La Ley Febrero

Page 1

ENTREVISTA a Óscar Urviola

“M “Muchas sentencias del Trib Tribunal Constitucional n se han cumplido” no Págs.

OPINIÓN ¿Por qué fracasa el Estado?

12 - 13

Walter Gutiérrez Wa Camacho

Pág. P

Madre: ¿Solo hay una?

El monedero electrónico

Ronald C Cárdenas Krenz

Rolando Castellares Rola Aguilar

14

Pág. Pág

15

Pág.

15

AÑO 6 / N° 61 DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

Inseguridad ciudadana y endurecimiento de las penas Cada cierto tiempo, cuando acontecen crímenes violentos de alta repercusión mediática, se cuestiona la legislación penal tildándola de ser “blanda” con los delincuentes y se propone, como respuesta inmediata, el endurecimiento del Derecho Penal, la agravación de las penas y la eliminación de beneficios penitenciarios. Sin embargo, ¿esta clase de respuesta realmente disminuye los índices de criminalidad? Pág.

Sunarp

Tercería de propiedad en debate

Herramientas tecnológicas en servicios registrales Págs. 4 - 5

Contrato de compraventa no es oponible a terceros si no ha sido inscrito Pág.

3

11

Pág. 7 Pretende ampliar configuración del delito de prevaricato Presentan proyecto de ley

TC señala que es procedente

El despido de trabajadoras embarazadas durante periodo de prueba Pág. 16


2

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

La “sensación” de inseguridad ciudadana DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco

“Mientras San Isidro cuenta con un policía por cada 214 habitantes, en Ate hay un policía por cada 2,585 habitantes”.

REDACTORES EN ESTE NÚMERO Percy Revilla Llaza Catherine Sevilla Torello Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva David García Sánchez Paola Cotrina Jacinto Jéssica López Román

(Fuente: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_ int/doc21022013-124420.pdf)

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Karinna Aguilar Zegarra CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo

LA LEY Nº 61 Pr imera edición / FEBRERO, 2013 10 000 ej emp la re s © Co py r i g h t G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Pr i m er n úmero, 2 0 0 7 G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -m a i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H echo el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R e gi s t ro d e p roye c to e d i to r i a l 3150122130013 4 I mpreso en los Talleres Gráficos de la planta Amauta de Empresa Editora El Co merci o S . A . Juan Del Mar y Bernedo 1318, Chacra Rios S ur, L i ma 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

61%

“En el Perú no podemos decir que vivimos en un país seguro. De hecho cada vez lo es menos”. Conclusiones del INFORME ANUAL 2012 SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA del Instituto de Defensa Legal, presentado el 19 de febrero último.

“Debe revisarse el Código Penal porque es muy condescendiente y benigno”. Presidente del Poder Judicial, ENRIQUE MENDOZA, propone sumatoria de penas.

“Las penas se han endurecido en los últimos 20 años, sin resolver el problema”. Ministra de Justicia EDA RIVAS sop bre ppropuesta de endurecer más las leyes penales.

“Las Las acciones nes que ha tomadoo el Gobierno rno son para ara peorr ” FERNANDO ROSPIGLIOSI, analista y exministro del Interior.

El de los peruanos reconoce a la delincuencia como uno de sus mayores problemas.

70%

El de limeños se siente inseguro en las calles.

206,190 delitos fueron registrados por la

Policía Nacional en el país durante el 2011.

872 1,074

De a se incrementó la tasa de delitos en Lima por cada cien mil habitantes del 2010 al 2011.

4

Son los principales delitos registrados en Lima: hurto, robo, delitos contra la libertad sexual y lesiones. (Fuente: http://www.justiciaviva.org.pe)

“H “Hay un pr proceso de ref reforma de la Policía en camino” WILFREDO PEDRAZA, ministro del Interior.


3

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

¿El aumento del quántum de la pena ha disminuido la criminalidad?

Inseguridad ciudadana y endurecimiento del Derecho Penal Índice de robos a mano armada

sigue en aumento Percepción

de inseguridad ciudadana es generalizada

Diversos acontecimientos recientes han originado que volvamos a centrar nuestra atención en la grave situación de inseguridad ciudadana en la que vive nuestro país. Ante tal situación, la pregunta que siempre suele hacerse es: ¿cuál es el papel que ha desempeñado –o en todo caso debe desempeñar– el Derecho Penal para controlar los altos índices de criminalidad de nuestra sociedad? La respuesta preferida por un amplio sector de la sociedad estriba en efectuar legislativamente un mayor endurecimiento del Derecho Penal, lo cual básicamente es entendido como establecer una mayor gravedad en las penas, un mayor número de agravantes a los delitos y reducir o eliminar beneficios penitenciarios, pues se piensa que así se logrará disuadir a los potenciales delincuentes de transgredir la ley penal. En el mismo sentido también se reclama la creación de nuevos tipos penales, a la par de un adelantamiento de las barreras de punición. Todo ello se enmarca en un “Derecho Penal de la seguridad ciudadana”, donde principalmente se busca acallar el clamor popular con respuestas esencialmente simbólicas, antes que reales y efectivas.

INSEGURIDAD CIUDADANA: sigue incrementándose pese al agravamiento de las penas.

Como medidas acogidas por este modelo de Derecho Penal, algunas de las figuras delictivas de mayor incidencia en la sociedad han sufrido continuas modificaciones, con el fin de agravar las penas, sin embargo, la realidad ha demostrado

que la adopción de tales medidas (acrecentar la gravedad de la penas) no ha servido para disminuir el índice de delitos.

la Ley N° 26319 (del 1 de junio de 1994), elevándose la pena privativa de la libertad a no menor de cinco ni mayor a quince años.

Un ejemplo claro de esta situación es el delito de robo agravado. Este tipo penal regulado en el artículo 189 del Código Penal, según su redacción original, prescribía como sanción la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Posteriormente fue modificado por

Luego fue modificado una vez más por la Ley N° 26630 (del 21 de junio de 1996), para aumentar la pena privativa de libertad a no menor de diez ni mayor de veinte años. La última modificación hasta el momento se dio a través de la Ley N° 29407 (del 18 de setiembre de 2009),

AUMENTAN VÍCTIMAS DE HECHOS QUE ATENTARON CONTRA SU SEGURIDAD CON ARMA DE FUEGO EN LIMA METROPOLITANA, AREQUIPA, TRUJILLO, CHACHAPOYAS, HUANCAVELICA Y MOYOBAMBA POBLACIÓN DE 15 Y MÁS AÑOS DE EDAD DE PRINCIPALES CIUDADES, VÍCTIMA DE ALGÚN HECHO DELICTIVO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO, POR TAMAÑO DE CIUDAD (Porcentaje) 7.5 6.6 5.8

6.4

6.1

5.5 4.9

4.9

4.7 3.8

TOTAL

Lima Metropolitana

Ciudades de más de 500 mil habitantes

Jul 2011 - Dic 2011

4.3

4.8

Ciudades de 100 mil a 500 Ciudades de 50 mil a menos Ciudades de 20 mil a menos mil habitantes de 100 mil habitantes de 50 mil habitantes

Jul 2012 - Dic 2012

Nota: Las principales ciudades según tamaño poblacional comprenden a ciudades de más de 500 mil habitantes (Arequipa y Trujillo); ciudades de 100 mil a 500 mil habitantes (Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna y Tarapoto); ciudades de 50 mil a menos de 100 mil (Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado, Tumbes); ciudades de 20 mil a menos de 50 mil (Chachapoyas, Huancavelica y Moyobamba) y Lima Metropolitana (comprende los 49 distritos de las provincias de Lima y Callao). Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) - Encuesta Nacional de Programas Estratégicos, 2011 - 2012

que estableció como sanción una pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. Las estadísticas señalan que en el lapso de todas estas modificaciones, no se produjo precisamente una disminución de estas conductas delictivas, sino que más bien la tendencia es hacia su aumento; lo cual es un indicador de que el recurso a “más Derecho Penal” de poco o nada sirve para resolver los problemas de la criminalidad. Lo que se ha señalado hasta aquí no implica que el Derecho Penal se deba mantener estático frente al aumento de la criminalidad, sino solo que no se debe olvidar que antes que buscar una “huida al Derecho Penal” se debe intentar analizar otras alternativas de las instituciones que conforman el control social formal e informal (familia, educación, etc.). En cualquier caso, debe enfatizarse que tanto las nuevas decisiones de criminalización como las clásicas, por muy relevantes que sean los intereses que tutelen, deben someterse al contraste de su efectividad y eficacia. Ello obliga a un análisis cuidadoso de todos los recursos sociales disponibles, de forma que cualquier intervención penal habrá de acreditar su utilidad o el plus de utilidad que le hace preferible a otro tipo de intervenciones. Pues si no se analizan otras alternativas, y se dice –como respuesta simplista– que estas no resultarían efectivas para contrarrestar la delincuencia, y que por lo tanto debe acudirse al Derecho Penal como la única respuesta posible para enfrentarla, entonces se viene una pregunta: ¿Qué nos queda si esa única alternativa no resulta eficaz?


4

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Informe Especial

Nuevos mecanismos web buscan ofrecer atención más r

Sunarp y sus herramientas en línea: registral y celeridad en la inscripció Solicitud de bloqueo podrá pre-

sentarse a través de la web Se

estima que “Publicidad Registral en Línea” se mostrará más dinámica en los próximos años

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha emprendido un constante y ambicioso proyecto de modernización de sus sistemas electrónicos con la finalidad de optimizar los servicios registrales que presta. Ello se ve reflejado en el plexo de servicios en línea que ha puesto al alcance tanto de usuarios como de profesionales relacionados con la labor registral entre los que se encuentran jueces y notarios. La implementación de estos servicios; sin embargo, no obedecen al azar. Su historia se remonta al año 1995, en el cual se dio inicio a la modernización de los sistemas registrales con el escaneo de tomos y fichas del Registro de Predios, dando un sustrato electrónico a las inscripciones de actos hasta entonces registradas y poniendo en ese entonces a la Sunarp en la vanguardia de oficinas homólogas en el resto de América Latina. El proyecto de la Sunarp era, sin duda, intrépido. Una vez digitalizadas todas las partidas registrales se buscó mejorar la seguridad jurídica que hasta esa fecha ofrecía el Registro. Para ello debía prestarse atención a sus dos vertientes, a decir, la seguridad jurídica estática que busca proteger al derecho-habiente con la inscripción de actos que efectivamente produzca una exclusión erga omnes a través de un adecuado sistema de publicidad, protegiendo al titular de los ataques de terceros; y, la seguridad jurídica dinámica, que tiene por objetivo brindar protección a los terceros que buscan realizar transferencias seguras, sin poner en riesgo su patrimonio frente a transacciones simuladas por sujetos ajenos a la titularidad de los bienes. Es así que, aprovechando la sistematización de las partidas registrales en un sustrato electrónico, la Sunarp se dedicó a la implementación de sistemas web que brindaran una publicidad de mayor alcance y a menor costo, resultando de ello servicios como “Publicidad registral en línea” (2003), “Alerta registral sobre predios” (2008) y “Consulta vehicular” (2010), vale decir que estos sistemas actualmente reducen las posibilidades de que tanto titulares como terceros se vean afectados con transacciones fraudulentas, devolviendo de esta manera al principio de presunción de conocimiento general de las inscripciones de registro, su función esencial, es decir, otorgar seguridad a las transacciones, y no la que venía

SUNARP SE MODERNIZA: en los últimos años se han implementado diversos servicios en línea.

Sabía que ... En el periodo enero - diciembre 2011 se atendieron un total de 4,287,081 consultas a través del servicio “Publicidad Registral en Línea” y que la cifra respecto al 2012 aumentó en 19.56% alcanzándose las 5,125,837 consultas atendidas.

cumpliendo como herramienta que permitía a malos agentes del mercado hacer de las suyas, evitando la inscripción de la transacción en mérito a la presunción de que el tercero debía conocer que el contratante no era el titular del derecho que se pretendía transferir. Actualmente la Sunarp, habiendo logrado su objeto de optimizar la seguridad jurídica tanto estática como dinámica, se ha orientado a otro de sus objetivos: reducir los costos de transacción y de esta manera hacer más atractiva la inscripción de actos en un sistema en el que esta no es

constitutiva de derechos. Para ello, ya que cuenta con un sistema de organización de derechos inscritos fácilmente identificable y verificable y con un sistema de publicidad de mayor alcance, se ha propuesto hacer más eficiente la inscripción a través de herramientas en línea que ahorren costos, reduzcan el tiempo de presentación de títulos y hagan más dinámica la labor registral.

que aprueba la Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 14 de febrero, y que sirve como pretexto para enumerar algunas de los múltiples alternativas de atención que ofrece la Sunarp desde su portal web:

Los últimos servicios que ha lanzado la Sunarp hacia su plataforma web se han orientado a ello. En ese sentido, van más allá de la difusión de la publicidad registral (tales como “Alerta Registral”, “Publicidad Registral a Domicilio” y “Publicidad Registral en Línea”), que se presume de conocimiento erga omnes, y que ha venido implementando hasta hace poco. Esta vez, el órgano administrativo se ha enfocado en servicios que ayuden a perfeccionar la seguridad jurídica de las inscripciones y que a la vez, reduzcan los costos de acceso al registro, priorizando el ahorro de tiempo y recursos para hacer los servicios registrales más rápidos y eficientes.

Este servicio tiene como objetivo la presentación directa de la solicitud de bloqueo a través de Internet por medio de cuentas electrónicas de uso exclusivo de los notarios. Siendo esta solicitud electrónica, el documento que da origen a la anotación del bloqueo, la cual una vez enviada vía web, será imprimida por el registrador junto con la minuta del acto cuya prioridad se busque reservar.

Con esta intención es que se ha aprobado la Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN,

La presentación electrónica del bloqueo

Registrado el bloqueo, la anotación de inscripción respectiva estará a disposición del solicitante, mediante el módulo de seguimiento de estado de títulos de la página web de la Sunarp, durante el plazo de vigencia del bloqueo. Ahora bien, cuando la solicitud electrónica implique la anotación del bloqueo en más de una partida registral, solo procederá cuando


5

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

s rápida y eficiente

a: Equilibrio entre publicidad ión Dato Finalizado el primer semestre del año 2012, el servicio de “Alerta registral” contaba con un total de 79,655 partidas registrales inscritas.

la cuenta prepago del solicitante, quien para ello deberá estar suscrito al “Servicio de Publicidad Registral en Línea”. La presentación electrónica de los partes judiciales Este servicio fue creado por la Resolución N° 337-2012-SUNARP/GR, que aprueba el servicio de presentación electrónica de partes judiciales, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2012. Para presentar los partes judiciales por medios electrónicos los magistrados deberán generar la solicitud del asiento de presentación precisando el área registral, los datos de la instancia judicial, el recibo de pago y el correo electrónico del interesado. Asimismo, la presentación de los partes judiciales deberán estar referidos a anotaciones de demandas o embargos a ser anotados en el registro de Predios o en el Registro de Personas Jurídicas, requiriéndose por cada anotación un parte judicial por separado.

las partidas registrales pertenezcan al Registro de Predios de una misma Oficina Registral. Vale aclarar que para que la solicitud del bloqueo pueda ser presentada en línea, se requiere el pago de la tasa registral correspondiente, la cual se efectuará a través de

Una vez ingresada la solicitud con dichos datos y requisitos, el sistema informático emitirá un mensaje al correo electrónico señalado por el juez, indicando el número de asiento de presentación generado y el plazo máximo con el que se cuenta para la presentación física del parte judicial. Consulta vehicular Es un servicio gratuito puesto al alcance de los usuarios, en mérito a la Resolución

SEGURIDAD JURÍDICA: servicios web ofrecen publicidad registral de mayor alcance.

N° 128-2010-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2010. A través de esta herramienta web se puede verificar las características físicas de cualquier vehículo inscrito en los Registros Públicos a nivel nacional, para ello bastará con ingresar el número de placa actual del automóvil, para que enseguida el sistema arroje datos relevantes como su propietario, número de motor, color, marca y modelo. Incluso se puede acceder a este servicio a través de teléfonos móviles ingresando tan solo la placa del vehículo. Sin embargo, un punto que hay que resaltar es que este servicio no ofrece un sistema de publicidad registral in stricto sino solo se constituye como un servicio sobre información referencial del vehículo. Alerta registral sobre predios Fue creada por la Resolución N° 1852008-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2008, siendo un servicio gratuito que permite poner sobreaviso al titular registral del título o de los títulos que se han presentado para su inscripción en la partida en la que tiene inscrito su derecho de propiedad. Así, a través de este sistema se detecta el título que se pretende inscribir y se envía un mensaje a la dirección electrónica señalada por el titular registral. Publicidad registral en línea Fue creada por la Resolución N° 0432003-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 de enero de 2003. Este servicio permite acceder a la información contenida en las partidas registrales inscritas en los Registros Públicos. Para acceder a esta herramienta es necesario hacer un pago previo, el cual da derecho a efectuar múltiples consultas sobre el contenido de la inscripción registral, además de permitir la opción de impresión de copias simples de las partidas registrales.

Servicios Son 11 los servicios en línea que actualmente ofrece la Sunarp en su página web, los que se dividen en servicios gratuitos y con costo: GRATUITOS:

1 2 3 4 5 6 7

Alerta registral

Atención en 24 horas

Consulta vehicular

Relación de personas jurídicas Seguimiento de estado de títulos

Sistema de gestión notarial

Tutor registral virtual

CON COSTO:

8 9 10 11

Publicidad registral a domicilio

Publicidad registral en línea

Reserva de nombres de personas jurídicas

Servicio de presentación electrónica


6

AÑO 6 | N° 61| DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Constitucional Declaran inconstitucional ordenanza que desarrolla derecho a la consulta previa

Contenido de derechos fundamentales no puede ser regulado por ordenanzas Estado es el único obligado con

derecho a la consulta previa

Dato

Sin embargo, empresas extrac-

Artículos de la ordenanza regional de Junín que no fueron declarados inconstitucionales:

tivas de recursos naturales deben cumplir políticas de resguardo ambiental El Tribunal Constitucional precisó que el régimen jurídico de los derechos fundamentales, como la consulta previa, “no se puede regular mediante una fuente formal de Derecho que solo tenga alcance regional”, debido a que ello transgrede el principio de legalidad, garantía normativa que asegura que la regulación del contenido constitucional y los límites a los derechos se realice a través de una “ley” en sentido formal o, en su defecto, una norma que satisfaga la “reserva de acto legislativo” (que asegura la intervención del Poder Legislativo). Además, considera que permitir que los aspectos esenciales de un derecho fundamental sean “normados” mediante una ordenanza u otra fuente regional o local repercutiría en la generalidad y la igualdad de trato de todos los habitantes de la República, pues se presentaría un trato diferenciado entre quienes viven en la circunscripción territorial donde se expide y los demás que ocupan el territorio nacional. Asimismo, y en relación con la consulta previa, el Tribunal Constitucional señaló

• Artículo Primero.- Declárese de interés, utilidad pública y necesidad regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la región Junín.

ESTADO: es el único obligado con el derecho a la consulta previa.

que el único obligado o sujeto pasivo con este derecho es el Estado; en tal sentido, no puede exigirse a los particulares (empresas mineras) que se dedican a las actividades extractivas de recursos naturales, que realicen la consulta previa a los pueblos indígenas o nativos afectados. En efecto, tanto el Convenio N° 169 de la OIT como la “Ley de la Consulta Previa” N° 29785, prescriben que el Estado es el único sujeto pasivo u obligado para con el contenido constitucionalmente protegido

del derecho a la consulta previa, descartando a los particulares. Ello es así, en tanto los recursos naturales son patrimonio de la nación y su aprovechamiento le corresponde decidir soberanamente al Estado. En virtud de estos dos argumentos, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 3 de la Ordenanza Regional N° 108-2011-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de Junín, que disponía “que las empresas privadas

• Artículo Segundo.- Establézcase que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente en el ámbito de la región Junín, cumplan estrictamente las políticas de resguardo ambiental considerando el Programa de Adecuación del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre que dispone la Ley General del Medio Ambiente.

y sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer sus actividades de prospección, exploración y explotación de recursos naturales en el ámbito de los pueblos indígenas y campesinos de la región Junín, cumplan con la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú”.

Se afectaría sus derechos de defensa y al debido proceso

Juez tendría legitimidad extraordinaria para demandar en los procesos constitucionales cuestiona conflictos entre los poderes del Estado (artículo 5.9 del Código Procesal Constitucional)?

Juez

constitucional puede ordenar detención de la parte que incumple sus mandatos

En un polémico caso, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo que interpuso un juez constitucional contra la sentencia de hábeas corpus que le ordenó “abstenerse de emitir nuevas medidas coercitivas de detención de 24 horas”, dejando sin efecto las que hubo emitido en el incidente cautelar de un subyacente proceso de amparo. Fundamentó su decisión en el hecho de que con la referida decisión se afectó los derechos de defensa y al debido proceso del juez-amparista. Antes de analizar el mérito de la causa, el Colegiado Constitucional sustentó la procedencia de la demanda de “amparo contra hábeas corpus” en que el juez constitucional tenía legitimación extraordinaria activa, pues podría afectarse su esfera patrimonial ante una eventual acción civil por daños y perjuicios, que podría formular el afectado con las órdenes de detención que hubo emitido.

JUEZ CONSTITUCIONAL: podrá ordenar detención de parte que incumple sus mandatos.

Con ello, el Tribunal Constitucional avala que un “juez” (constitucional u ordinario) actúe en nombre propio e interponga una demanda en los procesos constitucionales (v. gr. amparo contra resolución judicial en sus diferentes variantes) cuando observe lesionados sus derechos subjetivos.

Cabe preguntarse, al respecto, si el juez actúa a nombre propio cuando ejerce función jurisdiccional o lo hace a nombre del Estado; ¿procede el amparo ante un conflicto de jueces?; en todo caso, ¿qué sucede con la prescripción que establece la improcedencia del amparo cuando se

Otra decisión controvertida es que el Colegiado haya declarado constitucionalmente legítimas las órdenes de “detención personal” que eventualmente emita el juez de los derechos fundamentales como sanción coercitiva ante el incumplimiento de sus mandatos. Así, para dicho órgano, nada impide que el juez constitucional aplique supletoriamente –vía interpretación– el artículo 53 del Código Procesal Civil, que posibilita la detención como medida coercitiva en los procesos patrimoniales, en tanto que tal aplicación tiene una “finalidad muy noble, cual es garantizar el ejercicio efectivo de un derecho constitucional vulnerado o amenazado”. Nuevamente, nos preguntamos, ¿la argumentación del Tribunal resulta ser suficiente?, acaso, ¿el artículo 22 del Código Procesal Constitucional no ha regulado de forma detallada las medidas coercitivas en los procesos constitucionales?


7

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013 | PENAL

Proyecto de Ley N° 01931-2012-CR

Pretende ampliar supuestos de configuración del delito de prevaricato cometido por un fiscal legalidad, pues la emisión de una disposición o la formulación de un requerimiento no es equiparable a la expedición de un dictamen al tratarse de actos fiscales distintos.

Fiscales

podrían incurrir en prevaricato al emitir disposiciones o requerimientos contrarios a Derecho

No es posible asimilar las disposiciones y requerimientos al concepto de dictamen para que el fiscal sea pasible de cometer el delito de prevaricato, pues ello implicaría hacer uso de una analogía perjudicial, la cual está prohibida en el Derecho Penal.

Se

busca concordancia con el nuevo Código Procesal Penal y respeto al principio de legalidad

El artículo 418 del CP, que regula el delito de prevaricato, señala que: “El juez o el fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”. Conforme a la redacción de la norma citada, un fiscal cometerá prevaricato solo cuando emita un dictamen (en cualquier tipo de proceso judicial) manifiestamente contrario a Derecho. Ahora bien, conforme al nuevo Código Procesal Penal, el representante del Ministerio Público ya no emite dictamen, sino que –tal como prescribe su artículo 122– dicta disposiciones y providencias, y formula requerimientos. Ante tal panorama surge la cuestión de determinar si el fiscal puede cometer el delito de prevaricato al realizar una disposición o requerimiento. Ello no parece posible, pues tales figuras no tienen la

FISCALES: solo cometen prevaricato al emitir dictámenes contrarios a Derecho

misma naturaleza que los dictámenes que emitía al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. Un dictamen, en sentido estricto, es una opinión o parecer que emite el fiscal sobre un asunto que decidirá el juez, de modo que no se condice con las disposiciones que emite en el marco del nuevo proceso penal, pues en este caso se pronuncia o decide sobre un aspecto del proceso en la fase de investigación preliminar o preparatoria, por ejemplo sobre el inicio, la prórroga, el archivo de las investigaciones, o en el supuesto de aplicación del principio de oportunidad, entre otros.

Asimismo un requerimiento tampoco puede ser equiparado a un dictamen, pues aquel consiste en una solicitud que realiza el fiscal a la autoridad jurisdiccional para realizar un acto procesal, por ejemplo cuando requiere mandato de prisión preventiva. Entonces un fiscal no puede estar incurso en el delito de prevaricato por el hecho de emitir una disposición o formular un requerimiento contrario a Derecho por cuanto, no existe norma alguna que tipifique estrictamente tales conductas como delito. Afirmar lo contrario implicaría violar el principio de

Ante tal situación que genera lagunas de punibilidad, recientemente, se ha presentando al Congreso el Proyecto de Ley N° 01931-2012-CR, en el cual se plantea modificar el artículo 418 del CP, a fin de ampliar los supuestos de configuración del delito de prevaricato cometido por un fiscal, proponiendo que el tipo penal se refiera no solo al hecho de emitir un dictamen fiscal contrario a Derecho, sino también la emisión de disposiciones o requerimientos ilegales. El texto propuesto sanciona al “juez o el fiscal que dicta resolución o emite dictamen, disposición, o requerimiento, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas (...)”. Este cambio normativo lograría compatibilizar la norma sustantiva con el nuevo Código Procesal Penal, además de garantizar el respeto al principio constitucional de legalidad penal.

¿Podría generar la conversión de la pena privativa de libertad en ejecución de sentencia?

Consecuencias del pago de lo adeudado por el condenado por omisión a la asistencia familiar Consecuencias

deben tomar en cuenta el principio superior del niño

Procesal Penal, podría ser posible poder realizar la conversión de la pena privativa de la libertad aun en estado de ejecución de la sentencia.

En los procesos penales por omisión a la asistencia familiar en su figura de incumplimiento de prestación alimentaria (primer párrafo del artículo 149 del Código Penal (CP) resulta común que se revoque la condena condicional debido al incumplimiento de la regla de conducta impuesta consistente en la reparación del daño causado, la que comprende la liquidación de las pensiones alimenticias devengadas más la indemnización correspondiente por el daño generado.

Para ello se debe interpretar el artículo 52 del CP en armonía con el principio constitucional de interés superior del niño (artículo 4, primer párrafo de la Constitución) y el derecho alimentario del menor de edad (artículo 6, segundo párrafo de la Constitución), así como con el artículo 491.3 del nuevo Código Procesal Penal (que regula los incidentes relativos a la libertad anticipada distintos a los de beneficios penitenciarios).

Ahora bien, se da el caso en que una vez ocurrido ello, es decir después que se ha impuesto una pena privativa de la libertad efectiva que está siendo cumplida por el agente, este recién pague el monto de la reparación civil y solicite ser excarcelado. Se plantea que una forma para que dicha finalidad se torne viable –dado que no existe ningún beneficio penitenciario excarcelatorio inmediato– es que se realice una conversión de la pena privativa de la libertad a otra clase de pena, lo cual obviamente debe ser solicitado por el interesado, sin embargo, ¿es jurídicamente

OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR: interés superior del niño debe primar.

posible ordenarse la conversión de la pena cuando ya nos encontramos en ejecución de sentencia? En un primer momento la respuesta a la interrogante formulada sería negativa, pues de acuerdo al artículo 52 del CP, la conversión de penas solamente es

posible en el momento de expedición de la sentencia. Sin embargo, en un segundo momento y efectuando un análisis en que se concuerde dicho dispositivo penal con la Constitución, como norma rectora del ordenamiento jurídico, y el nuevo Código

Desde este punto de vista, resultaría viable que el sentenciado proceda a solicitar la conversión de la pena, y que el juez ampare dicha solicitud y aplique tal conversión de la pena privativa de libertad efectiva en una de prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres o multa. Esta opción interpretativa tendría como efecto favorable que el condenado en libertad realice actividades generadoras de recursos económicos en beneficio del hijo alimentista; lo que definitivamente no sucedería de continuar privado de su libertad en el establecimiento penitenciario.


8

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Tarea pendiente: reglamentación de la norma

¿Se protegen los datos personales en el Perú? de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Asimismo, se establece que los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular de forma previa, informada, expresa e inequívoca. En el caso de datos sensibles, se establece que el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito.

Datos

personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular

Actualmente en nuestro país existe un cada vez más visible tráfico ilegal de datos personales que afecta no solo la intimidad y tranquilidad de las personas sino incluso su seguridad. Es común ver en Internet que se ofrecen diversos datos personales sin que las personas hayan prestado su consentimiento para ello. Para combatir esta problemática, en julio de 2011 se promulgó la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733, la cual tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política.

DATOS PERSONALES: ¿cómo va su regulación y protección en el Perú?

No obstante, a la fecha se encuentra pendiente su reglamentación, la que es tarea una comisión multisectorial, presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. La importancia de este reglamento radica en que los bancos

de datos personales actualmente existentes deberán adecuarse a las exigencias de la Ley en el plazo que se establezca en el reglamento. Igualmente deberán establecer medidas especiales para el tratamiento de los datos personales de los niños

y de los adolescentes, así como para la protección y garantía de sus derechos. La Ley estipula que las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean

La Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Se encarga de realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley. Asimismo, supervisar la administración y actualización del Registro Nacional de Protección de Datos Personales, así como resuelve las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales en tutela de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

José Álvaro Quiroga León Entrevista “La meta es que el tráfico ilegal de datos personales desaparezca” Para comentarnos el estado actual de la protección de los datos personales en nuestro país, conversamos con José Álvaro Quiroga León, Director General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, quien nos comenta cuáles son las principales medidas que adoptará su despacho en los próximos meses para combatir el tráfico ilegal de datos personales y lograr la reglamentación correspondiente.

¿Cómo se incorpora en nuestra legislación el Derecho a la Protección de Datos Personales? Yo creería que ha estado vigente junto con la protección de la privacidad que es uno de los derechos esenciales de la persona. Ocurre que ha pasado de ser un “derivado” de otro derecho a tener identidad propia. Entonces, de manera expresa y diferenciada, el Derecho a la Protección de Datos Personales se incorpora en la Constitución Política de 1993 en cuyo artículo 2, inciso 6, establece que toda persona tiene derecho: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”, de manera de que, aún sin autoridad administrativa y sin legislación propia, este derecho ha existido, con identidad propia y con rango constitucional desde 1993, incluso acompañado de la acción de hábeas data que “(...) procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución”. En julio de 2011 se promulgó la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733, que

crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP). Ahora nos ha tocado reglamentar la Ley y poner en marcha a la Autoridad.

¿Cuáles son las principales funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales? La autoridad tiene facultades rectoras, es decir, debe atender las interrogantes sobre la materia y hacerse escuchar cuando algún proyecto normativo tenga incidencia sobre tratamiento de datos personales, tiene facultades fiscalizadoras para conocer de posibles infracciones y sancionadoras para aplicar multas, cuando se comprueben las infracciones. En una primera etapa se pondrá énfasis en las labores de difusión destinadas a instalar una cultura de protección de datos que ciertamente no existe. Es por ello que el proyecto de reglamento prevé un plazo de dos años para que los bancos de datos existentes se adecuen a los estándares de protección que, vencido el plazo, serán exigibles y cuyo incumplimiento será sancionable. Yo diría que esta es una labor que ya ha empezado con la forma participativa y transparente en que se ha trabajado el proyecto de reglamento de la mano con los sectores público y privado.

¿Qué nos puede comentar sobre el estado de la reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales? Es un proceso complejo, la Ley nos dio ciento veinte días –en otros países la reglamentación tomó entre tres y nueve años–, pero bueno, es un reto interesante. La APDP lideró la elaboración del proyecto y lo presentó dentro del plazo.

JOSÉ ÁLVARO QUIROGA LEÓN: Director General de Protección de Datos Personales del MINJUS

La APDP presidió la Comisión Multisectorial que contó con el apoyo de una “Comisión Consultiva” con nombres tan respetados como Samuel Abad, Diego Zegarra y Lourdes Zamudio, se abrió a las sugerencias y comentarios de todos los sectores en la “Comisión Ampliada” y recibió aportes de expertos de los Estados Unidos, España y Argentina. El proyecto, así elaborado, fue publicado para ser comentado y las sugerencias han sido procesadas dando lugar a una versión que fue nuevamente publicada y abiertamente comentada. En total la APDP revisó más de trescientos aportes contenidos en más de sesenta comunicaciones, sin contar reuniones, presentaciones y foros. Puedo decir entonces, con total seguridad, que estamos ante un producto altamente difundido y consensuado hasta el punto que resulta posible, dado que escuchar no

implica renunciar a la función reguladora que le corresponde a la Autoridad.

¿Qué esperar de la actuación de fiscalización de la APDP con respecto al tráfico ilegal de datos personales que existe en el Perú? La meta es que ese tráfico desaparezca, lo cual debería significar en un inicio, cortar la cadena de bancos de datos circulantes, para que pierdan valor en el mercado ilegal y finalmente desaparezcan. Ayudará también que los responsables de los bancos de datos adviertan que al desviarlos de su uso legítimo están infringiendo la Ley y que eso tendrá consecuencias. Es oportuno mencionar que los representantes del sector privado han expresado su disposición a colaborar en este propósito, la idea es que incorporen sus empresas a la protección de datos como un “valor” atractivo para sus clientes.


9

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Modifican reglas aplicables al procedimiento sumarísimo

Indecopi tramitará con mayor celeridad las denuncias por infracción a los derechos del consumidor pongan fin al procedimiento no requieren de una declaración de consentimiento expreso, salvo en aquellos casos en los que se declare fundada la denuncia.

Modificaciones

están relacionadas a la suspensión del procedimiento, el consentimiento de las resoluciones finales, los actos susceptibles de ser impugnados y el recurso de revisión

Con el objetivo de garantizar el carácter célere y ágil del procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor, tal como lo prevé el Código de Protección y Defensa del Consumidor, recientemente se modificaron diversas disposiciones de la Directiva N° 0042010/DIR-COD-INDECOPI que establece las reglas complementarias aplicables a dicho procedimiento (en adelante, la Directiva). Tales modificaciones fueron incorporadas por la Directiva N° 001-2013/ DIR-COD-INDECOPI, aprobada por Resolución N° 028-2013-INDECOPI/COD,

INDECOPI: perfecciona régimen del procedimiento sumarísimo a fin de agilizarlo.

la cual se publicó en El Peruano el 10 de febrero de 2013.

OPINIÓN Luis Miguel León Luna Asociado Senior de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados

“Es un acierto que se suspenda el procedimiento al interponerse un recurso de revisión”

Resulta acertado que se precise la suspensión del procedimiento ante la interposición de un recurso de revisión, pues no tendría sentido que se ejecute una resolución de segunda instancia mientras se encuentra pendiente un pronunciamiento que podría determinar que tal acto fue indebidamente emitido y que, en consecuencia, debe ser dejado sin efecto, evitándose que su ejecución precipitada genere daños irreparables a los administrados.

Así, en virtud de la modificación del numeral 4.6 de la Directiva, se establece que el procedimiento sumarísimo puede suspenderse hasta por 10 días hábiles cuando sea necesario incorporar al expediente un medio probatorio presentado después de formularse la denuncia o los descargos, pero que deben ser merituados en aplicación del principio de verdad material. En tanto que en los casos en que sea necesario que los órganos resolutivos dispongan actuaciones periciales, el plazo de suspensión será de 15 días hábiles, el cual podrá prorrogarse por un plazo similar por causas debidamente fundamentadas. Asimismo, el numeral 4.7 adicionado precisa que las resoluciones que

Por otro lado, también se modificó el numeral 5.1 de la Directiva, referido a los actos susceptibles de ser impugnados, estableciéndose que la impugnación de una resolución procede con efectos suspensivos, salvo para el caso de impugnación de medidas cautelares, precisándose además que de ahora en adelante la interposición de un recurso de revisión también suspenderá el trámite del procedimiento sumarísimo. Adicionalmente, en el mismo numeral citado se dispuso que no procede el recurso de apelación contra las resoluciones de declinación de competencia a favor de otro órgano resolutivo del Indecopi. Finalmente, con la modificación del numeral 5.3.2 de la Directiva se faculta a la Sala competente en materia de protección al consumidor del Tribunal del Indecopi para que al momento de declarar procedente un recurso de revisión, también pueda emitir en ese mismo acto una resolución final determinando si el recurso es fundado o no, debiendo notificárselo a ambas partes. Asimismo, al modificarse el numeral 5.3.3. se dispuso que la Sala podrá convocar a audiencia de informe oral si las partes lo han solicitado o de oficio, debiendo notificarlas con tal finalidad; dicho órgano colegiado también podrá desestimar la solicitud de informe oral en el mismo acto en el que se pronuncie sobre la revisión planteada.

Nuevas reglas de competencia en materia de protección al consumidor

Dividen por temas la competencia de diversos órganos resolutivos del Indecopi Por su parte, la Resolución N° 027-2013INDECOPI/COD dispone, con eficacia a partir del 13 de febrero de este año, que la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 asume la competencia de los procedimientos e investigaciones sobre servicios bancarios y financieros; mercados de valores, en tanto se refiera a inversionistas que califican como consumidores; sistema de pensiones; planes de salud; servicios de salud humana; y, seguros, incluido el SOAT y el CAT. En tanto que la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 conocerá los procedimientos e investigaciones en materia de protección al consumidor que contemplen los demás segmentos económicos que no sean de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.

La medida busca dar mayor efi-

ciencia y predictibilidad al sistema de resolución de conflictos El Consejo Directivo del Indecopi dividió por temas la competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos y de las comisiones de protección al consumidor que operan en la sede central de dicha institución, a fin de descongestionar su carga procesal y especializarlos en determinados temas, con lo cual se dotaría de mayor eficiencia y predictibilidad al sistema de resolución de conflictos entre proveedores y consumidores. La medida se aprobó a través de las Resoluciones N°s 026 y 027-2013-INDECOPI/ COD, publicadas en El Peruano el último 10 de febrero. Así, la Resolución N° 026-2013-INDECOPI/COD establece que, a partir del 1 de marzo del presente año, la competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos (en adelante, ORPS) quedarán distribuidas de la siguiente manera: i) el ORPS N° 1 conocerá las denuncias sobre incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento

COMPETENCIA POR TEMAS: descongestionará carga procesal y fomentará especialización.

de acuerdos conciliatorios e incumplimiento y liquidación de costas y costos, servicios de transporte, y servicios de turismo; iii) el ORPS N° 2 las denuncias relacionadas a servicios bancarios y financieros, planes de salud, sistema de pensiones, mercado de valores, seguros

incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT); y, iii) el ORPS N° 3 las denuncias que correspondan a los demás segmentos económicos que no sean competencia del ORPS N°s 1 y 2.

En tal sentido, se establece que los expedientes que tramita actualmente cada una de las comisiones, en los que no se haya llevado a cabo informe oral y que versen sobre materias que no sean de su competencia, según la mencionada división temática, sean redistribuidos con la comisión que corresponda.


10

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Nuevo reglamento entrará en vigencia el próximo 5 de abril

Sunarp: Aprueban nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas convocatoria. Tal disposición ha sido implementada con la intención de resguardar la concordancia en la documentación presentada al registro.

Podrá

inscribirse actos en virtud de documentos otorgados en el extranjero

Frente a la forma y anticipación con la que se realiza la convocatoria y teniendo en cuenta, debido a la casuística registral, que la indicación de los medios utilizados son frecuentemente objeto de observación, lo que da lugar a la presentación de constancias aclaratorias, se ha previsto en el artículo 48, que el registrador verifique que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano o integrante del órgano legal o estatuariamente facultado. Ello evitará que con posterioridad a la inscripción de los acuerdos realizados se generen problemas en el registro de tales actos.

Registrador

verificará fecha, hora de inicio y lugar de la sesión consignados en actas

Diversas novedades trae consigo la aprobación del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 19 de febrero que deroga el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias aprobado por la Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN (01/04/2009). Así, los cambios ya se aprecian incluso en el Título Preliminar del nuevo texto normativo que en su artículo VI contempla la posibilidad de realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan

Dato El Registro de Personas Jurídicas no Societarias fue derogado al considerarse que ni la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, ni el Código Civil contemplaban legalmente su existencia bajo tal denominación.

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS: No es inscribible elección de comité electoral

actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Los únicos requisitos para su inscripción son que los documentos se presenten en idioma español o traducidos a este y que sean legalizados conforme a la normativa correspondiente. Otra innovación legislativa es la inclusión de la elección del comité electoral como un acto no inscribible, ello tomando en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal Registral en el LXII Pleno, que considerando la Resolución N° 329-2007-SUNARP-TR-T estableció que “el comité electoral no constituye acto inscribible; sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral”. Asimismo, en la redacción del artículo 5 literal a) de la resolución en comentario,

se ha incluido la aclaración a que la reserva de preferencia registral procede solo en los casos de “modificación de denominación”. Tal precisión fue insertada en cuanto se detectó que con la sola solicitud de reserva de preferencia para la constitución de una persona jurídica, se estaban aperturando partidas registrales, no obstante que la persona jurídica no llegaba a inscribirse posteriormente. De la misma forma, en el artículo 17 del nuevo reglamento, referente a la verificación de convocatoria, quórum y mayoría, se ha previsto como facultad del registrador verificar los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar consignados en el acta, así como que los temas a tratar concuerden con lo señalado en la

Por último en cuanto al artículo que regula la inscripción de actos inscribibles en la partida de la sucursal (artículo 68), se ha dispuesto que en los casos de inscripción en esta última de los acuerdos de establecimiento de sucursal y sus modificatorias, la designación de representante legal y sus facultades y su cancelación deberán ser previamente inscritos en la partida principal cuando provengan de acuerdos adoptados por la matriz. La intención de tal precisión es evitar que la actuación del representante o del apoderado de la sucursal se publicite, no obstante se haya adoptado un acuerdo disímil inscrito en la partida matriz. De esta manera, la exigencia de la inscripción previa en la partida matriz evitará que surjan problemas de representatividad frente a terceros, facilitando así la calificación e inscripción registral de tales actos.

Aprueban Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

Inmatriculación de vehículos se realizará a través de formato electrónico serie autogenerado de la declaración, y, v) el número de serie/ítem de vehículo a inmatricular.

Identificación

de titular no constará en tarjeta de identificación vehicular

Otro punto que cabe resaltar es que en el Título XII, relativo a la vinculación con el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, se ha omitido toda indicación del titular registral y su domicilio, y ello se sustenta en que la finalidad de la expedición de la tarjeta consiste en permitir la identificación o individualización del vehículo, pero no la determinación de quién es el propietario.

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN, publicada el 20 de febrero, se ha incluido dentro del Título III, la utilización del formato de inmatriculación electrónico. Así, de manera general y para todos los casos se deberá presentar el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por la Sunarp, debidamente llenado e impreso, con la firma certificada notarialmente del propietario o, de ser el caso, su representante o apoderado. Este nuevo formato electrónico deberá contener los datos del titular, así como los datos del vehículo que incluye el tipo y uso del mismo. Asimismo, salvo en los casos de vehículos de fabricación o

SUNARP: Inmatriculación será a través formato electrónico

ensamblaje nacional y vehículos rematados por la Sunat, en el Formato de Inmatriculación Electrónico se indicará el número de la Declaración Única de Aduanas

o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), que consta de: i) puerto de arribo al país, ii) año de la numeración, iii) código de importación, iv) número de

Vale resaltar que el reglamento bajo comentario entrará en vigencia de manera progresiva de acuerdo al siguiente detalle: el 15 de julio de 2013, en la Zona registral Nº IX - Sede Lima, y el 2 de setiembre de 2013, en las demás zonas registrales. Una vez entrado en vigencia, será de aplicación inclusive a los procedimientos en trámite siempre que favorezca al administrado.


AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013 | PROCESAL

11

CIVIL

Tercería de propiedad nuevamente en debate

Contrato de compraventa no es oponible a terceros si no ha sido inscrito Corte

Suprema le resta eficacia erga omnes y considera que es eficaz solo entre quienes lo suscribieron

Notas breves

Criterio

se aparta de la prevalencia del derecho real sobre el personal

Notarios son parte pasiva en procesos de nulidad La Corte Suprema estimó que tratándose de un proceso de nulidad de una declaración notarial de adquisición de propiedad por prescripción, el notario que llevó a cabo las actuaciones tiene relación directa con el objeto de litigio, y por lo tanto posee legitimidad para obrar pasiva, desestimándose su excepción propuesta. Cas. N° 2304-2011-Ica (El Peruano, 31/01/2013)

La Corte Suprema se pronunció sobre un pedido de tercería estimado que la medida cautelar inscrita en el registro tiene prioridad sobre el derecho de propiedad y cualquier otro más aún sobre aquel que no ha sido inscrito nunca. En tal sentido, determina que un contrato de compraventa privado suscrito en el año 1995 solo puede ser oponible entre las partes del contrato, ya que en todo caso, para ser opuesto a los terceros debe publicitarse en el registro; por lo tanto, solo tratándose de bienes no inscritos, la antigüedad de los actos jurídicos celebrados resulta relevante para decidir la preferencia de los derechos generados.

Dato Recordemos que la interpretación más extendida por la judicatura se basaba en la Exposición de Motivos del Código Civil, la cual entendía que el segundo párrafo del artículo 2022 del CC daba preferencia al derecho real sobre el personal en función de su oponibilidad erga omnes.

Inasistencia a audiencia de pruebas no genera la conclusión de proceso CONTRATOS DE COMPRAVENTA: si no se inscriben no tendrían eficacia frente a terceros.

De acuerdo con la Casación N° 4448-2010Arequipa (El Peruano, 31/01/2013), el tercerista recurre en casación tras haber recibido dos sentencias en contra. En su recurso afirma que debe privilegiarse su contrato de compraventa que data de 1995 frente a un embargo inscrito en el año 2002, toda vez que el derecho que ostenta es de naturaleza real. Pese a ello, la

Sala Suprema descarta que su contrato le sea oponible a los terceros, atendiendo a que no fue nunca inscrito. De esta manera, independientemente de la naturaleza real o personal de los derechos en disputa, la aplicación de las reglas de prioridad y legitimación registral, a criterio de la Sala Suprema, el embargo inscrito prevalecerá sobre la compra venta no registrada.

Nuestro Supremo Tribunal sostuvo que se vulneró el derecho de defensa al actor, por no haberse proveído oportunamente su pedido de suspensión del proceso, pues en el ínterin se había convocado a audiencia de pruebas a la que no asistieron las partes y el juez dio por concluido el proceso. La Sala Suprema ordena al a que expedir nueva resolución proveyendo el pedido de suspensión motivadamente. Cas. N° 3239-2010-Lima (El Peruano, 31/01/2013)

Cuando existan varios demandados con diferentes domicilios

Juez que estime la excepción de incompetencia fijará a su criterio a qué judicatura remitir los actuados Corte

Suprema considera incorrecto que se declare la nulidad de todo lo actuado

estimar la cuestión de competencia, remitiendo el expediente al juez de Trujillo de donde era natural quien dedujo primero la excepción.

Si bien el artículo 451 inciso 6 del Código Procesal Civil no regula de manera expresa cuál es el órgano jurisdiccional territorialmente competente para conocer del proceso cuando luego de haberse fundado la excepción de incompetencia, cuando existen distintos demandados con domicilios reales igualmente distintos; la Sala Suprema ha establecido que corresponderá al juez de la demanda determinar a qué juez se remitirán los actuados, por

Sin embargo, para la Sala Superior que resolvió en segundo grado, no se ajustaba a derecho la remisión de los actuados a la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Trujillo, dado que al ser la competencia del juzgador un presupuesto procesal para la procedencia de la demanda, frente a la falta de este elemento no solo se genera la nulidad de todo lo actuado, sino también la conclusión del proceso. Hecho que fue cuestionado vía casación para lo cual la Sala Suprema reforzó su posición, invocando otras normas del Código Procesal Civil como el artículo 15 (competencia territorial en caso de varios demandados) y 29 (casos de prevención), llegando a la conclusión que no corresponde dar por concluido el proceso, sino que frente a estos casos debe otorgarse un margen de discreción al juez que conoció de la demanda para que determine cuál será el órgano jurisdiccional competente, al cual se le remitirá la demanda y los demás actuados.

Sabía que ... El artículo 451, inciso 6, del CPC solo indica que cuando es fundada la excepción de incompetencia por razón del territorio, el juzgador remitirá los actuados al juez que corresponda guardando silencio frente al supuesto de pluralidad de órganos potencialmente competentes.

ACTUADOS: serán remitidos al órgano competente a discreción del juez.

lo tanto no cabe declarar concluido el proceso, según la Casación N° 3356-2011Lima, (El Peruano, 31/01/2013). Esta decisión se efectuó en el contexto de una demanda presentada en Lima, pero

cuyos demandados domicilian en diversos distritos de la capital y de otras provincias del interior. Una vez deducida la excepción de incompetencia por algunos de los codemandados, el juez terminó por


12

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Entrevista

al Presidente del Tribunal Constituciona

CATHERINE SEVILLA TORELLO

¿Cuáles son las expectativas de su gestión al frente del Tribunal Constitucional? ¿Qué objetivos concretos pretende alcanzar durante este periodo? Tengo la firme decisión de cumplir las funciones que la Constitución y la ley le asignan al Tribunal Constitucional y a sus magistrados, como órgano autónomo, de control de la Constitución y garante de los derechos fundamentales, y para poder conseguir ese propósito tengo objetivos en dos órdenes: administrativo y jurisdiccional. En el orden administrativo, quiero lograr que el Tribunal Constitucional alcance los más altos niveles de eficiencia en su gestión, teniendo en consideración que la parte jurisdiccional será más eficiente en la medida en que tenga también el apoyo de la parte administrativa. Para esto hay que hacer una serie de ajustes en el aparato administrativo dentro de los cuales está considerado el tema de los locales para el Tribunal Constitucional. En el área jurisdiccional quiero lograr también un alto nivel de eficiencia que no solo significa atender toda la carga procesal que llega al Tribunal Constitucional –y que está en el orden de los seis mil expedientes–, sino también acortar los términos de atención de cada uno de los expedientes. Obviamente no solo vamos a hablar de cantidad, sino también de calidad en el sentido de que pretendo alcanzar objetivos de sentencias y de resoluciones que puedan solucionar efectivamente los problemas del Tribunal Constitucional.

Óscar Urviola Hani:

Muchas sentencias del Tribunal Constitucional no se han cumplido

¿Qué indicadores utilizará para medir su gestión como Presidente del Tribunal Constitucional?

¿Cuál es el balance que puede hacer del funcionamiento del Colegiado desde su incorporación como magistrado?

Igualmente hay que tener en cuenta los aspectos administrativo y jurisdiccional. En el primero de ellos vamos a hacer ejecuciones presupuestales eficientes, felizmente en este aspecto el Tribunal Constitucional ha tenido metas de casi 97% de la ejecución presupuestal, lo que quiere decir que los presupuestos han sido utilizados en los niveles deseables dentro de la administración pública; mientras que en el segundo orden vamos a establecer indicadores no solamente en función de la cantidad, sino también de la calidad de las resoluciones y sentencias del Tribunal.

Desde mi incorporación el Tribunal Constitucional ha funcionado eficientemente, se han llevado a cabo de manera muy disciplinada plenos administrativos, plenos jurisdiccionales, así como audiencias de pleno en días previamente fijados durante todas las semanas de cada mes. Ha habido a propuesta para eleun desenvolvimiento var a nueve el número administrativo mucho de magistrados permitimás fluido, lo que me permite decir que el ría conformar tres salas, Tribunal Constitucional viene cumplien- lo que permitiría trabado a cabalidad sus jar con mucha más celefunciones. ridad.

Uno de los indicadores más importantes para el Tribunal Constitucional es el nivel de satisfacción y de legitimidad que le otorgue el público al Colegiado, en la medida en que se sienta adecuada y oportunamente atendido en los procesos que se le plantean.

¿En este aspecto entraría a tallar la ejecución efectiva de las resoluciones del Tribunal Constitucional? Este es también un aspecto importante porque muchas resoluciones y/o sentencias del Tribunal Constitucional contienen exhortaciones o mandatos que no se han cumplido. En el tema de las exhortaciones el Congreso de la República tiene mucha responsabilidad, y es un aspecto que vamos a tener que afrontar con prontitud y mucha dedicación. El Pleno del Tribunal Constitucional bajo mi presidencia ha acordado crear el “Registro de Exhortaciones”, el cual estará a disposición del Congreso y del público en general a fin de que puedan tener una fuente de información adecuada sobre qué aspectos el Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso, y que, incluso, los congresistas puedan acudir a él para elaborar los proyectos de ley que sean necesarios.

L

El plazo del mandato de seis magistrados del Tribunal Constitucional ha vencido hace algún tiempo, ¿cuáles son los principales obstáculos que ha tenido el Congreso para no llevar a cabo oportunamente este nombramiento? Creo que básicamente la falta de consenso político es el gran inconveniente, quizá no ha habido la oportunidad, probablemente por una serie de aspectos de carácter político, de coyuntura, que le permitan al Congreso abocarse a este tema tan importante. En este aspecto, el Parlamento tiene una tarea pendiente y espero que en la próxima legislatura que se inicia pueda cumplirla pues estos nombramientos son muy importantes para el desenvolvimiento de la vida democrática del país.

¿Considera que esta situación mella la legitimidad de las decisiones adoptadas por el Colegiado? No, en absoluto, porque esta es una situación que está prevista en la ley. La norma establece que en tanto el Congreso no reemplace a los magistrados cuyo periodo

Óscar Urviola Hani, a Constitucional, Magíst y Doctor en Derecho, cialista en Derecho Tr y Constitucional Econó en esta ocasión sobre s que inicia al frente del como de sus principale funcionamiento.

ha vencido, ellos deben de ejercer sus funciones con todas las prerrogativas y todas las obligaciones inherentes del cargo de tal manera que no hay un motivo para deslegitimar a los magistrados que tienen el periodo vencido, además porque los jueces tienen la obligación de resolver los casos que se ponen a su consideración.

estaba conformado por nueve magistrados; lamentablemente con la vigencia de la Constitución de 1993, se cambia esta estructura a siete miembros. Esto ocurrió dentro de la línea que inspiró los actos del gobierno de expresidente Fujimori, que pretendía reducir de cierta forma el aparato del Estado, lo que le permitió concentrar el poder.

¿Qué opinión le merece la modificación del sistema de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional que ahora también puede darse por invitación? ¿Plantearía algún otro mecanismo alternativo?

En esa línea, la propuesta para elevar el número de magistrados implica en el fondo una renuncia a una cuota de poder lo que abre las posibilidades de participación democrática de las distintas tendencias políticas y favorece la interpretación de la Constitución, lo que no quiere decir que sus miembros estén sujetos a estas tendencias políticas, de modo tal que eso facilitaría, incluso, los acuerdos y los consensos, así como la renovación por tercios. En efecto, podríamos renovar por tercios y no optar por una renovación total como actualmente se contempla, que no solamente es dificultosa, sino que además es inconveniente para el Tribunal

Se abre una nueva alternativa que podría ser mejorada en la medida en que si bien existe la posibilidad de que el Pleno del Congreso decida entre un proceso ordinario o la invitación, sería conveniente de que las propuestas surjan no solo de los partidos políticos, sino también de otras instituciones, como los colegios de abogados o las facultades de Derecho con determinada antigüedad. La idea es que estas instituciones puedan proponer nombres a fin de que la Comisión respectiva pueda hacer la invitación, sin prejuicio de que el Congreso invite abiertamente a sus listas de reconocida trayectoria. De esta forma podría mejorarse quizá el mecanismo de elección y además este se estaría democratizando.

Usted ha señalado que sería importante incrementar el número de magistrados del Colegiado de 7 a 9 años, ¿podría explicarnos los alcances de su propuesta? En principio esta propuesta tiene por objeto restablecer un esquema que estuvo vigente en el Perú con la Constitución de 1979, que establecía que el Tribunal de Garantías Constitucionales


13

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

nal FOTOS: PAOLA COTRINA

Una de las principales críticas que se hace a la actual composición del Pleno está relacionada con la escasa formación en materia constitucional de algunos de sus miembros, ¿considera válida esta crítica?

Perfil del juez constitucional

No, la calidad de los magistrados del Tribunal Constitucional en función y la de quienes lo han compuesto anteriormente ha sido muy variada, es probable que algunos de ellos no sean renombrados académicos constitucionalistas, pero hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional requiere un colegiado multidisciplinario porque los asuntos que son de su conocimiento no son solo constitucionales. Si bien es cierto que hay que tener una buena formación en materia constitucional para hacer una interpretación en clave constitucional, también es cierto que hay que tener mucho conocimiento de otras disciplinas.

Algunos críticos del Tribunal señalan que en asuntos de relevancia pública este se encuentra controlado políticamente, ¿qué podría responder a estas críticas? Hani, actual Presidente del Tribunal Magíster en Derecho de la Empresa erecho, profesor universitario, espeecho Tributario, Derecho Económico al Económico, conversó con nosotros sobre sus expectativas en la gestión ente del Tribunal Constitucional, así incipales propuestas para mejorar su .

Constitucional y para el país ya que puede afectar de manera abrupta la línea jurisprudencial del Colegiado, generando un clima de inseguridad jurídica. Es pues un tema importantísimo que se debe analizar en el Parlamento para una reforma constitucional. Por otro lado, también he propuesto elevar el periodo del ejercicio del cargo a siete años, puesto que un periodo de cinco años es muy corto, no solo porque exponemos al Congreso a incumplimientos, sino porque además en cinco años se pueden producir renovaciones que impliquen variaciones en la línea jurisprudencial y es conveniente que esta tenga un periodo de vigencia más o menos estable, que cree un clima de seguridad jurídica para todos los ciudadanos. Y finalmente, un aspecto importante también es que un Tribunal conformado por nueve miembros permitiría conformar tres salas, lo que a su vez permitiría trabajar con mucha más celeridad y hasta desplazarse geográficamente por todo el país.

Es una apreciación totalmente errónea, este es un Colegiado donde hay magistrados con distintas formaciones, tienen incluso distintas filiaciones políticas. No sé a quiénes se refieren, ni quién ejercería este tipo influencia en el Colegiado, pero si se refieren a que está políticamente controlado por el Gobierno, es una visión totalmente errónea de las cosas que rechazo, pues se ha demostrado en una serie de resoluciones y sentencias la independencia del Tribunal. Si bien ha habido algunos casos de exceso en el control constitucional, hay que tener en cuenta que el Tribunal está conformado por personas y estas, como cualquier humano, están expuestas a los errores.

Uno de los problemas que aqueja al sistema de justicia constitucional es la demora en que vienen incurriendo los jueces al resolver. ¿A qué cree que se debe este problema? ¿Qué soluciones plantearía para hacerle frente? Este es un tema complejo que no solamente implica modificaciones en el orden sustantivo y procesal, sino hasta en el orden administrativo. Los procesos efectivamente están demorando mucho y para tomar el caso más emblemático se encuentra el proceso de amparo, incluso el de los hábeas corpus, que en promedio están demorando entre año y medio y dos años. A pesar de las mejoras introducidas por el Código Procesal Constitucional seguimos con un procedimiento que tiene hasta tres instancias, dos en el Poder Judicial y una a través del recurso de agravio constitucional. Como se sabe, compartimos esta responsabilidad con el Poder Judicial que en estos procesos actúa como juez constitucional, generándose así tres instancias que me parecen excesivas. En alguna ocasión me pronuncié sobre el amparo directo, pero no como una propuesta acabada, sino a fin de poder motivar el debate, partí de datos estadísticos que establecían que el amparo estaba durando más de dos años, sería interesante un debate sobre si optamos por el amparo directo o acortamos las instancias. Por otro lado, también hay aspectos de carácter administrativo que quizá requieran modificación, a fin de que el Poder Judicial cree más juzgados y salas constitucionales porque se requieren de jueces especializados yo creo que con eso podríamos nosotros dar solución a todos estos problemas.

¿Cuál considera que debe ser el perfil del juez constitucional? ¿Qué factores, objetivos y subjetivos, considera imprescindibles a tenerse en cuenta al momento de su elección? El perfil del magistrado de un Tribunal Constitucional debe tener necesariamente tres componentes: el académico, el jurisdiccional y el político. Dentro de estos aspectos objetivos se encuentran una buena y adecuada formación académica, que cumpla con niveles de estudio como haber culminado maestrías o doctorados; así como tener una larga trayectoria profesional que garantice un bagaje de conocimientos especializados y de experiencias que le permitan un mejor desempeño de sus funciones. Ahora, adicionalmente a los dos primeros aspectos que le he mencionado, considero importante que el magistrado deba tener siempre una formación política, este es un aspecto de carácter objetivo que debe estar debidamente acreditado. Mientras que en el aspecto subjetivo me parece fundamental que los magistrados tengan una trayectoria impecable, regida por valores y principios democráticos, que tengan una conducta honesta e intachable, y sobre todo un carácter que les permita actuar con absoluta independencia. Finalmente, otro aspecto que debería tenerse en cuenta es la edad de quienes ejercerán el cargo, al Tribunal Constitucional deben llegar personas que han alcanzado no solamente experiencia profesional, sino que también se han logrado personal y familiarmente, a fin de que vengan al Tribunal a dar y no a recibir, contribuyan con su experiencia, y que en su actuación siempre consideren que están poniendo en riesgo ese prestigio que han alcanzado a lo largo de una trayectoria más o menos larga.

¿Cómo entiende usted el papel del juez constitucional en el marco de una democracia aún en formación como la nuestra? De alta responsabilidad, porque en democracias en proceso de consolidación como la nuestra hay muchos aspectos que están normados en la Constitución, que es una norma de principios muy genéricos que hay que desarrollar. En un último congreso en el que participé, Carlos Gavidia de Colombia señalaba que las constituciones son utopías, pero que tienen que hacerse realidad y esa es una labor de los tribunales constitucionales y los gobiernos. Los tribunales constitucionales cumplen un rol importante en la consolidación del Estado Constitucional de Derecho porque hacen que los derechos fundamentales –y aun los sociales, económicos y culturales– cobren absoluta fuerza, ese es un rol de interpretación que muchas veces expone a los tribunales a ser considerados como legislador positivo, rol que debe cumplirse con una alta dosis de autolimitación y de prudencia.


14

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

OPINIÓN

¿Por qué fracasa el Estado?

Walter Gutiérrez C.

L

Se trata de la visión patrimonialista del Estado, que es aquella que tienen quienes lo miran como propiedad, y cuando llegan a él buscan “apropiarse” de su aparato y lo conducen como su dominio y en su beneficio. Este es un concepto que construyó Max Weber al inicio del siglo XX que tiene plena vigencia en nuestro país, pero que no solo se refiere –en su versión moderna– a los políticos y a las grandes empresas que “El trámite de más”, como llama el Ejecutibuscan capturar el Estado en su estructura vo al concurso de propuestas para solucionar y funcionamiento, o corregir los problemas y también existe una deficiencias que presenta visión patrimoniao hay acto más arbitrario, la Administración Públidel simple buque promueva más la co- lista ca, es una buena iniciarócrata, esa que se tiva porque permite que rrupción, que genere enorme anida y desarrolla en participe en la reforma frustración entre los ciudada- el día a día del funun actor decisivo, el ciucionamiento de los dadano. Pero denunciar nos y que deslegitime más al entes estatales, y que y proponer una solución Estado que la ineficiencia. se refiere a la pernia “el trámite de más” no ciosa idea del metro es suficiente. Todos esos cientos y quizás cuadrado del poder propio, en la que cada miles de “trámites de más” que existen en empleado público se siente “dueño”, amo la Administración Pública, revelan a primera y señor del poder que le da el trámite, la vista una ineficiencia manifiesta de la buroinstancia, procedimiento que él “controla”. cracia estatal, que condenan al ciudadano Estoy seguro de que todo aquel que haya común a transitar por un camino laberíntico tenido que lidiar con la Administración con idas y vueltas y numerosas instancias, Pública, suscribiría sin reservas la plena que la más de las veces lo único que consivigencia de esta concepción de la adminisgue es que todo reclamo o emprendimiento tración estatal entre los empleados públise extravié o se frustre. Pero en realidad ese cos. ¿Cómo hacer que el Estado sea más “trámite de más” agazapa algo a su vez más eficiente? Ese es el desafío de la próxima importante y pernicioso, una concepción, una idea que tanto los funcionarios de más década, un Estado gigantesco e ineficaz alto nivel como los empleados públicos tiecon más de un millón de empleados púnen de la burocracia. Una idea que es preciso blicos, con enormes recursos incapaz de no solo combatir sino eliminar si queremos administrar y que en los últimos cinco que las cosas realmente cambien. años su presupuesto ha pasado de 50 mil a mil veces anunciada y el mismo número de veces fracasada reforma de la Administración Pública podría dar un giro inesperado. El actual gobierno ha decidido impulsar la participación de la ciudadanía en este empeño, y con ello apelar a quienes sufren los estragos de una administración pública torpe, ineficiente, pero sobre todo excluyente.

N

OPINIÓN

César Abanto Revilla

E

l 19/07/2012 fue publicada la Ley N° 29903, que introdujo una serie de reformas en el SPP, dentro de las cuales una de las más discutidas fue la variación de la forma de pago de la comisión a las AFP. Cuando una persona inicia su actividad laboral debe elegir un sistema de pensiones al cual aportar, sea el público (administrado por la ONP) o el privado (a cargo de las AFP).

Las AFP son empresas privadas que invierten, en el Perú y el extranjero, los fondos de sus afiliados, bajos los límites fijados por el BCRP, con la finalidad de obtener utilidades que aumenten la cuenta individual de cada asegurado. Por este servicio de administración, la AFP nos cobra una suma de dinero que –hasta el 31/01/2013– era calculada y pagada de nuestra remuneración (comisión “por flujo”). En efecto, de acuerdo al antiguo modelo, tanto el aporte mensual al fondo (10%) como el pago de la prima del seguro de invalidez y la comisión de la AFP se pagaban del sueldo o remuneración de cada trabajador afiliado al régimen privado; sin embargo, la ley incorporó un mecanismo de cobro alternativo: comisión “por saldo”. La pérdida de millones de dólares en la rentabilidad de los fondos de los afiliados de las AFP, tras la crisis financiera de 2008, había puesto en duda la validez del cobro

millones en el 2006 a más de 100 mil millones de soles en el 2013. Hay quienes sostienen que el principal problema del Estado es la corrupción; sin subestimar la importancia de este problema, considero que el principal de los males del Estado es la ineficiencia en el manejo de los recursos, particularmente el recurso humano que es el principal de estos. En nuestra administración estatal todos los días se pierden millones de horas de personal. Por eso, no dudaría en afirmar que el telón de fondo de la corrupción y otros males, es precisamente la ineficiencia, que no solo nos cobra esos millones de horas que los ciudadanos tenemos que pagar, sino que nos sustrae millones de horas a los administrados. El colofón de todo esto es que la ineficiencia estatal afecta de manera directa e inmediata a quienes tienen menos recursos. Qué duda cabe, no hay acto más arbitrario, que promueva más la corrupción, que genere enorme frustración entre los ciudadanos y que deslegitime más al Estado que la ineficiencia. Peor aun, un Estado ineficiente es por definición un Estado que promueve la desigualdad y exclusión. Pruebas al canto, la ineficiencia del Estado en la educación consolida de una manera brutal y definitiva la desigualdad y desventaja entre jóvenes de clases sociales distintas, en perjuicio de quienes tienen que estudiar en colegios públicos o de quienes sencillamente no podrán estudiar porque el Estado no les ofrece esa posibilidad.

Así, la ineficiencia del Estado vuelve quimérico el precepto constitucional que consagra la igualdad de oportunidades, el cual está destinado a corregir las asimetrías que se dan en la economía a favor de las clases acomodadas, buscando que las clases menos favorecidas puedan progresar mediante el éxito profesional. Nada de esto se dará con un Estado ineficiente. En la década de los noventa nuestra economía se abrió y con ello comenzó a modernizarse parte del Estado, fundamentalmente aquellas instituciones referidas al mercado. Pero la parte Estatal vinculada al ámbito social y a los servicios públicos siguió siendo altamente ineficiente. Las reformas en este ámbito nunca se dieron y el Estado, a la par que ineficiente, continuó siendo el principal factor de exclusión social y desigualdad. Puesto el problema en estos términos, la reforma del Estado es crucial para el destino del país. La legitimidad de los gobiernos nace de las urnas pero se conserva y consolida en la eficiencia y transparencia de la gestión del Estado. Las instituciones fracasan porque son débiles y excluyentes, es decir, promueven la desigualdad o dicho de otra manera, solo favorece a unos pocos que son quienes lo controlan. De este modo, cuando el Estado está diseñado y funciona en beneficio de unos cuantos, sus instituciones marginan la posibilidad de que los ciudadanos se eduquen, desarrollen su talento y creen riqueza. Por ello, un Estado ineficiente solo produce sobrecostos, desconfianza, frustración o, para decirlo en una palabra, pobreza.

La elección de la comisión de AFP: ¿Por flujo o saldo? He ahí el dilema de las AFP, que –en teoría– permitirían con la introducción de ciertos datos (edad, nivel educativo, ingreso bruto mensual, etc.) veriPara propiciar una competencia que teórificar cuál de las dos comisiones nos resulta camente beneficiaría a los afiliados del sismás conveniente, pero –en la realidad– nos tema privado, a finales de 2012 se convocó formulan preguntas cuya respuesta es futura a una licitación cuyo premio –para la AFP e incierta, tales como ¿cuál cree que será que ofreciera la menor comisión– sería el dela rentabilidad anual de su fondo en los recho a captar de manera exclusiva durante próximos 10 años o cuál los siguientes 24 meses a toque será el porcentados los trabajadores que opermaneciendo en la cree je de tiempo que aportará tasen por el régimen privado comisión “por flujo” el a su fondo de pensiones (unos 700 mil). asegurado desempleado hasta su jubilación? Durante un periodo de 10 años la comisión a aplicar no tendrá que pagar di- Una persona no puede a los nuevos afiliados –y cho concepto por el tiem- determinar hoy si tendrá trabajo por los próximos a quienes opten por dicho po que esté inactivo”. modelo– será “mixta”, pues 10 años –tal vez la mayotendrá a la vez un porcentaje del comporía ni siquiera para el año que viene–, pero nente “por flujo” (o sueldo) y otro menor preguntar aspectos técnicos como la ren“por el saldo“. Este último irá creciendo tabilidad o la futura comisión, máxime si gradualmente, y a febrero de 2013 se concada dos años habrá una nueva licitación, vertirá en una comisión 100% por saldo es absurdo. Lo más discutible es que luego (sobre el fondo). Los trabajadores que se de ser probada con variables diversas en afilien a las AFP a partir del 01/02/2013 cuanto a la edad, ingresos, etc., la calcutendrán que acogerse de todas maneras a ladora siempre termina recomendando al la nueva comisión, pero quienes tengan asegurado que la comisión “mixta” (flujo la condición de asegurados con anterio+ saldo) es más “barata” que la actual coridad a esa fecha podrán optar –hasta el misión por sueldo. 31/01/2013– por mantenerse en el antiguo Desde nuestra perspectiva, si bien la nuemodelo (comisión “por flujo”, sueldo o va comisión solo se aplicará a los fondos remuneración). Para facilitar esta elección, que para muchos puede resultar irrelevante o que se generen a partir del 01/02/2013, sin inocua, la SBS ha implementado unas “calconsiderar lo acumulado por al afiliado en culadoras virtuales” en su página web y las su cuenta con anterioridad, consideramos de una comisión que no estuviera ligada a la labor de estas.

P

que los asegurados menores de 45 años con perspectiva probable de trabajo relativamente estable para los siguientes 10 años o más, encontrarían más conveniente optar por mantenerse en la comisión “por flujo” (sueldo o remuneración), mientras que aquellos que estén a unos 6 o 7 años de jubilarse, les convendría optar por la nueva comisión (mixta), en la cual el componente “por el saldo” es menor, pues recién dentro de 10 años (2023) dicho factor se elevará al 100%, con lo cual los descuentos que soportarían sus nuevos fondos –desde febrero de 2013– no serían considerables. Otro punto a favor de permanecer en la comisión “por flujo” (sueldo o remuneración) es el hecho de que si el asegurado está desempleado no tendrá que pagar dicho concepto por el tiempo que esté inactivo –salvo que opte por el aseguramiento independiente–, lo que sí ocurriría de optar por la comisión “mixta”, pues tendría que pagarse por el porcentaje que corresponde al componente “por saldo”. Dejamos constancia que si el asegurado no opta expresamente hasta el 31/03/2013 por permanecer en el antiguo modelo (comisión “por flujo”) pasará automáticamente –a partir del día siguiente– a la comisión “mixta”. Esperamos que en estos días que quedan la SBS asuma el rol imparcial que le corresponde, procurando informar de manera clara y masiva a los afiliados, para que tomen la decisión que les resulte más beneficiosa.


15

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Marianella Ledesma Narváez

OPINIÓN

Amores infieles El proceso judicial es un instrumento social muy selectivo porque solo alberga para su discusión conflictos de “relevancia jurídica”. Esto significa que las desavenencias que no enfrenten intereses tutelados, no podrán ingresar al escenario del proceso judicial. Un conflicto es jurídico, no solo porque colisionan intereses, sino porque la materia de los intereses resistidos está prevista dentro de una serie de valores que el sistema jurídico de una sociedad políticamente organizada busca preservar, en preferencia. Pongamos un ejemplo: la fidelidad en las parejas. Es más que un anhelo la fidelidad, entre los cónyuges, convivientes o enamorados, sin embargo, hay el riesgo de que este podría sucumbir ante insinuaciones peligrosas. Nos preguntamos: ¿la fidelidad de las parejas es un conflicto, de relevancia jurídica, que justifique su discusión en un proceso judicial? La respuesta dependerá del tipo de relación que asuma la pareja. La infidelidad, no tiene la misma connotación, si La fidelidad de esta se da en las parejas es un una relación enamoraconflicto, de rele- de dos, de convancia jurídica, que vivientes, de justifique su discu- amantes y de De sión en un proceso cónyuges. todas ellas, judicial? la única que tiene una exigencia como pauta de vida, regulada como un deber y sancionada jurídicamente, es la que deriva del matrimonio civil, sino léase lo que dice el artículo 288 del CC: “los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia”, por lo tanto, quien se aparta de este compromiso de vida, sencillamente tendrá como correlato la disolución del vínculo conyugal.

¿

En los otros casos, hay carta blanca para los “amores de contrabando”, pues, la fidelidad en ese tipo de relaciones, no es una conducta exigida y menos sancionada por el ordenamiento jurídico, lo que no le quita que sea merecedora de un innegable reproche ético-social, lejos del escenario del proceso judicial. Ser infiel o soportar la infidelidad, en una relación afectiva, es igual de tormentosa, al margen de que el engaño tenga como escenario una relación de enamorados o de cónyuges, pues, en ambos casos están en juego valores como la honestidad y la lealtad; solo que, tratándose de un matrimonio civil, tendrá además consecuencias legales para la permanencia de este (léase lo regulado en el art. 333.1 del CC) y por lo tanto, sí será de incumbencia para el proceso judicial. La relevancia jurídica no es un tema de “permanencia” en el tiempo, todo lo contrario, una conducta configurada como un deber, puede dejar de serlo en algún momento de la vida social, sino véase la discusión que ha generado el Proyecto de modificación del Código Civil en la Argentina. El deber de fidelidad en el matrimonio se suprime, y se asume este como un deber moral. Se sostiene que a través de esta fórmula, se busca intentar pacificar los conflictos matrimoniales, de tal manera que “se puede llevar a un juicio por infidelidad, al cónyuge, ante daños de integridad física o psíquica, pero no solo por el hecho de ser infiel”.

OPINIÓN N

Madre: ¿Solo hay una?

Ronaldd Cárdenas Krenzz

D

iversos medios han difundido que el Poder Judicial (PJ) se habría pronunciado recientemente, por primera vez, acerca del “contrato de vientre de alquiler”, resolviendo favorablemente. Al haberse dado datos inexactos, vale hacer algunas precisiones, considerando el texto de la sentencia del 06/12/2011 (Exp. Cas Nº 563-2011), usando nombres ficticios para salvaguardar los derechos de la menor implicada.

con los demandantes desde los nueve días de nacida, y los identifica como sus padres, quienes le han brindado protección, atención y cariño. Además, consideró que los padres biológicos estuvieron de acuerdo con la adopción, como lo dijeron al iniciar el proceso. Elevado el caso a la Corte Suprema, ratifica lo resuelto.

Así, se dio la razón a la pareja que había criado ininterrumpidamente a la niña, casi desde que nació; respecto a quien Peggy y Al renunciaron a cualquier derecho, desenproblemas para tendiéndose por completo de sus responsabilidades o que sí queda claro es como padres.

Pepita y Lorenzo tienen concebir; entonces recurren a Peggy y Al (sobrino de Pepita), acordando que que, aun cuando sea ilePeggy se someta a una Se sabe también que la fecundación asistida con gal un contrato de vientre de madre biológica, en total los espermatozoides de alquiler, quienes recurran a acuerdo con su conviLorenzo, para procrear un ello, pueden encontrar en la viente, aceptó ser inseminiño y entregarlo a los prinada artificialmente por meros. Así, en diciembre adopción una salida, la cual persona distinta a su parede 2006, nace una niña, por lo menos será legal. ja por el vínculo que exisque aparece en el acta de tía y con la intención de nacimiento como hija de mejorar su situación para viajar a Italia con Peggy y Al, y es entregada a la otra pareja. su familia, lo que dista de la lógica de una Luego, Pepita y Lorenzo inician un proceso maternidad responsable y revela una intenjudicial para adoptarla; los demandados se cionalidad distinta, razón por la cual el Coallanan, pero luego la madre biológica camlegiado se aparta del artículo 378 inciso 5) bia de opinión –aparentemente por motivos del Código Civil, referente al asentimiento económicos–, mas en forma procesalmente de los padres para la adopción, privilegiandefectuosa, que no llega a subsanar. do el derecho fundamental de la niña a per-

L

Declarada fundada la demanda, en primera y segunda instancia, se concede la adopción y declara a la niña hija de Lorenzo y Pepita, amparándose, sobre todo, en el principio del interés superior del niño (que se antepone a cualquier otro interés), pues la menor vive

OPINIÓN

manecer con la familia que de hecho tiene, frente al derecho de la patria potestad de un padre y una madre que nunca la valorizaron. También se pudo acreditar que si bien Peggy y Al, negaron sus intenciones económicas en la concepción, de sus declaraciones

se advierte que su proceder tenía por finalidad mejorar su situación y poder viajar, además de haber aceptado recibir dinero mensualmente durante la gestación y en otros casos como una “ayuda”. Incluso, se menciona que existe un proceso penal, pues los demandados habrían extorsionado a los demandantes amenazando con abortar a la niña y, luego, con frustrar la adopción, pagándose unos US $ 19.800 dólares. En consecuencia, no cabe duda de que el PJ actuó correctamente, primando el interés superior de la niña, que vive en un adecuado ambiente familiar, recibiendo el amor de la demandante, quien pese a no tener vínculo consanguíneo le prodiga como una madre todo lo necesario para su desarrollo integral; y el amor de padre por parte del demandante quien sí es su padre biológico; teniéndose en cuenta, además, que los demandados han demostrado el poco valor que le dan a la vida y su deplorable manipulación de la vida de un ser indefenso, que merece protección, siendo la adopción una medida para tal fin. La pregunta es si el PJ hubiera declarado fundada la demanda si los demandantes se hubieran negado desde el principio a entregar al bebé, si es que no hubieran estado motivados por beneficios económicos, o si subsanaban debidamente su rectificación. Lo que sí queda claro es que, aun cuando sea ilegal un contrato de vientre de alquiler, quienes recurran a ello, pueden encontrar en la adopción una salida, la cual por lo menos será legal, mas igual quedará siempre la duda de si bastará ello para que sea justa y debida.

El monedero electrónico

Rolando Castellares Aguilar

M

ediante la Ley N° 29985 se han Tenemos así en las EEDE una nueva modalidad empresarial dentro del sistema creado las Empresas Emisoras financiero que, juntamente con las emde Dinero Electrónico (en adepresas de banca múltiple, ofrecerán el lante, EEDE), como empresas servicio de emisión de D@. Según la Ley sujetas al control de la SBS, que tendrán N° 29985, solo las EEDE estarían impepor objeto la emisión de “dinero electródidas de realizar intermediación finannico” (en adelante, D@) que se define ciera, al no poder conceder créditos con como un valor monetario representado los fondos que reciban para la emisión de por un crédito exigible a su emisor, que D@; mientras que las empresas de banca se almacena en un soporte electrónico, múltiple, sí podrán realizar colocaciones aceptado como medio de pago por percon cargo a dichos sonas distintas a su emisor, enemos en las EEDE una fondos, generándose con efecto cancelatorio como si fuese un pago en nueva modalidad empre- así una disparidad. efectivo. Además de las sarial dentro del sistema fi- Como sabemos, dentro de las diversas EEDE, podrán también nanciero que, juntamente con funciones que cumemitir “D@” las empresas de banca múltiple (ban- las empresas de banca múlti- ple la moneda en la cos, financieras, cajas, ple, ofrecerán el servicio de economía, la función de unidad de cuenta edpymes). Esta emisión emisión de D@. permite expresar vatendrá como límite 1 UIT lores económicos en por transacción y estará suunidades monetarias, lo que hace posible jeta a las disposiciones de encaje y a las prescindir del uso físico de la moneda y normas del sistema de pagos y liquidacompensarse en los pagos, con cargos y ción de valores regido por Ley N° 29440, abonos en cuenta, sin usar la moneda físegún formule el BCR. sica. Por ello, la Ley N° 29985 define al La SBS y el BCR establecerán las conD@ como un valor monetario, agregando, diciones y oportunidades para que los sin embargo, que es un “crédito exigible a su emisor” y que no es un depósito, por clientes puedan realizar transacciones con lo que no genera interés. cualquier contraparte, independientemente del proveedor del servicio financiero (inLas mencionadas calificaciones de la Ley teroperabilidad). Por su lado, el Reniec N° 29985 podrían generar algunos inconal implementar el DNI@, habilitará las venientes, al entenderse que dichos dereaplicaciones para que en dicho documento chos puedan ser objeto de medidas cautese almacene información para usos finanlares, gravámenes y otros. La referencia a cieros, bancarios y no bancarios, con auque no genera intereses, deja claro que no torización del usuario, conforme a la Ley se trata de una captación de fondos, sino N° 29733 y al artículo 2.5 de la Constitude una mera sustitución de dinero físico ción Política. por D@.

T

Estos detalles deberán ser aclarados en el Reglamento que debe dictarse dentro del plazo que vence el 4 de marzo de 2013. El BCR deberá modificar sus actuales circulares sobre encaje, posiblemente fijando encajes del 100% y sin remuneración para los fondos entregados para su conversión a D@. La obligatoriedad de constituir fideicomiso con los fondos recibidos, llevará a que el emisor de D@ contrate con terceros fiduciarios, lo que puede generar un costo no previsto e innecesario en este proceso de utilización del D@; salvo que por excepción se admita que en este caso de fondos destinados a D@, el fideicomitente pueda también ser el fiduciario. La emisión de D@ efectuada por las EEDE, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas, por 3 años, desde la vigencia de Ley N° 29985; o sea, hasta el 18 de enero de 2016; lo que constituye un trato desigual respecto a las empresas de banca múltiple, quienes gozan de inafectación del IGV sobre las comisiones que cobran, conforme al artículo 2.r) de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Por lo tanto, mientras estas empresas de banca múltiple estén inafectas, las EEDE estarán solamente exoneradas por 3 años. Respecto al DNI@ que contenga referencias comerciales de su titular para fines crediticios, nuestra posición es contraria; pues en ese caso el Reniec tendría que actualizar permanentemente dichas informaciones, actuando como si fuese una Cepir o una central de riesgos, distrayendo sus actuales funciones constitucionalmente previstas y compitiendo con Cepirs que viene prestando este mismo servicio a cabalidad.


16

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Ministerio de Trabajo fija precedente de observancia obligatoria

Cese colectivo por problemas económicos de la empresa no procede para cesar a todo el personal finalidad es permitir que la empresa supere o mitigue la crisis económica que afronta.

Solo se aplica para cesar a una

parte del personal

El precedente vinculante consiste precisamente en que el cese colectivo de trabajadores motivado en causas económicas está orientado a revertir la crisis empresarial y no a habilitar el cese del total de la planilla. Además, en el despido colectivo por causas económicas, la finalidad de superar la situación negativa de la empresa es el elemento de juicio relevante para habilitar al empresario a que proceda con el cese. La terminación de la relación de trabajo supone el cese de una parte del personal de la empresa con el fin de que esta revierta la crisis que atraviesa, no que desaparezca.

La

finalidad debe ser la continuidad de las operaciones

Mediante Resolución Directoral General N° 003-2013-MTPE/2/14, del 16 de enero de 2013, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ha emitido un precedente de observancia obligatoria en materia de ceses colectivos. En el caso analizado, la empresa alegó que, como consecuencia de haber perdido clientes importantes, entró en una situación económica negativa pues no podía cancelar sus deudas. Pretendía aplicar el cese

Dato El cese por causas objetivas necesariamente se refiere a un colectivo. El despido individual solo procede por la conducta o la capacidad, no por razones objetivas. El cese colectivo debe ser autorizado por la AAT.

MINISTERIO DE TRABAJO: freno a los ceses colectivos.

colectivo de la totalidad de sus trabajadores alegando la causal de “motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos”, establecida en el literal b) del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. La empresa argumentaba que en la norma legal se exige una valla mínima (10% del total de trabajadores) pero no máxima; menos aún exige que la solicitud de la terminación de

los contratos de trabajo no deba alcanzar al 100% de los trabajadores. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo considera que el cese colectivo de trabajadores motivado en causas económicas está orientado a revertir la crisis empresarial y no a habilitar el cese del total de la planilla de trabajadores pues la principal

Por lo tanto, debe demostrarse que el cese colectivo del número de trabajadores propuesto es la medida necesaria para superar la situación de crisis. En caso de que la situación afecte exclusivamente a un centro de trabajo, antes de solicitar el cese, deberá evaluarse la viabilidad de reubicar a dichos trabajadores en las demás secciones de la empresa. Solo serán admitidos aquellos despidos colectivos que respeten el principio de causalidad, es decir, que debe verificarse la causa real basada en la situación económica de la empresa.

Protección contra el despido nulo exige superar el periodo de prueba

Notas breves Procede el despido de trabajadora embarazada durante periodo de prueba Amplían descanso por maternidad por hijos discapacitados

El periodo de prueba sirve para

evaluar el desempeño del nuevo trabajador Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 02456-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC), señala que si una trabajadora embarazada alega que su despido fue nulo, previamente debe analizarse si alcanzó la protección contra el despido arbitrario, es decir, si superó el periodo de prueba. Asimismo indica que si hubiera una ampliación convencional del periodo de prueba, y si esta extensión no se cuestiona ni se acredita que resultó fraudulenta, el despido practicado dentro de este periodo no resulta inválido. Esta regla aplica incluso para los casos en que se ha ampliado el periodo de prueba. Al respecto, el colegiado constitucional, luego de haber citado el supuesto de nulidad de despido previsto en el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR) (LPCL), consideró necesario, previamente, determinar si la actora superó el periodo de prueba pactado, y si, por ende, alcanzó la protección contra el despido arbitrario, pues obviamente carecería de sentido analizar si se produjo el alegado despido si antes la trabajadora no tenía protección contra el despido arbitrario. Hay un asunto especialmente relevante en este caso en torno al cual cabe reflexionar:

TRABAJADORA GESTANTE: puede ser despedida durante periodo de prueba.

si se puede concebir la nulidad de un despido practicado mientras transcurre el periodo de prueba. Pareciera que el TC concibe que un despido afectado por una causa de nulidad solo puede ser reparado luego de superado el periodo de prueba. Sin embargo, cuando la LPCL se dedica a regular este intervalo contractual señala que a su término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario, pero no dice nada respecto de la nulidad de despido. Visto así, tenemos que si bien durante el periodo de prueba un trabajador podría ser despedido arbitrariamente, sin opción de impugnar exitosamente el despido, no sucede lo mismo con un despido nulo en este

tramo contractual. En efecto, durante esta etapa, por decirlo de un modo, la protección del derecho a la estabilidad laboral de salida se encuentra suspendida hasta su superación justamente porque el empleador requiere verificar que la persona contratada cumpla las expectativas que el cargo exige. Sin embargo, eso no implica que los demás derechos fundamentales, que le corresponden al trabajador por el solo hecho de ser persona, se “suspendan” también durante este tramo contractual. A criterio nuestro, este fallo del TC evidencia cierta contradicción consigo mismo, sobre todo con toda la construcción que en los últimos años ha esgrimido el TC en defensa de los derechos fundamentales en el marco de la relación laboral.

El descanso por maternidad de 90 días se ampliará por 30 días más en caso de nacimiento de niños con discapacidad. Por esta extensión también se paga subsidio por maternidad, siempre que cumpla con los requisitos de goce del subsidio. Por lo tanto, la ampliación por 30 días más opera no solo en caso de parto múltiple, que ya existía, sino que en adelante también aplicará para nacimiento de niños con discapacidad. La trabajadora debe acreditar la condición de discapacidad con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado. La norma entró en vigencia el 8 de febrero de 2013. Ley N° 29992 publicada en el diario oficial El Peruano el 07/02/2013.

Ministerio de Trabajo fija horario de atención al público El horario de atención al público será, de lunes a viernes, de 7.00 a.m. hasta las 04.30 p.m., de manera ininterrumpida. El referido horario de atención también será de aplicación a los programas y órganos desconcentrados que forman parte del Ministerio. Resolución Ministerial N° 024-2013-TR publicada en el diario oficial El Peruano el 15/02/2013.


17

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Tributario A partir del 1 de febrero

Venta de inmuebles gravada con IGV está sujeta al SPOT a la compraventa del inmueble gravada con IGV, una vez concluido el proceso de firmas del referido documento.

Sunat

habría detectado incumplimiento en sector inmobiliario

Aspectos discutibles

Los notarios publicos deberán so-

A la fecha, existe controversia en torno al importe de la operación sobre el cual corresponde aplicar el 4%. Como sabemos, las normas del IGV solo establecen el gravamen respecto del 50% del valor de venta del bien (se presume que este es el valor del terreno), y atendiendo a ello una minoría sostiene que solo debería de realizarse la detracción sobre la mitad del valor del bien, mientras que la mayoría de especialistas concuerdan en que debería de realizarse sobre el valor total, es decir tanto sobre el valor afecto como el inafecto del IGV.

licitar acreditación del depósito El régimen de detracciones se sigue expandiendo, y es que a partir del 1 de febrero de este año, se viene aplicando el SPOT a la venta de inmuebles gravada con IGV, estableciéndose obligaciones tributarias adicionales al sector inmobiliario, a través de la Resolución Nº 022-2013/SUNAT. La detracción será del 4% Con las nuevas disposiciones, en todas las operaciones de venta de inmuebles gravadas con el IGV, independientemente de su importe, los sujetos obligados a efectuar la detracción deberán de realizar el depósito del 4%, calculado sobre el importe de la operación. El referido porcentaje se aplicará sobre el valor de venta del inmueble determinado, de conformidad con las reglas para establecer la base imponible del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. Los sujetos obligados a efectuarla serán el adquirente, cuando este sea un contribuyente que genere rentas de tercera categoría o, el proveedor del inmueble, en defecto del primero o cuando el adquirente sea una persona natural.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: apunta al rubro de construcción e inmobiliario.

Bajo esta premisa, y a diferencia de lo que ocurre con el resto de operaciones sujetas al SPOT, la detracción deberá de aplicarse aun cuando la transacción se sustente en una boleta de venta. Para estos efectos, los sujetos considerados como proveedores del inmueble serán aquellos calificados como constructores, incluyendo tanto a las empresas vinculadas con estos, que realice la operación de venta como al sujeto que efectúe la transferencia con posterioridad a una reorganización o traspaso de empresas.

Obligación del notario público A efectos de asegurar la eficacia del régimen, la legislación optó por imponer al sujeto obligado a efectuar el depósito, la acreditación de esta ante el notario que formalizará la transferencia. Por otro lado, se atribuyó al notario la obligación de informar a la Sunat, respecto a los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito de la detracción, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la extensión de la escritura pública vinculada

Pagos podrán deducirse en la DJ del Impuesto a la Renta

Pago de participaciones a trabajadores afecta al IR Ley del Impuesto a la Renta im-

pone condiciones para su deducción

Al respecto, precisamos que el pago se entenderá realizado con su cancelación efectiva, el depósito en la cuenta del trabajador o la recepción del cheque por parte de este. De no cumplir con la referida condición, el empleador deberá de constituir una adición

De esta forma, la Administración Tributaria perfila al SPOT como una herramienta de recaudación sumamente efectiva.

Notas breves Sunat esclarece aplicación del IGV a operaciones del sector turismo A través del informe, la Administración aclaró el alcance de las modificatorias al Régimen de exportación de servicios, regulado en el artículo 33 y el apéndice V de la Ley del IGV, en cuanto a la calificación de exportación de servicios, los servicios de hospedaje y alimentación, paquetes turísticos y la condición de operador turístico, así como los efectos de la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos.

Se acerca la época de pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, sin embargo, las empresas que se encuentren obligadas a hacerlo deben de tener en consideración que si cumplen con este antes de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta podrán deducirlas de su impuesto por pagar. Si bien es cierto que este beneficio tiene una regulación eminentemente laboral, es importante destacar que, desde la óptica tributaria, la empresa podrá deducir del impuesto a la renta del ejercicio, el importe que reconozca a los trabajadores por este concepto, siempre y cuando este sea efectivamente cancelado antes de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Asimismo, con relación a los pagos parciales realizados con anterioridad al 1 de febrero y que serán cancelados con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, el debate se centra en si corresponde aplicar la detracción sobre el importe pendiente de pago o si –en cambio– debería de regularizarse el depósito por el adelanto cancelado con antelación a la entrada en vigencia de la norma. Sobre el particular, la mayoría de los especialistas se orientan por la primera interpretación por considerar que es fiel a la técnica del IGV.

Informe N° 013-2013/SUNAT

Precios de transferencia y sus obligaciones formales

PARTICIPACIÓN: califica como renta graduable para el trabajador.

temporal, que implica un incremento del impuesto a la renta por pagar el ejercicio. Además, cabe resaltar que, según la Ley del Impuesto a la Renta, el importe percibido con motivo del vínculo laboral califica como una renta de quinta

categoría o del trabajo, por lo que al ser un importe de libre disposición para el trabajador, debe ser incluido como parte de la base imponible del impuesto a la renta de quinta categoría, y en consecuencia el empleador deberá efectuar la retención correspondiente del tributo para abonarlo al fisco oportunamente.

Sunat viene preparando un proyecto de resolución de intendencia para regular las excepciones a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, así como establecer la obligación de presentar dicho Estudio Técnico. De ser aprobado, la DJ anual informativa será presentada conjuntamente con el informe técnico, y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación. Proyecto N° 007, prepublicado el 21/02/2013.


18

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

“La clave es contar con profesionales que disfruten lo que hacen” Entrevista a Gastón Fernández Socio de Fernández & Vargas Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? La dirección del Estudio está estructurada de tres (3) maneras: (i) la dirección general está a cargo del Directorio de la sociedad integrado por los socios y por un tercero ajeno al Estudio con el propósito de ampliar la visión empresarial de la sociedad y evitar decisiones exclusivamente familiares y domésticas; (ii) la gerencia general a cargo de uno de los dos socios del Estudio; y (iii) la administración del Estudio a cargo de un profesional egresado de Administración, que permita diferenciar las tareas propiamente administrativas de las de gestión y trabajo típicamente legal que también realizan los socios.

Siendo actualmente los Estudios de abogados empresas de servicios, ¿cuentan Uds. con un área de marketing? En el Estudio se cuenta con un área externa de marketing que se encarga de actualizar los medios on-line o de desarrollar campañas puntuales de propaganda de una específica área legal ante una situación coyuntural. Consideramos que al ser una empresa que brinda un servicio dedicado y valorado por los clientes, los objetivos de marketing también se obtienen a través de recomendaciones de clientes satisfechos. Se cuenta con una página web, cuyo principal fin es informativo y de promoción de las principales fortalezas del Estudio de abogados. Otro medio indirecto de marketing con el que se cuenta es a través de la red social “Facebook”.

¿Cuáles diría Ud. que son los aspectos que distinguen al Estudio de otros? El Estudio de abogados se distingue por el prestigio de sus socios y en el manejo personalizado de la cartera de clientes, lo cual contribuye a construir una ventaja competitiva frente a los competidores. Asimismo, otra de las fuentes que aporta a la ventaja competitiva de la firma es la experiencia que cada uno de los que conforman el Estudio de abogados tiene en el mercado. Se tiene una cartera importante de clientes que refuerzan todo lo mencionado.

La página web del Estudio posee un diseño bastante interactivo con el usuario. ¿Qué objetivo cumple esta? La página web del Estudio tiene por objeto principalmente dar a conocer la composición de este; sus fortalezas y las capacidades profesionales de sus miembros integrantes; así como las diversas áreas de prestación de servicios legales que podemos ofrecer. Se ha tratado de diseñar una página web que sea bastante interactiva con el usuario para que esta no sea acartonada ni aburrida.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? Pese a la juventud de nuestro Estudio, su crecimiento en el año 2012 ha sido evidente, llegando a considerarse la opción de contar con un nuevo local. Dicho crecimiento se basa en el prestigio de sus socios y de la cartera de clientes que se posee, así como en el manejo adecuado de costos que permiten mantener una utilidad marginal interesante. Las variables que tomamos en cuenta es la utilidad por cada servicio brindado y la cantidad de clientes a lo largo del año.

Por otro lado, ¿cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales? Nuestro Estudio de abogados mantiene presencia en el mercado apuntalando también su presencia con el auspicio de eventos nacionales e internacionales, y con la participación en redes profesionales. Permanentemente se busca estar al día en la actualización de herramientas tecnológicas, para lo cual se cuenta con un servicio de cómputo permanente.

En el área del Derecho, la principal carta de presentación son sus abogados. ¿Cuál es el perfil profesional que busca el Estudio? El perfil profesional de nuestros abogados se basa en la especialización y en la ética. Buscamos la permanente actualización de nuestros abogados, su capacitación y profesionalismo, siendo varios de ellos profesores universitarios. Nuestro Estudio está pronto a inaugurar un área de especialización en

Estudio Fernández & Vargas Abogados Socios • Fernández Cruz, Gastón

• Vargas Chávez, María Luz

Asociados • Cabezas Pereda, Francisco Armando

• Tarazona Vásquez, Jenny

• Contreras Granda, Vladimir

• Santa María Iglesias, Miguel

• Meléndez Cebrián, Juan Carlos

derecho ambiental y en regulación de servicios públicos, para lo cual está capacitando abogados a través de postgrados.

Ficha del Estudio

En el área de responsabilidad social, ¿cuál es la política en la que se basa el Estudio? Promocionamos alguna participación en áreas de servicio pro bono; y particularmente en el área de derecho ambiental, en donde el socio principal del Estudio, Dr. Gastón Fernández Cruz, por su especialidad y prestigio en responsabilidad civil, es buscado repetidamente como experto internacional en problemas de daño al ambiente.

¿Cuál es su visión del Estudio en un futuro? Como Estudio, nuestro sueño o visión es ser considerado como referente en las áreas de su especialidad desde una óptica de “Estudio-Boutique” en los servicios que presta. Buscamos ser reconocidos como los mejores en lo que hacemos, basándonos en un equipo de profesionales altamente capacitados, y por ofrecer un servicio de excelencia.

Díganos finalmente, ¿cuál es la clave del éxito del Estudio? Consideramos que la clave del éxito para nosotros ha sido contar con personas comprometidas y que disfrutan de lo que hacen. El Estudio ha crecido gracias al apoyo de todos los que lo conformamos, además del profesionalismo que los caracteriza. Nuestro personal sabe y se siente parte importante del Estudio, y se sabe que no es un mero “número” más que lo conforma.

• Fecha de fundación del Estudio: 18 de enero de 2012. El Estudio se constituye como producto de la escisión del Estudio Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández Abogados. • Número de socios y abogados: 2 socios y 9 abogados. • Principales áreas de especialización: Corporativo, Civil, Arbitral, Propiedad Intelectual. • Premios, reconocimientos y membresías: Dada la reciente constitución del Estudio, no se tiene aún premios y reconocimientos individuales. Sí existían estos en el anterior Estudio materia de escisión. Membresías: AmCham y Cámara de Comercio Italiana.


AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013 | TECNOLOGÍA

19

Y DERECHO

Tecnología y Derecho

Apps para anotaciones digitales Abogados creativos y productivos escribiendo en sus dispositivos móviles su dispositivo electrónico móvil al trabajo diario y que busca incrementar su productividad profesional.

Wilbert Scargglioni Los abogados que han hecho de sus smartphones o tablets una extensión de su cuerpo, empezaron a prescindir del lapicero y del papel para tomar notas bajo la atenta mirada de sus colegas, todavía usuarios del romántico bloc de hojas amarillas y de la tinta. Afirmación absolutamente despojada de prejuicio generacional e inspirada después de haber testeado satisfactoriamente algunas aplicaciones para anotaciones paperless (sin usar papel). En reuniones de trabajo, diligencias judiciales, aulas de clases, los medios tradicionales de escritura como el trazo a mano alzada y el teclado del ordenador, se vienen sustituyendo por el touch (toque de los dedos) sobre la superficie de la pantalla que antes solamente nos servía para mostrar el contenido de nuestros documentos. El trabajo legal eficiente no dependerá más de coleccionar pedazos de papel dentro de la agenda o en nuestros cajones, ni de empapelar escritorios con notitas autoadhesivas o pizarras acrílicas en nuestros despachos gracias a que ya se puede llevar todo eso digitalmente con apps muy entretenidas y de alta resolución. La interfaz táctil apareció en 1971, proponiendo eliminar el teclado físico con los recordados monitores de pantallas resistivas (pues funcionaban con presión para interrumpir el flujo eléctrico) de cajeros automáticos, pantallas interactivas de

CARACTERÍSTICAS • Interfaces muy agradables que brindan la sensación de estar escribiendo sobre una hoja de papel con colores y formatos al escoger: cuadriculada, rayada, en blanco o con diseños de nuestras colecciones de fotos e imágenes. • Crea cuadernos y librerías (tipo estantes) para clasificar y recuperar más eficientemente nuestras notas, ponerles nombres, darles ubicación, exportarlas, copias de seguridad, etc. Estos pueden ser protegidos con contraseñas.

museos y centros comerciales, agendas electrónicas, etc.; que en su tiempo operaron exitosamente aunque con baja resolución monocromática e interactividad limitada. Esa tecnología ha mejorado sustancialmente con la aparición de la pantalla capacitiva que aprovecha la capacidad electrónica –de donde deriva su nombre– de conducción eléctrica que tiene la mano humana para reducir la carga del campo electrostático de la capa de cristal de la pantalla, o usando un puntero especial de goma que hace las veces del lapicero (stylus).

Las herramientas que corren en estas pantallas nos permiten –rápido y en todo lugar– escribir en nuestros dispositivos móviles con el teclado virtual o con el estilete, hacer anotaciones y resaltados en textos, hacer bocetos explicativos y diagramas de precisión a todo color, navegar y –para ahorrar espacio en nuestro dispositivo– almacenar en la nube. Las aplicaciones examinadas (iAnnotate, Penultimate, Noteshelf, BambooPaper, Good Notes, Paperby 53, Infinote Pinboard) ofrecen prestaciones idóneas que seguramente van a satisfacer las necesidades de todo letrado que ha incorporado

• Multitud de herramientas y plantillas muy productivas como seleccionar, cortar, pegar, borrar, deshacer, hacer búsquedas que reconozcan notas manuscritas, colocar marcadores, explorar en una vista todas la páginas de las libretas, grabar sonidos, convertir las notas a PDF y enviarlas por correo electrónico. • Grosores distintos para el trazo del bolígrafo, variados colores y tipos de letra, permiten tomar apuntes sobre PDFs, etc. e integrarlos para almacenamiento y sincronización con Evernote, Google Drive, Drop Box, Sky Drive, para tener acceso en cualquier dispositivo. • Muchas de las apps ofrecen versiones gratuitas o de costos que no exceden los 40 soles.

APP para abogados Bamboo Paper

Desarrollador:

Wacom

Plataforma:

iPad, Tablet

Categoría:

Productividad

Requisitos:

iOS 5.0. ; Android 4.0

Idioma:

Español, Inglés, Francés, Chino

Descargar:

https://play.google.com/store/ apps/details?id=com.wacom. bamboopaper&hl=es

Peso:

IOS, 24.1 MB; Android 23MB

Precio:

Gratis en Google Play

Bamboo Papeer es una aplicación que te ayudará a dejar el pesado maletín en casa y comprar un nuevo estuche para el iPad. Esta app permite al usuario tener un bloc de notas digital pero con la versatilidad de uno real. Entre las principales ventajas que nos ofrece para bosquejar, dibujar o anotar, está el total control de lo que se escribe debido a la tinta rápida que permite seguir los movimientos de la mano y el zoom con el cual se pueden añadir detalles. Otras de las características exclusivas es la adición libre de fotografías, la posibilidad de escribir sobre ellas y compartirlas mediante Facebook o Twitter como imágenes. Finalmente, cuando el usuario decida cerrar el bloc de notas puede asignarle un nombre y almacenarlo en Dropbox o Evernote y obtener mediante descarga otro bloc completamente vacío para empezar a crear.

Money Manager

Desarrollador:

Realbyte

Plataforma:

iPad, iPhone, iPod, Android.

Categoría:

Finanzas

Requisitos:

iOS 4.3

Idioma:

Inglés

Descargar:

https://itunes.apple.com/us/ app/money-manager-pro/ id395153197?mt=8

Peso:

IOS 26.5 MB

Precio:

$ 1.99

Gastos y más gastos, los números no cuadran y siempre termina faltando dinero a fin de mes. ¡Para ayudarte nació Money Manager! La llamada billetera del futuro, donde no solo podrás ingresar datos para elaborar el presupuesto mensual e incluso anual, sino un diario financiero que contabiliza los gastos del usuario ayudándole a estimar el dinero que requerirá, el ahorro que puede tener, etc. Además presenta toda esa información de manera didáctica y novedosa en gráficos versátiles de porcentajes y estadísticas mes a mes. El almacenamiento de esta información es protegida por contraseña y cada “libro contable” puede ser incluido en una categoría seleccionada y nombrada por el usuario. Finalmente, la conexión de aplicación con las tarjetas permite una supervisión constante de lo guardado.


20

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Mundo Jurídico Magistrado constitucional es galardonado en España

Premian tesis doctoral de magistrado Gerardo Eto Cruz

Notas breves

Universidad

Corte Interamericana amplía plazo de medidas provisionales a ciudadano chino

La reconocida Universidad de Santiago de Compostela ha concedido el Premio Extraordinario de Doutoramento da Facultade de Dereito a Gerardo Eto Cruz, magistrado del Tribunal Constitucional peruano y Director General del Centro de Estudios Constitucionales.

Mediante la resolución del 13 de febrero de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió ampliar el plazo de duración de las medidas provisionales en el asunto del ciudadano chino, Wong Ho Wing contra Perú hasta el 1 de junio de 2013 por continuar vigentes las circunstancias que motivaron su concesión. Estas medidas fueron otorgadas en mayo de 2010, ante la existencia de un riesgo para la vida del ciudadano chino con motivo del proceso de extradición pasiva que se seguía en su contra.

de Santiago de Compostela reconoce investigación y recomienda publicación de la tesis

El mencionado Premio Extraordinario a la Tesis Doctoral fue entregado en razón de la tesis “El proceso constitucional de Amparo en el Perú”, que Eto Cruz sustentara en la Universidad de Compostela el 14 de mayo de 2010. El jurado examinador fue presidido por el reputado constitucionalista Roberto Blanco Valdés y estuvo integrada por los siguientes académicos: Domingo García Belaunde, José Antonio Portero Molina, Guillermo Escobar Roca y Ana Gude Fernández. La defensa de la tesis fue aprobada por unanimidad como Sobresaliente “cum laude”, de acuerdo al Real Decreto 185/1985, del 23 de enero.

Entra en vigencia Protocolo Facultativo del PIDESC ETO CRUZ: obtiene premio por tesis de doctorado.

El magistrado Eto Cruz terminó sus estudios doctorales entre los años l997-l998. La elaboración de la tesis demandó prácticamente una década, y tuvo estancias de investigación no solo en España sino también en Francia, Italia, Alemania y Portugal. A nivel latinoamericano demandó estancias largas en México, Costa Rica, Argentina, Brasil y Colombia.

El jurado recomendó que dos gruesos capítulos de la tesis sean publicados como obras específicas, por lo que en estos momentos el magistrado Eto Cruz prepará la edición de dos libros: Antecedentes Históricos del Amparo en el Mundo y ¿Qué derechos tutela el Amparo?.

Con la ratificación de Uruguay del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se cumple con las 10 ratificaciones necesarias para su entrada en vigencia. Este tratado, que establece mecanismos de denuncia e investigación para el Pacto, entrará en vigor el 5 de mayo. Hasta la fecha lo han ratificado Argentina, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Mongolia, Portugal y Uruguay. Con su entrada en vigencia los DESC tendrán una instancia de acceso a la justicia.

Uniones homoafectivas adquieren más derechos

Europa da luz verde al matrimonio de parejas homosexuales 

Francia y Reino Unido aprueban abrumadoramente proyectos que legalizan matrimonio de personas del mismo sexo y la adopción de menores

conservadora. La norma concederá, de ser aprobada por el Senado en abril próximo, a estas parejas el derecho a contraer matrimonio y a la adopción.



La justicia europea no ha permanecido indiferente, Alemania y el Tribunal Europeo reconocen derecho a la adopción de parejas homosexuales Europa se encuentra dividida tras la reciente aprobación en el Parlamento británico y en la Asamblea Nacional francesa del matrimonio de parejas homosexuales. Protestas multitudinarias se han suscitado en todo el viejo continente tras conocerse estos. Sin embargo, la vía legislativa no ha sido la única que ha dado luz verde a estas uniones, el Tribunal Constitucional alemán y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso seguido contra Austria han viabilizado la adopción de parejas del mismo sexo, reforzando así el papel de familias homoparentales; acontecimientos que suponen un avance significativo en el reconocimiento y homologación de los derechos de las personas homosexuales. La decisión de la Cámara de los Comunes a inicios de febrero (05/02/2013) de legalizar el matrimonio de estas parejas en el Reino Unido fue abrumadora, 400 votos a

REINO UNIDO Y FRANCIA: aprueban legalizar matrimonio de parejas homosexuales.

favor y 175 en contra, tras un largo debate de más de seis horas; no obstante aún resta su aprobación en la Cámara de los Lores en mayo próximo. De aprobarse definitivamente, la norma entraría en vigencia en Inglaterra y Gales en el 2014 permitiendo que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio en ceremonias civiles y religiosas, caso este último en el que deberán contar con el consentimiento formal de dichas instituciones. Esta decisión supone un avance frente al reconocimiento de las uniones civiles de estas parejas que ya se producía en dicho país. Este proyecto de ley fue impulsado

y defendido por el Primer Ministro inglés, David Cameron, quien se ha mostrado como un “firme defensor del matrimonio” y considera que esta decisión permitirá fortalecer la institución del matrimonio. Siguiendo esa misma línea, la Asamblea Nacional francesa aprobó –tras intensos debates llevados a cabo durante 10 días– el proyecto de ley denominado “Matrimonio para todos” que prometiera durante la campaña François Hollande, respaldando así la legalización de los matrimonios homosexuales con 330 votos de la izquierda frente a 228 votos de la oposición

Por su parte, la justicia tampoco ha sido indiferente, pues también se ha pronunciado a favor de los derechos de las parejas homosexuales, quienes, tras estas decisiones podrán adoptar a menores. En efecto, el Tribunal Constitucional Federal alemán equiparó a las uniones civiles de personas del mismo sexo con los matrimonios de parejas heterosexuales. De este modo, se permitirá la adopción de los hijos adoptivos de un miembro de la pareja. Cabe destacar que hasta la fecha solo se podía tener algún tipo de responsabilidad por los hijos biológicos de la pareja. No obstante este avance, aún las parejas del mismo sexo están vetadas de realizar la adopción conjunta. Es preciso recordar que en Alemania no existe legalmente el matrimonio homosexual pues este requiere de una modificación constitucional, existiendo desde el año 2001 solo el denominado “contrato de comunidad de vida”, que equivale a la unión de hecho, y que les permite a las parejas del mismo sexo el reconocimiento de ciertos derechos, así como la oficialización de su unión. Ahora bien, con una decisión de espectro más amplio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obligó a Austria a derogar una norma que prohíbe en las parejas homosexuales que un cónyuge adopte a los hijos adoptivos de su pareja.



22

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Pájinas libres

Butaca Express

Lincoln: El gobierno de la gente, por la gente, y para la gente Jéssica López Este filme muestra los últimos meses de mandato del decimosexto presidente de los Estados Unidos Abraham Lincoln (1861-1865), cuando la Guerra Civil Americana vivía su cuarto año y la Cámara de los Comunes estaba a punto de votar la Enmienda 13ª, por la que se aboliría la esclavitud al reconocer la igualdad de todos ante la ley. Protagonizada por los ganadores del Óscar, Daniel Day-Lewis y Sally Field, y cuyo estreno mundial fue el 16 de noviembre de 2012, la cinta narra los esfuerzos de Lincoln quien emprende un conjunto de acciones con el objetivo de acabar con la guerra y unir al país a favor de la Enmienda. Siendo imprescindible para ello conseguir los votos necesarios para poner fin a la esclavitud a la cual estaban sometidas las personas de color en los Estados del Sur. Personajes con alma de héroes El personaje de Lincoln es sensible, un líder que también tiene miedos y dudas, pero que para poder conseguir su triunfo se verá obligado a comprar votos a favor y alargar la Guerra.

Los Litigantes y el fenómeno Grisham Una gran intervención es la del notable Tommy Lee Jones, quien interpreta a Thaddeus Stevens, un abolicionista radical que descargará toda su ira dialéctica contra uno de los líderes demócratas, siendo uno de los personajes más consistentes al enfrentar a los diputados que luchan a todo trance por evitar que se apruebe la enmienda. El guionista Tony Kushner, detalla la infelicidad de Lincoln en su matrimonio con Mary Todd (Sally Field), una mujer muy enamorada de su marido pero entristecida por su ausencia en el hogar por participar en las campañas políticas. Una de las primeras escenas, muestra a dos soldados de color sobrevivientes de la batalla, cuando aparece un Lincoln cálido y comprensivo, con sentido del humor pero que infunde respeto mediante la tolerancia y la calma. Esta imagen puede ser la que reseñe mejor el carácter de este personaje, así como la situación de los soldados quienes sentían la necesidad de un líder que les marcara un fin mayor que el político y así motivarlos a soportar el sacrificio.

Paola Cotrina David Zinc es un exitoso abogado que, harto de la ocupada vida que lleva e incapaz de disfrutar de su familia y del dinero que ha ganado durante cinco años como socio “senior” dentro de un prestigioso bufete, ha tomado la decisión de abandonarlo todo. Encargado del departamento de Finanzas Internacionales, solo ha tenido que arreglárselas con personajes sin rostro y tediosos papeleos. Mientras tanto, en un barrio pobre del sur de Chicago dos hombres bastante infelices tanto en la oficina como en casa, se ganan la vida ejerciendo el derecho de la manera más vulgar posible, mecanizando y dejando de lado el talento que demanda la profesión. En el supuesto “bufete-boutique” Finley & Figg, solo se han atendido hasta ese momento casos recogidos en las salas de emergencia de los hospitales, algún accidente automovilístico y uno que otro divorcio. Oscar Finley es el socio “senior”, un expolicia cuya vida matrimonial no es nada agradable y con la que tiene que cargar a cuestas por no tener el dinero suficiente para tramitar su propio divorcio. Wally Figg es el socio “junior” y alcohólico en rehabilitación, abogado sin escrúpulos que recorre las calles buscando potenciales clientes. Ambos afrontan demandas por negligencia que pretenden ocultar haciéndose gala de una distinción que no poseen.

Reseña de libros

El destino hace que las vidas de estos tres personajes se intercepten y por accidente, David conoce a los socios y

Los Derechos Reales y su inscripción registral Günther Gonzales Barrón Normas Legales, 2013 512 pp.

En esta obra el autor desarrolla de manera crítica y práctica las diferentes instituciones de los Derechos Reales y su inscripción en los Registros Públicos. La obra está dividida en dos secciones. La primera analiza los Derechos Reales, en la que se incluyen diversos artículos sobre la posesión precaria, propiedad, reivindicación y prescripción adquisitiva. La segunda, dedicada al Derecho Registral, contiene artículos sobre los principios registrales, primera de dominio, títulos supletorios y los actos inscribibles, entre otros.

les pide trabajo, esperando que dicho ritmo de vida sea mucho más calmado, al ser un estudio pequeño. Pero se convierte en todo lo contrario cuando uno de los clientes del bufete fallece y es hora de leer el testamento cuyo contenido pondrá a los tres inexpertos en contra de la tercera empresa farmaceútica más importante del mundo. El abogado-escritor John Grisham es el creador de esta novela, cuyo éxito es innegable debido a la agilidad narrativa, así como un estilo que mantiene al espectador enganchado, riendo por momentos gracias al humor negro que ha incluido en los personajes. Para hacerlo más interesante, vale mencionar que el autor se ha dedicado a la abogacía y a la política, lo cual ha enriquecido su obra con el paso de los años. Muchos de sus libros han sido llevados a la pantalla grande, entre ellos están The Firm (La Tapadera) protagonizada por Tom Cruise, que cuenta la historia un abogado que acaba de ingresar a uno de los más prestigiosos estudios para descubrir al mismo tiempo que no todo es lo que aparenta ser; The Client (El Cliente), un thriller judicial que narra la historia de un niño de once años, testigo de un asesinato involucrado a la mafia y cuya vida estará en peligro y A Time to Kill (Tiempo de Matar) filme acerca del padre de una niña negra que es violada por dos jóvenes y que decide tomar la justicia por sus propias manos, asesinándolos, en un pueblo donde el racismo y la presencia del Ku Klux Klan dificultarán la aplicación de la ley.

La detención, comparecencia y arresto domiciliario en el nuevo Código Procesal Penal Alex Guerrero Sánchez Gaceta Penal, 2013 352 pp.

La presente obra abarca el estudio de las medidas cautelares personales en el proceso penal y los principios que las rigen. Se examinan los supuestos en que se justifica la imposición de las medidas de comparecencia simple y con restricciones. Para este último ámbito se enfatiza en la medida de detención o arresto domiciliario, precisándose su naturaleza jurídica, efectos y tratamiento jurisprudencial. Asimismo, incluye las resoluciones judiciales más importantes dictadas desde el año 2001 al 2011 referidas a la medida de arresto domiciliario.


,

23

AÑO 6 | N° 61 | DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Charlas de café con

Martín Mejorada Chauca

“Se debe crear convicción en la sociedad de la importancia del servicio de justicia”

Nació un 18 de noviembre. Es hijo de Francisco y Teodolinda. Cursó sus estudios superiores en la Pontificia Universidad Católica del Perú en donde actualmente es profesor de Derecho Civil. Socio del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano. Dr. Mejorada, ¿cómo es que nace su vocación por el Derecho? ¿Qué lo llevó a apasionarse por esta carrera?

¿Por qué decidió especializarse en Derechos Reales?

Mi padre es un comerciante, ahora en retiro. Siempre se acompañó de abogados y “leguleyos” en custodia de sus negocios. Pero aquello que más influyó en mí fue la disputa prolongadísima que sostuvo para recuperar unas tierras que correspondían originalmente a mis abuelos. Me capturaba la emoción de sus explicaciones, y afanado por compartir con él soñaba ser el heroico estratega y vencedor de esas batallas.

Siempre me interesaron los temas patrimoniales del Derecho, y gracias a mis profesores logré una mirada transversal de nuestra disciplina. La especialidad con los Derechos Reales surgió con el curso de Jorge Avendaño, un maestro exigente e imaginativo, luego la cercanía con el doctor hicieron inevitable el cariño por los Derechos sobre Bienes. Además, tempranamente me hice jefe de práctica del curso. Apenas graduado, el decano Lorenzo Zolezzi me encargó una sección del curso de Reales.

¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? En lo personal, mis padres. En lo profesional, mis profesores de la Universidad Católica. Entre ellos resalta Jorge Avendaño, mi mentor. Otros profesores importantes en mi formación fueron Marcial Rubio, Carlos Cárdenas, Fernando de Trazegnies, Javier Neves, Mario Pasco, Humberto Medrano, Julio Salas, Juan Guillermo Lohmann y Sandro Fuentes.

poder al que los mejores deben aspirar por ser una meta, no un sacrificio. Claro, simultáneamente se tiene que mostrar a los magistrados de hoy como merecedores de ese honor para lo cual hay que convocar desde ya a los profesionales más calificados. Los primeros en ocuparse de esta tarea ya están trabajando. Son un buen número de jueces que en este momento laboran en el Poder Judicial como héroes, pero se requiere más.

Hablando de asuntos menos serios, ¿gusta Ud. de viajar? Cuando se trata de descansar o disfrutar del lugar, hay un sitio muy especial para mí que es Capri, una isla al sur de Roma, frente a Nápoles. Su belleza en verano o en invierno, los relatos que la acompañan y su rol relajado en la historia son su emblema, eso me encanta.

¿Qué características definen su personalidad?

Seminario “Situaciones a considerar en la adopción de NIIF en Propiedad, Planta y Equipo” En este seminario se espera despejar las numerosas dudas que tienen los profesionales relacionados con la contabilidad y la auditoria, revisando de manera dinámica estos aspectos que en algunos casos pueden parecer controversiales.

Expositor: CCPC Nicolás Canevaro Bocanegra

Es difícil decirlo sin pecar de modestia o falsa modestia. Solo diré que soy apasionado y detallista en los asuntos que me interesan.

Fecha y lugar:

¿Qué libros no jurídicos está leyendo?

Jueves 14 de marzo de 2013 4:30 p.m. a 10:00 p.m

¿Podría formularnos una idea para mejorar el servicio de administración de justicia?

La Gran Apuesta, de Michael Lewis y El Legado de Blanca Miosi.

Business Tower Hotel (Av. Guardia Civil 727, Corpac - San Borja)

No todo se puede hacer a la vez, hay que empezar por la “institucionalidad” en dos planos. Trabajar en ella desde las escuelas, creando convicción en la sociedad sobre la importancia y dignidad del servicio de justicia en un sistema democrático. Ser un juez y administrar justicia a nombre de la Nación es un honor y un espacio de

¿A qué se dedica en su tiempo libre?

Informes e inscripciones:

Desde hace varios años tengo afición por la música y la videoproyección de alta fidelidad. Ordeno con afán mis discos láser y de vinilo. Hago deporte también, pero sistemáticamente, pues a mi edad hay que hacerlo así.

Teléfono: 710-8950 anexo 206 E-mail: eventos@cont adoresyempre sas. com.pe

Inversión: Público en general: S/. 240.00 Suscriptores: S/. 170.00 (incluye IGV)

¿Qué recuerdos tiene de su etapa universitaria?

Forma de Pago:

Fueron dos etapas muy marcadas. Primero en Letras, era 1985, imposible ser indiferente a las reivindicaciones que dividían al país. Ya en Derecho todo cambió, casi de inmediato empecé a practicar e ingresé a Themis, no había tiempo para mucho más. Las clases de Derechos Reales e Introducción a las Ciencias Jurídicas me cautivaron. No tomaba notas, solo prestaba atención para seguir el razonamiento y preguntar. Mis recuerdos más gratos de Derecho tienen que ver con Themis, ahí hice grandes amigos como Carlos Garatea, Mario Pasco Lizárraga, Juan García Montufar, Arturo Ferrari, Eduardo Sotelo, entre otros.

Abogados navegando en la red

Agenda

Depósito o transferencia a nombre de GACETA CONSULTORES S.A. Banco de Crédito: Cta. Cte. Nº 197-1318568-0-67 CCI Nº 00219400131856806798 Banco de la Nación: Detracción 9 % a partir de S/. 700.0 Cta. Cte. Nº 00000816434

http://www.lamula.com.pe/

http://blogs.gestion.pe/menulegal/

Portal de noticias. Con una innovador formato, Lamula.pe es una web donde no solo es posible leer artículos producidos por el propio equipo editorial, esta a su vez permite que el usuario se registre y comparta textos propios, los cuales pueden lograr un alto nivel de audiencia gracias a su difusión en las redes sociales. Por otro lado, entre sus novedades están el micronoticiero mulero y los videoblogs.

Blog. Portal digital dirigido por Oscar Sumar, abogado de la PUCP e investigador a tiempo completo de la Universidad del Pacífico. En este portal podemos encontrar artículos de opinión que analizan las políticas públicas desde diversos ángulos pero con la influencia del derecho que le dará al lector otro punto de vista a cuestiones cotidianas.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.