ENTREVISTA a Jorge Toyama Miyagusuku
“El rasgo que define la regulación laboral es el nivel de estabilidad ” Págs.
OPINIÓN Mayores exigencias en la transparencia de los contratos ban bancarios
El fracaso del Sistema Registral Günther Gonzales Barrón Gon
Rolando Castellares Castellar Aguilar
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TC realiza un detallado desarrollo sobre el antejuicio y juicio político Natale Amprimo Plá
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AÑO 5 / N° 57 DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO
Aprueba Corte Suprema en V Pleno Casatorio Civil
Nuevo precedente judicial sobre nulidad de acto jurídico
Con fecha 16 de octubre, magistrados supremos y amicus curiae discutieron sobre la vía idónea para la procedencia de la impugnación de acuerdos llevados a cabo por personas jurídicas no lucrativas. Págs.
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Se utilizó prueba indiciaria para la condena
Caso Chavín de Huántar
Sala superior dictó sentencia en “Caso Fefer” Pág.
No se probó cadena de mando paralela para ejecuciones Pág.
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Importante mecanismo de control ciudadano
¿Cómo funciona el proceso de revocatoria?
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Tribunal Constitucional ordena excarcelación
Alberto Quimper no “violó” el arresto domiciliario
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Ranking Doing Business 2013: El Perú avanza en reformas DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco
“El Perú se
REDACTORES EN ESTE NÚMERO Catherine Sevilla Torello Rafael Rodríguez Campos Percy Revilla Llaza Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Olivia Blanca Capcha Reymundo Luis Cárdenas Rodríguez Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva Pedro Alva Monge Paola Cotrina Jacinto Miguel Hernández Sandoval
encuentra dentro de las 50 economías que desde el 2005 han establecido facilidades para la apertura de negocio; sin embargo, este año bajó dos puestos en el ranking”.
DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Carlos Hidalgo De La Cruz
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De los países, el Perú ocupa el puesto
CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo
L A L E Y N º 57 Pr i mera ed i ci ó n / O C T U B RE , 2 0 1 2 10 000 ej em p la res © Co py ri g ht G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i mer número, 20 0 7 G AC E TA JU R Í D I C A S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221200754
“(...) El Perú sirve de ejemplo para el resto de la región”. AUGUSTO LÓPEZ-CLAROS, Director del Departamento de Análisis e Indicadores Globales del Banco Mundial e IFC.
“Lo o que hayy que saber ber es quién ién se lo va a financiar”. anciar”.
ELIANE KARP muestra su preocupación respecto al canal de YouTube de la primera dama.
a los inversores, (puesto
13) y Registro de propiedades (puesto
“Asumo la responsabilidad política, yo no soy de las personas que se esconden”. SUSANA VILLARÁN, luego del fallido operativo en La Parada realizado el jueves 25 de octubre.
I mp res o en lo s Ta l l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co m erci o S . A . J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
43. Son 2 los rubros donde el Perú destaca: Protección 19).
La contracara es Cumplimiento de contratos donde se le ubica en el puesto lista.
115 de la
El informe además señala a
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“En mi concepto el Estado está siendo un desastre”.
y Chile en el puesto a Puerto Rico en el número
LOURDES FLORES NANO reclamando mayor eficiencia en el aparato estatal.
Dato: Singapur encabeza la
41.
lista por
7º año.
“ gratis “Es y ssencillo, y cualquie cualquiera puede tener p presencia en YouTube (...) A Ayuda a la transp transparencia”.
NADINE HEREDIA, actual tu primera dama de la nación, responde ante cuestionamientos. cu
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dos de personas jurídicas no lucrativas PROBLEMÁTICA PLANTEADA:
Sabía que... La Corte Suprema, a pedido de la Sala Civil Permanente, debatirá y fijará un nuevo precedente en lo que será el VI Pleno Casatorio Civil a llevarse a cabo el 6 de noviembre. Se trata de un proceso de ejecución de garantías, procesos que son frecuentes en la casuística jurisdiccional nacional, en donde no existe uniformidad de criterio, por ejemplo, respecto al Título de Ejecución; en este caso, de Hipoteca como derecho real de garantía; sus requisitos de validez, el llamado estado de cuenta de saldo deudor, asimismo el monto por el que debe ordenarse la ejecución, todo lo cual justifica el tratamiento del caso en un Pleno de las Salas Civiles de nuestra Corte Suprema.
Finalmente recalcó que si bien la asamblea es un acto jurídico, debe aplicarse la norma específica en aras de la predictibilidad. Jairo Cieza Mora
asamblea pero también son impugnables los vicios que recaigan en las reglas para la formación de esta voluntad: convocatoria, quórum y votación, en cuyo caso también se podrá declarar la nulidad de la asamblea. Y en caso de que el acuerdo vulnerase derechos fundamentales, el perjudicado podría hacer uso del amparo. Asimismo, hizo hincapié en el hecho de que la inexistencia en nuestro ordenamiento no se le regula expresamente, salvo el supuesto regulado en el artículo 1359 del Código Civil (donde no se llega a configurar un acto jurídico), y su tratamiento se circunscribe al que el propio Código le otorga a través de la nulidad por falta de manifestación de voluntad.
La tercera intervención llegada las 11:31 a.m. estuvo a cargo del Doctor Jairo Cieza Mora quien sostuvo que el tema en debate es un típico caso de impugnación judicial de acuerdos, y por lo tanto es aplicable el artículo 92 del Código Civil; seguidamente analizó de manera general las disposiciones que contiene este artículo; los acuerdos que contravengan disposiciones estatutarias y legales, la legitimación del asociado y el plazo contemplado, el cual debe entenderse como uno de caducidad por tratarse de un plazo breve y el tema a debatir merece tutela de urgencia. También resaltó que debe rescatarse el principio de especialidad con la finalidad de resolver antinomias, y que no puede el impugnante desconocer la publicidad que rige al registro. Por otro lado, enfatizó que los vicios pueden producirse en cualquiera de las etapas asamblearias, y que si bien el acuerdo arribado puede no vulnerar disposiciones legales y estatutarias, debe admitirse que si el procedimiento para llevar a acabo la asamblea (como expresión de la voluntad del ente) ha sido mal
Un asociado puede cuestionar un acuerdo de asamblea o el procedimiento para producir ese acuerdo a través de una pretensión de nulidad de acto jurídico (artículo 219 del Código Civil) o a través de la impugnación judicial de acuerdos (artículo 92 del Código Civil)
Artículo 92 del CC Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo.
formado (irregularidades en la convocatoria) se producirá una patología pasible de impugnarse. RONDA DE PREGUNTAS DEL COLEGIADO Y CIERRE DEL PLENO El tema sobre la posibilidad de la impugnación de acuerdos asamblearios fue complementado a partir de las preguntas formuladas por los jueces supremos y la intervención de los amicus. En esta fase gracias a las preguntas de los magistrados Rodríguez Mendoza, Víctor Ticona y César Castañeda se discutió acerca del plazo del tercero (no asociado) para impugnar acuerdos, sosteniéndose que aquellos sí podían hacer uso de la nulidad de acto jurídico, toda vez que a nivel del Código Civil no hay norma que lo aborde, a diferencia de las sociedades cuya Ley General
Artículo 219 del CC El acto jurídico es nulo: 1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358. 3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4. Cuando su fin sea ilícito. 5. Cuando adolezca de simulación absoluta. 6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7. Cuando la ley lo declara nulo. 8. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
sí regula la nulidad invocada por el tercero, y en todo caso será materia de una iniciativa legislativa para buscar un elemento de equidad. En intervenciones adicionales el juez supremo Ponce de Mier trajo a colación si los actos ilícitos (delitos) están sujetos a la impugnación del artículo 92 del Código Civil; asimismo la Doctora Aranda buscó precisar si el artículo en debate también abarcaba aspectos referidos a la formación del acto; por su parte la Doctora Huamaní expresó su inquietud sobre el desconocimiento de la publicidad registral en zonas alejadas. No existiendo preguntas adicionales, el presidente dio por concluido el Pleno dando cuenta que la causa queda al voto, clausurándose la audiencia a las 12:36 p.m.
TEMAS DEBATIDOS EN SEDE PLENARIA CIVIL PRIMER PLENO CASATORIO (Publicado: 21/04/2008)
SEGUNDO PLENO CASATORIO (Publicado: 22/08/2008)
TERCER PLENO CASATORIO (Publicado: 13/05/2008)
CUARTO PLENO CASATORIO (No publicado aún) DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: abogados informantes, amicus y público en general.
Alcances de la excepción de conclusión del proceso por transacción cuando se alegue la suscripción de una transacción extrajudicial. Posibilidad de que dos o más posesionarios pretendan la prescripción adquisitiva del bien. Puede concederse una indemnización al cónyuge perjudicado con la separación de hecho aunque no haya sido expresamente demandado. Se debatió la posibilidad de éxito del desalojo por ocupación precaria cuando el demandado afirma haberlo adquirido por prescripción no declarada judicialmente.
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Entrevista Álvaro García Manrique
Se dice que la principal causa de conflictividad social es la laboral, ¿comparte usted esta apreciación? ¿Es mayor incluso que la temática ambiental o minera? ¿Por qué? Los conflictos laborales se han incrementado –más que en cantidad, en duración y en intensidad– porque si uno mira los conflictos laborales en el Perú hasta podría decirse que en cantidad se han reducido un poco de acuerdo a la data de la Defensoría del Pueblo, pero en intensidad y en duración se han incrementado. Una huelga antes duraba en promedio menos de tres días y hoy día, en promedio, dura más de tres días. En segundo lugar, los mecanismos legales para hacer que la huelga o el conflicto sea más eficiente han mejorado; por ejemplo, la prohibición del esquirolaje interno de parte del Ministerio de Trabajo y el nivel de la legalidad de las huelgas, pues antes casi todas las huelgas eran ilegales y el año pasado ya un cuarto de las huelgas fueron legales cuando históricamente eran menos del 3 o 4%. Pero, si bien este es el escenario laboral donde, reitero, en cantidad se han reducido los conflictos laborales; en la intensidad y la duración se han incrementado. Eso sí, de acuerdo a la data de la Defensoría del Pueblo, los conflictos laborales siguen ocupando entre el tercer y cuarto puesto. No son, digamos, los “megaconflictos” ni en intensidad ni en cantidad, pues siguen siéndolo los ambientales y sociales, y hasta los derivados de conflictos políticos de cambio o cuestionamiento de autoridades.
En este mes de noviembre se implementa la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en Lima, ¿cree usted que logrará sus fines en el distrito judicial que mayor carga procesal soporta en el país? ¿Comparte usted el criterio de que esta nueva ley fomenta la solución por la vía de la conciliación? Todo dependerá de cuánta intensidad le ponga el Gobierno para monitorear y llevar este proceso. Me explico, más que la creación de los juzgados laborales o de paz y las salas que van a ver la justicia laboral nueva, lo que importa es el seguimiento y que se brinden tres aspectos fundamentales para el éxito de la reforma: 1) capacitación, a los jueces, a las partes, a los asistentes, a los secretarios; 2) dotar de infraestructura y logística, tienen que haber más juzgados conforme se vaya incrementando la carga, esos juzgados deben tener el ambiente adecuado, cantidad adecuada de personas, jueces idóneos, entonces es un tema de logística y 3) un monitoreo que permita apreciar cómo va la justicia en otros lugares y escoger lo mejor. Es necesario uniformizar criterios. Sí creo que va a generar mayor nivel de conciliación. Hoy día se dice que la conciliación no va más allá del 1% por lo menos en los distritos judiciales de Trujillo y Arequipa, especialmente en el primero el límite de conciliación ha llegado a alcanzar en algunos momentos hasta el 30% de los casos y en nuestra experiencia están ocurriendo dos cosas: los trabajadores están demandando pretensiones más sinceradas, ya no infladas, y por otro lado, las empresas tienen más predisposición para conciliar. Yo sí creo que la conciliación va a llegar, y espero que lleguemos a los niveles de Chile donde casi es prácticamente la mitad.
Recientemente se han cumplido 10 años de la sentencia del Caso Telefónica (Exp.
Jorge Toyama Miyagusuku:
“
El rasgo que define la regulación laboral es el nivel de estabilidad . Nº 1124-2001-AA/TC), ¿en qué radica la importancia de esta sentencia? ¿Cree que marcó una etapa en el derecho de trabajo? Sin duda, porque se dice que el rasgo que define la regulación laboral en un país es el nivel de la estabilidad laboral. Hasta el año 91 hubo reposición en el Perú, del año 91 hasta el 2002 hubo indemnización, y del 2002 hasta ahora con la sentencia mencionada pues se cambió la indemnización por la reposición, entonces marca radicalmente las relaciones laborales porque la facilidad o no del despido decide muchas cosas previas: la contratación, la planificación, las reorganizaciones, si contrato trabajadores propios o no, si contrato trabajadores vía terceros o no. Entonces, definitivamente marcó un hito y además creo que a partir de esa sentencia, en rigor a partir del año 2002, se inició la “re-reforma” laboral, con normas sobre jornada de trabajo, entre otras. Fue el 2002 el inicio de todo el proceso de “rereforma” laboral que desde el punto de vista de los trabajadores es más bien una búsqueda a la reconquista de los derechos perdidos en los noventa.
Con el reciente Primer Pleno Supremo Laboral, ¿la posibilidad de impugnar en la vía ordinaria los despidos incausados y fraudulentos es la vía igualmente satisfactoria que menciona el Código Procesal Constitucional? ¿Cuál considera que será el tratamiento de las remuneraciones devengadas en estos procesos ordinarios? Creo que es muy interesante cómo aquella sentencia de Telefónica de 2002, ha ido evolucionando. Primero, fue una sentencia muy cuestionada por un sector de la doctrina, luego fue modulada a los siguientes días por el propio Tribunal Constitucional (TC): ya no era cualquier despido arbitrario que genera reposición sino solo los casos de incausados y fraudulentos. Luego aparecieron sentencias que unificaron (el precedente del Caso Baylón del mismo
”
TC y luego el Caso Llanos Huasco), luego apareció en el Proyecto de Ley General de Trabajo y luego en esta nueva Ley Procesal Laboral. En algún momento fue cuestionada por la propia Corte Suprema, que no admitía estos procesos y finalmente esta la ha recogido en un Pleno casatorio muy interesante. Una sentencia del TC inicialmente cuestionada es, hoy día, aceptada de manera pacífica por todo el país, a tal punto de que ese tema en el Proyecto de Ley General de Trabajo (PLGT) ya no es discutible. Por otro lado, sí creo que desde el punto de vista de los trabajadores es ventajosa, porque así en un solo proceso se discute no solamente la reposición sino también las remuneraciones devengadas, en cambio en la vía constitucional, como se sabe, tienen que realizar dos procesos judiciales (amparo y devengados). Más justicia a los trabajadores y menos carga procesal al país también.
¿Cuál será el plazo para impugnar esos despidos en la vía ordinaria: 30 días del proceso de nulidad o 60 días hábiles del amparo? Creo que 30 días porque finalmente los 60 días están hechos para el amparo. Es interesante porque mantenemos el mismo criterio sustantivo en el sentido de que este tipo de pretensiones genera reposición; sin embargo la vía instrumental y por ende los plazos, deben ser propiamente laborales.
¿Cómo ha evolucionado la aplicación del arbitraje potestativo en las negociaciones colectivas? ¿Ha fomentado la negociación de buena fe o ha desnaturalizado la etapa del trato directo? Creo que estamos ante un proceso de aprendizaje y creería que ha habido tres tipos de reacciones de las partes sociales sobre este tema. Un primer caso, donde las empresas que jugaban al límite (no brindaban información, dilataban la negociación, etc.) han
aprendido a partir de ahora a portarse bien, en el sentido de cumplir lo que dice la ley y tratar muy bien a los trabajadores, respetuosamente, con los principios de buena fe concebidos. Ese es un buen primer supuesto donde las empresas se han encaminado más bien a cumplir con la norma y creo que ha generado desde ese punto de vista más justicia. En estos casos el arbitraje potestativo ha enderezado la buena práctica negocial de algunas empresas que no estaban muy bien. Un segundo grupo de casos es aquel donde más bien la empresa cumplía con las normas, con los plazos, con los procedimientos; sin embargo, el sindicato ha visto una oportunidad en el arbitraje potestativo para negociar, sobre todo en casos donde las empresas tenían como característica negociar bien pero los beneficios “al mínimo posible”. En este segundo
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AÑO 5 | N° 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012
FOTOS: PAOLA COTRINA
Jorge Toyama Miyagusuku es un destacado abogado laboralista y magíster en Derecho Constitucional. Es socio del Estudio Miranda y Amado Abogados. Además, es docente en diversas universidades de prestigio del país. También se desempeña como Vocal del Tribunal del Servicio Civil. Nos habla en esta oportunidad sobre temas de actualidad y coyuntura.
grupo lo que ha generado es que los sindicatos utilicen al arbitraje potestativo como un mecanismo para generar más beneficios; y a algunos les ha dado muy buenos resultados, han obtenido a través del arbitraje potestativo incrementos que jamás lo hubieran logrado en negociación directa. Pero también en este segundo grupo, han habido sindicatos que se han ido al arbitraje potestativo pensando en que iban a sacar más y en realidad el arbitraje potestativo les ha dado menos y desde el punto de vista de lo que esperaban ha sido una derrota. La reacción, aquí, depende del resultado del proceso arbitral. Un tercer grupo de casos es donde ni la empresa ni los sindicatos se han preocupado por el arbitraje potestativo y entienden que es una vía última donde siempre es mejor hacer miles de esfuerzos para llegar a un acuerdo en trato directo antes
que sea impuesto a la otra parte. Este tercer grupo creo que es el mayoritario. Los arbitrajes potestativos no pasan de 30 hoy en día, entonces frente a las casi 500 negociaciones colectivas que hay en el Perú en trámite, en realidad el arbitraje potestativo podría haber cogido a lo sumo el 1% de las negociaciones colectivas.
¿Cuál es su opinión sobre la propuesta que el Proyecto de Ley General del Trabajo tiene sobre la contratación temporal de trabajadores?
Sobre la actualidad y la reforma laboral en el Estado
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La creación del CAS presupone algo muy relevante: el Estado ha sido un mal empleador. El CAS era la figura perfecta, al inicio no generaba costos laborales, ahora los genera pero a la mitad como si fuera una microempresa, y no otorga estabilidad laboral.
En general, estoy de acuerdo. Las causales de temporalidad se reducen y la duración de los contratos también, los contratos intermitentes y de temporada se tratan como contratos indefinidos especiales, lo cual es correcto. Por otro lado, los contratos en general ven reducir sus plazos.
El CAS debe eliminarse progresivamente, sin embargo, eso presupone algo muy claro que es la reforma integral del servicio civil. Hasta donde se sabe, esa reforma se debe presentar en este mes de noviembre y, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), el Estado debe presentar los proyectos de reforma integral que unifique los distintos regímenes que hay: CAS, 728, 276. Necesitamos una reforma relevante pero ese cambio exige algo que no hubo antes en los proyectos anteriores de hace 12 años y es la participación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), porque la reforma pública tiene varias aristas: normas de carrera, acceso, salida, la reforma en todo el tema ético, incompatibilidades y sanciones, la reforma en el tema de gestión humana en relaciones laborales, la reforma colectiva sindical, y un último punto es la reforma salarial. En la actualidad los trabajadores del Estado no tienen bono por desempeño. Un trabajador que trabaja brillantemente recibe el mismo sueldo que aquel que trabaja de manera mediocre.
Creo que, aunque no le guste mucho a las empresas, la regulación sobre el tema va a tono con la teoría jurídica de contratación temporal y se condice más con el sistema constitucional peruano de contratación a plazo fijo donde es la excepción y que, actualmente, viene siendo la regla. Hoy día, de cada 3 personas que entran al mundo formal, dos entran a plazo fijo, cuando probablemente la gran mayoría de contratos a plazo fijo en el Perú no tenga causa temporal. Sin embargo, sí creo que lo que falta es un contrapeso: normas de fomento a la formalidad. Me parece que este contrato por incremento de actividades bien llevado debería mantenerse en una lógica de promoción a la formalidad, me explico, toda empresa que crea un puesto nuevo formal debería tener algún incentivo en un país donde hay –según las estadísticas del propio Ministerio de Trabajo– casi 11 millones de informales entre dependientes e independientes. Debe haber un sistema que fomente y premie o dé facilidades a aquellas empresas que se esfuerzan o cumplen con las normas en contratar a alguien formal.
A su criterio, el PLGT es lo que necesitamos para fomentar el incremento del empleo formal, ¿usted cree que nuestra legislación actual vigente encarece la contratación de trabajadores?
Esa reforma de transparencia pública exige un costo laboral y si no tenemos al MEF de nuestro lado pues difícilmente podrá ser integral. Esta es la primera vez que, según se sabe, el MEF estaría apoyando esta reforma para que progresivamente toda la planilla se transparente. Mientras esa reforma no se dé, la reforma del CAS no se puede dar, porque el CAS va a entrar a este nuevo esquema de reforma civil.
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Desde su labor como Vocal del Tribunal del Servicio Civil, ¿en qué ha beneficiado la creación de este Tribunal? La labor del Tribunal del Servicio Civil se puede ver desde tres puntos de vista: primeramente, unificando criterios sobre pago de bonificaciones, plazo de prescripción, esquemas de rotación, etc.
Es una pregunta muy compleja. Este PLGT es jurídicamente sostenible y se amolda al esquema constitucional. Supone, en algunos casos, una opción legislativa frente al desarrollo constitucional, por ejemplo en la limitación de los contratos a plazo fijo; sin embargo, me preocupa que no exista el contrapeso: fomento de promoción a la formalidad. Fíjese que en el 2003 había 10 millones de informales, hoy día de acuerdo a la data laboral oficial hay 11 millones de informales, o sea en términos absolutos en una década no se ha reducido el número de informales. Es cierto que porcentualmente se ha reducido entre 5 y 6 puntos la informalidad, pero eso es el tema porcentual. Numéricamente hay más informales que antes, tanto dependientes como independientes. El Estado debe preocuparse en las personas que no tienen seguro, aquellos que no tienen protección social, aquellos que deberían estar en planilla y no lo están, aquellos independientes emprendedores que no tienen protección social. Entonces qué va a ser del Perú donde actualmente la mayoría es joven pero sin protección social. Se ven dramas sociales complicados, cuando un trabajador independiente tiene un accidente y queda inválido o si desafortunadamente fallece, no existiendo protección social para los familiares.
El proceso de eliminación del CAS inicia o debería iniciarse el próximo año, ¿cuáles son los primeros pasos que tendrían que darse para ello?
En segundo lugar, creo que ha generado que el Estado se empiece a preocupar más en ser un buen empleador. Por ejemplo, un caso muy simple, el tema de la inmediatez. El Estado sancionaba con una lentitud pasmosa donde después de medio año o casi un año, imponía sanciones, afectando un principio clave en las relaciones laborales que es justamente el de la inmediatez. El Tribunal ha ido corrigiendo esas cosas, aleccionando una suerte de labor pedagógica y me parece que en ese sentido el tribunal está haciendo que el Estado cumpla mejor las normas. Por último, también es una suerte de descarga al Poder Judicial. El Tribunal tiene a la fecha más de 60 mil expedientes ingresados, de los cuales se han resuelto más de 35 mil. Y el porcentaje de casos resueltos por el Tribunal que se van al proceso contencioso-administrativo es menos del 1%.
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¿Cuáles son los conflictos que en mayor medida se ventilan en el Tribunal? Claramente los económicos. El Estado por una u otra razón no ha cumplido, o no ha podido cumplir, algunas prestaciones económicas de pagos de reintegros, bonificaciones y subsidios. El tema central es salarial, en casi el 70% de los procesos que llegan al tribunal, y de los cuales casi el 75% de las resoluciones son estimatorias.
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AÑO 5 | N° 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012
OPINIÓN
Mayores exigencias en la transparencia de los contratos bancarios
Rolando Castellares Aguilar Abogado. Profesor de Derecho Bancario en la UNMSM
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a Resolución SBS N° 8181-2012 ha sustituido todo el Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, consolidándolo en un solo texto, más el desarrollo pendiente de la última Ley N° 29888, que modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley Complementaria para usuarios de servicios financieros; lo cual es acertado, al contar ahora con un TUO en esta materia y, además, con un plazo suficiente para implementarlo, pues el nuevo Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Entre las principales novedades de este nuevo Reglamento destacan las siguientes: 1. La posibilidad de contratar por canales no presenciales, que hasta ahora no estaba tan clara, siendo necesario en este caso garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas, con cargo a entregar al cliente la documentación correspondiente al contrato, incluida la HR, el cronograma, o la cartilla de información,
en los siguientes 15 días, inclusive por medios electrónicos; con lo que se logrará el uso de la tecnología telemática en la contratación no presencial.
criterios para su identificación, podrían llevar a diferencias de criterios. Al respecto, con la TCEA y la TREA estimamos que ya se tenía lograda la transparencia y adecuada información del costo total de cada transacción; 2. La incorporación del concepto de pues la prohibición de cobrar estas “saldo mínimo de comisiones y gastos geequilibrio” en las nerará que incremente la cuentas de ahorro, que a SBS deberá tener tasa de interés activa o es el saldo que se resumo cuidado en la disminuya la pasiva, al quiere mantener para ser costos reales que algenerar intereses sufi- determinación de co- guien debe asumirlos; por cientes que cubran las misiones, sin impedir la lo que estimamos que esta comisiones y gastos, creación de nuevos ser- medida no reducirá los de tal forma que no costos para el cliente. se pierda el capital ni vicios ni pretender que se gane rendimiento. sus montos sean únicos. 4. La advertencia del cobro de comisiones por Con las actuales tasas operaciones a través de pasivas por depósitos cajeros automáticos, oblide ahorros bastante bajas, la aplicagando que en pantalla se proporcione ción de costos vinculados a esta cuenesa información bajo una misma leta, suelen afectar el capital mismo; de yenda que utilizarán todos los bancos; lo que el cliente estará advertido. esta medida es positiva porque evi3. La prohibición de cobrar comisiones tará frecuentes conflictos por la falta y gastos por “servicios esenciales o de información previa de estos cosinherentes a las operaciones activas tos. Así, ya no habrá más quejas por o pasivas”, aun cuando se señalan los cobros no advertidos.
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Ahora bien, lo que sí preocupa es la aprobación que hará la SBS de la nomenclatura de comisiones posibles de ser cobradas a los usuarios, lo que significa que será dicha entidad quien determine la categoría o denominación de los servicios bancarios, los que varían de empresa a empresa, como en sus características y denominación, no siendo fácil uniformizar estos servicios a nivel del sistema financiero. Por ello, la SBS deberá tener sumo cuidado en la determinación de comisiones, sin impedir la creación de nuevos servicios ni pretender que sus montos sean únicos.
OPINIÓN
El fracaso del Sistema Registral
Günther Gonzales Barrón Profesor en la PUCP, USMP, UIGV, UNMSM y U. de Piura
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e un tiempo a esta parte observamos con preocupación que el Registro ha renunciado a su obligación fundamental de brindar certeza y seguridad. Por todos los frentes hace agua. El problema comenzó con el programa “Alerta Sunarp”, que reconoció la imposibilidad de la institución registral para prevenir las falsificaciones. En tal caso, el propio interesado queda obligado a defender sus intereses mediante la revisión diaria de su correo electrónico para verificar que no se pretenda vender fraudulentamente el inmueble de su propiedad (¿y hasta cuándo debe revisar su cuenta de correo? ¿Hasta las calendas griegas?). Eso no fue una innovación audaz, sino la triste capitulación del Estado peruano frente a los actos delictivos: ¡no puedo hacer nada, entonces, tú, ciudadano, defiéndete solo!
Un segundo eslabón en la cadena fue la anotación preventiva por presunta falsificación de documentos (Directiva Nº 001-2012-SUNARP), y últimamente la cuestión se repite con la anotación por presunta falsificación de instrumentos extra protocolares y constancias de quórum (Directiva Nº 003-2012-SUNARP), que nuevamente admite que las falsificaciones están a la orden del día, y como el registro no puede evitarlas, entonces opta por permitir la inscripción de los títulos falsos, pero con la posibilidad de reclamar después. Esta nueva directiva se concentra en algunos pocos problemas que sufre el registro
de personas jurídicas, pero olvida los temas de fondo: i)
Las inscripciones se realizan, hoy por hoy, en mérito a la copia certificada de un libro de actas, que nadie controla. En primer lugar, el notario es poco cuidadoso en certificar el libro y en múltiples ocasiones se logra su apertura sin el consentimiento de los representantes de la entidad.
ii) Una vez conseguida la certificación del libro, este puede llenarse con cualquier contenido, pues no se verifica la existencia de la asamblea, la participación de los socios, la firma o representatividad de los que suscriben. En buena cuenta, las actas pueden decir cualquier cosa ante la indolencia notarial y registral. iii) Sin embargo, la inscripción requiere algo más que el acuerdo de asamblea en acta, pues se necesita acreditar la convocatoria (publicidad de la reunión) y quórum (número mínimo de asistentes para dotar de validez a la reunión). Pues bien, en este tema, la Sunarp “inventó” el sistema de las declaraciones juradas para “facilitar” la inscripción, pero lo que ha logrado es facilitar las falsificaciones. La situación es tan clamorosa que el registrador observa la declaración jurada y el representante la rehace “a gusto del registrador”, lo que obviamente implica una falsedad, pues
sería bastante curioso que una convocatoria del pasado haya ocurrido “exactamente igual” a como se pide en el presente.
¿Qué hacer? Dos propuestas: a) Debe considerarse como acto inscribible, el libro de actas de la persona jurídica, por tanto, el registro solo admitirá inscripciones sobre la base del libro registrado, que antes iv) Otro punto son las famosas “reaperpasará por un riguroso filtro para determituras de acta”, que ahora permiten nar que el solicitante es el gerente genecambiar íntegramente la voluntad ral, o representante análogo, plenamente corporativa mediante identificado; y, en caso el fácil agregado de a Directiva Nº 003- de presentarse problemas un párrafo firmado. al interior de la empresa, Con la reapertura, 2012- SUNARP pone entonces el Poder Judicial hoy por hoy, lo que es blanco pasa a ser en entredicho las ba- deberá nombrar un adminegro, sin ningún in- ses mismas del sistema nistrador judicial. De esta conveniente. ¿Eso no registral, en cuanto re- forma, el primer eslabón del fraude desaparecería; es facilitar la labor de conoce que no puede b) Debe exigirse la cerlos falsarios? impedir las falsificacio- tificación de firmas de La directiva pone en entodo partícipe en el acta, tredicho las bases mis- nes; entonces, como un y que un original firmamas del sistema regis- simple paliativo, trata do se protocolice ante tral, en cuanto reconoce de revertir en algo la si- notario. El sustento legal que no puede impedir de ambas sugerencias las falsificaciones; en- tuación mediante ano- se encuentra en la Ley tonces, como un simple taciones de fraude, que, N° 29566, que permitió paliativo, trata de revera la Sunarp implementar además, son ilegales. tir en algo la situación medidas de seguridad en mediante anotaciones de las inscripciones, pero fraude, que, además, son que nunca fue cumplido. ilegales, pues ponen en cuestionamiento Estas propuestas van al quid del asunla presunción de veracidad de las insto, pues buscan prevenir el fraude, y no cripciones (art. 2013 del CC), sin una conviven con él para luego reaccionar norma legal de apoyo. En buena cuenta, tímidamente mediante anotaciones desesel problema no se soluciona dando una pastilla al enfermo, sino curándolo, y eso peradas que solo se extienden cuando el solo se logrará cuando el registro pueda daño ya está producido y el engaño a los detectar las falsificaciones antes de que terceros se ha consumado; o sea, cuando se inscriban, y no después. ya no sirven de nada.
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OPINIÓN
Marianella Ledesma Narváez Lede
TC realiza un detallado desarrollo sobre el antejuicio y juicio político
Natale Amprimo Plá
Abogada procesalista Ab
Socio de Amprimo & Flury Abogados.
OPINIÓN O PINIÓN
Un mano a mano en las injurias ¡Toda acción genera una reacción! Es lo que bajo otras palabras enuncia el artículo 137 del CP para “eximir” de punición a ciertos actos, por más ofensivos que estos sean. Se trata de las “injurias recíprocas” proferidas en el calor de un altercado y que necesariamente involucra la intervención de dos personas bajo una relación de causa-efecto, ya que la segunda injuria (injuria-respuesta) debe tener su génesis en la primera (injuria-provocación). En ese contexto podríamos afirmar que hay una especie de licencia para actuar, pues, una injuria verbal podría ser contestada con otra injuria verbal o con un gesto. Según el texto del artículo 137 del CP, se deja a la ponderación del juez, declarar exenta de pena a las partes o a una de ellas, según “las circunstancias”. Es una fórmula bastante abierta, en la que el juez tendrá que apreciar y valorar esas circunstancias que han acontecido para validar su impunidad; pero lo que nunca será punible, es la injuria verbal provocada como consecuencia de ofensas personales. Se trata del ejercicio de la acción directa, como expresión de autodefensa, que tiene un reconocimiento constitucional, en el artículo 2.23 de la Constitución, cuando dice: “toda persona tiene derecho a la legítima defensa”; y se funda en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto, por lo que el ordenamiento jurídico no solamente se compone de prohibiciones, sino también de normas permisivas que autorizan realizar hechos, en principio, prohibidos por la Ley; pero que por causas justificadas son permitidos y, por lo tanto, no punibles. Hay en este ejercicio, una expresión de autotutela, en la que el juez podrá declarar exenta de pena a las partes o a una de ellas, generando una especie de “homologación procesal de la autodefensa”; sin embargo, otros autores, califican al artículo 137 del CP, como una especie de “compensación recíproca de injurias”, opinión que es polémica, pues, se esgrime que la compensación no requiere de reciprocidad (injurias mutuas) y requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos, como: a) cierta proporción entre las respectivas injurias; b) cuando la injuria es más grave solo debe valer como atenuante, pues en este caso no cabe compensación; c) la compensación de injurias se debe probar; d) se presume que hay renuncia a la acción penal; y, e) quien devuelve una injuria bajo la presión de un ultraje recibido, no piensa en ofender a otro, sino que da lugar a una exclusión producida por el sentimiento de la propia ofensa. Al margen de que el tema resulte polémico en torno a la compensación que se pudiere dar, lo cierto es que ella regula una expresión tan humana, como es, “la mejor defensa es el ataque”, aunque esta sea de manera verbal. Hay una especie de “mano a mano” en ese duelo de injurias e imprecaciones justificadas por la euforia de la gresca o el altercado; que no merece ningún reproche penal, a tal punto que el juez eximirá de pena a los protagonistas pues, sencillamente dirá: “a toda acción hay una reacción”.
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os artículos 99 y 100 de la Constitución establecen las atribuciones y el procedimiento parlamentario para hacer responsables a los más altos funcionarios del Estado por infracción contra la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. Pueden ser vistos como mecanismos procedimentales para hacer valer prerrogativas como la inmunidad y el antejuicio; pero también como instituciones constitucionales destinadas a exigir mayores responsabilidades a los altos funcionarios frente a la nación. La sentencia en comentario, dictada por el Tribunal Constitucional con motivo del proceso de hábeas corpus que promovió el ex vocal supremo César Humberto Tineo Cabrera (Exp. Nº 00156-2012-PHC/TC), si bien no es la primera en que nuestro Máximo Intérprete Constitucional emite pronunciamientos abordando lo relativo al antejuicio y al juicio político, alcanza importancia pues en ella se realiza un detallado desarrollo de dichas instituciones. No hay que olvidar que, como nos lo recuerda el Tribunal Constitucional, “cualquiera que sea la actuación u omisión de los órganos estatales o particulares dentro de un proceso o procedimiento, sea jurisdiccional, administrativo, sancionatorio, corporativo o parlamentario, se debe respetar el debido proceso”.
En ese sentido, como se señala en el responder el Presidente de la República ni fundamento jurídico 4 de la sentencia los ministros que aprueban leyes o decrebajo comentario: “En sede parlamentatos en el ejercicio de la función legislativa ria, este derecho debe ser respetado no que llevan a cabo, según los procedimiensolo en los procedimientos de antejuicio tos administrativos. Cosa distinta es que y de juicio político, sino también en las al amparo o bajo la vigencia de determiactuaciones de las comisiones investiganadas normas, sean estas constitucionales doras o de las comisiones ordinarias que o no, los funcionarios públicos cometan reciben el encargo expreso del Pleno del delitos”. Congreso de la RepúbliFinalmente, creo imporca; y merecen una tutela aliosa la acotación tante resaltar el desarrollo reforzada, en tanto que que precisa la sen- que se efectúa en la senel Congreso de la República decide por mayoría tencia, en el sentido tencia respecto a la aplicación en sede parlameny actúa por criterios bataria del principio non bis de que la producción sados en la oportunidad y conveniencia, es decir, o creación de normas in ídem, que prohíbe que un alto funcionario vuelque su actuación y canon inconstitucionales no va a ser sometido a una de control es de carácter subjetivo porque no ejer- supone, per se, infrac- nueva o a sucesivas investigaciones por los mismos ce función jurisdiccional ción a la Constitución. hechos que ya han sido propiamente dicha”. objeto de investigación, Valiosa la acotación que antejuicio o procedimienprecisa la sentencia, en el sentido de que to de inhabilitación por infracciones a la la producción o creación de normas inConstitución. “La apertura de nuevas inconstitucionales no supone, per se, infracvestigaciones por hechos que ya han sido ción a la Constitución en los términos del materia de investigación y procesamiento artículo 99 de la Constitución: “Los conen sede política, solo le está permitida al gresistas no responden ante autoridad ni Ministerio Público o al Poder Judicial, órgano jurisdiccional alguno por los vosiempre y cuando se hayan aportado nuetos u opiniones que emiten en el ejercicio vos elementos probatorios que permitan de su función legislativa. Tampoco deben enervar el principio de la cosa decidida”.
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La reposición en el trabajo: plazos y vías procesales
OPINIÓN
Ricardo Corrales Melgarejo
Juez Superior de la Corte de Junín
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de setiembre, ha acordado por mayoría omo se sabe, el Tribunal Constituabsoluta, que el plazo para interponer las cional (TC) reimplantó en el Perú demandas que pretendan la reposición en la estabilidad laboral absoluta, al el trabajo por despido incausado o fraudubrindar al trabajador despedido el lento según la NLPT, es de 30 días naturaderecho a la reposición en el trabajo ante les de producido el despido, en virtud de un despido inconstitucional (incausado, una interpretación extensiva fraudulento o nulo); a partir de tres emblemáticas a pretensión de y evolutiva del artículo 36 del Texto Único Ordenasentencias recaídas en los reposición laboral do del Decreto Legislativo Exps. Nos 1124-2001, 9762001 y 206-2005-PA/TC. puede demandarse, N° 728, Ley de ProductiviSiendo el proceso de ampa- alternativamente, dad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto ro la vía idónea para tutelar tal derecho, siempre que no tanto ante la justicia Supremo N° 003-97-TR, requiera de estación proba- ordinaria como en la subsumiendo las causales de despidos inconstituciotoria (pruebas de actuación mediata), y la demanda se justicia constitucional, nales, como despidos arbiinterponga dentro de los 60 siempre que en este trarios o nulos, y por condías hábiles de producida la último caso no se re- siguiente, habría un plazo de caducidad de 30 días afectación (plazo de presnaturales para interponer quiera de prueba de cripción regulado por el la demanda de reposición, artículo 44 del Código Pro- actuación mediata. descontando los días en cesal Constitucional). que no hay despacho judiCon la vigencia progresiva de la Ley cial, según el Acuerdo Nº 01-99 del PleN° 29497, Nueva Ley Procesal del Trano Jurisdiccional Nacional Laboral 1999. bajo (NLPT), y según lo acordado en el Ello no obstante, pueden haber jueces que I Pleno Jurisdiccional Laboral Supremo, opinen que no existe norma de caducidad los jueces de trabajo están facultados para o prescripción, o que el plazo de prescripconocer sobre la pretensión de reposición ción sería el de 4 años que alude la Ley por despidos incausados o fraudulentos, N° 27321, o incluso los 10 años corresponen el proceso abreviado laboral, siempre diente a la acción personal, que establece el que la reposición sea planteada como preartículo 2001, numeral 1, del Código Civil. tensión única. Lo que no obsta, también, Por último, el juez Fernando Murillo opina que conozcan en el proceso ordinario lapor crear, jurisprudencialmente, un plazo boral, cuando la reinstalación en el trabade 60 días hábiles de producido el hecho jo se pida acumulada con otras pretensiodel despido, en observancia del principio nes. Empero, en ambos casos, se presenta de inmediatez. Empero, sea cual fuere la la falta de normativa procesal específica, decisión que adopte el juez, tiene la oblique establezca el plazo de prescripción o gación de especial motivación en su aparcaducidad, para interponer tal demanda tamiento del aludido criterio mayoritario. de reposición. El TC, en la Resolución del 24 de octuEl Pleno Jurisdiccional Nacional en mabre de 2011 emitida en el Exp. N° 03819teria laboral 2012, realizado este 28 y 29 2011-PA/TC, declara fundado el recurso
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de agravio constitucional; y en consecuencia, revoca el auto de rechazo liminar por haber vía igualmente satisfactoria, ya que en el Distrito Judicial de Arequipa rige la NLPT desde el 1 de octubre de 2010, y ordena al Juzgado, que proceda a admitir a trámite la demanda, bajo responsabilidad por tramitación tardía. Tal criterio del TC implicaría, en esta materia de reposición laboral, una excepción al carácter residual del proceso de amparo. Entonces, en los distritos judiciales en que está vigente la NLPT, la pretensión de reposición en el trabajo por algunas de las tipologías de despido inconstitucional creadas por la jurisprudencia del TC, tienen una vía procesal igualmente satisfactoria que la del proceso de amparo. Sin embargo, ello no supone que los jueces de dichos distritos judiciales, amparándose en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPConst.), declaren improcedentes las demandas de amparo que pidan la reposición laboral, ya que tal pretensión puede demandarse, alternativamente, tanto ante la justicia ordinaria como en la justicia constitucional, siempre que en este último caso, como se ha dicho, no requiera de prueba de actuación mediata; y, se observen los plazos de caducidad y prescripción en uno u otro caso. Finalmente, esta falta de regulación legal sobre las nuevas causales de despidos inconstitucionales, plazo de caducidad y vía procesal única, bien puede superarse con la promulgación de la Ley General del Trabajo, o por lo menos modificando la actual Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Mientras tanto, corresponderá la máxima difusión de estos criterios jurisprudenciales, a fin de garantizar debida tutela jurisdiccional en estos casos de despidos laborales.
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Gestión de despacho
“Somos conscientes de que trabajar en equipo es la clave” Entrevista a Raul Barrios Fernández-Concha Socio del Estudio Barrios & Fuentes Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? ¿Cuáles diría Ud. que son los aspectos que lo distinguen de otros?
¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? ¿Qué variables considera usted las más eficaces para medir dicho crecimiento?
Desde hace 15 años que la estructura del Estudio se ha organizado corporativamente por un Comité de Administración (conformado por los Socios y la Gerencia de Administración) cuya función principal es brindar soporte y resolver en conjunto todo aquello que no sea un tema de asesoría legal que involucre tanto a los abogados (clientes internos) como a nuestros clientes (clientes externos). Dentro de la cual, contamos con un área de administración, finanzas y sistemas.
El crecimiento se puede medir desde diferentes enfoques ya que son muchas las variables a tener en cuenta. Sin embargo, podemos decir que estamos en un crecimiento sostenido y que este año ya es superior a un 50%, en comparación al año pasado.
Siendo actualmente los estudios de abogados empresas de servicios, ¿cuál diría Ud. que es el modelo de negocio de su Estudio? ¿Cuentan Uds. con un área de marketing y una política de captación de clientes?
Nosotros desde hace 6 años hemos desarrollado un software de gestión de despacho que satisface nuestros requerimientos y año a año vamos implementando mejoras: tener una intranet sólida, tener personal administrativo calificado y con experiencia y las reuniones periódicas de socios, para recibir el aporte de cada uno.
Contamos con un equipo encargado de la comunicación e imagen corporativa que es la innovación de nuestro bufete. Este se encarga de la comunicación con los clientes internos y externos del Estudio.
¿Qué tan difícil fue la inserción del concepto Marketing Jurídico como un gasto necesario? ¿Cómo ha progresado esta idea con el tiempo? No fue difícil, pues todos en la organización somos conscientes de que trabajar en equipo con las mejores herramientas tecnológicas es la clave para adaptarnos a la globalización.
He podido comprobar que su página web está impulsando una estructura bastante amigable con el usuario. ¿Cuál es el principal objetivo de esta? Lograr que quienes quieren conocernos por este medio puedan rápidamente tener una información e idea clara de lo que ofrecemos y de la calidad que brindamos en nuestro servicio.
Por otro lado, ¿cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales? ¿Han implementado alguna herramienta de este tipo?
¿Cuál es el perfil profesional que busca el Estudio? ¿Qué nuevas áreas de especialización se han incorporado a su cartera de servicios legales? Buscamos profesionales con una formación ética y académica sólida, egresados de las más prestigiosas universidades del país que cuenten con posgrados realizados en el Perú y en el extranjero. En los últimos dos años las áreas nuevas han sido migratorias y el área ambiental.
¿Qué actividades en especial se han realizado para mejorar las relaciones con los clientes o qué capacitación se les da a los abogados para generarlas? Pertenecer a diversas organizaciones nacionales e internacionales tanto del ambiente empresarial como del Derecho. Los socios son miembros de los directorios de gremios, empresariales y realizamos viajes anuales de visita a nuestros clientes.
Estudio Barrios & Fuentes Abogados SOCIOS • Raúl Barrios • Luis Fuentes • Germán Barrios • Raúl Barrios Fernández-Concha • Ariel Orrego-Villacorta • Fernando Ramos • Katarzyna Dunin-Borkowski • Nicolás Lindley • Enrique Delgado • Oscar Sánchez • Tábata Arteta • Rosa María Ludowieg • Stella Ludowieg
ASOCIADOS • • • • • • • • • • • • • • •
Liliana Callirgos Paula Devéscovi Rafael Gonzáles Andrea Rowlands Diego Huertas del Pino Verónica Perea Ursula Olmos Heeren Renzo Roberti Paola Felipa Roger Salas Pablo Espinoza María Del Pilar Oviedo Luis Puglianini Jessica Villavicencio Paola Che León
¿Qué consejo le daría a los otros estudios que pretendan empezar el desarrollo de sus departamentos de marketing? ¿Cuál ha sido la mayor lección que le han dado sus clientes? Que tenemos que ir de la mano con la tecnología y una sólida base académica y moral para brindar el mejor servicio que nuestros clientes necesitan.
En el área de responsabilidad social, que es uno de los conceptos que gira mucho en torno a las ideas de Relaciones Públicas y Marketing, ¿cuál es la política en la que se basa el estudio? Nuestra formación jurídica y emoción social nos conduce a poner nuestros conocimientos a disposición de instituciones de bien social, asistencia profesional o de quienes la necesitan y no cuentan con los medios para alcanzarla (Pro Bono).
¿Cuál es su visión del Estudio en un futuro? Ser un Estudio reconocido por brindar asesoría integral especializada, personalizada a una selecta cartera de clientes, buscando siempre el desarrollo personal y profesional de sus miembros y la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes.
¿Cuál considera usted que es la clave del éxito del Estudio? Tenemos como prioridad atender los requerimientos de nuestros clientes de manera eficiente, efectiva y personalizada (prestada directamente por un socio) en el menor plazo posible, brindando servicios legales de la mejor calidad. Nuestra dedicación, compromiso y sólida experiencia comprobada, así como nuestro liderazgo y modernidad, nos permite destacar en la prestación de servicios legales en el Perú.
Ficha del Estudio •
Año de fundación: 1997
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Número de socios y asociados: 22
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Principales áreas de especialización: Administrativa, ambiental, bancaria, financiera y de seguros, comercio internacional, corporativa, defensa de la competencia, derecho concursal, financiamiento de proyectos, fusiones y adquisiciones, inmobiliaria, inversión extranjera, laboral, licitaciones, concesio-
nes y contratos con el Estado, migratoria, minera, pesquera, petróleo y gas, privatizaciones, procesos judiciales, propiedad intelectual, recursos naturales, regulación y competencia, sanitaria, telecomunicaciones, transporte y tributaria. •
Premios, reconocimientos y membresías: Firma recomendada por Latin Lawyer 250 2012
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Nivel de presencia: Nacional e internacional.
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Y DERECHO
Tecnología y Derecho
Google Drive: Alojamiento on-line para el trabajo grupal Otra forma novedosa de cargar masivamente archivos a la nube es arrastrando y soltando los archivos o la carpeta entera con todo su contenido a la interfaz de Google Drive y listo. Para esta operación solamente se requiere tener instalada la última versión de Chrome.
Wilbert Scargglioni Recuerdo la primera vez que necesité recurrir a una aplicación on-line para trabajar con un equipo a distancia en un diplomado de Derecho Informático. Hasta ese momento, solo conocíamos y utilizábamos el correo electrónico para compartir archivos. La profesora nos recomendó usar la aplicación Google Docs (julio de 2009) para trabajos de grupo. Integrado al Google Drive (abril de 2012), ha actualizado sus funciones y se ha convertido en el repositorio virtual de acceso compartido más usado de Internet. Se trata de una plataforma cloud computing de productividad a partir de la cual se puede cargar archivos de nuestro ordenador o crear documentos con un procesador de textos bastante versátil, así como editarlos, compartirlos y publicarlos, disponiendo de una capacidad de almacenamiento de 5 Gb en la versión gratuita. Ideal como back up automático. Para su instalación se requiere una cuenta tipo gmail.com ya que Google Drive es de uno de los servicios que ofrece Google que, tal como podemos apreciar, es más que un mero buscador de contenidos digitales en la Web. Los documentos no solamente se almacenan en la nube sino que los archivos contenidos en la carpeta local de Google Drive de nuestro ordenador se mantienen permanentemente actualizados con los cambios que hagamos o los que hagan nuestros colaboradores desde sus
VENTAJAS
dispositivos, para lo que cuenta con un control de versiones. Todo ello sin tener conexión a Internet necesariamente. Luego al conectarse, el contenido de esta carpeta local se sincronizará en forma automática para lo que bastará con abrir una sesión en la Web desde www.drive.google. com o con la aplicación para dispositivos móviles (smartphones y tablets), para poder acceder a ellos desde cualquier lugar. La creación de documentos on-line y la carga de aquellos documentos radicados en cualquier lugar de nuestro disco duro local es sumamente sencilla; con hacer
clic en el botón correspondiente y Google Drive quedará listo para almacenar en el espacio virtual y –de ser el caso– compartir ciertos archivos escogidos con las personas de nuestra elección sin ocuparnos de enviar archivos adjuntos por correo electrónico. Los archivos generados on-line se pueden editar en la misma aplicación pero para los archivos que no han sido producidos en Google Docs es necesario tener aplicaciones de terceros (Ej. MS Word). De la misma manera, una vez creados los archivos en Google Drive se pueden descargar, imprimir, traducir, etc.
• Está integrado con Google+ y Gmail. • Uso gratuito de 5 Gb de espacio y por $2.49 al mes se puede obtener 25 Gbs extra. No existe límite de almacenamiento. • Funciona para Mac o PC y con Android o iOS en dispositivos móviles. • Maneja múltiples idiomas. • Conserva por 30 días archivos borrados. • Permite previsualizar en la web archivos poco comunes (Ej. PSDs, archivos de Adobe Illustrator, Photoshop, etc.) sin necesidad de tener las aplicaciones instaladas. • Dispone de aplicaciones en Chrome Web Store que permiten trabajar con más tipos de archivos. • Admite exportación de documentos creados en antiguos formatos de MS Office 1997 a 2003 (doc, xls y ppt) hasta el 31 de enero de 2013. DESVENTAJA • No ofrecerá soporte para Internet Explorer 7 u 8, Firefox 3.5 o Safari 3 desde el 15 de noviembre de 2012. Se recomienda actualizar versión del buscador.
APP para abogados CalenGoo
Desarrollador:
Dominique Andre Gunia
Plataforma:
Android, iPad, iPhone, iPod.
Categoría:
Productividad
Requisitos:
Android 1.6 o superior; iOS 4.3.
Idioma:
Inglés, Francés, Alemán
Descargar:
http://itunes.apple.com/pe/app/ calengoo-sync-google-calendar/ id300370871?mt=8
Peso:
IOS, 5.5 MB
Precio:
$5.87 en Android; $ 6.99 en iTunes
¡Sincronízalo todo! CalenGoo es lo último que nos traen para el uso y modificación del Google Calendar tanto en PCs como desde smartphones. Esta aplicación le permitirá no solo mantener organizados todos los eventos que haya creado tanto en la web como en el smartphone sino asignarle a cada uno cierta categoría, color determinado, icono, lista de tareas, la posibilidad de configurar el cambio del perfil del teléfono automaticamente (de normal a silencio para determinada hora) y la personalización al máximo de las características generales (tipo de letra, vista de hora, etc). Por último, complementando de manera brillante sus funciones se ha agregado la capacidad de compartir calendarios con otros contactos telefónicos o del correo (Gmail) para poder comparar días libres y agendar nuevas reuniones sin inconvenientes.
SugarSync
Desarrollador:
SugarSync, Inc
Plataforma:
Android, iPad, iPhone, iPod.
Categoría:
Productividad
Requisitos:
IOS, 4.3 o superior; Android 1.5
Idioma:
Español, Inglés, Francés, Alemán, Japonés
Descargar:
http://itunes.apple.com/es/app/ sugarsync/id288491637?mt=8
Peso:
Android 1,9M; IOS 11.8 MB
Precio:
Gratis
“Tus libros, tus fotos, tu música. Tu vida”, de esta manera SugarSync invita al usuario a probarlo y enamorarse de él. La característica más llamativa de esta aplicación es la de poder reproducir desde la nube archivos de imagen, música así como editar o visualizar documentos de Word, Excel, Power Point, lo que ahorra la tarea de la descarga y memoria. Dentro de su configuración podemos también personalizar ciertos documentos para su manipulación off-line, compartirlos con otro contacto (la posibilidad de hacer cambios tiene que ser autorizada), enviarlo por correo, organizar folders y crear un back up de estos. No olvidándose de la seguridad, todo archivo es encriptado antes de abandonar la plataforma del servidor, lo cual permite una total confianza al momento de enviar, compartir y recibir.
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Pájinas libres
Escena cultural
Adiós poeta mediático
Paola Cotrina J. El centro histórico de Lima respira el aire vivo por el misticismo de romances coloniales, dramas republicanos y comedias poco tradicionales, la perfecta escenografía real para pintar en la mente del espectador las maravillosas historias que nos trae el 1er Festival de Artes Escénicas que se realizará (a tomar nota) del 7 de octubre al 18 de noviembre. De esta manera se busca igualar a otros países de Latinoamérica mostrando al mundo y a nosotros mismos la riqueza del teatro peruano. Pasearse por las sedes: el Teatro Municipal de Lima, la Plazuela de las Artes, el Auditorio AFP Integra del MALI, la Asociación de Artistas Aficionados y la Plaza San Martín será tan simple como cambiarse de butaca por la cercanía de estas y las entradas que se venderán a partir del 3 de octubre en Teleticket de Wong y Metro, estarán disponibles desde 10 soles, como para no poner de excusa algún dolor en el bolsillo. Las mejores de la década Como resultado de la convocatoria “Una mirada al teatro peruano” que hizo la Subgerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se han escogido para esas fechas y gracias a un jurado especializado a las mejores obras nacionales de los últimos 10 años.
Reseña de libros
Astronautas es la primera y cuenta una supuesta misión lunar peruana en épocas de dictadura de Velasco.
Destaca también Criadero, una de las obras más aclamadas del año pasado escrita por Mariana de Althaus. Entre otras de las elegidas están el ya casi tradicional espectáculo Kimba Fá y las obras: Escrito por una gallina, Este sol es falso, Suena Barrio, La agonía de Rasu Ñiti, Pampa Santa, Velorio, Río y muchas más. Reflector internacional No solo el Perú será quien actúe en este festival, dentro del elenco de países participantes estarán Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay. Entre las compañías internacionales que nos deleitarán con su artes tenemos a: Momix (EE.UU.) y una compilación de sus mejores presentaciones en los últimos 30 años, bailes llenos de belleza así como dos estrenos internacionales; el Colegio del Cuerpo (Colombia) llega con INXILIO - El sendero de lágrimas, mostrándonos coreografías que reflejan el sufrimiento de los desplazados de ese país y la pérdida de sus seres queridos. Además podremos ver a Guillermo Calderón (Chile), al Grupo de Teatro Macunaíma (Brasil), Daniel Veronese (Argentina), al Grupo Malayerba (Ecuador) y la Fundación Mapa Teatro (Colombia). Embajadores del arte Este evento cuenta con el apoyo de personajes tan conocidos en el teatro de nuestro país como: Mariana de Althaus, Mónica Sánchez, Wendy Ramos, Tatiana Astengo y Gonzalo Torres, quienes aparecen en el primer spot de un festival que promete.
Antonio Cisneros (1942 - 2012) Miguel Ángel Hernández Sandoval Quizá muy pocos recuerdan haber leído algún libro del poeta Antonio Cisneros, pero muchos saben que en 1995 su voz se escuchaba a través de la señal de Radio Programas del Perú, emitiendo al mediodía durante casi tres años, su microprograma “Las crónicas del oso hormiguero”, y en el que se dedicaba a hablar sobre temas no solo literarios con un sentido del humor fino e inteligente. En 1998 debutó en la televisión con “Conversando con Antonio Cisneros”, vía Cable Canal de Noticias y en el 2001 siguió con “Esta noche con Antonio Cisneros” vía Cable Mágico Cultural. Allí mostró sus dotes de gran conversador con intelectuales, artistas, periodistas, cocineros, músicos, etc.; llegando a considerársele como el primer poeta peruano mediático, a diferencia de otros totalmente académicos e inútiles ante los micrófonos. Cisneros, muerto de un cáncer pulmonar en la noche del 6 de octubre pasado, perteneció a la llamada Generación del 60 junto a César Calvo, Rodolfo Hinostroza y Luis Hernández, por nombrar solo a algunos. No concebía la idea de un poeta que no se ganara la vida trabajando, y en sus últimos años en Lima tuvo puestos de trabajo bien remunerados como el de director del Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega, lo que contrastaba con la imagen de desempleado, melancólico y bohemio que se tiene del poeta. No por algo le simpatizaba
más Jorge Eduardo Eielson que César Vallejo, pues consideraba que si este murió pobre es porque nunca trabajó. Su primer libro publicado fue Destierro (1961) y su último fue El caballo sin libertador (2009). Cuando ganó el Premio Iberoamericano de Poesía Pablo Neruda 2010, el jurado indicó que su obra poseía “un carácter muy sensible a la contemporaneidad”. En la última Feria Internacional del Libro de Lima, “Toño” presentó la edición conmemorativa de su emblemático poemario Canto ceremonial contra un oso hormiguero. Con dicho libro, llegó a formar parte del panorama mundial de la poesía, pues se consolidó como el poeta más importante de su generación. Podemos recordar que solía clasificar a los poetas en: los soñadores, es decir, los amorosos y aéreos que paran más que en la luna, y los civiles y domésticos, a los que la poesía no les lleva la vida ni viven todo el tiempo en poesía, puesto que se la pasan trabajando como todo ciudadano de a pie, hasta que les llega un buen premio y la consagración. Decía también que “el poeta no inventa nada. El poeta habla de lo que todos saben, sienten y ven. Todas las palabras que usa están en el diccionario. Solo que aquello que dice lo dice de una manera especial que el lector, tocado por la revelación, pueda decir: ¡Ah, caramba, esto es lo que yo quería expresar pero no sabía cómo!”.
Los medios probatorios en los procesos constitucionales
La jurisprudencia administrativa laboral en la inspección del trabajo
Estudios sobre los medios impugnatorios en el proceso penal
Berly Javier López Flores
Jorge Toyama Miyagusuku Augusto Eguiguren Praeli
Coordinador: Pedro Alva Monge Autores varios
Diálogo con la Jurisprudencia, 2012, 528 pp.
Gaceta Jurídica, 2012, 464 pp.
Gaceta Constitucional, 2012, 216 pp.
Este libro aborda el complejo tema de la actuación de pruebas en los procesos constitucionales. Si bien los procesos constitucionales carecen de etapa probatoria, ello no significa que en su interior no puedan actuarse pruebas; en ese marco, resulta esencial saber qué pruebas pueden actuarse o qué es lo que debe acreditarse en cada proceso constitucional, asunto desarrollado de manera solvente e informada en este libro, utilizando la más pertinente jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre la materia.
Las inspecciones laborales tienen, cada vez más, una presencia gravitante en las relaciones laborales. Salvo la reposición de un trabajador despedido y el pago de beneficios para personal cesado, los inspectores de trabajo tienen facultades para ordenar la inclusión de trabajadores de terceros, disponer la paralización de una obra riesgosa, ordenar el cese de un acto de hostilidad, constatar y disponer el pago de horas extras, etc. Este compendio contiene, por primera vez, un resumen de las resoluciones emitidas por la Dirección de Inspección Laboral de Lima en los últimos cinco años, las que han sido agrupadas en grandes rubros temáticos y presentadas con sumillas que sirven de guía para el usuario.
La presente obra colectiva reúne los comentarios de diversos especialistas, jueces y fiscales, quienes realizan un análisis dogmático y jurisprudencial sobre cada uno de los medios impugnatorios previstos en el Código Procesal Penal. De esta manera, se analizan los preceptos generales del derecho de impugnación, así como los recursos de reposición, apelación, casación y queja. Igualmente se abordan temas tales como la condena del absuelto en segunda instancia, la reforma en peor, el interés casacional, entre otros.
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AÑO 5 | N° 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012
Agenda
Charlas de café con
Gerardo Eto Cruz
“El abogado es quien debe expresar la más alta formación del humanismo”
CONFERENCIA Competencia y Consumidor: Debates de Crítica y Actualidad
Nació un 10 de setiembre de 1959. Es hijo de Eusebio Masaky Eto Huiman y Guadalupe Cruz Saldarriaga. Felizmente casado. Constitucionalista por la Universidad Nacional de Trujillo. Obtuvo un diplomado en Defensa Nacional en el CESEDEN (España). Es doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (Galicia). Actualmente se desempeña como Magistrado del Tribunal Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales. Dr. Eto, ¿cómo es que nace su vocación por el Derecho? Mi tránsito al estudio del Derecho estuvo precedida por la Literatura. Mi pasión por el Derecho ha ido inclinándose más que por el ejercicio en sí de la abogacía, por el estudio teórico del Derecho.
¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? Dos profesores en la Universidad Nacional de Trujillo: Sigifredo Orbegoso Venegas y Víctor Julio Ortecho, la dupla del Constitucionalismo del Norte; Florencio Mixán Mass fue otro académico con un discurso lógico que influyó mucho y José Montenegro Baca, un distinguido ius-laboralista. Luego vendrían otros referentes como Domingo García Belaúnde, Germán Bidart Campos, y Néstor Pedro Sagüés, en España con Paco Fernández Segado.
¿Podría compartir con nosotros algún recuerdo de su etapa universitaria? Fue una etapa de mucha efervescencia en discusiones políticas. Recuerdo que en algún momento Pablo Macera, demoledor él, sostuvo que la izquierda era como aquel par de conejos que empezaron a discutir qué perro era el que los perseguía. Al final vino Sendero y se tragó a la izquierda iniciando una alternativa de proyecto político inviable. Creo que ahora son épocas distintas, los escenarios son a través de las redes.
¿Por qué decidió especializarse en Derecho Constitucional? ¿Hubo alguna experiencia en particular que lo motivó? Creo que desde mi época universitaria me consideré un político frustrado, ello
me llevó a dedicarme a estudiar el fenómeno jurídico a partir de su contenido político; y terminé en la que hoy es la disciplina del derecho constitucional. Un hecho importante fue la coyuntura de los debates de la Asamblea Constituyente de 1978.
La docencia universitaria forma parte de su vida profesional, ¿qué significa para usted? Fíjese, en la biblia se dice que bendecido de Dios es aquel que encuentra en su trabajo la felicidad. Yo la encuentro justamente en la docencia –y confieso que es en la única esfera de mi vida donde me siento a gusto y lo disfruto– de allí que siempre será parte de mi vida.
¿Qué recomendación le daría a los estudiantes de Derecho? Que no solo lean textos de formación o de su especialidad, sino también una ración entre semana de poesía, novelas, algo de ensayos; filosofía, y coronar con temas de historia; en fin, el abogado es quien debe expresar la más alta formación del humanismo y no ser un simple tecnócrata de su especialidad.
Actualmente se desempeña como Magistrado del Tribunal Constitucional, ¿qué significa para usted, en el plano personal y profesional, ejercer este cargo? ¿Alguna anécdota que nos pueda contar? Es un cargo sumamente delicado y de una gran responsabilidad. Creo que ha sido y es aún una experiencia, acaso la más vital que he tenido fuera de la docencia. A partir de las diversas disciplinas jurídicas que están en juego, los magistrados constitucionales tienen la posibilidad de crear o recrear sobre la base de casos concretos
Fecha y lugar:
la aplicación de los principios, conceptos o categorías del derecho sustantivo o procesal. ¿Una anécdota? El pleno de Magistrados me nombró Director del Centro de Estudios Constitucionales por dos años y a estas alturas, que estamos ya por salir del TC, dicho cargo lo he detentado por cinco años.
10, 17 y 19 de noviembre de 2012 Horarios por día consultar en la página web. Auditorio de la Facultad de Derecho de la PUCP
Organizado por: Asociación Civil Derecho & Sociedad Informes e inscripciones:
¿Gusta Ud. de viajar? ¿Qué lugares del mundo le han fascinado o son los que más recuerda?
Página web: http://agenda.pucp.edu.pe/conferencia-2/competencia-y-consumidordebates-de-critica-y-actualidad/
Viajo invitado para eventos académicos y llevar los aportes jurisdiccionales hechos por el Tribunal Constitucional peruano. España se encuentra en mi corazón por sus grandes ciudades medievales, tanto como Italia. A México lindo y querido lo tengo permanentemente presente.
E-mails: derysoc@pucp.edu.pe c.pachecoz@pucp.pe Teléfono: 626-2000 anexo 5390
¿Qué podría rescatar durante el tiempo que pasó en México y España? En principio, yo estudié en Santiago de Compostela, ubicado en Galicia - España, mi doctorado. Allí fui alumno e intermitentemente hacía labor de dictar diversas clases que me permitían los profesores Francisco Fernández Segado y Carlos Ruíz Miguel. En México, estuve como profesor investigador visitante en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ambos países me han permitido tener una aproximación más cosmopolita para entender los problemas locales de nuestro Derecho Constitucional.
¿Qué características definen su personalidad? Podría contestarte sin dudar, que es mi constancia.
¿A qué se dedica en su tiempo libre?
Costos: Estudiantes S/. 70 Corporativo (3 personas) S/. 80 Público en General S/. 100
Fe de erratas Por un involuntario error de nuestra redacción en los datos de la Dra. Emilia Bustamante, nuestra entrevistada de Charlas de Café del mes de setiembre, se consignó que ella detenta el grado de doctora en Derecho cuando debió consignarse que la citada profesional es abogada y egresada de la Maestría en Derecho Internacional Económico de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
A revisar literatura y escuchar música.
Abogados navegando en la red http://www.derechopenalonline.com/derecho.php/ Desde su año de creación en el año 2002, Derecho Penal Online recibe aproximadamente más de mil visitas diarias de distintos países como Argentina, México, España, Perú y otros de habla hispana. Esta revista electrónica da actualización continua de doctrina y jurisprudencia sobre Derecho Penal, Derecho Procesal y Criminología totalmente gratuita con fines académicos de desarrollo y debate de ideas entre profesionales y profesores de distintas partes del mundo.
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