alan García debería entender que ya cumplió su rol en el APRA

para dirigir el partido, yo no llego a decir explícitamente eso. Por otro lado, debo decir que yo nunca he tenido miedo a los jóvenes, nunca tuve una sensación de decrepitud. Hoy día tengo 80 años y sigo creyendo en los jóvenes, sin ser yo un joven, así que esa declaración yo entiendo más que es a favor mío que en contra. Yo ahí demuestro mis dudas sobre la personalidad de García y es Hildebrandt quien insinúa que la respuesta sea esa, pero no lo llego a decir explícitamente. En todo caso fueron temores que se fueron diluyendo y otros que se acentuaron con los años.

En esa misma entrevista, usted señala que lo que le preocupa de la personalidad de García es su obsesión por el poder. ¿Usted sigue creyendo que Alan García siente una atracción especial por el poder? Pero es evidente que la tiene, no hay la menor discusión y esa vehemencia y obsesión por el poder es lo que lo ha llevado a gobernar el Perú dos veces y corremos el riesgo de que tenga una tercera oportunidad. Yo diría que para ser político hay que tener vehemencia-obsesión, a un tipo no vehemente y no obsesivo lo desplazan.

¿Alguna vez sintió celos o envidia al verse desplazado por la figura de un García joven que llegaba al partido y tomaba una posición de preeminencia frente a los demás? No, francamente no, porque a mí me gustaba la actividad política para sostener tesis libertarias, para tener una significación dentro del ajedrez nacional pero nunca tuve la obsesión ni el interés de ir a sentarme a Palacio de Gobierno. Esto quedó ratificado cuando el año 98 fui Primer

.

Ministro durante 45 o 50 días, desde que entre ahí, dije: qué hago acá, pues yo no era un tipo de naturaleza palaciega.

PERIODO 1990-2000

PERIODO 1985-1990

En la primera vuelta voté por Alva Castro. En la segunda voté por Alberto Fujimori pues esa fue la consigna del APRA.

¿Por qué un hombre de 35 años como Alan García gana la elección del año 1985?

¿Usted, por quién voto en las elecciones presidenciales del año 1990?

Justamente por eso, porque era un hombre de 35 años, ese es el gran argumento, pues su juventud era un atractivo, frente a un país gerontocrático. Eso lo hacía interesante, creo que eso fue el primer fenómeno, la edad. El segundo fenómeno, fue la capacidad oratoria. Finalmente, yo diría que en tercer lugar fue el deseo de cambiar, que no solo era del partido sino de las gentes en el Perú, y eso determinó que tuviera un boom en las urnas.

¿No fue un error demoler a Vargas Llosa y apostar por un aventurero como Fujimori?

¿Fue la estatización de la Banca el principal error del primer gobierno aprista?

Sí, claro que fue una dictadura. En primer lugar porque destrozó la Carta legítima

Fue un error, el más grande de todos, junto con el ataque a los medios de comunicación, porque realmente lo que había que hacer en el Perú era desfeudalizarlo y no es feudal el Banco, lo no feudal es la inversión, el capital. También debió hacerse una Reforma Agraria, perfeccionarla, esa tarea la hizo desgraciadamente mal el gobierno militar, pero cuando se tira contra la banca y contra los periódicos comete el gran error. Los periódicos no son un ejemplo de virtudes cívicas en el Perú, son muy sectarios pero no se les podía confiscar. Sí, entonces, eso demostró una actitud de volubilidad. En un momento Alan había asumido una posición de izquierda radical y después una posición moderada, además de asociarse con elementos de la derecha.

Es que los dos tenían una forma de aventurerismo. Empero Vargas Llosa es un hombre inteligente, culto y el otro no es inteligente ni culto. Hay que recordar que Vargas Llosa también ha sido un hombre de ultraizquierda y que después ha evolucionado a posiciones de ultraderecha.

¿El gobierno de Fujimori fue una dictadura?

Ja lit y no úl na po op ha 19 m En m ce pú


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adentro. Yo creí que había posibilidades de introducir reformas e ir democratizando paulatinamente al Gobierno tanto es así, que yo fui ahí y juré el cargo por la democracia, la Constitución del 79 y aludí a Haya de la Torre continuamente en la entrevista que me hicieron los periodistas al salir de Palacio.

¿Usted cree que Alberto Fujimori sabía que Vladimiro Montesinos era un criminal?

Javier Maximiliano Alfredo Hipólito Valle Riestra, destacado jurista y político aprista de toda la vida, nos permite hacer un recorrido a los últimos 30 años de historia política nacional. Nos revela algunos datos poco conocidos de su trayectoria, opina sobre los gobiernos que se han sucedido en nuestro país desde 1980 y nos confiesa aspectos íntimos de su vida pública y privada. En una entrevista personal e íntima, don Javier nos permite conocer al hombre detrás del personaje público.

del año 79 e introdujo una carta mediocre y secundaria, introduciendo figuras contrarias a nuestra tradición constitucional como el unicameralismo que ha probado ser profundamente dañino para la salud democrática de nuestro país. Pero además tenemos la mala conducta que han observado infinitos líderes de ese régimen y esa mala conducta no habría sido viable dentro de un régimen democrático con control entre los diferentes poderes del Estado. Pero eso no quiere decir que celebre la condena a Fujimori en el caso Cantuta, porque en mi concepto no existen pruebas confiables que acrediten su responsabilidad penal.

Usted considera que el gobierno de Alberto Fujimori fue una dictadura. Si ello es así, ¿por qué aceptó ser Primer Ministro de una dictadura? Creo que me sentí redentor, pensé que era posible democratizar al régimen desde

Nunca tocamos el tema. No se vislumbraba que fuera un criminal, ni yo lo vislumbraba, honestamente. Para mí era un gobierno dictatorial, despótico, de origen espurio, en el cual podían presentarse actos de corrupción pero yo no podía precisar quiénes eran los responsables, de tal manera que sería hacerme el héroe, el decir que sí habíamos descubierto eso. Lo que sí sucedió fue que él vino a verme y me pidió que cambie el título del mensaje que yo leería en el Parlamento, al cual titulé “La democratización”. El me dijo: no lo puede llamar así, no le hice caso, no lo cambié, pero él cambió el título de mi mensaje, porque ellos eran los encargados de imprimir las copias que se repartirían entre los asistentes.

PERIODO 2000-2005 Cae la dictadura de Fujimori y se abre una nueva etapa en nuestro país. Dos figuras se me vienen a la mente en ese periodo, la de Valentín Paniagua, y posteriormente la de Alejandro Toledo. ¿Qué recuerdos tiene usted de Valentín Paniagua? Magnífico, era un hombre puro, un magnífico abogado, un hombre sincero, valioso y limpio. En alguna ocasión me dijo: qué lástima que cuando yo era Presidente de la República, tú aceptaras el Premierato de Fujimori porque si no te hubiera hecho Premier. En otra oportunidad me dijo: yo no sé como has cometido esa barbaridad, me llevaba en el coche y se bajó en el Hotel Bolívar, real y sinceramente desagradado por mi nombramiento como primer Ministro de Fujimori.

¿Qué opinión tiene usted, sobre el expresidente Toledo? Negativa, a mí me gusta el hombre que es un líder y él no es un líder y además la forma como está portándose es totalmente primitiva, provinciana y obsesiva. Toledo es un hombre con muy pocas luces intelectuales, no se le ve un hombre brillante, es un hombre oscuro, le falta liderazgo y capacidad oratoria y política.

Análisis del segundo gobierno aprista y el último proceso electoral

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Honestamente, me alegro que haya concluido su mandato, pero no me impresiona, no es un gobierno como para pasar a la posteridad. Así lo he sentido yo, no lo he visto como en el primer gobierno en el que cometió errores pero estaba presente; ahora, se le ve un señorón más que un señor político.

2 3 4

¿Y enemigos?

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Mi mujer. Estoy casado con Rosario hace 15 años, es 20 años menor que yo, es una señora guapísima. Déjame que le haga propaganda, es una mujer sumamente bella.

Bueno sí, realmente en piloto automático porque ha seguido un itinerario mecánico sin que él tuviera alguna decisión, el piloto mecánico estaba regulado por el Estado Mayor del cual él no formaba parte. Él dejó actuar, dejó hacer, dejó pasar y así logró permanecer en el Gobierno.

¿Quién o quiénes son los responsables de la crisis en el APRA? Paradójicamente, pese a que se le debe victoria, también se le debe una pérdida de categoría, de aliento histórico a Alan García. Así que él es titular de las cosas beneficiarias y responsable también de tachas al partido.

Entonces, ¿Alan García le hereda un pasivo muy grande al partido?

¿Usted cree que en el último gobierno del APRA, Alan García se dejó abrazar plácidamente por la derecha conservadora y reaccionaria de nuestro país? Sí, él abrazó plácidamente a la derecha, él se ha sentido cómodo ahí, lo buscaron mucho y lo encontraron.

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9 10

¿Alan García ha dejado de ser hayista? Alan García nunca ha sido hayista, siempre ha sido alanista.

¿El último gobierno, fue el gobierno de Alan García o del APRA? Se menciona la palabra APRA pero fue el gobierno de Alan y de “los amigos de Alan”.

¿El APRA necesita a García para el 2016? Bueno no debemos pelear con él, es un hombre que ha sido presidente del Perú dos veces, así como lo critico también sería un dislate incalificable que yo dijera que hay que prescindir de Alan, eso no. Alan debería entender que ya cumplió su rol y ayudar a que un tercero sea el candidato a la presidencia de la República, cualquier cuarentón o cincuentón.

¿Le generó ilusión a usted la elección del señor Ollanta Humala? No, ninguna, porque yo he sido abogado de él, lo conozco, y no encontraba en él características presidenciales.

¿Ollanta Humala es un tipo con menos luces intelectuales y académicas que Toledo? Yo diría que tiene el mismo nivel.

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Le tendría que buscar una lista, pues mencionar solo a uno sería perdonar a mil.

Usted no tiene hijos don Javier. Cuando llegue el momento de partir; ¿quién heredará toda esta fabulosa biblioteca?

¿García puso al país en piloto automático?

Sí, claro que sí.

Dígame don Javier, ¿cosechó alguna amistad fraterna en el terreno de la política? No, no he cosechado amistades fraternas en ningún terreno, soy un tipo solitario. Mi única amiga verdadera es mi mujer. También podría mencionar a Alberto Borea, entre mis pocos amigos.

¿Cómo evalúa usted la gestión de García en su último periodo presidencial?

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¿Usted votó por Ollanta Humala en la segunda vuelta? No, no vote por él. Yo voté por el candidato elegido por mi partido.Yo voté por Keiko Fujimori, no era mi deseo, no era mi ilusión, pero acaté lo señalado por mi partido.

Para usted, ¿Keiko Fujimori es una mujer con características presidenciales? La he visto intervenir en el congreso y lo ha hecho bien. Me ha parecido que alguien le había preparado lo que dijo, porque estuvo demasiado bien. Después no se nada de ella, ya no he conversado nada.


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OPINIÓN

Carlos Fuentes y la Política

Walter Gutiérrez

arlos Fuentes no solo fue un gran literato, también fue un intelectual comprometido, estrechamente vinculado a la política y en cierto modo un político, no en el sentido pedestre sino como alguien que no se resignaba a ser un simple testigo de su tiempo, un actor político que utilizó la literatura para comprender el presente pero descifrando el pasado; que se valió del poder de la palabra –su palabra– para denunciar las injusticias. Un auténtico político que no estaba dispuesto a contagiarse de esa epidemia moderna que es la indiferencia ciudadana, que no consentía la inacción que nos hace cómplices de todos los males de la democracia, alguien convencido de que con todas sus debilidades y deficiencias la democracia es la respuesta.

C

A lo largo de sus obras puede constatarse su profundo conocimiento de la política y de los políticos, en esta materia su obra más emblemática es La silla del Águila, una novela sobre el poder y el oscuro camino hacia él. En ella puede hallarse en

OPINIÓN

Hernando Montoya Alberti xisten bases sobre las cuales se desarrolla el derecho de las negociaciones mercantiles, y esas bases se apoyan en los sujetos que celebran los actos de naturaleza mercantil. El tema no merece comentario alguno si nos circunscribimos a las empresas, pues estas por definición son sujetos de derecho mercantil; su razón de ser es producir, explotar o intermediar bienes y servicios. El tema que nos llama a reflexión es la participación de los cónyuges en la actividad empresarial.

E

Recientemente quedé impresionado por la información que se vertió en un foro internacional por un profesor peruano que indicaba que el 98.5% de todas las empresas del Perú estaban constituidas por microempresas, con lo cual nos relativizaba las aspiraciones de que el país sea el país de los grandes empresarios; bajo esta información, podríamos decir que el país pujante es el pequeño empresario que da mano de obra en cantidad inmejorable. Otro tema aparte a analizar será entonces la formalidad del sector empresarial, lo cual pertenece a otro análisis, al cual no me pienso abocar por ahora. El sujeto persona natural como empresario es el tema que llama hoy mi atención. Es decir, aquel que el Código de Comercio del año 1902 denomina “el comerciante”, sobre el cual se tejieron toda una serie de normas que regulaban su relación con los otros agentes del comercio. Hoy en día, podríamos decir, que el sujeto de la actividad comercial-empresarial, es el empresario, sea que realice la actividad como persona natural o como persona jurídica. Si realiza la actividad como persona natural, y este es mi tema, entonces debe cuidar si al actuar está comprometiendo

voz de sus personajes un conjunto de frases y reflexiones que sintetizan lo que es la política en nuestro continente.

• “Yo siempre estoy dispuesto a pactar… Porque en política se transa y se avanza”.

• “El Congreso tiene tres misiones. Una, pasar leyes. Otra, impedir que pasen. Pero la más importante consis“Un charco de vida simulada, eso es la te en asegurar que los asuntos se alarpolítica”. guen indefinidamente, “En política es funarlos Fuentes era un que nada se resuelva damental aprender a por completo, que la auténtico político que agenda esté llena de decirlo todo sin decir nada, porque en la no estaba dispuesto a con- pendientes”. política mentir con éxito es una carrera a tagiarse de esa epidemia • “Los pueblos juzgan por lo que ven que tiempo completo”. moderna que es la indife- más por lo que entienden”. “Te lo recomiendo rencia. • “¿No por mucho seriamente. Nunca madrugar se amanece seas sincero con un pobre. Recibirás más temprano? Será cierto para un en pago el desprecio igualitario y eso panadero. Un político tiene que maun político no se lo puede permitir. No drugar desde la noche anterior. O lo dejes que, en recompensa de tu buen madrugan a él”. corazón, te den trato de igual a igual”. • “La política es el arte de tragar sapos “En política no tomar decisiones es sin hacer gestos”. peor que cometer errores… Recuerde que en política no hay principios. Hay • “Aunque haya ganado las elecciones, instantes”. jamás olvide que va a dejar el poder.

Aquí solo algunas de ellas: • •

C

La victoria de ser presidente desemboca fatalmente en la derrota de ser expresidente. Hay que ser más imaginativo para ser expresidente que para ser presidente”. • “Si vas a ser verdugo asegúrate de ser invisible…”. • Pero la política es “lo que el hombre hace a fin de ocultar lo que es y lo que ignora”. • “El que vive fuera del presupuesto vive en el error”. En suma, la obra es una suerte de descarnado manual del poder y de quienes lo buscan, que por momentos hace pensar que en gran parte, la política está poblada por seres inescrupulosos que se han adueñado del sistema, gobernando en su provecho y en contra del real interés común, y que tal vez Paul Valery tenía razón cuando decía: “La política es el arte de impedir que la gente participe en los asuntos que le conciernen”. Precisamente contra esto se alzaba la voz y el pensamiento de Carlos Fuentes.

Un derecho mercantil del pasado o un derecho mercantil del futuro su patrimonio personal o su patrimonio conyugal. Quiero referirme a la persona empresario, sea hombre o mujer, pues la igualdad de sexo proclamada en nuestro país debe ser respetada y no debe ser materia de discriminación, ni para uno ni para otra.

315 del Código Civil que prescribe que para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Sin ánimo de extenderme en un comentario al referido artículo, creo plausible señalar que en el Pues bien, nuestro Código de Comercio de ámbito del Derecho Mercantil, en el cual 1902, contenía en el artículo 10 una norse requiere de la celeridad para concluir ma totalmente desfasada de la actualidad las transacciones, y presumirlas de buena que fue derogada prácticamente por la fe, es necesario que las Constitución de Estado autorizaciones se deban de 1979, y por la normas cuando el cónn el ámbito del Derecho presumir del Código Civil relatiyuge ingresa al campo vas a las actividades inMercantil, en el cual se de las transacciones redustriales o de “comerguladas por el Derecho cio” de los cónyuges. En requiere de celeridad para Mercantil. Por decirlo efecto, el artículo 10 se- concluir las transacciones y de otra manera, si la soñalaba, que la mujer de- presumirlas de buena fe, es ciedad conyugal, o sus bería pedir autorización miembros no realizan al marido para ejercer el necesario que las autoriza- actividad mercantil, no comercio; que en caso de ciones se deban presumir. incursiona en el derecho que el marido no la autode la intermediación o rice podría acudir al juez para lograr esta producción de bienes y servicios, en ese autorización, y todo ello se inscribía en el caso deben aplicarse las normas del dereregistro del comerciante. cho común, con toda su protección al régimen patrimonial conyugal pero, si realiza Lógicamente, con la proclamación de la actividad empresarial (comercial), entonigualdad de sexo contenida en la Constices las reglas deben ser distintas, pues tución de 1979, el Código Civil tuvo que no puede acogerse a ciertos mecanismos mantener una norma acorde con la realicreados para un derecho de transacciones. dad y es así que en el artículo 293 señala Es así como en ese caso, la ley mercantil, que: “Cada cónyuge puede ejercer cualha introducido conceptos y presunciones quier profesión o industria permitidos por que nos relega de mayor comentario, pero la ley, así como efectuar cualquier trabajo que debe tenerse presente por cuanto ello fuera del hogar, con el asentimiento exenriquece el Derecho Mercantil, prueba preso o tácito del otro. Si este lo negare, de ello lo tenemos en el artículo 227 de la el juez puede autorizarlo, si lo justifica el Ley N° 26702 (Ley General del Sistema interés de la familia”. En esta actuación Financiero) cuando presume de pleno deempresarial o de profesión y oficio, el recho el consentimiento del cónyuge del cónyuge puede realizar actos de disposititular de la cuenta corriente por las operación en cuyo caso es necesario integrar ciones que se efectúe con estas; o cuando el supuesto con lo señalado en el artículo

E

la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) dispone en su Sexta Disposición Complementaria y Final que en la transferencia o constitución de gravámenes sobre títulos valores emitidos o transferidos a favor de una persona natural, no se requiere la intervención del cónyuge. Y, finalmente, la Sunarp bajo la jefatura del jurista Juan Espinoza Espinoza ha emitido la Resolución N° 049-2012-SUNARP/SN publicada el 21/03/2012, modificándose el artículo 37 del Reglamento del Registro de Sociedades, disponiéndose que ya no será necesario acreditar ante el Registro, el consentimiento del o la cónyuge del socio que efectúa el aporte de bienes dinerarios, con lo cual se presume el consentimiento del cónyuge en las aportaciones dinerarias a la sociedad. Este pequeño comentario nos da a entender que cuando los sujetos del Derecho ingresan al campo del Derecho Mercantil, las reglas de juego son las del Derecho Mercantil y no las del Derecho Civil, con el propósito de que las negociaciones se tornen seguras. Las presunciones deberían ser totales para permitir que los actos de las personas que incursionan en actividades mercantiles sean firmes. La medida correctiva a dicha presunción está dada por la opción del cónyuge de negar la realización de actividades comerciales o empresariales, por lo que si no las niega es que las acepta con el respaldo de todo el patrimonio de la sociedad de gananciales. He allí la importancia de identificar a la persona al momento de contratar para saber si es comerciante o empresario, en cuyo caso el mensaje que se otorgue es que puede comprometer todos sus bienes con su sola firma; de no revestir esa calidad, entonces tiene todo un régimen de protección del Derecho Civil.


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Marianella Ledesma Narváez Lede Abogada procesalista Ab

OPINIÓN

Jorge Toyama Miyagusuku

OPINIÓN O PINIÓN

El riesgo de enamorarse n la época de la colonia estaba prohibido que los jueces (oidores de la audiencia) contraigan matrimonio en el territorio en que administraban justicia. Para el historiador Puente Brunke, se pretendió con esta restricción, aislar a los miembros de la Audiencia de las sociedades donde vivían, por ello se dispuso que ninguno de ellos –ni sus hijos o hijas– se casara en el distrito en el que ejercían la magistratura. Igualmente estaban impedidos de asistir a bodas y entierros, y no se les permitía tener casas, chacras, estancias, huertas y tierras.

E

A pesar de esa prohibición se dieron casos de vinculaciones familiares y compromisos de los oidores con los vecinos y residentes. Sin necesidad de pensar en el matrimonio, los oidores se doblegaban ante los efectos del amor, pues, la restricción no comprendía enamorarse. Así Ricardo Palma, relata una historia acontecida por los años 1630. Un “don Juan”, oidor de la Real Audiencia de Lima, estaba perdidamente enamorado de una muchacha de la zona. Ella le pide, mediante correspondencia, en vísperas de un Domingo de Ramos, la libertad de un tal Pedro Otárola quien estaba cumpliendo una condena y le restaban cinco de ocho meses de ellos, para alcanzar su libertad. Era práctica que la víspera de Ramos el oidor visite las cárceles, con la facultad de disponer la excarcelación de los presos por causas leves. Por la emoción del pedido que le hacía su amada, el oidor presto quiere acceder a su pedido y en ello, olvida la carta en su despacho, pero sí recordaba que el recomendado delincuente se llamaba Pedro, mas no el apellido. Ante el conflicto de su memoria dispuso se dé libertad a todos los Pedros de la cárcel. Palma concluye la historia así: “tres pícaros, por el solo hecho de haber tenido la buena suerte de ser bautizado con el nombre del apóstol de las llaves, salieron a respirar la fresca brisa de la calle, gracias a que su señoría tuvo en poco rigor el de la justicia y en mucho, sus anhelos de galanteador”. Esta restricción de prohibir el matrimonio, buscaba preservar la imparcialidad de los oidores, restricción que se mantiene a la fecha, pero, no a prohibir el matrimonio sino a prohibir que todo juez intervenga en litigios, cuanto tenga vinculaciones con las partes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Hay un deber de abstención para el juez y una facultad –a las partes– para apartarlo del proceso judicial mediante la recusación. Esa misma prohibición, también la encontramos en los casos de contratación con el Estado, bajo la figura del nepotismo (Ley N° 26771); sin embargo, en ambos supuestos legales, hay una permanente omisión: no se comprende a los enamorados ni a los amantes; a pesar de que estos, ejercen tal influencia sobre las emociones del juez o funcionario, que luego repercutirán en las decisiones que estos tomen; sino que el oidor de nuestra historia nos desmienta.

o laboral será una política de Estado tan o más importante que la fiscal y económica, rezaba la Hoja de Ruta del presidente Ollanta Humala. Esta promesa electoral se está cumpliendo.

L

El Poder Ejecutivo ha tenido mucha actividad laboral. Por ejemplo, se han emitido normas en Seguridad y Salud en el Trabajo que han generado mayores obligaciones para las empresas y señalado responsabilidad penal para los funcionarios y trabajadores que pongan en riesgo la salud y seguridad del personal. Asimismo, se ha incrementado el mínimo vital a S/. 750, cumpliendo una promesa electoral. Y luego se han emitido normas que regulan los casos en que el arbitraje soluciona un pliego de reclamos (mala fe negocial y primera negociación colectiva). Finalmente, hay una prohibición de movilización interna de personal ante una huelga (“reemplazo de puestos de jadores que acuden huelguistas por trabajadores

OPINIÓN

Samuel B. Abad Yupanqui

na interesante decisión del Consejo para la Transparencia de Chile (C 1101-11) nos deja algunas lecciones respecto a si es posible acceder lícitamente a la información contenida en correos electrónicos remitidos por un funcionario público –se trataba del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet– a otros funcionarios públicos respecto a asuntos de interés público y utilizando una cuenta institucional. ¿Ello afecta el secreto de las comunicaciones? ¿debe privilegiarse el derecho de acceso a la información pública?

U

No está en discusión el derecho al secreto de las comunicaciones que debe garantizarse salvo que exista una orden judicial. Sin embargo, el desarrollo de las tecnologías de la información plantea nuevos retos que es preciso evaluar. Así lo reconoce la doctrina al señalar que: “El correo electrónico origina necesidades de tratamiento jurídico igualmente novedosas, que poco a poco habrá que ir construyendo y sedimentando” (FERNÁNDEZ, José Julio. Lo público y lo privado en Internet. México: UNAM, 2004, p. 105). Además, no hay que olvidar que según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de acceso público es aquella contenida en “soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato” (artículo 10). Imaginemos que la Oficina de Logística de un Ministerio remite una orden de servicios por correo electrónico, al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General (artículo

¿Cómo van las relaciones laborales? en quienes no están en planillas ni tienen protección social (salud y pensiones). De cada tres trabajadores dependientes, solo uno está en planilla y los De otro lado, tenemos los conflictos otros dos están fuera de la legalidad laborales. El Minis(les pagan a la mano, esterio de Trabajo ha por honorarios proe cada tres trabajado- tán precisado los aspecfesionales, etc.); de cada tos que deben tenerres dependientes, solo diez peruanos solo tres se en cuenta para protección social uno está en planilla. Cree- tienen que un conflicto sea (salud y pensiones). El resuelto en Lima o la mos que también es ne- mayor reto del Gobierno región respectiva. cesario que la orientación es brindar tutela a los trabajadores dependientes De manera general, del Gobierno se centre en que no están en planillas se viene apreciando quienes no están en pla- y protección social a los un ligero aumento de independientes. los conflictos labora- nillas ni tienen protección Además, las empresas les –y una extensión social (salud y pensiones). deben tener políticas acmayor en el tiempo tivas de gestión humana, del mismo– así como prevención constante del un crecimiento de la actividad sindical: conflicto, transparencia y buena fe en si bien en “laboral” siempre habrá conlas relaciones laborales y preocupación flictos, la buena fe y capacidad de conconstante por los trabajadores y sus cesión de las partes son fundamentales familias. Solamente trabajadores conpara volver razonables las posiciones. tentos hacen sostenible y competitiva a una empresa y evitan conflictos, juicios Creemos que también es necesario que y huelgas. o la orientación del Gobierno se centre a trabajar”), a través de una directiva interna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

D

Acceso a la información, función pública y correos electrónicos: una interesante decisión 20.1.2.) ¿Dicha orden de servicios estará protegida por el secreto de las comunicaciones y, por tanto, no podría ser entregada? Pensamos que no, pero habría que considerar algunos supuestos. En primer lugar, que sea una cuenta de correo institucional, es decir, asignada por la entidad pública a un funcionario o servidor público. No nos referimos a cuentas privadas. Se trata de una cuenta financiada por el presupuesto público, de propiedad de una entidad pública, y asignada al cumplimiento de fines institucionales.

I

afectar el derecho a la intimidad. Cuando un correo electrónico pudiera comprender información sobre temas de índole pública con temas de naturaleza privada, debería excluirse esta última información o tacharla para evitar su divulgación indebida a terceros. En definitiva, es muy importante lo resuelto por el Consejo para la Transparencia de Chile, al requerir al Subsecretario General de la Presidencia que entregue al solicitante copia de “los correos electrónicos que, entre los días 18 y 21 de julio de 2011, el Ministro Secretario General de la Presidencia envió desde su cuenta de correo institucional hacia cuentas de otros funcionarios públicos, así como aquellos correos que durante el mismo periodo recibió en su cuenta de correo institucional desde cuentas de otros funcionarios públicos, que traten de materias propias del desempeño de las funciones públicas del Ministro, excluyendo cualquier e-mail que exponga algún antecedente acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor o receptor, o que no tenga estricta relación con el desempeño de sus funciones públicas”.

maginemos que la Oficina de Logística de un Ministerio remite una orden de servicios por correo electrónico, al amparo del artículo 20.1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. ¿Dicha orden de servicios estará protegida por el secreto de las comunicaciones y, por tanto, no podría ser entregada?

En segundo lugar, que la información solicitada esté referida clara y directamente al ejercicio de las funciones públicas a cargo de los funcionarios o servidores públicos. Y es que, en la actualidad, el envío de memorandos, oficios, cartas, etc., ya no solo se hace en forma física o por vía postal, en muchas ocasiones el correo electrónico reemplaza a tales vías de comunicación. Esta sustitución no convierte a la información en confidencial. Finalmente, que se excluya toda posible comunicación privada que pudiera

Más allá que la decisión haya sido impugnada judicialmente por el Ministro que no comparte sus alcances, ella nos deja lecciones sobre cómo conciliar razonablemente la transparencia con el tratamiento jurídico de los correos electrónicos.


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

Gestión de despacho

¿Cómo se gerencian en el Perú los Estudios Jurídicos?

Entrevista a los Directores del Estudio Miranda & Amado

Luis Vinatea Recoba y Juan Luis Avendaño Cisneros ¿Cómo está organizado el Estudio? ¿Cuáles dirían ustedes que son los aspectos que lo diferencian de otros?

¿Cuál es el perfil profesional de los abogados que integran el Estudio? Todos son abogados de primer nivel, con excelente preparación académica. Casi la totalidad de nuestros abogados mayores de 30 años han tenido experiencia de trabajo y/o académica en el extranjero; y promovemos que los abogados menores sigan el mismo camino. En un Estudio como el nuestro, que cubre básicamente todas las áreas del servicio legal corporativo y que tiene clientes que son líderes e innovadores en sus respectivas industrias, debemos prepararnos constantemente para enfrentar encargos novedosos y complejos en las diversas industrias en las que operan.

Nuestro Estudio está integrado por cerca de 200 personas, de las cuales 90 son abogados. La responsabilidad del manejo de la firma nos ha sido encomendada bajo un mandato de la Junta de Socios, en coordinación con el Comité de Estrategia que es responsable de la estrategia y el largo plazo de la firma. Hemos designado a dos socios como socios sénior y les hemos encomendado funciones en beneficio de la firma. La práctica profesional se agrupa en tres grandes grupos y cada área tiene sus responsables. Este sistema de gobierno nos ha permitido mantener el mismo espíritu dinámico que caracteriza a nuestro Estudio desde sus inicios, a pesar del crecimiento que hemos experimentado. Eso marca una diferencia importante respecto de muchas otras firmas en nuestro país.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? En 13 años hemos crecido en todos los ámbitos: personal, administrativo, estructural, económico, etc. Pero lo fundamental ha sido que manteniendo el espíritu y valores que inspiraron nuestra formación, nos hemos consolidado como una de las principales firmas de servicios legales en nuestro país y en un modelo que muchas otras firmas quieren replicar.

¿Cuál dirían ustedes que es el modelo de negocio de su Estudio? ¿Cuentan con un área de marketing y una política de captación de clientes? Somos un Estudio que presta servicios principalmente a grandes corporaciones nacionales y a empresas extranjeras en temas que incluyen la ejecución de grandes proyectos de infraestructura, fusiones y adquisiciones, litigios y arbitraje, entre otros. Nuestros clientes saben contratar servicios legales y no se guían por el marketing. Para nosotros, el mejor marketing es nuestro propio trabajo. Es más eficaz la referencia de nuestros clientes que una campaña de marketing novedosa y agresiva. El área de marketing somos todos y tenemos un solo objetivo: hacer muy bien nuestro trabajo.

¿Cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales?

E

l área de marketing somos todos y tenemos un solo objetivo: hacer muy bien nuestro trabajo .

Nuestra firma se ha diferenciado desde el principio en materia de gestión administrativa y del conocimiento. Fuimos una de las primeras en profesionalizar su gestión administrativa y del conocimiento, y una de las primeras en invertir en tecnología y capacitación para ello. Hoy somos la firma de mayor desarrollo tecnológico en el procesamiento de la información legal, al punto que hemos comenzado a prestar nuestros servicios a terceros.

Entrevista a uno de los fundadores:

Luis Marcelo de Bernardis: “Buscamos construir una firma basada en valores, el mérito de las personas, su creatividad y el trabajo en equipo”. ¿Cuál fue la visión de los socios fundadores cuando iniciaron el Estudio? ¿Cómo ha variado esta visión en el tiempo? ¿Cómo ve el Estudio en unos años?

de servicios de nuestros clientes y teniendo un rol activo en las operaciones y temas legales más importantes que ocurran en el país.

Nuestra visión original fue la de establecer una organización que preste servicios legales de la más alta calidad, con mucha creatividad, que genere relaciones de largo plazo con sus clientes y sea capaz de atraer y retener al mejor talento. Buscamos construir una firma basada en valores, el mérito de las personas, su creatividad y el trabajo en equipo, que cada integrante considere como propia. Esta visión no ha variado mucho en el tiempo. Vemos a la firma creciendo para satisfacer la demanda

¿Cuál cree que ha sido la clave del éxito del Estudio?

Ficha del Estudio •

Fecha de fundación: 5 de abril de 1999.

Número de socios y abogados: 18 socios y 72 asociados.

Premios, reconocimientos y membresías:

*

International Law Office: Client Choice Award 2011.

*

*

Ranqueada en IFLR, Practical Law y Euromoney.

*

Firma del Año en Litigios Tributarios 2011. International Tax Review.

*

Chambers & Partners: Única firma peruana nominada al premio a mejor firma de Latinoamérica; Mejor Firma del Perú 2009; Firma con Mejor Servicio 2010. Somos líderes en tres de las cinco áreas analizadas

Lima. Formamos parte de Affinitas, red que agrupa a firmas de España, Argentina, Colombia, Chile, México, Portugal y Perú.

por Chambers Global en Perú y estamos rankeados en todas las áreas analizadas por Chambers Latin America.

Presencia nacional e internacional: Con oficina en

Principales áreas de especialización: Civil, Corporativo, Tributario, Procesal y Arbitral, Laboral, Administrativo, Societario, Minero, Recursos Naturales, Energía, Banca y Finanzas, Telecomunicaciones, Inmobiliario, Proyectos e Infraestructura y Competencia.

No creo que pueda hablarse de algo como la clave del éxito en una actividad como la que desarrolla el Estudio. Sin embargo, considero que ha sido la dedicación a los clientes y la calidad de nuestro servicio lo que nos ha distinguido durante estos años.

¿Cuánto ha cambiado la abogacía? ¿Cómo ve el mercado de servicios legales en el futuro? El mercado de servicios legales en el que llevamos a cabo nuestras actividades ha cambiado y crecido de manera significativa, tal como lo ha hecho la economía del país. Al abrirse la economía y desarrollarse la regulación se ha incrementado sustancialmente el ámbito de trabajo de los abogados y la complejidad y el número de los asuntos en los que participamos. Veo que en el futuro ello se ampliará y requerirá de abogados cada vez más especializados en sus áreas de práctica, todo ello en un contexto cada vez más competitivo. En la firma encaramos el futuro con mucho optimismo.


AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012 | TECNOLOGÍA

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Y DERECHO

Tecnología y Derecho Evernote:

La memoria de elefante en formato digital Muchas plataformas de almacenamiento externo de archivos han nacido en Internet en los últimos años, entre ellas el recordado Megaupload, a fin de evitar la saturación del disco duro de los ordenadores personales, así como para facilitar el compartimiento de archivos en la red; solo Evernote ha hecho de estos objetivos una experiencia más dinámica. La principal ventaja de Evernote es la amplia memoria de la cual dispone el usuario para archivar sus documentos, no siendo en vano el logo de la cabeza de elefante. Sin embargo, si bien la capacidad de memoria es ilimitada, la capacidad de subida (upload) sí tiene límites, con esto se busca evitar que se suban archivos de gran capacidad que vulneren los derechos de autor, por ello solo podrá subirse 600 Mb. por mes.

N OPINIÓN Wilbert Scargglioni Abogado consultor en Derecho Informático y Fedatario Juramentado

“Evernote: para recordar todo siempre”

"Desde que empecé a usar Evernote, dispongo de un asistente 24/7, ubicable en cualquier parte a través de mis dispositivos: PC, portátil, tableta y smartphone; y que no ocupa espacio pues tengo 60 Mb –acumulables cada mes– para almacenar mis archivos en la nube. Además de su gratuidad (excepto en su módica versión Premium que por 5 dólares al mes o 45 al año, permite subir 1 Gb cada mes), tiene ventajas importantes porque sirve para almacenar y recuperar archivos de todo formato. Incluso puedo colocarles etiquetas o simplemente hacer búsquedas literales pues reconoce palabras dentro de mis archivos (OCR) aunque se trate de manuscritos, lo que los convierte en superbuscables. Con esta aplicación ‘todo terreno’ además puedo compartir con mis contactos en la red, anotaciones para el trabajo colaborativo, web links recurrentes, música, fotos tomadas con mi celular, imágenes, textos manuscritos, e-mails, etc. Es una solución para que la navegación y gestión documental resulte más productiva y sencilla y que, con verdadero entusiasmo, recomiendo para las labores profesionales, académicas, jurisdiccionales y obviamente para la actividad social".

Lo llamativo de Evernote es la creación y organización de los archivos que se suben a la plataforma. Puede crearse archivos a partir de procesadores de texto similares a los de un blog, o también arrastrando archivos hacia la plantilla de texto, como también formatos en JPG y PDF. Una vez creado o importado el archivo, pueden crearse etiquetas para facilitar una búsqueda temática mediante palabras clave, y como si esto no fuera suficiente, pueden organizarse las notas en libretas organizadas a gusto del usuario. Perder una nota en Evernote resulta prácticamente imposible. La interfaz de Evernote es simple, pero ofrece todas las opciones para almacenar, etiquetar, organizar y buscar documentos,

APP para abogados

Esta aplicación tiene mucho éxito entre los estudiantes, pero su potencial va mucho más allá. Imagine cómo se pueden organizar documentos sobre un caso relevante mediante etiquetas de fácil búsqueda, imagine el tiempo en el que se puede revisar o estudiar dichos documentos mientras se moviliza o la simple subida de escritos y expedientes en una sola cuenta Evernote que puede acompañarlo a todo lugar mediante su dispositivo móvil, o simplemente la consulta de algún libro o tema que está estudiando. Haga la prueba y sienta la experiencia de llevar en su bolsillo su oficina o biblioteca, Evernote lo ha hecho posible.

Agenda digital 2.0

Dropbox

Desarrollador:

Dropbox Inc.

Plataforma:

Android, iPhone, iPod touch, iPad, Blackberry

Categoría:

Productividad

Requisitos:

Android, 1.5 o superior; iOS, 3.1 o superior; BB, 4.5 o superior

Idioma:

Español

Descargar:

h t t p : / / w w w. d r o p b o x . c o m / anywhere

Peso:

Entre 3 MB y 9 MB

Dropbox permite el alojamiento de archivos multiplataforma en la nube. Si bien funciona como un servicio de almacenamiento, se enfoca principalmente en sincronizar y compartir archivos en línea y entre computadoras; asimismo permite compartir información con otros usuarios o acceder a ella desde la página de Dropbox. Cuenta con un soporte de historial de revisiones, de modo que los archivos borrados podrán recuperarse desde cualquiera de las computadoras sincronizadas. Asimismo, mantiene el historial de los documentos que se están trabajando, por lo que el usuario podrá editar y cargar los archivos sin necesidad de perder las versiones anteriores. Existen diversos planes para el almacenamiento de archivos (Basic, Pro50 y Pro100). Hasta 2GB es gratis.

con opciones adicionales como capturas desde la web o subida de archivos mediante dispositivos móviles. Ventaja aparte es que esta aplicación puede instalarse en cualquier dispositivo tecnológico, pues presenta versiones para Windows, Mac, además de adaptarse perfectamente a los sistemas operativos móviles como Android, iPhone, Blackberry, Windows Mobile y Palm Pre, los cuales pueden sincronizarse con la cuenta principal del usuario mediante el ingreso de su nombre y contraseña, así se podrá disponer de los archivos en todo momento y lugar, y no solo eso pues Evernote dota a sus clientes de una cuenta de correo electrónico con la finalidad de que lo que se envíe a la bandeja se almacene en los archivos de sus ordenadores, es decir, el usuario puede crear archivos desde cualquier plataforma y con tan solo enviar los documentos al correo electrónico Evernote, estará colgándolos en la aplicación. Extremadamente funcional.

Quickoffice Pro

Proveedor:

Quickoffice Inc.

Plataforma:

Android, iPhone, iPod touch, iPad, Symbian

Categoría:

Utilidades

Requisitos:

Android, 2.0-2.3.7; iOS, 4.0 o superior; Symbian, dependiendo del dispositivo

Idioma:

Español

Descargar:

http://www.quickoffice.com/

Peso:

Entre 4 y 20 MB

Quickoffice Pro es una aplicación que permite a los usuarios crear, ver, editar y compartir archivos de Microsoft Office (Word, hojas de cálculo Excel y presentaciones de Power Point), así como anotar y marcar los archivos PDF. El Administrador de archivos ofrece acceso integrado a Google Docs ™, Dropbox, Evernote, Catch, Egnyte ™, Huddle ™, Box, SugarSync, y MobileMe ™, para que pueda acceder, compartir y administrar archivos en el dispositivo y la nube. Esta aplicación permite a los usuarios seleccionar varios archivos y carpetas para ordenarlas por nombre, tipo, tamaño y fecha a fin de cambiarle el nombre, copiar o borrar fácilmente. Al mismo tiempo realiza la búsqueda de archivos en el dispositivo y en la cuenta de almacenamiento de la nube.


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Procesal Civil y Registral Aunque artículo 1994 inciso 2 del Código Civil no admita expresamente su extensión

Suspensión de prescripción entre cónyuges es aplicable incluso cuando se emplace a terceros Frente a estos fundamentos, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente precisó que el plazo de ejercicio de la acción es uno de carácter objetivo, resaltando que el ejercicio de la acción no está condicionado a una circunstancia de hecho sino de derecho, otorgándole a este una naturaleza jurídico-conceptual. En tal sentido, aplicando el inciso 2 del artículo 1994 del Código Civil termina por concebir que mientras exista una causal de suspensión, el plazo no corre jurídicamente hablando, y solamente concluida la existencia de la causa, es decir el fallecimiento del cónyuge, el plazo retorna a su avance regular.

Corte Suprema desestima excep-

ción de prescripción pese a que el contrato cuestionado data de 1989 Para la Sala la suspensión ope-

ra durante toda la vigencia de la sociedad de gananciales En un reciente pronunciamiento publicado (Cas. Nº 2591-2010-Ica), la Corte Suprema termina por admitir que la suspensión de la prescripción regulada en el artículo 1994 inciso 2 del Código Civil es aplicable incluso tratándose de una pretensión de nulidad de contrato dirigida contra el cónyuge y una tercera persona; trayendo consigo la desestimación de la excepción deducida y que había sido amparada por la Sala recurrida. De acuerdo con los hechos, la parte actora exige la declaratoria de invalidez de actos jurídicos celebrados por su cónyuge (actualmente fallecido) con la participación de terceras personas (una Cooperativa y la exconviviente de su cónyuge). Para las instancias inferiores la demandante había promovido la pretensión de nulidad con fecha 11 de octubre de 2007 cuando el contrato que buscaba invalidar fue suscrito el 4 de julio de 1989. Esto llevó a la Sala Mixta de Ica a considerar que el plazo de diez años regulado en el artículo 2001 inciso 1 del Código Civil (prescripción de la acción de nulidad) había transcurrido en exceso. El argumento de la parte afectada se basó en que el cómputo del plazo no se había aplicado correctamente en razón de que la actora solo pudo promover la demanda una vez fenecida la sociedad conyugal, hecho que aconteció el 19 de febrero de

Dato CÓDIGO CIVIL SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: norma aplicable a los conyuges se extiende a terceros.

2003 (fecha de fallecimiento de su cónyuge) debiéndose computar desde allí el plazo correspondiente a la acción de nulidad, tomándose en cuenta además que

OPINIÓN IÓN Fernando Vidal Ramírez

el artículo 1994 inciso 2 del Código Civil establece que se suspende la prescripción de la acción entre cónyuges mientras subsista la sociedad de gananciales.

“ plazo prescriptorio se “El ssuspende durante la vigencia de la sociedad de gananciales” d

La ejecutoria casatoria ha hecho prevalecer la causal de suspensión prevista en el ya citado inciso 2 del artículo 1994 del Código Civil haciendo irrelevante la separación de hecho y la unión de hecho al determinar que el plazo prescriptorio inició su decurso recién a la muerte del cónyuge que realizó el acto de disposición, hecho que hace fenecer a la sociedad de gananciales conforme al inciso 5 del artículo 318 del mismo Código.

Artículo 1994.- Suspensión de la prescripción. Se suspende la prescripción: 1. Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes legales. 2. Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales. 3. Entre las personas comprendidas en el artículo 326. 4. Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela. 5. Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela. 6. Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede. 7. Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras estos continúen en el ejercicio del cargo. 8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.

Nuevo precedente sobre procedimiento registral

Desistimiento de la rogatoria es inapelable Representado

no puede objetar desistimiento formulado por presentante Solo procede apelación en caso

de falsedad documentaria del desistimiento Un reciente precedente se pronuncia en contra de la posibilidad de que el representado apele el desistimiento total de la rogatoria realizado por el presentante, pues la apelación se considera improcedente, salvo cuando exista falsedad documentaria del desistimiento. En consecuencia, la regla es que el desistimiento total aceptado pone fin al procedimiento, sin objeción posible por parte del representado. Así se dispuso mediante Resolución Nº 113-2012-SUNARP/PT (10/05/2012).

Las razones que sustentan el criterio asumido son: la presunción de representación que rige en la presentación de títulos, por lo que el desistimiento formulado por el presentante y la eficacia extintiva de dicho acto, afectan al representado, quien solo podrá instar un nuevo procedimiento registral o, cuando corresponda, exigir al representante una indemnización. Además, estando en calificación dos títulos incompatibles, si se formula desistimiento del primero, concluye el respectivo procedimiento, procediéndose a la calificación e inscripción del segundo título que estaba suspendido. Al aceptarse la apelación del desistimiento, esto chocaría contra el principio de prioridad y atentaría contra la seguridad del registro. Sin embargo, estos inconvenientes no obstaron a que se admita la apelación en caso de falsedad documentaria del desistimiento, lo que hace necesario que se indague su veracidad o su falsedad.

APELACIÓN DEL DESISTIMIENTO: se admitirá solo por falsedad documentaria.



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Supremo Tribunal Federal de Brasil confirma

Sistema de cuotas en universidades públicas es constitucional Medida

se ajusta al cumplimiento de metas de la Constitución Federal El Pleno del Supremo Tribunal Federal de Brasil confirmó por mayoría la constitucionalidad del sistema de cuotas adoptado por la Universidad Federal de Río Grande del Sur (UFRGS). El recurso extraordinario fue planteado por un estudiante que cuestionaba los criterios adoptados por esta universidad para la reserva de vacantes, pues se destinaba el 30% de 160 vacantes a estudiantes egresados de escuelas públicas y a afrodescendientes que hayan estudiado en escuelas públicas (específicamente, 15% para cada grupo), además de las 10 vacantes destinadas a postulantes indígenas. El demandante rindió examen de admisión en el 2008, primer año de aplicación del sistema de cuotas, obteniendo el puesto 132. Según afirma, si hubiese postulado un año antes, su vacante habría estado garantizada, por lo que consideró que esta medida implicaba una injusticia flagrante. El ponente de la causa, ministro Ricardo Lewandowski, se mostró a favor de la constitucionalidad del sistema, pues consideró que los criterios establecidos por la universidad ya habían sido confirmados en una causa anterior (decisión ADPF

Brasil crea Comisión Nacional de la Verdad

CUOTAS EN UNIVERSIDADES: acción afirmativa a favor de afrodescendientes es constitucional.

186 sobre el sistema de cuotas adoptado por la Universidad de Brasilia). Cabe recordar que en dicho pronunciamiento el Supremo Tribunal se pronunció sobre las políticas de acción afirmativa adoptadas por las universidades, el uso de estas para la selección de estudiantes en el sistema de educación superior, el uso de criterios étnico-raciales para su establecimiento, la autoidentificación como método de selección y la modalidad de reserva de vacantes o el establecimiento de cuotas para acceder a las universidades.

Otro de los argumentos que el Tribunal rechazó fue la necesidad de contar con una ley formal que autorice la existencia de cuotas como una medida de acción afirmativa, en tanto, la Ley de Directrices y Bases de la Educación (Ley 9.394/96) otorga plena libertad a las universidades para establecer los criterios de selección de sus estudiantes. Cabe precisar que dicha ley se sustenta en el artículo 207 de la Constitución Federal que garantiza a las universidades su autonomía didáctico-científica.

Argentina aprueba leyes de igualdad de género y de muerte digna Iniciativa

que regula muerte digna modifica siete artículos de la Ley N° 26.529

La Presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, sancionó la ley que crea la Comisión Nacional de la Verdad en ese país, cuyo objetivo es investigar las violaciones a los derechos humanos producidas entre los años 1946 y 1988 (periodo que incluye la época de la dictadura militar) y la presentación de un Informe sobre estos hechos en el plazo de dos años. Esta comisión no persigue el enjuiciamiento y sanción de los autores de estos crímenes, pues la existencia de una ley de amnistía impide que sus conclusiones atribuyan responsabilidad penal. Entre sus facultades están la de citar a testigos bajo juramento y acceder a información del Gobierno.

Corte Suprema de EE. UU. revisará ley que autoriza escuchas La Corte Suprema de Estados Unidos aceptó revisar la constitucionalidad de la Foreign Intelligencia Act, norma que autorizaría al Gobierno a intervenir las comunicaciones con el extranjero. La ley fue impugnada por diversas organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, la Unión por las Libertades Civiles (ACLU) y Human Rights Watch, pues establece un sistema de vigilancia electrónica que tiene por objetivo a quienes residen fuera de los EE. UU. Al respecto, el Tribunal revisará inicialmente el recurso en lo relacionado con la presentación de la demanda y no el fondo de la causa.

Uruguay ratifica el Convenio Internacional sobre Trabajo Doméstico

En la sesión del 8 de mayo, el Senado argentino aprobó dos proyectos de ley referidos, el primero, a la igualdad de género y el derecho a la identidad de género; y el segundo, estableciendo el derecho de las personas a decidir si aceptan o rechazan tratamientos médicos que prolonguen su existencia.

Por su parte, la denominada “ley de muerte digna”, aprobada con 55 votos a favor y ninguno en contra, contempla el derecho

Venezuela acuerda retirarse de la CIDH Por una amplia mayoría, la Asamblea Nacional de Venezuela presentó un acuerdo para retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras un pedido del Presidente Hugo Chávez por considerar a este organismo un mecanismo que sirve a los intereses de EE. UU. en contra de su país. En esa línea invocó al Consejo de Estado –órgano que se encargará de recomendar políticas públicas al Presidente– a evaluar inmediatamente la viabilidad de esta propuesta, así como la de su posible retiro de la OEA.

Normas constituyen avances en materia de derechos fundamentales

El proyecto de la ley de igualdad de género establece que las personas tienen derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a esta identidad y a ser tratadas e identificadas de ese modo en los documentos que acreditan su identidad. Asimismo, se define a la identidad de género como la vivencia individual del género acorde con lo que cada persona siente, corresponda o no con su sexo de nacimiento. Con esta norma, las personas mayores de edad –y los menores a través de sus representantes– podrán cambiar sus nombres y solicitar la expedición de nuevos documentos como partidas de nacimiento.

Breves

Uruguay fue el primer país en ratificar el Convenio Internacional sobre Trabajo Doméstico, documento del cual fue promotor en la Conferencia Anual de la OIT en el 2011. El Convenio fue aprobado mediante un decreto que será presentado en junio en la próxima reunión de esta organización internacional. Este documento –que requiere de dos ratificaciones para entrar en vigor– está referido a las condiciones laborales y los derechos de millones de mujeres que son quienes en su mayoría integran este colectivo.

Comité de ONU recomendó a Perú medidas en salud sexual y reproductiva MUERTE DIGNA: enfermos terminales podrán decidir sobre procedimientos quirúrgicos a aplicárseles.

que tiene el paciente terminal o en situación irreversible de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital, con o sin expresión de causa, así como también de revocar su manifestación de voluntad posteriormente, cuando sean desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desme-

surado. Se determina, además, que el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. Igualmente, les otorga un mayor margen de acción a los familiares quienes ya no tendrán que obtener una orden judicial que les permita suspender los tratamientos o terapias de los pacientes.

El Comité DESC de la ONU recomendó al Perú diversas medidas en materia de salud sexual y reproductiva tras la evaluación de nuestro país que hiciera con motivo de la revisión del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDESC). Entre las recomendaciones, este organismo reiteró la necesidad de contar con un protocolo para la realización de abortos terapéuticos, modificar el Código Penal a fin de que las relaciones sexuales entre adolescentes no se consideren delito y de que el aborto en casos de violación no sea penalizado, entre otras.


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AÑO 5 | N° 52 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2012

Garantía mínima se apoya en la Constitución Nacional y los tratados internacionales

Corte Suprema argentina ordena garantizar vivienda a personas en extrema vulnerabilidad internacionales incorporados a su bloque de constitucionalidad.

Subsiste

medida cautelar que exige subsidio para pagar alojamiento digno

Los argumentos que sustentan esta decisión se basan fundamentalmente en considerar como normas de eficacia operativa, y no meramente programática, a aquellas que garantizan el acceso a una vivienda en condiciones dignas. En efecto, si bien el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que los Estados no están obligados a proporcionar una vivienda a cada habitante de un país, su deber solo consiste en establecer programas y condiciones de acceso a una dentro de las posibilidades que sus capacidades económicas lo permitan.

También

se dispone que menor discapacitado reciba atención médica La Corte Suprema de Justicia de Argentina, en el caso “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, dispuso que el Gobierno de dicha ciudad garantizara una solución habitacional permanente para una madre y su hijo menor discapacitado que se hallaban en “situación de calle”. La Corte señaló por unanimidad que si bien no existe un derecho expreso a solicitar una vivienda, sí existe una garantía mínima de acceder a esta para quienes afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad como es el caso de los demandantes. De este modo, se revocó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenándose a dicho gobierno local brindar un alojamiento en condiciones adecuadas a este grupo familiar, sin perjuicio

Dato En mayo de 2012 la Corte resolvió el caso “Alba Quintana”, en donde determinó que las obligaciones del Gobierno de Buenos Aires en materia de vivienda debían interpretarse de conformidad con la Constitución Nacional, además de la local, y el PIDESC.

CORTE SUPREMA: personas en extrema vulnerabilidad deben acceder a vivienda digna.

de contemplar su inclusión en un programa social de vivienda que determine una solución habitacional permanente. Adicionalmente, se dispuso que el menor (J.H.Q.C.) –quien sufre una discapacidad producto de una encefalopatía crónica no evolutiva– reciba atención médica para su padecimiento. La demanda de amparo planteada por la Defensoría del Poder Judicial de Buenos Aires buscaba revertir la situación de Sonia Quisbeth Castro, una inmigrante boliviana, que había trabajado en un taller de costura y que al poco de tiempo de nacido su hijo quedó en situación de desamparo, lo que originó que recibiera, de conformidad con el decreto 690/06, un subsidio de vivienda. Luego de diez meses –plazo

establecido en la norma– dejó de percibir dicho monto, el que tampoco le alcanzaba para solventar una vivienda precaria. Tras obtener fallos favorables en primera y segunda instancia, el gobierno de Buenos Aires se negó a proporcionarle una vivienda digna y adecuada para cubrir las necesidades de su hijo. Finalmente, su pretensión fue acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires. Para Quisbeth denegarle su inclusión en un programa gubernamental de vivienda y no proporcionarle alternativas adecuadas para salir de la situación que atravesaba vulneraba sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad y a la vivienda, reconocidos en la Constitución porteña, en la Constitución Nacional y en tratados

Ahora bien, la Corte destacó que este caso, adicionalmente, debía considerarse como uno de extrema gravedad, pues no constituía un simple supuesto de violación del derecho a la vivienda digna, en tanto involucraba a un niño que padece de una severa discapacidad, sino también el deber de protección de sectores de la población especialmente vulnerables como es el caso de las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo. Visto así, el Colegiado concluyó en la necesidad de que el menor cuente con una respuesta habitacional adecuada a su padecimiento que le permita una vida en condiciones dignas. Así, la respuesta que brindaba el gobierno porteño a este grupo familiar aparecía como insuficiente y desconocía derechos de orden económico y social. Específicamente se advirtió que el sistema de paradores (hoteles del gobierno) y de albergues que brinda no resultaba adecuado para un menor con discapacidad pues no respetaba condiciones mínimas de salubridad.

Reversión del proceso de adopción vulnera derechos de los menores

Corte Constitucional colombiana valida adopción de menores por padre homosexual Informes

psicológicos no demostraron afectación de integridad psicológica de menores Mediante la sentencia T-276/12, la Corte Constitucional de Colombia declaró que no puede revocarse una adopción sobre la base de prejuicios ni apariencias, ni considerarse la homosexualidad del demandante en sí misma como un factor de riesgo para los derechos de los niños adoptados. Así lo hizo al resolver la tutela interpuesta por Chandler Burr, un periodista estadounidense, y sus dos hijos adoptivos de 13 y 8 años respectivamente, ante la decisión de la Administración de separar a los menores de su padre adoptivo luego de enterarse de su orientación sexual. El señor Burr afirma que tras culminar el proceso de adopción de dos menores colombianos “caracterizados como niños de difícil adopción”, el ICBF –institución encargada de dichos trámites– solicitó impedir la salida del país de los menores, quienes debían viajar a los Estados Unidos con él. Al solicitar explicaciones a las autoridades competentes, se le informó que en una conversación con la Subdirectora

de Adopciones de la entidad, este puso de manifiesto su orientación sexual, información que se habría desconocido hasta ese momento. Tras ello, se iniciaron los trámites del proceso de restablecimiento de derechos, que buscaba revertir la adopción de los menores, quienes fueron enviados a un hogar sustituto. La sentencia ordenó que la custodia de los niños le fuera otorgada definitivamente al señor Burr, y que se dejen sin efecto todas las resoluciones dictadas previamente en relación con este caso. Asimismo, la Corte criticó que las autoridades competentes no demostraran efectivamente que la salud mental de los menores estuviera en riesgo y que la entidad encargada de administrar las adopciones en ese país diera por sentado que la orientación sexual del adoptante habría podido afectar el resultado del proceso de adopción o generaba una amenaza sobre los derechos de los niños, cuando no había logrado demostrarse la existencia de un nexo causal entre la falta de información y dicho riesgo. Así, para la Corte las medidas adoptadas, así como la solicitud de restablecimiento de derechos de los menores, resultaban injustificadas y desproporcionadas,

ADOPCIÓN POR PADRE HOMOSEXUAL: menores no habrían sufrido daño psicológico.

lesionando los derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar de los demandantes. Un elemento que la Corte observó al momento de resolver la causa es el hecho de que si bien durante el proceso de adopción no se tuvo conocimiento de la orientación sexual del señor Burr, este hecho

no puede serle imputable, pues –según lo afirmado por la agencia Baker Victory Services– en los Estados de New Jersey y New York, donde se llevaron a cabo los estudios dirigidos a evaluar su aptitud como padre adoptivo, no es posible interrogar a los solicitantes de adopción sobre su orientación sexual.


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Pájinas libres

Ecos invisibles

La gran novela latinoamericana

Rafael Rodríguez Campos Así se titula la última obra del genial escritor mexicano Carlos Fuentes. Como se sabe este representante del movimiento literario conocido con el nombre de Boom latinoamericano falleció hace algunas semanas. Su partida enluta a las letras latinoamericanas y deja un profundo vacío en nuestro firmamento literario. Así, su nombre se une al de otros grandes escritores de nuestro continente que ya no están más entre nosotros, como es el caso de Jorge Luis Borges, Julio Cortázar o Pablo Neruda.

Reseña de libros

Pero antes de partir, Carlos Fuentes nos ha regalado este ensayo literario de gran factura en donde propone un recorrido ambicioso por la historia de la novela latinoamericana reflexionando sobre sus principales tópicos y características. Como bien lo señala la casa editorial (Alfaguara) que ha hecho posible la publicación de esta obra, los lectores que se acerquen a esta obra iniciarán el recorrido de un camino en donde se toparán con los grandes temas que han estado presentes en la construcción de nuestro universo literario: la naturaleza salvaje, los conflictos sociales, el dictador y la barbarie, la épica del desencanto, el mundo mágico de mito y lenguaje, pero sobre todo la vocación por canibalizar y carnavalizar la historia, convirtiendo el dolor en alegría, y la tristeza en motivo de júbilo, todos estos temas son analizados con maestría y sencillez por Fuentes.

Carlos Fuentes ya nos ha regalado a lo largo de su carrera literaria obras de gran genialidad. Su novela, La región más transparente, es una pieza de tamaño monumental que ocupa un lugar de privilegio junto a otras grandes obras como La conversación en la catedral o Cien años de soledad. Nadie en nuestro continente podría desconocer el enorme talento de Fuentes como novelista y ensayista, así como su preocupación por la consolidación del orden democrático y la búsqueda de la paz y el desarrollo en nuestra América. Sin embargo, esta es una obra diferente, Fuentes deja de lado su papel como creador de historias, abandona el rol de novelista y asume el reto de analizar desde la crítica literaria aquello que durante los últimos 50 años y con la aparición del Boom comenzó a ser llamada la “novela latinoamericana”. Fuentes logra en este ensayo lo que en su momento logró Vargas Llosa con la publicación de sus ensayos de crítica literaria: El viaje a la ficción (crítica sobre la obra de Juan Carlos Onetti) o La tentación de lo imposible (crítica sobre la obra de Víctor Hugo, Los miserables). Es decir, logra que el lector especializado y no especializado reciba una guía que le permita acercarse al conocimiento de las características más importantes de la novelística latinoamericana. Así, a partir de un lenguaje ágil y sencillo el autor nos introduce al mundo de la ficción de nuestro continente, nos presenta a los personajes y arquetipos que con frecuencia se apoderan de las novelas de nuestros escritores, estableciendo comparaciones y analizando la manera cómo desde la ficción la historia de nuestros pueblos es creada y recreada. El libro ya se encuentra a la venta en las principales librerías de nuestra ciudad, y será sin lugar a dudas una de las obras más importantes de este año, pues con él Fuentes corona una trayectoria intelectual impecable puesta al servicio de la cultura, el arte y la belleza de esta “patria grande” llamada América Latina.

Coco Chanel e Igor Stravinsky: Una historia entre música y fragancia

David García Sánchez Después de tres años de espera por fin llega a la cartelera nacional Coco Chanel e Igor Stravinsky, película francesa presentada en Cannes en el año 2009 y aclamada por la audiencia. En líneas generales, el filme narra el encuentro inicial entre Coco Chanel e Igor Stranvinsky y cómo este conocimiento va mutando en una relación amorosa que tendrá repercusiones en las posteriores creaciones de ambos, como la brillante carrera musical del compositor ruso y la legendaria fragancia de la modista francesa. El teatro de los Campos Elíseos se encuentra repleto por una audiencia ávida de presenciar el estreno de La Consagración de la Primavera, obra con la cual Igor Stravinsky (Mads Mikkelsen) se presenta en París; sin embargo, el carácter excéntrico y revolucionario de la puesta en escena da origen a las pifias del público, escena que sirve de pretexto para resaltar la elegancia de uno de los mayores íconos de la moda del siglo XX, Coco Chanel (Anna Mouglais), quien durante todo el concierto no ha perdido su sonrisa ni se ha confundido entre el público inconforme quedando impresionada por la propuesta del compositor. Siete años más tarde Stravinsky retorna a Francia huyendo del clima político de su patria, mientras Coco Chanel se aflige por la muerte de Boy Capel, su amante. El reencuentro entre estas figuras se hace inminente. Gracias a la fortuna que ha amasado en los años anteriores Chanel ofrece su villa al compositor, en la que

también acoge a su esposa y sus hijos, para que pueda dar rienda suelta a su creatividad musical, coyuntura en la cual se inicia una relación amorosa entre ambos, complicando la situación familiar del compositor. Es como fruto de esta relación y el deseo de cautivar a Stravinsky que surge el famoso perfume Chanel Nº 5. En cuanto a los protagonistas del filme, Anna Mouglais se desenvuelve perfectamente en la caracterización de su personaje, en el que logra establecer una verdadera conexión con Mads Mikkelsen transmitiendo al espectador todas las sensaciones de estos dos amantes. Es en este sentido en el cual el papel de Mikkelsen como Stravinsky le permite evolucionar a su personaje de un hombre sobrio e impenetrable a un tipo que puede llegar a perder la compostura por su amada. Coco Chanel e Igor Stravisnky es un filme que sigue una línea sin sobresaltos y en la que cada fotograma es indivisible de su visión en conjunto, esto hace que no haya una escena que se sobreponga a otras sino que básicamente lo uniforma con un nivel de permanente calidad visual. Protagonistas anónimos de esta producción son también la fotografía y el vestuario, que puede observarse sobre todo en los personajes principales, los cuales dotan a la película de Jan Kounen de un singular entorno con aire artístico. Sin duda Coco Chanel e Igor Stravinsky es una película que cautivará al espectador desde el momento en que se proyecte el primer fotograma. La calidad de su guión, de sus actores y su realización son garantes de ello.

La Constitución como soporte indispensable de la política

El amparo laboral

Criminalidad empresarial James Reátegui Sánchez

Raúl Ferrero Costa

Oxal Víctor Ávalos Jara Gaceta Jurídica, 2012, 248 pp.

Gaceta Jurídica, 2012, 304 pp.

Gaceta Jurídica, 2012, 448 pp.

En esta nueva publicación, Raúl Ferrero Costa reúne los artículos publicados durante los últimos cuatro años, relacionados con temas de Derecho Constitucional y política actual, en particular sobre el Tribunal Constitucional, la reforma de la justicia, el Estado de Derecho y la democracia, la reforma del Estado, diversas opiniones sobre política internacional y otras sobre temas de coyuntura política respecto de los cuales el autor expresa su valiosa opinión. Así, el autor nos trae en esta nueva entrega la continuación de obras anteriores dedicadas a temáticas específicas, pero siempre vinculadas al poder político y la democracia.

Los procesos de amparo ofrecen gran riqueza casuística en el ámbito laboral y previsional, existiendo abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se pronuncia sobre temas como el despido arbitrario, los derechos fundamentales en el marco de las relaciones de trabajo, el contenido protegido del derecho a la pensión o los medios probatorios para acreditar los aportes. Tales decisiones, no obstante su trascendencia, no habían sido debidamente sistematizadas y analizadas, por lo que este libro cubre un importante vacío al desarrollar los principales tópicos que sustentan una demanda de amparo laboral o previsional.

El autor aborda la problemática esencial inherente a la criminalidad económico-empresarial. Por un lado, explica las particularidades de los bienes jurídicos protegidos en este sector del Derecho Penal, las reglas de imputación aplicables, así como las posibilidades de sancionar penalmente a los representantes de las personas jurídicas y a los entes colectivos. Por otro lado, estudia, como delitos de especial relevancia en este ámbito, el fraude en la administración de personas jurídicas y el lavado de activos (conforme a su reciente modificación normativa), precisando en ambos casos sus elementos y modalidades típicas.


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Agenda

Charlas de café con

Raúl Ferrero Costa

I Simposio Internacional sobre las fronteras de la investigación y del conocimiento contable

“El Derecho es el mejor camino para lograr la justicia” Está casado con Teresa Álvarez Calderón, con quien tiene cuatro hijos: Teresa, Raúl, Guillermo y Francesca. Es hijo de Raúl Ferrero Rebagliati y Yolanda Costa Elice; tiene tres hermanos: Yoli, Augusto y María Elena. Ha sido Decano del Colegio de Abogados de Lima (1987-1989). Fue Senador de la República (1990-1992). Es profesor de Derecho Constitucional y socio fundador del Estudio Ferrero Abogados. El Pleno del Congreso de la República le otorgó la Medalla de Defensa de la Democracia (Sep. 2011) y a su vez recibió la condecoración “José Faustino Sánchez Carrión” del Tribunal Constitucional, en merito a su carrera académica y por su permanente defensa de la democracia y el Estado de Derecho (Dic. 2011). ¿Cómo nació su vocación por el Derecho? Mi primera inclinación fue hacia las letras y las humanidades, por eso ingresé a dicha Facultad en la PUCP. Estas disciplinas eran el prerrequisito para ingresar a estudiar Derecho, en el cual me interesé por considerar que es el mejor camino para lograr la justicia. Luego aprendí que este tiene otros alcances que se relacionan con la función que ejerce en el ordenamiento social y la disciplina para evitar que las relaciones humanas sean caóticas o se abuse de los más débiles.

¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? Como referentes, mi padre y otras personas que admiraba como José Luis Bustamante y Rivero, Hernando de Lavalle, tal como lo habían sido Jorge Basadre y Jorge Puccinelli para ingresar en la Facultad de Letras. Luego, ya como estudiante, lo fueron Luis Jaime Cisneros, Carlos Rodríguez Pastor, José León Barandiarán y Felipe Osterling, entre otros.

¿Podría compartir con nosotros algún recuerdo de su etapa universitaria? Como era un tanto inquieto, en mis primeros años de estudiante me las ingeniaba para enseñar en el Colegio Italiano Antonio Raimondi, y luego trabajar todas las tardes en el Departamento Legal de W.R. Grace bajo la dirección de Carlos Drago Garibaldi. A su vez, con un grupo de amigos formamos la Asociación Artística y Cultural “Jueves” donde nos reuníamos al terminar de trabajar para desarrollar actividades de extensión cultural.

Ser hijo del eminente jurista Raúl Ferrero Rebagliati ¿qué peso o responsabilidad significa para Ud.? Más que un peso o responsabilidad fue un permanente consejero a quien podía

hablarle con toda confianza y encontrar siempre una respuesta inmejorablemente bien intencionada e inteligente; más aún en la época en que me tocó comenzar a ejercer la profesión, años antes de que él falleciera (1977). La forma de hacerlo había cambiado, por cuanto el ejercicio individual había sido desplazado por el despacho colegiado dirigido a ofrecer a los clientes un servicio en distintas especialidades. Esto nos llevó a darle un giro distinto al Estudio formado por él, quien estuvo de acuerdo, cuando con mi hermano Augusto organizamos uno colegiado en 1974, conjuntamente con Jaime Zavala, al cual se incorporó pocos años después Ricardo Harten.

¿Cómo nació su interés por el Derecho Constitucional? Comencé como catedrático de Derecho Civil después de ingresar por concurso a la UNMSM. Luego de veinte años, y a raíz del autogolpe de 1992, el Decano de la Facultad me pidió que dictara Derecho Constitucional, lo que había hecho años antes en la Academia Diplomática. Acepté gustoso después de la experiencia que significó ejercer el cargo de Decano del CAL (1987-1989), lo que me llevó a defender la Constitución permanentemente, así como por lo que podía venir después del autogolpe. Hasta hoy sigo dictando el mismo curso, a pesar de haber pasado a la condición de emérito hace nueve años.

Acaba de publicarse su último libro La Constitución como soporte indispensable de la Política, ¿existe algún tópico que haya orientado especialmente esta obra? Este trabajo completa veinte años de defensa del sistema democrático, el que se iniciara con la primera obra de esta serie que se denominó Secuestro y Rescate de la Democracia que cubrió el periodo del

1992 al 2000, hasta cuando se desplomó el gobierno autoritario de entonces.

La docencia universitaria ha formado parte de su vida profesional desde hace muchos años, ¿qué ha significado para Ud.? La docencia me ha servido para completar mi formación profesional, incentivada por la motivación permanente que he recibido gracias a las inquietudes de mis alumnos.

Como exdecano del CAL ¿Cómo recuerda Ud. la mañana siguiente al autogolpe del 5 de abril de 1992? Cuando se dio el autogolpe de 1992 yo era Senador de la República y había dejado el Decanato del CAL hacía tres años. En mi calidad de exdecano me correspondió, con otros congresistas, enfrentar a las Fuerzas Armadas y Policiales que el gobierno golpista envió al CAL para impedir que el Congreso se reuniera en su Auditorio el 6 de abril de 1992. No titubeamos ni lograron atemorizarnos. Al final, los efectivos armados impidieron nuestro ingreso.

¿Qué características cree Ud. que definen su personalidad? La defensa de mis creencias y convicciones. En mi profesión me gusta la defensa, ya sea escrita o en los tribunales. Igualmente siento satisfacción cuando puedo abogar a favor de las ventajas del sistema democrático.

¿A qué se dedica en su tiempo libre? A la lectura y al deporte. Me entretiene leer e investigar, así como enriquecerme con una buena novela que me invite a pensar y me enseñe sobre la realidad de la vida. El deporte me acompaña desde mi juventud y lo sigo practicando cuatro veces por semana.

Este evento académico tiene el objetivo de reunir a expertos e investigadores nacionales y extranjeros de las Ciencias Contables y Empresariales para presentar, analizar, discutir y sistematizar alternativas teóricas, metodológicas y técnicas a los problemas, logros o vicisitudes fundamentales por las que atraviesa la actual Ciencia Contable. Organiza: Asociación Interamericana de Contabilidad, Junta de Decanos de Colegios de Contadores del Perú y Colegio de Contadores Públicos de Junín. Expositores: Shyam Sunder (USA), José Rafael Záa Méndez (Venezuela), Ricardo Pahlen Acuña (Argentina), Zósimo De la Cruz (Perú), Marco Antonio Machado Rivera (Colombia), Rodrigo Antonio Chaves da Silva (Brasil), así como miembros de los Comités de Investigación de la Asociación Interamericana de Contabilidad y del Colegio de Contadores Públicos de Junín. Fecha y lugar: 28, 29 y 30 de junio de 2012 Huancayo-Perú Informes e inscripciones: Dirección: Paseo La Breña Nº 125-133, 4° piso, Huancayo Teléfonos: (064) 231063 – 211562 – 364676 – 954113891 E-mail: ccp_junin@hotmail.com o simposio.investigacioncontable@ gmail.com La ficha de inscripción se encuentra disponible en: www.ccpjunin.org.pe

Abogados navegando en la red

http://www.miguelcarbonell.com/

http://www.dpenal.cl/

http://iipi.org/

http://www.iisj.net/

Miguel Carbonell, profesor e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos presenta su blog personal, espacio en donde pone a disposición de la comunidad jurídica, y especialmente de los interesados en el Derecho Constitucional y los Derechos Humanos, sus artículos, libros, conferencias y videos sobre temas vinculados a estas materias. Asimismo, los internautas podrán encontrar información relacionada a eventos académicos, así como estudios e informes sobre la situación política y económica actual de México.

Esta es la página web del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca (CEDEP), cuyo objetivo principal es la promoción de la investigación del Derecho Penal. En esta web también podrá encontrarse información relacionada con el Magíster de esta especialidad que ofrece dicha casa de estudios, así como de los diversos seminarios que organiza. Finalmente, los interesados podrán encontrar en este portal un catálogo en línea de su biblioteca especializada, además de vídeos de entrevistas a destacados profesores y profesionales especialistas en la materia.

El Instituto Internacional de Propiedad Intelectual (IIPI), organización independiente encargada del estudio y promoción del trabajo creativo y la competitividad a través de la creatividad y la innovación, ofrece un catálogo actualizado de las principales noticias relacionadas con la propiedad intelectual. Igualmente, los internautas podrán encontrar un listado de los países que cuentan con cortes especializadas en propiedad intelectual, describiendo brevemente los procedimientos que se siguen en cada país.

A través de este portal electrónico el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati pone a disposición de quienes tengan interés en las ciencias sociales y jurídicas, un listado con sus principales actividades, así como las reuniones anuales que celebra la Red de Sociología Jurídica. Adicionalmente, en este portal podrá encontrarse información sobre el Máster Oficial ofrecido por el Instituto a través de la Universidad del País Vasco. Aquí podrán encontrarse también referencias a las revistas electrónicas que el Instituto publica.


AUGUSTO FERRERO COSTA

2012

lizada actua da revisa da nta aume

Opiniones de los más notables civilistas hispanoamericanos sobre la obra:

Este Tratado se insertará, sin duda, en la historia del pensamiento jurídico latinoamericano.

Luis Díez-Picazo y Ponce de León

Jurista español

El autor une a una notable claridad expositiva un impecable rigor lógico para desmenuzar conceptos y preceptos legales. Todo ello enriquecido por un pleno dominio de la compleja materia sucesoria y una extraordinaria erudición. Honra no solo a la literatura jurídica peruana, sino también a la de toda Latinoamérica.

Guillermo A. Borda

Jurista argentino

El Dr. Ferrero cuenta con una larga experiencia de investigación del Derecho sucesorio y un amplio magisterio profesoral, que le han permitido transmitir sus saberes bien aquilatados y decantados en una materia de cuya maestría hay autorizada constancia.

Jurista español

Diego Espín Cánovas

Ahora la Escuela Peruana de Derecho Civil tiene en Augusto Ferrero a un calificado exponente.

Jurista peruano

Rómulo E. Lanatta Guilhem

Es difícil, si no imposible, emitir una opinión crítica que supere aquellas vertidas sobre el trabajo de Ferrero de parte de maestros de la calidad intelectual y moral y de la reconocida capacidad y experiencia de Borda y Lanatta en el campo del Derecho de sucesiones. Ellos han puesto de relieve sus innúmeros aciertos y sus logros más notables.

Jurista peruano

Carlos Fernández Sessarego


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