La Ley Noviembre

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ENTR ENTREVISTA a Francisco Távara Córdova

OPINIÓN Consumidores y democracia

“La fórmula de revocatoria es demasiado abierta, debería de estudiarse y replantearse” Págs.

Walter Gutiérrez Wa Camacho

12 - 13

Pág. P

El Quinto Pleno Casatorio Civil y el pr principio de esp especialidad

Apuntes sobre el caso Antauro Humala Luis Alberto Huerta Guerrero Hu

Jairo Cieza Mora

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AÑO 5 / N° 58 DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

Su amplitud en caso de régimen cerrado ordinario y especial

Los derechos de los internos privados de su libertad

Al analizarse los derechos que tienen los internos en un centro penitenciario se suele afirmar que estos gozan de los mismos derechos de un ciudadano en libertad sin más limitaciones que las que impone la ley y la sentencia que los condenó. ¿Qué tan cierto es ello? Léalo en esta edición. Págs.

Sexto Pleno Casatorio Civil

Entrevista a Héctor Lama More

El proceso de ejecución de garantía hipotecaria Pág.

“El Estado debe cumplir el contrato que tiene con los jueces” Pág.

3

4-5

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Criterio aplicable a causas previas o posteriores

STC implicaría el fin de otros procesos judiciales

Pág.

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A través de operativos masivos

Sunat amenaza embargar patrimonio de empresas deudoras Pág. 17


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Frases y cifras

Perú entre los cinco países con mejor clima económico

DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco

Informe realizado por el Centro Brasileño de Estudios Económicos Getulio Vargas mide cuán favorable es el clima de los países para hacer negocios.

REDACTORES EN ESTE NÚMERO Catherine Sevilla Torello Percy Revilla Llaza Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Olivia Blanca Capcha Reymundo Luis Cárdenas Rodríguez Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva Pedro Alva Monge Paola Cotrina Jacinto DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Karinna Aguilar Zegarra CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo

LA LEY Nº 58 Pr imera edición / NOVIEMBRE, 2012 10 000 ej emp la re s © Co py r i g h t G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Pr i m er n úmero, 2 0 0 7 G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -m a i l: ventas@gacetajuridica.com.pe

“Los principales problemas de Latinoamérica siguen siendo la falta de competitividad y mano de obra calificada”. Según EL ESTUDIO ICE (ÍNDICE DE CLIMA ECONÓMICO) esto no permite el completo desarrollo de la región.

“No existe decisión de la CIDH que nos obligue a reabrir caso de esterilizaciones”. CÉSAR SAN MARTÍN comenta decisión de la Fiscalía de la Nación de reabrir caso de esterilizaciones forzadas.

H echo el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R e gi s t ro d e p roye c to e d i to r i a l 3150122120084 8 I mpreso en los Talleres Gráficos de la planta Amauta de Empresa Editora El Co merci o S . A . Juan Del Mar y Bernedo 1318, Chacra Rios S ur, L i ma 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“Este año se dejó de invertir S/.12 mil millones por ineficiencia del Estado”. Afirma JUAN CARLOS EGUREN, días previos a la aprobación del presupuesto 2013.

“Nadie puede uede desconocer que el concepto o de equidistancia está en el Derecho echo Internacional”. nal”.

ENRIQUE BERNALES discrepa de los conceptos expresados por ex mandatario chileno.

5.2 es el puntaje del índice de clima económico que tiene Latinoamérica.

Brasil ocupa el lugar en octubre seguido por Bolivia y Chile que asciende al tercer puesto.

5.8

Perú obtiene puntos en dicho mes dejando grandes expectativas para el siguiente año.

3.4

Una baja a puntos se dio en Argentina, Venezuela y Paraguay.

4

En los últimos trimestres evaluados el Perú ocupa el primer lugar de la lista seguido por Uruguay, Brasil, Ecuador y Chile.

“Acuerdo “Acuerdos salomónicos no son salomónic convenientes pues convenien ponen en duda todos los tratados”.

EDUARDO FREI, ex presidente chileno, se pronuncia ante posible fallo de la CIJ.


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Informe Especial Sexto Pleno Casatorio Civil:

El proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el supremo debate Corte

Suprema expedirá nuevo precedente sobre el título de ejecución y el estado de cuenta de saldo deudor

Pleno

contó con la participación de cuatro amicus curiae

En una nueva sesión plenaria, la Corte Suprema llevó a cabo la audiencia correspondiente al VI Pleno Casatorio, la cual se celebró en el Salón de Juramentos del Palacio de Justicia. La sesión del 6 de noviembre se inició hacia las 9:17 a.m. con el ingreso de los magistrados supremos bajo la dirección del doctor Francisco Távara. PALABRAS DE APERTURA El presidente indicó que la realización del Pleno permite darle contenido al artículo 400 del Código Procesal Civil, precisando que en esta oportunidad el tema abordado era el proceso ejecución de garantías, materia que repercutía en un gran porcentaje de la carga de los juzgados civiles; asimismo, resaltó la importancia del tema a debatir con relación al crédito y los derechos reales, ambos necesarios para la actividad mercantil general y el sistema financiero. INTERVENCIÓN DE LOS AMICUS CURIAE Rolando Castellares Aguilar El doctor Castellares remarcó que el recurso de casación no es un instrumento para valorar las pruebas, sino para una adecuada aplicación del derecho objetivo. Observa que en el caso concreto, el ejecutante solicita en su demanda el pago de S/. 311,915.61, donde no se demanda específicamente la deuda del pagaré (que es menor); por otro lado del estado de cuenta observa que no indica si las sumas adeudadas están expresadas en nuevos soles o dólares, y que la liquidación incluye intereses moratorios y compensatorios, además de otros “intereses” que pudieron ser expresados como gastos. Sostuvo que la Corte Suprema debería dilucidar si cuando un juez recibe una demanda de ejecución de garantías, debe o no analizar la certeza del monto que se solicita, o si el monto debe ser obtenido en la liquidación posterior, o si en su sede es posible revalorar las pruebas. Adrián Simons Pino El doctor Simons precisó que en su calidad de amicus curiae adoptará una condición de colaborador neutral en su análisis, distinguiéndose del amicus activo –quien sí puede coadyuvar o simpatizar con alguna de las partes–. Explicó que debe aspirarse al proceso justo de ejecución, por el cual las partes deben de gozar de garantías mínimas, aun cuando el ejecutado resista el mandato apelando a un contradictorio parcial o atenuado por causales restringidas. En tal sentido, se exige como regla que el

PALACIO DE JUSTICIA: fue sede de una nueva audiencia que fijará precedente.

juez debe gozar de terceridad e imparcialidad, y que debe aplicarse el principio de proporcionalidad entre el medio y el propósito perseguido como herramienta para evitar cualquier desequilibrio, el cual se traduciría en el hecho de que la ejecución forzada genera un sacrificio necesario en pos de satisfacer el derecho de crédito. Agregó que el proceso ejecutivo garantiza el tráfico económico y avala seguridad jurídica cuando se respeta el plazo razonable con un proceso justo. Jorge Vega Soyer El doctor Vega ingresó a analizar los requisitos de validez de la hipoteca,

destacando los requisitos de la obligación hipotecaria contenidos en el inciso 2 del artículo 1099 del Código Civil. Afirmó que un buen sistema de garantías reales debe permitir que un mismo bien pueda servir para garantizar diversos créditos, toda vez que ello aumenta la eficiencia del mercado de créditos. Puntualizó que la garantía real tiene carácter accesorio, por lo tanto si el contrato garantizado es nulo o ineficaz, la hipoteca correrá esa misma suerte. Por otro lado, insistió que cuando la obligación no es determinada o determinable no habrá incentivos para que se graven ulteriores hipotecas sobre el bien, relegando la posibilidad de que se tome un segundo rango.

Pronunciamientos casatorios en materia de ejecución de garantías Requisitos para la ejecución de garantías En los procesos de ejecución de garantías, el título de ejecución lo constituye el documento que contiene la garantía hipotecaria y la liquidación de saldo deudor, por lo que no puede exigirse la presentación de otros documentos no previstos en el artículo 720 del Código Procesal Civil (Cas. N° 105-2009-Ica).

US$ 21,877.28 y no los US$ 35,212.47 consignados en la liquidación del saldo deudor; no obstante la Sala de mérito no se ha pronunciado sobre uno de los agravios del impugnante de si procede o no variar el mandato de ejecución, debiendo además analizar la naturaleza del proceso de ejecución de garantías, que es de carácter formal (Cas. N° 1732-2009-Arequipa).

Naturaleza del saldo deudor

Ejecución de sumas que exceden el gravamen

El saldo deudor no constituye “parte” del título en esta ejecución, sino que constituye un acto del acreedor ejecutante que es instrumental a la ejecución misma, en cuanto, desde la propia demanda el acreedor procedente fija el quántum de lo debido hasta ese momento, y nada más (Cas. N° 3445-2009-Lima).

La entidad demandante señaló que la suma reclamada “es una parte de la obligación puesta a cobro mediante un proceso de ejecución de hipoteca, siendo que la presente demanda la interponemos por la parte que no alcanzará a ser cubierta con el remate del inmueble hipotecado a nuestro favor”. De lo expuesto, ha quedado claro que la demanda solo persigue una parte de la obligación contenida en el título valor puesto a cobro que no alcanzará a ser cubierta con el remate del bien (Cas. N° 2894-2009-Tacna).

Control pericial de la liquidación del saldo deudor Con la actuación pericial (se determinó) que el monto adeudado por el ejecutado asciende a

En tal sentido, sustenta que para el caso de hipotecas sábanas, el juez debe preguntarse si la obligación que garantiza viene a ser determinada o determinable, y por lo tanto si reduce o no la posibilidad de tomar una hipoteca de segundo rango por un nuevo acreedor, de la respuesta que obtenga dependerá la validez del contrato y la garantía. Dante Apolín Meza El doctor Apolín abordó el debate desde un punto de vista funcional, atendiendo a los fines del proceso de ejecución de garantías, el cual tendría como función la realización del bien entregado para satisfacción de la prestación. Puntualizó que uno de los requisitos para la validez de la hipoteca es que el gravamen sea determinado o determinable (art. 1099 inc. 3 del CC). En el caso de la ejecución, lograr la satisfacción del crédito puede afectar derechos, más aún cuando se pretende ejecutar por una suma mayor al gravamen. La existencia de un monto determinable como gravamen permite que se verifique a futuro el monto final de ejecución, dando predictibilidad a los terceros. Afirmó que el acreedor podrá cobrar hasta el monto de la suma inscrita en registros públicos, pero si el monto impago es mayor, podrá invocar el artículo 724 del Código Procesal Civil en su caso o recurrir a otro proceso. El debate se amplió respecto de las inquietudes de los magistrados respecto de las tasas de interés aplicadas por las entidades financieras, la formalidad del saldo deudor y la validez de la hipoteca sábana respecto a la determinación de las obligaciones contempladas. La sesión se clausuró a las 11:37 a.m. dejándose la causa al voto.


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Informe Especial

Su amplitud en caso de régimen cerrado ord

Los derechos de los internos priva ¿Pueden

dar entrevistas a los medios de comunicación?

Restricción de la libertad de ex-

presión debe ser motivada El internamiento en un centro penitenciario priva a los condenados, en principio, de su libertad ambulatoria o de desplazamiento. No obstante, dicha privación inevitablemente conlleva restricciones de otros derechos fundamentales como al disfrute del tiempo libre, a la libertad sexual, a comunicarse con sus familiares, a la libertad de reunión, a asociarse, a trabajar libremente, a elegir el lugar de residencia, etc. Asimismo, por el hecho de ingresar en un centro penitenciario, los condenados a una pena privativa de libertad efectiva se ven vinculados a una serie de relaciones jurídicas especiales: adquieren deberes y derechos propios de su condición de internos, están sujeto a un régimen penitenciario y disciplinario, así como a reglas de organización y de convivencia interna. El propio régimen penitenciario, que es el modo en que ha de regirse la reclusión de los internos mientras se ejecuta la pena privativa de libertad, comprende un conjunto de normas orientadas a la protección de valores como el control y la seguridad (del centro penitenciario, del personal que labora en él y de los propios reos) o la convivencia ordenada y pacífica entre estos, como presupuestos de un tratamiento penitenciario con perspectivas de éxito (de cara a la reeducación, rehabilitación y reincorporación social de los penados), entre otros intereses. La mayor o menor restricción de los derechos de los penados internos depende también del régimen penitenciario cerrado al que se halla sujeto, el cual puede ser, según los grados de disciplina y control

RESTRICCIONES: entrevistas de reos son autorizadas por el Viceministro de Justicia.

existentes: a) ordinario (de mínima, mediana y máxima seguridad); o b) especial (que responde a la difícil readaptación del reo o a su vinculación a una organización criminal).

efectúa indefectiblemente a las 21 horas; iv) puede recibir visitas tres veces por semana de ocho horas cada día; concesiones impensables para los reos del régimen cerrado especial.

Así, por ejemplo, en el régimen cerrado ordinario, el interno: i) permanece en su celda, pasadizos o en el patio desde las 6 hasta las 18 horas; ii) entre las 18 y las 21 horas se les permite utilizar los pasadizos del pabellón; iii) el ingreso a las celdas, y el subsiguiente encierro bajo llave, se

Adicionalmente, los derechos de los internos pueden sufrir intensas limitaciones a consecuencia de la comisión de faltas disciplinarias (leves o graves), casos en los que puede imponérseles sanciones como la limitación de las comunicaciones con el exterior o el aislamiento.

Es en este contexto que se debe entender el principio de que el interno goza de los “mismos” derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia penal respectiva; pues los derechos fundamentales, en la medida que no son absolutos, pueden limitarse a través de un juicio de ponderación con otros intereses jurídicos. El abordaje de los derechos de los condenados a pena privativa de libertad y sus restricciones tienen como norma marco

Algunos derechos de los internos Según el artículo 11 del reglamento del Código de Ejecución Penal, todo interno a su ingreso a un establecimiento penitenciario tiene derecho, entre otros, a:

Mantener o recuperar el bienestar físico y mental. Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud. Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal. Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas. Acceder y ejercitar su defensa legal. Recibir educación en diversas modalidades. Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios. Comunicar inmediatamente a su familia o abogado su ingreso o traslado a otro establecimiento penitenciario.

Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra.


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

rdinario y especial

vados de su libertad Sabía que ... Los periodistas, en cumplimiento de su Código de Ética, deben evitar realizar preguntas que atenten contra la integridad psicológica y moral del interno, ya que pueden ocasionar la regresión en su proceso de reeducación y rehabilitación. que atente contra la dignidad del interno, así como de cualquier forma de discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural u otra.

médica y a mantener o recuperar el bienestar físico y mental; así como a formular quejas y peticiones ante el director del establecimiento penitenciario.

julio de 2002); de modo tal que su cumplimiento riguroso habilitaría per se la realización de una entrevista del penado, por ejemplo, a una radioemisora.

Ahora bien, hace poco se discutió el tema de las causas justificativas para impedir a un interno sujeto al régimen cerrado ordinario, el expresidente Alberto Fujimori, dar una entrevista a un medio de comunicación social, teniéndose en cuenta que ello afectaría seriamente su derecho, constitucionalmente consagrado, a la libertad de expresión.

Lo esencial para evaluar la legitimidad de la decisión de la administración penitenciaria de conceder o denegar dicha pretensión, es reparar en si esta expresó de modo suficiente las razones justificatorias y criterios jurídicos que la fundamentaron, esto es, si es expresión lógica de la valoración concreta de los intereses jurídicos en juego y de la interpretación de las normas aplicables.

Tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, en la forma establecida en la ley; así como a entrevistarse en privado con su abogado defensor.

Tal como se mencionó, los derechos fundamentales (como la libertad de expresión) de un interno pueden ser restringidos a través de un juicio de ponderación con otros intereses jurídicos, que, en el caso concreto, pudieran resultar prevalentes (v. gr. razones de seguridad, orden público, prevención del delito, protección de la dignidad, salud o integridad física del penado o de terceros, etc.).

Tiene derecho a recibir una alimentación que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud; a trabajar remuneradamente conforme a sus aptitudes y calificación laboral, así como a recibir educación para su formación profesional o capacitación ocupacional, en las formas establecidas en la ley. Y, en fin, entre otros muchos, tiene derecho a que se le brinde asistencia

Como puede advertirse, a efectos de realizar dicha valoración ponderativa no basta la verificación de la observancia de los requisitos formales y trámites administrativos señalados en el “Instructivo sobre el procedimiento de las entrevistas de los medios de comunicación con los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional”, aprobado por la Res. N° 562-2002-INPE-P (del 30 de

Desde este punto de vista, incluso los internos sujetos al régimen cerrado especial, únicos expresamente excluidos por el mencionado Instructivo para dar entrevistas a los medios de comunicación, merecen conocer una respuesta suficientemente motivada de por qué se restringe su derecho a la libertad de expresión.

Sabía que ... El Director del Establecimiento Penitenciario debe consultar al interno si está dispuesto a aceptar la entrevista y a que su rostro sea fotografiado o filmado.

Sabía que ... El Instructivo N° 001-2002-INPE: “Procedimientos de las entrevistas de los medios de comunicación con los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional”, es aplicable a todos los centros de reclusión del país, con excepción de los de régimen cerrado especial, en los que se prohíbe que los internos ofrezcan entrevistas a los medios de comunicación. el artículo VI del Código Penal, según el cual las penas privativas de libertad deben ejecutarse en la forma que la prescrita “por la ley y reglamentos que la desarrollen”, expresión que principalmente hace referencia a dos cuerpos legales: el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, a los que cabe añadir numerosas normas de carácter administrativo sobre la materia. Al ingresar a un establecimiento penitenciario, el penado tiene derecho a ser informado de sus derechos y obligaciones, y a ser separado de la población penitenciaria según sus condiciones personales (sexo, edad, calidad de primario, etc.). Tiene derecho a ocupar como celda individual y colectiva un ambiente adecuado. La ejecución penal debe estar exenta de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento

RÉGIMEN PENITENCIARIO CERRADO: puede ser ordinario o especial.

Procedimiento: Solicitud del medio de comunicación dirigida al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (presentada con una anticipación no menor de 10 días calendarios a la fecha probable de la entrevista).

Indicación del nombre del interno a entrevistarse; el motivo de la entrevista; el programa, revista o diario en que el que será difundida la entrevista; los datos de las personas que ingresarán al establecimiento penitenciario (no más de tres); y los equipos técnicos que se requieran.

Evaluación de la solicitud por parte del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, quien puede denegar el pedido o, de estar conforme, solicitar al Viceministro de Justicia, la autorización respectiva.


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Constitucional Criterio se aplicaría a cualquier proceso vinculado a la decisión, sea previo o posterior

Cumplimiento de sentencias del TC puede implicar la conclusión de otros procesos judiciales una sentencia del propio TC recaída en el Exp. N° 03569-2010-PA/TC. Al respecto, es necesario recordar que, en esta última, el Tribunal ordenó, entre otras cosas, que se inicie el procedimiento de expropiación respecto de los bienes confiscados inconstitucionalmente a Aspíllaga Anderson Hermanos S.A.C. y se mantenga la inscripción de dominio de ciertos terrenos eriazos a favor del ahora inexistente Instituto Nacional de Desarrollo, solo en la parte del terreno que adquirió la ahora recurrente a través de una subasta internacional.

Como

parte del cumplimiento de una sentencia constitucional, TC concluyó procesos ordinarios

Lo

discutido en la vía civil se relacionaba con lo resuelto por el Colegiado

A través de la sentencia recaída en el Exp. N° 03066-2012-PA/TC, publicada en su página web el pasado 9 de noviembre, el Tribunal Constitucional declaró la conclusión de pleno derecho de dos procesos que se encontraban en trámite en la vía ordinaria civil, debido a que la materia discutida en su interior se relacionaba directamente con asuntos respecto de los que el propio Colegiado ya había brindado una solución. En efecto, (hasta la emisión de esta sentencia) se estaba discutiendo ante un juzgado civil de Chiclayo y otro de Lima la validez de actos relacionados con la propiedad de unos terrenos eriazos que habían sido confiscados de forma inconstitucional por parte del Estado a Aspíllaga Anderson Hermanos S. A. C., asunto resuelto por el Tribunal Constitucional en las SSTC Exps. N°s 03569-2010-PA/TC y 05614-2007-PA/TC. El Colegiado explicó que se contraviene la prohibición del abuso de derecho (artículo 103 de la Constitución) cuando se pretende enervar una sentencia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL: alcanza a todo proceso que se relacione con lo decidido.

constitucional activando diversos mecanismos procesales, lo que resulta inconstitucional. También recordó que sus decisiones no pueden ser impugnadas, lo que significa que resultan plenamente vinculantes para todos los poderes públicos, así como para los particulares, en consecuencia, no pueden ser dejadas sin efecto por ningún otro órgano jurisdiccional. Sobre la conducta procesal asumida por Aspíllaga Anderson en la etapa de ejecución de sentencias, el Alto Tribunal consideró que ella estuvo completamente alejada de los principios de buena fe y rectitud

que deben presidir esta etapa del proceso, pues se hizo evidente que con la iniciación de procesos civiles pretendió conseguir lo que la sentencia cuya ejecución se debate le había negado (esto es, mantener la propiedad del predio denominado “La otra banda”, cuya propiedad el Colegiado Constitucional reconoció que pertenece a Agrícola Cerro Prieto S.A.C.). Cabe destacar que el pronunciamiento del Colegiado se produjo a raíz del recurso de apelación por salto, interpuesto por Cerro Prieto a favor de la ejecución de

TC confirmó validez de Ley de Radio y Televisión

Norma que impide acaparar medios de comunicación es constitucional Colegiado

explicó que ello es conforme con la necesidad de que exista pluralismo informativo

Establecer topes máximos para la cantidad de frecuencias que, dentro de una misma banda, una persona natural o jurídica puede ser titular, concretiza la prohibición de monopolio o acaparamiento de los medios de comunicación –sea por parte del Estado o de particulares– establecida en la propia Constitución (artículo 61), conforme lo resuelto por, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 00015-2010-PI/TC, publicada en su página web el 6 de noviembre pasado, en la que confirmó la constitucionalidad de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278. De esta forma, el Colegiado rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra el segundo párrafo del artículo 22 de la mencionada ley. Cabe recordar que esta norma establece que –como máximo– una persona natural

Como medidas adicionales para asegurar la ejecución de su sentencia, el Supremo Intérprete de la Constitución ordenó al juez de ejecución que aplique inmediatamente las medidas coercitivas establecidas en los artículos 22 (imposición de multas) y 59 (inicio de procedimientos administrativos) del Código Procesal Constitucional. Finalmente, dispuso que se remita copia de la sentencia a la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que adopte las medidas que estime necesarias. Por último, debemos tener en cuenta que esta es la primera vez que el Tribunal Constitucional declara, como producto de la ejecución de una sentencia suya, la conclusión de procesos ordinarios iniciados antes de la interposición de la demanda constitucional. Este criterio podría ser aplicado a casos de similares características que se presenten ante el Tribunal.

Notas breves Ordenamiento del territorio es competencia exclusiva del Poder Legislativo TC reiteró que el Congreso tienen la competencia exclusiva para aprobar la configuración territorial, aprobando o rechazando la que proponga el Poder Ejecutivo (artículo 102.7 de la Constitución). Por ello declaró inconstitucional una ordenanza de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Moquegua), pues establecía límites territoriales entre esta y la provincia de Puno. STC Exp. N° 00009-2012-PI/TC Publicada en la página web del TC el 08/11/2012

JNE rechaza pedido de prorrogar la revocatoria en Lima Metropolitana IMPORTANTE SENTENCIA: sobre libertad de expresión y pluralismo informativo.

o jurídica solo podrá ser titular de hasta el 20% de frecuencias disponibles técnicamente, dentro de una misma banda de frecuencia y localidad para la radiodifusión sonora, y de hasta el 30% para la radiodifusión televisiva. El Colegiado encontró que los porcentajes establecidos se sustentaban en

motivos técnicos (la cantidad de frecuencias disponibles por banda de frecuencia para cada tipo de radiodifusión). Además, indicó que la norma interviene levemente en el principio de igualdad, pero optimiza el pluralismo informativo y la libertad de expresión, por lo que resulta constitucional.

Ante la solicitud de la ONPE, el Jurado explicó que la fecha establecida para la consulta popular (17 de marzo de 2013) está dentro del límite del plazo que señala la ley para su convocatoria, y que no podría acumular el pedido de revocar al Concejo metropolitano con otros, pues se trata de la primera vez que ocurre algo de esta naturaleza en la capital de una provincia. Resolución N° 1057-2012-JNE El Peruano, 15/11/2012


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 | CONSTITUCIONAL

Su presidente anunció que no dejaría de resolver causas importantes

Las decisiones que se vienen (en un TC que se va) la demanda de hábeas corpus interpuesta por el exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, relacionado con el proceso penal que se le sigue por el caso “Comunicore” (Exp. N° 02920-2012-PHC/TC); la demanda también de hábeas corpus interpuesta por Elsa Canchaya contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (Exp. N° 03116-2012-PHC/TC); y la demanda interpuesta por el excongresista José Anaya (Exp. N° 04184-2012-PHC/TC).

Seis de los siete magistrados ya

cumplieron su mandato de cinco años, pero el Congreso no designa reemplazantes Mientras

tanto, casos de interés público están pendientes de resolución

Excepto uno, todos los magistrados que integran el Tribunal Constitucional han cumplido ya con el periodo de cinco años en el cargo; sin embargo, se mantienen aún desempeñando las funciones propias de esta magistratura debido a la demora del Congreso de la República para designar a sus reemplazantes. Efectivamente, Ernesto Álvarez Miranda (a la sazón, presidente del Colegiado), Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez, Ricardo Beaumont Callirgos, Fernando Calle Hayen y Gerardo Eto Cruz fueron elegidos hace más de cinco años para que se desempeñen en este alto cargo. Cabe destacar que el magistrado con más tiempo es Juan Vergara, quien fue designado en el año 2004. Sobre esta situación, el presidente del Tribunal, Ernesto Álvarez, ha señalado que “sería muy irresponsable dejar de resolver las causas” mientras se espera la designación de nuevos magistrados. Lo delicado de este escenario se acentúa cuando se tiene en consideración que el

TC: magistrados de salida decidirían sobre importantes casos.

Tribunal Constitucional aún debe resolver casos de gran interés público como: la inconstitucionalidad de la ley que ordena la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda, Fonavi (Exp. 00007-2012-PI/TC); de la ley que criminalizaría las relaciones sexuales entre menores de edad (Exp. N° 000082012-PI/TC); así como la ejecución de la sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Exp. N° 00022-1996-AI/ TC, en la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional que se deje de lado criterios para valorar

las tierras expropiadas con la reforma agraria y que se disponga que estas se sometían al procedimiento establecido en una ley, desconociendo el artículo 139.3 de la Constitución. Asimismo, está pendiente de resolver la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley del Sistema Privado de Pensiones y su ley reformatoria (Exp. N° 00013-2012-PI/TC). Asimismo, el Colegiado también tiene pendiente de resolución los siguientes casos relacionados con personajes públicos:

También han quedado al voto los casos de: José Enrique Crousillat, respecto de la sentencia del propio Tribunal Constitucional que declaró nulo el indulto que se le concedió (Exp. N° 03992-2012-PHC/ TC); Carmen Higaonna Oshiro (ex contralora general de la República), quien fuera acusada de designar a su hermano cuando se desempeñó como jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas (Exp. N° 04348-2012-PA/TC); Ramón Saldívar Bocángel (Exp. N° 04015-2012PHC/TC), exjefe de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros, y Alberto Quimper Herrera, quien esta vez ha interpuesto una demanda de amparo contra el Club Regatas Lima por su expulsión (Exp. N° 04247-2012-PA/TC). Otros casos de sumo interés que deberá resolver el Colegiado están referidos a la demanda de amparo iniciada por Lima Airport Partners (LAP) contra Raúl Wiener por la públicación de su libro Un fraude en tres letras: LAP (Exp. N° 04371-2012-PA/TC).

Medida alcanzaría a la educación pública básica y superior

Proponen incorporar informe final de la Comisión de la Verdad en currículos de estudio

TC ordena que concluya seguimiento ilegal a fiscal

Contenidos tendrían que adaptar-

se a las necesidades de aprendizaje

El demandante, representante del Ministerio Público en Abancay (Apurímac), acreditó con fotografías descubiertas circunstancialmente que era objeto de seguimientos ilegítimos. Como estos documentos habrían sido presentados por un policía investigado por cohecho pasivo propio, el Tribunal Constitucional le ordenó a este que cesen los seguimientos.

El Proyecto de Ley N° 01692/2012-CR, presentado por el grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú el pasado 9 de noviembre, plantea que se incorpore los contenidos del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional (CVR) a los currículos de la educación pública básica (primaria y secundaria) y superior (universitaria y no universitaria).

STC Exp. N° 01974-2012-PHC/TC Publicada en la página web del TC el 8 de noviembre de 2012.

La propuesta señala, además, que tales contenidos deberían ser adaptados a las necesidades de aprendizaje y las características particulares de los estudiantes de los distintos niveles de la educación básica y superior. La exposición de motivos de este proyecto normativo está referida,

Francisco Távara es el nuevo presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Dato INFORME FINAL DE LA CVR: sería incorporado a currículos educativos.

Es importante tener en cuenta que, además de su informe final, que consta de diez tomos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha publicado una versión resumida de sus hallazgos y conclusiones, denominado “Hatun Willakuy” (gran relato, en quechua).

Notas breves

básicamente, a las conclusiones finales de la Comisión y describe de forma sucinta lo ocurrido en el país durante el conflicto interno. Como explicación principal sobre la importancia de la propuesta, se señala la relación existente entre el derecho a la educación, el derecho a la verdad y la necesidad de conocer los contenidos del

informe final de la Comisión de la Verdad, indicándose la necesidad de que los currículos educativos recojan su relato histórico y conclusiones, las que reseñan el impacto del periodo de violencia en los diversos grupos culturales que conforman la sociedad peruana y dan cuenta de las transformaciones que esta experimentó en las décadas de violencia.

La Sala Plena de la Corte Suprema eligió, en su sesión del pasado 14 de noviembre y mediante votación secreta, a Francisco Távara Córdova como su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien además será Presidente del referido órgano constitucional, de acuerdo con el artículo 179, inciso 1, de la Constitución. R. A. N° 119-2012-SP-CS-PJ El Peruano, 17/11/2012


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Héctor Lama More, ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima:

Entrevista

“El Estado debe cumplir el contrato de trabajo que tiene con los Jueces de la República” es el caso de la mejora de los ambientes y espacios del área penal, tanto en juzgados como en las salas; creo que esta es una tarea urgente del próximo Presidente.

¿Qué balance y/o logros puede mencionarnos sobre su gestión en la Presidencia de la Corte Superior de Lima? Podemos señalar los siguientes logros: se dio inicio del reordenamiento en la asignación de personal en los órganos jurisdiccionales y administrativos. Para ello se dispuso de inmediato –enero de 2011– un censo de personal con el objeto de identificar el lugar donde se encontraban las plazas y los trabajadores titulares de estas, las mismas que en los últimos 10 años habían sido desplazadas de modo arbitrario entre la totalidad de los órganos judiciales. Esto permitió conocer el número de servidores que existían en cada órgano jurisdiccional. Acto seguido se procedió a reformular el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) que tenía 10 años de antigüedad. Igualmente, se logró la descarga procesal en las Salas Contencioso-Administrativas. De más de 6,000 expedientes en cada una de estas salas superiores que se tenía en enero de 2011, se ha llegado a un promedio de 1,500 a 2,000 expedientes en el mes de noviembre de 2012. Asimismo, en el 2011 se alcanzó un incremento de nuestra producción jurisdiccional respecto del año anterior, en un 25%.

¿Qué avances se han tenido en infraestructura? Se ha logrado la instalación de algunos órganos jurisdiccionales en diversos locales con mejores ambientes de trabajo. Por ejemplo, tenemos el nuevo local de Matucana para el Juzgado Mixto y de Paz Letrado; el de los Juzgados de Paz Letrados de Surco-San Borja y de Barranco-Miraflores; el inmueble en la Av. Nicolás de Piérola, denominado César Augusto Mansilla Novella, de nueve pisos, que ha permitido instalar las ocho Salas Superiores Contencioso-Administrativas de Lima, etc. Igualmente, se han instalado con éxito los órganos jurisdiccionales que aplican –desde el 15 de enero de 2011– el nuevo

Al concluir su mandato como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, conversamos con el magistrado Héctor Lama More, quien nos expresó sus impresiones sobre los avances y logros obtenidos en su gestión, así como los temas pendientes que espera sean abordados por su sucesor.

¿Qué aspectos diría Ud. que quedaron inconclusos? ¿Qué le recomendaría a su sucesor?

Código Procesal Penal vinculado a delitos cometidos por funcionarios públicos, así como la nueva Ley Procesal de Trabajo, vigente en Lima desde el 5 de noviembre de 2012.

Ciertamente quedan muchos temas y áreas pendientes de ser cumplidas, como

Tecnología y transparencia: La Corte Superior de Lima publica el texto completo de las sentencias en la página web del Poder Judicial (link de “seguimiento de causas en línea”). Este aporte fue objeto del premio “Buenas Prácticas” por la organización “Ciudadanos al día”. Asimismo se instaló en el Juzgado de Turno Permanente una pantalla informativa sobre la calificación (detención o comparecencia) hecha a los denunciados. Por otro lado, se ha instalado en el área penal el sistema biométrico de identificación de procesados o de condenados a quienes el juez ha impuesto reglas de conducta. Dicho sistema está conectado con la base de datos del Reniec y el Sistema Integrado Judicial (SIJ) Penal del Poder Judicial. En la actualidad se registran más de 30,000 personas en forma mensual. El uso de dicho sistema permitió liberar a los 59 juzgados penales de Lima de esta actividad que saturaba la atención los últimos tres días de cada mes.

Corte Superior de Lima:

Condiciones para dar licencia a jueces

Asimismo se debe concluir con el ordenamiento de la asignación de las plazas en los órganos jurisdiccionales; la adquisición de terrenos que permitan la construcción de locales especialmente destinados para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales; la mejora en la instalación de los nuevos ambientes en el área de Familia, que se encuentran en una situación bastante incómoda en el edificio “Alzamora Valdez”; el descongestionamiento de este edificio, que se encuentra saturado con más de 100 órganos jurisdiccionales y más de 1,500 trabajadores; entre otros.

¿Considera que está cercana la solución para el tema de los sueldos de los jueces? Hemos sentido una desatención por parte del Ejecutivo y del Legislativo en el tema de nuestras remuneraciones. Pese a que se llegó a elaborar un proyecto de ley consensuado con el MEF, este no fue acogido finalmente por el Gobierno ni se advirtió voluntad política en la Junta Directiva del Congreso de la República para aprobarlo. Los magistrados en este tema hemos decidido continuar con la ejecución de las sentencias expedidas por la Sala Civil de la Corte de Lima y por el Tribunal Constitucional, dando por cerrado nuestras gestiones ante el Ejecutivo y Legislativo. El tema es sencillo: el Estado debe cumplir el contrato de trabajo que tiene con los jueces, cuyas cláusulas están consignadas en la LOPJ, es decir que los ingresos de los Jueces Superiores debe ser el 90% de lo que percibe el Juez Supremo, el 80% para los Jueces Especializados o Mixtos y el 79% para los Jueces de Paz Letrado; dicho contrato se viene incumpliendo desde hace ya 20 años. Es hora que se haga justicia con los jueces.

Notas breves

Resolución

establece términos específicos a los peticionantes

Nuevo ROF de Cortes Superiores que operan como unidades ejecutoras

Ahora los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo de la Corte Superior de Lima cuentan con criterios básicos y plazos preestablecidos para solicitar al Consejo Ejecutivo distrital licencias con o sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional. Así lo establece la Resolución N° 35-2012-CED-CSJLI/PJ del 14/11/2012. En materia de licencias con goce de remuneraciones, el peticionante deberá de realizar su solicitud durante el día o el primer día hábil siguiente en caso de enfermedad o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable de parto en caso de gravidez. Para el caso de

REGULAN LICENCIA DE JUECES: condicionan plazos para su otorgamiento

licencias sin goce, se ha establecido que los asuntos de índole personal se tramiten con anticipación de cinco días hábiles; y a cuenta del periodo vacacional cinco

días hábiles antes del evento nupcial (matrimonio), y al día siguiente si se tratara de grave enfermedad del cónyuge, padres o hijos.

Se ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Cortes Superiores de Justicia que operan como unidades ejecutoras. Cabe recordar que por Resolución N° 114-2012-CE-PJ (20/06/2012) se constituyó a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Ica, Callao, Piura, Santa, Huánuco, Cajamarca, Ancash, Puno y San Martín como unidades ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2013, la norma aprobada adecua su estructura orgánica para ejecutar el presupuesto que administran. Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ, El Peruano, 20/11/2012


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Judicial

Elecciones para la presidencia del Poder Judicial en su hora cero Tres jueces supremos compiten

para el periodo 2013-2014 El 6 de diciembre próximo los vocales supremos titulares reunidos en Sala Plena acudirán en votación secreta a elegir al nuevo presidente de la Corte Suprema por el periodo 2013-2014, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los candidatos entre los cuales se elegirá al nuevo Presidente del Poder Judicial, son los doctores Enrique Mendoza Ramírez, Duberlí Rodríguez Tineo y Luis Almenara Bryson, cuyos planes de gobierno fueron presentados y difundidos en la web del Poder Judicial; sin perjuicio de la amplitud de temas que cada uno de los postulantes aborda y privilegia, se han resaltado cinco temas que merecen especial atención por el impacto que generan frente a los justiciables y la expectativa de los jueces que integran los diferentes niveles de la judicatura. Estos temas son: Tecnología, Transparencia y lucha contra la corrupción, Gestión de despacho (carga procesal y morosidad), Presupuesto institucional y Remuneración de los jueces.

Entrevista

TECNOLOGÍA

TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

GESTIÓN DE DESPACHO (Carga procesal y morosidad)

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

ENRIQUE MENDOZA RAMÍREZ

DUBERLÍ RODRÍGUEZ TINEO

LUIS ALMENARA BRYSON

Implementar una plataforma de atención la usuario a nivel nacional a través de un call center. Culminar la implementación del Sistema Integrado de Redes Judiciales. Renovación del parque informático con más de 4 años de antigüedad. Implementación del Sistema de Justicia Electrónica.

Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en todos los Distritos Judiciales que aplican el NCPP y NLPT. Implementar kioscos digitales o informáticos. Impulsar el sistema de videoconferencias. Regular los proyectos de firma digital. Renovación del equipamiento informático y software del Poder Judicial

Impulsar a nivel técnico y dotar de validez jurídica el desarrollo electrónico de las comunicaciones en el Poder Judicial (administrativa y jurisdiccional). Proyecto “Papel Cero” (Data Center).

Reestructuración, integración y fortalecimiento de las ODECMA’s Potencializar el compromiso ciudadano en campañas de lucha contra la corrupción. Establecer canales de coordinación permanente con entidades vinculadas a la lucha contra la corrupción.

Oralización del procedimiento de queja. Promoverá la creación de jueces contralores. Programa de incentivos de jueces que se distingan por su probidad. Constitución de una comisión conjunta contra la corrupción.

Implementar un Plan Tecnológico en la Unidad de Inteligencia de OCMA para la detección, identificación, seguimiento e intervención de los investigados. Celebrar Convenios Interinstitucionales. Lucha contra la gran corrupción en todos sus niveles jerárquicos.

Análisis y validación del Programa Nacional de Descarga Procesal utilizando data histórica del SIJ. Paquete de reformas legales de reducción de plazos por materia y simplificación de procedimientos.

Apoyo a la comisión nacional y comisiones distritales de descarga procesal y la oficina de medición de desempeño judicial. Implementar el principio del “doble conforme” en materia civil.

Unificar los conceptos de descarga y estandarizar los métodos y criterios. Ejecutar un proyecto de inversión pública en descarga procesal. Modelo de despacho judicial corporativo.

Impulsar la planificación de los recursos por resultado de un modelo de gestión del ejercicio presupuestal. Distribuir la ejecución del gasto presupuestal a nivel distrital en función de la carga procesal.

Implementar unidades ejecutoras en las Cortes Superiores de Justicia (10 en el 2013, y 15 en el 2014).

Optimizar el uso de los recursos internacionales y públicos asignados, perfeccionando los procesos internos de planificación operativa y programación.

REMUNERACIÓN DE LOS JUECES

Recuperar el nivel de ingresos que se tenía hasta julio de 2006.

Angel Romero Díaz

“Solo somos 450 jueces en Lima” Ud. ha señalado que “la Corte más importante del país debe asumir el liderazgo que le corresponde”. ¿Cómo entenderse dicha frase? Tenemos que dar las pautas necesarias para modernizar la Corte Superior de Lima. Debemos tomar el liderazgo, para ello analizaremos de manera precisa todo lo que está ocurriendo a nivel de Lima para luego dinamizarlo hacia las demás cortes superiores del país. Esto no es simplemente una mera frase sino es una expresión real de lo que viene ocurriendo a nivel de la justicia del país. Días atrás hemos leído unas encuestas en las cuales el Poder Judicial tiene una baja aprobación. Eso significa que la percepción que tiene la comunidad de nosotros como jueces es totalmente negativa. Nosotros queremos revertir esa percepción. De ahí que nuestra iniciativa parte de tener una vinculación más directa con la población. Por ello, esa frase a la que Ud. alude tiene que ver con modernidad, con acercamiento a la población para trasparentar nuestras actuaciones.

¿Qué planes concretos tiene usted para mejorar el servicio de administración de justicia en la Corte Superior de Lima? Pensamos hacer varias cosas. Le menciono alguna de ellas: debemos hacer una alianza estratégica con el CAL para que colaboren con la descarga procesal. Mire, la LOPJ obliga a todos los abogados a que defiendan a personas de escasos

recursos económicos al menos una vez al año. Pues bien, actualmente tenemos muchas quejas en lo que se refiere a procesados sin sentencia que purgan prisión. Si al menos 20 mil de los cerca de 50 mil abogados inscritos cumplieran esa norma, pues tendríamos 20 mil causas menos que estén pendientes de sentencias, pues sería evidente que los abogados con su dinamismo impulsarían estos procesos. También debemos modernizarnos, para lo cual hay que utilizar las tecnologías que nos proporciona la informática. Debemos llegar definitivamente a lo que se denomina el expediente electrónico, esto es, papel cero. Nosotros ya tenemos una plataforma de inicio, en la cual todos los colegas pueden ver las resoluciones de la Corte Suprema y de las cortes superiores, pero nuestra meta es llegar a que el abogado, en cualquier parte del mundo, ingrese a la página web del Poder Judicial, ingrese a la sala o juzgado respectivo, mire cómo está su proceso y, si tiene que presentar un escrito, en ese momento pueda enviarlo directamente al órgano judicial respectivo. La informática debe estar siempre de la mano con el Poder Judicial, debemos ya olvidarnos del papel, de la aguja y del hilo.

¿Usted diría que en la Corte de Lima tenemos un déficit de jueces? Yo creo que sí. Fíjese, somos cerca de 9 millones de personas en Lima y aunque

Antes de la elección del nuevo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, nuestra redacción conversó con uno de los más conspicuos candidatos, el doctor Angel Romero Díaz, quien nos explica los planes que piensa ejecutar en caso de ser elegido.

ahora existen otras cortes (como Lima Norte, Lima Sur, etc.), es en Lima Cercado donde se concentra la mayor cantidad de procesos judiciales. Y pese a ello en todos los niveles seremos aproximadamente unos 450 jueces, entre jueces de paz, especializados, vocales superiores, etc. Por ello creo que hay un déficit y debería tenderse a una mayor presencia de órganos jurisdiccionales para la atención oportuna de los casos.

¿Qué medidas propone para combatir la corrupción en la Corte de Lima? El tema de la corrupción es un tema que está también dentro de nuestro esquema de plan de acción. En este punto no existe ninguna justificación sobre los bajos sueldos ni nada de eso. La persona que va a trabajar al Poder Judicial tiene que estar vinculada estrechamente con la ética y la moral. Por ello, las personas que realicen actos de corrupción serán separados sin ningún miramiento.


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Financiamiento es punible aun cuando el acto terrorista no se realice

Amplían supuestos del delito de financiamiento del terrorismo Empero, la nueva norma prevé como circunstancia agravante el hecho de que el autor del delito tenga la calidad de funcionario o servidor público, supuesto en el que la pena privativa de libertad es no menor de 25 años ni mayor de 35 años, además de la de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 6 y 8 del Código Penal.

Se

tipifica también la “contratación” de terroristas

Condenados no podrán acoger-

se a beneficios penitenciarios Con fecha 21 de noviembre de 2012, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 29936, la cual modificó la Ley contra el Terrorismo (D. L. N° 25475, del 7 de mayo de 1992), con la finalidad de optimizar el delito de “financiamiento del terrorismo”, a través de un texto mejor elaborado, que pretende evitar vacíos de punibilidad. Anteriormente, dicho delito se consideraba una forma de “colaboración” con el terrorismo prevista en el –ahora derogado– artículo 4 literal f) del Decreto Ley N° 25475, cuya redacción no era del todo clara, pues, por un lado, exigía que las conductas típicas (de obtener, reunir o facilitar bienes o medios económicos), en efecto, favorecieran la comisión de un delito de terrorismo o la realización de los fines de un grupo terrorista, y por otro lado, que se efectúen con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas. Conforme al nuevo texto penal, el delito de financiamiento del terrorismo es un delito independiente, que se configura no solo cuando el agente provee, aporta o recolecta fondos o dinero, sino también “recursos financieros o económicos”, así como “servicios financieros o conexos”, con lo que, sin duda, se amplía el radio operativo de esta norma penal. Además, según el nuevo texto, el financiamiento debe tener por finalidad: i) la comisión de algún delito previsto en el Decreto Ley N° 25475 (v. gr. terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación terrorista, reclutamiento de personas, etc.); ii) la comisión de cualquier acto terrorista definido en los tratados

Asimismo, se ha previsto como circunstancia agravante el hecho de que el agente ofrezca u otorgue una “recompensa” por la comisión de un acto terrorista, precepto que debe interpretarse en armonía con el tipo básico (basta que aquel ofrezca o entregue una recompensa a otro para que realice un acto terrorista, sin que sea necesario que este se materialice).

NUEVO TEXTO LEGAL: pretende sanciones efectivas a los financistas del terrorismo.

de los cuales el Perú es parte (v. gr. la Convención Interamericana contra el Terrorismo); o, iii) la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas individuales. Igualmente, la norma precisa, a diferencia de la legislación anterior, que esta conducta ilícita dolosa puede realizarse “por cualquier medio”, directa o indirectamente, y tanto en el interior como fuera del territorio nacional. La autonomía de este delito de financiamiento ha sido destacada expresamente en el artículo 2 de Ley N° 29936, según el cual, para su consumación, no se requiere que los actos o los fines terroristas se realicen efectivamente, sino que basta que el agente realice la provisión, aportación o recolección del dinero o recursos con esa finalidad o propósito ulterior, sin que sea necesario, por ende, que la actividad ilícita objeto de financiamiento se efectúe. La pena privativa de libertad conminada para este hecho delictivo también ha sido

Para tener en cuenta ... Texto derogado [artículo 4 literal f) del Decreto Ley Nº 25475]

Texto vigente [artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475]

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboración: (…) f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas. La pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista. (...)”.

“El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.

modificada: Anteriormente era no menor de 20 años ni mayor de 35 años, y actualmente es no menor de 20 años ni mayor de 25 años, apreciándose una reducción punitiva en cuanto a su extremo máximo de sanción.

Finalmente, la norma modificatoria señala que los procesados y condenados por el delito de financiamiento del terrorismo, no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, colocándolos de este modo en la misma situación que los procesados y condenados por delito de terrorismo en sus diversas modalidades.


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 | PENAL

INPE no fundamentó debidamente “razones de seguridad” que motivaron inicial traslado

Nuevo traslado de Antauro Humala habría corregido deficiencias en la motivación Humala Tasso fue nuevamente

trasladado a Base Naval del Callao tras permanecer menos de un día en el penal de Chorrillos El 12 de noviembre último, a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 1290-120-HC, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Antauro Humala Tasso en contra del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe; ordenándose, en consecuencia, su retorno del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) al Establecimiento Penitenciario Común Virgen de la Merced, ubicado en Chorrillos. En cumplimiento de esta sentencia el INPE procedió a trasladar a Antauro Humala al Establecimiento Penitenciario Común Virgen de la Merced. No obstante ello, luego de haber permanecido recluido menos de 24 horas en sus instalaciones, el INPE decidió su retorno a la Base Naval del Callao alegando razones de seguridad. La medida, adoptada mediante la Resolución Presidencial N° 563-2012-INPE/P de fecha 19 de noviembre, se sustentó –según señalan en un comunicado de prensa institucional– en razones de seguridad penitenciaria y en el carácter disciplinario que debe regir todo centro de reclusión, así como en la seguridad personal y la de los familiares del interno. Otra razón que fundamentó esta medida es la “gravedad

extrema” de los delitos cometidos por el interno, considerando que este estuvo implicado en hechos en los que se produjo la privación de la vida y la libertad personal de miembros de la Policía Nacional. Según alega el INPE, el domingo 18 de noviembre se habría cumplido con el mandato de la Segunda Sala Penal al trasladar a Humala Tasso al Establecimiento Penitenciario Virgen de la Merced, a pesar de la brevedad de su permanencia en dichas instalaciones. Según afirmaron sus autoridades en el referido comunicado de prensa, “la sentencia no cuestiona la idoneidad del CEREC, sino únicamente objeta que el INPE en su momento no fundamentó de manera suficiente dicho traslado”. Estas afirmaciones se respaldan en los fundamentos de la sentencia, conformada por tres votos, que incidieron solo en el análisis de una de las pretensiones de Humala Tasso, la relacionada con la vulneración del derecho a la motivación. En efecto, los jueces consideraron que la decisión de trasladarlo a la Base Naval del Callao fue arbitraria en tanto no se describió suficientemente por qué los delitos cometidos por Antauro Humala podían calificarse de “extrema gravedad”, máxime si en la norma de creación del CEREC (D.S. N° 024-2001-JUS) ni en su modificatoria (D.S. N° 010-2012-JUS) se especifican que los delitos que se le imputan tengan esta naturaleza, y la sentencia condenatoria tampoco lo hace. Igualmente, no se explicaron debidamente las “razones de seguridad” por las cuales se produjo el traslado.

ANTAURO HUMALA: nuevo traslado incumpliría mandato judicial.

Siguiendo este razonamiento, el INPE habría, hasta donde se tiene conocimiento, corregido el vicio de inconstitucionalidad en que incurría la resolución cuestionada, es decir, habría motivado adecuadamente la decisión del traslado, situación que no ha quedado del todo clara ya que dicha norma no ha sido dada a conocer. Pero, ¿este acto supone un desacato de la sentencia de hábeas corpus? Hay quienes han señalado que la actuación del INPE desconoce abiertamente la autoridad de una decisión judicial; no obstante ello, otro sector considera que la emisión de esta nueva resolución supone, por el contrario, acatarla, pues supera los vicios en que se habría incurrido anteriormente, por lo que no estaríamos ante un acto inconstitucional que motive un nuevo cuestionamiento en sede judicial.

Vale la pena resaltar que en la demanda de hábeas corpus se alegaba, además de la vulneración del derecho a la motivación, la de otros derechos como al debido proceso, a la pluralidad de instancia, de defensa y al principio de irretroactividad de la ley, pretensiones sobre las cuales –a excepción de los dos votos que consideran infundada la demanda– no se pronuncian los otros tres jueces; situación que debería ser analizada al momento de evaluar la constitucionalidad del nuevo traslado de Antauro Humala, pues de verificarse la vulneración de alguno de ellos el vicio de inconstitucionalidad persistiría, con lo cual el INPE continuaría incurriendo en actos lesivos de sus derechos fundamentales.

Habría actuado en legítima defensa imperfecta

Empresario que mató a presuntos delincuentes fue denunciado penalmente: Caso Miguel Llanos Fiscal lo denunció por el delito

Según la fiscal, las pericias forenses realizadas a los cuerpos de Luis Silva Requena y Sebastián Anchante Pérez demuestran que hubo una agresión física previa a los disparos efectuados por Llanos Carrillo que causaron sus muertes. Dicho documento médico indica que Silva Requena terminó con catorce costillas rotas antes de ser impactado por la bala que acabó con su vida.

de homicidio simple Luis Miguel Llanos Carrillo, el empresario que en diciembre del año pasado mató a dos de los presuntos delincuentes que intentaron asaltar a su novia Andrea VotoBernales Larraín fue denunciado penalmente por la supuesta comisión del delito de homicidio simple. Como se recordará, la noche del 27 de diciembre de 2011, Luis Miguel Llanos actuando en –hasta lo que hace poco parecía– legítima defensa acabó con la vida de dos presuntos delincuentes (identificados como Luis Silva Requena y Sebastián Anchante Pérez), cuando estos pretendían asaltar a su novia. Según la versión de esta última los hechos se suscitaron cuando ella se encontraba a bordo de su vehículo, a la espera de su enamorado Miguel Llanos, cuando hizo su aparición un sujeto provisto de un arma de fuego por la puerta del piloto, amenazándola y obligándola a abrir la puerta, del mismo modo otro sujeto provisto de arma de fuego hizo su aparición por la puerta del copiloto, despojándola de sus pertenencias, cuando escucha que alguien grita, y el sujeto que se encontraba al lado del copiloto comienza a disparar contra su enamorado, quien repelió el ataque con su arma,

MIGUEL LLANOS: usó fuerza desmedida para repeler agresión.

terminando el tiroteo con la muerte de los presuntos delincuentes. Sin embargo, y luego de diez meses de investigación, la Dra. Isabel Huamán García, Fiscal Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, formalizó denuncia contra Luis Miguel Llanos por el presunto delito de homicidio simple. La referida Fiscal planteó la denuncia al considerar que Llanos Carrillo actuó en legítima defensa imperfecta, pues usó fuerza desmedida contra las víctimas Luis Silva y Sebastián Anchante.

Según la denuncia fiscal, Miguel Llanos se habría excedido en dar respuesta a la agresión sufrida por su enamorada, primero agrediendo físicamente a Sebastián Anchante y Luis Silva y luego –una vez que estos ya estaban reducidos– hacer uso de su arma de fuego, efectuando hasta siete disparos. Lo cual conduce que la legítima defensa en que en un inicio habría actuado se desnaturalice tornándola imperfecta, que no lo exime totalmente de responsabilidad penal.

Otro detalle en la que basa su denuncia es la pericia de absorción atómica utilizadas para determinar si Silva y Anchante dispararon un arma de fuego en contra de Llanos Carrillo y de su novia, Andrea Voto-Bernales. Esta arrojó negativa, lo que demostraría que ambos sujetos nunca realizaron disparos. Asimismo, en la escena del crimen se encontraron siete casquillos que, de acuerdo a las pericias balísticas efectuadas, corresponden al arma del denunciado y no existe evidencia alguna sobre los disparos que habrían efectuado los presuntos asaltantes. Por otro lado, a Llanos también se le cuestiona haberse llevado de la escena del crimen, el arma de los asaltantes, una Pietro Beretta, y un celular, que recién doce horas después, a las 2:40 de la tarde del 28 de diciembre de 2011, fue entregado por su abogado a la Policía.


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Entrevista Ud. ha ejercido importantes cargos para la judicatura en nuestro país, ha sido Presidente del Poder Judicial, Director de la Academia de la Magistratura, y actualmente ha sido elegido para ejercer otro importante cargo jurídico y político. ¿Qué expectativas tiene sobre su gestión como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones? ¿Cuáles son sus metas a corto, mediano y largo plazo? Después de ingresar a la Corte Suprema en el 2001, pasé a ejercer, al año siguiente, la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) donde estuve por un plazo de 4 años y medio, posicionamos a la OCMA, la legitimamos frente a la sociedad. Luego, la Sala Plena de la Corte suprema me encargó dirigir los destinos del Poder Judicial y la propia Corte Suprema, fui presidente en el periodo 2007 - 2008. Posteriormente, pasé a la Academia de la Magistratura donde se me elige por unanimidad Presidente del Consejo Directivo de dicha institución. Actualmente asumo la función de presidir el Jurado Nacional de Elecciones, que para mí no significa un triunfo, sino un reto más en mi carrera de servicio al país. He sido elegido para presidir el ente rector del llamado sistema electoral –cargo de naturaleza jurídico-política–; si revisamos nuestra historia constitucional en algunas Constituciones se hablaba de los “Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral”, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993 empieza a denominársele “Sistema Electoral”, que está compuesto por la ONPE y el Reniec que son instituciones o entidades técnicas encabezadas por excelentes profesionales, la Dra. Chú y el Sr. Yribarren en este momento, que son fundamentales también para el desarrollo de las funciones que le competen al sistema electoral en su conjunto y, específicamente también, de las competencias que tiene en materia electoral el Jurado Nacional de Elecciones. En esa línea no sé si se puede hablar con exactitud de medidas a corto, mediano y largo plazo. Como es de conocimiento público, esta función es muy aleatoria porque no se sabe dónde va a producirse un proceso de revocatoria como ha ocurrido en el caso de la alcaldía de Lima por ejemplo, nadie podía avizorar hasta hace pocos años que iba a existir un proceso de esta naturaleza tan importante en la capital de la República, solo se habían presentado experiencias en el interior del país. No obstante, vamos a continuar con la labor positiva del Dr. Sivina Hurtado, y antes de los doctores Enrique Mendoza y Sánchez-Palacios Paiva, me refiero al periodo posterior a la recuperación de la institucionalidad democrática.

Son de conocimiento público los desencuentros entre todos los órganos que componen el sistema electoral, ¿qué medidas adoptará para armonizar las relaciones del JNE con la ONPE y el Reniec? Efectivamente, no se puede ignorar que quienes estamos atentos al acontecer público nos hemos enterado a través de la prensa de “desencuentros” entre la ONPE, el RENIEC y el JNE, sobre todo entre la ONPE y el JNE, y eso sí ha sido de público conocimiento. Yo soy un cultor del diálogo y del respeto, creo que esas son las principales herramientas de quienes estamos identificados con la democracia, y ahí voy a impulsar decididamente dos proyectos de ley que ha dejado en el Congreso de la República mi

Francisco Távara Córdova:

La fórmula de revocatoria es demasiado abierta, debería estudiarse y replantearse democráticamente .

antecesor, el Dr. Hugo Sivina, me refiero al Código Electoral y al Código Procesal Electoral, temas que estamos revisando, y creo que de ser aprobados estos cuerpos normativos se limitarían algunas deficiencias –llamémosles así– en la definición de competencias de cada organismo, a fin de lograr un funcionamiento armonioso del sistema electoral en nuestro país.

el de mantener la seguridad jurídica. ¿Qué opina sobre los términos en los que está actualmente regulada la revocatoria en nuestro país? ¿Cree que hay algunos aspectos de esta institución que se pueden mejorar?

Con cargo a madurar mis reflexiones en este tema, creo que la fórmula de revocatoria es demasiado abierta, me hace recordar a aquella que utilizábamos los Tres retos que Ud. deberá llevar a cabo al abogados cuando queríamos apartar a frente del Jurado Nacional de Elecciones son un secretario de juzgado sin expresión el proceso de revocatoria de la alcaldesa de de causa. Eso es lo que está pasando Lima, las próximas elecciones municipales y actualmente con la normativa que regupresidenciales, ¿qué podemos esperar del la la revocatoria. Creo que esta debería Jurado Nacional de Elecciones en todos esestudiarse y replantearse democráticatos casos? mente, y en esos términos quizá requiera un cambio normativo; sin embargo, en Creo que en todos estos casos la ciudael caso del proceso de revocatoria en danía debe tener plena confianza en el marcha las cosas ya están planteadas y Jurado Nacional de Elecciones y, modesno queda más que cumplir con lo estatamente, en quien le habla. Garantizareblecido, impulsar el procedimiento en el mos la transparencia, la imparcialidad y estado en el que se encuentra, pero es un la honestidad, y vamos a continuar motema que merece mucha reflexión de los dernizando el Jurado, políticos, abogados, coleque según lo señalado emocracia es debate gios de abogados, univeren el discurso de entrega y obviamente sí de cargo del Dr. Sivina, y este debe ser solo sidades; crea un poco de inestabiestá más moderno de lo que esperaba. Por otro entre quienes estamos lidad, sobre todo cuando hablamos de Lima, pues lado, está la transparen- identificados con ella. se trata de un tercio de la cia en el ámbito admipoblación peruana, somos nistrativo del manejo de 28 o 30 millones de habitantes, de los los escasos fondos públicos que tenemos cuales el tercio electoral está concentra(el presupuesto del Jurado es bastante do en Lima. Según las cifras que tengo a exiguo), y transparencia también en la la mano, casi 6 millones de ciudadanos materia propiamente de justicia electoral. van a votar en este proceso de revocaTodo está transparentado, los expedientes toria, no se trata entonces de una alcalson casi digitales, están a la vista del púdía pequeña. Parece que existe un trato blico, con lo cual creo que estamos avandiferenciado para Lima, pero no es así, zando más que el Poder Judicial. no por el estado de las personas o de las Concordará con nosotros que en materia cosas, el asunto es más complejo.

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de revocatoria de autoridades existen dos intereses en juego, por un lado, el derecho de participación política de la ciudadanía que los faculta para elegir y eventualmente revocar a sus autoridades, y por el otro,

Si bien el Tribunal Constitucional ha zanjado en reiterada jurisprudencia lo relacionado con la revisión de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en

sede constitucional, ¿cuál es su posición al respecto? Son pocos los casos en los que el Tribunal Constitucional ha revisado o corregido una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, el Tribunal ha sido muy respetuoso de este fuero, y debe seguirse en esa línea. Es por esa razón que considero positiva la creación del llamado recurso extraordinario de revisión de resoluciones expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por afectaciones de alguna garantía procesal, que permite una revisión de sus propias resoluciones a nivel administrativo. Este recurso, como se sabe, no existía antes, fue creado por el propio Jurado Nacional de Elecciones, es


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FOTOS: PAOLA COTRINA

Francisco Távara Córdova, actual Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, ha sido Presidente del Poder Judicial, Jefe de la OCMA y ha presidido el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. En esta oportunidad nos habla sobre temas de coyuntura electoral.

las acciones violentistas; y en el caso concreto del Movadef estoy de acuerdo con que se haya rechazado su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Su inscripción se rechazó, como se sabe. El Jurado Nacional de Elecciones anuló lo que había hecho el ROP, para que se vuelva a emitir una resolución y luego hubo un desistimiento, ahí terminaron las aspiraciones del Movadef, pero mientras mantengan esa posición violentista, utilizando la Constitución y las leyes, debemos rechazar esas opciones.

¿Y no le parece respetable la posición que señala que no se le puede cerrar la puerta a priori al Movadef para su inscripción, sino que el control debería ser a posteriori? Personalmente no comparto esa opinión, creo que esas opciones después de 20 años de haber visto directamente cómo tiñeron de sangre todo el país, debemos rechazarlas. Quizá más adelante, pero por el momento considero que en sus estatutos se declaran seguidores de Abimael Guzmán, condenado a cadena perpetua por nuestro Poder Judicial, que en este caso, a través de la Sala Penal Nacional, cumplió su rol juzgando a la cúpula de Sendero Luminoso y el MRTA, con pleno respeto del debido proceso, situación que no se le ha reconocido a esta institución.

más no existe constitucionalmente. Como se trata de un aspecto positivo, trataremos de revisar las normas que regulan este recurso extraordinario para mejorarlo.

La decisión que rechazó la inscripción del Movadef como partido político fue muy cuestionada, ¿está Ud. de acuerdo con ella? ¿Le parece correcta en términos jurídicos? En primer lugar, creo que democracia es tolerancia, es debate, pero este debate, este intercambio de ideas, debe ser entre quienes estamos identificados con la democracia y no con quienes predican la violencia como una opción política de cambio. Por ejemplo, el pueblo tiene derecho a protestar, pero pacíficamente, no estoy identificado con la toma de carreteras o

Sobre la reforma electoral en nuestro país

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Algunos cuestionan el hecho de que la línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones varíe de acuerdo a la conformación de su Pleno, ¿planteará algunas medidas para sistematizar sus criterios jurisprudenciales y así otorgarle predictibilidad a su jurisprudencia?

Lo más inmediato que tenemos la siguiente semana en el Congreso de la República es la presentación del presupuesto, que es el instrumento de gestión de toda institución pública. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, como toda institución, recursos extraordinarios del erario nacional, pero también los recursos directamente recaudados, que si bien son más modestos que los que, por ejemplo, tiene el Reniec –institución que tiene un gran porcentaje de recursos directamente recaudados–. Este tema es el reto más próximo que tengo en el Congreso de la República.

Como lo bueno hay que emularlo, aquí vamos a emular al Tribunal Constitucional. Formaremos un gabinete de asesores que se encargue de sistematizar, de ordenar por materias la jurisprudencia, uniformizar criterios y así otorgarle predictibilidad, garantizando la seguridad jurídica y el respeto del principio de igualdad. Esta situación es una preocupación fundamental para nuestra gestión, es un reto avanzar en este aspecto. Hemos visto, por ejemplo, cómo la prensa publicó algunas resoluciones sobre la vacancia de alcaldes por haber cobrado gratificaciones y se hablaba de resoluciones contradictorias en la materia. También nos preocuparemos decididamente por sentar precedentes vinculantes de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Su predecesor en el cargo ha deslizado la posibilidad de que la primera dama pueda presentarse en las elecciones presidenciales del año 2016 sin necesidad de modificar la ley electoral. Es probable que este tema, eventualmente, llegue a su conocimiento, pero nos gustaría conocer, de todos modos, ¿cuál es su opinión sobre el particular desde el plano académico? La Constitución no lo prohíbe, tal como lo ha señalado el Dr. Sivina. Luego, hay una ley que lo prohíbe. Un primer análisis desde la perspectiva constitucional nos lleva a señalar que debe aplicarse el principio de jerarquía normativa, atendiendo a la primacía de la Constitución, pero eso habrá que verlo en su momento, y eso lo decidiría después el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o el Tribunal Constitucional, pero es prematuro todavía preocuparse de estos temas.

La reforma electoral se inició en la gestión anterior con la aprobación del proyecto de ley que aprueba el Código Electoral y el Código Procesal Electoral, que ha tenido un fuerte impulso por parte del JNE en el Congreso de la República sin llegar a dar frutos, ¿qué medidas pretende adoptar de cara a su pronto debate y aprobación?

Luego de sustentar el presupuesto, en lo que respecta a la aprobación del proyecto de ley de los Código Electoral y Procesal Electoral, me avocaré a revisar lo que han hecho los coordinadores parlamentarios que tiene el Jurado Nacional de Elecciones en el Congreso de la República, puesto que no se ha avanzado mucho en el iter legislativo. No tengo conocimiento de que haya un dictamen favorable, realmente parece que el proyecto ingresó y quedó paralizado, no se ha debatido. Entonces, mi segunda tarea será ir personalmente al Congreso, respetuosamente por supuesto y convencido de impulsar el debate y la aprobación de este proyecto, para conversar con grupos parlamentarios, interesarme personalmente por este tema, sobre todo atendiendo a que se trata de dos normas que el país necesita. En el Código Electoral se plasma la necesidad de trabajar en el fortalecimiento de los partidos políticos. Por ejemplo, en el último proceso electoral participaron diez (10) candidatos a la Presidencia de la República, y había trece (13) listas inscritas, lo cual es el reflejo de la crisis política que vive nuestro país actualmente, por eso me ratifico en la idea de que si bien tenemos casi 200 años de vida independiente y repúblicana, somos una democracia en formación, una democracia incipiente que si bien ha avanzado, no lo ha hecho al nivel que la ciudadanía espera.

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Adicionalmente a la aprobación de los Códigos Electoral y Procesal Electoral, ¿tiene en mente algunas otras propuestas legislativas? Estoy trabajando en ello, pero recién tengo unos días en el cargo; sin embargo, en esa línea, creo que cuando uno preside una institución hay dos formas de abordar esa jefatura: una es sumirse en la rutina y esperar que pase el tiempo, lo que no va conmigo; y otra es hacer cambios respetando lo positivo que hayan hecho mis antecesores en el cargo, tratando de mejorar e impulsar la labor de las personas que trabajan en la institución, lo que se logra a través del ejemplo.


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OPINIÓN

Walter Gutiérrez Camacho

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a democracia no es el gobierno de las mayorías, porque es un error creer que la simple mayoría legitima cualquier decisión, incluso los abusos en el ámbito público o privado. Democracia es en esencia control y contrapesos de todo tipo de poder estatal o privado; se trata de un sistema basado en una idea simple, pero fundamentalmente humanista e igualadora, la de que todos los hombres deben estar sometidos a las leyes, que implica la ausencia de descontrol, de autoritarismo político o de mercado. Si la democracia es límite de toda clase de poder no puede estar divorciada, como algunos quisieran, de los derechos de la persona en el mercado (derechos del consumidor). Una democracia real es aquella que también regula y controla los excesos del poder económico de los particulares, que en nuestros días es incluso más amenazante que los excesos del poder público, de ahí que los derechos del consumo deben ser vistos como una forma de preservar y promover la dignidad de la persona en el mercado. La regla básica en el mercado, en un sistema democrático, es el derecho a la

OPINIÓN

Günther Gonzales Barrón

Profesor en la PUCP, USMP, UIGV, UNMSM y U. de Piura

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ace poco se informó que el Tribunal Constitucional se encuentra ad portas de resolver el caso de los bonos de la Reforma Agraria. Sobre este tema, es frecuente que las voces se detengan en el ámbito político e ideológico, por la evidente crispación y encono que produjo tal suceso en la sociedad peruana. Por este motivo, el presente comentario se centra en el plano estrictamente jurídico, y para ello se requiere hacer un poco de historia. El artículo 29 de la Constitución de 1933 fue modificado por la Ley N° 15252 (del año 1964), de Reforma Constitucional, cuyo nuevo texto fue el siguiente: “Cuando se trata de expropiación con fines de reforma agraria (...), la ley podrá establecer que el pago de la indemnización, se realice en plazos o en armadas o se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria”. Es decir, la ley expropiatoria podía fijar un cronograma de pago a plazos o, alternativamente, la deuda indemnizatoria podía cancelarse definitivamente con bonos. En tal contexto, el Decreto Ley N° 17716 (del año 1969), de Reforma Agraria, autorizó que la expropiación se cancele, parte en efectivo, y parte con bonos de aceptación obligatoria; por lo tanto, cuando los expropiados recibieron los títulos del Estado peruano, la indemnización quedó

Consumidores y democracia en el que se respeten estos derechos. Esta libre elección que todos los consumidores tienen. Se trata del libre derecho de particoncepción del respeto de los derechos de cipación en las transacciones económicas, la persona en el mercado como derechos pero para que el consumidor pueda gozar humanos, quiebra la idea según la cual el efectivamente de este derecho es indispenúnico poder al que hay que controlar, al sable que disfrute de otros como el dereque hay que poner límites es el poder púcho de información (art. 1.1 b del Códiblico, y desahucia la concepción de que go del Consumidor). solo frente al Estado la Todo lo cual conduce persona tiene derechos, a configuración y respeto que solo el Estado puea una de las caractede los derechos del consu- de afectar los derechos rísticas propias de los derechos del consumo midor implica una redefinición fundamentales. en su condición de de la noción de “Estado de DeDe esta manera, la idenderechos humanos(*), recho” sobre la base del control tificación de los poderes su carácter indivisible e interdependiente, es por medio de la ley de todos los únicamente como podedecir, que se vinculan poderes, y ya no solo los públi- res públicos es un grave y “conveniente” error, entre sí, y deben ser cos sino también los privados. pues oculta u omite al aplicados de modo inpoder económico o potegral, en la medida en der del mercado. Según esta concepción que se trata de un plexo de derechos. solamente el Estado y la política debían El respeto de la dignidad humana en toestar subordinados al Derecho. La sociedad dos los ámbitos, incluido el ámbito del civil y el mercado, por el contrario, serían el mercado, es el elemento consustancial de reino de las libertades y las autonomías, es una democracia real. Por ello, la principal decir, del “ejercicio libre de los derechos”. variable que permite identificar un mercaHay que decirlo sin titubeos, en el mercado, do libre es el efectivo respeto de los derelos abusos en contra de los derechos funchos de los consumidores. Una democradamentales pueden llegar a ser mucho más cia real no puede existir sin un mercado agresivos y agraviantes para las personas.

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Por ello, esta concepción restringida del poder es del todo insostenible. Está conectada con la idea de que no existen, en sentido estricto, poderes privados, siendo estos nada más que las libertades individuales. La configuración y respeto de los derechos del consumidor implica una redefinición de la noción de “Estado de Derecho” sobre la base del control por medio de la ley de todos los poderes, y ya no solo los públicos sino también –y con igual énfasis– los privados. De manera que el límite de estos poderes haga posible la garantía de tales derechos. Ferrajoli resumió muy bien estas ideas cuando afirmó que “todo el artificio jurídico se justifica, según el paradigma del Estado de Derecho, como técnica de minimización del poder (...) de los poderes públicos, pero también los poderes privados que se manifiestan en el dominio económico (...)”.

(*) Sobre el tema véase nuestro artículo “Los Derechos del Consumidor son Derechos Humanos”, en: <http://www.ciudadanosyconsumidores.pe/?p=603>.

Los bonos de la Reforma Agraria: Un breve comentario para formar opinión cancelada y extinguida, por expresa previsión constitucional, sin perjuicio del derecho que los bonistas mantenían sobre los valores, y nada más que sobre ellos.

no implica que sus titulares no puedan cobrar la obligación, por el contrario, tienen todo el derecho de hacerlo, sin embargo, ¿un Tribunal Constitucional puede conocer el cobro de bonos? ¿Podría hacer Pues bien, una vez pagado el expropialo propio con el cobro de cheques, letras do (con bonos pro soluto), el tema de de cambio y demás títulos valores? Sin la expropiación y de duda, no hay relevanla antigua propiedad cia constitucional en Un Tribunal Constitu- el tema, por lo que una queda absolutamente cerrado, pues la ley cional puede conocer el demanda de este tipo es expropiatoria ha sido cobro de bonos? ¿Podría improcedente. Y no se ejecutada en su intediga que se encuentra en gridad. Otro problema hacer lo propio con el cobro juego la propiedad, pues será discutir si esa me- de cheques, letras de cam- ya quedó demostrado dida, en otro contexto que la propiedad se exsocial e histórico, fue bio y demás títulos valores? tinguió, y la deuda inconveniente, adecuada Sin duda, no hay relevancia demnizatoria, también. Solo quedó en pie la o si tal situación sería constitucional en el tema. obligación contenida en constitucional en la los títulos valores. hora actual. Tal debate es interesante, sin dudas, pero no pasa de Segundo: El Decreto Ley N° 17716 estaser una mera especulación, pues, la exbleció tres tipos de bonos (A, B y C), para propiación, nos guste o no, se realizó de distintas circunstancias, con plazos de pago acuerdo con la Constitución de la época; de 20, 25 y 30 años. Los bonistas podrán y, lamentablemente, un hecho acaecido cobrarlos, en la jurisdicción ordinaria, hace casi medio siglo no puede revisarse siempre que no hubiese operado el plazo con las normas o las concepciones jurídide la prescripción extintiva, que solo es de cas imperantes en la actualidad. tres años, según la antigua y la nueva Ley de Títulos Valores; y si tenemos en cuenta Por lo tanto, la irreversibilidad de la exque cada papel prescribe en forma indepropiación lleva a plantear dos cuestiones pendiente, conforme se produce su venadicionales: cimiento, entonces cada título ha ido perPrimero: La culminación del proceso de diendo vigencia “a los tres años, a partir de expropiación, con la entrega de los bonos, la fecha, de los respectivos vencimientos”

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(art. 198 de la Ley N° 16587; con análogo tenor en el art. 96.1.a de la Ley N° 27287). Por lo demás, la prescripción “se interrumpe solo cuando el obligado es notificado con la demanda dentro del plazo prescriptorio de la acción derivada del respectivo título valor” (art. 205 de la Ley N° 16587; en el art. 96.3 de la Ley N° 27287 solo se interrumpe con la presentación de la demanda); por lo que, bajo cualquier ley, no basta la simple reclamación extrajudicial. En consecuencia, es probable que un altísimo porcentaje de los bonos haya prescrito. Seguramente se dirá que esta opinión consagra una injusticia, y que mejor nos olvidemos de los plazos de la prescripción. El tema no es tan simple, pues si nos olvidamos de este plazo, entonces, por lógica coherencia, también tendríamos que remontarnos indefinidamente hacia atrás para revisar la legalidad de los títulos de propiedad que invocan los expropiados, pues, en nombre de una abstracta justicia, podría terminar pagándose a titulares dudosos, sospechosos o simplemente sin pruebas del dominio. En suma, si se revisa lo uno, que se revise lo otro. Sin embargo, es obvio que una solución de este tipo es inviable, por lo tanto, la única conclusión razonable es que el Padre Tiempo no puede ser esquivado.


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Jairo Cieza Mora Jair Profesor de Derecho P

OPINIÓN Abogada procesalista

OPINIÓN O PINIÓN

El Quinto Pleno Casatorio Civil y el principio de especialidad La Corte Suprema me convocó para dar mi opinión sobre la Casación N° 3189-2012 cuya vista de causa fue en octubre pasado. El objeto de la Casación es la nulidad de acto jurídico. Considero, y así lo hice saber al Tribunal, que de pretensión nulificante de acto jurídico solamente tiene el nombre, pues en puridad, se trata de una impugnación judicial del acuerdo de una asociación, por lo que, en aplicación del principio de especialidad debe resolverse al amparo del artículo 92 del Código sustantivo y declararse la caducidad de la acción planteada. Espero que así se resuelva a fin de no generar más inseguridad jurídica. Lo antes indicado no implica que no se puedan utilizar criterios de la invalidez de los negocios jurídicos, pues finalmente el acuerdo es un negocio jurídico unilateral, pero existiendo una vía especial, esta tiene que ser la empleada, como aduje. En el terreno de los acuerdos derivados de las asambleas, señalamos que los acuerdos emanados de tal órgano gozan de validez y despliegan sus efectos. Sin embargo, un acuerdo puede ser cuestionado de invalidez, dentro del plazo de caducidad previsto en el Código Civil, por vicios en su convocatoria, por patologías en su celebración o por irregularidades en el contenido del propio acuerdo. Esto implica que el acuerdo puede ser perfectamente concordante con la Ley, con el estatuto o con el pacto social, pero si en su formación no se ha cumplido con el procedimiento previsto, deberá ser invalidado igual que si su contenido fuese contrario a las normas imperativas que rigen la asociación. En la casación materia de comentario se buscaba la nulidad del acuerdo por falta de manifestación de voluntad y por simulación absoluta, aduciéndose que la asamblea que se presentó al Registro Público, mediante declaraciones juradas, nunca se había llevado a cabo. Esto carece de sentido. La vía especial era la de impugnación de acuerdos y el proceso: el abreviado, respetando el plazo de caducidad (la demanda se debió plantear dentro de los 30 días, luego de inscrito el acuerdo). Ahora, el accionante pudo invocar la falsedad de las declaraciones juradas, o la mera apariencia del acuerdo para establecer que no existió voluntad de los socios para celebrar tal asamblea, pero conforme al proceso de impugnación judicial de acuerdos. Las reglas de la nulidad del negocio jurídico pueden ser aplicadas pero adaptándose al proceso especial establecido. Lo contrario es vaciar de contenido al artículo 92 del Código Civil. Debe desterrarse de una vez la posibilidad de utilizar la vía de nulidad de acto jurídico para aquellos supuestos de acuerdos tomados por las asambleas de asociaciones.

¿Diga cómo es verdad?

Marianella Ledesma Narváez

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na frase, bastante recurrente en los interrogatorios judiciales, la encontramos en la vieja fórmula del “diga cómo es verdad”.

Ella responde a una tradicional técnica de formular preguntas con respuestas “cerradas”, con la finalidad de alcanzar los efectos de una declaración ficta; esto permitía, que si la parte que tenía que declarar, se negaba a asistir, el juez recurriendo a la ficción asumía que había contestado en sentido “afirmativo” las preguntas del pliego interrogatorio. Está forma de preguntar no solo permitía materializar por ficción las respuestas del ausente declarante, sino que además limitaba la información que se podía obtener en el interrogatorio, pues, quien declaraba no tenía más alternativa como respuesta, que optar entre el “sí” o el “no”. Un interrogatorio estructurado con base en preguntas cerradas, se podría justificar bajo el diseño del derogado Código de Procedimientos Civiles de 1911, sin embargo, no resulta idóneo seguir manteniéndolas –de manera preponderante– sobre todo cuando el vigente Código Procesal Civil permite al juez construir “presunciones” judiciales a partir de la inconcurrencia de la parte declarante, tal como se slee del texto del artículo 282 del citado Código. La conducta del litigante, se convierte para el juez, en un indicador más, para alcanzar la certeza.

OPINIÓN

Si esto es así, no resulta coherente que a la su declaración, debe buscar premeditadamente que el testigo brinde la mayor luz de esta normativa, los abogados en los información posible sobre los hechos interrogatorios sigan recurriendo con veheque ha conocido de manera eventual o mencia a la tradicional fórmula del “diga predeterminada y que además sean funcómo es verdad”. No se trata de cuestiodamentales para la tesis de su defensa. nar un especial estilo de interrogar; todo lo Esa situación también permitirá contar contrario, se trata de reflexionar en cómo con mayores elementos a la estructurar un inal momento de terrogatorio efia casi generalizada formu- contraparte, formular “contrapreguntas” ciente, que permita la del “diga cómo es ver- en el interrogatorio. Si no se acreditar a través de las declaracio- dad” sigue tan impregnada cuenta con información sufines, los hechos que en la praxis de los abogados, ciente, no se podría construir un contrainterrogatorio que se sostienen en el que se mantiene como una lleve a evidenciar las contraproceso. “leyenda”propia de los liti- dicciones de las declaracioEn aras de ese nes ya vertidas. Si el testigo objetivo, el in- gios de antaño, a pesar de no no brinda la suficiente inforterrogatorio de- ser funcional para un modelo mación de los hechos, por bería plasmarse donde la ficción en la declara- un deficiente interrogatorio, bajo una serie de vamos a tener una prueba inpreguntas “abier- ción es cosa del pasado. eficaz, tanto para los fines de tas”, que tengan la parte que lo ofreció como como base premisas, como: “para que para quien tiene la posibilidad de controexplique (...)” o “para que precise lar esas declaraciones. (...)”, por decir algunas. Un interrogaA pesar de la gran diferencia y trascentorio con preponderancia de preguntas dencia que significa construir un interroabiertas permitirá no solo obtener una mayor información, sino que además gatorio con preguntas abiertas y cerradas, limitará construir repreguntas o nuevas la casi generalizada formula del “diga preguntas, en el interrogatorio, como cómo es verdad”, sigue tan impregnada necesariamente sucedería ante las resen la praxis de los abogados, que se manpuestas a preguntas cerradas. tiene como una “leyenda” propia de los litigios de antaño, a pesar de no ser funEsta misma situación se pone con mayor cional para un modelo donde la ficción en evidencia en el caso de la declaración de la declaración es cosa del pasado. terceros (testigos). La parte que ofrece

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Apuntes sobre el caso Antauro Humala

Luis Alberto Huerta Guerrero

Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la PUCP

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es de actuación inmediata”. El incumplil Poder Judicial declaró fundada la miento de la sentencia, conforme lo señala demanda de hábeas corpus interel mismo artículo, hubiera dado lugar a la puesta a favor del interno Antauro aplicación de multas e incluso la destituHumala Tasso contra el Instituto Nación del funcionario renuente a acatar el cional Penitenciario (INPE), dejándose sin fallo judicial. efecto la resolución por medio de la cual se ordenó su traslado al Centro de Reclusión Sin perjuicio de lo expuesto, dado que para de Máxima Seguridad de el INPE resultaba nela Base Naval del Callao. cesario que el interado que para el INPE reLos jueces que suscribieron el fallo dispusieron su sultaba necesario que el no Antauro Humala retorno al Establecimiento interno Antauro Humala Tas- Tasso cumpla su condena en la Base Penitenciario “Virgen de la Merced”. El sustento prin- so cumpla su condena en la Naval del Callao, cipal de la sentencia es que Base Naval del Callao, corres- correspondía expedir la Resolución Presidencial pondía expedir una nueva una nueva resolución administrativa en Nº 151-2012-INPE/P no se encontraba debidamente resolución administrativa en donde se explicara motivada, por cuanto no se donde se explicara de forma de forma adecuada había sustentado de modo adecuada las razones de di- las razones de dicho suficiente el delito de extraslado, a fin de que, cho traslado. trema gravedad que habría en un eventual cuescometido el recluso, ni tamtionamiento de esta poco las razones de seguridad que justificadecisión, no puedan alegarse las mismas ban su traslado, como lo exige el segundo deficiencias que fueron identificadas por párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo el Poder Judicial en el marco del proceso N° 024-2001-JUS. de hábeas corpus contra la resolución Nº 151-2012-INPE/P. Es desde esta perspecEn atención a lo expuesto, y dado que las tiva que corresponde ser analizada la Resentencias en materia de procesos conssolución Nº 563-2012-INPE/P, por medio titucionales deben ser cumplidas de inde la cual se ha dispuesto que el señor Anmediato, el INPE procedió al traslado de tauro Humala sea nuevamente trasladado Antauro Humala al Establecimiento Pea la Base Naval. nitenciario “Virgen de la Merced”, con lo cual se observó estrictamente el artículo En concreto, en esta nueva resolución se 22 del Código Procesal Constitucional, precisa la competencia del INPE reconoque dispone que la sentencia “que ordecida en el segundo párrafo del artículo 2 na una prestación de dar, hacer o no hacer del Decreto Supremo N° 024-2001-JUS,

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conforme al cual es posible disponer el ingreso en la Base Naval del Callao de los internos “que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en cualquier régimen penitenciario cerrado y cuando existan razones de seguridad”. En cuanto a la extrema gravedad del delito cometido, se señala que el interno se encuentra condenado a pena privativa de libertad por la comisión de los delitos de rebelión, homicidio y secuestro. De modo particular, respecto al primero se señala que conforme al artículo 45 del texto constitucional: “Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”. Aparte de ello, se explican razones de seguridad relacionadas con el establecimiento penitenciario, así como criterios de necesidad y proporcionalidad que sustentan la medida. A nuestra consideración, con esta fundamentación se evita que la nueva resolución administrativa pueda ser considerada como un acto homogéneo a aquella que determinó la expedición de la sentencia estimatoria en el proceso de hábeas corpus, sin que le pueda ser aplicable el artículo 60 del Código Procesal Constitucional, que requiere que sobrevenga un acto sustancialmente homogéneo al declarado como lesivo de los derechos fundamentales.


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Laboral Vocales Superiores del país adoptan importantes criterios procesales

Fijan plazo para impugnar despidos incausados y fraudulentos en vía ordinaria También tocan temas como re-

beldía y crédito laboral En materia de despido comple-

menta Pleno Supremo anterior Con fecha 28 y 29 de setiembre los diversos vocales de las distintas Cortes Superiores del país han celebrado el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2012, el mismo que ha establecido importantes conclusiones respecto a cuatro temas controvertidos como son: a) el plazo prescriptorio o de caducidad para interponer una demanda por despido incausado o fraudulento en la vía ordinaria laboral, b) admisibilidad de la contestación de la demanda cuando el representante o apoderado del demandado acuda a la audiencia de conciliación sin los respectivos poderes para conciliar, c) la vía procedimental y previsión del contenido de las resoluciones administrativas firmes y d) el crédito laboral frente al tercero adquirente. OPINIÓN Luis Quiroz Eslado Asesor de Soluciones es Laborales

Así pues, en el primer tema, el Pleno concluyó que “no existe plazo prescriptorio, solo plazo de caducidad de treinta (30) días naturales de producido para interponer la demanda de reposición frente a un despido incausado o fraudulento”, lo cual responde en esencia a adoptar a nivel de jueces ordinarios los criterios esgrimidos del Tribunal Constitucional a través de jurisprudencia reiterada en los últimos años. En cuanto al segundo tema se concluye que “el demandado que incurre en rebeldía automática por no tener facultades suficientes para conciliar sí puede contestar la demanda”. En el tercer tema se concluyó que “la vía procedimental para la ejecución de las resoluciones administrativas firmes es el proceso contencioso-administrativo, porque así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1067, lo que debe aplicarse inclusive en los lugares en los que se encuentre

“ “Permitir que el representante o aapoderado del demandado conteste la demanda sin poderes suficientes para conciliar, es acertado” p

Si bien la NLPT pregona que el demandado, en un proceso ordinario laboral, incurrirá en rebeldía automática cuando su representante o apoderado asista a la audiencia de conciliación sin el poder suficiente para conciliar, ello debe interpretarse de tal manera que aquello no prohíbe o restringe su derecho de defensa pues la misma NLPT refiere que este se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre sin la posibilidad de renovar los actos previos. En consecuencia, si aún el momento de presentar la contestación no ha concluido, nada obsta que se tenga por presentada.

TRABAJADOR DESPEDIDO: posibilidad de impugnar el cese.

vigente la Ley Nº 26636, pues, en plena vigencia de la NLPT, solo se tramitarán en el proceso laboral los títulos ejecutivos provenientes de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los demás serán en la vía contencioso-administrativa”. En ese sentido, la posición dominante indicó que desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1067, que completa la pretensión de ejecución de las resoluciones administrativas firmes (en general) debe tramitarse por la vía del vigente proceso contencioso-administrativo, en consecuencia, aun en los lugares en los que no se encuentra vigente la NLPT, la ejecución de resoluciones administrativas firmes deben tramitarse por la vía contencioso-administrativa, pues, por la vigencia de la NLPT solo se tramitarán en la vía laboral los títulos ejecutivos expedidos por la AAT.

Finalmente, respecto al tema del crédito laboral frente a un tercero adquirente concluyó que: “La preferencia del crédito laboral sí es oponible frente al tercero adquirente de buena fe, pues, el fraude al que se refiere el Decreto Legislativo N° 856 es al fraude a la ley más no al fraude entre acreedores”, en este punto, aprobado en mayoría, se eligió entre dos fundamentaciones, por un lado, que en la jurisprudencia de carácter vinculante contenida en la Cas. Nº 2117-2003-La Libertad de abril de 2005, se hace referencia al fraude de acreedores de la acción pauliana o revocatoria, de allí que el comprador sea objeto de evaluación de su buena o mala fe en la adquisición del bien; y de otro lado, un sector de la doctrina sostiene que el fraude al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 856 es el fraude a la Ley.

Se establecen reglas para el recurso de revisión

Fijan dependencias que resolverán procedimientos colectivos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo “carácter supra regional o nacional” cuando la actividad económica desarrollada por la empresa o sector productivo tiene un efecto o impacto notorio en la economía de más de una región o a nivel nacional. El Decreto Supremo N° 0172012-TR propone un listado enumerativo de esas actividades, entre ellas: transporte aéreo y acuático, administración portuaria, suministro supra regional de agua, naturaleza estratégica vinculada con la defensa o seguridad nacional, entre otros.

Incluye

modificación colectiva de jornada y huelgas prolongadas

Con fecha 1 de noviembre de 2012, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, que establece diversos criterios de competencia de las Direcciones Regionales de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo en la resolución de conflictos colectivos tales como la huelga que se prolonga excesivamente en el tiempo, modificación colectiva de jornadas y horarios de trabajo, entre otras. Se establecen competencias territoriales de los gobiernos regionales en procedimientos de alcance local o regional referidos a terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios y turnos, entre otros. Con relación al gobierno nacional, en instancia única la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve, siempre que

MTPE: centralizar la resolución de los conflictos.

sean de alcance supra regional o nacional, procedimientos tales como terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor: impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; entre otros. Para estos efectos, se

entiende por “carácter supra regional o nacional”, cuando se trata de una empresa o sector productivo con centros de trabajo en más de una región. En el caso de los procedimientos de: i) inicio y trámite de la negociación colectiva; y ii) declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga; también se adquiere

Se establece, además, que procede recurso de revisión contra lo que resuelvan en segunda instancia las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como también contra la resolución por la cual se dispone la intervención de la autoridad administrativa de trabajo regional en las huelgas que se prolongan excesivamente en el tiempo. Las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se públican en el diario oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Tributario A través de operativos masivos emprendidos a nivel nacional

La Sunat amenaza con embargar patrimonio de representantes de empresas deudoras puesto que la atribución de responsabilidad solidaria –y su consiguiente ejecución coactiva– no se genera de forma automática, en tanto que se requiere que la Sunat demuestre previamente que existe dolo (intención), negligencia grave o abuso de las facultades del gerente para constituir a este último en responsable solidario por la deuda de su representada.

La ejecución se iniciaría a partir

de enero de 2013 La medida también se aplicaría

para los administradores de hecho Recientemente, la Sunat inició una campaña u operativo masivo a fin de efectuar el cobro de deudas tributarias que permanecen incobrables desde hace varios años, retomando o iniciando procesos de cobranza coactiva respecto de estas. Sin embargo, anuncian que estas acciones ya no se limitarán al patrimonio de las empresas, sino que se ampliará la posibilidad de cobro y embargo respecto de los bienes de sus representantes legales (gerentes generales y otros). Para tales efectos, se vienen cursando notificaciones mediante correos electrónicos o al domicilio fiscal de los representantes de las empresas deudoras, recordándoles cumplir con el pago de obligaciones tributarias de las empresas que representan, toda vez que la Sunat ha iniciado la evaluación de la responsabilidad solidaria y

OPINIÓN Luis Alberto Arias as Minaya Ex jefe de Sunat

Otros especialistas señalan que este tipo de notificaciones carecen de validez legal ya que para actuar los medios probatorios del deudor tributario y el representante legal, y formular la imputación de responsabilidad solidaria, de corresponder, la vía idónea sería un procedimiento de fiscalización tributaria, y que en ese sentido solo generan incertidumbre e inseguridad jurídica en los contribuyentes, Administrador de hecho también en la mira NOTIFICACIONES: han suscitado malestar en los contribuyentes.

que cuando esta esté atribuida, procederá al cobro de la deuda tributaria con los bienes de propiedad y registrados a nombre del referido representante legal.

“Los notificados son Mepecos y Pricos ”

Entiendo que Sunat ha enviado cartas inductivas a las empresas grandes y eventualmente a empresas medianas. Es para contrarrestar el comportamiento evasor, no afecta a las empresas que sí cumplen con sus impuestos. Estamos avanzando, pero aún tenemos mucho camino por recorrer para servir mejor al país y a la impostergable inclusión social.

A efectos de poder atribuir la responsabilidad solidaria del representante legal, en principio, la Administración Tributaria deberá acreditar que –por ejemplo– el gerente general cometió dolo, negligencia o abuso de sus facultades durante su administración, al omitir el pago de las deudas u obligaciones tributarias de su representada, es decir, siempre que las decisiones del referido representante legal hayan ocasionado el no pago de los impuestos. En tal sentido, muchos especialistas han aclarado que se trata de un operativo que busca inducir, provocar cierta intimidación, o en general promover que las empresas deudoras regularicen voluntariamente sus incumplimientos tributarios,

Medida regirá a partir del 1 de enero de 2013

Principales contribuyentes llevarán libros electrónicos en forma obligatoria Se

eliminan los costos de las hojas, su legalización, impresión y almacenamiento

Así, una vez demostrada la existencia del administrador de hecho en un procedimiento de fiscalización, se aplicarían las reglas de “dolo y negligencia grave” para establecer la responsabilidad solidaria y ejecutar los bienes personales también del administrador de hecho. Cabe anotar que, en estos casos, a la Sunat no se le exigiría demostrar “el abuso de facultades” del administrador de hecho por el matiz de informalidad presente en estos casos.

Notas breves Suspensión de pagos a cuenta 2013 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1120 solo en caso de que no exista impuesto calculado al 30 de abril y al cierre del ejercicio anterior se suspenderán los pagos a cuenta. Aquellos contribuyentes podrán optar por modificar su coeficiente a partir de mayo y hasta julio, debiendo para tales efectos comparar el coeficiente obtenido con base en el estado de ganancias y pérdidas cerrado al 30 de abril con el coeficiente calculado sobre la base de los valores del ejercicio anterior.

De acuerdo con la Resolución N° 2482012/SUNAT, a partir de enero de 2013 los sujetos designados como Principales Contribuyentes (Pricos) deberán llevar de manera electrónica sus Registros de Ventas e Ingresos, así como el de Compras. Para tales efectos, estarán obligados a utilizar el Programa de Libros Electrónicos (PLE), que es un software gratuito desarrollado por la Sunat y disponible en su portal institucional (www.sunat.gob.pe). Según la resolución, dichos contribuyentes deben llevar además el Libro Diario y el Libro Mayor, o el Libro Diario de Formato Simplificado, según corresponda, a partir de junio de 2013, utilizando también el PLE.

La Sunat no solo acotará al representante legal (formal) de una empresa que debe al fisco, sino que tiene en la mira hacerlo con el “administrador de hecho” que es aquella persona, de acuerdo a ley, que tiene poder de administración en la empresa pero de manera informal.

Informe N° 095-2012-SUNAT/4B0000

A través de la resolución se incluyen facilidades para los contribuyentes que voluntariamente se afiliaron a este sistema, reduciendo así la cantidad de libros y registros contables que deben llevarse de manera obligatoria a partir de enero de 2013. Con esta medida se pretende crear un ahorro significativo en papel, gastos

notariales, administrativos y de almacenaje para aquellos contribuyentes que realizan un número de transacciones importante en el mercado nacional, así como incrementar la base de datos de la Administración Tributaria, que a través de este sistema podrá generar un cruce de información más eficiente.

Servicio de transporte aéreo sujeto al SPOT La Sunat emitió opinión señalando que se encuentran sujetos al SPOT el servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con el IGV, facturado por la línea aérea a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%, y el servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%. Informe N° 102-2012-SUNAT/4B0000


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“La clave del éxito es creatividad, innovación y esfuerzo” Entrevista a Daniel Linares Socio del Estudio Linares Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio siendo este un Estudio boutique? La dirección del Estudio básicamente tiene tres socios fundadores, la instancia más alta en la toma de decisiones, y los socios que hemos incorporado. Luego está el staff de abogados y el personal administrativo que está determinado de acuerdo a un organigrama, hay una administración central, un área de contabilidad, un área de recursos humanos, un área de archivo, secretaría, un área de practicantes y proveedores externos.

Siendo actualmente los estudios de abogados empresas de servicios, ¿cuál diría Ud. que es el modelo de negocio de su Estudio? El negocio de áreas especializadas. Nos encargamos de las crisis, prevenimos conflictos y los resolvemos. Toda nuestra labor de consultoría y asesoría profesional viene cuando hay algún problema o alguna diferencia y si esta no se puede solucionar intervenimos en el proceso judicial o arbitral dentro de las ramas preestablecidas: civil, penal, contencioso-administrativa y arbitraje.

¿Cuentan Uds. con un área de marketing? ¿Qué tan difícil fue la inserción de este concepto en el equipo? Nuestro Estudio ha sido uno muy conservador porque viene de generaciones antiguas y el marketing se ha desplegado con

el cambio generacional. Antes de su implementación nuestra política principal de captación de clientes era el boca a boca. Estar abiertos al marketing nos da mayor presencia en medios. Como en todo lo que se inicia hemos tenido experiencias que no estaban dentro de lo que esperábamos pero hemos crecido con nuestros proveedores.

He podido comprobar que su página web está impulsando una estructura bastante amigable con el usuario. ¿Cuál es el principal objetivo de esta? Si bien antes solo era una fuente de información cuando alguien quería saber algo de nosotros, hoy en día queremos que la web participe de una manera más activa, que sirva para que la gente pueda también disfrutar de nuestros servicios.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? De ser una empresa pequeña familiar hemos crecido a tal punto que en cierto momento vimos la necesidad de una reorganización de nuestra parte administrativa. El propio crecimiento hizo que incorporemos abogados ajenos a la familia y se abrió la puerta para captar socios manteniendo los mismos valores y el know how.

Por otro lado, ¿cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia

de gestión y prestación de los servicios legales? Estamos creando una forma de litigio mucho más didáctica, mucho más visual, también todos nuestros archivos tienen un back-up en forma digital y estamos trabajando en la nube con las medidas de seguridad del caso. Los clientes tienen además la posibilidad de consultar en línea los estados de sus temas; cuartos de chat especiales para negociaciones de contratos y además, estamos impulsando la difusión de nuestros aportes académicos mediante un canal en Youtube y nuestros artículos o informes en la página web.

¿Se han incorporado nuevas áreas a su cartera de servicios legales? Hemos analizado agrandar nuestras áreas, sin embargo, preferimos quedarnos con la ventaja de ser una boutique que se asocia con las grandes auditoras y no competir con ellas. Este diseño nos es sumamente conveniente y preferimos enfocarnos en crecer en calidad, esto lo demuestra la obtención de un certificado ISO.

Estudio Linares Abogados SOCIOS FUNDADORES • • •

Arturo Linares Talavera Augusto Linares Talavera Daniel Linares Avilez

SOCIOS • •

José Rodríguez Robinson Eduardo Herrera Velarde

• •

Augusto Linares Muñoz Christian Linares Muñoz

sido víctimas cuáles son sus derechos. Lo que queremos es entrar con el aporte del conocimiento a las áreas que lo necesitan haciendo unas capacitaciones, ese es un proyecto para el siguiente año.

¿Qué consejo le daría a los otros Estudios que pretendan empezar el desarrollo de sus departamentos de marketing? Darse cuenta de que en un mundo globalizado es necesario comunicar que eres bueno, por lo cual el marketing se convierte así en una herramienta sumamente importante. Los Estudios de abogados tenemos que entender que somos empresas y que prestamos servicios dentro de una competencia muy fuerte.

¿Cuál considera usted que es la clave del éxito del Estudio? La clave del éxito es creatividad, innovación y esfuerzo, ir renovándonos constantemente.

Ficha del Estudio

¿Cómo se ha logrado tener una sólida relación con los clientes? Los abogados comienzan como practicantes y además de enseñarles cómo debe de ser el servicio prestado entienden los lazos de confianza que se deben crear con el cliente, porque en el momento de crisis todo cambia, todo está en tensión y es allí donde las personas necesitan mucho apoyo. Los lazos de amistad que se arman acá son muy fuertes, normalmente nuestros clientes terminan siendo nuestros amigos.

En el área de responsabilidad social, ¿cuál es la política en la que se basa el Estudio? Nosotros captamos casos pro-bono pero lo que se va a plantear en las próximas reuniones es ir un poco más allá, ayudar dando clases en el tema de violencia familiar y explicarle a las personas que han

Año de fundación: 18 de junio de 1997

Número de socios y asociados: 3 socios fundadores, 4 socios, 14 abogados en total.

Principales áreas de especialización: Prevención y solución de controversias en procesos judiciales o arbitrales, áreas civil, penal y constitucional.

Premios, reconocimientos y membresías: En 2012: Certificación ISO en Procedimientos de Calidad de Servicios.

Dictado de Cátedra, cursos y conferencias de diferentes abogados del Estudio en las Universidades de Lima, PUCP y UPC.


AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 | TECNOLOGÍA

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Y DERECHO

Tecnología y Derecho

Aspectos básicos para el diseño de páginas web para abogados del despacho. Los posts deben tener utilidad práctica y no deben ser largos ni muy técnicos y deben vincularse al sitio web a través de links.

Wilbert Scargglioni Un lugar común en las reuniones de consultoría para el desarrollo de proyectos de páginas web para abogados y despachos, son los elementos más impactantes para que las visitas sean recurrentes y que logre captar y fidelizar clientes.

Presente lo mejor posible a su equipo: El primer acercamiento al cliente de su corporación será la empatía con la gente que la integra. Coloque en el portal biografías y fotografías, especialidades y casos de éxito, porque satisface la curiosidad de los visitantes. Impresiona saber que los abogados llevan juicios y han seguido estudios de especialización, pero lo que convence es saber de sus resultados.

Nuestras recomendaciones apuntan –más que a contar con herramientas de marketing estratégicas para la difusión de la oferta de servicios legales– a no prescindir de contenidos apreciablemente eficaces para consolidar una imagen competitiva y potenciar la recordación del ofertante mediante un web site productivo:

Al presentar a sus colegas, además de señalar las especialidades que desarrollan, destaque quiénes son sus actuales clientes y qué negocios conducen.

Funcionalidad: Antes de iniciar el proyecto, dedique tiempo a las buenas prácticas en diseño de páginas. La composición del sitio debe estar muy bien estructurada y emplear fuentes y estilos coherentes. La navegabilidad debe ser cómoda y versátil. Además del menú principal, incluye mapa (árbol) de todo el sitio y un campo buscador. Los sitios más amigables no solo provocan sensación de modernidad sino de eficiencia y credibilidad. Mirar cómo trabajan sus probables lectores inventariar sus necesidades, lo inspirará para proyectar lo que su página necesita

administradores de sitios webs) justamente para posicionar convenientemente su URL en el ranking de resultados obtenidos en cada rastreo. Haga la prueba de registrar su página web y se sorprenderá de los resultados. Esfuércese por mejorar la dirección de la URL, los títulos, encabezamientos, keywords, para privilegiar la posición del site pues los rastreos mostrarán primero los mejores resultados.

Colóquese en vitrina: Una forma de optimizar una página web es hacerse “buscable” para el gigante de los buscadores. Google tiene una herramienta muy eficaz webmasters tools (herramientas para

Actualización permanente: Sus lectores recurrentes sentirán que está visitando una página dinámica, con vida propia, solamente si usted actualiza la información que contiene. Los primerizos, quedarán

gratamente impresionados al encontrar contenidos frescos, muestra evidente de su preocupación por cargar y renovar información. De no ser posible el mantenimiento diario, disciplínese en hacer actualizaciones menos frecuentes, sin exceder de una vez por semana. Contenidos: Atrae mucha lectoría indirecta la publicación de noticias, artículos periodísticos interesantes, circulares y boletines interactivos de renovación periódica, etc. Igualmente es indispensable que los miembros del Estudio mantengan blogs y páginas de opinión para tener presencia en Internet y para potenciar la visibilidad

Difusión en otros medios: Califica como eficiente y de mayor credibilidad el bufete que tiene presencia en medios de comunicación de terceros. Abona prestigio las apariciones del estudio en prensa, TV, artículos escritos para libros y revistas. Se recomienda colgar estos documentos, citar la fuente y fecha de emisión o publicación. Análisis de visitas: El negocio no terminará en tener la página web y desentenderse del asunto. Hay que hacer seguimiento del éxito del web site por las visitas que recibe cada una de sus partes. Recurrimos nuevamente al buscador más conocido que en su página brinda gratuitamente un contador de visitas Google Analytics que nos permitirá conocer mejor a nuestros lectores.

APP para abogados iClient

Desarrollador:

Scott Falbo

Plataforma:

iPad, iPhone, iPod.

Categoría:

Negocios

Requisitos:

iOS 4.2.

Idioma:

Inglés

Descargar:

https://itunes.apple.com/us/ app/iclient-for-attorneys/ id413885705?mt=8

Peso:

IOS,2.3 MB

Precio:

$29.99 en iTunes

¡Diseñado para abogados! iClient Permite tanto a las pequeñas como a las grandes firmas manejar una base de datos detallada de sus clientes. Toda la información que se requiera en el bolsillo. Algunos de los beneficios de esta aplicación especializada es el uso de una contraseña para ingresar a los archivos, poder compartir estos con colegas, organizar los clientes por tipo de caso, añadir notas, modelos de los documentos más usados así como crear plantillas propias, un calendario con recordatorios que el usuario puede configurar y una lista de quehaceres para ir marcando de acuerdo al avance. Esta aplicación además permite enviar vía e-mail los archivos almacenados e imprimirlos desde cualquier lugar. De esta manera iClient le da al abogado la ventaja de personalizar el trato con sus clientes y estar siempre actualizado.

Dragon dictation

Desarrollador: Plataforma: Categoría: Requisitos: Idioma: Descargar:

Peso: Precio:

Nuance Communications iPad, iPhone, iPod. Economía y empresa iPhone, iPod touch y iPad iOS 4.0 Español, Inglés, Francés, Alemán, Japonés, etc. https://itunes.apple.com/us/app/ dragon-dictation/id341446764? mt=8 IOS 9.0 MB Gratis

¿Para qué escribir si puedes dictarlo? Dragon Dictation nos trae la solución a la incomodidad de tipear todos nuestros e-mails, mensajes o cualquier texto desde un teclado digital. Esta aplicación de reconocimiento de voz es muy fácil de usar y permite trabajar cinco veces más rápido que cuando se escribe normalmente. Al ingresar a la aplicación esta parece un grabador de voz común y corriente pero al acabar de “grabar” veremos el texto escrito en la pantalla, el cual resulta fácil de corregir por la lista de palabras sugeridas del propio programa o manualmente con el teclado. Por otro lado, los signos de puntuación son fáciles de colocar solo dictándolos. Cuando se ha terminado, la propia aplicación le indicará las opciones disponibles, desde un copy-paste o guardarlo como un documento de word.


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Mundo Jurídico Tribunal Constitucional reconoce su validez tras siete años de proceso

Matrimonio de parejas homosexuales es constitucional en España de la opción escogida por el legislador, dentro del margen de apreciación que la Constitución le reconoce, porque es una opción no excluida por el constituyente, y que puede desprenderse válidamente del artículo 32 de la Constitución española interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más extendida en la sociedad de ese país y en la internacional, aunque no sea unánimemente aceptada.

Uniones

homosexuales celebradas desde el 2005 también son consideradas “matrimonio”

Tras siete años de proceso, el Tribunal Constitucional español avaló la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, al ser compatible con la Constitución de 1978. Así lo señaló al resolver el recurso de inconstitucionalidad N° 6864-2005, presentado en setiembre de 2005 por el Partido Popular contra la Ley 13/2005, que modificó el Código Civil en cuanto al derecho de contraer matrimonio. Con esta decisión se pone fin a un largo proceso iniciado tras la reforma implementada por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en julio de 2005. La modificación principal, de la que traen causa todas las demás, es la contenida en el apartado 1, que añade un segundo párrafo al artículo 44 del Código Civil español, que dispone que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. De este modo, según señalan los recurrentes, se estaría desnaturalizando la institución del matrimonio y, además, abre la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar. El más importante motivo de inconstitucionalidad fue la vulneración del artículo 32 de la Constitución, que establece en su apartado primero que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, y en su apartado segundo que “la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y

En cuanto derecho fundamental, el reconocimiento del derecho al matrimonio, independientemente de la orientación sexual de sus contrayentes, implica la posibilidad de que cada individuo contraiga matrimonio con personas de su mismo sexo o de uno diferente, de manera que su ejercicio reconozca plenamente la orientación sexual. Visto así, ello no afecta al contenido esencial del derecho, pues no lo desnaturaliza ni lo convierte en otro derecho, ni impide a las parejas heterosexuales casarse libremente o no casarse, sin más limitaciones que los requisitos establecidos por el Código Civil. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: matrimonio de parejas homosexuales no vulnera derecho a la igualdad.

deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”. Los recurrentes entienden que la equiparación de derechos que realiza la norma entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo es contraria a la Constitución, puesto que no tendría en cuenta que el matrimonio y las parejas del mismo sexo son realidades distintas que deben ser tratadas de un modo diferente, por lo que les corresponden denominaciones distintas.

dimensión: como garantía institucional y como derecho fundamental. Un análisis de este tipo demostró que el matrimonio entre personas del mismo sexo no altera o desnaturaliza dicha institución ni tampoco modifica o trasgrede la regulación para el caso de las parejas heterosexuales. Por el contrario, según las cifras presentadas en diversos países europeos, se evidencia una evolución del concepto “matrimonio”, lo que pone de manifiesto su nueva “imagen”.

Así, el Constitucional analizó la institución del matrimonio desde una doble

Por lo tanto, desde este punto de vista no cabe reprochar la inconstitucionalidad

De este modo, el legislador, en uso de la libertad de configuración, modificó el régimen de ejercicio del derecho al matrimonio sin afectar su contenido, ni recortar el derecho de las personas heterosexuales, en tanto la ley no introduce ninguna modificación material en las disposiciones legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio civil de personas de sexo diferente, y sin que la opción adoptada suponga denegar a cualquier persona o restringirle el derecho a contraer o no matrimonio. En consecuencia, desde la perspectiva de derecho fundamental, tampoco existe vicio de inconstitucionalidad de la Ley 13/2005.

Tras resolver diferendo se amplía espacio marítimo nicaragüense

Tribunal de La Haya modifica límites entre Nicaragua y Colombia Soberanía

histórica de Colombia sobre islas habría determinado fallo del Tribunal

El lunes 19 de noviembre la Corte Internacional de Justicia de La Haya falló a favor de Nicaragua en la disputa que este país y Colombia sostenían ante dicha instancia desde el año 2001. Si bien este Tribunal Internacional reconoció la soberanía colombiana en los cayos de Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajonuevo; también estableció que, a partir de la fecha, le corresponde a Nicaragua extensas zonas marítimas que rodean a los cayos de Quitasueño y Serrana. Así, el Tribunal le otorgó a Colombia soberanía sobre siete cayos, mientras que a Nicaragua un gran porcentaje de territorio marítimo en un área rica en recursos

pesqueros y petroleros, reconociéndole sobre ella derechos marítimos para actividades económicas. Este diferendo tuvo un primer momento resolutivo seis años después de presentada la demanda, cuando la Corte ratificó la soberanía colombiana sobre las islas caribeñas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; sin embargo, quedó pendiente de resolver el tema de la posesión de algunos cayos al norte de estas islas, declarándose competente para delimitar los límites entre ambos países, asunto que acaba de resolverse. El fallo consideró el criterio de la soberanía histórica que ejercía Colombia sobre estos territorios, ya que los jueces no pudieron arribar a una solución atendiendo solo a criterios de orden geográfico e histórico como pretendían las

partes; lo que fue ratificado por el Presidente de Tribunal, Peter Tomka, al señalar que “[c]on base en la evidencia en el archivo del caso, la Corte halla que durante muchas décadas Colombia continua y consistentemente actuó a título de soberanía respecto a estas tierras en disputa”. De este modo, la sentencia respalda el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países, que reconocía la

soberanía de Colombia sobre dichos territorios. La inestabilidad de las islas en disputa, que a veces quedan descubiertas y otras ocultas, dificultó su evaluación por parte del Tribunal. En el caso de los tratados históricos, al no delimitar exactamente el dominio sobre los territorios, sirvieron de poco para adoptar una decisión.



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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Estafeta Paola Cotrina Pájinas libres

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Cartelera nacional

A puertas del fin: Lima 13 Paola Cotrina J.

Diciembre 2012.- Una Lima atemorizada por los grandes cambios de la modernidad despierta cada mañana y se pone en marcha. Además, existe la ansiedad de los ciudadanos por un evento pronosticado en un calendario Maya que anuncia el fin de los tiempos cuatro días antes de Navidad. Ese verano, cuando el sol brilla y la brisa de la noche refresca, en la vida de Wachi (Ubaldo Huamán), un guachimán cuya única ambición es hacer bien su trabajo cuidando el edificio que se le ha encargado, hará una brusca entrada una joven impulsiva y extraña con quien entablará una bonita amistad. Tesla (Kani Hart) es una adolescente que acaba de llegar del extranjero, bastante diferente del resto de su edad se siente muy sola y a veces vacía. Buscará de muchas formas cubrir el vacío que la acongoja. Trini (Élide Brero) es una viuda de 90 años que ha vivido en el mismo lugar durante toda su vida. Las vidas de estos tres personajes concluirán en la víspera del comienzo de un nuevo año, el fin del mundo y la nostalgia navideña. Tres generaciones distintas, tres mundos y una sola cosa en común: la soledad. Dirigiendo para reflexionar Lima 13 es el nuevo filme de Fabrizio Aguilar quien a sus 39 años ha tenido a cargo la dirección de las más conocidas producciones nacionales como Paloma de papel y Tarata. Esta vez deja de lado los argumentos basados en la época del

Verdadero ejemplo de defensa de la democracia Franco Montoya Castillo

Son pocas las personalidades que con su ejemplo de vida personal y profesional, pueden dejar a la posteridad el legado de su trayectoria para que las generaciones futuras encuentren en él un punto de guía, mucho más si la trascendencia del personaje estuvo expuesta a la opinión pública. Uno de esos hombres es Manuel Aguirre Roca, cuya compañera de vida y hoy viuda Linda Ibáñez de Aguirre nos deja esta obra como una muestra de afecto para con él, y perennizar sus valores tras ocho años de su sensible partida.

terrorismo para mostrarnos una nueva faceta, pero sin dejar atrás el corte social que siempre lo ha caracterizado. “Lima 13 experimenta un proceso de madurez, una visión diferente de las cosas, de mi entorno social; es un trabajo más intimista sin dejar de lado los temas de nuestra sociedad en la capital. Cada película es un mundo diferente”, explicó a la prensa. Los 100 minutos que el espectador podrá observar fueron grabados en la casa del propio Aguilar, quien hasta tuvo que pedir donaciones para poder terminar el proyecto y sustentar su posterior exhibición en las principales salas de cine.

Manuel Aguirre Roca, defensor de la Democracia y del Estado de Derecho, es el libro biográfico del jurista peruano con una larga trayectoria pública, a través del cual se pretende en palabras de Arturo Salazar Larraín: “rescatar la docencia cívica ejercida por Manuel; docencia que, en estos tiempos de turbulencia y desorientación moral, constituye un valioso legado dejado a los peruanos”. De esta manera, el texto de fino acabado nos relata de modo sencillo, cada uno de los pasos de Manuel, segundo de cinco hermanos, quien pasó su niñez entre Lima y Chosica, donde se narran singulares anécdotas. Culminado –con méritos– su paso por el Colegio Santa Rosa de Chosica; el joven Manuel

Historia ganadora El argumento de esta producción fue ganador del Concurso de Posproducción 2012 - MinCul Perú y su estreno el 22 de noviembre significó para muchos la abertura de nuevas puertas para el cine nacional.

Manuel Aguirre Roca Defensor de la Democracia y del Estado de Derecho

Reseña de libros

ESCENAS: en cada una se muestra un excelente despliegue en fotografía.

El hábeas corpus en el ámbito penal

Jurisprudencia sobre Derecho de Familia

James Reátegui Sánchez

Presentación: Enrique Varsi Rospigliosi

Gaceta Constitucional, 2012, 200 pp.

El proceso de hábeas corpus, cuya finalidad es proteger la libertad personal, está estrechamente vinculado a la práctica del Derecho Penal, Procesal Penal y Penitenciario. Este libro, precisamente, analiza de modo solvente la principal jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la más pertinente doctrina relacionada con la protección adecuada de la libertad física, en contextos de especial relevancia para el ámbito penal, como es el caso de las detenciones policiales, las investigaciones fiscales, el debido proceso penal y las condiciones penitenciarias.

Diálogo con la Jurisprudencia, 2012, 440 pp.

La jurisprudencia juega un rol clave para dar solución efectiva a los problemas que agobian a las familias. Tratarlas con instrumentos legales –leyes y reglamentos– no resulta efectivo. A la familia y su realidad se le debe aplicar criterios jurisprudenciales serios y modernos para ofrecer lo que realmente cada familia necesita: paz, seguridad y trascendencia social. En esta obra se recopilan los principales fallos emitidos por la Primera y Segunda Sala de Derecho de Familia de la Corte Superior de Lima relacionados con dicha materia que por la importancia y riqueza de sus fundamentos es importante difundir.

inició su carrera universitaria, la que lo llevó a Estados Unidos, España y Francia; en su vida académica se graduó en Filosofía en la Universidad de Harvard y en Derecho en las universidades de San Marcos y Salamanca, obteniendo un doctorado en La Sorbona de París. También se destaca su paso por el periodismo en La Prensa y como panelista en la TV “con observaciones claras, sencillas y mesuradas”. Su ejercicio profesional como abogado adquiere notoriedad tras asumir la defensa de notables hombres de prensa en el contexto de las persecuciones realizadas por el Gobierno de Velasco Alvarado. Se destaca, asimismo, su calidad de hombre de leyes “capaz de percibir con claridad esa estrecha relación entre derecho y moral”. Su llegada a la judicatura es el punto más elevado en el forjar de su trayectoria. Integró el Tribunal de Garantías Constitucionales en 1982 en el que rápidamente se distinguió por la lucidez de sus votos singulares que validaban su independencia frente a los intereses de turno; y supo resistir con aplomo una cuestionada renovación por tercios que buscó retirarlo del Colegiado. Pero su imagen no se redujo, y una vez instaurado el Tribunal Constitucional en 1996, Aguirre Roca escribiría una de las páginas más importantes de la resistencia democrática ante la inconstitucional pretensión de reelección de Alberto Fujimori; aquel, junto a Delia Revoredo y Guillermo Rey suscribieron la resolución que declara la inaplicabilidad de la Ley de Interpretación Auténtica dada por el Congreso de mayoría oficialista. Pese a la acusación constitucional y su retiro obligado; Manuel Aguirre Roca no claudicó en sus convicciones y mantuvo una línea firme respecto al Estado de Derecho. Estas y otras ricas lecciones de vida nos deja esta obra cuyo contenido se ve acompañado de extractos periodísticos, reseñas de amigos, crónicas de la época e imágenes que ilustran la calidad de su democrática trayectoria.

Análisis y comentarios de la nueva Ley Procesal del Trabajo Directores: Luis Vinatea Recoba y Jorge Toyama Miyagusuku Soluciones Laborales, 2012, 672 pp.

Con su implementación en la ciudad de Lima, se puede decir que casi en la totalidad del territorio peruano ya es de aplicación la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497), que ha introducido trascendentales modificaciones a los procesos judiciales laborales. Los especialistas que esta vez sí satisfarán las necesidades de justicia de los trabajadores y la protección de sus derechos. En la presente obra se analiza esta novedosa ley, con la finalidad de que los abogados y empleadores en general cuenten con una herramienta útil al momento de enfrentar un proceso laboral.


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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Agenda

Charlas de café con

Ricardo Beaumont Callirgos

“El abogado debe formarse para la conciliación, la mediación y la transacción”

SEMINARIO “Cierre Contable y Financiero del Ejercicio 2012”

Es hijo de Roberto Beaumont y Raquel Callirgos. Felizmente casado. Realizó sus estudios de pregrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Mayor de San Marcos. Además sus estudios de posgrados se dieron en la American Management Association (New York, EE.UU.) y la Universidad Mayor de San Marcos.

Dr. Beaumont, ¿cómo es que nace su vocación por el Derecho? Mi pasión por la carrera nació gracias a las clases que tuve con talentosos profesores, tanto en la PUCP como en la UNMSM, las que se vieron reforzadas, además, con las prácticas preprofesionales que hice desde primero de Letras, con los doctores José “Pepe” Barreto Boggiano, Jorge Fernández Espinoza, de Huánuco, y Andrés Moscoso Vizcarra, de Arequipa.

¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? En lo personal y académico, las impresionantes clases –primero y segundo de Letras en la PUCP–, de Luis Jaime Cisneros, Jorge Puccinelli, Antonio Del Busto y Alfonso Cobián Macchiavello, entre otros. La entereza y los valores que irradiaban al exponer sus clases y contestar las preguntas eran ejemplares. En lo profesional, el maestro Mario Alzamora Valdez, a quien escuché hasta en cinco asignaturas: Psicología en primero de Letras; Metafísica en segundo; Introducción a las Ciencias Jurídicas, en primero de Derecho; Procesal Civil, en tercero de Derecho; y, Filosofía del Derecho, en quinto.

¿Podría compartir con nosotros algún recuerdo de su etapa universitaria?

Abogados navegando en la red

Siempre fui disciplinado en cuanto a las horas de estudio que necesitaba para rendir los exámenes. En ocasiones, estudiábamos en grupo, en el Parque El Olivar de San Isidro, con Lucho Carranza, Pachito Betancourt, Javier González Terrones y Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzén; en otros, nos dividíamos en dos subgrupos y luego nos tomábamos un preexamen.

Objetivo:

¿Por qué decidió especializarse en Derecho Constitucional? ¿Hubo alguna experiencia en particular que lo motivó?

Actualmente se desempeña como Magistrado del Tribunal Constitucional, ¿qué significa para usted ejercer este cargo?

Por mis profesores en esta área. De otra parte, yo trabajaba en Enrique Ferreyros y Cía. S.A. y estaba conectado con procesos ejecutivos, facturas, letras de cambio, cheques, protestos y cosas afines. Paralelamente gracias a mi amigo, el doctor José Tagle, comencé a enseñar cosas mercantiles y laborales en IPAE. También asistía a cursos de especialidad en la Cámara de Comercio que en esa época tenía sus oficinas en la Av. Abancay.

Mi paso por el TC ha sido sumamente gratificante en lo relativo a la formación profesional. Me ha permitido hacer compatibles los principios, valores y bienes constitucionales con el derecho privado. Ha sido realmente estupendo.

La docencia universitaria forma parte de su vida profesional, ¿podría compartir con nosotros alguna anécdota que recuerde? He tenido alumnos que posteriormente, como profesionales, han sido y siguen siendo muy distinguidos, caso de los doctores Rolando Castellares Aguilar, Javier Villa Stein, José Enrique Palma Navea, César Ramos Padilla, Luis Enrique Mercado López, Juan Manuel Echevarría, Francisco Távara y José Antonio Ñique De La Puente, quien perseguido por el gobierno militar en la década de los setenta, dio su examen final conmigo, a escondidas, en el Estudio donde yo trabajaba.

¿Qué recomendación le daría a los estudiantes de Derecho? Forzosamente, que hagan su posgrado, tanto maestría como doctorado; y si pueden conseguir alguna beca para estudiar un par de años en España, Argentina o en Italia, sería ideal.

¿Podría formularnos una idea para mejorar el servicio de administración de justicia? Considero que se debe empezar por una formación profesional universitaria orientada a la conciliación, la mediación y la transacción, evitando procesos judiciales realmente interminables.

¿Gusta Ud. de viajar? ¿Qué lugares del mundo lo han fascinado? Hace poco más de un año volví a visitar Alemania (Berlín) y República Checa (Praga). Quedé impresionado con el empuje y modernización de la primera y con la historia que nos muestra la segunda, ciudad que antes no había visitado.

¿Qué características definen su personalidad? La perseverancia y el orden.

¿A qué se dedica en su tiempo libre? Juego tenis todos los días, también toco guitarra y canto un poco. Leo, hago vida familiar con dos nietos maravillosos, Joaquín y Giacomo, de seis y dos años y medio. Mi hija Ginette está esperando mellizos, dos varones, Lorenzo y Aurelio, que deberán nacer antes de fin de año. Todo muestra excelentes perspectivas, siempre con la incomparable ayuda de Dios.

Analizar e interpretar las principales normas contables y sus últimos cambios para la preparación y presentación de los estados financieros en el marco de la adopción de las NIIF orientadas a una exposición fidedigna y neutral de la situación financiera y de los resultados de la gestión empresarial.

Ponente: CPC Manuel Castro Correa

Fecha y lugar: Martes 4 de diciembre de 2012 Sesión de la tarde: 6:00 p.m. a 10:00 p.m. CENTRO DE CONVENCIONES ALIDE Av. Paseo de la República N° 3211-San Isidro (Frente al Supermercado Tottus de San Isidro)

Informes e inscripciones: Teléfono: (01)710 8950 - Anexo 206 E-mail: eventos@contadoresyempresas. com.pe www.spdtss.org.pe

Inversión: Público en general (S/. 250) Suscriptores 2012 (S/. 180) Suscriptores 2013 (S/. 140)

http://www.cedpe.com/inicio.php/

http://www.lexywebs.com/

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