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2. Las cajas de comunidad y la caja de censos

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La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

su obligación y con menos política de la que devía al respeto de la religión y citado sacerdotal se destempló resolviendo no querer satisfacer la renta de mi collegio con la expressión de varios excessos y aunque le procuró templar siendo su ánimo el utilizar con dispendio del collegio [...] después de varios debates resolvió satisfacer en açúcar lo que devía en plata». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 21, cuad. 9) Estos ejemplos corroboran lo que Lohmann Villena describe de los intereses de los corregidores en las cajas de comunidad a los jueces de las cajas de censos: el comercio que hacían utilizando sus fondos (Lohmann, 1957: 275).

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2. Las cajas de comunidad y la caja de censos4 Por lo visto, la administración de los colegios de caciques dependía en principio exclusivamente de las cajas de censos de Lima y Cuzco. En principio solo porque rápidamente los jesuitas optaron por aplicar a estos colegios su política administrativa, que había conseguido hacer de los otros colegios de la Compañía unas entidades ricas. Así podían mantenerse, sin recurrir a dichas cajas como se echa de ver en las largas temporadas que pueden extenderse entre dos ajustes de cuentas. Éstas se ajustaban en plazos más o menos largos según las energías y eficacia de los rectores. En el caso del rector Toledo, si resulta evidente la falta de probidad del juez, también se revela la poca sinceridad del rector cuando afirma que los réditos de la caja de censos son la única renta del colegio. Lo mismo afirmaba el rector Mexía de la Ossa. Sin embargo, en 1682 y en 1719, como lo veremos, San Borja ya poseía varias haciendas y se había convertido en una empresa rentable. Ciertos rectores preferían empeñar el colegio en las cantidades que les debía la caja de censos para obligarla a pagar. Por lo menos lo declaraban con este fin. Así el padre Mexía de la Ossa escribe al Virrey: «Que si por desgracia le faltase [al colegio] el amparo de vuestra Excelencia era preciso se cerrase y acabasse respecto de que ajustada la quenta hasta fin de março passado a este presente año de 1682 le deve la dicha caja de censos de la renta señalada once mil trescientos y diez pesos para cuyo suplemento y que obra tan santa y del servicio de nuestro Señor y agrado de su Magestad, los antecessores rectorres y el suplicante se an estado empeñando en otra tanta cantidad, pero como no lo an podido satisfacer an perdido totalmente el crédito y oy no hallan quien les quiera suplir un real [...]». (AGI, Lima: 82)

4 Véase Noejovich (2000) y Escobedo Mansilla (1997).

El colegio de caciques del Cercado, como se ha dicho, se había agregado a la casa de los jesuitas, con la que estuvo siempre ligada, mientras que el de San Borja funcionó desde el principio de manera más autónoma, pero también con más obstáculos administrativos. Es cosa sabida que el dinero de los indios que provenía del remanente de la masa de los tributos recolectados, una vez pagados el corregidor, el doctrinero, el encomendero y el curaca, se depositaba en la caja de comunidad. Los indios también poseían bienes dejados por testamento de ciertos encomenderos preocupados por su alma en el momento de la muerte y censos impuestos a su favor sobre bienes vendidos a los españoles. Menos evidente es la relación exacta entre caja de comunidad y caja de censos. El sistema de las cajas se debe al marqués de Cañete, que dispuso, para el bien de los indios, que hubiese un arca donde se depositara lo que les correspondía. El arca debía permanecer en casa del curaca, en el pueblo principal del repartimiento. Era de tres llaves, una en poder del doctrinero, otra del corregidor (desde Toledo) y otra en manos del escribano del ayuntamiento o del quipucamayoc*. Normalmente este dinero debía ser empleado en obras de común provecho, como hospitales o escuelas, o para auxilio de viudas, huérfanos o tullidos. También era una reserva para pagar el tributo cuando, por una razón u otra, los indios no podían satisfacer esta obligación. En esto estribaba la petición de los vecinos del Cuzco. El virrey Toledo desconfiaba de los administradores, por eso en 1577 había decidido: «Que cada año se tomase cuentas a este administrador por un oydor que para ello se señalase señalando tiempo en que la diese [...] y desta manera aprovecharian los yndios de su hazienda y si no ay este recaudo se quedara el administrador con ellos y sera de ningun provecho a los yndios el cobrarlos el administrador [...]». (AGI, Lima: 93) Prefería que el corregidor tuviese cuenta con los caciques mayordomos de las cajas, pero era contar sin la corrupción de unos y otros. Estos bienes acumulados en la caja de comunidad en efectivo, eran objeto de la codicia de los corregidores cuya concusión, muchas veces de acuerdo con el curaca y el doctrinero en el manejo de los tributos, es bien conocida (Lohmann, 1957: 294-295; Escobedo, 1997: 145-146). Ya en tiempos de Francisco de Toledo, el protector general de Indios, Martínez de Rengifo, había propuesto en 1577 que se centralizaran todas las cajas en Lima, lo que le fue negado con la sospecha de que aquella medida fuese interesada: «[...] y seria en efecto quitar las haziendas de los yndios para aprovechamiento del administrador» (AGI, Lima: 93). Por eso la perspectiva de ver establecerse el colegio de caciques en Cuzco armó tanta protesta por parte de los vecinos y curas: no querían que nadie se entremetiera en las cajas de comunidad ni en los censos de indios. Hasta obtuvieron, después de

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fundado San Borja, el auto del Rey que mandaba vender o alquilar la casa: «y lo uno o lo otro se meta en las caxas de comunidad», lo que les permitía recuperar el dinero y el control de la caja. El sistema de los censos funcionaba de la manera siguiente: cuando una persona o una entidad, como un colegio o un convento, quería comprar una hacienda o una casa, daba una suma de dinero al contado, y el resto del precio se imponía a censo sobre el bien comprado, en forma de hipoteca. El censo era el principal impuesto en el bien, y rentaba un 5 % a favor del dueño del censo —llamado censuatario— cada año, bajo forma de réditos. Podía ser redimido cuando en la escritura de fundación se definía como «al redimir y al quitar». Entonces el que lo redimía pagaba el principal con los réditos debidos. También podía ser una cantidad prestada y entonces se imponía esta cantidad o principal en un bien del censualista. Cuando éste no podía pagar los réditos, se realizaba una cesión y el bien hipotecado volvía al censuatario. La compra y venta de las fincas y viviendas se solían hacer mediante este sistema, escasamente al contado. Por esto las cajas de censo manejaban bastante dinero y podían ser, como las de comunidad, un aliciente a la codicia de funcionarios poco escrupulosos que, en el Perú, distaban mucho de escasear. En el caso de los bienes de los indios, los censos estaban recaudados en la caja de censos del distrito, administrada por varias personas bajo la dirección de un juez, que —hasta 1762— tuvo a la vez el papel de protector de indios. En Lima, la caja de censos contaba con la custodia de un administrador general, que hacía oficio de juez, un oidor y el fiscal, en cuyas respectivas manos estaban las tres llaves, puesto que la caja de censos se concibió sobre el modelo de la caja de comunidad (Martín Rubio, 1979: 197). También, como el protector general de naturales estaba en la Real Audiencia, su papel no se confundía con el del administrador de la caja. El juez debía exigir los réditos de los censualistas, españoles en su mayoría, y en el caso de los colegios de caciques, pagar al rector la cantidad necesaria para los «alimentos» de los colegiales. Para entender bien las cuentas complicadísimas de los colegios y los constantes litigios que existieron entre los rectores y las cajas, hay que tener presente que los indios que prestaban el dinero, en su mayoría no eran individuos, sino las comunidades de los repartimientos y el que hacía valer los derechos de estas comunidades era a la vez quien cobraba y repartía el dinero. Los réditos, normalmente, debían pasar de la caja de censos a la de comunidad. Su rol de protector de indios, obligaba al juez, en teoría, a amparar los bienes de las comunidades. Pero no siempre fue así, a veces por razones de concusión, otras por obligación a satisfacer las demandas reales. Entonces el dinero de las comunidades tomaba un camino contrario y eran los excedentes de las cajas de

comunidad los que pasaban a la caja de censos para ser prestados a la Hacienda Real (Escobedo, 1997: 148; Noevich, 2000: 201). El padre Contreras, que atribuye el escaso número de hijos de caciques al hecho de que no se les viste con el uniforme prometido, denuncia la facilidad con que los virreyes sacan el dinero de estas cajas: «Y habiendo suplicado al Sr. Conde de Santisteban los mandase vestir [a los colegiales] respondio se haria sin falta y no se executo y esto fue en tiempo que acababa de sacar cuatro mil pesos de la caxa de censos de los yndios y todos los virreyes sacan de la dicha caxa cantidades semejantes». (MP II: 565) En cuanto al rector Madueño, se queja, en 1657, de la poca claridad de las cuentas del juez: «porque siendo, como es, interesado el que a de dar la dicha cuenta, que es el protector y juez de censos, no es bien que pase en su jusgado […] Pide que el corregidor embie razon al gobierno del dinero que ay caido de los censos que no tienen dueño y quantos son estos examinado con todo cuydado en que efectos y con que orden se an gastado los réditos corridos de los sensos que ya no tienen dueños». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 11, cuad. 18) Obviamente sospecha el rector que los oficiales de la caja de censos se han aprovechado de estas circunstancias y, en el caso presente, quiere saber qué pasó con los censos de Quillabamba. Otro documento, del mismo legajo, le da razón puesto que establece que de un censo de los indios de Quillabamba que fue redimido «no consta aya pagado cossa alguna a dichos indios» (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 11, cuad. 17). Porque otra cosa que hay que tener presente en los censos de indios, es que los repartimientos cambiaron con el tiempo. Los llamados vacos por extinción de la encomienda normalmente volvían a la Corona pero también la movilidad de la población indígena hacía que desaparecieran los indios cuyos censos seguían existiendo. Los réditos seguían cayendo a la caja de censos. Así el defensor Francisco de León escribe: «[los censos de Quillabamba] que por aver sido pertenecientes a yndios que se redujeron en el dicho valle con ocasion de las minas ricas que antiguamente hubo en aquella provincia y averse acabado las dichas minas tambien se acabaron los yndios y ansi como los censos pertenecientes a los dichos yndios que llaman extravagantes que el dia de oy no se conoce con tal nombre quienes sean y solo sirven los dichos censos a los efectos que se aplican y an aplicado para gastos comunes». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 11, cuad. 17)

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