ENTREVISTA a Julio Durand Carrión ENTREV
OPINIÓN
“No solo sancionamos sino también protegemos el derecho del consumidor” Págs.
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“El político de Dios”
El SPOT y el ingreso como recauda recaudación
Walter Gutiérrez W Camacho
Ricardo Beaumont Be Callirgos C
Pág.
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Extradición y pena de muerte Luis Lamas Puccio
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AÑO 6 / N° 62 DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO
Los beneficios penitenciarios en el Perú: ¿En qué casos se otorgan?
No todos los internos pueden acceder a beneficios penitenciarios en igual medida, pues la ley hace distingo según la gravedad del delito cometido. Nuestro Código de Ejecución Penal establece reglas generales aplicables a la mayoría de delitos, y reglas específicas para aquellos de mayor reproche. Estas últimas no solo restringen, sino que, en los casos más graves, llegan a eliminar la posibilidad de salir anticipadamente de prisión. Págs.
Bancos de datos tienen dos años para adecuarse
4-5
El Código Penal contempla cinco delitos
Reglamento de Protección de Datos Personales Pág.
La protección penal de los trabajadores
3 ¿Ampliando el amparo arbitral?
Amparo contra denegatoria de anulación de laudo Pág. 6
Pág.
8 Beneficio social irrenunciable del trabajador
Días de descanso médico computan para el pago de utilidades Pág. 16
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AÑO 6 | N° 62 | DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2013
Frases y cifras
Crecimiento económico en los últimos doce años
DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco
“En poco más de una década, Perú se ha situado entre las economías con más futuro de Latinoamérica”.
REDACTORES EN ESTE NÚMERO Percy Revilla Llaza Catherine Sevilla Torello Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Luis A. Rodríguez Ordóñez Dessirée Mendívil Agüero Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva David García Sánchez Paola Cotrina Jacinto
(Fuente: www.imf.org)
DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Carlos Hidalgo De La Cruz CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez
6%
DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo
L A L E Y N º 62 Pr i mera ed i ci ó n / MARZO, 2 0 1 3 10 000 ej em p la res © Co py ri g ht G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i mer número, 20 0 7 G AC E TA JU R Í D I C A S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221300219 I mp res o en lo s Ta l l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co m erci o S . A . J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
“Perú debe recortar la pobreza, erradicar la corrupción, mejorar infraestructura y educación”. Conclusiones de la evaluación de la economía peruana MONETARIO INTERNACIONAL.
LUIS FAVRE, principal asesor de la campaña del NO.
FONDO
“El servicio militar no es una obligación, es un deber”. Premier JUAN JIMÉNEZ defiende polémica Ley del Servicio Militar.
“Marisa Glave es la niña símbolo de la revocatoria”. LOURDES FLORES comenta participación de revocada regidora en recientes elecciones.
“Alcaldesa debe cumplir con la palabra empeñada”.
DEL
En más de ha crecido el PBI del Perú entre el 2000 y 2012. La economía peruana casi duplicó su tamaño.
3%
se A menos de redujo el promedio de la inflación anual en dicho periodo.
50 30%
al Del se ha reducido la pobreza en los últimos años.
5.7% sería el aumento salarial en este año.
20%
del PBI se Al redujo la deuda pública peruana.
“A mí no tienen que tie decirme de que qu cumpla mi cu palabra”. pa
SUS USANA ILLARÁN, VILL alca alcaldesa de Lim Lima.
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AÑO 6 | N° 62 | DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2013
educación y reinserción del delincuente
Perú: ¿en qué casos se otorgan? penitenciarios de semilibertad y liberación condicional para los reos reincidentes y habituales en ciertos delitos graves como el asesinato, las lesiones graves, el secuestro, la trata de personas, la violación sexual de menor, el hurto agravado, el robo agravado, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas agravado, entre otros. Se considera reincidente al que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años; y habitual, al que comete tres hechos punibles en un lapso que no exceda de cinco años. OTRAS RESTRICCIONES
LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN CASOS DE REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD El 22 de octubre de 2010 se publicó la Ley N° 29604, que, en otros aspectos, estableció la prohibición de los beneficios
Homicidio calificado o asesinato.
•
Lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable.
•
Lesiones graves por violencia familiar.
•
Secuestro.
•
Trata de personas.
•
Formas agravadas de trata de personas.
•
Violación sexual de menor de edad.
•
Violación sexual de menor de 14 años seguida de muerte o lesión grave.
•
Hurto agravado.
•
Robo agravado.
•
Extorsión.
Hoy en día no basta con ceñirse al análisis de la norma para determinar su correcto sentido interpretativo, sino que resulta necesario el estudio de la jurisprudencia existente, en especial la del Tribunal Constitucional, que en materia de beneficios penitenciarios se ha pronunciado respecto a diversos aspectos. a) El cumplimiento de los requisitos para solicitar un beneficio penitenciario y la discrecionalidad del juez El Tribunal Constitucional estima que la concesión de beneficios penitenciarios se encuentra dentro del margen de discrecionalidad del juez, facultad que la Ley le concede, y en mérito al cual podrá evaluar cada solicitud en concreto. Por ello, es perfectamente posible que ante dos solicitudes de personas sentenciadas por participar en un mismo delito y con penas idénticas, el juez pueda conceder un beneficio y denegar el otro. Así se ha pronunciado, por ejemplo, en las siguientes sentencias:
Los condenados por delitos de secuestro y/o extorsión (reos primarios) no pueden acceder a la semilibertad; solo a la liberación condicional al cumplir los tres cuartos de su pena, y redimir su pena por el trabajo o la educación en razón del “uno por siete”.
•
STC Exp. Nº 1181-2002-HC/TC, f. j. 3: “(...) sí bien el Código de Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos presupuestos formales para su concesión, un beneficio como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por la que se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser revisada por el órgano superior jerárquico, tal como ha acontecido en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a la doble instancia”.
Los condenados por delito de trata de personas (reos primarios) pueden acceder a la semilibertad al cumplir los dos tercios de su pena, a la liberación condicional al cumplir los tres cuartos de su pena, y pueden redimir su pena por el trabajo o la educación en razón del “uno por cinco”.
•
STC Exp. Nº 1431-2002-HC/TC, f. j. 2 “La concesión de los beneficios penitenciarios está sujeta a las disposiciones del Código de Ejecución Penal y leyes complementarias, así como al prudente arbitrio del juez”.
Los condenados por delitos de corrupción de funcionarios pueden acceder a la redención de la pena por el trabajo y la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada; a la semilibertad cuando hayan cumplido las dos terceras partes de la pena; y a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena.
No procede semilibertad ni liberación condicional para reincidentes y habituales de los siguientes delitos: •
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
•
Tráfico ilícito de drogas en modalidades agravadas.
•
Genocidio.
•
Desaparición forzada.
•
Tortura.
•
Atentado nacional.
•
Participación en grupo armado dirigido por extranjero.
•
Destrucción o alteración de hitos fronterizos.
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Vinculación invasor.
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Inteligencia desleal con Estado extranjero.
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Revelación de secretos nacionales.
•
Espionaje.
•
Favorecimiento bélico a Estado extranjero.
•
Rebelión.
contra
o
la
soberanía
colusión
con
b) Obligación constitucional de motivar la resolución judicial sobre beneficios penitenciarios Si bien el juez cuenta con un espacio de discrecionalidad para conceder o no beneficios penitenciarios, ello no puede traducirse en decisiones arbitrarias o injustas, pues el juez tiene la obligación de fundamentar y exteriorizar las razones de su decisión. En el caso concreto de una concesión o denegatoria de un beneficio penitenciario, la fundamentación de la decisión judicial cumplirá por lo menos dos funciones: i) Permitirá que el interno entienda los motivos por los cuales el juez ha adoptado su decisión; y, ii) Posibilitará que el interno fundamente adecuadamente su recurso de apelación, que será resuelto por la instancia superior (véase la STC Exp. N° 1405-2002-HC, ff. jj. 3, 4 y 5). c) La resocialización como fundamento de la concesión de un beneficio penitenciario En la STC Exp. N° 00012-20010-AI/TC el Tribunal Constitucional con respecto a la resocialización como fundamento de la concesión de beneficios penitenciarios ha señalado, entre otros aspectos, que: •
La resocialización es un mandato para todas las instituciones involucradas en la ejecución de la pena, incluido el legislador, quien deberá tenerlo presente cuando regule las condiciones de detención o asigne penas.
•
En virtud del principio de dignidad, existe la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para que el interno pueda reincorporarse a la vida en comunidad, respetando su autonomía individual. En el ámbito penitenciario, la proyección del principio de dignidad comporta la obligación estatal de realizar las medidas adecuadas y necesarias para que el infractor de determinados bienes jurídicos-penales pueda reincorporarse a la vida comunitaria, y que ello se realice con respeto a su autonomía individual, cualquiera sea la etapa de ejecución de la pena.
•
No se puede imponer al interno una determinada forma de concebir el mundo o un conjunto de valores. Por ello, cuando el magistrado o la administración penitenciaria analice el grado de resocialización o readaptación de un interno que solicita un beneficio penitenciario, no están facultados para hacer esa valoración sobre la base de consideraciones políticas o culturales. El tratamiento penitenciario no puede tener como objetivo la modificación del pensamiento del interno, sus patrones culturales o religiosos; por tanto, el juez tampoco debe considerarlos como elementos para denegar un beneficio penitenciario.
Según el Tribunal Constitucional, el artículo 139, inciso 22, de la Constitución es claramente una norma de fin, puesto que impone a los poderes públicos, y principalmente al legislador, la creación de un régimen orientado al cumplimiento de una finalidad, sin especificar cuáles son las acciones concretas que deben ejecutarse para su consecución. Dicha disposición obliga a asegurar un régimen penitenciario orientado a la resocialización del penado, entendida esta como la situación en virtud de la cual el ser humano, no solo ha internalizado y comprendido el daño social generado por la conducta que determinó su condena, sino que además es representativa de que su puesta en libertad no constituye una amenaza para la sociedad, al haber asumido el deber de no afectar la autonomía moral de otros seres humanos ni otros bienes necesarios para la convivencia pacífica.
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Entrevista ¿Cuáles son sus principales expectativas con relación a la gestión que ha asumido como presidente de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi? La primera línea que queremos promover a través de la Sala Especializada de Protección al Consumidor es una cultura de consumo responsable en todos los actores del mercado, y cuando digo todos los actores me refiero a los proveedores, a los consumidores, obviamente, y al propio Estado. Proveer una cultura de consumo responsable implica para la Sala no solamente sancionar, su mandato es proteger el derecho del consumidor dentro del marco de la legalidad y de la institucionalidad. La expectativa que tenemos nosotros es que en el futuro las empresas asuman un comportamiento de buen gobierno corporativo, lo que implica que se avengan al mercado más éticamente, con los principios de buen gobierno corporativo, trato justo, informar adecuadamente, hacer las cosas lo mejor posible, tener responsabilidad y ser transparentes. Todo esto se debe reflejar en el comportamiento de los proveedores frente al mercado, y aquí quiero hacer una precisión porque el buen gobierno corporativo, en mi concepto, no solo está relacionado con la rentabilidad del negocio sino que también está vinculado a la responsabilidad social, y la primera y principal responsabilidad es satisfacer las necesidades del consumidor con productos y servicios de calidad; hacia eso apunta la Sala, a que en el futuro tengamos menos conflictos y se realicen muchas más transacciones o acuerdos.
¿Cuáles son los objetivos concretos que busca alcanzar al frente de este importante órgano colegiado? Esta es una Sala nueva, de acuerdo a la modificación del año pasado efectuada al ROF del Indecopi. En primer lugar, se dio un paso importante en su nomenclatura cambiándole el nombre a Sala Especializada de Protección al Consumidor, que determina mejor su rol, evitando conjeturas sobre su función, como decir por ejemplo que era proteccionista.
al Presidente de la Sala de Protección al Consumidor de
Julio Durand Carrión:
“
No solo sancionamos sino también protegemos el derecho del consumidor . debíamos reunir las condiciones adecuadas para ejercer las funciones. Luego, un segundo punto fue mejorar algunas condiciones administrativas respecto del personal de apoyo, como contratación de recursos humanos y mejora en cuanto a sueldo; lo tercero es la parte resolutiva, nos preocupamos por estandarizar ciertos criterios que antes no estaban muy claros, interpretando y esclareciendo líneas sistemáticas de pensamiento jurídico, interpretando adecuadamente el Código de Protección y Defensa del Consumidor de manera coherente con la Constitución y con los fines de la cultura del consumo.
A dos años y medio de vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ¿cuál sería su balance respecto de la aplicación de este cuerpo normativo?
En segundo lugar, estamos haciendo el mejor esfuerzo para reducir la carga procesal, para cumplir dentro Yo creo que positiva, del marco legal los plazos pero aún falta mucho y evitar molestias a los por hacer. En el caso os preocupamos ciudadanos. El mercado particular de la Sala, por por estandarizar crece y con él crecen el ejemplo, debemos emiciertos criterios que anconsumo y las transactir mayores precedentes, ciones; esto da lugar al tes no estaban muy claestableciendo una línea incremento en la carga de pensamiento jurídico ros, interpretando adeprocesal, situación que coherente con la Consticuadamente el Código estamos manejando con tución y el mercado. de Protección y Defenmucho criterio, tomando algunas medidas de tipo Algunas normas tienen sa del Consumidor de administrativo y prevenque ser necesariamente manera coherente con tivo, haciendo equipos de mejoradas en su alcance la Constitución. trabajo especial que, por normativo porque a veces ejemplo, ya han modifite encuentras con situacado normas vinculadas ciones en las que puede al procedimiento sumaríaplicarse tanto el Código de Protección y simo para que ahora se resuelva en un solo Defensa del Consumidor como la Ley del momento. Procedimiento Administrativo General, por lo que a veces debe optarse por una En estos seis primeros meses de su gestión, interpretación sistémica.
N
¿cuál es el balance que usted puede hacer del trabajo que viene realizando la Sala?
Yo me atrevería a decir que es un balance positivo porque cuando recién ingresamos a la Sala una primera línea de trabajo lo abarcó la parte logística ya que
Para hacer un balance del Código de Protección y Defensa del Consumidor hay que tener en cuenta que la disciplina del Derecho del Consumidor en un primer momento estuvo vinculada al Derecho
”
Mercantil, fundamentalmente civil, porque los problemas del consumo han existido siempre, pero con el crecimiento del mercado y los fenómenos que esto trajo surge un nuevo Derecho del Consumidor. Entonces, en un primer momento hubo reglas de justicia contractual, en un segundo momento, reglas de responsabilidad civil y en un tercer momento, en el que estamos ahora, hay un Derecho del Consumidor que tiene un estatus que yo llamo de construcción categórica o de construcción categorial, pues ha construido sus propias categorías conceptuales, sus propios métodos de interpretación, sus propias instituciones, sus propias pautas hermenéuticas, tienen su propio Código, su propio tribunal, su propio correlato administrativo, sus propios procedimientos, sus propios principios; entonces, estamos frente a una disciplina madura.
¿Qué modificaciones cree usted que deberían de incorporarse en el Código de Protección y Defensa del Consumidor? Por ejemplo, un primer paso es precisar el alcance normativo del tema del Libro de Reclamaciones. Segundo, también se debe corregir algunas normas del procedimiento sumarísimo y otras que tienen que ver con el procedimiento ordinario del consumidor y las competencias de órganos sumarísimos, sobre todo aclarar y determinar con precisión en qué somos competentes. Hay algunas situaciones que podrían en un futuro determinarse de manera mucho más puntual, indicar hasta dónde es nuestro alcance normativo. Actualmente, Indecopi viene procesando temas de transporte, de bancos, de casinos, en lo que también estamos entrando porque somos competentes. El tema del consumo viene de antiguo, pero la sistematización normativa es reciente. El Código de Protección y Defensa del Consumidor es la norma principal, pero hay otras normas sectoriales que de alguna u otra
manera tienen que ver con los temas del consumidor y a veces, por ser anteriores, tienen otra visión u otro orden normativo y, por lo tanto, no están necesariamente en armonía con él; entonces, el reto del futuro es que en el Código de Protección y Defensa del Consumidor se precisen los alcances normativos para evitar ese tipo de situaciones, ya que frente al Código hay otras normas a las que acudimos para completar o fortalecer nuestra resolución cuando son compatibles y nos brindan un enfoque consistente con el Código.
Recientemente se ha implementado el registro “Mira a quién le compras”, en el cual figuran todos los proveedores que han sido sancionados. ¿Cuál cree usted que es la utilidad de esta herramienta? Es muy importante porque no había un registro sistémico bien estructurado de empresas sancionadas, por lo que por primera vez se puede rastrear el comportamiento de estas. El consumidor tiene ahora una herramienta en la cual puede ver qué empresas tienen un buen gobierno corporativo. Así como a los
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dor del Tribunal del Indecopi FOTOS: PAOLA COTRINA
¿Qué opina de la actual regulación sobre el Libro de Reclamaciones? ¿Cree que es necesario incorporar algunas modificaciones? Julio Durand Carrión conversó con nosotros sobre el trabajo que viene realizando y los objetivos que busca alcanzar la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, que actualmente preside, así como de las modificaciones normativas que deberían realizarse a fin de fortalecer nuestro sistema de protección al consumidor.
Creo que sí. Efectivamente, se están incorporando algunas modificaciones. Hay un proyecto que ha sido presentado a las autoridades para su aprobación, porque el mercado es dinámico, las transacciones también lo son y, por lo tanto, hay una forma de operar en el mercado, ahora hay compras por Internet o compras por teléfono, entonces hay nuevas formas de contratación donde se hacen transacciones de mercado, donde el consumidor acude y se presentan situaciones que no estaban previstas y han sido incorporadas.
Nuevos criterios
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Ese fue uno de los primeros criterios que emitió la Sala. Cuando nosotros resolvemos un caso nos preocupamos de que esa resolución tenga, en primer lugar, suficiencia académica, y teórica, que resista un análisis jurídico, que tenga precisión normativa, y coherencia, que es lo más importante.
¿Qué nos podría manifestar sobre el precedente de observancia obligatoria que ha emitido la Sala sobre el tema del allanamiento?
Una resolución tiene coherencia sistémica, y cuando digo esto me refiero a que tiene coherencia con lo que dice el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con lo que dice la Constitución, con la política pública, con el Estado, con la protección y defensa de los derechos de los consumidores; y coherente con el mercado, coherente con la realidad, coherente con el contexto social y económico donde opera una norma y en ese sentido un garante de un crédito de consumo, cuando ya el principal no puede pagar lo sustituye el garante, y este garante queda también expuesto frente al proveedor. En este caso la entidad financiera, que lo puede presionar para el pago, puede hacer un método de cobranza coercitivo, o alguna otra práctica que la ley sanciona como atentatoria contra el derecho del consumidor, es decir, el garante queda también expuesto, se convierte en un consumidor y debe ser protegido por la autoridad como tal.
Este más que precedente es un criterio que ha emitido la Sala en una resolución en la cual se precisa que el allanamiento es en esencia la renuncia de una de las partes, comenzada la discusión en el proceso, cuando alguien denuncia a una persona porque ha incumplido en entregarle un producto o le ha vendido un producto de mala calidad, el proveedor se allana y dice: renuncio a mi derecho de contradicción; pero ese allanamiento no es una señal de que ha corregido su conducta como proveedor en el mercado. consumidores nos reportan ante Infocorp para saber si se tiene un buen o mal récord financiero, ahora podemos saber qué empresas son sancionadas, eso de cara al consumidor. Pero también es importante para el mercado, los especialistas en Derecho Societario, los estudios societarios que investigan empresas para calificarlas o recomendarlas para que hagan contratos con transnacionales, por ejemplo, para la representación o la fusión tienen una ayuda muy importante en “Mira a quién le compras”, para efectos de hacer un buen due diligence, donde no debe faltar la información de este registro. Yo les pediría a los medios, en este caso a ustedes, no presentarla como un registro de sancionados, sino como una herramienta que beneficia a todos los actores del mercado. Me parece también muy importante para nosotros para manejar y estructurar mejor el tema de las sanciones, al conocer qué empresa ya está reportada, qué empresa presenta muchas denuncias, sabremos qué empresa es muy reincidente y nos da una señal de que no está corrigiendo su conducta.
El solo allanamiento no puede considerarse como atenuante para la Sala porque simplemente es una renuncia al derecho de contradicción. Lo que debe quedar claro es que lo dice el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el artículo 112, en el tema de atenuantes, cuando un proveedor se da cuenta de que ha cometido una falta porque vendió un producto de mala calidad en el mercado y corrige su conducta antes de la imputación de cargos, es decir, antes de ser denunciado: yo soy un buen proveedor que actúa de buena fe pero tengo una línea de producción de mala calidad, me doy cuenta y de motu proprio corrijo mi conducta y retiro el producto del mercado, hago una conducta proactiva independientemente de que me denuncien o no. Un tema que tuvo mucho impacto y que no se analizó fue el del desistimiento, que no se acepta en segunda instancia sino hasta antes de la admisión de la primera resolución. Aquí hay un análisis económico que beneficia al mercado, a los consumidores y al sistema en general porque cuando se hace una denuncia el proveedor puede responder que no hay acuerdo y se le impone una sanción, este apela y después de tres o cuatro años el caso está en trámite, llega a la Sala y cuando el proveedor ve que le van a confirmar la sanción busca al consumidor y arregla; al día siguiente este último desiste. Anteriormente se dejaba sin efecto la sanción al proveedor. En el procedimiento sancionador, una vez que se impone la multa esta le pertenece al Estado, no al consumidor, la transacción solamente se acepta antes de que se agote la primera instancia para no continuar el proceso; entonces, una vez que se desarrolla la actividad punitiva del Estado la multa no le pertenece al consumidor sino al Estado, lo que puede hacer es reducir la sanción, pero no queda sin efecto; eso es bueno porque permite al proveedor transar antes.
La Sala ha emitido una resolución en la que señaló que los garantes califican como consumidores, revocando el criterio anterior que negaba dicha condición. ¿Cuál es el sustento de este nuevo criterio?
Además, lo coherente es lo siguiente: cuando el cliente del banco, vale decir, el obligado principal o el deudor principal no paga, según la Ley Títulos Valores, y según la legislación mercantil, el garante lo sustituye y asume todas las obligaciones, por lo que el banco le cobra a este garante, ahí sí el garante es igual que el deudor. Pero cuando estamos en materia del consumo, la situación era distinta, pese a que al garante le hacen método de cobranza coercitivo, lo ingresan a una central de riesgo, lo reportan indebidamente. Dicho criterio no tenía consistencia lógica ni era coherente, entonces lo que ha hecho la Sala es poner las cosas en su contexto real, hacer las cosas en la dimensión que corresponde a su naturaleza.
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Recientemente la Sala ha señalado que la subsanación de la conducta infractora por parte del proveedor antes de la denuncia no implica que esta sea declarada improcedente, cambiando así el criterio que por años había seguido el Tribunal. ¿Cuáles fueron las razones de esta variación? Cuando un consumidor denuncia a cualquier proveedor porque ha cometido una falta, si bien es cierto que este proveedor podría subsanar al consumidor –devolviéndole el dinero o cambiándole el producto–, tenemos que dicho proveedor habría subsanado su conducta pero solo respecto de dicho consumidor en específico, pero, ¿qué sucede con los demás productos que ofrece, que ya había colocado en el mercado y que probablemente sean de mala calidad y estén afectando a un grupo mayor de consumidores? La Sala señaló que el hecho que el proveedor haya corregido su conducta con anterioridad a la interposición de la denuncia, no suspende, deroga, ni afecta el deber de la autoridad administrativa de actuar en cumplimiento de sus competencias legales y de su mandato, por lo cual de verificarse que se cometió una infracción, deberá imponer las sanciones correspondientes. A mi me interesa en general lo que tiene que ser amparado, entonces subsiste un interés mayor que está detrás, y nosotros, cumpliendo el mandato y lo que dicen las normas, tenemos que supervisar y vigilar que se cumpla las normas del Derecho del Consumidor. No me puedo hacer de la vista gorda.
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OPINIÓN
Walter Gutiérrez Camacho
“El político de Dios”
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no puede negarse el carácter político de la Iglesia, resta descifrar qué mensaje ha pretendido dar en este tiempo y qué agenda se espera cumplir con la elección del Papa Francisco.
Por más que los sacerdotes se han esforzado en recordarnos que Jesús, respondiendo a Pilatos en el inicio de su proceso, dijo: “Mi reino no es de este mundo”, es indudable que la Iglesia ha estado presente y pretende seguir estando e influyendo en asuntos terrenos, porque está claro que no hay mundo espiritual sin el pedestre mundo material; a tal punto las cosas son así que hay quienes han calificado a la Iglesia, no sin ironía, como “el partido de Dios”.
Europa por América parece haber sido la decisión del Colegio Cardenalicio, como adelantándose a un “nuevo orden mundial” y el nuevo rol que podría cumplir la región en el mundo. Evidentemente la elección de un Papa latinoamericano no es una uropa simple casualidad, es una parece clara decisión de apostar por el porvenir. “Vengo la decisión del Colegio del fin del mundo”, dijo Cardenalicio, como adeFrancisco tras su elección; también podría ha- lantándose a un “nueber expresado “vengo del vo orden mundial” y el futuro”, de una región que nuevo rol que podría será el mañana y que tendrá un peso importante en cumplir la región en el el orden mundial. mundo.
a elección del Papa Francisco es el mensaje político más claro que ha dado la Iglesia en los últimos veinticinco años. Si bien el Papa es un líder espiritual, es inocultable para cualquier persona medianamente atenta e informada que la elección del Sumo Pontífice es también un acto político, pues se trata de un Jefe de Estado (El Vaticano) reconocido mundialmente con un Derecho propio incluido. Es, por tanto, un actor político y un factor de poder en el mundo.
El nuevo Papa parece ser muy consciente que en pleno Siglo XXI dirige una institución que es al propio tiempo religiosa y política. Por eso no llama la atención que, en su primer encuentro con cerca de seis mil periodistas de todo el mundo (marzo 16), haya dicho: “La Iglesia no es de naturaleza política, sino esencialmente espiritual(...). Aunque es ciertamente una institución humana, histórica, con todo lo que ello importa”. Como humana que es la Iglesia también es política, porque la política entendida como esfuerzo colectivo para alcanzar el bien común es casi inevitable en toda colectividad, y es una de las características que define al sujeto. Si en este sentido
OPINIÓN
Ricardo Beaumont Callirgos Magistrado del Tribunal Constitucional
E
l Decreto Legislativo N° 940 y sus normas modificatorias regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), señalando en su artículo 9.3, que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la Sunat, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las causales descritas en dicho artículo1. Por su parte, el artículo 26 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT, precisa las causales y procedimiento establecido para el ingreso como recaudación de los montos que figuran a nombre del titular de la ‘Cuenta de Detracciones’ del Banco de la Nación. Así, el procedimiento se inicia cuando la Sunat notifica con una “Comunicación de Intendencia” en la que, de manera genérica, señala que se habría detectado alguna de las causales previstas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940. La Sunat remite un mensaje y
E
De pronto pareciera quedar claro que estamos transitando una nueva época y abandonando otra, que un mundo y una Iglesia eurocéntrica terminan. Es prematuro ponderar las consecuencias de la elección del primer Papa latinoamericano, menos ahora que no todos terminan de salir del asombro. Pero lo que sí parece claro es que la crisis europea no es solo económica, sino también política, y que en esta línea la pérdida de su peso en el mundo parece inevitable. Hoy este continente no representa más del 7% de la población y toda su economía no excede del 20% del producto bruto mundial. La Iglesia parece haberlo entendido y ha decidido adelantarse a los acontecimientos.
Lo que tampoco es difícil avizorar es que la elección del nuevo Papa tendrá enormes connotaciones políticas en la región, más aún si se trata del excardenal Bergoglio que no está acostumbrado a callar en cuestiones terrenas. Recuérdese lo que no hace mucho escribió: “Poco a poco nos acostumbramos a ver a través de los medios de comunicación la crónica negra de la sociedad contemporánea, presentada casi con un perverso regocijo, también nos acostumbrapor América mos con la violencia que haber sido mata, que destruye familias, aviva guerras”. Y en el 2009 sin mayores rodeos criticó duramente al gobierno argentino y a la propia sociedad por no impedir el aumento de la pobreza en el país, que la consideró inmoral, injusta e ilegítima. Por ello con énfasis dijo: “En lugar de eso pareciera que se ha optado por agravar más las desigualdades”, y agregó: “los derechos humanos se violan no solo por el terrorismo, la represión y los asesinos, sino también por estructuras económicas injustas que originan grandes desigualdades”, para lo cual exigió una respuesta “ética, cultural y solidaria y saldar la deuda social con millones de pobres”. Y finalizó, señalando que era “imperativo luchar para cambiar las causas estructurales y las actitudes personales y corporativas que generan esta situación”. Si bien en el Nuevo Testamento se nos dice: “dad al César los que es del César y a Dios lo que es de Dios”, el Papa Francisco parece no estar de acuerdo que “César” se
“Para entrar a la Iglesia estoy dispuesto a quitarme el sombrero, no la cabeza”. Chesterton. quede con todo, y no ahorra críticas al Estado y a las empresas. Tal vez por eso, en un tono confidencial, como quien revela un secreto a un amigo, contó en la reunión con los periodistas, que en la elección papal mientras se contaban los votos pensó en San Francisco de Asís, en su relación con los pobres y también pensó en las guerras. “Así llegó el nombre a mi corazón: El hombre de paz, el hombre pobre ¡Cómo desearía una Iglesia pobre para los pobres!”, dijo. No hay duda, el nuevo Papa es un gran comunicador, que tiene predilección por las historias y debilidad por el discurso político. Todo esto está muy bien, sobre todo en una época como la nuestra en la que es urgente tender puentes de comunicación entre la Iglesia y la sociedad, más aún en una institución claramente en crisis, que necesitaba a gritos un líder que sepa decir las cosas, pero que también lleve un mensaje, que no nos diga solo que el reino de Dios no es de este mundo, sino que genere empatía con sus fieles y que esté dispuesto a echar a los mercaderes del templo. Esto sí sería un verdadero cambio y no un simple discurso político. Es muy probable que lo que estamos viendo haya tenido su antecedente en algo más terrenal que se remonta al 2005, año en el que se eligió a J. Ratzinger y cuyos ecos solo hoy se revelan. En nuestros días no es moneda frecuente que alguien deje voluntariamente el poder, también es inédita la elección de un Papa del Nuevo Mundo, pero aún más inédito y esperanzador es que desde el vértice la Iglesia no solo se preocupe de los pobres de espíritu sino que comience a ocuparse de los pobres de este mundo.
El SPOT y el ingreso como recaudación
Procedencia del amparo frente a la posición inhibitoria del Tribunal Fiscal “notifica” la referida comunicación en la sustentar la inexistencia de la causal vebandeja del sistema SOL, señalando que rificada. En los siguientes días, la Sunat existen “inconsistencias detectadas” y la emite una Resolución de Intendencia metípica inconsistencia detectada es que el diante la cual dispone, definitivamente, el contribuyente declara un monto y su clieningreso como recaudación de los fondos te realiza un depósito de la detracción suque aparecen en la ‘Cuenta de Detraccioperior o inferior al porcennes’. El problema es que taje que le correspondía, lo la notifican vista de que el Tri- nuevamente cual resulta un problema, ción de esta resolución, se bunal Fiscal persiste realiza a través del sisteya que si bien es cierto, normativamente, se ha en su posición inhibito- ma SOL. Es decir, usualhabilitado a la Sunat para mente, el contribuyente que realice este tipo de no- ria, el proceso de am- no tiene conocimiento de tificaciones, socialmente, paro se erigiría como la estas notificaciones. estas comunicaciones no única alternativa posi- Sin embargo, mediante la son revisadas, lo que acarrea el desconocimiento ble, a efectos de buscar Resolución del Tribunal acerca del inicio de este tutela de los derechos Fiscal N° 2010-5-3831, se ha dispuesto que, si el procedimiento. constitucionales vulne- titular deseara impugnar En estos casos, la Sunat rados por la Sunat. la decisión de la Sunat determina inconsistencias respecto a ingresar como y presume la existencia recaudación tales depóside obligación tributaria. Dispone, iniciar tos, tal impugnación no podrá ser ventilael procedimiento de ingreso como recauda ante el Tribunal Fiscal sino ante la prodación de la ‘Cuenta de Detracciones’; pia Sunat; ello implicaría que Sunat sería otorgando un plazo de 3 días hábiles para juez y parte de un litigio, lo que permite
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prever que no habría justicia para el titular de la cuenta al momento de resolver su caso; en ese sentido, en vista de que el Tribunal Fiscal persiste en su posición inhibitoria, el proceso de amparo se erigiría como la única alternativa posible, a efectos de buscar tutela de los derechos constitucionales vulnerados por la Sunat cuando lleva a cabo este tipo de procedimiento, como son: el principio de legalidad; el principio de no confiscatoriedad; y, el derecho a un debido procedimiento administrativo (derecho a probar, de defensa, entre otros)2. 1
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Los depósitos por detracción que un proveedor recibe en su cuenta del Banco de la Nación se deben aplicar al pago de sus obligaciones tributarias, pero si no las tuviera, al cabo de cierto plazo el titular de la cuenta puede solicitar la devolución de dicho dinero. Sin embargo, bajo los supuestos indicados en el artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, dicho dinero puede ser ingresado como recaudación por Sunat, en cuyo caso su titular pierde posibilidad de solicitar su devolución. A la fecha, aún no existe pronunciamiento de fondo sobre la materia, por parte del Tribunal Constitucional.
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AÑO 6 | N° 62 | DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2013
Marianella Ledesma Narváez Lede
OPINIÓN O PINIÓN
Un mosquito delatador Cierto día apareció una nota en el diario El Comercio que decía: “el ADN de la sangre succionada por un mosquito, encontrado este en un carro robado, permitió a la policía echar el guante a un sospechoso” La inquietud que surge a partir de esta nota periodística, es saber: ¿qué rol probatorio asume el mosquito y el ADN que este portaba? Para ello, tenemos previamente que ubicar, en el caso, a la “fuente” y al medio de prueba; esto es, al “hecho” de la realidad que se quiere incorporar al proceso (fuente) y al vehículo que permitirá el traslado de esos hechos al proceso (medio de prueba). Pongamos un ejemplo, la información que tiene el testigo es el hecho; y el medio que lo traslada, es la declaración que presta. En nuestra historia, el “ADN” de la sangre, es la fuente de prueba, que se incorpora al proceso como prueba documental (léase al documento como todo “objeto” que sirve para acreditar un hecho). Si la fuente de prueba puede exteriorizar un conocimiento por sí, de un modo comprensible, valdrá como un medio de prueba. Caso contrario, será necesario extraer el conocimiento de dicha fuente, por medio de la pericia, sobre el ADN. Pero hay algo más que advertir. El mosquito en sí, como insecto, es el “soporte” de la fuente de prueba documental. Primitivamente, el ser humano cuando ha querido plasmar su pensamiento, ha recurrido a soportes como la piedra, la tablilla, el papiro; soportes que luego se han masificado como el papel y el electrónico. Veamos otro caso, si quisiéramos incorporar al proceso la huella dactilar impregnada en un vaso de vidrio, diríamos que esta es la fuente de prueba que contiene la identificación de la persona que cogió el vaso; y calificaríamos al vaso mismo, como el soporte que alberga a esa fuente. Soporte y fuente ingresan al proceso como prueba documental. Lo fundamental en un soporte es que permita la permanencia y la perdurabilidad de la fuente que descansa sobre él. En ambos casos, no será suficiente incorporarlos al proceso como prueba documental sino que además un experto en dactilografía tiene que ilustrar al juez, con la pericia, sobre la identificación que contiene la huella dactilar. Como se puede advertir, la fuente de prueba es un concepto extrajurídico, porque corresponde a una realidad, anterior al proceso, mientras que el medio de prueba, es un concepto jurídico, absolutamente procesal. A todo ello, interviene la idea necesaria del “soporte”, como el sustento necesario para mantener la fuente de prueba y asegurar su perdurabilidad; como sucedió en el caso del mosquito de nuestra historia, que se convirtió en un soporte natural del ADN de la sangre succionada.
OPINIÓN
Extradición y pena de muerte
Luis Lamas Puccio
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ediante la resolución recaída en sumarias o arbitrarias, y además la pena el Exp. N° 02663-2012-PHC/ capital no se impone en forma objetiva, TC (publicada el 12 de marzo sino que se ve influida por la opinión último), el Tribunal Constitupública. cional (TC) ha ratificado No obstante, el valor de la prevalencia del deber sentencia y el despedel Estado de proteger l Tribunal Consti- esta jado criterio instituido en la “vida” por sobre su tucional ha ratifi ella, posteriormente, la deber de extraditar a un procuraduría pública a carimputado; más concreta- cado la prevalencia go de los asuntos judiciamente: entre su obligación del deber del Estado les del Ministerio de Jusde extraditar a un procesado en virtud de un Tratado de proteger la “vida” ticia, con el objeto de que de Extradición y su obli- por sobre su deber de se continúe con el proceso extradicional del menciogación de no someterlo al extraditar a un impu- nado ciudadano chino, riesgo de aplicación de la presentó una solicitud de pena de muerte vía extra- tado. aclaración al TC, alegandición, debe preferir esta do que de los tres delitos última. imputados: contrabando, El caso específico es el del ciudadano defraudación aduanera y cohecho, solo chino Huang Hi Yong o Huang He Yong, en los dos primeros radicado en territorio peruano, a quien se existe la posibilidad le atribuye la comisión de los delitos de de que se le aplique contrabando, defraudación aduanera y la pena de muerte, cohecho en agravio de la República Pono así en el tercero, pular China, los cuales, de acuerdo a la por el cual sí podría legislación de ese país, pueden ser castiser procedente la gados con cadena perpetua o, incluso, con extradición del alula pena de muerte. dido encausado. En su momento (mediante la STC Exp. Sin embargo, con N° 02278-2010-PHC/TC, publicada el 31 buen criterio, en de mayo de 2011), el TC consideró que la reciente resolula República Popular China no otorga las ción el TC desestigarantías necesarias y suficientes para que mó dicha solicitud, a Huang Hi Yong o Huang He Yong no se considerando que le aplique la pena de muerte, pues dicho lo que en rigor prepaís permite ejecuciones extrajudiciales, tendía la referida
E
procuraduría no era que el TC aclare algún concepto o subsane un error material u omisión (para lo cual incluso el plazo de dos días había vencido), sino que modifique lo ya resuelto, y exprese algo que en su oportunidad no expuso, lo que desde todo punto de vista no es posible, pues vulneraría la garantía de la cosa juzgada. En tal sentido, el TC acota que en la STC Exp. N° 02278-2010-PHC/TC no efectuó un análisis individual o por separado de los delitos que se le imputaban a Huang Hi Yong o Huang He Yong, pues ello no correspondía ser dilucidado en el proceso de hábeas corpus, donde lo relevante era determinar si el derecho a la vida se encontraba o no amenazado en caso de que se declare procedente la extradición; en consecuencia, el TC declaró improcedente la solicitud planteada, desestimando la pretensión de la procuraduría pública.
Reforma constitucional: ¿Retorno a la bicameralidad?
OPINIÓN
Libertad Inga Zapata
M
uchos nos hemos cuestionado en el Congreso de la República presentados por diferentes agrupaciones políticas respecto a la necesidad o no que buscan modificarla en el extremo de de retornar a la bicameralidad restablecer el sistema bicameral en el en el Congreso peruano. Como Poder Legislativo, lo que ha ocasionado sabemos, en la actualidad, en virtud de un debate en el Parlamento nacional, con lo establecido por el artículo 90 de la voces a favor y en contra de la reforma Constitución Política, el Poder Legisconstitucional, la cual debe ser aprobada lativo consta de cámara única que tiene conforme al procedimiento establecido 130 congresistas, por lo que retornar al por el artículo 206 de la Constitución que sistema bicameral, es decir, un Parlamenestablece la necesidad de que sea aprobato con dos cámaras, una de diputados y da la modificación por el Congreso con la otra de senadores, pasa por modificar en mayoría absoluta del número legal de sus primer lugar este artículo 90 de la Constimiembros, es decir, con tución y otros artículos de nuestra Carta Magna. e requerirá de consen- el voto a favor de 66 congresistas y ratificada meHistóricamente, el sistesos políticos para que diante referéndum; o, que ma parlamentario en el se apruebe el retorno a podrá omitirse el referénPerú ha sido bicameral, dum cuando el acuerdo así lo encontramos en las la bicameralidad, ya que del Congreso se obtiene Constituciones de 1828, entre otros aspectos la re- en dos legislaturas ordi1834, 1837, 1839, 1856, forma implicaría necesa- narias sucesivas con una 1860, 1920, 1933 y la de votación favorable, en 1979, sistema bicameral riamente la modificación cada caso, superior a los que funcionó hasta el 5 de la forma de represen- dos tercios del número lede abril de 1992, fecha en gal de congresistas. la que durante el gobierno tación de los ciudadanos. Respecto a los argumendel ex Presidente Alberto tos en favor de la bicameFujimori, se disolvió el ralidad, podemos mencionar que esta perCongreso de la República, para luego mite una mayor reflexión en el proceso de en 1993 promulgarse una nueva Consaprobación de una ley, puesto que el detitución que es la que está vigente en la bate de los proyectos de ley se iniciaría en actualidad. la cámara de diputados y terminaría en el senado, que funcionaría como una cámaDespués de la promulgación de la Constira de revisión, lo que permitiría obtener tución de 1993, se han presentado varios normas de mejor calidad, ya que el doble proyectos de ley de reforma constitucional
S
debate evita la precipitación, los apasionamientos políticos y la demagogia. En el sistema bicameral el poder no está concentrado en un solo órgano, como es en el caso del sistema unicameral, sino que este se comparte entre las dos cámaras legislativas. En América Latina tienen sistema bicameral Bolivia, Colombia, Argentina, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay. Respecto a las voces que sustentan que se mantenga una sola cámara, se oyen las que refieren que el procedimiento legislativo para la aprobación de una ley es más rápido y que es menor el gasto para el Estado al ser menor el número de parlamentarios, argumento que lamentablemente se ve reforzado por la impopularidad por la que atraviesa el Parlamento nacional. Tienen una sola cámara legislativa en América Latina, por ejemplo, Ecuador y Venezuela. Es preciso entonces, profundizar el debate respecto de este tema, el mismo que no solamente es jurídico sino también político, pues se requerirá de consensos políticos para que se apruebe el retorno a la bicameralidad, ya que entre otros aspectos la reforma implicaría necesariamente la modificación de la forma de representación de los ciudadanos, por ejemplo en cuanto al número de parlamentarios que corresponden a cada región, lo mismo que seguramente será uno de los primeros argumentos a tener en consideración.
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AÑO 6 | N° 62 | DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2013
Gestión de despacho
“El mejor marketing es definitivamente el buen trabajo” Entrevista a Magali García Socio gerente de Allende & García Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? ¿Cuáles diría Ud. que son los aspectos que lo caracterizan?
La página web del Estudio posee un diseño bastante interactivo con el usuario. ¿Qué objetivo cumple esta?
La dirección del Estudio que es una boutique de Propiedad Intelectual está encargada a sus dos socios: un socio gerente, y un socio comercial, el Dr. Jorge Allende. Nuestra principal ventaja diferencial es la asesoría personalizada que brindamos; contacto directo con el cliente; la rapidez y precisión para contestar las consultas; y el compromiso de todo el equipo de A&G. ¡Nuestro equipo disfruta y se divierte trabajando!
La página web es el primer contacto con el cliente potencial. En esta era cibernética, es muy simple acceder electrónicamente a nuestra información, por ello la misma tiene que ser muy amigable, de fácil uso y que contenga la información básica que se está buscando.
Siendo actualmente los Estudios de abogados empresas de servicios, ¿cuentan Uds. con un área de marketing y una política de captación de clientes? Nuestro modelo de negocio va más allá que ser un Estudio legal tradicional. No ofrecemos solo soluciones legales, sino soluciones globales. No contamos con un área de marketing específica, pero sí tenemos una política establecida de captación de clientes tanto a nivel nacional como internacional.
¿Fue difícil la inserción del concepto de marketing jurídico como un gasto necesario? No fue difícil. Este es un concepto que tanto mi socio como yo, teníamos completamente incorporado y al asociarnos, sabíamos que era necesario invertir en marketing, y al hablar de invertir no necesariamente implica dinero. Hay muchas formas de hacer marketing sin gastar, como las redes sociales y las recomendaciones de los clientes. Por supuesto que hay que invertir algo de dinero también, pero hay que saber cómo. En nuestro caso, invertimos dinero en viajes estratégicos, visitando clientes, asistiendo a congresos y seminarios y tratando de sacarle el mayor provecho a los mismos. Además, consideramos que el mejor marketing es el que te hacen tus propios clientes recomendándote, por ello hay que tener al cliente contento y satisfecho con el servicio brindado, y eso se logra con un servicio muy profesional, y con una política de fidelización de clientes.
¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? Nuestro crecimiento ha sido importante. Empezamos el Estudio tres (3) personas con un (1) cliente en abril de 2011 y hoy al año diez meses somos diez (10) personas y más de cuatrocientos (400) clientes. Nuestra facturación del 2012 se incrementó en 150% en relación con la del año 2011.
Por otro lado, ¿cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales? Desde el momento que decidimos fundar el Estudio, hace ya casi dos años contratamos los mejores software del mercado y podemos decir que contamos con un software especializado en materia de propiedad intelectual que nos permite estar a la vanguardia. Definitivamente, necesita de seres humanos capaces de manejarlo, pero el software por sí solo es de gran utilidad.
En el área del Derecho, la principal carta de presentación son sus abogados. ¿Cuál es el perfil profesional que busca el Estudio? Como hemos señalado anteriormente, nuestro Estudio es una boutique de propiedad intelectual, por lo que el perfil de abogados que buscamos es aquel especialista en propiedad intelectual. Es decir, que manejen temas de marcas, patentes, derechos de autor, competencia desleal, protección al consumidor, nombres de dominio y protección de datos.
Estudio Allende & García Abogados
Socios
Abogados • Jorge ALLENDE BARCHI • Magali GARCÍA RUIZ HUIDOBRO
Jorge ALLENDE
Magali GARCÍA
• Dafne RAMOS SAMANEZ
¿Qué consejo le daría a los otros Estudios que pretendan empezar el desarrollo de sus departamentos de marketing? ¡Que lo hagan! Que destinen parte del presupuesto a temas de marketing, pero siempre teniendo en cuenta que el mejor marketing es el buen trabajo. En cuanto a los clientes, el mejor consejo que puedo dar es que no hay cliente ni asunto pequeño, todos son importantes y así hay que sentirlo.
En el área de responsabilidad social, ¿cuál es la política en la que se basa el Estudio? En el Estudio tenemos la política de aceptar casos pro-bono. Se analiza caso por caso y se determina si lo llevamos pro-bono o no. Si bien, el móvil de aceptar estos casos no es obtener finalmente algún provecho, sí reconocemos que tener una política socialmente responsable también ayuda a fortalecer relaciones locales.
El Estudio ha sido nominado y resaltado como un Estudio Top en el ranking 2013 que hace la publicación Perú Top Lawyer. ¿Cuál es la clave de este éxito? La clave del éxito es disfrutar del trabajo. Todo nuestro equipo está comprometido, nos gusta el área que desarrollamos, todos aportamos ideas, sugerencias y trabajamos contentos. Eso es algo que el cliente probablemente presiente, y creo que es más agradable encargarle tus asuntos a aquel abogado que sabes que va a recibir el encargo con alegría, entusiasmo, profesionalismo y ganas de trabajar.
Ficha del Estudio • Fecha de fundación del Estudio: 11 de abril de 2011. • Número de socios y abogados: 2 socios y 3 abogados. • Principales áreas de especialización: Propiedad Intelectual; Competencia Desleal / Publicidad; Protección al Consumidor; Registros Sanitarios; Protección de datos. • Premios, reconocimientos y membresías: El Estudio ha sido incluido en los siguientes rankings de mejores abogados: Managing Intellectual Property; Chambers & Partners LatinAmerica; The Legal 500 LatinAmerica; PLC WhichLawyer y PeruTopLawyer. Pertenecemos a la Asociación Peruana de Propiedad Intelectual (APPI); a la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI); la Internacional Trademark Association (INTA); Asociación Brasilera de Propiedad Intelectual (ABPI).
AÑO 6 | N° 62 | DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2013 | TECNOLOGÍA
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Y DERECHO
Tecnología y Derecho
Aplicaciones de videoconferencia para abogados Incremente la eficiencia de las comunicaciones de su despacho Wilbert Scargglioni
VENTAJAS
Debido a que la práctica jurídica es de las profesiones que más contenido comunicacional maneja, nuestros despachos no pudieron resistir la invasión de los modernos medios como la telefonía, el correo electrónico y el chat; los que ahora –por el incontenible avance tecnológico– increíblemente han pasado a la categoría de comunicaciones tradicionales por la incursión de la videoconferencia a la actividad profesional. A pesar de lo ventajoso que resulta entablar una comunicación de voz y video por Internet, notamos que no se han difundido mucho sus bondades en nuestro gremio tanto como en la prensa televisiva, por ejemplo. Principalmente, podríamos atribuir ese déficit a causas como el desconocimiento de su funcionamiento y a que los abogados pretendemos evitar que se filtre la información confidencial que solemos manejar, por la inseguridad que inspira toda tecnología, sin tener en cuenta que estas aplicaciones cifran nuestras comunicaciones. Invitamos a conocer las ventajas del uso de programas como Hangout –de reciente lanzamiento– o Skype, para el ejercicio profesional y para su eventual implementación en la administración de justicia, comenzando por el significativo ahorro de tiempo y dinero que estas herramientas proporcionan a quienes las usan en sus comunicaciones a costo cero o –en todo caso– muy económico. Asimismo, usar videoconferencias evitaría trasladar
Lanzado a fines de 2012 integrado a la red social de Google+.
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Totalmente gratuita, incluye: multichats, videoconferencia múltiple
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Cuando las personas involucradas no pueden aproximarse sin correr el riesgo de agredirse entre ellas o a las personas que les prestan su asistencia o cuando hay menores de edad involucrados en el conflicto.
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La agitada actividad del letrado se vería aliviada al poder despachar o presentar sus informes orales desde su oficina o en cualquier lugar sin perder tiempo en desplazarse. Igualmente, al sostener reuniones on-line en trabajo colaborativo para revisar contratos y demandas, dictar capacitación o conferencias que además podrían quedar grabadas en su canal personal de YouTube.
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Sustituir a los exhortos en procesos judiciales cuando las partes y testigos se encuentran en localidades muy alejadas para deponer declaraciones o responder interrogatorios.
SKYPE •
Integrado a Facebook brinda versión gratuita pero muy limitada pues permite una conferencia por vez, chat y envío de archivos.
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Con tarifas bajas permite conferencia múltiple, llamada internacional a teléfonos convencionales o enviar mensajes de texto, buzón de voz, desvío de llamadas.
HANGOUT •
El uso de la videoconferencia cuando las partes prefieren hacer uso de estos mecanismos alternativos como la conciliación, el arbitraje, la mediación, etc., para evitar engorrosos trámites judiciales.
hasta con 15 personas simultáneamente, compartir documento y mostrar pizarra.
a nuestros clientes costos por llamadas telefónicas y viáticos. Únicamente necesitamos conectar una webcam (cámara web) al ordenador de escritorio para capturar al interlocutor con resolución aceptable, parlantes y micrófono. Pero podemos prescindir de estos si contamos con computador portátil, teléfono o televisor inteligentes, porque los nuevos modelos ya vienen con todos estos periféricos incorporados.
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Compatible con los sistemas operativos Windows, Mac OS X, iOS, Android, Linux, PlayStation y Symbian.
DESVENTAJAS •
La estabilidad de la comunicación depende absolutamente del ancho de banda del servicio Internet.
APP para abogados Asana Mobile
Desarrollador:
Asana
Plataforma:
iPad, iPhone, iPod.
Categoría:
Productividad
Requisitos:
iOS 5.0. o posterior
Idioma:
Inglés
Descargar:
https://itunes.apple.com/ us/app/asana-mobile/ id489969512?mt=8
Peso:
IOS, 1.7 MB
Precio:
Gratis
¡La app especializada para gestionar el trabajo en equipo ha sido creada! Asana Mobile es la aplicación para smarthphones del software on-line Asana, con el cual una compañía, así como un grupo, puede designar de manera más práctica los cargos, y los deberes dentro de un proyecto. Basta con ingresar el e-mail de la persona que dirigirá e invitar a los demás integrantes vía correo electrónico. Luego se crea el proyecto y se asignan las tareas individuales en las cuales se pueden especificar datos como lugar, hora, colaboradores y hasta comentarios de los miembros del equipo. El número de personas que se pueden integrar a proyectos es de treinta como máximo. Cada modificación, novedad del proyecto será notificada vía e-mail a cada participante y la aplicación en la tablet o el celular se complementa con la agenda personal.
Hootsuite
Desarrollador:
Hootsuite Media Inc.
Plataforma:
iPad, iPhone, iPod, Android.
Categoría:
Redes Sociales
Requisitos:
iOS 5.0
Idioma:
Español
Descargar:
https://itunes.apple.com/ca/ a p p / h o o t s u i t e - f o r- t w i t t e r / id341249709?mt=8
Peso:
IOS 10.7 MB
Precio:
Gratis
Con el auge de todas las redes sociales y variedades de servidores de correos electrónicos, el usuario no sabe cómo organizar cada una de sus cuentas y dedica muchas ventanas en su explorador para monitorearlas. Gracias a Hootsuite eso no volverá a ser un problema, ya que esta aplicación web y descargable para dispositivos móbiles y tablets permite el manejo de múltiples cuentas de Facebook, Wordpress, Twitter, Gmail, Hotmail, Foursquare, entre otras. Además, gracias a la última versión, será posible no solo hacer publicaciones de texto, sino que se podrá adjuntar fotos y videos. Como gran novedad y más aún para aquellas personas que tienen audiencia y usan las redes sociales para hacer publicidad, existe la opción de programar mensajes, los cuales luego de escritos y configurar la fecha y hora, quedan listos para su auto-publicación.
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Escena cultural
Pájinas libres
Capital de artistas:
Foucault versus el Derecho
Paola Cotrina
Para HACER
Luis A. Rodríguez Ordóñez
En los años anteriores, hemos visto cómo diversas ferias y festivales han posicionado a nuestro país dentro de la esfera cultural actual. Esta vez, una nueva e innovadora propuesta reunirá a 70 artistas peruanos y 300 extranjeros, desde plásticos y visuales, coleccionistas, curadores, críticos, periodistas de todo el mundo. Con el auspicio de Ministerio de Cultura, Marca País, Mincetur y la Municipalidad de Lima.
Además de observar las diversas propuestas, el visitante podrá asistir a las diferentes actividades preparadas. Para los coleccionistas y aquellos que se quieran iniciar en este arte, el programa “Iniciando Colecciones” de Giuliana Vidarte permitirá ver diez mini-curadorías, una oportunidad para comprar o para tomarlas de ejemplo.
Resulta inevitable hablar de poder y política sin referirnos a Michel Foucault. Las nuevas formas de control y los cuestionamientos acerca de la naturaleza del poder atraviesan todo su pensamiento: “El poder nos somete a la producción de la verdad y solo podemos ejercer el poder por la producción de la verdad”. Según su óptica, esto justifica la relación existente entre poder, derecho y verdad.
Para VER En esta primera feria, participarán aproximadamente 38 galerías tanto locales como extranjeras que se ubicarán en la sección principal. Entre los países participantes están Alemania, Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Francia, Holanda, Perú, Puerto Rico, Venezuela y USA.
Todos los invitados tendrán la oportunidad de realizar conversatorios y mesas redondas, donde contarán sus anécdotas y experiencias en un diálogo ameno con el público. Para la comodidad del público, se habilitarán lounges y cafeterías a cargo de San Antonio Caffé. ¿Cuándo, dónde y cuánto?
Por otro lado, distintas obras de arte concursarán por el Premio Internacional mientras que ArtNexus, AGAC y la revista De boca en boca participarán con sus respectivos stands.
El precio general es de S/. 25 y la tarifa especial para niños, universitarios y jubilados es de S/. 10, pero como lo asegurán los organizadores, la experiencia será una buena inversión.
Reseña de libros
Dos secciones que también prometen son la exposición internacional donde Octavio Zaya, curador español residente en USA reúne los trabajos de nueve artistas y la exposición nacional con Jorge Villacorta y Carlo Trivelli como encargados de presentar “El territorio: los ámbitos / las moradas”, obras que reflejan la cultura y naturaleza de nuestro país.
Gracias a la iniciativa del GRUPO CREE PERÚ, productor y gestor cultural, y del GRUPO EL COMERCIO, se ha logrado que los espacios del ESGE (Escuela Superior de Guerra del Ejército del Perú) y el CAEN (Centro de Altos Estudios Nacionales) declarada Monumento Histórico, abrirá sus puertas por primera vez al público, desde el 25 al 28 de abril para la exposición de diversas obras de arte.
Partiendo desde La historia de la locura en la época clásica (1961) hasta Vigilar y castigar (1975), Foucault, uno de los filósofos más actuales y vigentes, ha dejado una impronta en criminología crítica, control social y derecho. Refiere: “Meter a alguien en la cárcel, privarlo de comida, impedirle salir, hacer el amor (…) etc., ahí está la manifestación del poder más delirante que uno pueda imaginar”. Las técnicas del poder disciplinario se distribuyen en diversas instituciones en las capas de la sociedad, como las clínicas siquiátricas, las escuelas, y en lo que concierne al derecho, los establecimientos penitenciarios. La finalidad no sería castigar menos, sino castigar mejor. El infractor se convierte en enemigo común, o incluso peor, pues sus golpes los asesta desde el interior de la sociedad. El verdugo es reemplazado por “los médicos, los psiquiatras, los psicólogos, los educadores” y nuevas cárceles que reflejen esa perspectiva técnica en la distribución del poder, celdas modernas muy distintas a los antiguos calabozos.
El filósofo francés apunta que no puede existir una sociedad sin delincuencia, puesto que ello significaría la no existencia de la policía como vigilantes de los ciudadanos, cuestión que la sociedad no toleraría, pues esto implicaría destruir los fundamentos sobre los que se posa el statu quo: la vigilancia y el poder disciplinario. Pero, llega a la conclusión de que el Derecho no se constituye necesariamente como un instrumento de legitimidad a partir de la justicia sino, por el contrario, como una forma de dominación de un grupo sobre el resto de la sociedad. El Derecho Romano ha sentado las bases de la jurisprudencia y la soberanía de los Estados-Nación, generando lazos de adoctrinamientos internos y redes de poder. Según Foucault, el poder no es estático sino que circula generando “redes”, no siendo posible, hablar de localización del poder, sino de circulación o funcionamiento del poder y la historia es el discurso de quien dice su verdad, una verdad que se impone por medio de las armas dando origen al principio de la ley. En resumen, la filosofía de Foucault se muestra como un pensamiento vivo, alternativo y antagonista al pensamiento occidental europeo, y ahonda pertinentemente en las prácticas de coerción social y en la misma naturaleza del Derecho moderno, una forma crítica de evaluar un sistema carcelario totalitario que se presenta sin cortapisas cuando se trata de ajusticiar y condenar al individuo.
Los delitos contra el patrimonio en la jurisprudencia
El agraviado y la reparación civil en el nuevo CPP
Los derechos del imputado y la tutela de derechos
Fidel Rojas Vargas
Elky Villegas Paiva
Jaime Coaguila Valdivia
Gaceta Jurídica, 2013, 576 pp.
Gaceta Penal, 2013, 264 pp.
Gaceta Penal, 2013, 264 pp.
En el presente libro, además de los acuerdos plenarios que configuran precedentes vinculantes, se han seleccionado sentencias y ejecutorias (en vía de apelación) de los colegiados superiores de la Corte Superior de Lima y de Lima Norte, que versan sobre delitos de robo simple, robos agravados, apropiación ilícita, estafa, usurpación de inmuebles, daños y algunos pronunciamientos sobre estelionato y receptación. La importancia de dichas resoluciones se explica por el mayor celo analítico que evidencian los colegiados o los jueces superiores al momento de resolver los casos sometidos a su decisión y competencia.
En la presente obra el autor identifica y desarrolla los derechos que le asisten a la víctima del delito en el marco del Código Procesal Penal de 2004. Asimismo, estudia su intervención en el proceso, el valor probatorio de su declaración incriminatoria y las medidas de protección que le corresponden. Finalmente, analiza el procedimiento y reglas conforme a las cuales se constituye en actor civil, los supuestos en que es sujeto de reparación civil, precisándose la naturaleza jurídica, finalidad y criterios de determinación de esta última institución.
En la presente obra se examina la regulación, naturaleza, supuestos de procedencia y trámite de la acción de tutela de derechos que, en el marco del Código Procesal Penal de 2004, puede formular el imputado ante el Juez de la Investigación Preparatoria cuando, durante las diligencias preliminares o la investigación preparatoria, se vulneran sus derechos o es objeto de medidas limitativas de derechos o de requerimientos ilegales, precisándose los derechos constitucionales que se hallan protegidos por dicho mecanismo de protección.
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Agenda
Charlas de café con
Mario Pasco Cosmópolis
“El Ministerio de Trabajo debe servir como un catalizador del diálogo entre trabajadores y empleadores”
Curso “Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales”
Nació un 6 de enero de 1940. Es hijo de Mario y María Elena. Felizmente casado. Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica, Magister en Derecho, profesor universitario y miembro de la Academia Peruana de Derecho. Para empezar, Dr. Pasco, ¿cómo nace su vocación por el Derecho? Es posible que naciera desde el colegio. Aunque me gustaban las matemáticas, un profesor muy querido me inclinó más hacia las letras e ingresé a la PUCP. Por lo demás, había sido la aspiración frustrada de mi padre, cuya temprana muerte no le permitió verme de abogado.
¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? En el Colegio Manuel Pardo de Chiclayo, hubo tres curas muy inteligentes: los sacerdotes paúles Álvarez, Neri y Elduayen, que influyeron mucho en mi formación. Pese a ser españoles, y por lo tanto franquistas, tenían una gran apertura hacia todas las ideas. Ya en la universidad, Luis Jaime Cisneros, por quien en algún momento dudé si seguir derecho o literatura. En derecho, Carlos Rodríguez Pastor, Jorge Avendaño y Héctor Cornejo Chávez, grandes profesores los tres.
¿Qué lo caracterizó como estudiante? ¿Podría compartir con nosotros algún recuerdo de sus estudios en la PUCP? Tenía enorme facilidad para aprender, razón por la cual era muy flojo para estudiar. A veces, con solo escuchar atentamente una clase, captaba lo suficiente para pasar con buena nota. Ya en derecho, tuve necesidad de trabajar a la par que estudiar, y a eso sumé el formar parte del Teatro de la Universidad Católica (TUC), de modo que volaba de un sitio a otro desde las ocho de la mañana hasta las nueve de la noche, sin parar.
La Universidad, entonces, era encantadora: tanto en Letras, a la que siempre seguí vinculado, cuanto en la Casona de Riva Agüero, donde funcionaba Derecho; y sobre todo el TUC, con Ricardo Blume, y un grupo entrañable de amigos, cuya amistad todavía conservo con orgullo.
¿Hubo algo en particular que lo motivó a interesarse en el Derecho Laboral? Hubo, en efecto, una circunstancia muy especial. Y muy feliz. Entre a trabajar por necesidad al Ministerio de Trabajo, y este se convirtió en mi verdadera escuela. Aprendí mucho de la práctica y también, aunque suene extraño, de la teoría, porque en los escasos momentos que podía robarle al trabajo subía a la Biblioteca del ministerio, que en ese entonces era bastante buena, y me daba un atracón de doctrina. Que terminara de laboralista fue pues una mezcla de casualidad con necesidad.
Usted tuvo a su cargo el Ministerio de Trabajo en los años 2007 y 2008. ¿Cuánto cree Ud. que se ha avanzado desde aquellos años? ¿Qué falta por implementar? Creo que transferir la responsabilidad por las MYPE (micro y pequeñas empresas) al Ministerio de la Producción fue un error y trajo un gran retroceso. El Ministerio de Trabajo estaba mejor preparado, más capacitado, con mayor mística para implementar la ley, que a mi me había tocado impulsar. Esa fue precisamente la causa por la que renuncié. En los últimos años he visto pocos avances, y
apreciado más una tendencia hacia posiciones radicales. Creo que el Ministerio de Trabajo debe servir más como un catalizador del diálogo entre trabajadores y empleadores, y no como un defensor de unos frente a los otros.
Hablando de asuntos menos serios, ¿gusta Ud. de viajar? Viajar para mi es casi un vicio. Cualquier ocasión para mi es buena. Mis ciudades favoritas son Buenos Aires y Cuzco, sin preferencia de una sobre la otra. Pero la ciudad que más me ha sorprendido y encantado es Estambul, un verdadero cofre de tesoros y sorpresas.
¿Qué características definen su personalidad? Creo ser muy analítico, rigurosamente lógico. Eso me hace ser, quizás, demasiado objetivo cuando debato o discuto algo. Suelo ser peligrosamente mordaz.
¿Qué libros no jurídicos está leyendo? Estoy en las páginas finales de Las leyes de la frontera de Javier Cercas y me preparo con gran expectativa para Óscar y las mujeres, de Santiago Roncagliolo.
¿A qué se dedica en su tiempo libre? Me encanta la playa los fines de semana. Me paso horas escuchando música y leyendo frente al mar. Soy fanático del teatro. En lo cotidiano, soy adicto al Geniograma y a los Sudoku.
Este curso implementado por el Centro de Educación Continua de la PUCP es una alternativa orientada a la actualización de los conocimientos y destrezas intelectuales sobre las características, el contenido, los supuestos límites y la colisión entre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; así como, sobre el desarrollo legal y jurisprudencial que han recibido.
Fecha y lugar: Del 27 de abril al 14 de diciembre de 2013 Horario: 9:00 a.m. a 2:00 p.m. Campus de la Facultad de Derecho - Pontificia Universidad Católica del Perú.
Informes e inscripciones E-mail: info_cec@pucp.edu.pe firiarte@pucp.edu.pe Teléfono: 626-2000 anexos 3760 y 3213 Página web: www.cec. pucp.edu. pe/index. php?option=com_content&vie w=article&id=50&pid=8
Inversión Público en general: S/. 4200.00 Tarifa especial por pronto pago (hasta el 30 de marzo): S/. 3600.00
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