LA LEY 56 - JUNIO

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ENTREVISTA a Jaime Zavala ENTR

“La Ley General del Trabajo se encuentra congelada por intereses particulares” Págs.

OPINIÓN Expropiación, nueva infraestructura y arbitraje

La verificación de identidad biométrica bi

Mario Castillo Freyre

Jorge Luis Gonzales Loli

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Pág.

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Servicio Militar: ¿Volviendo a un modelo oblig obligatorio? Samuel B. Abad Sam Yupanqui

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AÑO 6 / N° 65 DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

Una radiografía del amparo

La “amparización” es un fenómeno que viene atacando la justicia constitucional, retardando la tutela urgente de los derechos fundamentales. Así, se aprecia que en el 2012, de los 4,291 expedientes que recibió el Tribunal Constitucional, 3,796 fueron amparos; y, de estos, 1,665 fueron declarados improcedentes. En el presente informe explicaremos cómo se distribuyen y resuelven los amparos que llegan a conocimiento del Colegiado Constitucional. Págs.

¿Nos vigilan policías?

4-5

Norma presume el acto con dolo de matar

Disturbios que ocasionen muerte serán considerados asesinatos Pág. 9

Reglaje, interceptación telefónica y hackeo de correos Pág. 3 Incorporan art. 46-D al Código Penal

Se agravan penas ante el uso de menores para cometer delitos Pág. 9

Charlas de café

Entrevista a Gorki Gonzales Pág. 23 Mantilla


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AÑO 6 | N° 65 | DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2013

Frases

y cifras

DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco REDACTORES EN ESTE NÚMERO Juan Carlos Esquivel Oviedo Luis Cárdenas Rodríguez Maribel Achulli Espinoza Rosa Cecilia Cerna De Lucio Percy Revilla Llaza Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva Paola Cotrina Jacinto

Factores que atentan contra las inversiones en el Perú La ineficiencia de la burocracia estatal (17.5%) y la corrupción (16,1%) son los principales factores que dificultan hacer negocio en el Perú.

Otros factores que desalientan las inversiones son: regulaciones laborales restrictivas (13,6%), insuficiente infraestructura (9,9%) y falta de educación de la fuerza laboral (9,4%).

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Carlos Francisco Hidalgo De La Cruz CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S.

Fuente: The Global Competitiveness Report, World Economic Forum, 2013

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo

L A L E Y N º 65 Pr i mera ed i ci ó n / J U N IO, 2 0 1 3 10 000 ej em p la res © Co py ri g ht G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i mer número, 20 0 7

“El sector privado, en lugar de ser apoyado por el Estado, tiene que cargarlo a sus espaldas”.

G AC E TA JU R Í D I C A S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221300468

ALFONSO GARCÍA MIRÓ, presidente de Confiep.

I mp res o en lo s Ta l l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co m erci o S . A . J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“La modernización del Estado es ineludible. Ahora necesitamos un Estado eficaz”. MIGUEL CASTILLA, ministro de Economía.

De 144 países ocupamos el puesto:

125 en independencia judicial. 118 en eficiencia del marco legal para resolver disputas. 128 en sobrecostos por regulación gubernamental. 98 en protección de los derechos de propiedad. 72 en pagos irregulares y sobornos. 125 en sobrecostos por delincuencia y violencia.

“La Ley del Servicio Militar tiene un carácter discriminatorio”.

“Sorteo para el servicio militar es una discriminación positiva”.

EDUARDO VEGA, defensor del pueblo en funciones.

Presidente OLLANTA HUMALA.


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Informe Especial ¿Nos vigilan?

Reglaje, interceptación telefónica y hackeo de correos realizados por policías

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n ocasiones, el poder que la Constitución y las leyes confieren a la Policía Nacional es mal utilizado por algunos de sus miembros, quienes, de espaldas a la ley, pueden llegar a vulnerar diversos derechos fundamentales de las personas al indagar sobre sus actividades cotidianas, comunicaciones y aspectos de su vida privada, conductas que al realizarse de forma subrepticia suelen ser difíciles de detectar, más aún cuando se disimulan o encubren con labores de investigación del delito. A continuación señalaremos algunos de los delitos que pueden ser perpetrados por agentes policiales y de inteligencia en ese contexto. MARCAJE Y REGLAJE DE PERSONAS

Si bien el delito de marcaje o reglaje (artículo 317-A del CP) está diseñado principalmente para combatir la criminalidad organizada ordinaria, también puede ser cometido por agentes policiales o del servicio de inteligencia del Estado, cuando estos realizan ilegal e injustificadamente actos de vigilancia o de seguimiento de personas. El propio artículo 317-A reconoce esta posibilidad al señalar que constituye una agravante del delito el hecho de que el marcaje o reglaje sea realizado por funcionarios o servidores públicos. Debe tenerse en cuenta que, según esta norma, las conductas de marcaje o reglaje son actos preparatorios orientados a posibilitar o facilitar delitos posteriores, como puede ser el de lesiones, secuestro o robo, entre otros, por lo que no es necesario acreditar que estos últimos efectivamente se ejecutaron. Estos actos de marcaje o reglaje pueden ser acompañados por otros hechos delictivos como pueden ser interceptaciones telefónicas, delitos contra la intimidad y hackeo de correos electrónicos; todos ellos se agravan expresamente cuando el agente es funcionario público o abusa de su cargo. INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS

La Policía Nacional concentra el monopolio de las labores legales de interceptación

REGLAJE DE PERSONAS: suele ser acompañado de interceptaciones telefónicas y atentados contra intimidad personal.

telefónica (aquellas motivadas por orden judicial), de modo que podría colegirse que algunos de sus integrantes están en la capacidad de interceptar líneas telefónicas al margen del control formal. Más allá de ello, hechos recientes han revelado la posibilidad de que estas actividades se realicen al margen de la ley por terceros, contando con los equipos y la tecnología adecuada. Las interceptaciones telefónicas ilegales violan el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y constituyen delito, a tenor del artículo 162 del CP, el cual sanciona la interferencia, escucha o registro de conversaciones telefónicas o similares, con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Junto a este delito, el CP también sanciona, aunque con menor pena, la violación de la correspondencia, entendida como

DELITOS

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Marcaje o reglaje

No menor de 6 ni mayor de 10 años (artículo 317A segundo párrafo del Código Penal)

Interceptación telefónica

No menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación (artículo 162 segundo párrafo del Código Penal)

Violación de la correspondencia

No mayor de 2 años y de 60 a 90 días-multa (artículo 161 del Código Penal)

Hackeo de correos electrónicos

No menor de 5 ni mayor de 7 años (artículo 207C inciso 1 del Código Penal)

Violación a la intimidad

No menor de 3 ni mayor de 6 años e inhabilitación (artículo 155 del Código Penal)

cartas, telegramas, radiogramas, despachos telefónicos u otros documentos de naturaleza análoga (artículos 161 y 163). HACKEO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD Este delito informático se configura cuando el agente, aprovechándose de sus conocimientos técnicos especiales, ingresa indebidamente, a través de cualquier método, en el correo electrónico de una persona o en una base de datos, sistema o red de computadoras ajena, para acceder a la información que contienen o para modificarla o destruirla. A tenor de los artículos 207-A y 207-B del CP, la sanción en estos casos puede llegar a cinco años de pena privativa de la libertad.

HACKEO DE CORREOS: penas se agravan cuando es realizado por policías.

Sea a través de conductas de marcaje o reglaje, de interceptación telefónica o de delitos informáticos, los agentes policiales o de inteligencia pueden incurrir también en un delito contra la intimidad,

en caso de que las intromisiones efectuadas impliquen el acceso y registro de información referida a la “vida íntima”, personal o familiar, de la persona, como pueden ser sus convicciones políticas o religiosas, sus preferencias sexuales, etc. (artículos 154, 155 y 157 del CP). La sanción penal en estos casos puede llegar a seis años de pena privativa de la libertad. Sin duda, las dificultades de detectar estas conductas ilícitas se acrecientan cuando provienen de la propia Policía Nacional, que es precisamente la encargada de combatir los delitos, más aún si de por medio está la aquiescencia de altos funcionarios de la institución o del gobierno. De ahí que las denuncias de ciudadanos por estos delitos deban ser atendidas y evaluadas objetivamente por el Ministerio Público, quien, en ejercicio de su función investigadora, deberá indagar, libre de toda presión, su posible comisión e identificar a sus presuntos responsables.



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n el 2012 fueron amparos AMPARO EN RAZÓN DEL ACTO LESIVO

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sta segunda clasificación se ha efectuado en atención al acto que se cuestiona en el amparo, esto es, el objeto de la pretensión.

AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Tenemos, en primer lugar, al amparo contra resoluciones judiciales, que como su propio nombre lo indica, tiene por objeto controlar la sentencia o los actos procedimentales derivados de un proceso judicial. Este representa el 21% del total de causas que finiquitó el TC en el 2012. Conforme al artículo 4 del Código Procesal Constitucional, se requiere para su procedencia: (i) un manifiesto agravio a los derechos fundamentales (de orden material y procesal); y, (ii) la firmeza de la resolución.

AMPARO CONTRA AMPARO Este segundo tipo de amparo fue creado por el TC a partir de una “reinterpretación” de la Constitución y permite obtener la nulidad de un primer pronunciamiento judicial que estimó, en segunda instancia, una demanda de amparo. A partir del “contra amparo” se han recreado diversas variantes como el amparo contra hábeas corpus (ver STC Exp. Nº 01761-2008-PA/TC), contra hábeas data, contra cumplimiento, etc., cada una de las cuales tiene peculiaridades que las diferencian de las otras. Este amparo procede, por única vez, ante la vulneración evidente o manifiesta de un derecho fundamental por parte de una resolución emitida por el Poder Judicial, en cualquiera de las fases del proceso de amparo,

OPINIÓN Gerardo Eto Cruz

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l Derecho Procesal Constitucional, como se sabe, tiene tres grandes materias u objetos de estudio: la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional. Esto por principio, pues existen otras materias que rodean este ya anchuroso territorio que todavía se está explorando a caballo del presente siglo y el nuevo milenio, anclado desde luego en las primeras décadas aurorales del siglo XX. En América Latina esta disciplina viene afirmando una vigorosa presencia, y en el pensamiento continental europeo se le ha identificado como control constitucional, jurisdicción o justicia constitucional. Sus conceptos, principios y categorías han sido recepcionados desde los predios de la teoría general del proceso, pero pasando por un aggiornamento, en la moderna lengua de los derechos iusfundamentales. Una de las materias que mayor interés ha suscitado en estos últimos años

AMPARO POR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA

luego de haber agotado todos los recursos disponibles. Además, se habilita tanto en defensa de la doctrina jurisprudencial y precedentes establecidos por el TC, como de terceros que no han participado en el proceso.

AMPARO CONTRA NORMAS El amparo contra normas garantiza que el afectado con una expresión normativa cuestione dicho acto concreto en el amparo. No se busca controlar la validez en abstracto de la norma, sino la vulneración que genera su aplicación en el agraviado. No obstante, no toda norma podrá ser cuestionada en el amparo, solo lo serán aquellas denominadas “autoaplicativas”, es decir, las que con su sola aplicación lleguen a afectar a la persona. En este tipo de amparo también pueden controlarse expresiones normativas de carácter privado.

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n esta tercera gran clasificación hemos agrupado a los amparos innovativo y reparador, los cuales denotan como característica los efectos divergentes que puede generar una sentencia estimatoria, en atención a la cesación e irreparabilidad de la amenaza o acto lesivo luego de admitida la demanda (artículo 1 del Código Procesal Constitucional).

AMPARO DE NO INNOVAR

AMPARO INNOVATIVO

AMPARO REPARADOR

En este tipo de amparo, el juez constitucional se pronuncia sobre el fondo de la controversia pese a que la amenaza o agravio ha cesado, por decisión del agresor, o tornado irreparable luego de que se interpuso la demanda. En este supuesto, el juez declara fundada la demanda y ordena al agresor que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de esta (SSTC Exps. Nºs 59422006-PA/TC y 00189-2010-PA/TC).

Con este tipo de amparo se busca usualmente “reparar” el derecho conculcado en un proceso penal, en el que no se interviene negativamente la libertad personal del amparista. Así, con la sentencia estimatoria recaída en este tipo de amparo se busca restablecer efectivamente el derecho ante su afectación concreta (STC Exps. Nºs 06973-2006-PHC/TC y 02110-2009-PHC/TC).

Con el amparo de no innovar, el juez constitucional al estimar la demanda y emitir un fallo de no hacer, pretende conjurar la concreción de la amenaza de un derecho constitucional. En buena cuenta, se busca evitar que la amenaza se convierta en una real afectación.

AMPARO CONTRA ACTOS (RESOLUCIONES) ADMINISTRATIVOS Y PARTICULARES En este grupo encontramos al amparo contra actos administrativos. Es decir, se trata de un amparo destinado a cuestionar la actuación de la Administración. Un ejemplo de esto, son los amparos dirigidos contra el Consejo Nacional de la Magistratura, en los que el TC ha dicho que las resoluciones de ratificación y destitución de fiscales y jueces pueden controlarse constitucionalmente, siempre que se vislumbre afectación de derechos fundamentales. Aquí también se menciona a los amparos dirigidos contra actos de los particulares o inter privatos.

“A partir del proceso de amparo la sustantividad de los derechos fundamentales se ha enriquecido” precisamente, es el proceso constituregulación se nos presenta como normacional del amparo. Y ello es así no solo principio, con complejos contenidos inpor su concepto polisémico o su función determinados y cuyo deslinde epistémipolivalente, –dada su naturaleza de insco desde la teoría de la argumentación trumento de control jurisdicjurídica posibilita desarrocional del poder político y l amparo –siendo llar sus normas y sus dispode afirmación y garantía de una herramienta siciones bajo la técnica de la la tutela de los derechos funprocesal– permite a los ponderación y de los prindamentales–, sino también cipios de razonabilidad y porque estimamos que el operadores intérpretes proporcionalidad. Y esto lo amparo es, acaso, el proceso desarrollar un archipié- permite, en esencia, el proconstitucional más comple- lago de dimensiones ceso constitucional del amjo, por las diversas aristas e de lo que es la concre- paro y no cualquier proceso institutos procesales que lo tización constitucional ordinario. rodean. de los derechos fundaAsimismo, en la importanEn efecto, a partir del pro- mentales. cia cualitativa del proceso ceso de amparo la sustande amparo encontramos un tividad de los derechos fundamentales componente cuantitativo que estimamos se ha enriquecido, y todo esto ocurre que se debe tener también en cuenta, y es en la medida en que el amparo –siendo que este proceso tiene dimensiones cosuna herramienta procesal– permite a los mopolitas. Así, se encuentra presente en operadores intérpretes desarrollar un ar31 países, correspondiendo 17 a Latinoachipiélago de dimensiones de lo que es mérica, 12 a Europa, uno a África y otro la concretización constitucional de los a Asia. En el Perú, de los siete procesos derechos fundamentales, en tanto su constitucionales que existen, el Tribunal

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Constitucional conoce y resuelve a la fecha –y quizás será una permanente presencia– un universo de 70% de procesos de amparo. Finalmente, el actual instituto del amparo, con su regulación procesal, merece ser estudiado en términos sistemáticos, dado que existe toda una compleja e intrincada gama de instituciones procesales que caminan a marchas y contramarchas entre la teoría general del proceso y el Derecho Procesal Constitucional; y también por los enfoques de diversas vertientes disciplinarias que subyacen en las sentencias de estos procesos, como la teoría de la Constitución, la teoría general de los derechos humanos, así como un sustrato de inevitable matiz iusfilosófico. Que no quepa dudas de muchos intersticios donde asoman intermitentemente parte de la historia de las ideas políticas, la politología, la filosofía política, la sociología, la economía y otras vertientes disciplinarias de las ciencias sociales.








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Entrevista El reciente Global Competitiveness Report ubica al Perú en el puesto 107 de 144 países en facilidad para contratar y despedir trabajadores. ¿Le preocupa esta rigidez laboral? ¿No nos resta competitividad? Claro que preocupa la rigidez laboral, pero ello no ha afectado el crecimiento sostenido del país que lo ha venido haciendo a tasas de 6% al año. Es decir, no se le puede cargar a la legislación laboral la culpa de los males por falta de competitividad. La competitividad tiene una multiplicidad de determinantes, como por ejemplo la inversión y desarrollo de calificaciones de los trabajadores así como de las empresas que más empleo generan. La inmensa mayoría de nuestros trabajadores carece de una capacitación adecuada. El problema del país es la baja productividad.

Otro dato relevante es que en nuestro país el 64% del sueldo lo representan los costos no salariales. ¿Esta no es una de las razones por las cuales aún tenemos bajos índices de formalidad en el empleo? Este debate es de larga data. Hablar de los costos no salariales es ver solo la cara de uno de los lados de la moneda. Hay que mirar la otra cara, que son los costos salariales. Los primeros son altos y, los segundos, bajos. Ambos constituyen el costo laboral total, por lo que no creemos que por eso se desaliente la contratación y la competitividad empresarial. Combatir la informalidad pasa por saber cuál es el origen, y esta tiene múltiples causas, como las barreras burocráticas, autorizaciones municipales, costos institucionales, etc., pero lo que más influye a mi juicio es el alto costo tributario como lo reconocen los propios gremios empresariales.

¿Cuál es el balance de su gestión como Presidente del Tribunal del Servicio Civil (TSC)? La emisión de más de 44,500 resoluciones, de las cuales más del 42% de los casos han sido declarados fundados, y casi el 20% ha sido concluido sea por lo dispuesto en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC (16%) como por lo regulado en la Ley Nº 29702 (5%), esto es, más del 60% a favor de los impugnantes. Ello, evidentemente, no es más que una clara muestra de la absoluta independencia técnica del TSC para resolver. Como parte de estos esfuerzos, el TSC ha aprobado 6 precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre las siguientes materias: adecuación de las instancias administrativas de las entidades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a la competencia del TSC; competencia del TSC para evaluar el despido del Régimen Laboral de la Actividad Privada; aplicación del principio de inmediatez; aplicación de la remuneración total para el cálculo de subsidios, bonificaciones especiales y asignaciones por servicios al Estado; aplicación del debido procedimiento administrativo en los procedimientos disciplinarios seguidos por las entidades empleadoras al personal a su servicio y el derecho de defensa en el marco del régimen laboral del Decreto Legislativo. Al 31 de diciembre del año 2012, se habían interpuesto 1346 demandas contencioso-administrativas, 1 acción de cumplimiento y 3 acciones de amparo contra resoluciones del TSC, lo que representa

al Presidente del Tribunal del Servicio Civil

Jaime Zavala Costa:

La Ley General del Trabajo se encuentra congelada por intereses particulares . solo el 3% del total de resoluciones emitidas. Ello revela la aceptación de las partes respecto de los criterios aplicados por el Tribunal.

¿A qué atribuye usted que el Congreso haya quitado al TSC competencia sobre pretensiones económicas? Esta pregunta debería responderla el Congreso que incorporó en la Ley de Presupuesto, al momento de su discusión, una Disposición Complementaria Final, quitándole al TSD la competencia sobre remuneraciones. Ahora la competencia la tiene la jurisdicción ordinaria como era antes. Podría estar relacionado con la cantidad de resoluciones emitidas por el TSC en las que se declararon fundadas las pretensiones de los impugnantes. Cabe precisar que, en todos los casos, los vocales del Tribunal han actuado con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, a la jurisprudencia judicial y constitucional.

absoluta, sin considerar los méritos ni los resultados aportados por los servidores públicos en el cumplimiento de sus labores; lo que evidentemente se traduce en la mala imagen del servidor público que tiene la ciudadanía. Para su debate, pensamos que ha faltado consulta y diálogo.

¿Son la meritocracia y la evaluación del desempeño materias pendientes y urgentes en el servicio civil? ¿Qué aporta el proyecto de ley del servicio civil al respecto?

La meritocracia es uno de los pilares centrales de la reforma. Se busca garantizar que el principio del mérito esté presente tanto en el ingreso, permanencia, movilidad como en las mejoras remunerativas. Y es que un objetivo funo se le puede cargar a damental de la reforma la legislación laboral es la profesionalización del servicio civil, es la culpa de nuestra falta de decir contar con el percompetitividad. La inmensonal más competente sa mayoría de nuestros e idóneo para el desempeño de las distintas trabajadores carece de funciones en el Estado. una capacitación adecua-

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da. El problema del país es la baja productividad.

¿El Estado está preparado para una reforma integral del empleo público? Más que si está preparado, me inclinaría a pensar que lo importante es que dicha reforma resulta sustancial, el sector requiere eficiencia de su capital humano. Tenemos caos remunerativo, desorden salarial; mal clima laboral; coexistencia de diferentes regímenes de vinculación con las entidades del Estado; baja calificación de los servidores públicos debido a ausencia de capacitación; estabilidad

Sin lugar a dudas, tanto la meritocracia como la evaluación del desempeño son los pilares centrales de la reforma. Su regulación permitirá mejorar sustancialmente el servicio público para servir mejor al ciudadano puesto que habrá ingresos por concursos públicos; ascensos por méritos; evaluación y capacitación permanentes; fomento a los valores, siendo primordiales la excelencia, la competencia y la ética en el servicio público. El objetivo de la reforma es mejorar el servicio al ciudadano. Apunta a ordenar y mejorar la gestión de los recursos humanos para mejorar el desempeño al servidor y el impacto positivo en la ciudadanía.

¿Cuál es su opinión sobre la posibilidad de que las negociaciones colectivas en el sector público no se vean limitadas por las restricciones presupuestarias? ¿Es viable? Es un tema controversial. Existen numerosos laudos arbitrales que han hecho uso de la garantía del control difuso de constitucionalidad, previsto en el artículo 138 de la Constitución, inaplicando las normas restrictivas contenidas en las leyes de presupuesto, haciendo prevalecer la supremacía de la Carta Magna. El fundamento radica en que tales restricciones trasgreden la independencia de la función jurisdiccional, reconocida en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, así como el deber del Estado de promoción de la negociación colectiva y de fomento de formas pacíficas de solución de los conflictos colectivos de trabajo, que recoge el artículo 28, numeral 2, de la Constitución Política.


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FOTOS: PAOLA COTRINA

Jaime Zavala, socio principal del Estudio Ferrero, es un reconocido experto en temas sindicales y negociaciones colectivas. En su condición de ex Ministro de Trabajo y Promoción Social, y Presidente del Tribunal del Servicio Civil, nos ofrece su visión sobre la reforma de nuestra legislación laboral y la creación de la Sunafil, entre otros temas de actualidad.

la presencia del trabajador en la empresa, a través de la utilización de tecnologías de la información, telecomunicaciones y análogos. En realidad, la norma regula una situación que ya se venía dando en la práctica cuyo antecedente más remoto es el llamado trabajo a domicilio. Resulta saludable que esta nueva forma telemática de trabajar tenga finalmente un marco legal pues favorece a su núcleo familiar, le da flexibilidad a la prestación del servicio, sin afectar al trabajador.

La SPDTSS

¿Qué beneficios debería traer para el sistema inspectivo la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)? Este organismo técnico especializado constituye un importante paso para la formalización laboral en el Perú, cuyo objetivo es reforzar los mecanismos de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, así como de seguridad y salud en el trabajo, a nivel nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la República al resolver procesos de impugnación de laudos arbitrales referidos a restricciones presupuestarias, han establecido, entre otros fundamentos, que las disposiciones presupuestarias que prohíben efectuar reajustes en las remuneraciones terminarían por desconocer el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, ya que se negaría de plano la posibilidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo que es precisamente la razón de ser de la negociación. Por ejemplo, la ejecutoria suprema del 10 de noviembre de 2011.

¿Qué opinión tiene usted sobre la reciente promulgada Ley del Teletrabajo? ¿Considera usted que ayudará a fomentar el empleo formal? La reciente Ley del Teletrabajo, llamado también trabajo a distancia, nada tiene que ver con fomentar o no el empleo formal. Se trata de regular una modalidad especial de prestación de servicios subordinada, sin

También hay que remarcar que esta reforma responde en gran parte a los problemas de los gobiernos regionales para cumplir con la función de supervisión y fiscalización asumida desde el 2008 como parte del proceso de descentralización. Hay un alto porcentaje de actas de infracción que se dejan sin efecto (o se declaran nulas), que denota insuficiente actuación inspectiva, inadecuada calificación de la infracciones verificadas, ausencia de justificación de la propuesta de multa y ausencia de criterios de interpretación y aplicación de la normativa vigente.

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Creo que el avance mayor de la SPDTSS, que en agosto celebra sus bodas de plata, es la creación y mantenimiento de un espacio de convivencia plural entre los abogados que aplican y enseñan Derecho del Trabajo. Un logro a destacar son los congresos que se realizan cada dos años, y es toda una tradición que nació con mi anterior presidencia en el 2003. Se han convertido en uno de los espacios académicos más importantes de reflexión y debate de la problemática del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en nuestro país. Hemos tenido congresos en Trujillo, Arequipa, Chiclayo, Cusco y Lima. Resulta significativo destacar que en estos congresos se brinda la oportunidad a los estudiantes, para que participen en un concurso laboral universitario a fin de fomentar y premiar la investigación de los jóvenes.

Un aspecto a destacar es la creación del Tribunal Colegiado de Fiscalización Laboral, de ámbito nacional, que dará, sin duda, una mayor autonomía a las decisiones en última instancia en materia inspectiva. Habrá uniformidad en los criterios de interpretación de las normas laborales, con facultades de emitir directivas o precedentes vinculantes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación de su competencia. Lo destacable es que esos criterios generarán predictibilidad y, por lo tanto, seguridad jurídica al empleador y al trabajador.

Ahora que hemos asumido nuevamente la presidencia por el periodo 2013-2015, proyectamos la publicación de un libro especial homenaje a la Sociedad por su 25 aniversario. Continuar los desayunos laborales, que instituimos hace doce años atrás, rediseñar la página web de la SPDTSS para que se convierta en un sitio no solamente de información institucional sino también de comunicación y consultas entre sus miembros y con terceros interesados.

En un reciente fallo, la Corte Suprema ha expresado que con relación al beneficio de la asignación familiar el trabajador puede acreditar la carga familiar luego de cesar en la empresa. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Por último, para este año, estamos organizando el II Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo, a concretarse a fines del mes de noviembre en Piura y, de otro lado, organizaremos el VI Congreso Nacional de la SPDTSS, que se llevará a cabo en noviembre de 2014.

Mientras el trabajador no cumpla con acreditar la tenencia de carga familiar, no existe ninguna obligación por parte del empleador de otorgar el mencionado beneficio. En este sentido, la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 4802-2012-La Libertad, no hace más que crear inseguridad jurídica. Si el trabajador no cumplió con el requisito de informar, entonces no adquirió el derecho al beneficio, y esto no califica como ninguna renuncia de derechos vedada por nuestro ordenamiento. Lo más preocupante es que no sería la primera vez que la Corte Suprema se aleja de lo expresamente regulado por la Ley. Recordemos la Casación N° 2630-2009-Huaura en donde hizo extensiva la asignación familiar a los trabajadores cuyas remuneraciones se regulan por negociación colectiva; y la Casación Nº 2864-2009-Lima, en donde atribuyó efectos generales a un convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario.

La Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS) está próxima a cumplir 25 años. ¿Qué avances y logros ha tenido desde su fundación? ¿Qué expectativas de cara al futuro ahora que usted ha vuelto a asumir la presidencia del SPDTSS?

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Usted formó parte de la Comisión de Expertos encargada de revisar el anteproyecto de Ley General de Trabajo, ¿preveía usted que tras su revisión demoraría tanto ser debatida en el Congreso? ¿A qué atribuye usted esta demora? Nosotros revisamos y actualizamos el proyecto respetando el alto grado de consenso alcanzado en el Consejo Nacional de Trabajo. Se buscó garantizar el balance entre trabajadores y empleadores para que la Ley General de Trabajo tenga sostenibilidad. Lamentablemente, después de estar 10 años en discusión, el proyecto se encuentra congelado, por prejuicios, rigideces ideológicas e intereses particulares. No se advierte voluntad política para sacar adelante este tema, no obstante, ser parte del plan de gobierno de Gana Perú y Perú Posible. Desde la década de los setenta el debate se centra en los extremos de la protección o de la flexibilidad, y nos olvidamos que el punto es entrar a la racionalidad, al equilibrio.


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OPINIÓN

Mario Castillo Freyre / Jhoel Chipana C.

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a Ley N° 30025 constituye un enorme paso dentro del proceso de modernización en el que se encuentra nuestro país.

Su objeto es establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada. Sin embargo, es de resaltar que a diferencia de la Ley que deroga (esto es, la Ley N° 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura), la Ley bajo estudio no tiene como característica

OPINIÓN

Jorge Luis Gonzales Loli

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n anterior columna de opinión publicada en diciembre del año pasado, en relación al D.S. N° 017-2012-JUS que disponía el uso obligatorio del sistema de verificación biométrica de huellas dactilares en todos los instrumentos notariales protocolares y/o extraprotocolares respecto a la identidad de los otorgantes y/o intervinientes que realizan trámites notariales, expresamos nuestras objeciones tanto sobre la constitucionalidad como operatividad de las disposiciones contenidas en dicha norma legal que, en nuestro concepto, ameritaban su derogación antes de su entrada en vigencia. Por ello, parecería que en principio el D.S. N° 006-2013-JUS (publicado el 16 de mayo de 2013), al derogar el D.S. N° 017-2012JUS, tenía la intención de corregir los errores incurridos en la norma anterior. Y, en efecto, se alcanzan algunos avances importantes, como la eliminación de la exigencia de la verificación biométrica en instrumentos extraprotocolares, a los cuales no podría, ni siquiera en forma analógica, aplicárseles una exigencia (optativa) establecida por el artículo 55 de la Ley del Notariado. También es una mejora que no se exija dicha verificación en instrumentos notariales que no tengan contenido patrimonial sino solo en aquellos que contengan actos de disposición o gravamen de bienes u actos de otorgamiento de facultades con tal finalidad. Sin embargo, las buenas intenciones que pueden haberse tenido en esta exigencia de verificación biométrica, como mecanismo eficaz para la lucha contra las suplantaciones de identidad y falsificación de documentos, se ven ensombrecidas por los defectos y omisiones que aún contiene el D.S. N° 0062013-JUS, como, entre otros: a) No se ha considerado que en muchas ocasiones, la mala calidad de las huellas

Expropiación, nueva infraestructura y arbitraje en el Perú la de ser una medida excepcional, razón de los inmuebles afectados por la ejecupor la cual se podría afirmar que estamos ción de obras públicas de infraestructura ante una norma que tienhidráulica, energética, de transportes y de saneade a regular una situación l propio Estado re- miento, que fueren de gran jurídica que deberá entenconoce que el ar- envergadura. derse como normal y común dentro del proceso de bitraje constituye el Ahora bien, creemos que modernización por el que resulta importante que la medio más idóneo y atraviesa el país. Ley mantenga las eficaz para dar solu- nueva etapas en las que se produce Otra característica importante que no debe perder- ción a una controver- el proceso de expropiación. se de vista es que la Ley sia que verse sobre de- Así, se tiene el trato directo bajo comentario posee un rechos patrimoniales (que procede solo cuando, de acuerdo al informe reámbito de aplicación muo de libre disposición. gistral correspondiente, no cho más amplio que la Ley existan duplicidades regisderogada. Así, ahora se trales o de partidas, o prohabla de facilitar el proceceso judicial en que se discuta la propiedad dimiento de adquisición, expropiación y del inmueble) y el proceso de expropiación posesión de bienes inmuebles que sirvan por vía arbitral o judicial. para la ejecución de obras de infraestructura; esto, a diferencia de la Ley deroRespecto al proceso de expropiación por gada, la cual servía para agilizar únicavía arbitral o judicial, este se da cuando el sujeto pasivo ha rechazado la oferta de mente el procedimiento de expropiación

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adquisición. Así, salvo que el sujeto pasivo se oponga dentro de un plazo máximo de diez días, se entiende que el arbitraje será la vía para dilucidar y resolver la controversia. En este punto se debe notar la importancia que este medio de resolución de controversias ha adquirido en los últimos años en nuestro país, y es que el propio Estado reconoce que el arbitraje constituye el medio más idóneo y eficaz para dar solución a una controversia que verse sobre derechos patrimoniales o de libre disposición. En ese sentido, hace bien la norma en recurrir al arbitraje como primera opción para facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial, aeroportuaria, portuaria, turística, entre otras, de interés nacional y de gran envergadura, pues existe una enorme necesidad de brindar conexión a las poblaciones alejadas y así contribuir a su beneficio y mejoría.

La verificación de identidad biométrica y ot otros temas notariales regulados en el D.S. N° 006-2013-JUS de la verificación biométrica, al dar fe de tomadas por la Reniec, hace que el lector conocimiento, que al estar regulada por biométrico no reconozca las huellas de el mismo artículo 55 de la Ley del Nolos comparecientes, no obstante que el tariado, no puede ser suprimida por una notario los tiene plenamente identificanorma de inferior categoría. Tampoco se dos a través de sus documentos, fotos, ha contemplado los numerosos cortes firmas, verificación directa de la huella, y fallas en el servicio de verificaciones o, los conoce personalmente. En este biométricas originadas en desperfectos supuesto el referido decreto supremo ocurridos en la misma Reniec. solo plantea la posibilidad de suspender el acto para una posible “actualización” b) La aplicación “inmediata”, sin ningude su huella en Reniec, que en muchos na vacatio normativa ha impedido que casos, además de la demora y costo, no los distintos colegios de resolverá el problema, notarios hayan podido impues en el caso de adulas buenas inten- plementar los convenios tos mayores (por desgasReniec necesarios para te corporal) o personas ciones que pueden con cumplir lo previsto en la que han trabajado con haberse tenido en norma, a lo que se ha susustancias químicas, el sistema de verificación esta exigencia de ve- mado que Reniec, precisamente después de la biométrica en línea, pue- rificación biométrica, publicación de la norma, de no arrojar nunca remediante la publicación de se ven ensombrecidas sultados positivos. Ello, y aunado a las gravísi- por los defectos y omi- su TUPA y al considerar vencidos los convenios que mas sanciones con las tenía con los colegios de que se amenaza al nota- siones del D.S. N° 006notarios, ha duplicado el rio que no cuente con la 2013-JUS. costo de la consulta bioméverificación biométrica trica, justo ahora cuando se para sustentar la identiestablece la obligatoriedad ficación del compareciente (suspensión de su utilización. no menor de tres meses hasta destitución), determina que la norma generaría c) Se han establecido normas que restringen una imposibilidad relativa o, inclusive, la función notarial de aquellos despachos definitiva, de contratación notarial de notariales en los que, por no contar con dicha clase de contratantes, con el confacilidades tecnológicas (principalmente siguiente retraso indebido en el tráfico conexión a Internet) no es posible efecjurídico o la exclusión social de dicha tuar la verificación biométrica de identiclase de personas para celebrar actos nodad, limitándola a los bienes o personas tariales. Obviamente, la norma bajo cojurídicas ubicadas en la provincia donde mentario debió considerar otros medios se encuentra ubicado el despacho notaalternativos, para que con la plena veririal. Esta norma, aunque entendible en su ficación directa del notario, se pudiera finalidad, rompe claramente la regla gesalvar estos inconvenientes técnicos, así neral de competencia del notario, según como cuando el notario conoce persola cual los comparecientes deben suscrinalmente a algún compareciente en un bir el instrumento en la provincia donde instrumento protocolar, pueda prescindir se localiza el oficio notarial.

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d) La sanción de suspensión no menor de tres meses hasta destitución que se ha previsto para el notario que no sustentara la identificación con la verificación biométrica, no responde a ningún criterio de racionalidad ni proporcionalidad mínima. Entendemos que dicho tipo de sanciones solo podría aplicarse cuando la falta de verificación ha obedecido a una conducta dolosa de su parte y si es que esta ha generado una suplantación de identidad. Respecto a la limitación de pagos en efectivo superiores a S/. 3,500 en los despachos notariales, la misma nos parece intrascendente y claramente motivada en un circunstancial hecho de sangre ocurrido en un despacho notarial que generó un escándalo mediático. En verdad, la norma lo que impedirá es que el notario pueda certificar dicho tipo de pagos, pero no puede contravenir la Ley N° 28194 (de Bancarización) que no resta efectos al pago mediante la entrega de dinero en efectivo sino que solo le resta efectos de sustentación de gastos o ingresos tributarios. Siendo ello así, bastará que las partes manifiesten que el pago se ha efectuado antes de ingresar el contrato al despacho notarial o en un lugar externo al mismo, para que no sea indispensable que se presenten los medios de pago financieros respectivos. Ahora bien, si lo que se desea es que el dinero en efectivo deje de tener efectos cancelatorios para acreditar pagos en la actividad notarial, lo que sería positivo para objetivos más importantes (en especial en la prevención del lavado de activos), el Poder Ejecutivo debería plantear un proyecto de ley con tal finalidad y, obviamente, estableciendo un monto bastante mayor que S/. 3,500, que en muchos casos no son bancarizados cuando se trata de simples adelantos de una parte insignificante del precio total, por ejemplo, en la compra de un inmueble.


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AÑO 6 | N° 65 | DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2013

Marianella Ledesma Narváez Lede

OPINIÓN O PINIÓN

No todo lo que brilla es oro Cuando se compara la actividad de los jueces con la de los árbitros, hay la tendencia casi innata, de asociar a la corrupción con la actividad judicial. Prueba de ello es que, en diversos sondeos de opinión pública, la percepción que tiene la ciudadanía del Poder Judicial no es gratificante. Se sostiene que el arbitraje es más confiable, no solo por el conocimiento especializado que tienen los árbitros en la materia a resolver, sino porque las partes tienen la posibilidad de elegirlos; sin embargo, no se puede negar posibilidad de que el árbitro designado se pueda sentir comprometido con los intereses de quien lo eligió, y no mire, de manera imparcial, la solución del caso. El arbitraje, no solo se mide por la especialización de los árbitros en los temas que tendrán que dilucidar, sino por la solvencia moral de la que deben estar estos investidos, a fin de que sus decisiones gocen de credibilidad y aceptación, de ahí que un viejo dicho refiere que “el arbitraje vale, lo que valen los árbitros”. Como el arbitraje no es obra de dioses, sino de hombres de carne y hueso; es posible asumir, como una posibilidad, la existencia de arbitrajes “sospechosos”, cuyos resultados sean producto de actividades fraudulentas en la que se encuentren involucrados los propios árbitros o que se utilice la actividad arbitral para promover procesos simulados, a fin de generar –premeditadamente– perjuicios al derecho de terceros. En estos casos, un laudo obtenido de manera fraudulenta, es posible que pueda ser controlado por la jurisdicción, a fin de rescindir sus efectos de cosa juzgada y obtener su nulidad, siguiendo las reglas de la revisión por fraude procesal, como sucede en la justicia estatal ante procesos fraudulentos (ver art. 178 del CPC); o recurriendo incluso al amparo constitucional, en la medida que la prueba del dolo o del fraude, sea de tal evidencia, que no requiera mayor actuación para demostrar la irregularidad. La actividad de los árbitros no puede estar exenta del control posterior, más aún, si estos no solo deciden las controversias, sino que sobre sus decisiones se crea un manto de inmutabilidad, para construir una seguridad jurídica, que solo se podría tolerar y mantener si esta proviene de una actividad en la que no haya existido engaño ni mala fe. A pesar de que nuestra legislación no haga una expresa referencia al laudo, como un supuesto para la revisión del fraude en el proceso arbitral; el vacío legal, no exime a la judicatura de construir una respuesta ante tal latente posibilidad, toda vez, que todos los actos en el Derecho se construyen sobre la base de la “buena fe”, al margen de que el debate de la controversia se desarrolle en el escenario del arbitraje o del proceso judicial.

Servicio militar: ¿volviendo a un modelo obligatorio?

OPINIÓN N

Samuel B. Abadd Yupanquii

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n las últimas semanas se ha vuelto efectuado por la Defensoría del Pueblo– reconoció que un sorteo para volver a un a plantear el debate sobre la oblimodelo obligatorio no contaba con susgatoriedad del servicio militar. Ello tento legal. con motivo de la convocatoria a un sorteo embargo, a través s lamentable apre- Sin para seleccionar a 12, 500 del Decreto Legislativo reclutas que pudo realizarciar que después de N° 1146, publicado el 11 se el 19 de junio pasado, trece años de vigencia de diciembre de 2012, el pero que felizmente fue actual gobierno modificó suspendido por una orden de un modelo volun- el artículo 50 de la Ley judicial. ¿A qué se debe tario, el régimen actual N° 29248, desarrollando esto? ¿Estamos volviendo alcances del sorteo. apuesta por sorteos los al pasado? Señaló que los sorteaque lo vuelven obliga- dos deberán incorporarse Como se recordará, desde al servicio acuartelado, el año 2000 contamos con torio e introducen un agregó que se encuentran un modelo voluntario, de- componente discrimi- exceptuados de hacerlo bido al fracaso del modelo natorio. los estudiantes universitaobligatorio que en la prácrios y que si se pagan una tica condujo a que solo los “multa” de S/. 1,850.00 pobres y campesinos hicieran el servicio podrán evitar cumplir con el servicio. militar, tal como lo reconocieron las proSu nuevo reglamento (Decreto Supremo pias autoridades militares. N° 003-2013-DE) desarrolló los alcances de la reformada ley precisando, entre Así lo dispuso la Ley N° 27178, que hace otros aspectos, que serán sorteados un tialgunos años fue derogada por la Ley tular y dos suplentes y también detalla los N° 29248, vigente desde el 1 de enero de requisitos que deberán acreditar quienes 2009. Si bien esta última ley (artículo 50) soliciten ser exceptuados. introdujo un sorteo, también reconocía Es lamentable apreciar que después de que el servicio era voluntario (artículo 1) casi trece años de vigencia de un modey, además, prohibía el reclutamiento forlo voluntario, el régimen actual apueszoso (artículo 6). Por ello, el Ministerio de ta ppor imponer sorteos que lo vuelven p Defensa –ante el pedido de información

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OPINIÓN NIÓN

obligatorio e introducen, además, un componente discriminatorio. En vez de ello, debió tratarse de fortalecer el modelo voluntario para hacerlo realmente atractivo. La vigencia de este modelo ha presentado serios problemas por la inacción de los distintos gobiernos. Ante tal situación, la “solución” no era volver a un sistema obligatorio. Por ello, hizo bien el Juez del Primer Juzgado Constitucional en disponer la suspensión del sorteo solicitada por la Defensoría del Pueblo. Esperemos que el Ejecutivo y el Congreso rectifiquen esta situación y apuesten por un sistema voluntario que sea atractivo y que respete los derechos de los jóvenes. Una democracia inclusiva exige el respeto a la libertad y a la no discriminación. Ello, definitivamente, no se logra con un modelo de servicio militar obligatorio. La historia del servicio militar en el país así lo demuestra.

Delitos de disturbios en espectáculos deportivos

Daniell Ernesto Cernaa Salazar

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n la actualidad resulta innegable la alta tasa delictiva que afronta nuestro país, lo cual lo ha convertido en una “sociedad de riesgo”, generando la necesidad de que legisladores y políticos en general traten de reforzar la inseguridad ciudadana existente.

modificación al artículo 315 del texto punitivo, que regula el delito de Contra la tranquilidad pública, en la modalidad de Disturbios, cuya modificación antes acotada ha incluido dos párrafos, que merecen puntuales acotaciones.

Como primer punto de análisis, el priSiendo esto así, gran parte de esta inmer párrafo incorporado ha previsto los seguridad y por ende, el crecimiento dos supuestos que en nuestra realidad se de criminalidad ha sido generan: (i) los delitos consumado por el sector del Estadio (caso esulta seriamente dentro más joven de nuestra poWalter Oyarce), y (ii) los criticable que con delitos que se puedan blación criminal, y que en circunstancias puntuales, la modificación se im- generar afuera del Estaeste tipo de delincuencia posibilite al juez anali- dio (caso María Vargas). juvenil encuentra su origen en las denominadas zar el ámbito subjetivo En esa lógica, el legisla“barras bravas”1, orga- (dolo o culpa) del sujeto dor ha conceptualizado dos ámbitos de procenizaciones que, lejos de agente, limitándosele dencia de esta nueva alentar el deporte, han atentado contra diversos solo a revisar los ele- modalidad de disturbienes jurídicos tutelados mentos objetivos del bios: en un espectáculo deportivo (estadio u por nuestro ordenamiento otro centro deportivo) y tipo penal. penal. en el área de influencia La actual sensación de indeportiva (exteriores de seguridad ciudadana ha permitido que el estadio u otro centro deportivo), lo que ámbito de protección penal para los ciusin duda resulta acertado, habida cuendadanos, en sus relaciones cotidianas, se ta, que regula las dos circunstancias (o haga extensible a situaciones especiales, lugares) donde se puede consumar esta como son los espectáculos deportivos, nueva modalidad delictiva. ello por cuanto, ha sido evidente que Un segundo punto de análisis, merece el las medidas de seguridad que los invopárrafo incorporado al artículo 315 del lucran, han resultado insuficientes para Código Penal, lo cual a nuestro parecer, evitar la comisión de delitos. sí constituye un craso error, por cuanto En tal contexto, la norma bajo análiequipara la muerte de una persona –en sis, además de establecer todo un prolas circunstancias de “Disturbios Deporcedimiento preventivo para futuras tivos”– al delito contra la vida, el cuerpo comisiones delictivas, ha generado la y la salud en la modalidad de asesinato

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y permitiendo la posibilidad a los operadores de nuestro sistema de justicia de que puedan aplicar la pena prevista para dicho delito (v. gr. pena privativa de libertad no menor de quince años), lo cual implicaría que, si en el desarrollo de actos de disturbios deportivos, por una conducta culposa (comportamiento imprudente) acaece la muerte de otra persona, dicho sujeto agente no será procesado por homicidio culposo, sino por asesinato: un delito netamente doloso. En suma, resulta seriamente criticable que con la modificación se imposibilite el análisis del ámbito subjetivo (dolo o culpa) del sujeto agente, limitándole (al juez) solo a revisar los elementos objetivos del tipo penal de contra la tranquilidad pública en la modalidad de disturbios deportivos2, para finalmente sancionarlo como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato.

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Al respecto cabe precisar que en casos de violencia por eventos deportivos se generan dos tipos de situaciones: a) Delitos materializados dentro del lugar deportivo: como ocurrió en setiembre de 2011 con la trágica muerte del joven Walter Oyarce Domínguez, a manos de hinchas del Club Universitario de Deportes, donde se entendía que inicialmente estaban involucrados personas menores de edad; y b) Delitos materializados en las afueras del lugar deportivo: como se evidenció con la muerte en octubre de 2009 de la joven María Paola Vargas Ortiz, a manos también de hinchas del citado club deportivo.

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Concordante con el primer y segundo párrafo del actual artículo 315 del Código Penal, esto es: tipo base de Disturbios y la nueva modalidad delictiva de “Disturbios Deportivos”.




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AÑO 6 | N° 65 | DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2013

Gestión de despacho

“La clave está en dar más de lo que el cliente pueda esperar” Entrevista a Jorge Leturia Socio fundador de Leturia Abogados & Consultores ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? Somos un Estudio joven, una boutique donde las decisiones son tomadas actualmente por el socio fundador del Estudio. La empresa es Leturia Abogados & Consultores, apuntando a formar en el futuro dos áreas, una de Leturia Abogados y otra de Leturia Consultores, con la cual podamos atender a nuestros clientes con productos y servicios adicionales a los que normalmente puede ofrecer un estudio de abogados especializado en temas ambientales. Mientras tanto, los profesionales que forman parte del Estudio y que no son abogados nos permiten orientar de una manera más acertada a nuestros clientes.

Siendo actualmente los Estudios de abogados empresas de servicios, ¿cuentan Uds. con un área de marketing? El marketing que aplicamos actualmente se basa en el marketing personal, la capacidad de cada uno de nuestros abogados para relacionarse con otros profesionales y a través de dichos contactos establecer relaciones que posicionen al Estudio. Nos basamos en hacer conocer nuestro trabajo, nuestra experiencia, en la medida que atendemos a nuestros clientes. El mejor marketing es una buena referencia.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? Nuestro crecimiento ha sido exponencial. Si bien tenemos poco más de dos años de fundado, nuestro Estudio cada vez capta un mayor interés de la industria extractiva y productiva en el mercado, basado en un servicio accesible de calidad. Asimismo, en general observamos una creciente demanda de servicios legales ambientales en el país, como consecuencia de una mayor regulación y ampliación de las actividades

que vienen siendo reguladas. Además, la sensibilidad de los temas que cada día llegan al Estudio refleja cómo crece la confianza en nosotros y verificamos que gracias a un buen trabajo, cada día se abren más puertas.

He podido comprobar que su página web es innovadora, ¿cuál es el principal objetivo de esta? Generar una imagen que pueda ser atractiva a simple vista, pero que por ello no deje de ser completa y muestre las ventajas del Estudio y los servicios que brinda. Nos interesaba mucho resaltar la especialización de nuestra asesoría legal en temas ambientales, recursos hídricos y seguridad y salud en el trabajo. Además, dejar la sensación de que no solo nos limitamos a consultoría legal y demás trabajos de gabinete, sino que también lo complementamos con trabajo de campo, en su mayoría, a través de auditorías legales. Apoyamos a nuestros clientes a seguir adelante, cubriendo algunos aspectos de gestión y de comunicación directa con cada una de las áreas de la empresa.

¿Cuál es el perfil profesional que busca el Estudio? Buscamos profesionales que tengan interés en conocer otras disciplinas, que no tengan temor a nuevas experiencias y ningún inconveniente en asumir nuevos retos, por ejemplo, conocer adecuadamente los procesos que se desarrollan en cada una de las actividades de nuestros clientes, ya sea en minería, alimentos, bebidas y demás actividades industriales. Asimismo, conocer de ingeniería, química y demás materias que se vinculen a nuestras especializaciones. Así, cuando el abogado se sumerge en el campo es posible brindarle al cliente un mejor servicio, una mejor información y una visión más completa e integrada.

Estudio Leturia Abogados & Consultores

Las relaciones con los clientes y sus recomendaciones son básicas para un Estudio, ¿qué política tiene el Estudio con respecto a ello? Dar más de lo que el cliente pueda esperar y rebasar sus expectativas. Ayudarlo en forma completa y no limitarnos a cumplir con determinado servicio. Nuestro equipo siempre tiene en mente las necesidades de nuestros clientes y pensamos en cómo cubrirlas. Además buscamos que nuestros miembros reciban constantemente conocimientos en derecho como de las disciplinas relacionadas a su especialización.

¿Cuál considera usted es la clave del éxito del Estudio?

Miembros

• Jorge Leturia

• Ela Asencios

• Carlos Leturia

• Víctor Hugo Rengifo

Definitivamente, la calidad de los servicios que brindamos y la constante preocupación por adelantarnos a las necesidades de nuestros clientes. Asimismo, parte de nuestros trabajo es mantener informados a nuestro clientes de las obligaciones ambientales que les aplique y ello requiere una actualización permanente y constante, que sin una buena organización no sería posible. Confiamos en nuestra fórmula basada en la calidad de los servicios que brindamos y la constante preocupación por adelantarnos a las necesidades de nuestros clientes.

s

Ficha del Estudio • Fecha de fundación del Estudio: 10 de diciembre de 2010 • Número de miembros: 4 miembros • Principales áreas de especialización: - Derecho Ambiental - Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo - Derecho de Recursos Hídricos - Derecho Minero - Derecho Administrativo y Regulatorio. • Principales sectores de especialización: - Minería - Manufactura - Agroindustria


AÑO 6 | N° 65 | DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2013 | TECNOLOGÍA

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Y DERECHO

Tecnología y Derecho

Aplicación Quick Response Cómo crear códigos de acceso rápido para promocionar servicios legales habilitación profesional, identificación de partidas registrales electrónicas, expedientes judiciales, instrumentos notariales, etc. Otra utilidad de esta aplicación en algunos países desarrollados es evitar hacer largas colas para ingresar a espectáculos públicos pues permite anticipar el pago del boleto en línea e incorporarlo al móvil para presentarlo ante un lector. La difusión de esta industria podría otorgarnos comodidad para pagar tasas judiciales y administrativas.

Wilbert Scargglioni El abogado observador habrá notado que en los últimos años se vienen incorporando unos extraños gráficos de diseño geométrico en blanco y negro al envoltorio de algunos productos y anuncios publicitarios de diarios, revistas, afiches, calcomanías en establecimientos abiertos al público, paneles en paraderos de transporte público, entre otras publicaciones comerciales e institucionales; que no sugieren su utilidad y forma de uso en forma inmediata. Estas pequeñas cuadrículas dispuestas caprichosamente y enmarcadas en un cuadrado más grande son los códigos QR (siglas de Quick Response: “respuesta rápida”) que tienen el principal propósito de promoción publicitaria pues permiten la captura de esa imagen pasándole por encima el escáner de nuestro smartphone u otro dispositivo portátil para así llegar a la versión móvil de los sitios en Internet. Desarrollados desde 1994, los QR nos remontan naturalmente a su antecesor inmediato: el código de barras verticales, cuya amplia utilización en la logística de supermercados y editoriales de libros impresos, entre otras industrias, se está viendo desplazada por su poca efectividad pues su lectura se basa en una codificación vertical y numérica que se decodifica en una base de datos mediante un sofisticado aparato lector de propiedad del establecimiento. Hoy en día la cámara fotográfica de smartphones y otros dispositivos móviles con sistemas iOS o Android se comporta

VENTAJAS

como escáner para capturar y descifrar estos códigos autónomamente, en combinación eficiente con un programa lector descargable que permitirá alcanzar mayor difusión al código QR debido a que utiliza una data codificada bidimensional (horizontal y verticalmente) con posibilidades de personalización casi infinitas y accesibles para trasladar a un sitio web. El código fuente del sistema de producción de QR es abierto por lo que podemos utilizarlo libremente y con facilidad para crear códigos propios de la página web de nuestro estudio de abogados, empresa, blog, revista y otros. Para ello bastará con ir a http://

qrcode.kaywa.com para ingresar los datos y seleccionar el tamaño del cuadro para asociarlo a un sitio web o utilizarlo impreso. A manera de huella digital, estos códigos además de servir como distintivos de proveedores de productos y servicios jurídicos, pueden llegar a ser un nexo interactivo para efectuar mediciones y acercamientos retroalimenticios con mercados potenciales constituidos por consumidores de cada vez más involucrados con tecnologías móviles. No tardará en usarse el QR –grabado en el móvil o en impresos– para las tarjetas de presentación y hoja de vida del abogado, carnés de colegiación, constancias de

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Captura y lectura rápida de datos sin errores de digitación. No requiere conectar e instalar equipos de lectura. Permite almacenar en dispositivo móvil múltiples formatos de eventos y contactos de nuestra agenda, bases de datos de clientes y procesos, geolocalización, SMS, textos, URL, redes Wifi, guías de turismo, fixtures deportivos, placa digital de reacciones alérgicas a medicamentos, etc. Facilita el tracking (rastreo y control) de procesos, documentos y actividades como facturación y bibliotecas. Mejora la interacción para el ejercicio del marketing directo. Impresión a muy bajo coste.

APP para abogados Business Calendar

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AppGenix Software

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Eminente procesalista Socio principal del Estudio Monroy Abogados

Dr. JUAN MONROY GÁLVEZ

Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Penal nacional

Dr. VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA

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Juez Supremo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

Dr. VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA

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Juez Superior de la Primera Sala Civil con Especialidad Comercial de la Corte Superior de Lima

Dr. HÉCTOR LAMA MORE

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Socio Principal del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya

Dr. NELSON RAMÍREZ JIMÉNEZ

Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Dra. CLARA MOSQUERA VÁSQUEZ

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LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR TIPOS DE TRIBUNALES Y PROVENIENTE DE LOS DIVERSOS DISTRITOS JUDICIALES DEL PAÍS

A SU ALCANCE:

Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial

JURISPRUDENCIA

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AÑO 6 | N° 65 | DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2013

Butaca express

Pájinas libres

La lluvia del tiempo

Páginas del viejo armario

La niña iña que ell poderr no ve

Paola Cotrina Alcides Tudela es un personaje detestable desde su descripción inicial. Arrogante y ególatra, ha sabido posicionarse como candidato a la presidencia del Perú y, con cuatro semanas restantes para que se den las elecciones, parece tener todo de su lado, incluido a los medios. Sin embargo, una niña podría frustrar sus ambiciones: Soraya Tudela, afirma ser una hija que él jamás reconoció. La guerra audiovisual comienza cuando el periodista Juan Balaguer se ve involucrado en el caso, al tener la oportunidad de entrevistar a la niña. Luchando entre el hambre de la primicia y los favores que le debe al candidato, tendrá que tomar una decisión que podría hundir su reputación o ganarse enemigos poderosos. Muchos podrán decir que nuevamente Bayly se vale de secretos y temas escandalosos para jugarnos otra estrategia de marketing y vendernos un libro que dista de una prosa elegante o inteligente. Muchos se dejarán llevar por el prejuicio y apenas hojearán las páginas que revelan cómo se juegan los reportajes televisivos, los laberintos políticos y, entre ellos, el destino de un país.

Reseña de libros

En La lluvia del tiempo, las reglas cambian. Si bien el escritor sigue jugando con la controversia, esta vez el hilo de la historia está bien llevado

No una naa sino mu muchas uchass memorias orias y atrapa desde la primera página. La historia de Soraya resulta, más que el morbo central, la excusa perfecta para mezclar al cuarto poder y a la política peruana en un momento clave, cuando una depende de la otra para conseguir sus objetivos. Una narración ligera pero no desprolija, con capítulos bastante sinceros y la dureza que caracteriza al autor, erradicando el descuido que dejaba en obras anteriores un sin sabor al lector. Por ello, La lluvia del tiempo podría ser considerado como uno de los libros mejores escritos por Bayly. Muchas preguntas relacionadas a este lanzamiento se le han hecho al escritor. Principalmente sobre si posee alguna intención política al publicar un libro que podría afectar la imagen de algunos personajes en sus aspiraciones a las próximas elecciones presidenciales. Incluso se le ha objetado que pretende sumarse al cargamontón en el momento en que se hacen investigaciones a los posibles candidatos. Su respuesta ha sido siempre negativa. Y, fiel a su estilo, ha respondido que los personajes de La lluvia del tiempo quedan chicos frente a las versiones de carne y hueso. Un libro bien escrito y que evidencia el negocio detrás de la cámara, en donde más que “informar la verdad de los hechos” se busca glorificar al “dios rating”.

Manuel Alberto Torres Carrasco – Senor ministro, tienen sus propias armas, dinamita y las metralletas de los tres guardias. Exigen un vehículo para salir con nosotros. Si los persiguen o les disparan, nos matan. Están dispuestos a todo... En ese instante sonó un disparo en el teléfono. Se oyó un grito y luego a Zuta nuevamente en el telefóno: – ¡Me están disparando otra vez, ministro... en la pierna! Este relato, que logra conmocionar al lector, es uno de los pasajes iniciales de Páginas del viejo armario, en la que se narra uno de los momentos más dificiles de la vida de su autor, don Felipe Osterling. Dicho diálogo fue sostenido el 18 de setiembre de 1980 con José Zuta, director del penal de Lurigancho, quien había sido tomado como rehén por ocho peligrosos presos amotinados. Estos no habían tenido ningún reparo de dispararle a Zuta mientras conversaba telefónicamente con Osterling Parodi, en ese momento ministro de Justicia del segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry. Las líneas que prosiguen en la obra relatan, con una prosa elegante y bruñida, las circunstancias y el entorno lleno de disparos y explosiones en las que don Felipe tuvo que tomar una difícil decisión para evitar el asesinato de los rehenes y la

masacre de los presos no involucrados en el motín. Por muchas razones, Osterling ocupa un lugar de privilegio en la historia jurídica y política de nuestro país. Una de estas razones es por haber sido elegido por el presidente Belaúnde para refundar el Ministerio de Justicia que había sido suprimido por el gobierno militar de Velasco Alvarado. En esta obra cuenta pasajes de esa etapa importante de su vida, además de sus vivencias universitarias y profesionales. Pero Páginas del viejo armario no solo son las memorias personales de Felipe Osterling sino que también es un testimonio vívido de los momentos políticos más importantes del país en los convulsionados años ochenta y noventa del siglo pasado. Así destaca el relato sobre la conducta de Fujimori durante los actos preparatorios del autogolpe del 5 de abril de 1992; o los pormenores del fallido intento de estatización de la banca de 1987 durante el primer gobierno de Alan García; o la formación del Fredemo. Estamos, sin duda, ante una obra que condensa experiencia. Cada página no solo evidencia la notable agilidad narrativa del autor sino que nos relata las particulares circunstancias en que se desarrollaron los hechos más relevantes de nuestra historia reciente. Por ello es una lectura no solo gratificante sino indispensable.

La decisión fiscal en el nuevo Código Procesal Penal

Los Contratos Consecuencias jurídicas de su incumplimiento

El libro de las cosas curiosas y otras historias para contar

Constante Carlos Ávalos Rodríguez

Autores varios

Ronald Cárdenas Krenz

Gaceta Civil & Procesal Civil, 2013, 576 pp.

Libro Amigo, 2013, 295 pp.

Gaceta Penal, 2013, 640 pp.

La presente obra desarrolla los criterios esenciales para la adecuada selección y gestión fiscal de casos en el marco del Código Procesal Penal de 2004, de los cuales el Ministerio Público decide abrir, continuar o archivar investigaciones del delito. Igualmente, señala las exigencias para una adecuada formulación fiscal de cargos penales acorde con el principio de imputación necesaria, en las diversas etapas del proceso, tanto para dar inicio a diligencias preliminares, para formalizar y continuar con la investigación preparatoria, como para formular acusación. La obra incluye diversas disposiciones y requerimientos fiscales emitidos con ocasión de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.

En esta obra colectiva los más destacados civilistas comentan los efectos e implicancias de las instituciones del Derecho de las Obligaciones y de los Contratos que se derivan del incumplimiento contractual. Se presentan completos estudios sobre la responsabilidad civil, la mora, la excesiva onerosidad de la prestación, la pérdida del bien cierto y la teoría del riesgo, el saneamiento, la cláusula penal, la imposibilidad prestacional, la resolución del contrato, entre otros.

“Casos que no tienen caso y juicios para perder el juicio”, “Leyes y sentencias curiosas”, “Pequeñas grandes historias (y algunas otras de contrabando)” son solo algunos capítulos de un libro de datos curiosos e historias entretenidas de diversas partes del mundo, incluido el Perú: ¿Sabía Ud. que la vigente Ley N° 24119 ordena que se inscriba en los colegios y dependencias del Sector Público las frases: Ama Sua, Ama Llulla y Ama Quella?¿Y también que cada media hora se crea una norma? Mientras que en España un juez emitió una sentencia en verso, en el Cusco se ordena el pago de una deuda en 171 años. En suma, una lectura entretenida en cada página.


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AÑO 6 | N° 65 | DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2013

Agenda

Charlas de café con

Gorki Gonzales Mantilla

Foro Laboral

“La Corte Suprema podría mejorar muchas cosas sin necesidad de mucho presupuesto”

CÓMO AFRONTAR LAS INSPECCIONES LABORALES A propósito de la próxima implementación de la Sunafil

Nació en Arequipa, un 1 de octubre de 1963. Abogado por la Universidad Católica Santa María (Arequipa) con Maestría en la Pontificia Universidad Católica del Perú y Doctorado en la Universidad de Pisa (Italia) Dr. Gonzales ¿cómo es que nace su vocación por el Derecho?

¿Podría compartir con nosotros algún recuerdo de su etapa universitaria?

Desde mi casa he tenido una formación trazada por las letras y las humanidades, así como por el compromiso de tener voz propia y crear. Quizás, por ello, estudié Arquitectura durante un año antes de ir a Derecho, pero mi vocación pudo más. Entonces, mi interés por el Derecho obedece a consideraciones de diverso origen. Al final, se convirtió en el punto de encuentro de todas las ambiciones, sueños y apuestas. Aquí radica la clave de mi pasión por el derecho.

Procuré vivirla en su plenitud. La política y las utopías sociales estuvieron en la esfera de mis intereses, junto a la poesía, la música, la filosofía y la teoría del derecho. Publicamos una revista de literatura, algo marginal, que se llamó Ámbito, también participé en un grupo interesado en pensar el derecho y la política en estrecha relación. Recuerdo bien que organizábamos certámenes con ese propósito.

¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional?

¿Por qué decidió especializarse en Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional?

El interés por la filosofía estuvo siempre Recuerdo en forma vívida las clases en mi formación. Cuando aún cursaba dey conversaciones con Alfredo Cornerecho, ingresé a la Facultad de Filosofía y jo Chávez, quien fue mi profesor en desde ahí he tenido siempre Arequipa. Desde entonces como punto de referencia compartí su actitud siempre l final se con- en mi reflexión jurídica, la crítica y contestataria frente virtió en el pregunta sobre la legitimial Derecho. Posteriormendad del derecho y la justicia. te, Fernando de Trazegnies punto de encuen- Esta idea ha estado presente y Marcial Rubio marcatro de todas mis en las investigaciones emron el derrotero académico prendidas sobre la consideque desde entonces asumí. ambiciones, sue- ración jurídica del indio en Como antes lo he dicho, Ar- ños y apuestas. el siglo XVI o el problema mando Zolezzi Möller, aunde la diversidad cultural en que no fue mi profesor, sí Aquí radica la clave el escenario de la violencia fue un maestro entrañable. de mi pasión por el política de los años ochentaÉl impulsó mi inicio en la Derecho. noventa. Pienso que en estos docencia. A estas alturas no trabajos se afianza el tono de puedo pasar por alto la imun discurso jurídico ligado a portancia que los profesores la Filosofía del Derecho. Roberto Romboli y Alessandro Pizzorusso han tenido en consolidar mi pers¿Podría formularnos una idea para mejorar pectiva del derecho, ambos fueron mis el servicio de administración de justicia? maestros durante los años de mi estadía La Corte Suprema podría mejorar muen la Universidad de Pisa y a ambos les chas cosas sin necesidad de mucho predebo mucho de lo hecho en los últimos supuesto ni parafernalia, comprometerse diez años en mi vida académica.

A

Temario: • Las inspecciones laborales en el Perú. a generar una cultura del precedente. En suma, la Corte debería plantearse seriamente la necesidad de ejercer el liderazgo del cambio para el sistema.

¿Gusta Ud. de viajar? Casi siempre viajo para cumplir con compromisos académicos, pero me doy un tiempo, como se dice, para “girar” aprovechando la estancia. En ese contexto, he vuelto varias veces a Italia, donde siempre hay una ciudad o pueblo que descubrir y admirar por su belleza. En los últimos tiempos he viajado varias veces al Brasil y puedo decir que Sao Paulo, es una ciudad con abundante vida cultural.

¿Qué características definen su personalidad? Soy apasionado, persistente e impaciente.

¿Qué libros no jurídicos está leyendo? Siempre busco releer los cuentos de Cortázar, a veces de Ribeyro. De vez en cuando trato con poesía. Recientemente la novela 2666 de Roberto Bolaño. Después de sentir los comentarios de muchos amigos, finalmente he abierto el tiempo con este libro maravilloso.

¿Qué tipo de música es su preferida? Escucho de todo, pero siempre me quedo con el jazz y la fusión que hizo Piazzola.

¿A qué se dedica en su tiempo libre? Lo comparto con las personas que amo, entre ellas mi hija, cuando ella puede, pues ya es una universitaria, y mis amigos. Ir al cine o pasarla en casa viendo una película es lo más simple pero al mismo tiempo lo más difícil de hacer cuando se tienen ocupaciones demandantes.

• Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). • Derechos laborales en las inspecciones. Expositor: Dr. Jorge Toyama Miyagusuku Dr. Ricardo Herbozo Colque Dr. Elmer Arce Ortiz Moderador: Dr. Álvaro García Manrique (Coordinador General de la revista Soluciones Laborales). Fecha y lugar: Miércoles 17 de julio de 2013 De 5:00 p.m. a 10:00 p.m. COUNTRY CLUB HOTEL Los Eucaliptos 590 San Isidro Inversión: Público en general: S/. 380.00 Suscriptores: S/. 320.00 (incluye IGV) Informes e inscripciones: Teléfono: 710-8950 (Anexo 206) E-mail: eventos@solucioneslaborales. com.pe

Abogados navegando en la red http://blogs.elcomercio.pe/papadigital/ Blog. En este portal el cibernauta podrá mantenerse informado de las nuevas tendencias en tecnología para la aplicación y uso en la vida diaria y familiar. El autor, César Mauricio, docente de la Universidad San Martín de Porres y especialista en Comunnity Management, esta vez se sumerje en la travesía para convertirse en un papá digital.

http://derechotecnologia.blogspot.com/ Blog especializado. Web escrita por el Dr. Wilbert Scargglioni, columnista de La Ley, desde donde brinda a todos los abogados artículos basados en su propia experiencia y de gran interés para uso de la tecnología en el ámbito del derecho.


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