Estado de la libertad de expresión en México: Ataques e impunidad, publicidad oficial, concentración

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Solicitud de Audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Estado de la libertad de expresión en México: Ataques e impunidad, publicidad oficial, concentración de medios y entorno digital. La situación en que se ejerce el derecho a la libertad de expresión e información en México se caracteriza por ser violenta, restrictiva y ampliamente obstaculizada a través de medios directos e indirectos, ejecutados en su mayoría por el Estado mexicano mediante acciones y omisiones notoriamente contrarias a sus obligaciones constitucionales e internacionales en la materia. Los medios directos se han traducido en el incremento y el agravamiento de las agresiones contra quienes ejercen este derecho. Los ataques a la integridad y a la vida de quienes ejercen la libertad de expresión suceden de manera reiterada, inhiben la continuidad del ejercicio del derecho y permanecen en impunidad hasta anular en gran medida las posibilidades de acceder a reparaciones integrales. Por otro lado, los medios de censura orientados a inhibir la libertad de expresión no se limitan a las agresiones físicas, se amplían a la criminalización y el hostigamiento judicial mediante tipos penales como la difamación, calumnia y halconeo, vigentes en la mayoría de los estados de la República Mexicana. Por otro lado, el ámbito legislativo del derecho a la libertad de expresión e información en México carece de garantías y mecanismos legales de protección para que exista una deliberación pública, plural y abierta en México. Por el contrario, la existencia o ausencia de normas orientadas a garantizar este derecho ha fomentado una instrumentación de mecanismos que concentran y discriminan en la asignación de recursos públicos de Publicidad Oficial, la propiedad de medios, el acceso a contenidos y la concesión del espectro radioeléctrico de uso social comunitario y comercial. El marco normativo mexicano, en específico la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), también ha facilitado y habilitado al Estado para ejercer acciones arbitrarias de intervención telefónica, vigilancia masiva, invasión a la privacidad de las personas en el entorno digital y adquirir software malicioso de espionaje. Si bien las organizaciones peticionarias planteamos diversos temas inscritos en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, la problemática merece ser abordada de esta manera para dilucidar la presencia de un conjunto de elementos fácticos, jurídicos y políticos orientados específicamente a vulnerar e impedir el libre e independiente ejercicio de este derecho. Asimismo, tenemos la intención de proporcionar información que, vista de manera integral, nos permite afirmar la existencia de una política de estado con el fin de censurar y restringir el libre flujo informativo en México. En función de lo anterior, el documento se distribuirá en cuatro apartados: A) Agresiones contra la libertad de expresión, impunidad y hostigamiento judicial; B) Publicidad Oficial; C) Concentración de medios y radios comunitarias; y D) Libertad de expresión en el entorno digital.


A. Agresiones, impunidad y hostigamiento judicial La violencia ha encontrado su carácter más violento con un total de 17 asesinatos relacionados con el ejercicio periodístico desde el inicio del periodo presidencial de Enrique Peña Nieto a junio de 2015. 1 Dicho de otra manera, cerca de siete personas mueren en México al año por motivos de su actividad periodística. Tan solo en el primer semestre de 2015, ARTICLE 19 documentó 227 agresiones contra la prensa, mientras que durante todo el año 2014 se registraron 326. De las agresiones registradas de enero a junio de 2015, seis se refieren al asesinato de periodistas: Moisés Sánchez, Armando Saldaña y Juan Mendoza, en Veracruz; Abel Bautista y Filadelfo Sánchez, en Oaxaca; y Gerardo Nieto, en Guanajuato.2

Las desapariciones también resaltan por su gravedad con un registro de cinco personas durante el mismo periodo, una de ellas posteriormente localizada sin vida, con claros indicios de tratarse de una desaparición forzada, Moisés Sánchez Cerezo en Veracruz.3 Las medidas de reacción inmediata, búsqueda y localización, así como las investigaciones ministeriales se caracterizan por su lentitud y ociosidad, así como por las incapacidades técnicas para llevarlas a cabo.

Los servidores públicos son los principales sujetos activos de las agresiones. En 2014, EL 56% de los responsables identificables fueron actores del Estado, porcentaje mayor que en la gestión presidencial anterior de Felipe Calderón Hinojosa. En lo que va de 2015, 77 de las 227 agresiones fueron perpetradas por funcionarios.

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Registros de ARTICLE19 Oficina para México y Centroamérica, la cifra se refiere a 15 comunicadores/as, el hijo de un periodista asesinado durante el ataque a las instalaciones de Radio Calentana, en el Estado de México el primero de agosto de 2014; y el vocero de un medio. 2 ARTICLE19, Informe semestral “Más violencia, más silencio”: http://articulo19.org/primer-semestre-2015mas-violencia-mas-silencio/ 3 La CIDH otorgó las MC 5/2015.


Pese a la gravedad del incremento de la violencia contra quienes ejercen la libertad de expresión en México, la impunidad permanece como la constante en todos los casos. Las investigaciones, en caso de que sean iniciadas, se han caracterizado por ser gravemente deficientes en cuanto a su seriedad, diligencia y sanción a los responsables. Incluso, en aquellas donde existen avances, las líneas de investigación están desvinculadas de su ejercicio periodístico y/o de la libertad de expresión e información.

Año

Asesinatos

Desapariciones

Número de Agresiones

2003*

1

1

76

2004*

4

1

92

2005*

3

1

93

2006*

10

2

131

2007*

3

2

89

2008*

10

1

186


2009*

7

1

244

2010*

11

1

155

2011**

8

2

172

2012**

7

2

207

2013**

4

1

330

2014 (Jan-March)**

1

TOTAL

69

66 16

1841

Elaboración con base en datos de ARTICLE19* y CENCOS**

FEADLE La actuación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), a cinco años de su reconfiguración4 no se ha traducido en una efectiva labor de persecución, captura y sanción de los responsables de delitos y violaciones de derechos humanos, por el contrario, la deficiencia e incumplimiento de actuar con debida diligencia ha abonado a la impunidad y generado incentivos para que se cometan nuevamente. A partir de la reforma constitucional de 20125 por la que se estableció competencia de las autoridades federales para conocer delitos del fuero común cometidos en contra de la libertad de expresión, así como las reformas legales en 2013, se establecen claramente las causales por las cuales la FEADLE está obligada a conocer de los mismos.6 Sin embargo, la facultad que le fue concedida se niega a ejercerla en la mayoría de los casos. Cuando son delitos de carácter grave como asesinatos o desapariciones de periodistas, su negativa a ejercer la facultad de atracción es la regla. Es decir, es una facultad que ejerce de manera discrecional y caprichosa, sin atender las circunstancias específicas que debe observar conforme al artículo 73 fracción XXI constitucional y artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales. Además, por cada diez averiguaciones previas, una es consignada ante un juez y la FEADLE no lleva el registro de los resultados en el proceso. Incluso en los pocos casos que son revisados por FEADLE, se han identificado deficiencias de procedimiento y violaciones del debido proceso por parte de los ministerios públicos. Además, no se agota por completo la línea de investigación por su ejercicio periodístico. De 2010 a 2011, de las

4

Su antecedente es la Fiscalía de Atención a Delitos cometidos contra Periodistas, creada en 2006. Diario Oficial de la Federación. 25 de junio 2012. 6 Artículo 10, párrafo quinto, del Código Federal de Procedimientos Penales. 5


214 denuncias recibidas el FEADLE, sólo se iniciaron 81 investigaciones, dando como resultado 23 acciones judiciales, dirigidos a 55 presuntos responsables.7 El rezago también es un patrón particular de la actuación de la FEADLE el cuál ha tenido un incremento considerable. Desde su creación8 hasta el 31 de diciembre de 2014, la FEADLE ha iniciado un total de 642 averiguaciones previas. Durante 2014 dio inicio a 167 indagatorias, en contraste con las 124 y 179 en 2012 y 2013 respectivamente. Respecto a los reingresos de averiguaciones, en 2014 hubo 8, frente a los 10 y 9 reingresos que hubo en 2012 y 2013 respectivamente. En 2013 la FEADLE tuvo un rezago de 66 averiguaciones. Sin embargo, en 2014 aumentó a 121, lo que significa en términos porcentuales un 183% de aumento en su rezago.

Entidades Federativas Desde 2006, México ha sido reconocido por varias organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo. Las entidades federativas con mayor registro de agresiones en 2014 fueron el Distrito Federal, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero y Oaxaca. En el primer semestre de 2015, Guerrero encabezó la lista con 38 ataques; seguido por el Distrito Federal, con 33; y Puebla, con 29. Veracruz continúa como una de las regiones más peligrosas para la prensa en el mundo; se registraron tres asesinatos, que suman ya 18 desde 2000.9 Periodista de a Pie, en conjunto con periodista verazruzanos/as, presentó un Documento de acusación contra el Estado Mexicano ante el Tribunal Permanente de los Pueblos - Capítulo México con el objeto de denunciar la inacción del Estado y la crisis en que se encuentra la libertad de expresión en el estado de Veracruz.10 Agresiones contra radios sin licencia El artículo 7 Constitucional se reformó en 2013 y establece: “En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.” Sin embargo, durante los operativos de cierres de radios sin licencia realizados por las autoridades, se siguen secuestrando transmisores, computadoras, consolas, micrófonos y otros elementos utilizados en la transmisión radiofónica. Así mismo el artículo 305 de la LFTR contraviene el art. 7 Constitucional al señalar que: “Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión 7

Informe FEADLE http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Documentos/Delitos%20Federales/FPeriodis tas/acuerdos/ESTADISTICAS%20NACIONALES.pdf 8 Julio de 2010 9 Registros de ARTICLE 19 2014 y 2015. 10 Periodistas de a Pie, consultar informe presentado al TTP el 18 de septiembre de 2014 en el siguiente enlace: http://www.periodistasdeapie.org.mx/informe-2.php


o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.” En algunos casos, la acción punitiva del Estado mexicano ha incluido el arresto de comunicadores y comunicadoras, y el inicio de procesos penales contra ellos. AMARC México ha sostenido que la aplicación del tipo penal por el uso sin autorización de una frecuencia, es un uso abusivo del derecho. Es necesario señalar aquí, que AMARC México ha presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el caso de uno de sus agremiados, Héctor Camero Haro, sentenciado a dos años de prisión por la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales, “por hacer uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico sin autorización legal”, de acuerdo con esta ley.

B. Publicidad oficial11 La asignación de recursos de publicidad oficial se ha convertido en un medio indirecto de censura. Como lo ha señalado en reiteradas ocasiones esta Comisión y otros órganos del Sistema Interamericano, la distribución arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial es un mecanismo de censura indirecta.12 En efecto, tal es el contexto cuando su asignación no obedece a criterios claros, técnicos, públicos y establecidos con anterioridad, sino que se ejerce a partir de la discriminación de medios y con el objetivo de dificultar ciertas líneas editoriales. En este sentido, detrás de un aparente ejercicio legítimo del presupuesto etiquetado bajo los conceptos de “Servicios de comunicación social y publicidad”, el Estado mexicano, en su nivel federado, destina en publicidad oficial una cantidad significativa de recursos de forma arbitraria, discriminatoria y sumamente concentrada; contrariando así principios nacionales e interamericanos en la materia. De acuerdo con el gasto reportado por el gobierno federal y analizado por ARTICLE 19 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C., tan solo en 2013 el gobierno federal gastó 7 mil 119 millones de pesos. Para este año fiscal, el gasto excedió en más de 2 mil 333 millones el presupuesto original anual aprobado.

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Todas las cifras presentadas en esta sección que se refieran al nivel federal están disponibles en el informe El gasto en Publicidad Oficial del Gobierno Federal en 2014, publicado por ARTICLE 19 y Fundar, disponible en http://publicidadoficial.com.mx/?p=2147. Las cifras sobre las entidades federativas pertenecen a un informe de próxima publicación. 12 Ver, entre otros, Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2003, Jurisprudencia nacional sobre libertad de expresión y acceso a la información, todos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


En 2014, a partir de cifras preliminares, el gasto habría alcanzado los 3 mil 349 millones de pesos.13 Durante este año, el 34% del gasto se destinó en televisión, 16% y 15% en medios radiales e impresos, respectivamente; un poco más de 5% en internet y 2% en cine; el 26% restante se erogó en otro tipo de proveedores (material impreso como dípticos, trípticos, folletos, mantas; el material promocional del mobiliario urbano, y la producción, preproducción y postproducción en otros medios). Por otra parte, el gasto se concentró en un grupo acotado de proveedores. De 1 433 proveedores que obtuvieron contratos durante 2014, tan sólo diez acumularon 41% del gasto total anual. Dentro de este grupo, dos proveedores (el 0.14% del total) concentraron 27% de todo el dinero erogado. Es decir, dos proveedores –empresas de televisión– se beneficiaron con más de una cuarta parte del total de dinero gastado en publicidad oficial. Por otra parte, según solicitudes de acceso a la información elaboradas por ARTICLE 19, el gasto de las entidades federativas en publicidad oficial durante 2013 fue de 5 mil 639 millones de pesos. En total, a partir de la información que transparentaron 27 entidades,14 se ejercieron 1.4 veces más recursos de lo que tenían presupuestado, es decir, se excedió en 1 688 millones de pesos el presupuesto inicial. Del total del presupuesto ejercido durante 2013, se conoce el destino del 61%, pues sólo 19 entidades transparentaron esta información.15 Así, los medios impresos fueron el medio de comunicación al que mayor presupuesto público se asignó, con una participación de 37%; la televisión ocupa el segundo lugar, con 30% del total erogado; posteriormente medios radiales con 18%, otros medios con 10% e internet con 5%. A partir de estas cifras y el trabajo de recopilación, ARTICLE 19 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. constataron que la ausencia de regulación en el uso de recursos en publicidad oficial facilita la discrecionalidad, opacidad, discriminación y limita la promoción de pluralidad en medios de comunicación. En efecto, toda vez que los gobiernos (el federal y los estatales) no cuentan con reglas a las cuales someterse en cuanto a la asignación de publicidad oficial, estos: - Promueven la concentración del mercado y limitan la pluralidad de fuentes. Contrario a las obligaciones internacionales de los Estados de adoptar medidas para generar mercados abiertos, plurales, diversos y no concentrados, la publicidad oficial en México acentúa la concentración y limita la pluralidad. Por ejemplo, el gobierno federal destinó a las dos cadenas de televisión más grandes (y con líneas editoriales que favorecen la agenda gubernamental) más de la cuarta parte de todo lo erogado en un solo año. Por otra parte, los diez proveedores con mayor cantidad de recursos obtenidos del gobierno federal por tipo de medio (televisión, radio, impresos) son, en

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Las cifras definitivas, recientemente publicadas en el sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública, revelan un gasto de 6, 820 millones de pesos. El desglose del gasto estaba siendo analizado al momento de presentar esta solicitud. 14 No se consideran Guerrero, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz, pues no entregaron información relacionada con el presupuesto general ejercido en 2013 ni con el ejercicio por proveedor o tipo de medio. 15 No se incluye Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.


muchas ocasiones, conglomerados de medios o empresas con una notoria participación e influencia en el mercado. - No obedecen planificación alguna. Violando los principios constitucionales de economía y eficiencia, el gasto del gobierno federal excedió en más de 2 mil 333 millones el presupuesto original anual aprobado para 2013 y el gasto de las entidades federativas superó en 1 688 millones los recursos inicialmente presupuestados. - Ejercen recursos con opacidad. La falta de información pública predomina especialmente en las estados. La mitad de las entidades federativas no informan con detalle sobre el destino de este presupuesto. El índice de acceso al gasto en publicidad oficial revela que en 2013 cinco entidades no transparentaron el presupuesto asignado y ejercido en publicidad oficial y trece no detallaron los proveedores que se beneficiaron con los contratos. A nivel federal, el Poder Ejecutivo empezó a transparentar con un nivel de detalle importante la totalidad del gasto de la Administración Pública Federal a través del Sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública. Sin embargo las cifras del sistema no coinciden con las de la cuenta pública y falta todavía que la información se publique de manera oportuna. En julio del 2015, pudimos conocer la cifra final del gasto total ejercido en publicidad oficial para 2014 que alcanza 6,820 millones de pesos, muy superior a los 3.349 millones de pesos que se habían registrado en diciembre del 2014. - Emplean mecanismos arbitrarios de contratación y difunden campañas sin planeación, cuya utilidad pública resulta cuestionable. Contrario a la utilidad que busca la publicidad oficial (informar a gobernados sobre sus derechos y deberes, servicios que presta el gobierno y políticas públicas que impulsa), ésta se emplea como propaganda encubierta que se contrata sin criterios técnicos. Por ejemplo, sólo diez gobiernos locales transparentaron información sobre sus campañas, los criterios empleados, los objetivos perseguidos y los impactos de sus campañas. Si bien desde 2007 existen principios constitucionales que enmarcan el uso de recursos públicos en publicidad oficial,16 no existe Ley alguna que reglamente lo dispuesto a nivel constitucional y el proceso legislativo hacia la promulgación de una está paralizado. A pesar de que se han presentado ciertas iniciativas de Ley, éstas no se discuten ni en comisiones ni en Plenos. Al respecto, una reforma constitucional aprobada en 2013 obligaba a la Cámara de Diputados y el 16

Artículo 134: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (…) La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. (Resaltado propio)


Senado de la República la discusión y promulgación en la materia. Sin embargo, el Legislativo ha sido omiso en cumplir con un mandato derivado de la propia Constitución, pues la Ley de publicidad oficial sigue sin discutirse ni aprobarse. Frente a esto, ARTICLE 19 presentó una demanda de amparo en contra del Congreso por la omisión de regular en tiempo y forma el mencionado artículo constitucional. La omisión facilita, como se demostró, que el gasto en publicidad oficial se asigne de forma discrecional, arbitraria y discriminatoria, afectando la libertad de expresión e información. Actualmente, este asunto se encuentra en trámite de atracción por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tanto no se tengan reglas claras a las que se sujeten las autoridades la publicidad oficial seguirá siendo una herramienta potencial para afectar clara y directamente los derechos humanos a la libertad de expresión, libre circulación de ideas y acceso a la información, y perjudicar la construcción y consolidación de una sociedad democrática, crítica y plural. Publicidad oficial para radios comunitarias e indígenas La LFTR en el art. 89 fracción VII establece que las concesiones de uso social comunitarias e indígenas podrán obtener ingresos a través de: “Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. La entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos”. Desde AMARC México señalamos que 1% del monto para servicios de comunicación social y publicidad contemplado en la ley es discriminatorio en relación a los recursos destinados a los medios comerciales y públicos, pero además, la ley no establece los mecanismos para hacer efectivo el acceso de las concesiones de uso social comunitarias e indígenas a dichos recursos, y a la fecha el Estado mexicano, a través de ninguna de sus instituciones, ha impulsado los lineamientos que permitan transparentar y asignar de manera equitativa los recursos. De esta manera a pesar del reconocimiento de la ley hacia el tercer sector de la comunicación en México, las condiciones de precariedad en las que siguen operando limitan su desarrollo obstaculizando el derecho a la libertad de expresión e información de las comunidades. C. Concentración y pluralidad de medios La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, aprobada en junio de 2013, generó una enorme expectativa para transformar la estructura mediática en un país agobiado por la enorme concentración en televisión abierta, televisión de paga, telefonía fija, telefonía móvil e internet.


En la Constitución se establecieron los principios para fomentar la pluralidad y diversidad en radiodifusión, así como para mejorar las condiciones de competencia, los servicios y lograr tarifas más bajas en telecomunicaciones. La reforma fue detallada en temas de competencia, medios públicos y comunitarios, derechos fundamentales (libertad de expresión, derecho a la información y acceso a internet), fijó plazos y criterios para crear el órgano autónomo de las telecomunicaciones -el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)- y los tribunales especializados en telecomunicaciones y competencia económica, entre otros. Sin embargo, la legislación secundaria, la LFTR, que buscaba definir los alcances del cambio estructural que se había propuesto fue insuficiente y en algunos casos regresiva. El problema de la concentración de la televisión y las telecomunicaciones en nuestro país no se ha resuelto con la reforma. Aunque el nuevo órgano regulador de las telecomunicaciones impuso una serie de obligaciones a los agentes económicos preponderantes -Televisa y América Móvilpara crear mercados más competitivos, no han sido acciones suficientes para modificar el status quo de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Con industrias tan concentradas se inhiben los intentos para participar en los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Luego de aprobarse la nueva ley, AT&T adquirió dos empresas, una mexicana, Iusacell, y la otra estadounidense, Nextel. Pagó por ambas 4 mil 400 millones de dólares y se convirtió de la noche a la mañana en el tercer operador de la telefonía móvil en México, con 12 millones de clientes. Sin embargo, estas inversiones no son sólo producto de la reforma constitucional, sino de otros factores como la devaluación del peso frente al dólar, el crecimiento del valor de las frecuencias del espectro radioeléctrico, el anuncio de la venta de activos por parte de América Móvil y la visión de un modelo de negocio, menos doméstico, y más global entre México y Estados Unidos, aprovechando el crecimiento del poder económico del mercado hispano en la nación americana. Y ahora, en lugar de cuatro empresas de telefonía móvil, ahora tenemos tres. Y de dos empresas mexicanas, sólo queda una, la monopólica. En el mercado de la televisión de paga, también la concentración se ha profundizado. Grupo Televisa ya tiene alrededor del 65% de este mercado, que se suma al 70% del mercado en televisión abierta. Y esto fue posible por la incorporación del artículo noveno transitorio de la LFTR, que permitió llevar a cabo este tipo de concentraciones sin autorización del IFT. Lo más inverosímil es que estas concentraciones posiblemente habrían tenido más dificultades de concretizarse con la anterior ley de competencia económica y el órgano regulador que las autorizaba, es decir, la Comisión Federal de Competencia. Por su parte, América Móvil no ha perdido su cuota de mercado como preponderante (de alrededor del 70%) en telefonía fija y móvil. En cuanto a la radiodifusión, la reforma constitucional de 2013 buscó una democratización de los medios de comunicación, mayor diversidad y pluralidad, pero los avances han sido modestos.


La histórica licitación de dos cadenas de televisión, con mucha expectativa de la sociedad, tuvo poco interés empresarial. Al final del día, sólo llegaron a la final dos empresarios: Olegario Vázquez Raña y su hijo Vázquez Aldir, de Grupo Empresarial Ángeles, y Francisco Aguirre, de Grupo Radio Centro. Uno de ellos pagó y se quedó con una de las cadenas. El otro no pagó y perdió 415 millones de pesos de garantía y la oportunidad de entrar al mercado de la televisión abierta. El IFT ha anunciado que hará una nueva licitación de canales de televisión el próximo año. La televisión pública tuvo, gracias a la reforma estructural, un mediano impulso de independencia y apertura con la creación del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, pero la ley dejó intacta la estructura de control político de las televisoras estatales en el país En el caso de los medios comunitarios e indígenas se obtuvo un triunfo histórico: su reconocimiento legal, pero su propia existencia quedó condicionada al presupuesto de comunicación social del gobierno (el 1%, sin que hasta ahora se haya otorgado) y a lo que decida el IFT para abrir el espectro radioeléctrico a nuevos concesionarios, con base en su programa de concesionamiento. Al dar a conocer su programa de concesionamiento para este año, el IFT informó que entregaría 115 frecuencias en la banda de FM en ciudades ubicadas en 19 estados del país, de las cuales 97 frecuencias son para uso comercial y tan sólo 18 para uso social. Sin embargo, a principios de abril y luego de recibir decenas de peticiones de apertura, modificó el programa y ahora pretende concesionar 369 frecuencias de radio en FM y de AM. De estas 369 frecuencias, 294 serán de FM, de las cuales 191 serán de uso comercial, 14 de uso público y 97 de uso social. En AM, 69 serán de uso comercial, 2 de uso público y 3 de uso social La apertura en la radio comercial es benéfica porque desde hace más de dos décadas no ha tenido a nuevos jugadores, salvo aquellos que han comprado estaciones. Sin embargo, la apertura a la radio comunitaria, indígena y social es acotada, por lo que debe fortalecerse en México ante el crecimiento de la radio ilegal en diversas regiones del país Por supuesto, la reforma tiene algunos méritos, entre éstos la creación de un órgano regulador autónomo, el reconocimiento de los medios comunitarios o la incorporación de los derechos de las audiencias, pero en general fue una reforma insuficiente para crear un nuevo modelo comunicacional, acorde a los cambios sociales y políticos que ha vivido México en las últimas décadas. Un factor adicional a todo lo que se ha comentado, es que los fenómenos de la concentración no sólo prevalecen en los medios de comunicación tradicionales, como la televisión, la radio y la prensa, sino que, como ya se he dicho, se extienden al sector de las telecomunicaciones. Las telecomunicaciones, en particular la telefonía móvil, han dejado de ser sólo proveedores de servicios entre particulares para, por ejemplo, hacer llamadas, enviar mensajes de texto o dar acceso a internet. Hoy en día las empresas de telecomunicaciones son también industrias generadoras de cada vez más contenidos de programas informativos y entretenimiento, con una agenda informativa propia y con una mayor capacidad de persuasión en nuestros países. Al


respecto destaca el caso de América Móvil, un conglomerado que desde hace tiempo dejó de ser un proveedor de servicios de telecomunicaciones básicos para convertirse en un conjunto de empresas con presencia en la producción de contenidos (Uno TV, Claro Sports, etc.), de publicidad, en la gestión y distribución de canales de televisión (LTA), etc. La frontera entre radiodifusión, prensa y telecomunicaciones parece desdibujarse como consecuencia de la convergencia tecnológica y esto obliga a replantear su regulación económica y de sus contenidos. Los retos son mayúsculos porque no ha sido fácil establecer los marcos regulatorios convergentes, como se pretendió en México con la reforma constitucional. Hoy la industria de las telecomunicaciones se está transformando en una industria o en varias industrias culturales audiovisuales, lo que complejiza los problemas de concentración, ahora convergente, en la región. Concesiones de uso social comunitaria e indígena Si bien la LFTR reconoce la existencia de concesiones de uso social comunitarias e indígenas, es discriminatoria en cuanto a garantizar el desarrollo y sostenibilidad de las radios se refiere. El artículo 85 de dicho ordenamiento, que prevé la asignación de las concesiones, carece de certeza jurídica al establecer que además de los requisitos señalados explícitamente, el órgano regulador podrá solicitar más información no especificada que queda bajo la interpretación de la frase “al menos”. Con relación al art. 89 para la obtención de recursos, la negativa de los legisladores a autorizar la venta de publicidad comercial a las concesiones de uso social comunitarias e indígenas es un acto discriminatorio e injustificable, puesto que existen los mecanismos para supervisar la aplicación de los ingresos por venta de publicidad a los gastos de operación y mantenimiento de estos medios, y no a la acumulación de ganancias que significaría afán de lucro. Sobre la fracción VII de este mismo artículo, señalamos que la asignación del 1% del monto para servicios de comunicación social y publicidad por parte de los entes públicos federales es restrictiva y discriminatoria, además, dicho artículo no establece los mecanismos para su otorgación. El art. 90 de la ley señala la reserva del 10% de la banda de radiodifusión sonora de FM que va de los 88 a los 108 MHz, mientras que en AM el otorgamiento de las frecuencias irá de los 1605 a los 1705 KHz. Desde AMARC México consideramos que restringir las concesiones de uso social comunitarias e indígenas a un segmento de las bandas, violenta el principio de igualdad ante la ley, es restrictiva y discriminatoria.

D. Libertad de Expresión en el Entorno Digital Como ha sido ampliamente reconocido por el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, las tecnologías digitales constituyen herramientas fundamentales para el ejercicio de derechos humanos, en particular, del derecho a la libertad de expresión. Por lo tanto,


es responsabilidad del Estado el respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión en este entorno. Vigilancia de Comunicaciones y Libertad de Expresión El derecho a la privacidad de las comunicaciones se encuentra estrechamente ligado a la obligación estatal de crear un ambiente protegido para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, toda vez que la vulneración de la privacidad de las comunicaciones tiene un efecto inhibitorio y afecta el pleno ejercicio del derecho a comunicarse17. Como lo ha reconocido la CIDH, sin un espacio privado, libre de injerencias arbitrarias del Estado o de particulares, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión no puede ser ejercido plenamente18. Este derecho se encuentra gravemente amenazado en tanto, en México, se han incrementado de manera dramática las posibilidades legales y técnicas para que autoridades invadan la privacidad de las personas sin que existan los controles democráticos adecuados. Por ejemplo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), contempla en sus artículos 189 y 19019 diversas disposiciones que facultan, bajo supuestos vagos e imprecisos a un número indefinido de autoridades, a intervenir comunicaciones privadas, obtener la localización geográfica en tiempo real de un dispositivo de comunicación y a obtener otros datos personales sobre los usuarios y sus comunicaciones, sin que se establezcan de manera explícita, en algunos casos, controles judiciales, supervisión independiente ni medidas como la notificación al afectado u obligaciones de transparencia. Cabe señalar que este tipo de obligaciones de conservación de datos han sido declaradas contrarias al derecho a la privacidad por diversos tribunales constitucionales y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En México, el Poder Judicial de la Federación está por decidir un juicio de amparo interpuesto por diversas organizaciones de la sociedad civil, periodistas y defensores de derechos humanos en contra de estas disposiciones violatorias del derecho a la privacidad y a la libertad de expresión20.

17 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Libertad de Expresión e Internet. 31 de diciembre de 2013. OEA/Ser.L/V/II. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_ia_2013_esp_final_web.pdf; Informe No. 82/10. Caso No. 12.524. Fontevecchia y D’Amico. Argentina. 13 de julio de 2010. Párr. 91. 18 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. A/HRC/13/37. 28 de diciembre de 2009. Párr. 33. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Terrorism/Pages/Annual.aspx ; Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 24. Disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85 19 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículos 189 y 190. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_140714.pdf#78 20 Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Juicio de Amparo Indirecto 116/2014; Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Amparo en Revisión 50/2015.


Asimismo, la LFTR establece la obligación, en cabeza de los concesionarios de telecomunicaciones, de conservar de manera indiscriminada datos que identifican las comunicaciones de la totalidad de los usuarios de telecomunicaciones por 24 meses. Estos datos, comúnmente referidos como “metadatos de comunicaciones” incluyen el registro del origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora y duración de las mismas; e incluso la localización geográfica de los dispositivos en todo momento. Además, el acceso a los datos conservados es llevado a cabo bajo supuestos amplios y vagos por un número indefinido de autoridades y, en algunos casos, sin autorización judicial previa, lo cual incrementa los riesgos de abuso de esta medida de vigilancia encubierta. Según datos ofrecidos por las empresas de telefonía móvil21, en el año 2013, dichas empresas recibieron solicitudes para acceder al registro de datos de 117,262 números telefónicos de parte de procuradurías de justicia. La anterior cifra, que no incluye a otros concesionarios de telecomunicaciones ni a solicitudes provenientes de otras instancias de seguridad, revela la urgente necesidad de que se establezcan medidas para impedir que este tipo de invasiones a la privacidad se conviertan en herramientas de control o incluso, herramientas para la comisión de violaciones a derechos humanos. Por otro lado, recientemente fueron publicados documentos internos de la empresa italiana Hacking Team, los cuales revelan que numerosas autoridades mexicanas, federales y estatales, han adquirido software malicioso de espionaje, la mayoría de ellas, sin que siquiera posean facultades constitucionales o legales para intervenir comunicaciones privadas2223. Lo anterior, aunado a la indetectabilidad y las amplias capacidades de recolección de datos que posee este tipo de software, compromete de manera grave el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión. Sin embargo, el abuso de este tipo de vigilancia no es hipotético, pues ha sido demostrado de manera inequívoca que autoridades como el Gobierno del Estado de Puebla, han utilizado dicho software para espiar a adversarios políticos24 y existen fuertes indicios de que periodistas también habrían sido objetivos de este tipo de vigilancia. Por todo lo anterior, es claro que el Estado Mexicano se encuentra en falta de sus obligaciones internacionales de protección del derecho a la privacidad de comunicaciones, y por ende, del derecho a la libertad de expresión. 21 ANATEL. Estudio e Investigación para el Desarrollo de Nuevas Medidas Tecnológicas que Permiten Inhibir y Combatir la Utilización de Equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos. 2014. Disponible en: http://www.anatel.org.mx/Estudio_seguridad_2014.pdf 22 Animal Político. México, el principal cliente de una empresa que vende software para espiar. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2015/07/empresa-de-hackers-exhibida-por-venta-desoftware-espia-a-paises-represores-y-mexico-resulta-su-principal-cliente/ 23 Animal Político / R3D. SEDENA negoció compra de software de Hacking Team en 2015 para espiar a 600 personas. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2015/07/sedena-negocio-compra-desoftware-a-hacking-team-en-2015-para-espiar-a-600-personas/ 24 Animal Político / R3D. El Gobierno de Puebla utilizó el software de Hacking Team para espionaje político. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2015/07/el-gobierno-de-puebla-uso-el-software-dehacking-team-para-espionaje-politico/


Censura en Internet En México, Internet se ha convertido en una vía fundamental para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en especial dado el clima de violencia en contra de comunicadores, del modelo de concentración mediática y de vías indirectas de restricción del derecho a la libertad de expresión como la utilización de la publicidad oficial como mecanismo de control oficial. Sin embargo, el entorno digital no se encuentra exento de intentos de censura de información de interés público. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) resolvió recientemente ordenar al buscador Google la remoción de tres enlaces a páginas de Internet que mencionan el nombre de un empresario25. El INAI basó su decisión en una abusiva interpretación de los derechos de cancelación y oposición de datos personales, implementando la doctrina europea del mal llamado “derecho al olvido”26. Dentro de los enlaces cuya censura fue ordenada, se encuentra el enlace a una nota periodística del Diario Fortuna que documenta la posible comisión de actos de corrupción que involucran a una empresa de transporte y a funcionarios públicos, incluyendo a la familia de un ex-presidente de México27. La orden de censura de parte el INAI es absolutamente incompatible con el artículo 7o constitucional y la prohibición de censura previa del artículo 13 de la CADH, por lo tanto su ejecución se encuentra suspendida por los recursos judiciales interpuestos por la empresa Google y por la Revista Fortuna. No obstante, debe hacerse notar que solicitudes de remoción de contenidos en Internet, abusando del derecho a la protección de datos personales, se han incrementado de manera dramática, y dado el mal precedente fijado por el INAI, se espera que se incrementen los actos de censura previa en Internet por su parte, e incluso por parte de particulares mediante la intimidación de medios digitales. Por otro lado, el Gobierno Federal ha utilizado la ley de derechos de autor de los Estados Unidos, para remover videos de Internet que utilizan la imagen del presidente Enrique Peña Nieto28. Lo anterior, aunado a iniciativas de legislación en trámite29 y a la negociación de tratados comerciales como el Acuerdo de Asociación Transpacífico30 (TPP por sus siglas en inglés) que establecerían 25 IFAI. Procedimiento de Protección de Datos Personales. Expediente PPD.0094/14. Resolución disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2014/PPD%2094.pdf 26 R3D. Decisión del IFAI compromete libertad de expresión. Disponible en: http://r3d.mx/wpcontent/uploads/2015/01/posicionamiento_IFAIGOOGLE.pdf 27 Revista Fortuna. Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México. Disponible en: http://revistafortuna.com.mx/opciones/archivo/2007/febrero/htm/fraude_estrella_blanca_vamos_mexico. htm 28 Proceso. Bajan video de pifia de Peña Nieto... y lo vuelven a subir. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=402770 29 R3D. ALERTA: Los Diputados del PRI quieren censurar internet con el pretexto de la protección de derechos de autor... otra vez. Disponible en: http://r3d.mx/wpcontent/uploads/2015/02/3_156823845980864713.pdf 30 Derechos Digitales. Análisis del capítulo sobre Propiedad Intelectual del TPP. Disponible en: https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/TPP-IPChapter-20120418-CL.pdf


esquemas de censura previa, de responsabilidad de intermediarios y severas sanciones por el uso no comercial de obras protegidas con el pretexto de salvaguardar los derechos de autor y sin contemplar suficientes excepciones y limitaciones al mismo, representan serias amenazas al derecho a la libertad de expresión en Internet en México. Neutralidad de la Red La Corte Interamericana ha señalado que el “Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo”31. En este sentido, la neutralidad de la red, entendida como el principio de no discriminación de contenidos, aplicaciones o servicios en Internet independientemente de su origen, destino o terminal; es una garantía para el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior ha sido reconocido por la CIDH, la cual ha señalado que “la protección de la neutralidad de la red es fundamental para garantizar la pluralidad y diversidad del flujo informativo”32, En México, la Constitución, en su artículo 6, reconoce los derechos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo banda ancha e Internet, los derechos de los usuarios y establece que los servicios de telecomunicaciones deberán ser prestados en condiciones de libre acceso y sin injerencias arbitrarias. Igualmente, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en sus artículos 145 y 14633, establece los principios de libre elección, privacidad, no discriminación, calidad y transparencia, bajo los cuales el órgano regulador, Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), deberá delinear las políticas de gestión de tráfico para proteger la neutralidad de la red. No obstante, mientras el proceso de expedición de lineamientos sobre neutralidad de la red por parte del IFT no ha iniciado (aparece programado para el segundo semestre de 201534), una serie de prácticas contrarias a la neutralidad de la red se han promovido de manera intensiva tanto por proveedores de acceso a Internet, como por proveedores de aplicaciones y servicios e incluso con colaboración del gobierno federal; como es el caso de las ofertas de zero rating o del programa Internet.org, de Facebook. El IFT ha sido omiso en actuar ante este tipo de violaciones a la neutralidad de la red, con lo cual se abre la puerta a la normalización de este tipo de prácticas en perjuicio del derecho a la libertad de expresión en Internet. 31 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Párr. 57; Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. Párr. 45 32 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Libertad de Expresión e Internet. 31 de diciembre de 2013. OEA/Ser.L/V/II. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_ia_2013_esp_final_web.pdf 33 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Capítulo 8. De la Neutralidad de las Redes. 34 Programa Anual de Trabajo. IFT. Disponible en: http://portalanterior.ift.org.mx/iftweb/wpcontent/uploads/2015/01/PAT-2015-vF.pdf


Como ha sido ampliamente reconocido por el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, las tecnologías digitales constituyen herramientas fundamentales para el ejercicio de derechos humanos, en particular, del derecho a la libertad de expresión. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado el respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión en este entorno.

Organizaciones y personas peticionarias -

Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC México ARTICLE19, Oficina para México y Centroamérica Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. CENCOS FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, A.C. Gabriel Sosa Plata, Investigador de la UAM-Xochimilco/Ombudsman de audiencias Periodistas de a Pie R3D- Red en Defensa de los Derechos Digitales


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