ENTREVISTA a Luis Lu Lamas Puccio
“Los medios influyen en las decisiones de los magistrados” Págs.
OPINIÓN ¿El TC está afectando el proceso constitucional?
Conflictos inertes
Irrecusabilidad de los magistrados g del TC
Ricardo Beaumont Callirgos
Marianella Ledesma
Natale Amprimo Nata Plá
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AÑO 6 / N° 64 DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO
¿Cuándo estamos ante un precedente vinculante?
El Poder Judicial, en materia civil y penal, y el Tribunal Constitucional en el área de su competencia emiten regularmente diversos criterios jurisprudenciales que contribuyen a la seguridad jurídica, pero solo algunos son de obligatorio cumplimiento para los jueces de todos los niveles. En el presente informe que presentamos se desarrolla críticamente la base legal de la jurisprudencia emitida por los más altos niveles de la jerarquía jurisdiccional Págs.
A casi cuatro años de la ley que los creó
Información clínica digital a la mano
Tres juzgados de tránsito iniciarán labores en Lima el 15 de junio Pág.
Crean Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas Pág.
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Tribunal Constitucional:
Ley contra la comida chatarra genera polémica
Confirman constitucionalidad de la Ley del Sistema Privado de Pensiones Pág. 6
¿Se justifican las restricciones publicitarias para la comida chatarra? Pág. 10
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AÑO 6 | N° 64 | DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2013
y cifras DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco REDACTORES EN ESTE NÚMERO Juan Carlos Esquivel Oviedo Luis Cárdenas Rodríguez Maribel Achulli Espinoza Rosa Cecilia Cerna De Lucio Percy Revilla Llaza Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva Paola Cotrina Jacinto
Más de 230 millones de personas en el mundo consumen drogas ilícitas Alrededor del 5% de la población mundial de 15 a 64 años de edad consume alguna droga ilícita (Informe “El problema de las drogas en América Latina”, OEA, 2013).
La marihuana es la droga ilícita de mayor consumo en el mundo. Entre 119 y 224 millones de personas la han consumido alguna vez en el último año.
DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Carlos Francisco Hidalgo De La Cruz CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo
L A L E Y N º 64 Pr i mera ed i ci ó n / MAYO, 2 0 1 3 10 000 ej em p la res © Co py ri g ht G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i mer número, 20 0 7
“No creo que legalizar la droga sea el camino correcto, hay que prevenir”.
G AC E TA JU R Í D I C A S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe
BARACK OBAMA se opone a la propuesta de legalización de drogas.
H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221300390 I mp res o en lo s Ta l l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co m erci o S . A . J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
“Engaños del gobierno agudizan conflictos en Cajamarca. Nunca paralizaron Conga”. GREGORIO SANTOS, Presidente regional de Cajamarca.
Producción de coca y cocaína en la Región Andina
30%
ha disminuido En un el área de cultivo de coca desde el 2000.
40%
El de la producción de coca corresponde al Perú.
42 y18% a Colombia y Bolivia, respectivamente. 3 son los países de origen de
“Muchos gobiernos corruptos controlarían industria de miles de millones de dólares”.
toda la cocaína consumida en el mundo: Colombia, Perú y Bolivia.
ANDRÉS OPPENHEIMER cuestiona efectos de la legalización en América Latina.
producción mundial anual de cocaína.
800 toneladas es la
“El Perú es un país serio que ofrece garantías jurídicas y políticas a la inversión”.
Primer Ministro JUAN JIMÉNEZ MAYOR realza en Europa bondades del “milagro económico peruano”.
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cial y constitucional
dente vinculante? Todavía existen algunos problemas en el desarrollo del precedente judicial
OPINIÓN Martín Alejandro Hurtado Reyes
Actualmente el precedente judicial en nuestro sistema jurídico juega un papel de suma importancia para resolver los conflictos, aun con la discusión si con su incorporación se ha cambiado el sistema de fuentes, sobre todo por la resistencia a aquellos precedentes que se le asigna efecto normativo. Con este instrumento la justicia ordinaria o constitucional en la solución de un caso real genera reglas jurídicas sustantivas o reglas jurídicas procesales, las cuales deben ser aplicadas en el futuro a casos homólogos. La función del precedente judicial reglas jurídicas que se apliquen en la solución de casos homólogos futuros implica que deben ser el producto de una amplia reflexión por parte de los órganos emisores, pues debe evitar la generación de reglas jurídicas de coyuntura, respondiendo a un problema jurídico trascendente en particular, sin que se sustenten en posiciones teóricas que generen mayor complicación e incertidumbre en los temas desarrollados (sin perjuicio del apoyo de los amicus curiae).
de crear
se deberían implementar precedentes judiciales y zanjar las discrepancias existentes. Esta situación no abona a favor de la predecibilidad de las decisiones judiciales, tampoco proporcionan espacio suficiente para la crítica a los fallos judiciales. 2. Otro tema preocupante es la demora en la emisión de la resolución judicial que resuelve el caso, pues, si bien los argumentos de sustento de la decisión deben tener una madurez necesaria, no se justifica la mora prolongada para decidir vulnerando el plazo razonable.
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a presencia del amicus curiae en el desarrollo de la vista de causa es un aporte importante para mejorar las decisiones judiciales, pero su participación resulta informal.
No obstante lo mencionado, quiero compartir algunos problemas detectados en el desarrollo del precedente judicial en materia civil: 1. Su poca producción en materia civil (son tres en vigencia y tres en producción) pone en tela de juicio una de las funciones del recurso de casación civil: la función uniformadora y evidencia una tarea poco comprometida de la Corte Suprema, pese a que son variadas las decisiones contradictorias en diversos tópicos del derecho sustantivo y procesal, a partir de las que
3. Hay incertidumbre en las reglas que se deben tomar en cuenta para el precedente civil (el artículo 400 del CPC no es suficiente). No hay reglas claras para definir quiénes deben participar, de principio deben ser los jueces de la especialidad civil, pero solo deben participar en la vista de la causa los jueces supremos titulares o también los provisionales o jueces del mismo nivel de otras Salas aunque no sean civiles. Esto no queda claro.
4. La presencia del amicus curiae en el desarrollo de la vista de causa es un aporte importante para mejorar las decisiones judiciales, pero su participación resulta informal, porque su asistencia en el proceso judicial no tiene respaldo normativo. 5. Por lo cual, propongo que el Consejo Ejecutivo apruebe un Reglamento para la emisión de Precedentes Judiciales en el que se establezcan las reglas necesarias para hacer más operativa la emisión de los precedentes judiciales.
TIPOS Plenos Jurisdiccionales donde se toman Acuerdos Plenarios que establecen que ciertos fundamentos jurídicos de determinadas Ejecutorias Supremas, que fijan un principio jurisprudencial, constituyen precedente vinculante.
Base legal: artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ejemplo: Acuerdo Plenario 1-2007ESV-22, que establece como precedente vinculante el fundamento jurídico cuarto y quinto del Recurso de Nulidad N° 2090-2005.
Plenos Jurisdiccionales donde se toman Acuerdos Plenarios, que establecen principios jurisprudenciales que constituyen doctrina legal.
Base legal: artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ejemplo: Acuerdo Plenario N° 42010/CJ-116 (asunto: audiencia de tutela).
Ejecutorias Supremas que establecen que algunos de sus fundamentos jurídicos constituyen precedentes vinculantes, sin que medie un Pleno Jurisdiccional.
Base legal: artículo 301-A inciso 1 del Código de Procedimientos Penales. Ejemplo: el octavo considerando del Recurso de Nulidad Nº 104-2005-Ayacucho.
Casaciones emitidas conforme al Código Procesal Penal de 2004, que establecen que algunos de sus fundamentos jurídicos constituyen doctrina jurisprudencial vinculante.
Base legal: artículo 427 inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004. Ejemplo: el cuarto considerando de la Casación Nº 183-2011-Huaura.
PLENO CASATORIO (Artículo 400 del CPC)
Una Sala Suprema Civil convoca al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República.
En casi 20 años de vigencia del Código Procesal Civil se han convocado a seis plenos, habiéndose expedido y publicado hasta el momento solo tres.
PRIMER PLENO CASATORIO
SEGUNDO PLENO CASATORIO
TERCER PLENO CASATORIO
(Publicado: 21/04/2008)
(Publicado: 22/08/2008)
(Publicado: 13/05/2011)
Procedencia de la excepción de conclusión del proceso por transacción cuando se alegue la suscripción de una transacción extrajudicial.
Procedencia de que dos o más posesionarios pretendan la prescripción adquisitiva del bien.
Puede concederse una indemnización al cónyuge perjudicado con la separación de hecho aunque no haya sido expresamente demandado.
PLENOS JURISPRUDENCIALES (Artículo 116 de la LOPJ)
Constituyen reuniones de Jueces Superiores de la misma especialidad, cuyo objeto es examinar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional especializada.
Se debaten sobre los distintos criterios de interpretación utilizados por diversos órganos jurisdiccionales ante casos similares, para luego realizar un acto de consenso denominado “Acuerdo”, en sesión plenaria.
Si bien contribuyen a la predictibilidad judicial no son de observancia obligatoria por los órganos jurisdiccionales. Se encuentran clasificados en nacionales, regionales y distritales.
A Acuerdos plenarios y su vi vinculación como doctrina y no co como jurisprudencia
OPINIÓN Giammpol Taboada Pilco
Los acuerdos plenarios no tienen la calidad resolver las causas según los puntos resolutijurídica de jurisprudencia, ni tampoco tienen vos adoptados de manera unánime o por mala fuerza vinculante, que sí le corresponde a yoría. No se trata de sentencias judiciales ni determinadas resoluciones de la Sala Penal de autos porque no resuelven un caso judicial de la Corte Suprema, en tanto puedan satiso un asunto sometido a controversia, ni tamfacer los requisitos de fondo (sean sentencias poco supone el ejercicio de la jurisdicción. o autos con la calidad de cosa juzgada y fijen En rigor, el pleno (supremo) no es más que doctrina o principios jurisprudenciales) y foruna reunión oficial de magistrados con fines ma (expresen su calidad de precedente vincuacadémicos en la que se discuten cuestiones lante y sean publicados en el diapenales y procesales controverrio oficial El Peruano) tal como os acuerdos ple- tidas, pero que no tienen en sus lo prevé la norma pertinente. narios cumplen un acuerdos el valor de jurisprudenLos acuerdos plenarios deben papel de orientación y cia al no ejercer ninguno de ellos cumplir un papel de orientación persuasión para la ma- en ese momento función jurisdicy persuasión para la magistratura gistratura, pero ello cional, entendido en su acepción elemental de resolver un conflicto (artículo 116 de la LOPJ), pero dicho papel no puede desnatu- no puede desnaturali- jurídico penal real con “personas ralizarse en una facultad de fijar zarse en una facultad de carne y hueso”, aplicando el precedentes vinculantes que la de fijar precedentes Derecho al hecho punible, como ley no ha establecido y que su vinculantes que la ley instancia máxima y definitiva vía regulación expresa no prescribe. no ha establecido y la interposición de los recursos Su papel, siendo importante, es que su regulación ex- legales que permitan su conocimiento y decisión. de mucho menor nivel que la fipresa no prescribe. jación de los principios jurispruLos acuerdos plenarios consdenciales (artículo 22 de la LOPJ) tituyen doctrina, también llamado derecho y de los precedentes vinculantes (artículo científico, o sea un conjunto de juicios, pen301-A del CPP de 1940 y artículo 433.3 del samientos e interpretaciones que los juristas CPP de 2004). –en este caso magistrados de la Corte Suprema– realizan sobre determinados puntos del El sentido del valor de los acuerdos plenarios Derecho –para nosotros en temas del Derees solo persuasivo y representan una recocho Penal y Derecho Procesal Penal–. mendación a los magistrados para que puedan
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Entrevista
al descatado penalista Luis Lamas Puccio
Percy Revilla Llaza
Algunos piensan que la inseguridad ciudadana se solucionaría con más Derecho Penal: penas más graves, cero beneficios penitenciarios y hasta pena de muerte, ¿cree que estas serían respuestas adecuadas? Yo creo que hay un error de percepción. Y es un error histórico, porque en los últimos años, ante la incapacidad de prevenir y tratar de manera racional y adecuada el problema agudo de la criminalidad, se ha recurrido a la fórmula más fácil: modificar textualmente las normas penales y pensar de que aumentando exclusivamente las sanciones penales del Código Penal puede solucionarse un problema de orden social, económico y normativo. Los resultados están a la vista de cualquier persona. Si fuera tan cierto que las penas más graves son efectivas, habrían disminuido significativamente los índices de criminalidad. Sin embargo, ha sucedido todo lo contrario pues ha aumentado el delito y el número de delincuentes. El sistema de justicia ya no tiene capacidad para poder tratar tal cantidad de hechos criminales; y creo que es absolutamente cierto que, en el plano científico, la intimidación y la disuasión de la pena privativa de la libertad no surte los efectos esperados.
Entonces, ¿qué se puede hacer? En realidad es otro tipo de razonamientos el que explica el incremento significativo de la criminalidad. Lo más fácil es lo que suele hacer: modificar la ley. Pero el problema de la criminalidad requiere incidir en múltiples facetas. Se requiere una orientación definida, un plan nacional, mucha capacitación y un presupuesto económico significativo.
“
Los medios influyen en las decisiones de los magistrados . alberga en condiciones sumamente difíciles a una cantidad significativa de delincuentes adultos. Entonces, imaginémonos que se trasladara el problema de los menores infractores al sistema de justicia.
En el caso de los menores infractores de la ley penal se pide que sean sancionados como adultos, ¿cuál es su opinión? Es coincidente con lo que acabo de explicar. Hay un aumento significativo del número de transgresiones o infracciones que cometen los menores de edad. Los menores de ahora ya no son los menores de antes, sin embargo, creo que no es correcto pensar que debe ser objeto de sanción en los mismos términos que los mayores de edad.
Creo que acá se requiere de opiniones de diferentes sectores. El problema no solamente es normativo o de rebajar el límite de edad de la responsabilin el Derecho Pe- dad penal; hay un problema nal la línea divi- presupuestal, de infraestructura, de política de Estado, soria entre el bien y del diseño de un plan de el mal es invisible; y acción.
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los seres humanos muestran todas sus grandezas como sus propias miserias.
Evidentemente ha habido una transformación sustancial en términos educativos y culturales, y vemos que los menores ahora participan en hechos vinculados al tráfico de drogas, sicariato, homicidio, entre otros delitos. Entonces, esta problemática debe generar una reflexión, como parte de una política de Estado, para valorar si es conveniente o no modificar el Código de los Niños y Adolescentes y eventualmente incluso hasta la misma Constitución Política para introducir reformas en materia de infracciones cometidas por adolescentes y aplicarles el Código Penal. Pero también hay que ser conscientes de que los adultos que son tratados con el Código Penal enfrentan grandes problemas, debido a la falta de capacidad del sistema de justicia y carcelario, que
Además, esta problemática se debe asumir desde el punto de vista de los tratados internacionales que el Perú ha asumido en materia de protección de menores.
¿Cree que con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Lima, podrá lograrse una mejor persecución del delito y una justicia penal más eficiente? Los resultados ya se están viendo en otros lugares del país. Hay una disminución significativa de los procesos cuando se les aplica el nuevo Código Procesal Penal. Esto pone sobre el tapete la irracionalidad de juzgar a personas con un procedimiento penal obsoleto, repetitivo, oscuro, inquisitivo, que se presta a una serie de triquiñuelas de carácter procesal, y que conlleva a que muchas veces un proceso que puede ser solucionado en 30 o 40 días dure 3 o 4 años, con el consiguiente desgaste del procedimiento, la pérdida de recursos económicos, los cuales son tan importantes pero a la vez tan escasos para la administración de justicia.
”
Creo que el nuevo Código conllevará la disminución significativa de los procesos, permitiendo que solamente pasen a la etapa del juicio oral hechos que realmente lo justifiquen; y no como sucede actualmente, en que los procesos, incluso los sumarios, se prolongan excesivamente en el tiempo, generando una distracción de personal y de recursos económicos que al final de cuentas no es de utilidad ni para el sistema de justicia ni para el país.
¿Cómo valora la pronta implementación de los juzgados de tránsito? Creo que esto es un hecho importantísimo. Es necesario que haya una justicia especializada que analice y juzgue hechos cada vez más complejos, vinculados al aumento significativo del parque automotor. Una infracción de tránsito, un delito cometido al manejar un automóvil o un procedimiento civil sobre indemnización por daños y prejuicios, no puede esperar 3 o 4 años para ser solucionado. Esa percepción de impunidad o demora en la resolución de estos temas que tiene la ciudadanía es un factor que coadyuva a generar el problema de tránsito, porque el que maneja o el peatón sabe que a través del procedimiento de justicia tradicional ni el responsable va a ser sancionado ni el agraviado va a ver satisfechas sus expectativas. Creo que una justicia especializada es una iniciativa que hay que apoyar para darles mayor autonomía y mayores recursos a estos jueces especializados, a fin de lograr una justicia que resuelva lo más pronto posible un conflicto vinculado a un accidente de tránsito, lo que a la vez será un factor para generar conciencia en la ciudadanía.
CASO FEFFER
Usted fue abogado defensor de Eva Bracamonte. ¿Cree que se valoraron correctamente los indicios en la sentencia condenatoria? No estoy de acuerdo con el contenido de la sentencia, razón por la que interpuse un recurso de nulidad. Dicha sentencia adolece de una serie de graves errores de apreciación de los hechos en materia de indicios y pruebas. Se recurre a las pruebas indirectas y a los indicios para decidir sobre la responsabilidad de Eva Bracamonte, lo cual es arbitrario y no contribuye en nada con relación a la convicción absoluta que se necesita para condenar a una persona a perder su libertad. Tan cierto es lo que señalo que se absolvió a Liliana Castro, la que supuestamente era el nexo entre el encausado Trujillo Ospina y Eva Bracamonte. La sentencia
So mo Cla rro gad no opi yec par tra tor los me
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FOTOS: PAOLA COTRINA
Código Penal, que consideraba delito tener relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 14 a 18 años? Desde una perspectiva estrictamente jurídica y legal era una contradicción que se haya criminalizado relaciones sexuales con menores de edad de entre 14 y 18 cuando, por otro lado, el Código Civil permite el matrimonio entre menores de edad, claro, siempre y cuando se cumpla con ciertas formalidades.
Lucha contra el lavado de activos
Pero es fácilmente entendible que si se permite el matrimonio entre menores, es obvio que estos menores tienen relaciones sexuales, entonces, cómo podemos criminalizar estas relaciones sexuales consentidas y llevarlas al ámbito penal con penas privativas de la libertad graves, de hasta de 20 o 25 años. La criminalización de estas relaciones sexuales era pues contraria a la misma normativa. Socio principal del Estudio Bracamonte, Lamas Puccio, De Piérola, Clarke, Del Rosario, Ezeta & Pizarro Abogados, el reconocido abogado penalista Luis Lamas Puccio nos ofrece sus siempre valiosas opiniones sobre los recientes proyectos de endurecimiento de penas para combatir la criminalidad, el tratamiento de los menores infractores y algunos casos notables en los que él ha intervenido directamente como abogado defensor.
no tiene lógica y carece de una correcta fundamentación. Con pruebas indirectas cualquier procesado puede ser declarado culpable.
¿Considera que la presión mediática influenció en las decisiones de la judicatura en el caso Feffer? Los magistrados que participaron en este proceso a nivel de juicio oral señalaron que los medios de comunicación no influirían en sus decisiones. Sin embargo, los medios de comunicación muchas veces influyen en las decisiones de los magistrados. En todo caso, considero que la valoración técnica en alguna medida fue objeto de presión por parte de los medios de comunicación, aunque no en todos.
¿Cual es su valoración de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo 173 del
Asimismo, las relaciones sexuales consentidas con adolescentes ya habían sido objeto de una serie de análisis y pronunciamientos por parte de la Corte Suprema, en el sentido de reconocer la libertad sexual de los adolescentes. Por tales razones, más allá de las connotaciones subjetivas, religiosas, éticas o morales, entendemos que el marco normativo que rige el comportamiento sexual de los menores tiene que ser coincidente y uniforme.
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El delito de lavado de activos sanciona al que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso. En iguales términos, sanciona al que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
Yo creo que lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es adaptar la norma a una realidad existente, y además de ninguna manera esta decisión va a favorecer la promiscuidad o los delitos contra la libertad sexual. Este es un tema totalmente distinto.
Parte de la opinión pública reprocha al ex presidente Alejandro Toledo la falta de transparencia en la compra de inmuebles de su suegra Eva Fernenbug. ¿Puede explicarse satisfactoriamente el origen lícito de su patrimonio?
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¿Qué le recomendaría a un joven abogado que quiere dedicarse al Derecho Penal?
Tener mucha mística y fe a toda prueba, y creer que existe una lógica superior que siempre está presente en todos nuestros actos desde que nacemos hasta que morimos. Creer en la justicia y actuar de buena fe y pensar que en el camino de la vida siempre nos encontramos con gente bien intencionada y justa. El ejercicio de la defensa es entremeterse en una crisis que abarca no solo el Derecho o la política, sino la esencia del alma humana sobre la que todo gira. Razón tenía el célebre Carl Jung cuando refería que las crisis son por su naturaleza esencialmente creativas.
¿Con la nueva normativa sobre lavado de activos existe un progreso en la persecución de este tipo de criminalidad? Entendería que sí, aunque falta mucho todavía en nuestro medio en materia de control penal, sobre todo si de lo que se trata de sancionar a las empresas y personas naturales que participan en esta clase de actividades. Existe una frondosa legislación administrativa aunque particularmente compleja y difícil de llevar a la práctica, que suscita un distanciamiento entre la norma y la realidad, con mayor razón si hablamos de lo que sucede en todo el Perú y no solo en la capital
Existe una investigación rigurosa y que respeta las garantías en el Ministerio Público. Sin embargo, por razones obvias es reservada. No puedo hacer declaraciones sobre el particular.
Estudiar y estudiar hasta donde la mente y la salud lo permitan. Hablo que, desde las épocas más tempranas, se dediquen a un solo objetivo: el ejercicio del Derecho en el campo penal, la que posiblemente sea la especialidad más difícil, entre otras razones, no solo porque la línea divisoria entre el bien y el mal es invisible, sino porque es el ámbito en donde los seres humanos muestran todas sus grandezas como también sus propias miserias.
En beneficio de quienes no son especialistas, ¿podría definirnos el delito de lavado de activos?
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Comparativamente, ¿cómo estamos en la región en lo que se refiere al combate del lavado de activos? ¿Cuáles son los principales problemas que afronta el Estado peruano para combatir el delito de lavado de activos? La falta de un plan con objetivos a mediano y largo plazo que involucre a todos los sectores. No existe coordinación entre las instituciones que tienen relación a la prevención y el control de lavado de activos. En el interior del país la situación es peor porque no disponen de medios tecnológicos y la informalidad es un factor que coadyuva a esta situación. Comparativamente con otros países de América Latina, la situación es igual, a excepción de Chile, donde la informalidad ha sido objeto de un proceso de superación.
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¿Cree que los jueces y fiscales están preparados y debidamente capacitados para investigar y juzgar estas conductas delictivas? El tema de la capacitación es muy importante. Se requiere un proceso de medición para valorar los resultados en términos cuantitativos y cualitativos. En ese sentido, el rol del oficial de cumplimiento es relevante; siendo necesario ampliar su papel a otros sectores involucrados en el tema y crear conciencia a nivel de la ciudadanía. Otro problema es la corrupción que está estrechamente relacionado con el lavado de activos.
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¿El TC está afectando el debido proceso constitucional?
OPINIÓN
Ricardo Beaumont Callirgos
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rofesores universitarios y abogados litigantes han cuestionado el acuerdo del Pleno del TC del 14 de mayo que dispuso la reprogramación de las causas en las que intervino el exmagistrado Ricardo Beaumont dejando suscritos proyectos de resolución, o sentencias o votos, solamente en los casos en los que los otros magistrados participantes en dicha vista hubiesen formulado discrepancias, es decir, hubiesen hecho votos singulares. La Constitución establece que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos. El tema es la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Los expedientes de Luis Castañeda Lossio, Antauro Humala, Bonos de Reforma Agraria y El Frontón, serían algunos de los numerosos casos que querrían ser vistos, en exclusiva, por los seis magistrados que aún permanecen en el TC, retirando el voto que dejó firmado el renunciante.
En el acuerdo en referencia se afirma, falsa e incoherentemente, que tal situación se produce por la vacancia en el cargo del referido exmagistrado quien no podría
OPINIÓN
intervenir en las deliberaciones conducentes a la resolución de dichas causas; las ponencias que le fueron encargadas, serían también reasignadas a otros magistrados.
vigente. Mis votos y mis resoluciones, cuando fui magistrado, deben respetarse. No hacerlo, viola el derecho constitucional al debido proceso de los justiciables y del exmagistrado.
Esto es inconstitucional. El juez natural de las partes es el que estuvo presente en La Ley Orgánica del Poder Judicial exla vista de la causa. Si el exmagistrado ya presa que los vocales tienen la obligadejó firmada su ponencia ción de emitir su voto eso su voto, ya no hay nada l juez natural es el crito en todas las causas que deliberar con él; que en cuya vista hubiesen que estuvo presente intervenido, aun en caso los demás magistrados hagan suya dicha ponen- en la vista de la causa. Si de impedimento, traslacia o que hagan su voto licencia, vacaciones, el exmagistrado ya dejó do, singular. cese o promoción. Dicho firmada su ponencia o voto, además, forma parEn la carta de renuncia su voto, ya no hay nada te de la resolución siendo expresé que dejaba mis innecesaria la firma de ponencias y votos fir- que deliberar con él. esta por el vocal referido, mados y que quedaba a artículo 149. la orden para firmar las resoluciones de todos los expedientes El 29 de abril, el reconocido periodisque estaban en las oficinas de los otros ta Mirko Lauer escribió: “Es de esperar, magistrados. Si mi renuncia fue un acto pues, (...) que los magistrados que perde dignidad o no, eso será resuelto por el manecen en el TC no alteren en lo más Poder Judicial en el amparo que ya premínimo (...) los votos emitidos por el masenté, pero este tema, en todo caso, ocugistrado renunciante. (...) La renuncia de rre el 23 de abril –fecha de la renuncia–, Beaumont no puede alterar ni modificar o 3 de mayo –fecha de la resolución de los votos emitidos por dicho magistrado la vacancia en el cargo–, y no antes; en hasta el día de su renuncia. La actitud las semanas y meses anteriores, fui un de Beaumont puede o no gustar, pero magistrado en funciones y con mandato ella es, como nos recuerda el prestigioso
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exmiembro del propio TC, César Landa, legítima (...) la actitud agresiva asumida por los magistrados subsistentes contra el renunciante (...) dan la impresión de que están felices de protagonizar la anticonstitucional situación. Uno de ellos pronto cumplirá, al hilo, dos periodos legales de cinco años cada uno, sin que la renuncia lo haya rondado. Ahora el principal tema contencioso es la manera en que el propio TC es manipulado desde fuera, pues a eso equivale no renovar a su personal, y desde dentro, pues a eso equivale irse quedando de poquitos”. Entonces, queda claro. El adagio popular dice, no hay peor ciego que el que no quiere ver ni peor sordo que el que no quiere oír. Oscar Urviola ha dicho a la prensa que Ricardo Beaumont dejó mil o dos mil expedientes sin firmar. ¿Serán estos, los que ha dispuesto su reprogramación, con ignorancia o mala entraña, o con ambas cosas? A mi carta de renuncia adjunté, por si acaso, certificado del secretario general del TC, de que en mi despacho no quedaba ninguna causa pendiente. Todo lo dejé firmado y al día. Finalmente, ¿la responsabilidad civil, penal o administrativa por este entuerto, quién la debería pagar?
Luces y sombras sobre la fe de identidad notarial
Raúl Fernández Valderrama
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on fecha 15 de mayo se ha publicaEn segundo lugar, debemos señalar que el D.S. N° 006-2013-JUS prescribe imperatido en el diario oficial El Peruano vamente el uso del sistema de verificación el Decreto Supremo N° 006-2013del sistema de verificación biométrica de JUS rectificado mediante Fe de las huellas dactilares de los comparecienErratas publicado el 22 de mayo, el cual tes o intervinientes en el servicio notarial regula tres aspectos importantes a tener tratándose de instrumentos protocolares en cuenta: 1) Las limitaciones para la que impliquen actos de disposición o grarealización de transacciones en efectivo vamen de bienes o a los dentro de los oficios notariales, 2) La obligatol D.S. N° 006-2013-JUS actos de otorgamiento de poderes que impliquen riedad del uso del sistema prescribe imperativa- disposición o gravámenes de verificación de la identidad por comparación mente el uso del sistema de bienes. biométrica, y, finalmente, de verificación biométri- Sobre el particular consi3) Prescribe las medidas dero que dicha obligación de seguridad para evitar ca de huellas dactilares impuesta resulta ilegal. Es fraudes en lo concer- en el servicio notarial. ilegal, por la forma y por niente a las actas de las Dicha obligación resulta el fondo. Es ilegal por la sociedades comerciales y forma porque mediante un civiles y demás personas ilegal, por la forma y por decreto supremo se transjurídicas. el fondo. grede expresamente el De-
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En el presente breve artículo nos avocamos a analizar el extremo referido a la regulación en el uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica. En primer lugar, debemos señalar que el D.S. N° 006-2013-JUS está vigente a partir del 16 de mayo, a diferencia del D.S. N° 017-2012-JUS1 derogado, que había diferido su vigencia en un plazo de 60 días de vigencia contados desde la vigencia del cronograma de implementación que aprobaría el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
creto Legislativo del Notariado N° 1049 en su artículo 55 (en adelante DLN), atentando contra su jerarquía normativa, pues, obliga al notario público en el proceso de identidad del compareciente u otorgante a utilizar solamente la identificación mediante comparación biométrica, cuando el DLN prescribe que también puede usar la verificación de imágenes. Es ilegal por el fondo o materialmente, porque afecta y limita ostensiblemente la fe de identidad al reducirlo solamente a la verificación mediante comparación biométrica, cuando puede ocurrir situaciones en que el
notario, conoce efectivamente a la persona que asiste al despacho notarial (fe de conocimiento), caso en el cual debería omitirse el uso del lector biométrico, o lo que es peor aún, nos preguntamos qué va a pasar ahora con los extranjeros no naturalizados que pretenden realizar actos de disposición y/o gravamen en sede notarial, y que, obviamente no están registrados en Reniec.
Procedimiento Administrativo GeneralLey N° 27444, caso contrario estaríamos ante una barrera burocrática conforme a lo prescrito por el artículo 48 de la misma norma, y, de ser el caso, se podría recurrir ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, de conformidad con el artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868.
No obstante lo mencionado, consideramos que la finalidad del D.S. N° 006-2013-JUS resulta atendible porque fortalece la seguridad jurídica de las transacciones, principio implícito en nuestra Constitución, siendo consustancial al Estado Constitucional de Derecho (Exp. N° 016-2002-AI/TC) en tanto pretende garantizar una razonable expectativa sobre cuál será la actuación de los poderes públicos y, en general, de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los cauces del Derecho y la Legalidad, reduciendo al mínimo las eventuales suplantaciones de identidad, y, mas bien coadyuvando a optimizar la Fe de Identificación.
Conclusiones:
Respecto a los costos que significa aplicar el D.S. N° 006-2013-JUS consideramos que no debería encarecer ostensiblemente los servicios notariales, siempre y cuando el Reniec cumpla efectivamente con lo prescrito por el artículo 9 de la citada norma, esto es, que el servicio de identificación por comparación biométrica no exceda del costo real del servicio, en concordancia con el artículo 45 de la Ley del
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Si se quiere establecer la obligación notarial de verificación mediante comparación biométrica entonces se debería expedir una norma con rango de ley que modifique el artículo 55 del DLN para el caso de instrumentos protocolares con las excepciones establecidas para extranjeros e intervinientes en los casos en los cuales el notario puede dar fe de conocimiento. En el caso de instrumentos extraprotocolares, que sea optativo su uso para el notario. Se debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito por el artículo 9 del D.S. N° 006-2013– JUS a fin de no elevar innecesariamente los costos notariales y con ello los costos de transacción. Norma que regulaba exclusivamente la obligatoriedad en sede notarial del uso del sistema de verificación biométrica de las huellas dactilares de los comparecientes o intervinientes tanto para instrumentos notariales protocolares como extraprotocolares.
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Irrecusabilidad de los magistrados del Tribunal Constitucional
OPINIÓN
Marianella Ledesma Narváez Lede
Natale Amprimo Plá
OPINIÓN O PINIÓN
Conflictos inertes No es suficiente afirmar que el conflicto es jurídico, para invocar la tutela judicial, sino se requiere verificar que no se trate de un caso “no justiciable”. Se trata de derechos reconocidos pero limitados en su capacidad de acción, pues, por mandato legal, se han convertido en casos “inertes” o “eunucos”. Su particular naturaleza jurídica y razones de política estatal, niegan la posibilidad de su juzgamiento. Esta situación de inercia, puede aparecer con antelación al proceso, en la propia norma material, como sucede con la fianza que regula el artículo 1892 del Código Civil, que dice: “el fiador no tiene acción contra el deudor si, por haber omitido comunicarle el pago efectuado, este ha cancelado igualmente la deuda”. Si bien el fiador, no tendrá acción para reclamar el pago realizado al deudor, ello no significa que el fiador no pueda repetir contra el acreedor, que recibió el pago, tanto del obligado como de este. Otro caso que podríamos citar es el juego y la apuesta, no autorizados y prohibidos, que también regula el Código Civil, como un caso inerte para la acción judicial. Puede darse la posibilidad de que un conflicto jurídico sea perfectamente exigible al momento de la demanda, pero en el camino del proceso, se convierte en un caso “no justiciable”. Por citar, en una relación de arrendamiento, en la que teníamos la seguridad jurídica que al vencimiento del plazo pactado, podríamos exigir la devolución del bien, esa posibilidad o expectativa dejó de ser viable, pues, por “mandato legal”, ese conflicto en pleno proceso judicial, se ha convertido en un caso no justiciable. Precisamente, el artículo 321.2 del CPC hace referencia a esa situación, cuando lo coloca como un supuesto de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. Las cuestiones no justiciables son variables, de tal manera que las que así han sido calificadas, pueden ya no serlo, si con el tiempo se modifican las condiciones políticas o sociales que así lo determinaron, como sucedió en nuestro país, en el caso de los inmuebles alquilados, destinados a casahabitación. El Decreto Ley Nº 21938 de 1977 reconoció que existían razones económicas y sociales que hacían imperativa la intervención del Estado por lo que se estableció como norma general que el alquiler de casas-habitación tenían un régimen especial y una “duración indeterminada”. Esto implicó que un arrendador no podía pretender la desocupación del bien, por vencimiento de contrato, pues, por mandato legal, la duración de dichos contratos se había convertido en indeterminados, generando con ello un conflicto inerte o no justiciable. Estas modificaciones en la normativa, se explican así pues el derecho emana de un grupo social y no tiene más estabilidad que los intereses o necesidades del grupo. Como ningún grupo permanece igual, sea por efectos del tiempo y de intereses sociales o económicos, las normas jurídicas se modifican, produciendo un inevitable impacto en la dinámica del proceso judicial.
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e acuerdo con el artículo 5 de la Al respecto, hay que recordar que, a diLey Orgánica del Tribunal Consferencia de lo que ocurre en el Poder titucional, Ley Nº 28301, los Judicial, los magistrados del Tribunal magistrados del Tribunal ConsConstitucional no tienen suplentes, y, titucional son irrecusables, pero pueden por ejemplo en el caso del proceso de abstenerse de conocer algún asunto cuaninconstitucionalidad, tanto para resoldo tengan interés directo o ver la inadmisibilidad de indirecto o por causal de ay que recordar la demanda o para dictar decoro. Tampoco pueden que declare la [respecto a la sentencia dejar de votar, debiendo inconstitucionalidad de hacerlo a favor o en contra irrecusabilidad] que, una norma con rango de en cada oportunidad. a diferencia de lo que ley, se exigen cinco votos conformes; por lo que la Concordante con la refe- ocurre en el Poder Juabstención de magistrarida norma, el artículo 8 dicial, los magistrados dos podría incluso imdel Reglamento Normatipedir que una causa sea vo del Tribunal Constitu- del Tribunal Constituresuelta. cional, aprobado por Re- cional no tienen susolución Administrativa En cierta forma, la condiplentes. Nº 095-2004-P/TC y moción de irrecusables de la dificado por Resolución que gozan los magistrados Administrativa Nº 096-2008-P/TC, reitederiva de los derechos que la Constitura la referida condición de irrecusables, ción les reconoce, pues el artículo 201 pero precisa que el derecho de los made la Carta Fundamental precisa que los gistrados de abstenerse de conocer algún integrantes del Tribunal Constitucional asunto cuando tengan interés directo o “gozan de la misma inmunidad y de indirecto o por causal de decoro, no lo las mismas prerrogativas que los conpueden ejercer si es que la abstención imgresistas”. Como es sabido, el artículo pide resolver la causa. 93 de la Constitución, expresa que los
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congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. En armonía con ello, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional señala que: “Los magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por sus votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito”.
Repensando la constitucionalidad de las medidas cautelares en materia tributaria
OPINIÓN
Percy Bardales
E
l 19 de julio de 2012 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1121, mediante el cual se incorporó el artículo 159 al Código Tributario, referido a las medidas cautelares en materia tributaria.
dos (2) intereses. Por un lado, se encuentra el interés del contribuyente de asegurar que la sentencia que se emita (en última instancia y en forma definitiva), pueda ser ejecutada sin que se haya afectado la eficacia del proceso. Por otro lado, se encuentra el interés del Estado de exigir en forma inmediata el pago de las deudas tributarias (ejecutoriedad de el artículo los actos administrativos).
Entre otros aspectos, dicho régimen ha establecido que: (i) se aplica a toda medida cautelar que uando tenga por objeto suspender 159 del Código Tri- Sin embargo, no queo dejar sin efecto cualquier actuación del Tribunal Fis- butario exige la pre- da duda que el arcal o de la Administración sentación de una carta tículo 159 del Código Tributario se debe interpretar Tributaria; (ii) ya no es pode tal forma que guarde fi anza, en estricto está sible ofrecer como contracoherencia e integración cautela, salvo que se im- estableciendo una mecon la Constitución Popugnen deudas tributarias dida que facilita el nor- lítica. Solo si la interpreque no superen las cinco tación y aplicación no es (5) UIT´s; y, (iii) tratándo- mal y eficaz desarrollo coherente con la norma se de garantías personales, de los procesos judicia- constitucional, se deberá la carta fianza debe tener les seguidos por los con- aplicar los mecanismos una vigencia de doce (12) de control constitucional meses, prorrogables, por tribuyentes. (control difuso o control el monto por el cual se concentrado). En ese senconcede dicha solicitud. tido, surge la siguiente interrogante: ¿Es posible que la interpretación y aplicación En este contexto, se viene discutiendo la del artículo 159 del Código Tributario constitucionalidad de dicho régimen. Así, guarde coherencia con lo previsto en la se indica que afecta, entre otros aspectos: Constitución Política? Desde nuestro (i) el derecho a la tutela judicial efectipunto de vista, sí. va, en especial el derecho de defensa En efecto, es importante entender que el como manifestación de dicho derecho; y, interés del Estado de realizar la cobran(ii) la autonomía e independencia de los za coactiva de las deudas tributarias está jueces, pues son los jueces los directores constituido por el aseguramiento del crédel proceso, quienes imparten justicia en dito tributario. Empero, las resoluciones el caso concreto, y se encuentran sujetos administrativas que causan estado, como únicamente a la Constitución al momento son las resoluciones del Tribunal Fiscal, de otorgar una medida cautelar que haga pueden ser impugnadas ante el Poder Juefectivo el derecho a la tutela judicial de dicial para un pronunciamiento definitivo los particulares. sobre la controversia sometida a consideración (artículo 148 de la Constitución No obstante lo anterior, en el presente Política). caso es claro que están en contraposición
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En ese sentido, si la autoridad tributaria tiene protegido el crédito tributario mientras dure todo el proceso judicial, y el deudor tributario ha acreditado la razonabilidad de su pretensión, es claro que una “ejecución anticipada” a una decisión judicial definitiva puede suponer una decisión contraproducente para ambos intereses. No queda duda que sería así para el patrimonio de los particulares, pero también se afecta innecesariamente el Estado, pues en caso de que el particular obtenga un resultado favorable definitivo, se devolverá lo cobrado, con intereses moratorios a la fecha efectiva de devolución, con una tasa de 14.4% anual. Por lo anterior, cuando el artículo 159 del Código Tributario viene a exigir, por ejemplo, la presentación de una carta fianza, consideramos que en estricto está estableciendo una medida que facilita el normal y eficaz desarrollo de los procesos judiciales seguidos por los contribuyentes. Prueba de ello es que si finalmente el proceso concluye en forma favorable a los intereses de la autoridad tributaria, se procederá a la ejecución de la correspondiente garantía.
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Gestión de despacho
“Nuestro mejor marketing es nuestro buen servicio” Entrevista a Natale Amprimo Plá Socio fundador de Amprimo & Flury Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? Las principales decisiones del Estudio son adoptadas en el seno de la junta de socios, la cual no solo se pronuncia respecto de temas específicos que pudieran surgir en el transcurso del tiempo, sino también se preocupa principalmente por establecer los principales lineamientos de gestión tanto profesional como comercial de la firma.
Siendo actualmente los Estudios de abogados empresas de servicios, ¿cuentan Uds. con un área de marketing y una política de captación de clientes? Nuestra firma de abogados desarrolla un servicio basado en la calidad y atención personal. Los abogados se esfuerzan en brindar un servicio legal que satisfaga a plenitud a nuestros clientes y que les genere la convicción de que reciben la mejor asesoría y patrocinio del mercado. Consideramos que la mejor herramienta para difundir la calidad de nuestro Estudio y sus abogados es el servicio que brindamos, pues ello genera que sean nuestros propios clientes los que trasmitan sus experiencias positivas a terceros, generándose una cadena de comunicación que atrae nuevos clientes. La verdad es que no tenemos un área de marketing específica, y no nos preocupa; nuestro marketing es nuestro servicio.
¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? Pese a ser una firma con menos de diez años de constituida, AMPRIMO & FLURY ABOGADOS se ha posicionado en el mercado, siendo un Estudio reconocido por la
calidad de los servicios jurídicos que presta. Se podría indicar que el crecimiento del Estudio ha sido potente en estos primeros siete años de existencia, siendo los principales factores que permiten medirlos: la importancia de los litigios que el Estudio patrocina, la envergadura de nuestros clientes, la estructuración de negocios que asesora, entre otros.
¿Cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales? ¿Han implementado alguna herramienta de este tipo? En nuestro Estudio somos conscientes de que la tecnología debe ser comprendida como una herramienta que, puesta al servicios de las distintas actividades de negocios, sirva para dotar de mayor eficiencia las mismas y, así, ahorrar costos, coadyuvando además a la mejora de la calidad del servicio. Así, la Firma desde su constitución cuenta con un sistema de gestión de negocio y contable integrado de última generación, así como con programas y mecanismos de protección de documentación y datos, utilizados por las principales firmas en el medio, los que nos permiten garantizar la seguridad de la información que nuestros clientes nos confían. Asimismo, contamos con diversas suscripciones a programas de apoyo en la gestión jurídica, entre buscadores de legislación y jurisprudencia en línea, así como publicaciones de corte legal nacional e internacional, los que ciertamente representan una reducción en el tiempo efectivo de resolución de consultas, lo cual, a su vez, repercute en una práctica más eficiente y en nuestros clientes en un mayor ahorro de dinero.
Estudio Amprimo & Flury Abogados
¿Cuál es el perfil profesional que busca el Estudio? Nuestro estudio busca principalmente formar a sus abogados y trasmitirles no solo conocimientos y la experiencia en el ejercicio de la profesión, sino sobre todo involucrarlos en el concepto de atender a los clientes como los antiguos médicos de cabecera, a quienes se les buscaba a toda hora, sin importar si era feriado. El Derecho requiere capacidad de análisis, diseño de estrategias y precisión, cuidando el detalle en la redacción de documentos legales y, sobre todo, saber tomar decisiones. Esto último no necesariamente es transmitido en las aulas universitarias, por lo que nuestra Firma ha adoptado un claro compromiso con la excelencia.
¿Cuál es su visión del Estudio en un futuro?
Socios
Natale Amprimo Plá
Carlos Rodríguez Manrique
Hans Flury Royle
Si bien un estudio de abogados es igual que cualquier otra actividad de servicios, en la cual se busca obtener un beneficio económico, para nuestra Firma dicha finalidad jamás podrá anteponerse a la práctica basada en criterios de calidad, profesionalismo y ética. La visión de nuestro Estudio, antes que la de un crecimiento cuantitativo basado en factores económicos de facturación o de número de abogados, es la de un crecimiento sostenible de índole cualitativa, fijado en los casos que se nos encomienden, así como en la satisfacción de nuestros clientes; factores que consideramos por sí mismos determinantes para la consecución del crecimiento económico señalado anteriormente.
Ficha del Estudio • Fecha de fundación del Estudio: 7 de junio de 2006 • Número de socios y abogados: 3 socios y 10 abogados asociados. • Principales áreas de especialización: - Derecho Civil - Procesal Civil y solución de controversias - Derecho Administrativo y Regulatorio - Derecho Comercial y Financiero - Derecho Tributario - Derecho Laboral - Derecho Constitucional - Derecho Minero • Premios, reconocimientos y membresías: El Socio Fundador del Estudio, doctor Natale Amprimo Plá, fue reconocido como el 5° abogado más importante del país, según la Encuesta del Poder en el Perú, elaborada por IPSOS APOYO.
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Y DERECHO
Tecnología y Derecho
Desmaterialización de los comprobantes de pago La factura electrónica emisión, descripción del servicio, importe y tipo de moneda, nombre o razón social, documento del receptor, descuentos, si la factura tiene ISC u operaciones gratuitas, cargos u otros tributos que no forman parte de la base imponible del IGV.
Wilbert Scargglioni La segunda fase de la estrategia de desmaterialización de los comprobantes de pago recayó en la factura pues presentaba la misma problemática que comentábamos en nuestro artículo anterior acerca de los recibos por honorarios. De allí partimos para resaltar la idea de que la facturación en soporte tradicional confabula contra la eficiencia y competitividad de las gestiones administrativas de los miembros de nuestro gremio y sus despachos. La Sunat acogió la iniciativa regional del proyecto de cooperación económica “e-Invoicing Framework” (Marco para la Facturación Electrónica) promovido por el Grupo de Comercio Electrónico de APEC para desarrollo y el uso del comercio electrónico, posicionándolo acertadamente en las operaciones internas y posteriormente en el comercio exterior, tal como se venía haciendo en las otras economías del foro. Aunque la implementación de la Factura Electrónica (F.E.) se reguló específicamente mediante Resolución N° 188-2008-SUNAT (17/6/2010), debemos precisar que el modelo telemático en asuntos fiscales se inició con la dación del Decreto Legislativo N° 981 (15/03/2007) que aprobó el llevado de manera electrónica de libros, registros contables y otros vinculados con asuntos tributarios (Código Tributario párrafo cuarto del numeral 16 del artículo 62) lo que naturalmente se extendió a los comprobantes de pago.
En el caso de que se trate de una F.E. de exportación se exigirá consignar datos como nombre o razón social del receptor, si se trata de venta nacional a no domiciliados, tipo de moneda, descuentos, operaciones gratuitas, entre otros. VENTAJAS
La F.E. –sin diferencias sustanciales con la de formato en papel– nos permite emitir y enviar por medios digitales el comprobante de pago por la prestación de nuestros servicios legales (que generan rentas de Tercera Categoría para el Impuesto a la Renta) facilitando nuestras transacciones y gestiones contables y las de nuestros clientes quienes requieren acreditar el gasto en que incurren por servicios legales. Para obtener la calidad de emisor de F.E. bastará con emitir nuestra primera factura usando la opción “Factura Electrónica Portal” del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de Sunat Operaciones en Línea en www.sunat.gob.pe, contando previamente con RUC de contribuyente
activo con domicilio fiscal habido y clave de SOL. El llenado en soporte digital es absolutamente sencillo pues permite ir llenando campos y marcando casilleros en sentido afirmativo o negativo. El SEE asignará a cada emisión de F.E. automática y correlativamente, una numeración en serie única y alfanumérica independiente a la de las facturas impresas y, en su caso, hará el cálculo de los impuestos con los datos ingresados. Si se trata de una operación interna, se debe tener en cuenta que la F.E. se emitirá solo a favor del usuario electrónico que posea número de RUC. Adicionalmente se debe consignar datos como razón social del receptor, fecha de
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Ahorro de tiempo y costes por transacción y almacenamiento de los negocios jurídicos. Sunat sustituye al abogado o estudio emisor electrónico y al patrocinado pues almacena, archiva y conserva las FF. EE. Permite llevar concurrentemente FF. EE. e impresas. Mecanismos de seguridad que garantizan autenticidad e integridad. Contabilidad más fácil pues el SEE permite hacer consultas y obtener reportes impresos. Duplicación mediante descarga digital en caso de pérdida o destrucción, lo que evita tener que hacer denuncia del hecho. Mejora del control administrativo de obligaciones tributarias.
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Por último, queremos saludar al equipo, colaboradores y autores que nos acompañarán mes a mes en la elaboración de este producto. Conocemos de sus cualidades profesionales y de sus profundos conocimientos y experiencia en las materias de su especialidad, lo cual garantiza la calidad de los contenidos que se publicarán en Gaceta Civil & Procesal Civil.
Hemos coincidido plenamente con la propuesta editorial de agrupar en esta publicación cuatro disciplinas que en los últimos años han tenido un gran desarrollo en nuestro Derecho nacional, en la medida que mantienen una fuerte conexión entre ellas y porque son en la actualidad de interés prioritario para los abogados que se dedican al denominado Derecho Privado. Qué duda cabe que es en el Derecho Civil en el cual encontramos la regulación y desarrollo de los principales derechos y obligaciones de las personas; mientras que en el Derecho Procesal Civil figuran las reglas para resolver los conflictos jurídicos que puedan surgir sobre dichos derechos y obligaciones; y, por último, en el Derecho Registral y Notarial se materializan mediante la inscripción muchos de los actos que elaboramos los abogados sobre aquellos derechos y obligaciones para dotarlos de seguridad jurídica.
Nuestra revista nace para ocupar ese espacio y constituirse en la publicación que difunda los avances en estas materias, con un amplio tratamiento teóricopráctico en el que se encontrará la información más actualizada, a través de artículos, informes, opiniones, consultas y comentarios jurisprudenciales sobre los temas más relevantes para los abogados.
A diferencia de lo que sucede en otras latitudes, hasta ahora en el Perú no ha existido –salvo por temporales y parciales esfuerzos– una revista que reúna íntegramente y con periodicidad mensual las principales investigaciones de la doctrina, el desarrollo jurisprudencial y las reformas legislativas del Derecho Civil, Procesal Civil, Registral y Notarial.
ara quienes hemos recibido el honor de ser convocados como directores de Gaceta Civil & Procesal Civil, nos es muy grato presentar a la comunidad jurídica esta nueva publicación especializada de Gaceta Jurídica, que viene a ocupar un enorme vacío en la difusión de la investigación del Derecho en dichas materias.
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LA PRIMERA Y ÚNICA REVISTA MENSUAL DE DERECHO CIVIL, PROCESAL CIVIL, REGISTRAL Y NOTARIAL
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El Gran Gatsby
El Derecho va al cine…
La gran obra americana llevada al cine
Aunque nos odie tanto Manuel Alberto Torres Carrasco
Paola Cotrina Casi siempre las adaptaciones de bets sellers o clásicos de la literatura a la pantalla grande no cubren las expectativas porque suelen suprimir detalles importantes del libro. El Gran Gatsby parece no ser la excepción a esta maldición fílmica. La obra de F. Scott Fitzgerald que recrea los “locos años veinte” y el fenómeno del jazz, es considerada una de las mejores novelas de la literatura americana no solo por retratar a la perfección el contexto social y económico post Primera Guerra Mundial sino por la trama, cuyo mensaje de vida persiste en la mente de sus lectores. Jay Gatsby es amo y señor de los fines de semana en West Egg donde organiza grandes fiestas interminables. Para todos, es un completo misterio su procedencia, tildándolo de asesino a sueldo, contrabandista y gánster. Nick Carraway vive al lado de este personaje de quien termina haciéndose muy buen amigo hasta descubrir su verdadero origen y los planes que ha tramado.
Reseña de libros
En esta adaptación cinematográfica Leonardo Di Caprio es quien tiene la labor de interpretar al interesante Sr. Gatsby y captar la curiosidad de la audiencia. Su interpretación en
muchas escenas realmente despierta intriga. Sin embargo, sin una dirección enfocada en el concepto del personaje y sin el contexto adecuado, que queda nuevamente en manos del director, no se puede exigir más a su papel. Baz Luhrmann ha dirigido películas de éxito en taquilla como Moulin Rouge y Romeo y Julieta, las ha hecho comerciales llenándoles de fastuosos escenarios pero alejándose de la profundidad y el significado real del libro. En El Gran Gatsby los conceptos de impresionar (o marear) al auditorio están marcados hasta decir basta, incluyéndose elementos que llamarían la atención pero que resultan ridículos por la descoordinación con el contexto, un elemento que es la característica principal del libro como ambientar las fiestas de la mansión Gatsby con hip hop (Jay-Z) haciéndolas parecer más un videoclip que el preámbulo a una historia de amor trágica. Con la combinación de un personaje bien estructurado como el de Nick Carraway (Tobey Maguire) y la experiencia de Leonardo Di Caprio, la película resulta buena mas no inolvidable. Recomendable para pasar una buena tarde y verla en 3D hace notorio el esfuerzo del director.
¿Por qué las instituciones jurídicas que tutelan la propiedad y el mercado son tan mal vistas por la industria cinematográfica? A resolver esta interrogante está dedicado El Derecho va al cine, conjunto de ensayos reunidos por Cecilia O’Neil, jefa del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico. La obra tiene un denominador común: describir cómo son vistas las instituciones jurídicas ligadas a la libertad de empresa y al derecho de propiedad desde la óptica de los cineastas. Así, por ejemplo, en su ensayo, Alfredo Bullard se cuestiona las razones por las cuales en la mayoría de las películas de ciencia ficción el avance tecnológico suele estar ligado a la prepotencia, al abuso y la ausencia de libertad, para lo cual los gobernantes se valen del Derecho para perennizar este orden autocrático y centralista. Se tiene la idea –señala el autor– de que la tecnología crea poder y que este se desbocará tarde o temprano, convirtiendo al Derecho en un instrumento del mal, que como tal debe ser combatido. Por su parte, Oscar Súmar se pregunta por qué la imagen del capitalismo presentada en el cine suele ser negativa. Para ello cita películas como Other People’s Money (Norman Jewison, 1991), Robocop (Paul Verhoeven, 1987) o Wall Street (Oliver Stone, 1987). Sugiere una respuesta basada en la public choice, por la cual los intereses de las empresas ya involucradas en la industria cinematográfica presionan por
Tratado de Derecho de Familia. Tomo IV: Derecho de la filiación
Derecho administrativo sancionador en las contrataciones del Estado
Enrique Varsi Rospigliosi
Carlos Navas Rondón
Gaceta Jurídica, 2013, 656 pp.
Gaceta Jurídica, 2013, 832 pp.
una regulación que los favorezca, al conseguir restricciones a la libre competencia. Patrick Wieland nos recuerda cómo en Avatar (James Cameron, 2009) se escenifica la lucha de las comunidades nativas por evitar que el empresario cruel les arrebate sus recursos naturales, costumbres y estilo de vida, ante un Estado ausente e incapaz de mediar en el conflicto. Todo esto determina que el Derecho sea apreciado como un mecanismo de opresión del cual se vale el empresario capitalista para actuar impunemente. También destaca en el libro el ensayo sobre las razones por las cuales debe resguardarse el derecho a la propiedad privada como el mejor mecanismo de generación de riqueza, para lo cual la propia Cecilia O’Neil cuestiona el mensaje de La estrategia del caracol (Sergio Cabrera, 1993), película en la cual se pretende alcanzar una utopía vulnerando la propiedad privada. Una obra para leer de a pocos. Cada uno de los trece ensayos que lo componen puede leerse uno independientemente del otro, pues mantienen su individualidad. Pese a que algunos artículos escapan al propósito original de la compiladora (analizar cómo el cine observa a las instituciones jurídicas), la obra destaca por una apuesta inusual y original, y además por la defensa de una idea básica: que el Derecho puesto al servicio del mercado no es, como suele pensarse, perjudicial; todo lo contrario, es un mecanismo para la generación de riqueza y lograr mayores oportunidades para los más vulnerables.
Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones Llanet Gáslac Sánchez
Esta cuarta y última entrega del Tratado de Derecho de Familia contiene el marco general de la filiación. Se parte de la premisa de que todos contamos con un lazo biológico que se enrola con lo legal. En esta obra el autor, luego de exponer lo relativo a las relaciones de parentesco, realiza un estudio sistemático del Derecho de la filiación, incluyendo la determinación tanto de la filiación matrimonial como de la extramatrimonial, las acciones de filiación y la investigación de la paternidad. Luego, aborda la adopción como sistema de filiación legal y concluye la obra con dos capítulos novedosos: uno referido a la filiación civil (técnicas de reproducción) y otro sobre la paternidad socioafectiva.
El autor –ex vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado y catedrático universitario– desarrolla en la presente obra el procedimiento administrativo sancionador contenido en la Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, incluyendo los principios en que se sustenta, las etapas, los plazos, las características y las implicancias del procedimiento, los sistemas y organismos involucrados, las responsabilidades, las causales de infracción y sus respectivas sanciones, entre otros temas que se relacionan con una de las actividades más trascendentes que tiene el Estado.
Contadores & Empresas, 2013, 240 pp.
Los sistemas administrativos de recaudación son instrumentos recaudatorios esenciales para la caja fiscal, mas aún después de la reforma incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1110; por lo que todo contador requerirá apoyarse en esta obra a fin de contar con una interpretación adecuada respecto de las nuevas reglas que regulan su funcionamiento y no incurrir en contingencias o infracciones en su aplicación.
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Agenda
Charlas de café con
Freddy Escobar Rozas
Foro:
“Disfruto mucho cuando trabajo en casos que requieren el diseño de esquemas contractuales complejos”
Fiscalización Tributaria Reparos de la Sunat en el IR y acciones de control Temario:
Nació un 10 de julio de 1970. Hijo de Ada y Freddy. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Master in Laws en Harvard Law School. Esposo de Bárbara y padre de Matías. Dr. Escobar, ¿cómo es que nace su vocación por el Derecho?
• Reparos de la Sunat en materia de Impuesto a la Renta
hasta biología evolutiva) y su gran habilidad para explicar de forma sencilla los asuntos complejos. En lo profesional Andrés Valle ha sido el referente más importante. Mucho de lo que sé sobre la administración de una firma de servicios profesionales, atención al cliente e innovación lo aprendí de él.
He sido bastante afortunado, pues mi vocación por el Derecho se ha nutrido tanto de la investigación académica como de la práctica. Al inicio me llamó la atención la parte académica. A la mitad de mis estudios ya había publicado dos artículos ¿Qué lo caracterizó como estudiante? ¿Po(uno en Ius et Veritas y el otro en Themis) dría compartir con nosotros algún recuerdo y había ganado un concurso para ser jefe de su etapa universitaria? de práctica de contratos. Posteriormente cuando comencé a trabajar (en Telefónica) La responsabilidad. Siempre asistí a clame llamó la atención la dinámica de los ses, leí los materiales e hice negocios. Siendo bastante trabajos. Creo que fui un joven tuve la suerte de partion el equipo de los buen alumno. El único curcipar en importantes operafútbol de la Es- so en el que no hice nada ciones para el mercado local de la época, como el primer cuela de Leyes de de lo anterior fue Derecho y contrato de interconexión Harvard disputamos Teología. ¿Recuerdo de mi etapa universitaria? Cuando de redes (Telefónica – Bellsouth) y la primera coloca- un torneo en Austin, me incluyeron en el equipo ción de ADRs (Telefónica). Texas. Jugamos bajo de fútbol de la Escuela de Actualmente disfruto por cero, llegamos a se- Leyes de Harvard. Con ese equipo viaje a disputar un igual la investigación y la torneo interuniversitario en práctica legal. Desafortuna- mifinales. Austin, Texas. Jugamos bajo damente hace algún tiempo cero, llegamos a semifinales. dejé la docencia académica por falta de tiempo. Por muchos años la docencia uni¿Por qué decidió especializarse en Derecho versitaria fue parte importante de mi vida de los Contratos? ¿Hubo alguna experiencia profesional; gracias a ella conocí a mi esque lo motivó a interesarse en esta rama del posa y a algunos de mis mejores amigos.
C
Derecho?
¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? ¿Qué rescato de cada uno de ellos? En lo personal mi familia ha sido y es un referente fundamental para mí. Rescato su unión y su sentido de protección. En lo académico Steven Shavell, Louis Kaplow y Daryl Levinson han sido mis principales referentes por dos razones: su gran capacidad para combinar enfoques multidisciplinarios (desde teoría económica
Mi interés en el mundo contractual estuvo marcado por mi labor como jefe de práctica del curso. Sin embargo, cuando empecé a trabajar me di cuenta de que el derecho contractual de los libros difería de la práctica. Para poder hacer bien mi trabajo empecé a prestar atención a la literatura económica y a la literatura de negocios. Cuando fui a Harvard me interesé en los enfoques multidisciplinarios. Eso ha enriquecido mi visión. El mundo contractual
es desafiante, innovador y dinámico. Disfruto mucho cuando trabajo en casos que requieren el diseño de esquemas contractuales complejos para obtener un resultado que la ley no contempla de manera específica. Esta labor tiene un componente técnico (entendimiento de las leyes) y un componente creativo. Este último es el que me otorga las mayores satisfacciones. Los clientes consideran que ahí está el valor agregado.
• Acciones de control y tipos de fiscalización de la Sunat Expositor: Dr. Jorge Bravo Cucci Dr. Jorge Luis Picón Gonzales CPC. Marysol León Huayanca
¿Gusta Ud. de viajar? ¿Qué lugares del mundo le han fascinado?
Dra. Elizabeth Nima Nima
Me encanta viajar. Nueva York, Boston, Barcelona y Roma son las ciudades que recuerdo con más nostalgia.
Fecha y lugar: Martes 25 de junio de 2013 De 5:00 p.m. a 10:00 p.m.
¿Qué características definen su personalidad? Perseverante, analítico, orientado a los resultados. Por otro lado, impaciente y algunas veces poco tolerante.
¿Qué libros no jurídicos está leyendo? Thinking Fast Kahneman).
and
Slow
(Daniel
¿Qué tipo de música es su preferida? El rock.
COUNTRY CLUB HOTEL Los Eucaliptos 590 San Isidro
Inversión: Público en general: S/. 350.00 Suscriptores a Contadores & Empresas 2013: S/. 300.00 (incluye IGV)
¿A qué se dedica en su tiempo libre? A estar con mi esposa y mi hijo; a leer y escribir; a hacer deporte.
¿Es deportista? ¿Qué deporte es su favorito e hincha de qué equipo es? Sí; practico futbol dos veces por semana, voy al gimnasio 4 veces por semana; hasta hace no mucho practiqué de manera constante Tae Kwon Do. Soy hincha de Sporting Cristal.
Informes e inscripciones: Teléfono: 710-8950 (Anexo 206) E-mail: eventos@contadoresyempresas. com.pe
Abogados navegando en la red http://peru.com/ Portal de noticias. En esta web el usuario podrá encontrar de manera rápida en un lenguaje fresco y preciso toda la información de actualidad, desde política y economía hasta espectáculos. Con una interfaz agil y dinámica es perfecta para mantenerse informado las 24 horas del día.
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GACETA & procesal civil INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA ABOGADOS Y JUECES
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