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1. Las dificultades del colegio de San Borja
1. Las dificultades del colegio de San Borja
Si el colegio del Príncipe siguió funcionando —el de San Borja conoció tantas dificultades que no lo pudo durante algunos años— oficialmente «por unos acsidentes». La suspensión tendría lugar posiblemente entre 1630 y 1634, puesto que, según el padre Mexía de la Ossa, no se ejecutó la provisión del conde de Chinchón que necesitó ser repetida en 1631 y 34 para ser finalmente obedecida (AGI, Lima 82). Por esto, ciertos autores atribuyen erróneamente a este Virrey la fundación de San Borja, mientras que en realidad solo reinició lo que el príncipe de Esquilache había fundado. No obstante, en 1625, todavía funcionaba el colegio de San Borja, y por ello los jesuitas que lo tenían a cargo, hasta desoían la opinión de Roma. Para subsistir, criaban gallinas, vendían huevos y velas por la ciudad, lo que el general Vitelleschi juzgaba indecente. Escribía en febrero de aquel año: «pero nosotros no hemos de hazer cosa menos decente para sustentarlos ni lo emos de pretender sino solamente admitirlos quando su Magestad lo mandare y diere renta competente para la congrua sustentacion de la juventud que en ellos se ubiere de criar». (ARSI, Peru: 2, I epistolae generalis) Las cartas anuales no mencionan claramente la ruptura en el funcionamiento, antes anuncian como siempre números elevados de colegiales. En la de 1625-1626, el provincial escribe que el colegio de San Borja cuenta con 26 hijos de caciques (ARSI, Peru: 14) En otra de 1625, sin embargo declara a 30 colegiales y que: «No tiene al presente renta alguna porque la que el Principe de Esquilache le señaló se la ha quitado el marqués de Guadalcazar virrey destos reynos sobre que se ha informado a su Magestad cuya respuesta y el orden de V.P. se espera para proseguir si se le señala renta fija y si no dejarla, en el interin se sustenta de limosnas». (ARSI, Peru: 14) En la carta de 1627, solo se habla del convictorio del Cercado y, para Cuzco, de las misiones, insistiendo en las idolatrías como para contradecir la petición de los encomenderos. Esta omisión del colegio de San Borja, puede explicarse por su clausura temporal, o porque las noticias del colegio eran pésimas. Hasta 1628, Luís de Salazar intentó conservar el colegio, como aparece en una carta del general que, a pesar de sus reticencias, le agradece «la edificacion y santo zelo con que ha trabajado, procurando la conservacion y aumento de ese collegio de cassiques». Luís de Loris3 que le sucedió dio cuenta al Rey de la situación pésima del colegio que no había cobrado un céntimo de los censos en seis años y «se avia venido a seguir entre otros daños e inconvenyentes un grande empeño al
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3 También Oloris.
La educación de las elites indígenas en el Perú colonial
dicho collegio con riesgo de acabarse y disolverse contrayendose muchas deudas [...]» (RAHC, 1956-1957: 177), lo que tuvo por consecuencia una cédula real que obligó al conde de Chinchón a promulgar un auto. Entonces no repitió don Antonio de Cartagena su petición por «aver prescripto». Por lo que, en 1631, otra carta anual declaraba: «hay 24 hijos de caciques a que acude un sacerdote que es el rector y dos hermanos coadyutores que le ayudan en el gobierno de la casa y enseñanza de los niños». San Borja volvía a funcionar, y es muy posible que las cartas anteriores, entre silencios y detalles ideales, hayan querido tranquilizar a Roma, que seguía hostil al funcionamiento sin renta del colegio. Sin embargo, la reiteración de la cédula real en 1634, indica que todavía quedaban obstáculos por vencer. Más interesante es la carta de 1636-1637, que declara que «en lo temporal están en mejor estado con el vencimiento de algunos pleytos y haciendas que se van entablando que se espera les dara descanso» (ARSI, Peru: 14). Sin duda se trata del pleito por la herencia de Domingo Ros. El Rey, a petición de los jesuitas, promulgó una cédula en diciembre de 1628, que el conde de Chinchón publicó, seguida de un auto en diciembre de 1630, o sea dos años más tarde. Mandaba restablecer lo ordenado por el virrey Esquilache, modificando la cantidad de dinero y ciertos términos para dar satisfacción a los encomenderos. «Que la dicha fundacion del dicho collegio se conserve en adelante con que sea y se entienda con la moderacion y en la manera siguiente: que aya de aver por ahora numero cierto y determinado de collegiales los cuales han de ser los hijos maiores de los dichos caciques y a falta dellos de las segundas personas de los repartimientos del dicho obispado del Cuzco y del de Arequipa y Guamanga y que el dicho numero sea de veinte solamente mientras que no hubiera comodidad para que se puedan sustentar maá; que para el sustento de estos veinte collegiales, vestido y camas y todo lo demas que hubieren menester, se aian de dar cada año al dicho Rector que al presente es y al que lo fuere en adelante dos mil ducados de a once reales con que se entiendan que con esta cantidad ha de comer el dicho Padre Rector y los Padres sus compañeros y que se ha de suplir lo que mas fuere necesario para el servicio de la casa y la paga de médico, barbero y medicinas en lugar de los dos reales y medio [...]». (RAHC, 1956-1957: 179) Con lo cual se asignaba al colegio de Cuzco una suma global para un número determinado de colegiales, en vez de las cantidades detalladas que hasta entonces se debían pagar por separado. Esta modificación permitió a ciertos rectores pedir los dos mil ducados como cosa debida sin dar justificación del número de hijos
de caciques, ya que se dejaba por sentado que eran 20. Sin embargo, el auto precisaba que se debían pagar de los censos de la comunidad del partido de donde era cada colegial, y pedía que hubiese un libro donde se asignara su nombre, de dónde venía, así como sus fechas de llegada y partida. También precisaba con intención de tranquilizar a los encomenderos: «Que los censos de donde se han de pagar los dichos dos mil ducados se entienda aver de ser de los que no hubieren afectacion particular hecha por las mismas personas que los hubieren dejado para ayuda a la paga de los tributos o para otros efectos señalados porque estos han de quedar reservados sin llegar a ellos ni alterar la voluntad de las tales personas». (RAHC, 1956-1957: 180) Esto modificaba las disposiciones anteriores del virrey Esquilache, quien consideraba que los repartimientos eran un solo «cuerpo y república» que debía participar del bien común, cualesquiera que fuesen. También había que compeler al administrador de la caja, por lo cual el virrey Chinchón daba comisión en el mismo auto al corregidor para apremiarle, ordenándole que lo cumpliera bajo pena de mil pesos (RAHC, 1956-1957: 182). Estos cambios, a pesar de la última cláusula, en realidad iban a permitir más abusos por parte de los jueces de censos, que podían argüir que las escrituras de los repartimientos vacos y extravagantes* se habían traspapelado, que por tanto no se podía saber cuál fue la voluntad del propietario inicial, y otras triquiñuelas acostumbradas para no pagar lo que debían. La colusión de los corregidores, particularmente interesados en las cajas, las facilitaba por descontado. En realidad, los jueces de censos hacían cuanto podían para no pagar, como lo denuncia Juan Mexía de la Ossa en 1682 en una carta al Virrey: «Porque la malicia de los jueces de censos que asta aqui an sido solo atiende a sus conveniencias con grave daño y perjuicio de dicho collegio...los dos mil ducados no se cobran jamas por la omision y poca legalidad de los que los administran los quales como es notorio solo prefieren y graduan a los que les reciven ropa de castilla y de la tierra y otros generos en que conocidamente les queda la ganancia del ciento por ciento cuyo abuso no se puede remediar [...]» (AGI, Lima: 82) Cuando se veían apremiados, intentaban, pues, no pagar en efectivo, como consta también en el litigio que opuso el rector Diego de Toledo a la caja, en 1719: «Ha solicitado el suplicante las rentas de su colegio y aplicándose a manthener con ellas aún mas número de collegiales de los asignados y siendo la única renta que mantiene aquel seminario la que su Majestad situó en la real caxa de censos [...] parece que [el juez de censos] abandonando