Suplemento Tribunal de Octubre

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OCTUBRE 2011

Suplemento No. IV

Sirviendo a la Comunidad

Los Tribunales Judiciales de Nueva Jersey

Declaración de la Misión de la R ama Judicial de Nueva Jersey

¿Alguna vez le ha pasado lo siguiente y no sabe que hacer? ¿Le debe alguien dinero y no se lo quiere pagar? ¿Se niega su patrón a pagarle por el trabajo que hizo? ¿Se ha negado el dueño de la propiedad ha hacer las reparaciones en el apartamento? ¿Le ha amenazado el propietario con desalojarlo porque no ha pagado el alquiler? ¿Se niega el propietario a devolverle el depósito de garantía? ¿Es usted un propietario que tiene problemas con inquilinos que no pagan el alquiler? ¿Fue usted lesionado en un accidente automovilístico o un accidente en el trabajo? ¿Quisiera usted cambiar el nombre de sus menores? ¿Lo ha demandado una compañía por tarjetas de crédito? ¿Como puede decidir si necesita un abogado o no? ¿Que recursos e información le puede proveer el Tribunal?

Somos una rama independiente del gobierno amparada por la Constitución para la resolución de desacuerdos de manera justa y equitativa, la preservación de las leyes y la protección de los derechos y libertades garantizadas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y de este Estado. El Tribunal Superior de la Vecindad de Monmouth se complace en anunciar que por medio del Periódico NOSOTROS, le proveerá a los lectores una serie de artículos informativos sobre el Tribunal Superior y los Tribunales Municipales del Condado de Monmouth de

Estos son algunos del el tipo de causas que se presentan en el Tribunal Superior, la División de Derecho Civil. El personal del Tribunal harán todo lo posible por ayudarle a entender y ha sentirse mas cómodo con el proceso legal. Esperamos que la información en las siguientes páginas le sea útil a usted cuando visite el Tribunal Superior, la División de Derecho Civil.

Tribunal Superior Nueva Jersey Vicindad de Monmouth

71 Monument Park Freehold, NJ 07728 Honorable Lawrence m. Lawson, juez supervisor de los jueces Marsi Perkins, administradora del tribunal

Número principal 732-677-4300 Coordinador ADA (Title II) 732-677-4202 Oficina Central de Pagos (Fianza) 732-677-4033 División Penal 732-677-4500 División de Derecho Civil 732-677-4240 Dueños/Inquilinos 732-677-4286 Demandas de Menor Cuantía . 732-677-4290 División de Familia 732-677-4050 Oficial de EEO/AA 732-677-4215 Recursos Humanos 732-677-4040 Oficina de Jurado 732-677-4200 División Municipal 732-677-4219 Defensora Cívica 732-677-4209 Unidad de Transcripciones 732-677-4356 Oficina de Libertad a Prueba (Probation) Unidades de Supervisión de casos de Manutención y Supervisión de menores 732-677-4800 Unidad de Supervisión de Adultos 732-869-5600 - El Centro de Servicios de Autoayuda 732-677-4595 Los tribunales de nueva jersey se esfuerzan en proveer igualdad de acceso a todos los individuos que comparecen en nuestros tribunales y en tratar a todos con cortesía, dignidad y respeto sin tomar en cuenta la raza, el color, el país de origen, el idioma o el estatus socioeconómico o factores por el estilo. El poder judicial de nueva jersey se ha comprometido a los principios de igualdad de empleo/acción afirmativa.

NOSOTROS

sirviendo a la comunidad

Independencia • Integridad Justicia • Servicio de Calidad Información importante de contacto de la División Civil

División de Derecho 732- 677-4240 Superior Court of New Jersey, PO Box 1269, Freehold, NJ 07728 Tribunal Superior de Monmouth, Sala 101, Ala oeste

Equidad General 732- 677-7135 Hall of Records, General Equity, 1 Main Street, Freehold, NJ 07728 Hall of Records, 1 Main Street, Freehold, Segundo Piso. Parte Civil Especial 732-677-4270 Superior Court of New Jersey, PO Box 1270, Freehold, NJ 07728 Tribunal Superior de Monmouth, Sala 101, Ala Oeste.

Demandas de Menor Cuantía 732-677-4292 Superior Court of New Jersey, PO Box 1270, Freehold, NJ 07728 Tribunal de Monmouth, Sala 101, Ala Oeste. Propietarios e Inquilinos 732-677-4285 Superior Court of New Jersey, PO Box 1270, Freehold, NJ 07728 Tribunal Superior de Monmouth, Sala 101, Ala Oeste

Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda para encontrar los formularios del Tribunal, por favor llame a los números indicados. El Tribunal Superior de la Vecindad de Monmouth se esfuerza en proveer un servicio excelente al cliente y se enorgullece de su política de tratar a todos los usuarios de manera justa y sin discriminación, Se esfuerza en proveer el mismo acceso a todos los individuos que comparecen en los Tribunales y de tratar a toda persona con cortesía, dignidad y respeto sin considerar la raza, el color, el origen nacional, el idioma o el estatus socioeconómico o cualquier otro factor por el estilo. Si usted desea compartir alguna sugerencia con nosotros para mejorar los servicios del Tribunal o si desea reportar algún trato injusto o si ha sufrido discriminación, por favor llame al 732-677-4209 o al 732-6774215. Si desea recibir información sobre alguna presentación que le gustaría que se ofreciera en su comunidad, o si desea hacer una visita con guía por el Tribunal, por favor llame al 732-677-4209 o 732-677-4595.

HAY MUCHAS OPORTUNIDADES DE TRABAJO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO! EXCELENTES BENEFICIOS! CONSIDERE LA OPORTUNIDAD DE UNA CARRERA CON LA RAMA JUDICIAL DEL ESTADO Usted puede obtener información sobre las oportunidades de empleo con la Rama Judicial en el sitio Web. El sitio Web también incluye información sobre el empleo, los servicios del Tribunal, información sobre el servicio como jurado, como hacer pagos electrónicos de boletos de infracciones de tráfico, información para litigantes que se representan a si mismos (en inglés y español) y mucho más información. Visite el sitio Web de la Rama Judicial en: www.njcourts.com.

Editora y Directora General NOSOTROS Inc. tel: 732-845-1911 P.O. BOX 1131 fax: 732-333-4370 Cecilia Reynolds Asbury Park NJ 07712

editor@periodiconosotros.com www.periodiconosotros.com


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NOSOTROS

Tribunal Supe

Superior Court Mo

Marsi L. Perkins Administradora del Tribunal

Honorable Lawrence M. Lawson Juez Supervisor de los Jueces

L

os Tribunales procesables están organizados entre tres divisiones mayores de manejo de causas; la División de Familia, Penal y Civil del Tribunal Superior. La División Civil consiste de tres subdivisiones. Estas incluyen la División de Derecho-Parte Civil, la Parte Civil Especial y la División de Equidad-la Parte de Equidad General. En la División de Derecho-Parte Civil, no hay un límite con respecto a la cantidad de la demanda. Algunos ejemplos del tipo de demandas que se presentan en esta División son accidentes automovilísticos, negligencia médica, incumplimiento con un contrato y para cobrar una deuda. Cualquiera de las personas en la demanda puede pedir un juicio por jurado. Entre el 20102011, se presentaron aproximadamente 106,449 causas en la División de DerechoParte Civil en el estado de Nueva Jersey. La Parte Civil Especial maneja las causas de demandas de menor cuantía, asuntos de propietarios e inquilinos y demandas por una cantidad de $15,000 o menos. Las demandas de menor cuantía incluyen aquellas donde la cantidad en disputa es de $3,000 o menos también demandas por el depósito de garantía donde la cantidad en disputa es de $5,000 o menos. Las causas de propietarios e inquilinos son aquellas demandas donde el propietario pide desalojar al inquilino. Estas demandas no son por dinero. Las causas en la Parte Civil Especial normalmente las decide un Juez sin jurado. En el Estado de Nueva Jersey se entablan aproximadamente 600,000 causas cada año. Las causas civiles donde no se solicita compensación monetaria se ven el la División de Equidad en el Tribunal Superior. Algunas de las causas que se ven en esta

División son las que tienen que ver con órdenes judiciales de trabajo, ejecuciones hipotecarias, disolución de una corporación o asociación y otros desacuerdos donde se pide un arreglo inmediato tal como una orden de restricción. Las causas en la División de Equidad General las decide un juez y no un jurado. En el estado de Nueva Jersey se entablan aproximadamente 5,000 causas cada año.

Resolución Complementaria de la Disputa En algunos casos, el juicio es el método más eficaz para llegar a una resolución. Por otro lado, hay otros métodos que pueden ser más eficaces, eficientes y satisfactorios para los participantes. Por esta razón, la Rama Judicial de Nueva Jersey utiliza el método de la Resolución Complementaria de la Disputa (Complementary Dispute Resolution-CDR) que incluye: • Proceso de resolución por mutuo acuerdo. Durante este proceso, las partes comparecen frente a una tercera persona neutral o frente a un grupo de personas neutrales que le ayudan a tratar de resolver el desacuerdo por medio de un acuerdo mutuo. • Mediación. Durante este proceso, una tercera persona neutral, sin autoridad para dictar una decisión, facilita la comunicación entre las partes con el propósito de llegar a una resolución sin que el mediador exprese su propia opinión sobre los asuntos en desacuerdo y ; Arbitraje. Durante este proceso, cada parte y/o su abogado le presenta el caso a una tercera persona neutral quien le comunica una cantidad específica de indemnización que quizás el demandante tenga que aceptar basado en una ley, una regla o un acuerdo previo entre las partes.

Las preguntas que se hacen con más Frecuencia: LA DIVISIÓN DE DERECHO ¿Puedo obtener información sobre los Tribunales en el Internet?

La Rama Judicial de Nueva Jersey tiene una página Web fácil de navegar que contiene información sobre el proceso en el Tribunal, la ubicación y dirección del Tribunal, la lista de teléfonos de cada Tribunal y formularios necesarios e instrucciones. Por favor visite el sitio Web al: www.njcourts.com.

Una demanda (complaint) es una declaración inicial hecha por escrito que explica la resolución que la persona solicita y es el alegato inicial que empieza la demanda. Una respuesta (answer) es el alegato inicial del demandado en el cual admite o niega las declaraciones indicadas por el demandante en la demanda y también le permite al demandado presentar una defensa. Una moción (motion) es una manera formal de pedirle al Tribunal que haga algo.

¿S e

ha enta bl a do mi de manda y se le ha designado un número de causa?

El demandante (Plaintiff) es la persona que entabla la queja e inicia la demanda. El demandado (Defendant) es la persona que ha sido demandada.

A cada demanda entablada se le designa un número de causa una vez que la información se introduce en nuestra base de datos en la computadora. Si usted desea obtener información que no está en la base de datos en la computadora y no ha recibido ninguna comunicación del Tribunal, usted puede llamar al Tribunal y el personal le preguntará los nombres de las personas en la demanda y le informará sobre el estatus de la demanda.

¿Qué es una demanda, que es

¿Cuánto

¿Quiénes

son las partes en una demanda?

una respuesta y que es una moción?

tengo que pagar para entablar una demanda,

INTRODUCCIÓ

una respuesta o un certificado de liquidación?

Las costas de diligenciamiento en la División de Derecho son $200 por entablar una demanda; $135.00 por entablar una respuesta. Si acaso se salda la deuda o sea que se pagó la cantidad en la demanda, entonces se entabla un documento que se llama Warrant to Satisfy the Judgment (un Certificado de Liquidación) y la costa por entablar tal documento es $35.00. Para mas información, revise la tabla “Documentos que se Entablan con mas Frecuencia y las Costas” que aparece en este mismo articulo. El sitio Web www.njcourts.com también contiene información sobre las costas o usted puede llamar a la oficina Central de Pagos (Central Fee Office) al 732-677-4032.

¿N ecesito

un a boga do o puedo entablar la demanda por mi propia cuenta?

El proceso legal puede ser un poco confuso y sería buena idea, si puede, consultar con un abogado. Si usted no tiene los medios para pagar a un abogado, puede llamar a la oficina de los Servicios Legales de Ocean/ Monmouth (Ocean/Monmouth Legal Services) para ver si reúne los requisitos para recibir servicios legales gratis al 732-866-0020. Si no reúne los requisitos necesarios y necesita que le recomienden un abogado, puede llamar a la Asociación de Abogados del Condado de Monmouth (Monmouth Bar Association) al 732-4315544. Si usted desea presentar su demanda sin representación legal, la oficina de servicio al cliente de la División Civil (en el Tribunal de Monmouth, Sala 101 oeste) tiene formularios y las instrucciones a su disposición para entablar una demanda o una respuesta. También, puede comunicarse al 732-677-4240 y pedir los formularios o visitar nuestra página Web www. njcourts.com y obtener los formularios. El personal está a la disposición para ayudarle a entender las instrucciones y explicarle lo que requiere el Tribunal pero no le pueden dar asesoramiento legal.

¿Qué es un fallo por incom-

parecencia y qué pasa si se ha entablado una repuesta a la demanda?

El Tribunal dicta un fallo contra la persona demandada cuando el demandado no comparece o se vence el tiempo que tiene para contestar la demanda y si el demandante así lo pide. Si se dicta un fallo por incomparecencia, el demandante puede pedir que el Juez indique la cantidad de la demanda. Si el demandado entabla una respuesta a la demanda, el tribunal fija la fecha de la audiencia y envía una notificación de comparecencia a todas las personas en la causa.

¿Cuál es la fecha límite para

la proposición de pruebas de mi causa?

El Tribunal fija fechas para la proposición de pruebas para ayudar a resolver las causas dentro de un tiempo razonable. Estas fechas límite se determinan según el tipo de causa entablada. Para saber cual es su fecha limite para la proposición de pruebas, usted debe llamar al 732-677-4240 y darle al personal el número de su causa. Es importante saber estas fechas porque afectan el tiempo que tiene para obtener información del demandado.

¿Cuál Juez

decidirá mi mo ción?

Las causas son designadas a grupos compuestos de personal y jueces que trabajan juntos con las causas que se les asigna. La designación de ciertos casos a un juez y personal en particular se basa en los últimos dígitos del número de la causa. Por favor comuníquese con el Tribunal y esté preparado para dar el número de su causa y así poder dirigir su pregunta a la persona del grupo apropiado.

¿Cómo obtengo copias de un documento del Tribunal? El Centro de Archivos de la División Civil (The Civil Records Center) le proveerá una copia de cualquier documento entablado en el Tribunal mientras que los archivos no estén sellados por orden judicial. Usted puede obtener copias de documentos:

• Por Fax al 732-677-4369 • Por correo enviando una carta indicando las copias que necesita. Por favor incluya el número de la causa, su número completo de teléfono y los


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NOSOTROS

erior de Monmouth

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onmouth Vicinage

Usted debe traer los testigos que necesite para defender su causa. Una declaración por escrito, aunque se haya dado bajo juramento no puede usarse en le Tribunal. Prepare de antemano las preguntas que le va a hacer a sus testigos. Debe traer todos los documentos que le ayudarán a probar su causa tal como recibos de pagos del alquiler, cheques pagados, giros postales, contratos de alquiler, cartas o avisos que ha recibido del propietario, fotografías y cualquier otro documento que usted crea necesario para defenderse en la causa que se presenta en su contra.

ÓN A LA DIVISIÓN CIVIL nombres de las personas nombradas en la demanda a: Superior Court Civil Division Records Center, P.O. Box 1269, 71 Monument Park, Room 101, Freehold, NJ 07728. • Personalmente en la División Civil del Tribunal Superior de Monmouth, 71 Monument Park, Freehold, NJ 07728, en la Sala 101, en la parte oeste del Tribunal.

Un empleado le llamará para indicarle cuanto tiene que pagar por las copias que ha pedido. Usted puede ir al Tribunal y pagar en la Ofician Central de Pagos (Central Fee Office) en la Sala 143 y volver con el recibo a la Oficina de Archivos de la División Civil y se le entregará el documento o documentos. Si no puede ir al Tribunal, puede enviar la cantidad indicada por correo en giro postal o cheque pagadero a: “Treasurer, State of New Jersey” a la dirección indicada anteriormente. Si tiene alguna pregunta, por favor llame a la Oficina de Archivos de la Division Civil al 732-677-4639 o 732-677-4642.

V o y pa r a e l T r i b u n a l , ¿D ón de esta ubic a do el Juez? La cita que le envían con la fecha de comparecer al Tribunal contiene la información necesaria sobre su causa e incluye el nombre del Juez y el número de la Sala del Juzgado.

¿C omo

¿Me pueden dar información

sobre un fallo judicial que aparece en el informe de mi crédito?

Si usted tiene alguna pregunta sobre un fallo del Tribunal que aparece en su informe de crédito, nosotros haremos todo lo posible para darle la información. Si usted desea solicitar copias de documentos en su expediente para probar que se saldó la deuda, por favor siga las instrucciones previas de cómo obtener copias de documentos. Si desea cuestionar un fallo o si el informe de su crédito contiene información incorrecta, usted es responsable de comunicarse con las agencias que preparan el informe de su crédito y explicarles su situación y solicitar la información necesaria para corregir el informe. El Tribunal no puede cambiar la información en su informe del crédito.

LA PARTE CIVIL ESPECIAL

¿Cuál

es el límite jurisdiccional?

La Parte Civil Especial; un limite de $15,000. Las Demandas de Menor

Cuantía un limite de $3,000; por la devolución de un deposito de garantía la demanda puede ser hasta $5,000.

puedo ca mbi a r mi nombre?

Propietarios/Inquilinos. No se demanda por dinero (solo para el desalojo)

La División Civil del Tribunal Superior le puede proveer la información y el formulario necesario para ayudarle con la solicitud de un cambio de nombre para adultos o para los menores. Usted puede obtener el formulario por Internet en www. njcourts.com., en persona en el Tribunal Superior de Monmouth, 71 Monument Park, Freehold, NJ 07728, Sala 101 en la parte oeste o por correo si envía la petición a: Superior Court of New Jersey, Civil Division, PO Box 1269, Freehold, NJ 07728, Attention: Records Management. Los formularios contienen todas las instrucciones que necesita para rellenar los documentos requeridos. La cuota por una solicitud de cambio de nombre es $200.

El límite monetario de la Parte Civil Especial es $15,000. Por lo general, el límite de la cantidad de una demanda en la sección de Demandas de Menor Cuantía (Small Claims) es $3,000. Las demandas para el reembolso del depósito de garantía de un inquilino se entablan en la sección de Small Claims y pueden ser de hasta $5,000. La demanda que se entabla en la sección de Propietarios e Inquilinos (Landlort/Tenant) es para desalojar al inquilino no es una demanda de dinero. Las demandas por el dinero atrasado del alquiler que se debe, se presentan en la sección de Demandas de Menor Cuantía (Small Claims) o en la Parte Civil Especial (Special Civil Part) según la cantidad de la demanda.

¿Qué

tipo de causas se enta bl a n en l a sección de propietarios e inquilinos del Tribunal?

Los propietarios presentan demandas contra inquilinos en la Sección de Propietarios e Inquilinos por: incumplimiento con el pago del alquiler, conducta continua de desorden público, destrucción o daño a la propiedad causado intencionalmente o por negligencia grave, retraso habitual en el pago del alquiler, la condena del inquilino por un delito relacionado con drogas, infracción de las normas y los reglamentos, después de haber recibido una notificación escrita para que las cumpla como lo indica el contrato del alquiler o en algún documento.

¿Qué pasa el día del juicio en el Tribunal de Propietarios e Inquilinos y que debo llevar? Tanto el propietario como el inquilino deben presentarse en el Tribunal el día y a la hora indicada en la orden de comparecencia a menos que el Tribunal le avise de algún cambio. El día del juicio, el Tribunal anunciara todas las causas en la lista de juicios de ese día para determinar quienes están presentes. Una de las siguientes cosas puede ocurrir:

• Desestimación – Si el propietario no comparece, la causa será desestimada. • Incomparecencia – Si el propietario comparece pero el inquilino no lo hace, el Juez puede dictar un fallo a favor del propietario y esto puede resultar en el desalojo del inquilino. • Juicio – Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, habrá un juicio y el juez le otorgará o denegará el fallo de posesión al propietario. • Acuerdo – El Tribunal alentará al propietario y al inquilino para que traten de llegar a un acuerdo voluntario. Para que los acuerdos sean ejecutables, el propietario y/o el abogado de propietario deben presentar ciertas certificaciones al tribunal.

Si el inquilino no ha pagado el alquiler porque el propietario no hizo las reparaciones necesarias, el inquilino le tiene que probar al Tribunal que los problemas son serios. Si el inquilino no ha pagado el alquiler por esta o alguna otra razón, el inquilino tiene que traer la cantidad del alquiler que el propietario dice que se debe. El inquilino tiene que pedir una audiencia “Marini”. El dinero del alquiler se mantendrá depositado con el Tribunal hasta que se resuelva el asunto.

¿Qué pasa si el Juez dicta un fallo de desalojo contra mí? El propietario podrá hacer que un Funcionario del Tribunal de la Parte Civil Especial desaloje al inquilino. El propietario entablaría una orden para desalojar al inquilino. Una vez entregada la orden de remoción a un inquilino, el propietario tiene que espera tres días laborales antes de fijar la hora del desalojo. En Nueva Jersey, la única manera que un propietario puede desalojar a un inquilino es cuando un juez permite el desalojo después de que se ha decidido la demanda. Un propietario no puede desalojar a un inquilino o sacar las pertenencias del inquilino sin primero obtener una orden de desalojo y una orden de remoción. Los arreglos se tienen que hacer con un Oficial del Tribunal asignado a la causa para desalojar al inquilino a sacar las pertenencias del inquilino. Es un acto ilegal del propietario si llega a forzar que un inquilino se vaya al negarle que entre, cancelarle los servicios públicos, cambiarle la cerradura o ponerle un candado al sitio. También, el propietario no puede quedarse con las pertenencias personales del inquilino o los muebles del inquilino para forzar al inquilino a pagar el alquiler. Si el propietario ilegalmente desaloja al inquilino, el inquilino puede entablar una demanda y una orden de presentar causa en la Parte Civil Especial y el juez puede ordenar que el inquilino pueda volver al sitio donde alquilaba. Además, el juez le puede otorgar compensación por danos al inquilino.

¿Qué

pasa si necesito más tiempo para mudarme o tengo dificultades?

De inmediato un inquilino puede solicitar al Tribunal: 1. La anulación del fallo, 2. Que le conceda mas tiempo para mudarse 3. Un aplazamiento por dificultades graves, lo que podría detener el desalojo por un plazo máximo de 10 días.


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NOSOTROS

INTRODUCCIÓN A LA DIVISIÓN CIVIL Continuacion de pagina 3

El inquilino está bajo la obligación de notificarle al propietario de la solicitud de aplazamiento del desalojo. Cuando se solicita un aplazamiento debido a dificultades graves, se le podría exigir al inquilino que pague al Tribunal todo el dinero de alquiler que debe atrasado más las costas. Asimismo, se le podría exigir al inquilino que pague todos los alquileres futuros al Tribunal cuando le corresponde pagar o en cualquier otra forma que el Juez ordene mientras dure el aplazamiento.

¿Qué tipo de causas se entablan en la Parte Civil Especial? A continuación figura una lista general de causas que se pueden presentar en la Parte Civil Especial: Incumplimiento de un contrato verbal o escrito.

• Devolución del dinero utilizado como cuota inicial. • D a ñ o s m a t e r i a l e s ocasionados por un accidente automovilístico. • D a ñ o s o p é r d i d a s materiales. • Demandas del consumidor por mercancía defectuosa o de baja calidad. • Pago por trabajo realizado.

• Reclamaciones basadas en cheques sin fondos. • Devolución del depósito de garantía del inquilino. • R e c l a m a c i o n e s p o r negligencia profesional.

¿Cuál

es la diferencia entre una demanda en la sección de D emandas de Menor Cuantía (S mall C laims) y una demanda en la Parte Civil Especial (Special Civil Part?

¿Necesito un abogado? Cuando se presenta una demanda en la sección de Demandas de Menor Cuantía, el Tribunal fija la fecha del juicio dentro de 30 días de haber entablado la demanda. Por otro lado, si se presenta la demanda en la Parte Civil Especial, no se fijaría la fecha del juicio a menos que el demandado envíe una respuesta escrita en un plazo de 35 días a partir de la fecha en que se le notificó de la demanda. Usted no necesita un abogado para entablar una demanda, sin embargo el proceso puede ser un poco complicado. La decisión de hablar con un abogado es una decisión personal suya. Si usted no tiene los medios para pagar a un abogado, puede llamar a la oficina de los Servicios Legales de Ocean/Monmouth (Ocean/

Monmouth Legal Services) para ver si reúne los requisitos para recibir servicios legales gratis al 732-866-0020. Si no reúne los requisitos necesarios y necesita que le recomienden un abogado, puede llamar a la Asociación de Abogados del Condado de Monmouth (Monmouth Bar Association) al 732431-5544. Si usted desea presentar su demanda sin representación legal, la oficina de servicio al cliente de la División Civil (en el Tribunal de Monmouth, Sala 101 oeste) tiene formularios y las instrucciones a su disposición para entablar una demanda o una respuesta. También, puede comunicarse al 732-677-4240 y pedir los formularios o visitar nuestra página Web www.njcourts.com y obtener los formularios. El personal está a la disposición para ayudarle a entender las instrucciones y explicarle lo que requiere el Tribunal pero no le pueden dar asesoramiento legal.

¿C ómo

se hacen las notificaciones de la demanda en la Parte Civil Especial y en la sección de Demandas de Menor Cuantía?

Toda persona demandada recibe notificación de la demanda por correo común y certificado. El Tribunal considera el recibo

firmado del correo certificado, el correo certificado no reclamado y el correo rehusado como prueba de que el demandado ha sido “notificado.”

¿Qué necesito llevar al Tribunal y que pas -

ará el día del juicio con la demanda en la Parte Civil Especial o la demanda en la sección Demandas de Menor Cuantía?

Si usted es el demandante, debe probar sus argumentos. Si usted es el demandado debe preparar sus argumentos para defender su causa. Haga arreglos para traer a cualquier testigo y documento que necesite para probar sus argumentos. El Tribunal no admite ninguna declaración escrita, aun cuando se haya hecho bajo juramento. Solo se permitirá el testimonio real en el Tribunal de lo que el testigo oyó o vio. Prepare sus preguntas con anticipación. Traiga al Tribunal los documentos que le puedan ayudar a probar sus argumentos tal como cheques pagados, giros postales, recibos, facturas, contratos, estimados, cartas, fotografías. El día fijado para el juicio, el Tribunal le puede ayudar a llegar a un acuerdo en su causa a través de una mediación con un mediador capacitado o una conferencia de resolución con

una tercera persona neutral. Si no se puede llegar a un acuerdo, es muy posible que un Juez escuche su causa ese mismo día. Si usted gana su causa, usted tiene que tomar los pasos para colectar el dinero de la demanda. (Por favor lea la sección que aparece más abajo de cómo colectar el dinero.)

¿Qué es una fecha de

fallo en rebeldía en la Parte Civil Especial y tengo que comparecer ese día?

La Parte Civil Especial le concede al demandado un plazo de 35 días desde el día de notificación de la demanda para que responda por escrito a la demanda. Si el demandado no responde a la demanda, se asentaría un fallo en rebeldía al día siguiente que se cumple el plazo de los 35 días. Una vez que se emita un fallo contra el demandado, el demandante tendrá seis meses, de la fecha que se dicta el fallo a su favor para pedir que se le de una decisión sobre la cantidad de la demanda que puede cobrar. El demandante recibirá una tarjeta postal cuando se entabla la demanda, indicándole el número de la causa y la fecha cuando se emitirá el fallo en rebeldía. Ninguna de las personas nombradas en la demandan tienen que comparecer ese día.

Continuara en la próxima edición


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