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TRIBUTANDO DOS VECES
Otro golpe a la producción
EL LLAMADO IMPUESTO A LA RIQUEZA CONLLEVA INEQUIDADES, DOBLE IMPOSICIÓN Y PROBABLEMENTE LA NECESIDAD DE DESPRENDERSE DE CAPITAL DE TRABAJO PARA PODER PAGARLO.
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Sumamente cuestionado, este impuesto implica en muchos casos volver a gravar bienes sobre los que ya se ha tributado.
Se llama formalmente Aporte Extraordinario Solidario, pero es más conocido como impuesto a la riqueza. El proyecto de Ley se aprobó sin ningún tipo de modificaciones, tanto en Senadores como en Diputados. Y eso que contiene muchos errores de redacción, en cuanto a lo técnico, respecto de lo que debe ser una norma impositiva, que en este caso tiene un claro fin recaudatorio.
Juan Martín Bartolomé, especialista en temas tributarios de AZ Group, subraya que el 18 de diciembre es clave, ya que es el día en que se
debe tomar la foto patrimonial sobre la cual
se va a recaudar el impuesto. “Por lo general, cuando se piensa en Bienes Personales y en una foto patrimonial, se imagina al 31 de diciembre, o en el caso de una sociedad, en la fecha de cierre de balance. Precisamente se lo
separó de esa fecha para que no se pisara con
el impuesto a los bienes personales, otra foto patrimonial sobre la cual también se van a tener que pagar impuestos”. Hasta acá, la ley del tributo a la riqueza está
pendiente de reglamentación por parte de la
AFIP; no se sabe cómo se va a declarar o cuándo y cuáles van a ser los plazos para pagarlo.
INEQUIDAD
Estamos hablando de un impuesto que se va
a recaudar por encima de los $200 millones
declarados. Hay además una escala que va variando el porcentaje cada $100 millones. El
primer error técnico es que considera un mí-
nimo exento y no un mínimo no imponible. En el viejo esquema de Bienes Personales, cuando se superaba el límite por $1 se debía pagar por todo el patrimonio, al contrario de la modalidad del mínimo no imponible, por la cual uno paga a partir de determinado valor en función de la base que ha sobrepasado. Al ser los $200 millones un mínimo exento, el productor que valuando todos sus bienes llega a los $199 millones, no paga nada, y el que cierra en $200 millones debe aportar el 2 % ($4 millones). Esto genera una inequidad tributaria enorme, ya que puede haber productores de una misma capacidad contributiva que según la metodología empleada en la forma de evaluar sus bienes pueden quedar de un lado u otro de la línea.
Un punto clave es que el impuesto a la riqueza incluye los inmuebles rurales. Hay que recordar que la ley de bienes personales los exime. Y está bien; el productor ya está pagando una
montaña de impuestos ligados a su capacidad
de producción (IVA, ganancias, ingresos brutos, bienes personales, etc.). Por otro lado, este nuevo tributo no contempla las exenciones que tiene la ley de bienes personales, por lo tanto
los patrimonios quedan alcanzados en su to-
talidad. Es además un impuesto no participable con
afectación específica. Y se gravan bienes que
ya fueron alcanzados en “fotos” anteriores. Es asimismo un impuesto a las personas y no a las empresas, cuyos patrimonios quedan gravados en cabeza de las personas físicas. Si alguien es accionista de una empresa, tendrá que incorporar la valuación que tenga en ella para completar la base del impuesto. En el caso de una sociedad comercial, hay que efectuar un balance especial al 18 de diciembre, que es la foto patrimonial, o recurrir al último ejercicio comercial cerrado. Afortunadamente hicieron esta aclaración, porque si no, cualquier accionista de una sociedad anónima tendría que obligar a la empresa a cerrar balance al 18 de diciembre. El patrimonio que deberá
incorporar será el porcentaje que posea so-
bre la diferencia entre el activo y pasivo. Las alícuotas oscilarán entre el 2 y el 3.5 % y hay una alícuota incrementada para los que tengan bienes en el exterior, de entre 3 y 5.25 %, si bien tienen la chance de repatriar el dinero que ten-
MUCHO CUIDADO
“Dada la ley que se encuentra vigente, las sociedades estarían pagando un 25 % en carácter de impuesto a las ganancias; hay un proyecto que pretende estirar el tema un año más y que vuelva al 30 %. Los que trabajan con planificación fiscal deberían tenerlo en cuenta”. (Bartolomé)
gan fronteras afuera para poder tributar dentro de las alícuotas del país. Deben hacerlo dentro de los 60 días y hay varios requisitos que cumplir.
DURO DE DIGERIR
El primer golpe para el sector es el hecho de gravar los inmuebles rurales. El segundo es la
tenencia de las acciones. Las empresas pagan por su patrimonio neto un impuesto que se llama Bienes Personales, Acciones y Participaciones. Se ha venido incrementando y es el 0.50% del patrimonio neto. Es decir, es una situación de doble imposición.
IMPORTANTE
Los productores tienen que cumplir con un censo nacional económico. Para las personas jurídicas vence el 1 de abril, autónomos, el 1 de mayo y monotributistas, el 1 de junio. Es obligatorio para poder hacer transacciones en entidades financieras.
Para Juan Martín Bartolomé no se pueden encarar acciones concretas hasta tanto no se haya reglamentado la ley.
El gobierno estima recaudar 300 mil millones con este gravamen. De acuerdo con la valuación que tengan los productores de los inmuebles rurales, puede ser mucho mayor la base de contribuyentes alcanzados. Supongamos dos productores de una similar capacidad contributiva. Uno tiene su campo heredado hace treinta años, su precio de compra es viejo y la valuación fiscal no está a valores de mercado, por ende no queda comprendido en el Impuesto a la Riqueza. Un productor vecino con similar cantidad de hectáreas y capacidad contributiva compró el campo el año pasado en USD 2.5 millones. Si esa escritura tiene un tipo de cambio de 80 pesos, ya queda alcanzado por el impuesto.
Se van a ver muchas inequidades que pueden terminar judicializándose, sobre todo por doble imposición y el carácter confiscatorio del
impuesto. Y más de uno va a tener que desprenderse de capital de trabajo para pagar un impuesto de, por ejemplo, $4 millones. Así, se quitan recursos a la producción y se desalienta la inversión.
HAY QUE ESPERAR
Bartolomé entiende que hasta que no se haya
reglamentado la ley, se hace difícil ponerse
a trabajar en firme en el tema. “Necesitamos saber de qué forma se va a presentar la declaración jurada. Interesan los plazos, que entendemos van a ser muy cortos”, advierte. Si hubieran ido a un incremento de las alícuotas de Bienes Personales, no se juntaban con el dinero hasta mediados de año; esto va a ser mucho más rápido. “No ayuda a seguir produciendo, a continuar generando estructuras a nivel privado. Y son situaciones de emergencia que solo cubren una partida presupuestaria de corto plazo y no contribuyen a sostener un sistema en el futuro. No
genera confianza, y ni qué hablar de tomar un
empleado”, concluye el profesional.