La administración de los colegios
su obligación y con menos política de la que devía al respeto de la religión y citado sacerdotal se destempló resolviendo no querer satisfacer la renta de mi collegio con la expressión de varios excessos y aunque le procuró templar siendo su ánimo el utilizar con dispendio del collegio [...] después de varios debates resolvió satisfacer en açúcar lo que devía en plata». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 21, cuad. 9) Estos ejemplos corroboran lo que Lohmann Villena describe de los intereses de los corregidores en las cajas de comunidad a los jueces de las cajas de censos: el comercio que hacían utilizando sus fondos (Lohmann, 1957: 275).
La educación de las elites indígenas en el Perú colonial
2. Las cajas de comunidad y la caja de censos4 Por lo visto, la administración de los colegios de caciques dependía en principio exclusivamente de las cajas de censos de Lima y Cuzco. En principio solo porque rápidamente los jesuitas optaron por aplicar a estos colegios su política administrativa, que había conseguido hacer de los otros colegios de la Compañía unas entidades ricas. Así podían mantenerse, sin recurrir a dichas cajas como se echa de ver en las largas temporadas que pueden extenderse entre dos ajustes de cuentas. Éstas se ajustaban en plazos más o menos largos según las energías y eficacia de los rectores. En el caso del rector Toledo, si resulta evidente la falta de probidad del juez, también se revela la poca sinceridad del rector cuando afirma que los réditos de la caja de censos son la única renta del colegio. Lo mismo afirmaba el rector Mexía de la Ossa. Sin embargo, en 1682 y en 1719, como lo veremos, San Borja ya poseía varias haciendas y se había convertido en una empresa rentable. Ciertos rectores preferían empeñar el colegio en las cantidades que les debía la caja de censos para obligarla a pagar. Por lo menos lo declaraban con este fin. Así el padre Mexía de la Ossa escribe al Virrey: «Que si por desgracia le faltase [al colegio] el amparo de vuestra Excelencia era preciso se cerrase y acabasse respecto de que ajustada la quenta hasta fin de março passado a este presente año de 1682 le deve la dicha caja de censos de la renta señalada once mil trescientos y diez pesos para cuyo suplemento y que obra tan santa y del servicio de nuestro Señor y agrado de su Magestad, los antecessores rectorres y el suplicante se an estado empeñando en otra tanta cantidad, pero como no lo an podido satisfacer an perdido totalmente el crédito y oy no hallan quien les quiera suplir un real [...]». (AGI, Lima: 82) 4
Véase Noejovich (2000) y Escobedo Mansilla (1997).
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